memoria sobre juzgado policia local rio clarro chile

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  • 7/25/2019 Memoria sobre juzgado policia local rio clarro chile

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    UNIVERSIDAD DE LOS LAGOSUNIDAD TECNOLGICA DE TALCA

    CARRERA TCNICO JUDICIAL

    ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO E IMPORTANCIA DEL

    PODER JUDICIAL, A TRAVS DE LOS JUZGADOS DE POLICA LOCAL.

    PROFESOR GUA: JUAN ROJAS CONCHA.

    MARCELA CAROLINA CARRASCO AGUILAR201

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    UNIVERSIDAD DE LOS LAGOSUNIDAD TECNLOGICA DE TALCA

    CARRERA TCNICO JUDICIAL

    ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO E IMPORTANCIA DEL

    PODER JUDICIAL, A TRAVES DE LOS JUZGADOS DE POLICA LOCAL.

    INFORME DE PR!CTICA PARA OPTAR ALTTULO DE TCNICO JUDICIAL

    PROFESOR GUA:JUAN ROJAS CONCHA

    MARCELA CAROLINA CARRASCO AGUILAR201

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    AGRADECIMIENTOS

    Agradezco sinceramente a Dios por estar conmigo

    en cada momento, especialmente en los difciles.

    A mis padres y familia por la infinita

    Confianza depositada en m.

    A"#$%&: MARCELA CAROLINA CARRASCO AGUILAR.R.U.T.: 1'.(''.))1 *

    C+-+ -"-/%+: [email protected]%: O-%/- 21( T&"&

    C-"#"&: 3454)20)55 F+%+ &6&: 7)18 2210()

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    NDICE

    SUMARIO

    P9.

    INTRODUCCIN

    O;-" /&;&- "+6 J#&>+6 >- P+"& L+&".

    CAPTULO 1.2.? A/;#+%-6, #%+%&$-%/+ -6/#/#& >-"

    J#&>+.

    1

    7

    1.1. Marco legal y reglamento de Jzgado !olica "ocal de #o Claro.

    Adiencias con el Jez del $ri%nal

    7

    1.& Adiencias con el Jez del $ri%nal '

    1.( !lanta )sica Jzgado !olica "ocal de #o Claro. '

    1.* +rganigrama estrctral del Jzgado !olica "ocal de #o Claro.

    CAPTULO 2.? C+$-/-%&6 >- "+6 J#&>+6 >- P+"& L+&". 1-

    &.1 nmeraci/n de las materias de competencia de los Jzgados de

    !olica "ocal.

    11

    CAPTULO (.? E%#$-&% >- "&6 %&"-6 $&/-&6 >-

    C+$-/-%& >- "+6 J#&>+6 >- P+"& L+&".

    1&

    (.1 "as infracciones a la "ey 0 1'.&- so%re $r2nsito. 1&

    (.1.1 Aplicaci/n. 1&

    (.1.& Acmlaci/n de 3nfracciones a la "ey so%re $r2nsito. 1&

    (.1.( 45ortos de otros Jzgados de !olica "ocal del pas. 1(

    (.1.* #ecperaci/n de 6e5clos motorizados reisado por infracci/n

    de $r2nsito y encontrados a%andonados en la 6a p8%lica.

    1*

    (.1.9 0ormas complementarias a la "ey de $r2nsito. 19

    (.& 3nfracciones de Alco5oles. 19

    (.( :ardias y ;egridad. 1ecti6a. 1*.(.1- Mandamiento. &-

    *.* Cmplimiento de las sanciones. &-*.*.1 Comnicaci/n al ;er6icio de #egistro Ci6il e

    3dentificaci/n de ;antiago.

    &-

    *.*.& ?rdenes de arresto. &1*.9 !artes empadronados. &&*.< Daos en c5oe &(

    *.7 Casas e se ele6an a la Corte de Apelaciones. &*

    CAPTULO .? T&-&6 >-6&+""&>&6 -% -" J#&>+ >- P+"&

    L+&" >- R+ C"&+.

    .1.? L6/&>+ >- /&-&6 >-6&+""&>&6 -% -" J#&>+ >- P+"&L+&" >- R+ C"&+

    &or, tantoen la parte psicol/gica, sociol/gica como de desarrollo la%oral, fa6oreciendo con ello

    a las personas y grpos e me rodean y e se relacionan conmigo .

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    I%/+>#%

    ste informe, tiene como O;

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    Conocer s origen, s 5istoria, s estrctra, ss atri%ciones, s

    fncionamiento e importancia de los Jzgados de !olica "ocal respecto del poder

    >dicial, para la sociedad, en la mantenci/n del orden p8%lico como pri6ado, a tra6s del

    proceso de 5acer cmplir la actal normati6a 6igente, para cada sitaci/n pro%lem2ticae sta 6i6a en s 5acer cotidiano.

    L+6 O;o sonB

    1. Determinar si los Jzgados de !olica "ocal son o no $ri%nales de la #ep8%lica y si

    se a>stan a la Constitci/n y las "eyes.

    &. sta%lecer pertenencia de los >zgados al !oder Jdicial.

    (. Descri%ir tareas realizadas drante perodo de pr2ctica en el Jzgado de !olica

    local.

    *. 3dentificar y analizar las principales dificltades en la aplicaci/n de ley y las

    sgerencias de me>oramiento de ellas

    s importante sealar e estos, se dedican a fiscalizar y resol6er todo ael

    conflicto esta%lecido entre persona>es entre ci6iles.

    n el presente docmento sted encontrar2 primero, antecedentes generales

    respecto de la 5istoria y origen de ellos, segndo el marco legal e rigen a todos los

    >zgados de polica local del pas tercero se re6isar2n las competencias de estos

    Jzgados en n carto pnto se analizan las di6ersas competencias concernientes a

    estos organismos en el into lgar, se analizan los principales aspectos

    procedimentales e de%en o%ser6ar ienes acceden a estas instancias >diciales en

    n se4to lgar se presentan las di6ersas fnciones realizadas por esta almna en

    pr2ctica, en s perodo de e4periencia y, en na sptima instancia se presentan algnas

    conclsiones o%tenidas de la e4periencia y, a s 6ez, indica algnas sgerencias para

    lograr m2s y me>or preparaci/n de ienes estdiamos esta carrera y, adem2s, para el

    me>or fncionamiento de esta instancia >dicial.

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    A tra6s de los >zgados se logra mantener a na sociedad m2s ordenada,

    pes sancionan aellos e tratan de so%repasar los lmites propestos por la

    atoridad. Adem2s los fondos recadados conce%idos como mltas por so%repasar lanorma esta%lecida se %eneficia directamente la Mnicipalidad de #o Claro ien los

    in6ierte en el me>oramiento de las condiciones de 6ida de toda la comnidad de la

    comna.

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    CAPTULO I: ORIGEN E HISTORIA DE LOS JUZGADOS DE POLICA

    LOCAL.

    Drante la Colonia, el e>ercicio de la administraci/n de >sticia en na primera

    apro4imaci/n, corresponda e>ercerla en n primer orden a los Alcaldes del Ca%ildo.

    n na segnda apro4imaci/n la >sticia era impartida por la #eal Adiencia,

    la cal era el m24imo tri%nal drante la Colonia. ;in em%argo, en la pr2ctica, ien

    e>erca realmente la >risdicci/n era el Ca%ildo, el cal es el antecedente de nestros

    actales mnicipios, y pore adem2s era la primera oportnidad para reclamar

    >sticia.

    De lo anterior tenemos e en la etapa colonial, las cestiones de

    administraci/n y >sticia local, eda%an en manos de los llamados Ca%ildos1, los

    cales ran n organismo representati6o de la comnidad para el %en

    fncionamiento de la cidad y tena >risdicci/n so%re el territorio de la misma. !or

    otro lado, ca%e sealar e los Ca%ildos en Amrica tienen s origen en losmnicipios espaoles de la dad Media, los cales eran cna y defensa de las

    li%ertades poplares.

    Com8nmente el Conce>o o Ca%ildo esta%a compesto por los Alcaldes o

    Jeces mnicipales Eelegidos por los regidoresF y por los Conce>ales o #egidores

    principalmente, adem2s de otros integrantes a4iliares tales como, el Alfrez #eal

    Eportador del estandarte del reyF,el Depositario :eneral Ede los %ienes en litigioF, el

    )iel >ector Einspector de pesas y medidasF,el #eceptor de !enas Erecadador de

    mltas >dicialesF el Algacil Mayor E>efe de la polica mnicipalF, el !rocrador

    :eneral Erepresentante de los 6ecinos ante el ca%ildoF m2s n scri%ano.

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    "as fnciones del Ca%ildo i%an desde el %en go%ierno de la cidad, el control

    del prespesto y de las rentas del mnicipio, el correcto a%astecimiento de 66eres,

    5asta la persecci/n de la delincencia y la administraci/n de la >sticia local.

    De lo anterior, tenemos e estos Ca%ildos no s/lo tenan atri%ciones

    >diciales, sino e adem2s de%an ocparse De la polica local, lo cal constity/

    n primer acercamiento al tipo de >sticia de polica local e 5ay en nestros das.

    Cando 6enci/ la re6olci/n de la 3ndependencia, se dict/ en 1'17 na ley

    e cre/ los Alcaldes de Garrios, encargados de la administraci/n local de >sticia,

    esta ley fe complementada por otra en el ao 1'1, la e determin/ las facltades

    >diciales de los alcaldes.

    n los orgenes de la #ep8%lica, di6ersos ensayos constitcionales,

    propiciaron la creaci/n de Jzgados de !az o Conciliaci/n, al estilo de los Jeces

    Mnicipales espaoles y los Jeces de Conciliaci/n franceses. "a Constitci/n

    !oltica de la #ep8%lica de C5ile de 1'1', en s tiempo esta%leci/ e a los Ca%ildos

    corresponda la fnci/n de polica r%ana, para ello se de%a nom%rar dos asesores

    legales al alcalde, a ienes corresponda la misi/n de administrar >sticia, as mismoesta constitci/n crea%a adem2s na C2mara de Apelaciones y el ;premo $ri%nal

    )idciario.

    M2s tarde la Constitci/n !oltica de la #ep8%lica de 1'&& separa los !oderes

    del stado, esta%leciendo Jeces de !az, los cales de%an intentar el a6enimiento

    de las partes antes de entrar en >icio en esta Carta )ndamental se mant6o la

    e4istencia de los Ca%ildos. n la Constitci/n !oltica de la #ep%lica de 1'&(

    Eredactada por don Jan gaaF, desaparecieron los Ca%ildos, reemplazados por las

    mnicipalidades donde los alcaldes oficia%an las fnciones de Jeces de !az,

    cre2ndose tam%in los Jzgados de Conciliaci/n. n canto a la organizaci/n

    ordinaria de >sticia, se crearon los Jzgados de Departamento y los Jzgados

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    3nstrctores as comenza%a a separarse la administraci/n comnal de >sticia de los

    $ri%nales +rdinarios de Jsticia.

    Drante el periodo de la Constitci/n de 1'((, en n comienzo las fnciones

    >risdiccionales locales sigieron en manos administrati6as, 5asta e lleg/ el primer

    5ito e cam%iara las cosas, la dictaci/n de la primera "ey de Mnicipalidades en

    1'9*, la cal radic/ en la figra del alcalde, la fnci/n >dicial de los mnicipios, a

    tra6s de n procedimiento %re6e y smario. !osteriormente en 1''7, se dict/ na

    ne6a ley, e esta%leci/ e la fnci/n >dicial del mnicipio corresponda a los

    #egidores por trnos, e>ercindola en calidad de Jeces de !olica "ocal, con

    competencia en todas las materias relati6as a las 3nfracciones a +rdenanzas y

    #eglamentos Mnicipales. sticia&.

    !osteriormente, el Decreto "ey 0 7*- de 1&9 esta%leci/ e, la

    administraci/n de >sticia de !olica "ocal, tena e ser e>ercida por n fncionario

    denominado Jez de !olica "ocal, el cal de%a contar con el ttlo de a%ogado

    era nom%rado por el alcalde a propesta de na terna ela%orada por la

    mnicipalidad, y s/lo podan ser remo6idos por casa legalmente sentenciada o por

    acerdo de los dos tercios de los miem%ros de la mnicipalidad a solicitd del

    alcalde.

    n aellas comnas donde no 5%iere Jez de !olica "ocal, el alcalde poda

    e>ercer las fnciones de stos. !or otro lado, como ya se adelant/, se considera%a

    e los Jeces de !olica "ocal tenan el car2cter de Jefes de +ficina, por lo cal

    podan ser remo6idos con el acerdo de al menos dos tercios de los miem%ros de la

    mnicipalidad sin em%argo, en n fallo de fec5a -9 de marzo de 1(&, la Corte

    ;prema sost6o e los Jeces de !olica "ocal, renan los caracteres tanto de

    fncionario del orden >dicial, en canto conocen de las faltas del C/digo !enal,como de fncionarios del orden administrati6o, en canto conocen de las infracciones

    a disposiciones mnicipales.

    M2s tarde, en 1*1, se dicta la "ey 0

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    parte procedimental, la "ey 0 1'.&'7 se encarg/ de reglar de forma e4clsi6a los

    procedimientos de estos >zgados. De lo anteriormente e4pesto tenemos dos

    cerpos fndamentalesB

    1 "a "ey 0 1'.&'7 e esta%lece el procedimiento ante los Jzgados de

    !olica

    "ocal.

    & "a "ey 0 19.&(1 e consagra la estrctra org2nica y de competencia de

    stos tri%nales.

    !or 8ltimo, ca%e destacar e del estdio de la 5istoria y e6olci/n de la

    >sticia local desde los tiempos de la Colonia 5asta nestros das, se desprende e

    las fnciones de los Jzgados de !olica "ocal, 5an sido n desmem%ramiento de las

    competencias e tena antigamente la administraci/n comnal en el 2m%ito

    >risdiccional (.

    "o anterior se %asa en e la competencia original de los Jzgados de !olica

    "ocal era determinada en n comienzo por las relaciones de 6ecindad, siendo almismo tiempo o e>erciendo a s 6ez como $ri%nales de !az o de Conciliaci/n. sta

    administraci/n de >sticia comnal, comenz/ dependiendo en forma imprecisa de la

    administraci/n ci6il, y posteriormente de la administraci/n comnal. Al diferenciarse

    am%as formas de administraci/n, los Jzgados de !olica "ocal edaron adosados

    l/gicamente a las mnicipalidades, separ2ndoseles definiti6amente de los $ri%nales

    +rdinarios del !oder Jdicial.

    Ioy en da 5an 6elto a ser acogidos en parte por ste E!oder JdicialF pes

    s competencia 5a 6ariado esencialmente conser6ando en forma escasa, s misi/n

    comnal.

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    6

    1 3""A"+G+;, ;ergio. y otros. Iistoria de C5ile. ;antiago. ditorial Hni6ersitaria.

    1'. pp.11( 11

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    CAPTULO 1.2 A/;#+%-6, #%+%&$-%/+ -6/#/#& >-" J#&>+.

    1.1 M&+ L-&" R-"&$-%/+ >-" J#&>+ >- P+"& L+&" >- R+ C"&+

    "os Jzgados de !olica "ocal son $ri%nales especiales e no forman parte

    del !oder Jdicial, pero est2n sometidos a la facltad disciplinaria de la Corte de

    Apelaciones respecti6a y de la Corte ;prema en s caso. Dependen

    administrati6amente de la Mnicipalidad respecti6a. "os fondos recadados se 6an

    directamente a %eneficio de esta 8ltima.

    )eron creados de acerdo a lo dispesto en la ley 1.777 de los Jzgados

    !olica "ocal y lo prescrito por la "ey 0K 19.&(1. ;e rigen por el Decreto ;premo

    0 (-7 del Ministerio de Jsticia e fi>a te4to refndido, coordinado y sistematizado

    de la "ey 0 19.&(1, so%re +rganizaci/n y Atri%ciones de los >zgados de !olica

    "ocal.

    n las cidades ca%eceras de pro6incias y en las comnas e tengan na

    entrada anal sperior a treinta seldos 6itales anales de la pro6incia de ;antiago,

    la administraci/n de Jsticia, en las materias a e se refiere la presente "ey, ser2e>ercida por fncionarios e se denominan Jeces de !olica "ocal. l Jez est2

    s>eto a la sper6igilancia directi6a, correccional y econ/mica de la Corte de

    Apelaciones.

    "os Jeces de !olica "ocal ser2n designados por la Mnicipalidad e

    corresponda, a propesta en terna de la Corte de Apelaciones respecti6a, la cal

    a%rir2 n concrso por n plazo no inferior a diez das. "os interesados de%er2n

    5acer 6aler los antecedentes >stificati6os de ss mritos y poseer los reisitos e

    se e4igen para optar al cargo.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_Chile
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    "a designaci/n de los Jeces de !olica "ocal de%er2 ser 5ec5a por la

    respecti6a Mnicipalidad dentro de los treinta das sigientes a la fec5a de

    recepci/n de la terna.

    1.2.? A#>-%&6 +% -" J#- >-" T;#%&".

    De esta manera y en conformidad a lo dispesto en el Art. 1-1 de la ley

    1.777, con relaci/n con el inciso 1 del Art. 9( de la ley 19.&(1, se procedi/ a fi>ar

    las adiencias al p8%lico en los sigientes 5orarios.

    H+&+ &/-%% >- ;"+.

    L#%-6 & V-%-6 >-6>- "&6 5:00 & 1:00 @+&6.

    H+&+ &/-%% >-%&6

    M&/-6, -6>- "&6 1:00 @&6/& "&6 1:00 H+&6.

    stos 5orarios feron informados a la Corte de Apelaciones de $alca, mediante

    n ordinario de fncionamiento del >zgado con fec5a 1- de marzo del ao 1'(.

    1.(.? P"&%/& F6& J#&>+ P+"& L+&" >- R+ C"&+.

    H%icada en la calle Casimiro ;ep8l6eda 0K1, Cmpeo comna de #o Claro en

    dependencias del ne6o edificio Mnicipal, donde fnciona esta Jzgado, las

    dependencias de este >zgado son las sigientesB

    1. Hna sala de espera

    &. Despac5o de la ;ecretaria del $ri%nal,

    (. Despac5o del Actario.

    *. Despac5o del Magistrado

    9. Hn carto de arc5i6os.

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    stas dependencias comprenden la sala de espera de p8%lico y

    despac5os de ;ecretaria, Actario y despac5o del Jez de este $ri%nal. Dondese atienden a infractores e son citados por infracciones generalmente por

    tr2nsito y alco5oles la mayora de los !artes crsados por Cara%ineros de C5ile

    1.'.? O&%&$& -6/#/#&" >-" J#&>+ P+"& L+&" >- R+ C"&+

    JUEZ7A;+&>+8

    SECRETARIA

    TITULAR 7A66/-%/- J#>+8

    A/#&& >-:C+"6+%-6T9%6/+L--6 E6-&"-6O%& >- P&/-6

    A/#&& >-:C+"6+%-6 T9%6/+L--6 E6-&"-6O%& >- P&/-6A/#&& >- E@+/+

    R--/+

    JUEZ S.7A;+&>+8

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    CAPTULO 2.? C+$-/-%& >- "+6 J#&>+6 >- P+"& L+&".

    2.1.? E%#$-&% >- "&6 $&/-&6 >- C+$-/-%& >- "+6 J#&>+6 >- P+"&L+&".

    ;eg8n el Artclo 1( de la "ey 19.&(1, los >eces de !olica "ocal conocer2n en

    primera instanciaB

    aF De las infracciones de los preceptos e reglamentan al transporte por calle

    y caminos y el tr2nsito p8%lico.

    %F De las infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acerdos

    Mnicipales y decretos de la Alcalda, y

    cF De las infracciones los sigientes cerpos legales

    1K A la "ey 11.7-*, de &- de oct%re del 19*, so%re #entas Mnicipales

    &K A la "ey :eneral de Hr%anismo y Constrcciones, cyo te4to fe apro%ado por

    decreto *9', de 179, del Ministerio de i6ienda y Hr%anismo, y +rdenanzas

    respecti6as.

    (K A la "ey de dcaci/n !rimaria +%ligatoria.

    *K Al decreto "ey

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    nio de 1&desps de ser

    notificado, de lo contrario se proceder2 a tomar las medidas necesarias para e

    cancele.

    Con e4cepciones algnas materias como lo son daos en c5oe y lesiones

    le6es, e tienen n procedimiento m2s largo pore lo amerita se de%e presentar

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    na serie de pre%as. "a draci/n de las casas depender2 solamente de los

    acerdos e tomen las partes

    CAPTULO (.? E%#$-&% >- "&6 %&"-6 $&/-&6 >- C+$-/-%& >- "+6

    J#&>+6 >- P+"& L+&".

    (.1. "as infracciones a la "ey 0 1'.&- so%re $r2nsito.

    (.1.1. Aplicaci/n.

    sta comprende todas aellas infracciones e se cometen en los condctores,

    ya sea en 6e5clos motorizados, tam%in ciclistas.Eley 1'.&-F.

    st2n s>etas todas a las personas tanto peatones, pasa>eros o condctores de

    calier clase de 6e5clos, sen o transiten por 6as p8%licas, rrales o r%anas,

    caminos 6ecinales o particlares destinadas al so p8%lico, de todo el territorio de la

    #ep8%lica. Asimismo, se aplicar2n estas normas, en lo feren compati%les, en

    aparcamientos y edificios de estacionamientos y dem2s lgares de acceso p8%lico.

    Cara%ineros de C5ile y los 3nspectores )iscales y Mnicipales ser2n los encargados

    de sper6igilar el cmplimiento de las disposiciones a e se refiere la "ey de

    $r2nsito 0 1'.&-.

    (.1.2.? A#$#"&% >- I%&+%-6 & "& L- >- T9%6/+:

    Cando son responsa%les de infracciones :ra6es o :ra6simas cometidas en

    doce meses.

    stas infracciones son dennciadas por el registro ci6il e 3dentificaci/n

    directamente al tri%nal por cometer & o m2s infracciones gra6es o gra6simas, s

    prop/sito es sancionar al condctor con la sspensi/n de s licencia de condcir, la

    sanci/n 6a desde 1 da a 7- das de sspensi/n, dependiendo de la gra6edad de la

    infracci/n dennciada. De esta manera se logra e los condctores sean m2s

    responsa%les al momento de condcir, el o%>eti6o de esta infracci/n no es castigar

    monetariamente al condctor.

  • 7/25/2019 Memoria sobre juzgado policia local rio clarro chile

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    13

    s o%ligaci/n del $ri%nal, citar al dennciado e tiene la denncia para e

    declare en la demanda so%re los 5ec5os, na 6ez e tenga todos los antecedentes

    (.1.(.? S+"/#> D- E@+/+ A O/+6 J#&>+6 D- P+"& L+&" D-" P&6

    "as ;olicitdes de 45ortos se rigen por el Artclo 9 de la "ey 1'.&'7 e

    seala lo sigienteB

    "as ;olicitdes m2s comnes son e45ortos de infracciones de partes

    empradonados por el $acL, por 6elocidad, y en algnos casos son partes por no

    respetar las seales del $ransito,

    n estos casos el $ri%nal sir6e de mero pente entre tri%nal y tri%nal para

    en6iar los docmentos necesarios para resol6er la sitaci/n del infractor, estos se

    toman 5asta *' 5oras antes del 6encimiento de la %oleta e es el da de citaci/n,

    para ello el tri%nal se resgarda con na serie de docmentos e le solicita al

    infractor para armar n e4pediente tales comoB

    )otocopia de la %oleta del parte

    la original

    )otocopia del carnet de identidad por am%os lados

    5o>a de descargos si as lo desea el infractor con na copia

    $eniendo los antecedentes en el tri%nal, se procede a llenar la solicitd dee45ortos donde el infractor de%er2 estampar s firma para posteriormente ser

    en6iado al tri%nal e esta%a citada el solicitante.

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    Hna 6ez en6iados todos los antecedentes al tri%nal respecti6o, el cal

    de%er2 responder en6iando el monto de la mlta, docmentos retenidos si e4iste

    sspensi/n de licencia de%er2 mencionar los das de sspensi/n e comenzaran acmplirse desde e se deposite el 6ale a la 6ista a tesorero Mnicipal de la

    comna del !arte en el tri%nal por el monto de la mlta.

    l $ri%nal ser6ir2 como pente ne6amente y en6iara el 6ale 6ista al

    Jzgado Correspondiente de>ando na fotocopia en el e4pediente e se formo

    antes de en6iar los antecedentes al tri%nal donde la comna e corresponde el

    parte.

    $erminada la sspensi/n se procede a entregar los docmentos retenidos

    E"icencia de Condcir, y Docmentos del e5clo e 5ayan sido retenidoF.

    (.1.'.? R-#-&% >- "+6 V-@#"+6 M+/+&>+6 -#6&>+6 + %&%

    >- T9%6/+ -%+%/&>+6 &;&%>+%&>+6 -% "& =& ;"&:

    "a persona in6olcrada de%er2 acreditar con el certificado de Dominio

    igente e efecti6amente es el deo del 6e5clo, adem2s de%er2 tener na

    adiencia con el Jez, donde solicita la de6olci/n y descri%e el tipo de 6e5clo el

    cal solicita e se le de6el6a, el Jez mediante resolci/n resol6er2 si realmente

    los docmentos presentados son sficientes para acreditar e es el deo del

    6e5clo.

    n !rimera 3nstancia son lle6ados a la Comisara donde fe encontrado el

    6e5clo, si no son retirados dentro del plazo impesto por ellos, este ser2 en6iado a

    los Corrales Mnicipales. $odos estos procedimientos segidos por este $ri%nal se

    rigen por la "ey de $ransito 0 1'.&- y la ley 1'.&'7 e esta%lece el

  • 7/25/2019 Memoria sobre juzgado policia local rio clarro chile

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    procedimiento e de%en segir los tri%nales ante las infracciones e llegen al

    $ri%nal.

    (.1..? N+$&6 +$"-$-%/&&6 & "& L- >- T9%6/+.

    Adem2s 4isten algnos Decretos Ministeriales de $ransporte y

    $elecomnicaciones como es el D--/+ S#-$+ N 1)0B. =e seala el

    +torgamiento de "icencias de Condcir E" D--/+ S#-$+ 21B =e esta%lece las

    normas para escelas de Condctores profesionales Clase A E" D--/+ S#-$&

    41B =e apre%a el reglamento del crso de capacitaci/n de condctores e deri6a

    a las normas de la ley 1.71- e regla los crsos para o%tener licencias de

    Condcir !rofesional.

    L- 15)10: sta ley modifica la ley 1'.&- de transito en lo relati6o a la o%tenci/n

    de licencias de condcir inclida ntegramente por lo rele6ante de ss Artclos

    permanentes y transitorios.

    (.2.? I%&+%-6 >- A"+@+"-6

    "os !artes de alco5oles son considerados como faltas, por lo tanto s

    procedimiento es r2pido. Consiste en la comparecencia del infractor en el $ri%nal el

    da de citaci/n, presente descargos y estos sean presentados al >ez para e

    resel6a.

    ;e rigen por la ley de alco5oles 1.&9 Art. &9 y &

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    >ornadas de reclsi/n noctrna, para lo cal se despac5ara orden de arresto en s

    contra.

    (.(.? G#&>&6 S-#>&>

    ;on 3nfracciones regladas por el Decreto ;premo 0 ( del Ministerio de

    Defensa 0acional del ao 1'9.

    "as infracciones son por no tener la docmentaci/n al da, como la atorizaci/n

    de Cara%ineros de C5ile, por no portar la $ar>eta de 3dentificaci/n o%ligatoria.

    =e esta%lece con car2cter o%ligatorio el so de la respecti6a tar>eta deidentificaci/n la e de%er2 ser portada permanentemente en el e4tremo sperior

    izierdo de la tenida y en el mismo Decreto ;premo seala e para estos efectos

    la prefectra de Cara%ineros +torgara na Credencial con las caractersticas e

    e4presa y la fec5a de 6encimiento de la misma.

    l Art. 9N del Decreto ;premo Mencionado o%liga a las personas >rdicas o

    natrales e realicen o tengan por o%>eto desarrollar la%ores de accesoria o de

    prestaci/n de materia in5erente a segridad, a contar con atorizaci/n pre6ia de la

    prefectra de cara%ineros respecti6a.

    (.'.? O;&6 M#%&"-6

    l Art. 11< de la ley :eneral de Hr%anismo y Constrcciones, contenida en el

    Decreto )erza "ey *9' del Min6 del 1( de A%ril de 17

  • 7/25/2019 Memoria sobre juzgado policia local rio clarro chile

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    17

    (..? C+$-+ A$;#"&%/-

    "a sola denncia formlada por cara%ineros por comercio am%lante

    Clandestino en la 6a p8%lica sin s respecti6a atorizaci/n por las atoridades,

    constitir2 presnci/n de 5a%erse cometido la infracci/n no ser2 necesaria la

    asistencia a los fncionarios e como testigos figren en dic5a denncia, sal6o

    e el >ez lo ordene por resolci/n fndada.

    l >ez podr2 decretar todos los asntos de e conozca, drante el transcrso

    del proceso las diligencias pro%atorias e estimare pertinentes

    CAPTULO '.? P%&"-6 P+->$-%/+6 & -&"&6- &%/- -" J#&>+ >-

    P+"& L+&" >- R+ C"&+.

    '.1.? L& "- 1.2), #- -6/&;"-- P+->$-%/+6 &%/- "+6 J#&>+6 >- P+"&

    L+&" >- R+ C"&+.

    '.2.? N+/&% >- "&6 &6.

    l plazo para e se de por notificado na persona por carta certificada son 9

    das e tiene para notificar desde e firma las copias de las lista de las cartas

    despac5adas, y tres das mas para dar por notificado a la persona la reci%a o no se

    da por notificada en total son oc5o das, desde e sale la carta del $ri%nal al

    no6eno da se pede en6iar orden de arresto si no comparece la persona. ;e de%enotificar personalmente o si no es 5a%ido de%e de>arse con persona adlta en el

    domicilio e se menciona y se da por notificado

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    ;i es notificado por carta certificada tiene cinco das 52%iles para apelar desde

    e reci%i/ la carta certificada. Desde esa fec5a comienzan a regir los plazos.

    !osteriores.

    '.(.? P%&"-6 &/#&+%-6 -% -" +->$-%/+ + %&+%-6 >-

    T9%6/+.

    Cando no asiste a la primera adiencia ser2 citado el infractor por

    Cara%ineros del sector mas cercano a la direcci/n correspondiente, %a>o

    aperci%imiento de arresto si este no compareciera a prestar declaraciones de 1

    3nstancia.

    +portnidad de en6iar orden de arresto, cando no e4iste acerdo entre las

    partes, na de ellas no reconoce la responsa%ilidad en los 5ec5os, se cita a

    comparendo.

    !ara ello e4isten diferentes tipos de comparendos

    '.(.1.? C+$&-%>+ D- C+%/-6/&%, C+%"&% K P#-;&B s la oportnidad

    para 5acer 6aler las demandas ci6iles, para ello de%e presentarse tres das antes de

    la fec5a e se realiza el comparendo de la demanda ci6il.

    '.(.2.? #--""& I%&+%&"B s na de las diligencias e se realiza ya e ayda

    a esclarecer los 5ec5os e prod>eron el accidente, por ello desc%rir ien fe el

    responsa%le del accidente, para ello de%e estar notificada la demanda ci6il dentro

    del plazo de tres das antes de realizar el comparendo.

    '.(.(.? D-$&%>& C="B sta de%e presentarse dentro de seis meses si esta

    notificada y dentro del plazo de catro meses si no e4iste notificaci/n se declarara

    e4tempor2nea, tom2ndose en centa solo la parte infraccional.

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    '.(.'.? C+$&-%>+B ;e presenta la lista de testigos n da E1& 5orasF antes del

    comparendo, este de%e 5acerse en el despac5o del ;ecretario ien certifica la5ora de ingreso de la lista. De lo contrario eda fera de plazo, la lista de testigos

    se reci%e pero eda fera por e4tempor2nea. sta etapa es la 8ltima instancia e

    se realiza antes de e la casa ede en atos para fallo.

    '.(..? P#-;& D+#$-%/&"B stos docmentos se peden agregar antes a la casa

    >nto con la demanda, pero en la realizaci/n del comparendo se tienen por

    acompaado. >emploB !respestos, fotografas

    '.(.4.? P#-;& T-6/$+%&"B se procede a interrogar a los testigos presentados en la

    lista e se acompao pre6iamente a la realizaci/n del comparendo so%re los

    5ec5os presentados oportnamente en la casa.

    '.(.).? D"-%&6B "as partes solicitan informes e4tras para esclarecer los 5ec5os

    solicitando a cara%ineros y la Direcci/n de transito Docmentos e ayden al

    $ri%nal a tomar na decisi/n mas r2pida con los antecedentes e ellosproporcionen. >emplo planos de las calles, e4istencia de seales del transito entre

    otras.

    '.(..? A#>-%&6 >- A=-%$-%/+B Antes e comience el comparendo el >ez

    esta 5a%ilitado para 5acer na adiencia de a6enimiento entre las partes para e

    no e4ista >icio. Adem2s el Jez tiene la facltad de llamar a adiencias de

    A6enimiento en calier momento del >icio, inclso antes de dictar sentencia.

    '.(.5.? D-$&%>& E

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    en el plazo de seis meses como m24imo desde e se dicto el fallo de la casa,

    antes e proceda la demanda de%e ser notificado personalmente el mandamiento

    E es el 6alor e se de%e cancelar por calier medio ya sea en efecti6o o porintermedio de em%argoF al demandado ci6il.

    Hna 6ez notificado el demandado se le entregar2 copia atorizada del

    mandamiento por el ;ecretario del $ri%nal y se proceder2 al em%argo pes la ley lo

    ordena.

    "a ley esta%lece ( das 52%iles Ese inclyen los das s2%adosF para oponer

    e4cepciones o e6acar traslado de%e notificarse personalmente ya sea por #eceptor

    Jdicial, #eceptor Mnicipal o personal Atorizado del $ri%nal.

    "a modalidad de notificar se de%e %scar dos das distintos si no se

    encentra y al tercer da notificar.

    '.(.10.? M&%>&$-%/+: es el 6alor de la deda e se de%e cancelar, calier

    medio es 6alido %ienes, em%argos de todo los Gienes si es necesario. "o presenta la

    parte dennciante representada por n a%ogado, as lo ordena la ley.

    '.'.? C#$"$-%/+ >- "&6 6&%+%-6.

    '.'.1.? C+$#%&% &" S-=+ >- R-6/+ C=" - I>-%/&% >-

    S&%/&+.

    ntre otras fnciones e cmple este $ri%nal es en6iar por ley las copias

    e>ectoriadas de las casas segidas en este tri%nal al #egistro Ci6il e

    3dentificaci/n y la Direcci/n de $ransito de cada Comna donde fe otorgada la

    "icencia, por las infracciones de Car2cter :ra6e y :ra6simas cometidas por

    condctores.

    "ego estos antecedentes son entregados&" S-=+ >- R-6/+ C=" -

    I>-%/&%de ;antiago, para dar cmplimiento a lo dispesto en el Art. &1' de la

    ley de transito 1'.&-., con el o%>eto de informar so%re las infracciones pendientes,

  • 7/25/2019 Memoria sobre juzgado policia local rio clarro chile

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    de esta manera impedir la o%tenci/n de licencias o dplicados de estas, si se

    mantienen en estado pendientes.

    "a ley anterior seala e todo tri%nal de >icio y los >zgados de polica

    local y calier otro tri%nal de la rep8%lica, de%er2 comnicar al registro toda

    sentencia e>ectoriada e condene a na persona como atos de delitos e

    infracciones a la ley 0 17.1-9., so%re alco5oles, %e%idas alco5/licas y 6inagres y a

    la ley 0 1.(ectoriada afecta a n operador de transporte remnerado de escolares

    Art. &1' O ley 1'.&-. el registro ci6il e identificaci/n por acmlaci/n de

    infracciones gra6simas y gra6es este de%er2 informar detalladamente al >ez de

    polica local del domicilio del titlar de la direcci/n e est6iese registrado, dentrode los & das 52%iles contados desde la anotaci/n de la infracci/n en el registro

    stas infracciones a tra6s o gra6simas podr2n eliminar na 6ez

    transcrrido ( aos y para ello. ;e solicitan directamente al ser6icio de #egistro Ci6il

    3dentificaci/n, cyo monto se determinara analmente mediante decreto spremo

    del ministerio de >sticia tam%in podr2n eliminarse por decreto >dicial o por

    resolci/n administrati6a de >efe sperior del ser6icio, fndado en por notario o por el

    >ez de polica local fndado en n error legal.

    '.'.2.? >-%-6 >- A-6/+.

    1 de%e ser mayor de edad Eo de%er2 ser en6iado al ttor del menor O padre o

    madreF.

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    & de%e estar notificado Epersonalmente o por carta certificada O cara%inero o

    inspectorF.

    ( de%e pasarse al secretario para e certifie la casa si esta en condiciones deen6iar el arresto.

    * na 6ez certificado, de%en 5acerse las /rdenes en el plazo de *' 5oras ser

    presentadas al >ez y ser despac5adas.

    9 por cada H$M son dos D3A de reclsi/n noctrna en contra de la persona

    morosa seg8n el Art. "ey 1'.&'7

    Hna 6ez notificada la persona del monto de la deda tendr2 9 das para

    cancelar de lo contrario el tri%nal podr2 decretar las sigientes medidas #eclsi/n

    noctrna, dirna, reclsi/n de fin de semana o raz/n de 1 D3A a na noc5e por cada

    9 de H$M por n m24imo e 19 >ornadas diarias parcial o total.

    ;i se tratase de mltas speriores a &- H$M podr2 decretarse con reclsi/n

    noctrna, dirna al infractor podr2 pagar la mlta al organismo policial e este a

    cargo de el y este remitir el dinero al tri%nal dentro del ( da la orden diligenciada y

    el dinero recadado

    sta medida no es para los partes empadronados.

    '..? P&/-6 E$&>+%&>+6.

    ;on aellos e se crsan sin estar el condctor presente y se sacan por el

    0 de la patente y ser2 en6iado al tri%nal, por Cara%ineros de C5ile.

    Hna 6ez 5ec5o el procedimiento de notificar al deo del 6e5clo por el

    parte, 6a carta certificada a s domicilio y este no comparece al tri%nal ya sea por

    e no fe 5a%ido otras circnstancias, se comnican cada & meses al registro de

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    mltas del tr2nsito no pagadas, mientras la anotaci/n este 6igente este no podr2

    reno6arse el permiso de circlaci/n del 6e5clo afectado. l plazo de prescripci/n

    de la anotaci/n ser2 de ( aos desde la fec5a e se origin/.

    Dentro de los mecanismos de apelaci/n y re%a>a, e4iste el &9P de descento

    s/lo aplica para los partes empadronados e se 5an de>ado en el ato del infractor.

    "a persona tendr2 esta 6enta>a s/lo si llega dentro de los primeros cinco das

    52%iles desps de e se le notifica la mlta en s 6e5clo. ;/lo as 5a%r2 n &9P

    de descento para todos los tipos de mltas, e4cepto las tipificadas como

    gra6simas. Qstas se pagan en la tesorera mnicipal.

    4isten catro tipos de mltasB gra6simas Ede 1,9 a ( H$MF, gra6es Ede 1 a

    1,9 H$MF, menos gra6es Ede -,9 a 1 H$MF y le6es Ede -,& a -,9 H$MF.

    "as notificaciones e llegan a la casa 6a correo certificado est2n fera de

    esta prerrogati6a.

    A5ora, si a n condctor le crsan n parte estando en n lgar distante de

    donde 6i6e, la notificaci/n llegar2 s o s a s domicilio si pide el e45orto para e se

    lo en6en a s comna de residencia. As, el atomo6ilista pede pagarlo en s

    mnicipio y lego las propias comnas 5acen el traspaso de recrsos.

    '.4.? D&+6 -% C@+#-.

    $odas los partes relacionadas con accidentes de tr2nsito con resltados de

    lesiones en las personas y daos en los 6e5clos e sean de car2cter le6e son

    competencia de los Jzgados de !olica "ocal, de esta manera las lesiones de

    car2cter gra6es y gra6simas son competencia de los tri%nales de :aranta.

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    Mc5as 6eces Cara%ineros crsa los partes e son de car2cter gra6e por

    le6es, l Jzgado cita a los in6olcrados en los accidentes, 6e la gra6edad de este y

    los en6a con na orden del Jzgado al Medico "egista para e determine

    "os Jzgados de !olica "ocal son competentes en los accidentes de transito

    por condcir en estado de e%riedad cando la alco5olemia es de -,-- gramos por

    mil 5asta -,* gramos por mil, esta es clasificada como condcir en condiciones

    fsicas deficientes si la alco5olemia es sperior a la cantidad de -,* gramos por mil

    se conceder2 %a>o la inflencia del alco5ol, esto es considerado delito por condcir

    en condiciones deficientes seg8n la ley de tr2nsito pasa a ser competencia del

    $ri%nal de :aranta.

    !rimero es la recepci/n del parte de cara%ineros, donde los in6olcrados

    peden ser peatones, ciclistas.

    ;e cita a na primera adiencia para e ratifie la denncia de

    cara%ineros.

    ;i e4isten daos por colisi/n o daos personales, se cita a na adiencia de

    conciliaci/n a am%as partes para 6er la posi%ilidad de llegar a n acerdo,independiente de las acciones ci6iles e se tomen, no teniendo en centa cal fe

    la casal e prod>o el accidente. $oda infracci/n 6a con la mlta a %eneficio fiscal.

    '.).? C&6 #- 6- =&% & "& C+/- >- A-"&+%-6

    "as casas e se 6an a la corte de Apelaciones, son aellas donde el

    $ri%nal 5a dictado la sentencia y na de las partes no 5a edado conforme con

    ella y recrre a los $ri%nales de Alzada para e conozcan de ellos y resel6an.

    l plazo para e presente la apelaci/n son cinco das 52%iles desde e se

    notific/ el fallo de la sentencia a las partes y (- das a la Corte ;prema desde la

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    Mi pr2ctica profesional realizada drante dos meses y medio Etrescientas

    sesenta 5orasF en dependencias del Jzgado de !olica "ocal de la comna de #oClaro, en el cargo de Actario desarrollando la%ores relati6as a las diferentes

    infracciones del tr2nsito de la "ey 1'.&- , "ey 1.&9, y "ey 17.'--

    principalmente, adem2s se realizaron otras tareas e enlistare m2s adelante.

    Hna gran e4periencia 5a sido poder transcri%ir, realizar escritraciones y

    resolciones de sentencias definiti6as, pese a mi ine4periencia en algnas ocasiones

    realizadas por m, con la asesora del Magistrado de este $ri%nal a ien le

    agradezco por s apoyo y paciencia.

    L6/&>+ >- /&-&6 >-6&+""&>&6 -% -" J#&>+ >- P+"& L+&" >- R+ C"&+.

    A/-%% & P;"+: Cmplir la%ores de ser6icio administrati6o en oficina departes y atenci/n a las distintas infracciones, comoB "ey de $r2nsito 0 1'.&-, "ey

    de Goses 0ati6o 0 &-.&'(, "ey 1.&9 EAlco5olesF, "ey 0 &-.&9< de !esca

    #ecreati6a, "ey 0 1.*< del Consmidor, Decreto "ey 0 (-

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    mltas e correspondan en los plazos indicados, seg8n sea el caso. Mi apoyo fe

    necesario para dar m2s facilidades en la atenci/n de p8%lico, ya e el Jzgado

    conta%a con poco personal, disminyendo los tiempos de espera a los sarios,principalmente a aellos e concrren de otras cidades y del sector rral.

    R--+%& -%/-& >+#$-%/+6& %&/+-6:como cedla de

    identidad, licencia de condcir, reci%ir la %oleta de citaci/n entregada por

    Cara%ineros de C5ile, docmentos %ancarios y escritos presentados por los

    mismos para solicitar re%a>as de mltas, entre otros.

    .

    R N+/&+%-6 -6+%&"-6 + C&/& C-/&>&: Mi fnci/n consista

    en en6iar todas las resolciones por carta certificada, al into da contado desde la

    fec5a de s recepci/n, por la +ficina de Correos respecti6a, entregando nacopia

    ntegra de la resolci/n al e se notifica. $am%in realic tra%a>o en terreno,

    notificando personalmente o por cedla, las resolciones a mltas speriores a 9

    H$M, como tam%in aellas e cancelen o sspendan licencias para condcir, lase reglan daos y per>icios speriores a 1- H$M. Cara%ineros se encarga%a de

    notificar aellos casos e se imponga na pena de prisi/n y tam%in la

    notificaci/n e se realiza de na demanda ci6il, erella de infracci/n o denncia,

    as como tam%in mltas de infracci/n a ley de registro electoral, realizan

    inspecciones oclares a 6e5clos daados, reconstitciones de escena en c5oes,

    inspecciones en terreno a tala ilegal de %oses, siendo esta, por natraleza fera

    de la zona r%ana.

    E%=& C+-6+%>-%& >- $#"/&6 $&&6: Consista principalmente en

    en6iar oficios a cara%ineros, por infracci/n a ley de registro electoral, en6o de

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    e dan crso progresi6o a los >icios. !restar ser6icios de segimiento de casas

    informando al p8%lico de los escritos presentados y plazos correspondientes

    D#"/&>-6 -% "& "&;+ >-6-$-&>&B falta de informaci/n precisa para la

    %icaci/n de personas en ss lgares de 5a%itaci/n, especialmente en sectores

    rrales.

    S#--%&6 & "& &-& -6-/+ >- "& #%% B se sgiere incorporar en el

    crrclm de la carrera procedimientos en Jzgados de !olica "ocal.

    S#--%&6 &" J#&>+B en cada >zgado de%iera e4istir no o dos pestos para

    reci%ir almnos en pr2ctica con el eipamiento completo, ya e en mi caso, t6e

    e drante el perodo pr2ctica 5acer so de 5erramientas personales Ecomptador,

    artclos de oficina, etcF

    C&6+ #- $- ""&$+ "& &/-%%:

    Consisti/ en na e>a 6a mail, de na seora e se le crso n parte

    empadronado emitido en la comna de #io Claro en consecencia e s 6e5clo

    >am2s 5a%a transitado en la regi/n, ya e ella 6i6e y tra%a>a en alparaso,Ead>nta certificado residenciaF, en dic5o escrito reclama 5a%er en6iado mails a la

    Mnicipalidad y Jzgado de #io Claro sin o%tener respesta algna, en ellos la

    inclpada e4presa e le parece in>sto cancelar algo e no corresponde y donde

    solicito aclarar esta sitaci/n.

    Cando la condctora lleg/ a la adiencia en el >zgado de polica local de

    staci/n Central de ;antiago, el >ez de>/ sin efecto la mlta pore los datos no

    calza%an. l parte era a n ato !egeot de color gris y la condctora era dea de

    n aris %lanco.

    "as mayores dificltades o%ser6adas feron el tiempo e demoran en

    llegar al sario, la poca precisi/n en la determinaci/n de la falta cometida,

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    especialmente en casos en e el parte empadronado fe sacado con el 6e5clo en

    mo6imiento, como s a6iso de%e ser notificado por carta certificada, pede llegar

    meses m2s tarde desde e se comete la infracci/n. "os reclamos de condctoresso%re las mltas in>stas en los criterios de aplicaci/n, los partes empadronados son

    tomados por inspectores ocltos o e anotan las patentes desde 6e5clos no

    6isi%les, los inspectores no cmplen con ning8n reisito %2sico profesional para

    realizar la la%or, esto de%ido e no 5ay n ser6icio est2ndar Ede notificaci/nF y eso

    5ace e los tiempos y criterios de aplicaci/n 6aren de mnicipio a mnicipio.

    "os alcaldes, los >eces de polica local y los cara%ineros reconocen e

    5ay errores en este sistema, pero no 5ay indicios de e 6aya a cam%iar, pes para

    los mnicipios, los partes empadronados significan na entrada de dinero anal.

    ;i %ien no son mc5as las instancias e tienen los spestos infractores

    para re%a>ar ss mltas, la ley les permite acogerse a na re%a>a del &9P Een los 9

    das 52%iles desps de e se reci%e la notificaci/nF o apelar ante el >ez de polica

    local a tra6s de s asistencia a la adiencia presentando n escrito.

    Hn aspecto negati6o de este sistema, es la indefensi/n del condctor es otro

    tema de preocpaci/n, ya e 5ay n cierta na sensaci/n de desprotecci/n frente al

    sistema entre los atomo6ilistas.

    "amenta%lemente la falta de pre%as para defenderse genera desconfianza

    en los condctores.

    CAPTULO 4.? C+%"#6+%-6 S#--%&6.

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    4.1.? C+%"#6+%-6.

    Al finalizar este tra%a>o, eda de manifiesto, e los Jzgados de

    !olica "ocal, son tri%nales especiales e no pertenecen al !oder Jdicial, como

    se desprende del artclo 9 del C/digo +rg2nico de $ri%nales, esto es as, ya e

    si %ien es cierto e s sperior >er2rico son las Cortes de Apelaciones, los fondos

    econ/micos de estos tri%nales, los pro6ee la respecti6a mnicipalidad. s as como

    de antao la 5istoria de la >sticia de polica local siempre se adscri%i/ al sistema

    mnicipal por la natraleza de las materias e conocieron en s primer momento.

    ;in em%argo, para mc5os, no peden los Jzgados en cesti/n, ser

    tri%nales de la rep8%lica, ya e el 5ec5o de pertenecer a la planta de la

    mnicipalidad, genera na dependencia inde%ida, e le impedira e>ercer ss

    fnciones a>st2ndose a los principios de independencia e imparcialidad, propios de

    todo ente e imparta >sticia en el territorio >risdiccional e la ley esta%lezca.

    n 6irtd del an2lisis e in6estigaci/n realizados a lo largo de esta

    memoria, es e el corolario de este docmento nos lle6a a pensar e es rgente,

    por decir lo menos, na reforma a fondo de los Jzgados de !olica "ocal,

    considerando e es indispensa%le para la correcta administraci/n de >sticia, contar

    con tri%nales cya independencia sea a%solta, de tal manera e los fallos en s

    dictaci/n estn totalmente a>stados al principio del de%ido proceso, para lo cal se

    5ace imprescindi%le tratar de distanciar la intima relaci/n de dependencia e see6idencia entre los >zgados aldidos y la mnicipalidad donde fncionan. "o anterior

    se 5ace necesario, ya e a pesar e el artclo ' de la "ey 0 19&(1 '< esta%lece

    la independencia del tri%nal respecto de calier atoridad mnicipal es

    indispensa%le e para efectos de mayor transparencia e imparcialidad, los alcaldes

    y la mnicipalidad en general, no participen en el nom%ramiento y calificaci/n y otras

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    materias relacionadas con los respecti6os >zgados, para e as , los Jeces de

    !olica "ocal aparezcan como realmente independientes de toda persona o entidad

    e pdiera de manera directa o indirecta inflir en lo resolti6o de ss fallos. !orotro lado, si %ien los Jzgados de !olica "ocal son tri%nales especiales a>enos al

    !oder Jdicial, es necesario e al igal e los $ri%nales +rdinarios de Jsticia,

    tengan na entidad e est constantemente capacit2ndolos en todos los aspectos

    e sea necesario para la correcta administraci/n de >sticia.

    ;i %ien es cierto, e los Jzgados de !olica "ocal son los tri%nales

    e normalmente resel6en los conflictos e se ssciten dentro de la Comna

    donde fncionan, no es menos cierto e la entrega de competencia so%re na

    e4tensa gama de asntos e se le reiere e resel6a, 5a pro6ocado en la

    actalidad n colapso del sistema, e 5ace necesario %scar ne6os mecanismos

    de solci/n de contro6ersias e ayden a desa5ogar la carga e actalmente

    tienen los >zgados, para lo cal se 5an propesto na serie de posi%les solciones,

    como sacar de la competencia del tri%nal aellos asntos e por s natraleza o

    importancia, podran ser reseltos administrati6amente por la propia mnicipalidad

    Ecaso de infracciones de tr2nsitoF de>ando a la competencia de estos tri%nalesespeciales, aellas materias e por s rele6ancia sean necesariamente 6istas por

    el Jez de !olica "ocal competente.

    l me>oramiento del ser6icio de >sticia e imparten los Jzgados de

    !olica "ocal 5oy en da, tiene 6arias 6ertientes. !rimeramente, segir el camino

    e el e>ecti6o 5a propesto, es decir amentar el n8mero de Jzgados de !olica

    "ocal en las comnas e lo reieran. +tra 6a sera des6inclar de la

    Competencia de stos tri%nales, el conocimiento de ciertas materias e podran

    ser conocida por otro /rgano >risdiccional, n e>emplo de esto 8ltimo, es la sanci/n

    actal de las faltas, pesto e con moti6o de la reforma procesal penal, son

    conocidas por los Jeces de :aranta, eliminando as, la facltad y de%er de

    conocimiento e tenan los $ri%nales de !olica "ocal antes de la reforma

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    procesal penal, lo cal 5a generado n ali6io en la carga de tra%a>o de stos

    tri%nales. +tra opci/n e otorgara n me>or ser6icio de >sticia por parte de los

    Jzgados de !olica "ocal, sera e fesen separados de la respecti6amnicipalidad y pasaran directamente a formar parte del !oder Jdicial, de tal

    forma, las personas e ocpen los cargos de >ez de polica local, al igal e el

    resto de tri%nales, tendran la capacitaci/n necesaria, e otorga la Academia

    Jdicial, como tam%in la imparcialidad e independencia necesarias, las cales

    seran sal6agardadas, ya e no tendra e relacionarse con n ente no >dicial

    e pdiera condicionar s tra%a>o.

    De todo lo anterior, nace la necesidad de a%ordar el caso de los Jzgados

    de !olica "ocal en la actalidad, como na %8seda constante de acercamiento a

    la correcta administraci/n de >sticia, e tenga por o%>eto enfatizar la calidad de la

    >sticia e se imparte como tam%in e la resolci/n de los conflictos sea de

    manera simple, e4pedita y eficaz a los pro%lemas cotidianos de la po%laci/n de la

    comna.

    4.2.? S#--%&6

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    Como na forma de aportar algnas ideas respecto a lo e4pesto en este

    tra%a>o, me atre6o a dar algnas sgerencias e podran ser6ir para me>orar lacalidad edcati6a de los estdiantes de la carrera $cnico Jrdico y resgardar la

    capacidad e integraci/n de estos en el campo la%oral.

    .s importante mencionar, e dentro de las asignatras de la carrera de $cnico

    >rdico relati6as al !rocedimiento, se inclya el !rocedimiento ante Jzgados de

    !olica "ocal, pes son entidades presentes en cada comna a lo largo de nestro

    pas y nestro campo la%oral est2 relacionado con estos $ri%nales.

    !romo6er a los >/6enes la necesidad de capacitar constantemente a las personas en

    s entorno de tra%a>o, es fndamental la preparaci/n y a%sorci/n de conocimientos

    como 5erramienta %2sica para n %en desarrollo profesional.

    B;"+&&

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    "ey 1'.('7 esta%lece !rocedimiento ante los Jzgados de !olica "ocal

    "ey 17.'--, de otaciones !oplares.

    "ey 19.&(1 so%re +rganizaci/n y Atri%ciones de los Jzgados de !olica "ocal.

    C/digo de !rocedimiento Ci6il

    "ey de $r2nsito 1'.&-.

    "ey de Alco5oles 1.&9

    C/digo +rg2nico de $ri%nales.