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MEMORANDO DE CRISTINA

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Seores:

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

Abogada

Seor (a)SECRETARIO HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA CASACION CIVIL

Ciudad.-

REF. PROCESO PERTENENCIA No. 2003-893 DE GRACIELA SERRANO GIL contra AURA FABIOLA ORTIZ DE GONZALEZ.MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada de la Seora AURA FABIOLA ORTIZ DE GONZALEZ, comedidamente me permito solicitar se expida copia autentica de la Sentencia de Segunda Instancia proferida por el Honorable Tribunal Superior de Bogot-Sala Civil, en el proceso de la referencia y de las declaraciones rendidas por las Seoras GRACIELA SERRANO GIL, ADRIANA GONZALEZ y AURA FABIOLA ORTIZ DE GONZALEZ ante el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogot.

Igualmente me permito solicitar se expida certificacin, en la que se indique que en el presente proceso no se prest caucin y por lo tanto la sentencia de segunda instancia se puede ejecutar, tal como lo decidi el Juez de Segunda Instancia.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC. 51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 17 DE FAMILIA DE BOGOTACiudad.-

REF. PROCESO No. 2012-993 DE FACUNDO ALVAREZ GONZALEZ contra FLEYBER MAURICIO OJEDA ORDUAMARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada del demandante en el asunto de la referencia, respetuosamente me permito anexar la constancia de notificacin al demandado FLEYBER MAURICIO OJEDA ORDOEZ, en donde se informa que no ha sido posible realizarla porque no ha habido quien reciba. Se ha intentado en 3 oportunidades.

Se seguir insistiendo teniendo en cuenta que cuando se le cito conforme al artculo 315 del C.P.C., el demandado si resida en este lugar.Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC. 51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTACiudad.-

REF. PROCESO DIVORCIO No. 2014-452 DE LUIS ALIRIO VERGARA SANCHEZ contra LUZ VIVIANA SANCHEZ BUITRAGOMEMORIAL PARA LA DEMANDA DE RECONVENCION

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada de la demandante en reconvencin en el asunto de la referencia, respetuosamente me permito dar cumplimiento a lo ordenado en el auto inadmisorio, estando dentro del trmino legal, as:

RESPECTO AL NUMERAL 1 DEL AUTO INADMISORIOEn primer lugar, se le manifiesta al despacho que mi poderdante (en su condicin de demandada inicial y demandante en reconvencin), laboraba en la empresa ELYON EVENTOS de propiedad de su cnyuge LUIS ALIRIO VERGARA SANCHEZ, quien la despidi injustamente estando en estado de embarazo y en la actualidad no tiene trabajo y vive junto con su hijo en la casa de sus padres, quienes le han brindado su apoyo moral y econmico (dinero que debe pagar una vez cuente con un empleo, por lo tanto no tiene ingresos.

Con relacin a los rubros de los gastos en que incurre para el sostenimiento del menor, en anexo, se relacionan los mismos, con los respectivos soportes.

LOS GASTOS DEL MENOR SON:

Teniendo en cuenta la capacidad del Seor LUIS ALIRIO VERGARA, su condicin social y los gastos anteriores en los que se incurre para el sostenimiento del menor, la cuota alimentaria que se pretende es por la suma de $700.000,ooComo podr Seora Juez, son los gastos necesarios de toda persona y que se evidencian por la necesidad del menor de edad.

NOTA: Quiero hacer ver a la seora Juez que el seor demandado en reconvencin es una persona especializada en evadir responsabilidades, razn por la cual nunca coloca los bienes a nombre suyo pero siempre estn bajo su dominio, como es el caso de la Empresa en donde funge como Gerente.RESPECTO AL NUMERAL 2 DEL AUTO INADMISORIO Teniendo en cuenta que se solicita la Privacin de la Patria Potestad, se expresa al Despacho que la causal que se invoca es la determinada en el numeral 2 del art. 315 del C.C., valga decir, ABANDONO TOTAL DEL HIJO, que est acorde a la causal invocada para el divorcio.Por consiguiente ruego considerar en los hechos como fundamento de la Privacin de la Patria Potestad, el abandono absoluto del padre LUIS ALIRIO VEGARA SANCHEZ con su hijo JUAN MIGUEL VERGARA SANCHEZ, inclusive antes de nacer, en todas sus obligaciones como padre. Me sirven como fundamento los siguientes:

H E C H O S

1. Adems de los relacionados en la demanda, existe el hecho de la actitud que desplego el Seor demandado en reconvencin con el menor, llegando inclusive a ignorarlo o negarlo en su demanda al manifestar que no haban hijos menores (parte final escrito subsanatorio demanda).2. Desde el momento en que mi poderdante quedo en embarazo, adems de los ultrajes y maltratos recibidos del demandado, tambin ha soportado el abandono total en las obligaciones que tiene para con su menor hijo, pues adems de nunca verlo o interesarse por verlo, no cumple con la ayuda material para su sostenimiento.

3. Fue tanta la actitud de abandono del Seor LUIS ALIRIO VERGARA para con su esposa e hijo, que en su condicin de empleador de la Seora LUZ VIVIANA SANCHEZ-esposa, la desvincul del servicio de salud aun sabiendo que estaba embarazada, sin asumir la responsabilidad en dicho campo, por lo que, tanto ella como el nio en gestacin quedaron desamparados, tal como lo entendi el Juez de tutela, que amparo tales derechos, situacin que a la fecha se mantiene.

4. La misma suerte corre el menor en la actualidad, respecto de su alimentacin, vivienda y vestuario. (Un abandono total por parte del padre).

5. El Seor LUIS ALIRO VERGARA pretendi que la seora LUZ VIVIANA SANCHEZ firmara la solicitud de divorcio de comn acuerdo, afirmando en las clusulas del convenio que durante el matrimonio no se haban procreado hijos, aun sabiendo que ella se encontraba en estado de embarazo. (pruebas aportadas a la demanda).6. Es tan cierto el abandono y el desinters demostrado por el Seor LUIS ALIRO VERGARA para con su hijo, que ni siquiera en el escrito de demanda se preocup por pedir o definir una cuota alimentaria, la custodia y cuidado del menor y menos una regulacin de visitas.RESPECTO AL NUMERAL 3

Adjunto al presente el poder aclaratorio en donde se me faculta para solicitar el Divorcio, la privacin de la patria potestad, la privacin custodia y cuidado personal, fijacin cuota alimentaria para el menor y la Seora LUZ VIVIANA SANCHEZ BUITRAGO.

Respecto a la Custodia y cuidado personal del menor JUAN MIGUEL VERGARA SANCHEZ, me permito aclarar la pretensin en los siguientes trminos:

Srvase privar al Seor LUIS ALIRIO VERGARA SANCHEZ de la custodia y cuidado personal del menor JUAN MIGUEL VERGARA, teniendo en cuenta el abandono total por parte del progenitor.

Como fundamento de esta pretensin, invoco los mismos hechos, relatados en la demanda y en este escrito, en donde a las claras se evidencia la causal invocada de abandono. RESPECTO AL NUMERAL 4 DEL AUTO INADMISORIO DE LA DEMANDAComo pretensin de la cuota alimentaria para la Seora LUZ VIVIANA SANCHEZ BUITRAGO, estimamos la misma en la suma de $500.000,oo.,

Se fundamenta la pretensin en tener como culpable del divorcio al Seor LUIS ALIRIO VEGARA y en la necesidad de mi poderdante de recibir alimentos, por cuanto con la actuacin del demandado, ella quedo totalmente desprotegida, pues su sustento dependa de los ingresos que reciba como trabajadora de la Empresa que Gerencia el cnyuge culpable y de la cual fue despedida injustamente. Adems de ello, ante la necesidad de cuidar a su bebe en la actualidad le es imposible trabajar, a pesar de que ha intentado ubicarse laboralmente.

Los gastos en que incurre mi poderdante, son los mismos en los que una persona de clase media baja incurre, ellos son:

Vivienda y servicios pblicos $250.000,oo

Alimentacin: $450.000,oo (15.000,oo diarios)Vestuario, Asistencia

Mdica recreacin $300.000,oo

TOTAL GASTOS $1:000.000,ooRespecto a los ingresos del demandado en reconvencin, me permito aclararle al Despacho, que el Seor LUIS ALIRO VERGARA SANCHEZ, trabaja en forma independiente, camuflando sus ingresos a nombre de otras personas y a nombre de figuras comerciales que solo l manipula a su acomodo. Como se expres en la demanda y ante la imposibilidad de obtener informacin Bancaria por la reserva que existe al respecto, mi poderdante durante el tiempo que convivi con el Seor VERGARA logr obtener algunos documentos propios de la cuenta de ahorros, cuentas de cobro y consignaciones, en donde en promedio el demandado obtiene ingresos superiores a $5.000.000,oo, por su labor como empresario de eventos, feria del mueble, etc, documentos estos que fueron anexados a la demanda de reconvencin. Srvase tener en cuenta estos documentos como prueba inicial de los ingresos del demandado en reconvencin.

Con lo anterior doy cumplimiento a lo dispuesto por su despacho, anexando copia de este escrito y anexos para el traslado del demandado y defensor de familia, as como de este escrito para el archivo del Juzgado. Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC. 51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 6 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE BOGOTACiudad.-

REF. PROCESO No. 2013-569 DE JOSE WILSON AGUILAR contra ROSA ISAURA ROJAS ACOSTAMARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada del demandante en el asunto de la referencia, me permito manifestarle que la demandada cancel al demandante la totalidad del crdito y costas causadas. Con base en el art. 537 del C.P.C., respetuosamente me permito solicitarle lo siguiente:

1. Dar por terminado el presente proceso, por pago total de la obligacin.

2. Ordenar la cancelacin de las medidas cautelares practicadas dentro del mismo.

3. Ordenar la cancelacin del gravamen hipotecario que garantizaba la obligacin cancelada.

4. Archivar el expediente

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC. 51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

COADYUVA LA presente PETICION LAS PARTES

JOSE WILSON AGUILAR AGUILERA

C.C. No.79.250.195 de Bogot

PARTE DEMANDADAROSA ISAURA ROJAS ACOSTA

C.C. No.52.361.994 de BogotSeor

JUEZ 6 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE BOGOTACiudad.-

REF. PROCESO No. 2013-569 DE JOSE WILSON AGUILAR contra ROSA ISAURA ROJAS ACOSTAMARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada del demandante en el asunto de la referencia, , conforme al art. 537 del C.P.C., respetuosamente me permito solicitarle lo siguiente:

1. Dar por terminado el presente proceso, por pago total de la obligacin.

2. Levantar las medidas cautelares practicadas dentro del mismo.

3. Archivar el expediente

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC. 51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

COADYUVA LA PETICION LA PARTE DEMANDANTE

JOSE WILSON AGUILAR AGUILERA

C.C. No.79.250.195 de Bogot

PARTE DEMANDADA

ROSA ISAURA ROJAS ACOSTA

C.C. No.52.361.994 de Bogot

Seor

JUEZ 11 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTACiudad.-

REF. PROCESO ORDINARIO No. 2014-670 DE JHON JAIRO ALZATE METAUTE contra COLPENSIONESMARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada del demandante en el asunto de la referencia, atendiendo lo dispuesto en el Cdigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012), en su artculo 610, muy comedidamente me permito solicitar se disponga la notificacin a la Agencia Nacional para la Defensa Jurdica del Estado en la forma establecida en el art. 612 de la norma citada.

Con el fin que se surta la diligencia de notificacin a la entidad mencionada, me permito anexar al presente copia de la demanda y sus anexos, as como el CD con el archivo de la demanda.

Srvase proveer.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC. 51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 2 DE FAMILIA DE BOGOTACiudad.-

REF. PROCESO No. 2012-732 DE LUIS GERMAN SIERRA contra RICARDO CAONMARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada del demandante en el asunto de la referencia, respetuosamente me permito hacer la siguiente consideracin respecto al trmite que se le ha dado a las ltimas actuaciones surtidas dentro de este proceso.

7. Estamos tramitando unas excepciones previas propuestas.

8. El Despacho define las mismas, a travs de sentencia de fondo, cuando de conformidad al art. 99 del C.P.C., las mismas se definen mediante auto.

9. Proferida la sentencia, esta se notifica edicto el da 20 de enero de 2015 y el mismo da 20 lo ingresan al Despacho, sin dejar transcurrir el trmino de fijacin del edicto y el trmino de ejecutoria.

10. El Despacho pasa por alto esta circunstancia y profiere un auto concediendo una apelacin, a pesar que quien apelo advierte al Despacho de estas anomalas.

11. Se hace ver de esta situacin a la Secretara y lo nico que atina a decir es que se presente un escrito para que el Juez defina.

12. Es mi inters presentar un recurso de apelacin a la decisin tomada.

Por todo lo anterior, le solicito:

PRIMERO: Si el Despacho lo considera pertinente, ordenar a Secretara que se realice en debida forma la notificacin de la providencia proferida.

SEGUNDO: DE mantenerse la actuacin como se surti y teniendo certeza de que me encuentro dentro de los trminos de Ley, me permito manifestar que interpongo

recurso de apelacin para ante el Honorable Tribunal Superior de Bogot-Sala de Familia contra la sentencia de fecha del 30 de octubre de 2014, recurso este que sustentar en la oportunidad prevista en el art. 360 del C.P.C. Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC. 51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 9 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTACiudad.-

REF. PROCESO No. 2013-872 DE JOSE WILSON AGUILAR contra LIZBETH CAROLINA VELANDIAMARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada del demandante en el asunto de la referencia, respetuosamente me permito solicitar la devolucin del Despacho comisorio para efectos de llevar la diligencia de secuestro del inmueble secuestrado en autos.Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC. 51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 55 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTACiudad.-

REF. PROCESO No. 2010-219 DE MANUEL ANTONIO CORTES contra MARIA EMMA MORENO JIMENEZMARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada del demandante en el asunto de la referencia, respetuosamente me permito allegar en escrito adjunto, la liquidacin del crdito actualizada a la fecha 22 de enero de 2015, atendiendo la disposicin que se hizo mediante auto del 16 de septiembre de 2014.Teniendo en cuenta que el auto que aprob la diligencia de remate se encuentra debidamente en firme y ejecutoriado, ruego ordenar la entrega de los dineros recaudados con dicha subasta, a la parte actora, hasta el monto de las liquidaciones aprobadas.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC. 51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 7 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE BOGOTACiudad.-

REF. PROCESO No. 2013-523 DE JOSE WILSON AGUILAR contra LUIS GUILLERMO LOPEZMARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada del demandante en el asunto de la referencia, respetuosamente me permito solicitarle, sealar fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate ordenada en la sentencia. Lo anterior, teniendo en cuenta que se ha cumplido con todas las formalidades legales previas exigidas. Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC. 51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 6 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE BOGOTACiudad.-

REF. PROCESO No. 2013-559 DE JOSE WILSON AGUILAR contra ROSA ISAURA ACOSTAMARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada del demandante en el asunto de la referencia, respetuosamente me permito solicitarle, sealar fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate ordenada en la sentencia. Lo anterior, teniendo en cuenta que se ha cumplido con todas las formalidades legales previas exigidas.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC. 51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 3 DE FAMILIA DE BOGOTA

E. S. D.

REF: PROCESO ORDINARIO No. 2012-436 DE MIRYAM JIMENEZ PULIDO Y FANNY QUESADA URREA contra CAPRECOM

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada de la parte demandante en el asunto de la referencia, teniendo en cuenta que Colpensiones a la fecha no ha aportado la historia laboral de la Seoras MIRYAM JIMENEZ y FANNY MARIA QUESADA, me permito anexar al presente los documentos que relaciono a continuacin y con los que se demuestran los aportes realizados por mis poderdantes al Seguro Social hoy Colpensiones:

MIRYAM JIMENEZ PULIDO

Copia de las autoliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en 14 folios, realizadas por mi poderdante.

- Resolucin No.027022 del 26 de junio de 2009 expedida por el Seguro Social, en el que se puede establecer que sin incluir el periodo cotizado entre noviembre de 2006 a mayo de 2007, contaba con 1006 semanas cotizadas.

Incluido el periodo de noviembre de 2006 a junio de 2007 cuenta con 1.032 semanas, es decir, ms de 20 aos de cotizaciones.FANNY MARIA QUESADA

Igualmente me permito anexar el reporte de semanas cotizadas por la Seora FANNY MARIA QUESADA, el cual fue bajado de la pgina web de Colpensiones el da 20 de enero de 2015.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE BOGOTA

Ciudad.-

JUZGADO DE ORIGEN: 40 CIVIL DEL CIRCUITO

REF. PROCESO No. 2000-2000 DE BANCO DEL ESTADO HOY MUNDIAL DE COBRANZAS contra ALVARO ALFONSO CAICEDO MARTIN Y GLADYS STELLA CAICEDO DEL VALLE.

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, mayor de edad y con domicilio en esta ciudad, abogada en ejercicio, identificada con la Cdula No. 51.693.447 de Bogot, portadora de la Tarjeta Profesional No. 83.797 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi condicin de apoderada del cesionario ALVARO YOVANY AVELLA PALACIOS, conforme al poder adjunto a este memorial, respetuosamente le solicito:

1. Aceptar la cesin que MUNDIAL DE COBRANZAS SAS hace al Seor ALVARO YOVANY AVELLA PALACIOS de los crditos ejecutados en este proceso y la cual se adjunta a este escrito.

2. Reconocer como cesionario de dichos crditos al Seor ALVARO YOVANY AVELLA PALACIOS.

3. Reconocerme personera para actuar como apoderada del nuevo cesionario.

Se adjuntan los siguientes documentos

Escrito de Cesin debidamente presentado ante notara

Certificado de existencia y representacin de la Sociedad cedente.

Poder para actuar

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC. 51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE BOGOTA

Ciudad.-

JUZGADO DE ORIGEN: 40 CIVIL DEL CIRCUITO

REF. PROCESO No. 2000-2000 DE BANCO DEL ESTADO HOY MUNDIAL DE COBRANZAS contra ALVARO ALFONSO CAICEDO MARTIN Y GLADYS STELLA CAICEDO DEL VALLE.

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada del cesionario ALVARO YOVANY AVELLA PALACIOS, respetuosamente me permito solicitar SEALAR FECHA Y HORA a fin de llevar a cabo la subasta pblica ordenada en la sentencia, de la cuota parte del inmueble embargada, secuestrada y avaluada dentro de este proceso. Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC. 51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE BOGOTA D.C.

E. S. D.

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO 14 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA

REF: EJECUTIVO SINGULAR No. 2004 - 656 DE JOSE LEONIDAS GARCIA LOAIZA contra CARLOS ENRIQUE GARCIA Y MARIA LUCIA CHAVES DE GARCIA.

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, mayor de edad, vecina y residente en esta Ciudad, identificada con la C.C. No. 51.693.447 de Bogot, Abogada en ejercicio, portadora de la T.P. No. 83.797 del C. S. de la J., en mi condicin de apoderada de la Seora MARIA LUCIA CHAVES DE GARCIA parte demandada en el asunto de la referencia, conforme al poder que adjunto, estando dentro del plazo legal, me permito dar contestacin a la demanda instaurada en los siguientes trminos:

RESPECTO A LOS HECHOS

Al hecho Primero: Es cierto

Al hecho Segundo: Cierto

Al hecho Tercero: Es cierto en cuanto no se ha cancelado el capital, pero no lo es respecto de los intereses moratorios.

Al hecho Cuarto y Quinto: Es cierto conforme a los documentos aportados.

RESPECTO A LAS PRETENSIONES

Las mismas en parte se deben negar, abstenindose de seguir con la ejecucin al momento de fallar, respecto a los intereses de mora, teniendo en cuenta la excepcin que se formular a continuacin:

EXCEPCIONES

EXCEPCION DE MERITO:

PRIMERA: COBRO DE LO NO DEBIDO EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA COBRADOS

Soporto esta excepcin en el hecho que los intereses de mora que se cobran se han cancelado en su totalidad hasta el mes de agosto del ao en curso.

Los pagos realizados mensualmente han sido entregados al hijo del demandante de nombre OSCAR JAVIER ACOSTA SARMIENTO o a su sobrino DUBBAN ENRIQUE ACOSTA MEDINA, quienes los reciban mensualmente sin expedir recibo alguno por la confianza de amistad que se tiene con la familia ACOSTA.Estos intereses generalmente siempre son cancelados por el hijo de mi poderdante CARLOS ALBERTO GARCIA CHAVES, quien tambin suscribi el pagare que se ejecuta.PRUEBAS

Tnganse como tales las documentales existentes en el plenario. Ruego al Despacho Decretar los siguientes:

TESTIMONIOS

Srvase Seor Juez, sealar fecha y hora para recibir la declaracin de los Seores OSCAR JAVIER ACOSTA SARMIENTO, DUBBAN ENRIQUE ACOSTA MEDINA y CARLOS ALBERTO GARCIA CHAVES, quienes son mayores de edad, vecinos y residentes de esta ciudad y quienes depondrn sobre los hechos soporte de la excepcin y en especial sobre el pago de los intereses. Los mismos pueden ser citados en las siguientes direcciones: Los dos primeros en la Av. 19 No. 5-16, oficina 702 de esta ciudad y el Seor GARCIA puede ser citado en la Calle 37 A No.72-55, apartamento 701, Interior 1 de esta ciudad. INTERROGATORIO DE PARTE

Solicito al Despacho sealar fecha y hora para formular interrogatorio de parte al Seor JUAN MANUEL ACOSTA FULA, el cual practicare en forma verbal, reservndome el derecho de aportar sobre cerrado con el cuestionario de preguntas a realizar. DERECHO

Me apoyo en el art. 92 y concordantes del C. de P.C.

NOTIFICACIONES

Las de las partes en las direcciones reportadas en la demanda y la suscrita en la Cra 7 No. 12-25 Of. 306 de Bogot.Cordialmente

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZC.C. No.51.693.447 de Bogot

T.P. No. 83.797 del C. S. de la J.

Seor

DIRECTOR CAJA DE PREVISION SOCIAL CAPRECOM

E. S. D.

REF. PETICIONMARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada del Seor CARLOS JULIO GONZALEZ ROA identificado con la cdula No.17.180.431, nuevamente me permito solicitar se resuelva la peticin de pensin presentada desde el 23 de agosto de 2012, es decir hace un ao y 4 meses.

Es de resaltar, que a pesar que Colpensiones a travs del oficio BZ2013-3844920-1768164 del 26 de agosto de 2013 objet la cuota parte pensional consultada por Caprecom, es obligacin de su Despacho proferir la resolucin que resuelva la peticin de pensin presentada hace ms de 16 meses, mxime si se tiene en cuenta que Colpensiones en la comunicacin antes mencionada reconoce que el Seor CARLOS JULIO GONZALEZ ROA cuenta con ms de 20 aos de servicio, equivalente a 1034 semanas.

Por lo anterior, si existen desacuerdos entre su Entidad y Colpensiones respecto de la cuota parte que le corresponde a cada Entidad, esta controversia no debe perjudicar a mi poderdante en la decisin que se debe tomar respecto a su pensin, pues para ello existen unos procedimientos establecidos en la Ley para resolver esta controversia.Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.Seor

JUEZ 19 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA

E. S. D.

REF: PROCESO No.2013 826 DE JUVENTINO MORENO CORRECHA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada de la parte actora en el proceso de la referencia, anexo al presente el recibo de la consignacin ordenada por su despacho en auto que antecede.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.Seora

COORDINADORA GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

SECRETARIA GENERAL

E. S. D.

REF. PETICION

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada de la Seora NOHEMY DEL SOCORRO RESTREPO, comedidamente me permito solicitar se me expida copia de los documentos, con la constancia de recibo, mediante los cuales se cit para notificar a mi poderdante la Resolucin No.1813 del 3 de Mayo de 2013.

Igualmente, solicit se expida copia autentica de la Resolucin antes mencionada.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

C.C. No.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.Doctora

TERESA GIRALDO MONTES

JEFE DIVISION ADMINISTRADORA DE PRESTACIONES ECONOMICAS

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE TELECOMUNICACIONES CAPRECOM

Ciudad.-

REF. PETICION

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada del Seor CARLOS JULIO GONZALEZ ROA, identificado con la C.C. NO.17.180.431, me permito solicitar se me expida copia de la respuesta dada por COLPENSIONES a la consulta de la cuota parte pensional, que Caprecom realiz mediante oficio SP-AP-1421 del 4 de septiembre de 2013.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

C.C. No.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.Seor

JUEZ 15 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO 2000-1328 DE JAVIER MURCIA VILLARRUEL contra LUIS FRANCISCO GAITAN.

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada de la parte actora en el proceso de la referencia, respetuosamente me permito solicitar al Despacho, oficiar al Juzgado Primero Civil del circuito de Facatativ, para que procedan a colocar los dineros que le puedan corresponder al demandado LUIS FRANCISCO GAITAN, dentro del trmite de expropiacin promovido en su contra por INVIAS.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la sentencia de expropiacin all proferida se encuentra en firme.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.Seor

JUEZ 47 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO 2013-490 DE LUZ STELLA MENDIETA contra LUIS HUMBERTO MORENO Y OTRA

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada de la parte actora en el proceso de la referencia, con el presente escrito me permito aportar la tramitacin del oficio de embargo ordenado en este proceso, junto con el certificado de tradicin del inmueble en donde aparece debidamente registrada la medida.

Ruego ordenar el secuestro del inmueble, comisionando para ello a los Jueces Civiles Municipales de Descongestin de la Ciudad.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.Seor

JUEZ 4 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA

E. S. D.

REF: PROCESO DE SUCESION No. 2009-1401 DE JOSE MANUEL RAMIREZ YEPESMARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada de las herederas en el asunto de la referencia, respetuosamente me permito solicitar al Seor Juez ordenar el levantamiento de la medida cautelar inscrita sobre los bienes de la masa sucesoral.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el proceso ya fue culminado con sentencia aprobatoria de la particin. Adems de ello, la vigencia de la medida cautelar impide la inscripcin en registro de la particin.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.Honorables MagistradosTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA CIVIL

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO No. 2012-379 DE ALFONSO CUERVO PAEZ contra GIOVANNY MUOZ

MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VALENZUELA VALBUNA

Sustentacin recurso de apelacin

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada sustituta del demandante en el asunto de la referencia, estando dentro del trmino legal, respetuosamente me permito sustentar RECURSO DE APELACION concedido, en los siguientes trminos, dejando claro que para la alzada acojo los argumentos que en Primera Instancia se expusieron al interponer la alzada.

Argumente en Primera Instancia lo siguiente: .1. El Artculo 537 del C.P.C., consagra una de las alternativas que tiene el demandado para cancelar la obligacin que se le cobra a travs de la accin ejecutiva.

2. Esta alternativa se da para culminar o terminar el proceso de cobro en forma inmediata, sin tener que esperar al agotamiento de todas las etapas procesales.

3. Es por ello, que para acogerse a esta alternativa de pago, se debe presentar liquidacin del crdito hasta el ltimo da de su presentacin, ACOMPAANDO LA CONSIGNACION DE PAGO, QUE CUBRA DICHA LIQUIDACION.

4. Este pago, como la norma lo consagra, es para cubrir las sumas ejecutadas, por lo que su consignacin se debe tener en cuenta como pago en la fecha que el mismo se hace.

5. Claro es, que la liquidacin que se elabora para determinar el pago, es objeto de estudio y conocimiento tanto del Juez como de la contraparte, otorgando la posibilidad de objetarla o modificarla.

6. Esta objecin o esta modificacin debe recaer nica y exclusivamente sobre la liquidacin presentada, precisamente porque existe un pago por consignacin y no sobre otra liquidacin futura, porque perdera razn de ser el pago que hace por consignacin.7. Mi poderdante se acogi a esta alternativa y consign lo que hasta en ese momento se haba generado por concepto de intereses ms el monto determinado como capital, tal como su Seora lo reconoce en el auto que ahora se ataca, al manifestar que dicha liquidacin se ajusta a derecho y si ello es as, tambin el pago por consignacin se ajusta a derecho.

8. No se comparte el incremento que el Despacho hace a la liquidacin objeto de estudio, pues va en contrava del espritu de la norma citada, el cual se repite, es alternativa de pago para terminar el proceso.

9. Tampoco se comparte la justificacin de ese incremento al indicar que han transcurrido 4 meses desde la consignacin a la presente fecha, situacin que es ajena al pago y es propia de la morosidad en su trmite.

10. Qu efectos tiene acogerse a esta norma, si cualquier demora se le va a cargar al demandado?. Cul es el efecto del pago oportuno?.

11. De otro lado, es grande el perjuicio que se le ocasiona al demandado, pues lo que busco con dicho pago era evitar que se generaran ms intereses, que en el fondo es lo que la norma busca con la consecuencia de terminar el proceso por pago.

Por tal razn, en forma muy respetuosa solicito al Despacho REVOCAR el auto atacado, aprobando la liquidacin presentada y teniendo la consignacin efectuada como pago de la misma, con el efecto de dar por terminado el proceso por pago de la obligacin

Se evidencia entonces que mi inconformidad radica en la actuacin que el despacho de conocimiento le dio a la peticin de terminacin, pues al definirla meses despus, trata de justificar esta morosidad incrementndole la carga a mi poderdante cuando al momento de la consignacin, haba cumplido con todo lo que el mandamiento de pago haba ordenado referente a la obligacin.

No es de recibo los argumentos expuestos por el A-quo, cuando la liquidacin presentada, no fue objeto de objecin por parte de la demandante y tampoco fue objeto de modificacin por el Despacho. La irregularidad se presenta al momento del incremento que se le hace a dicha liquidacin, simplemente para justificar el error cometido por el juzgado, como es no haber tramitado la solicitud oportunamente, en los trminos que lo dispone el artculo 537 del C.P.C. Ntese Honorable Magistrado, que la liquidacin que la suscrita present, se mantuvo integralmente y lo que hizo el Juzgado fue agregarle una liquidacin adicional por la mora en su trmite (propio del Despacho), lo cual no es la situacin que prev la norma citada, pues esta lo que resalta es un pago efectivo a la fecha en que se allega dicho pago, disponiendo para ello aportar la liquidacin a ese tiempo. Si hay lugar a modificacin alguna, esta solo debe recaer sobre la suma liquidada y sobre los tiempos calculados, ms no sobre tiempos futuros, precisamente por existir un pago.

Por tal razn solicito al Honorable Tribunal REVOCAR el auto apelado y en su lugar tener el pago efectuado a la fecha del 6 de marzo de 2013. Para efectos de la terminacin del proceso, estar presta

A cubrir la suma que arroje la liquidacin de costas, en los trminos que el mismo artculo 537 del C.P.C. lo dispone.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

No. 51.693.447 de Bogot, T.P. 83.797 del C.S. de la JS Seor

JUEZ 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE BOGOTA

JUZGADO DE ORIGEN 33 CIVIL DEL CIRCUITO

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO No. 2012-379 DE ALFONSO CUERVO PAEZ contra GIOVANNY MUOZ

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada sustituta del demandante en el asunto de la referencia, respetuosamente me permito manifestar que la PRESENTO RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO EL DE APELACION, contra el auto proferido por su Despacho, notificado por anotacin del estado del da 12 de julio de 2013, a travs del cual aprueba la liquidacin del crdito con la modificacin que de la misma se hizo por parte del Despacho.Argumento mi inconformidad en lo siguiente:

12. El Artculo 537 del C.P.C., consagra una de las alternativas que tiene el demandado para cancelar la obligacin que se le cobra a travs de la accin ejecutiva.

13. Esta alternativa se da para culminar o terminar el proceso de cobro en forma inmediata, sin tener que esperar al agotamiento de todas las etapas procesales.

14. Es por ello, que para acogerse a esta alternativa de pago, se debe presentar liquidacin del crdito hasta el ltimo da de su presentacin, ACOMPAANDO LA CONSIGNACION DE PAGO, QUE CUBRA DICHA LIQUIDACION.

15. Este pago, como la norma lo consagra, es para cubrir las sumas ejecutadas, por lo que su consignacin se debe tener en cuenta como pago en la fecha que el mismo se hace.

16. Claro es, que la liquidacin que se elabora para determinar el pago, es objeto de estudio y conocimiento tanto del Juez como de la contraparte, otorgando la posibilidad de objetarla o modificarla.

17. Esta objecin o esta modificacin debe recaer nica y exclusivamente sobre la liquidacin presentada, precisamente porque existe un pago por consignacin y no sobre otra liquidacin futura, porque perdera razn de ser el pago que hace por consignacin.

18. Mi poderdante se acogi a esta alternativa y consign lo que hasta en ese momento se haba generado por concepto de intereses ms el monto determinado como capital, tal como su Seora lo reconoce en el auto que ahora se ataca, al manifestar que dicha liquidacin se ajusta a derecho y si ello es as, tambin el pago por consignacin se ajusta a derecho.

19. No se comparte el incremento que el Despacho hace a la liquidacin objeto de estudio, pues va en contrava del espritu de la norma citada, el cual se repite, es alternativa de pago para terminar el proceso.

20. Tampoco se comparte la justificacin de ese incremento al indicar que han transcurrido 4 meses desde la consignacin a la presente fecha, situacin que es ajena al pago y es propia de la morosidad en su trmite.

21. Qu efectos tiene acogerse a esta norma, si cualquier demora se le va a cargar al demandado?. Cul es el efecto del pago oportuno?.

22. De otro lado, es grande el perjuicio que se le ocasiona al demandado, pues lo que busco con dicho pago era evitar que se generaran ms intereses, que en el fondo es lo que la norma busca con la consecuencia de terminar el proceso por pago.

Por tal razn, en forma muy respetuosa solicito al Despacho REVOCAR el auto atacado, aprobando la liquidacin presentada y teniendo la consignacin efectuada como pago de la misma, con el efecto de dar por terminado el proceso por pago de la obligacin.

EN SUBSIDIO APELO

Atentamente,

eor

JUEZ 17 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO No. 2013-806 DE JOSE WILSON AGUILAR contra LEONARDO PINEDA HURTADO Y OTRA

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada sustituta de la parte demandante en el asunto de la referencia, me permito manifestarle que la parte demandada cancel la totalidad de la obligacin ac ejecutada. Con base en el art. 537 del C.P.C., respetuosamente me solicitar:

1. Se d por terminado el presente proceso por pago total de la obligacin.

2. Levantar las medidas cautelares decretadas en el mismo.

3. Ordenar la cancelacin del gravamen hipotecario.

4. Ordenar el desglose de los documentos base de la accin.

5. Archivar el expediente

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 11 CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN.

E. S. D.

REF: EJECUTIVO SINGULAR No. 2010 - 264 de DANN REGIONAL S.A. contra LUIS ENRIQUE SANABRIA ARENAS.

RECURSO DE APELACION REMITIDO POR EL JUZGADO 26 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN.

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, mayor de edad, vecina y residente en Bogot, identificado como aparece al pie de mi firma, Abogada en ejercicio, portador de la T.P. No. 83.797 del C. S. de la J., en mi condicin de apoderada sustituta del demandado en el asunto de la referencia, estando dentro del plazo legal, me permito sustentar el recurso de apelacin oportunamente interpuesto en los siguientes trminos:

Como lo muestran las actuaciones adelantadas, se propuso la excepcin de prescripcin de la accin cambiaria, teniendo en cuenta las pretensiones formuladas y la orden ejecutiva proferida.

Se fundament la misma conforme se trascribe a continuacin.

EXCEPCION

EXCEPCION DE MERITO:

PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA

Fundamento esta excepcin en lo siguiente:

En primer lugar, el art. 784 del Cdigo del comercio establece cuales son las nicas excepciones validas

Cuando la accin ejecutiva tenga como base un ttulo valor.

Contra la accin cambiaria solo podrn oponerse las siguientes excepciones:

1) Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribi el ttulo.

2) La incapacidad del demandado al suscribir el ttulo.3) Las de falta de representacin de poder bastante de quien haya suscrito el ttulo a nombre del demandado.4) Las fundadas en la omisin de los requisitos que el ttulo deba contener y que la ley no supla expresamente.

5) La alteracin del texto del ttulo, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores a la alteracin.

6) Las relatadas a la no negociabilidad del ttulo.

7) Las que se funden en quitas o en pago total o parcial, siempre que consten en el ttulo.

8) Las que se funden en la consignacin del importe del ttulo, conforme a la ley o en el depsito del mismo importe hecho en los trminos de este ttulo.

9) Las que se funden en la cancelacin judicial del ttulo o en orden judicial de suspender su pago, proferida como se prev en este ttulo.

10) La de prescripcin o caducidad, y las que se basen en la falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la accin.

11) Las que se deriven de la falta de entrega del ttulo o de la entrega sin intencin de hacerlo negociable, contra quien no sea tenedor de buena fe.

12) Las derivadas del negocio jurdico que dio origen a la creacin o transferencia del ttulo contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa, y

13) Las dems personales que pudiere oponer el demandado contra el actor.

La excepcin de prescripcin ac propuesta es viable frente al ejercicio de la accin cambiaria, tal como lo prev el numeral 10 del art. 784 del C. de Comercio.

El desinters en el ejercicio de un derecho por parte de su titular y durante cierto tiempo sealado en la ley, puede dar origen a la perdida irremediable de l, situacin que se conoce como prescripcin extintiva que se halla consagrada en los artculos 2512, 2535 y ss del C.C.

Sustancialmente la excepcin alegada de prescripcin extintiva, en tratndose de la accin cambiaria directa respecto del ttulo valor pagare, exige el paso de 3 aos contados a partir de la fecha de su exigibilidad. (art. 789 del C. de Comercio).

Este trmino prescriptivo, es bien sabido, una vez transcurrido puede ser interrumpido, o ya cumplido puede ser renunciado, siendo una de las formas de borrar el trmino prescriptivo y por consiguiente revivir el derecho de accin que le asiste al acreedor, interrupcin que puede ser natural o civil. Es natural cuando el deudor expresa o tcitamente reconoce la obligacin (art. 2539 del C.C.); y civilmente se interrumpe por la demanda judicial, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artculo 90 del C. de P.C.

Especficamente, observemos el pagar ejecutado para determinar si la excepcin formulada se configura y si la misma fue interrumpida.

En la presente demanda se ejecuta el pagar con vencimiento al 13 septiembre de 2009, por efecto de la aceleracin del plazo y dada la fecha de notificacin al demandado no le es aplicable la interrupcin civil pues no se dan los presupuestos del art. 90 del C. de P.C.

Para mayor claridad, nos remitimos al mismo artculo 90 del C.P.C., que determina que se considera interrumpida la prescripcin con la presentacin de la demanda, cuando el mandamiento de pago se notifica al demandado dentro del ao siguiente, contado a partir del da siguiente a la notificacin al demandante de dicha providencia, bien sea por estado o personalmente. Pasado este trmino los mencionados efectos solo se producirn con la notificacin al demandado. Claro es entonces, que lo aplicable en este caso para la interrupcin del trmino de prescripcin, es la notificacin que se realiza al demandado, teniendo en cuenta que el mandamiento de pago se notific pasado el ao de que habla el art. 90 del C. de P.C.

Tenemos entonces que ver si desde la exigibilidad de la obligacin (13 de septiembre de 2009) a la fecha de notificacin (21 noviembre de 2012, pues el aviso se entreg el da anterior) transcurrieron ms de los 3 aos previstos en el art.789 del C. del C., para que se

configure la prescripcin alegada. Sin hacer esfuerzo mental alguno, queda claro entonces que los 3 aos vencieron el 13 de septiembre de 2012 y la notificacin solo se surti dos meses despus.

As las cosas, la prescripcin debe ser declarada con las consecuencias jurdicas respectivas, valga decir, declarar terminado el proceso, levantar las medidas cautelares, condenar en costas y perjuicios al demandante y el consecuente archivo del expediente..

Cumplidas las etapas correspondientes, la primera instancia desata el litigio declarando no probada la excepcin propuesta, bsicamente con el argumento que este fenmeno fue interrumpido con la notificacin al demandado dentro de los tres aos a que se refiere el art. 789 del C. del Co., pues el mismo se debe contabilizar desde la presentacin de la demanda y no desde que se naci la mora por el no pago de las cuotas pactadas.

SUSTENTACION.

La inconformidad a lo decidido bsicamente se soporta en lo contradictorio en lo expuesto en la parte motiva de la providencia y en especial a la orden ejecutiva proferida.

En efecto, el fallador es claro al indicar que si se ha pactado clusula aceleratoria, la mora en el pago de las cuotas peridicas activa el mecanismo de la aceleracin del plazo, permitiendo al acreedor exigir el total del saldo insoluto.

En pocas palabras, se hace exigible la obligacin as est pendiente un plazo por cumplirse, por la sencilla razn de INCURRIR EN MORA en su pago.

As lo quiso el demandante en el escrito de demanda, con base en la facultad que le otorga la clusula aceleratoria, al solicitar los intereses moratorios desde la fecha en que se incurri en la mora (13 de septiembre de 2009) y as lo entendi el Juez de conocimiento al proferir la orden de pago correspondiente.

Se tiene entonces, que la obligacin es exigible cuando el plazo se ha cumplido y si por efecto de la clusula aceleratoria se da por extinguido dicho plazo, la exigibilidad de la obligacin NO PUEDE SER OTRA que la fecha en que se incurri en mora, pues es originaria de la aceleracin y extincin del plazo. Mal podra tenerse la fecha de la presentacin de la demanda como punto de partida, primero porque la causa de la aceleracin no es la demanda y segundo porque de ser as, se tendran como tales, individualmente todos los das que hacen parte de los tres aos a que se refiere el art. 789 del C. del Co.

Adems de lo anterior, se reitera que esa no fue la voluntad del demandante al pedir los intereses moratorios desde el da en que se incurri en mora, pues aceler la exigibilidad a esa fecha (13 de septiembre de 2009), siendo adems acogida esta voluntad por el Juez de instancia, al decretarlos desde esa fecha. Se recalca adems, que la orden de pago en ningn evento procesal fue modificada tal orden, por lo que a la fecha permanece inclume.

Es por lo anterior, que ruego a su seora REVOCAR EL FALLO APELADO, teniendo por cumplido el fenmeno de prescripcin alegado, con la consecuente terminacin del proceso y condena en costas.

Cordialmente

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZC.C. No. 51693.447 de Bogot

T.P. No. 83.797 del C. S. de la J.

Seor

JUEZ 18 ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO DE BOGOTAE. S. D.

REF.PROCESO No.2012-052 DE ISMAEL GONZALEZ GONZALEZ contra INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL-HOY COLPENSIONESMARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada del demandante en el asunto de la referencia, comedidamente me permito solicitar se expida copia autentica, en la que conste que es primera copia y que presta mrito ejecutivo, as como la constancia de ejecutoria de la misma. Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 66 CIVIL MUNICIPAL

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO No. 2013-429 DE HERMES DE JESUS NEIRA contra MELIDA VACCA

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada de la parte demandante en el asunto de la referencia, muy comedidamente me permito solicitar al Despacho se sirva resolver la peticin de medidas cautelares solicitada.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

DoctorPEDRO NEL OSPINA

DIRECTOR DE COLPENSIONES

E. S. D.

REF.DERECHO DE PETICION

APLICACIN DECRETO 19 DE 2012

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, mayor de edad, identificada como aparece al pie de mi firma, abogada en ejercicio, me permito solicitar se d cumplimiento a lo establecido en el artculo 9 del Decreto 19 de 2012 Ley anti trmites, que a la letra dice:

Cuando se est adelantando un trmite ante la administracin, se prohbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se est tramitando la respectiva actuacin.

Obedece mi peticin, a que el da 6 de agosto de 2013, acud al punto ubicado en la Cra 13 con 32 de Bogot a presentar un recurso de apelacin, en mi condicin de apoderada del Seor JHON JAIRO ALZATE METAUTE, pero la funcionaria que me atendi me inform que no poda recibirlo porque faltaba copia de la Resolucin que haba negado la pensin, fotocopia de la cdula de ciudadana de mi poderdante, fotocopia del poder para actuar, fotocopia de la tarjeta profesional y de la cdula de la suscrita, documentos estos que ya reposan en la entidad, pues fueron aportados en la peticin inicial y los mismos fueron escaneados por el funcionario que los recibi, igualmente fueron aportados en el momento de la notificacin de la Resolucin.Es decir que estos documentos son exigidos en 3 oportunidades, situacin que viola flagrantemente la norma antes citada, adems que no contribuye a cuidar el medio ambiente, pues imagnese la cantidad de papel que a diario recibe la Entidad sin ninguna necesidad, pues se repite, estos documentos ya reposan all.Por lo anterior, solicito se tomen las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 19 de 2012,

Igualmente y teniendo en cuenta mi derecho de peticin, muy comedidamente me permito solicitar, se me indique las medidas que su Despacho tomara para dar cumplimiento a la disposicin mencionada.

NOTIFICACIONES: Cra 7 No.12-25, oficina 306 de BogotAtentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

C.C. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONAdjunto: - copia sentencia

Copia oficio No.715

Seor

ALCALDE MUNICIPAL FOSCA-CUNDINAMARCA

E. S. D.

REF: SOLICITUD PAGO SENTENCIA PROFERIDA POR ELJUZGADO 6 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA

PROCESO: 2010-271 ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO ALVAREZ CHAWEZ

ASUNTO: CUMPLIMIENTO REQUISITO ART.60 LEY 446 DE 1998

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada de la parte demandante en el asunto de la referencia, en representacin de la misma, acudo al Seor Alcalde para solicitarle hacer efectivo el pago de la suma referida en la sentencia de fecha 19 de abril de 2013, proferida por el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Bogot y la cual le fue remitida a su Despacho con el oficio No.715 del 6 de junio de 2013 y recibida por el Seor Secretario de Gobierno el da 23 del mismo mes y ao.

Sin embargo, con el presente le allego copia informal de dicho fallo, recordndole que se dispuso el reconocimiento de intereses moratorios que se estn causando desde la ejecutoria del fallo, valga decir, desde el 15 de mayo de 2013.Estar atenta al cumplimiento del fallo y a las instrucciones que su Despacho imparta.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Adjunto: - copia sentencia Copia oficio No.715

Seor

JUEZ 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA

E. S. D.

REF: PROCESO DIVISORIO No. 2011-653 DE OMAR RUBIANO GARCIA contra ANA MIRYAM JIMENEZ SARMIENTO

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada sustituta de la parte demandante en el asunto de la referencia, me permito aportar con este escrito certificacin catastral del ao 2013, a fin de determinar el avalo comercial del inmueble objeto de subasta, siguiendo los parmetros del art.516 de. C.P.C., valga decir, su avalo catastral ms su 50%.

Teniendo en cuenta lo anterior, ruego tener como avalo del inmueble para su subasta pblica, el valor de $469.777.500,oo.

De la misma manera lleg el soporte de los dineros cancelados al Seor Perito y de los gastos ocasionados con el registro de la medida cautelar de embargo. Ruego tenerlos en cuenta al momento de la liquidacin de costas.Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 35 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO No. 2010-663 DE EDIFICIO TORRES DE ZEFIROT contra EDILMA LOPEZ PEA

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada sustituta de la parte demandada en el asunto de la referencia, respetuosamente me permito INSISTIR en la terminacin del proceso por pago teniendo en cuenta que en el expediente existen suficientes dineros consignados para cubrir lo ordenado en la orden ejecutiva.

Mi insistencia radica en que la demora de tal decisin est perjudicando a mi poderdante ya que las medidas cautelares continan vigentes, cuando el pago est probado desde tiempo atrs.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 30 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO No. 2011 1271 DE MARIA HELENA ORTIZ NEYEM contra GABRIEL ERNESTO MORA ROJASCONTESTACION DEMANDA

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, en ejercicio del poder que me ha conferido el demandado GABRIEL ERNESTO MORA ROJAS, tambin mayor de edad y vecino de esta ciudad, estando dentro del trmino legal procedo a dar contestacin a la demanda en los siguientes trminos:

RESPECTO A LAS PRETENSIONES

Teniendo en cuenta la fecha de la notificacin y el documento de transaccin aportado al proceso, las mismas deben ser denegadas en la forma pedida, ya que la deuda sostenida con la demandante fue concretada en la suma que el documento de transaccin contempla.

RESPECTO A LOS HECHOS Al igual que las pretensiones, por presentarse un hecho posterior que altera el curso del proceso, no hay lugar a probarlos en los trminos como se expusieron. EXCEPCIONES DE MERITOCONCILIACION DE LA OBLIGACION CONCRETADA EN UNA TRANSACCIONFundamento esta excepcin en lo siguiente:

1. Si bien es cierto, este proceso fue radicado en el ao 2011, tambin lo es que la obligacin en el ejecutada se vena tratando para su conciliacin.

2. Esta conciliacin se concret en el acuerdo de transaccin que se suscribi en el mes de diciembre de 2012. (Se aport documento en escrito anterior)

3. En la mencionada transaccin en su clusula 3 se dispuso la suscripcin de un memorial con presentacin personal, dirigido al Juzgado 30 Civil Municipal, solicitando la terminacin del proceso por efecto del acuerdo transaccional.4. Mi poderdante confiando en la buena fe de la parte actora, le entreg dicho memorial para su diligenciamiento ante el Juzgado, lo cual nunca sucedi, a pesar de haberse cumplido con el acuerdo.

Teniendo en cuenta lo anterior y con base en lo dispuesto en el art. 340 del C.P.C., respetuosamente solicito:

PRIMERO: Imprimir aprobacin a la transaccin realizada.

SEGUNDO: Como consecuencia de la misma dar por terminado el proceso.

PRUEBAS INTERROGATORIO DE PARTE

Srvase Seor Juez, sealar fecha y hora, a efectos de llevar a cabo interrogatorio de parte a la demandante, el cual formular oralmente en la fecha sealada, reservndome el derecho de allegar sobre cerrado con el cuestionario respectivo.

TESTIMONIOS Srvase Seor Juez, sealar fecha y hora para recibir la declaracin de los Seores EDWIN ARTURO ACOSTA y YESID CIFUENTES GARCIA, quienes son mayores de edad, vecinos y residentes en esta ciudad, quienes declararan sobre la transaccin realizada, ya que ellos fueron testigos presenciales de tal acuerdo. Ellos pueden ser citados a travs de la suscrita o a en la Av. Jimnez No.5-16, oficina 702 de Bogot.

DOCUMENTALES Srvase tener en cuenta como tal el contrato de transaccin que en original se present con recurso de reposicin que atacaba el auto que orden una medida cautelar, al tiempo de la notificacin de mi poderdante.DERECHOArt. 92 y concordantes del C.P.C. NOTIFICACIONES:

Las partes en las direcciones aportadas en la demanda.

La suscrita en la Cra. 7 No.12-25 oficina 306 de Bogot.Cordialmente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC. No. 51.693.447 Bogot

T.P. No. 83.797 del C.S. de la J.Seor

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO No. 2012-710 EJECUTIVO DE JUAN MANUEL MUOZ GARAVITO contra HERNAN FABIO ROZO

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada de la parte demandante en el asunto de la referencia, estando dentro del trmino de ejecutoria, me permito presentar recurso de REPOSICION Y EN SUBSIDIO EL DE APELACION, contra el auto de fecha 17 de julio de 2013, a travs del cual se abre el proceso a pruebas, en lo que tiene que ver al INTERROGATORIO DE PARTE Y TESTIMONIOS DECRETADOS. Mi inconformidad radica en que su Despacho no analiz que las pruebas solicitadas son abiertamente impertinentes e intiles al proceso, justamente por los argumentos expuestos en la contestacin de las excepciones y en especial por el mismo material documental aportado por el demandado.Fundamento lo anterior en lo siguiente:

1. El artculo 37 del C.P.C. en su numeral 1 establece el deber del Seor Juez de dirigir el proceso, de velar por su rpida solucin, procurar la mayor economa procesal e impedir la paralizacin o demora del mismo.2. A su vez el artculo 38 ibdem, en su numeral 2, le otorga el poder al Juez de instruir el proceso, con la facultad de rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilacin manifiesta.

3. De la misma manera, el artculo 178 del mismo ordenamiento, le da la facultad al Juez de rechazar in limine aquellas pruebas ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y manifiestamente superfluas, ya que las PRUEBAS DEBEN CENIRSE AL ASUNTO MATERIA DEL PROCESO.

4. Conforme lo anterior, es claro que independientemente de que las pruebas solicitadas tengan soporte legal, el Seor Juez al momento de definir sobre las mismas, debe observar los planteamientos hechos tanto en la demanda, como en El escrito de excepciones y la respuesta a las mismas y al decretar las pruebas debe observar si las mismas le sirven al conflicto planteado y ordenar su evacuacin. 5. Como se expres en el escrito que refiri las excepciones propuestas, estas son eminentemente dilatorias y con la peticin de pruebas impertinentes e intiles, su decreto complace la mala intencin del excepcionante.

6. Este pedimento lo hice porque remitindonos al escrito de excepciones y a las documentales que el demandado acompao, concluimos de los mismos documentos, lo siguiente:

Que el Seor demandado no hizo parte del contrato de promesa de permuta, pues las partes contratantes fueron la Seora ELIZABETH MUOZ Y LA SOCIEDAD INVERSIONES INMOBILIARIAS SANTODOMINGO S.A.S, en donde l fungi como representante legal.

Que la famosa promesa de permuta se cumpli a cabalidad con el perfeccionamiento de la misma. Que los ttulos ac ejecutados fueron creados mucho tiempo despus de la elaboracin de la promesa, INCLUSIVE DESPUES DE PERFECCIONADA LA MISMA.

Que los ttulos nacieron autnomamente sin estar ligados o sujetos al cumplimiento de alguna obligacin por parte de la Seora ELIZABETH MUOZ.

CON TODAS ESTAS PRUEBAS EVIDENTES, ES CLARO QUE EL FUNDAMENTO DE LAS EXCEPCIONES Y ESTAS MISMAS SON NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES EN EL CASO EXPUESTO Y VAN ENCAMINADAS A UNA DILACION MANIFIESTA. Por lo anterior, ruego REVOCAR el decreto de las pruebas de interrogatorio y testimonios por tratarse de medios ineficaces e impertinentes para el asunto materia del proceso.Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 66 CIVIL MUNICIPAL

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO No. 2013-429 DE HERMES DE JESUS NEIRA contra MELIDA VACCA

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada de la parte demandante en el asunto de la referencia, muy comedidamente me permito solicitar al Despacho se sirva resolver la peticin de medidas cautelares solicitada.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 47 CIVIL MUNICIPAL

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO No. 2013-490 DE LUZ STELLA MENDIETA contra SANDRA MAGALY AUZIQUE MORENO.

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada de la demandante en el asunto de la referencia, comedidamente me permito allegar la pliza corregida, de acuerdo con lo ordenado por el Despacho.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 47 CIVIL MUNICIPAL

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO No. 2013-490 DE LUZ STELLA MENDIETA contra SANDRA MAGALY AUZIQUE MORENO.

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada de la demandante en el asunto de la referencia, comedidamente me permito allegar la pliza corregida, de acuerdo con lo ordenado por el Despacho.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

LUIS CARLOS TORIJANO

LIQUIDADOR EMPRESA MONOFIL S.A.S. EN LIQUIDACION

E. S. D.

REF: SOLICITUD CUMPLIMIENTO FALLOMARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada del seor LUIS CARLOS GONZALEZ GARCIA, me permito informar que la suma consignada por Usted en el Banco Agrario a nombre de mi poderdante, no corresponde al valor de las prestaciones adeudadas por la Empresa, pues ni siquiera estn cubriendo el valor de la indemnizacin por despido injusto, luego de laborar por ms de 10 aos.

Incumpliendo con lo anterior, los fallos de tutela proferidos en Primera Instancia por el Juzgado 9 Penal Municipal de conocimiento y en Segunda Instancia por el Juzgado 2 Penal del Circuito de conocimiento, mediante los cuales se orden cancelar los salarios, indemnizaciones, vacaciones, etc, que la Empresa estuviera debiendo a mi poderdante.Por lo anterior, solicito consignar en el menor tiempo posible las sumas adeudadas a mi poderdante, tal como lo ordenaron los Despachos mencionados.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 9 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTA

E. S. D.

REF: TUTELA No. 2012-0041 DE LUIS CARLOS GONZLEZ GARCIA contra MONOFIL S.A.S EN LIQUIDACION.

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada del Seor LUIS CARLOS GONZALEZ GARCIA, me permito informar al Despacho que la Empresa Monofil S.A.S., consign en el Banco Agrario de Colombia a nombre de mi poderdante la suma de $6.636.920,oo, por concepto de prestaciones econmicas. (anexo copia consignacin).La suma consignada no corresponde a las prestaciones que la Empresa le debe al Seor LUIS CARLOS GONZALEZ GARCIA, ya que ni siquiera estn cubriendo la INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO, luego de haber laborado por ms de 13 aos.

El despido injusto se encuentra plenamente demostrado con las comunicaciones que la empresa le envi a mi poderdante.

El fallo de Primera y Segunda Instancia ordenan a la Empresa pagar los salario, indemnizaciones, vacaciones pendientes, etc. y hasta la fecha no ha cumplido con la orden judicial emitida.

El Seor Liquidador de la Empresa Monofil S.A.S ha hecho caso omiso a lo dispuesto por los Despachos judiciales, incluso no compareci a la citacin realizada por su Despacho para el da 2 de julio de 2013, burlando as las rdenes judiciales impartidas.

Por lo anterior y muy respetuosamente me permito solicitar al Seor Juez, continuar con el INCIDENTE DE DESACATO PRESENTADO. Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 6 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA

E. S. D.

REF: PROCESO No. 2010-271 ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE CARLOS EDUARDO ALVAREZ CHAWEZ contra MUNICIPIO DE FOSCA

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada sustituta del demandante en el asunto de la referencia, adjunto al presente copia del oficio No. 715 del 6 de junio de 2013, el cual fue debidamente diligenciado ante la Alcalda Municipal de Fosca-Cundinamarca.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE BOGOTA

JUZGADO DE ORIGEN 33 CIVIL DEL CIRCUITO

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO No. 2012-379 DE ALFONSO CUERVO PAEZ contra GIOVANNY MUOZ

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada sustituta del demandante en el asunto de la referencia, respetuosamente me permito manifestar que la PRESENTO RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO EL DE APELACION, contra el auto proferido por su Despacho, notificado por anotacin del estado del da 12 de julio de 2013, a travs del cual aprueba la liquidacin del crdito con la modificacin que de la misma se hizo por parte del Despacho.Argumento mi inconformidad en lo siguiente:

23. El Artculo 537 del C.P.C., consagra una de las alternativas que tiene el demandado para cancelar la obligacin que se le cobra a travs de la accin ejecutiva.24. Esta alternativa se da para culminar o terminar el proceso de cobro en forma inmediata, sin tener que esperar al agotamiento de todas las etapas procesales.

25. Es por ello, que para acogerse a esta alternativa de pago, se debe presentar liquidacin del crdito hasta el ltimo da de su presentacin, ACOMPAANDO LA CONSIGNACION DE PAGO, QUE CUBRA DICHA LIQUIDACION.

26. Este pago, como la norma lo consagra, es para cubrir las sumas ejecutadas, por lo que su consignacin se debe tener en cuenta como pago en la fecha que el mismo se hace.

27. Claro es, que la liquidacin que se elabora para determinar el pago, es objeto de estudio y conocimiento tanto del Juez como de la contraparte, otorgando la posibilidad de objetarla o modificarla.

28. Esta objecin o esta modificacin debe recaer nica y exclusivamente sobre la liquidacin presentada, precisamente porque existe un pago por consignacin y no sobre otra liquidacin futura, porque perdera razn de ser el pago que hace por consignacin.

29. Mi poderdante se acogi a esta alternativa y consign lo que hasta en ese momento se haba generado por concepto de intereses ms el monto determinado como capital, tal como su Seora lo reconoce en el auto que ahora se ataca, al manifestar que dicha liquidacin se ajusta a derecho y si ello es as, tambin el pago por consignacin se ajusta a derecho.

30. No se comparte el incremento que el Despacho hace a la liquidacin objeto de estudio, pues va en contrava del espritu de la norma citada, el cual se repite, es alternativa de pago para terminar el proceso.

31. Tampoco se comparte la justificacin de ese incremento al indicar que han transcurrido 4 meses desde la consignacin a la presente fecha, situacin que es ajena al pago y es propia de la morosidad en su trmite.

32. Qu efectos tiene acogerse a esta norma, si cualquier demora se le va a cargar al demandado?. Cul es el efecto del pago oportuno?.

33. De otro lado, es grande el perjuicio que se le ocasiona al demandado, pues lo que busco con dicho pago era evitar que se generaran ms intereses, que en el fondo es lo que la norma busca con la consecuencia de terminar el proceso por pago.

Por tal razn, en forma muy respetuosa solicito al Despacho REVOCAR el auto atacado, aprobando la liquidacin presentada y teniendo la consignacin efectuada como pago de la misma, con el efecto de dar por terminado el proceso por pago de la obligacin.

EN SUBSIDIO APELO

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 71 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA

E. S. D.

REF: PROCESO RESTITUCION INMUEBLE No. 2012-454 DE JAIRO ESCOBAR ESCOBAR contra MARIA CRISTINA ZABALA Y OTRO.

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada sustituta del demandante en el asunto de la referencia, respetuosamente me permito manifestar que la parte demandada entreg el inmueble objeto de restitucin, conforme se haba comprometido, segn constancia dejada por el Juez Comisionado para la diligencia.

De la misma manera, cancel la totalidad de los cnones adeudados, as como las costas del presente proceso.

Por tal razn ruego al Despacho, dar por terminado el presente proceso, levantando la medida cautelar solicitada.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 26 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO No. 2013-133 DE MARIA CRISTINA ROJAS contra NESTOR FABIAN RODRIGUEZ BARON

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, actuando en nombre propio y estando dentro del trmino concedido me permito subsanar la demanda en los siguientes trminos:

Teniendo en cuenta lo advertido por el Despacho, me permito solicitar tener la pretensin b), formulada en as:

b) Srvase librar mandamiento de pago por los intereses de plazo de la suma de $5.000.000,oo, dispuesta como capital, liquidados a la tasa mxima legal autorizada, desde el da 1 de agosto de 2012 hasta el 1 de diciembre de 2012.

Las dems pretensiones quedan igual.

Del presente escrito aport copia para el archivo del Juzgado y el traslado al demandado.

Ruego librar el mandamiento de pago, teniendo la aclaracin de este escrito.

Manifiesto que RENUNCIO al resto de trmino de ejecutoria y de inadmisin.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 26 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO No. 2013-133 DE MARIA CRISTINA ROJAS contra NESTOR FABIAN RODRIGUEZ BARON

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de demandante en el asunto de la referencia, con el presente escrito me permito allegar la caucin dispuesta en el artculo 513, inciso 10 del C.P.C., a efectos de que se decreten las medidas cautelares solicitadas.

La caucin se presta para garantizar los posibles perjuicios que se causen con la prctica de las medidas solicitadas.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTA

E. S. D.

REF: PROCESO ORDINARIO No. 2010 0883 DE ANATILDE ALFARO DE DELGADO CONTRA LUCIA VASQUEZ DE DEL CASTILLO Y OTROS.

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, en ejercicio del poder que me ha conferido la demandada LUCIA VASQUEZ DE DELCASTILLO, teniendo en cuenta que el despacho dio validez a la notificacin por aviso que se le hizo a mi representada en la direccin all plasmada, respetuosamente me permito solicitarle dar curso a la Nulidad propuesta, pues la misma est apoyada en este trmite de Notificacin por aviso.

Dada la decisin tomada en uno de los autos proferidos inmediatamente anterior, (de dar oportunamente trmite a la Nulidad), ruego dejar sin ningn valor ni efecto el auto anterior que rechaz tal nulidad y el auto que dispuso contabilizar el trmino de traslado con el reconocimiento de la suscrita como apoderada de la seora LUCIA VASQUEZ, dado que los mismos van en contrava del curso de la Nulidad. Debo aclararle al seor Juez que la Nulidad propuesta cumple los requisitos previstos en el inciso 6 del art. 143, concordante con el art. 144 Numeral 3, ambos del C. de P.C.( Se aleg en la primera actuacin de mi poderdante.) Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ

CC.51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Honorable MagistradoRIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DDE CASACION LABORALLa Ciudad.-

REF. PROCESO No. 2010-809-01 ORDINARIO DE JUAN BAUTISTA HUERTAS contra CAPRECOM

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, en mi condicin de apoderada judicial de la parte demandante en el asunto de la referencia, muy respetuosamente me permito solicitar a su Seora, se estudie la posibilidad de aplicar en el presente caso, el artculo 115 de la Ley 1395 de 2010.

Lo anterior, teniendo en cuenta que sobre la controversia planteada por Caprecom, existe mltiple jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en la que determina que el tiempo de servicio militar es vlido para el cmputo de tiempo para pensiones.

De otra parte, el Seor JUAN BAUTISTA HUERTAS se encuentra enfermo, ya que padece de una cardiopata hipertensiva Y/o arterosclerotica, por lo que requiere de cuidados especiales, que solo puede atender debidamente cuando perciba su pensin.

Ruego tener en cuenta la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional sobre este tema, entre otras la T-149/12.

Su Seora soy consciente del cumulo de trabajo que existe, pero el estado de salud de mi poderdante me obliga a realizar esta peticin respetuosa.

Atentamente,

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZCC. No. 51.693.447 de Bogot

T.P. 83.797 del C.S. de la J.

Seor

JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTA

E. S. D.

REF: PROCESO ORDINARIO No. 2010 0883 DE ANATILDE ALFARO DE DELGADO CONTRA LUCIA VASQUEZ DE DEL CASTILLO Y OTROS.

CONTESTACION DEMANDA

MARIA CRISTINA ROJAS GONZALEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, en ejercicio del poder que me ha conferido la demandada LUCIA VASQUEZ DE DELCASTILLO, tambin mayor de edad y vecina de esta ciudad, atendiendo lo dispuesto en auto de octubre 5 de 2012 y estando dentro del trmino legal procedo a dar contestacin a la demanda en los siguientes trminos

Es de anotar, que me encuentro dentro del trmino teniendo en cuenta que el expediente no se encontraba en el despacho. RESPECTO A LA

PRETENSION PRINCIPAL

PRIMERA Y/O UNICA

I. Me opongo a la declaratoria de nulidad absoluta solicitada por la seora apoderada de la demandante, respecto a la particin efectuada por el Doctor PLUTARCO AUGUSTO OLARTE PEA, dentro del Proceso de Sucesin No.2005-290 de la causante AMANDA DELGADO DE VASQUEZ y su sentencia aprobatoria de agosto 17 de 2007 proferida por el Juzgado 10 de familia, y, confirmada por la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior de Bogot, mediante fallo de fecha 25 de enero de 2008, por ser abiertamente improcedente, conforme a los argumentos que se expondrn en los medios exceptivos que ms adelante formular.

II. Tambin me opongo a las condenas deprecadas por la demandante ANATILDE ALFARO DE DELGADO, con fundamento a la UNICA PRETENSION PRINCIPAL, referida con antelacin, por ser improcedentes; por no ajustarse a la realidad procesal; por carecer de sustento jurdico; y que no pueden ser una consecuencia de un actuar amparado en nuestro ordenamiento civil vigente.

A la PRIMERA CONDENA: En la que solicita que los demandados RESTITUYAN al estado en que se encontraban, todos los bienes objeto de adjudicacin, con todas sus accesiones, mejoras y usos. Bienes estos que en momento alguno mi mandante como heredera del Seor RAFAEL ERNESTO VASQUEZ RIVEROS, les han sido entregados por la demandante, en el porcentaje o derecho de cuota que les corresponde, por cuanto que es la demandante y restantes condueos los que los estn usufructuando. Adems, como en el caso del apartamento 302 a que se hizo mencin, es objeto por parte de la misma demandante ANATILDE, del Proceso ordinario que cursa en el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad, contra mi representada.

A La SEGUNDA CONDENA por los frutos civiles y naturales generados por los inmuebles ubicados en el Municipio de Melgar-Tolima; y los depsitos 15 y 16 y garaje 21, de la casa de la Calle 4 A No.11 a 38 y del citado apartamento 302.

Los lotes de Melgar se encuentran secuestrados dentro del Proceso de Sucesin del causante RAFAEL ERNESTO VASQUEZ RIVEROS que cursa en el Juzgado 11 de Familia de Bogot, el apartamento 302, como ya se adujo es objeto por parte de la misma demandante en Proceso Ordinario que cursa en el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad. Los depositarios y el garaje forman parte del apartamento 302 por estar en el mismo conjunto residencial, recalcando que los mismos se encuentran en poder de la Seora ANATILDE ALFARO DE DELGADO, quien los ha venido usufructuando inclusive desacatando la medida de secuestro que pesa sobre los mismos, ordenada por el Juzgado 11 de Familia.

En razn a lo anterior, ningn fruto civil y/o natural, mi mandante est usufructuado o se ha beneficiado de los producidos por esos inmuebles.

A LA TERCERA CONDENA solicitada, por el saneamiento y cancelacin de los gravmenes y limitaciones de dominio que se hayan constituido sobre los mismos inmuebles, mi mandante en ningn momento ha constituido gravamen sobre dichos inmuebles; y, como tal, no puede ser condenada en este aspecto.

A LA CUARTA CONDENA solicitada, respecto al pago de las costas procesales. Se trata de una eventualidad en caso de un fallo, que puede resultar desfavorable a lo pretendido por la actora y sera ella, en caso tal, la que tendra que pagar dichas costas.

III FINALMENTE ME OPONGO a las declaraciones subsidiarias solicitadas por la actora ANATILDE ALFARO DE DELGADO, por carecer de asidero legal y como tal, ser infundadas. As:

A LA PRIMERA, en la que solicita se declare probada la LESION ENORME referida por ella en la particin de los bienes de la sucesin de la causante AMANDA DELGADO VASQUEZ, por cuanto la misma no se configura, teniendo en cuenta que los valores que se dieron a los bienes de la masa herencial fueron avaluados y controvertidos oportunamente, concluyndose estar ajustados a su valor.

A LA SEGUNDA En la que demanda como consecuencia de esa LESION ENORME la declaratoria de la RESCISION de dicha PARTICION. Al respecto, al no existir ningn tipo de lesin, no hay lugar a tal consecuencia. Por la misma razn me opongo a todas y cada una de las condenas solicitadas como consecuencia de las anteriores declaraciones subsidiarias.

A LOS HECHOS

Al primero, ES CIERTO. Con respecto a este hecho vale la pena resaltar la precisin que hace la colega demandante al citar el art.1774 del C.C., que ensea el origen de la Sociedad conyugal por el solo hecho del matrimonio y por el solo hecho de la muerte de uno de los cnyuges esta sociedad se disuelve, esta circunstancia va en contra de lo afirmado por la apoderada, quien con esta accin pretende desconocer la calidad de cnyuge del Seor RAFAEL ERNESTO VASQUEZ, dentro del sucesorio de su esposa AMANDA DELGADO DE VASQUEZ.

Al segundo, ES CIERTO

AL tercero, NO ME CONSTA. El mismo debe probarse.

Al cuarto, Tampoco me consta. Debe probarse.

Al quinto, En parte, ES CIERTO y la otra son afirmaciones sin sustento. Al haberse demostrado el vnculo matrimonial, de acuerdo con el artculo 1774 del C.C. exista una sociedad conyugal y al sucederse el

fallecimiento de la cnyuge AMANDA DELGADO, su esposo adquiri por expresa disposicin de la ley la calidad de cnyuge sobreviviente y como tal, no requera de reconocimiento expreso, como se aduce en este hecho.

Al sexto, ES CIERTO, los bienes de la sucesin fueron avaluados e inventariados como se aduce en este hecho y la Seora Juez de conocimiento orden que el Partidor tena que basar su trabajo en estos inventarios y avalos, como as se procedi.

No puede ser de recibo que ahora la apoderada de la demandante afirme que los valores dados a los bienes en los inventarios adicionales fueron MALICIOSOS por no estar ajustados a la realidad, lesionando enormemente la cuota parte que le correspondera a la actora ANATILDE ALFARO DE DELGADO, por cuanto como consta en los antecedentes del trabajo de particin (numerales 23,24,25,26,27 y 28,), interpuso recursos de REPOSICION, APELACION Y QUEJA contra los autos all citados en esos numerales, se resolvi la reposicin, se le neg la apelacin por improcedente y el de QUEJA le fue declarado desierto.

Es improcedente que ahora se venga a decir que los valores dados a los bienes inventariados, y para ser tenidos en cuenta en la particin por parte del partidor, fueron los tasados por una perito avaluadora de Asolonjas contratada por un familiar de la actora, y, no los valores dados en los inventarios adicionales, aprobados por el Juzgado de conocimiento y quien orden que el PARTIDOR los tuviera en cuenta en el momento de realizar el trabajo partitivo y de adjudicacin.

Al sptimo, ES CIERTO lo argido en este hecho, en cuanto a la presentacin del trabajo de particin que present el auxiliar de la justicia designado por el Juzgado, pero, NO ES CIERTO lo afirmado por la actora, cuando dice que obr maliciosamente e ilegalmente.

Me pregunto, s la particin solo fue objetada por la actora en lo atinente al avalo de los bienes, por qu en esta oportunidad procesal, no objet por la presunta existencia de esa ilegalidad.

Si la Seora Juez de conocimiento y el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot Sala de Familia, hubieren detectado en dicho trabajo de particin ilegalidad alguna, lo primero, no hubiese denegado la objecin propuesta y aprobado dicho trabajo; y, el segundo, como Juez de Segunda Instancia no lo hubiere confirmado.

Al octavo, NO ES CIERTO, lo afirmado en este hecho, en el sentido que el partidor actu en forma dolosa al hacer la adjudicacin. Si nos remitimos al trabajo partitivo se tiene que AMANDA DELGADO DE VASQUEZ, era propietaria de una cuarta (1/4) parte del 50% de la finca BUENA VISTA (AVALUADA ESA CUARTA PARTE SEGN LA PARTIDA TERCERA DE LOS INVENTARIOS EN LA SUMA DE $250.000.000).

No se adjudic el 50% como se aduce en este hecho, slo el 32.77% para ANATILDE ALFARO DE DELGADO y el 17.23% para RAFAEL ERNESTO VASQUEZ GUERRERO.

Porcentajes stos aplicados a esa cuarta parte del 50% que como se adujo en la contestacin del hecho anterior fue avaluada en $250.000.000, de este valor se le adjudic a la citada ANATILDE la suma de $163.837.500 y al referido RAFAEL ERNESTO la suma de $86.162.500 para el gran total de %250.000.000, arriba citado.

Al noveno, NO ME CONSTA, que se pruebe.

EXCEPCIONES DE MERITOSin perjuicio de lo que se pueda decidir respecto a la excepcin previa que en escrito separado estoy presentando, propongo las siguientes excepciones de mrito:

1. INEXISTENCIA DE CAUSAL DE NULIDAD

Fundamento esta excepcin en lo siguiente.

Como es bien sabido, los actos o contratos pueden ser nulos absolutos o relativos. Para ello se requiere una causal.

Concretamente, la primera tiene como causal un objeto o causa ilcita, una incapacidad absoluta o la omisin de ciertas formalidades legales, cuando as el acto lo requiere. La Segunda se configura por cualquier otra especie de vicio. (art.1740 y ss del C.C.)

Se cita en esta demanda la causal: Causa ilcita.

Se predica esta causa ilcita bsicamente sobre la actuacin surtida en el juicio de sucesin de AMANDA DELGADO DE VASQUEZ en lo que tiene que ver con la etapa de la particin.

Observemos donde puede ubicarse la ilicitud en la causa: En primer lugar, claro es, que la particin es el medio para hacer efectivo la distribucin de los derechos herenciales sobre los bienes que conforman la masa herencial, por lo tanto, siendo su fundamento de carcter legal no se encuentra por este lado ilicitud alguna. En segundo lugar, los bienes objeto de la particin, todos y cada uno de ellos tienen un origen licito o nacieron mejor de actos en donde fueron objeto de ese acto y como tales siempre fueron objeto de causa licita. En pocas palabras cuando fueron tomados en la particin siempre estuvieron revestidos de licitud en su causa.

Ahora bien, desde el punto de vista procesal, menos podemos hablar que el trmite de particin tenga visos de causa ilcita, en primer trmino por tratarse de un medio para desarrollar el derecho sustancial y en segundo lugar, por estar amparado en una norma legal que lo instituy y lo desarroll.

Por consiguiente, no podemos encausar esta figura de la particin, que dicho sea de paso atrae la etapa de inventarios y avalos; como blanco para determinarle causa ilcita en su existencia.

Cosa diferente es, que se tenga la posibilidad de objetarla y controvertirla en su estructura, de lo cual debe hacer uso en los momentos procesales establecidos para ello, los cuales son perentorios y definitivos.

Ahora bien, tambin cita como el origen de la causa ilcita el hecho, segn la demanda, de no haber sido reconocido el cnyuge sobreviviente como tal, fundamento este que pierde su soporte con el mismo decir de la demandante en el sustento jurdico que hace al hecho 2 de la demanda, pues claramente demuestra legalmente que por el hecho del matrimonio nace una sociedad de bienes entre los cnyuges, ratificndose este precepto con el art.152 del C.C., al determinar la muerte como causal de disolucin del matrimonio y por ende la sociedad de bienes conformada por este. Lo anterior, no puede ser desconocido por un Juez de la Repblica y como se mencion en los hechos, la condicin de cnyuge sobreviviente fue plenamente demostrada en el mencionado proceso y como tal le fue permitido acceder al proceso para que se le entregar su cuota parte de la sociedad de bienes que por derecho legal le asista, y para que se le tuviera en cuenta como heredero en la cuota parte de la causante, pues los nicos bienes que hacan parte de la masa

sucesoral eran los que le correspondan a la de cujus, los cuales se determinaban con claridad una vez se liquidaba la sociedad de bienes. Por ltimo, el escenario para hacerlo no podra ser otro sino el juicio de sucesin de la causante AMANDA DELGADO.

Ante la inexistencia de la causal invocada ruego negar la pretensin que busca la nulidad absoluta.

PRUEBAS DE ESTA EXCEPCION

Las documentales aportadas al proceso.

Oficiar a la Notara Primera de Bogot, para que remitan copia autntica de las piezas procesales del juicio sucesorio protocolizado mediante Escritura No.5662 del 19 de noviembre de 2009. Estas piezas procesales son: Copia de la demanda de sucesin de AMANDA DELGADO DE VASQUEZ; Copia de los escritos presentados por el Seor RAFAEL ERNESTO VASQUEZ RIVEROS, para su reconocimiento, lo mismo que los anexos por l presentados.

2. ACEPTACION DE LA PARTICION Y SANEAMIENTO DE LA SUPUESTA NULIDAD

Sustento esta excepcin en las siguientes consideraciones de orden legal:

Respecto al saneamiento, tenemos:

A) Dispone en lo pertinente el artculo 144 del Cdigo de Procedimiento Civil:

La nulidad se considerar saneada en los siguientes casos:

Cuando la parte que poda alegarla no lo hizo oportunamente.

B) En efecto, el Partidor designado present la particin dentro del trmino que se le concedi; trabajo ste del cual al correrse el traslado de ley a las partes, la misma ac demandante ANATILDE ALFARO DE DELGADO, LO OBJET, porque el Partidor no tuvo en cuenta el valor actual de los bienes inventariados; ms no adujo ninguna otra circunstancia en esta objecin, valga decir, no mencion nulidad alguna en esta oportunidad.

La Seora Juez 10 de Familia, como Juez de conocimiento, mediante el fallo de agosto 17 de 2007 (el que es ahora atacado de nulidad), declar

infundada la objecin y aprob el trabajo de particin.

La citada objetante, al no estar de acuerdo con este fallo, interpuso recurso de apelacin y el Honorable Tribunal Superior de Bogot-Sala de Familia, por provedo de fecha 25 de febrero de 2008, LO CONFIRMO (fallo que tambin ahora es atacado de nulidad).

La oportunidad para atacar por nulidad la particin tiene su espacio y tiempo propicio, que no es otro que el escenario del trmite de la sucesin, por ser exclusivamente un acto procesal y es all donde la Ley determina los tiempos para ello, con la caracterstica de ser perentorio e improrrogable.

Queda claro, conforme a lo narrado tanto por el demandante como por el suscrito que dentro del proceso de sucesin de la Seora AMANDA DELGADO DE VASQUEZ nunca se aduj causal de nulidad alguna en su trmite.

Respecto a la aceptacin de la particin realizada, tenemos que:

C) De conformidad a lo dispuesto por el artculo 1754 del Cdigo Civil, la nulidad de la particin si es que existi- se encuentra aceptada y saneada, a las luces de lo dispuesto por el artculo citado. En efecto, existe una convalidacin y ratificacin expresa a la adjudicacin que se le hizo al Seor RAFAEL VASQUEZ, por parte de la Seora ANATILDE ALFARO DE DELGADO, cuando voluntariamente reconoci esa particin. Esta figura cobra plena vigencia, cuando es la misma demandante ANATILDE ALFARO DE DELGADO, que en Proceso ordinario demand a los herederos de RA