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    Memoria de laAdministración Tributaria

    SECRETARÍA DE ESTADO DEHACIENDA Y PRESUPUESTOS

    MINISTERIODE ECONOMÍAY HACIENDA

    2007

  • 3

    Página

    Presentación ........................................................................................

    Acrónimos ............................................................................................

    Capítulo I. Los Tributos en 2005..........................................................

    1. Objetivos de las principales normas aprobadas en 2005...................

    2. Impuestos directos............................................................................

    2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas......................

    2.2. Impuesto sobre el Patrimonio....................................................

    2.3. Impuesto sobre Sociedades......................................................

    2.4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes ..............................

    2.5. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones................................

    3. Impuestos indirectos .........................................................................

    3.1. Impuesto sobre el Valor Añadido ..............................................

    3.2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados..........................................................................

    3.3. Impuestos Especiales................................................................

    3.4. Gravámenes sobre el tráfico exterior de mercancías .................

    4. Tasas y precios públicos ...................................................................

    5. Regímenes especiales.......................................................................

    5.1. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas .................

    5.2. Sociedades y Fondos de Capital-riesgo y Sociedades de desa-rrollo industrial regional..............................................................

    5.3. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamientofinanciero...................................................................................

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    ÍNDICEaaa

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  • 5.4. Régimen Fiscal de las Cooperativas........................................

    5.5. Incentivos fiscales al Mecenazgo.............................................

    6. Relaciones fiscales internacionales ..................................................

    6.1. Acciones normativas y colaboración con otros países ............

    6.2. Relaciones con Organismos Internacionales ...........................

    7. Tributación de las operaciones financieras.......................................

    8. Especialidades fiscales por razón de territorio .................................

    8.1. Islas Canarias..........................................................................

    8.2. Ceuta y Melilla.........................................................................

    9. Tributos locales ...............................................................................

    10. Presupuesto de Beneficios Fiscales ................................................

    10.1. Novedades en los Presupuestos de Beneficios Fiscales parael año 2006...........................................................................

    10.2. Cifras globales del Presupuesto de Beneficios Fiscales para2006 .....................................................................................

    10.3. Los beneficios fiscales en los principales impuestos .............

    Capítulo II. La Organización en 2005...................................................

    1. Introducción ......................................................................................

    2. Organización de la Administración Central de la Hacienda Pública.Año 2005 ..........................................................................................

    2.1. Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos...................

    2.2. Secretaría General de Hacienda................................................

    2.3. Agencia Estatal de Administración Tributaria .............................

    2.4. Otros Centros............................................................................

    2.5. Personal en la Administración Tributaria Central ........................

    3. Organización de la Administración Territorial de la Hacienda Públicaen 2005 ...........................................................................................

    3.1. Delegaciones de la Agencia Tributaria .......................................

    3.2. Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales ....

    3.3. Delegaciones de Economía y Hacienda ....................................

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  • Capítulo III. Realizaciones por Áreas Gestoras ....................................

    1. Gestión Tributaria ..............................................................................

    1.1. Declaraciones de los Impuestos sobre la Renta y el Patri-monio ....................................................................................

    1.2. Declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades.....................

    1.3. Gestión centralizada del Impuesto sobre el Valor Añadido ........

    1.4. Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales............................

    1.5. Gestión Catastral y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ........

    2. Control tributario y aduanero .............................................................

    2.1. Control extensivo ......................................................................

    2.2. Control selectivo y actuaciones de investigación .......................

    2.3. Inspección Catastral..................................................................

    3. Gestión recaudatoria .........................................................................

    3.1. Gestión recaudatoria en ejecutiva..............................................

    3.2. Recaudación por Tributos Cedidos ...........................................

    3.3. Gestión de Tasas ......................................................................

    3.4. Control sobre las Entidades Colaboradoras en la gestión recau-datoria.......................................................................................

    3.5. Otras actuaciones relativas al control en fase de recaudación...

    4. Los procedimientos de Valoración Catastral ......................................

    4.1. Catastro Urbano: Los procedimientos de valoración colectivade carácter general ...................................................................

    4.2. Catastro Rústico: Las renovaciones catastrales ........................

    5. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ........................

    5.1. Recursos informáticos de la Agencia Tributaria .........................

    5.2. Aplicaciones informáticas relacionadas con la recaudación tri-butaria.......................................................................................

    5.3. Presentación telemática de declaraciones.................................

    5.4. Servicios Telemáticos a los contribuyentes................................

    5.5. Aplicaciones relacionadas con el control tributario y aduanero..

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  • 5.6. Colaboraciones nacionales e internacionales ............................

    5.7. Sistemas de información catastral.............................................

    6. Información y asistencia tributaria......................................................

    6.1. Consultas tributarias en 2005....................................................

    6.2. Servicios de información ...........................................................

    6.3. Servicios de ayuda para el cumplimiento de obligaciones tribu-tarias .........................................................................................

    6.4. Servicios en Internet..................................................................

    6.5. Servicios de asistencia en la Gestión Aduanera ........................

    6.6. Facilidades para el pago de deudas..........................................

    6.7. Otros servicios ..........................................................................

    7. Recursos y reclamaciones.................................................................

    7.1. Resolución de recursos.............................................................

    7.2. Reclamaciones económico-administrativas ...............................

    Capítulo IV. Haciendas Territoriales e Institucionales ............................

    1. Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomíapropio................................................................................................

    1.1. Comunidades Autónomas de Régimen Común ........................

    1.2. Comunidades Autónomas de Régimen Foral ............................

    1.3. Canarias....................................................................................

    1.4. Ciudades con Estatuto de Autonomía propio ............................

    1.5. Impuestos propios y recargos sobre tributos estatales de lasComunidades Autónomas.........................................................

    1.6. Los fondos de compensación interterritorial ..............................

    2. Haciendas Locales ...........................................................................

    2.1. Recursos...................................................................................

    2.2. Participación en los tributos del Estado.....................................

    2.3. Subvenciones y compensaciones .............................................

    2.4. Autorización de operaciones de endeudamiento local...............

    2.5. Retenciones por compensación de deudas locales con el Es-tado ..........................................................................................

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  • 3. Administración Institucional ...............................................................

    3.1. Seguridad Social .......................................................................

    3.2. Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos..............

    Capítulo V. Recaudación del año 2005: Análisis y comentarios............

    1. Comentario global .............................................................................

    1.1. El entorno económico ...............................................................

    1.2. El marco normativo ...................................................................

    1.3. Ingresos presupuestarios totales y comparación con el presu-puesto.......................................................................................

    1.4. Ingresos tributarios....................................................................

    1.5. Ingresos no tributarios...............................................................

    2. Impuestos directos y cotizaciones sociales .......................................

    2.1. Ingresos totales.........................................................................

    2.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas......................

    2.3. Impuesto sobre Sociedades......................................................

    2.4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes ..............................

    2.5. Resto de conceptos del Capítulo I ............................................

    3. Impuestos indirectos .........................................................................

    3.1. Ingresos totales.........................................................................

    3.2. Impuesto sobre el Valor Añadido...............................................

    3.3. Impuestos Especiales................................................................

    3.4. Impuesto sobre Primas de Seguros ..........................................

    3.5. Tráfico Exterior ..........................................................................

    4. Tasas y otros ingresos.......................................................................

    5. Transferencias corrientes ...................................................................

    6. Ingresos patrimoniales.......................................................................

    7. Enajenación de inversiones reales y transferencias de capital............

    8. Operaciones financieras ....................................................................

    9. Recaudación de recursos propios comunitarios ................................

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  • Capítulo VI. Actividad contable, fiscalizadora y de control interno........

    1. Actividad contable ............................................................................

    1.1. Actividades de la Intervención General de la Administración delEstado como centro directivo de la Contabilidad Pública .........

    1.2. Actividades de la Intervención General de la Administración delEstado como Centro gestor de la Contabilidad Pública ............

    2. Control de la actividad económico-financiera del sector público es-tatal ...................................................................................................

    2.1. Función interventora..................................................................

    2.2. Control financiero permanente ..................................................

    2.3. Auditoría pública y control financiero de subvenciones y ayudaspúblicas ....................................................................................

    2.4. Sistemas de información aplicados al control............................

    3. Inspección de los Servicios ...............................................................

    3.1. Inspección General de Economía y Hacienda ...........................

    3.2. Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria........................................................................

    Anexo Estadístico ...............................................................................

    I. Liquidación de Presupuestos .........................................................

    II. Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Patrimonio, So-ciedades y Valor Añadido...............................................................

    III. Comercio Exterior, Aduanas e Impuestos Especiales .....................

    IV. Inspección .....................................................................................

    V. Haciendas Autonómicas ................................................................

    VI. Haciendas Locales.........................................................................

    Anexo Normativo. Relación de disposiciones más importantes dicta-das en materia tributaria durante 2005 ..................

    I. Derecho tributario general ..............................................................

    II. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ..........................

    III. Impuesto sobre el Patrimonio ........................................................

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  • IV. Impuesto sobre la Renta de no Residentes....................................

    V. Impuesto sobre Sociedades ..........................................................

    VI. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.....................................

    VII. Impuesto sobre el Valor Añadido ...................................................

    VIII. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados ..............................................................................

    IX. Impuestos Especiales ....................................................................

    X. Gravamen sobre el Tráfico Exterior de Mercancías.........................

    XI. Mecenazgo ....................................................................................

    XII. Tasas, Precios Públicos y Exacciones Parafiscales ........................

    XIII. Tributos Locales.............................................................................

    XIV. Régimen Económico y Fiscal de Canarias .....................................

    XV. Recaudación..................................................................................

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  • 11

    La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos presenta un añomás la Memoria de la Administración Tributaria, con el propósito de mantenerel firme compromiso del Ministerio de Economía y Hacienda de ofrecer a losciudadanos una amplia y sistemática información de las actuaciones desa-rrolladas en el ámbito tributario y de los principales resultados alcanzados encada ejercicio.

    La presente edición, correspondiente al año 2005, contiene seis Capítulos,seis Anexos Estadísticos y un Anexo Normativo. Su contenido se articula comosigue:

    – Estudio de los tributos: Capítulo I, Anexos Estadísticos II y III y apartadosI a XII del Anexo Normativo

    – Organización de la Administración de la Hacienda Pública: Capítulo II

    – Análisis de la Gestión Tributaria: Capítulo III y Anexo Estadístico IV

    – Haciendas Territoriales e Institucionales: Capítulo IV, Anexos EstadísticosV y VI y apartados XIII y XIV del Anexo Normativo

    – Recaudación: Capítulo V, Anexo Estadístico I y Apartado XV del AnexoNormativo

    – Actividad contable, fiscalizadora y de control interno: Capítulo VI

    Con el fin de conjugar la representatividad de la información con la mayorfacilidad para presentar determinados análisis, las magnitudes monetarias figu-ran generalmente redondeadas a millones de euros con dos decimales, salvoen aquellos casos en que se ha juzgado más adecuada otra unidad monetariao un número diferente de decimales (en los textos, para facilitar la lectura, seemplea sólo uno). Aunque se ha hecho un considerable esfuerzo de homoge-neización no debe, pues, extrañar la existencia de ligeras diferencias en algu-nos datos, debidas tanto a la circunstancia indicada como, en alguna ocasión,a las distintas fechas de referencia de la información utilizada.

    PRESENTACIÓN

  • 12

    Los Centros que han participado en la elaboración de la Memoria de laAdministración Tributaria del año 2005 han sido los siguientes:

    – Dirección General de Tributos

    – Dirección General del Catastro

    – Dirección General de Coordinación Financiera con las ComunidadesAutónomas

    – Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales

    – Dirección General de Fondos Comunitarios

    – Intervención General de la Administración del Estado

    – Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda

    – Tribunal Económico-Administrativo Central

    – Los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

    • Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

    • Departamento de Gestión Tributaria

    • Departamento de Informática Tributaria

    • Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

    • Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucio-nales

    • Departamento de Recaudación

    • Servicio de Auditoría Interna

    El impulso y coordinación de la Memoria ha estado un año más a cargo dela Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

    Madrid, abril de 2007

  • 13

    AAPP: Administraciones Públicas

    AATT: Administraciones Territoriales

    AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria

    AEDE: Ayuda Estatal Directa a la Entrada

    AGE: Administración General del Estado

    AIE: Administración Institucional del Estado

    AIE’s: Agrupaciones de Interés Económico

    AIEM: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Ca-narias

    BDC: Base de Datos Consolidada

    BDNC: Base de Datos Nacional del Catastro

    BOE: Boletín Oficial del Estado

    CA: Comunidad Autónoma

    CAE: Código de Actividad y del Establecimiento

    CARI: Convenios de Ajuste Recíproco de Intereses

    CAT: Centro de Atención Telefónica

    CATICE: Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior

    CCAA: Comunidades Autónomas

    CCLL: Corporaciones Locales

    CIF: Código de Identificación Fiscal

    CNMV: Comisión Nacional del Mercado de Valores

    CRA: Cuota Resultante de la Autoliquidación del IRPF

    RELACIÓN DE ACRÓNIMOSUTILIZADOS EN ESTA MEMORIA

  • 14

    DEH: Delegación Economía y Hacienda

    DGC: Dirección General del Catastro

    DGCFEL: Dirección General de Coordinación Financiera con las EntidadesLocales

    DGCFCA: Dirección General de Coordinación Financiera con las ComunidadesAutónomas

    DGS y FP: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

    DGT: Dirección General de Tributos

    DIT: Departamento de Informática Tributaria

    DOCE: Diario Oficial de la Comunidad Europea

    DUA: Documento Único Aduanero

    DW: «Data Warehouse»

    ECI: Equipo Central de Información

    ECOFIN: Consejo de Ministros de Economía y Finanzas

    EEPP: Entidades Públicas

    EIS: Equipos de Inspección

    ERIS. Equipos Regionales de Inspección

    EYOOE: Exportadores y Otros Operadores Económicos

    FAD: Fondo de Ayuda al Desarrollo

    FCM: Fondo de Concesión de Microcréditos

    FEGA: Fondo Especial de Garantía Agraria

    FEMP: Federación Española de Municipios y Provincias

    FFCI: Fondos de Compensación Interterritorial

    FII: Fondos de Inversión Inmobiliaria

    FIM: Fondos de Inversión Mobiliaria

    FNMT-RCM: Fábrica Nacional Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda

    FOGASA: Fondo de Garantía Salarial

    FP: Fondos de Pensiones

    FS: Fondo de Suficiencia

    GLP: Gas licuado del Petróleo

    HHLL: Haciendas Locales

  • 15

    HHTT: Haciendas Territoriales

    HPE: Hacienda Pública Española

    IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas

    IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    ICEX: Instituto de Comercio Exterior

    ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

    ICO: Instituto de Crédito Oficial

    IDEN: Sistema de Identificación

    IEC: Impuesto Especial sobre el Carbón

    IEDMT: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

    IEF: Instituto de Estudios Fiscales

    IGAE: Intervención General de la Administración del Estado

    IGIC: Impuesto General Indirecto Canario

    IGTE: Impuesto General sobre Tráfico Empresas

    IIC: Instituciones de Inversión Colectiva

    IIEE: Impuestos Especiales

    INE: Instituto Nacional de Estadística

    IP: Impuesto sobre el Patrimonio

    IRNR: Impuesto sobre la Renta de no Residentes

    IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    IS: Impuesto sobre Sociedades

    ISD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    ITE: Ingresos Tributarios del Estado

    ITP y AJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados

    IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido

    IVMDH: Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

    IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    LC: Liquidaciones Complementarias

    LGP: Ley 47/2003 General Presupuestaria

    LGS: Ley 38/2003 General de Subvenciones

  • 16

    LGT: Ley General Tributaria (nueva LGT: Ley 58/2003)

    LIIC: Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

    LIP: Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio

    LIRPF: Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    LIS: Ley del Impuesto sobre Sociedades

    LISD: Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    LIVA: Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

    LOFAGE: Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado

    LOFCA: Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas

    MAC: Método de Ayuda a la Comprobación

    MACA: Método de Apoyo a la Comprobación Aduanera

    MAP: Ministerio de Administraciones Públicas

    MIC: Módulo de Información Contable

    MIES: Manual de Información y Estadística de Servicios

    NCTS: Sistema de Tránsito Informatizado Comunitario

    NIF: Número de Identificación Fiscal

    OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

    OET: Oficinas Españolas de Turismo

    OFECOMES: Oficinas Económicas y Comerciales

    OLAF: Oficina Europea de Lucha Antifraude

    ONA: Oficina Nacional de Auditoria

    ONCE: Organización Nacional de Ciegos de España

    ONI: Oficina Nacional de Inspección

    ONIF: Oficina Nacional de Investigación del Fraude

    ONII: Oficina Nacional de Información e Investigación

    ONU: Organización de Naciones Unidas

    OOAA: Organismos Autónomos

    OOMM: Órdenes Ministeriales

    OOPP: Organismos Públicos

    OVC: Oficina Virtual del Catastro

  • 17

    PAC: Política Agrícola Comunitaria

    PBF: Presupuesto de Beneficios Fiscales

    PDF: «Portable Data File»

    PPGGE: Presupuestos Generales del Estado

    PYME: Pequeña y Mediana Empresa

    RD: Real Decreto

    RDL: Real Decreto-Ley

    REF: Régimen Económico-Fiscal de Canarias

    RENO: Método de Recaudación Normalizada

    RIC: Reserva para Inversiones en Canarias

    RIRPF: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    RIVA: Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

    RM: Referencia al Mercado

    ROI: Registro de Operadores Intracomunitarios

    RPT: Relación de Puestos de Trabajo

    SAI: Servicio de Auditoria Interna de la Agencia Tributaria

    SCGD: Sistema Consolidado de Gestión de Devoluciones

    SCPA: Sistema de Control de Presentación de Autoliquidaciones

    SDD: Salida de Depósito distinto del Aduanero

    SICAV: Sociedades de inversión capital variable

    SIECE: Sistema de índices de Eficiencia, Calidad y Eficacia

    SIM: Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo

    SIR: Sistema Integrado de Recaudación

    SPEE: Servicio Público de Empleo Estatal

    SS: Seguridad Social

    SSCC: Servicios Centrales

    SSTT: Servicios Territoriales

    TARIC: Arancel Integrado de Aplicación

    TEAC: Tribunal Económico-Administrativo Central

    TEAR: Tribunal Económico-Administrativo Regional

  • 18

    TEAL: Tribunal Económico-Administrativo Local

    TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social

    TRLCI: Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario (aprobado por RDLegislativo 1/2004)

    TRLGP: Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria

    TRLIRNR: Texto Refundido de la Ley del IRNR (aprobado por RD Legislativo5/2004)

    TRLIRPF: Texto Refundido de la Ley del IRPF (aprobado por RD Legislativo3/2004)

    TRLIS: Texto Refundido de la Ley del IS (aprobado por RD Legislativo 4/2004)

    TRLRHL: Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales(aprobado por RD Legislativo 2/2004)

    UCGGE: Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas

    UE: Unión Europea

    UGGE: Unidad de Gestión de Grandes Empresas

    UIS: Unidades de Inspección

    UO: Unidad Operativa

    URGGES: Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas

    URIIIEE: Unidades Regionales de Intervención de IIEE

    URIS: Unidades Regionales de Inspección

    UTE: Unión Temporal de Empresas

    VIES: «Vat Information Exchange System»

    VILEM: Vida laboral del Empleado

    VRU: Sistema automático de reconocimiento de voz

    VTA: Comunicación de Venta en Depósito Aduanero y Distinto del Aduanero

    ZEC: Zona Especial Canaria

    ZZFF: Zonas Francas

  • Capítulo ILos Tributos en 2005

  • 27

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    Página

    1. Objetivos de las principales normas aprobadas en 2005..................

    2. Impuestos directos ...........................................................................

    2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.....................

    2.1.1. Marco normativo ...........................................................

    2.1.2. Análisis de los principales datos estadísticos del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio2004 .............................................................................

    2.1.2.1. Liquidaciones presentadas..............................

    2.1.2.1.1. Liquidación individual y conjunta....

    2.1.2.1.2. Liquidación por fuentes de renta ....

    2.1.2.2. Renta, base imponible y base liquidable .........

    2.1.2.2.1. Criterios aplicables en el ejercicio2004..............................................

    2.1.2.2.2. Estructura de la renta ....................

    2.1.2.2.3. Estructura de la base imponible.....

    2.1.2.2.4. Estructura de la base liquidable .....

    2.1.2.3. Cuota íntegra .................................................

    2.1.2.4. Deducciones...................................................

    2.1.2.4.1. Deducciones en la cuota ...............

    2.1.2.4.2. Deducciones por inversión en la vi-vienda habitual...............................

    2.1.2.4.3. Deducción por doble imposición dedividendos .....................................

    SUMARIO

  • 22

    Página

    2.1.2.5. Cuota líquida y cuota resultante de la autoli-quidación ......................................................

    2.1.2.6. Distribución de la carga impositiva ................

    2.1.2.7. Tipos medio y efectivo ..................................

    2.1.2.8. Pagos a cuenta.............................................

    2.1.2.9. Cuota diferencial y resultado de la liquidación .

    2.1.2.9.1. Criterios aplicables en el ejercicio2004............................................

    2.1.2.9.2. Deducción por maternidad ..........

    2.1.2.9.3. Evolución del resultado de la liqui-dación .........................................

    2.1.2.10. Asignación tributaria a la Iglesia Católica y aotros fines de interés social...........................

    2.2. Impuesto sobre el Patrimonio ...................................................

    2.2.1. Marco normativo ...........................................................

    2.2.2. Análisis de los principales datos estadísticos del Im-puesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2004....................

    2.2.2.1. Número de declarantes...................................

    2.2.2.2. Exenciones .....................................................

    2.2.2.3. Base imponible ...............................................

    2.2.2.4. Base liquidable................................................

    2.2.2.5. Cuota íntegra ..................................................

    2.2.2.6. Cuota a ingresar .............................................

    2.2.2.7. Análisis comparativo del Impuesto sobre el Pa-trimonio en el período 2000-2004...................

    2.3. Impuesto sobre Sociedades .....................................................

    2.3.1. Marco normativo ...........................................................

    2.3.2. Análisis de los principales datos estadísticos del Im-puesto sobre Sociedades en el ejercicio 2004 ..............

    2.3.2.1. Número de declarantes...................................

    2.3.2.2. Resultado contable y ajustes extracontables...

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    Página

    2.3.2.3. Base imponible ...............................................

    2.3.2.4. Cuota íntegra y tipo medio..............................

    2.3.2.5. Minoraciones en la cuota íntegra ....................

    2.3.2.6. Cuota líquida y tipo efectivo ............................

    2.3.2.7. Deducciones del «Programa Prever»...............

    2.3.2.8. Pagos a cuenta y cuota diferencial .................

    2.3.2.9. Sociedades patrimoniales ...............................

    2.4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes..............................

    2.5. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ...............................

    2.5.1. Marco normativo ...........................................................

    2.5.2. Actividad gestora en el Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones ...................................................................

    3. Impuestos indirectos.........................................................................

    3.1. Impuesto sobre el Valor Añadido ..............................................

    3.1.1. Marco normativo ...........................................................

    3.1.2. Comportamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido..

    3.1.2.1. Introducción ....................................................

    3.1.2.2. Resultados de las declaraciones-liquidacionesdel Impuesto sobre el Valor Añadido corres-pondientes al ejercicio 2005............................

    3.1.2.2.1. Recaudación obtenida...................

    3.1.2.2.2. Número de declarantes .................

    3.1.2.2.3. Devoluciones solicitadas por expor-tadores y otros operadores eco-nómicos.........................................

    3.1.2.2.4. Otras devoluciones anuales solici-tadas .............................................

    3.1.2.3. Explotación de la declaración-resumen anual .

    3.1.2.3.1. Distribución del número de decla-rantes y resultado de la liquidaciónanual según tramos de base impo-nible...............................................

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  • 24

    Página

    3.1.2.3.2. Distribución de las bases imponi-bles según tipo de gravamen ........

    3.1.2.3.3. Recargo de equivalencia................

    3.1.2.3.4. IVA devengado y deducciones.......

    3.1.2.3.5. Régimen simplificado.....................

    3.1.3. Comportamiento del Impuesto sobre el Valor Añadidoen la importación de bienes ..........................................

    3.2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados..........................................................................

    3.2.1. Marco normativo ...........................................................

    3.2.2. Actividad gestora en el Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ............

    3.3. Impuestos Especiales...............................................................

    3.3.1 Marco normativo ............................................................

    3.3.2. Comportamiento de los Impuestos Especiales..............

    3.4. Gravámenes sobre el tráfico exterior de mercancías ...............

    3.4.1. Marco normativo ...........................................................

    3.4.1.1. Normativa de la Unión Europea.......................

    3.4.1.1.1. General..........................................

    3.4.1.1.2. El Código aduanero comunitario ysus disposiciones de aplicación.....

    3.4.1.1.3. Nomenclatura y arancel .................

    3.4.1.2. Normativa interna............................................

    3.4.1.2.1. Órdenes Ministeriales.....................

    3.4.1.2.2. Resoluciones del Departamento deAduanas e Impuestos Especialesde la AEAT.....................................

    3.4.2. Comportamiento de las operaciones sobre el tráfico ex-terior de mercancías. Recursos de la Hacienda Públicaespañola .......................................................................

    4. Tasas y precios públicos...................................................................

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    Página

    5. Regímenes especiales ....................................................................

    5.1. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas...............

    5.2. Sociedades y Fondos de Capital-riesgo y Sociedades dedesarrollo industrial regional ...................................................

    5.3. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamientofinanciero................................................................................

    5.4. Régimen Fiscal de las Cooperativas .......................................

    5.5. Incentivos fiscales al Mecenazgo............................................

    6. Relaciones fiscales internacionales .................................................

    6.1. Acciones normativas y colaboración con otros países............

    6.1.1. Convenios de doble imposición...................................

    6.1.2. Acuerdos de intercambio de información ....................

    6.1.3. Relaciones bilaterales ..................................................

    6.1.4. Asistencia técnica........................................................

    6.2. Relaciones con Organismos Internacionales...........................

    6.2.1. Unión Europea ............................................................

    6.2.2. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Eco-nómico ........................................................................

    6.2.3. Organización Naciones Unidas....................................

    6.2.4. Otros Organismos .......................................................

    7. Tributación de las operaciones financieras......................................

    8. Especialidades fiscales por razón de territorio ................................

    8.1. Islas Canarias ..........................................................................

    8.2. Ceuta y Melilla .........................................................................

    9. Tributos locales...............................................................................

    10. Presupuesto de Beneficios Fiscales................................................

    10.1. Novedades en el Presupuesto de Beneficios Fiscales para elaño 2006..............................................................................

    10.2. Cifras globales del Presupuesto de Beneficios Fiscales para2006.....................................................................................

    10.3. Los beneficios fiscales en los principales impuestos.............

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  • CAPÍTULO I

    Los Tributos en 2005

    1. OBJETIVOS DE LAS PRINCIPALES NORMASAPROBADAS EN 2005

    En el año 2005 la orientación de la política económica española se ha arti-culado en torno a tres ejes fundamentales: La estabilidad presupuestaria, elimpulso a la productividad y la transparencia y calidad del marco regulatorio. Eneste contexto se enmarcan las normas aprobadas en el ejercicio con inciden-cia en el ámbito tributario, contenidas en el Cuadro 1.1, que constituyen unaselección de las dictadas en tal año con base en su relevancia para actualizarel marco sustantivo general de los tributos.

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    Cuadro 1.1

    SELECCIÓN DE NORMAS APROBADAS EN 2005 CON INCIDENCIAEN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

    ReferenciaFecha

    normativaContenido publicación

    BOE

    (continúa)

    Ley 2/2005

    Ley 21/2005

    Ley 22/2005

    Ley 23/2005

    Ley 24/2005

    Ley 25/2005

    16-03-05

    18-11-05

    19-11-05

    19-11-05

    19-11-05

    25-11-05

    Adopción de medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inun-daciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, LaRioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana

    Restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de laGuerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación delCentro Documental de la Memoria Histórica

    Incorporación al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias enmateria de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal comúnaplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y regulacióndel régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbitode la Unión Europea

    Reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad

    Reformas para el impulso a la productividad

    Regulación de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras

  • 28

    Cuadro 1.1 (Continuación)

    SELECCIÓN DE NORMAS APROBADAS EN 2005 CON INCIDENCIAEN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

    ReferenciaFecha

    normativaContenido publicación

    BOE

    Ley 30/2005

    Aplicaciónprovisional delCanje de Notas

    R D-Ley 1/2005

    R D-Ley 2/2005

    R D-Ley 6/2005

    R D-Ley 8/2005

    R D-Ley 10/2005

    R D-Ley 11/2005

    R D-Ley 14/2005

    R D 87/2005

    R D 161/2005

    R D 687/2005

    R D 1309/2005

    R D 1609/2005

    OrdenEHA/3718/2005

    OrdenEHA/3771/2005

    30-12-05

    28, 29y 30-06-05

    9-02-05

    12-02-05

    12-04-05

    28-05-05

    21-06-05

    23-07-05

    6-12-05

    1-02-05

    12-02-05

    11-06-05

    8-11-05

    31-12-05

    1-12-05

    3-12-05

    Presupuestos Generales del Estado para el año 2006

    Fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses entre España yAruba, Islas Caimán, Montserrat, Islas Vírgenes, Isla de Man, Islas Turcas y Caicos, AntillasHolandesas, Isla de Jesey, Isla de Guernesey y Anguila

    Adopción de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario porlas heladas acaecidas en el mes de enero de 2005

    Adopción de medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sís-micos acaecidos el 29 de enero y los primeros días del mes de febrero de 2005 en Lorca(Murcia)

    Aplicación del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidasurgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidasen el mes de enero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durantelos meses de febrero y marzo de 2005

    Adopción de medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundacionesacaecidas en la isla de La Gomera

    Adopción de medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario porla sequía y otras adversidades climáticas

    Aprobación de medidas urgentes en materia de incendios forestales

    Adopción de medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropicalDelta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre

    Modificación del Reglamento del IVA, del Reglamento de los Impuestos Especiales y delReglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

    Modificación del Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece elprocedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambiode información tributaria

    Modificación del Reglamento del IRPF para regular el régimen especial de tributación porel Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y elevación del porcentaje de gastos de difí-cil justificación de los agricultores y ganaderos en estimación directa simplificada

    Aprobación del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones deinversión colectiva y adaptación de su régimen tributario

    Modificación del Reglamento del IRPF, en materia de salario medio anual del conjunto decontribuyentes y de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo

    Desarrollo para el año 2006 del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen espe-cial simplificado del IVA y modificación para las actividades agrícolas y ganaderas de latabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa

    Revisión de la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el IRPF

  • Se comentan seguidamente los objetivos principales de las normas quefiguran en dicho cuadro, sin perjuicio de los análisis más detallados que seincluyan en los subepígrafes dedicados al marco normativo de los diferentesingresos tributarios en otros apartados del presente Capítulo.

    A) Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgen-tes para reparar los daños causados por los incendios e inundacio-nes acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña,Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Va-lenciana.

    a) Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre BienesInmuebles (IBI) correspondientes al ejercicio 2004 que afecten a vivien-das, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrariasy forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuen-cia directa de los incendios e inundaciones, cuando se acredite quetanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido queser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o localesdiferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos encosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula deaseguramiento público o privado.

    b) Se establece una reducción en el Impuesto sobre Actividades Econó-micas (IAE) correspondiente al ejercicio 2004 a las industrias de cual-quier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyoslocales de negocios o bienes afectos a esa actividad hayan sido daña-dos como consecuencia directa de los incendios e inundaciones,siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o sehayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desdeel día en que haya cesado la actividad hasta su reinicio en condicionesde normalidad.

    c) Se declara la exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráficoen la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como conse-cuencia de los daños producidos por los incendios e inundacionesy la expedición de duplicados de permisos de circulación o de con-ducción destruidos o extraviados por dichas causas.

    d) Se permite la reducción, en determinadas zonas, de los índices de ren-dimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/3313/2003, de 28 denoviembre, que desarrolla para el año 2004 el régimen de estimaciónobjetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y elrégimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

    e) Se declara la exención en el IRPF de las ayudas excepcionales pordaños personales a que se refiere el artículo 9 de esta norma.

    29

  • B) Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidadde Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Gue-rra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Es-pañola y de creación del Centro Documental de la Memoria Histó-rica.

    Se establece que la incorporación de los documentos, fondos documenta-les y otros efectos al patrimonio de las personas físicas o jurídicas como con-secuencia de la restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentosincautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General dela Guerra Civil Española queda exenta de cualquier tributo.

    C) Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al orde-namiento jurídico español diversas directivas comunitarias en mate-ria de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régi-men fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales deestados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de lasaportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito dela Unión Europea.

    Esta Ley tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico espa-ñol de diversas directivas comunitarias y la regulación del régimen fiscal de lasaportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la UniónEuropea (UE). Como aspectos destacables se apuntan los siguientes:

    – En el Impuesto sobre el Valor Añadido:

    a) La creciente liberalización del sector del gas y la electricidad, desti-nada a completar el mercado interior comunitario de ambos pro-ductos, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar las reglascomunitarias conforme a las cuales se ha venido determinandohasta ahora la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA) de estos suministros. Así, la aprobación de la Directiva 2003/92/CE hace necesaria la modificación de aquellos preceptos de laLey 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aña-dido (LIVA), que determinan dicha tributación.

    Las entregas de gas distribuido por redes, y de electricidad, seconsideran entregas de bienes a los efectos del IVA. Sin embar-go, y a diferencia de lo que ocurre con otros bienes, no es fácilel seguimiento de su recorrido, por lo que no es factible la apli-cación a los intercambios intracomunitarios de estos bienes delrégimen establecido con carácter general para dichos intercam-bios.

    La consecución de un auténtico mercado interior de gas y electrici-dad, en el cual la aplicación del IVA no suponga obstáculo alguno,obliga a la localización de las entregas de gas y electricidad a reven-

    30

  • dedores en el lugar en el que estos tengan la sede de su actividad,establecimiento permanente o, en defecto de los anteriores, el lugarde su domicilio, siempre que sean dichos lugares aquellos desdelos que se ha contratado el suministro. De esta manera se evita quelas empresas que pretenden beneficiarse de la existencia de unmercado comunitario para estos bienes tengan que soportar cuo-tas del impuesto en países distintos de aquellos en los que seencuentran establecidas. El resultado que se obtiene con estamodificación es equivalente al que resulta de la aplicación de lasnormas que regulan el tráfico intracomunitario entre empresas, sibien la solución que se adopta es distinta desde un punto de vistatécnico, lo que permite eliminar los problemas que ocasiona laespecialidad existente en la distribución de estos productos.

    En la fase de consumo del gas y la electricidad, las correspondien-tes entregas han de considerarse efectuadas allí donde se produz-ca el consumo efectivo de estos bienes, considerándose como talel lugar en el que se encuentre el contador con el que se efectúe lamedición de los bienes adquiridos.

    Todas estas reglas de tributación se contienen en el nuevo aparta-do siete que se añade al artículo 68 de la LIVA.

    b) En segundo lugar, es preciso referirse a la aplicación del mecanis-mo de inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor de gas oelectricidad no se encuentra establecido en el territorio de aplica-ción del impuesto y su cliente se encuentra identificado en dichoterritorio. En este sentido se modifica el artículo 84 de la citada LIVA.

    c) Por otra parte, es necesario señalar que el gas y la electricidad sesuministran a través de redes de distribución, lo que origina la pres-tación de determinados servicios que aseguren el acceso a talesredes. El adecuado funcionamiento del impuesto en relación conestas prestaciones de servicios aconseja igualmente el estableci-miento de reglas específicas con el mismo fin que se ha señaladocon anterioridad respecto a los suministros de gas y electricidad. Atal efecto, se modifica el apartado 5.º del artículo 70.uno de la LIVA,en consonancia con lo previsto en la directiva que se transpone.

    d) Finalmente, y a la vista de las modificaciones comentadas, se intro-ducen diversos ajustes técnicos que tienen como objetivo asegurarel adecuado funcionamiento del tributo. A esta razón responden lasmodificaciones de los artículos 9, 13, 66, 92, 119 y 170 de la LIVA.

    – En los Impuestos Especiales:

    La Ley supone la transposición al ordenamiento interno de aquellosaspectos de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de

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  • 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposiciónde los productos energéticos y de la electricidad, que así lo requieren,de forma que se modifican algunos de los preceptos contenidos en laLey 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (IIEE), refe-ridos al Impuesto sobre Hidrocarburos y al Impuesto sobre la Electrici-dad, y se establece la creación formal de un nuevo Impuesto Especialsobre el Carbón (IEC).

    a) En cuanto a las modificaciones en el Impuesto sobre Hidrocarburos,la mayor parte de ellas se refieren al nuevo encaje formal en laestructura del impuesto de los biocarburantes y biocombustibles ydel gas natural, pero sin que la tributación efectiva actual se modifi-que. No obstante, se procede a la reducción del tipo impositivo delgas licuado de petróleo (GLP) utilizado como carburante de usogeneral y a la fijación de un tipo cero para el gas natural utilizadocomo combustible o como carburante en motores estacionarios.

    b) En el Impuesto sobre la Electricidad, siendo su actual estructuraconforme con las previsiones de la directiva, la única novedad quese introduce es la fijación de un importe mínimo de percepción, fija-do en euros por megavatio-hora (MWh), que se corresponde con elnivel impositivo mínimo que fija la directiva.

    Respecto al IEC, que se regula en un nuevo Título III que se adicio-na en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, debe destacarse quecon arreglo a las posibilidades de no sujeción o de exención que lapropia Directiva 2003/96/CE ofrece, su creación no ha de represen-tar, con carácter general, una carga tributaria efectiva para el carbónque se consume en España.

    – En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

    De las directivas que se transponen destaca la Directiva 2003/123/CEE,relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices yfiliales de Estados miembros diferentes, cuya transposición exige modi-ficaciones en el artículo 14, apartado 1 h) y apartado 2 del Texto Refun-dido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR)aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

    a) Dicha directiva modifica la Directiva 90/435/CEE, la cual introdujodisposiciones comunes sobre el pago de dividendos y otros bene-ficios distribuidos, con el fin de lograr la neutralidad desde la ópticade la competencia, con objeto de eximir de retención en origen losdividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus socieda-des matrices y eliminar la doble imposición de esas rentas en lasociedad matriz.

    Para ampliar el alcance de las ventajas de la directiva ahora modifi-cada, se establece que el umbral de participación necesario para

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  • que una sociedad sea considerada sociedad matriz y la otra susociedad filial, debe rebajarse gradualmente del 25 al 10 por cientoen un período que se inicia en 2005 y concluye en 2009. En parti-cular los porcentajes son: 2005 y 2006, 20 por ciento; 2007 y 2008,15 por ciento y 2009,10 por ciento.

    b) El pago de beneficios distribuidos a un establecimiento permanen-te de una sociedad matriz y la percepción de dichos beneficios poreste establecimiento deben dar lugar al mismo trato que se da entreuna sociedad filial y su sociedad matriz, incluyéndose el caso enque una sociedad matriz y su sociedad filial estén situadas en elmismo Estado miembro y el establecimiento permanente esté situa-do en otro, salvo que se encuentre ubicado en un país o territoriocalificado como paraíso fiscal.

    – En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobreSociedades:

    Para cumplir con el acervo comunitario, resulta preciso efectuar unaserie de modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por el RealDecreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, y en el Texto Refundido dela Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el RealDecreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para posibilitar que lasaportaciones transfronterizas a fondos de pensiones del segundo pilarpuedan ser reducibles en la imposición personal en las mismas condi-ciones y circunstancias que si se hicieran a instituciones domiciliadasen España.

    Para ello, se toma como referencia la Directiva 2003/41/CE del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a lasactividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, queestablece el marco financiero que posibilita que se efectúen dichasaportaciones a fondos de pensiones de otros Estados en el ámbito delos sistemas colectivos o de empleo. Dicha directiva, como se indicaen su preámbulo, constituye el primer paso hacia un mercado interiorde la previsión ocupacional para la jubilación organizada a escalaeuropea.

    a) Respecto al IRPF, se realizan las siguientes modificaciones en elTRLIRPF:

    – En el artículo 16, relativo a los rendimientos íntegros del trabajo,por una parte, el apartado 1, letra e) y, por otra, el apartado 2,letra a), regla 3.ª, al incluir dentro de los mismos tanto las contri-buciones o aportaciones satisfechas por las empresas promo-toras previstas en la citada directiva, como las prestaciones per-cibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones.

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  • – En el artículo 47 se modifica el apartado 1 en su punto 1.º, letrae), para indicar que se van a valorar por su importe las contribu-ciones satisfechas por las empresas promotoras reguladas en lareferida Directiva 2003/41/CE.

    – En el artículo 60 se modifica el apartado 1, de forma que lasaportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pen-siones regulados en la directiva pueden reducirse en la baseimponible.

    – En el artículo 101 se modifica el apartado 2, para establecerque los fondos de pensiones domiciliados en otro Estadomiembro de la UE que desarrollen en España planes de pen-siones de empleo sujetos a la legislación española, conforme alo previsto en la directiva anteriormente indicada, están obliga-dos a designar un representante con residencia fiscal en nues-tro país para que les represente a efectos de las obligacionestributarias. Asimismo, este representante debe practicar reten-ción e ingreso a cuenta en relación con las operaciones que serealicen en España.

    – En el artículo 107, correspondiente a las obligaciones formalesdel retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otrasobligaciones formales, se añade la letra h) al apartado 2, conobjeto de incluir al representante al que se ha hecho referenciaen el párrafo anterior. Asimismo, se indica que dicho represen-tante está sujeto en todo caso a las mismas obligaciones deinformación tributaria que las que se recogen para las entidadesgestoras de los fondos de pensiones en el Reglamento de Pla-nes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto1307/1988, de 30 de septiembre.

    b) En relación con el Impuesto sobre Sociedades (IS), con efectos paralos períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de2005, se introducen las siguientes modificaciones en el TRLIS:

    – En el apartado 3 del artículo 13, relativo a las cantidades dedu-cibles por contribuciones de los promotores de planes de pen-siones regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulaciónde los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decre-to Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, se incluye a las con-tribuciones efectuadas por las empresas promotoras previstasen la directiva.

    – En el apartado 1 del artículo 43, relativo a la deducción por con-tribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, amutualidades de previsión social que actúen como instrumentode previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios

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  • protegidos de las personas con discapacidad, se incluye tam-bién a las contribuciones realizadas por los sujetos pasivos a losplanes de pensiones regulados en la directiva anteriormentemencionada.

    – Se modifica el apartado 11 del artículo 115 del TRLIS, que serefiere a la pérdida o inutilización definitiva de bienes objeto dedeterminados contratos de arrendamiento financiero, en el sen-tido de que en los supuestos de pérdida o inutilización definitivadel bien por causa no imputable al sujeto pasivo y debidamentejustificada, no se integra en la base imponible del arrendatario ladiferencia positiva entre la cantidad deducida en concepto derecuperación del coste del bien y su amortización contable.

    – En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

    Se modifica el artículo 34.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciem-bre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), a finde introducir el régimen de autoliquidación del impuesto concarácter obligatorio en las Comunidades Autónomas de Aragóny de Galicia.

    D) Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria parael impulso a la productividad.

    Mediante esta Ley se aprueban una serie de reformas de contenido fiscalcuyo objetivo es primar determinadas actividades que tienen efectos beneficio-sos sobre la productividad.

    – En el Impuesto sobre Sociedades:

    a) Se modifica el artículo 28, apartado 5 del TRLIS al introducir unnuevo tipo de instituciones de inversión colectiva de carácter inmo-biliario que pueden desarrollar la actividad de promoción inmobilia-ria de viviendas para destinarlas al arrendamiento. A esta modalidadse le va a aplicar un tipo de gravamen del uno por ciento del IS,condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos tendentes a pre-servar la naturaleza de estas entidades como instrumentos canali-zadores del ahorro.

    b) Se detallan los efectos de la transmisión, antes de 3 años, de losinmuebles de Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII) y de los Fon-dos de Inversión Inmobiliaria (FII) que venían disfrutando de un tipodel 1 por ciento: Tributación a tipo general de la plusvalía y reintegrode la diferencia entre el tipo general de cada año y el 1 por cientopor las rentas generadas por esos inmuebles, sin perjuicio de losintereses de demora, recargos y sanciones.

    c) Se modifica el artículo 35 del TRLIS, relativo a la deducción por acti-vidades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica con

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  • objeto de incluir en el concepto de innovación tecnológica a losmuestrarios textiles y de la industria del calzado.

    d) Se da nueva redacción al artículo 36 del TRLIS relativo a la deduc-ción para el fomento de las tecnologías de la información y de lacomunicación, con el fin de potenciar las nuevas tecnologías en elámbito de las pequeñas y medianas empresas, para lo que se incre-menta en cinco puntos el porcentaje aplicable a la deducción parael fomento de las tecnologías citadas, que pasa del 10 al 15 porciento.

    e) Se da nueva redacción al capítulo III del título VII del TRLIS, relativoa las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, en líneacon la reforma efectuada en el ámbito de las instituciones de inver-sión colectiva inmobiliarias. Así, para estimular la realización de estaactividad, se eliminan algunas restricciones que impedían el correc-to funcionamiento de este régimen especial, de forma que se pue-den acoger al mismo las sociedades que tengan como actividadeconómica principal el arrendamiento de viviendas situadas en terri-torio español que las hayan construido, promovido o adquirido.Dicha actividad resulta compatible con la realización de otras activi-dades complementarias y con la transmisión de los inmueblesarrendados una vez transcurrido un período mínimo de siete años.

    Asimismo, para dar mayor coherencia a su aplicación se establecenlos siguientes requisitos:

    – El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamien-to por la entidad en cada período impositivo tiene que ser entodo momento igual o superior a 10.

    – La superficie construida de cada vivienda no puede exceder de135 metros cuadrados.

    – Las viviendas tienen que permanecer arrendadas u ofrecidas enarrendamiento durante, al menos, siete años.

    – Las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamientotienen que ser objeto de contabilización separada para cadainmueble adquirido o promovido, con el desglose que resultenecesario para conocer la renta correspondiente a cada vivien-da, local o finca registral independiente.

    – En el caso de entidades que desarrollen actividades complemen-tarias a la actividad económica principal de arrendamiento deviviendas, al menos el 55 por ciento de las rentas del período impo-sitivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmueblesarrendados una vez transcurrido el período mínimo de siete años,tienen que tener derecho a la bonificación del régimen especial.

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  • Por otra parte, cuando a la entidad le resulte de aplicación cualquie-ra de los restantes regímenes especiales previstos en el Título VII delTRLIS, excepto los de consolidación fiscal, transparencia fiscal inter-nacional, de las fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canjede valores y de determinados contratos de arrendamiento financie-ro, no puede optar por el régimen regulado en este capítulo. No obs-tante, tal como sucedía con anterioridad a la aprobación de esta Ley,las entidades a las que sean aplicables los incentivos fiscales paralas empresas de reducida dimensión previstos en el capítulo XII deeste Título VII pueden seguir optando entre aplicar dichos incentivoso el régimen regulado en el presente capítulo.

    También es preciso indicar que se mantiene únicamente la bonifica-ción del 85 por ciento de la cuota íntegra para las rentas proceden-tes del arrendamiento de viviendas y se suprime la bonificación paralas rentas derivadas de su transmisión.

    Cabe reseñar asimismo que a los dividendos o participaciones enbeneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resul-tado de aplicación la bonificación a que se ha hecho referencia enel párrafo anterior les resulta de aplicación la deducción para evitarla doble imposición interna; si bien no son objeto de eliminacióndichos beneficios cuando la entidad tributa en el régimen de con-solidación fiscal.

    Por su parte, la deducción que resulta de aplicar el artículo 30.5 delTRLIS a las rentas derivadas de la transmisión de participaciones enel capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal y quese correspondan con reservas procedentes de beneficios no distri-buidos bonificados, se va a reducir en el 50 por ciento, aunque noson objeto de eliminación dichas rentas cuando la transmisióncorresponda a una operación interna dentro de un grupo fiscal.

    f) Con relación a las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), se regu-lan los efectos de determinados incumplimientos relativos a las mis-mas, estableciéndose que el régimen especial de tributación al 1por ciento no resulta aplicable desde el período impositivo en el quese produjera el incumplimiento de requisitos que motive la suspen-sión o revocación acordada por la Comisión Nacional del Mercadode Valores (CNMV); la iniciación del procedimiento de suspensión orevocación por ésta podrá ser por petición razonada de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria (AEAT).

    Si la AEAT comunica la existencia de circunstancias que puedandeterminar la exclusión del régimen, la CNMV se pronunciará en unplazo de 6 meses en alguno de los sentidos siguientes: Improce-dencia de incoar expediente o acuerdo declarando o no la suspen-

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  • sión o revocación. Si transcurre dicho plazo sin que se haya produ-cido el pronunciamiento o el acuerdo de la Comisión, la AEAT podráliquidar y, si la CNMV se pronuncia declarando la improcedencia deincoación o la no suspensión o revocación, la AEAT revocará suacto liquidatorio.

    g) Se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes deinversión, recursos propios y obligaciones de información de losintermediarios financieros, al ampliar el ámbito de aplicación delrégimen fiscal y de las obligaciones de información establecido paralas participaciones preferentes a los supuestos siguientes:

    • Participaciones preferentes emitidas por entidades cotizadasque no sean de crédito.

    • Valores cotizados emitidos con cargo a fondos de titulizaciónhipotecaria y a fondos de titulización de activos.

    – En el Impuesto sobre el Valor Añadido:

    - La existencia de la exención prevista para los servicios públicos posta-les da lugar a que servicios idénticos prestados por operadores priva-dos queden excluidos de dicha exención. Para corregir esta asimetría ylas distorsiones que ello comporta, se limita la exención a partir de 1 deenero de 2006 a las prestaciones de servicios y a las entregas de bien-es accesorias que constituyan el servicio postal universal y estén reser-vadas al operador al que se encomienda su prestación, de acuerdo conla Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberali-zación de los servicios postales.

    – En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados:

    - Se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmi-siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITP y AJD),aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,ampliando la exención y la bonificación previstas para las institucionesde inversión colectiva inmobiliarias a aquellas instituciones entre cuyasactividades se encuentre la promoción de inmuebles para su arrenda-miento, en consonancia con el nuevo régimen en el IS.

    – En las Tasas:

    - El Título IV tiene como objetivo estimular la competitividad del sectorfinanciero, introduciendo cambios en los límites de las tasas aplicablespor la CNMV en la prestación de determinados servicios. La reformaimplica una reducción sustancial de las tasas cobradas por ciertos con-ceptos, bien porque reduce la cuantía de los límites ya existentes, bienporque introduce límites en casos en los que no se preveía límite algu-

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  • no. Esta reducción de tasas va a suponer un ahorro muy significativopara las entidades emisoras de valores, lo cual va a incidir positivamen-te en la mejora de la competitividad del mercado financiero, y servirápara la mejor adaptación del mercado al nuevo marco de mayor com-petencia impuesto por la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeoy del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debepublicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valoresy por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, más conocida comola Directiva de folletos.

    – En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    a) Se modifica el artículo 23, apartado 1, letra b) del TRLIRPF, deforma que se establece la no aplicación de la deducción por dobleimposición de dividendos, en relación con beneficios bonificadosobtenidos por entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

    b) Se indica que el régimen establecido en el artículo 23.1 del TRLIRPFes de aplicación en los casos de distribución de dividendos y trans-misión de las participaciones imputables a beneficios obtenidos porentidades que hubiesen aplicado el régimen de las entidades dedi-cadas al arrendamiento de viviendas vigente en los períodos impo-sitivos iniciados con anterioridad al 20 de noviembre de 2005.

    – En los Aranceles:

    - Se establece que durante los dieciocho meses siguientes a la entradaen vigor de esta Ley, los notarios y registradores van a aplicar una reduc-ción del 100 por ciento en los derechos arancelarios exigibles por aque-llos documentos autorizados que contengan actos y contratos para larealización de las operaciones de constitución, aumento de capital,fusión, escisión y venta de activos a que se vean obligadas en caso desegregación de actividades las entidades a las que resulte de aplicaciónel régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento devivienda, así como por los asientos correspondientes. En caso de enti-dades que se acojan al citado régimen especial con posterioridad a larealización de las operaciones indicadas, las mismas tienen derecho asolicitar la devolución de los aranceles satisfechos.

    E) Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la pro-ductividad.

    Se modifica el apartado 10 del artículo 13 de la Ley 20/1990, de 19 dediciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, relativo a que ningunacooperativa, cualquiera que sea su clase, puede realizar un volumen de opera-ciones con terceros no socios superior al 50 por ciento del total de las de lacooperativa, sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida.Dicha limitación no es aplicable a las cooperativas agrarias respecto de las ope-

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  • raciones de distribución al por menor de productos petrolíferos a terceros nosocios. Al respecto, es preciso reseñar que en la anterior redacción sólo sehacía referencia a las operaciones de suministro de gasóleo.

    F) Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capi-tal-riesgo y sus sociedades gestoras.

    Se modifica el artículo 55 del TRLIS, relativo al régimen especial de las enti-dades de capital-riesgo; dicha modificación tiene efectos para los períodosimpositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la citada Ley25/2005, es decir el 25 de diciembre de 2005. El citado artículo 55 del TRLISestablece que las entidades de capital-riesgo están exentas en el 99% de lasrentas que obtengan en la transmisión de valores representativos de la partici-pación en el capital o en fondos propios de las empresas o entidades de capi-tal-riesgo definidas en el artículo 2 de dicha Ley 25/2005, con las condicionesy requisitos establecidos en el mismo. El apartado 1 párrafo 4.º de dicho artí-culo 55 señala que la aplicación de la exención queda condicionada, en el casode rentas que se obtengan de la transmisión de valores representativos de laparticipación en el capital de las entidades de capital-riesgo, a que, al menoslos inmuebles que representen el 85% del valor contable total de los inmueblesde la entidad participada estén afectos al desarrollo de una actividad econó-mica.

    Por otra parte, se introducen unas normas cautelares en los apartados 6 ysiguientes del artículo 55, de forma que no se aplica la exención cuando eladquirente de los valores tenga vinculación con la entidad de capital-riesgo ocon sus socios o se trate de un residente en paraíso fiscal excepto en el casode que el adquirente sea la participada, o alguno de los socios o administrado-res de la participada sin otra vinculación u otra entidad de capital riesgo. Tam-poco se aplica la exención a la renta generada en la transmisión de valores quese hubieran adquirido por la entidad de capital-riesgo a una persona o entidadcon la que exista vinculación (con ella o con los socios) antes de la adquisición.

    En el caso de transmisión a otra entidad de capital-riesgo vinculada, laadquirente se subroga en el valor y en la fecha de adquisición de la transmi-tente.

    Finalmente, cabe indicar que para estos supuestos, se entiende por vincu-lación la participación directa o indirecta en, al menos, el 25 por ciento del capi-tal social o de los fondos propios.

    G) Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Esta-do para el año 2006.

    – En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    a) La principal medida que se adopta en relación con el IRPF es laactualización de las tarifas para evitar el incremento de la presiónfiscal que supondría mantenerlas constantes a pesar de la eleva-

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  • ción de las rentas nominales por efecto de la inflación. De estaforma, se han deflactado en un 2 por 100 cada uno de los tramosde la tarifa del Impuesto, tanto estatal como autonómica o comple-mentaria, modificando, con efectos exclusivos para el año 2006, losartículos 64 y 75 del TRLIRPF.

    b) De acuerdo con la previsión del artículo 33.2 del TRLIRPF, se aprue-ban los coeficientes de actualización del valor de adquisición aefectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de latransmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades econó-micas que se efectúe durante 2006.

    c) Se establecen, por remisión al artículo 60 de la propia Ley, los coe-ficientes de actualización aplicables a los bienes inmuebles afectosa las actividades económicas.

    d) Se indica que en el plazo de dos meses el Gobierno ha de remitir alas Cortes Generales un Proyecto de Ley mediante el cual se con-sideren rentas exentas del IRPF, a partir de 1 de enero de 2005, lasindemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de lasComunidades Autónomas (CCAA) para compensar la privación delibertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia delos supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre,de Amnistía. Adicionalmente se va a reconocer una ayuda dirigidaa compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidaspor este concepto desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 dediciembre de 2004.

    e) Se establece, como en años anteriores, una compensación paraaquellos contribuyentes que hubieran tenido derecho a la deduc-ción por alquiler establecida en la Ley 18/1991, de 6 de junio, delIRPF, siempre que el contrato de arrendamiento fuera anterior al24 de abril de 1998 y lo mantuvieran en 2005. La cuantía de estadeducción es del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en2005 por el referido alquiler, con el límite de 601,01 euros anua-les.

    f) Se permite compensar la pérdida de beneficios fiscales que afec-ta a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habi-tual antes del 4 de mayo de 1998 y tuvieran derecho a la deduc-ción por adquisición de vivienda habitual, en el caso de que elrégimen del TRLIRPF le resultase menos favorable que el previs-to en la Ley 18/1991. La cuantía de esta deducción será la dife-rencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubieracorrespondido, de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciem-bre de 1998, y la deducción por inversión en vivienda que proce-da para 2005.

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  • – En el Impuesto sobre Sociedades:

    a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.10 a) del TRLIS, seincluye la actualización, en función de la evolución del Índice dePrecios Industriales, de los coeficientes aplicables en la transmisiónde bienes inmuebles, lo que permite corregir la depreciación mone-taria en tales supuestos. Estos coeficientes resultan de aplicación alos períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de2006.

    b) Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados de esteImpuesto durante el ejercicio 2006. Al respecto, en los períodosimpositivos que se inicien durante ese año, el porcentaje a que serefiere el apartado 4 del artículo 45 del TRLIS será el 18 por 100para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2del mismo (sobre la cuota íntegra). Las deducciones y bonificacio-nes a las que se refiere dicho apartado incluyen todas aquellasotras que le son de aplicación al sujeto pasivo.

    Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 delTRLIS (sobre la base imponible), el porcentaje será el resultado demultiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado pordefecto. Están obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasi-vos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dis-puesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,del IVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durantelos doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodosimpositivos dentro del año 2006.

    – En los Tributos Locales:

    Se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles median-te la aplicación del coeficiente 1,02 conforme a lo establecido en el ar-tículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario(TRLCI), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 demarzo.

    – En el Impuesto sobre el Valor Añadido:

    a) Se añaden a la aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento lasoperaciones relativas al suministro y recepción de servicios de radio-difusión digital y televisión digital.

    b) Se amplía la exención relativa a los arrendamientos de edificios opartes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas a lossubarrendamientos de aquéllos realizados bien por entidades ges-toras de programas públicos de apoyo a la vivienda o bien porsociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadasal arrendamiento de viviendas previsto en el IS.

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  • – En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados:

    Se actualiza la tarifa que grava la transmisión y rehabilitación de Gran-dezas y Títulos Nobiliarios al 2 por 100.

    – En las Tasas:

    a) Se actualizan al 2 por 100 los tipos de cuantía fija de las tasas dela Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado oactualizado específicamente por normas dictadas en el año 2005.Se mantienen, en cambio, para el ejercicio 2006, los tipos y cuan-tías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suer-te, envite o azar, en los importes exigibles durante 2005.

    b) Se establecen normas para que, una vez aplicado el coeficienteanteriormente indicado, se ajuste el importe de las tasas exigiblespor la Jefatura Central de Tráfico y por la Dirección General delCatastro (DGC) al múltiplo de 20 céntimos de euro más cercano;por la Dirección General de la Policía, por la expedición del pasa-porte y del Documento Nacional de Identidad y por la del extravíode este último documento al múltiplo de 10 céntimos de euro máscercano; y por la Dirección General de Transportes por Carretera ados decimales.

    c) Se actualiza la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico,de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado para el año 2002. Asimismo, se actualiza la tasa gene-ral de operadores, de conformidad con lo establecido en la Ley32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

    d) También se actualizan de forma específica, en aplicación del princi-pio de equivalencia, las tasas aeroportuarias, la tasa de patenteseuropeas por determinadas actividades y las tasas del Consejo deSeguridad Nuclear.

    – En cuanto a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo yotros incentivos de interés general:

    a) Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en losartículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, derégimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incenti-vos fiscales al mecenazgo, se elevan en cinco puntos porcentualesrespecto a las actividades relacionadas en el apartado uno de ladisposición adicional décima.

    b) Se reconocen los máximos beneficios fiscales establecidos en elapartado 3 del artículo 27 de la Ley 49/2002 para los siguientesacontecimientos de excepcional interés público:

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  • – «Año Lebaniego 2006»; la duración del programa de apoyoabarca desde 1 de enero de 2006 hasta 30 de abril de 2007(disposición adicional quincuagésima quinta).

    – «EXPO Zaragoza 2008»; la duración del programa de apoyoabarca desde 1 de enero de 2006 hasta 31 de diciembre de2008 (disposición adicional quincuagésima sexta).

    – En la asignación tributaria a la Iglesia Católica:

    a) Se prorroga para el año 2006 el sistema de asignación, estableci-do en la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

    b) Se incluye el sistema de pagos a cuenta para el año 2006 corres-pondiente a dicho sistema.

    – En la asignación de cantidades a fines sociales, se establece el límiteinferior para financiar actividades de interés social, fijándolo en123.605.418 euros.

    – Respecto al interés legal del dinero e interés de demora tributario, seestablece que el primero va a ser el 4 por 100 y el segundo el 5 por100.

    – En la represión del contrabando, se modifica la disposición adicional deci-moctava, apartado uno, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Pre-supuestos Generales del Estado para 1986, con el fin de mejorar el ámbi-to de los considerados elementos prohibidos en la lucha contra elcontrabando en materia de juego.

    – Respecto al estudio sobre la fiscalidad que grava las actividades detransporte por carretera se indica que durante el ejercicio presu-puestario de 2006 el Gobierno va a impulsar la realización de unestudio valorativo sobre el marco fiscal que grava las actividades dedicho sector, su repercusión en la competitividad internacional y suincidencia en la competitividad internacional de la economía espa-ñola. Asimismo, el estudio debe contemplar propuestas de modifi-caciones fiscales dirigidas a propiciar mejoras de la competitividaddel sector de transporte.

    – En cuanto a la apertura de mercados extranjeros, se establece queel Gobierno, en el marco de la adecuación a la normativa y directri-ces comunitarias de los regímenes de deducción a la exportación,va a adoptar las medidas oportunas para