memoria del anÁlisis de impacto normativo del …oint+1676-2016.pdf · ficha del resumen ejecutivo...
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JOSEFA VALCARCEL, 28 28027-MADRID TEL: 913018411 - 13 FAX: 913018196
CORREO ELECTRÓNICO:
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO.
FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO
Ministerio / Órgano
proponente
Ministerio del Interior. Fecha
30 de
septiembre de
2016.
Título de la norma
Orden INT/XXX/2016, de … de …, por la que se modifica
el anexo I del Reglamento General de Conductores,
aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Tipo de Memoria
Normal Abreviada X
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situación que se regula
La modificación del anexo I del Reglamento General de
Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de
8 de mayo, sobre el “Permiso de conducción de la Unión
Europea” para adaptarlo a las previsiones de la Directiva
(UE) 2015/653, de la Comisión, de 24 de abril de 2015,
que modifica la Directiva 2006/126/CE, sobre el permiso
de conducción.
Objetivos que se
persiguen
Incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva
(UE) 2015/653.
Principales alternativas
consideradas
Ninguna.
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
Tipo de norma Orden ministerial.
Estructura de la norma
El proyecto consta de un artículo, dos disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y tres
disposiciones finales.
Informes Recabados
- Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad
Sostenible
- Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
- Dictamen del Consejo de Estado.
Trámite de Audiencia No.
ANÁLISIS DE IMPACTOS
ADECUACIÓN AL ORDEN
DE COMPETENCIAS
¿Cuál es el título competencial prevalente?
Artículo 149.1.21ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
tráfico y circulación de vehículos a motor.
IMPACTO ECONÓMICO Y
PRESUPUESTARIO
Efectos sobre la
economía en general
No tiene efectos sobre la
economía en general.
En relación con la
competencia
X la norma no tiene efectos
significativos sobre la
competencia.
la norma tiene efectos
positivos sobre la
competencia.
la norma tiene efectos
negativos sobre la
competencia.
Desde el punto de vista
de las cargas
administrativas
supone una reducción de
cargas administrativas.
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
Cuantificación
Estimada:
incorpora nuevas cargas
administrativas.
Cuantificación
Estimada:
X no afecta a las cargas
administrativas.
Desde el punto de vista
de los presupuestos, la
norma
No afecta a los
presupuestos de la
Administración del Estado
No afecta a los
presupuestos de otras
Administraciones
Territoriales
implica un gasto.
implica un ingreso.
IMPACTO DE GÉNERO
La norma tiene un
impacto de género
Negativo
Nulo X
Positivo
OTROS IMPACTOS
CONSIDERADOS
Impacto en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad:
OTRAS
CONSIDERACIONES
2.- JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
Esta memoria se ha elaborado en atención a lo previsto en el artículo 24.1a) de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 1.2 del Real Decreto 1083/2009, de
3 de julio, por la que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.
Su estructura responde al modelo de “memoria abreviada” al que se refiere el artículo 3 del
citado Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, habida cuenta que del proyecto de referencia no
se derivan impacto alguno en los ámbitos a los que alude el artículo 2 de dicho Real Decreto
para la memoria completa.
Con esta disposición se trata de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva
(UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, que modifica la Directiva 2006/126/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción, realizando ciertas
modificaciones en los códigos y subcódigos contenidos en su anexo I, en concreto, en los
códigos de la Unión Europea armonizados.
Por lo expuesto, no tiene ninguna incidencia en los ámbitos contemplados en la memoria
completa que se indican a continuación:
a) Distribución de competencias entre las Administraciones Públicas: el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y
circulación de vehículos, en sus respectivas disposiciones de transferencia, no contemplan la
de la competencia para la expedición de los permisos de conducción.
b) Impacto económico general: no se regulan materias sobre tarifas y precios; formas de
contratación de los trabajadores o de producción, contratación laboral, actividad de
investigación, protección de los consumidores, relación con economías de otros países o
incidencia en pequeñas empresas. Tampoco afecta su contenido a la competencia en el
mercado.
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
3.- BASE JURÍDICA Y RANGO DEL PROYECTO NORMATIVO
La base jurídica del proyecto se encuentra en la obligación de incorporar al ordenamiento
jurídico español la Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, que
modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de
conducción, que fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. L 107/68, de 25 de
abril de 2015 (corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. L
74/50, de 19 de marzo de 2016).
La modificación del citado anexo I, se refiere a la sección 3, página 2 del permiso de
conducción, letra a) punto 12, de la Directiva 2006/126/CE, sobre “Disposiciones relativas al
modelo de permiso de conducción de la Unión Europea”, afectando, en concreto, a los códigos
de la Unión Europea armonizados a consignar en el permiso de conducción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 1 de la Directiva (UE) 2015/653, de
la Comisión, de 24 de abril de 2015, los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo
en ella establecido, a más tardar, el 1 de enero de 2017.
La transposición de la repetida Directiva, exige llevar a cabo una modificación de los
Códigos de la Unión Europea armonizados, en el apartado B) del anexo I “Permiso de
conducción de la Unión Europea”, del Reglamento General de Conductores, aprobado por el
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, mediante el que se incorporó al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre.
La modificación de dicho anexo se lleva a cabo a través de una norma con rango de orden
en uso de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, que faculta al
Ministro del Interior, previo informe de los Ministros competentes por razón de la materia, para
modificar por Orden los anexos del citado reglamento.
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
4.- CONTENIDO Y TRAMITACIÓN
4.1. Contenido
Por lo que se refiere al contenido, el proyecto consta de un artículo, dos disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
- El artículo único, modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, en lo que
se refiere al apartado correspondiente a los Códigos de la Unión europea armonizados, del
apartado B), sobre “Códigos de la Unión Europea armonizados y Códigos Nacionales”, que
sustituye en su totalidad al vigente, dado que se suprimen algunos subcódigos, se incorporan
otros y se modifica el texto de algunos otros.
Para facilitar la comprensión de los cambios realizados, esta memoria se acompaña de un
anexo en el que se indica con respecto a cada uno de los vigentes subcódigos de la Unión
Europea armonizados vigentes, las modificaciones llevadas a cabo por la Directiva (UE)
2015/653, de la Comisión, de 24 de abril de 2015 y, por consiguiente, a través de este
proyecto. Los cambios se han señalado en rojo, en su caso, tachados, o mediante una
explicación en color azul y letra cursiva .
Por otra parte, debemos destacar que aunque en dicha Directiva se alude a que “cuando un
código se aplique a todas las categorías para las que se expide el permiso, podrá imprimirse
bajo las rúbricas 9, 10 y 11”, en el presente proyecto no se hace referencia a ello por tratarse
de una disposición ya prevista en la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre el permiso de conducción, por lo que se trata de una posible opción que no
supone ninguna novedad, que no fue recogida en su momento en el Reglamento General de
Conductores por no estimarse oportuno y que no se va a recoger tampoco en este proyecto por
los mismos motivos.
- La disposición transitoria primera permite que los permisos de conducción expedidos con
anterioridad al 1 de enero de 2017, fecha de la entrada en vigor de este proyecto, sigan siendo
válidos hasta que expire su vigencia o sean sustituidos por un nuevo permiso de conducción
con ocasión de cualquier otro trámite reglamentario.
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
No obstante, son numerosos los subcódigos suprimidos, algunos de los cuales se han
eliminado debido a que ya no son necesarios por cuanto se refieren a adaptaciones de los
vehículos que ya están integradas en los mismos, debido a los avances tecnológicos. Otros
subcódigos aunque se han suprimido, se refieren a restricciones y adaptaciones que se
entienden incluidas en otros subcódigos, por lo que deben seguir exigiéndose su cumplimiento
a los conductores o a sus vehículos. Y, por último, hay algunos códigos y subcódigos que
únicamente han cambiado su numeración.
La Directiva objeto de transposición ya señala que “Por razones de simplificación
administrativa, determinados códigos deben asimismo suprimirse, fusionarse con otros
códigos, o abreviarse.”
1. Subcódigos suprimidos sin equivalencia.
Son subcódigos suprimidos que carecen de equivalencia ya que las restricciones o
adaptaciones que representan carecen a día de hoy de aplicación práctica. Son los siguientes:
10.01: Transmisión Manual.
Desaparece como concepto de adaptación.
10.05. Sin caja de cambios secundaria.
Código en desuso. Actualmente lo incluyen como adaptación en su permiso 2 conductores
20.08: Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio.
Desaparece debido a que los vehículos tienen integrado el freno de emergencia en el freno de
servicio. No aparece anotado como adaptación en ningún permiso.
30.05: Pedales de acelerador y freno abatibles/ extraíbles
Los pedales de freno y acelerador abatibles/extraíbles tienen el fin de permitir doble uso del
vehículo, tanto por la persona con discapacidad (con las adaptaciones que se le hayan
asignado), como por otro conductor sin necesidad de adaptaciones. No se trata por tanto de
una adaptación para el conductor con discapacidad. Actualmente lo incluyen en su permiso 56
conductores.
40.03: Dirección con sistema auxiliar
Desaparece debido a que todas las direcciones incluyen un sistema auxiliar. Actualmente lo
incluyen como adaptación en su permiso 41 conductores.
44.05: Transmisión y embrague manuales (ajustados)
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
Código para motocicletas. Desaparece, la técnica ya incorpora en motos esta opción.
Actualmente lo incluyen como adaptación en su permiso 194 conductores.
44.06: Retrovisor(es) ajustado(s)
Código para motocicletas. Desaparece. Los avances en las motocicletas no lo hacen
necesario como adaptación. Actualmente lo incluyen como adaptación en su permiso 117
conductores.
44.07: Mandos (ajustados) (Intermitentes, luz de freno…) Código para motocicletas.
Desaparece. Actualmente no lo incluye como adaptación en su permiso ningún conductor.
90: se utilizaban en combinación con códigos que definen modificaciones del vehículo.
Dichos códigos no aparecen en ninguno de los permisos vigentes a fecha de 31 de diciembre
de 2015. La Directiva 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, no incluye el código 90,
en su defecto incluye las letras de la a) izquierdo a la f) pulgar, para dar mayor precisión a los
códigos 01 a 44 (códigos que afectan tanto al conductor, como adaptaciones de los vehículos).
Dichas letras permiten especificar por ejemplo que si el conductor precisa una prótesis del
aparato locomotor está es izquierda o derecha y si precisa una adaptación su localización y
forma de manejo.
La supresión de la mayoría de estos subcódigos tiene por objeto, como se indica en la
norma comunitaria, “reducir la carga sobre los conductores con discapacidades, siempre que
sea apropiado debe posibilitarse a dichos conductores la conducción de un vehículo sin
adaptación técnica.”
2. Subcódigos suprimidos con equivalencia.
Hay subcódigos que a partir del 1 de enero de 2017 se habrán suprimido, pero no por
ello la restricción o adaptación que representan debe entenderse también suprimida. Son
restricciones o adaptaciones que deben seguir exigiéndose al conductor (uso de cristal de
protección o de una lente opaca) o al vehículo (frenos, acelerador) ya que por su contenido y
características debes entenderse equivalentes a otros subcódigos que seguirán vigentes a
partir de esa fecha.
De no establecerse esta equivalencia, a partir del 1 de enero de 2017 a los titulares de
permisos de conducción con alguna de esas restricciones o limitaciones no les sería exigible
ninguna de ellas al haber sido suprimidas, aun cuando figuren en sus permisos de conducción,
lo que incidiría negativamente en la seguridad vial ya que permitiría al titular de un permiso de
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
conducción con una restricción que le obliga a conducir con un cristal de protección o una lente
opaca, por poner un ejemplo, hacerlo sin ellas a partir de esa fecha, sin que sea objeto de
sanción.
Estas equivalencias se han fijado, tras su estudio y valoración, por la Dirección General
de Tráfico.
Además, la equivalencia entre códigos y subcódigos suprimidos con sus equivalentes,
permite que los permisos de conducción sigan siendo válidos hasta que pierdan su vigencia o
por motivo de otro trámite, sin que tengan que ser sustituidos por otros nuevos, evitando así un
aumento en gasto y en cargas administrativas para la administración y para el ciudadano.
Estos subcódigos son los siguientes:
01.03 cristal de protección, pasa a ser en la nueva codificación 01.01 gafas, dado que se
trata de proteger mediante un cristal el globo ocular y sus anejos de agentes externos. En
desuso. Actualmente lo tienen incluido en su permiso de conducción 4 conductores
01.04 lente opaca, pasa en la nueva codificación a 01.05 recubrimiento del ojo. Debido a
que la función de esa lente opaca es impedir la utilización del ojo afectado, está más próximo al
concepto de recubrimiento del ojo, por su funcionalidad, que a una lente en el descriptivo del
subcódigo. En desuso, actualmente lo incluyen como adaptación en su permiso 16 conductores
30.03 : Acelerador y freno deslizantes
El descriptivo de la adaptación antigua es ambiguo por lo que es compleja su conversión a
nuevos códigos. Pasa a 32.01 Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado
a mano, siempre que el mecanismo utilizado por el conductor en su origen sea accionado con
la mano. Actualmente lo incluyen como adaptación en su permiso 230 conductores.
30.04 Acelerador y freno deslizantes y con órtesis
El descriptivo de la adaptación es ambiguo, por lo que es compleja su conversión a nuevos
códigos. Pasa a 32.01 Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano,
siempre que el mecanismo utilizado por el conductor en su origen sea accionado con la mano.
Actualmente lo incluyen como adaptación en su permiso 37 conductores.
El 40.10 dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.), pasa en la nueva
codificación a 40.14 o 40.15 dependiendo que el sistema de dirección adaptado alternativo, sea
accionado con una o ambas manos o brazos respectivamente.
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
El 43.05 Asiento del conductor deslizante con gran recorrido, cuya misión fundamental es
facilitar el acceso al vehículo y permitir una vez dentro del mismo una posición adecuada en el
interior del mismo pasa a 43.01 Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión
normal y a una distancia normal del volante y del pedal.
Sólo sería necesario en aquellos casos en los que con las características de un vehículo de
serie no fuera factible la entrada o salida y posterior posición correcta. Actualmente lo incluyen
como en su permiso 86 conductores
3. Subcódigos con otra numeración distinta.
Estos subcódigos únicamente han sufrido un cambio en su numeración, son los
siguientes:
SUBCODIGO ANTERIOR SUBCODIGO ACTUAL
05.01 61
05.02 62
05.03 63
05.04 64
05.05 65
05.06 66
05.07 67
05.08 68
30.01 31.01
30.02 31.02
30.06 31.04
A tenor de lo expuesto, se incluye una disposición transitoria segunda en donde se
regula la equivalencia entre los subcódigos suprimidos con equivalencia y los que han
cambiado su numeración que figuren en los permisos de conducción expedidos con
anterioridad al 1 de enero de 2017, y los subcódigos recogidos en el anexo I del Reglamento
General de Conductores, resultado de su modificación a través de este proyecto.
- La disposición derogatoria única, deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en la orden.
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
- La disposición final primera, se refiere al título competencial para dictar la norma,
contenido en el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
- La disposición final segunda, se refiere a la incorporación al derecho interno de la
Directiva (UE) 2015/653, de la Comisión, de 24 de abril de 2015.
- La disposición final tercera, se refiere a la entrada en vigor de la disposición, que se
producirá el 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1,
de la citada Directiva.
4.2. Tramitación
Durante su tramitación se han solicitado los siguientes informes:
- Informe del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre.
- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Ha formulado varias
consideraciones a la disposición transitoria única del proyecto que han sido tenidas en cuenta.
- Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, de conformidad con lo
dispuesto en artículo 22.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado,
toda vez que se dicta en ejecución, cumplimiento y desarrollo del derecho comunitario europeo,
que no ha formulado consideración alguna.
5.- OPORTUNIDAD DE LA NORMA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1 de la Directiva (UE) 2015/653 de la
Comisión, 24 de abril de 2011,se procede a su incorporación a nuestro ordenamiento interno,
mediante la modificación a través de este proyecto del anexo I del Reglamento General de
Conductores.
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
6.- NORMAS DEROGADAS
La aprobación del presente proyecto no conlleva la derogación expresa de norma alguna.
7.- IMPACTO PRESUPUESTARIO
El presente proyecto no tiene ningún impacto en los Presupuestos Generales del Estado ni
en el de otras Administraciones Territoriales, dado que se limita a realizar unas modificaciones
en los códigos de la Unión Europea armonizados a consignar en los permisos de conducción.
Conviene poner de relieve que la competencia para la expedición del permiso de
conducción es exclusiva de la Administración General del Estado. Las disposiciones por las
que se transfieren a las Comunidades Autónomas de Cataluña y del País Vasco las
competencias ejecutivas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
contenidas, respectivamente, en la Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, y el Real Decreto
3256/1982, de 15 de octubre, no contemplan la de esta competencia.
La modificación llevada a cabo no tiene efectos sobre los gastos ni sobre los ingresos
públicos.
8.- IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO
Esta disposición no contiene ninguna medida que afecte a la igualdad de oportunidades y
de trato entre mujeres y hombres. Por lo tanto, su impacto por razón de género es nulo.
9.- IMPACTO EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Directiva objeto de trasposición, actualiza los códigos y subcódigos a la luz del progreso
científico y técnico, especialmente en el campo de las adaptaciones de los vehículos y del
apoyo técnico a los conductores con discapacidades, entre otros motivos “para reducir la carga
sobre los conductores con discapacidades, siempre que sea apropiado debe posibilitarse a
dichos conductores la conducción de un vehículos sin adaptación técnica. Puesto que la
tecnología automovilística moderna permite a los conductores manejar determinados vehículos
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
normales sin ningún esfuerzo especial, por ejemplo, para girar el volante o frenar, y a fin de
aumentar la flexibilidad para los conductores al tiempo que se garantiza el funcionamiento
seguro del vehículo, conviene introducir códigos que permitan la conducción de vehículos que
sean compatibles con la fuerza máxima de que es capaz el conductor”.
Por consiguiente, a través de este proyecto se está dando cumplimiento a los objetivos que
la norma comunitaria ha planteado, entre los que se incluye, la reducción de la carga sobre los
conductores con discapacidades.
10.- IMPACTO EN LA FAMILIA Y EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
La presente Orden no tiene impacto en la materia referida a la familia y a la infancia, ni
tampoco en la adolescencia.
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
ANEXO
CAMBIOS EN LOS CÓDIGOS Y SUBCÓDIGOS DE LA UNIÓN EUROPEA ARMONIZADOS,
DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES.
CONDUCTOR (Causas médicas)
01. Corrección y protección de la visión
01.01. Gafas
01.02. Lente o lentes de contacto
01.03. Cristal de protección (Suprimido)
01.04. Lente opaca (Suprimido)
01.05. Recubrimiento del ojo
01.06. Gafas o lentes de contacto
01.07. Ayuda óptica específica (Nuevo subcódigo)
02. Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación
02.01. Prótesis auditiva de un oído (Suprimido)
02.02. Prótesis auditiva de los dos oídos (Suprimido)
03. Prótesis/órtesis del aparato locomotor
03.01. Prótesis/órtesis de los miembros superiores
03.02. Prótesis/órtesis de los miembros inferiores
05. Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas) (Suprimido código y subcódigos)
05.01. Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer)
05.02. Limitación de conducción en el radio de… km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región
05.03. Conducción sin pasajeros
05.04. Conducción con una limitación de velocidad de… km/h
05.05. Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción
05.06. Sin remolque
05.07. Conducción no permitida en autopista
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
05.08. Exclusión del alcohol
ADAPTACIONES DE LOS VEHÍCULOS
10. Transmisión adaptada
10.01. Transmisión manual (Suprimido)
10.02. Selección automática de la relación de transmisión (Cambia el literal. Era
“Transmisión automática”)
10.03. Transmisión accionada electrónicamente (Suprimido)
10.04. Dispositivo adaptado de control de la transmisión (Cambia el literal. Era “Palanca
de cambios adaptada”)
10.05. Sin caja de cambios secundaria (Suprimido)
15. Embrague adaptado
15.01. Pedal de embrague adaptado
15.02. Embrague accionado con la mano (Cambia el literal. Era “Embrague manual”)
15.03. Embrague automático
15.04. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague (Nuevo literal. Era “Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble”)
20. Mecanismos de frenado adaptados
20.01. Pedal de freno adaptado
20.02. Pedal de freno agrandado (Suprimido)
20.03. Pedal de freno accionado por el pie izquierdo
20.04. Pedal de freno deslizante (Cambia el literal. Era “Pedal de freno que encaja en la
suela del calzado”)
20.05. Pedal de freno con inclinación
20.06. Freno accionado con la mano (Cambia el literal. Era “Freno de servicio manual
(adaptado)”)
20.07. Accionamiento del freno con una fuerza máxima de … N (*) [por ejemplo: “20.07(300 N)”] (Cambia el literal. Era “Utilización máxima del freno de servicio
reforzado”.) (El ejemplo, en la versión española iba entre corchetes «», pero es un error porque en la versión inglesa va entre comillas “”.)
20.08. Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio (Suprimido)
20.09. Freno de estacionamiento adaptado
20.10. Freno de estacionamiento accionado eléctricamente (Suprimido)
20.11. Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie (Suprimido)
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
20.12. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague (Cambia el literal. Era “Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble”)
20.13. Freno accionado con la rodilla (Cambia el literal. Era “Freno accionado por la
rodilla”)
20.14. Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa (Cambia el
literal. Era “Freno de servicio accionado eléctricamente”)
25. Mecanismo de aceleración adaptado (Cambia el literal. Era “Mecanismos de aceleración
adaptados”)
25.01. Pedal de acelerador adaptado
25.02. Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado (Suprimido)
25.03. Pedal de acelerador con inclinación
25.04. Acelerador accionado con la mano (Cambia el literal. Era “Acelerador manual”)
25.05. Acelerador accionado con la rodilla (Cambia el literal. Era “Acelerador de rodilla”)
25.06. Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa (Cambia el literal.
Era “Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.)”)
25.07. Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno (Suprimido)
25.08. Pedal de acelerador a la izquierda
25.09. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador (Cambia el literal. Era “Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble”)
30. Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados (Suprimido código y
subcódigos)
30.01. Pedales paralelos
30.02. Pedales al mismo nivel (o casi)
30.03. Acelerador y freno deslizantes
30.04. Acelerador y freno deslizantes y con órtesis
30.05. Pedales de acelerador y freno abatibles/extraíbles
30.06. Piso elevado
30.07. Separación al lado del pedal de freno
30.08. Separación para prótesis al lado del pedal de freno
30.09. Separación delante de los pedales de acelerador y freno
30.10. Soporte para el talón/para la pierna
30.11. Acelerador y freno accionados eléctricamente
31. Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal (Nuevo código y subcódigos)
31.01. Doble juego de pedales paralelos
31.02. Pedales al mismo nivel (o casi)
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
31.03. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie
31.04. Piso elevado
32. Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador (Nuevo código y subcódigos)
32.01. Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano
32.02. Sistema combinado de acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa
33. Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección (Nuevo código y
subcódigos)
33.01. Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano
33.02. Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos
35. Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.)
35.01. Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control (Suprimido)
35.02. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección (Cambia
el literal. Era “Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.)”)
35.03. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda (Cambia el literal. Era “Dispositivos de mando accionables sin descuidar
el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano izquierda”)
35.04. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha (Cambia el literal. Era “Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano derecha”)
35.05. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos (Cambia el literal. Era “Dispositivos de mando
accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados de aceleración y frenado”)
40. Dirección adaptada
40.01. Dirección controlada con una fuerza máxima de … N (*) [por ejemplo: “40.01(140 N)”] (Cambia el literal. Era “Dirección asistida convencional”)
40.02. Dirección asistida reforzada (Suprimido)
40.03. Dirección con sistema auxiliar (Suprimido)
40.04. Columna de dirección alargada (Suprimido)
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
40.05. Volante adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.) (Cambia el literal. Era “Volante ajustado (volante de sección más
grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.)”)
40.06. Posición adaptada del volante (Cambia el literal. Era “Volante con inclinación”)
40.07. Volante vertical (Suprimido)
40.08. Volante horizontal (Suprimido)
40.09. Dirección controlada con el pie (Cambia el literal. Era “Conducción accionada con
el pie”)
40.10. Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.) (Suprimido)
40.11. Dispositivo de asistencia en el volante (Cambia el literal. Era “Pomo en el volante”)
40.12. Volante con órtesis de la mano (Suprimido)
40.13. Con órtesis tenodese (Suprimido)
40.14. Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo (Nuevo subcódigo)
40.15. Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos (Nuevo subcódigo)
42. Retrovisores interiores/laterales modificados (Cambia el literal. Era “Retrovisor(es)
adaptado(s)”)
42.01. Retrovisor adaptado (Cambia el literal. Era “Retrovisor lateral exterior (izquierdo o)
derecho”)
42.02. Retrovisor exterior implantado en la aleta (Suprimido)
42.03. Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral (Cambia el literal. Era
“Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico”)
42.04. Retrovisor interior panorámico (Suprimido)
42.05. Dispositivo de visión del ángulo muerto (Cambia el literal. Era “Retrovisor para
evitar el punto ciego”)
42.06. Retrovisor(es) exterior(es) accionables eléctricamente (Suprimido)
43. Posición de asiento del conductor (Cambia el literal. Era “Asiento del conductor adaptado”)
43.01. Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y el pedal (Cambia el literal. Era “Asiento del conductor a
una altura adecuada para la visión y a una distancia normal del volante y el pedal”)
43.02. Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo (“Cambia el literal. Era
“Asiento del conductor ajustado a la forma del cuerpo”)
43.03. Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad (Cambia el
literal. Era “Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad en posición sentado”)
43.04. Asiento del conductor con reposabrazos
43.05. Asiento del conductor deslizante con gran recorrido (Suprimido)
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
43.06. Adaptación del cinturón de seguridad (Cambia el literal. Era “Cinturones de
seguridad adaptados”)
43.07. Tipo de cinturón de seguridad con soporte para mejorar la estabilidad (Cambia el
literal. Era “Cinturón de sujeción en cuatro puntos”)
44. Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio)
44.01. Freno de mando único
44.02. Freno de la rueda delantera adaptado (Cambia el literal. Era “Freno (ajustado)
accionado con la mano (rueda delantera)”)
44.03. Freno de la rueda trasera adaptado (Cambia el literal. Era “Freno (ajustado)
accionado con el pie (rueda trasera)”)
44.04. Acelerador adaptado (Cambia el literal. Era “Manilla de aceleración (ajustada)”)
44.05. Transmisión y embrague manuales (ajustados) (Suprimido)
44.06. Retrovisor(es) ajustado(s) (Suprimido)
44.07. Mandos (ajustados) (intermitentes, luz de freno…) (Suprimido)
44.08. Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado y equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera. (Cambia el literal. Era “Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado”)
44.09. Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N (*) [por ejemplo “44.09(140 N)”] (Nuevo subcódigo)
44.10. Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera … N (*) [por ejemplo “44.10(240 N)”] (Nuevo subcódigo)
44.11. Reposapiés adaptado (Nuevo subcódigo)
44.12. Manillar adaptado (Nuevo subcódigo)
45. Únicamente motocicletas con sidecar
46. Únicamente triciclos
47. Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera. (Nuevo código)
50. Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV)
Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión: (Nuevas letras)
a izquierdo
b derecho
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c mano
d pie
e medio
f brazo
g pulgar
51. Limitado a un vehículo/matrícula específicos (número de registro del vehículo, NRV) (Suprimido)
CÓDIGOS DE LIMITACIONES (Nuevo apartado)
61. Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer) (Nuevo código)
62. Limitación a conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región (Nuevo código)
63. Conducción sin pasajeros (Nuevo código)
64. Conducción con una limitación de velocidad de … km/h (Nuevo código)
65. Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de como mínimo la categoría equivalente (Nuevo código)
66. Sin remolque (Nuevo código)
67. Conducción no permitida en autopista (Nuevo código)
68. Exclusión del alcohol (Nuevo código)
69. Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la norma EN 50436. La indicación de una fecha de caducidad es optativa [por ejemplo “69” o “69(01.01.2016)”] (Nuevo código)
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
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70. Canje del permiso no … expedido por … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); por ejemplo “70.0123456789.NL”) (Sólo cambian las comillas y el paréntesis suprimido y se
añade “por” antes de ejemplo) (En la Directiva pone UE, en lugar de EU, pero es un error, pues en la versión inglesa pone EU, como en el código 71 de la versión española)
71. Duplicado del permiso no … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); por ejemplo “71.987654321.HR”) (Sólo cambian las comillas y el paréntesis suprimido y se añade “por” antes de ejemplo))
73. Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuatriciclo de motor (B1) (En la Directiva
pone cuadriciclo pero en España el término correcto es cuatriciclo)
78. Limitado a vehículos con transmisión automática
79. […] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva.
79.01. Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar
79.02. Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuatriciclos ligeros (En
la Directiva pone cuadriciclos pero en España el término correcto es cuatriciclos)
79.03. Limitado a los triciclos
79.04. Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg
79.05. Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg (Cambia el literal. Era “Motocicletas de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg”)
79.06. Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 3 500 kg (Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/653 en DOUE L 74/50,
de 19 03 2016. La original decía 500 kg)
80. Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años
81. Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años
90. Códigos utilizados en combinación con códigos que definen modificaciones del vehículo (Suprimido)
95. Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: “95(01.01.12)”] (Cambia el literal. Era
“Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: 95(01.01.2012)]Sólo cambian las comillas y la expresión del año en dos cifras en lugar de en cuatro)
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96. Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3 500 kg, pero no sobrepase los 4 250 kg.
97. No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo (**) (Cambia el literal. Era “No autorizados a
conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativa al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (
*)”. Sólo cambia la referencia al Reglamento)
— códigos 100 y posteriores: códigos nacionales válidos únicamente en el territorio del Estado que haya expedido el permiso.
Cuando un código se aplique a todas las categorías para las que se expide el permiso, podrá imprimirse bajo las rúbricas 9, 10 y 11;
(*) Esta fuerza indica la capacidad del conductor para hacer funcionar el sistema.
(**) Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera /DO L 370 de 31.12.1985, p. 8)»