memoria informativa y justificativa · 2018. 7. 26. · d) la ordenación así dispuesta se...
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MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
ANEXO 3.1. ORDENACION DETALLADA AOD A-3-10 ESTURANS
INSTRUMENTO DE ORDENACION PROVISIONAL
DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO JUNIO 2018
V.4. Documento para aprobación inicial
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V.4. APROBACIÓN INICIAL AOD A-3-10 ESTURANS - JUNIO 2018
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ORDENACIÓN DETALLADA
DEL ÁMBITO APR A-3-10, ESTURANS
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ÍNDICE
I. ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS. ................................................................................................................. 3
1. Identificación del ámbito de planeamento y determinaciones .................................................... 3
2. Elementos Estructurantes de la Propuesta. ......................................................................................... 3
3. Cuadro general de Superficies ............................................................................................................. 4
4. Ordenanzas propias de la Ordenación Detallada ........................................................................... 7
5. Polígonos .................................................................................................................................................... 7
II. ORDENANZAS PROPIAS DE LA PRESENTE ORDENACIÓN ............................................................ 8
III. CRITERIOS SUCESIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS ..................................... 20
ANEXOS: CÁLCULO DE DEMANDAS ........................................................................................................ 45
IV. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8/97, DE ACCESIBLIDADE Y SUPRESIÓN DE
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. ................................................................................................................ 53
V. PLANOS ........................................................................................................................................ 57
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I. ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS.
1. Identificación del ámbito de planeamento y determinaciones
La presente Ordenación Detallada, se corresponde con la prevista en el interior del polígono nº 2,
en el ámbito de suelo urbano no consolidado previsto en el PGOM de Vigo de 2008, identificado
como APR, A-3-10, ESTURANS, cuya superficie abarca 11.227 m2, de los 17.364 m² que figuraban
como ámbito completo.
El área completa en la que se inserta el ámbito de la presente ordenación, tiene una clara
orientación Este-Oeste, presenta una topografía acusada, en general descendiendo de Sur a
Norte, pero de manera no uniforme, presentando como característica más acusada la existencia
de una especie de escalón, relativamente plano, que apunta y facilita la ordenación de los
cuatro ámbitos sobre un gran eje longitudinal intermedio entre Tomás A.Alonso y la Avda. de
Castelao.
2. Elementos Estructurantes de la Propuesta.
Como elementos que conforman la ordenación de este ámbito concreto, es preciso destacar los
siguientes, en el que respeta específicamente al ámbito de Esturáns (A-3-10), cabe significar:
A) En primer lugar hay que destacar que, a diferencia de lo que ocurre en la práctica
generalizada de los otros tres ámbitos en los que, junto con este, el PGOM divide el viejo Peri de
Tomás Alonso, se aplicó el criterio de cambiar la categorización del suelo en buena parte del
dicho ámbito (consolidado en el PXOU de 1993), para:
a) Modificar el uso global aplicable, hasta ahora industrial e incluso con licencias de construcción
de este uso ya concedidas por el ayuntamiento pero no construidas (haciendo más fácil y menos
gravoso para el ayuntamiento el cambio, por medio de la firma de un convenio con el titular de
la misma), y hasta en adelante, residencial, como en el resto del área, junto con los usos terciarios;
y
b) Poder acometer las aperturas viarias precisas para el correcto funcionamiento de toda la zona,
tal y como se dejó dicho más atrás.
B) En este sentido, y dados los otros costes que la transformación conlleva en indemnizaciones de
bienes y servicios que el plan no contempla, se entendió que era preciso disponer aquí, como uso
pormenorizado cuasi único el residencial para vivienda colectiva (libre y acogida, en las
proporciones señaladas por la legislación vigente). Como uso distinto solo se conserva y se prevé
una pequeña edificabilidad para el uso de Transporte (Servicio del automóvil) en una amplia
parcela situada en el cruce de Tomás Alonso y la calle Esturáns.
C) Se entendió como mejor disposición de la edificación la tipología de bloque lineal sobre los
ejes principales (Vial de conexión con Tomás Alonso en el cruce con Ramón Soler y viario propio
del ámbito que unirá el anterior con el también previsto en el otro extremo, casi todo él fuera del
ámbito de conexión con la calle de las Ánimas; de este modo las dotaciones equipamentales se
sitúan en una amplia parcela más próxima a Tomas Alonso y las zonas verdes, cara al centro de
la zona, que se sumarán a las que se disponen lindantes longitudinalmente en el ámbito de Tomás
Alonso 1.
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D) La ordenación así dispuesta se contempla básicamente en tres manzanas, cuarteiróns o
manzanas, ya que una coarta es una esquina de tan sólo 80 m², enteramente destinada a
espacios libres por estar en contacto con el sistema local de espacios libres de los ámbitos de
Tomás Alonso 1 y Tomás Alonso 2. De esas tres manzanas básicas solo dos cobijan edificación,
puesto que la tercera toda ella se destina también a espacios libres, como se dejó dicho, en
contacto con la dispuesta en el ámbito de Tomás Alonso 1.
La edificabilidad se reparte, aproximadamente por un igual, pero la edificabilidad de la
“Manzana 2” es más alta que la de la “Manzana 1”, a causa de ser también en ella donde los
costes de transformación (particularmente en indemnizaciones) son mayores.
E) A edificación, como se dijo de uso residencial, se dispone en tipología de bloque abierto, que
permite la disposición de viviendas enteramente exteriores.
F) La edificación acogida a algún tipo de protección autonómica se dispone según planos, con
características semejantes a las de los edificios destinados a vivienda libre.
3. Cuadro general de Superficies
El cuadro general de superficies se dispone en las dos hojas que vienen a continuación.
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Ámbito: ESTURANS Sup. Total 17.364 m²
USO LUCRATIVO SISTEMAS LOCALES SISTEMAS GENERALES
Manz. Parcela Superficie Edificab. Aprov. Ocupación Nº Libre Priv. Esp. Verde Dotacional Esp. Verde Dotacional
Nº nº m² m².c m² / m² % Plantas m² m² m² m² m²
M.1 P.1 2.873 12.170 4,24 70 VIII-X 1.112
P.2 795 330 0,42 70 II
Total 3.668 12.500 1.112
M.2 P.1 874 874
P.2C 659 2.928 4,44 70 VIII
P.3 1.511 1.511
Total 3.044 2.928 874 1.511
M.4
P.1B 1.525 1.525
Total 1.525 1.525
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V.1. APROBACIÓN INICIAL AlD APR A-3-10 ESTURÁNS1 - NOVIEMBRE 2017
Ámbito: ESTURANS Sup. Total 17.364 m²
Resumen de Manzanas:
USO LUCRATIVO SISTEMAS LOCALES SISTEMAS GENERALES
Manzana Superficie Edificab. Libre Priv. Esp. Verde Dotacional Esp. Verde Dotacional
nº m² m².c m² m² m² m² m²
M.1 3.668 12.500 1.112
M.2 3.044 2.928 376 874 1.511
M.4 1.525 3.326
TOTAL 8.237 15.428 1.488 4.280 1.511
Sup. Total de ámbito - Suma Sup. Manzanas = Sup. Total de Viario 2.989
m²
Sup. Sistema General Viario
1.522 m²
Sup. otro viario
1.467
m²
M.1 Residencial acogida V.P.La P1 A = 6.250 m2
Residencial libre P1 L = 5.920 m2
M.2 Residencial acogida V.P.La. P2 A = 3.366 m2
M.1 Transportes y Comunicaciones. P2 = 330 m2
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4. Ordenanzas propias de la Ordenación Detallada
1. Las Ordenanzas de aplicación en el ámbito de ESTURÁNS (A-3-10) son las que figuran con este
título dentro de la Documentación Literaria de la presente Ordenación Detallada, conformando
el Capítulo II de la misma. Como se pode comprobar por su lectura distinguen entre las
Ordenanzas de carácter general y las Ordenanzas Particulares de la Ordenación del presente
ámbito (estructuradas en artículos numerados precedidos de la partícula “EST”). Estas Ordenanzas
responden a la correcta y cumplida armonización entre las Normas dimanantes de la Normativa
general del PGOM y las condiciones concretas de ordenación de la presente APR.
2. Las áreas de movimiento de la edificación están representadas con el criterio que establece el
artículo 6.3.12 de las Normas Urbanísticas, dentro de las cuales deberán incluirse las edificaciones
que procedan con respecto a las intensidades y número de plantas que fija esta Ordenación.
3. Las edificaciones representadas, como se determina en las Ordenanzas, tiene determinación
vinculante de la posición en relación con el viario o entre edificaciones, pudiendo estar
representadas en mayor dimensión superficial de la aparentemente resultante del cociente entre
la edificabilidad atribuida y el número de plantas, en estos supuestos su carácter es de área de
movimiento y por lo tanto sujetas al punto anterior. En algunos casos, cuando la edificación se
presenta en alineación de viario, vinculante, entre dos viarios transversales, a los que también
ofrezca fachada, la longitud de la edificación viene determinada por la estructura viaria sin
precisar acotado expreso.
5. Polígonos
La ordenación provisional sólo incluye el Polígono nº 2, con las siguientes características:
POLÍGONOS Superficie (m²) Superficie
Computable (m²)
Edificabilidade
(m²)
Edif.
Ponderad
a
Aprov.
Tipo
POLÍGONO 2 11.227 10.126 15.428 16.129 1,593
TOTAL 11.227 10.126 15.428 16.129 1,593
Este polígono se desarrolló por el sistema de concierto, y su proyecto de equidistribución
(expediente 4855/401) alcanzó la aprobación definitiva por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local el 7 de diciembre de 2012.
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II. ORDENANZAS PROPIAS DE LA PRESENTE ORDENACIÓN
ORDENANZAS DE CARÁCTER GENERAL.
La presente Ordenación Detallada desarrolla la Ficha del Plan General del ámbito de Suelo
Urbano No Consolidado, APR con Clave A-3-10, en la cual se establecen:
Tipologías Edificatorias, de acuerdo con el Artículo 5.6.17 de la Normativa Urbanística, la A:
Edificación Aislada o en Bloques Abiertos; la B: Edificación en Manzana Cerrada o entre
medianerías; la C: Edificación Adosada o Agrupada en Hilera; y la G: Tipología Mixta prevista para
su determinación por el planeamiento de desarrollo.
Las condiciones de Aprovechamiento, Usos, y Objetivos y Recomendaciones, proceden, por
tanto, de dicha Ficha.
La Ordenación Detallada, y su posterior desarrollo, está sujeta a las Normas Urbanísticas de este
instrumento de ordenación provisional, especialmente a las Normas Generales de Usos, Título IV;
Generales de Edificación, Título V; y Generales de Ordenación y Urbanización, Título VI.
ORDENANZAS PARTICULARES de la ORDENACIÓN
ÁMBITO A-3-10, ESTURANS.
Artículo EST-1. Ámbito de aplicación.
Pertenecen al ámbito definido en el instrumento de ordenación provisional como APR A-3-10
ESTURÁNS, que coincide con el polígono II del ámbito definido en el Plan General de 2008 como
APR, A-3-10, que se desarrolla como Ordenación Detallada con las condiciones y
determinaciones, literarias y gráficas, que se incluyen en este Documento.
Artículo EST-2. Tipologías Edificatorias.
Segundo establecía la Ficha del APR y de acuerdo con el Artículo 5.6.17 de la Normativa
Urbanística, la A: Edificación Aislada o en Bloques Abiertos; la B: Edificación en Manzana Cerrada
o entre medianerías; la C: Edificación Adosada o Agrupada en Hilera; D: Edificación pareada y la
G: Tipología Mixta prevista para su determinación por el planeamiento de desarrollo.
Artículo EST-3. Aligaciones y Rasantes.
1. La Ordenación Detallada determina las alineaciones de toda la red viaria, quedando la
definición geométrica de su trazado en planta resuelto por las coordenadas UTM de los planos en
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soporte digital que acompañan a este instrumento de ordenación provisional, resolviendo los
enlaces con los viarios existentes del entorno, donde ello es posible o acorde con la ordenación.
2. Todas las secciones tipo de Viario se reflejan en plano y se acotan, y definen un ancho mínimo
de acera de ciento ochenta (180) centímetros, si bien en determinados casos al no poder coincidir
el trazado de un viario con el límite del ámbito alguna de las aceras queda reducida de dimensión
completándose la sección total del viario en el ámbito colindante.
3. Las rasantes definitivas de los viarios se establecen en los puntos de encuentro de los ejes viarios
por considerar que de esta manera queda suficientemente definida la altimetría de la red de
comunicaciones.
Sección 1ª Edificación Lucrativa. Ordenanzas Específicas.
Subsección 1ª Residencial Multifamiliar.
Artículo EST-4. Condiciones de Edificación, Ocupación y Número de plantas.
1.- La Ordenación, a los efectos de la regulación de aprovechamientos y condiciones de la
edificación, establece una organización y estructura determinada por el Viario general que, junto
con el límite del ámbito, define diversas Manzanas que, a su vez, se subdividen en Parcelas que
constituyen la base de la regulación. Algunas Parcelas o Manzanas tienen Uso de Zonas Verdes
o Dotaciones, con carácter de Sistema Local.
2.- Las parcelas definidas por la Ordenación son sólo a los efectos de atribuir las intensidades de
usos y los espacios libres, públicos o privados, o dotacionales, sin que constituyan la parcelación
del ámbito que corresponderá al desarrollo de la presente Ordenación.
3.- Las condiciones específicas de cada Manzana y Parcelas de uso lucrativo que se recogen en
el siguiente cuadro tienen el carácter de Ordenanza Específica para cada Parcela:
Manzana
nº
Parcela
nº
Superficie
m ²
Edificabilidad
m²c máximo
Ocupación
B. rasante
Ocupación
S. rasante
Altura
nº de
Plantas
M.1 P.1 2.873 12.170 85% 70% VIII-X
M.2 P.2 C 659 2.928 85% 70% VIII
4. A efecto de los usos pormenorizados el aprovechamiento se diferencian en la Manzana 1,
Parcela 1 las siguientes Subparcelas:
M1 parcelas: P1-A Vivienda Acogida 6.250 m²c
P1-L Vivienda Libre 5.920 m²c
El Proyecto de Compensación o el de Reparcelación definirá la delimitación expresa de las
subparcelas M2-P2 con destino al Uso de Vivienda Acogida y Vivienda Libre.
5. En aplicación del Artículo 42 del Decreto 35/2000, Reglamento de la Ley de Accesibilidad, el
tres (3) por ciento de las viviendas acogidas deberá reunir las condiciones de adaptación a
persones de movilidad reducida.
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Artículo EST-5. Condiciones de Parcelación.
A efectos de su parcelación a partir de las Parcelas expresadas en el Artículo anterior, las unidades
resultantes deberán cumplir las condiciones requeridas en esta ordenanza, que por la
particularidad de la presente ordenación, en vez de expresar siempre las condiciones de
parcelación mediante superficie mínima y, en su caso, frente mínimo, se establecen además por
criterios tipológicos y de partición de las edificaciones, y sus áreas de movimiento, propuestas.
- Manzana 1, Parcela 2, Parcela mínima 600 m².
Artículo EST-6. Condición de Solar.
1.- Todas las Parcelas de cada Manzana resultantes de la parcelación en las condiciones del
artículo anterior cumplen la condición de Solar, regulada por el Artículo 5.2.12 de la Normas
Urbanísticas, y su edificación se considera que pueden responder a promociones unitarias que
resuelven las condiciones de aparcamiento en las Plantas Bajo Rasante reguladas según el
porcentaje de ocupación establecido para cada una
2.- Las edificaciones podrán establecerse en régimen de condominio, según se recoge en el
Artigo 4.2.1. de la Normativa Urbanística, pudiendo, en su caso, subdividirse en fases el proceso
de edificación sobre rasante, sobre las parcelas resultantes de la reparcelación que, en su caso
cuando, se haya producido, siempre estableciendo garantías de construcción del aparcamiento
de manera que pueda cumplir su función en el proceso de las diferentes fases.
Artículo EST-7. Alineaciones y Posición de la Edificación.
1. Las edificaciones se dispondrán de acuerdo con la localización definida en los planos de
Ordenación de la presente Ordenación Detallada para cada una de las manzanas y parcelas, y
con la edificabilidad lucrativa establecida en el Artículo EST-4.
2. Las áreas de movimiento de la edificación definidas deberán ser respetadas, y la ocupación
total, sobre o bajo rasante, no podrán sobrepasar los porcentajes atribuidos en el citado Artículo.
3.- Aquellas Parcelas en las que el Plano de Ordenación y Regulación establece la edificación, y
sus áreas de movimiento, en la alineación de la calle, esa alineación se considera vinculante y el
resto de la edificación podrá establecerse o definirse en el Proyecto de Edificación sin otras
limitaciones que las que se deriven de las condiciones de las Áreas de Movimiento y del
porcentaje de Ocupación, establecidas en esta Ordenación.
4.- La separación entre bloques y las distancias a ejes de calle o linderos son las que resultan de la
posición acotada en el plano de Ordenación y Regulación.
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Artículo EST-8. Cota de origen y referencia.
1. La cota de origen y referencia coincide con la de nivelación de la planta baja, en la alineación
de calle, y se situará de acuerdo con las determinaciones del artículo 5.3.4. de las Normas
Urbanísticas.
2. Por razones de pendientes de las parcelas M.1 P.1 y M.2 P.2, pueden surgir plantas por debajo
de la rasante de la Planta Baja que podrán tener uso lucrativo si reúnen las condiciones
adecuadas para el uso asignado. Estas posibles plantas no se computan como tales a los efectos
del límite de alturas. Todo ello con independencia del cumplimiento de los límites de edificabilidad
asignada.
Artículo EST-9. Profundidad de los edificios.
1. Serán según están acotados los edificios y áreas de movimiento, respetando las alineaciones
de calle.
2. Cuando existan quiebros en la directriz longitudinal del bloque solapes entre cuerpos de
edificación, la profundidad se medirá independientemente en cada uno de ellos.
3. A los efectos de aplicación de este artículo, se entiende por profundidad del edificio, la
dimensión existente entre dos fachadas opuestas que formen entre sí un ángulo menor de
noventa (90) grados sexagesimales. La medición de la profundidad se hará perpendicularmente
a la fachada de mayor longitud, sin tomar en consideración los vuelos o salientes autorizados.
Artículo EST-10. Altura de las Edificaciones.
1. La edificación no rebasará en número de Plantas las definidas en el cuadro del Artículo EST-4, y
la altura de coronación, medida en metros desde la cota de nivelación de la planta baja, se
obtendrá con los siguientes valores tipo:
Planta Baja Altura de cálculo 4,50 metros
Plantas tipo Altura de cálculo 3,50 metros
Por lo tanto, la altura de coronación será la siguiente:
Edificios de 8 plantas 29,00 metros
Artículo EST-11. Construcciones permitidas por encima de la altura.
1. Además de la posible construcción de áticos retranqueados, recogida en el punto 2 del Artículo
anterior, se podrá construir cubierta inclinada con pendiente máxima de treinta (30) grados
sexagesimales, con paños no quebrados, y finales de estilo y diseño del edificio, o letreros o
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emblemas que, en todo caso estarán por debajo de una envolvente del edificio, sólido capaz,
definido por sus fachadas y la intersección de los planos que arrancando del final de las mismas
tengan una inclinación no superior a cuarenta y cinco (45) grados sexagesimales.
2. Sobre el paño de cubierta sólo podrán sobresalir los elementos de ventilación, chimeneas, las
Antenas de cualquier tipo de televisión, que deberán ser colectivas, cualquier elemento de
aprovechamiento de la energía solar u otros que puedan estar autorizados por la Normativa
General de Edificación del Título VI.
Artículo EST-12. Altura de pisos.
1. La altura mínima libre de pisos será de:
la) Trescientos cincuenta (350) centímetros para la planta baja.
b) Doscientos sesenta (260) centímetros para la planta de piso.
Artículo EST-13. Salientes y vuelos.
1. En las edificaciones cuya fachada no coincida con una alineación de calle, se permite
sobresalir de las fachadas exteriores con los salientes contemplados en el Art. 5.6.15. de las Normas
Urbanísticas, pudiendo los cuerpos volados cerrados alcanzar el sesenta (60) por ciento de la
fachada.
2. En las fachadas que coincidan con la alineación oficial se admiten balcones, balconadas y
miradores realizados de acuerdo con el Artículo 5.6.15 de las Normas Generales de Edificación,
limitados sus salientes en función del ancho de la calle, y respetando las medidas del cuadro
siguiente.
Ancho de calle
(metros)
Saliente
(metros)
Mayor de 6 a igual o menor 10 0,45 m.
Mayor de 10 a igual o menor 15 0,75 m.
Mayor de 15 1,00 m.
El arranque de los cuerpos volados no podrá estar a una distancia del lindero lateral inferior a su
saliente, medido éste en su totalidad, sin poder salir de manera oblicua desde el lindero de
comienzo de la fachada.
3. La altura libre mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la
acera será de trescientos cincuenta (350) centímetros, en las fachadas situadas en la alineación
oficial de calle. En las fachadas interiores se podrán realizar a partir de la cara inferior del forjado
de techo de la planta baja.
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4. En los chaflanes sólo se podrán establecer cuerpos volados en prolongación de los paños de
fachada, sin prolongación de los cuerpos volados de las mismas, desde la cara inferior del forjado
del suelo de la planta segunda.
5. Cornisas y aleros: El saliente máximo de cornisas y aleros, medido desde el plano de fachada
que coincida con la alineación de la calle, no rebasará:
Ancho de calle
(metros)
Saliente
(metros)
Mayor de 9 a igual o menor de 15 0,75
Mayor de 15 0,80
6. En otras edificaciones, el saliente máximo de las cornisas y aleros respecto a los planos de
fachada no excederá de ochenta (80) centímetros; podrá superarse esta dimensión, en cuyo
caso el exceso computará a efectos de ocupación y posición del edificio. En ningún caso podrá
rebasar la alineación oficial en más de ochenta (80) centímetros.
Artículo EST-14. Seguridad frente a incendios.
Con independencia del cumplimiento de la normativa Básica de Protección Contra Incendios,
vigente en cada momento, la edificación se dispondrá de forma que permita la aproximación a
todas las fachadas exteriores, sobre las que recaiga una vivienda, de un vehículo de bomberos,
a través de un espacio de maniobra que conectará con la vía pública. Si el acceso dispone de
puerta o cancela, la solución constructiva de la misma permitirá su fácil y rápido franqueo. El
ancho del espacio de maniobra será superior a tres (3) metros y en el caso de tener edificación
bajo rasante, el forjado deberá estar calculado con una sobrecarga de uso no inferior a dos mil
(2.000) kilogramos por metro cuadrado.
Artículo EST-15. Condiciones higiénicas.
1. Todas las piezas habitables deberán ser exteriores, debiendo tener huecos a espacio público,
a espacios libres de parcela exteriores a la edificación o a espacio libre interior.
2. Los locales que den a patio interior de parcela deberán cumplir, éstos, las dimensiones
reguladas por el Artículo 5.7.6. de la Normativa Urbanística.
Artículo EST-16. Condiciones de Accesibilidad
Además de las Normas Generales de la Edificación, Título V, y las de Usos, del Título IV, de las
Normas, las construcciones deberán ajustarse las condiciones establecidas por la legislación de
accesibilidad que le resulte de aplicación.
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Artículo EST-17. Condiciones de Garaje Aparcamiento.
1. Todos los edificios deberán reservar plazas de garaje aparcamiento en proporción a 1,50 plazas
por cada 100 metros cuadrados de construcción.
2. Los garajes aparcamiento deberán cumplir las condiciones Generales por razón del uso
estipuladas en el Título IV de las Normas Urbanísticas.
Artículo EST-18. Ocupación y tratamiento de los espacios no edificados.
Los espacios no ocupados por la edificación en los que la Ordenación Detallada defina como
espacios libres privados deberán mantenerse limpios y urbanizados o ajardinados según las
condiciones de dimensión y características de los mismos.
En aquellos casos en los que su dimensión lo permita podrán instalarse en régimen de
copropiedad o condominio jardines de uso colectivo de la manzana o parcela con la posibilidad
de utilizar espacios para uso deportivo siempre sin sobresalir de la rasante.
Subsección 2ª Uso Transporte y Comunicaciones.
Artículo EST-19. Estación de Servicio.
1. La ordenación reserva una parcela para Uso de Transporte y Comunicaciones, Clase Servicios
Públicos, Categoría 6ª para una estación de servicio, con las siguientes condiciones:
Manzana
nº
Parcela
nº
Superficie
m ²
Edificabilidad
m²c máximo
Ocupación
B. rasante
Ocupación
S. rasante
Altura
nº de
Plantas
M.1 P.2 795 330 85% 70% II
2. Además de las condiciones del punto anterior, le será de aplicación las siguientes Condiciones
Generales de los Servicios del automóvil:
1. En las zonas así calificadas serán de aplicación las determinaciones del Artículo 4.10.5.A. tanto
para instalaciones destinadas al servicio de combustible de los vehículos automóviles como para
el lavado de automóviles.
2. Las condiciones de las Estaciones de Servicio serán las siguientes:
a) La parcela mínima para las Estaciones de Servicio será de setecientos cincuenta (750)
metros cuadrados.
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b) Las condiciones de edificación no superarán un aprovechamiento edificable de 0,30 m²/m²,
y una altura máxima de setecientos veinte (720) centímetros y dos plantas (PB + 1).
c) La separación mínima de las construcciones a los vecinos será de cuatro (4) metros.
d) La superficie total cubierta por edificación y marquesas no superará el cincuenta (50) por
ciento de la parcela.
e) La distancia mínima de los depósitos de combustible enterrados a los límites de la parcela
será de dos metros.
3. Las instalaciones de lavado de automóviles podrán estar situados en bajos de edificaciones
de uso no residencial ni dotacional.
Sección 2ª Edificación Lucrativa. Condiciones de Usos.
Artículo EST-20. Usos Pormenorizados.
1. El Plan General determina como Uso Global Característico el Residencial, que la Ordenación
Detallada desagrega en los Usos Pormenorizados de: Residencial Clase Vivienda, Categoría 2ª; el
Residencial Libre y Categoría 2ª de Viviendas Acogidas a algún Régimen de Protección, y Uso
Transportes, Clase Servicios Públicos, Categoría 6ª, en los términos, condiciones y coeficientes de
ponderación establecidos en la Memoria de la presente Ordenación Detallada.
2.- Así mismo la Ordenación Detallada define las zonas correspondientes a los Sistemas Locales,
según las condiciones de la Ficha del APR, para los usos de Espacios Libres y Equipamientos
Públicos.
Artículo EST-21. Localización de los Usos Pormenorizados.
1. La Ordenación Detallada asigna los Usos Pormenorizados de Vivienda, Categoría 2ª, Acogida
a algún régimen de protección en las parcelas definidas en el punto 4 del artículo EST-4 y
Transporte Servicios Públicos Categoría 6ª según recoge el Artículo EST-19.
2. El resto de las parcelas de las diferentes Manzanas tienen atribuido el Uso Pormenorizado de
Vivienda Libre, Categoría 2ª, que es el Uso Característico.
Artículo EST-22. Régimen del Uso Característico.
1. Uso Característico: Residencial, Clase Vivienda, Categoría 2ª
2. Usos Compatibles en el mismo edificio:
- Terciario, Clase Hostelero.
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Categorías 1ª, 2ª y 3ª, en cualquiera de los edificios.
Categoría 5ª, en planta Baja, sólo en las edificaciones en alineación de calle.
- Terciario Clase Oficinas:
Categorías: 6ª en cualquiera planta asociada a vivienda.
Categorías 7ª, 8ª y 9ª, en planta Baja en las mismas parcelas.
- Terciario, Clase Comercio: Categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª en plantas Baja y Primera
- Terciario, Clase Recreativo y Reunión:
Categoría 10ª Tipos I a III, Categoría 11ª, Tipos I y II, y Categoría 12, Tipos I, II y III, en plantas Baja
y primera o en sótanos y semisótanos vinculados a la planta Baja.
- Dotacional, Clase Educación:
Categorías 1ª, 6ªy 7ª en planta Baja en las mismas parcelas.
- Dotacional, Clase Asistencial: Categoría 10ª en planta Baja en las mismas parcelas.
- Dotacional, Clase Sanitario: Categoría 12ª en planta Baja en las mismas parcelas.
- Dotacional, Clase Servicios públicos, Categoría 15ª en oficinas de servicio público en planta
Baja en las mismas parcelas.
- Dotacional, Clase Religioso: Categoría 17ª, en planta Baja en las mismas parcelas.
- Dotacional, Clase Deportivo; Categoría 21ª, en planta Baja en las mismas parcelas.
- Garaje-aparcamiento: Categoría 1ª en plantas Baja e inferiores.
La máxima ocupación en las plantas bajas, en los frentes de calle, sólo estará limitada por la
exigencia de frente necesario para accesos a portales y garajes de las parcelas respectivas.
3. Usos Permitidos en edificios independientes:
- Terciario, Clase Hostelero: Categorías. 1ª, 2ª, 3ª y 5ª..
- Terciario, Clase Comercio: Categorías 1ª, 2º, 3ª y 4ª..
- Terciario, Clase Oficinas: Todas sus Categorías.
- Dotacional en todas sus Clases y Categorías, a excepción la Categoría 16ª
- Garaje-Aparcamiento: Categoría 1ª en planta Baja e inferiores.
4. Usos Prohibidos:
- Los restantes.
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Artículo EST-23. Régimen de él Uso Pormenorizado Vivienda Acogida.
1. Uso Característico: Residencial, Clase Vivienda, Categoría 2ª Acogida la algún régimen de
protección pública.
2. Usos Compatibles en el mismo edificio:
- Terciario, Clase Hostelero.
Categorías 1ª, 2ª y 3ª, en cualquiera de los edificios.
Categoría 5ª, en planta Baija, solo en las edificaciones en alineación de calle .
- Terciario Clase Oficinas:
Categorías: 6ª en cualquier planta asociada a vivienda.
Categorías 7ª, 8ª y 9ª, en planta Baja en las mismas parcelas.
- Terciario, Clase Comercio: Categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª en plantas Baja y Primera.
- Terciario, Clase Recreativo y Reunión:
Categoría 10ª Tipos I a III, Categoría 11ª, Tipos I y II, y Categoría 12, Tipos I, II y III, en plantas Baja
y primera o en sótanos y semisótanos vinculados a la planta Baja.
- Dotacional, Clase Educación:
Categorías 1ª, 6ªy 7ª en planta Baja en mismas parcelas.
- Dotacional, Clase Asistencial: Categoría 10ª en planta Baja en mismas parcelas.
- Dotacional, Clase Sanitario: Categoría 12ª en planta Baja en mismas parcelas.
- Dotacional, Clase Servicios públicos, Categoría 15ª en oficinas de servicio público en planta
Baja en mismas parcelas.
- Dotacional, Clase Religioso: Categoría 17ª, en planta Baja en mismas parcelas.
- Dotacional, Clase Deportivo; Categoría 21ª, en planta Baja en mismas parcelas.
- Garaje-aparcamiento: Categoría 1ª en plantas Baja e inferiores.
3. Usos Prohibidos:
- Los restantes.
Artículo EST-24. Régimen del Uso Pormenorizado Estación de Servicio.
1. Uso Característico: Transportes y Comunicaciones, Clase Servicios Públicos, Categoría 6ª
Estación de Servicio.
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2. Usos Compatibles en el mismo edificio:
- Terciario, Clase Comercio.
3. Usos Prohibidos:
- Los restantes.
Sección 3ª Dotaciones Urbanísticas. Sistema Local.
Artículo EST-25. Espacios Libres Públicos
1. La Ordenación Detallada, establece como Sistema Local de Espacios Libres Públicos las
siguientes parcelas, con la situación y superficie que a continuación se establece:
Manzana
nº
Parcela
nº
Superficie
m ²
M.4 P.1 B 1.525
Total 1.525 m²
2. La urbanización y tratamiento de las parcelas anteriores pertenecientes al Sistema Local de
Espacios Libres, deberá ajustarse a las determinaciones de los Artículos del Capítulo 6.3 de las
Normas Urbanísticas, especialmente los comprendidos entre el 6.3.4 y él 6.3.9.
Artículo EST-26. Equipamientos Públicos
1. La Ordenación Detallada, establece como Sistema Local de Equipamientos Públicos las
siguientes parcelas, con la situación y superficie que a continuación se establece:
Manzana
nº
Parcela
nº
Superficie
m ²
Uso Pormenorizado
M.2 P.3 1.511 Clase Asistencial
Total 1.511 m²
2.- Las condiciones de aprovechamiento y edificación serán las de la Ordenanza 13 con las
características de la Clase de uso Dotacional Público que se establece en el cuadro o aquel que
el Ayuntamiento les atribuya en razón de las necesidades.
3.- La urbanización y tratamiento de los espacios libres de las parcelas anteriores pertenecientes
al Sistema Local de Equipamientos, deberá ajustarse a las determinaciones de los artículos del
Capítulo 6.4 de las Normas Urbanísticas, especialmente los comprendidos entre el 6.4.2 y el 6.4.5.
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Artículo EST-27. Aparcamientos públicos.
1. La Ordenación Detallada reserva como plazas de aparcamiento público un total de 38 plazas.
2. No obstante lo anterior, la Ordenación a efectos de cómputo estima sólo el 80% de las 38 plazas
dibujadas, por lo que hay un déficit de plazas en superficie que se compensaban en el Distrito.
La estimación de la posible no utilización del 20% de las plazas dibujadas responde a las previsibles
zonas que el Proyecto de Urbanización ocupará a definir los pasos de peatones, los pasillos
exigidos por la Ley de Accesibilidad y el Reglamento que la desarrolla, los badenes de acceso a
garajes, etc.
Sección 4ª Desarrollo de la Ordenación Detallada
Artículo EST-28. Condición para el Proyecto de Urbanización.
1. El Proyecto de Urbanización, además de las condiciones y determinaciones que corresponde,
y está regulado en la Normativa Urbanística, deberá establecer las condiciones precisas que se
citan en el artículo anterior con el fin de garantizar el número de plazas públicas de aparcamiento
y el número de ellas que se cita en el dicho artículo.
2. En el diseño de las Zonas Verdes, Sistemas Local y General, deberá cumplir las condiciones de
Accesibilidad definiendo itinerarios que cumplan con las determinaciones normativas vigentes..
3. Así mismo el Proyecto de Urbanización que desarrolle este ámbito deberá establecer los
alcorques necesarios para la plantación de árboles siguiendo la definición de los viarios recogidos
en la presente Ordenación.
Artículo EST-29. Sistema de Actuación y Plazos de Desarrollo.
1. Según establece la Ficha del APR A-3-10, el Sistema de Actuación previsto para el desarrollo de
la misma era el de Compensación y Concierto. El polígono II se desarrolló por el sistema de
concierto, y su proyecto de equidistribución (expediente 4855/401) alzanzó la aprobación
definitiva por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el 7 de diciembre de 2012.
Artículo EST-30. Conservación de la Urbanización
1. En desarrollo y gestión del presente ámbito, los propietarios de los solares resultantes de la
equidistribución deberán constituirse en Entidad Urbanística de Conservación.
2. El plazo mínimo para el mantenimiento y conservación de la Urbanización por parte de la
entidad que se establezca será de cinco desde el momento de la constitución de la misma, en el
momento de la recepción de las obras de urbanización por el Ayuntamiento.
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III. CRITERIOS SUCESIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS
1. INTRODUCCIÓN
Por constituir una zona donde las infraestructuras de servicios aparecen interconectadas, en el
PGOM 2008 se definieron y se valoraron conjuntamente las infraestructuras correspondientes a las
diferentes redes de servicios urbanos para implantar en las áreas:
▪ A-3-10 ESTURANS
▪ A-3-12 TOMAS ALONSO I
▪ A-3-13 TOMÁS ALONSO II
▪ A-3-14 CHOUZO
Nota.- Como en la IOP únicamente se incluye el Polígono II del A-3-10 ESTURÁNS, de los criterios y
determinaciones que se transcriben a continuación únicamente deberán considerarse los
específicamente referidos la este ámbito, garantizándose en el Proyecto de Urbanización a
idónea conexión con las áreas del contorno y las redes generales del suelo urbano consolidado.
A pesar de haber considerado en la definición de redes sólo las establecidas como servicios
básicos en el PGOM, la valoración de las infraestructuras se realizó habida cuenta los capítulos
habituales en los proyectos de obras de urbanización, es decir, incluyendo los siguientes capítulos:
▪ Movimiento de Tierras. Demolición.
▪ Pavimentación y señalización.
▪ Abastecimiento de Agua Potable.
▪ Saneamiento. Pluviales y Residuales.
▪ Iluminación Pública.
▪ Energía Eléctrica.
▪ Canalización de Telecomunicaciones.
▪ Distribución de Gas.
▪ Jardinería, Riego y Mobiliario Urbano.
2. OBJETO
El presente capítulo de Infraestructuras de las Áreas de Ordenación Detallada de ESTURANS,
TOMÁS ALONSO I Y II, CHOUZO tiene por objeto describir las redes de servicios urbanos existentes
en el entorno, estimar las demandas que generará la urbanización del ámbito y proponer
soluciones infraestructurales que atiendan dichas demandas.
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Se trata de, a partir de las redes existentes o programadas y de la estimación de las nuevas
demandas que generará la urbanización del ámbito, resolver la idónea conexión, ampliación o
refuerzo de todas y cada una de las redes básicas de servicios urbanos.
El proyecto de urbanización definirá mediante proyectos específicos de obras estas conexiones.
El proyecto de urbanización tendrá en cuenta el conjunto de las determinaciones gráficas y
escritas contenidas en el presente documento adaptando las soluciones al orden cronológico de
ejecución de las obras de desarrollo de cada el área. El proyecto de urbanización será unitario
pudiéndose definir fases para su ejecución y desarrollo.
El proyecto de urbanización podrá proceder al reajuste y definición de aquellos parámetros de
servicios y infraestructuras que no afecten la determinaciones de ordenación, régimen de suelo o
la edificación.
Las cotas de rasante previstas para la red viaria podrán modificarse si las características del
saneamiento así los requirieran.
3. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO. CARACTERIZACÍÓN
El Plan General de Ordenación Municipal de Vigo establece las Áreas urbanísticas de Ordenación
Detallada [AOD’s], con el objeto de asegurar la idónea inserción de nuevos sectores urbanizables
en la estructura de la ordenación urbanística municipal.
El ámbito del que se desarrollan sus infraestructuras en este epígrafe alcanza el conjunto de Áreas
de Ordenación Detallada linderas formado por las AOD’s de: ESTURANS, TOMÁS ALONSO I Y II, y
CHOUZO. Los terrenos ocupan parte de los suelos que se hallan delimitados por las siguientes
calles:
▪ Norte: R/ Camilo Vega, Cño. Cordoeira y R/ Tomás Alonso.
▪ Sur: R/ Vilagarcía de Arousa, R/ Carretera-Coia, R/ Lalín-Coia.
▪ Este: Cño Chouzo, R/ Coruña.
▪ Oeste: R/ Tomás Paredes.
El ámbito de actuación tiene una superficie total de 36,5 Has, y está detalladamente delimitado
en los planos de ordenación adjuntos. Las principales características de la ordenación del ámbito
son las siguientes:
APR Nombre Superficie
Aproximada
Edificabilidad
Aproximada
La-3-10 ESTURANS 17.000 25.000
La-3-12 TOMAS ALONSO I 110.000 167.000
La-3-13 TOMAS ALONSO II 128.000 142.000
La-3-14 CHOUZO 104.000 143.000
TOTAL 359.000 477.000
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL ÁMBITO
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4. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES
Se incluyen en este apartado la descripción y situación de las redes de infraestructuras existentes
en el ámbito de ordenación y su entorno.
Para la redacción del presente estudio se solicitó información a los Servicios Técnicos del
Ayuntamiento de Vigo y se realizaron consultas a las diferentes compañías de servicios con redes
de infraestructura en el contorno de la actuación.
4.1. Abastecimiento de agua potable
La red de abastecimiento de agua potable existente en el ámbito de actuación
pertenece toda ella a la red secundaria de distribución. Analizando la topología de la red
se observa que presenta numerosas ramificaciones que deberían mallarse para mejorar
la garantía de suministro. Al otro lado de eso las conducciones son de materiales
heterogéneos (fundición, polietileno, fibrocemento) y tienen como diámetro máximo 150
mm, insuficiente para atender las nuevas demandas generadas.
En el perímetro del ámbito se encuentran conducciones de mayor capacidad sobre las
que cabe resolver la conexión de las actuaciones previstas. Estas conducciones
pertenecen a la red primaria de distribución y su trazado y características son las
siguientes:
Bajo la Avda. de Castelao FC-300 mm
Bajo la R/ Carretera-Coia FC-200 mm (está prevista su renovación
a FD)
Bajo la R/ Tomás Paredes FC-500 mm
Bajo la R/ Tomás Alonso FC-200 mm
Bajo la Avda. Beiramar FD-500 mm – Arteria perimetral
La red de abastecimiento de agua potable existente se recoge en el Plano: Red de
Abastecimiento de Agua Existente. Acciones Infraestructuras Propuestas.
La red, según las consultas efectuadas a AQUALIA, tiene capacidad de bastante para
atender las demandas de la actuación.
4.2. Saneamiento y depuración
La red de saneamiento existente en el ámbito y su entorno es unitaria.
Los colectores existentes en el ámbito canalizan actualmente el saneamiento de la
banda exterior localizada entre el ámbito y la Avenida de Castelao –cara aguas arriba-
hasta el sistema de colectores que discurren por Tomás Alonso y Beiramar.
En el sistema de sumideros actual se identifican dos cuencas vertientes localizadas al este
y al oeste de una divisoria de cuencas cuyo trazado coincide con una teórica
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prolongación norte-sur de la R/ Alcalde José Ramón Fontán. Los caudales del sector este
son encaminados a través de la red de colectores hacia R/ Paulino Fraile, mientras que el
sector oeste tiene su punto de evacuación en la R/ Tomás Alonso y en la Avd. Beiramar.
La infraestructura principal de saneamiento más próxima al área de actuación está
constituida por el conjunto de colectores, aliviaderos y demás elementos de red
localizados a unos 300 m en dirección norte. el trazado de estos colectores de primera
magnitud se apoya en el trazado de la Avda. Beiramar, desde donde se alivia al mar o se
conducen las aguas a las estaciones de tratamiento y depuración.
La red de colectores existentes tiene su punto de evacuación final y tratamiento de sus
aguas en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Lagares. Estación que, a priori,
tiene capacidad suficiente para tratar las aportaciones de aguas residuales de la
actuación.
La red de saneamiento existente se recoge en el Plano: Red de Saneamiento Existente. Acciones
Infraestructurales Propuestas.
4.3. Energía eléctrica
La compañía eléctrica con infraestructura en la zona es: Unión Eléctrica Fenosa.
Los trazados de las líneas eléctricas que discurren en el entorno del ámbito de actuación y
localización de las demás infraestructuras eléctricas están recogidos en el Plano: Red de Energía
Eléctrica Existente. Acciones Infraestructurales Propuestas.
La red de media tensión apoya su trazado en el viario principal perimetral al ámbito: R/ Tomás
Paredes, Avda. de Castelao, y R/ Coruña, atravesado el ámbito sólo tres líneas de media tensión.
La subestación transformadora que actualmente alimenta la zona es la S.T. de Balaídos.
Subestación que deberá ampliar su capacidad de transformación para poder atender las nuevas
demandas previstas.
4.4. Canalización de Telecomunicaciones
El trazado de las principales rutas de telecomunicaciones discurre bajo el viario principal
perimetral al ámbito: R/ Tomás Paredes, Avda de Castelao, y R/ Coruña.
La compañía Telefónica SA presta servicio a la zona desde la central de Coia. Mientras que R
Cable lo hace desde el nodo primario de Florida.
Desde las citadas infraestructuras, una vez se dote el ámbito de las infraestructuras de
canalización de telecomunicaciones necesarias, se podrán atender las demandas de la
actuación ampliando la capacidad de transmisión del cableado portador.
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4.5. Gas natural
Bajo el viario perimetral al ámbito discurren ramales de polietileno con diámetro 200 mm [PE-200]
y explotación en baja tensión.
Desde estos ramales se puede resolver el abastecimiento a la actuación.
La red de gaseoductos existentes se recoge en el Plano: Red de Gas Natural Existente. Acciones
Infraestructurales Propuestas.
5. ACCIONES INFRAESTRUCTURALES. CONEXIONES EXTERIORES DEL ÁMBITO
Se define Acción infraestructural como el conjunto de obras que se estiman necesarias para lograr
la correcta conexión de las infraestructuras del ámbito con las redes de servicios existentes,
actuaciones cuyo dimensionamiento atiende la demanda generada por más de una Área de
Ordenación Detallada. Acciones, por tanto, suministradoras del servicio a los desarrollos
urbanísticos vecinos y que, en consecuencia, el coste de su ejecución debe ser repartido entre
varias AOD’s.
En este punto se describen las acciones infraestructurales que son necesarias para lograr la
correcta conexión del ámbito formado por las AOD’s de ESTURANS, TOMÁS ALONSO I Y II, y
CHOUZO con las redes de servicios existentes en su entorno.
5.1. Acciones infraestructurales propuestas
Para la definición de las Acciones infraestructurales que resuelven las conexiones exteriores de los
desarrollos previstos se agregaron las demandas generadas por cada AOD [Esturáns, Tomás
Alonso I, Tomás Alonso II y Chouzo] y, en función de las mismas, dimensionado las infraestructuras
de primer orden necesarias para el correcto abastecimiento de cada uno de los servicios. Así, de
acuerdo con los cálculos que reflejan los epígrafes siguientes, se definen para cada una de las
redes de servicios básicos las siguientes acciones:
Abastecimiento de Agua
5.1.1.1. 5.1.1.1. Demanda global
Agregando las demandas de cada una de las AOD’s que constituyen el ámbito considerado se
obtiene como demanda global de agua potable, la siguiente:
AGUA POTABLE
USO Superficie Edificabilidad Dotación Caudal medio sin riego
[m2] [m2 ed] [l/m2/dila] [m3/día] [l/s]
Residencial 83.700
409.300 9,00 3.684 42,64
Terciario Comercial 38.500 8,64 333 3,85
Dotacional 49.600 49.600 8,64 429 4,97
Espacios verdes 114.300 0 8,64 0 0,00
Libre privado 8.500 0 8,64 0 0,00
Viario Pavimentado 103.360
Viario Ajardinado 5.440
TOTAL SIN RIEGO 364.900 497.400 4.446 51,46
DEMANDA GLOBAL DE AGUA POTABLE
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Considerando un coeficiente punta de conexión a la red de 2,4 el caudal punta demandado es
de 123,5 l/s.
5.1.1.2. Acciones infraestructurales propuestas
Se proponen cerrar malla entre la arteria perimetral que discurre por la Avda de Beiramar [FD-500
mm] y la arteria primaria [FC-300] que recorre la Avda de Castelao.
La conducción se prevé en fundición dúctil y 300 mm de diámetro. su trazado discurre por la R/
Grove y la R/ San Gregorio hasta el ámbito de actuación donde confluye con la red primaria
proyectada tal y como se refleja en el documento de planos.
Desde esta arteria deriva la red de abastecimiento de agua potable de cada una de las AOD’s.
5.1.1.3. Gestiones realizadas
Para el cálculo y diseño de la red propuesta se tuvieron en cuenta las indicaciones de la empresa
concesionaria de la red de abastecimiento de agua (AQUALIA).
Saneamiento. Pluviales y Residuales
5.1.1.4. Demanda global
Agregando los caudales generados por cada una de las AOD’s que constituyen el ámbito
considerado se obtiene como caudal total de aguas pluviales para evacuar del ámbito, el
siguiente:
DRENAJE PLUVIALES
USO Superficie Edificabilidad Coef. Escorr. Caudal
[m2] [m2 ed] [m3/s] [l/s]
Residencial
83.700 409.300
0,90 1,51 1.507 Terciario
Comercial 38.500
Dotacional 49.600 49.600 0,60 0,60 595
Espacios verdes 114.300 0 0,20 0,46 457
Libre privado 8.500 0 0,25 0,04 43
Viario
Pavimentado 103.360 0 0,90 1,86 1.860
Viario
Ajardinado 5.440 0 0,10 0,01 11
Cuencas Exteriores 0
TOTAL 364.900 497.400 0,61 4,47 4.473
Aportación sin
actuar 364.900 0,30 2,19 2.189
DEMANDA GLOBAL DE DRENAJE DE AGUAS PLUVIALES
Por tanto, la urbanización del ámbito implica un incremento bruto del caudal de escorrentía de
aproximadamente 2,28 m3/s sobre la aportación actual.
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El caudal medio de aguas residuales se obtiene en función de la demanda de agua potable
prevista considerando que llega a la red de saneamiento el 85% del caudal, es decir asumiendo
que el 15 % del caudal se destina a usos consuntivos. Para obtener el caudal punta de aguas
residuales se considera que los vertidos se concentran en 10 horas. Es decir, se asume un factor
punta de 2,4.
Por tanto, tal y como refleja la siguiente tabla, el caudal medio de aguas residuales asciende a
3.779 m3/día, mientras que el caudal punta es de 105 l/s.
SANEAMIENTO RESIDUALES
USO Superficie Edificabilidad
Q_medio
ALA
Q_medio
NADA
Q_pta
NADA
[m2] [m2 ed] [m3/día] [m3/día] [l/s]
Residencial
83.700
409.300 3.684 3.131,40 86,98
Terciario
Comercial 38.500 333 283,05 7,86
Dotacional 49.600 49.600 429 364,65 10,13
Espacios
verdes 114.300 0 0 0,00 0,00
Libre privado 8.500 0 0 0,00 0,00
Viario
Pavimentado 103.360 0 0 0,00 0,00
Viario
Ajardinado 5.440 0 0 0,00 0,00
TOTAL 364.900 497.400 4.446,00 3.779,10 104,97
DEMANDA GLOBAL DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
5.1.1.5. Acciones infraestructurales propuestas
Se proponen la ejecución de dos emisarios de aguas pluviales que evacuen la red de
pluviales prevista directamente al mar manteniendo así el carácter separativo del sistema
de saneamiento propuesto.
El emisario de la cuenca oeste se propone bajo a R/ Simancas hasta alcanzar la Avda.
Beiramar desde donde evacuaría al mar bien por medio del aliviadero existente en la
zona del Instituto de Investigaciones Marinas, bien a través de un nuevo colector de
descarga.
El emisario de la cuenca este se propone bajo a R/ Ánimas hasta alcanzar la Avda. Beiramar
desde donde evacuaría al mar. Este emisario descargaría el colector de pluviales propuesto bajo
a R/ Tomás Alonso entre la R/ Sano Gregorio y la Plaza Eugenio Fabrique.
Respecto de las aguas residuales la solución requiere un estudio de detalle del sistema de
colectores de la zona. En principio, los caudales retraídos de la red al disponer de un sistema de
saneamiento mayoritariamente separativo podrían validar la capacidad de los colectores
existentes. Sin embargo, desde una proposición de lado de la seguridad, se prevé como acción
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infraestructural la renovación de los colectores existentes en la R/ Simancas y en la R/ Ánimas,
conectando las aguas residuales del ámbito al sistema de colectores de alta capacidad que
discurren bajo a Avda. Beiramar.
5.1.1.6. Gestiones realizadas
La red propuesta se consultó con AQUALIA.
Energía Eléctrica
5.1.1.7. Demanda global
Agregando las demandas de cada una de las AOD’s que constituyen el ámbito considerado se
obtiene como demanda global de energía eléctrica, la siguiente:
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ENERGÍA ELÉCTRICA
USO
Superfici
e Edificabilidad Ratio
Potenci
a Pot BT Coef. Pot CT/BT PLMT
[m2] [m2 ed]
[W/m2
] [KW] % Simult [KVA] [KVA]
Residencial
83.700
409.300 92 37.656 100% 0,4 16.736 14.226
Terciario
Comercial 38.500 100 3.850 100% 0,6 2.567 2.182
Dotacional 49.600 49.600 100 4.960 100% 0,6 3.307 2.811
Espacios verdes 114.300 0 1,0 114 100% 1,0 127 108
Libre privado 8.500 0 5,0 43 100% 1,0 48 41
Viario
Pavimentado 103.360 0 1,0 103 100% 1,0 114 97
Viario Ajardinado 5.440 0 1,0 5 100% 1,0 6 5
TOTAL 364.900 497.400 46.731 100% 22.905,00 19.470
DEMANDA GLOBAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
5.1.1.8. Acciones infraestructurales propuestas
La topología de la red de energía eléctrica es función de las condiciones de suministro de energía
eléctrica a cada parcela y de las características de los materiales que se definan en el proyecto
específico de distribución de energía eléctrica, así como de los convenios que se firmen. En el
presente documento se desarrolla una hipótesis de cálculo con el objeto de garantizar la
viabilidad de suministro, de facilitar la extensión de red a los desarrollos linderos y de estimar
económicamente el coste de las obras.
La alimentación eléctrica al sector se propone desde la subestación transformadora de Balaídos
cuya ampliación será necesaria para atender la demanda total generada por la nueva potencia
instalada en la actuación.
Para racionalizar la ampliación de posiciones en la ST y el tendido de los circuitos alimentadores,
una vez conocida la programación de las obras de urbanización y considerando la progresiva
consolidación de la demanda en el área, se deberá estudiar la posibilidad de atender la
demanda, por lo menos en las fases iniciales, desde las infraestructuras eléctricas más próximas.
Bien desde las líneas de media tensión más próximas, bien mediante el refuerzo de los centros de
transformación existentes.
La compañía explotadora de la subestación desde la que se propone resolver el suministro de
energía eléctrica al sector es Unión Eléctrica Fenosa.
Desde la subestación de alimentación al sector, y considerando la demanda total de los
desarrollos previstos en la zona, se prevé la necesidad de tendido de 2 alimentadores + 1
de reserva 12/20 KV de 3 (1 x 400) mm2 de sección cada uno hasta un centro de reparto
proyectado en próximo al centro de cargas de los desarrollos previstos. Desde este centro
se estima la necesidad de derivar un mínimo de tres circuitos de MT, de sección 3 (1 x 240)
mm2 a 12/20 KV, para alimentar las parcelas con acometida en media tensión y coser los
diferentes centros de transformación 15.000/400 V cerrando en anillo en el centro de
reparto previsto o cosiendo con la infraestructura eléctrica existente.
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5.1.1.9. Gestiones realizadas
Para el cálculo y diseño de la red propuesta se mantuvieron contactos con los Servicios Técnicos
de Unión Fenosa.
Red de Telecomunicaciones
5.1.1.10. Demanda global
Agregando las demandas de cada una de las AOD’s que constituyen el ámbito considerado se
obtienen como demanda global de líneas de telecomunicaciones, la reflejada en la siguiente
tabla:
TELECOMUNICACIONES
USO
Superfici
e Edificabilidad Dotación
Lín.
teóricas Coef. Leí. reales
[m2] [m2 ed]
[leí/100 m2
ed] [ud] Simult [ud]
Residencial 83.700
409.300 1,5 6.140 0,5 3.070
Terciario Comercial 38.500 2,0 770 0,5 385
Dotacional 49.600 49.600 1,0 496 0,5 248
Espacios verdes 114.300 0 1,0 0 0,5 0
Libre privado 8.500 0
Viario Pavimentado 103.360 0
Viario Ajardinado 5.440 0 0 0,5 0
TOTAL 364.900 497.400 7.406 3.703
DEMANDA GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES
5.1.1.11. Acciones infraestructurales propuestas
Prisma hasta ruta principal y nodo de comunicaciones
5.1.1.12. Gestiones realizadas
Para el cálculo de la red propuesta se consideraron las indicaciones de los Servicios Técnicos de
Telefónica y R-Cable y se siguió la normativa que regula las infraestructuras para redes de
telecomunicaciones.
Como garantía de suministro se consideraron las cámaras de conexión y rutas de conductos
facilitados por Telefónica y R-Cable.
Gas natural
5.1.1.13. Demanda global
Agregando las demandas de cada una de las AOD’s que constituyen el ámbito considerado se
obtiene como demanda global de gas natural, la reflejada en la siguiente tabla:
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GAS
USO Superficie Edificabilidad Viv eq Coef. Q unitario
Cauda
l
[m2] [m2 ed] [1Ud=100m2] Simult [Nm3/h]
[Nm3/h
]
Residencial 83.700
409.300 4.093 0,47 0,80 1.539
Terciario Comercial 38.500 385 0,82 0,80 253
Dotacional 49.600 49.600 496 0,82 0,80 325
Espacios verdes 114.300 0
Libre privado 8.500 0
Viario Pavimentado 103.360 0
Viario Ajardinado 5.440 0
TOTAL 364.900 497.400 4.974 0,47 0,80 1.870
DEMANDA GLOBAL DE GAS NATURAL
5.1.1.14. Acciones infraestructurales propuestas
Se estima que cada AOD puede resolver su conexión sobre la red existente de manera individual.
No se prevé, por tanto, la necesidad de ejecutar acciones infraestructurales para atender el
suministro de gas natural del ámbito.
5.1.1.15. Gestiones realizadas
Para el cálculo y diseño de la red propuesta se tuvieron en cuenta las indicaciones de los Servicios
Técnicos de la compañía suministradora Gas Galicia SDG.
Como garantía de suministro se consideraron los puntos de conexión facilitados por Gas Galicia
SDG.
6. REDES DE INFRAESTRUCTURAS PROPUESTAS
Para el cálculo de las demandas de servicios de la actuación se toman como parámetros de
referencia los que recoge el Cuadro de Características correspondiente a la ordenación
pormenorizada del AOD-ESTURÁNS: Superficies, Edificabilidades y Usos. A partir de dicho cuadro,
considerando las superficies y edificabilidades de cada parcela junto con el uso previsto, y
observando que para los efectos del cálculo de las demandas de cada uno de los servicios las
diferencias son despreciables, se redondearon los valores adoptando para el cálculo de
infraestructuras los siguientes:
USO
DEMANDA de SERVICIOS
Superficie Edificabilidad
[m2] [m2 ed]
RESIDENCIAL 4.600
22.000
TERCIARIO 2.100
DOTACIONAL 2.000 2.000
ESP. VERDES 4.400
LIBRE PRIVADO 1.300
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VIARIO 5.100
TOTAL 17.400 26.100
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARA EL CÁLCULO DE DEMANDAS
Donde, con la única finalidad de tener una aproximación lo más ajustada posible a las demandas
de infraestructuras que generará la actuación programada, se consideró que el 9,2% de la
edificabilidad lucrativa tendrá uso terciario-comercial.
6.1. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
6.1.1. Demanda prevista
De acuerdo con la ordenación de suelos residenciales, terciarios y dotacionais, y considerando
los consejos contenidos en el PGOM a respeto, se adoptaron las siguientes dotaciones para el
cálculo de demandas:
USO DOTACIÓN
Residencial 9,00 l/m2ed día
Terciario 8,64 l/m2ed día
Dotacional 8,64 l/m2ed día
Riego zonas ajardinadas 4,00 l/m2reg día
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. DOTACIONES CONSIDERADAS
La estimación de la demanda de la actuación se recoge en el apéndice de Cálculo de
Demandas. La demanda, sin considerar la riega, asciende a 233 m3/día, siendo el caudal medio
2,7 l/s y el punta por vuelta de los 6,5 l/s.
Las aguas para la riega de las zonas ajardinadas procederán, siempre que exista caudal
disponible, de la red de abastecimiento de agua.
Para calcular la demanda de agua de riego se estimó la superficie potencialmente regable y
considerando una dotación de 4 l/m2/día. De acuerdo con el apéndice de cálculo, la demanda
total prevista de agua para riego asciende a 10 m3/día, considerando un período útil de riego de
8 horas se tiene un caudal máximo en la red de 0,33 l/s.
Por tanto, la demanda máxima de agua del polígono, incluyendo la riega, estaría por vuelta de
los 243 m3/día.
6.1.2. Descripción de la red propuesta
Se propone una red mallada y sectorizada mediante válvulas de forma que permita aislar trechos
y mantener el suministro en el resto de la red en el caso de una eventual avería en un punto.
Las tuberías serán preferentemente de fundición dúctil de diámetro variable en función de los
caudales circulantes por cada trecho. La red principal propuesta está formada por conducciones
de 200 mm. de diámetro acometiendo sobre la red primaria que resuelve la conexión exterior del
polígono. La malla secundaria se prevé de 150/100 mm de diámetro siendo 100 mm el diámetro
mínimo previsto.
Data sinatura: 27/06/2018 CSV: 2EEE53-B5358E-44E4AB-3CZB1W-S1FNTC-HE Verificable en www.vigo.org/csv APROBACION INICIAL PLENO 18/07/18
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Se dispondrán hidrantes normalizados de Ø 100 mm a una Inter distancia máxima de 200 m. Las
tuberías discurrirán por viario público cumpliendo las separaciones mínimas con el resto de
servicios.
La red de riega principal discurrirá por los viales próximos a las zonas regables con demandas
significativas. Desde esta tubería se derivarán los ramales secundarios, preferiblemente en PEAD,
así como los sistemas de control y gestión del sistema de riego.
6.1.3. Conexión Exterior
La conexión principal con la red de distribución de agua potable se propone en (2) puntos
localizados sobre la red existente en la R/ Tomás Alonso.
Por otro lado, con el objeto de integrar la red en la malla existente se prevé la prolongación y
conexión de la red proyectada con las conducciones existentes o proyectadas en el borde de la
actuación.
La red principal se propone en tubería de fundición dúctil de 200 mm de diámetro con el objeto
de facilitar extensiones de la red a actuaciones vecinas.
La red de abastecimiento de agua potable propuesta se recoge en el Plano: Abastecimiento de
Agua.
6.1.4. Condiciones para el Proyecto de Urbanización
El Proyecto de Urbanización definirá la conexión exterior y red de distribución de agua potable de
acuerdo con las disposiciones municipales y deberá cumplir las Normas de Abastecimiento de
Agua que determinen la compañía suministradora y los técnicos municipales.
El proyecto de la red de distribución de Agua Potable deberá remitirse a la compañía
suministradora para su aprobación.
Será el proyecto de urbanización, de acuerdo con los Servicios Técnicos Municipales, lo que
evalúe en función de la localización y cuantía de las demandas la extensión de la red de riego.
El proyecto de riego contemplará sistemas y métodos de riego que permitan economizar el
consumo de agua.
6.2. SANEAMIENTO
6.2.1. Demandas y criterio de cálculo
El caudal de aguas pluviales se estima a partir de la fórmula:
Q = c x I x La
En la que:
c = Coeficiente de escorrentía.
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I = Intensidad de lluvia.
La = Área vertiente.
La intensidad de precipitación considerada, de acuerdo con el PGOM de Vigo, es de 200 l/s por
hectárea. Los coeficientes de escorrentía se estimaron en función de los tratamientos previstos
para cada parcela y de la extensión y características de la red de drenaje y, por tanto, de sus
posibilidades de captar y canalizar las aguas de escorrentía.
Las aportaciones de agua de escorrentía a la red de drenaje prevista desde cuencas exteriores
al ámbito son despreciables por contar dichos sectores con red de saneamiento propia.
La aportación actual de la superficie total del ámbito se estima considerando la precipitación
que define el PGOM (200 l/s·Ha) y un coeficiente de escorrentía medio de 0,3, en:
Q = 1,7 x 200 x 0,30= 0,10 m3/s.
De acuerdo con los parámetros reflejados en el apéndice de cálculo y considerando un horizonte
que contempla la culminación del desarrollo urbanístico planificado se tiene que la urbanización
del ámbito genera un caudal de 0,22 m3/s. Es decir, la urbanización del ámbito implica un
incremento bruto del caudal de escorrentía de aproximadamente 0,12 m3/s sobre la aportación
actual.
El caudal medio de aguas residuales se obtiene en función de la demanda de agua potable
prevista considerando que llega a la red de saneamiento o 85% del caudal, es decir asumiendo
que o 15 % del caudal se destina a usos consuntivos. Para obtener o caudal punta de aguas
residuales se considera que los vertidos se concentran en 10 horas. Es decir, se asume un factor
punta de 2,4.
Luego, tal y como refleja el apéndice de cálculo, el caudal medio de aguas residuales asciende
a 198 m3/día, mientras que el caudal punta es de 5,5 l/s.
6.2.2. Descripción de la red propuesta
El sistema de saneamiento propuesto dentro del ámbito de la actuación es separativo de
carácter arborescente.
El trazado de la red de saneamiento quieta recogido en el plano de: Redes de Saneamiento.
Ambas las redes, pluviales y residuales, se prevén con trazados sensiblemente paralelos.
Para el diseño de la red propuesta se consideraron los siguientes condicionantes:
- La altimetría actual de los terrenos, sus puntos bajos y líneas de escorrentía natural.
- Las cuencas vertientes actuales
- La red de drenaje existente y el sistema de colectores del entorno
- La altimetría modificada prevista para la urbanización
- Los alineamientos de viales y espacios públicos previstos
- La disposición y frentes de parcelas
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La captación de las aguas de escorrentía superficial se prevé mediante absorbedores que vierten
a los ramales de pluviales a través de tubos de diámetro mínimo Ø 300 mm. Los absorbedores y
imbornales se dispondrán en todos los puntos bajos, evitarán que el agua invada los cruces de
calzada y su separación nunca será superior a 50 m.
En la red de colectores se dispondrán pozos de registro visitables en cambios de dirección, de
pendiente o diámetro y en los puntos de acometida entre ramales. La distancia máxima entre
pozos en secciones no visitables será de 50 m. y el diámetro mínimo 400 mm con el fin de facilitar
la limpieza y mantenimiento de la red.
El proyecto de urbanización, resolverá la drenaje de los espacios libres de suerte que se evite la
influencia de las aguas de precipitación sobre la red viaria y sobre las parcelas vecinas
procurando, en la medida del posible, su infiltración en el terreno.
Para el cálculo de la red se considerarán las velocidades mínimas con el caudal medio y la
capacidad de los colectores y velocidades máximas con el caudal punta.
6.2.3. Conexión Exterior
Las conexiones exteriores de la red de drenaje de aguas pluviales y de la red de evacuación de
aguas residuales se proyectan con trazados paralelos y sobre los colectores existentes o
proyectados cara aguas abajo de la actuación.
En el que alcanza a la depuración de aguas residuales no son de prever problemas por la
pequeña cuantía de los caudales allegados.
6.2.4. Condiciones para el Proyecto de Urbanización
El Proyecto de Urbanización cumplirá las disposiciones municipales respecto del saneamiento.
El Proyecto de Urbanización justificará el cálculo de la red proyectada así como la capacidad de
la red de colectores y lechos existentes para recoger los caudales allegados, ya fueren de aguas
residuales o de pluviales.
6.3. ILUMINACIÓN PÚBLICA
6.3.1. Demandas y criterio de cálculo
Los criterios de iluminación aplicados serán los niveles reflejados en la normativa vigente en lo que
respecta a valores mínimos en servicio y uniformidad media para cada uno de los tipos de viario
y espacios públicos definidos. La disposición de los puntos de luz se efectuará de forma que el
nivel técnico de la iluminación y la uniformidad de la misma satisfaga los objetivos visuales
deseados en función de la zona para iluminar.
Los niveles de iluminancia y uniformidad mínima serán fijados polos servicios técnicos municipales,
recomendándose los siguientes valores:
Data sinatura: 27/06/2018 CSV: 2EEE53-B5358E-44E4AB-3CZB1W-S1FNTC-HE Verificable en www.vigo.org/csv APROBACION INICIAL PLENO 18/07/18
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Zona que iluminar Iluminancia Uniformidad
Calles Principales 20 a 30 lux 0,5
Calles Secundarias 15 a 20 lux 0,4
Calles de menor entidad y
jardines 10 a 15 lux 0,3
Rotondas 30 a 40 lux 0,5
VALORES LUMINOTÉCNICOS RECOMENDADOS
La disposición de las luminarias será axial, unilateral, a los pares o contraviadas en función del
reparto de las secciones viarias que diseñe el Proyecto de Urbanización.
La iluminación se propone con puntos de luz provistos de lámpara de descarga, de vapor de
sodio de alta presión. Para conseguir unos niveles de calidad adecuados a los usos previstos se
considerarán luminarias con una potencia de 400-250 w por punto de luz en viario y de 100-70 w
en zonas estanciales y paseos peatonales.
6.3.2. Descripción de la red propuesta
La canalización eléctrica general será subterránea y se realizará con conductores alojados en
tubos de polietileno corrugado colocados en zanjas de acuerdo con el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión y con las instrucciones de los Servicios Técnicos municipales.
Las acometidas a unidades luminosas en columnas se realizarán sin elementos de empalme,
derivando los conductos haciendo entrada y salida directamente a las columnas a través de la
arqueta correspondiente.
Los equipos que hay que utilizar en todos los casos deberán tener la calidad suficiente para
cumplir con los requisitos de durabilidad y mantenimiento que establezca el Ayuntamiento de
Vigo, y deberán acomodarse estéticamente a la zona en la que se localicen (viario, zonas
estanciales, zonas verdes, lugares estratégicos). La tipología de las luminarias, elementos y los
materiales que emplear serán los aprobados por el Ayuntamiento de Vigo. La iluminación se
realizará con unidades luminosas de baja contaminación lumínica.
6.3.3. Conexión Exterior
La conexión exterior se realiza a través de centros de mando normalizados conectados a los
correspondientes centros de transformación de la red de energía eléctrica.
6.3.4. Condiciones para el Proyecto de Urbanización
El Proyecto de Urbanización cumplirá las disposiciones municipales respecto de la iluminación
pública. En particular, el proyecto