memoria del programa de ejecuciÓn...de continuidad y de culminación de la actuación, al...

13
MEMORIA DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN

Upload: others

Post on 07-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

MEMORIA DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA UA-2 DEL PERI DEL APD-23 (ACTUAL ANP-8.1 DEL PGM DE BADAJOZ) DERIVADO DE LA REPROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANIZORA A EJECUTAR A TRAVÉS DEL

SISTEMA DE COOPERACIÓN

1

MEMORIA DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN. 1. Antecedentes. Mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 12 de Febrero de 2015 se resolvió la adjudicación del Programa de Ejecución de la UA-2 del PERI del APD-23 (actual ANP-8.1 del Plan General Municipal de Badajoz), gestionado indirectamente por la mercantil “Urbanización y Viviendas de Cáceres, S.A.U” (URVICASA) en su condición de Agente Urbanizador, cancelándose la programación aprobada en su día mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 5 de Mayo de 2006, iniciándose, tal y como se disponía en dicho acuerdo de 12 de Febrero de 2015, la fase de liquidación en los siguientes términos: “C) Iniciar la Fase de Liquidación de la programación cancelada y concluida ésta, incoar el procedimiento para acordar una nueva programación, conforme a lo dispuesto en el artículo 138, letra c), de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura”. Por tanto, la liquidación del contrato era especialmente relevante teniendo en cuenta que se pretendía acometer una nueva programación, lo que supondría “afectar” los bienes (fundamentalmente, obras) y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a la ejecución de la nueva programación, tal y como dispone el citado artículo 138, letra c) de la Lesotex. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de Julio de 2017, adoptó acuerdo aprobando la Propuesta de Liquidación, cuyas conclusiones eran las siguientes:

- La liquidación del Programa arroja un saldo en contra del anterior Agente Urbanizador, URVICASA, por importe de 27.100,45 €.

- La citada cantidad será ejecutada directamente frente a los avalistas de forma

proporcional al importe afianzado por cada uno de ellos y quedará afecta a la nueva programación.

- Las compensaciones económicas sustitutivas a favor de los propietarios

minoritarios, por importe total de 125.489,66 €, serán abonadas por la entidad Cerro Murillo, S.A. en los términos y plazos contenidos en el Proyecto de Reparcelación.

- La ejecución del remanente de la garantía definitiva estará a expensas de la

calificación del Concurso de Acreedores. Si finalmente procediere, el importe ingresado quedará igualmente afecto a ejecutar la nueva programación.

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA UA-2 DEL PERI DEL APD-23 (ACTUAL ANP-8.1 DEL PGM DE BADAJOZ) DERIVADO DE LA REPROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANIZORA A EJECUTAR A TRAVÉS DEL

SISTEMA DE COOPERACIÓN

2

En el seno del expediente de liquidación se procedió a otorgar audiencia a todos los interesados (contratista, propietarios, avalistas y demás interesados), presentándose por parte de D. Agustín Holguera Murillo, en representación de D. Francisco Javier Berjano Benegas varios escritos de alegaciones. Dentro del citado trámite de audiencia, por parte del antiguo Agente Urbanizador (URVICASA) y por parte de todos aquellos sujetos que habrán de participar, como titulares de aprovechamiento, en la actuación urbanizadora a reprogramar (Cerro Murillo, S.A., Dña. Julia González Méndez y D. Angel Andrés Buenavida Sánchez), fueron presentados escritos en los que suscribía íntegramente la mencionada Propuesta de Liquidación, aceptando expresamente los términos de la misma. Asimismo, asumían el compromiso de ratificar, en el momento en que resultare procedimentalmente oportuno, aquellos extremos que, constando en la Propuesta de Liquidación, fueren necesarios en orden a la inscripción en el Registro de la Propiedad del Proyecto de Reparcelación de la unidad de actuación. Finalmente, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de Octubre de 2017 acordó desestimar las alegaciones formuladas y aprobar la Liquidación de la programación cancelada en idénticos términos a los contenidos en la Propuesta de Liquidación aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 21 de Julio de 2017. Dicho acuerdo fue notificado a todos los interesados en el expediente. Se adjunta como Anexo a la presente Memoria el cuadro incorporado a la Propuesta de Liquidación aprobada, en el que se reflejan las diferencias entre las inversiones realizadas, las facturas y las cobradas en la anterior programación. Contra el acuerdo aprobatorio de la liquidación fueron presentados sendos recursos de reposición por parte de D. Agustín Holguera Murillo -en representación de D. Francisco Javier Berjano Benegas- y por parte de éste último -en nombre propio-, con idéntico contenido, indicando que, independientemente de la liquidación de la programación, procedía que por parte del Ayuntamiento se hiciera efectivo el pago al Sr. Berjano de las cuantías adeudadas en la cuenta de liquidación del Proyecto de Reparcelación aprobado el día 13 de Mayo de 2013. Los citados recursos han sido desestimados mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria del Ayuntamiento de fecha 24 de Mayo de 2018. A propósito de las reclamaciones de los recurrentes, ha de decirse que idénticas pretensiones fueron esgrimidas en procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz (procedimiento ordinario número 146/2017) y que ha dado lugar a la sentencia número 31/2018, de fecha 6 de Marzo de 2018, mediante la cual se desestima el recurso interpuesto. En dicha sentencia se afirma lo siguiente:

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA UA-2 DEL PERI DEL APD-23 (ACTUAL ANP-8.1 DEL PGM DE BADAJOZ) DERIVADO DE LA REPROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANIZORA A EJECUTAR A TRAVÉS DEL

SISTEMA DE COOPERACIÓN

3

“… la demanda ha de decaer, máxime si tenemos en cuenta que el Ayuntamiento ha justificado sobradamente con el expediente administrativo que dicha obligación de pago que ahora el actor reclama, no le corresponde, sino que es obligación del Agente Urbanizador, que lo fue inicialmente la mercantil Urvicasa, declarada en concurso culpable de acreedores, y que lo es en la actualidad la mercantil Cerro Murillo S.A., quien se subrogó en los derechos y obligaciones de aquél agente urbanizador, en particular las derivadas del artículo 8 del Proyecto de Reparcelación, que no fue cuestionado por el recurrente en su momento, por lo que el Ayuntamiento no es el obligado al pago de la suma que ahora se pretende (cuestión ésta que es el verdadero objeto del presente procedimiento y que entendemos como única pretensión de la actora), y entendemos que el Ayuntamiento ha cumplido en forma impecable con la aplicación de las causas de Resolución contractual para la garantía de los derechos de los propietarios …” En su consecuencia, la compensación económica sustitutiva debida al Sr. Berjano -y al resto de propietarios a los que se reparceló económicamente- será abonada por Cerro Murillo, S.A. en los términos y plazos contenidos en el Proyecto de Reparcelación, esto es, en los veinte días siguientes a su inscripción en el Registro de la Propiedad. 2. La reprogramación de la actuación urbanizadora. A) Razones de interés público que justifican la actuación. De conformidad con lo acordado en la sesión plenaria del Ayuntamiento el día 12 de Febrero de 2015, tras la aprobación de la liquidación del contrato suscrito con el antiguo Agente Urbanizador, procede iniciar el procedimiento para acordar una nueva programación, estimándose como lo más razonable y ajustado al interés público la asunción de la gestión directa del Programa a través del sistema de cooperación, regulado en el artículo 139 de la Lesotex, habida cuenta del evidente interés público que comporta la colmatación del espacio intersticial existente, favoreciendo la deseada imagen de continuidad urbana y, sobre todo, la existencia, dentro de la unidad de actuación, de suelo dotacional con destino a instalaciones públicas de gran relevancia, como es el caso de la parcela en la está prevista la construcción de la piscina climatizada e instalaciones complementarias en la margen derecha del río Guadiana. En la gestión por el sistema de cooperación la totalidad de las obras e inversiones que comporta el desarrollo de la actuación serán financiadas y gestionadas por la Administración. Dicho de otra manera, en dicho sistema el agente urbanizador será el Ayuntamiento, sin perjuicio de que contrate con terceros la realización de las prestaciones y sin perjuicio de que repercuta los gastos mediante la imposición y liquidación de cuotas de urbanización. El sistema de cooperación implica una garantía de continuidad y de culminación de la actuación, al desaparecer el ingrediente de riesgo empresarial que comporta la gestión indirecta.

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA UA-2 DEL PERI DEL APD-23 (ACTUAL ANP-8.1 DEL PGM DE BADAJOZ) DERIVADO DE LA REPROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANIZORA A EJECUTAR A TRAVÉS DEL

SISTEMA DE COOPERACIÓN

4

B) Adopción de los acuerdos necesarios que posibiliten la culminación del proceso urbanizador. Justificada la conveniencia y oportunidad de la gestión pública para culminar la actuación urbanizador frustrada, de conformidad con lo previsto en los artículos 120.a, 126.1, 118.3.d, 119.2 y 139 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (Lesotex), procedería adoptar acuerdo plenario en el que se optara por la gestión directa y que contendría los siguientes pronunciamientos: a) Asunción de la gestión directa del Programa de Ejecución para el desarrollo de la actuación urbanizadora de la UA-2 del PERI del APD-23 (actual ANP-8.1 del PGM) a través del sistema de cooperación. Según el artículo 120 de la Lesotex, los Municipios podrán formular y promover Programas de Ejecución y según el artículo 126.1 de la citada norma, si se opta por uno de los sistemas públicos incluidos en la forma de gestión directa, deberán motivarse las razones de interés público justificativas de la actuación urbanizadora. En la misma resolución se adoptarán los compromisos de tipo económico y técnico y se fijarán los plazos y las condiciones que permitan garantizar la ejecución pública de la actuación. Por tanto, dado que el acuerdo plenario por el que se asuma la gestión directa de la actuación, además de justificar la conveniencia y oportunidad de la gestión pública en los términos expuestos, ha de ir necesariamente acompañado de pronunciamientos complementarios acerca de ciertos compromisos, plazos y otras condiciones que la viabilicen y, según el artículo 119.2 de la Lesotex, dichas condiciones deben hacerse contar como parte integrante del Programa de Ejecución -en particular, en el documento que en la gestión directa sustituye a la propuesta de convenio urbanístico-, lo más razonable será entender que en el mismo acuerdo en el que se asuma “de oficio” la gestión directa se resuelva igualmente lo siguiente: b) Incoar procedimiento para la aprobación del Programa de Ejecución y de los proyectos complementarios incorporados al mismo (Modificación del Proyecto de Reparcelación y Memoria de Cuotas de Urbanización). La propuesta de Programa de Ejecución que asumiría el Ayuntamiento a través del citado acuerdo plenario y que se sometería a tramitación administrativa comprende la Alternativa Técnica, la presente Memoria, el Documento de compromisos, la Proposición Jurídico-Económica, el Proyecto de Reparcelación adaptado a la nueva programación y la Memoria de Cuotas de Urbanización, en los términos que se contienen en los documentos redactados a instancias de la propia Corporación y de los propietarios afectados.

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA UA-2 DEL PERI DEL APD-23 (ACTUAL ANP-8.1 DEL PGM DE BADAJOZ) DERIVADO DE LA REPROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANIZORA A EJECUTAR A TRAVÉS DEL

SISTEMA DE COOPERACIÓN

5

1. Alternativa técnica: Partiendo de la asunción de la ordenación detallada contenida en el Plan Especial de Reforma Interior del APD-23, la Alternativa técnica comprende, tal y como expresamente prevé el artículo 119.1.a de la Lesotex, Estudio de Detalle, que ha sido redactado a instancias de uno de los propietarios afectados y que ha sido presentado en el Ayuntamiento en el mes de Junio de 2018. Por otra parte, se asumen los detalles técnicos de las obras definidas en el Proyecto de Urbanización aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de Septiembre de 2007 así como los contemplados en el documento denominado “Separata de actualización del Proyecto de Urbanización de la UE-2 del APD23 (Badajoz)”, que ha sido redactado a instancias del Ayuntamiento por parte de la empresa consultora EXING, S.A. La procedencia de redactar éste último documento obedece a la necesidad de estudiar, definir y valorar las actuaciones, obras e instalaciones necesarias para que las manzanas y/o parcelas de la actuación dispongan de todos los servicios urbanísticos, teniendo en cuenta que las obras que fueron ejecutadas en su día han permanecido abandonadas, sin uso ni mantenimiento hasta la fecha actual, lo que ha ocasionado importantes deterioros y numerosos desperfectos en las mismas (desarrollo de vegetación y contaminación de la explanada, roturas de bordillos, tapas y arquetas, robo de transformadores de energía eléctrica, etc.). La inclusión del citado documento como parte integrante del nuevo Programa de Ejecución y su tramitación en el seno del procedimiento de aprobación del mismo está expresamente reconocida en el artículo 121.3 de la Lesotex. 2. Memoria y documento comprensivo de los compromisos asumidos, plazos y restantes condiciones que permiten garantizar la ejecución pública de la actuación. Dichos documentos han sido redactados por el letrado D. Antonio de la Calle Sánchez, como parte integrante de los trabajos correspondientes a la “Asistencia técnica actuaciones necesarias para la culminación del proceso urbanizador sobre la UA-2 del APD-23 del PGM de Badajoz”. Por lo que se refiere a los compromisos de tipo económico que aseguren el cumplimiento de la previsiones del Programa -artículo 118.3.d) de la Lesotex-, resulta necesario clarificar el momento en el que procederá la generación de crédito en el presupuesto del Ayuntamiento. Tal y como se afirma en sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Julio de 2007 (rec. 8476/2003): “la resolución impugnada adoptó también el acuerdo, en su punto cuarto, de generar crédito en el presupuesto general [ …] Y el informe del Interventor municipal obrante en los autos, después de transcribir el artículo 162, letra a), de dicha Ley [LRHL], expone,

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA UA-2 DEL PERI DEL APD-23 (ACTUAL ANP-8.1 DEL PGM DE BADAJOZ) DERIVADO DE LA REPROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANIZORA A EJECUTAR A TRAVÉS DEL

SISTEMA DE COOPERACIÓN

6

de un lado, que en el apartado tercero del expediente de imposición y ordenación de las cuotas de urbanización consta la cuenta detallada que contiene los datos necesarios para obtener la aportación financiera neta que corresponde a cada propietario para sufragar los gastos totales de reparcelación y urbanización […] concluyendo que en virtud de todo ello se puede comprometer cualquiera de las fases de ejecución presupuestaria con cargo a dicho crédito. Así las cosas, si el motivo no cuestiona que ese expediente de generación de crédito haya hecho correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 a) de la Ley 39/1988, de forma que contemple o tome en cuenta ingresos de naturaleza no tributaria derivados de aportaciones o compromisos firmes de aportaciones […] habrá que concluir que el estado de gastos de la Entidad local sí incluye, en definitiva, el crédito necesario para atender el cumplimiento de las obligaciones de ahí derivadas. A diferencia de lo que se sostiene en el motivo, no se trata de un crédito que habrá en el futuro, sino de un crédito ya disponible. Y a diferencia de lo que también se argumenta, la disponibilidad de crédito es precisa, se hace necesaria, no ya en el momento de la aprobación de los instrumentos urbanísticos, que cumplen con prever lo que a tal fin sea adecuado, sino en el momento en que, conforme a ellos, deban atenderse las obligaciones económicas que de los mismos se derivan”. Por tanto, será posible acordar la generación de crédito en el momento en que se apruebe la Memoria de Cuotas de Urbanización, que garantizará la financiación para la ejecución de las obras y para sufragar el resto de gastos de urbanización. Ello significa que el momento procedimental para justificar la existencia de crédito retenido con cargo al presupuesto de la Corporación no es el momento en el que se apruebe el Programa de Ejecución a ejecutar por gestión directa, sino el momento en que se apruebe el expediente de imposición y ordenación de las cuotas de urbanización. En el presente Programa de Ejecución de la UA-2 del PERI del APD-23, dado que entre los proyectos o documentos complementarios a tramitar se encuentra el de modificación del Proyecto de Reparcelación y el de Memoria de Cuotas de Urbanización, con la aprobación del citado Programa de Ejecución se podrá justificar la existencia del crédito presupuestario, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 181 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todos los propietarios obligados a sufragar los gastos de urbanización pendientes podrán suscribir expresamente el contenido del documento equivalente a la propuesta de convenio urbanístico, quedando con ello sobradamente justificadas la existencia de los “compromisos firmes de aportación” en palabras del artículo 181 del RDL 2/2004. Finalmente, en el documento de compromisos que forma parte del presente Programa se contienen todos los aspectos exigidos por los artículos 126.1 y 119.2 de la Lesotex.

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA UA-2 DEL PERI DEL APD-23 (ACTUAL ANP-8.1 DEL PGM DE BADAJOZ) DERIVADO DE LA REPROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANIZORA A EJECUTAR A TRAVÉS DEL

SISTEMA DE COOPERACIÓN

7

3. Proposición jurídico-económica. La proposición jurídico-económica ha sido igualmente redactada por el letrado mencionado en el apartado anterior, como parte integrante de los trabajos encomendados en la citada asistencia técnica. El citado documento parte de la liquidación del contrato precedente suscrito con el antiguo Agente Urbanizador, dado que las nuevas actuaciones se inician con la “herencia” de lo ejecutado hasta la fecha. No obstante lo anterior, en la proposición jurídico-económica no se contienen exclusivamente los gastos pendientes, dado que, hasta la recepción de las obras de urbanización y extinción de la nueva programación, los deberes de los propietarios no estarán cumplidos, pudiendo originarse en el desarrollo de la segunda programación incidencias que afectasen a elementos ejecutados en la anterior programación. Cuestión distinta es que el documento refleje, como así ocurre, las particularidades que se derivan de la nueva programación (fundamentalmente, inversiones ya realizadas y abonadas), algo que además servirá para resolver, en el seno de ésta última, cuestiones derivadas de la anterior programación, tales como obligaciones devengadas y no abonadas o indemnizaciones pendientes de abono por no haber llegado el momento estipulado para hacer efectivo su importe. Acorde con este planteamiento, la doctrina más autorizada en la materia ha manifestado lo siguiente: “quienes hubieran satisfecho retribución a cuenta del antiguo Programa tienen derecho a que se les descuente de las cargas del segundo el valor actual de las obras financiadas con cargo a su aportación” (Luciano Parejo Alfonso y Francisco Blanc Clavero, en “Derecho urbanístico valenciano”. Ed. Tirant lo Blanch. 1997, páginas 348). Por tanto, si procede el “descuento” (o la “compensación”, término empleado en el artículo 133.4 de la Lesotex), es porque las cargas del nuevo Programa incluyen las del anterior. Como consecuencia de todo ello, la proposición jurídico-económica contiene, para su posterior reflejo en la cuenta de liquidación del Proyecto de Reparcelación, la estimación de la totalidad de los gastos de urbanización, pero con indicación de las inversiones realizadas en la anterior programación y de los saldos resultantes de la liquidación del contrato con el antiguo Agente Urbanizador. Dichas cantidades (inversiones y saldos anteriores) servirán para minorar las cargas pendientes y tendrán su reflejo en la Memoria de Cuotas de Urbanización. 4. Proyectos complementarios. Según el apartado A.1 del artículo 134 de la Lesotex, precepto aplicable a la gestión directa por remisión del artículo 139.3 del mismo cuerpo legal, las alternativas técnicas

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA UA-2 DEL PERI DEL APD-23 (ACTUAL ANP-8.1 DEL PGM DE BADAJOZ) DERIVADO DE LA REPROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANIZORA A EJECUTAR A TRAVÉS DEL

SISTEMA DE COOPERACIÓN

8

se presentarán a la vista, con la documentación expresada en el apartado 1 del artículo 119, acompañada, en su caso, de “proyectos complementarios”. Más explícita resulta la redacción del apartado B.a del citado artículo 134, según el cual, la comunicación de la voluntad de iniciar e impulsar la tramitación de una iniciativa de Programa se acompañará, en su caso, “de los proyectos de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que la complementen.” Dichos proyectos complementarios se tramitarán en el seno del procedimiento de aprobación del nuevo Programa de Ejecución. Prueba de ello es que el artículo 43.3 de la Lesotex difiere a ulterior desarrollo reglamentario el procedimiento de aprobación de la reparcelación pero únicamente para los casos en que dicha reparcelación se tramite “separadamente”. Las citadas previsiones son acordes con lo que se manifiesta en la Exposición de Motivos de la propia Lesotex: “La Ley entiende necesaria igualmente la actualización y simplificación de los procedimientos de tramitación y aprobación. En este sentido, potencia la tramitación y aprobación conjuntas de todos los documentos que conforman el expediente de ordenación y de ejecución urbanizadora …” (Apartado II, punto 1º, letra c). Mejora de los procesos decisionales). Como consecuencia de ello, el nuevo Programa de Ejecución contiene los siguientes proyectos complementarios: a) Proyecto de Reparcelación adaptado a la liquidación de la anterior programación y a las determinaciones de la nueva programación. En el seno de la anterior programación, el Proyecto de Reparcelación y la Memoria de Cuotas de Urbanización fueron aprobados simultáneamente el día 17 de Mayo de 2013. Por tanto, la resolución de la adjudicación del Programa de Ejecución y la ulterior liquidación del contrato con el antiguo Agente Urbanizador han tenido lugar con posterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación, Proyecto que aún no está inscrito en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, tal y como se ponía de manifiesto en la Propuesta de Liquidación aprobada mediante acuerdo plenario de fecha 20 de Octubre de 2017, hay que entender que la inscripción del citado Proyecto, en el momento actual, no es posible. Y ello es así porque la programación del suelo pende siempre de la permanencia del compromiso inversor asumido por el urbanizador, cuya concurrencia es consustancial con aquella. Sin sujeto responsable de la actuación urbanizadora, los actos de ejecución no son posibles. Por tanto, la propia reparcelación no es ejecutable sin la previa reprogramación de los terrenos. Como consecuencia de ello, el Proyecto de Reparcelación que finalmente se inscriba en el Registro de la Propiedad será aquel que resulte acorde con las determinaciones

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA UA-2 DEL PERI DEL APD-23 (ACTUAL ANP-8.1 DEL PGM DE BADAJOZ) DERIVADO DE LA REPROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANIZORA A EJECUTAR A TRAVÉS DEL

SISTEMA DE COOPERACIÓN

9

de la nueva programación, motivo por el cual se incluye como parte integrante del nuevo Programa de Ejecución el Proyecto de Reparcelación que, adaptado a la liquidación de la anterior programación y a las determinaciones de la reprogramación, altera o complementa, en lo estrictamente necesario, las determinaciones del documento que cuenta con la aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento y que adquirió firmeza. Las citadas modificaciones, rectificaciones o aclaraciones del Proyecto no afectarán al reconocimiento de los derechos económicos de los propietarios minoritarios ni a las cuantías económicas reflejadas en el mismo. En todo caso, el trámite de audiencia que se evacuará en el expediente de reprogramación cumplirá con las garantías exigidas legalmente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del citado Proyecto, habida cuenta que dicho trámite será notificado a todos los propietarios afectados y, por tanto, todos ellos podrán conocer el contenido de las modificaciones introducidas a los efectos de, en su caso, presentar alegaciones. El Proyecto de Reparcelación modificado ha sido redactado por el Arquitecto D. Jorge López Álvarez, que ya participó en la redacción del Proyecto inicial que fue aprobado el día 17 de Mayo de 2013. Su contenido ha sido supervisado por el letrado D. Antonio de la Calle Sánchez, como parte integrante de su asistencia técnica. En otro orden de cosas, en la Propuesta de Liquidación de la anterior programación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 20 de Octubre de 2017, se hacía constar lo siguiente: “…Tras el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cáceres, con fecha 8 de Marzo de 2016 la entidad ejecutante IberCaja Banco SAU cedió el remate a favor de Cerro Murillo, S.A. de la cuota indivisa que correspondía a URVICASA sobre la finca registral 7445, cuya titularidad era precisamente la que legitimaba a la citada mercantil para ser adjudicataria de aquellas parcelas de reemplazo en las que se concretan los derechos edificatorios que son acordes con su cuota de participación y aquellos que representan el exceso de adjudicación que da lugar a las compensaciones económicas sustitutivas. Como consecuencia de ello, por aplicación del principio de subrogación real regulado en el artículo 18 del RDL 2/2008 (actual artículo 23 del RDL 7/2015) así como del principio de subrogación subjetiva regulado en el artículo 19 del citado RDL 2/2008 (actual artículo 27 del RDL 7/2015), debiera concluirse que Cerro Murillo, S.A. ha quedado subrogado en todos los derechos edificatorios reconocidos en el Proyecto de Reparcelación a favor de URVICASA (con la salvedad, en su caso, de los derivados de la situación de titularidad dudosa contemplada en el citado Proyecto) así como en las obligaciones inherentes a los citados derechos. Por tanto, Cerro Murillo, S.A. deberá ser el adjudicatario final de las parcelas de reemplazo que correspondieren a URVICASA,

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA UA-2 DEL PERI DEL APD-23 (ACTUAL ANP-8.1 DEL PGM DE BADAJOZ) DERIVADO DE LA REPROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANIZORA A EJECUTAR A TRAVÉS DEL

SISTEMA DE COOPERACIÓN

10

quedando igualmente subrogado en los deberes urbanísticos “propter rem”, entre los que se encuentra la obligación de abonar a los propietarios minoritarios las compensaciones económicas sustitutivas en los términos reflejados en el Proyecto de Reparcelación aprobado, cuya inscripción podrá practicarse en el seno de la reprogramación de la actuación urbanizadora. Por tanto, en aras del principio de seguridad jurídica, resulta necesario que por parte de URVICASA y Cerro Murillo, S.A. se reconozca expresamente la subrogación en los términos anteriormente mencionados, a cuyo efecto deberán suscribir la presente propuesta de liquidación. Por idéntico motivo, la citada propuesta habrá de suscribirse por parte de los propietarios afectados por la situación de titularidad dudosa contemplada en el Proyecto de Reparcelación, aceptando la resolución de la citada situación a favor de Dña. Julia González Méndez, circunstancia que habrá de ratificarse asimismo por parte de Cerro Murillo, S.A.” Como ya se ha expuesto con anterioridad en la presente Memoria, dentro del trámite de audiencia del expediente de liquidación, por parte de URVICASA y por parte de todos aquellos sujetos que habrán de participar en la actuación urbanizadora a reprogramar, fueron presentados escritos en los que no solamente suscribieron íntegramente la Propuesta de Liquidación -aceptando expresamente los términos de la misma-, sino que se comprometieron a ratificar aquellos extremos que fueren necesarios en orden a la inscripción en el Registro de la Propiedad del Proyecto de Reparcelación. Por tal motivo, y para mayor seguridad jurídica, en el Proyecto de Reparcelación integrante del nuevo Programa de Ejecución se contempla expresamente la necesidad de que todos aquellos que suscribieron expresamente la Propuesta de Liquidación, incluido el antiguo Agente Urbanizador, comparezcan en el expediente ratificando íntegramente el contenido del citado Proyecto de Reparcelación. b) Memoria de Cuotas de Urbanización. Se incorpora asimismo como proyecto complementario la Memoria de Cuotas de Urbanización prevista en el artículo 133.2 de la Lesotex, dado que, además, según dicho precepto, su tramitación puede hacerse conjuntamente con la del Proyecto de Reparcelación. Dicha Memoria ha sido redactada por parte del Letrado D. Antonio de la Calle Sánchez en virtud de la asistencia técnica ya mencionada con anterioridad. 3. Tramitación del Programa. Tras el acuerdo plenario mediante el cual se asuma la gestión directa de la actuación y se incoe el procedimiento para la aprobación del Programa de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 y 139 de la Lesotex, el Alcalde abrirá

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA UA-2 DEL PERI DEL APD-23 (ACTUAL ANP-8.1 DEL PGM DE BADAJOZ) DERIVADO DE LA REPROGRAMACIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANIZORA A EJECUTAR A TRAVÉS DEL

SISTEMA DE COOPERACIÓN

11

un periodo de información pública de 20 días que se anunciará mediante edicto publicado en el DOE y, posterior o simultáneamente, en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad, advirtiendo de la posibilidad de formular alegaciones. En el edicto de la exposición pública se hará constar la forma de gestión directa de la actuación y, en consecuencia, la improcedencia de la presentación de alternativas técnicas y económicas a la misma, así como del ejercicio del derecho de adjudicación preferente regulado en el artículo 136 de la Lesotex. Asimismo procederá notificar formal e individualmente el acuerdo a los propietarios afectados, demás interesados y a quienes consten en el Catastro como titulares de derechos afectados por la actuación urbanizadora propuesta. Durante el periodo de información pública, el Programa de Ejecución, debidamente diligenciado, se encontrará depositado para su consulta pública en las dependencias municipales. Badajoz, Junio de 2.018 REDACTOR:

�������� ���������� ���� ���� ����� ���� ���� ���� ����� ���� �������

��������������� �� ������������ ���������� ������ ���������� ������ ����������

������������ � ��

���� �������� �������� ������� �������� ������� ��������

��� !"#$ %"$&'()�#*+#"," ��������� ��������� ������� ��������� ������� ���������

�� #-"(&."$&'( ��������� ��������� ������� ��������� ������� ���������

��� +/#&0"0)�**#0&("$&'( �������� �������� ������ �������� ������ ��������

�&# $$&'(*-#"1 ��������� ��������� ������ ��������� ������ ���������

�*(2#*%$"%&0"0 �������� �������� ������ �������� ������ ��������

�2#*1 ������ ������ ������ ������ ������ ������

�*2"%3*(*#"#&*124$(&$*1 ��������� ��������� ��������� ���������

���������������� ��

�#*2*$*%&."$&'(��� !"#$ %"$&'( �������� 5 ����� 5 ����� 5

�#*2*$*%&."$&'(�#*+#"," �������� �������� ������� �������� ������� ��������

�(1$#&!$&'(� !"#$ %"$&'( �������� 5 ����� 5 ����� 5

�2#*1 �������� ������ ������ �������� ������ ��������

�*2"%3*(*#"#&*16/#70&$*1 ��������� �������� �������� ��������

��������������� �����������

"12*1�&("($& #*1 ��������� ��������� ������ ��������� ������ ���������

"12*10 + 12&'( ���������� ��������� ������ ���������� ������ ����������

�*2"%��&("($& #*1)0 12&'( ���������� ���������� ���������� ����������

������������ ��!"!##$%& '()**(+,,-./���� 010(*.1-1.�������� //-+,2 3/*(,1'-3)������������ /1-/,2 3,)()'.-*/������������

�����!4���5!��$6$5�#$%&�5!�������� ��5!�!"!##$%&�5!�����7,�5!����57,*�5!���� �5!�8�5�"�9�

���4��4�5!��8�&$9�#$%&��$ ����!�

������ ���!"!#��5�� �:�#���5��;�#�8��5��