memoria del ministro de hacienda / ministerio de hacienda ... · nadinas cmisibles ú favor de los...

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lH.L DIRECTOR DEL CRÍ:DITO 1\ SOBR& LOS NEGOCIOS DEL RAMO DE SU CARGO. 1839. Bogotá, Impr. de Espinosa, por J. Ayarza. B ANCO DE LA REP UBUCA DIRECTOR DEL Cltf:DITO "' . \('10 ... .\1. SODRE LOS NEGOCIOS DEL RA.MO DE SU CARGO. Po - 3 1839. Bogotá, Impr. d, Espinosn, ¡wr J. Ayar.;:a. BANCO DE L.... REPUIIUCA Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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lH.L

DIRECTOR DEL CRÍ:DITO 1\ \.Cl0~.\L

SOBR&

LOS NEGOCIOS

DEL RAMO DE SU CARGO.

1839.

Bogotá,

Impr. de Espinosa, por J. Ayarza.

BANCO DE LA REPUBUCA

DIRECTOR DEL Cltf:DITO "' .\('10 ... .\1.

SODRE

LOS NEGOCIOS

DEL RA.MO DE SU CARGO.

Po

-3

1839.

Bogotá,

Impr. d, Espinosn, ¡wr J. Ayar.;:a.

BANCO DE L.... REPUIIUCA

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

República de la 1Yucm Granada- --D irccdon d,·l rrf:di­

to nacional-Bogotá 2i de febrero de 1 ~:38-.Yúmc-

ro /.} .

sE'\on.

.Ar SR. SccRETuuo J>EL Jh,P.\C!Io IJF

IJ \CIE..\D \.

Acompaíio á US. por triplicado la LSJlO~tcion JCIICtal

sobre el curso t estado de los negoc1os de la oficina de mi cargo ,

')Ue es de mi deber presentar confonne al artículo 1 í de la let

orgánica de 20 de abril de l83S: i ltabie11do recibido w este ditt

de la tesorería jcneral el estado de ingresos i egresos, dura11te [o,

dos años econÓmicos vencidos, de los ramos de hacienda aplzca

dos al pago dt! wtcr~scs de la deuda 11acional esterior, diri.¡o

lambicn á US. por tripltcado copias de dicho docttmenlo para no­

t,cia dd Ljecuttt·o i dd Congreso.

Soi de L S. mut atento ~cnidor.

Ll.YO DE J>OJI 80.

: de ItI .~. ceva GroJ1otÍa·-·-DirccclOIl dd CJ'¿di·

Lo llaciol/al-BogoltÍ 2¡ def(úl'CJ"o de 18J~)-XlÍme-

ro ¡,jo

Sl:::\Ofl

AL SR. SECrIET\nIO nEI. DI'.SPM'rrO DE

IL\CIID' J) .\,

Acompaño u l.;S. por tnpl<cado la eS}JOslcion jt»cral

906rt el C/.Ir$O i estado de los negocios de la oficina de mi co.r:;o.

'Jut es de mi deber prestntar confol'me al articulo 1 í de lu. [tI

or!Jállica de ~o de abril ck ¡83S: i !¡abicndo recibido C/I este diu.

de la tcsorerla jeneral el csi/ldo de ¡¡'yrcsos j egresos, durante lo,

dos a.ñlJl cconúmicos \!f:ncidos. de los rClmos de flucienda. aplIca­

dos al paDo dd ¡'llcrtsC9 de la lleudo. ,¡aclO/lal esterior, dirijo

tumbicn á ljS. 1101 triplicado r:opias de die/lO documento pura no-

~icia dci :utiL'O i del COlIgreso.

&Ji de CS. mili Cltmlo ~('n·idor.

LISO DE POJInO.

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

ESPOSICION

&c. &c.

------------...... e~~~~ .... -------------

SEXOR SECRETARIO

DEL DESPACHO DE HACIEND~\.

LA lci org-ilnica de 20 de abril de 1838 impu­so en su artíclllo 17 á la Direccion del crédito nacional el deber de presentar anualmente al Con­gre"o, por medio de l Secretario de H acienda, una cspo~icion en que dé cuenta de todas sus operacio­nes, 111forme del estado del ncgoci,1do de su cargo, i haga para· s11 meJOra las indicaciones que le ocur­ran. Cumplo con este deber. El escaso tiempo que lle,·a de existencia la oficina que dirijo, i la consiguiente circ11nstancia de no haberse podido dar toda' h mucha estens1vn á sus trabajos, harán breve i de mui limi tada importancia el presente documento.

SECCION l.a Organi::acion de la qjtcina.

El dia 2~ de mayo último tomé posesion del empleo de D1rcctor del créd1to nacional que me ronfirió el P oder EjC;cuti,·o; i habiéndose posesiona­do r u el mismo dia el Secretario, quedó instalada la Direccion. Su objeto prefcreute debió se 1· la prcparac10n de esqueleto~ para las obligacione::; gra­nadinas cmisibles ú favor de los tenedores de valc.s colombianos de la deuda 111terior consoliclada, i de documentos de la pagadera flotante radicada, que en parte ó en su totalidad hab1an de cancelarse i

ESPOSICION

&c. &c. __________ ..... ,~.~.~~-c ________ __ SE~OR SECnETAlUO

DEL DESP/\CHO DI::: HACIEND.\.

I~A Ici org:lnica de 20 de abril de lb:J ~ IIUpU­

so en su artículo 17 á la Direcdon del cr(:dito nacional el dt'ber de presentar anualmente 'il.l Con­greso, por medio del Secretario de Hacienda, una cspo~icion el! que dé cuenta de todas sus operacio­nes, informe del estado del negociado de su cargo, i ILilga para' Sil mejora las indir.:acioms que le ocur­ran. Cumplo con este deber. El escaso tiempo que lleva de existencia la oficina que dirijo, i la consiguiente circullstancia de no habe rse podido dar todavía mucha cstensiuo .l sus trahajos, hanin breve j de mui limituda importancia el presente documento.

SECC IO~ 1: Orgallj:aáoll dc la '!ficillft.

El dia 28 <le mayo último tomé posesion del empleo de Director del crédito nacional que me ('onflri{¡ el Poder Ejfcuti\·O; i habIéndose posesiona­<lo t'll el mismo dia el Secretnrio, quedú instalada la Direccion. S u ohjetu preferente debió ser la pr('paracion de esqueletos para lJ.s obligaciunes gra­nadinns emisihles ¡'t fa\'or de los tencriures de vulLs colund.lianos de la deuda interiur consolidada, i de do(;umelltos de la pagadera tlotante radicada, que en parte ó en su totalidad habian de cancelarse i

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G

cambiarse; pues era presumible que esta operac1on sufriese grandes retardos por la notoria cscaséz de artistas i de otros recursos. Convencido de ello, presenté al EjecutÍ\ o cun fecha del d1a siguiente 2U Jas ideas que me habían ocurrido en la materia: pro­puse la forma i el SJ!>ten1a de estampado é impre­sion que juzgue con' CIJJCtJtl'S para los vales de ins­cripcion al tres i al cmco por ciento, acompañando un diseño en bosqurjo i haciendo todas las esplica­cJones del caso: indiqué lo que pensaba en cuanto á la forma i pormeno1cs de las demás clases de obligaciones: i pedí que, adoptado aquel plan ú otro, se me autorizase para proceder desde luego á. ponerlo en CJecucwn i se dictasen varias 6rclencs en consonancia con el. }lis indicaciones fueron apro­badas, i sin demora empecé á preparar los mode­los para las láminas que habían de abrirse, á cele­brar contratas para el grabado, est:.1mpado é impre­sion de las diferentes clases de vale&, á promover la adquisicion del papel necesario; i acti\'é cuanto pude estas varias operaciones, ocurriendo al Poder EjecutÍ\'O siempre que fué preciso para allanar di­ficnltades. No obstante esto, á fines de no\'iembre fué cuando pudo conseguirse empezar á tener algu­nos esqueletos disponibles para la emision de vales de la deuda interior coMolidada, i ~ finc>s de dt­ciembre Fara los \'ales <.le la deuda flotante radi­cada: la demora provino de dos causas principales, que influ) eron igualmente en el aumento de los gas­tos, á saber; la persuasion en que se estu,·o de que podrían grabarse sobre planchas de cobre tres láminas que en ultimo recurso hubo que romper sobre planchas de hierro batido; i la imposibilidad 9ue ya bien tarde se encontró para estampar con l1mpieza i arreglo esas láminas por medio de pren­sas de cilindro, en cuya virtud se estamparon en prensa plana de imprenta modificando i profundi-

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zando todos los rac;;gos del buril en h parte do ornato, i recortando el tel'to grabado de las obliga­ciones para reemplazarlo con tipos mo\ iblcs.

Ot1 a tarea 1m portante tome á mi cargo desde ]oc; primeros diac; en Clue entré en el CJerciriO de n11s func1ones: la redaccion de un pro\ ccto de rc­glaml'fllo orgún1co para los proccdimlcl,tos de la oficina. El J:! de junio presenté á la Secretaría de Hacienda el 111tllcado proyecto, que ron mui pocas alteraciones se adoptó en el decreto CJCCutlvo re­glamentario de 1 O de julio.

Por resolucion de G de ag-osto dispuso el Ejecutivo que la D1reccion, de acuerdo con la Te­-.;orcda general, trabajase i sometiese á su aproba­ciOn las reglas que habían de d1ctarse para ~¡c;;te­mallzar la contab1hdad de los fondos del créci1to JHlc1onal que se recaudan en las provincias. En l·l del prop1o mee;; d1rigí el proyecto respectivo, con­traído a las te~oredas i aduanas, ClUe sirvi(, de base para el decreto cspcdido con fecha de l 2 l .

• \tonto, como debía, á C\ 1tar gastos super flum~ al rrario nacional, me abstuve de gestionar sobre la pro\'ÍsiOn de las plazas dr empleados su­balternos de la D1rccc1on mientras qut! ellos eran i11ncccs;arios para la marcha de sus limitados traba­jos: entretanto, se preparaban los libros con que había de montnr"e la of-Icina, se adelantaban algu­uas de las opcracionec;; ele c~ta, s<' acelc>raba la im­prl'sion i estampado de loe; cc;;quelctos de Yalcc;;, i se daba curso {l otros negocios de poc-a cnt1dad. En octubre se estableciÓ \a la oficina formalmente, ú fin dt; <'mpc7.ar á rec1h1r pa;n su cancelac10n 1 con­,c1s1on lo:-. ralt·:-. colombiano~ de la deuda lllterior consolidada i d' la llotant•! raclieacla: se dió prin­cipio á la" liquHiacioncs re..,pcctn ts: i se sol1c1tó i obtuvo el nombramiento de un oficwl l. 0 En no­' l<'murc fué ind1spensaule pedu· sucesi\amentc el

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zando todos los rasgos del buril en 1:\ parte de urnato, i recortando el teFito grabado de hls obliga. l.!iones para reemplazarlo con tipos movible$>.

Otra tarC;J importante lumé á mi carg-o desde los prim::-ros dja" en que entré en el ejercicio dc mis funciones: la rctl;.¡ccion de un proyecto dc re­g]tlml'ntu orgitnico para los procedirnlelitos d!.! la ()licilla. El l:l de junio presenté iL la Secretaría de I1aciclld~ el illdlcado proyecto. que COI1 mui pocas alteraciones se aduptb en el decreto ejecutivo re­glamentario de 10 de julio.

Por rcsolucinn de (j de agosto dispuso el EjecLltivo que la Direccion, de acuerdo con la Te­sorería general, trabajase i sometiese {l su aproba­cion las reglas que habían de dictarse para siste­Ilwtizu la conlal)llidad de los fundos del crérlito llacional qtle se recaudnn en las provinciüs. En 1-1 del propio mes dirigí el proyecto respectivo, cun­traillo á las tesorerlas i aduanas. que sirvi¿ de base para el decreto c5pcdido COIl fecha del 21.

Atento, como debia, á evitar gastos ,lOl\per­l1uOí~ ~l erario nacional, me abstu\'e de gr.stiunar ¡.;ubrc la pruyj¡.;ioll de las plazas dC' empleado! su­Imltet'nos de la Direccion mientras que ellos cran. rUllcee¡;arios para lu marcha de ¡.;us limitados traba­jos: clltrcLlIlto, se preparaban lus libros con que h3bia oc montnrsc la oficina, !'c adclantab:m aJ~u­IIns de las operaciones de esta, se acckr:d.><J, la ¡1Il­presion i estampudo de los C'squeletos de ,'ale!:, i se daba curso ;'a otros negucios ele poca entidad, En octubre se estableel!> va la oficina rormalmente, ;'1 fio de: E"mpC'í'.:H' {¡ r('cihir pn;·a Sil caneelul'ion i con­,el~lun lu ... rall'S cul11mbialltM ue la deuda illterior con ,lo:u li¡(:nla i d ~' la tlotant·! radicada:!;c dió prin­cipio ú las liquiriacioncs res.pccllva,,: i se solieit6 i obtuvo el nombra.miento de un oficial 1. o En no· \'iemlJrc fué indispensable pedir sucesivumclltc el

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nombramiento de oficiales 2. 0 i 3. 0 , para el cumplido asiento de las numerosas partidas de Jos libros, i para que nú se retardasen los otros Yarios proce­dimientos relacionados con la emision i cancelacion de vales. I siendo todavía insuficientes estos ope­rarios, ausiliados por un oficial de la Secretaría del Senado, en enero se tom6 con autorizacion del Ejecutivo un amanuense asalariado que ayudase el despacho mientras Jo exijieran las circunstancias.

Con el mas vivo empeño he procurado re­gularizar, simplificar i hacer avanzar los trabajos de la oficina, encontrando para ello eficaz coopera­cion en Jos empleados subalternos; i llevar á efecto con esactitud i en tiempo oportuno todas las dis­posiciones del reglamento que la rige. Creo que se encuentra ya en el pie de organizacion comple­ta, en todos Jos ramos á que hasta hoi ha debido estenderse su esfera de actividad.

SECCION 2.a Emision de obligaciones.

La incertidumbre que existía desde el esta­blecimiento de esta Direccion, i que en mucha parte todm·fa subsiste, de las sumas á que podrían ascen­der las emisiones de vales con interés i sin él de Ja deuda interior consolidada i de la flotante radica­da, practicada que fuese la ronversion con arreglo á la Jei, debía producir naturalmente por resultado que se preparasen para tales emisiones un número de esqueletos mucho mayor que el necesario respec­to de las deudas específicamente reconocidas i man­dadas convertir en vales nacionales por el Legis­lador; i que, por consiguiente, en estos preparativos se hiciesen gastos su periores á Jos que en rigor demandaba la operacion del cambio. Persuadido

Ilombramientode oficiales 2. o i 3. o, para el cumplido asiento de las numerosas partid:J.s de los libros, i para que 11() se retardasen los otros yarios proce­dimientos relacionados con la emision i cancelacion de vales. 1 siendo todada insuficientes esLos ope­rarius, :J.usiliados por un oficial de la Secretaría del Senadu, en enero se tom6 con autorizacion del Ejecutivo un amanuense asalariarlo que ayudase el despacho mientras lo exijieran las circunstancias.

Con el mas vivo empeño he procurado re­gularizar, simplificar j bac.:er avanzar los trabajos de la oficina, encontrando p:J.ra ello eficaz coopera­cion en los empleados subalternos; i llevar á efecto con eS<lctitud i en tiempo oportuno todas las dis­posiciones del reglamento que la rige. Creo que se encuentm ya en el pie de organizacion comple­ta, en todos los ramos á que hasta hoi ha debido estenderse su esfera de actividad.

SECCION 2: Emision de obligaciOllcs.

La incertidumbre que existia desde el esta­blecimiento de esta Direccion, i que en mucha parte toda\'Ía subsiste, de las sumas á que podrian aScen­der las COlisiones de vales con interés i sin él de Ja deuda interior consolidada i de la flotante radica~ ua, prac.:ticada que fuese la C'onversion con arreglo á la lei, debía producir naturalmente por resultado que se preparasen para tales emisiones un número de esqueletos mucho mayor que el necesario respec­to de las deudas específicamente reconocidas i man­dadas convertir en vales nacionales por el Legis­Jador; i que, por consiguiente, en estos preparativos 8C hiciesen gastos superiores {l los que en rigor demandaba la operacion del cambio. Persuadido

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cte esto, procuré aunque infi'Uctuosamente imponer· me con tiempo del monto de la deuda interior colom­biana consolidada de ambas inscripciones amortiza­da por la República, i deducible por lo mismo, pa­ra la conversion, de las cantidades que se recono­cieron en los parágrafos l. 0 i 2. 0 del artículo 2. 0 de la lei de 20 de abril; solicitando de la Secretaria de Hacienda las noticias del caso: i averiguar siquiera aproximativamente el de la deuda pagadera flotante radicada ó mandada radicar en las aduanas granadinas. En: cuanto á lo primero, las dificultades materiales que ocurrieron, i cues­tiones delicadas que se suscitaron, hicieron que Jet comisioo ausiliar á la plenjpotencia granadina no pudiese suministrar sino ya tarde, en fin de enero, para ser trasmitido á la Direccion, el cuadro de las amortizaciones: i en cuanto á la deuda flotante, han faltado absolutamente bases para todo cálculo anticipado. Para la preparacion de los esqueletos de Ja deuda consolidada tuve pues gue fijarme en el máximum de la de cada inscripcion reconocido por la lei, no echando en olvido q ne habría que emi­tir tambien vales en una época futura por la con­.solidable que tocase á la Nueva Granada en el re­partimiento de la comision de ministros: para la de Jos esqueletos de vales de deuda flotante hice un presupuesto arbitrario, aunque moderado.

Advertí desde luego cuan úti l,. económico i elegante seria que los vales llevasen íntegramente impresos Jos cupones de intereses, con proporcion á sus capitales; i que en el testo de la obligacion no hubiese que poner á mano sino cuando mas el número, Ja fecha, i la cita del folio del asiento del libro subsidiario: i para conseguirlo, previa la aprobacion del Ejecutivo, hice tirar los esqueletos en doce series de capitales diferentes, conforme al articulo 18 de la lei, para los vales del 3 por ciento,

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de esto, procuré aunque infructuosamente imponer­me 000 tiempo del monto de la deuda interior colom­biana consolidadn de ambas inscripciones amortiza­da por la República, i deducible por Jo mismo, pa­ra la conversian, de las cantidades que se recono­cieron en los purágrafos 1. ~ i 2. o del articulo 2. o de la leí de ~O de abrilj solicitando de la Secretada de Hacienda las noticias del caso: i averiguar siquiera "proximativamente el de In deuda pagadera flotante radicada 6 mandada radicar cn las aduanas granadinas. En cuanto á lo primero, las dificultades materiales que ocurrieron, i cues­tiones delicadas que .se suscitaron, hicieron que Id cOlllision uUI.iliar á la plenipotencia granadina no pudiese suministrar sioo ya tarde, en fin de enero~ para ser trasmitido (L la Direccion, el cuadro de las amortizaciones: i en cuanto á la deuda flotante, nan faltado absolutamente bases para todo cálculo anticipa.do. Para la preparacion de los esqueletos de la deuda consolidada tuve pues. que fijarme en el máximum de la de cada inscripcion reconocido por la leí, no echando en olvido que habría que emi­tir tambien vales en una época futura por la con­.solidable <Iue tocase á la N ue\'a Granada en el re­partimiento de la comision de ministros: para la de los esqueletos de vales de deuda flotante hice un presupuesto arbitrario, aunque moderado.

Advertí desde luego cuan útil. económico i elegante seria que los \'ales llevasen íntegramente jmpresos los ('upones de intereses, con proporcion á sus capitales; i que en el testo de Ja obligacion no hubiese quc poner á mano sino cuando mas el número, la fecha, i la cita del folio del asiento del libro subsidiario: i para conseguirlo, previa la. aprobacion del Ejecutivu, hice tirar los esqueletos en doce series de capitales diferentes, conforme al articulo 18 de la Id, para los vales del 3 por ciento"

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J en otras doce seri<'s para Jos vales del5, cada una de número determinado de eJemplares. La cdJCior1 se ve­rificó pues, distnbuida en los siguientes esqueletos.

P \RALOS VALES Dl:L 'IRES POH. CIE~TO.

Esqueletos. 4,QOO ... de 2,0u0 ... de 1,700 . .. de 1,000 ... de 1,000 ... de 1,000 ... de 1,000 ... de

400 ... de 100 ... de 50 ... de 50 . .. de 50 ... de

Capital. 25 pesos 00 pe!'OS

lOO pe~os 200 pesos 300 jlP!'OS

400 pe"-OS

500 pesos l . OC: O pesos 2.000 pesos 4.000 pesos

8.000 pesos

10.000 pesos

ValnrC's totales. lOU 000 ps. l 00.000 ps. 170.000 ps. 200.000 ps. 300.000 ps. 4<10. 000 ps. 5. 0.000 ps. 400.000 ps. 200.000 ps. 200.000 ps. 400.000 p~.

500.000 ps.

12.350. Capital total . . . 3 .4 70.000.

PARA LOS \'A LES DEL CINCO POR C I !:~TO.

4,000 ... de 25 pesos 100.000 pesos. 2,000 ... de 50 pesos 100.000 1,500 ... de 100 pesos 150.000

900 ... de 200 pesos [email protected] GOO ... de 300 pesos 1 0.000 500 ... de 400 pesos 200.000 800 ... de 500 pesos 400.000 310 ... de 1.000 pesos 310.000

90 ... de 2.000 pesos 180.000 40 ... de 4.000 pesos 160.000 40 ... de 8.000 pesos 320,000 40 ... de 10.000 pesos 400.000 -- --

J O.S20. 2.680.000.

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1 en otras doce serif>s para los "oles deIS, cada una de número determinado drcJcmplares. La cdit:ior. se ve· fjfic6 pues, distribuida en los siguientes esqueletos.

P.\ ItA LOS VALES U¡':L TRES PO It CIE:.ITO.

Esqueletos. C"pila/. Volnrcs totales. ~,QUO ... de " --, pesos IOu 000 ps. 2,OuO ... de W pesos 100.000 ps. 1,700 ... de 100 pesus 170.000 ps. 1,000 ... de 200 pesos 20U.U00 ps. 1,000 ... de 300 I ¡"SOS 300.000 ps. 1,000 ... de 400 peso.' 4( JO.llOO ps. 1,000 ... de 500 pesCJs 51 ú.OOO ps.

4.00 .. , de 1.0(:0 Pf;SOS 400.000 ps. lOO ... de 2.000 pesos 200.000 ps. 50 ... de 4.000 pesos 200.000 ps. 50 ... de 8.000 prsos 400.000 po!. 50 . .. de 10.000 pesos 600.000 ps.

12.350. Capital/o/al . .. 3.470.000.

¡'ARA LOS VALES DF.L CINCO ]'tllt CIE,!\'TO.

4,000 ... de 0- pesos 100.000 pesos. -, 2,000 . .. de 50 pesos 100.000 1,500 ... de 100 pesos 150.000

900 ... de 200 pesos [email protected] GOD ... de 300 pesos 180 .000 500 ... de 400 pesos 200.000 800 ... de 500 pesos 400.000 310 ... de 1.000 pesos 310.000

00 .. . de 2.000 pesos 180.000 40 ... de 4.000 pfSOS 160.000 40 ... de 8.000 pesos 320,000 40 ... de 10.000 pesos 400.000

--10.~20. 2.080.000.

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Además ele esto, cortando la cuenta para )a primera cmision de vales del 3, i para la primera de ' ,\lrs del 5, ambas bastante considcrablc'i, Ctl é'loC'a" inmediata<> a ar¡urllac; en que ciebia hacerse pur d impre~:-or la últtma illlposicion para el tirado de lo~ respectivos esqueletos, logré que los vales de ambas emisiones llevaseu casi en su totalidad la fecha tambien impresa.

Lo-. esqueletos de los vales sin interés cor­respondientes á la misma deuda, i que habrían (le emtttrse por residuos de menos de veinttctnco pesos de capital, i por la mitad de los intereses vencidos i no pagados hasta 31 de a~osto de 18:~ ~. se tira­ron en número de 4.000 ejemplares. Desgrariada­mente, al hacerse la impresion no me ocurrió la idea que despues propuse, i fué aprobada, ele que los vales por mitad de interese<; se emitiesen en seis !>Críes; de 2 000 pesos, de 1.000, de 300, de 200, de 100, i de menos de 100 pesos; pue" cuo la opor­tuna ocurrencia de este penc;amiento habna sido mas E'spedita, económica i lwt mosa, 1 de OlH yor ault n­ticidad, la emi~1on de cltchos vales, impresos i es­tampados por series.

Para proceder á la impresion de esqueiC:'tos de los valt's de deuda fiot.lllte, manifesté previa­mente al Ejecutivo la conveniencia de que se auto­rizase á la Direccion pa n cau1b1ar los vales colom­bianos dividiendo los ca1Htalcs de e~tos en porcio­nes que no escedicsen de 200 pesos, i espidiendo vales por ellas i por h>s Ílltcrcses respectivos en tres ::.~;.n\!.,;, el sabt:"r; ele :WO pe~:-us de ca, ital, de J 00, 1 de llh'no<> de 1 UO: rort Jo cual, además de darse regularidad i homogeneiJad á las nuevas obli­gaciones, se rcdueian las antiguas á valores peque­ño!!., mas auténticus i mas permutables, con gran ventaJa del comercio. Mi indtcacion fué aprob,tda, i con arreglo á ella se hizo la im presion de 1, 7 50

II

Además de esto, cortando la cuenta para la primera emision de vales del 3, i par'a la primera (It! \',11(,5 (le1 G, alllbas baslante consid erable." el\ épocas inm('di~t;1<:¡ :i. 8'luella<; en q,lt:! debia hUCCTSC

PUl" d illl~re30r la últlllla imposiciun para el tirado de lo!!! respectivos esqueletos, logré yue los vales de ambas emisiones lIc\'aseu casi eH su totalidad la fecha tambien impresa.

Los esqueletos dc los vales sin interés cor­respondientes á la misma deuda, i 4ue habrían (le emitirse por residuos de menos de \/CillllC.:inco prISas de capital, i por la mitad de los intNelScs venl'idus i no pagados hasta 31 ele 3~OStO d~ l~a~. se tira­ron en número de 4.000 ejemplares. D\..'sgraciada­mente, al hacerse la impresion no me ocurnó la idea que des pues propuse, i fué aprnlJada. de que los vales por mitad de intere~es se emitlf'~cn en seis !teries; de 2000 pesos, de I.OUO, de 500, de 200, de 100, i de menos de 100 P(!So~; pues cun la opor­tuna ocurrencia de e~te pens.amienlo habría sitio mas C'spedita, ecun6mica i hl'rmosa, i de IllHyor auten­ticidad, la clIJi~ion de u!chos vales, impresus i es­tampado!'! por series.

Para proceder á la impresion de esquelf'tos de los vall's d e deuda Bot.Hlte, manifesté previa­mente al EJecuti\·o la euu\'eniencia de (Iue se auto­rizase á la Direccion pafa calubiar los vales colom­bianos dividiendo los ca¡Jitales de eHas en porcio­nes que no escedicsen de 200 pesos, i espidiendo vales por ellas i por 1')5 intereses I'esppcli\'os en tres !'erJt:s. Ú sabt'r; de :200 pesus de ca¡ lital, de 100, i de [JJ .... nos de lUO; cun lo cual, adcm{.s de darse regularidad i homogeneiJad á las nuevas obli­gaciones, se r~duci\ln las antigmls á valores peque­no!'" mas allténti(;\/s i m~s pcrmutahtes, con gran yentaJa del comercio. Mi indicJcion rué aprob<lda. 1 COIl arreglo á ella se hizo la impresion de 1,750

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esqueletos para los vales de diferentes capitales é intereses, en la época en que estaban ya presen­tados i liquidados el mayor n(tmero de Jos docu­mentos convertibles; por cuya razon se pudo hacer que casi la totalidad de los vales granadinos de la. primera ernision llevasen impreso, no solo el capi­tal i la inscripcion, sino el monto de los intereses vencidos hasta 31 de agosto, la aduana de la radi­cacion, i la fecha; de varios de cuyos requisitos par­ticiparon los de las emisiones posteriores.

Conforme al articulo 29 del reglamento del Poder Ejecutivo, cuando al fin de un semestre no se alcanzan á satisfacer íntegros los intereses de los vales de la deuda interior consolidada, se dan á los portadores billetes de reconocimiento por la parte no satisfecha, impresos en una octava de pliego de papel comun. Para estos billetes hizo imprimir la Direccion cuatro mil pliegos de esqueletos.

la operacion de la emision de vales ha marchado con lentitud, bien á mi pesar, relativa­mente á los del t res i del cinco por ciento conso­lidados; mas para los de la deuda flotante se ejecu­tó con bastante rapidez luego que hubo esqueletos disponibles, de modo que no existe sin cambiar á esta fecha ni un solo documento colombiano radi­cado de los que se presentaron á la oficina. El retardo para los primeros ha consistido principalmente en la necesidad de que fuese firmado por el Se­cretario de la Direccion i por mí cada uno de los treinta cupones de los vales que ganan interés, con­forme a lo dispuesto por el Ejecutivo para que los cupones tengan mayor autenticidad i puedan mas fácilmente circular cortados: de manera que, llevando cada vale treinta i una firmas de cada uno de los dos empleados, al t rabajo de mas de cuatrocientas liquidaciones de solo la deuda consolifiada, al de las liquidaciones numerosas i complicadas de la

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esqueletos para tos vales de diferentes capitales é intereses, en la ~poca en que estaban ya presen­tados i liquidados el mayor número de los docu­mentos coO\'crtibles; por cuya razon se pudo hacer que casi la totalidad de Jos \'a les granadinos de la primera emision IIc,,"asen impreso, liD solo el capi­tal i la inscripcion, sino el monto de los intereses vencidos hasta 31 de agosto, la aduana de la radi­eaeian, i la fecha; de varios de cuyos requisitos par­ticiparon los de las emisiones posteriores.

Conforme al artículo 29 del reglamento del Poder Ejecuti\'o, cuando al nn de un semestre no se alcanzan á satisfacer integras los intereses de los vales de la deuda interior consolidada, se dan á los portadores billetes de reconocimiento por la parte no satisfecha, impresos en una octa\'3 de pliego de papel cornUDo Para estos billetes hizo imprimir la Direccion cuatro mil pliegos de esqueletos.

La operacioD de la cmision de valr.s ha marchado con lentitud, bien á mi pesar, relativa­mente á los del tres i del cinco por ciento conso­lidados; mas para los de la deuda flotante se ejecu­t6 con bastante rapidez. luego que hubo esqueletos disponibles, de modo que no ex iste sin cambi<.lr á. esta fecha ni un solo documento colombiano radi­cado de los que se presentaron :'l la oficina. El rctardo para los primeros ha consistido principalmente en la ncccliiidad de que fuese firmado por el Se­c.:rctario de la Direccion i por mí cada uno de los treinta cupones de los vales que ganan interés, con­forme ¡\ lo dispuesto por el Bjecuti\'o para que los cupones tengan mayor autcnticidad i puedan mas Hicilmcnte circular cortados: de manera que, llevando cada valc treinta i una firmas ue cada uno de los dos empleados, al trab<ljo de mas de cuatrocientas liquidOlciones de solo la deuda consolidada, al de las liquid<lciones numerosas i complicadas de la

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deuda flotante, al de la cmision de un número bastante considerable de vales de deuda flotante i por 'intereses de la consolidada, i á tantas otras ocupaciones imprescindibles en el espacio de cuatro meses, se agrt:g6 la de poner mas de 190 500 fir­mas el Director, i otras tantas el Secretario, en los seis mil ciento cuarel'l.ta i seis vales emitidos del 3 i del 5.

Hasta hoi se han hecho tres emisiones suce­sivas de vales del 3 por ciento: la l. <~S con fecha 30 de noviembre, por B48.575 pesos de valor ca .. pital; la 2. C~S en 24 de diciembre, por 30.000 pe­sos; i la 3. C~S en 1 D de enero, por 554.312 pesos 4 reales; cuyas tres partidas forman reunidas la de ( L432,887 -4 ) un millon, cuatrocientos treinta i dos mil ochocientos ochenta i siete pesos, i cuatro reales, de la cual no ganan interés ( 1. ·112- 4) mil ciento doce pesos cuatro reales representados ]JOt' ochenta i nueve ,·ale~ espedidos por residuos de capital. l,os intereses de un semestre de l capital remanente importan 21.47() pesos 5 reales.

De vales del 5 por ciento solo se han podido hacer dos emisiones: una en 31 de diciembre, por 80:2.Gl2 pesos 4 reales de valor capital; i otra en 25 de este mes, por 32.175 pesos: cuyas dos par­tidas ascienden juntas á ( 834.787-4) ochocientos treinta i cuatro mil, setecientos ochenta i siete pesos cuatro reales, no ganando interés ( 7R7-4 ) setccien­cientos ochenta i siete pesos cuatro rea les represen­tados por sesenta i tres vales espedidos por residuos de capital. Los intereses de un semestre del capital remanente importan 20.850 pesos.

Los 1.605 vales sin interés, emitidos por la mitad de intereses insolutos basta 31 de agosto de los \'ales colombianos cancelados del 3 i del 5, re­presentan la suma de ( 860.804- 4 ) ochocientos sesenta mil, ochocientos cuatro pesos i cuatro reales.

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deuda flotante, al de 111 emisiol\ de \In número bastante consillerable de vales de deuda flotante i por intereses de la consolidllda, i á tantas otras ocupaciones imprescindibles en el espacio de cuatro meses, se agrt'g6 la oc poner mas de I!)O 500 fir· mas el Director, i otras tantas el Secretario, en los seis mil ciento cual'cllta. i seis vales emitidos del 3 ¡del 5.

Hasta hoi se han hecho tres cmisioncli succ­si\'as de vales del 3 por ciento: la 1. d con fecha. 30 de noviembre, por MS.ili5 pesos de valor Cí1~ pital; la 2. ~ en 2-1 de diciembre, por 30.000 pe­sos; j la 3. ro en 19 de enero, por ;'54.3 J 2 pesos 4: reales; cuyas tres partidas forman reunidas la de ( L4:J:l.,S87 -4 ) UIl millon, cuatl'ocientos treinta i dos mil ochocientos ochenta i siete pesos, i cuatro reales, de la cual no ganan interés (l.112-4) mil ciento doce pesos cuatro reales reprcsentados por ochenta i nlleve \'ales espadiLlos por residuos de capital. Los intcrc:se~ de UII semcstre del capital remanente importan 21.47U pesos 6 reales.

Ue "ales del [, por ciento solo se han podido haccr dos emisiones: una cn 31 de diciembro, por 802.012 pesos,", reales de \"alor capital; ¡otra cn 25 de cSile mes, por 32.175 pesos: cuyas dos par­tidas ascienden juntas ti ( 834.787-4 ) ochocientos treinta i cuatro mil, setecientos ochenta i siete pesos cuatro rcales, no ganando interés ( 7R7-4 ) setecicn­cientos ochenta i siete pesos cuatro reales represen­tados por sesenta i tres "ales cspedidos por residuos ue capital. Los intcreses de UII se~llcstrc del capital remanente importa.n 20.850 pesos.

Los 1.605 vales sin interés, emitidos por la mitad de intereses insolutos hasta 31 de agosto do los vales colombianos cancelados del a i elel 5, re~ presentan la suma de (800.804-4) ochocientos ¡escnta mil, ochocientos cuatro pesos i cuatro reales.

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Para averiguar cuanto falta torfavía que cm1 4

tir en vales nacionales á fin de completar el cupo qnc por la co1l\Cncwn de 23 de diciembre de 1834 toc·ó á la Rt>pública de la deuda interior consoli­darla coJ,.n hm 1a de ambas inscripciones, puede procederse de la manera siguiente, segun los datos que t:.:.\.isten en la oficina de mi cargo.,-

D.cu DA DEL TRES POR Cl EN'l'O.

Suma reconocida .••••.•.•.•• 3.469,993 ps.-5 rs. Deuucesc por amortilacionc.:s •.. 1.391,941 -1 1

Queda de cargo de la República. 2.078,052 Se ha emitido en vales •••••• 1.432,887

--3 ! -4

F lt · · a a por em1t1r ... .....•..• I como hasta ayer existían en

el arca de l<t Direccion vales colomb1anos del 3 sin cancelar por valor de 325,350 pesos, 1~ mitad de este valor por lo me 4

nos se emitirá en vales gra­nadinos en marzo; que son ..•

646,164 -7 i

162,675 -,

Quedando por residuo ....... . 4!-<:3,4tl9 -7! @!L!!2i!!!!!!!'P.'!~!!!!!!!!C!!!-

DEUDA DEL CINCO POR CTEXTO,

S 'd urna reconoc1 a • . • . . . . . • . • . 2.679,677 ps.-7 rs . Dedúcese por amortizaciones. . . 494,421 - 2

... Queda de cargo de la República. 2.185,256 -5 Se ha emitiuo en vales...... 8;H,787 -4

Falta por emitir. . • • • • • . . . . . . 1.3.)0,-163 -l

J4

Pala aVNiguar cuanto falta torfflda que emi~ tir en vales 1l<lC'iunales á fin de cumplctar E:! cupo qlle por la cUlllcncion de 23 de diciembre de Isa4 tocó á In R t'púb lica de la deuda interior consoli. dada col(,mhJall3 de ambas inscripciones, puede procrdcrse dtl la manera siguiellte, segun los datos que t;)..isten en la oficina de mi cargo.~-

DEUDA DEL TItE S pon el ENTO.

~uma reconoC'ida ••.•.......• 3.4GD.993 'ps.-5 rs. Dellúcese por amortizaciones .. . 1,;J!)1,941 -1'¡

Queda de cargo de la República, 2.078,052 Se ha cmitiJo en vales .••..• 1.432,887

--3 ! -4

Falta por emitir ......•..••. r como hasta ayer existian en

el arca de la Direcciun ,'ales colombianos del 3sin c3m'elar, por \'alor de a25,3;JO 11(>505, la mitad de este valor por lo me·

646, [64 -7 i

no! se emitirá en vales grao nadinos eo marzo; que soo. . • -"

-_._~

162,G75

Quedando por residuo. . . . . . . . 4~~.489

DECDA DEL cn:co pon CTE:'o,'TO.

S urna reconocida ...••...••.. J)t!d úcese por amortizaciones ...

Queda de cargo de la República. Se ha emitido en vales ..... .

2.679,677 ps.-7 rs. 494,42[ -2 -----2. [~5,256

804,787 -5 -4

l' It . -"a a por Cnlltlr . .. .......... 1.3.)0,-I:G0 -l

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1 como ha!'ta ayer e'Xistian en el arca de la Dirrccion vales colombianos del 5 sin cancelar, por valor de 1.812,!>50 pesos, la mitad de estP. valor, por Jo meuos, habrá de emitnse en vales granadinos en marzo; que son . . • . • . • . . . . . . . . . . • 900,-17.) - ,

Quedando por residuo. . . . . . . . . 443.9~).1 - l ·

El monto probable de la suma que habr{L que emitir en vales s1n interés por los intereses Yenc1dos 1 no pagados ha.,ta ~H de agosto de 18:38 de la deuda del 3 i del ~ que falta por convertir, puede computarse en bl::\3.500 pesos: de man<:ra que la lct tt ene que proveer de medios de amort1zacion. para un capita l sin interés de l. 7-!G,204 pesos i cuatro rl'ales, procedente dd tota l de la deuda reconocida.

E l máx1mum de la cantidad necesaria para abonar íntegros los intereses de un semestre de la deuda de ambas inscripciones que resulta de cargo de la N ue\'a Granada ~on ( 85. 780) ochenta i cinco mil setecientos ochenta pesos.

Están liquidados, i cambtados por valrs gra­nadinos, como antes indiqué, todos los do<..unH!t•tos de deuda flotante colombtana radicados en las adua­nas de la Repúbltca, que hasta esta fecha han ~ido presentados á la oficina de mi cargo, i los cuulcs, dcspues de puesta en ellos la nota de caucclacion, se dirijieron á la SccretaiÍa de H acienda: el res ul­tado de las operaciones es como sigue.

Deuda del G por ciento de interés. -Emision única de 31 de diciembre: por valor capital :L9:3H pesos; i por intereses liquidados hasta~ 1 dt. agosto

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1 como hasta ayer cxistian en el arca de la Dir('(;cioll vales COlollibiallos del 5 sin callcelar, por \"alor de l.~ I :l,U50 pesos, la mitad de f'st~ valor, por lo mellOS, habrá de emitirse en yalt!s gralladillos en marzo; que son.................. DOG.47¡} -"

Quedando pOI' residuo......... 44:U:H14 -1

El monto probable de la suma que h;;¡br¡~ que emitir E'1l vales sin interés por los intcrc!'es vencidos i no pagados hasta a 1 de agosto de 1838 de la deut.la del 3 ¡del 5 que falta por convertir, puede cumputarse en 8~3.500 pe~os: de manera que 1a lei tiene que proveer de medios de omorlizacioll paru un capital sin interés de 1.74G,204 pesús i cuatro I'l'alt!i$, procedente dd total de la deuda reconocida.

1~1 máxImum de la cantidad necesaria para abonar integros los intereses de un semestre de la deuda de ambas inscripciones quc rtsulta de corgo de la N uc\'a Grallada !-Oll (85. 780) ochenta i cinco mil setecientos ochenta pesos.

EstiÍn liquidados, i cambmdos por valrs gra­nadinos, como antes indiqué, todos los dOCIJIlII::I ,tos de deuda flotante colombiana radicados en las adua­nas de la República, que hastu esto fecha han ~ido presentados á la ofieiLlu de mi eHrgo, i lus cuales, des pues de puesta en ellos la nota de cancelacion, se dirijierj)Jl fL la Sceretad~ de lIacienda: el resul­tado de Ia~ 01)(': 13l'ionI:5 es cumo sigue,

Deuda «l·1 (i pur cienlo llc- inlerés, - F.mi.<::ion {míe" de 31 de> diciembre: por valor eavital :U)3!1

, pesos; i por inlcr(:~c::; liquidutlos ha~ta 31 de <lgosto

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de 1838, 1.256 pesos 3 reales 2 2/5 cuartillos. Deuda del 5 por ciento.-Eruisiones de 3!

de diciembre, 12 i 25 de enero, i 1~ de febrero: por valor capital lO 1.131 pesos, 2 ¡. reales; i por intereses liquidados hasta 31 de agosto de 1·838, ~4.073 pesos, 5 rea1es, 3 2¡9 cuartillos.

Deuda sin interés.-Emisiones de 12 de enero• i 18 de febrero: valor capital 5.5Bt> pesos, l .¡reales.

De manera que, además de la deuda flotan­te colombiana radicada, cuyos documentos continua­ron descontándose en las aduanas en l . 0 de agosto· del afio último á virtud de lo dispuesto en la parte ñnal del articulo 43 de la lei de 20 de abri l, i de la poca, si alguna existe todav'Ja, representada por documentos que deben exhibi rse para su cam-· bio á esta Direccion hasta el dia 3 1 de marzo entrante, conforme al articu lo 42 de la citada Jei, gravitaba sobre la Nueva Granada en l. 0 de se­tiembre por la espresada clase de deuda un capital con interés, corriente desde la misma fecha, de ( 104.076- 3 ) citnto cuatro mil setenta i seis pe­sos i tres reales; i un capital sin interés,de ( 61,51 G-3) sesenta i un mil quinientos diez i seis pesos i tres reales.

Toda la deuda, asi consolidada interior como flotante, por la cual se espidieron vales granadinós hasta 31 de diciembre, fué in~crita en el gran li­bro de la deuda nacional en la primera semana de enero, en cumplimiento de la disposicion del artí­culo 2. 0 parágrafo 2. 0 del decreto ejecutivo re­glamentario: la demás de ambas especies deberá ~erlo en la primera semana de abril.

Tambien fué inscrita en el gran libro en la misma época, con arreglo al artículo 20 de la lei, la parte de la deuda de censos reconocida por el parágrafo 9. 0 del articulo 2. 0 ,. para el pago de cuyos réditos podían espedirse certificaciones por

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de 1838, 1.~56 p •• os 3 r.nl.s 2 '" cuartillo •. Deuda del 5 por cieato.-Emisiones de 3r

de diciembre, 12 i 25 de enero, l I e de febrero: por \"alor capital 101.137 pesos, 2 } reales; ¡por intereses liquidados hasta 31 de lLg'osto de 1eJ8, !i4.073 pesos, 5 rea:es, 3 '19 tuartillos.

Deuda sin interts.-Emii!lionea de lQ d'e ener()f i 18 de febrero: valor capital ú.5Bti pesos, 1 * reales.

De manera que, además de la deuda flotan .. te colombiana radicada, cuyos documentos continua­ron d~scontándose en las aduanas en l. o df:> agosto del OIño último á. virtud de 10 dispuesto en la parte final del articulo 43 de la leí de 20 de abríl, í de la poca, si alguna existe todavía, representada por documentos que deben exhibirse para su cam­bio á esta Direccion hasta el dia 31 de marzo ' entrante, conforme al articulo 42 de la citada lei~ gravitaba sobre la Nueva Granada en lo o de se· tiembre por la espresada clase de deuda un capital con interés, corriente desde la misma fecha, de ( 104.0i6-3 ) citnto cuatro mil setenta i seis pe· sos i tres reales; i un capital sininterés,de (61,516-3) sesenta i un mil quinientos diez i scis pcsos i tres reales.

Toda la deuc-a, asi consolidada interior como flotante, por la cual se espidieron vales granadinós llasta 3l de diciembre, fué in~crita en el gran li­bro de la deuda nacional en la primera semana de eDero, en cumplimiento de la disposicion del arti­culo 2. o parágrafo 2. o del decreto ejecuti\'o re­glamentario: la demás de ambas especies deberá. serlo en la primera semana de abril.

Tambien fué inscrita en el gran libro en la misma época, cop ilf.J"eglo artículo 20 de la Jei, la parte de la deuda de cen!ios reconocida por el parágrafo n. o dtl nr tkulo 2. o " para el pago de cuyos réditos podian espedirse certificaciones pOl'

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haber aplicado los fondos necesarios las leyes d e ga~tos , 1 que con~taba en la re lacion pasada á la ofi<.: tna por la Te~oreda ge llcra l: ascendente dicha dt=>uda ú la suma de ( 8.) .0 17 - G) ochenta i cinco nul die:t. i siete pellos 1 seis reales , distribu1da en las cuatro siguientes partidas.-

Dcl cinco por ciento de rédito anual. 7:3 .976-6 Del tres por ciento ......•••• • •.. 8.733-, Del dos i medio por ciento ...... . • l.30H-,, Del uno i medio por ciento . ..•••.. 1.000- ,

En el libro subsidiario se halla además inscrita, previas resoluciones sucesivas del Poder Ejecutivo, como d euda de censos al tres por ciento de rédito anual proveniente de imposiciones hechas sobre el tesoro por disposiciones del Gobierno republicano i bajo su garanHa, i para el pago de cuyos réditos no podían es ped irse certificaciones mientras que la lei no aplicase fondos con qué cubrirlos, la cantidad de ( 200.948-1 ~ ) doscientos mil , novecientos cuaren­ta i ocho pesos, uno i cinco octavos reales; acre­ditada esta deuda por las certificaciones de recono­cimiento é inscripcion que es pidi6 la antigua corni­sion de crédito público, i que se retuvieron, se cancelaron, i se pasaron á la comision ausiliar de la plenipotencia granadina.

Hasta ahora no existe en la oficina de la Direccion ninguna noticia de amortizaciones de va­les nacionales que hayan tenido lugar.

SECCIO~ 3.a Producto f: invcrsion de fondos.

El cuadro qne Ya adjunto á esta esposicion, de los productos desde l. 0 de seti embre de 1836 hasta iH de agosto de 1838 de las rentas aplicadas al crédito naciona-l interior por las leyes de 27 de

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haber aplicado Jos fondos necesarios las leyes de ga<;tos, i que ~on:c:tabfl en la relacion rasada á la O(¡I.:IIl:l por la T l.'!'¡oTt- da geLlcral: ascendente dicha dPUlb ú la !'umn de (S{j.OI7-6) ochenta ¡cinco nul dit::t. ¡siete pe!)os i seis reales, distribuida en las cuatro siguientes partidas.-

Del cinco por ciento de rfdilo anual. 73.976-6 Del tres por ciento .......•.•.•.. 8. 733-.. Del dos i medio por ciento ........ 1.30~-" Del uno i medio por ciento ........ 1.000-..

En el libro subsidiario se hulla además inscrita, previas resoluciones sucesivas del Vudel' Ejecutivo, como deuda de censos al tres por cicnto de rédito anual proveniente de imposiciones hechas sobre el tesoro por disposiciones del Gobierno republicano i bajo su garantía, i para el pago de cuyos réditos no podian espcdirse certificaciones mientras que la lei no aplicase fondos con qué cubrirlos, la cantidad de ( 200.948-1 i ) doscientos mil, novecientos cuaren­ta j oc hu vesos, uno i cinco octavos reales; acrc­ditada esta deuda por los certificaciones de recono­cimiento é inscripeion que espidi6 la antigua eomi­sion de crédito público, i que se retuvieron, se cancelaron, i se pasaron á la comisioll. ausiliar de Ja plenipotencia granadina.

Hasta ahora no existe en la oficina de la Direccion ninguna noticia de aRlortizaciones de va­les nacionales que hayan tenido lugar.

SECCION 3: Producio f: invcl'sioJl de fondos.

El cuadro que "3 adjunto á esta esposicion, de los productos desde 1. o de setiembre de 1836 hasta 31 de ngosto de J838 de las Tentas aplicadas al crédito naciuna-l interior por las leyes de 27 de

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mayo <.le 1836 i 20 de abril último, i 5Jlle ,ha sido fi.>rmado sobre los datos que Sllffillll~tru la 1 esorería o-cneral, manifiesta que dH:hos ptodurtos alcanzaron ~n su totalidad á ( 68 .. )':>:2-3 i. ) ses.:nta i ocho mil quinientos ochenta i dos pesos, tres i cuarto reales; de cuya suma pertenecían al romo de amor­tizacion ( 424-1 ~ ) cuatrocientos \'€'1\Htc:uatro pesos, uno i medio reales, i ( GS. !.5~- 1 ·] ) ~e~enta i ocho mil ciento cincuenta i ocho pesos, uuo i tres cuartos reales e-ran aplicabks al pago de llllLn.:scs, conforme á las disposiciones de las mi-.m;~s le-yc·s.

Conocido el monto de c~tus pr\Jductos en los primeros dias del presente me~. la Direccion proce­dió á dar cumplimiento con respecto á la segunda partida á lo dispuesto en el decreto legislativo de 23 de mayo, destina.nrlo cu<ltro décimas partes al pago de intereses del primer semestre de la deuda con­solidada del tres i del cinco por ciento; i dos dé­cinws para acumularse en cada uno de los meses de agosto del presente año i de febrero i agosto del aíio entrante á los fondos que se colecten para pagar Jos intereses de los tres siguientes semestres. Segun esta distribuc10n, tocó al primer diridendo la cantidad de ( 27.2C:3-.!.) veintisiete mil doscientos sesenta i tres pesos i dos reales, única con que podin contarse, i á cada uno de los tres dividen­dos posteriores la de ( 13.631-5 t) trece mil seis­cientos treinta i un peso~, cinco i cuarto reales.

Ad,·c1tíase desde luego que aquel fondo era insuficiente para abonar la totalidad de Jos intereses en el ¡;resente mes, i que por tanto habia que p10ratearlo en la m~s aproximada proporcion con la cuota del interés de la deuda de ambas inscrip­ciones, fijando pre\·iamente el máximum del capital de una i otra: la Oireccion obró de esta manera.-

De los capitales rCJiombianos específicamente reconocidos por los parágratos l. 0 i 2. o de la

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mayo de 1836 i 20 de abril últin~o~ i que, ,htl sido furmado sobre los datos que sum ulIStr61a I esoreda general, manifiesta que dichos plodul'tOS :llca.n1.aron en su lotalid:ld á (G8.;)S·l~3 t) sesen ta locho mil quinientos ochenta i dos pesos, tres j cuarto reales; de cuya suma pertcnecilln al 1'::11110 de amor­ti zacion ( 424-1 !) curl.lf<lcientos ,·eintil'uatro pesos, uno i medio reales, i «i8.158- 1 ~ ) s.csen ta ¡ocho mil ciento cincuenta i ocbo pesos, tillO i t res cuartos reales eran aplicables al pa go de iuterl.!ses, conforme á las disposiciones de las ll1i~m as leyes,

Conocido el monto de CbtoS prvdudos en los primeros días del presente mes, la Uireccion proce­dió {¡ dar cumplimiento con respecto {l la segunda partida á Jo dispuesto e n el dec reto Icgislati\'o de 23 de mayo, destinnnrlo Ctl,ltro décimas partes al pago de intereses del primer semestre de la deuda con­solidada del tres i dl;'\ cinco (lor ciento; i dos dé­cimas para acumularse en cada uno de los meses de agosto del presente "flO i de febrero i agosto del "ñu entrante á los fondos que se colecten para paga r los intercses de los tres siguientes semestres. Segun e~ta distribucion, tOl'6 al primer dú·idendo la cnntiJad de (27.::W:1-2) \·e iotisiete mil doscientos sescnta i tres pesos i dos reales, única con qlle podía cOll tnrse, i {l c<Hb uno de los tres di\'iden­dos posteriores la de ( 13.G31-5 i) trece mil se is­(.'ientos treil1tn i un pesos , cinco i c uarto reales.

Adrc,tíase desde lu('go que aquel fondo era jnsuficiente para abonar la lotalidacl de los interesrs en el presente mes, i que por tanto habia que proratearlo en la m~s aproximada proporcion con la cuota del interés de la deuda de ambilS inscrip~ ciones, fijando previamente el máximum del capital de una i otra: la Direccion obró de esta manera.-

D e los capitales colombi:.lllos específicamente reconocidos por los parágrafos J. o l 2. o de la

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IU lei de 20 de abril , dedujo los C'lpitales de la misma especie amortizados por la Nueva Granada, segun el cuadro que se le pasó, t1 abaJado por la comi­sion ausiliar de la Plenipotencia granadina.

Dedujo igualmente los valores de los vales nacionales si n intf'rés que hasta el dia 7 se habian emitido, ó aparecmn emis1bles, por residuos de capital de menos de veinticinco pesos: i quedó en vales granadinos del 5 por ciento, un máxi­mum de .•...•.•.•••. . ............ 2. JC~ !.31 !J-l l en vales del 3, el de ............ 2.07G.S3J-7 ¡

Pero no debía echarse en oh'ido, al deter­minar la porcion abonable de interés, que el uno i el otro máximum esp..:rimentarian nuevas rebajas:

l . 0 Por los vales granadinos sin interés que por residuos de capital habrian de cmiurse á favor de los introductores de 'al es con postenoridad a l dia 7.

2 ° P or la parte que h1ya de tocar á la R epública del valor de los vales colombianos sin Interés que por fracciones de capital de menos de veinticinco pesos espidió la antigua comision del crédito púu\i('o; como que tal valo1· fué comprendido e n los totales del 3 i del 5 por ciento c1ue se dividieron por la cotwencion de J 8J4.

3. 0 Por la mitad del valor de los vales colombianos pcr didos ó inutili ~a<los.

Partiendo de estas cousideraciones, i teniendo presente tarnbirn que el pag.) de las porciones de i::t : r¿.., el e las cantdaJes de menos de cien pesos c. ·l \·ales de l c inco por ciento tba ~l proclucir un ahorro en fr,wcioncs del cuarto de real, q 1c es nuestra última moneda, fijé como porcion abonable para la deuda del tres la de cuatro reales por cada cien pesos de capital , i para la deuda del cinco la de seis i cuarto reales por cien pesos Calculado sobre tales bases el resultado de la operacwn del

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lei de 20 de abril, dedujo los capitales de la misma especie amortizados por la Nueva Grunada, segun el cuadro que 1)0 le pasó, trabajado por la comi­sion au~iliar de la Plenipotencia granadina.

Dedujo igualmente los valores de los vales nacion<lles sin inlf' rtS {lile hasta el día 7 se habían emitido, 6 aparecian emislblcs, por residuos de capital de menos oe veinticinco pesos: i quedó en vales granadinos oel ;j por ciento, un mtÍxi-nlunl de ....••.• _ •.•..... o, ••••••• 2.1~k31!)-1 1 en vales del 3, el d~ ............ 2.0iG.~3U-7 1

Pero no dt!hia edmrse en olvido. al deter­minar la parcion :lbonable de int~ rés. que el uno i el otro máximum espdimclltarian Ilue\"as rebajas:

1. o Por los vales grunar.litlus sin interts que por residuos de capital habriall de emitirse {l favor de los introductores de \'ales (.:00 posterioridad al dia 7,

2 . o Por la parte que h'lya de tocar á. la República del "alor úe los vules culombianos sin interés le por fro.ceiones de capital de 1lll!110S de veinticinco pesos cspidiú la antigua comision del crédito púl !o; como que tal \'alor fué comprendido en los totales del 3 i del 5 por ciento <Jue se di\'idicron por la convencion de ISa-l.

3. o Por la mitad del \"Odor de los vales colombial1o~ perdidos ú inutilizadus,

Partiendo de estas c()llsid~rueiones. ¡teniendo pre~p.:nte lilrnbicn que el pugo de las porciones de int ~ r< .. de las cantid;l<les de menos de cien pesos (oH \'ales del cinco por cicnto iba ;', producir un ?horro en rracciones del cual to de real, que es llucstra última moncd'l, fijé corno porciou alwl)uble para la deuda del t\'e~ la de cuatro rcale!i por caJa cien pesos de capital, i para la deuda del cinco la de seis i cuarto reales por cien nesos. Calculado sobre tales bases el resultado de la opcracioll det

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pago, la suma en él invertida habría de ascender á ( 27.449 ) vemtJstete mil cuatrocientos cuarenta i nueve pesos, es decir, á ( 185-6 ) ciento ochenta i cinco pesos i seis reale~ mas que el dinero dis­ponible, si hubie ra de ' crificarse para Jos dos ca­pitales íntegros espresados como máximum arriba; pero no pudtendo ser a í, por las razones espues­tas, lejos de faltar quedará en definitiva un pe­queño sobrante: 1 hubiera sido á todas luces injus­to que, so color de no arriesgar nada, se hubiese fijado en seis reales por cien pesos de capital la porcion pagadera por la deuda del cinco, único pro­cedimiento posible, pues la total diferencia contra los tenedores de vales de esa inscripcion era enton­ces de ( 682-4 i ) seiscientos ochenta i dos pesos, cuatro reales i tres cuartillos.

Como todavia faltan por emitir grandes can­tidades en vales de la deuda interior consolidada, á favor de los tenedores de vales colombianos de 1lmbas inscripciones, para llenar el cupo que tocó á Ja República por la convencían de 1834, la ope­racion del pago de los intereses del primer semes­tre no queda concluida en el periodo de veinte días que fij6 el artículo 29 de la leí: tal contingencia no se trajo á cuenta sin duda en las combinaciones del Legislador, pues habiéndola previsto, natural­mente habría autorizado por un principio de rigorosa justicia la continuacion de estos primeros abonos desde l. 0 de marzo para adelante. El Poder Ejecutivo, á gestion mia, ha determinado que se solicite del Congreso próximo dicha autorizacion: yo debo encarecer aquí nuevamente la necesidad i ur­gencia de esta medida.

La Tesorería general es la oficina esclusiva­mente encargada del pago del primer divtdendo, parte en dinero, i parte en billetes de reconocimiento; i verificado que sea dará ella cuenta circunstancia-

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pago, la suma en él invertida habria de ascender á ( 27.449 ) veintisiete mil cuatrocientos cuarenta i nuc\'e pesos, es decir, ;'i ( 185-0 ) ciento ochenta j cinco pesos i seis reales mas que el dinero djs~ ponibJe, si hubiera do ,·o riticarse para los dos ca· pita/es integras espresados como máximum arriba; pero no pudiendo ser así, por las razones espues. tas, lejos de faltar quedará en definitiva un pe4

queño sobrante: i hubiera sido á todas loces jnjus~ to que, so color de no arriesgar nada, se hubiese fijado en seis reales por cien pesos de capital la porcion pago.uera por la deuda del cinco, único pro· cedimiento posible, pues la total diferencia contra Jos tenedores de vales de esa inscripcion era enton~ ces de ( 682-4 i ) seiscientos ochenta i dos pesos, cuatro reales i tres cuartillos.

Como todavía faltan por emitir grandes can­tidades en vales de la deuda interior consolidada, á favor de los tenedores de vales colombianos de ambas inscripciones, para llenar el cupo que tocó á la República por la cOllvencion de 1834. la ope· racion dol pago de los intereses del primer semes· tre no queda concluida en el período de veinte dias que fij6 el articulo 29 de la lei: tal contingencia no se trajo á. cuenta sin duda en las combinaciones del Legi¡.¡:lador, pues habiéndola previsto. natural· mente habria autorizado por un principio de rigorosa justicia la continuacion de estos primeros abonos desd~ l. o de marzo para adelante. El Poder Ejecutivo, á gestion mia, ha determinado que se solicite del Congreso próximo dicha autorizacion: yo debo encarecer aquí nucvamente la necesidad i ur­gencia de esta medida.

La Tesorería general es la oficina esclusi"'a~ mente encargada del pago del primer diVIdendo, parte en dinero, i parte en billetes de reconocimiento; i verificado que sea dará ella cuenta circunstancia ...

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da, para que la Direccion por su parte cumpla con el artículo lO del reglamento. Nadie ha soltcitado hasta ahora radicacion de vales en las tesorerías de hacienda de las provincias, para el abono de los intereses.

Para el de réditos de los censos inscritos como deuda naciona l en el gran libro, con los fon­dos aplicados al efecto por la lei de gastoi, se han espedido las certificaciones respectivas, i dirigido las órdenes del caso, radicándolos en las tesorería de­signadas por los acreedores. Algunos faltan toda­vía por ocurrir.

Mui satisfactorio me s&ria presentar un cua­dro completo i lisonjero de los rendimientos de las rentas del crédito interior en los cinco meses tras­curridos del nuevo ~ño económico de hacienda; pero ni lisonJero ni completo es el que he podido formar, con los recibidos de las oficinas de recaudacion, i que acampano. Segun él, los ingresos conocidos de Jos cinco meses ascienden á ( 15.334-4 {, ) quince mil trescientos treinta i cuatro pesos, cuatro i cuarto reales aplicables al pago de intereses; i ( 4.U07-7 i ) cuatro mil no\'ecientos siete pesos, siete i cuarto reales del ramo de amortizacion, por deudas ante­riores al l. 0 de setiembre de 1835 cobradas en numerario. Faltan en ei cuadro las noticias de los productos de las tesorerias de Cartagcna, Pasto, Panamá, Santamarta i Riohacha en enero, que pue­den computarse en 3.000 pesos en la parte aplica­ble al pago de intereses: lns de los productos tala­Jes en Buenaventura, Casanare, Chocó i Veragua, que algo valdrán, aunque poco, por existir aduanas en aquellas provincias: i los datos 1ntegros de An­tioquia i Cauca, que poco 6 nada prometen. Lo sumo, pues, en que es evaluable la cantidad recau­dada en los cinco meses para el di,•idendo de agos­to son veinte mil pesos; i es seguro que no llegará.

da, para que la Direccion por Sil r~l.fte cumplo con el artículo 10 del reglamento. Nadie ha soilcitudo hasta ahora radicaciotl de vales en las tesorerias de bacienda de las provincias, para el abono de los intereses.

Para el de réditos de los censos inscritos como deuda nacional en el gran libro, con los fon~ dos aplicados al erecto por la leí de gastoi, se han espedido los certificaciones respectivas, i dirigido las órdenes del caso, radicándolos en las tesort'l"Ías de­!';ignadas por los acreedores. Algunos falt:m toda­vía por ocurrir.

Mui satisfactorio me siria presentar un cua­dro completo i lisonjero de los rendimientos de las rentas del crédito interior en los cinco meses tras ­curridos del nuevo Ilño econ6mico de hacienda; pero ni lisonjero ni completo es el que he podido formllr, con los recibidos de las oficinas de recaudacíon, i que acompaño. Segun él, los ingresos conocidos de )05 cinco meses ascienden á ( 15.33-1- 4 i) quince mil trescientos treinta i cuatro pesos. cuatro ¡cuarto reales aplicables al pago de interesesj i ( 4.U07-7 t ) cuatro míl 1l00'ecientos siete pesos. siete ¡cuarto reales del ramo de amOltizacíon, por deudas ante­riores al 1. o de setiembre de 1835 cobradas en numerario. Faltan en ei cuadro las noticias de los productos de las tesorerias de Cartagcna, Pasto, Panamá, Santamarta i Riohacha en enero, que pue .. den computarse en 3.000 pesos en la parte aplica. ble al pago ue intereses: las de los productos tola­les en Buenaventura, easanare, Chocó i Veragua. que algo valdrán, aunque poco, por existir aduanas en aquellas provincia!: i los uatos Intcgros de An­tioquia i eauca, que poco ó nada prometen. Lo sumo, pues, en que es evaluable la cantiuad reCQu· dada en los cinco meses para el di\'iuendo de agos­to son veinte mil pesos; i es seguro que no llegará.

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á veinticuatro mil en todo el semestre. Resulta de aquí, que el máximum de fondos

con que puede contarsE> para el abono de intereses de la deuda interior con-.olidada en agosto pr6ximo, clespues de hecha la acumularion de las dos déci­mas pattes del producto de los dos años económi­cos vencidos, son ( 37.G31 -5 ~ ) treinta i siete mil seiscientos treinta i un pesos, cinco i cuarto rea­les: i que la espresada dL uda quedará con mui es­casa dotacion, desde l. 0 de setiembre de 1840.

Objetos dignos de la atencion del Legislador son esa exigüidad de rentas, i la imposibilidad no­toria de que los \'ales nacionales tengan un valor firme i una circulacion franca como moneda mientras el pago de sus intereses dependa del rendimiento eventual de los ramos aplicados para ello. En mi concepto, deben escogitarse para remediar estos males aquellos arbitrios co:npatibles con Jos solem­nes compromisos de la N acion i con el estado de su tesoro: i yo propondría con harta desconfianza Jos siguientes-

l. 0 Declarar aplicables por ahora al pago de intereses de la deuda interior consolidada las sumas recaudadas ya en numerario, 6 que en Jo futuro se recauden, de los ramos destinados á la amortizacion.

2. 0 Disponer que en cada semestre, si los fondos aplicables al pago de intereses no alcanzan á cierta cantidad fija (cuarenta i cinco 6 cincuenta mil pesos, por ejemplo ) se cou¡pJete dicha cantidad de los fondos comunes para invertirla íntegra en tal objeto.

3. ° Consolidar bajo un solo sistema ho­mogéneo, i á interés moderado, todas las deud,ts que gravitan sobre la República, á escepcion cie 1~ flo­tante radicada; de manera que, no habiendo que hacer aplicaciones especiales sucesivas en la lei de

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á veinticuatro mil en todo el semestre. Hesulta de aquí, que el mdxi mum de fondos

COIl que puede conta r~f' para el abono de intereses de la deuda in terior consolidada en agosto pr6ximo, despues de hecha la aculllulaC' ion de las dos déc i. mas (HlI tes del producLo de Jos dos años econ6mi­cos Yencidos, son (37.G3 1 -5 i) treinta i siete mil seiscien tos treinta i un pesos, cinco i cuarto rea­Jes: i que la espresada uluda quedará con mui es­casa dotacian, d esde 1. o de setiembre de 1840.

Objetos dignos de la atencion del Legislador :.on esa exigiiidad de rentas, i la imposibilidad no­toria de que los val es nacionales tengan un \'alor firme i una circulacioll rranca como moneda mientras el pago de sus intereses dependa del rendimiento e\'elllual de los ramos aplicados para ello. En mi concepto, deben escogital'sc para remediar estos males aquellos arbitrivs co:npatibles con los solem· nes compromisos de la Nacion i con el estado do su tesúro: í yo proponJria con harta desconfianza los siguientes-

1. o Declarar aplicables por ahora al pago de intereses de la deuda interior consolidada las sumas recaudadas ya en numerario , 6 que en Jo futuro se recauden, de los ramos destinados á. la amortizacíon.

~. o Disponer que en eada semestre, si los fondos aplicables al pago de inte reses no alcanzan .i cierta cantidad fija ( cuarenta i cinco 6 cincuenta mil pesos, por ejem plo ) se eOIl,plete dicha cantidad de los fonJos comunes para in\'ertirla íntegra en tal objeto.

3. o Consolidar bajo un solo sistema ho­mú!'!'éneo, i {¡ inter~s moderado, todas l~s deud~\s q ue g-ra~' it¡¡n sobre la Hep úb lica. á esccpcion oc I~ tio­tanle radicada; de manera que, nQ habiendo 'lue hacer aplicaciones especiales suce:si\'as en la It!i de

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gastos para determinados pagos, se puedan complc tar con desahogo los fondos necesarios en cada se mestre para el abono de los intereses.

4. 0 :Fomentar todo lo posible la amortiza cion por C;nagenaciones de bienes i derechos na cionales.

5. ° Fijar el máximum de los capitales de cada inscripcion que deba poner en C'irculacion la Direccion del crédito nacional ganando interé~: cu­yos capitales, mientras haya aereencias consolida­bies de particulares por mayor valor, se completa­rían penó,ilcamente convi rtiendo dichas acreencias en vales que reemplazasen á los amortit.ados.

Tambien se ria quizá conveniente, á fin de aumenta.r el aprecio i circulacion de los vales, au torizar al Poder Ejecutivo para establecer en cier tos casos fuera del país agencias eLl que se abona­sen con regularidad Jos intereses.

Nada puedo decir en la presente espos1cton acerca del rendimiento de los ramos de hacienda aplicados por la lei al pago de intereses de la deu­da nacional el'terior i á la gradual amortizacion de su capital, ni en los dos año.:; económicos vencidos, ni en lo que va trascurrido del presente, por falta de los datos oficiales que para ello debia suminis­trar la Tesorería ~eneral, i que hasta hoi no se han pasado á la D1rcccion de mi cargo.

SECCIO~ 4.1\ Indicaciones generales.

Los artículos 19 i 41 de la le i de 20 de ab ril refiricroh á otro acto legislativo, que todavía no se ha dado, el sistema de amot tizacion de las oblig-1cioncs sin interé.., que al practicar la com·er­sion de los Yales colombianos del 3 i del 5 por

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gastos para determinados p::.gos, se puedan compk­lar con desahogo los fondos necesarios Ctl cada se­mestre para el abono lic los intereses.

4. o Fomentar todo lo posible la amortiza­cion por t:nagenaciones de bienes i deredlOs na· clOnales.

5. o Fijar el máximum de los capitales de cada inscripcion que deba Jloner en circulacioll la lJireccion del crédito nacional ganando interés: cu­yos capitales, mientras hayol acrecncias consolida­bIes de particulares por mayor valor, se completa­rían periódicamente convirtiendo dichas acrccllcias en vales que reemplazasen á. los amortitados.

Tambien seria quizá conveniente, ::i. fin de aumenta.r el aprecio i circulacion de los vales, au ­torizar al Poder Ejecutivo para establecer en cier­tos casos fuer ... del pais agencias CLl que se abona­sen con regularidad los intereses.

Nadtt. puedo decir en la presente esposlclon ;)cerca del rendimiento de los ramos de haciendl aplicauos por la lei al pngo de intereses de la deu­da nacional e¡¡.terior i á la gradual amQrtizacion de su capital, ni cn los dos años econ6micos vencidos, ni en lo que va trascurrido del presente, Jlor falta de los datos oficiales que para ello debia suminis­trar la Tesorería general, i que hasta hoi no se han pasado á la Direccion de mi cargo.

SECCION 4: lndieacioncs gellfl'ales.

Los artículos ID i 41 de la lei de 20 de abril refirieroh tÍ otro aclo legislativo. que toda\'ia, 110 se ha dado. el sistema ue amortizilclOu de las ohligaciones sin interé .. que al p .... cticar la conver­sian de los ,'alcs colombianos del 3 i del 5 por

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ciento consolidados se espidiesen por los residuos lle cap1tal de menos de Yeinticioco pesos, i por la mitad de los intereses vencidos i no pagados hasta 31 de agosto de 1838. La falta absoluta de dispo­siciones legales en la materia hace que sea muerto, sin valor alguno de cambio i sin circulacion, el capital representado por las obligaciones de que ha­blo; quedando así frustradas las esperanzas que se hicieron concebir á Jos tenedores de vales con el reconocimiento de los intereses, i privándose al país de las ventajas que le produciría ese capital circu­lante: exijcn pues la buena fé i el pnblieo provecho, que esa lci ofrecida se sancione i promulgue. Si la amortizacion ha de verificarse entrando en con­currencia para la compra de bienes nacionales los vales sin interés con los que Jo devengan, deberá fijarse la proporcion de las posturas entre la una i la otra clase de deudas. Si se adopta el sistema, quizá mas espeditivo i \'entajoso, de que los vales sin interés se conviertan en vales con interés su­bastándose periódicamente una parte del capital de ambas inscripciones que quede cancelado por las amortizaciones, bai que fijar el mínimum de las posturas.

En ninguna cláusula de la lei de 20 de abril se halla esplícitamente dicho cuando i como se corta la cuenta de los ramos aplicados al pago de intereses de la deuda interior consolidada, para dar esta aplicacion á los productos; ni tampoco lo que deba hacer e en caso de no alcanzar el fondo para el abono íntegro de los intereses. La estructura del sistema establecido por dicha lei para el indi­cado abono dió á conocer la reg-la adoptable en cuanto al primer punto, i el Ejecutivo la fijó en su reglamento usando de sus facultades: en cuanto al segundo, la razon, la práctica de la época colom­biana, i los argumentos de analogía que sugiere el

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ciento consolidados se espidiesen por los residuos ue capital de menos de veinticinco pesos, i por la mitad eJe los intereses vencidos i no pagados hasta. :JI de agosto de l83S. La falta absoluta de dispo­siciones legales cn la materia hace que sea muerto, sin valor alguno de cambio ¡sin circuJacion, el capital representado por las obligaciones de que ha­blo; quedando osí frustradas las esperanzas que se hicieron concebir á los tenedores de yales con el reconocimiento de los intereses, i pri\'ándose al pais eJe las \'entajas quc le produciria ese cill)ital circu­lante: exijen pues la buena fé i el póblico provecho, que esa lei ofrecida se sancione i promulgue. Si la amortizacion ha de \'eriticarse entrando en con­currencia para la compra de bienes naciona les los vales sin interés COIl los que lo devengan, deberá. fijarse la proporcion eJe las posturas entre la. una i 13 otra clase de deudas. Si se adopta el sistema, quizá mas espediti\'o i \'cntajoso, de que los vales sin interés se cOllviertan en vales con interés su­bastándose periódicamente una parte uel capitnl eJe ambos inscripciones que quede cancelado por las amortizaciones, hai que fijar el mínimum de las posturas.

En ninguna cláusula de la Jei de 20 de abril se halla esplícitamente dicho Cllando I como se corta la cuenta de los ramos aplicadus al pago de intereses de la deuda interior consolidada, para eJar esta aplicacion á los productos; ni tampoco lo que deba hacerse en caso de no alcanzar el fondo para el abono íntegro de los intereses. La estructura del sistema establecido por dicha lei para el indi­cado abono di6 á conocer la regla adoptable en Cllanto al primer punto, i el Ejecutivo la fijó en su reglamento usando de sus facultades: en cuanto al segundo, la razono la práctica de la época colom­biana, i Jos argumentos de analogía q uc sugiere el

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artículo 30, aconsejaron el prorateo i la emision de billetes de reconocimiento por los residuos de inte­re<:.cs no sati;;;feehos. como igunlmente lo dispuso el Poder Ejecuti,·o. Han empezado, pues, á existir por el cur::.o n<ltural de las cosas, en los billetes á que aludo, una clase de obligaciones sobre las cua­Jes el Legislador guardó silencio; i que, si se sabe bien como se amortizarán en el caso de haber eu algun semestre un sebrante de fondos igual 6 mayor que el Yalor de los billetes hasta entonces emitidos, se ignora como habrán de pagarse cuando ese so­brante no alcanza para todos, i si la República es irresponsable ácia Jos portadores no quedando so­brante alguno. La lei colombiana de lG de agosto de J t;27 establecía en el parágrafo {mico de su orticulo 8. 0 el sistema de amortizaciou por antigiiedad, de las obligaciones de esta naturaleza, con los so­brantes de semestre; i yo no comprendo qué prin­cipio ele justiCia apoyaria tal preferencia, ni qué anttgiiedad podrían gozar unos sobre otros los do­cumentos que en un mismo dia i á una misma hora se entregaban á diversos portadores de vales, en oficinas de pago tambien di,·ersas. IIai que lle­nar estos ncioc; en nuestra legislacion del crédito nac10nal. Cuando haya sobrantes exiguos, parece que la é\lnol tizacion de los billetes debe hacerse por sorteo, dando la preferencia á los del semestre mas ~trasado, i sortt•ando eo;tos primero por tesorerías, 1 drc;purs por su numeracion que para cada tesore­r~a ha de formar d1stinta serie. :\lientras no haya sobrante~. r~u' bdiC'tes nada significarán en las n;a-110:5 de q11icn los po~ra, si por algun arbitrio no se les dá \'al r de cambio.

Omitieron los legisladores de 1838 autorizar :t la Direccion del crédito nacional para convertia· en vales grnnadmos sin interés, por la mitad de su \alor indl\ldual, 6 por la t<. tal dad de este hasta la

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al'tí<... .. J 30. aconsejaron el prorateo i la cmision de billetes tic reconocimiento por los residuos de intc­rel'('>; 110 satisrechos, como igunlmente Jo tlispllso el PuJer Ejecuti\'o. Han empezado, pues, á existir pUl' el C.:Uf):,O natural dc I.u; cosas, en Jos billetes á que aludo, una c!;Jse ue obligaciones sobre las cua­les el Legislador guard6 silencio; i que, si se sabe bien como se amorti:larán en el caso uc haber eu nlgull semestre un s@brante de fondos igual ó mayor que el \'alor de los billetes hasta entonces emitidos, se ignora como habrán uc pagarse cuando ese so­brante no alc~nza para todos, i si la República es irresponsable ácia los portadores no quedando so­brante alguno. La lei colombiana de 10 de: agosto de 1l::!-:!7 establecia en el parágrafo único de su artículoS. o el sistema de amortiza<:Íon por Gntig,iicdad, de las obligaciones de esta naturaleza, eOIl los so­brantes de semestre; i yo no comprendo qué prin­cipio de justicin apoyaria tal preferencia, ni qué antig-iicdud podriall gozar unos sobre otros los do­cumentos que en un mismo dia i á ul1n misma hora se entregaban á diversos portadores de vales, en oficinas de pago tambicn diversas. ITai que lle­nar estos vacios en nuestra Jegislacion del crédito l1acionaL Cuando haya sobrantes exigllos, parece que la [\Illortizacion de los billetes debe hacerse por sorteo, d<lllUÚ la preferencia á los del semestre mas atrasado, i sorteando estos primero por tesorerías, j despups por su numcracion que para cada tesore­ria ha de turmar distinta serie. Mientras no haya soor:Jlllcs. Cliu" hilletE's liada significarán C'u las l1;a­Uo!'; de quien IOR P0<l;f'3, si por alg-un arbitrio no se les I..hi ni! , 1" de C:JlIlblO.

Omitiel'(lil los le¡;isladm'C"s oe H!38 autorizar á la Dil"{'(';cion del cn::dito nacional para convertir en ,'nles grl1nadinos 5in interl:s, por la mitad de su \'alar illdiridual, ó IJor la tlttalidau oc este hasta ia

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mitad del de la cantidad emitida i no amortizada en tiempo de Colombia, las obligaciones que por fracciones de capital espidi6 la antigua comision de crédito público, i que por hallarse sus asientos em­bebidos en Jos libros en las partidas referentes á las emisiones de los vales del 3 i del 5 por ciento, quedaron comprendidas en el repartimiento que se hizo de estos por la convencion de 1834. La Re­pública ahorrará en deuda con interés todo el ca­pital que cambie de las obligaciones indicadas: los tenedores de ellas averiguan qu6 suerte les está destinada, i solicitan el cambio: es, pue~, necesario i útil disponerlo.

H echo que se;;l por la comision de ministros reunida en Bogotá el segundo repartimiento de cré­ditús colombianos que la está encomendado, faltarán reglas para la nacionalizacion efectÍ\'a de la deuda consolidable, i de la flotante no radicada, que se adjudiquen á la Nueva Granada, si la potestad le­gislativa no las fija en el presente año. De aquí se deduce ser imprescindible que el Congreso próxi­mo tome en consideracion el negocio.

N o se ha es pedido aun la lei especial sobre enajenacion de tierras valdías que se anunció en el artículo 9. 0 de la orgánica de 20 de abril, i ISÍn la cual este ramo de amortizacion nada produce por hallarse en suspenso la venta de los valdíos. Reconozco las dificultades que hai en la actualidad para legislar con acierto en la materia, pero juzgo de mi deber llamar ácia ella la atcncion del Eje­cutivo i del Congreso.

Bogotá, 2!5 de febrero de 1839.

Lino ele Pontbo~

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mitad Jel de la cantidad emitida i no amortizada en tiempo de Colombia. las obligaciones que por fracciones de capital espidi6 la antigua comision de crédito público, i qne por hallarse sus asientos cm· bebidos en los libros en las partidas re fe rentes á. las em isiones de los vales del 3 ¡del 5 por ciento, quedaron comprendidas e n el repartimiento que se hizo de estos por la cOn\'encion de 1834. La Re. pública aborrar(l en deuda con interés todo el ca­pital que cambie de las obligaciones indicadas: los tenedores de ellas averiguan qul: sue rte les estA destinada, i solicitan el cambio: cs, pues. necesurio i útil disponerlo.

H echo que sea por la comision de ministros reunida en Bogotú el segundo repartimien to de eré­dit0S colombianos que b est~ encomendado, faltarán reglas para la nacionalizac ion efecti\-a de la deuda consQlidable. i de la flotunte no radicada, que 5e nJjudiqucn á la Nueva Granada, si la potestad le­gislat iva no las lija en el presente año. De aquí se deduce ser imprescindible que el Congreso próxi­mo tome en consideracion el negocio.

No se ha espedido aun la lei especial sobre cllnjenacion de tierras valdías que se anunció en el artículo 9. o de la orgánica de 20 de abril, i sin la cual este ramo de amortizacion nada produce por hallarse en suspenso la ve nta de los valdíos. R econozco las dificultad es que hai en la actualidad para legislar con acierto en la materia , pero ju zgo de mi deber llamar !teia ella la atcnciou del Eje~ cuti\'O i del Congreso.

Bogotá; 26 de febrero de 1839.

Lino dc Pombo.

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(A):

REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA',. DIRECCION DEL CRÉDITO NACIONAt.

CUADRO de los productos desde 1. 0 de· setiembre de 1836 hasta 31 de agosto de 1838. de las· rentas aplicadas al crédito nacional interion· por las leyes- de 27. de mayo: de 1836 i 20 de abril de 1S38; i de su inversion,

ProdUctos.. Su inversion. · r --~!-Jl~p.,li~c-ab~l~e-s-a11-p--ag--o~d1e-I~.n~t-ei-.e-s-e-s.------~! ------TP~. a-r~a--p_a_g_o~d'e~i~n~te_r.-e_s-es-.----~--~ :

' R ano de salinas . • . • • • • • •. • • • • . . . . • 50.000. ,. ,

Ar~endamiento de fincas del E stado... 6.989. 4. ,

I d. de minas de metales preciosos ... . 3.254. 6. ¡. .Amalidades i medias anatas. . • . . . . • 6.963. , ,

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-Selb de títulos . . . • ......•.. - · . . . . . .. 632-. , , .-:

En masa, colectado en B uenaventura. 328. 5 Í · 1

Je deduce por ahora el valo1· de monedas que confiscó la ldministracion general de correos . • •. ....... . .. .. .•

68.1 67. 7-. !·

9. 6. ,

Líquido ... . . 68.158. l. ¡.

Del fondo d'e amortizacion •. D auias anteriores at l. 0 de setiembre de 1835. 424. 1. f .

4 D écimas partes que están distribuyéndose, en parte· de pago de Los intet·esea del primer semestre..... ~7.263 . . 2. ,_

~ D écimas que se inve1·tirán en agJJsto pró:vimo, . en ~: el pago de. intereses del segundo semest1·e... . . .. . ~8,631 : 5: ¡f .• .

2 D écimas que. se invertirán en febrero de 1840, en el pago de intereses deL terce1· semest1·e.. . . • . . • . 13.631. 5. ¡.

2 -Décimas que se invertirán en agosto de 1840, en · el pago de intereses det . cuarto semestre . • ••.•. •

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13.631. 5. l.• . ~ _____ ¡

Ig;ual ..... . 68.158: 1. f . 1 ·~ \

p ·ara la amortizacion~. - ~

P or disposicion del P . E. se subastarán por vales lOs 424. 1. r

El Di1·ector. BOfJ._otá 26 de. fbreero de Hl39.

El Secretario. LxNo. DE PobiB~ B~RNARDO DE ALCAZAR~

- I

( A),

RE PUBLICA DE LA NUEVA GRANADA, DIRECCION DEL CRÉDITO NaCIONAL.

eu ADRO de los productos desde l. o de setiembre de 1836 hasta 31 de agosto de 1838 de las ' rentas aplicadas al crédito nacional interior por las · leyes- de 27 de mayo de 1836 i 20 de abril, de 1838; i de su inversion.

Pl'oclitctos •.

Aplicables al pag'o de intereses.

R ano de Jolinas .•.• •••• o' •• ••••••• .50.000. IJ •

ArHmda11liento de fi"cos del Estado .• _ (1.~89. 4. ,

Id. de millas dt metalcI precioJOI.... 3.254. 6. f. Atllalidades i 11leditU Ollalas .•.•..• '. 6.963... • Se/b d. títu/o.! .. ___ .•. __ ..••... __ _ 632. •• J

E'J masa, colectado tIl Buenaventura. 328. 5 l. t d~d~ce }J~J' ahora el valor de monedas que confocó

la IdnullIslJ'OclOlJ general de correos .• .• ... 0 " 0 ••••••••

68.167. 7, l-

9. ft ...

Líquido . .... 68. 159. 1. 1.

De1 fondo de amortizacion. Dllldas anterioreJ al 1. o de setiembre de 1835. 424. 1. l.

1

Su i71version •.

. Para pago de intereses.

4 D écima, partes que ellálJ dislribuybuJ03C. eri parte de pago de 101 ;lltt:1'ese, del primer semeltre .•••• ~7.263. 2. r

'2 D éci11l1l1 que se invertirón tri ag08to pr6.rimo, . tn

, el pago de illte/'eses del legulldo .rcmulre . .•• o ',. 19.631: 5: t. - 2 Düirnos que se invertirán (Il febrero de ) 840. en

el pago de interua del terce,' seme'tre ... .... -.. l3.63 !. 5. f. 2 Décimlll que se irn:erlh'Ím t1I agosto de 1840, en

el pago de imeruel tkt. cuorto sctnrstre.:.... .. ]3.631. 5. ¡.

Igual, ___ •. 68:Iié'l:-¡-

Para la amortizacion-.. Por dispo.1kioll del P. E. se subastar/m por vales los 424. 1. ¡:

El Dil·ector. Bogolá 26 dC! jbrefNJ d. 1&39.

El &crttarW. &RNARDO DE ALCAZAR. LI NO DI; POjl,IBO~

I

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

COPI.Il. (C)

Estado que manifiesta la erttt~ada· i salida que tuvieron· los fondos del crédito público· este­l'ior desde l. o de setiembre rle· 1836. ltasta fin de agosto de 1838,. conjo1me á la lei de 27 de

mayo de aquel ano .. ENTRADA.

Por la S. ~ parte del derecho de imp01tacion. 133,364- -4-!

1::33,::364 -4- ~

SALIDA .. Devuelto por cobrado de mas. . • • • Por premios de cambio . . • . . • • . . Remitido á Inglaterra en oro. . • . Costos que hizo ia tesorería de ('artajena. Faltas que hubo en ]as remesa ]as

oficinas . . . • • • • Existencia en esta tesorería. . . •

1,514-1-i 3,920-2-l

61,408-"-" 6-6-f

17-5-l 66,497-5-4-

133,364-4-i

Segun se maniftesta quedaron existentes en esta tesorería 66,497- 5-i en la forma siguiente: 41,482 pesoS' en oro,. 5,373 en fuertes de lei, i 19,642 pesos 5; reales en macuquino-Bogotá 2!i de febrero de 1839 -S. Burgos.-J. M. Franco Pimou.

Es copia del estado 1·ecibido áe la tesoreríz jenerat en esta feclta.-Direccion del crédito nacional, Bogotá 27 de febrero de 1839.

El D.l'ector. El Secretario.

LINO D.E PoMBo. B.ERN ARDO DE ALCAZAR .

COPI.Jl.. (O)

>.

Estado que manifieSta la entrada i salida que títvieron' los fondos del crédito público' este­"ior desde l. o de setiembre rle 1836 hasta fin de agosto de 1838" conforme k la lei de 27 de

mayo de aquel año .. ENTRAOA.

Por la S. cdI parte del derecho de impotacion. 133,364- -4-!

/ 133,3G4 -4-1

SALIDA. Devuelto por cobrado de mas. Por premios de cambio 'o • •

Remitido á Inglaterra en I')ro. Costos que hizo la tesaTerla de fartajena. Faltas que hu.bo en las · remesa las

oficinas. . . . . • Existencia en esta tesorería. • .

I,BU-I-; 3,920-2-;

61,408-"-" 6-6-!

11-5-; 66,497-5-;

133,364- 4-1

Sl'gun se manifiesta quedaron exislenles en esta tesorería 66,497- 5·-i en la forma siguiente: 41,492 pesos en oro .. 5,373 en fuertes de lei, i 19,642 pesos !j t reales en macuquino-Bogotá 2!i de. febrero de 1839 -S. BUl'gos.-J. M. Franco Pimo/l.

Es copia del estado recibido de la tesorerá jent:ral eu esta fecha.-Direccion delcrédito nacional, .Bogotá 27 defebrero de 1839.

El Dsector. El &crtlario.

LINO DE POllBO • BERNARDO DE ALCAZ ..... R.

. ,

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

l f

UBLICA DE LA NUEVA GRANADJ\ .. DIR.:CCION DEI~ C

• que manifiesta los ingres~s de que ltasta ltt fecltO; se tiene noti~ia en .esta ~ficin.a, cer~fic· so1·erías provinciales de hac'tenda por las renta~r apltcadas al crédtto 'IUtCloltlll tute.,·tor, dura

del primm· .umestt~e del afio económico co1~riente.

-~--~---------------------------------------------------------~--~ En 1838.

Setiembre.

Aplicables aL pago de · intereses.

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D dfondo ile

amorli::.acion.

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Oc:tubrc.

Aplicables al pago

de int~reses.

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Ddfoudo de

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Jtvoviembre.

AplicabLes al pago

intereses.

D el fondo de

amortiza e ion. ·----·----- -----------

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37. 6. l· ,, ,, ,, ,, 260. 3. ; .

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D icic·mhre.

Apli<·ables ni p,agtJ de 111lc:rc;~e ~ .

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Del fondo rle · • •

amortizaeion. '

Apficab al pago interes(' ¡---

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Bogotá 26 de f ebrero de 1 39

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en la tesorerta general i en los ci neo 1neses vencidos

De/fondo de

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rt plica bies al J'ftgo de intereses .

De/ fundo de

a mor ti zacion. ----·-

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71. 2. ¡. 16.331. 4. i· 4.907. 7. -l·

El Di1~ector

LINo DE Pol\tBo.

E l Secretario

DE ALCAZAR.

'

---

----UBLICA DE LA NUEVA GRANAD.\: DIRECC10~ DEL C1 t ~DITO

( B) NACIO~AI ....

¡. •

. que manifieste¡ los sOl'erías provinciales

illgresos ele que hasta la feclta 'se tieue noticia en esta oficil/a. cer~fi(" de haciellda por las 7'elllaR aplicadas al crf:dito 71acill/tlll ¡I/tedor, dura

- del p"imer .IHlIest,·e del afio ecoJlómiro corriellte .

.\1 AS .

. En 1838 . .

Setiembre.

Aplü'ablu I 01 pago de

. I Dd/olldo

Je amor1i~cio".

Odubrc.

Apllcohlu al ptlgo

de il/t c:re.re.,

DtI/olldo de

nmorti:-ocio",

AplicaMu DI pago '

iute1"Cu •• .

Ddfolldo de

amorlizQcion.

Diá¡·",bre.

Aplú'ahl" 1I1p4:u de tnkrclJt:Jt .

Del fURdo.4 Ap"ica"'l ife " (~I!,."i;o_

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BEI RD O DE ALC.\ZAR.

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I

Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.