memorial divorcio voluntario

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISIÒN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO, de veinticuatro años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, con domicilio en el departamento de San Marcos y residencia ubicada en primera avenida doce calle “B” ocho guión ochenta y tres zona uno del municipio y departamento de San Marcos. Y SERGIO ANTONIO GARCIA FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, servidor de atención al cliente, con domicilio en el departamento de San Marcos, y residencia en doce avenida doce guión treinta y cinco zona uno del municipio y departamento de San Marcos. DEL AUXILIO PROFESIONAL: Los presentados actúan con la dirección, auxilio y procuración; la primera de la Abogada JULIE GRACIELA CAJAS VELASQUEZ, y el segundo de la Abogada LILIAN YOJANA OROZCO TUL. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Ambos señalamos lugar para recibir notificaciones, la Oficina Jurídica de la Licenciada Julie Graciela Cajas

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Page 1: Memorial Divorcio Voluntario

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISIÒN SOCIAL DEL

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA

MALDONADO CASTILLO, de veinticuatro años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, con

domicilio en el departamento de San Marcos y residencia ubicada en primera avenida doce calle

“B” ocho guión ochenta y tres zona uno del municipio y departamento de San Marcos. Y

SERGIO ANTONIO GARCIA FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES, de veintinueve años de

edad, casado, guatemalteco, servidor de atención al cliente, con domicilio en el departamento de

San Marcos, y residencia en doce avenida doce guión treinta y cinco zona uno del municipio y

departamento de San Marcos.

DEL AUXILIO PROFESIONAL:

Los presentados actúan con la dirección, auxilio y procuración; la primera de la Abogada JULIE

GRACIELA CAJAS VELASQUEZ, y el segundo de la Abogada LILIAN YOJANA OROZCO

TUL.

DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

Ambos señalamos lugar para recibir notificaciones, la Oficina Jurídica de la Licenciada Julie

Graciela Cajas Velásquez, ubicada en la xxxxxxxxxx del municipio y departamento de San

Marcos.

DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA:

En las calidades con que actuamos, de manera atenta y respetuosa comparecemos a promover

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de

conformidad con lo siguientes:

HECHOS:

A) Nosotros los presentados KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o

KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO y SERGIO ANTONIO GARCIA FLORES y/o

SERGIO GARCÍA FLORES contrajimos matrimonio civil el día veinticuatro de febrero de dos mil

siete, en el municipio y departamento de San Marcos, ante el notario EDWIN AMILCAR

Page 2: Memorial Divorcio Voluntario

ROBLERO, no celebramos capitulaciones matrimoniales, tal como se acredita con el certificado

de matrimonio número trece (13) folio siete (07) del libro veintidós (22), extendido por el

Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, de fecha

tres de marzo del año dos mil quince.

B) Producto del referido matrimonio, procreamos a nuestra hija menor de edad KRISTEL

MISHEL GARCÍA MALDONADO, quien actualmente cuenta con la edad de siete años, tal como

se acredita con el certificado de nacimiento número tres mil ciento treinta y seis (3136), folio

ciento treinta y seis (136) del libro ochenta y nueve (89) extendido por el Registrador Civil del

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, de fecha tres de marzo del

año dos mil quince, documento que se ajunta al presente memorial. Nosotros los presentados no

adquirimos bienes por lo que no existe patrimonio conyugal que liquidar.

C) Nos encontramos separados desde el veintiuno de julio del año dos mil diez, razón por la cual

los fines para los cuales fue creada la institución del matrimonio no se materializa. En virtud de lo

anteriormente expuesto comparecemos ante su alta investidura a efecto de que previo al trámite,

proceda a dictar la resolución que en derecho corresponde declarando con lugar las presentes

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y en

consecuencia se declare la disolución del vínculo matrimonial que hoy nos une, quedando

ambos en libertad de contraer nuevas nupcias con la persona que cada uno de nosotros elijamos

y se declare que en lo sucesivo la señora KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO no

usará mas el apellidos de casada, ordenando al registrador civil del Registro Nacional de las

Personas de la República de Guatemala con sede en el municipio y departamento de San

Marcos haga la anotación correspondiente y se cancele la inscripción en la partida de

Matrimonio identificada en la literal A) del este apartado del presente memorial y que a nuestra

costa y con las formalidades legales se nos extienda copia certificada del mismo.

D) BASES DEL PRESENTE CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Para los efectos del divorcio por mutuo consentimiento que se promueve y de conformidad con

lo que preceptúa el articulo cientos sesenta y tres (163) del Código Civil y cuatrocientos

Page 3: Memorial Divorcio Voluntario

veintinueve (429) del Código Procesal Civil y Mercantil, nos permitimos presentar el siguiente

proyecto de bases de divorcio: UNO) DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO Y A

QUIEN QUEDAN CONFIADOS. En virtud que durante nuestro matrimonio procreamos a la

menor KRISTEL MISHEL GARCÍA MALDONADO, tal como se relacionó anteriormente, por lo

que la patria potestad y representación legal sobre dicha menor será ejercida por la señora

KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA

MALDONADO CASTILLO, ya que actualmente se encuentra en su poder, y quedará confiada

bajo la responsabilidad y cuidado de ella. Así mismo, el señor SERGIO ANTONIO GARCIA

FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES, podrá relacionarse con su menor hija, a cada quince

días, los días sábados y domingos, en un horario de ocho horas a dieciocho horas,

comprometiéndose el presentado ir a recoger a su hija en mención a la residencia de la señora

KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA

MALDONADO CASTILLO, y de la misma manera la irá a dejar en la hora antes indicada, sin

restricción alguna, como en actividades festivas el fin de año como crean convenientes los

presentados, y el plazo de vigencia de las relaciones familiares convenidas será hasta la

mayoría de edad de la menor en mención. DOS) POR CUENTA DE QUIEN DE LOS

CONYUGES DEBERÁ SER ALIMENTADOS Y EDUCADOS LOS HIJOS. El señor SERGIO

ANTONIO GARCIA FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES, se comprometió de proporcionar

la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS, en concepto de pensión

alimenticia, a favor de la señora KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o

KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO, en su calidad de esposa y a favor de su hija

menor de edad KRISTEL MISHEL GARCÍA MALDONADO, a razón de seiscientos quetzales

exactos para cada alimentista, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro ni

requerimiento alguno, tal como consta en el Convenio de Separación y Fijación de Pensión

Alimenticia dentro de la diligencias voluntarias de Fijación de Pensión alimenticia Numero doce

mil siete-dos mil trece-cero un mil cinco a cargo del oficial tercera, de fecha diez de septiembre

del año dos mil trece y aprobado ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de San

Page 4: Memorial Divorcio Voluntario

Marcos en esa misma fecha, del acompañamos certificado extendido el Juzgado ya mencionado

con fecha doce de noviembre de dos mil trece. TRES) GARANTIA QUE SE PRESTA PARA EL

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE POR EL PRESENTE CONVENIO LOS

PRESENTADOS CONTRAIGAMOS. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRUEBAS:

Los extremos anteriormente expuestos ofrecemos probarlos con los siguientes medios de

convicción: I. DOCUMENTAL: a) Certificado de matrimonio número trece (13) folio siete (07) del

libro veintidós (22), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala, de fecha tres de marzo del año dos mil quince, b) Certificado de

nacimiento número tres mil ciento treinta y seis (3136), folio ciento treinta y seis (136) del libro

ochenta y nueve (89) extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de

la República de Guatemala, de fecha tres de marzo del año dos mil quince, documento que se

ajunta al presente memorial, c) Certificación del Convenio de Separación y Fijación de Pensión

Alimenticia dentro de la diligencias voluntarias de Fijación de Pensión alimenticia Numero doce

mil siete-dos mil trece-cero un mil cinco a cargo del oficial tercera, el cual fue oportunamente

aprobado por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Marcos, extendido por dicho

órgano jurisdiccional con fecha doce de noviembre de dos mil trece. Dichos documentos

acompañamos al presente memorial. II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Los que

deriven de la sustanciación del presente proceso.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Fundamentamos nuestra petición lo siguientes preceptos legales: Artículo 28 de la

Constitución Política de la República de Guatemala. “Los habitantes de la República de

Guatemala tienen derecho a dirigir, individual y colectivamente, peticiones a la autoridad, la que

esta obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley”. Artículos: 153, 154, 163 del

Código Civil. “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio”,

“Separación y divorcio. La separación de personas, así como el divorcio podrán declararse: 1º.

Por mutuo acuerdo de los conyuges… La separación por mutuo acuerdo de los conyuges, no

Page 5: Memorial Divorcio Voluntario

podrá pedirse sino después de un año, contando desde la fecha en que se celebró el

matrimonio”, “Mutuo Acuerdo. Si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, los

conyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes: 1º. A quien

quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio; 2º. Por cuenta de quién de los cónyuges

deberán alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pesa sobre ambos

cónyuges, en que proporción contribuirá cada uno de ellos; 3º. Que pensión deberá pagar el

marido a la mujer si esta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y 4º.

Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan

los conyuges. Artículos 401, 426, 428 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Actos de

Jurisdicción Voluntaria. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por

disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin

que este promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas”; “Mutuo

consentimiento. El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el juez

del domicilio conyugal, siempre que hubiere trascurrido mas de un año, contado desde la fecha

que se celebrón el matrimonio. Con la solicitud deberá presentarse los documentos siguientes:

1º. Certificación de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos

procreados por ambos y de las partidas de defunción de los hijos que hubieran fallecidos. 2º. Las

capitulaciones matrimoniales, si se hubieran celebrado. 3º. Relación de los bienes adquiridos

durante el matrimonio”; “Junta Conciliatoria. El juez citará a las partes a una junta conciliatoria,

señalando día y hora para que se verifique dentro del término de ocho días. Las partes deberán

comparecer personalmente, auxiliada por diferente abogado. Previa ratificación de la solicitud, el

juez les hará las reflexiones convenientes, a fin de que continúen la vida conyugal. Si aquellos se

avinieren, el juez declarará el sobreseimiento definitivo. Únicamente el cónyuge que esta fuera

de la República podrá constituir apoderado para este acto. En ningún caso pueden los cónyuges

designar apoderado a una misma persona para tramitar estas diligencias.”

PETICIÓN:

DE TRÁMITE. I. Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos y se

Page 6: Memorial Divorcio Voluntario

admitan para su tramite las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR

MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE

GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO y SERGIO ANTONIO GARCIA

FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES, II) Que se tenga como abogado Director, procurado y

auxiliante, de la primera de los presentados a la profesional del derecho JULIE GRACIELA

CAJAS VELASQUEZ, y del segundo de los presentados a la Abogada LILIAN YOJANA

OROZCO TUL, III) Que se tenga por señalados de nuestra parte el lugar para recibir

notificaciones el indicado en la parte introductoria del presente memorial. IV) Que se tengan por

ofrecidos los medios de prueba propuestos y por presentados los documentos adjuntos a este

memorial. V) Que se señale dia y hora para la celebración de la audiencia de junta conciliatoria

que la ley establece. VI) Rogamos que no se haga ninguna declaración de bienes, en virtud de

que no se aportaron ni se adquirieron durante el matrimonio. VI) De conformidad con lo que

establece el artículo 163 del Código Civil, solicitamos se apruebe el convenio de las bases de

divorcio el cual nos permitimos presentar: UNO) DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL

MATRIMONIO Y A QUIEN QUEDAN CONFIADOS. En virtud que durante nuestro matrimonio

procreamos a la menor KRISTEL MISHEL GARCÍA MALDONADO, tal como se relacionó

anteriormente, por lo que la patria potestad y representación legal sobre dicha menor será

ejercida por la señora KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA

LUCRECIA MALDONADO CASTILLO, ya que actualmente se encuentra en su poder, y

quedará confiada bajo la responsabilidad y cuidado de ella. Así mismo, el señor SERGIO

ANTONIO GARCIA FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES, podrá relacionarse con su menor

hija, a cada quince días, los días sabados y domingos, en un horario de ocho horas a dieciocho

horas, comprometiéndose el presentado ir a recoger a su hija en mención a la residencia de la

señora KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA

MALDONADO CASTILLO, y de la misma manera la irá a dejar en la hora antes indicada, sin

restricción alguna, como en actividades festivas el fin de año como crean convenientes los

presentados considerando el interés superior de dicha menor, y el plazo de vigencia de las

Page 7: Memorial Divorcio Voluntario

relaciones familiares convenidas será hasta la mayoría de edad de la menor en mención. DOS)

POR CUENTA DE QUIEN DE LOS CONYUGES DEBERÁ SER ALIMENTADOS Y EDUCADOS

LOS HIJOS. El señor SERGIO ANTONIO GARCIA FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES,

se comprometió de proporcionar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS,

en concepto de pensión alimenticia, a favor de la señora KARLA LUCRECIA MALDONADO

CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO, en su calidad de

esposa y a favor de su hija menor de edad KRISTEL MISHEL GARCÍA MALDONADO, a razón

de seiscientos quetzales exactos para cada alimentista, en forma mensual, anticipada y sin

necesidad de cobro ni requerimiento alguno, tal como consta en el Convenio de Separación y

Fijación de Pensión Alimenticia dentro de la diligencias voluntarias de Fijación de Pensión

alimenticia Numero doce mil siete-dos mil trece-cero un mil cinco a cargo del oficial tercera, de

fecha diez de septiembre del año dos mil trece y aprobado ante el Juzgado de Primera Instancia

de Familia de San Marcos en esa misma fecha, del acompañamos certificado extendido el

Juzgado ya mencionado con fecha doce de noviembre de dos mil trece. TRES) GARANTIA QUE

SE PRESTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE POR EL PRESENTE

CONVENIO LOS PRESENTADOS CONTRAIGAMOS. XXXXXXX

DE FONDO: Llegado el momento procesal se dicte la sentencia que en derecho corresponde en

el cual se DECLARE: a) CON LUGAR las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, promovido por KARLA LUCRECIA

MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO y

SERGIO ANTONIO GARCIA FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES; b). Como consecuencia

jurídica disuelto el vinculo conyugal entre KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE

GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO y SERGIO ANTONIO GARCIA

FLORES y/o SERGIO GARCÍA FLORES, quedando ambos en libertad para contraer nuevas

nupcias con la persona que cada uno de los presentados elija, tomando en cuenta los términos

que para la mujer fije la ley. c) En lo sucesivo la señora KARLA LUCRECIA MALDONADO

CASTILLO DE GARCÍA y/o KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO no podrá usar el

Page 8: Memorial Divorcio Voluntario

apellido de su esposo. d) Estando firme la sentencia, se nos extienda certificación del mismo, y

así se proceda a realizar la anotación respectiva en la inscripción registral de matrimonios,

partida número trece (13) folio siete (07) del libro veintidós (22), del Registro Civil del Registro

Nacional de las Personas de la República de Guatemala, del municipio y departamento de San

Marcos de los presentados, y se extienda certificación del mismo. -----------------------------------------

CITA DE LEYES. Fundamos nuestra petición en los artículos ya citados y en los siguientes: 1, 2,

47, 50, 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 154, 159, 161, 163, 164,

166 al 172, 252, 254, 279 al 281, 287, 292, 1149, 1150 del Código Civil; 2, 25, 27, 31, 44, 45, 47,

50, 51, 55, 61, 63, 66, 67, 79, 106, 107, 108, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 198, 427 al 433 del

Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 10 al 13, 18 al 20 de la Ley de Tribunales de

Familia; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS. Acompañamos tres fotocopias del

presente memorial y documentos adjuntos. LUGAR Y FECHA: Ciudad de San Marcos,

veintiocho de mayo de dos mil quince.

KARLA LUCRECIA MALDONADO CASTILLO DE GARCÍA

EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION.

SERGIO ANTONIO GARCIA FLORES

EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION.

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