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MEMORIA COMISIÓN DE ENERGÍA Y MINAS
Período Anual de Sesiones 2015-2016
Congreso de la República, Julio 2015 - 2016
Mesa Directiva
Comisión de Energía y Minas Periodo Anual de Sesiones 2015 - 2016
Congresista Rubén Coa Aguilar PRESIDENTE
Congresista María Lourdes Alcorta Suero VICEPRESIDENTA
Congresista Rofilio Neyra Huamaní SECRETARIO
PRESENTACIÓN
La Memoria de Gestión de la Comisión de Energía y Minas correspondiente al período legislativo
2015-2016 se encuentra contenida en el presente documento.
Cabe anotar al respecto que el Perú es un país que cuenta con ingentes recursos naturales, en
particular los mineros y energéticos, cuya explotación racional debe contribuir al desarrollo
sostenible y al bienestar integral de nuestro país.
En tal perspectiva, el desarrollo de las actividades de la Comisión de Energía y Minas del Congreso
de la República, durante el Periodo Anual de Sesiones 2015 – 2016, constó de 02 periodos en su
realización. El primero estuvo bajo la Presidencia del señor Congresista Hernán De La Torre
Dueñas, de agosto del año 2015 a marzo del año 2016; y el segundo se dio bajo la Presidencia
del señor Congresista Rubén Coa Aguilar, de marzo a julio del 2016.
Respecto de lo señalado, en primer lugar se tiene que en la sesión del Pleno del Congreso del día
miércoles 05 de agosto de 2015, se aprobó el Cuadro de Comisiones, y se designó a dieciséis (16)
congresistas titulares y a veintiún (21) congresistas accesitarios de la comisión.
Luego de la Sesión de Instalación que la Comisión llevará a cabo el día miércoles 19 de agosto
de 2015, sus integrantes eligieron a los miembros de la Mesa Directiva en la que designaron como
Presidente al señor congresista Hernán De La Torre Dueñas, eligiendo asimismo a la señora
congresista María Lourdes Alcorta Suero como Vice Presidenta, y al señor congresista Rofilio
Neyra Huamaní como Secretario.
Segundo, en la sesión del Pleno del Congreso del jueves 17 de marzo de 2016, se aprobó según
la propuesta formulada por el Grupo Parlamentario Gana Perú, modificaciones en la conformación
de la Comisión de Energía y Minas, dentro de ellas sale como titular el congresista Hernán De La
Torre Dueñas.
Como consecuencia, en la Tercera Sesión Extraordinaria que la Comisión llevó a cabo el martes
23 de marzo de 2016, sus nuevos integrantes designaron como Presidente de la Comisión al señor
congresista Rubén Coa Aguilar.
Es importante resaltar que en las sesiones del Pleno de fecha miércoles 17 de marzo y jueves 12
de mayo del presente, quedó designado diecisiete (17) congresistas titulares y veintiséis (26)
congresistas accesitarios.
.
Respecto a la primera gestión, en el cumplimiento del Plan de Trabajo, se prestó especial énfasis
en continuar con el fortalecimiento de las actividades mineras y energéticas, con el objetivo de
promover la explotación racional y sostenible, a fin de generar desarrollo, en el marco de la
responsabilidad social y política; materializándose este objetivo con la dación de 02 leyes, la
primera la Ley N° 30357, Ley que incorpora una Cuarta Disposición Complementaria Final a la
Ley 30130 – Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la
Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la
salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de petróleos del Perú –
PETROPERÚ S.A:; la segunda, con la Ley N° 30428 Ley que Oficializa el Sistema de Cuadrículas
Mineras en Coordenadas UTM WGS84.
Respecto a la segunda gestión, se continuó con la agenda establecida, priorizando todos los
proyectos agendados, mirando siempre los intereses sociales, económicos y del sector
competente, en tal sentido se materializo tal objetivo con la dación de 01 ley, la Ley N° 30468, Ley
que Crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica, que tiene por objeto crear un
mecanismo de compensación con la finalidad de asegurar la competitividad de las tarifas eléctricas
residenciales, de aplicación a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales
o extranjeras, que realicen actividades en el subsector eléctrico y a los usuarios del servicio
eléctrico residencial.
Es importante resaltar que en el periodo legislativo 2015 – 2016, la Comisión de Energía y Minas,
asumió el control político y de fiscalización de manera ágil y dinámica, concretándose en las
sesiones ordinarias reuniones con la señora Rosa María Ortiz Ríos, Ministra de Energía y Minas,
la misma que expuso respecto a la situación actual, el balance y perspectivas del Ministerio a su
cargo; se llevó a cabo también reuniones con los señores Guillermo Shinno Huamani, Vice Ministro
de Minas del Ministerio de Energía y Minas y Mariano Castro, Vice Ministro del Ambiente del
Ministerio del Ambiente, a fin de que expongan sobre la opinión de su sector en diversos temas
de interés, prestando énfasis en la “Ley de Fortalecimiento del Proceso de Formalización de la
Minería Informal”.
Asimismo, para estos fines de fiscalización se contó con la presencia de los Altos Funcionarios de
PERUPETRO S.A., de PETROPERÚ, del INGEMMET, de la Dirección General de Formalización
Minera del Ministerio de Energía y Minas, del Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de
la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental de la PCM, de la Dirección
General de Políticas, Normas e Instrumentos en Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente,
de la Autoridad Nacional del Agua, y del Gobierno Regional de Loreto.
Respecto a los Proyectos de Ley, estos fueron evaluados en gran medida, prestándose mayor
énfasis en legislar la “Ley que modifica la Ley 31030, incorporando una cuarta disposición
complementaria y final a la Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Prioritaria
Ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara”; la iniciativa ciudadana que propone la
capitalización e integración de Petroperú garantiza soberanía energética del Perú, así como la
“Ley que declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria la promoción y
fomento del proceso de formalización minera del pequeño productor minero y productor minero
artesanal”; la Ley que propone promover el uso de agua desalinizada en todas las operaciones de
los proyectos mineros que se desarrollan en las regiones que tienen zonas declaradas en veda de
curos hídricos; y la Ley que versa sobre problemática en el incremento de las Tarifas Eléctricas
durante el año 2015 y alternativas de solución.
Respecto a la función de representación, esta fue ejercida a través de la realización de 05 sesiones descentralizadas y audiencias públicas, conforme se detalla:
- I Sesión Descentralizada y Audiencia Pública “Gaseoducto Sur Peruano, Planta de Fraccionamiento y Servicios de Electricidad en la Región Cusco”, llevada a cabo el 06 de noviembre de 2015.
- II Sesión Descentralizada y Audiencia Pública “Lote 192, Inversiones y Canon Petrolero en la Región Loreto”, llevada a cabo el día 13 de noviembre de 2015.
- III Sesión Descentralizada y Audiencia Pública “Fortalecimiento de Petroperú, Inversiones y Canon Petrolero en la región Piura”, llevada a cabo el día 20 de noviembre de 2015.
- IV Sesión Descentralizada y Audiencia Pública “Formalización Minera en Madre de Dios, Balance y Perspectivas, llevada a cabo el día 14 de diciembre de 2015.
- V Sesión Descentralizada “Política Energética, Gaseoducto Sur Peruano y Masificación del Gas en la Región Cusco”, desarrollada el 27 de mayo de 2016.
El objeto de estos exitosos eventos fue primero, conocer directamente la situación objetiva de la realidad imperante en las zonas donde se llevó a cabo las audiencias, así como el sentir de población en concordancia con las autoridades locales y regionales; y segundo, analizar el estado situacional de la política minera, hidrocarburos y energética, así como los avances existentes en el fortalecimiento de su ejecución. Para el cumplimiento de estos objetivos se contó con la participación de los representantes de los sectores públicos y privados, vinculados con la temática, así como con la sociedad civil. Las conclusiones y los resultados a los que se arribaron, permiten conocer y afrontar la problemática de la zona y del sector, que desde la Comisión de Energía y Minas, mediante Informe, se articulará el trabajo con el Poder Ejecutivo y la empresa privada, así como también con los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales, en la perspectiva de avizorar soluciones consensuadas. La elaboración de este informe será puesto en conocimiento de los sectores competentes, así como para del nuevo congreso a fin de que realice con base su trabajo de fiscalización. . A modo de resumen en lo concerniente a la tarea legislativa encomendada para este período legislativo, se tiene una síntesis ejecutiva, habiéndose así convocado 16 sesiones ordinarias, de las cuales solo se llevaron a cabo 13 sesiones, se desarrollaron también 03 sesiones extraordinarias y 01 sesión conjunta con la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos. Respecto a la producción para este periodo legislativo 2015 - 2016, se tiene el siguiente orden:
- Proyectos de Ley Ingresados, 29
- Proyectos de Ley dictaminados, 6
- Proyectos de Ley dispensados de dictamen, 01
- Proyectos de Ley retirados, 01
- Proyectos de Ley con autógrafa, 03
- Proyectos de Ley en Orden del Día, 12
- Leyes, 03
En cumplimiento con el Reglamento Interno de la Comisión, fueron constituidos 06 Grupos de Trabajos, los mismos que fueron constituidos, como se detalla:
- Grupo de Trabajo de Seguimiento y Evaluación del Gaseoducto Sur Peruano
- Grupo de Trabajo de Exportación del Gas de Camisea
- Grupo de Trabajo de Modernización de Petroperú
- Grupo de Trabajo de Seguridad Energética y Electrificación Rural
- Grupo de Trabajo encargado del Seguimiento y Evaluación del Proceso de Formalización de la Minería Informal
- Grupo de Trabajo encargado de la actualización de la Ley General de Minería Respecto a los Grupos de Trabajo de Seguimiento y Evaluación del Gaseoducto Sur Peruano, y del Seguimiento y Evaluación del Proceso de Formalización de la minería Informal se quedaron sin coordinadores, conforme a los cambios señalados en las sesiones del Pleno del Congreso de fecha miércoles 17 de marzo y jueves 12 de mayo del presente año. Finalmente, el contenido de éste documento y los logros alcanzados reflejan el fructífero esfuerzo del calificado equipo de parlamentarios que conforman nuestra Comisión, de la Secretaría Técnica, así como del selecto grupo de profesionales y técnicos del Servicio y la Organización Parlamentaria que colaboraron para alcanzar los objetivos trazados en este periodo legislativo.
COMISIÓN DE ENERGÍA Y MINAS Período Legislativo
2015 – 2016
MESA DIRECTIVA
MIEMBROS TITULARES
Lourdes Alcorta Suero
Vicepresidenta
Rubén Coa Aguilar
Presidente
Rofilio Neyra Huamaní
Secretario
Javier Bedoya
de Vivanco
M artín Belaunde
M oreyra
Eduardo Cabrera
GanozaHugo Carrillo Caver
Natalie Condori
Jahuira
M aría Cordero Jon
Tay
M anuel Dammert
Ego Aguirre
Santiago Gastañadui
Ramírez
Normand Lewis Del
Alcázar
Antonio M edina
Ort iz
Agustín Molina
Martínez
Amado Romero
Rodríguez
Freddy Sarmiento
BetancourtWillyam Valle Tito
MEMORIA
COMISIÓN DE ENERGÍA Y MINAS LEGISLATURA ORDINARIA 2015 – 2016
CONTENIDO
I. SUMARIO
II. Congresistas integrantes de la Comisión
III. Número de Sesiones
3.1. Sesiones Ordinarias
3.2. Sesiones Extraordinarias
3.3. Sesiones Conjuntas
IV. Grupos de Trabajo
4.1. Seguimiento y Evaluación del Gaseoducto Sur Peruano
4.2. Trabajo de Exportación del Gas de Camisea
4.3. Modernización de PETROPERÚ
4.4. Seguridad Energética y Electrificación Rural
4.5. Encargado del Seguimiento y Evaluación del Proceso de Formalización
de la Minería Informal
4.6. Encargado de la actualización de la Ley General de Minería
V. Instrumentos Operacionales
5.1. Plan de Trabajo
5.2. Reglamento de Trabajo
VI. Función Legislativa
6.1. Proyectos de Ley
6.2. Resumen Estadístico de la Función Legislativa
VII. Función de Fiscalización y Control Político
7.1. Ministros y funcionarios invitados a informar
VIII. Otras Actividades
8.1. Audiencias Públicas
8.2. Actividades de Capacitación
IX. Personal de la Comisión
ANEXOS: A. Diagnóstico del Sector.
B. Informe del Grupo de Trabajo de Exportación del Gas de Camisea.
C. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Proceso de Modernización de PETROPERÚ
D. Informe del Grupo de Seguridad Energética y Electrificación Rural
E. Informe del Grupo de Trabajo encargado del Seguimiento y evaluación del Proceso
de Formalización de la Minería Informal
F. Informe del Grupo de Trabajo encargado de la actualización de la Ley General de
Minería.
I. SUMARIO
1.1. Conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento del Congreso de la República, el Pleno del Congreso en su Sesión del Pleno de fecha 05 de agosto de 2015, aprobó la nómina de integrantes de las Comisiones Ordinarias, denominado Cuadro de Comisiones; para la Comisión de Energía y Minas se le asignó dieciséis Miembros Titulares, complementados con la participación de otros veintiún Congresistas en calidad de Miembros Accesitarios.
1.2. Seguidamente, conforme los señalado en el artículo 36 del Reglamento del Congreso, la Comisión de Energía y Minas, en su Sesión de Instalación, llevado a cabo el 19 de agosto de 2015, eligió a los miembros de su Mesa Directiva, la misma que estuvo conformada primariamente por el señor Hernán De La Torre Dueñas, como Presidente; Lourdes Alcorta Suero, como Vicepresidenta, y Rofilio Neyra Huamaní como Secretario, y se estableció que las sesiones ordinarias sean llevadas a cabo los días miércoles de cada semana, a horas 15:00 pm., en la sala Miguel Grau del Palacio Legislativo.
Fuente: Archivo Fotográfico del Congreso de la República del Perú
1.3. El 09 de setiembre de 2015, se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria continuada II, sesión donde se aprobó los elementos organizacionales para el desarrollo de las actividades de la Comisión, aprobándose por unanimidad el Reglamento Interno y el Plan de Trabajo de la Comisión para el periodo anual de sesiones 2015 – 2016.
1.4. Por otra parte, en la Primera Sesión Ordinaria continuada II que la Comisión de Energía y Minas realizó el día 09 de setiembre de 2015, fue aprobado por unanimidad, conformar 06 Grupos de Trabajo y en la Segunda Sesión Ordinaria llevado a cabo el 16 de setiembre de 2015, fue aprobado por unanimidad los miembros integrantes a los Grupos de Trabajo de la Comisión de Energía y Minas, período 2015 – 2016, conforme se detalla a continuación:
- Grupo de Trabajo de Seguimiento y Evaluación del Gaseoducto Sur Peruano Integrado por los señores congresistas Martín Belaunde Moreyra, Natalie Condori Jahuira, Tomás Zamudio Briceño, Antonio Medina Ortiz y Rubén Coa Aguilar como Coordinador.
- Grupo de Trabajo de Exportación del Gas de Camisea Integrado por los señores congresistas Amado Romero Rodríguez y Manuel Dammert Ego Aguirre, como Coordinador.
- Grupo de Trabajo de Modernización de Petroperú Integrado por los señores congresistas Manuel Dammert Ego Aguirre, Martín Rivas Texeira, María Cordero Jon Tay, Rofilio Neyra Huamaní y Freddy Sarmiento Betancourt como Coordinador.
- Grupo de Trabajo de Seguridad Energética y Electrificación Rural Integrado por los señores congresistas Eduardo Cabrera Ganoza, Antonio Medina Ortíz, Martín Belaunde Moreyra, Ramón Kobashigawa Kobashigawa y Rofilio Neyra Huamaní como Coordinador.
- Grupo de Trabajo encargado del Seguimiento y Evaluación del Proceso de Formalización de la Minería Informal
Integrado por los señores congresistas Eduardo Cabrera Ganoza, Eulogio Romero Rodríguez y Tomás Zamudio Briceño como Coordinador.
- Grupo de Trabajo encargado de la actualización de la Ley General de Minería Integrado por los señores congresista Eduardo Cabrera Ganoza, María cordero Jon Tay, Eulogio Romero Rodríguez y Martín Belaunde Moreyra como Coordinador.
1.5. Resulta de importancia destacar que en la sesión del Pleno del Congreso del jueves 17 de marzo de 2016, se aprobó según la propuesta formulada por el Grupo Parlamentario Gana Perú, modificaciones en la conformación de la Comisión de Energía y Minas, dentro de ellas sale como titular el congresista Hernán De La Torre Dueñas. Como consecuencia, en la Tercera Sesión Extraordinaria que la Comisión llevó a cabo el martes 23 de marzo de 2016, sus nuevos integrantes designaron como Presidente de la Comisión al señor congresista Rubén Coa Aguilar.
Se debe resaltar que en las sesiones del Pleno de fecha miércoles 17 de marzo y jueves 12 de
mayo del presente, quedó designado diecisiete congresistas titulares y veintiún congresistas
accesitarios.
Fuente: Archivo Fotográfico del Congreso de la República del Perú
1.6. Respecto al desarrollo de las sesiones de La Comisión de Energía y Minas tenemos:
- Sesiones Ordinarias convocadas: 16
- Sesiones Ordinarias llevadas a cabo: 13
- Sesiones Ordinarias suspendidas: 01
- Sesiones Ordinarias Levantadas por Falta de Quorum: 02
- Sesiones Extraordinarias: 03
- Sesiones Conjuntas con la Comisión Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores
de Servicios Públicos: 01
1.7. Respecto a la productividad legislativa para este periodo 2015 – 2016, tenemos:
- Proyectos de Ley Ingresados desde el 22 de junio de 2015 al 16 de junio de 2016: 29.
- Proyectos de Ley que se encuentran en el Orden del Día para su debate en el Pleno del
Congreso: 12.
- Proyectos de Ley dictaminados: 07.
- Proyecto de Ley dispensado de dictamen: 01
- Proyecto de Ley retirado: 01.
- Proyectos de Ley con Autógrafa: 03.
- Dación de Leyes publicadas en el Diario Oficial el Peruano: 03.
1.8. Con relación a los instrumentos legislativos heredados desde el inicio del periodo
legislativo 2011 al periodo legislativo 2014, la Comisión ha procesado la siguiente información:
- Proyectos de Ley Ingresados: 150
- Proyectos de Ley Archivados: 36
- Proyectos de Ley con Dictamen Negativo: 08
- Proyectos de Ley Retirados: 05
- Dación de Leyes publicadas en el Diario Oficial el Peruano: 14
1.9. En torno a la función de control político y de fiscalización, la Comisión de Energía y
Minas, invitó a un importante número de funcionarios para informar sobre diversos temas de la
Política Energética, Minera, Canon e Hidrocarburos, así como respecto a los proyectos de
evaluación y/o el cumplimiento de sus funciones en relación a eventos vinculados a las materias
de interés de la Comisión, asimismo, en algunas oportunidades los temas de actualidad demandan
la acción fiscalizadora de más de alguna de las comisiones ordinarias del Congreso, situación que
comúnmente se atiende mediante la realización de actividades conjuntas como son las Sesiones
Conjuntas; ante todo lo señalado se tiene:
Fuente: Archivo Fotográfico del Congreso de la República del Perú
Exposición del señor Raúl Pérez, Vice-Ministro de Energía y Minas, respecto a 02 propuestas legislativas enviadas por el Poder Ejecutivo sobre energía y tarifas residenciales.
Décimo Tercera Sesión Ordinaria. Miércoles 20 de abril de 2016.
- En el desarrollo de 13 Sesiones Ordinarias, se contó con la presencia de la Ministra de
Energía y Minas, señora Rosa María Ortiz Ríos; el Viceministro de Energía, señor Raúl Ricardo
Pérez – Reyes Espejo; el Viceministro de Minas, señor Guillermo Shino Huamaní; el Director
Normativo de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, señor Román Carranza Gianello;
la Directora General de la Dirección General de Formalización Minera, señora Alessandra Gilda
Herrera Jara del Ministerio de Energía y Minas; El Viceministro del Ambiente, señor Mariano
Castro; la Directora General de Políticas, Normas e Instrumentos en Gestión Ambiental; del
Ministerio del Ambiente; El Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería,
Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental, señor Coronel del Ejército ® César
Augusto Sierra Sanjinez; la Asesora Legal de la Oficina del Alto Comisionado, Ivonne Duymovich
Rojas; la Presidenta del Consejo Directivo del INGEMMET, señora Susana Vilca Achata; la
Directora e Concesiones Mineras del INGEMMET, señora María Angélica Remuzgo; el
representante de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos en
representación del Jefe dela Autoridad Nacional del Agua, señor Hildebrando Ayasta Cornejo; el
Presidente del Directorio de PETROPERÚ, ingeniero Germán Velásquez Salazar; el Secretario
General del Sindicato Unificado de Trabajadores de PETROPERÚ, señor Juan Castillo More; el
Presidente del Directorio de PERUPETRO, ingeniero Rafael Zoeger; el Decano Nacional del
Colegio de Ingenieros del Perú, ingeniero Carlos Herrera Descalzi; la Gerente del Sector
Hidrocarburos de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, señora Janine Delgado
Silva; la representante de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos, Nora Loredo en representación
de la Dra. Beatriz Merino Lucero; el Presidente de la Federación Minera de Madre de Dios y la
Federación de Mineros Artesanales del Perú, señor Celso Cajahuanca Guere; Representantes
dela Federación Minera de Madre de Dios; y el Gobernador Regional de Loreto, señor Fernando
Meléndez Celis.
Fuente: Archivo Fotográfico del Congreso de la República del Perú
Exposición de la señora Rosa María Ortiz Ríos, Ministra de Energía y Minas, respecto a la situación
actual, balance y perspectivas del sector a su cargo. Primera Sesión Ordinaria. Miércoles 26 de Agosto de 2015.
- En el desarrollo de 02 Sesiones Extraordinarias y 01 Sesión Conjunta con la Comisión
de Defensa del Consumidor, se tuvo la presencia del Presidente del Consejo Directivo de
OSIGNERMIN, ingeniero Jesús Tamayo Pacheco y del Viceministro de Energía, señor Raúl
Ricardo Pérez – Reyes Espejo.
Fuente: Archivo Fotográfico del Congreso de la República del Perú
Sesión Extraordinaria y Conjunta de las Comisiones de Energía y Minas y de Defensa del
Consumidor, respecto al incremento de las tarifas eléctricas, año 2015. Primera Sesión Conjunta. Martes 19 de Enero de 2016.
- En las 20 Reuniones de Trabajo que la Comisión llevó a cabo, se contó con la
participación de altos funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros; Ministerio de
Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, INGEMMET, OEFA, OSINERGMIN,
Autoridad Nacional del Agua, Sociedad Peruana de Hidrocarburos, Transportadora de Gas del
Perú S.A., PERUPETRO, Pluspetrol, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Proyecto de
Modernización de la Refinería de Talara, Compañía Minera Milpo S.A.A., Cia Minera ARES S.A.C.,
Estudio Muñiz, Consultor Carlos Gonzales Ávila, Instituto Nacional de Derecho de Minería,
Petróleo y Energía, y del Comité Legal Minero.
Fuente: Archivo Fotográfico del Congreso de la República del Perú
Décimo Primera Reunión de Trabajo de la Comisión de Energía y Minas con funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, OEFA, OSINERGMIN y Transportadora de Gas del Perú S.A.
respecto al derrame de TGP Viernes 22 de Enero de 2016.
- En las 05 Audiencias y Sesiones Descentralizadas, se tuvo como expositores:
Primera Audiencia., respecto al Gaseoducto Sur Peruano, Planta de Fraccionamiento y Servicios
de Electricidad en la Región Cusco, se contó con la presencia del Gerente General del Gaseoducto
Sur Peruano, ingeniero Rodney Rodríguez De Carvalho; al Decano del Colegio de Ingenieros del
Perú – Consejo Departamental Cusco, señor Darwin Cosio Meza; al Director de la Oficina Técnica
de Cooperación Internacional del Gobierno Regional del Cusco, ingeniero Romel Jiménez Luna;
al Gerente General de la Mancomunidad Amazónica de la Convención, señor Oscar Moreano.
Segunda Audiencia, sobre el Lote 192: Inversiones y Canon Petrolero en la Región Loreto, se
contó con la presencia del Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A, señor Rafael Zoeger
Núñez; al Presidente del Directorio de PETROPERÚ S.A., señor Germán Velásquez Salazar; al
Gobernador Regional de Loreto, señor Fernando Meléndez Celis; al Representante del AIDESEP-
4 Cuencas Amazónicas, señor Henderson Rengifo.
Fuente: Archivo Fotográfico de la Comisión de Energía y Minas.
Segunda Sesión Descentralizada y Audiencia Pública de la Comisión de Energía y Minas.
Región Loreto – Iquitos, viernes 13 de noviembre de 2015.
Tercera Audiencia, respecto al Fortalecimiento de PETROPERÚ, Inversiones y Canon Petrolero
en la Región Piura, se contó con la participación del Presidente del Directorio de PERUPETRO
S.A, señor Rafael Zoeger Núñez; al Presidente del Directorio de PETROPERÚ S.A., señor Germán
Velásquez Salazar; Ex Presidente de PETROPERÚ, señor Humberto Campodónico; y del Alcalde
de la Municipalidad Provincial de Talara, señor Bolo Bancayán.
Fuente: Archivo Fotográfico de la Comisión de Energía y Minas. Tercera Sesión Descentralizada y Audiencia Pública de la Comisión de Energía y Minas.
Piura – Talara, viernes 20 de Noviembre de 2015.
Cuarta Audiencia, respecto a la Formalización de la Minería en Madre de Dios: Balance y
Perspectivas; se tuvo la presencia del Director de la DRERM Madre Dios, señor Carlos Bustamante
Cruz y del Presidente de la FEDEMIN, señor Tomás Díaz Alcántara.
Fuente: Archivo Fotográfico de la Comisión de Energía y Minas.
Cuarta Sesión Descentralizada y Audiencia Pública de la Comisión de Energía y Minas.
Madre de Dios – 14 de Diciembre de 2015.
Quinta Audiencia, sobre la Política Energética, Gaseoducto Sur Peruano y Masificación del Gas en la Región Cusco, se tuvo la presencia del Director de Gestión e Gas Natural del Ministerio de Energía y Minas, señor Javier Gonzales Medina; el Gerente de Asuntos Gubernamentales de PLUSPETROL, señor Daniel Guerra Zela; el Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., señor Rafael Zoeger Núñez: el Gobernador Regional del Cusco, señor Edwin Licona Licona.
Fuente: Archivo Fotográfico de la Comisión de Energía y Minas.
Quinta Audiencia Pública de la Comisión de Energía y Minas. Cusco - Perú, viernes 27 de Mayo de 2016.
La participación de la comunidad, de los expositores y de los señores Congresistas miembros de
la Comisión y representantes de las regiones, en cada una de las Audiencias, fue exitosa.
1.10. Como parte de las actividades complementarias en torno a la función de
representación, se observó una creciente demanda en cuanto a los pedidos de los ciudadanos,
formalidad que viene adquiriendo mayor relevancia como medio de comunicación y atención a la
ciudadanía, el mismo que fue atendido continuamente.
1.11. Resulta importante destacar la participación constante de los señores miembros
titulares y accesitarios de la Comisión, que a través de sus diferentes bancadas y orientación
política han puesto su mayor esfuerzo, dedicación y compromiso en su labor como parlamentario.
Es importante resaltar el profesionalismo mostrado por el personal del Servicio Parlamentario y
asesores de confianza, quienes aportaron positivamente con el cumplimiento de las funciones
asignadas a la Comisión de Energía y Minas para este Periodo Legislativo 2015 – 2016.
Fuente: Archivo Fotográfico del Congreso de la República del Perú
Aprobación del Informe del Grupo de Trabajo encargado del seguimiento y Evaluación del proceso de Formalización de la Minería Informal. Décimo Quinta Sesión Ordinaria. Miércoles 18 de Mayo de
2016
II. CONGRESISTAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN1
CUADRO N° 1 MIEMBROS TITULARES
N° CONGRESISTAS TITULARES PARTIDO POLÍTICO
1 Coa Aguilar, Rubén Rolando Presidente Nacionalista Gana Perú
2 Alcorta Suero, María Lourdes Pía Luisa Vicepresidenta Concertación Parlamentaria
3 Neyra Huamaní, Rofilio Secretario Fuerza Popular
4 Carrillo Cavero, Hugo Titular Nacionalista Gana Perú
5 Bedoya De Vivanco, Javier Alonso Titular PPC – APP
6 Belaunde Moreyra, Martín Titular Solidaridad Nacional
7 Cabrera Ganoza, Eduardo Felipe Titular Fuerza Popular
8 Condori Jahuira, Gladys Natalie Titular Dignidad y Democracia
9 Cordero Jon Tay, María Del Pilar Titular Fuerza Popular
10 Dammert Ego Aguirre, Manuel Enrique Titular Acción Popular – Frente Amplio
11 Gastañadui Ramírez, Santiago Titular Nacionalista Gana Perú
12 Lewis Del Alcázar, Norman David Titular Unión Regional
13 Medina Ortíz, Antonio Titular Fuerza Popular
14 Molina Martinez, Agustín F. Titular Nacionalista Gana Perú
15 Romero Rodríguez, Eulogio Amado Titular Dignidad y Democracia
16 Sarmiento Betancourt, Freddy Fernando Titular Fuerza Popular
17 Valle Ramírez, William Tito Titular Perú Posible
Fuente: Oficialía Mayor del Congreso de la República del Perú.
1 Al Termino de la Legislatura 2015 – 2016.
CUADRO N° 22
MIEMBROS ACCESITARIOS
N° CONGRESISTAS ACCESITARIOS PARTIDO POLÍTICO
1 Abugattás Majluf, Daniel Fernando Nacionalista Gana Perú
2 Apaza Ordóñez, Justiniano Rómulo Dignidad Y Democracia
3 Acuña Peralta, Virgilio Solidaridad Nacional
4 Angulo Álvarez, Roberto Edmundo Dignidad Y Democracia
5 Apaza Condori, Emiliano Nacionalista Gana Perú
6 Beteta Rubín, Karina Juliza Fuerza Popular
7 Ccama Layme, Francisco Fuerza Popular
8 Chacón De Vettori, Cecilia Isabel Fuerza Popular
9 Chihuán Ramos, Leyla Felícita Fuerza Popular
10 Crisólogo Espejo, Víctor Walberto Perú Posible
11 Gutiérrez Cóndor, Josue Manuel Nacionalista Gana Perú
12 Isla Rojas, Víctor Nacionalista Gana Perú
13 Julca Jara, Dalmacio Modesto Perú Posible
14 Kobashigawa Kobashigawa, Ramón Fuerza Popular
15 Mendoza Frisch, Verónika Fanny Acción Popular – Frente Amplio
16 Monterola Abregu, Wuilian Alfonso Unión Regional
17 Neyra Olaychea, Ángel Fuerza Popular
18 Portugal Catacora, Mariano Eutropio Unión Regional
19 Ramírez Gamarra, Reber Joaquín Fuerza Popular
20 Rodríguez Zavaleta, Elías Concertación Parlamentaria
21 Schaefer Cuculiza, Karla Melissa Fuerza Popular
22 Solorzano Flores, Ana María Nacionalista Gana Perú
23 Tan De Inafuko, Aurelia Fuerza Popular
24 Valencia Quiroz, Jaime Rubén Nacionalista Gana Perú
25 Valqui Matos, Néstor Antonio Fuerza Popular
26 Zerillo Bazalar, Manuel Salvador Nacionalista Gana Perú
Fuente: Oficialía Mayor del Congreso de la República del Perú.
2 Al Termino de la Legislatura 2015 – 2016.
III. SESIONES De las dieciséis (16) Sesiones Ordinarias convocadas, se han llevado a cabo trece (13) Sesiones Ordinarias, dos (02) Sesiones Extraordinarias, una (01) Sesión Conjunta.
3.1. Sesiones Ordinarias
Nº FECHA FECHA
1 Primera Sesión Ordinaria
26/08/2015
02/08/2015
09/08/2015
2 Segunda Sesión Ordinaria 16/09/2015
3 Tercera Sesión Ordinaria 30/09/2015
4 Cuarta Sesión Ordinaria 14/10/2015
21/10/2015
5 Quinta Sesión Ordinaria 04/11/2015
6 Sexta Sesión Ordinaria 11/11/2015
18/11/2015
7 Séptima Sesión Ordinaria
25/11/2015 Constancia por Falta de Quorum
8 Octava Sesión Ordinaria 02/12/2015
9 Novena Sesión Ordinaria 09/12/2015
10 Décima Sesión Ordinaria 09/03/2016
11 Décimo Primera Sesión Ordinaria 16/03/2016
12 Décimo Segunda Sesión Ordinaria
13/04/2016 Constancia por Falta de Quorum
13 Décimo Tercera Sesión Ordinaria 20/04/2016
14 Décimo Cuarta Sesión Ordinaria 04/05/2016
15 Décimo Quinta Sesión Ordinaria 18/05/2016
16
Décimo Sexta Sesión Ordinaria
25/05/2016 Suspendida por Descanso Médico del Presidente de la Comisión
Fuente: Secretaría Técnica de la Comisión de Energía y Minas.
3.2. Sesiones Extraordinarias
Nº FECHA FECHA
1 Primera Sesión Extraordinaria 19/01/2016
2 Segunda Sesión Extraordinaria 02/02/2016
3 Tercera Sesión Extraordinaria 23/03/2015
Fuente: Secretaría Técnica de la Comisión de Energía y Minas.
3.3. Sesiones Conjuntas
Nº FECHA FECHA
1 Primera Sesión Conjunta 19/01/2016
Fuente: Secretaría Técnica de la Comisión de Energía y Minas
IV. GRUPOS DE TRABAJO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Interno de la Comisión de
Energía y Minas3, el mismo que señala que los Grupos de Trabajo se constituyen por Acuerdo del
Pleno de la Comisión para el estudio y tratamiento de temas específicos, fue aprobado por
unanimidad en la Primera Sesión Ordinaria continuada II, que la Comisión de Energía y Minas
realizó el día 09 de setiembre de 2015, la conformación de 06 Grupos de Trabajo, asimismo se
acordó insertar en el Plan de Trabajo, que cada Grupo presente un Informe cada 02 meses.
Seguidamente, en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el 16 de setiembre de 2015, fue aprobado por unanimidad la conformación de los integrantes de los Grupos de Trabajo de la Comisión para el período 2015 – 2016. A detallar seguidamente:
4.1. Grupo de Trabajo de Seguimiento y Evaluación del Gaseoducto Sur Peruano
El objeto de creación del Grupo de Trabajo de Seguimiento y Evaluación del Gaseoducto Sur Peruano, fue el de avocarse exclusivamente al seguimiento y fiscalización de este importante megaproyecto de alcance nacional; asimismo, se precisa que el día 05 de noviembre de 2015, en la Sala Abelardo Quiñones del Congreso de la República, se dio por instalado referido
3 El Reglamento Interno de la Comisión de Energía y Minas fue aprobado por Unanimidad en la Primera
Sesión Ordinaria Continuada II, llevada a cabo el día 09 de setiembre de 2015.
Grupo de Trabajo, teniendo como coordinador al señor Congresista Rubén Coa Aguilar y confirmando a sus miembros integrantes los señores Congresistas:
- Martín Belaunde Moreyra
- Tomás Zamudio Briceño
- Natalie Condori Jahuira
- Antonio Medina Ortiz
El mismo que fue comunicado a la Comisión, mediante los Oficios N° 144-2015-2015-DC/RCA-CR de fecha 06 de noviembre de 2015 y Oficio N° 169-2015-2016-DC/RCA-CR de fecha 20 de noviembre de 2015. Conforme a los cambios señalados en las sesiones del Pleno del Congreso de fecha miércoles 17 de marzo y jueves 12 de mayo del presente año, y conforme al desarrollo de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión desarrollada el 23 de marzo de 2016, fue designado el señor Congresista Rubén Coa Aguilar como Presidente de la Comisión de Energía y Minas. En tal sentido, la Presidencia priorizó los objetivos de su Grupo de Trabajo en las sesiones de la Comisión, así como en el desarrollo de una Audiencia Pública denominada “Política Energética, Gaseoducto Sur Peruano y Masificación del Gas en la Región Cusco” llevada a cabo el día 27 de mayo de 2016.
4.2. Grupo de Trabajo de Exportación del Gas de Camisea El Grupo de Trabajo de Exportación de Gas de Camisea, fue instalado en la tercera semana del mes de octubre de 2015, tuvo como objeto de creación que se promueva y declare de necesidad pública y preferente interés nacional la inmediata renegociación del Contrato de Exportación del Gas de Camisea y sus contratos vinculados con la finalidad de recuperar para el país la soberanía sobre el recurso natural, los aportes en la renta estratégica generada, y su disponibilidad para el desarrollo nacional con sus diversos aspectos de fuente energética, insumo industrial, combustible domiciliario y otros derivados; conforme lo señalado en los informes que referido Grupo alcanzará a esta Comisión.
El coordinador del Grupo de Trabajo fue el señor congresista Manuel Dammert Ego Aguirre y tuvo como miembro integrante al señor Congresista Eulogio Amado Romero Rodríguez.
El Grupo de Trabajo elaboró 3 informes:
- Primer Informe, alcanzado mediante Oficio 136-2015-2016-MDE/CR de fecha 29 de enero de 2016, adjunta informes, investigaciones y debates recibidos, realizados y promovidos con los sectores competentes, incluye además aportes del Foro Soberanía Energética del Perú y los intercambios con especialistas de México en 02 reuniones sostenidas en la ciudad de México en 2015.
- Segundo Informe, alcanzado mediante Oficio N° 152-2015-2016-CR/MDE fechado el 17 de marzo de 2016, adjunta información solicitada a diversos organismos del Estado, entre ellos el Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO y OSINERGMIN, así como otros documentos.
Referido informe contiene los fundamentos de la propuesta de Ley para el referéndum y la renegociación soberana a favor del Perú, de la propiedad y el contrato de exportación del Gas de Camisea a México, e incluye también los fundamentos de la denuncia constitucional por infracción constitucional y delitos de función en la reiterada defraudación publica en los procesos de exportación del gas a favor de Shell.
- Tercer Informe, presentado mediante Oficio N° 190 de fecha 16 de junio de 2015, el mismo que adjunta el Informe Final del Grupo de Trabajo, conteniendo los fundamentos de una propuesta de Ley para el referéndum y la renegociación soberana a favor del Perú, de la propiedad y el contrato de exportación del gas de Camisea a México, sumado a una denuncia constitucional por infracción constitucional y delitos de función en la reiterada defraudación publica en los procesos de exportación del gas a favor de Shell. Para mayor informe, se adjunta en el Anexo B, el Informe detallado.
4.3. Grupo de Trabajo de Modernización de PETROPERÚ
El Grupo de Trabajo de Modernización de PETROPERÚ, se instaló el día 22 de octubre de 2015, con la finalidad de realizar un análisis a todo el proceso de Modernización de la empresa Petroperú, a fin de determinar asumir nuevos retos, enmarcados dentro del mandato constitucional y el Reglamento del Congreso de la República.
Referido Grupo de Trabajo, tuvo como Coordinador al señor Congresista Freddy Sarmiento Betancourt, u fueron ratificados los miembros de referido Grupo, señores Congresistas:
- María Del Pilar Cordero Jon Tay
- Rofilio Neyra Huamaní
- Manuel Dammert Ego – Aguirre
- Martín Rivas Teixeira
Mediante Carta N° 199-2015/2016-EFSB-CR de fecha 17 de mayo de 2016, presentaron ante la Comisión el Informe de su Grupo de Trabajo detallando las acciones realizadas, el análisis del objeto de creación, conclusiones y recomendaciones.
Se adjunta en el Anexo C el Informe detallado.
4.4. Grupo de Trabajo de Seguridad Energética y Electrificación Rural
El Grupo de Trabajo de Seguridad Energética y Electrificación Rural, se instaló el día miércoles 09
de setiembre de 2015, con el objeto de estudiar la Seguridad Energética y la Electrificación Rural
en el Perú, revisar las iniciativas legislativas que fueran derivadas o alcanzadas a la Comisión de
acuerdo con su especialidad, con la finalidad de apoyar con el cumplimiento de los objetivos de la
Comisión. Por otra parte el día 19 de octubre del mismo año aprobaron su Plan de Trabajo.
Eligieron al señor Congresista Rofilio Neyra Huamani como Coordinador del Grupo de referido
Grupo, ratificando a sus miembros, señores Congresistas:
- María Cordero Jon Tay
- Eduardo Cabrera Ganoza
- Antonio Medina Ortíz
- Martín Belaunde Moreyra
- Ramón Kobashigawa Kobashigawa
Mediante Oficio N° 210-2015-2016-GTSE-CR fechado el 15 de junio de 2016, presentaron ante la
Comisión el Informe de su Grupo de Trabajo el mismo que señala los objetivos trazados y los
resultados obtenidos, como son:
- Dar mayor celeridad al Programa de Electrificación Rural.
- Apoyar y requerir la difusión en la sierra, costa y selva, respecto del Programa de
Electrificación Rural, Alto Andina y Zonas Marginales.
- Contribuir en el trabajo de la reducción de hogares sin iluminación
- Compromiso de acelerar la electrificación trifásica del VRAEM, ente otros.
Se adjunta en el Anexo D el Informe detallado.
Fuente, archivo Fotográfico Grupo de Trabajo de Seguridad Energética y Electrificación Rural
4.5. Grupo de Trabajo encargado del Seguimiento y Evaluación del Proceso de Formalización de la Minería Informal
El Grupo de Trabajo encargado del Seguimiento y Evaluación del Proceso de Formalización de la Minería Informal fue instalado el día miércoles 17 de setiembre de 2015, conforme a lo señalado mediante Oficio N° 109-2015-2016-TZB-CR de fecha 07 de octubre de 2015.
Eligieron al señor Congresista Tomás Zamudio Briceño como Coordinador del Grupo de referido Grupo, ratificando a sus miembros, señores Congresistas:
- Eduardo Cabrera Ganoza
- Eulogio Amado Romero
Mediante Oficio N° 123-2014-2015/TBZ-CR fechado el 22 de octubre de 2015, el remitieron su
Plan de Trabajo, el mismo que presento como objetivos específicos el de sostener reuniones de
trabajo con los funcionarios competentes del sector energía y minas y de los gobiernos regionales,
así como con las organizaciones de mineros informales; evaluar y verificar la capacidad técnica
instalada del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET para su eventual intervención
en el proceso de formalización de la minería informal; formular una propuesta legislativa para el
fortalecimiento del proceso de formalización de la minería informal a nivel nacional, en base al
INGEMMET y los gobiernos regionales como órganos ejecutores del proceso, con la autonomía y
atribuciones suficientes para su adecuada implementación. El Grupo de Trabajo presento a la Comisión 2 Informes, conforme se detalla:
- Primer Informe presentado mediante Oficio N° 113-2016-MBM/CR fechado el 18 de abril de 2016, mediante el cual adjuntan un Proyecto de Ley sobre el Fortalecimiento del Proceso de Formalización de la Minería Informal.
- Segundo Informe presentado en la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión de Energía y Minas, el día 18 de mayo de 2016, el mismo que adjunta el Proyecto de Ley de Fortalecimiento del Proceso de Formalización de la Minería Informal, proyecto que tiene por objeto fortalecer el proceso de formalización de la minería informal mediante un régimen especial que facilite su ejecución en forma ordenada, eficiente y simplificada.
Al respecto referido Informe fue aprobado en la Décimo Quinta Sesión de la Comisión, por mayoría.
Se adjunta en el Anexo E el Informe detallado.
Fuente: Archivo Fotográfico del Congreso de la República del Perú
Reunión del Grupo de Trabajo encargado del Seguimiento y Evaluación del Proceso de Formalización de la Minería Informal
4.6. Grupo de Trabajo Encargado de la Actualización de la Ley General de Minería
La coordinación del Grupo de Trabajo encargado de la actualización de la Ley General de Minería, fue asumida por el señor Congresista Martín Belaúnde Moreyra, y fue ratificado sus miembros, señores Congresistas:
- María del Pilar Cordero Jon Tay
- Eduardo Cabrera Ganoza
- Eulogio Amado Romero Mediante el Oficio N° 198-2015-MBM/CR de fecha 16 de noviembre de 2015, el Grupo de Trabajo remitió su Informe de trabajo conforme a sus labores definidas, el mismo que adjunta el Texto del Proyecto de Ley Orgánica de Minería. Referido Proyecto de Ley comprende todo lo relativo al aprovechamiento de los recursos minerales del suelo y del subsuelo del territorio de la República, así como de su dominio marítimo, exceptuándose del ámbito de aplicación el petróleo y os hidrocarburos análogos, los depósitos de guano, lo recursos geotérmicos y las aguas minero-medicinales. Se adjunta en el Anexo F el Informe detallado.
V. INSTRUMENTOS OPERACIONALES
5.1. Plan de Trabajo
COMISIÓN DE ENERGÍA Y MINAS
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2015 – 2016
PLAN DE TRABAJO
I. LINEAMIENTOS DEL PLAN
MISIÓN
Realizar la gestión y evaluación del proceso legislativo, el control político y la representación parlamentaria de los sectores minero y energético de manera eficiente, en virtud de lo dispuesto por la Constitución en el Capítulo I del Título IV de la Constitución Política y los artículos 2, 4 y 5 del Reglamento del Congreso de la República. De esta manera, se buscará contribuir al desarrollo económico sostenible del país con énfasis en la inclusión social.
VISIÓN
La Comisión de Energía y Minas se constituye en un selecto escenario de legislación, control político y representación del ámbito minero energético de nuestro país.
CONCEPCIÓN ESTRATÉGICA GENERAL
La Comisión desarrollará su capacidad de gestión y evaluación sectorial buscando la mayor eficiencia en el ejercicio de las facultades legislativas, de control político y representación, con definida vocación democrática y descentralizada, en la búsqueda de los objetivos que se detallarán en el punto siguiente.
II. OBJETIVOS Y LÍNEAS DE TRABAJO
Objetivo N° 1
Ejercer el liderazgo político como el más importante escenario de formulación, debate y aprobación de proposiciones legislativas destinadas a promover el desarrollo de los sectores minero y energético de nuestro país. Además, promover el diálogo democrático permanente.
A) Políticas
1) Gestionar el consenso en la gestión legislativa mediante el debate plural, participativo y descentralizado.
2) Formular proposiciones legislativas de acuerdo a los criterios de prioridad e importancia nacional y regional.
3) Impulsar la participación ciudadana y de organizaciones representativas de la sociedad civil, en la presentación y debate de las proposiciones de ley.
4) Coadyuvar el diálogo entre todos los actores involucrados de las actividades del sector.
B) Líneas de Acción Estratégicas
1) Impulsar, previa evaluación, la continuidad o cambio del trabajo legislativo de la Comisión, observando criterios de oportunidad y relevancia sectorial en el análisis y debate de las proposiciones legislativas.
2) Otorgar prioridad al trámite de iniciativas Legislativas Orgánicas de minería, hidrocarburos y electricidad.
3) Impulsar iniciativas legislativas en coordinación con instancias de gobierno descentralizadas y organizaciones de la sociedad civil.
Objetivo N° 2
Ejerce liderazgo en el control político en los organismos e instancias públicas relacionadas con el desempeño de los sectores minero y energético del país.
A) Políticas
1) Gestionar, en coordinación con la Contraloría General de la República, el cumplimiento de los procesos de control previo, concurrente y posterior de las instituciones públicas y empresas vinculadas al sector.
2) Promover mayor eficiencia en los mecanismos de coordinación con los altos niveles del Estado a nivel nacional y regional.
B) Líneas de Acción Estratégicas
1) Realizar acciones de control político a la gestión gubernamental y a las políticas públicas vinculadas al sector. Para tal efecto se invitará a los diferentes autoridades y/o representantes de los organismos públicos y del sector privado:
- A la Ministro de Energía y Minas; - Al Ministro del Ambiente; - Al Presidente del Directorio de Perupetro; - Al Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN; - Al Señor Presidente del Directorio de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A - Otras que acuerde la Comisión.
2) Efectuar visitas de trabajo de campo, conforme al programa acordado por la Comisión.
3) Conformar los siguientes Grupos de Trabajo:
- Grupo de Trabajo de Seguimiento y Evaluación del Gasoducto Sur Peruano.
- Grupo de Trabajo del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara de Petroperú e Hidrocarburos del Noroeste.
- Grupo de Trabajo de Seguridad Energética y Electrificación Rural. - Grupo de Trabajo encargo del Seguimiento y Evaluación del Proceso de
Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. - Grupo de Trabajo encargado de la actualización de la Ley General de Minería. - Grupo de Trabajo encargado sobre la Exportación del Gas de Camisea.
Objetivo N° 3
Ejercer una amplia y eficaz función de representación política en consonancia con la relevancia económica del sector, a través una efectiva presencia descentralizada en las regiones del país.
A) Políticas
Promover un proceso de comunicación estratégica con los principales gremios empresariales, sindicales, instituciones, empresas públicas, universidades y colegios profesionales, así como medios de prensa vinculados al sector
B) Líneas de Acción Estratégicas
Efectuar Sesiones y Audiencias Públicas Descentralizadas con la participación de las autoridades regionales y locales, gremios empresariales y organizaciones de la sociedad civil, como se indica a continuación:
– En Cusco sobre la Ejecución del Gasoducto Sur Peruano, impulso de Polo Petroquímico y Planta de Fraccionamiento Kepashiato.
– En Piura, sobre el tema: Inversiones en el Noroeste y el Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara.
– En Iquitos sobre el tema: Inversiones, Canon Petrolero y Rol de las Comunidades Indígenas
– En Arequipa, sobre el tema: Matriz Energética y Gasoducto Sur Peruano.
Finalmente, la Comisión de Energía y Minas gestionará, en virtud de la necesidad nacional, los eventos que se requieran y se consideren pertinentes para la promoción de la inversión en el sector.
5.2. Reglamento de Trabajo
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE ENERGÍA Y MINAS
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2015-2016
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento norma los fines, la organización, el funcionamiento y los procedimientos
internos de la Comisión de Energía y Minas, en concordancia con lo establecido en la Constitución
Política y el Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 2º.- Finalidad
La Comisión de Energía y Minas, tiene a su cargo el estudio y dictamen de los asuntos de su
competencia, en la función legislativa, de representación y de fiscalización. Ejerce control político
sobre las autoridades, funcionarios y demás servidores públicos y absuelve las consultas que le
formule el Pleno del Congreso.
Artículo 3º.- Miembros
La Comisión de Energía y Minas está conformada por Congresistas titulares y accesitarios, todos
nominados previamente por el Pleno del Congreso. El número legal de Congresistas titulares es
de 17; tienen derecho a voz y voto y pueden conformar la Mesa Directiva. Los miembros
accesitarios pueden participar en las sesiones con los mismos derechos que el Titular siempre que
éste último no asista a la sesión. Los Congresistas accesitarios cuando no estén reemplazando al
titular y los que no son miembros de la Comisión pueden participar en sus sesiones con derecho
a voz pero sin voto.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 4º.- Estructura Orgánica
La Comisión de Energía y Minas está compuesta por:
El Pleno de la Comisión;
La Mesa Directiva;
La Presidencia; y
Grupos de Trabajo.
Artículo 5º.- El Pleno de la Comisión
El Pleno es el órgano máximo de la Comisión. Lo integran todos los Congresistas designados por
el Pleno del Congreso y funciona de acuerdo con las reglas del quórum y procedimientos
establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 6º.- La Mesa Directiva
La Mesa Directiva de la Comisión es conformada por el Presidente, el Vicepresidente y el
Secretario, elegidos por el Pleno de la Comisión mediante votación directa.
Artículo 7º.- Funciones del Pleno de la Comisión
El Pleno de la Comisión tiene las siguientes funciones:
Estudiar y dictaminar los Proyectos de Ley que ingresan a la Comisión, siempre y cuando cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 75º y 76° del Reglamento del Congreso.
Absolver las consultas encargadas por el Pleno del Congreso, en los asuntos de su ámbito de
especialización.
Ejercer control político y seguimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia.
Realizar el seguimiento de la legislación vinculada a las materias de competencia de la Comisión.
Acordar, cuando lo estime necesario, la formación de Grupos de Trabajo, para el mejor
cumplimiento de sus objetivos.
Acordar la incorporación, en la estación de Orden del Día, de los temas que resuelva.
Otorgar el uso de la palabra en su sesión, a los ciudadanos que así lo soliciten, en los temas que
sean de su competencia.
Artículo 8º.- Atribuciones del Pleno de la Comisión
El Pleno de la Comisión tiene las siguientes atribuciones:
Iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público que le encargue expresamente el
Pleno del Congreso o acuerde la Comisión.
Solicitar, a los funcionarios públicos pertinentes, los informes que estimen necesarios para el
ejercicio de su función.
Solicitar a la Mesa Directiva, el estudio de una Proposición de Ley o Resolución Legislativa que
haya sido remitida a otra Comisión.
Acordar la presencia de ministros de Estado, autoridades, funcionarios públicos y cualquier
persona que sostenga vínculo contractual o laboral con el Estado, para que sustenten o
esclarezcan asuntos de interés de la Comisión.
Aprobar la formación de Grupos de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
Acordar las modificaciones del Reglamento de la Comisión a propuesta de sus miembros.
Promover cuando lo estime necesario la realización de eventos de debate especializado,
audiencias públicas o sesiones descentralizadas sobre temas legislativos específicos, con
participación de instituciones privadas y públicas, nacionales e internacionales.
Establecer coordinaciones con las Comisiones de Energía y Minas de otros Parlamentos a efectos
de llevar a cabo intercambios de información y experiencias.
Realizar visitas de trabajo y fiscalización a entidades públicas relacionadas con el ámbito de su
competencia.
Solicitar a los autores de los proyectos de ley u otras Comisiones, información complementaria de
los proyectos o de asuntos de interés de la Comisión.
Elaborar una Memoria al término de su período legislativo.
Acordar que los cargos directivos de la Comisión pueden encargarse transitoriamente, en caso de
ausencia por licencia aprobada por el Consejo Directivo del Congreso, a un miembro titular a
propuesta de la presidencia y respetando los criterios observados para la elección, durante el plazo
que dure la licencia.
Establecer los temas a ser considerados en la Agenda.
Otras funciones que le sean asignadas por el Pleno del Congreso.
Artículo 9º.- Funciones y atribuciones del Presidente
El Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.
Fijar la agenda, dirigir los debates, gestionar los acuerdos y sin perjuicio de su propio voto, dirimir
las votaciones en caso de empate; asimismo, abrir, suspender y levantar las sesiones.
Atender y dar trámite directamente a la documentación remitida a la Comisión, dando cuenta al
Pleno de la misma, sobre su destino.
Solicitar opinión a las entidades pertinentes acerca de los proyectos de ley decretados a la
Comisión.
Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno de la Comisión.
Fundamentar ante el Pleno del Congreso los dictámenes, informes y mociones que corresponden
a la Comisión, así como proponer el archivamiento de plano conforme a lo dispuesto por el artículo
77° del Reglamento del Congreso.
Representar a la Comisión ante los organismos del sector público y privado tanto nacional como
extranjero.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos aprobados en el Pleno de la Comisión.
Suscribir toda la documentación que expida la Comisión, interna y externamente.
Invitar a los Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, titulares de pliego, funcionarios
y servidores públicos a las sesiones de la Comisión para que sustenten o esclarezcan asuntos de
interés de la Comisión.
Actualizar los proyectos de ley de interés de la Comisión, conforme lo disponen los Acuerdos del
Consejo Directivo.
Proponer la realización de eventos de debate especializado, talleres, mesas de trabajo, audiencias
públicas o sesiones descentralizadas sobre temas legislativos específicos, con participación de
instituciones privadas y públicas, nacionales e internacionales.
Solicitar a los organismos pertinentes los informes que se deriven del trabajo legislativo y de los
requerimientos de la ciudadanía que le sean formulados.
Asumir las acciones y funciones administrativas propias de la Comisión.
Elaborar la Memoria de la Comisión por el Período Anual correspondiente el que debe ser
aprobado en el Pleno.
Otras que le delegue el Pleno del Congreso o de la Comisión.
Artículo 10º.- Vicepresidente
El Vicepresidente asume las funciones del Presidente en caso de ausencia, impedimento temporal
o licencia del Presidente, teniendo las mismas atribuciones tanto en el Pleno de la Comisión, como
en el Pleno del Congreso y ante las autoridades públicas y privadas.
Artículo 11º.- Secretario
El Secretario tiene a su cargo las siguientes funciones:
Rubricar los dictámenes en mayoría y minoría, aprobados en la Comisión, aunque sea firmante de
uno de ellos.
Entregar una copia del Acuerdo extraído del Acta respectiva, cuando el autor o vocero del Grupo
Parlamentario solicite explicaciones sobre las razones que determinaron la decisión de la Comisión
sobre algún tema en particular.
Ejercer las demás funciones que le encomiende el Pleno o el Presidente.
Artículo 12º.- Grupos de Trabajo
Los grupos de trabajo se constituyen por acuerdo del Pleno de la comisión para el estudio y
tratamiento de temas específicos.
Para la elección del Coordinador del grupo de trabajo se deberá seguir el procedimiento
establecido en el artículo 12° del Reglamento del Congreso. El resultado de dicha elección deberá
ser comunicado a la Presidencia de la Comisión.
Cada grupo de trabajo deberá remitir a la Presidencia de la Comisión su plan de trabajo aprobado,
en un plazo no mayor de 30 días de haberse instalado. Asimismo, deberán presentar un informe
parcial de las actividades realizadas y desarrolladas al término de la primera legislatura y un
informe final al término de la segunda legislatura.
Los grupos de trabajo no podrán exceder el período anual de sesiones.
Al término del encargo los Grupos de Trabajo deberán presentar un Informe Final para su debate
y aprobación por el Pleno de la Comisión.
CAPÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
Artículo 13º.- Convocatoria a sesiones
La Comisión sesiona ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente por convocatoria
de su Presidente o de la mitad más uno de sus miembros hábiles en el día y hora que se señale.
La Presidencia debe remitir a los miembros titulares y accesitarios, en físico o por correo
Electrónico, las citaciones, Actas, Agendas y predictámenes para las sesiones ordinarias con una
anticipación no menor de 24 horas.
Las sesiones de la Comisión en lo posible no deben coincidir con las del Pleno del Congreso o las
de la Comisión Permanente, salvo autorización de la Presidencia del Congreso para la atención
urgente de una materia propia de la Comisión.
Los miembros titulares asisten a las sesiones de la Comisión con carácter obligatorio. De no
justificar su inasistencia con antelación, se someten a los descuentos establecidos en el
Reglamento.
Artículo 14º.- Clases de sesiones
Las sesiones de la Comisión son:
Ordinarias, que son públicas y se desarrollan en cualquiera de las sedes del Congreso.
Extraordinarias, por acuerdo de la Comisión o iniciativa del presidente de la Comisión cuando lo
considere pertinente.
Ordinarias descentralizadas, se realizan por acuerdo del Pleno de la Comisión a propuesta del
Presidente y se realizan fuera de Lima Metropolitana.
Informativas, destinadas a escuchar las exposiciones o recibir los informes de las personas
invitadas, no requieren quórum. Basta la presencia de dos de sus miembros, al comenzar la sesión.
Artículo 15º.- Agenda de sesiones
Las Sesiones del Pleno de la Comisión se desarrollan de acuerdo a la agenda que aprueba la
Presidencia; sin embargo, en el transcurso del debate, el Pleno de la Comisión puede acordar
modificar la agenda, con el voto aprobatorio de los tres quintos de los miembros de la Comisión.
Asimismo, podrá solicitar que determinados temas se debatan en una próxima sesión.
Artículo 16º.- Orden de las sesiones
Las Sesiones de la Comisión se desarrollan en el siguiente orden:
Verificación de quórum
Apertura de la sesión
Observaciones al Acta y Aprobación del Acta de la sesión anterior
Despacho
Informes
Pedidos
Orden del Día
Acuerdos y culminación de la sesión o suspensión de la misma.
El Presidente puede modificar este orden, en casos excepcionales, previa consulta y autorización
del Pleno de la Comisión.
Artículo 17º.- Quórum
El quórum para las sesiones de la Comisión, es la mitad más uno del número hábil de sus
miembros, no se computa para dicho efecto a los miembros que estén con licencia otorgada por
el Consejo Directivo del Congreso de la República y los que se encuentren suspendidos o hayan
renunciado a la Comisión.
Artículo 18.- Verificación del quórum
En la fecha y hora señalada para que se realice la sesión, el Presidente verificará el quórum y si
es conforme dará inicio a la sesión. De no haber quórum en la Sala, el Presidente puede esperar
por un lapso de 15 minutos. Vencido dicho término, el Presidente cumple con anunciar que no
hay quórum y suspende la reunión, comunicando a la Presidencia del Congreso, los nombres de
los congresistas ausentes, de ésta lista son excluidos sólo los señores congresistas que se
encuentren con licencia.
Artículo 19º.- Acta
Abierta la sesión, el Presidente pone a consideración del Pleno el Acta de la sesión precedente,
la misma que es un extracto de los acuerdos tomados en la última sesión y que es remitida
conjuntamente con la Agenda. Una vez formuladas las observaciones, es aprobada y suscrita por
el Presidente y el Secretario, así como por los congresistas asistentes a dicha sesión que así lo
deseen.
En el caso que algún miembro de la Comisión desee mayor información sobre los acuerdos
tomados en la última Sesión, se le entrega copia de la transcripción del audio correspondiente.
Artículo 20º.- Despacho
En la estación de Despacho, el Presidente da cuenta de los proyectos de ley y de la
correspondencia ingresados a la Comisión, pudiendo acordarse su pase a la Orden del Día, de
conformidad con el artículo 15 del presente reglamento. En el caso de los proyectos de ley deberá
cumplirse además con los requisitos del Artículo 75º del Reglamento del Congreso de la República.
Para tales efectos se puede acordar que se soliciten opiniones a diversos organismos del sector
público y/o privado.
Artículo 21º.- Estación de Informes
En la estación de Informes, los Congresistas asistentes pueden intervenir en el orden que el
Presidente de la Comisión señale, para informar respecto a los asuntos de la Comisión y respecto
de los encargos e inquietudes de los ciudadanos que representan.
Artículo 22º.- Estación de Pedidos
En la estación de Pedidos, el Presidente da el uso de la palabra a los Congresistas asistentes,
quienes formulan sus pedidos, debiendo versar sobre el ejercicio de las funciones legislativas,
fiscalizadoras y de control político en los ámbitos de competencia de la Comisión; luego de lo cual
se resuelve el trámite que corresponda a cada caso, pudiendo ser tramitado a través de la
Presidencia o derivado el debate del pedido a la Estación de Orden del Día, por Acuerdo del Pleno.
Artículo 23º.- Estación de Orden Del Día
En la estación de Orden del Día, el Presidente anuncia cada uno de los asuntos materia de debate
y votación.
Artículo 24º.- Intervenciones
Los miembros de la Comisión piden el uso de la palabra al Presidente en cada estación y éste la
concede de acuerdo a las siguientes consideraciones: De acuerdo al orden en que lo soliciten; y
Dando oportunidad a quienes no hubiesen hecho uso de la palabra.
El Presidente puede flexibilizar el tiempo de intervención teniendo en consideración el tema a
debatir y el número de puntos pendientes a ser tratados en la Agenda.
Al final del debate, el Presidente puede, si lo considera necesario, hacer un resumen del asunto
tratado y emitir opinión al respecto.
Artículo 25º.- Votaciones y acuerdos
Concluido el debate de un tema, el Presidente anuncia que se procede a votar, para lo cual
previamente verifica el quórum reglamentario.
Las votaciones son públicas y pueden ser a mano alzada o por registro de huella digital. En
cualquier caso el voto es nominal identificando al votante y el sentido del su voto; constando en
acta el número de votos a favor, en contra y las abstenciones.
Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al
momento de la votación, incluido el voto del Presidente. En caso de producirse empate, el
Presidente tiene voto dirimente.
El Pleno de la Comisión puede autorizar la ejecución de los acuerdos tomados en una sesión sin
esperar la aprobación del Acta en la siguiente sesión.
En caso que el Presidente participe en el debate, cede la conducción al Vicepresidente o en
ausencia de éste al Secretario, interviniendo en las mismas condiciones que los demás
Congresistas.
El Congresista que se abstenga puede fundamentar su posición por escrito hasta la sesión
siguiente o de manera verbal luego de haber efectuado el voto.
Artículo 26º.- Constancia en Acta
Realizada la votación, se deja constancia en el Acta, de la aprobación o desaprobación, con las
especificaciones de mayoría o unanimidad que correspondan; incluyendo el número de votos a
favor, en contra y las abstenciones.
Los miembros de la Comisión pueden sustentar su voto y pedir que su fundamentación se inserte
en el Acta.
Artículo 27º.- Reconsideración
La solicitud de reconsideración de un asunto resuelto, se debe presentar por escrito, antes de la
aprobación del Acta o de la dispensa de dicha aprobación para ejecutar los acuerdos contenidos
en ella. No proceden los pedidos de reconsideración a que se refiere el segundo párrafo del artículo
58 del reglamento del Congreso en lo que sea pertinente.
El Presidente somete a votación la reconsideración. La reconsideración debe ser aprobada por la
mitad más uno del número legal de congresistas miembros de la Comisión. Si ésta es aprobada,
pasa a la Orden del Día para su debate y pronunciamiento, caso contrario, la reconsideración es
rechazada.
Artículo 28º.- Cuestiones de orden y cuestiones previas
La cuestión de orden y la cuestión previa, se tramitan conforme a lo establecido en los artículos
59º y 60º del Reglamento del Congreso en lo que sea pertinente.
Artículo 29º.- Orden de las sesiones
El Presidente, mantiene el orden en el debate y cuida que ningún congresista que haga uso de la
palabra, se aparte del asunto correspondiente, pudiendo conceder un tiempo adicional para
ilustrar, aclarar o concordar conceptos y posiciones.
Si cualquier congresista impide con su conducta, el normal desarrollo de la sesión y no acata el
llamado de atención y las decisiones del Presidente, en materia de orden, éste lo reconviene. Si
el congresista persiste en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el
Presidente suspende la sesión por cinco minutos. Reabierta ésta, el Presidente reitera su pedido.
Si el congresista se allana, el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, se suspende
la sesión, dando cuenta al Pleno del Congreso, para que éste proceda a determinar la sanción que
corresponda.
Asimismo, el Presidente exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra autoridades, contra
los miembros del Congreso o cualquier otra persona y, asimismo, puede ordenar el desalojo de
personas extrañas cuya presencia perturbe el desarrollo de la sesión.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
Artículo 30º.- Proyectos de Ley ingresados
En la estación Despacho, el Presidente da cuenta de los Proyectos de Ley remitidos a la Comisión.
Los proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 75º y 76º del
Reglamento del Congreso, así como los incompatibles con la Constitución, son archivados de
plano, mediante decreto.
Artículo 31º.-Otros casos de archivamiento
Igualmente, son archivados de plano, mediante decreto, los proyectos de ley de iniciativa de los
congresistas que contengan la creación o aumento de gasto público, los que sean contrarios a los
principios de la política económica precisados en la Constitución Política; los que se consideren
leyes especiales por diferencia de personas y no porque así lo exija la naturaleza de las cosas; los
que no cumplan con los requisitos señalados en las normas ambientales; los que no cumplan con
los requisitos señalados por ley para el ejercicio de la iniciativa legislativa, los que vayan en contra
de un mandato constitucional o legal.
Artículo 32º.- Decreto de archivamiento
La Comisión califica la admisibilidad de los proyectos de ley y de resolución legislativa, respecto
del cumplimiento de lo establecido en los artículos 75º y 76º del Reglamento del Congreso, así
como su compatibilidad constitucional.
Cuando la iniciativa legislativa no cumple con tales requisitos, la materia que trata no requiere de
ley o se considera inconstitucional, procede el archivo de plano.
Esta decisión requiere de acuerdo previo de la Comisión y se materializa a través de un Decreto
de Archivo suscrito por el Presidente de la Comisión.
Los decretos de archivo no requieren de solicitud de opiniones ni de invitación del autor de la
iniciativa para sustentar, en tanto el asunto de fondo no está en cuestión.
El decreto de archivo se envía a trámite documentario y la Oficialía Mayor para su conocimiento y
fines.
El Grupo Parlamentario o el (los) autor(es) pueden solicitar la copia correspondiente del Decreto
de Archivo y del Acta.
Artículo 33º.- Pedido de opiniones
El Presidente puede disponer que los proyectos de ley sean derivados a alguna entidad pública o
privada relacionada con el tema, para que a la brevedad posible y en un plazo no mayor de 30
días, cumpla con remitir opinión y/o sugerencias al respecto.
La ausencia de opinión no es obstáculo para que la Comisión se pronuncie, si así lo decide el
Pleno de ella.
Artículo 34º.- Dictámenes
Los dictámenes de la Comisión son en mayoría o minoría o aprobados por unanimidad. Todos los
dictámenes están rubricados por el Secretario de la Comisión.
Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la
Comisión, presentes en la sesión en la que se tomó el Acuerdo.
Los dictámenes en mayoría requieren estar firmados al menos por la mayoría de los Congresistas
presentes, luego de verificado el quórum, en el momento en que se aprobó dicho dictamen, y así
como por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente y hasta antes de ser considerados
por el Consejo Directivo. Los Dictámenes en minoría pueden estar firmados por cualquier número
de Congresistas miembros de la Comisión, y de igualar o superar el número de firmas de los
dictámenes de mayoría por las adhesiones posteriores, ambos dictámenes son considerados
nuevamente por la Comisión hasta lograr una diferencia final que permita determinar con claridad
las posiciones de mayoría y minoría.
Los dictámenes conjuntos son emitidos por dos Comisiones o más a las que hayan sido derivados
un mismo Proyecto y siempre y cuando haya identidad en las conclusiones y son firmados por
ambas comisiones. Son dictámenes acumulativos cuando abarcan dos o más iniciativas
acumuladas por razón de materia.
Los dictámenes informan y sustentan la toma de decisión por parte del Pleno de la Comisión.
Cuando el Pleno de la Comisión concluye en la no aprobación del proyecto de ley éste es remitido
al archivo.
Artículo 35º.- Remisión de los dictámenes
Los proyectos de ley, materia de dictamen, aprobados por unanimidad, así como los que tengan
dictamen favorable en mayoría, son remitidos al Pleno del Congreso, conjuntamente con el
dictamen en minoría, si lo hubiera, para su correspondiente debate.
CAPÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL POLÍTICO
Artículo 36º.-Invitación de los Ministros de Estado y Autoridades
La Comisión invita a los Ministros de Estado y autoridades que considere necesarios a efectos que
expongan los lineamientos de política del sector a su cargo o informen sobre un tema específico.
Artículo 37º.- Invitación a funcionarios o representantes del sector público o privado
La Comisión cita a los funcionarios o representantes, del sector público o privado, que determine
para el desarrollo de la temática legislativa o asuntos de interés público de su competencia.
Artículo 38º.- Pedido de informes
La Comisión solicita regularmente a las entidades competentes del sector público, los informes
que permitan evaluar la correcta aplicación de las principales políticas y la normatividad a su cargo.
Artículo 39º.- Visitas de trabajo
La Comisión puede programar visitas para verificar la ejecución de las normas y políticas
sectoriales, el cumplimiento de planes de trabajo e inversión en el ámbito de su competencia.
Esta metodología puede involucrar la realización de Sesiones o Audiencias Públicas
Descentralizadas en todo el país.
Artículo 40º.- Acciones de fiscalización
La Comisión efectúa la fiscalización sobre las materias que determine o en su caso, las que
encargue el Pleno del Congreso o el Consejo Directivo; estableciendo los respectivos Grupos de
Trabajo cuando amerite el caso.
Para solicitar la conformación de un grupo de trabajo con fines de fiscalización, debe considerarse
que la cuestión planteada no se encuentre en trámite ante órgano jurisdiccional alguno o ante la
Comisión de Fiscalización y que el Congresista que lo solicite haya formulado los pedidos de
información suficientes que permitan establecer que esta vía es la necesaria.
CAPÍTULO VI
DE LA FUNCION DE REPRESENTACION
Artículo 41º.- La Función de Representación
La Comisión promueve diversas actividades y procedimientos para formalizar, garantizar y
propiciar formas de contacto y relación con las autoridades regionales y locales, los ciudadanos,
las organizaciones sociales, gremios, instituciones públicas y privadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Aplicación del Reglamento del Congreso
Para la resolución de cualquier aspecto no considerado en el presente Reglamento Interno se
aplican las disposiciones del Reglamento del Congreso de la República.
Lima, 24 de agosto de 2015
Fuente: Archivo Fotográfico del Congreso de la República del Perú
Aprobación del Plan de Trabajo y Reglamento Interno de la Comisión de Energía y Minas Primera Sesión Ordinaria Continuada II. Miércoles 09 de Septiembre de 2015.
VI. FUNCIÓN LEGISLATIVA La Función Legislativa se encuentra Constitucionalmente normada, así el artículo 90 expresa que “El poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única”, este dispositivo constitucional esta en concordancia con lo señalado por el artículo 04 del Reglamento del Congreso, el mismo que expresa que “la función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento. Comprende asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento”. Por lo expresado, la Función Legislativa es una de las principales actividades del Congreso de la República, en cuyo proceso la Comisión de Energía y Minas tiene a su cargo el estudio, análisis, dictamen y posterior aprobación o archivo de una proposición.
Respecto a los miembros de la Comisión, en todo el proceso legislativo 2015 – 2016, demostraron su predisposición al diálogo y a la búsqueda de consensos en los debates y actitud positiva en respaldo del desarrollo social y económico del país. Respecto de las proposiciones, estas son decretadas a la Comisión en función a la materia de las propuestas, para su estudio y posterior dictamen de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República. Los resultados en torno a esta tarea durante la presente legislatura 2015 – 2016, se detalla a continuación:
6.1. Proyectos de Ley Referidos instrumentos legislativos, refiere a proyectos que generan normas con rango de ley.
4 En el cuadro siguiente se detalla la información consignada con relación al número de Proyectos de Ley sobre los cuales se elaboró Predictamen.
ASUNTO
Proyectos de Ley recibidos
Pre Dictamen
Proyectos de Ley con
Dictamen
Retirado por su autor
Rechazo de Plano
Orden del Día
Autógrafa Leyes
PR
OY
EC
TO
S D
E L
EY
:
Res
um
en G
ener
al
2011-2012 51 4 1 3 4
2012-2013 28 18 - 4 7
2013-2014
49 5 1 1 2
2014- 2015 22 31 18 1 - 9 - 1
2015-2016 29 194 2 1 - 13 - 3
TOTAL 179 17
CUADRO RESUMEN DE PROYECTOS DE LEY TRABAJADOS DICTÁMENES, PROYECTOS DE LEY RETIRADOS Y LEYES
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2015 – 2016
# Proyecto
de Ley Sumilla
Predictamen Elaborado
Propone su Aprobación
Propone su No
Aprobación
Dictaminado
Retorno a Comisión
Archivado
1 2546/2013-CR Propone promover el uso de agua desalinizada en todas las operaciones de los proyectos mineros que se desarrollan en las regiones que tienen zonas declaradas en veda de cursos hídricos.
X X X
2 1858/2012-CR (acumulado con 1889
y 2795)
Propone establecer el control del uso de sustancias químicas, como cianuro, ácido sulfúrico, arsénico y otras sustancias tóxicas similares en las actividades de la minería metálica
X X X
1889/2012-CR (acumulado con 1858
y 2795)
Propone establecer la prohibición para el uso del mercurio y cianuro en la minería
X X X
2795/2013-CR (acumulado con 1858
y 1889)
La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible y la reducción de la contaminación ambiental que permita lograr la eliminación progresiva del mercurio en el Perú en la actividad minera nacional.
X X X
35 4726/2015-CR (acumulado con 4749
y 4750)
Propone incorporar una Cuarta Disposición Complementaria y Final en la Ley 30130, que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara.
X X X
4749/2015-CR (acumulado con 4726 y 4750)
Propone incorporar una Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la
X X X
5 Adicionalmente a lo mencionado, la Comisión elaboró el Dictamen de insistencia de los mencionados Proyectos.
# Proyecto
de Ley Sumilla
Predictamen Elaborado
Propone su Aprobación
Propone su No
Aprobación
Dictaminado
Retorno a Comisión
Archivado
prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara.
4750/2015-CR (acumulado con 4726 y 4749)
Propone modificar el inciso 3.2 de la Ley 30130 "Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú-PETROPERÚ S.A”.
X X X
46 2805/2013-CR
Propone modificar el artículo 3º, 6º del decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
X X
3831/2014-CR Propone declarar de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el proceso de formalización minera del Pequeño Productor Minero y Productor Minero artesanal, a fin de garantizar el desarrollo económico y social sostenible de las zonas y regiones donde se ejercen esta actividad.
X X
6 El Pleno de la Comisión rechazó el Dictamen de no aprobación, y consecuente archivo, de los Proyectos en mención.
# Proyecto
de Ley Sumilla
Predictamen Elaborado
Propone su Aprobación
Propone su No
Aprobación
Dictaminado
Retorno a Comisión
Archivado
3898/2014-CR Propone establecer el marco legal especial que regule la actividad minera aluvial, con la finalidad de lograr su promoción, formalización y fiscalización, generando una actividad extractiva sostenible, responsable con el medio ambiente y con la sociedad.
X X
4132/2014-CR Propone se derogue y/o déjese en suspenso cuando fuere aplicable, toda la normatividad legal y reglamentaria que se oponga a lo establecido en la presente ley, en particular los artículos 4°,5°,6°,7°,8°,9° y 10° del Decreto Legislativo N° 1105.
X X
5139/2015-CR Propone fortalecer el proceso de formalización de la minería informal, mediante la aplicación de un régimen especial que facilite su ejecución en forma ordenada, eficiente y simplificada, y a la vez concordar y perfeccionar las normas que regulan la actividad minera.
X X
5 3832/2014-CR Propone declarar de interés nacional la promoción de la minería no metálica, a fin de garantizar su desarrollo y crecimiento estableciéndose un régimen legal especial que permita su promoción y desarrollo.
X X
6 4630/2014-IC7 Propone Ley de Capitalización e Integración de Petroperú garantiza la soberanía energética del Perú.
X X X
7 Se tiene una reconsideración pendiente respecto a la votación del Proyecto de Ley.
# Proyecto
de Ley Sumilla
Predictamen Elaborado
Propone su Aprobación
Propone su No
Aprobación
Dictaminado
Retorno a Comisión
Archivado
7 4859/2015-CR Propone modificar el artículo 90 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
X X
8 4378/2014-CR Propone modificar el artículo 82 de la Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas
X X
9 4320/2014-CR Propone Ley de Fortalecimiento de la empresa Perupetro S.A.
X X
10 5201/2015-PE Propone Ley que aprueba el marco general para la interconexión internacional de los sistemas eléctricos y el intercambio de electricidad.
X
X8
11 5204/2015-PE Propone crear un mecanismo de compensación, con la finalidad de asegurar la competitividad de las tarifas eléctricas residenciales.
X
X
X
RESUMEN
19 Proyecto de Ley estudiados.
11 Pre dictámenes elaborados.
8 Dispensado de Dictamen Energía y Minas.
AU
TÓ
GR
AF
AS
Autógrafas
A la fecha no se tiene una autógrafa pendiente de promulgación.
Autógrafa Insistencia
A la fecha no se tienen autógrafas en trámite de reconsideración o insistencia.
Autógrafa Observada
A la fecha no se tienen autógrafas observadas
Dictámenes en Orden del Día
1. Dictamen del Proyecto de Ley 2358. Se propone declarar Día de la Actividad Petrolera.
2. Dictamen de los Proyectos de Ley 2867, 2923 y 3869. Modificación del artículo 85 de la Ley General de Minería.
3. Dictamen del Proyecto de Ley 738. Se propone declarar de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria e inmediata
la construcción de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural en la provincia de La Convención, departamento del
Cusco.
4. Dictamen del Proyecto de Ley 2747. Se propone declarar de necesidad pública e interés nacional la priorización de la construcción y
operación de centrales hidroeléctricas.
5. Dictamen del Proyecto de Ley 1975. Ley que deroga la Ley 26385 y restablece el 12% del canon petrolero de las regiones Loreto y
Ucayali.
6. Dictamen del Proyecto de Ley 1607. Se propone modificar la Ley 28109, Ley para la promoción de la inversión en la explotación de
recursos y reservas marginales de hidrocarburos a nivel nacional.
7. Dictamen del Proyecto de Ley 440. Se propone modificar la Ley 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del
Proyecto Camisea (Focam).
8. Dictamen del Proyecto de ley 3478. Se propone fortalecer la fiscalización administrativa sobre las plantas de beneficio que realizan
actividades de procesamiento de la pequeña minería y minería artesanal.
9. Dictamen del Proyecto de ley 713. Ley de transparencia y acceso a la información en las industrias extractivas de recursos naturales
no renovables.
10. Dictamen del Proyecto de ley 3377. Se declara de interés nacional el proceso de masificación del gas natural de uso domiciliario en
Lima Metropolitana.
9 Dispensado de Dictamen Energía y Minas. 10 Dispensado de Dictamen Energía y Minas.
11. Dictamen del Proyecto de ley 320. Se propone dar impulso a la masificación del uso del gas natural vehicular (GNV) en las entidades
del sector público.
12. Proyecto de Ley 52019. Ley marco para la interconexión internacional de los Sistemas Eléctricos y el intercambio de electricidad.
13. Proyecto de Ley 507410. Se propone modificar diversos artículos de la Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la
generación eléctrica y establece disposiciones para promover el desarrollo ordenado de la actividad de generación eléctrica.
Dictamen favorable
Durante el Periodo Legislativo 2015-2016 se elaboraron ocho (8) Dictámenes Favorables sobre los siguientes Proyectos de Ley: 1. 2546, retornó a la Comisión para mayor estudio.
2. 4630, archivado por mayoría. Con reconsideración pendiente.
3. 4320, agendado, no debatido.
4. 5201, agendado, no debatido.
5. 5204, agendado, votado y aprobado.
6. 1858 – acumulado con Proyectos de Ley 1889 y 2795 -, retornó a la Comisión para mayor estudio.
1889 – acumulado con Proyectos de Ley 1858 y 2795 -, retornó a la Comisión para mayor estudio.
2795 – acumulado con Proyectos de Ley 1858 y 1889 -, retornó a la Comisión para mayor estudio.
7. 4726 – acumulado con Proyectos de Ley 4749 y 4750 – dictaminado.
4749 – acumulado con Proyectos de Ley 4726 y 4750 – dictaminado.
4750 – acumulado con Proyectos de Ley 4726 y 4749 – dictaminado.
De los nueve (7) Pre dictámenes Favorables elaborados, dos (2) fueron aprobados, mientras que dos (2) fueron aprobados para retorno y mejor estudio en la Comisión, uno (1) fue archivado y dos (2) no fueron debatidos.
Dictamen inhibición Durante el Periodo Legislativo 2015-2016 no se elaboraron Dictámenes Inhibitorios.
Dictamen no aprobación - archivamiento
Durante el Periodo Legislativo 2015-2016 se elaboraron dictámenes de no aprobación sobre los siguientes Proyectos de Ley: 1. 2805,
3831,
3898,
4132,
5139.
2. 3832, agendado, no debatido.
3. 4859, agendado, no debatido.
4. 4378, agendado, no debatido.
De los cuatro (4) Pre dictámenes de no aprobación elaborados ninguno fue aprobado.
Proyectos de Ley Rechazados de
Plano
Durante el Periodo Legislativo 2015-2016 no se emitió ningún Decreto de Archivamiento.
Proyectos de Ley retirados por su
autor
Durante el Periodo Legislativo 2015-2016 el Congresista Norman Lewis solicitó el retiro del Proyecto de Ley 5267/2015-CR de su autoría. Este ha sido el único Proyecto de Ley retirado por su autor en el Periodo Legislativo 2015-2016.
RESUMEN GENERAL
Proyectos de Ley Archivados: NO EXISTIERON PROYECTOS DE LEY ARCHIVADOS
Proyectos de Ley Aprobados: TRES (03) PROYECTOS DE LEY APROBADOS
Leyes: TRES (03) LEYES PROMULGADAS
- Ley N° 30357, Ley que incorpora una Cuarta Disposición Complementaria Final a la Ley 30130 – Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A:
- Ley 30428, Ley que Oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84 (Proyecto de Ley 3855/2014-CR).
- Ley N° 30468, Ley que Crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica.
Formalización Minera
6.2. Resumen Estadístico de la Función Legislativa
Fuente: Comisión de Energía y Minas, Periodo Legislativo 2015 – 2016.
29%
16%
27%
12%
16%
PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A LA COMISIÓN DE ENERGÍA Y MINAS
Periodo 2011-2012 (51 Proyectos de Ley)
Periodo 2012-2013 (28 Proyectos de Ley)
Periodo 2013-2014 (49 Proyectos de Ley)
Periodo 2014-2015 (21 Proyectos de Ley)
Periodo 2015-2016 (29 Proyectos de Ley)
Fuente: Comisión de Energía y Minas, Periodo Legislativo 2015 – 2016.
Fuente: Comisión de Energía y Minas, Periodo Legislativo 2015 – 2016.
Aprobados (2) Retorno (2) Archivados (1) Pendientes deDebate (2)
2 2
1
2
PREDICTAMENES FAVORABLES ELABORADOS
Aprobados Retorno Archivados Pendientes de Debate
Aprobados (0) Retorno (0) Pendiente de Debate (4)
0 0
4
PREDICTAMENES DE NO APROBACIÓN ELABORADOS
Aprobados Retorno Pendiente de Debate
VII. Función de Fiscalización y Control Político
7.1. Ministros y funcionarios invitados a informar
CONTROL POLÍTICO - SESIÓN ORDINARIA
PROY. DE LEY
SESION FECHA TEMA EXPOSITORES
1
Ordinaria N°1 26/08/2015
"Situación actual, balance y perspectivas del sector a su cargo".
Ministra de Energía y Minas, ingeniero ROSA MARÍA ORTIZ RIOS
"Situación actual y la adjudicación temporal a un operador privado del Lote 192."
Presidente del Directorio de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERU S.A., ingeniero Germán Velásquez Salazar
Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., ingeniero Rafael Zoeger
2
Ordinaria N°4 suspensión
14/10/2015
Sustentación sobre los alcances del Proyecto de Ley N°4630/2014-IC, que propone la Ley de Capitalización e Integración de Petroperú garantiza la soberanía energética del Perú
Congresista Manuel Enrique Dammert Ego
Secretario General del Sindicato Unificado de Trabajadores de Petroperú Juan Castillo More
Sr. Aurelio Ochoa
Sustentación sobre la opinión que emitiera el Colegio de Ingenieros sobre los alcances del Proyecto de Ley N°4630/2014-IC, que propone la Ley de Capitalización e Integración de Petroperú garantiza la soberanía energética del Perú
Sr. Carlos Herrera Descalzi (*) Decano Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú
3
Ordinaria N°4 continuación
21/10/2015
Sustentación de opiniones sobre el Proyecto de Ley N°4630/2014-IC, que propone la “Ley de Capitalización e Integración de Petroperú garantiza la soberanía energética del Perú”.
* Sr. Román Carranza Gianello - Director Normativo de Hidrocarburos - Ministerio de Energía y Minas,
* Presidente del Directorio de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERU S.A., ingeniero Germán Velásquez Salazar, y Sr. Luis Eduardo Cubas Velochaga - Gerente del Departamento Legal de Petroperú
* Srta. Janine Delgado Silva - Gerente del Sector Hidrocarburos - Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía
4
Ordinaria N°5 04/11/2015
5.1. Opinión del Proyecto de Ley N°4630/2014-IC, que propone la “Ley de Capitalización e Integración de Petroperú garantiza la soberanía energética del Perú”.
EXPOSITORES: señora Nora Loredo en representación de la Dra. Beatriz Merino Lucero, Presidenta de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos y a la Dra. Nikitza Chávez Atapoma Gerente Legal (e) PERUPETRO en representación del Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., Ing. Rafael Zoeger Núñez
5.2. Exposición, sobre el Proyecto de Ley N° 4132/2014-CR, que propone “Se derogue y/o déjese en suspenso cuando fuere aplicable, toda la normatividad legal y reglamentaria que se oponga a lo establecido en la presente ley, en particular los artículos 4°,5°,6°,7°,8°,9° y 10° del Decreto Legislativo N° 1105”.
Señor congresista Martín Belaúnde Moreyra,
5.3. Exposición, del sobre el Proyecto de Ley N° 3831/2014-CR, que propone “Declarar de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el proceso de formalización minera del Pequeño Productor Minero y Productor Minero artesanal, a fin de garantizar el desarrollo económico y social sostenible de las zonas y regiones donde se ejercen esta actividad
Señor congresista Eulogio Romero Rodríguez,
5
Ordinaria N°6 11/11/2015
5.1. Exposición, sobre el Proyecto de Ley N° 3832/2014-CR, que propone “Declarar de interés nacional la promoción de la minería no metálica, a fin de garantizar su desarrollo y crecimiento estableciéndose un régimen legal especial que permita su promoción y desarrollo”.
Señor congresista Eulogio Romero Rodríguez,
5.2. Exposición, para que informe respecto a la ejecución de acciones orientadas a la formalización de las actividades mineras que el Ministerio de Energía y Minas viene estableciendo en cada región del país.
Señora Alessandra Gilda Herrera Jara, Directora General de la Dirección General de Formalización Minera,
6
Ordinaria N°6 - continuación
18/11/2015
4.1. Exposición, sobre el Proyecto de Ley N° 3832/2014-CR, que propone “Declarar de interés nacional la promoción de la minería no metálica, a fin de garantizar su desarrollo y crecimiento estableciéndose un régimen legal especial que permita su promoción y desarrollo”.
Señor congresista Eulogio Romero Rodríguez,
4.2. Exposición, para que informe sobre el “Proceso de la Formalización y el impacto ambiental de la Minería en la Región de Madre de Dios”
Señora Raquel Soto Torres, Directora General de Políticas, Normas e Instrumentos en Gestión Ambiental – del Ministerio del Ambiente
4.3. Exposición, para que informe respecto al “estado actual de la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización en cada región del país”.
Ivonne Duymovich rojas, Asesora del Área Legal de la Oficina del Alto Comisionado en Asuntos de la Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental
7
Ordinaria N°8 02/12/2015 5.2. Exposición, sobre el Proyecto de Ley N° 2546/2013-CR, que propone “Promover el uso de agua desalinizada en todas las operaciones de los proyectos mineros que se desarrollan en las regiones que tienen zonas declaradas en veda de cursos hídricos.”.
Congresista Natalie Condori Jahuira
8
Ordinaria N°9 09/12/2015 Ø Exposición sobre el Proyecto de Ley N° 2546/2013-CR, que propone “Promover el uso de agua desalinizada en todas las operaciones de los proyectos mineros que se desarrollan en las regiones que tienen zonas declaradas en veda de cursos hídricos.”
1. Sr. Celso Cajachahua Guere - Presidente Federación Minera de Madre de Dios y la Federación de Mineros Artesanales del Perú.- FENAMAPRE. 2. Sra. Vilma Contreras Vargas representante de la Federación Minera de Madre de Dios - AMATAF 3. Ingeniero Hildebrando Ayasta Cornejo, profesional en aguas subterráneas de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.en representación del Jefe de la Autoridad Nacional de Agua – ANA, Ingeniero Juan Carlos Sevilla Gildemeister, y de la 4. Gerente Legal y Relaciones Institucionales de la Compañía Minera MILPO, Magaly Bardales Rojas
9
Ordinaria N°11 16/03/2016
•Debate de la propuesta de Dictamen de los Proyectos de Ley 2805/2013-CR, 3831/2014-CR, 3898/2014-CR, 4132/2014-CR y 5139/2015-CR que propone modificaciones al Proceso de Formalización de la Minería.
1. Congresista Tomás Zamudio, Coordinador del Grupo de Trabajo encargado del Seguimiento y Evaluación del Proceso de Formalización de la Minería Informal 2. Congresista Roberto Angulo Alvarez
10
Ordinaria N°12 13/04/2016
5.1. Exposición respecto a la situación actual y perspectivas del sector hidrocarburos.
Presidente del Directorio de Perupetro S.A., ingeniero Rafael Zoeger Núñez
11
Ordinaria N°13 20/04/2016
* Exposición y debate del predictámen del Proyecto de Ley 5201/2015-PE, que “Propone Ley que aprueba el marco general para la interconexión internacional de los sistemas eléctricos y el intercambio de electricidad”, y
Sr. Raúl Ricardo Pérez- Reyes Espejo – Viceministro de Energía
* Exposición y debate del predictámen del Proyecto de Ley 5204/2015-PE, que “Propone crear un mecanismo de compensación, con la finalidad de asegurar la competitividad de las tarifas eléctricas residenciales”, presentados por el Poder Ejecutivo conforme al artículo 105° de la Constitución Política del Perú
12
Ordinaria N°15 18/05/2016 * Exposición sobre la opinión de su sector sobre la “Ley de Fortalecimiento del Proceso de Formalización de la Minería Informal”.
* Sr. Guillermo Shinno Huamani, Vice Ministro de Minas
* Sr. Mariano Castro, Vice Ministro del Ambiente
* Coronel del Ejército Peruano ® César Augusto Sierra Sanjinez, Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental
* Sra. Alexandra Herrera Jara, Directora General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas
* - Dra. María Angélica Remuzgo - Directora de Concesiones Mineras , en representación de la Ingeniera SUSANA VILCA ACHATA, Presidenta del Consejo Directivo - INGEMMET
REUNIÓN DE TRABAJO
FECHA TEMA EXPOSITORES
1 1ERA. REUNIÓN DE
TRABAJO-ASESORES CEM
15SET15
Debate del Predictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 2795/2013-CR, 1889/2012-CR y 1858/2012-CR “Ley que propone establecer la prohibición para el uso del Mercurio y Cianuro en la Minería”.
Expositores del Ministerio de Energía y Minas, funcionarias: Rebeca Espinoza y Rocío Suárez
Expositores del Ministerio de Salud, funcionarios: Dr. Jean Carlos Gastelumendi Vassallo y Blgo. Elmer Quichiz Romero
Expositora del Ministerio del Ambiente, funcionaria Vilma Morales Quillama
2 29SET15
Intercambiar y presentar las diferentes propuestas que como grupo de empresas que desarrollan actividades en el sector de hidrocarburos
Presidente de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos--SPH - Ronald Egúsquiza.
Asesora Nora Loredo, el doctor Giancarlo Guardia Hokama, al ingeniero Daniel Ocama, a la doctora La Rosa quienes son miembros de la sociedad Peruana de Hidrocarburos
Potencial hidrocarburífero en el Perú Gerente de Exploración de Pluspetrol Perú Corporation y Miembro de la Sociedad Geológica del Perú, ingeniero Federico Seminario Gros
Propuestas para revertir o minimizar los impactos de la caída del precio del petróleo y sus efectos en el contratos de licencia
Gerente Legal de la Compañía Minera Milpo SAA, ingeniero Manuel Galup Fernández Concha
Necesidad de la institucionalidad y reformar a Perupetro
Economista Carlos Gonzales Izquierdo
3 3ERA. REUNIÓN DE
TRABAJO-ASESORES CEM
28-oct-15
Caso comunidad Campesina de Iscahuaca Presidencia del Consejo de Ministros• Mario Carbajal - FuncionarioMinisterio del Ambiente1. Carlos Eyzaguirre - FuncionarioCia. Minera ARES S.A.C.1. Dr. José Augusto Palma - Vice Pdte. Legal y Asuntos Corporativos2. Carmen Marina Cuba - Gerente Relaciones Comunitarias3. Jaime Rinaldi - Gerente Legal4. María Alba - Abogada
4 4TA. REUNIÓN DE
TRABAJO-ASESORES CEM
09-nov-16
Dictamen del Proyecto de Ley N° 3855/2014-PE, que “Propone ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras, definido en el artículo 11 del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. 014-92-EM, con coordenadas referidas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84), con base en la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que se sustenta en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las América (SIRGAS).”.
Ing. Susana G. Vilca Achata - Presidenta y funcionarios del INGEMMET.
5 5TA. REUNIÓN DE
TRABAJO-ASESORES CEM
30-nov-16
Informar sobre el Proyecto de Ley 3832/2014- CR, el que “Propone declarar de interés nacional la promoción de la minería no metálica, a fin de garantizar su desarrollo y crecimiento estableciéndose un régimen legal especial que permita su promoción y desarrollo”
Ministerio de Energía y Minas, Ing. Susana Vilca Achata - Presidenta del INGEMMET, María Angélica
6 6TA. REUNIÓN DE
TRABAJO-ASESORES CEM
05-ene-16
Proyecto de modificación al TUOde la Ley General de Minería, presentada por el señor congresista Martín Belaúnde a la Comisión de Energía y Minas.
Estudio Muñiz, Dra. Yenny Caldas y Gabriela Jaurégui
7 7TA. REUNIÓN DE
TRABAJO-ASESORES CEM
07-ene-16
Sobre la “Actualización de la Ley General de Minería”, teniendo como base el proyecto de Ley presentado por el señor congresista Martín Belaunde
Ing. Jaime Chávez Rivas – Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas
8 8VA. REUNIÓN DE
TRABAJO-ASESORES CEM
14-ene-16
Sobre la “Actualización de la Ley General de Minería”, teniendo como base el proyecto de Ley presentado por el señor congresista Martín Belaunde
Ing. Jorge Manco Zanconetti , Universidad Nacional Mayor de San Marcos
9 9NA. REUNIÓN DE
TRABAJO-ASESORES CEM
18-ene-16
Sobre la “Actualización de la Ley General de Minería – 2da Parte”, teniendo como base el proyecto de Ley presentado por el señor congresista Martín Belaunde.
Ing. Jaime Chávez Rivas – Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas,
10 10MA. REUNIÓN DE
TRABAJO-ASESORES CEM
19-ene-16
Sobre “Aspectos ambientales en el sector Minero”.
Funcionarios del Ministerio del Ambiente, Dr. Jimpson Dávila - Asesor del Vice Ministerio de Gestión Ambiental y Dr. Oscar Contreras - Especialista de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental
11 11AVA. REUNIÓN DE
TRABAJO - ASESORES CEM
22-ene-16
NUEVO DERRAME DE TGP Ø MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINASIng. Javier Gonzales Director General de Gestión de Gas NaturalIng. Michell Espinoza Analista de la Dirección General de HidrocarburosØ OEFADra. María Antonieta Merino Taboada Directora de Supervisión del OEFAIng. Lázaro Walter Fajardo Vargas Coordinador del Subsector de Hidrocarburos de la Dirección de Supervisión del OEFAØ OSINERGMINFidel Amesquita Cubillas Gerente de Fiscalización de Gas NaturalJose Hidalgo Polo Jefe de Unidad Transporte de Gas Natural – Gerencia de Fiscalización de Gas NaturalJose Chirinos Cubas Asesor Legal – Gerencia de Fiscalización de Gas NaturalElías Fox Jo Jefe de Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL)Ø TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A.Sr. Rafael Guarderas Gerente de Relaciones Institucionales
12 12AVA. REUNIÓN DE
TRABAJO - ASESORES CEM
25-ene-16
• Funciones de PERUPETRO, • Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Perú, • Contratación Petrolera, y • Opinión de Perupetro sobre Ley de Fortalecimiento.
Ø PERUPETRO -Ing. Rafael Zoeger Nuñez -Pdte. del directorio -Ing. Milton Rodríguez Cornejo- Gerente General
13 13AVA. REUNIÓN DE
TRABAJO - ASESORES CEM
26-ene-16 Balance y perspectivas del Sector Hidrocarburos Consultor Carlos Gonzales Avila
14 14AVA. REUNIÓN DE
TRABAJO - ASESORES CEM
27-ene-16
Actualización de la Ley General de Minería, teniendo como base el proyecto de Ley presentado por el señor congresista Martín Belaunde
Sr. Francisco Tong González, Presidente del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía
15 15 AVA. REUNIÓN DE
TRABAJO - ASESORES CEM
29-ene-16
. Situación actual y perspectivas del proyecto de modernización de la Refinería de Talara.• Situación actual de los lotes 64 y 192
Señor Germán Velázquez SalazarPresidente del Directorio, señor Jesús Angulo Romero - Gerente de Exploración y Explotación y señor JorgeAlmestar Mauricio - Gerente Proyecto Modernización Refinería Talara.
16 17 AVA. REUNIÓN DE
TRABAJO - ASESORES CEM
03-feb-16
• Situación actual del Sector Minero e Hidrocarburo • Actualización de la Ley General de Minería
• Hans Flury Royle Presidente del Comité Legal Minero • Guillermo Albareda Gerente Legal • Alejandro de la Cuba Asesor Legal
17 18 AVA. REUNIÓN DE
TRABAJO - ASESORES CEM
15-ene-16
Problemática respecto a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa ubicadas en los distritos de Machu Picchu y Santa Teresa - prov.Urubamba y la Convención, dpto. de Cusco
Santos Nuñez Cotrina y Rafael Velásquez Peláez especialistas de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la ANA y del señor Miguel Beltrán Chite, Director de la Autoridad Administrtiva del Agua XII Urubamba Vilcanota
18 19 AVA. REUNIÓN DE
TRABAJO - ASESORES CEM
26-abr-16
Revisión y evaluación de las posibilidades de modificación normativa a los Decretos Leyes y normativa emitida con miras a la Formalización Minera.
Presidencia del Consejo de Ministros - Cnel. (r) César Augusto Sierra Sanjinez - Alto Comisionado (e), - Dr. Magno Salcedo Rodríguez - - Coordinadora Eje Remediación - Ivonne Myrian Duymovich Rojas - Coordinadora Eje Remediación - Dr. Manuel Medina Pérez Ministerio del Ambiente - Eduardo Murrieta Arévalo - Raúl de los Ríos Cáceres Ministerio de Energía y Minas Alberto Rojas - Director de Formalización Minera INGEMMET Ing. César Salazar, Asesor de Presidencia del Consejo Directivo
19 20 AVA. REUNIÓN DE
TRABAJO - ASESORES CEM
09-may-16
Evaluación del Dictamen reacído en el Proyecto de Ley sobre la Formalización de la Minería Informal.
Presidencia del Consejo de Ministros- Cnel. (r) César Augusto Sierra Sanjinez - Alto Comisionado (e),- Dr. Magno Salcedo Rodríguez - - Coordinadora Eje Remediación - Ivonne Myrian Duymovich Rojas - Coordinadora Eje Remediación- Dr. Manuel Medina PérezMinisterio del Ambiente- Raúl de los Ríos CáceresMinisterio de Energía y Minas1. Alessandra Herrera Jara - Directora General de Formalización Minera2. Alberto Rojas Cortegana3. Fernando Paca Palao4. Tony Torres TunqueINGEMMET1. Dra. María Angélica Remuzgo y 2. Ing. César Salazar, Asesor de Presidencia del Consejo Directivo
VIII. Otras Actividades
8.1. Audiencias Públicas
La Comisión de Energía y Minas no fue ajena al desarrollo de las Audiencias Públicas, organizó en tal sentido 05 Audiencias Públicas, conforme se detalla:
CONTROL POLITICO - AUDIENCIAS y SESIONES DESCENTRALIZADAS
AUDIENCIA FECHA TEMA EXPOSITORES
I SESIÓN DESCENTRALIZADA Y AUDIENCIA
PÚBLICA
06/11/2015
"GASODUCTO SURPERUANO, PLANTA DE FRACCIONAMIENTO Y SERVICIOS DE ELECTRICIDAD EN LA REGIÓN CUSCO"
Tema:”Estado situacional del Gasoducto Sur Peruano”.
Expositor: Ing. Rodney Rodrígues De Carvalho Gerente General del Gasoducto Sur Peruano.
Tema: “Trascendencia del Gasoducto del Sur Peruano”.
Expositor: Ing. CIP. Darwin Cosio Meza CIP – Cusco Decano. Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Cusco.
Tema: “Planta de Fraccionamiento”
Expositores: • Ing. Romel Jiménez Luna Directo de la Oficina Técnica de Cooperación Internacional Gobierno Regional del Cusco • Ing. Oscar Moreano Gerente General de la Mancomunidad Amazónica de la Convención
Tema: “Situación de los Servicios de Electricidad en la Región Cusco”.
Expositores: • Ing. Fredy Gonzales De La Vega Gerente General (e) de la empresa Electro Sur Este S.A.A. • Lic. Manuel Zvietcovich Álvarez Alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis • Ing. Richard Vasquez Encargado del Proyecto de Electrificación del Bajo Urubamba Municipalidad Distrital de Echarati
II SESIÓN
DESCENTRALIZADA Y AUDIENCIA
PÚBLICA
13/11/2015
“LOTE 192: INVERSIONES Y CANON PETROLERO EN LA REGIÓN LORETO”
Tema: “Producción, Inversiones y Canon Petrolero en la Región Loreto”
• Expositor: Ing. Rafael Zoeger NúñezPresidente del Directorio de PERUPETRO S.A
Tema: “Lote 192: Situación Actual, Gestión y Perspectivas”
• Expositor: Ing. Germán Velásquez Salazar Presidente del Directorio de PETROPERÚ S.A.
Tema: “Hidrocarburos y Distribución del Canon Petrolero en la Región Loreto”
• Expositor: Lic. Fernando Meléndez Celis Gobernador Regional de Loreto.
Tema: “Desarrollo Sostenible y Rol de las Comunidades Nativas en la Región Loreto”
• Expositor: Henderson Rengifo Representante del AIDESEP- 4 Cuencas Amazónicas.
III SESIÓN DESCENTRALIZADA Y AUDIENCIA
PÚBLICA
20/11/2015
"FORTALECIMIENTO DE PETROPERU, INVERSIONES Y CANON PETROLERO"
Tema: "Producción, inversiones y canon petrolero en la región Piura.
Ing. Rafael Zoeger Nuñez - Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.
Tema: Fortalecimiento y Modernización de PETROPERU S.A.
Ing. Germán Velásquez - Presidente del Directorio de PETROPERU S.A.
Tema: La nueva Refinería de Talara e Integración Vertical de PETROPERU.
Ing. Humberto Campodónico - ex Presidente de PETROPERU.
Tema: "Inversiones, Gas Domiciliario y Canon Petrolero en la Provincia de Talara".
Sr. Bolo Bancayán - Alcalde la Municipalidad Provincial de Talara.
IV SESIÓN DESCENTRALIZADA Y AUDIENCIA
PÚBLICA
14/12/2015
“FORMALIZACION MINERA EN MADRE DE DIOS: BALANCE Y PERSPECTIVAS”
Tema: “Formalización Minera en la Región Madre de Dios”.
Expositor: Ing° Carlos Bustamante Cruz Director de la DREM Madre de Dios.
Tema “La Experiencia en la Formalización Minera en la Región Madre de Dios”.
Expositor: Tomás Díaz Alcántara Presidente de la FEDEMIN.
V SESIÓN DESCENTRALIZADA Y AUDIENCIA
PÚBLICA
27/05/2016
“POLÍTICA ENERGÉTICA, GASODUCTO SUR PERUANO Y MASIFICACIÓN DEL GAS EN LA REGIÓN CUSCO”
Tema:“Política Energética, y Gasoducto y Masificación del Gas en el Sur Peruano”.
Expositor: Ing. Javier Gonzales Medina Director de Gestión de Gas Natural - MEM
Tema “Ejecución del Gasoducto Sur Peruano”. Expositor: Sr. David San Frutos Gerente General de Gasoducto Sur Peruano (GSP)
Tema: “Abastecimiento de Gas Natural de Lote 88”.
Expositor: Sr. Daniel Guerra Zela Gerente de Asuntos Gubernamentales de PLUSPETROL
Tema: “Exportación de Gas Natural Proveniente del Lote 56”.
Expositor: Ing Rafael Zoeger Núñez Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.
Tema. “Gasoducto del Sur e Impacto Económico Regional”.
Expositor: Sr. Edwin Licona Licona Gobernador Regional del Cusco
IX. Personal de la Comisión
Personal del Servicio Parlamentario
Economista Oleg Balladares Díaz, Secretario Técnico (e) Abogada Gissell Rubin Morales, Especialista Parlamentaria Abogada Cecilia Arcos Diaz, Técnico Parlamentario Bachillera en Derecho Julia Jimenez Barrantes, Técnico Parlamentario Señorita Soledad Hipólito Ramirez, Auxiliar
Personal de Confianza Primer Periodo Parlamentario Agosto 2015 – Marzo 2016
Abogado Ramiro del Castillo Gordillo, Asesor Principal Abogado Dante Coasaca, Asesor II Abogado Guido Sánchez, Asesor II Abogado Hanco Chuco, Técnico Abogado Juan Carlos Ríos Baca, Técnico Licenciada Flor Carolina Farfán, Técnico Señor Wilfredo Alzamora, Auxiliar
Segundo Periodo Parlamentario Marzo – Julio 2016
Abogado Raúl Castillo Alatrista, Asesor Principal Abogado Dante Coasaca, Asesor II Abogado Jartlen Choqueneyra, Asesor Abogado Hanco Chuco, Técnico Señor Roisman Carrasco Diaz, Auxiliar Señora Primitiva Pumahuaman Cahua, Auxiliar
ANEXOS
A. DIAGNÓSTICO DEL SECTOR
SUBSECTOR MINERO
La actividad minera constituye una de las principales líneas de acción de la Comisión de Energía
y Minas - CEM, en consecuencia; ésta se mantiene permanentemente informada del panorama
nacional, regional y mundial de esta actividad. La labor de la CEM en el presente periodo legislativo
se ha llevado a cabo teniendo en cuenta la opinión del Poder Ejecutivo, representado
principalmente por el Ministerio de Energía y Minas; así como de las instituciones representativas
como la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.
En nuestro país la actividad minera se inició mucho antes de nuestra época incaica y desde
entonces ha evolucionado constantemente hasta encontrar los estándares técnicos y ambientales
modernos y actuales, como es el caso de las grandes operaciones mineras que se realizan en
nuestro país. De esta manera en la actualidad la actividad minera moderna y responsable, se ha
constituido como uno de los ejes estratégicos del desarrollo y crecimiento económico del país, más
aún teniendo en cuenta el enorme potencial geológico de nuestro territorio, que constituye la fuente
principal de nuestros recursos minerales.
La minería ha venido cumpliendo un importante papel en la disminución de la pobreza y en la
promoción del desarrollo en el país, asimismo; el peso de la minería como principal motor de la
economía y las exportaciones para lograr precisamente la inclusión social, que genere
oportunidades, que promueva el desarrollo no sólo de sus zonas de influencia y que permita mayor
desarrollo para todas las familias de nuestro país, es un reto constante tanto del Estado como de
la empresa privada.
Por las razones expuestas es que se considera pertinente plasmar en la memoria de la CEM el
estado actual del subsector.
La minería en el Perú, según el Gráfico N° 111, se representa de la siguiente manera:
11 Información obtenida del Anuario Minero: Peru 2015 del Ministerio de Energía y Minas. Pp. 14
Gráfico N° 1
En cuanto a petitorios mineros registrados, el Ministerio de Energía y Minas, determina que estos
representan 36, 146.
Gráfico N° 212
Del total de nuestras exportaciones mineras en el año 2015, el cobre actualmente representa cerca
del 43.1% de la producción, constituyendo nuestro principal producto de exportación, seguido del
oro, como se aprecia en el gráfico N° 313.
12 Ibíd. Pp. 15 13 Ibíd. Pp. 35
Gráfico N° 3
Es importante anotar también que nuestro país ocupa un sitial importante en el contexto mundial
en lo que respecta a producción minera, especialmente en la producción de plata, cobre, oro,
plomo zinc y estaño, como se aprecia en el gráfico N° 4.
Gráfico N° 4
El sector minero es uno de los más regulados desde el punto de vista ambiental, la fiscalización
de sus actividades y la revisión de los instrumentos ambientales actualmente están a cargo de
organismos técnicos especializados dependientes del Ministerio del Ambiente, instituciones que
fueron recientemente creadas y paulatinamente deben dar seguridad y confianza en la población
respecto a la evaluación de los instrumentos ambientales y en la fiscalización del cumplimento de
los mismos.
La actividad minera ha evolucionado de manera positiva, considerando que los aspectos técnicos
de la antigua minería no habían desarrollado lo suficiente, a diferencia de cómo se lleva a cabo
actualmente, con altos estándares ambientales y sociales, al menos si es que nos referimos a
actividades de gran minería.
La minería fue y será una industria de larga maduración, un proyecto puede ser una mina luego
de veinte o treinta años de ser descubierto y por ello es importante otorgar seguridad jurídica y un
marco legal previsible a los inversionistas nacionales o extranjeros. En tal sentido, para lograr este
objetivo, nuestra legislación permite entre otros beneficios promover la inversión nacional y
extranjera en igualdad de derechos, facilidades y garantías, ello ha derivado en que nuestro país
sea competitivo con otros países de cualquier parte del mundo para lograr ser competitivos.
También forma parte de la seguridad jurídica que se otorga a la minería, el moderno catastro
minero que hoy en día administra el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y que
de acuerdo a informaciones del Ministerio de Energía y Minas14 en el año 2015 admitió a trámite
7,457 petitorios mineros, evidenciando un ligero crecimiento del 3.1% respecto del año 2014.
En lo que respecta a la inversión en la actividad minera, durante el año 2015 ésta ascendió a US$
7,525 millones, siendo las empresas Cerro Verde, Las Bambas y Antapaccay las que más
invirtieron durante el año pasado, siendo las regiones de Arequipa, Apurimac, Cusco y Junin las
mayores receptoras de esta inversión, de acuerdo a la información del Ministerio de Energía y
Minas15, conforme se aprecia en el gráfico N° 5.
14 Ibíd. Pp. 14 15 Ibid. Pp.102
Gráfico N° 5
En cuanto a las actividades de pequeña minería, minería artesanal e informal, el Poder Ejecutivo
en mérito a las facultades otorgadas por el Congreso de la República ha iniciado un proceso de
formalización y de combate a la minería ilegal. Una vez concluido dicho proceso, se entiende que
los titulares mineros han ingresado a los beneficios que otorga la Ley N° 27651, Ley de
Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
En cuanto a la retribución de la actividad minera representada por el canon minero, el Impuesto
Especial a la Minería – IEM, el Gravamen Especial a la Minería –GEM y la nueva Regalía Minera,
éstos continuan siendo importantes recursos económicos que permiten el desarrollo de las
poblaciones cercanas a proyectos y operaciones mineras.
Sin embargo, la contracción de la recaudación del canon, nos lleva hoy en día a velar e instar por
su buena utilización y optimización, lo que redundará en beneficio de los pueblos productores de
recursos mineros, pesqueros, madereros, gasíferos e hidroenergéticos. La disminución de las
transferencias por canon minero se puede apreciar en el gráfico N° 6.
Gráfico N° 6
Por esta razón, consideramos que es prioritario promover formas de ejecución de gasto eficiente
que evite el gasto superfluo y obras que no necesariamente son las que requieren las poblaciones
beneficiadas con el canon, no es desconocido que se ha criticado en varias ocasiones que en
muchas regiones, provincias y distritos productores se realizan obras innecesarias y que no son
prioritarias.
Por su parte la regalía es definida como una contraprestación económica establecida por Ley,
mediante la cual los titulares mineros están obligados a pagar al Estado por la explotación de los
recursos minerales metálicos y no metálicos, el moto transferido por este concepto en el año 2015
aumentó al distribuirse S/. 527 millones y por Derecho de Vigencia y Penalidad al cierre del año
2015 fue de S/. 208 millones.
En lo que respecta al Impuesto Especial a la Minería – IEM y al Gravamen Especial a la Minería –
GEM, el aporte se puede apreciar en el gráfico N° 716.
16 Ibíd. Pp.132
Gráfico N° 7
SUBSECTOR HIDROCARBUROS17
El desplome del precio del petróleo crudo a nivel internacional ha dado lugar a una serie de efectos
negativos para la industria petrolera peruana, afectando en particular a las actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos a nivel nacional.
La caída del precio ha empujado al “límite económico”18 a una gran cantidad de yacimientos en
explotación, sobre todo aquellos yacimientos maduros que llevan muchos años en producción, en
especial los ubicados en el Noroeste y en la Selva Norte.
Los efectos negativos que ha producido la caída del precio del petróleo crudo, son – entre otros –
los siguientes:
a. Cierre de pozos en producción, por límite económico. Al descender el precio que recibe el
contratista, sea en el mercado interno o en el de exportación, el precio y el costo se
acercan y se cruzan, llegando a lo que se denomina “límite económico”, punto a partir del
cual se deja de obtener utilidades y por el contrario, se incurre en pérdidas. En efecto,
alcanzado el límite económico, el contratista recibe en la venta, menos de lo que le cuesta
producir el crudo, lo que lo obliga a cerrar los pozos que alcanzaron el límite económico,
para después terminar cerrando yacimientos completos y hasta devolviendo el lote a
Perupetro.
17 Lor argumentos presentados constituyen un resumen del Conversatorio “Medidas de los Estados para Superar la Crisis de Precios y Efectos en los Contratos y Concesiones” realizado por la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) en abril de 2016. Elaboración nuestra. 18 Limite económico, es el punto en el que el ingreso y el egreso se equiparan, es decir cuando el costo de producción es igual al precio de venta o del servicio. Como consecuencia del descenso del precio del petróleo, su explotación ha perdido rentabilidad, ocasionando una drástica contracción en los planes de inversión de las empresas petroleras, tanto en actividades de exploración como en las de desarrollo.
Fuente: Perupetro Producción Petróleo Crudo 1980-2016
Elaboración. Equipo Técnico Comisión Energía y Minas
El gráfico permite apreciar una mayor pendiente de declinación a partir del año 2014. La
producción de petróleo del año 2014 fue de 69.3 mil barriles diarios, en tanto que en febrero de
2016 ha bajado a un promedio de 48.1 mil barriles diarios.
b. Devolución de lotes en exploración, por pérdida de rentabilidad esperada. La perforación
de un pozo exploratorio está asociada a la incertidumbre de su éxito o fracaso, por lo que
su rentabilidad esperada constituye una variable esencial. Obviamente la disminución del
precio de 110$/Bl a 40$/Bl, le resta una considerable porción de la rentabilidad que podría
esperarse de ser exitosa la perforación exploratoria. Como consecuencia de ello, la
actividad exploratoria se ha reducido al mínimo a nivel mundial y en el Perú, prácticamente
se ha cancelado.
c. Cese masivo de personal por paralización de operaciones. La caída del precio y la
subsecuente pérdida de utilidad, pasando a producir a pérdida, obliga a las empresas a
reducir costos, en primer lugar, eliminando los puestos de trabajo de operaciones
desactivadas como son producción de pozos, perforación, sísmica, etc.; en segundo lugar,
eliminando puestos de trabajo en las áreas de apoyo administrativo por reducción de
actividades de la empresa.
d. Mayor importación de crudo por la declinación de la producción de petróleo a nivel
nacional. Además de la declinación natural de la producción por pérdida de presión del
reservorio, la caída del precio del petróleo ha presionado la declinación de la producción
por razones económicas. Como consecuencia de ello, el país tiene que importar más
petróleo de países vecinos, con el consiguiente sobre costo por fletes y seguros, además
del perjuicio de destinar recursos que favorecen a empresas, fisco y trabajadores del país
vecino.
195.1
127.3
69.3
48.140
60
80
100
120
140
160
180
200
80
82
84
86
88
90
92
94
96
98
00
02
04
06
08
10
12
14
16
PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO: 1980-2016 Bls/
e. Menor canon y sobrecanon por caída del precio y declinación de la producción. El canon
y sobrecanon que reciben las regiones, se calcula en función del valor de la producción
de los hidrocarburos.
Como consecuencia de la caída del precio del petróleo crudo, el canon y sobrecanon por
hidrocarburos, ha disminuido ostensiblemente.
Fuente. PERUPETRO Canon y Sobrecanon Hidrocarburos 2012-2016
Elaboración. Equipo Técnico- Comisión Energía y Minas
A nivel nacional, el canon ha descendido de 96.2 millones de dólares (diciembre 2013) a 22.5
millones en febrero 2016.
En Tumbes y Piura, el canon y sobrecanon han bajado de 26 MM$ en diciembre 2013 a 6.3 MM$
en febrero 2016.
Fuente. PERUPETRO Canon y Sobrecanon Piura y Tumbes 2012-2016
Elaboración. Equipo Técnico- Comisión Energía y Minas
77.60
95.00
83.70
96.20
85.80
49.40 43.00
31.80
22.50
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
jun-12 dic-12 jun-13 dic-13 jun-14 dic-14 jun-15 dic-15 feb-16
Canon y Sobrecanon - Total País (MM$)
24.325.8
23.1
26.6 27.4
14.812
8.26.3
0
5
10
15
20
25
30
jun-12 dic-12 jun-13 dic-13 jun-14 dic-14 jun-15 dic-15 feb-16
Canon y Sobrecanon - Piura y Tumbes (MM$)
SUBSECTOR ELECTRICO
1. Producción de energía eléctrica
En el 2015 la producción de electricidad del Sistema Interconectado Nacional (SEIN) alcanzó
48,066 GW.h., superior en el 5.53% con respecto al año anterior, en cuya estructura de
participación la generación hidráulica tuvo mayor avance con un 50.4% del total, seguida por la
generación termoeléctrica con un 47.7% respectivamente, mientras el aporte de la energía eólica
fue de 1.3% y la solar con 0.5% aproximadamente.
2. Demanda de energía eléctrica
La demanda máxima en el año 2015 fue de 6 275 MW, que representa un incremento en 9,4%
respecto a la demanda máxima del año 2014, que fue de 5 737 MW. Por otro lado, cabe precisar,
que en los últimos cinco años la demanda máxima en el SEIN ha presentado un crecimiento medio
anual de 6,5%.
3. Potencia instalada
La potencia instalada nacional de generación se incrementó en el orden de 41% en los últimos
cinco años, es decir de 8,691 MW en el 2011 a 12,251 MW en el 2015, con una tasa de incremento
media anual de 7%. La estructura de participación de la potencia instalada de base al origen de
generación fue el siguiente: hidráulica 34% del total nacional (4,166 MW), térmica 63% (7,750 MW)
y energías renovables (RER) el 3% del total nacional (solar 96 MW y eólica 240 MW). El incremento
de potencia instalada en el último año (2014 a 2015), fue de 9%.
50%48%
1%1%
Producción energía eléctrica 2015 - SEIN
Hodroeléctrica
Termoeléctrica
Eólica
Solar
4. Máxima Demanda del SEIN
La Demanda Máxima del SEIN para el 2015 fue de 6,275 MW siendo 9% superior al año anterior.
Para el periodo 2011 - 2015 la Máxima Demanda del SEIN creció a una tasa promedio anual de
7%, lo que equivale a un incremento del 27% (1,314 MW).
Evolución histórica de la potencia instalada
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
5. Margen de reservas de generación del SEIN
Una de las garantías de seguridad que se exige en el sistema eléctrico, es que en todo momento
se cuente con un margen de reservas de generación, suficientemente para cubrir la operación y
así como para hacer frente a las contingencias o condiciones operativas adversas. El Margen de
Reservas Firme Objetivo (MRFO) para el periodo 2013 – 2017 fue fijado por Osinergmin, como el
valor de 33.3% menos el porcentaje de la potencia firme de Reserva Fría de Generación respecto
a la máxima demanda del SEIN.
Según el estudio realizado por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado
Nacional (COES), para el periodo 2015 – 2018 el margen de reserva de generación estará por
encima del Margen de Reserva Optimo (MRO) vigente (33.3%), por lo tanto, concluye no se
requiere proponer nuevas centrales de reserva. Destaca que para los años 2016 y 2017 el margen
de generación será de 45% aproximadamente como consecuencia de nuevos proyectos
incluyendo las unidades de Nodo Energético del Sur.
AÑO
Máxima
Demanda
MW
Potencia
Efectiva de
Generación
MW
Potencia
Firme de
Generación
MW
Margen de
Reserva de
Generación
MW
Margen de
Reserva de
Generación
%
(1) (2) (3) (3) – (1) (3)/(1) - 1
2015 6,402 9,308 8,775 2,374 37.1%
2016 7,038 10,931 10,248 3,210 45.6%
2017 7,675 11,855 11,143 3,468 45.2%
2018 8,351 12,353 11632 3,281 39,3%
Fuente: COES
Asimismo, precisa en la eventualidad de la salida del complejo Mantaro el sistema contaría con
reserva mínima de 7% (estiaje 2015), y con reserva mínima superior para los demás años. En el
caso de salida del ducto de Camisea en el periodo 2015 – 2016 el sistema requeriría el
racionamiento con valores máximos de racionamiento de 1,320 MW (estiaje 2015) y de 760 MW
(avenida 2016). En los años 2017 y 2018 los racionamientos solo se presentarían en periodo de
estiaje en el orden de 490 MW y de 740 MW, respectivamente.
6. Demanda proyectada
La demanda de los grandes proyectos que ingresaran al SEIN al año 2018, es de 1,444 MW, el
equivalente s 12,048 MGH. En su gran parte son proyectos mineros en marcha.
PRINCIPALES PROYECTOS DE
DEMANDA MW GMH
Ampliación Cerro Verde 406 3,332
Las Bambas 146 1,261
Ampliación Toromocho 106 1,059
Ampliación Concentradora
Toquepala 101 836
Ampliación Concentrado Coajone 68 566
Ampliación Refinería Talara 66 463
Constancia 63 538
Galeno 48 377
Corani 48 266
Ampliación Shougang Hierro Perú 36 257
Otros 356 3,093
Total 1,444 12,048
Elaborado en base a datos de COES
7. Expansión de la generación para el 2015 – 2018
Para el periodo 2015 – 2018 se estima que en el SEIN se instalarán aproximadamente 3,830 MW,
lo que representa un incremento de 44% de la potencia efectiva del SEIN respecto al año 2014
(8,718 MW), lo que implica que en el SEIN el promedio se instalaran 957 de generación al año.
Programa de obras de generación
PROYECTO Tecnología MW Fecha
OC
CT Puerto Bravo – Nodo Energético
del Sur
Dual Diesel B5/Gas
Natural
500 2016
CT Ilo – Nodo Energético del Sur Dual Diesel B5/Gas
Natural
500 2017
CH Chaglla Hidroeléctrica 406 2016
CT Eten – Reserva Fría Dual Diesel B5/Gas
Natural
219 2015
CT Recka Dual Diesel B5/Gas
Natural
181 2017
CH Cerro del Águila – G1 Hidroeléctrica 170 2016
CH Cerro del Águila – G2 Hidroeléctrica 170 2016
CH Cheves I Hidroeléctrica 168 2015
CH Pucará Hidroeléctrica 150 2018
CT Santa Rosa - TV Ciclo Combinado 129 2018
Otros 1,237
Total 3,830
Elaborado según datos del COES
La estructura de incremento de generación está representado en forma siguiente: Hidroeléctrica
1,945 MW (51%), Térmico 1,786 MW (47%) y RER 99 MW (3%).
AÑO Hidro Térmico RER TOTAL
SEIN
2015 507 277 2 786
2016 1,025 500 97 1,622
2017 130 794 924
2018 283 215 498
Totales 1,945 1,786 99 3,830
Fuente: COES
8. Electrificación rural
El territorio nacional está caracterizado por la presencia de una predominante morfología andina
que configura una topografía abrupta y accidentada, que constituye un factor limitante para una
articulación fluida de las poblaciones principalmente rurales; su lejanía e insuficiente
infraestructura vial inciden en la poca accesibilidad al servicio público de electricidad, en sinergia
a los factores, como: la dispersidad de viviendas, el consumo unitario reducido, y el bajo poder
adquisitivo de los habitantes, inducen inevitablemente a una baja rentabilidad económica para la
implementación de los proyectos de electrificación, lo que determina que no son atractivos a la
inversión privada, más se hace imprescindible la participación activa del Estado.
En cambio, la implementación de los proyectos de electrificación tienen una alta dosis de
rentabilidad social, debido a que la energía incide en la mejora de la calidad de vida de las
poblaciones, repotenciando el nivel de los estándares de educación, comunicación, salud,
asimismo, amplía el horizonte de vida de las personas, facilita las labores domésticas, además,
estimula el sector productivo, el comercio, los servicios y la promoción de las pequeñas industrias.
Si bien hemos avanzado en la cobertura nacional que se encuentra en el 93% para el 2015, sin
embargo, el déficit del coeficiente de electrificación a nivel rural sigue siendo baja, de 78% siendo
significativamente menor en relación a los países vecinos de la región.
Avances y metas
En los últimos años el Estado peruano con la finalidad de reducir la brecha deficitaria del índice
del coeficiente de electrificación, viene intensificando la ampliación de su frontera eléctrica, lo que
ha hecho necesario emprender varios programas orientados a dicho objetivo en especial para las
zonas rurales. Como resultado a esta acción la cubertura eléctrica rural desde el 2007 (año en que
se realizó el censo nacional) pasó de 29.5% a 78% para finales del 2015, o sea un incremento en
el orden de 165%, mientras tanto, la cubertura de electrificación nacional en el mismo periodo tuvo
un incremento menor de 74.1% a 93.3%.
El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electrificación Rural durante
el 2015 ejecutó una inversión total de 132 millones de soles, beneficiando a 143 mil familias de
948 localidades. No obstante a estos importantes avances, aún queda mucho por hacer para
alcanzar los niveles de otros países de la región.
El Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) constituye una herramienta de planeamiento
fundamental de gestión que debe servir como insumo básico para el logro de los objetivos de la
política de electrificación rural de la nación. De acuerdo al PNER 2016 – 2015, el objetivo es
alcanzar un coeficiente de electrificación rural de 99% al año 2025, con la finalidad de contribuir
en la reducción de la pobreza. Asimismo, se ha diseñado una meta de lograr que en los próximos
10 años 3,3 millones de habitantes rurales cuenten con acceso a los servicios públicos de
electricidad.
Para alcanzar las metas planteadas en el horizonte de 10 años, se ha establecido como meta
ejecutar los proyectos de inversión pública y privada del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales, y así como las empresas distribuidoras, la ejecución de obras
previstas en el periodo 2016 – 2025 asciende a 4, 236 millones de Soles, para beneficiar a 3
millones 380 mil habitantes.
INVERSIONES Y METAS
N° PROYECTO PERIODO 2016 - 2025
I. INVERSIONES Millones de Soles
1 LINEAS DE TRANSMISION 435,4
2 SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES 2 147,0
3 CENTRALES HIDROELÉCTRICAS 61,0
4 MODULOS FOTOVOLTAICOS 1 285,4
5 OBRAS EMPRESAS ELECTRICAS 307,6
TOTAL INVERSIONES 4 236,4
II. METAS
POBLACION BENEFICIADA (Habitantes) 3 380 993
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
9. Problema de disparidad tarifaria en zonas urbanas y rurales
La ampliación del mercado eléctrico en el sector rural, ha significado una alta tasa de incremento
en las tarifas eléctricas para este sector, debido a que se incurre en mayores costos unitarios a
causa que los suministros eléctricos se encuentran alejados y dispersos que demandan altos
costos de operación y mantenimiento y a la vez por el bajo consumo de energía eléctrica que
demandan. Este hecho ha conllevado a una mayor brecha tarifaria entre los sistemas eléctricos
urbanos con respecto a los rurales. Por ejemplo, las tarifas aplicadas para los sectores urbano-
rurales y rurales para los consumos mayores a 100 kW.h, tienen valores unitarios de 60% a 140%
respecto de los valores aplicados a los sistemas que atienden a Lima Metropolitana.
La Comisión de Energía y Minas ha recibido continuos reclamos por parte de los usuarios ubicados
en zonas rurales, que manifiestan su malestar por esta situación. Con la finalidad de atender estos
reclamos el Congreso de la Republica ha dictado la Ley N° 30319, Ley que modifica el Fondo de
Compensación Social Eléctrica y la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación
de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER).
a) Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)
En el 2001, con la finalidad de atender a poblaciones con menores recursos principalmente
ubicadas en zonas rurales alejadas y dispersas del país, se creó el Fondo de Compensación Social
Eléctrica – FOSE (Ley N° 27510). El FOSE en un mecanismo de subsidio cruzado que por un lado
implica la aplicación de descuentos en las facturaciones de los usuarios residenciales del servicio
de energía eléctrica cuyos consumos son menores o iguales a 100 kilovatios hora (kW.h.) por mes,
y por otro lado, implica un recargo en las facturaciones de los usuarios del servicio de electricidad,
en función a un porcentaje que es determinado por el Organismo Supervisor de Inversión en
Energía y Minería (OSINERGMIN), en función a la proyección de ventas del periodo siguiente.
El FOSE hasta antes de la dación de la Ley 30319, tenía un financiamiento con un recargo de
2.6% en la facturación de los usuarios del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional con
consumos mensuales a 100 kW.h.
Parámetros de descuento del nuevo FOSE aprobado mediante la Ley 30319, publicado el
22 de abril de 2015.
USUARIOS SECTOR
Reducción tarifaria para
consumos menores o
iguales a 30 kW.h/mes
Reducción tarifaria para
consumos mayores a 30
kW.h/mes hasta 100
kW.h/mes
LEY 27510 Modificatoria
(Ley 30319) LEY 27510
Modificatoria
(Ley 30319)
Sistemas
Interconectados
Urbano
25% del
cargo de
energía
25% del
cargo de
energía
7.5 kW.h/mes
por cargo de
energía
7.5 kW.h/mes
por cargo de
energía
Urbano-
Rural y
Rural
50% del
cargo de
energía
62% del
cargo de
energía
15 kW.h/mes
por cargo de
energía
18.6
kW.h/mes por
cargo de
energía
Sistemas
Aislados
Urbano
50% del
cargo de
energía
50% del
cargo de
energía
15 kW.h/mes
por cargo de
energía
15 kW.h/mes
por cargo de
energía
Urbano–
Rural y
Rural
62.5% del
cargo de
energía
77.5% del
cargo de
energía
18.75
kW.h/mes
por cargo de
energía
23.25
kW.h/mes por
cargo de
energía
Elaboración propia
Con la modificación, el factor de recargo del FOSE varió de 1.026 a 1.027. Ello implica un impacto
tarifario en los usuarios con consumos mayores 100 kW.h de 0.1%, lo cual no es significativo en
comparación con la reducción tarifaria para los usuarios de menores recursos.
Con esta modificación, los usuarios que actualmente pagaban 100 Nuevos Soles por consumo de
electricidad, solo se les recargará diez céntimos. Asimismo, cabe señalar que el financiamiento
del FOSE, implica en esencia que el aporte del 44% de usuarios a nivel nacional, termina
favoreciendo al 56% de los usuarios restantes.
b) Creación del Mecanismo Compensación de Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER)
La Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial,
se dictó con la finalidad de corregir la disparidad entre las tarifas eléctricas rural y urbana. Esta
medida fue promovido a iniciativa del Poder Ejecutivo (Proyecto de Ley N° 5204/2015-PE),
aplicable a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad
independientemente de su ubicación geográfica y el sistema eléctrico al que pertenezcan.
El MCTER es una medida orientado a lograr un mayor acceso a la energía de zonas rurales, que
beneficiará a alrededor de 2,8 millones de usuarios que no forman parte de los sistemas eléctricos
de Lima Norte y Lima Sur (Sistemas que contienen a un total de 2’044 354 usuarios), es decir, con
esta medida, se busca beneficiar a la mayor cantidad de usuarios. De acuerdo con la información
proporcionada por el administrador del FISE, luego de la aplicación del Fondo, se cuenta con
saldos resultantes que pueden ser destinados para lograr una mayor equidad en la aplicación de
tarifas residenciales, las mismas que no podrán exceder a 180 millones de Soles.
Principales beneficios
Esta Ley propiciara los siguientes beneficios:
1. La reducción de tarifas eléctricas para las poblaciones rurales más alejadas y dispersas del
país;
2. Mayor acceso a la energía de dichas zonas rurales;
3. Permitirá además mejorar la sostenibilidad de los sistemas eléctricos con un alto
componente de zonas rurales, debido a que incentivara un mayor nivel de consumo del
usuario, promoviendo el desarrollo de las regiones.
B. INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE EXPORTACIÓN DEL GAS DE CAMISEA.
SUMILLA: FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA LEY
PARA EL REFERENDUM Y LA RENEGOCIACION
SOBERANA A FAVOR DEL PERU DE LA PROPIEDAD
Y EL CONTRATO DE EXPORTACION DEL GAS DE
CAMISEA A MEXICO, Y DE LA DENUNCIA
CONSTITUCIONAL POR INFRACCIÓN
CONSTITUCIONAL Y DELITOS DE FUNCIÓN EN LA
REITERADA DEFRAUDACION PUBLICA EN LOS
PROCESOS DE EXPORTACION DEL GAS A FAVOR
DE SHELL PERJUDICANDO AL ESTADO COMETIDOS
POR LA MINISTRA DE ENERGÍA Y MINAS SRA. ROSA
MARÍA SOLEDAD ORTIZ RÍOS AL SUSCRIBIR IRRITO
ACUERDO CON SHELL SOBRE SEGUNDA
REEXPORTACIONES FRAUDULENTAS EL 2014-2015
ÍNDICE
1. PETITORIO
I. Infracción Constitucional
II. Delitos de Función
2. FUNDAMENTOS DE LA RENEGOCIACIÓN CON SOBERANÍA DEL CONTRATO DE
EXPORTACIÓN DEL GAS DE CAMISEA
1. Fraudes en reembarques de Exportación del Gas de Camisea: 2010-2012 y 2013-2014.
2. El caso de reexportación de GN a cargo de PERU LGN/REPSOL, del 2010-2011, que
fue llevado el 2012 a CIADI
3. Las Granjerías (ilegalidades y fraudes) establecidos desde el contrato y otras normas
legales aprobadas.
3.1 El Valor Neto a Boca de Pozo y la propiedad de la molécula
3.2 El saqueo con arbitrario acuerdo de valorización para pagar ridículas regalías
al Estado.
3.3 El ducto central-selva exclusivo para mercado interno, usado para
exportación.
3.4 Los mercados internos con precio más caro que la exportación
3.5 El regalo del “etano” y el bloqueo de la petroquímica, no separado para materia
prima industrial.
3.6 La decisión soberana respecto al país del destino del gas exportado.
3.7 La fiscalización y control real de la exportación del gas.
4. Las acciones secretas del Poder Ejecutivo entre 2012-2015, para “renegociar” el
Contrato de Exportación de Gas Natural con México (CFE), sin variar las granjerías al
consorcio exportador.
5. El Laudo Arbitral de CIADI en una querella entre el Perú y el Consorcio Camisea y Perú
LNG, es un precedente legal vinculante a favor del Perú, y clave para recuperar la
soberanía y renegociar el contrato con México.
6. La Segunda Estafa en la Exportación del GNL a México: Trafigura abasteciendo
directamente a CFE por cerca US$ Mil miIlones, incluyendo GNL del Perú en los años
2013-2014.
7. La Estafa del Siglo: renegociar una canasta mixta de precios, encargando a Shell el
mercado, y anulando el Laudo del CIADI a favor del Perú.
7.1 “Renegociación” tramposa reducía a negociación entre privados cediendo
soberanía del gas a Shell: la gran estafa del siglo XXI
7.2 Estimación del daño al país
7.3 En conclusión
8. Cambios en el mercado mundial del Gas Natural y en la política energética en México,
que modifican las condiciones de exportación del Gas del Perú a México y hace urgentes
e imprescindible la Renegociación con Soberanía del Contrato de Exportación del Gas
de Camisea.
8.1 Nueva etapa en el mercado mundial del Gas
8.2 Nueva política energética en México
8.3 Nuevo contexto latinoamericano de integración energética y las nuevas dinámicas
del gas de Camisea
9. Las empresas Repsol, Shell, Perú LNG y Consorcio Camisea, han producido cambios muy
importantes y sustantivos en el Consorcio Exportador y su contrato entre privados,
pretendiendo que primen ilegalmente sobre los intereses del Perú como Estado Nación y
del contrato de exportación del Gas suscrito con el Estado del Perú.
10. Solo el 0.7% de la producción de gas natural se destina a los hogares, más del 53% se
exporta.
11. La gran estafa del siglo XXI al Perú, y la necesaria renegociación de los contratos para
recuperar la renta estratégica del Perú.
12. Soberanía para Recuperar el Gas y Renegociar el contrato de exportación con México,
sancionando ejemplarmente a los funcionarios vinculados con graves hechos de
corrupción.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DENUNCIA
3.1 Infracción Constitucional
3.2 Delitos contra la administración pública
4. EFECTOS Y CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL INCUMPLIMIENTO Y FRAUDE EN EL
PAGO DE REGALIAS
4.1 Terminación del contrato de licencia del lote 56
4.2 Referéndum y la renegociación soberana a favor del Perú de la propiedad y el contrato
de exportación del gas de Camisea a México
5. MEDIOS PROBATORIOS
SUMILLA: FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA LEY PARA EL REFERENDUM Y LA
RENEGOCIACION SOBERANA A FAVOR DEL PERU DE LA PROPIEDAD Y EL CONTRATO
DE EXPORTACION DEL GAS DE CAMISEA A MEXICO, Y DE LA DENUNCIA
CONSTITUCIONAL POR INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL Y DELITOS DE FUNCIÓN EN LA
REITERADA DEFRAUDACION PUBLICA EN LOS PROCESOS DE EXPORTACION DEL GAS
A FAVOR DE SHELL PERJUDICANDO AL ESTADO COMETIDOS POR LA MINISTRA DE
ENERGÍA Y MINAS SRA. ROSA MARÍA SOLEDAD ORTIZ RÍOS AL SUSCRIBIR IRRITO
ACUERDO CON SHELL SOBRE SEGUNDA REEXPORTACIONES FRAUDULENTAS EL 2014-
2015
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERU
MANUEL ENRIQUE DAMMERT EGO AGUIRRE, identificado con DNI Nº 06256174, Congresistas
de la República, con domicilio en Jr. Huallaga N° 3564, Oficina del Congreso de la República,
Edificio Fernando Belaunde Terry, Distrito, Provincia y Departamento de Lima, a Ud.
respetuosamente digo:
1. PETITORIO:
Que, en mi condición de Congresista de la República, invocando
legitimidad para obrar, al amparo de los artículos 99° y 100° de la Constitución Política,
concordante con el 89º del Reglamento del Congreso de la República -en adelante “El
Reglamento”- formulo:
FUNDAMENTOS DEL REFERENDUM Y LA LEY PARA LA
RENEGOCIACION SOBERANA A FAVOR DEL PERU DE LA PROPIEDAD Y EL CONTRATO
DE EXPORTACION DEL GAS DE CAMISEA A MEXICO, Y DE LA DENUNCIA
CONSTITUCIONAL POR INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL Y DELITOS DE FUNCIÓN EN LA
REITERADA DEFRAUDACION PUBLICA EN LOS PROCESOS DE EXPORTACION DEL GAS
A FAVOR DE SHELL PERJUDICANDO AL ESTADO COMETIDOS POR LA MINISTRA DE
ENERGÍA Y MINAS SRA. ROSA MARÍA SOLEDAD ORTIZ RÍOS AL SUSCRIBIR IRRITO
ACUERDO CON SHELL SOBRE SEGUNDA REEXPORTACIONES FRAUDULENTAS EL 2014-
2015
DENUNCIA CONSTITUCIONAL en contra de la actual Ministra de Estado
en la cartera de Energía y Minas, Sra. ROSA MARIA SOLEDAD ORITZ RIOS, POR INFRACCIÓN
CONSTITUCIONAL a su deber fundamental de defender la soberanía nacional y de velar por el
aprovechamiento sostenible y eficiente de nuestro gas, como recurso natural no renovable en
grave perjuicio del Estado, y la eventual comisión de DELITOS DE FUNCIÓN por vulnerar el
correcto funcionamiento de la Administración Pública, frente a la reiterada defraudación pública en
los procesos de exportación del gas a favor de SHELL perjudicando patrimonialmente al Estado
Peruano AL SUSCRIBIR IRRITO ACUERDO CON SHELL SOBRE SEGUNDA
REEXPORTACIONES FRAUDULENTAS EL 2014-2015 .
A tal efecto, se deberá notificar a la emplazada en la sede del Ministerio
de Energía y Minas, sito en Av. Las Artes Sur, N° 260, Distrito de San Borja, Provincia y
Departamento de Lima, por la presunta comisión de las siguientes infracciones y delitos cometidos
con ocasión de la ejecución del Contrato de Exportación del Gas de Camisea.
I. INFRACCION CONSTITUCIONAL:
La presunta transgresión de las normas constitucionales por actos y omisiones de la Ministra
de Estado que afectan uno o más bienes jurídicos constitucionales son los siguientes:
(i) Deber fundamental del Estado y de la Ministra de defender la soberanía
nacional19;
(ii) Afectación al dominio y aprovechamiento de los recursos naturales –no
renovables-, como patrimonio de la Nación20; y
(iii) El deber fundamental de la Ministra Estado de promover aprovechamiento
sostenible o explotación eficiente de los recursos naturales –no renovables-21.
Los mismos se encuentran consagrados respectivamente en los Artículos 44°, 66° y 67° de
la Constitución Política del Perú.
II. DELITOS DE FUNCION:
La presunta comisión de los ilícitos funcionales por actos y omisiones de la Ministra de
Estado que afectan uno o más bienes jurídicos contra la Administración Publica, son los
siguientes:
(i) Rehusamiento de actos funcionales22, por desacato e incumplimiento de Laudo
vinculante del Tribunal Arbitral Internacional que obliga cobrar el pago de regalías
basada en el precio del marcador de consumo final real, Caso CIADI N° ARB/12/28;
19 Artículo 44°.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. 20 Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. 21 Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. 22 Artículo 377. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
(ii) Colusión agravada23, en razón que la Ministra de Estado, a través de Perupetro y
la Dirección General de Hidrocarburos, a sabiendas no ejecutan el cobro de los
ajustes de regalías, el cobro de penalidades, la ejecución de fianzas y garantías, ni
haber aplicado las cláusulas de resolución o Terminación del contrato beneficiando
indebidamente al Consorcio Camisea, en perjuicio de los intereses patrimoniales
del Estado.
(iii) Negociación simple24, la funcionaria denunciada interviene directamente en la
negociación de las valorizaciones del gas con la empresa comercializadora Shell, a
sabiendas que no forma parte del Consorcio Camisea, poniendo de manifiesto un
claro interés en tales operaciones y favorecer indebidamente a la contratista.
Los ilícitos se encuentran tipificados respectivamente en los Artículos 377°, 384° y 399° del
Código Penal.
La Ministra de Estado denunciada, se encuentra sujeta al beneficio del juicio político por la
comisión de presunta inconducta funcional cometida durante el ejercicio y desarrollo de su función
ministerial. En ese sentido, constituye nuestra pretensión concreta que se investigue y determine
la existencia de infracción constitucional y, en consecuencia, se le imponga la sanción de
inhabilitación para ejercer función pública por el lapso de diez (10) años, así como la comisión de
los delitos Contra la Administración Pública a que hubiera lugar, todo ello en mérito de los
fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer.
Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. 23 Artículo 384. Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa." CONCORDANCIAS: Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos) 24 Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
2. FUNDAMENTOS DE LA RENEGOCIACIÓN CON SOBERANÍA DEL
CONTRATO DE EXPORTACIÓN DEL GAS DE CAMISEA:
1. Fraudes en reembarques de Exportación del Gas de Camisea: 2010-2012 y 2013-2014.
El año 2011 Perúpetro denuncia que la empresa Repsol, comercializadora encargada de la
exportación del Gas de Camisea a Manzanillo (México), que tenía contrato para exportar unos
400 millones de pies cúbicos diarios a Manzanillo (México) por 18 años, en condiciones
pactadas contractualmente para el pago de regalías al Estado, había exportado ilegalmente
en los años 2010 y 2011 diez embarques de gas natural. Estos embarques, originalmente
destinados a México (bajo el marcador de precios de América-México HH (Henry Hub), con
precios fluctuantes entre 2 a 4 US$) fueron desviados por reexportación a otros destinos de
Asia (Marcador JKM de precios fluctuantes entre 15 a 17 dólares) y Europa (bajo marcador
de precios fluctuantes entre 8 a 10 US$), sin pagar al Estado la regalía correspondiente y
cancelando en forma ilegal una menor regalía.
Perúpetro contrató el estudio de la firma especializada Galway, la que demostró la modalidad
de esta defraudación. Galway utilizó un método efectivo. Según resume IDL Reporteros,
Galway revisó los volúmenes de gas exportado (en forma líquida para el transporte) desde
Pampa Melchorita con destino a los terminales donde se rige el marcador Henry Hubb y los
comparó con las cantidades del gas re-gasificado en esos lugares para su consumo final. Lo
que detectó fue una gran discrepancia. Entre agosto del 2010 y marzo del 2011, llegaron 10
embarques provenientes del Perú a los terminales Freeport Sabine Pass y Cameron de
EE.UU. con 54 billones de pies cúbicos (BCF) de gas natural que fueron desembarcados en
los depósitos de estos puertos. En ese mismo periodo el gas de estos terminales que se re-
gasificó para el mercado de Estados Unidos fue de apenas 3.21 BCF, el equivalente del 6%
de todo lo que llegó del Perú. Señala el Informe Galway que la mayor parte de la carga de
gas peruano había sido re-exportada por Traiders a otros destinos con precios más elevados,
respecto de los cuales se defraudo el pago correspondiente al Estado cancelando montos
menores.
Con estas pruebas, Perúpetro denuncia que se habían reexportado a otro destino de
consumo final (regasificación con fines energéticos), con la reducción del correspondiente
pago de regalías, lo que configuraba una grave defraudación patrimonial al Estado. Perúpetro
denuncia la estafa y establece que este delito es causal de nulidad del contrato de exportación
suscrito con el Estado peruano y mediante Carta de fecha 19/07/2012, comunicó al
Contratista el presunto incumplimiento y su intención, de no arribarse a una solución, de
invocar la Cláusula de Terminación del Contrato de Licencia que afectaba seriamente el
contrato de exportación del gas de Perú a México, suscrito con el Estado por el Consorcio
Camisea. Ante estas circunstancias se formula la demanda arbitral entablada ante el CIADI
por el Consorcio Pluspetrol Corporation S.A., Pluspetrol Lote 56 S.A., Hunt Oil Company Of
Perú L.L.C., Sucursal del Perú, SK Innovation, Sucursal Peruana, Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.,
Sonatrach Perú Corporation S.A.C., y Repsol Exploration Perú, Sucursal del Perú. En estas
condiciones de disputa, Perúpetro y el consorcio Camisea, concuerdan llevar su diferendo
ante el CIADI.
El CIADI, organismo de arbitraje internacional, mandatorio para los que a él se avocan, emitió
un laudo definitivo, ARB/12/28, de fuerza legal, enviado a las partes el 21 de mayo de 2015.
Esta Laudo ARB 12-28, dio la razón al reclamo del Perú, formulado por Perupetro. El CIADI
ordenó que el Consorcio Camisea pague como penalidad, por los 10 embarques de la
defraudación, la suma de US$ 60 millones de dólares al Estado peruano.
El 2014 se produce un nuevo caso de reexportación de gas en condiciones fraudulentas, que
se vio obligada a reconocer parcialmente en forma verbal la Ministra de Energía y Minas,
señora Rosa María Ortiz Ríos, al presentarse el 27 de abril de 2015 ante el Congreso Nacional
con el Gabinete en la Investidura del nuevo Consejo de Ministros.
En dicha Presentación del Programa de Gobierno del Gabinete Cateriano al Pleno del
Congreso, la Ministra de Estado en el despacho de Energía y Minas, Señora Rosa María Ortiz
Ríos, ante las interrogantes del Congresista Manuel Dammert sobre la nueva defraudación,
responde, leyendo un texto escrito, lo siguiente:
Transcripción del audio del video de la Sesión Plenaria del Congreso de la
República
(27 de abril de 2015)
“Ministra Rosa María Ortiz: En lo que se refiere a la exportación de Gas Natural a
México…”
“Congresista Manuel Dammert: (ininteligible)”
“Presidenta del Congreso Ana María Solórzano: Haber, orden congresista,
orden. Ya dio las dos interrupciones la Ministra. Puede dar, con el siguiente Ministro
le va a dar la interrupción. Está haciendo uso de la palabra la Ministra, ya dio las
dos. Continúe Ministra”.
“Ministra RMO: El año pasado se han hecho siete exportaciones de gas natural
licuado a México a precio de marcadores JKM y se han pagado a los miembros de
la cadena de comercialización y al Estado a precio Henry Hub…”
“Congresista MD: (ininteligible)”
“Ministra RMO: Esto porque así lo permite el contrato celebrado el año 2000, no
durante este gobierno…”
“Congresista MD: (ininteligible)”
“Ministra RMO: No obstante ello, apenas asumí el cargo que…”
“Presidenta AMS: Haber, deje, deje desarrollar el, el pleno congresista, voy a
verme obligada otra vez a suspender si usted no deja escuchar a la Ministra, los
demás colegas quieren escucharla, ya le dije congresista, ya dio las interrupciones,
deje que culmine la Ministra y vamos a darle una interrupción a usted. Adelante
Ministra”.
“Ministra RMO: No obstante ello, apenas asumí el cargo he convocado a la
empresa que realizó la comercialización a México, Shell y los he invocado a
revaluar los pagos efectuados por estos siete embarques, así como la
necesidad de revisar el contrato celebrado el año 2000. Esta semana está fijada la
fecha para reunirnos nuevamente y que Shell nos de sus respuestas. Puedo
adelantar que he recibido información de las partes involucradas que las
posiciones se van acercando con el objeto de lograr un acuerdo satisfactorio
para todas las partes, incluido el Estado peruano, respecto de sus regalías”.
En esta declaración de la Ministra Ortiz son claros tres asuntos: primero, que reconocía 7
embarques del 2014 vendidos en México no marcador HH) al marcador JKM de Asia, cuya
variación de precios es sustancial; segundo, que la Ministra Ortiz señala que el Consorcio
estaba autorizado por el Contrato del 2000 para hacerlo, desconociendo el efecto vinculante
del laudo arbitral del CIADI, que sancionaba dicha practicas del Offtaker Comercializador y
obligaba a calcular correctamente la regalía del cargamento del gas natural, en función del
mercado para consumo final real; y tercero, que había convocado a la empresa Shell y se
habían reunido las partes y en una relación directa de la Ministra con la empresa estaban
acercando posiciones sobre un acuerdo básico.
Esta es una declaración que fue anterior al pronunciamiento DE LA SENTENCIA DEL LAUDO
del CIADI, Sentencia ARBITRAL dictada en abril y conocida oficialmente en mayo de 2015.
A los pocos días, tras hacerse público el pronunciamiento del CIADI, (21 de mayo de 2015)
en la nota titulada “Embarques Pirata” de la Revista Caretas, (Edición N° 2387, págs.: 22 y
23) la Ministra Ortiz declara otra versión, en la que dice que los 7 embarques a México se han
consumido en México pero se han pagado a precios de Asia. Señala la nota de Caretas:
“La ministra Ortiz admitió la existencia de los siete embarques valorizados “a
precio de mercado, ahora es JKM (el marcador de precio de Japón)”, durante la
sesión de voto de investidura del gabinete Cateriano el 24 de abril pasado.
Afirmó que “así lo permite el contrato celebrado en el año 2000”.
De acuerdo con la titular del MEM “se pagó JKM porque eso es lo que negoció
Shell con la CFE de México, y está acreditado que fueron consumidos por la
CFE”.
Es decir, que “los siete embarques hechos a México se han consumido en
México”, aseguró. “El congresista Dammert no tiene toda la información”.
Sobre este mismo tema, se ha emitido una nota de Perúpetro, distinta a la versión de la
Ministra. Confirma la nota que la Ministra Ortiz ha tratado de desmentirse a sí misma, esto
es, el pago a precio de Asia de los 7 embarques el 2014.
El 2 de Junio 2015, según cable de Reuters, Oscar Miro Quesada Rivera, Gerente de
Comunicaciones de Perúpetro, declaró que existe una disputa con la empresa Shell respecto
a las regalías de exportación de 7 embarques de GNL del 2014.
Señala Reuters que Luis Ortigas, Presidente de Perúpetro, señaló que Shell no había
incumplido el contrato con reexportación, sino, precisó que Shell vendió a un precio
“poco mayor” dentro de México, debido a la mayor demanda. Y que solo falta liquidar la
diferencia, lo que estaría en trámite.
Según Reuters, Shell declaró: “Durante el invierno del 2014 Shell pudo exportar GNL desde
Perú fuera de sus obligaciones contractuales de largo plazo a la Comisión Federal de
Electricidad de México”, lo que ayudó a maximizar la producción GNL en el Perú”.
Esta declaración deja la evidencia que se trate realmente de una ilegalidad, que viola el
contrato, y que utiliza los diversos métodos de ventas spot que maneja Shell, vulnerando lo
que acaba de establecer el Laudo del CIADI respecto al pago de regalías según el precio del
destino de consumo final de exportación del Gas para su regasificación.
Perúpetro en lugar de hacer respetar lo señalado por el Laudo de CIADI a favor del Perú, está
negociando con la Shell, y no con el Consorcio Camisea, un pago un poco mayor según el
precio declarado por la empresa, sin verificar con facturas los destinos de consumo final del
gas y sus procesos de venta efectiva. Con este procedimiento, además de incumplir y
desacatar el mandato vinculante del Laudo de CIADI, está abriendo puertas a un inmenso
perjuicio de más de 20 mil millones de dólares los próximos 15 años a los futuros embarque
de gas del Perú al mercado mundial.
2. El caso de reexportación de GN a cargo de PERU LGN/REPSOL, del 2010-2011, que fue
llevado el 2012 a CIADI
En el Laudo Arbitral del CIADI sobre el caso, señala que el demandante es el Consorcio
Camisea y la Demandada es Perúpetro:
“34. La controversia surge del Contrato de Licencia que celebraron, por una parte,
Perúpetro, S.A. y, por la otra, Pluspetrol Perú Corporation, S.A., Hunt Oil
Company of Perú LLC, sucursal del Perú, SKA Corporation, sucursal
Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Perú Corporation S.A.C. con
la intervención adicional de Pluspetrol Resources Corporation, Hunt
Consolidated, Inc., SK Corporation, Tecpetrol, S.A. y Sonatrach SPA, así
como el Banco Central de Reserva del Perú. Este Contrato quedó
formalizado en instrumento del 7 de septiembre de 2004, otorgado ante
notario público en la Ciudad de Lima, Perú”. (34:12)
“1. Esta controversia surgió en el contexto de un contrato denominado “Contrato
de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56” (el “Contrato
de Licencia”) suscrito entre las Demandantes y la Demandada, respecto del
importe de regalías pagado por las Demandantes a la Demandada por ciertos
cargamentos de gas natural que fueron exportados de Perú hacia la costa en
el Golfo de México de los Estados Unidos de América, por periodos
comprendidos entre los meses de agosto de 2010 y marzo de 2011. Las
Demandantes inicialmente reclamaron la posibilidad de que la Demandada
fuere a dar por terminado en forma anticipada el contrato, en tanto que la
Demandada reconvino el pago incorrecto de regalías bajo el mismo contrato”.
(Introducción: 1)
Precisa el sometimiento de las partes a su Laudo.
“11. Las partes han otorgado su consentimiento expreso y por escrito para someter
la presente controversia a arbitraje frente al Centro, según se desprende del
acápite 21.2 del Contrato de Licencia que contiene la cláusula o acuerdo de
arbitraje en los términos siguientes:
“Cualquier litigio, controversia, diferencia o reclamo resultante del Contrato o
relativo al Contrato, tales como su interpretación, cumplimiento, resolución,
terminación, eficacia o validez, que surja entre el Contratista y PERÚPETRO
y que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre las Partes deberá ser
resuelto por medio de arbitraje internacional de derecho, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68° de la Ley No. 26221.” (11:4)
Resume los argumentos y de las partes:
“166. Perúpetro ha mencionado que, ante esta situación, encomendó a Galway
Associates un informe respecto de las exportaciones que tuvieron lugar en el
periodo comprendido entre agosto de 2010 a marzo de 2011108. En su
informe109, Galway identificó a diez cargamentos que fueron re-exportados.
Los destinos incluyen al Reino Unido, España India, Corea del Sur, Japón y
Brasil. En su reporte, analizan los distintos medios en los que se apoyaron
para llegar a estas conclusiones. Las Demandantes no han aportado pruebas
para desacreditar dichos destinos. (166:60).
108 Primera Declaración de Béjar, párrafo 25, Anexo RWE-001.
109 Primer Informe Galway, párrafos 19, 24-25 y 35, Anexo RWE-005.
168. Perúpetro enfrentó al Contratista por primera ocasión en una reunión del 15 de
diciembre de 2011, en la que declaró que tenía información que indicaba que
el gas natural de diez embarques que fueron descargados por el Offtaker en
ciertos terminales ubicados en el Golfo de México no había sido consumido
en dicho destino y que, ante ello, el Contratista había utilizado un marcador
incorrecto para efectos de la determinación y pago de las regalías
correspondientes110.” (168: 57).
110 Acta de la Reunión del Comité de Supervisión del Contrato de Licencia
para la Explotación de Hidrocarburos del Lote 56, Reunión No. 06-2011
del 15 de diciembre de 2011, Anexo C-019.
3. Las Granjerías (ilegalidades y fraudes) establecidos desde el contrato y otras normas
legales aprobadas.
Estas circunstancias en relación a la exportación del Gas de Camisea están vinculadas algunas
de ellas a diversas Granjerías que desde los poderes del Estado, Ejecutivo y Legislativo, se le fue
otorgando ilegal e inconstitucionalmente al Consorcio Camisea favoreciéndolo así en cada
oportunidad en perjuicio de la Nación, sea a través de mecanismos contables o normas ad hoc
especialmente orientadas. Señalo las principales.
3.1 El Valor Neto a Boca de Pozo y la propiedad de la molécula
Para este valor neto, como señala GCA (Gaffney, Cline y Associates), en el lote 56 se calculó
usando flete a largo plazo para buques de 76,000 Ton., los precios de mercados por marcadores,
y los costos estimados por licuefacción y transporte por gasoducto (que son iguales a US$ 0.90
para Licuefacción y US 1.00 para Gasoducto), siendo muy importantes los diferenciales en flete y
valor de mercado marcador. De este modo, el valor neto a boca de pozo para Julio del 2015, es
de US$ 3.75 para Japón-Asia, US$ 2.64 ´para España-Europa y US$ 0.47 para México.
En esta fórmula existen serios problemas, que afectan los ingresos que corresponden al Perú.
Ante todo, se esconde el uso de buques de distinto volumen y en travesías de variadas distancias,
para aplicar el valor como si fuese México cuando va para otro destino, descontándose a favor de
la empresa y perdiendo el Perú. También, el país termina subsidiando a la planta de
licuefacción y a los inversionistas del gasoducto, siendo más caro el gas para el mercado
nacional que para la exportación.
Pero el asunto principal es que en el Perú, la Constitución Fujimorista le dio la propiedad del
recurso extraído (en este caso, la molécula del gas) al privado exportador. Este hace lo que quiere
con ella, es el dueño de la molécula: a que destino nacional se exporta, la separación o no del
etano que es insumo decisivo para la petroquímica y del cual el gas de Camisea tiene una alta
proporción de 10% pero se regala, y las restricciones que bloquean el uso diversificado en el
mercado nacional.
Se plasmó este saqueo de nuestros recursos, mediante el empleo de “Contratos de Licencia”, que
entrega los recursos naturales en propiedad al privado, dejándose lado la otra modalidad vigente
de “Contratos de Servicios”, en los cuales el Estado establece las condiciones de su
aprovechamiento.
3.2 El saqueo con arbitrario acuerdo de valorización para pagar ridículas regalías al Estado.
En el contrato de Licencia del lote 56 para Exportación (sub acápites 8.2.6, 8.2.3 y 8.2.9) y en un
acuerdo posterior ampliatorio, se estableció una forma de valorización que fija un precio predatorio
para el interés nacional. Fija en forma arbitraria y especial un Valor Mínimo de Valorización (VMV),
utilizado únicamente para el cálculo de regalías, según el precio a boca de pozo que paga el
exportador.
En un documento adicional al contrato, suscrito el 20 de octubre del 2010 por Perupetro y
Pluspetrol, establecen que la regalía se paga no en función del precio real de venta en el marcador
del respectivo mercado, sino a partir de un porcentaje de dicho precio (que es una séptima parte
del mismo), para establecer un monto al que recién se aplica el 30% si es menor a 4.0 o 38 % si
es mayor a 5.0. En síntesis, la regalía no se forma aplicándose al precio de venta de mercado,
sino a una ficción aritmética, de una séptima parte, a la que recién se aplica el 30% o el 38%.
Este irrito acuerdo de valorización para regalías, es lo que evidencia que se exporta una alta riqueza
y se recibe raquíticas regalías. Las cifra del 20015 son ilustrativas. Por regalías hemos recibido 35
Millones de dólares cuando el valor exportado bordea los 2 mil millones de Dólares. Para los
próximos 15 años del contrato con México, como se verá más adelante, se pretende estafar al país
quitándonos 20 mil millones de dólares de una de nuestras principales rentas estratégicas de la
patria.
3.3 El ducto central-selva exclusivo para mercado interno, usado para exportación.
El Contrato de exportación señala expresamente que el ducto central-Selva, construido con
respaldo financiero del Estado y la ciudadanía, es exclusivo para el mercado interno. En
forma ilegal fue autorizado un supuesto contrato entre privados para que el Consorcio
Camisea, a cargo del ducto le permita a Perú LNG (formado por las mismas empresas a
cargo de la exportación) usar el ducto para la exportación como un asunto de privados
violando el contrato suscrito con el Estado. Esta Granjería sigue vigente hasta la fecha.
3.4 Los mercados internos con precio más caro que la exportación:
El mercado interno debe pagar por el gas hasta seis veces más que la empresa que exporta
el gas. El Consorcio Camisea vende el gas del Lote 56 a 0.51 centavos de dólar por millón
de BTU al Consorcio Exportador Perú LNG (integrado por las mismas empresas del
Consorcio Camisea), mientras que las industrias locales deben pagar 6 veces más.
3.5 El regalo del “etano” y el bloqueo de la petroquímica, no separado para materia
prima industrial:
Se ha establecido la separación de líquidos pero no se ha incluido al etano. El etano se
exporta en los embarques de gas siendo un componente químico de alto poder calorífico y
que es la materia prima principal para el desarrollo de la industria petroquímica. El Gobierno
de Humala llegó a formar una Comisión para establecer la separación y el precio del metano,
la que fue desactivada. De este modo, se bloquea el que Petroperú pueda convocar a
empresas públicas y privadas de talla mundial para construir los complejos petroquímicos en
Arequipa y Moquegua y articular el proceso industrial en el sur peruano.
3.6 La decisión soberana respecto al país del destino del gas exportado:
La Constitución peruana establece equivocadamente que el recurso natural extraído del
subsuelo ya no es propiedad de la nación, sino de la empresa que lo extrae. Este es el
argumento que utiliza el Consorcio para disponer a su antojo del gas comprado a boca de
pozo. Es necesaria la modificación constitucional para garantizar la recuperación soberana
de nuestros recursos. Pero aún sin cambiar esta disposición, el Perú si puede establecer
soberanamente los destinos de venta del gas y también las condiciones del pago de
regalías por tratarse de recursos naturales que por mandato constitucional
constituyen Patrimonio de la Nación. Ni una ni otra cosa se hace, entregándoselos como
granjería al negocio particular de la empresa exportadora de gas la que obtiene inmenso
márgenes de ganancia y debilita sustancialmente los ingresos del Estado, así como
aprovecha las cambiantes condiciones del mercado mundial para producir las estafas y
desvíos en los destinos de exportación.
3.7 La fiscalización y control real de la exportación del gas.
Se ha anulado las atribuciones, responsabilidades y obligaciones de las entidades públicas
en relación al control real de la exportación del gas que constituye una de las principales
rentas estratégicas del Perú. Se abdica de la soberanía y del control elemental de los
recursos naturales. La SUNAT no hace el seguimiento de la venta del gas, Perúpetro recién
con Aurelio Ochoa entró a fiscalizar la venta, y luego cuando salen de Perúpetro, Aurelio
Ochoa y del MEM, Herrera Descalzi, se debilitan y anulan los sistemas de control en
Perúpetro. Se dejan a cargo de la una Dirección General de Hidrocarburos del MEM, la que
ciertamente no ha hecho ninguna labor al respecto ni tiene competencias, atribuciones ni
recursos para hacerlo.
4. Las acciones secretas del Poder Ejecutivo entre 2012-2015, para “renegociar” el
Contrato de Exportación de Gas Natural con México (CFE), sin variar las granjerías
al consorcio exportador.
Ante la denuncia del Directorio de Perúpetro de 2012 por la Reexportación de 10 Embarques de
Gas Natural, el Gobierno de Perú, por declaración del Presidente Ollanta Humala, planteó una
renegociación del contrato de exportación con el Estado Mexicano, a fin que las regalías por la
exportación del gas de Camisea en ningún caso sean menores al del mercado interno y a que se
cumplan los pagos de regalías según el destino final de consumo de la exportación. En función de
estas decisiones el Presidente de Perúpetro, Aurelio Ochoa, anunció que ya no habría dos viajes
mensuales a México sino uno hasta diciembre de 2012, hasta que se hiciera la renegociación.
El nuevo Ministro de Energía y Minas, Jorge Merino, viajó a México anunciando que lo hacía para
renegociar el contrato de exportación. Este fue el anuncio publicado por la Agencia Oficial Andina
el 23 de marzo de 2012. Anunció también que el 8 de marzo viajó una delegación a México para
reunirse con el Secretario de Energía de ese país, Jordie Herrera, con el cual se estaba
renegociando un nuevo contrato, en el que participará el Estado Peruano, que se suscribiría en la
localidad de Puerto Vallarta.
En varias oportunidades posteriores se anunció que continuaba esta renegociación del contrato.
Era un momento clave para lograrlo, si el Estado Peruano lo formulaba con el Estado Mexicano.
Pero en vez de hacerse, más bien se producen varios cambios en las autoridades del gobierno, y
lo que se anunciaba se transformó en secreto, y se pasmó la renegociación entre los Estados.
En abril de 2012, la Señora Rosa María Ortiz, que venía de ser parte del equipo del
Viceministro Ortigas, y había participado en los viajes a México, asume la Dirección General de
Hidrocarburos (DGH) en el Ministerio de Energía y Minas. La DGH tiene a su cargo la
responsabilidad del contrato de exportación del lote 56, lo que estaba justo en medio del conflicto.
En julio de 2012 se retira Aurelio Ochoa de la Presidencia de Perúpetro, luego de haber
denunciado la ilegal reexportación de los 10 embarques. Es reemplazado por Isabel Tafur Merino,
la que insiste en la denuncia y en su consecuencia para la anulación del contrato de dicho ilícito.
En agosto de 2012 es reemplazada por la Señora Rosa María Ortiz, quien asume la presidencia
de Perúpetro.
El 17 de febrero de 2015 asume el cargo de Ministro de Energía y Minas Rosa María Ortiz Ríos.
El 27 Febrero 2015 designa como nuevo Director General de la Dirección General de
Hidrocarburos del MEM, responsable del contrato de exportación del Gas de Camisea del lote 56,
al Ing. Omar Franco Chambergo Díaz, el cual entre 1996 y el 2008 laboró para Repsol y Maple
Gas, y entre Junio 2008 y Noviembre 2012 fue Asesor Técnico de la Gerencia de Fiscalización de
gas natural en Osinergmin.
Las empresas Repsol, Perú LNG y el Consorcio Camisea plantearon derivar a la entidad
internacional de Arbitraje, CIADI, la denuncia del Perúpetro sobre la reexportación ilícita que era
causal de la nulidad del contrato de exportación. El Estado acepta el Arbitraje del CIADI.
Las autoridades del Ministerio de Energía y Minas no volvieron a hacer anuncios con respecto a
la materia desde el 2012 hasta el 2016. No se ha producido anuncio respecto a las tratativas de la
anunciada renegociación entre el Estado Mexicano y el Estado Peruano. Mientras quedaba en el
silencio dicha renegociación, el Perú ha incrementado sus embarques al destino de Manzanillo y
a otras zonas de México y EE.UU. que están bajo el marcador Henry Hub.
El día 11 de marzo de 2015, mediante Oficio N° 108-2014-2015/CR-MDEA, el Congresista Manuel
Dammert envió un pliego de preguntas a la Ministra Ortiz del MEM respecto a estas
renegociaciones del contrato de exportación del gas de Perú a México.
Las preguntas sobre el particular fueron:
Sobre contrato de suministro de gas natural a México-CFE y Repsol
15. ¿Cuál es el contenido y base legal de la Adenda definitiva al Contrato Sales Purchases
Agreement, de fecha 01 de abril de 2011, donde se establecen los mecanismos de
precios para el caso en que los despachos LGN se destinen a mercados que no tengan
como marcador HH, y mediante los cuales los ingresos y los costos se encontrarían
relacionados con los precios del destino final del embarque de LGN?
16. ¿Esta modificación contractual ha sido puesta de conocimiento de las autoridades
peruanas correspondientes? ¿Las autoridades peruanas han dado autorización de esta
modificación importante en los flujos de exportación del gas de Camisea, con qué base
legal y en cuáles documentos se establece?
Sobre venta de activos de Repsol en Perú a Shell
23. ¿Cuáles han sido las acciones adoptadas por el Estado Peruano luego que el 2013
REPSOL S.A. vendió sus activos empresariales de Gas Natural Licuado, que incluyen la
participación de 20% que mantenía en PERU LGN, al grupo petrolero anglo-holandés
SHELL?
25. ¿Se ha realizado y en qué condiciones el traspaso de los derechos de REPSOL a favor
de SHELL en el Contrato CFE-REPSOL, conforme a lo dispuesto en la cláusula 24.5.c
del Contrato CFE-REPSOL, con documento suscrito por las partes, e informado al Perú?
Envíe copia de dicho documento.
Sobre tratativas del Perú con México
26. Señalar los nombres y cargos de las autoridades ministeriales (Ministro y Vice Ministro
de Energía y Minas) y de otros funcionarios del gobierno peruano, y fechas en las que
viajaron a México desde el 2010 a la fecha para reunirse con funcionarios mexicanos de
la CFE, el Estado y otros, para tratar aspectos del contrato de suministro de GNL peruano
(Contrato CFE y REPSOL). Especifique los nombres y cargos de los funcionarios
mexicanos entrevistados, los temas tratados, así como los acuerdos adoptados,
adjuntando copias de los documentos respectivos.
27. Envíe la documentación sobre la correspondencia mantenida por funcionarios del
Ministerio de Energía y Minas, Perúpetro y otros organismos afines con autoridades y
funcionarios del Estado mexicano sobre el Contrato de exportación de GNL CFE-
REPSOL, en el periodo 2011 a la fecha.
28. Envíe la documentación sobre la correspondencia mantenida por funcionarios del
Ministerio de Energía y Minas, Perúpetro y otros organismos afines con funcionarios de
empresas privadas, asesores, abogados y consultores vinculados al Consorcio Camisea
y al Contrato de exportación de PERU LGN y a Repsol y Shell, en el período 2010 a la
fecha.
En su respuesta la Ministra no respondió y oculto lo requerido, pese a que es un trámite
parlamentario con fuerza de ley y de obligatoria respuesta. Pero en México si se habían dado
respuestas parciales. Ante similares pedidos de información, a otras entidades del sector, como
Perúpetro, su respuesta fue que no tenían atribuciones para tratar esas materias y ni siquiera la
información correspondiente.
Luis Ortigas, que luego de viceministro paso a ser Presidente de Perúpetro por largos años, y fue
uno de los activos participantes en estas anunciadas “renegociaciones”, y que incluso viajó a
México a la “renegociación” como viceministro del MEM en 2012, junto a la actual ministra del
MEM Ortiz, que en esa fecha era integrante del equipo de asesoría, él declaró el 9 de Mayo de
2014 a la revista mexicana Petroleumworldve.com lo siguiente:
“Pregunta: ¿Cuándo es la próxima ronda de negociaciones?
Respuesta: Como el Ministro de Energía y Minas es nuevo, no hemos hecho un
plan con él, porque ha habido un problema con su nombramiento. (N de R: el nuevo
ministro, Eleodoro Mayorga, es cuestionado en el Congreso peruano por supuesto
conflicto de intereses, al prorrogar un polémico contrato con Interoil de Noruega,
para la cual había trabajado como consultor).
Nosotros por supuesto que tenemos un plan en Perúpetro. Hemos ido cuatro
veces a México, y desde México han venido dos o tres veces a conversar.
Hemos tenido bastantes conversaciones, nos hemos acercado bastante. Sin
embargo, como decimos en el fútbol, hemos llegado al área chica cerca el arco,
pero no hemos pateado a gol.
Pregunta: Da la impresión que hace falta más lobby para superar la complicación
de las agendas y los riesgos. Ahora México, está metido a fondo con su reforma
energética, parece un buen momento para negociar.
Respuesta: Estoy completamente de acuerdo. Hemos tenido bastantes
conversaciones y debemos pasar a la realidad, entender y evitar el riesgo político
que hay. El riesgo es que los políticos decidan no exportar a precios menores de
los que se paga en el mercado local o mundial, o sabe Dios qué. Lo cierto es que
no se puede comprender que vendamos a 4 dólares a México cuando por otro
lado nos pagan un promedio de 14 o 15 dólares”.
5. El Laudo Arbitral de CIADI en una querella entre el Perú y el Consorcio Camisea y Perú
LNG, es un precedente legal vinculante a favor del Perú, y clave para recuperar la
soberanía y renegociar el contrato con México.
El Laudo Arbitral Caso CIADI Nº ARB/12/28 (con fecha de envío a las partes: 21 de mayo de
2015) hace la identificación precisa de la materia en litigio:
“178. En cuanto al argumento de las Demandantes en el sentido de que resulta poco
factible determinar el destino de los cargamentos dentro de los plazos concedidos, ya
que la información pública normalmente está disponible hasta después de que han
transcurrido los plazos para el pago y ajuste a los pagos de regalía, el Tribunal Arbitral
considera que dichos plazos no deben ser obstáculo ni debe el Contratista depender
de ellos para cumplir con su obligación. En caso de que fuere a enviarse un cargamento
de gas natural que permaneciere almacenado durante un plazo considerable antes de
ser re-exportado a un mercado de consumo final distinto, en realidad el documento de
desembarque o “discharge report” que entregará el Contratista a Perúpetro, sería
aquél en donde está el terminal en donde efectivamente se descargue el gas natural,
y no en donde simplemente se mantenga en forma temporal hasta su posterior re-
exportación” (178: 60-61)
El Laudo del Arbitraje CASO CIADI Nº ARB/12/28 es claro y definitivo, constituyendo un
precedente legal y técnico sobre la materia:
“X. LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
215. El Tribunal Arbitral decide por unanimidad que la presente controversia se
encuentra bajo la jurisdicción del CIADI y la competencia del Tribunal.
216. El Tribunal Arbitral decide por unanimidad que existe una obligación del
Contratista bajo el Contrato de Licencia de entregar la información a Perúpetro
respecto del terminal de última descarga, es decir, aquélla en donde se llevará a cabo
el consumo final del gas natural proveniente del Lote 56, y pagar la regalía pactada en
la Cláusula Octava del Contrato de Licencia basada en los mercados de consumo final.
En las condiciones actuales, esto sucede en el terminal de descarga en que se lleva a
cabo la re-gasificación del gas natural para su posterior venta en dicho mercado para
consumo final real.
217. El Tribunal Arbitral decide por unanimidad que el Consorcio incumplió con las
obligaciones de calcular correctamente la regalía pactada en el Contrato de Licencia
para los diez cargamentos de gas natural objeto de la disputa, ya que aplicó el
marcador correspondiente al terminal de descarga que no fue aquella en donde se
realizaría el consumo final real del gas natural.
218. En consecuencia, el Tribunal Arbitral decide por unanimidad que las
Demandantes deben pagar a Perúpetro los ajustes a la regalía por una cantidad
equivalente a USD$48.823.826 dólares por concepto de daños.
219. El Tribunal Arbitral decide por unanimidad que las Demandantes deben pagar
a Perúpetro intereses sobre el monto de los daños a una tasa equivalente al 6.25%
desde la fecha en que debió haberse pagado hasta la fecha de pago total, sobre saldos
insolutos. Al 31 de diciembre de 2014, el monto ascendía a la cantidad de
USD$12.693.603 dólares.”
(Fuente: Laudo Arbitral CASO CIADI Nº ARB/12/28, páginas 73 y 74)
En este Laudo Arbitral son remarcables algunos asuntos claves para que el Perú afirme su
soberanía sobre el Gas y reformule con soberanía el contrato de exportación con México.
En primer lugar, el Laudo no reconoce ni usa ni menciona el irrito “acuerdo de valorización para
el pago de regalías al Estado”, aquel de reducir la regalía de la que se obtiene aplicada a un
30 % de la séptima parte del precio del valor de venta.
En segundo lugar, el Laudo del Ciadi señala un defecto básico en el contrato: no existen
cláusulas de equilibrio ante las variaciones en el mercado, descargándose todo la afectación
en el Estado. Este señalamiento, obliga a modificar y por tanto renegociar el Contrato para
establecer las cláusulas de equilibro faltantes que son fundamentales en estos contratos.
En tercer lugar, el Laudo establece un procedimiento, registrado, fiscalizable y controlable,
respecto a los destinos de exportación, y procesos de valorización y pagos. El punto de partida
es reconocer la soberanía del Estado peruano para estos efectos. Es contrapuesto a lo que
busca hacer la Shell, con su fórmula de una canasta de precios en la que ella decide las
condiciones de regalías en vez del destino final de regasificación, para asumir por su parte las
decisiones de la transacción, capturando la soberanía sobre el recurso.
En cuarto lugar, el Laudo reconoce el derecho del Estado del Perú sobre sus recursos.
6. La Segunda Estafa en la Exportación del GNL a México: Trafigura abasteciendo
directamente a CFE por cerca US$ Mil millones, incluyendo GNL del Perú en los años
2013-2014
En la revista Caretas 2393, del 9 Julio 2015, la actual Ministra del Ministerio de Energía y Minas (MEM), Dra. Ortiz, al responder mi denuncia respecto a los “Embarques fantasmas” en la Exportación del Gas a México durante los años 2013 y 2014, en el contrato de la empresa Trafigura y Consorcio Camisea-Shell con la CFE-México, por 938.4 Millones de Dólares, ha pisado sus enredos mostrando el encubrimiento de la más gran estafa del siglo XXI en el Perú.
Vanamente se pretende ocultar la trama lobbysta de estos embarques ilegales, al pagar la regalía al Estado como si se hubiese vendido al precio Henry Hub de México cuando se vendió realmente a precio de otro marcador más alto. Son 18 los embarques de la empresa Trafigura a México con precio promedio de marcador Asia de US$ 17.4711 por MMbtu, los que fueron establecidos desde el inicio del contrato entre ambas empresas.
La Ministra y Perupetro tenían conocimiento que México, a través de la CFE, iba a realizar una licitación por 30 embarques para el periodo 2013-2015 a precio de marcador Asia, y que la empresa Trafigura obtuvo 19 cargos de los que 18 serían entregados en Manzanillo, “probablemente de Angola” dice el reporte. Esto fue informado a Perupetro en el Informe Reporte mensual que tiene contratada la empresa Galway Group con Perupetro, en el contrato 034-2012, y entregado en Junio 2013. Cuando luego aparece Trafigura llevando gas de Perú, para este contrato con Manzanillo México, y que deben haber negociado y acordado la autorización con Perú para acreditar el contrato de suministro en México, ya sabía la Ministra y Perupetro que era a precio de Asia, y que la regalía era diferente a la que pagaban al Estado. Y cuando, descubiertos por la denuncia de Manuel Dammert, arreglaban en privado lo que debía pagar como penalidad por el latrocinio, solo estaban agravando su situación legal.
Perúpetro registra embarques para México-Manzanillo de 24 embarques el 2013 y 43 embarques el 2014, todos con precio de marcador Henry Hub a promedio 3 a 4 dólares por MMbtu. Ante mi exigencia e insistencias públicas, el 9 de diciembre del 2015, me respondió el MEM enviándome la respuesta que Perúpetro le había enviado el 26 de Agosto 2015 a una solicitud de información y que el MEM había recibido de Perúpetro el 28 de Agosto 2015. Esconden y no mencionan el Reporte Mensual Perupetro de Junio 2013.
Señala Perúpetro, que como consecuencia de las licitaciones efectuadas en el año 2013 por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de México, los cargamentos otorgados a la empresa Trafigura, recibidos en Manzanillo, fueron los siguientes:
• Año 2013: 08 cargamentos, provenientes de Nigeria (07) y Trinidad (01).
• Año 2014: 12 cargamentos, provenientes 07 de Perú, 04 de Trinidad y 01 de Nigeria.
Dicen que los 07 cargamentos de Perú del año 2014 corresponden a aquellos sobre los cuales Shell obtuvo un mayor precio por la venta de GNL de la empresa Trafigura y por los cuales Shell ha efectuado el pago del monto de las regalías correspondientes, en el mes de julio 2015.
Ajuntan Anexos N° 1 y N° 2 donde se muestra los detalles de los cargamentos recibidos en Manzanillo, México durante los años 2013 y 2014, respectivamente. La información señalada fue obtenida del Informe elaborado por una Empresa Consultora de prestigio internacional, contratada por Perúpetro S.A. Pero escoden los informes de Junio 2013, y los reportes del propio México
En esta respuesta retenida, queda en claro el sistema de fraude cometido. La Empresa Trafigura, es operadora de mercado spot, recomprando para vender a un precio mayor, no tiene fuentes propias contractuales. Pero no vende uno a uno los embarques, sino consigue un suculento contrato, como este con CFE-Pemex de casi mil millones de dólares, desplazando a las principales empresas petroleras del mundo. Y lo hace por tener compromisos “ventajosos” con otros que los abastezcan.
Manzanillo es un puerto de almacenamiento de GNL de varias partes del mundo. En la primera estafa, pretendieron sostener que se habían mezclado las moléculas y por eso no se podía
distinguir en un tanque las del Perú y las de otros orígenes. Ahora, Trafigura gana el contrato pues tenía el abastecimiento de otros abastecedores con contrato en Manzanillo. No puede obtener el contrato, sino garantiza el abastecimiento. Incluso, aún más, por ser el precio indexado al marcador más alto del mercado mundial de 17 Dólares US el MBTU. Debe remarcarse que el Perú es un abastecedor contractual de ese mismo mercado en Manzanillo, y al ridículo precio que oscila entre 2 a 4 dólares el MBTU. Esta fuente era decisiva para Trafigura tuviera desde el inicio el contrato, por lo que las relaciones con la misma es lo que requería para la disponibilidad en el fraude al respectivo Estado Nacional, en este caso al Perú.
Perúpetro informa en un texto que no especifica nada, totalmente distinto al que Informe que hiciera Galdway a Perúpetro y esta informó en relación a la primera estafa que el Perú ganó en su denuncia ante el Ciadi. Escondiendo el Informe de Junio 2013, dice ahora Perúpetro en este informe escueto, que el año 2013 arribaron 42 embarques, de los cuales 23 de Perú llevados por Repsol, y otros 8 los llevó Trafigura de Nigeria. BPG llevó 7 y RWE dos embarques. Todo supuestamente normal. El año 2014, arribaron 50 embarques, de los cuales Shell llevó 36 del Perú, Trafigura llevó 4 de Trinidad y 1 de Nigeria, y BPG llevó 2. La sorpresa del informe es que Trafigura solo llevó 7 embarques del Perú, lo que justamente fueron reconocidos por la Shell de haber sido usados para hacer la estafa, que tuvieron que aceptar al denunciarse y negociaron un pago menor al Estado defraudado. ¿Cómo concretó Trafigura esos embarques?, No dice nada!
Al esconder la información completa, pretenden esconder la responsabilidad, pero es más burdo lo que hacen. No se trata de mirar solo orígenes de embarques y esconder la estafa. Hay que apreciar el movimiento del dinero. Esto se aprecia en el cuadro que hemos elaborado para cuantificar el monto del diferencial al comprar barato en el origen para vender al alto precio pactado con CFE-PEMEX. Los precios de compra y reventa están en general básicos para los dos años 2013 y 2014, por lo que se aprecia el movimiento básico del dinero en esta reventa.
Si tomamos los 7 embarques del 2013, apreciamos (ver cuadro adjunto) que la diferencia entre la Primera Venta (en el lugar de origen y marcador HH de 2 a 4 dólares, como el del Perú), y lo comparamos con la reventa en México (a marcador Asiático a 17 dólares), la ganancia por el diferencial es de US$ 364,486,984.13 dólares. ¿Cuánto pagó al Estado peruano la Shell tras negociar directamente una vez que mi denuncia de esta estafa en el Congreso obligó a que anunciaran un pago?. Existen informaciones contradictorias… se habla de 13,7 millones de dólares de penalidad por los 7 embarques revendidos. Ya hemos demostrado que solo por diferencial de precios la ganancia ilícita es de 364 millones de dólares. Es un asunto hasta la fecha no investigado e impune. La responsabilidad primera es de la Ministra , por haber negado y escondido las pruebas y los informes, y por haber realizado acuerdos personales y directos, con la empresa Shell, reduciendo el pago al Estado en un trato particular, prohibido por la legislación y sancionado penalmente.
Perúpetro registra embarques para México-Manzanillo de 24 embarques el 2013 y 43 embarques el 2014, todos con precio de marcador Henry Hub a promedio 3 a 4 dólares por MMbtu. Ante mi exigencia e insistencias públicas, el 9 de diciembre del 2015, me respondió el MEM enviándome la respuesta que Perúpetro le había enviado el 26 de Agosto 2015 a una solicitud de información y que el MEM había recibido de Perúpetro el 28 de Agosto 2015. Esconden y no mencionan el Reporte Mensual Perupetro de Junio 2013.
Señala Perúpetro, que como consecuencia de las licitaciones efectuadas en el año 2013 por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de México, los cargamentos otorgados a la empresa Trafigura, recibidos en Manzanillo, fueron los siguientes:
Año 2013: 08 cargamentos, provenientes de Nigeria (07) y Trinidad (01).
Año 2014: 12 cargamentos, provenientes 07 de Perú, 04 de Trinidad y 01 de Nigeria.
Dicen que los 07 cargamentos de Perú del año 2014 corresponden a aquellos sobre los cuales Shell obtuvo un mayor precio por la venta de GNL de la empresa Trafigura y por los cuales Shell ha efectuado el pago del monto de las regalías correspondientes, en el mes de julio 2015.
Ajuntan Anexos N° 1 y N° 2 donde se muestra los detalles de los cargamentos recibidos en Manzanillo, México durante los años 2013 y 2014, respectivamente. La información señalada fue
obtenida del Informe elaborado por una Empresa Consultora de prestigio internacional, contratada por Perúpetro S.A.. Pero escoden los informes de Junio 2013, y los reportes del propio México
En esta respuesta retenida, queda en claro el sistema de fraude cometido. La Empresa Trafigura, es operadora de mercado spot, recomprando para vender a un precio mayor, no tiene fuentes propias contractuales. Pero no vende uno a uno los embarques, sino consigue un suculento contrato, como este con CFE-Pemex de casi mil millones de dólares, desplazando a las principales empresas petroleras del mundo. Y lo hace por tener compromisos “ventajosos” con otros que los abastezcan. Manzanillo es un puerto de almacenamiento de GNL de varias partes del mundo. En la primera estafa, pretendieron sostener que se habían mezclado las moléculas y por eso no se podía distinguir en un tanque las del Perú y las de otros orígenes. Ahora, Trafigura gana el contrato pues tenía el abastecimiento de otros abastecedores con contrato en Manzanillo. No puede obtener el contrato, sino garantiza el abastecimiento. Incluso, aún más, por ser el precio indexado al marcador más alto del mercado mundial de 17 Dólares US el MBTU. Debe remarcarse que el Perú es un abastecedor contractual de ese mismo mercado en Manzanillo, y al ridículo precio que oscila entre 2 a 4 dólares el MBTU. Esta fuente era decisiva para Trafigura tuviera desde el inicio el contrato, por lo que las relaciones con la misma es lo que requería para la disponibilidad en el fraude al respectivo Estado Nacional, en este caso al Perú. Perúpetro informa en un texto que no especifica nada, totalmente distinto al que Informe que hiciera Galdway a Perúpetro y esta informó en relación a la primera estafa que el Perú ganó en su denuncia ante el Ciadi. Escondiendo el Informe de Junio 2013, dice ahora Perúpetro en este informe escueto, que el año 2013 arribaron 42 embarques, de los cuales 23 de Perú llevados por Repsol, y otros 8 los llevó Trafigura de Nigeria. BPG llevó 7 y RWE dos embarques. Todo supuestamente normal. El año 2014, arribaron 50 embarques, de los cuales Shell llevó 36 del Perú, Trafigura llevó 4 de Trinidad y 1 de Nigeria, y BPG llevó 2. La sorpresa del informe es que Trafigura solo llevó 7 embarques del Perú, lo que justamente fueron reconocidos por la Shell de haber sido usados para hacer la estafa, que tuvieron que aceptar al denunciarse y negociaron un pago menor al Estado defraudado. ¿Cómo concretó Trafigura esos embarques?, No dice nada! Al esconder la información completa, pretenden esconder la responsabilidad, pero es más burdo lo que hacen. No se trata de mirar solo orígenes de embarques y esconder la estafa. Hay que apreciar el movimiento del dinero. Esto se aprecia en el cuadro que hemos elaborado para cuantificar el monto del diferencial al comprar barato en el origen para vender al alto precio pactado con CFE-PEMEX. Los precios de compra y reventa están en general básicos para los dos años 2013 y 2014, por lo que se aprecia el movimiento básico del dinero en esta reventa. Si tomamos los 7 embarques del 2013, apreciamos (ver cuadro adjunto) que la diferencia entre la Primera Venta (en el lugar de origen y marcador HH de 2 a 4 dólares, como el del Perú), y lo comparamos con la reventa en México (a marcador Asiático a 17 dólares), la ganancia por el diferencial es de US$ 364,486,984.13 dólares. ¿Cuánto pagó al Estado peruano la Shell tras negociar directamente una vez que mi denuncia de esta estafa en el Congreso obligó a que anunciaran un pago?. Existen informaciones contradictorias… se habla de 13,7 millones de dólares de penalidad por los 7 embarques revendidos. Ya hemos demostrado que solo por diferencial de precios la ganancia ilícita es de 364 millones de dólares. Es un asunto hasta la fecha no investigado e impune. La responsabilidad primera es de la Ministra, por haber negado y escondido las pruebas y los informes, y por haber realizado acuerdos personales y directos, con la empresa Shell, reduciendo el pago al Estado en un trato particular, prohibido por la legislación y sancionado penalmente.
La “renegociación” que ha estado impulsando el ex ministro Merino y la actual ministra Ortiz,
pretende extender esta modalidad fraudulenta. Plantean continuar con estas modalidades en las
“re-exportaciones” por 15 años.
7. La Estafa del Siglo: renegociar una canasta mixta de precios, encargando a Shell el
mercado, y anulando el Laudo del CIADI a favor del Perú.
El Gobierno ha propuesto una Adenda, anunciada por sus funcionarios. Esta Adenda para
supuestamente “renegociar” el cambio del Contrato de Exportación a México, es realmente para
anular el laudo del CIADI 2015 que establece precedente legal internacional que es a favor del
Perú sobre el Contrato de Exportación con CFE México.
Esta Adenda que anuncian los funcionarios del Gobierno se anuncia que modificaría el contrato
de Exportación del Gas de Camisea a México, para que las regalías se paguen no por “el destino
final de consumo” (vigente y respaldada por Laudo de CIADI el 2015), sino por “el precio más alto
del mercado”. Su proyección real es que el Perú pierda los próximos 15 años la suma 20 mil
millones de dólares por menor pago de regalías al Estado, las que quedan en las arcas de Shell y
sus socios.
Existen antecedentes de esta extraña formula. La Ministra Ortiz ocultó los embarques para
abastecer Gas a México desde el Perú, en la extraña adjudicación directa del contrato por la
empresa CFE-México a la empresa Trafigura.
El 2013 se declara en México escasez en abastecimiento de gas para generación eléctrica y otros,
por disminución de abastecimiento por ductos desde USA y la baja de producción interna. Se unen
la CFE (Comisión Federal de Electricidad) y PGPB (Pemex Gas y Petroquímica Básica, de
Pemex), para que la primera convoque a licitación extraordinaria para asegurar el abastecimiento.
A comienzos de marzo 2013 se licita para 30 embarques de GNL para entregar en los años 2013-
2014. CFE asume ser el proveedor de GN a PGPB. La Convocatoria es por 200 MMpcd Junio-
Diciembre 2013 y 130 MMpcd Enero-Diciembre 2014. El precio a pagar es explícito desde la
convocatoria: se paga según el marcador Asia (US$ 15 por MMbtu) más un premio de 1.50 Dólar
por MMbtu.
A esta licitación extraordinaria se presentan las principales empresas del rubro del mundo. De un
total de 14 presentadas, 8 presentan ofertas. Se invitaron a Vitol, Gasprom, Sempra, Trafigura, JP
Morgan, Morgan Sytanley, RWE, British Petroleum y Excelerate, Solucins Petronavales,
NobleEnergy, British Gas y Wesley Clark Ltd. ¡Pero las 8 empresas que ofertan, son
descalificadas! Se anula el concurso.
Se hacen los contratos por Adjudicación Directa. Es decir, por decisión política del más alto nivel
del Estado, al ser CFE y Pemex las empresas principales del Estado en México. La CFE hace las
contrataciones en forma directa. Le asigna 18 embarques a la empresa Trafigura, entre 100 a 120
millones de PCD de gas, y 8 embarques a Billiton. Los 18 cargamentos empezaron a llegar desde
el 19 de julio 2013, con un factor de 1.16 USD/MMbtu, por lo que se le pagará un precio promedio
de 15.51 USD/MMbtu. El GNL desde la terminal de procesamiento de Manzanillo, se transportara
en estado gaseoso a través del ducto Manzanillo-Guadalajara, dando soporte al sistema nacional
de gasoductos.
La Fiscalización de la Cuenta Pública 2013 del Estado en México, señala que son 4 los contratos,
para abastecer los requerimientos señalados por un volumen total de MMbtu 78,098,430.0. Indica
que el precio promedio es de US $ 17.4711 por MMBTU (considerando el precio del Marcador de
Asia más un plus dado por México), lo que da una suma total de US$ 1,364.4 Millones de dólares
americanos.
Del total contratado de 78,098,430.0 MMBtu, le correspondió a Trafigura dos adjudicaciones
directas por 69%, siendo la más beneficiada, con la suma de $938.4 millones de dólares por la
venta a México de estos embarques de gas. En el Informe de la Cuenta Pública del 2013 de
México, los 7 Embarques del 2013 que figuran importados por Trafigura, en la Cuenta Pública
2013, como “reventa de Gas Natural”, son del contrato SNG-LNG- 003-2013 el primero y los otros
seis del contrato 001-2013. El costo promedio por Proveedor es en todos de US$ 17.4711 y el
costo unitario por MMBtu en dólares es de 15.4273 (factura 260612 del 27-jun), 16.1400 (fac 32024
del 26-jul), 16.6918 (fac 36325 del 1-Oct), 17.0070 (fac 38651 del 11-nov), 17.2629 (fac 39217 del
19 nov), 19.5236 (fac 41117 del 20.12), 20.2450 (fac 41439 del 27.12).
El 2011, Aurelio Ochoa, como Presidente de Perúpetro, encargó hacer un estudio a la empresa
especializada Galway, la que en 3 meses le informó de los 10 re-embarques que se estaban
haciendo ilegalmente por la empresa Repsol. Este fue el punto de partida de la denuncia ante el
CIADI. Ahora la Ministra Dra. Ortiz y Perúpetro no han hecho ninguna investigación, solo repite lo
que Shell dice, y se niega a presentar al Congreso y a la opinión pública las facturas, precios y
otras características del conjunto de los embarques.
Dice que la Shell ya pagó este año la suma de US$ 13,7 millones al Estado por regalías no
canceladas en siete embarques de Gas a México, que habían sido vendidos a precio de marcador
Asia y no el Henry Hub (México). Hemos demostrado que el diferencial por la reventa en 7
embarques es de 364 millones de dólares.
La Ministra Ortiz y el entonces Presidente de Perúpetro, escondieron la información sobre los
embarques y se negaron a fiscalizar la operación en su conjunto. En sus declaraciones a la revista
Caretas, la Ministra dice absurdos como si desconociera este asunto. Señala que México paga al
marcador HH pues…! “no tiene otro proveedor”!. Luego dice que el “marcador es el HH USA-
México…¡ cuando la adjudicación directa de los 30 embarques (incluidos los de Trafigura) fue
expresamente con el marcador de Asia (US$ 15 dólares) y todavía con US$ 1.50 adicional!. Y la
Ministra desconoce el Laudo del Ciadi 2015, señalando que ¡Shell tenía razón!, y que “como no
es obligación legal, ellos han reconocido un precio intermedio” en una conversación y ya han
cancelado un monto “intermedio”, sin que el Ministerio hubiese efectuado la necesaria y
correspondiente investigación de parte, obligatoria, del Estado Peruano.
Como si desconociera el mercado mundial del gas, en sus tres grandes mercados y diferentes
marcadores de precios, y del activo mercado de oportunidades ventas de corto plazo (spot), la
Ministra MEM, Dra. Ortiz, anuncia que se va a imponer esta modalidad de estafa, por lo que insiste
en sujetar la regalía al Estado por la exportación, no por lo que manda el contrato y ha reconocido
el laudo de Ciadi, sino por el “precio más alto del mercado”. Esconde que son tres los mercados
de gas regionales con precios distintos. Insiste en anular lo que el Ciadi ha reconocido al Perú en
el contrato vigente: la relación única del pago de regalía al Estado en función “del destino final de
consumo del gas exportado”.
La Ministra se ha atrevido a decir que “el comprador en México” no fue la CFE, sino la empresa
“Transfigura PTE LTD”. ¿Y cuál es la relación de Trafigura con el Gas del Perú, con el Estado
Mexicano y con el transporte mundial del gas, para lograr la adjudicación directa de tan suculento
negocio? Trafigura es el comprador en México por encargo del Estado Mexicano, y en las
condiciones establecidas por él, que requería oferta a firme del total para adjudicar el contrato.
Trafigura es una empresa suiza de talla mundial, centrada en ofrecer servicios de comercio de
materias primas, almacenamientos y operaciones logísticas, con recursos, depósitos y
transportes. Como señala en su Brochure del 2015: “El enfoque de Trafigura se centra en
responder rápidamente y con precisión a las oportunidades que surgen de la escasez o el
excedente, con frecuencia poniendo en circulación las reservas de un producto que tenemos en
existencia o desviando aquellos en tránsito”. En petróleo y productos derivados están
“concentrados en operaciones logísticas relacionadas con el almacenamiento y el transporte”.
La empresa Impala es una de las integrantes asociadas a Trafigura. ¿Cómo se vincula con el Gas
del Perú? En América Latina está vinculada sobre todo a la actividad minera. En México, en
Mejillones desde 2013; en Barranca Bermeja en almacenamiento a granel; en Argentina en cargas
variadas sobre todo mineras; en Oruro en concentrados; en Para-Brasil, en cobre; en Chile en
Cobre. En Perú, en minas, y en servicios mineros en el puerto del Callao y pretende invertir en el
Puerto de Salaverry. Recién el 23 de Setiembre de 2014, cuando estaba en curso el contrato que
incluye los embarques denunciados, Impala Trafigura presentó en Colima México un proyecto para
instalar un terminal de Hidrocarburos.
7.1 “RENEGOCIACION” TRAMPOSA REDUCIA A NEGOCIACION ENTRE PRIVADOS
CEDIENDO SOBERANIA DEL GAS A SHELL: LA GRAN ESTAFA DEL SIGLO XXI
Las empresas Repsol y Perú LNG sí han producido cambios muy importantes y sustantivos al
contrato que afectan dramáticamente al Perú, configurando la gran Estafa del Siglo XXI.
El 1° de abril de 2011 se suscribió entre Perú LNG y Repsol una adenda al contrato SPA, sobre el
mecanismo de precios para destinos sujetos al HH, (marcador de precios que rigen en América
del norte, especialmente Estados Unidos y México) señalando que los costos que se relacionan
con el proceso de llegada al destino final de embarque deben ser incorporados en la distribución
del precio final. Es decir, costos del transporte en gasoductos, costos de regasificación, transportes
y seguros marítimos entre otros.
El 2013, la empresa Shell internacional compra la participación de Repsol en este negocio
(Consorcio Camisea y Perú LGN). Shell compra la empresa naviera LNG Shiping (accionista en
un 20% de Perú LNG). Asume también la condición de “Buyer” en el contrato Perú LNG y Offtaker
en el contrato teak or pay con Perú LNG.
Como parte del proceso, Shell sustituye a Repsol (Buyer) y para ello se suscribió la adenda que
señalaba que el precio de venta del LNG y el precio de compra del GN se indexarán al mismo
marcador según el destino según se enviaba el LNG, eliminando de manera permanente la
posibilidad de un descalce de precios entre las empresas del Consorcio.
En el mencionado contrato se agrega que, a partir del 2014 los envíos de gas son afectados
directamente por Shell Gas, quien es responsable de la compra, transporte y comercialización de
4.2 MM de LNG producido en la planta de LNG. Establece que el contrato de compra venta de
LNG permite que el comprador entregue el Gas Natural Licuefactado al destino que elige, sin
establecer sus relaciones con los Estados del caso. En suma, Shell la empresa global que maneja
negocios petroleros y gasíferos a nivel mundial, asume el control del Contrato de Suministro del
gas de Camisea a México (Manzanillo).
En suma se modifica como si fuera un asunto exclusivamente privado el contrato de exportación
del gas de Camisea en condiciones en las cuales Shell, que actúa como transportador global, tiene
la libertad absoluta de movilizar el gas a su antojo, en los mercados spot, y para realizar cruce de
precios regionales (marcadores en Asia y Europa), y que decida y controle pudiendo variar el
destino real final, de los embarques que salen del Perú y dejan un valor nominal para el cálculo
con el Estado, del pago de las regalías.
Para fijar la regalía que se paga al Estado, se declara un destino barato (HH), mientras que los
barcos metaneros van cambiando de destino, según el manejo de Shell, que vende nuestro gas a
otros destinos regionales, y lo hace en el mercado spot, de corto plazo, y más especulativo, que
siempre es superior al fijo, pactado para periodos más prolongados (precio forward). De esta forma
se consuma una estafa que afecta enormemente los intereses fiscales del Estado peruano. Y
arrebata una parte de la renta petrolera que pertenece al Perú.
Digamos de paso una característica fundamental del mercado internacional, los precios regionales
(marcadores) no se integran en un precio único, como es caso de petróleo, minerales, sino que se
mantienen precios regionales, y aun conforme a la tendencia de caída de precios los últimos quince
meses, los marcadores europeos y asiáticos son cuatro veces superiores en relación al HH, que
rige en las exportaciones gasíferas a México (Manzanillo).
7.2 ESTIMACIÓN DEL DAÑO AL PAÍS
El impacto de este cambio se puede apreciar en las condiciones de exportación del gas natural a
Manzanillo. Entre marzo 2012 y diciembre 2014, se han incrementado los embarques anualmente
de manera muy significativa. Este incremento está asociado al incremento de la ganancia obtenida
por Shell que señala el Informe de la empresa Equilibrium.
Del total de embarques de la exportación a Manzanillo, México que fueron 75 entre marzo 2012 a
diciembre 2014, el volumen fue de 12, 136, 061.1 La regalía correspondiente de 0.16 hizo que el
total al Perú fuese de $7, 759, 512.09 dólares. Si se hubiera exportado a un precio de $7 dólares,
con regalía unitaria de $2.80 el monto total de la regalía hubiese sido $33, 980, 970. 83 dólares.
Si se hubiera exportado a un precio de $10 dólares a una regalía unitaria de $5.66 dólares, el
monto total de la regalía hubiese sido $68, 690, 105.32 dólares.
De esta forma se ilustra que la variación del destino final, modifica la regalía aplicada y el volumen
total, lo que establece inmensos montos de recursos diferentes. Se constituyen en pérdidas para
el país, si se repite la ilegal reexportación, de pagar una regalía como si fuese manzanillo cuando
se ha llevado a otro destino final con otro precio. En forma disfrazada, bajo el mecanismo acordado
entre Perú LNG y Shell, la variación del destino a quien quiera y como quiera, es la pérdida del
Perú respecto al real destino final y pago consiguiente de regalía. Ya señalado que solo entre el
2012 y el 2014, si el precio fuese $7 dólares el Perú hubiese perdido $26,221,458.74 dólares. Si
el precio fuese $10 dólares el Perú hubiese perdido $60,930 593.23 dólares.
7.3 EN CONCLUSIÓN:
En lugar de la renegociación, se han incrementado bajo estas condiciones lesivas al país, la
exportación de embarque es de 268, de los cuales 75 a Manzanillo (10 el 2012, 25 el 2013 y 40 el
2014). El 2015, los embarques registrados por PerúPetro no indican destinos en México diferentes,
sin distinguir Manzanillo, 9 envíos entre el 08 de enero y el 24 de marzo 2015.
Hay que tomar en cuenta que el contrato a Manzanillo es de 15 años ampliable a tres más. En
México están discutiendo una nueva estrategia de gas natural, usando en perspectiva mayor Shell
gas e incrementando su producción interna en 4.51% anual durante los próximos 15 años. Evalúan
que todas maneras la demanda de gas natural crecerá 3.81% anual y las importaciones crecerán
4.51% anual.
El Gobierno y ahora su nuevo Gabinete, abandonó la renegociación de contrato entre los Estados
de Perú y México, para favorecer a Perú LNG y a la Shell, en perjuicio gravísimo el interés nacional,
en la gran Estafa del Siglo XXI.
Para impedir la estafa en curso, todavía puede el Estado hacer uso de la cláusula 27.4 sobre
inmunidad, u otras cláusulas, del Contrato entre CFE y Repsol el 2007, para renegociar de Estado
a Estado, o sea entre el Estado peruano que es el que todavía sustenta el contrato de exportación
con la hipoteca del gas proveniente del lote 88, y el Estado mexicano, que es el propietario de la
Comisión Federal de Electricidad.
8. Cambios en el mercado mundial del Gas Natural y en la política energética en México,
que modifican las condiciones de exportación del Gas del Perú a México y hace urgentes
e imprescindible la Renegociación con Soberania del Contrato de Exportación del Gas
de Camisea.
Se han producido cambios que hace imperioso que el Perú declare de interés nacional que se
renegocie el contrato de exportación del Gas de Camisea y se corrijan las irregularidades
señaladas:
8.1. Nueva etapa en el mercado mundial del Gas:
Los especialistas señalan que el 2014 marca un año decisivo en un cambio general del
negocio de gas natural licuado (GNL) a nivel mundial. Este negocio iniciado hace 50
años se está cambiando en forma sustancial en todos sus aspectos. El gas natural se
ha diferenciado del mercado del petróleo y su uso se ha extendido para diversos
consumos. Los grandes conflictos geopolíticos en torno al petróleo, no solo por su
declinación, sino especialmente por la captura de sus fuentes de producción, han traído
cambios a favor de un mayor uso del gas, así como de su propio mercado, incluyendo
sus altísimos componentes especulativos.
Según Pirriong (de la Universidad de Houston en una ponencia del 2014, con el apoyo
de Trafigura), los cambios más profundos en el mercado mundial de energía se
producirán en las formas en que se compra y vende el GNL. Se ha venido utilizando los
contratos a largo plazo, con determinación de precios vinculados al petróleo. Pero
actualmente hay una creciente desvinculación entre los precios del petróleo y el gas. Se
han puesto en cuestión los mecanismos de determinación de precios para el GNL, por
las grandes inversiones de capital que requieren. Sobre esta base se señala que se está
transformando el negocio a mercados Spot de GNL, en los que se realizan mejor las
transacciones, directa, al contado y altamente especulativas y de oportunidades en
función a posiciones de poder. Según dicho autor, se asiste a un cambio rápido, a una
dependencia casi completa de los mercados Spot o de los contratos basados en precios
al contado.
La capacidad de GNL, según ERNST y YUNG, aumentará en casi 50% en los próximos
10 años. La demanda más importante que prevén será en Asia y especialmente en China
donde hay escasez de gas. Ha aumentado la desvinculación del precio del petróleo y el
valor del gas. Para Pirriong esta situación es muy intensa en regiones de mercados Spots
vibrantes como el Henry Hubb en EE.UU. Además, existen otros mecanismos de
determinación de precios más viables en el corto y mediano plazo. Yung enfatiza las
crecientes operaciones al contado en las cargas de GNL.
El análisis de estos cambios, no es casual que sea remarcado por la empresa Trafigura,
que es justamente la que ha intervenido activamente en el último proceso de exportación
de gas del Perú a cargo de SHELL pero colocado por Trafigura a México en una
adjudicación directa a suma alzada por cerca de mil millones de dólares. Es la expresión
activa y directa de esta nueva modalidad de mercado Spot que se está imponiendo en
los mercados mundiales por parte de algunas grandes empresas.
8.2. Nueva política energética en México:
En México se ha adoptado una nueva estrategia nacional de energía 2013-2027. Esta
nueva estrategia plantea una ampliación de inversiones en nuevos pozos petroleros, la
interconexión de las redes de ductos de gas con los puertos de desembarco y con EE.UU
y la consideración del abastecimiento del gas natural, principalmente para generar
electricidad, la que el 50% se produce de esta manera. Y que requiere plantas de ciclos
combinados y una mayor importación. En México están discutiendo una nueva estrategia
de gas natural, usando en perspectiva mayor gas importado de USA e incrementando
su producción interna en 4.51% anual durante los próximos 15 años. Evalúan que de
todas maneras la demanda de gas natural crecerá 3.81% anual y las importaciones
crecerán 4.51% anual.
Se va a producir en el marco de este plan la prioridad de medidas de política energética
para interconectar en sistemas integrados sus importantes infraestructuras en recursos
energéticos. Van a diversificar la fuente de suministro importando por los ductos, gas
natural de EE.UU. y fortaleciendo el Sistema Nacional de Gaseoductos, de esta forma
se va a ampliar la capacidad de almacenamiento.
También se prevé que ante la alta disponibilidad de gas natural, se reactivará la industria
petroquímica nacional para abastecerse de etano y etileno.
En estas condiciones, México rediscute su contrato de abastecimiento de gas en el Perú,
porque está decidido a cambiar su actual posicionamiento estratégico de importador a
exportador de gas. El actual contrato de exportación del Peru a Mexico no tiene
perspectivas de mediano largo, pero si algunas muy significativas de muy corto plazo.
Se requiere la urgencia de renegociar soberanamente el gas para afirmar la Patria, pero
existen los que lo traban pues están cautivos de ganancias ilícitas, con granjerías y
prebendas dolosas inmediatas.
En Setiembre 2013, El Reporte Mensual a Perupetro de GCA señalaba las nuevas
relaciones entre Mexico y USA respecto al Gas, con las cuales en pocos años pasaria
de ser importador de Peru a ser exportador e incluso exportar hacia el Pacifico.
En Setiembre 2013 señalaba: “Norteamerica-México: Subasta de Gasoducto. La única
oferta recibida por Pemex para la segunda fase de su proyecto de gasoducto Los
Ramones, fue presentada por un Consorcio liderada por Enagas, con GDF Suez y Fluor
Corp. El Gasoducto se extenderá desde el sur de Texas hasta el Estado de Guanajato
en México. Pemex está revisando la oferta y se espera que tome una decisión a
mediados de octubre de 2013. La primera fase del gasoducto está siendo construido por
Pemex en conjunto con Sempra, y debería estar terminada en el 2014. Una vez
completada, la capacidad total de la tubería se estima en 2.1 millones de pies
cúbicos/dia. Se espera que los precios del gas del sur de Texas se mantengan por debajo
del nivel de US$6/MMNtu hasta el 2015, lo que resultaría en la sustitución de las
importaciones de gas natural desde los EEUU a través de la tubería de Los Ramones.
Aunque la fecha límite para la finalización de la tubería se puede retrasar, Los Ramones
probablemente estará en operación antes de finales de la década.”
En Julio 2015, el reporte mensual de GCA a Perupetro continuaba con este cambio
estratégico: “La Comisión Federal de Electricidad (CFE) de México anuncio una licitación
para la construcción de cinco nuevos gasoductos que duplicarían la capacidad para
importar gas natural de Estados Unidos a un total de 11 Bcf/d (11,000 millones de pies
cúbicos por día). La demanda total de gas en México se estima crecerá en 8 Bcf/d en el
años 20154 a unos 10 a 12 Bcf/d en el años 2015. Suponiendo que la producción de gas
en el país se mantiene en el nivel actual de cerca de 4 Bcf/d, México estaría en capacidad
para importar gas mucho más allá de sus necesidades domésticas. Por esta razón, se
especula que México se estaría preparando para convertirse en un exportador de GNL
hacia mercados como el pacifico y por ducto hacia Centroamérica”.
Estos cambios van a consolidar la tendencia existente de hacer de sus puertos de
desembarque, grandes depósitos de almacenamiento de gas a los cuales lleguen los
embarques para abastecer la redes de ductos pero también particularmente para el
intenso proceso de los mercados Spot con el rembarque a otros destinos mundiales. Lo
ocurrido en el caso de los 10 embarques redireccionados y revendidos desde el Perú a
otros mercados en el 2010, así como los nuevos embarques redireccionados y
revendidos en el 2013 y 2014, expresan este cambio.
8.3. Nuevo contexto latinoamericano de integración energética y las nuevas
dinámicas del gas de Camisea:
América Latina vive un momento singular en su proceso de integración continental, se está
produciendo diversas iniciativas en ámbitos y sectores variados en los cuales se refuerza la acción
conjunta de acercamiento de sus potencialidades, recursos y perspectivas. Expresiones de esto
son el desarrollo de UNASUR y de CELAC y una dinámica especial en el campo de la integración
energética.
Existe un proceso intenso de recuperación de las rentas estratégicas de fuentes energéticas, que
aportan a la transformación productiva y ampliación de base competitiva, industrial y agraria de los
diversos países. En el caso de Bolivia, este país ha recuperado el control soberano de la
exportación del gas natural a partir de lo cual ha pasado de una renta petrolera promedio entre
1985 y 2005 de $US 4,587 millones, a recibir en el período 2006-2015, la suma de $US 31,054
millones, multiplicando en siete veces sus ingresos.
También se realizan acercamiento de proyectos conjuntos de integración energética y productiva
en los cuales el Perú tiene un importante rol creciente. Es lo que ocurre con la integración de
energía eléctrica y los sistemas interconectados que se están consolidando con todos los vecinos
como abriendo las posibilidades del Perú, sea exportador neto de energía. También se identifican
estos procesos de integración energética con Ecuador, Bolivia y Chile, con los cuales existen dos
proyectos en torno al Gaseoducto Norperuano y su planta de transformación
Un eje Perú-Bolivia-Chile uniría complejos petroquímicos, exportación de gas y generación y
distribución eléctrica de alcance común (Sistema de Interconexión eléctrica andina-SINEA), con
un nuevo eje de integración suramericana con un ferrocarril que una el Surperuano con Bolivia y
Brasil-Argentina, asi como con tendidos del gasoducto Surperuano y ductos de Bolivia sacando
gas hacia el Pacifico, en un marco de transformaciones productivas con el impulso común a los
complejos petroquímicos, la agricultura, la pesca y los clusters industriales asociados a las
reservas principales de cobre del mundo que se encuentran en esta parte del planeta.
Hay que tener en cuenta que Chile va a pasar a ser importador de gas para exportarlo a la
Argentina, con la entrada de la empresa Española Enagas, la que traerá gas por buques metaneros
gas de Asia y otros lugares.
Estos procesos de integración abren nuevos desafíos y oportunidades para la industria del gas en
el Perú y en especial para que los yacimientos del Gas de Camisea y zonas aledañas sean un
potente impulsor de una transformación productiva e integracionista sobre bases sustentables.
Estas perspectivas integracionistas obligan a mirar los recursos de Camisea en un proyecto más
amplio de transformación productiva sostenible y no solo en función de reducirse a exportar a un
mercado contratado en cuestionables términos y en condiciones que son insostenibles por haber
variado sustancialmente.
.
9. Las empresas Repsol, Shell, Perú LNG y Consorcio Camisea, han producido cambios
muy importantes y sustantivos en el Consorcio Exportador y su contrato entre privados,
pretendiendo que primen ilegalmente sobre los intereses del Perú como Estado Nación
y del contrato de exportación del Gas suscrito con el Estado del Perú.
El 1 de abril de 2011 se suscribió entre Perú LNG y Repsol una adenda al contrato SPA, sobre el
mecanismo de precios para destinos sujetos al HH, señalando que los costos se relacionan con
los precios, el destino final de embarque.
El 2013, la empresa Shell compra la participación de Repsol en este negocio. Vende sus activos
Repsol a Shell. Shell compra la empresa naviera LNG Shiping (accionista en un 20% de Perú
LNG). Asume también la condición de “Buyer” en el contrato Perú LNG y Offtaker en el contrato
“teak or pay” con Perú LNG.
Como parte del proceso, Shell sustituye a Repsol en este negocio. Se suscribió la adenda que
señalaba que el precio de venta del LNG y el precio de compra del GN se indexarán al mismo
marcador según el destino al que se enviaba el LNG, eliminando de manera permanente la
posibilidad de un descalce de precios entre las empresas del consorcio. Este acuerdo, “entre
privados”, como si el gas de Camisea fuese de su propiedad y no materia de un contrato con un
Estado Soberano, deja de lado los intereses del Perú como nación propietaria del recurso.
En el contrato entre privados se agrega que a partir del 2014 los envíos de gas son afectados
directamente por Shell Gas, quien es responsable de la compra, transporte y comercialización de
4.2 MM de LNG producido en la planta de LNG. Establece que el contrato de compra venta de
LNG permite que el comprador entregue el Gas Natural Licuefactado al destino que elige, sin
establecer sus relaciones con el Estado del caso.
De esta manera se modifica como si fuera un asunto exclusivamente privado, el contrato de
exportación del gas de Camisea, para aprovechar las condiciones en las cuales Shell, que actúa
como transportador global, tiene la libertad absoluta de movilizar el gas a su antojo, en los
mercados spot, y para realizar cruce de precios regionales que decida y controle, pudiendo variar
el destino real final, y dejar otro nominal para el cálculo subestimado de pagos de regalías con el
Estado. De esta forma, se varía el destino real del consumo final de exportación, que es el que
sirve para fijar la regalía que se paga al Estado, y su reduce los pagos, haciendo así una estafa
que reduce lo que pertenece al Perú.
Señala el Informe de Equilibrium lo siguiente en su Informe sobre la empresa PERU LNG:
“En cuanto al mecanismo de precios y su relación a los mercados donde son
destinados los embarques de gas natural licuefactado, cabe mencionar que con fecha
01 de abril de 2011, PERU LNG suscribió una adenda definitiva al contrato Sales
Purchases Agreement, estableciéndose un mecanismo de precios para el caso en
que los despachos LNG se destinen a mercados que no tengan como marcador el
HH. Producto de las adendas suscritas, las proyecciones de PERU LNG se
modificaron incluyendo el efecto de la corrección de los términos al Sales Purchases
Agreement, en el cual los ingresos y los costos se encuentran ahora relacionados
con los precios de destino final del embarque de LNG”.
10. Solo el 0.7% de la producción de gas natural se destina a los hogares, más del 53% se
exporta.
La contracara de la estafa en y saqueo en la exportación del gas natural, al arrebatarle al Perú
renta estratégica y el propio recuso natural, es el bloqueo a que la población acceda a su uso
masivo como combustible domiciliario, y a que el Perú lo utilice para proyectar su industrialización
descentralizada.
La política neoliberal prioriza la exportación del gas natural, que actualmente compromete al 53%
del GN que producimos, mientras que sólo el 0.7% se destinada para las viviendas. Para el
consumo masivo se han formado dos mercados: el del GLP y el del GND. El del GLP, basado en
los líquidos asociados al gas de Camisea, es complementario y controlado por el mismo grupo del
Consorcio Camisea que tiene la Exportación, y que abastece de balones de GLP a un precio
indexado al petróleo mundial. En otras zonas del mundo, es un sistema para zonas de difícil
acceso, aquí se ha convertido en el sistema más difundido, a un precio 5 veces más costoso que
el precio de la conexión de gas natural domiciliario. Aquí, en el Perú, se ha construido un mercado
cautivo de GLP; bloqueado la masificación vía redes de conexión domiciliaria. Luego de 12 años
de llegar la red de Gas a Lima, con 10 millones de habitantes, solo existen 300 mil viviendas
conectadas, muchas de ellas virtualmente, a se impone una interesada política de conexión que
hace más caro el consumo de la conexión de gas natural que el consumo de balones de GLP.
Además, el otorgamiento de la distribución del gas natural domiciliario por ductos a un monopolio
Colombiano Cálidda por 33 años renovables, que incumple el contrato de concesión y judicializa
las sanciones impuestas por el Estado peruano, no permite el avance de la masificación del gas
natural domiciliario, lo que facilita y permite que empresas oligopólicas como REPSOL(Española),
ZETA GAS (Mexicana), LIPIGAS (Chilena) sigan vendiendo el gas licuado de petróleo más caro
de América Latina, y que además estas realicen carteles de precios en desmedro de la economía
popular, sin que sean sancionados.
La masificación del gas natural domiciliario constituye una política urgente para reactivar la
economía nacional y favorecer a millones de usuarios que verán estimulado su ahorro para
destinarlo al gasto en bienestar de sus familias.
La demanda estimada de usuarios en Lima llega a 2 millones de hogares, pero sólo se ha llegado
a 300 mil usuarios, de los cuales por lo menos el 40% son conexiones virtuales; es decir, que se
han hecho las redes de distribución pero no se ha realizado la conexión de gas. Existe un gran
porcentaje de viviendas que tiene toda la instalación e incluso la caja medidora, pero no tienen gas
pues no se les ha hecho la conexión. El gobierno ha considerado esa conexión virtual como si
fuera una conexión real. Existe por tanto un avance mínimo en la masificación del GND, que debe
ser solucionado desde una política presupuestal reactivadora que permita en dos años atender a
un millón de usuarios reales aplicando el mecanismo de promoción que se venía realizando hasta
antes de julio 2014.
Al respecto experiencias como la Colombiana señala que la masificación del GND es posible, en
este país han realizado a la fecha 7 millones 700 mil conexiones domiciliarias reales, mientras en
el Perú no llegamos a las 300 mil.
Por ley existe un mecanismo de promoción para la conexión de consumidores residenciales en
zonas geográficas ubicadas en la Concesión. Esta promoción significa un descuento en el costo
total de la conexión por lo que el usuario pagaba 960 soles por cada cliente residencial que accede
al servicio de gas natural. Sin embargo, la empresa Cálidda viene cobrando a los usuarios la suma
de 1,990 soles por instalación domiciliaria de un punto de gas natural, afectando gravemente la
economía de los usuarios y a la política de masificación de este recurso.
El Osinergmin ha determinado que la concesionaria Cálidda ha incurrido en incumplimiento grave
de las leyes aplicables a las cuales se encuentra sujeta por las Clausulas 9.13, 16.1 y 21.1-C4
previstas en el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
en Lima y Callao. En consecuencia Cálidda ha incurrido en causal de caducidad del Contrato de
la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao. Situación que conoce el
Ministerio de Energía y Minas a efectos de que en su calidad de concedente adopte las medidas
correspondientes.
Osinergmin ha procedido a aplicar una sanción administrativa a la concesionaria Cálidda, por no
cumplir con el contrato y las leyes peruanas, pero esta ha sido apelada ante el Poder Judicial.
Sumado a que la concesionaria Cálidda ha presentado una demanda de amparo contra el
Osinergmin buscando la inaplicación del procedimiento de licitaciones de las conexiones internas.
He presentado un proyecto de ley para declarar de necesidad y prioridad la masificación del gas
natural domiciliario, con promoción, tarifas justas y sociales y participación ciudadana. Este
proyecto cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Descentralización y hoy se encuentra
en ORDEN DEL DIA para que se agende, debata y apruebe.
Los ciudadanos organizados en su Coordinadora Metropolitana de usuarios del gas natural
domiciliario, están luchando para que la masificación del GND se haga realidad y favorezca al
pueblo. Marchas, plantones, audiencias, foros, asambleas, reuniones, y una fuerte convicción en
la soberanía energética de nuestra patria ha permitido dar pasos concretos:
a) Diversas zonas populares de distritos de Lima han sido conectados con ductos de GND.
Ampliando los planes de Cálidda.
b) OSINERGMIN emitió Resolución Nº 181-2015-OS/CD, aprueba el procedimiento para
licitaciones de instalaciones internas residenciales de gas natural. Con esto se quiebra el
monopolio de Cálidda sobre las conexiones internas.
c) Oficio Nº 2050-2015-MEM/SEG del 04.12.2015 del Ministerio de Energía y Minas, informa
al Congresista Manuel Dammert, que existe el Proyecto de Decreto Supremo (exigido a la
Ministra de Energía) sobre masificación del GND y que se encuentra en el despacho del
Presidente de la República para su firma.
d) OSINERGMIN emitió la Resolución Nº 309-2015-OS/CD por el que se pre publica proyecto
de resolución para “Aprobar especificaciones operativas para la entrega de vales de
descuento FISE (balón de GLP) a Comedores populares e instituciones educativas”.
11. La gran estafa del siglo XXI al Perú, y la necesaria renegociación de los contratos para
recuperar la renta estratégica del Perú.
En los próximos 15 años de exportación, si se impone la continuidad de esta estafa se
afectaran las regalías del Estado en la suma de 20 mil millones de dólares según sean los
destinos de exportación reconocidos.
Es urgente la renegociación con soberanía del contrato de exportación del Gas de Camisea de
Perú a México. El 2011-12, al descubrirse y denunciarse el fraude en la exportación del gas de
Camisea, se planteó la inmediata y urgente renegociación de un contrato contrario a los intereses
del país. El Perú estaba en condiciones de renegociar de Estado a Estado, pues de un lado estaba
la garantía de reservas del lote 88 puestas por el Estado y el propio gas como recurso nacional, y
del otro estaba la CFE, empresa pública de México, que requería gas para sus plantas de
electricidad. Incluso la Renegociación del Contrato fue requerida por el Presidente de la Republica.
Pero salieron de sus cargos el Ministro Ing. Herrera Descalzi, el Ing. Aurelio Ochoa Presidente de
Perúpetro, y el Ing. Humberto Campodónico de Petroperú.
Fueron reemplazados por un equipo formado por el ex Ministro Merino, el entonces vice ministro
y ahora Presidente de Perúpetro Luis Ortigas y la actual Ministra Dra. Ortiz, que ha colocado en el
estratégico cargo de la DGH (Dirección General de Hidrocarburos) que trata estos temas nada
menos que a una persona de trayectoria vinculada a Repsol.
La Dra. Ortiz, que es abogada especializada en el sector y ahora Ministra de Energía y Minas,
tiene una larga trayectoria en el sector, incluyendo sus tratativas oficiales desde el 2012, en Perú
y en México, con los asuntos vinculados a la renegociación del contrato, de la venta de activos de
Repsol a Shell para que esta la remplace en el contrato de exportación a México, y de los casos
de fraude en la exportación del gas de Camisea a México.
A lo largo de los años 2013 a la fecha, este equipo de funcionarios han viajado varias veces a
reunirse y tratar con funcionarios mexicanos, de diversos niveles del Estado, y sobre todo de los
más altos, estos asuntos de la planteada renegociación. Pese a los requerimientos, no han
informado al país, ni al congreso, ni a la opinión pública. Han estado al tanto y a favor de las
tratativas de Shell para comprar los activos de Repsol y reemplazarla en la exportación del Gas
peruano, así como de los acuerdos impuestos por la Shell en el consorcio Camisea y a Perú LNG
para disponer libremente de los embarques de exportación al destino que quisiera, para
aprovechar las ventajas de oportunidades a su favor privado, sin que el Estado peruano reformule
el contrato a favor de la nación.
Ellos han estado al tanto de la convocatoria de CFE/Pemex del 2013, y del real rol de la empresa
Trafigura en la extraña adjudicación directa del millonario negocio. El mecanismo era claro y
conocido desde el inicio: Trafigura, en acuerdo con Shell y el consorcio, vendían el gas de Camisea
a CFE a precio de marcador de Asia (precio promedio de US$ 17.4711), pero el Consorcio
Exportador pagaba al Estado Peruano la regalía como si fuese a marcador Henry Hub (US$ 2 a 3
Dólares por MBTU). ¡Esta es la esencia de la estafa del siglo en curso!
Los funcionarios sabían, por la información pública, que Trafigura-Impala se alistaba a poner una
terminal en México, para continuar con esta modalidad en el negocio.
El Laudo del CIADI, reconociendo los derechos del Perú, derrumbo esta arquitectura lobista contra
la Patria. Por eso, se anunció oficialmente desde el MEM y Perúpetro, comprometiendo al
Gabinete y a la Presidencia de la Republica, para imponer una ilegal Adenda variando el Contrato
de Exportación, en función de lo acontecido con estos embarques fraudulentos del 2013-2014. Y
dejando de lado el laudo definitivo, y precedente vinculante del CIADI 2015. Se pretende que sea
a simple precio mayor del mercado, escondiendo que son tres y existe activo mercado de precios
de oportunidad “spot”.
De esta forma se busca anular que debe ser la regalía pagada al Estado, como ha reconocido el
CIADI el 2015, en función del destino final de consumo. De imponerse esta ilegalidad, el país
estaría perdiendo los próximos 15 años de vigencia del Contrato la suma de 20 mil millones de
dólares de regalías que son del Perú y de todos los peruanos.
El impacto de estos cambios se puede apreciar en las condiciones actuales de exportación del gas
natural a Manzanillo. Entre marzo 2012 y diciembre 2014, se han incrementado los embarques
anualmente de manera muy significativa. Este incremento está asociado al incremento de la
ganancia obtenida por Shell que señala el informe de la empresa Equilibrium.
En lugar de la renegociación anunciada, se han incrementado los embarques bajo condiciones
lesivas al país. La exportación de embarques es de 268, de los cuales 75 a Manzanillo (10 el 2012,
25 el 2013 y 40 el 2014). El 2015, los embarques registrados por Perúpetro no indican en México
diferencias, sin distinguir Manzanillo, siendo el 2015: 9 envíos entre el 08 de enero y el 24 de
marzo.
De acuerdo a la información oficial de Perúpetro, si bien se han ampliado los embarques en los
años 2013, 2014 y 2015, se han reducido las regalías, que bajan de ser el 2013 US$
274,200,879.99, a reducirse el 2014 a US$ 85,992,455.16.
BENEFICIOS GENERADOS POR LA EXPORTACIÓN DE GAS NATURAL
LOTE 56
Año Impuesto a la Renta(2)
(US$)
Regalías (US$) Aporte de Capacitación
(US$)(3)
2010 75,791,479.00 51,701,060.26 240,000.00
2011 228,076,456.41 281,786,756.56 360,000.00
2012 251,867,920.22 295,674,382.46 360,000.00
2013 252,673,226.84 274,200,879.99 360,000.00
2014 0.00 85,992,455.16 360,000.00
2015(1) 0.00 6,148,459.50 360,000.00
808,409,082.47 995,503,993.93 2,040,000.00
(1) Enero a febrero de 2015.
(2) Datos obtenidos de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta por cada socio que
conforman el Contratista del Contrato de Licencia del Lote 56.
(3) Aportes realizados en cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta del
Contrato de Licencia del Lote 56.
Fuente: Perúpetro
De esta forma, se ilustra que la variación del destino final, además de las estafas de reventas a
otros mercados, modifica la regalía aplicada y el volumen total, lo que establece inmensos montos
de recursos diferentes.
Se constituyen en pérdidas para el país, si se repite la ilegal exportación, de pagar una regalía
como si fuese México (Manzanillo) cuando se ha llevado a otro destino final Europa o Asia, con
otro precio. En forma disfrazada, bajo el mecanismo acordado entre Perú LNG y Shell, la variación
del destino a quien quiera y como quiera, es la pérdida del Perú respecto al real destino final y
pago consiguiente de regalía.
Hay que tomar en cuenta que el contrato de Manzanillo es de 15 años ampliables a tres más.
Como hemos señalado en México están discutiendo y ejecutando una nueva estrategia de gas
natural, usando en perspectiva mayor gas importado de USA e incrementando su producción
interna en 4.51% anual durante los próximos 15 años. Evalúan que de todas maneras la demanda
de gas natural crecerá 3.81% anual y las importaciones crecerán 4.51% anual.
El Gobierno actual del Perú y ahora su nuevo Gabinete, abandonó la renegociación de contrato
entre los Estados de Perú y México, para favorecer a Perú LNG y a la Shell, en perjuicio gravísimo
del interés nacional.
Para impedir la estafa en curso, todavía puede el Estado hacer uso de la cláusula 27.4 sobre
inmunidad, u otras cláusulas, del Contrato entre CFE y Repsol el 2007, para renegociar de Estado
a Estado, o sea, entre el Estado peruano que es el que todavía sustenta el contrato de exportación
con la propiedad del gas y la hipoteca del gas proveniente del lote 88, y el Estado mexicano, que
es el propietario de la Comisión Federal de Electricidad. Esto complementa el reconocimiento del
Laudo de CIADI, que señala que la exportación del Gas de Camisea, es un asunto contractual
entre el Estado peruano y el Consorcio Camisea, no es un asunto entre los privados que forman
dicho consorcio.
Al hacer una proyección de las regalías que deben cancelarse al Estado por la exportación del
Gas de Camisea en los próximos 15 años, el margen de variación de lo que debe pagarse por
regalías al Estado es muy alto según sea el mercado de destino final reconocido para el pago de
regalías, México, Europa o Asia, siendo sus precios de grandes diferencias. El re-direccionamiento
del mercado final de venta, la re-venta, simulando que venden al precio de HH pero re-revende al
precio de Europa o Asia, es la estafa del siglo XXI que se pretende hacer contra el Perú.
PROYECCIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO PERUANO
1. PERÍODO:
Período: 15 años.
Prórroga: 03 años.
TOTAL: 18 años.
2. INICIO DE LA EXPORTACIÓN:
Exportación hasta fecha actual: Marzo-2012 / Abril-2015 = 03 años
Pendiente: 15 años.
3. VOLUMEN EXPORTADO Y PENDIENTE PARA EXPORTAR:
a) Contrato CFE-SHELL
500 MMPCD (Día) x 360 = 180,000 MMPCD
15 años x 180,000 = 2,700,000 MMPCD
4. PROBADA REEXPORTACIÓN ILEGAL CON DEFRAUDACIÓN PATRIMONIAL:
- 2011: 10 embarques. Responsable: REPSOL.
- 2012: 7 embarques. Responsables: SHELL.
5. PROYECCIÓN DE PRECIOS DE EXPORTACIÓN PENDIENTE:
MARCADOR VOLUMEN
(m3)
PRECIO
($)
REGALÍA
UNITARIA
MONTO TOTAL DE LAS
REGALÍAS ($)
HENRY HUB
(USA-
MÉXICO)
2,700,00 0.917 0.3376 2,475,900,000
NBP
(EUROPA) 2,700,00 7 2.80 7,560,000,000
JKM
(ASIA) 2,700,00
10 5.66 15,282,000,000
17 9.62 25,974,000,000
Las proyecciones de precios en los tres mercados generales, para los próximos 15 años
pendientes del contrato, se mantienen en proporciones similares. Los cambios en la industria del
gas y en sus mercados spot, especulativos y de contratos a plazos, variaran los flujos y las
concentraciones de control de los ingresos, pero no las tendencias de sus precios, marcadas por
la relación entre sus recursos reales y los altos montos de sus instalaciones requeridas en sus
localizaciones. Asia es la zona con mayor déficit de abastecimiento de un gas cada vez más
utilizado en el mercado regional y mundial como fuente energética y materia prima.
La no recuperación de la soberanía del Perú sobre su gas de exportación, significa que se
incrementaran los mecanismos fraudulentos de reventas y re-direccionamiento, pagando regalías
diminutas al Estado.
El monto es disputa, es por ello, en los próximos 15 años, una suma de 20 mil millones de dólares.
Esta es una de nuestras rentas estratégicas para el desarrollo de la nación. O incrementa las super
ganancias de Shell, sus socios y sus corifeos. O es un potencial decisivo para invertir en la Patria.
El Acuerdo Patriótico por la Soberanía del Gas, es para conquistar estos 20 mil millones de dólares,
que se destinen para invertirlos para el Perú Nuevo, en nuestra Patria Hermosa, con desarrollo
para todos, con trabajo, energía sostenible y barata, petroquímica e industrialización, vida digna y
derechos universales.
12. Soberanía para Recuperar el Gas y Renegociar el contrato de exportación con
México, sancionando ejemplarmente a los funcionarios vinculados con graves
hechos de corrupción.
Los hechos denunciados y las disyuntivas planteadas, abren nuevas condiciones en la lucha por
al soberania respecto al gas de Camisea:
- ante el intento de anular el Laudo de CIADI a favor del Perú en la Soberanía del Gas
pretendiendo ceder a la empresa Shell y el Consorcio Camisea determinen los usos del
gas y establezcan los pagos de regalías con una canasta de precios a su cargo
- ante los cambios del mercado mundial y latinoamericano para el gas de Camisea, que
algunos pretenden reducirlo a exportarlo sin transformación y desligado del desarrollo
productivo de la nación y los países latinaomericanos
- ante la comprobación de la gravedad cuando se abandona la soberanía sobre el gas y
otros recursos naturales de la nación,
RENEGOCIACION SOBERANA DEL CONTRATO DE EXPORTACION
DEL GAS CON MEXICO
PROYECTO DE LEY
ACUERDO PATRIÓTICO DE SOBERANÍA SOBRE EL GAS, RENEGOCIANDOEL CONGTARTO
DE EXPORTACION CON MEXICO Y MODIFICANDO LA CONSTITUCION NACIONAL PARA
ESTABLECER LA PROPIEDAD DE LA NACION SOBRE LA MOLECULA DEL GAS NATURAL Y
LA DETERMINACION DE SUS USOS.
Artículo Primero: Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la inmediata re-
negociación del Contrato de exportación del Gas de Camisea y sus contratos vinculados, con los
objetivos de recuperar para el Perú la soberanía sobre el recurso natural, los aportes en la renta
estratégica generada, y su disponibilidad para el desarrollo nacional con sus diversos aspectos de
fuente energética, insumo industrial, combustible domiciliario y otros derivados.
Artículo Segundo: Establézcase la obligación del contratista bajo el contrato de licencia o de
servicios de entregar la información a Perúpetro respecto del terminal de última descarga, es decir
aquella en donde se llevará a cabo el consumo final del gas natural proveniente del lote respectivo,
y pagar las regalías basadas en los mercados de consumo final, es decir en el Terminal de
Descarga en que se lleva a cabo la regasificación del gas natural para su posterior venta en dicho
mercado, para el consumo final real.
Artículo Tercero: Establézcase las siguientes disposiciones para garantizar en la renegociación de
la exportación del gas los objetivos de la soberanía energética nacional:
1. La exportación del gas natural pagará los impuestos correspondientes, los que serán
establecidos a iniciativa del Poder Ejecutivo y aprobados por el Congreso.
2. El pago de regalías al Estado se realiza como porcentaje del precio de venta de destino
final en el respectivo mercado mundial, anulándose cualquier disposición en contraria,
incluyendo el acuerdo de valorización para la exportación del lote 56 del 20 de octubre del
2010.
3. El Estado tiene decisión soberana respecto al destino del gas que se exporta por lo que
está facultado para autorizar los destinos diversos y también las condiciones del pago de
regalías en beneficio de la nación.
4. La SUNAT asume responsabilidad para la fiscalización del seguimiento de las operaciones
de venta de exportación del gas, estableciéndose un comité de supervisión con
participación de PerúPetro y del Ministerio de Energía y Minas, y con el control periódico
de información mensual a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República.
Artículo Cuarto: Es de obligación del Estado el garantizar un horizonte permanente de 20 años de
reservas para compatibilizar su uso adecuado con la exportación.
Artículo Quinto: Declárese la prioridad nacional de la promoción de la Industria Petroquímica,
debiendo separarse en los líquidos también el correspondiente al etano, para su transporte y uso,
autorizándose al Consejo de Ministros a establecer un Comité Técnico que fije el precio de venta
del mismo, y facultándose a la empresa Petroperú para que convoque a socios públicos y privados,
nacionales e internacionales, para el desarrollo de los complejos petroquímicos de
etano y metano proyectados en el sur del país abastecidos por el gasoducto surandino.
Artículo Sexto: En cuanto compete a las formulas contractuales en que participe el Estado, se
incentivara un adecuado precio de venta del gas natural extraído en el Perú para el mercado
interno.
Artículo Séptimo: Es prioridad nacional la masificación del gas natural domiciliario (GND),
correspondiendo al Estado destinar una parte de los ingresos obtenidos por la exportación, para
el Fondo de Promoción de las redes y conexiones domiciliarias que garanticen el abastecimiento
a las familias peruanas, así como para el FISE para el GLP en las zonas respectivas.
Artículo Octavo: Es prioridad nacional la construcción de la Planta de Fraccionamiento en
Kepashiato, en la Provincia de La Convención, Cusco, la que estará a cargo de Petroperú.
Artículo Noveno: Confórmese una Comisión Nacional de Renegociación de los contratos de
exportación del gas con el Estado de México, con plazo para la renegociación de no más de seis
meses, la que estará integrada de la siguiente forma:
1. Un Presidente de la Comisión, designado por acuerdo del Consejo de Ministros.
2. Un Vicepresidente, designado por el Colegio de Ingenieros del Perú.
3. Un representante del Ministro de Energía y Minas.
4. Un representante del Gobierno Regional del Cusco.
5. Un representante del empresariado nacional.
6. El Presidente de Perúpetro.
7. El Presidente de Petroperú.
Artículo Décimo: El Congreso de la República conforma la Comisión Investigadora, con todas las
atribuciones reglamentarias respectivas, de las irregularidades e ilícitos denunciados en el proceso
de Exportación del gas de Camisea a México y a otros países, en los años 2013-2014. Estas
irregularidades comprometen a funcionarios del Poder Ejecutivo y a representantes de empresas
privadas los que deben ser investigados con todas las atribuciones reglamentarias. La Comisión
Investigadora presenta su Informe en un plazo de siete meses.
Artículo Undécimo. Convocase a Referéndum nacional en un plazo de 5 meses para la
modificación del art…de la constitución por el siguiente texto:……………estableciendo la
propiedad de la nación sobre la molécula del gas.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DENUNCIA:
LOS FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR INFRACCIÓN
CONSTITUCIONAL Y DELITOS DE FUNCIÓN EN LA REITERADA DEFRAUDACION PUBLICA
EN LOS PROCESOS DE EXPORTACION DEL GAS A FAVOR DE SHELL PERJUDICANDO AL
ESTADO COMETIDOS POR LA MINISTRA DE ENERGÍA Y MINAS SRA. ROSA MARÍA
SOLEDAD ORTIZ RÍOS.
3.1 INFRACCION CONSTITUCIONAL:
Los hechos denunciados constituyen una transgresión de las normas constitucionales por actos y
omisiones de la Ministra de Estado que afectan los siguientes bienes jurídicos constitucionales:
(i) El Deber fundamental del Estado y de la Ministra de Energía y Minas en su condición de
presidir el ente rector del Sector25 de defender la soberanía nacional consagrado en el
Artículo 44° de la Constitución Política que a la letra dice:
Artículo 44°.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional;
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta
en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber
del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración,
particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas
fronterizas, en concordancia con la política exterior.
La señora Ministra desconoce que la soberanía nacional en un Estado social y democrático
de Derecho, significa que el “Estado es soberano porque es un poder único dentro de sus
fronteras y porque es un poder independiente en relación con los demás Estados”26. Es por
ello que la soberanía tiene una doble dimensión: “En su dimensión externa, la soberanía se
25 Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, establece: Artículo 3º.- El Sector Energía y Minas está integrado por el Ministerio de Energía y Minas como organismo central rector del Sector, por las Instituciones Públicas Descentralizadas y por las empresas y personas naturales dedicadas a las actividades a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 4º.- Pertenece al ámbito del Sector Energía y Minas todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país, así como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos.
26 PEREZ ROYO, Javier. Curso de Derecho Constitucional. 7° edición, Marcial Pons, Madrid, 2000, p. 75.
manifiesta en relaciones internacionales de los estados, e implica para el estado soberano
la exclusión de toda subordinación, de toda dependencia respecto de otros. En su
manifestación interna, la soberanía significa que el estado posee una autoridad suprema en
relación con sus miembros o con los que se hallan en su territorio”27. En el presente caso,
el pago específico de regalías por la exportación del gas extraído de Camisea, no puede
estar a merced de la voluntad contractual del Offtaker Comercializador de turno, llámese
REPSOL COMERCIALIZADORA S.A. o actualmente ROYAL DUTCH SHELL, quienes
mediante el empleo de malas prácticas comerciales, desvían los cargamentos de gas y lo
reexportan a otros mercados obteniendo grandes ganancias con grave perjuicio patrimonial,
y ante la evidencia, se rehúsan en proporciona información al Estado peruano del mercado
de consumo final real del gas de Camisea, y la Ministra a cargo del ente rector en materia
de Energía y Minas, carece de autoridad, capacidad y competencia para frenar y poner coto
a dicha defraudación patrimonial en agravio del Estado peruano.
(ii) Es deber del Estado y de la Ministra de Energía y Minas de garantizar el dominio eminente
de los recursos naturales –no renovables-, y su aprovechamiento como patrimonio de la
Nación, consagrado en el Artículo 66° de la Constitución Política, a saber:
Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio
de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se
fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La
concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
La señora Ministra de Energía y Minas desconoce que toda concesión minera está sujeta a
la observación de ciertas reglas y al cumplimiento de condiciones resolutivas, tendientes a
la conservación y preservación de los recursos naturales y a impedir la desnaturalización
de su destino y del fin que determino su afectación28. En el presente caso, el Tribunal Arbitral
Internacional del CIADI, mediante Laudo definitivo y vinculante, ha declarado en los
numerales 108 y 179, entre otros, de manera expresa en su fallo de fecha 21/05/2016,
hechos lamentables y bochornosos en cuanto al contenido del Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56 de fecha 07/09/2004, el cual, no cuenta con una
“estructura contractual idónea” para lograr el objetivo de garantizar la obligación de pago
de regalías pactado y mucho menos para “maximizar el valor” de los recursos naturales
del Lote 56. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido hasta la actualidad la Ministra como
titular del sector de Energía y Minas no ha implementado ninguna acción inmediata y
correctiva para renegociar inmediatamente el contrato, restablecer el equilibrio económico
y jurídico del mismo, que preserve el recurso natural del gas como patrimonio de la Nación.
27 LEON VASQUEZ, Jorge Luis, Deberes Fundamentales del Estado en La Constitución Comentada, Edit. Gaceta Jurídica, t. I, citando a Carre de Malberg y Alessandro Pizzorusso, p. 695. 28 Ob.Cit. LEON VASQUEZ, Jorge Luis, Deberes Fundamentales del Estado en La Constitución Comentada, p. 920.
(iii) Es deber fundamental del Estado y de la Ministra de Energía y Minas, promover
aprovechamiento sostenible o explotación eficiente de los recursos naturales –no
renovables-, consagrado en el Artículo 67° de la Constitución Política, a saber:
Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.
El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no renovables “consiste en la
explotación eficiente de los mismos”29. La señora Ministra de Energía y Minas a sabiendas
de la variación del destino final del gas de Camisea, además de las estafas de reventas a
otros mercados, que constituyen grave pérdida para el país, toda vez que se reincide en la
ilegal exportación, de pagar una regalía como si fuese México (Manzanillo) cuando se ha
llevado a otro destino final Europa o Asia, con otro precio. En forma disfrazada, bajo el
mecanismo acordado entre Perú LNG y Shell. Teniendo en cuenta que el contrato de
Manzanillo es de 15 años ampliables a tres más y en México están discutiendo una nueva
estrategia de gas natural, usando en perspectiva mayor gas importado de USA e
incrementando su producción interna en 4.51% anual durante los próximos 15 años.
Evalúan que de todas maneras la demanda de gas natural crecerá 3.81% anual y las
importaciones crecerán 4.51% anual. Sin embargo, la Ministra de manera exprofesa opta
por abandonar y descartar la renegociación de contrato entre los Estados de Perú y México,
para favorecer a Perú LNG y a la Shell, en perjuicio gravísimo del interés nacional
3.2 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA:
La presunta comisión de los ilícitos funcionales por actos y omisiones de la Ministra de Estado que
afectan uno o más bienes jurídicos contra la Administración Publica, en relación a la ejecución del
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56 de 07/09/2004, son los
siguientes:
DELITO DE OMISIÓN DE FUNCIONES:
Artículo 377. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta
días-multa.
Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una
solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
29 Ob.Cit. LEON VASQUEZ, Jorge Luis, p. 931.
La señora Ministra de Energía y Minas frente al nuevo descubrimiento del desvío de 7
cargamento de gas y su ilegal reexportación en el año 2014, a sabiendas, no acepta,
rechaza y se rehúsa a acatar y dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula
Octava de Regalía, Valorización y Precios del Contrato de Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 56 de fecha 07/09/2004, complementado con la decisión final del
Tribunal Arbitral Internacional del CIADI de 21/05/2015, de exigir a la Contratista la entrega
de la información del terminal de descarga del gas del mercado de consumo final real, de
realizar el cálculo correcto de la regalía, y exigir el pago inmediato del ajuste y pago de
intereses. La conducta de la señora Ministra viola el contenido del Artículo 59° del Decreto
Legislativo N° 1071, que norma el Arbitraje, que precisa los efectos del laudo arbitral, que
todo laudo es definitivo, inapelable, de obligatorio cumplimiento y produce efectos de cosa
juzgada30. Abundando, el propio Contrato de Licencia del Lote 56, reitera:
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: SOMETIMIENTO A LA LEY PERUANA Y SOLUCION
DE CONTROVERSIAS - Sétimo párrafo:
1. En su lugar, la señora Ministra de Estado anuncia públicamente que está negociando
directamente con la Shell, que tiene la condición de “Offtaker Comercializador” y no con el
“Consorcio Camisea”, que como Contratista, es el único responsable de conducir la
operación, y no la empresa comercializadora, que no está constituida, no tiene sucursal,
domicilio, ni apoderado en el país. Exigiéndole a la Shell, un pago un poco mayor según el
precio declarado por la empresa, sin comprobar ni verificar con facturas los destinos de
consumo final del gas y sus procesos de venta efectiva, ni contar con Peritaje, Auditoría o
Informe Técnico que determine objetivamente el valor real del ajuste de la regalía que se le
debe al Estado peruano. Con este procedimiento voluntarista e informal de la señora
Ministra, además de incumplir la ley31 y el Laudo Arbitral del CIADI, abre las puertas a un
inmenso perjuicio de más de 20 mil millones de dólares en los próximos 15 años por los
futuros embarque de gas del Perú al mercado mundial.
30 “Artículo 59°.- Efectos del laudo
1. Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. 2. El laudo produce efectos de cosa juzgada. 3. Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los quince (15) días de notificada con el laudo o con las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo, cuando corresponda; la parte interesada podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente, salvo que resulte aplicable el artículo 67°”.
31 El TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO N° 042-2005-EM, en su Artículo 86°, parte in fine, dice: “El laudo será inapelable y de cumplimiento obligatorio”.
2. Por último, según lo acredita su Curriculum Profesional que aparece en el portal del MEM,
la señora Ministra cuenta con una sólida experiencia legal en el Derecho Administrativo,
Comercial, Societario, Hidrocarburos, entre otros, habiendo laborado en el Sector Público,
como Directora General de Hidrocarburos, Presidenta del Directorio de Perupetro,
Proinversión, Asesora del Presidente de la República y Jefa del SENACE, organismo
técnico especializado responsable de la sostenibilidad ambiental de los proyectos de
inversión, por lo cual, sus actos y conducta funcional en esta materia, los ha realizado a
sabiendas y con pleno conocimiento de causa.
DELITO DE COLUSION ILEGAL:
Artículo 384. Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón
de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación
pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del
Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u
organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-
multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de
su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones
o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados,
defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y
con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.".
1. El delito en mención protege igualmente la función pública, concretamente en el ámbito de
las negociaciones estatales a fin de cautelar su transparencia y, especialmente, los intereses
económicos del Estado, se busca por ello que el funcionario que interviene en las
negociaciones lo haga desde la perspectiva del interés público. Cabe precisar además que el
delito de colusión es de resultado lesivo del bien jurídico erario público pues exige
precisamente defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, lo que en buena cuenta
implicar acreditar a lo largo de la investigación con pruebas técnicas el monto del perjuicio
económico sufrido por el Estado peruano como consecuencia de la suscripción y ejecución
de pactos y convenios de pago de ajustes de regalías ilegales y fraudulentos.
2. Un aspecto central en la realización del comportamiento delictivo radica en la concertación
con los interesados en los convenios, ajustes, o liquidaciones. En ese sentido, el ilícito de
colusión se presenta como un delito de encuentro y de participación necesaria, en la
perspectiva de que no bastará la intervención del funcionario, sino que hace falta,
indispensablemente, que lo haga con la participación de particulares, precisamente aquellos
que intervienen en la negociación con el Estado. Tales condiciones se aprecian precisamente
en la inconducta de la denunciada vinculada al sector Energía y Minas, en razón que tras la
denuncia pública del nuevo ilegal desvío de cargamentos de gas, se han producido múltiples
encuentros y negociaciones directas en las que se observa la connivencia entre los
funcionarios públicos peruanos y las empresa integrantes de la contratistas para el ajuste del
pago de regalías, las mismas que no cuentan con el sustento técnico al no haber sido objeto
de peritaje ni auditorías.
3. La colusión en perjuicio del Estado, no sólo se produjo en los acuerdos de valorización del
gas, donde de manera ilegal se reducen sustancialmente el monto de las regalías, omitiendo
dolosamente fiscalizar con la finalidad de favorecer a la empresa Contratista, sino también se
consuma al haber la contratista incurrido en nuevos y sucesivos desvíos de embarques y
reexportación fraudulenta del gas de Camisea, con la deliberada intención de incumplir con
el pago de regalías, y la Ministra de Estado, a través de Perupetro y la Dirección General de
Hidrocarburos, a sabiendas no ejecutan el cobro de los ajustes de regalías, el cobro de
penalidades, la ejecución de fianzas y garantías, ni haber aplicado las cláusulas de resolución
o Terminación del contrato beneficiando indebidamente al Consorcio Camisea, en perjuicio
de los intereses patrimoniales del Estado.
DELITO DE NEGOCIACION INCOMPATIBLE:
Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por
acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u
operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos
1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
1. El ilícito de “negociación incompatible” protege la administración pública de la injerencia
indebida de intereses particulares o privados del funcionario o servidor, cuando éste
interviene en determinados asuntos en defensa, patrocinio o representación del interés
público o estatal. El delito en mención no se realiza mediante actos defraudatorios, ni es
necesario que el funcionario o servidor reciba un beneficio económico como consecuencia
del hecho criminal, bastando únicamente que se interese en un contrato u operación, es
decir que patrocine intereses privados, propios o de terceros, en tal contexto.
2. En el presente caso, la funcionaria denunciada interviene directamente en la negociación
de las valorizaciones del gas con la empresa comercializadora Shell, a sabiendas que no
forma parte del Consorcio Camisea, poniendo de manifiesto un claro interés en tales
operaciones y favorecer indebidamente a la contratista.
Pido tener presente, que a nivel Jurisprudencial, el Supremo Intérprete de la Constitución Nacional
ha conceptualizado el juicio político por infracción constitucional en los fundamentos 47º y 48º de
la STC Nº 00013-2009-PI/TC32:
“47. Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha considerado que la función congresal
sancionadora, prevista en el primer párrafo del artículo 100º de la Constitución, no se
limita a aquellos casos en los que exista una sentencia condenatoria emanada del
Poder Judicial, por los delitos funcionales en que incurran los funcionarios previstos
en su artículo 99º, sino que se extiende a los casos en que, a juicio del Pleno del
Congreso, se configuren responsabilidades eminentemente políticas, aun cuando no
exista la comisión de un delito de por medio. Y es que si bien la función punitivo-
jurisdiccional es privativa del Poder Judicial (aquella que puede sancionar sobre la
base de la “razón jurídica”), la función político-punitiva (aquella que puede sancionar
sobre la base de la “razón política”) no lo es. Y no podría serlo, pues justamente el
principio de separación de poderes es el que garantiza la ausencia de toda valoración
política en las decisiones del Poder Judicial.
48. Así, en la Carta Fundamental se encuentra constituido el juicio político por el que
se permite iniciar un procedimiento a los funcionarios enumerados en su artículo 99°,
en razón de las infracciones constitucionales de carácter político cometidas en el
ejercicio de sus funciones, y de encontrarse responsabilidad se autoriza al propio
Congreso de la República a sancionarlo e incluso inhabilitarlos para el ejercicio de la
función pública. En otras palabras, en el juicio político el funcionario es acusado,
procesado y, de ser el caso, sancionados por el propio Congreso, por faltas a la
Constitución única y estrictamente políticas. Claro está la sanción y, en su caso, la
inhabilitación, deberá estar enmarcada dentro de los cánones constitucionales de
proporcionalidad y razonabilidad”.
En suma, nada más político y nada más jurídico que la Constitución Política de todo Estado
democrático. Es por ello que cuando formulamos la presente denuncia constitucional por
infracciones a la Ley Fundamental, y de la cual, se derivan serios indicios de inconducta funcional
de la señora Ministra de Estado, los hechos ameritan ser investigados y esclarecidos bajo el
estricto imperio del Estado de Derecho y la defensa de nuestra soberanía y el patrimonio de la
Nación.
4. EFECTOS Y CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL INCUMPLIMIENTO Y
FRAUDE EN EL PAGO DE REGALIAS
4.1 TERMINACION DEL CONTRATO DE LICENCIA DEL LOTE 56
El grave incumplimiento del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote
56 de 07/09/2004, y la reiterada defraudación al patrimonio del Estado a través del desvío de 7
32 Cfr. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00013-2009-AI.html
nuevos embarques en el 2014, y la reexportación del Gas de Camisea realizadas por el Offtaker
Comercializador Shell, conlleva a que Perupetro S.A., en su condición de “Contratante” y en
defensa de los intereses del Estado, de conformidad con la ley33, proceda a comunicar a el
2Contratista°, el incumplimiento, y su intención de dar por resuelto o Terminación Contrato al
termino de 60 días, prevista en la Cláusula Vigésimo Segunda del mismo, cuya primera parte
señala:
4.2 REFERENDUM Y LA RENEGOCIACION SOBERANA A FAVOR DEL PERU DE LA
PROPIEDAD Y EL CONTRATO DE EXPORTACION DEL GAS DE CAMISEA A MEXICO
33 Artículo 69°.- La terminación del Contrato se rige por las normas del Código Civil en cuanto no esté previsto en la presente Ley. Artículo 70°.- El Contrato terminará automáticamente y sin previo requisito, en los casos siguientes: a) Al vencimiento del plazo contractual. b) Por acuerdo entre las partes. c) Por mandato inapelable del Poder Judicial o Tribunal Arbitral. d) Por las causales que las partes acuerden en el Contrato. e) Al término de la fase de exploración, sin que el Contratista haya hecho Declaración de Descubrimiento Comercial y no esté vigente un período de retención. Artículo 71°.- A la terminación del Contrato, pasarán a ser de propiedad del Estado, a título gratuito a menos que éste no los requiera, los inmuebles, instalaciones de energía, campamentos, medios de comunicación, ductos y demás bienes de producción que permitan la continuación de las operaciones. Adicionalmente el Contratista está obligado a realizar las acciones que determine el reglamento del Medio Ambiente que apruebe el Ministerio de Energía y Minas.
Por todo lo expuesto, urge recuperar soberanía sobre el Gas de Camisea mediante la
Convocatoria a Referéndum para que sea la ciudadanía quien se pronuncie sobre la necesidad de
Renegociar de Gobierno a Gobierno, el Contrato de Exportación del Gas de Camisea a México; el
valor de la molécula de gas, y pasar de un “Contrato de Licencia34”, leonino y perjudicial que
“transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contratista, a cambio del
pago de una regalía al Estado, permitiendo a través de Acuerdos de Valorización del Gas Natural,
malas prácticas y acciones fraudulentas. Dando lugar, en su lugar, al empleo de un Contrato de
Servicios, en el cual, se lleva “a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de
Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la
Producción Fiscalizada de Hidrocarburos”.
Las ventajas de un Contrato de Servicio en materia de Hidrocarburos, permite decidir como Estado
soberano:
i) A qué lugar va ser reexportado el recurso natural no renovable como el Gas Natural.
ii) La separación de sus componente, entre ellos, el Etanol, insumo esencial de la
Petroquímica; y
iii) Determinar la Política fiscal del Estado.
Finalmente, urge también modificar el criterio de valorización o acuerdos de valorización del Gas
Natural, en donde se establece un valor referencial de la regalía, y no en función del marcador
final. En consecuencia, se debe derogar y dejar sin efecto dichos Acuerdo de Valorización del
20/10/2010, y modificar la Cláusula 8.2 del Contrato de Licencia, estableciendo las condiciones de
pago de regalías en mérito de la decisión final del Tribunal Arbitral internacional del CIADI, Caso
CIADI, N° Arb/12/28 del 21/05/2015.
5. MEDIOS PROBATORIOS:
Solicito tener presente el mérito probatorio de los siguientes documentos
y anexos:
ANEXO 1-A: Copia legible de mi documento de identidad personal.
34 Artículo 10°.- Las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos podrán realizarse bajo las formas contractuales siguientes: a) Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S.A., con el Contratista y por el cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado. b) Contrato de Servicios, es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos. c) Otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas.
ANEXO 1-B: Laudo vinculante del Tribunal Arbitral Internacional que obliga al pago de
regalías basada en el precio del marcador de consumo final real, Caso CIADI N° ARB/12/28,
su fecha 21/05/2015.
ANEXO 1-C: Oficio N° 0086-2015-MEM/DM, de fecha 06/04/2015, por el cual, la Ministra de
Energía y Minas, Rosario María Ortiz Ríos, remite el Informe N° 046-2015-MEM/DGH
elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos que absuelve una serie de preguntas
referidas a la exportación del Gas Natural de Camisea.
ANEXO 1-D: Oficio N° 785-2015-MEM/SEG, de fecha 18/05/2015, por el cual, el Secretario
General del Ministerio de Energía y Minas, Jorge Herbozo Pérez Costa, remite el Informe
Técnico Legal N° GFST-0245-2015, elaborado por PERUPETRO S.A., que absuelve una
serie de preguntas referidas a la exportación del Gas Natural de Camisea a México.
ANEXO 1-E: Presentación de Presidente de PERUPETRO, Ing. Aurelio Ochoa Alecastre, de
febrero del 2016, en Foro Energético, que da cuenta que durante los ejercicios 2014 (7
embarques), 2015 y 2016, continuaron las malas prácticas de re-exportaciones del Gas de
Camisea a precios subvaluados. La exportación a México representa el 74 % del Gas natural
(GNL) y el 26 % a Mercados Asiáticos y Europeos. En suma, estamos exportando más del 60
% de nuestra producción de gas natural a precio irrisorio.
ANEXO 1-F: GCA Informes Mensuales de Mercados Internacionales de GNL, de Enero a
Diciembre 2013, elaborado por Gaffney Cline & Asociates.
ANEXO 1-G: GCA Informes Mensuales de Mercados Internacionales de GNL, de Enero a
Diciembre 2014, elaborado por Gaffney Cline & Asociates.
ANEXO 1-H: GCA Informes Mensuales de Mercados Internacionales de GNL, de Enero a
Diciembre 2015, elaborado por Gaffney Cline & Asociates. Contrato 0009-2015, PeruPetro
S.A.
ANEXO 1-I: Galway Group LP, Contrato de Asesoría Permanente sobre los marcadores de
Gas Natural Licuefactado (LNG) y la determinación y actualización de marcadores para la
valorización de gas natural fiscalizado, cuyo destino sea la planta LNG, de conformidad con
lo establecido en el Contrato de Licencia de Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56. Cont-
034-2012 Contrato. Reporte Enero 2013. Elaborado para Perupétro, The National Angency
of Hydrocarbons.
ANEXO 1-J: Diversos artículos y declaraciones periodísticas de la Ministra de Estado, en la
cartera de Energía y Minas, Sra. ROSA MARIA SOLEDAD ORIZ RIOS, quien de manera
expresa reconoce y acepta que viene negociando y reuniéndose con la empresa Shell para
el incremento del pago de regalías.
Lima, 18 de marzo del 2016.
C.- INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE
PETROPERÚ.
COMISION DE ENERGIA Y MINAS
Lima, junio 2016
Coordinador: Congresista Freddy F. Sarmiento Betancourt
GRUPO DE TRABAJO
“PROCESO DE MODERNIZACION DE PETROPERÚ”
INTEGRANTES
…………………………………………………………… FREDDY SARMIENTO BETANCOURT (COORDINADOR)
…………………………………………………………….. DAMMERT EGO AGUIRRE, MANUEL ENRIQUE ERNESTO
……………………………………………………………. CORDERO JON TAY, MARÍA DEL PILAR
………………………………………………………………. RIVAS TEXEIRA, MARTIN AMADO
……………………………………………………………… ROFILIO, NEYRA HUAMANI
INDICE
INTRODUCCIÓN Pág. 03
1.- ELEMENTOS GENERALES Pág. 05
1.1 Miembros del Grupo de Trabajo Pág. 05
1.2 Instalación del Grupo de Trabajo Pág. 05
1.3 Lineamientos Generales Pág. 06
1.4 Base Informativa Pág. 07
1.5 Principios y Valores del Grupo de Trabajo Pág. 07
1.6 Objetivos y Acciones del Grupo de Trabajo Pág. 07
1.7 Metodología de Trabajo Pág. 08
2.- ACCIONES REALIZADAS Pág. 09
2.1 Sesiones Pág. 10
2.3 Resultados Pág. 10
2.4 Desarrollo de puntos del Grupo de Trabajo Pág. 10
Infraestructura de PETROPERÚ y sus componentes Pág. 10
a. sede central Pág. 10
b. Oleoducto Peruano Pág. 10
c. Refinería de Talara Pág. 11
d. Refinería Iquitos Pág. 12
e. Refinería Conchan Pág. 13
Productos elaborador por PETROPERÚ Pág. 14
Modernización de PETROPERÚ Pág. 17
3.- CONCLUSIONES Pág. 27
4.- RECOMENDACIONES Pág. 28
INTRODUCCIÓN
El Grupos de Trabajo encargado del “Modernización de Petroperú”, es un grupo de trabajo
adscrito a la Comisión Ordinaria de Energía y Minas, que se aprobó su formación en la legislatura
2015-2016.
El mencionado grupo tiene como integrantes a los señores Congresistas de la República miembros
titulares de la Comisión Ordinaria de Energía y Minas (1) Freddy F. Sarmiento Betancourt, en su
calidad de coordinador del grupo, (2) Dammert Ego Aguirre, Manuel, (3) Cordero Jon Tay María
del Pilar, (4) Rivas Texeira, Martín Amado, (5) Neyra Huamani, Rofilio.
La finalidad del grupo de trabajo era realizar un análisis a todo el proceso de Modernización de la
empresa Petroperú, a fin de determinar si podrá asumir nuevos retos, pero para ello se debe saber
y conocer algunos aspectos de Petroperú.
Petróleos del Perú-Petroperú S.A., es una empresa de propiedad del Estado y de derecho privado
dedicado al transporte, refinación, distribución y comercialización de combustibles y otros
productos derivados del petróleo.
Petroperú, tiene como misión abastecer al mercado de hidrocarburos y energía con productos de
óptima calidad y servicios competitivos, actuando de manera, rentable, de acuerdo con los
estándares internacionales de la industria, con responsabilidad socioambiental y contribuyendo
como empresa del Estado a maximizar la renta petrolera a favor del desarrollo sostenible del País
Téngase presente que Petroperú, en una empresa estatal que tuvo su fundación el 24 de julio de
1969, agente fundamental en la economía nacional y en la integración regional; en sus inicios,
debió afrontar un reto que definió su perfil: operar y mantener casi toda la compleja industria del
petróleo del país con personal propio y sin apoyo técnico de la comunidad petrolera internacional,
que se negó a colaborar debido a que en el país se había puesto en marcha un proceso de
nacionalización.
En uno de los principales contribuyentes del Estado peruano, que emplea directamente a cerca de
2,500 personas entre hombres y mujeres.
1. ELEMENTOS GENERALES
1.1 Miembros del grupo de trabajo
La Comisión Ordinaria de Energía y Minas del Congreso de la República en Sesión Ordinaria, acordó aprobar la conformación de un grupo de trabajo, destinado al “Modernización de Petroperú”, teniendo como miembros a los siguientes congresistas:
CONGRESISTAS GRUPO PARLAMENTARIO
Freddy Sarmiento Betancourt (Coordinador) Fuerza Popular
Dammert Ego Aguirre, Manuel Acción Popular – Frente Amplio
Cordero Jon Tay María del Pilar Fuerza Popular
Rivas Texeira, Martin Amado Grupo Nacionalista
Neyra Huamani, Rofilio Fuerza Popular
1.2 Instalación del grupo de trabajo
El día 22 de octubre de 2015, en la sala Francisco Grau, de Palacio Legislativo del
Congreso de la República, se aprobó la conformación del Grupo de Trabajo y en la
misma sesión se reunieron los miembros del grupo de trabajo siendo elegido mi
persona por unanimidad, como coordinador de la misma; con vigencia y duración
durante el periodo parlamentario 2015 – 2016.
FREDDY SARMIENTO BETANCOURT
COORDINADOR
1.3 Lineamientos generales
El funcionamiento y la delegación por parte de las comisiones ordinarias en grupos
de trabajo, así como la realización de las labores parlamentarias se encuentran
enmarcadas en los lineamientos generales determinados para la labor parlamentaria
comprendida en el artículo 97° de la Constitución Política del Perú, misma que
establece que: “El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de
interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones
encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en
el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones
pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del
secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la
intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales”.
De igual manera los artículos 5° y 37° del Reglamento del Congreso de la República,
establecen lo siguiente:
Artículo 5°: “La función del Control Político comprende la investidura del Consejo de
Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de
acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de
las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas…
y fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, … cuidando
que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para
hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”;
Artículo 34°: “Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas,
cuyas función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los
órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración
Pública. ... En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de
pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia”.
1.4 Base informativa
1. Proceso de Modernización de Petroperú y sus componentes del mismo.
1.5 Principios y Valores utilizados en el grupo de trabajo
El trabajo del Grupo de Trabajo “Modernización de Petroperú”, se encuentra
enmarcado dentro de los siguientes principios y valores:
- Constitucionalidad y Legalidad: Pleno respeto por la Constitución y las normas
correspondientes, que facultan a los congresistas a realizar actividades de fiscalización
a los poderes públicos del Estado, así como, el de poder abocarse a temas que tengan
relevancia e importancia para los intereses del Estado peruano, como es el presente
caso.
- Principio de Conducta Procedimental: Está guiado por el respeto mutuo y la
colaboración eficaz entre los administrados, al emitir, remitir o enviar información,
basándose en la buena fe.
1.6 Objetivos y acciones del grupo de trabajo
Objetivos:
Los objetivos del Grupo de Trabajo de “Modernización de Petroperú”, para el Período
Anual de Sesiones 2015-2016, se enmarcan dentro del mandato constitucional y el
Reglamento del Congreso de la República, son los siguientes:
Fiscalización
1. Fiscalizar y cautelar, el proceso de modernización de Petroperú, la cual tiene como finalidad, optimizar y mejorar las funciones y el personal de Petroperú.
Información
1. Se ha realizado reuniones con funcionarios de Petroperú, a fin de que se delimite y explique el proceso de modernización de Petroperú.
2. Se ha solicitado información a Petroperú, a fin de que nos detalle el estado del proceso de modernización de Petroperú.
1.7. Metodología de trabajo
La metodología utilizada, en el marco general es de análisis prospectivo y analítico,
inductivo – deductivo, el cual se creyó más conveniente para conseguir los fines,
objetivos y funciones asignadas al Grupo de Trabajo, toda vez que el presente grupo,
está destinado a la investigación de evaluación y seguimiento de procesos.
En consecuencia, la metodología utilizada se sustenta en los métodos prospectivo y
analítico, con enfoques cuantitativos y cualitativos, según sea el caso.
Nuestra metodología asume algunos considerandos de Popper que nos plantea 33
métodos y herramientas para la investigación y análisis prospectivo, agrupados en 4
polos, conocidos como el diamante de Popper: creatividad, experticia, interacción y
evidencia; para el presente trabajo, por sustentarse en acciones de supervisión,
evaluación y seguimiento, en el Grupo de Trabajo utilizamos más los polos de
evidencia, experticia e interacción.
Por tanto, primero se acopió toda la información y documentación referida al tema de
trabajo, incluyendo los Dispositivos Legales pertinentes, para su estudio, análisis y
revisión. Paralelamente se realizaron exposiciones con funcionarios y profesionales
vinculados a la temática materia del grupo de trabajo. En esta fase, contribuyeron
mucho tanto las sesiones de la Comisión de Energía y Minas en las que se trató
agendas vinculadas a nuestro campo de estudio, así como las reuniones del Grupo de
Trabajo que hemos realizado.
1 ACCIONES REALIZADAS
2.1 Sesiones
El día 22 de octubre de 2015 a las 02:40 horas de la tarde, en la sala Grau del Palacio
Legislativo del Congreso de la República, se reunieron los Congresistas de la
República: (1) Freddy F. Sarmiento Betancourt; (2) Dammert Ego Aguirre; (3) Cordero
Jon Tay, María del Pilar; (4) Rivas Texeira, Martin Amado; (5) Neyra Huamani, Rofilio,
con la finalidad de instalar y elegir al coordinador del grupo de trabajo “Modernización
de Petroperú”, siendo elegido mi persona por unanimidad.
2.2 Resultados
Resultados Principales
Se obtuvo información de primera mano por parte de los actores correspondientes
en las sesiones llevadas a cabo, respecto a los siguientes aspectos:
o Marco legal que le permite a Petroperú, iniciar el proceso de Modernización
de Petroperú, la cual se encuentra reglada por las siguientes normas
legales y sus correspondientes modificatorias:
Este plan fue aprobado mediante Acuerdo de Directorio N° 044-
2015- PP del 29 de mayo de 2015 y fue validado por el Ministerio
de Energía y Minas mediante Oficio N° 163-2015-MEM/ VME, que
fue recibido por Petroperú el 20.08.2015.
Se aplica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la
Ley N° 30130 y el artículo 9° de su Reglamento.
Resultados Secundarios
Situación actual del proceso de modernización.
2.3 Desarrollo de puntos de trabajo del grupo de trabajo:
Infraestructura de Petroperú y sus componentes
Infraestructura
Petroperú, cuenta con la siguiente infraestructura:
A. Sede Central:
Petroperú, cuenta con una oficina principal, sito en el edificio Petroperú, en
donde se ubica su sede administrativa central desde donde se dirigen las
principales acciones de la empresa. Aquí se ubica tanto la Presidencia del
Directorio como la Gerencia General y demás áreas y departamentos con
los que se optimiza el funcionamiento de la institución.
B. Oleoducto Peruano
También cuenta con el Oleoducto peruano, el cual es el orgullo de la
ingeniería peruana, el Oleoducto atraviesa costa, sierra y selva con una
extensión de 854 kms; Posteriormente se adicionó el Oleoducto Ramal
Norte con una longitud de 252 kms; Tiene la función de transporta petróleo
desde la selva peruana hasta el terminal de Bayóvar ubicado en la costa
norte del País; Tiene como finalidad proveer de la mayor cantidad de crudo
a las refinerías del país o del extranjero si éste se exporta, brindándonos la
facilidad de disponer del petróleo extraído en la selva norte al transportarlo
hasta la costa peruana.
De igual manera cuenta con diversas refinerías, como:
C. Refinería de Talara
La Refinería Talara Ubicada en la ciudad del mismo nombre, a 1185 km. al
norte de Lima, tiene un nivel de competitividad comparable con las mejores
refinerías en el mundo, lidera el sector en el Perú, suministrando y
comercializando productos de alto valor a diversos países, desarrolla
actividades de refinación y comercialización de hidrocarburos en el mercado
nacional e internacional, elabora gas doméstico GLP, gasolina para motores,
solventes, turbo A-1, Diésel 2, petróleos industriales y asfaltos de calidad de
exportación. Ahora se encuentra en proceso de modernización, a fin de
aumentar su capacidad de producción, buscando proveer combustible más
limpio al país, además, gracias a la ampliación de su capacidad de
producción, podrá satisfacer mejor al mercado nacional e internacional y en
especial el mercado interno.
D. Refinería de Iquitos
Está localizada en la margen izquierda del Río Amazonas a 14 kms. de la
ciudad de Iquitos, es la refinería más grande de la región, y cuenta, además,
con una infraestructura de avanzada tecnología, tiene como función principal
el cubrir la demanda de combustibles de los departamentos de Loreto, San
Martín y parte de Ucayali, incluso la de algunos poblados fronterizos como
Leticia (Colombia) y Tabatinga (Brasil), elabora productos como: gasolinas
para motores, turbo A-1 para aviones y helicópteros, Diésel 2, petróleos
industriales y crudo pesado, su finalidad es impulsar el desarrollo de la región
con más combustible para el parque automotor y para la industria.
E. Refinería Conchán
Se encuentra ubicada en el kilómetro 26.5 de la carretera Panamericana Sur,
distrito de Lurín, en Lima, es generalmente conocida como una productora
de asfaltos. Esta refinería ha diversificado su producción, y ofrece una
variedad de productos de alta calidad, procesa, destila y almacena productos
como gasolinas para motores, solventes, Diésel 2, petróleos industriales y
asfaltos de calidad de exportación; provee el asfalto necesario para construir
mejores carreteras, además de combustibles de excelente calidad para
nuestro uso.
Productos que elabora Petroperú
Así, tenemos que para conocer la importancia de Petroperú, debemos saber qué
produce, para ello a continuación detallaremos, cuáles son sus productos:
a. Combustibles para vehículos terrestres
GLP (Gas Licuado de Petróleo)
Usos: doméstico (cocinas, calentamiento de agua y calefacción) y automotriz
(combustible).
Gasolinas
Petroperú produce y comercializa gasolinas de alta calidad, formuladas con
aditivos multifuncionales de última generación. Las elabora en octanajes de 97
(comercializa, debido a que la importa), 95 (comercializa, debido a que la
importa), 90 y 84 (sin plomo – ambas las produce).
Gasohol
Es la mezcla que contiene gasolina (de 84, 90, 95 o 97 octanos y otras según
sea el caso) y 7.8% Vol. de alcohol carburante. Gasohol de: 97, 95, 90 y 84
plus.
Diésel B5 Petroperú
Usos: motores diésel de vehículos para el transporte terrestre, plantas de
generación eléctrica y equipos para la industria en general (minería, pesquería,
construcción y sector agrícola, entre otros).
Diésel Ultra (Diésel B5 S-50 Petroperú)
Usos: En el sector automotriz de la provincia de Lima, la Provincia
Constitucional del Callao y las Plantas del Sur.
b. Combustibles marinos Bunkers
Marine Gas Oil (MGO)
Utilizado para los motores de las naves, especialmente en embarcaciones
pesqueras.
Marine Fuels (IFO)
Se producen de acuerdo con los grados de calidad que se requieran, los cuales
se clasifican por su viscosidad.
c. Combustibles de Aviación
Turbo A-1
Usos: en aeronaves a turbinas y turbo hélice como aviones comerciales
(pasajeros-carga) y helicópteros.
Turbo JP-5
Combustible elaborado especialmente para aeronaves impulsadas por motores
a turbina y turbo hélice.
Generalmente es utilizado en aviones militares.
Gasolina de Aviación 100 LL
Es un combustible especialmente formulado para uso en motores de aviación
del tipo reciprocante (a pistón) y de corto fuselaje, como avionetas.
d. Uso Industrial
GLP (Gas Licuado de Petróleo)
Usos: calderas, hornos, secadoras y tratamiento térmico de metales, entre otros.
Petróleos Industriales
Son utilizados como una fuente de producción de energía, además de hornos
industriales y comerciales.
e. Uso red vial
Asfaltos
Usos y aplicaciones:
Los cementos asfálticos PETROPERÚ se emplean en la construcción de
carreteras, pistas de aeropuertos, impermeabilizaciones y revestimientos. Son
de fácil aplicación en caliente y no se requiere de maquinaria especializada.
f. Redes de Autoservicios y Grifos - Petrored
Petroperú, cuenta con una red de grifos en todo el país, con más de 500
Estaciones de Servicio independientes y asociadas en todo el Perú, es la red
más grande del país, y asegura nuestro posicionamiento en el mercado interno
de combustibles.
Los combustibles que se comercializan por la Petrored cumplen con los más
altos estándares de calidad, lo que garantiza un óptimo desempeño y mejor
rendimiento en el funcionamiento de todo vehículo.
Por qué PETROPERÚ no Produce Petroleó
Petroperú solo refina petróleo: lo compra, lo refina (dándole valor agregado) y luego
vende combustibles. Su ganancia proviene de su eficiencia para lograr un adecuado
margen de refinación. Si compra a US$100/barril, refina y vende obteniendo un
margen adecuado, entonces tiene ganancias. Lo mismo sucede si lo compra a
US$70, US$120 o US$40/barril. Ese margen compite con el precio internacional, lo
que quiere decir que vende a precio de mercado.
Producción
La demanda interna del Perú es de 171,000 barriles de petróleo por día.
La refinería Talara produce 65,000 barriles de petróleo por día de la estatal
PETROPERÚ.
Sus otras principales refinerías incluyen la Conchán de 15,000 barriles diarios de
PETROPERÚ.
Modernización de PETROPERÚ:
a. Fundamento del Proceso de modernización de Petroperú
Cómo ya hemos mencionado en párrafos precedentes, existe una norma que contempla
éste plan, misma que fue aprobado mediante Acuerdo de Directorio de Petroperú N° 044-
2015- PP del 29 de mayo de 2015 y que fue validado por el Ministerio de Energía y Minas
mediante Oficio N° 163-2015-MEM/ VME, que fue recibido por Petroperú el 20.08.2015.
De igual manera se aplica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°
30130 y el artículo 9° de su Reglamento.
Téngase, presente que Petroperú requiere modernizarse en su gestión para llevarlo a
estándares internacionales a través de la implementación de medidas que generen y
maximicen el valor de la Empresa, con la finalidad de adecuarse de manera óptima para
incorporar participación privada en su estructura accionaria mediante una Oferta Pública
de Acciones (OPA). Para ello, la implementación del Plan de Modernización de la Gestión
Corporativa permitirá migrar a un nuevo modelo organizacional con la finalidad de obtener
una gestión por resultados y rentabilidad.
b. Los componentes del Plan Modernización de la Gestión Corporativa
Así teniendo la base legal y el fundamento para la modernización de Petroperú, mediante
Directorio de Petroperú, se aprobó El Plan de Modernización de la Gestión Corporativa,
mismo que está conformado por cuatro componentes:
a) Migración al Nuevo Modelo Organizacional,
b) Implementación de Gestión de Desempeño,
c) Optimización de la Gestión del Proyecto Modernización Refinería Talara (PMRT),
y
d) Difusión Interna y Externa.
A continuación desarrollaremos cada uno de los ítems, siendo éstos los siguientes:
a) El Nuevo Modelo Organizacional
El nuevo modelo organizacional consiste en solidificar el modelo de gestión
seleccionado de PETROPERÚ de Arquitecto Estratégico. Bajo este modelo, el
Centro Corporativo establece la estrategia, define objetivos específicos y metas
de desempeño haciendo responsable a las unidades de negocio para cumplir los
objetivos, asigna los recursos corporativos y supervisa la ejecución del Plan
Estratégico. Las unidades de negocio tienen la responsabilidad de ejecutar el plan
en relación con objetivos y metas, para ello son dirigidas por el Centro Corporativo
para alcanzar de manera conjunta la visión y las aspiraciones de la Empresa.
Con el nuevo modelo organizacional se requiere realizar cambios específicos en
los siguientes niveles:
Equipo Directivo.- Fortalecer la autonomía en las decisiones corporativas
es un requisito clave de cara a la OPA; así como superar las brechas
existentes en el Directorio asociadas a su composición, dinámica y procesos
de calidad, entre otros aspectos.
Centro Corporativo.- Se promueve una mayor centralización de las
funciones donde existan economías de escala –por ejemplo Logística–, entre
otras modificaciones.
Downstream.- Se detectan oportunidades de centralizar capacidades
dispersas para maximizar los resultados de la Empresa y determinar
personas responsables para las áreas de la cadena de valor de la Compañía.
Plan de Modernización de la Refinería de Talara.- Se refuerza el plan para
que un proyecto de envergadura como lo es el PMRT, sea integrado y
desarrollado hasta en las actividades más detalladas.
Exploración y Explotación.- Se cuenta con un modelo híbrido entre un
enfoque matricial y un modelo divisional por activo.
b) Gestión del Desempeño
Este segundo componente del Plan de Modernización de la Gestión Corporativa
tiene los siguientes componentes:
Establecimiento de los precios de transferencia.- El precio de transferencia
es el precio que una Unidad de Negocio cobra por un producto o servicio que
suministra a otra Unidad de Negocio de la Empresa. En tal sentido, genera
ingresos para la Unidad que suministra el producto o servicio, y costo para la
Unidad que requiere dicho suministro. En esa línea, se realizará la
identificación de las unidades de negocio y las áreas que requieren la
aplicación de los precios de transferencia, estableciendo el modelo de cálculo
para determinar la rentabilidad individual.
Establecimiento de los Estados de Resultados.- Se determinarán las
estructuras de costos e ingresos asociados a cada área utilizando los precios
de transferencia para establecer el modelo de cálculo para los Estados de
Resultados.
Establecimiento de indicadores claves por área y por niveles.- Se definirán
los Indicadores Clave (KPI) para cada actividad y el proceso de monitoreo de
los KPI basados en los precios de transferencia y/o benchmarking de la
industria.
Optimización de la Plataforma Tecnológica de Planificación de Recursos
Empresariales de PETROPERÚ.- Se desarrollarán las aplicaciones
tecnológicas con la finalidad de calcular los Estados de Resultados y precios
de transferencia, para la toma de decisiones.
c) Optimización de la Gestión del Proceso de Modernización de la Refinería de
Talara
La empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ, en la necesidad de mejorar
cualitativamente sus niveles de producción, ha requerido el incremento de su
capacidad productiva, con la finalidad de poder contar con una nueva refinería,
con plantas de procesos de mayor capacidad y con últimas tecnologías, a fin de
lograr entre otros, la desulfurización de combustibles, más producción de
combustible de mayor valor agregado mediante procesos tecnológicos de punta
como: la conversión profunda y reformación de naftas, procesamientos de los
crudos pesados de la selva peruana, que constituyen las principales reservas de
petróleo del país.
Es por todo ello, que se efectúo un Proceso por Competencia Internacional NºPCI-
002-2008-OFP/PETROPERÚ, por el que seleccionó a la empresa “TECNICAS
REUNIDAS” (Empresa Española) como CONTRATISTA de: i) Ingeniería Básica
Extendida, ii) Ingeniería Detallada, iii) Adquisiciones y Construcción (FEED-EPC)
DEL Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara.
Previo a este proceso, se realizaron actos preparatorios que permitieron poder
viabilizar el proyecto como tal, siendo éstas en orden cronológicas, las siguientes:
o El 18 de Diciembre del 2013, se publica la Ley 30130 que “declara de
necesidad pública e interés nacional la modernización de la Refinería de
Talara”.
o El 21 de enero del 2014, la Empresa Técnicas Reunidas presentó su
Propuesta de Conversión y Precio del Contrato.
o El 24 de Marzo del 2014, se promulgó el D.S. Nº 008-2014-EM que
Reglamentó la Ley 30130.
o El 12 de Abril, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2014-EF/52 se autoriza
a PETROPERÚ S.A. a concertar endeudamiento hasta por 500 millones $
USA.
o El 29 de Abril, la Contraloría General de la República, con Oficio Nº 00601-
2014-CG/DC remitió los documentos para el endeudamiento externo de
PETROPERÚ, sin garantía del Gobierno Nacional, hasta los 500 millones $
USA.
o El 29 de Mayo del 2014, PETROPERÚ suscribe los documentos contractuales
con TECNICAS REUNIDAS para la ejecución de la Fase EPC (Fase de
Ingeniería Detallada, Adquisiciones y Construcción) del PMRT y se colocó la
“primera piedra” en la ciudad de Talara, en cumplimiento del Acuerdo de
Directorio Nº 038-2014-PP del 23 Mayo.
Contrato PetroPerú - Técnicas Reunidas
El proceso de competencia internacional, devino en la suscrición del Contrato
FEED-EPC, por parte de Petroperú S.A. y la empresa Técnicas Reunidas,
mismo que contempla la (Definición del Alcance y Pre-construcción más la
continuidad en Ingeniería Detallada, Adquisiciones, Construcción.) De igual
manera, la empresa Técnicas Reunidas, se obliga a entregar, como parte del
Acuerdo Contractual, las “ESPECIFICACIONES GENERALES” de los trabajos
a realizar, en que las cuales se detallan el Alcance Definido, los requerimientos
administrativos, de procedimiento y técnicos para el cumplimiento del trabajo
EPC (Fase de Ingeniería Detallada, Adquisiciones y Construcción) para el
PMRT.
Objetivos Estratégicos y Comerciales de La Modernizacion de la refiería
de PetroPerú
OBJETIVO 1: “Incrementar y sostener la rentabilidad de la empresa”.
o Mejorar los Márgenes y Costos Operativos (OPEX) a través de la
utilización de procesos de conversión de fondos y optimización de
consumo energético.
o Mejorar la rentabilidad de la Empresa reduciendo la dependencia en las
adquisiciones de crudos livianos que tienen mayor costo que los crudos
pesados, y desarrollar la flexibilidad operativa para permitir el
procesamiento de diversos crudos.
o Mejorarla Balanza Comercial Nacional reduciendo el nivel de
importaciones de combustibles diésel, componentes de gasolina de alto
octonaje y otros productos.
OBJETIVO 2: “Mantener e incrementar la participación en el mercado de
comercialización de hidrocarburos”.
o Incrementar la participación de PETROPERU SA en el mercado nacional
de combustibles.
OBJETIVO 3: “Incrementar la capacidad de refinación y mejorar su
flexibilidad operativa. Se incluye reducción de azufre de acuerdo a Ley”
o Ampliar la capacidad de la Refinería de Talara de 65,000 BPSD a 95,000
BPSD
o Producir combustibles que se alineen con las especificaciones
internacionales de la calidad de productos a precios competitivos.
o 50 ppm de contenido en los combustibles de motores y productos de
gasolina: DS Nº025-2005-EM y Ley Nº 28694.
En síntesis podemos decir que el objetivo es: Modificar la Refinería para producir
Diesel 2 y Gasolinas con un contenido máximo de 50 ppm de azufre.
Ampliar y modernizar la Refinería para procesar crudos pesados y reducir la
producción de residuales: un promedio de 39 Unidades e Instalaciones que
incluye las Plantas, Sistemas y Edificaciones, dentro de las que están
consideradas las mejoras en el Muelle Existente de Carga de Productos Líquidos
(MU1) y el Nuevo Muelle de Carga Líquida y Descarga de Equipos (MU2).
Producto del PMRT: Refinería de Talara Modernizada.
o Expansión y Modernización de las instalaciones existentes y construcción de
Nuevas Instalaciones y Unidades para: i) producir Diesel 2 y Gasolinas con
menos de 50 ppm de azufre, ii) procesar crudos pesados y reducir la
producción de residuales, iii) producir mayor volumen de combustibles
destilados y combustibles de motores diésel ( de 65,000 a 95,000 barriles
por día de operación: BPSD), iv) elevar el octonaje de la producción actual,
v) introducir sistemas y procesos que mejoren la rentabilidad y seguridad de
la Refinería de Talara (CAPEX, OPEX y otros).
o Modernización de las funciones de la Refinería y Flexibilidad Operativa con
tecnologías y procesos de última generación.
o Comercialización de productos intermedios adicionales como ácido sulfúrico
y coque en mercados nacionales e internacionales.
o Incluir el uso de recursos peruanos locales calificados (mano de obra,
proveedores, fabricantes, etc.) de acuerdo al Plan de Manejo Social del
EMPLEADOR.
o Adopción de “Mejores Prácticas”, Prácticas de Mejora de Valor (VIP) o
Ingeniería de Valor (IV) para maximizar el potencial de éxito del PMRT y
lograr resultados de eficiencia del cuartil superior.
Consultora Internacional
La Consultora que está asesorando a Petroperú en el PMRT, de acuerdo al Art.
9º del DS que Reglamenta la Ley 30130, es Consorcio Wood Mackenzie
(integrado por Wood Mackenzie Perú SRL, Wood Mackenzie Inc. Y Wood
Mackenzie Limited), que viene brindando servicios de consultoría especializada
a 800 clientes y tiene presencia en 25 Oficinas Regionales.
Relaciones Comunitarias y Responsabilidad Social del PMRT
Petroperú, en el contexto de la implementación de su política de responsabilidad
social dentro del PMRT, ha suscrito contrato con SENCICO y SENATI para
fortalecer las capacidades técnicas de 1,485 pobladores de la Provincia de Talara,
en diferentes especialidades, durante los años 2012 y 2014.
SENATI ha capacitado a 600 jóvenes (18 a 28 años) y SENCICO a 900. El monto
invertido por Petroperú es de S/. 8’447,053 (ocho millones cuatrocientos cuarenta
y siete mil cincuenta y tres nuevos soles).
Está ejecutando un Plan de Sensibilización del PMRT. En cumplimiento del
mismo, ha ejecutado 15 Charlas Informativas y dos Ferias en la comunidad de
Talara, en las que han participado 3,400 personas.
Igualmente, tiene proyectado para el 2015-2018, ejecutar los Proyectos de:
Promoción del Turismo en Talara; Conservación y Promoción de Ecosistemas
Locales; y en coordinación con los gobiernos locales: Mírame Verde; Mejora en
la Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios; y Previniendo Juntos.
Avances a la fecha
La construcción de la nueva Refinería Talara a la fecha continúa su avance según
lo programado. Presenta un avance del 37.28%, porcentaje ligeramente superior
al planeado para este periodo.
En la actualidad, trabajan en la ejecución del Proyecto Modernización Refinería
Talara (PMRT), 3,002 personas, de las cuales el 96% de mano de obra no
calificada y el 31% de mano de obra calificada son talareños.
Así, a manera de conclusión del PMRT, es que buscamos la optimización de la
gestión del PMRT consiste en aplicar tres importantes actividades de soporte:
La contratación de una empresa supervisora (PMC) exitosa en la gestión de
proyectos a nivel mundial que se encargará de supervisar la Fase EPC con el
objetivo de minimizar los riesgos del proyecto en cuanto a costos y tiempo.
Contratar una empresa especializada en gestión de proyectos (PMO) para
gerenciar el PMRT.
Lograr el cierre financiero del PMRT, evaluando las alternativas y condiciones
de mercado competitivo que favorezcan los intereses de la Empresa en
condiciones y términos (plazo y tasa). Estos deberán estar alineados a las
recomendaciones de Société Générale, el banco estructurador del
financiamiento de este mega proyecto.
Hasta la fecha no se ha concretado el financiamiento de los bonos que
permitirán financiar al 100% el Proceso de Modernización de la Refinería de
Talara.
d) Difusión Interna y Externa
Consisten en la puesta en marcha de un plan de comunicación interna y externa
destinado a mantener informado a nuestros grupos de interés sobre este proceso
capital para la modernización de la Empresa. Los hitos más importantes de este
plan están asociados a la culminación de cada componente y del plan en su
conjunto.
3.- CONCLUSIONES
A. El proceso de modernización de Petroperú, es necesario para el mejoramiento de los
servicios brindados.
Dentro del proceso de modernización de PETROPERÚ, uno de los componentes
fundamentales es el del Proceso de Modernización de la Refinería de Talara, la cual
incrementara su oferta y mejorara su calidad de producción, permitiendo abastecer
el mercado interno de manera preferente.
B. El proceso de modernización de PETROPERÚ, cuenta con cuatro componentes
principales, los cuales son: (1) Migración al Nuevo Modelo Organizacional, (2)
Implementación de Gestión de Desempeño, (3) Optimización de la Gestión del
Proyecto Modernización Refinería Talara (PMRT), y (4) Difusión Interna y Externa.
C. El nuevo modelo organizacional tendrá como eje fundamental los siguientes niveles:
(1) Fortalecer el equipo Directivo; (2) Se promuevan economías de escala corporativo
centralizando las operaciones de PETROPERÚ; (3) Maximizar oportunidades y
determinar personas responsables para las cadenas de valor de la empresa; (4)- tal
vez una de la más importante – El Plan de Modernización de la Refinería de Talara;
(5) y la adecuación para que PETROPÉRU, pueda realizar actividades de
Exploración y Explotación.
D. Hasta la fecha no hay documentos que acrediten que el financiamiento del Proceso
de Modernización de la Refinería de Talara esté al 100%.
E. Si bien hay un ítem de difusión del Plan de Modernización de PetroPéru, el mismo es
muy escueto y falta una profundización del mismo y una mayor difusión, aunque se
puede en la página web consultar un resumen del mismo:
http://www2.petroperu.com.pe/pmgc/
4.- RECOMENDACIONES
a) Mantener el proceso de Modernización de la Refinería de Talara, para lo cual es
importante asegurar al 100% el financiamiento del mismo.
b) Establecer una red adecuada de difusión en los diferentes niveles, nacional regional y
local.
D.- INFORME DEL GRUPO DE SEGURIDAD ENÉRGETICA Y ELECTRIFICACIÓN RURAL
OFICIO Nº 210-2015-2016-GTSE-CR Señor:
COA AGUILAR RUBÉN ROLANDO.
Presidente de la Comisión de Energía y Minas.
Presente.-
Es grato dirigirme a usted en calidad de Coordinador del Grupo de
Trabajo de Seguridad Energética y Electrificación Rural de la Comisión de Energía y Minas, a fin
de saludarlo cordialmente y presentar el resumen del trabajo desarrollado durante el periodo
legislativo 2015-2016.
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE SEGURIDAD ENERGÉTICA DE LA COMISION DE
ENERGIA Y MINAS 2015/2016
INSTALACIÓN:
El 09 de setiembre del 2015 se instaló y se eligió al suscrito como Coordinador del grupo de trabajo
y presida las sesiones.
Los miembros de la Comisión de Energía y Minas fueron los congresistas Cordero Jon Tay María
del Pilar, Antonio Medina Ortiz, Belaunde Moreyra Martin, Cabrera Ganoza Eduardo Felipe,
Ramón Kobashigawa Kobashigawa y mi persona (06 Congresistas).
APROBACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
En la sesión del lunes 19 de octubre se aprobó el plan de trabajo.
DEL CONTEXTO
El Grupo de Trabajo de Seguridad Energética y Electrificación Rural de la de La Comisión de
Energía y Minas, es un grupo de trabajo del Congreso de la República.
De acuerdo al Reglamento del Congreso se entiende que el Grupo de Trabajo; es conformado
por un grupo de congresistas con un tema especializado, encargado de estudiar el tema, así como
las iniciativas legislativas que le fueran derivadas o alcanzadas de acuerdo con su especialidad,
de ser el caso que apruebe el seno de la Comisión de Energía y Minas. Pudiendo absolver
consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su materia, por
servir de apoyo al cumplimientos de los objetivos de la Comisión.
El Grupo de Trabajo de Seguridad Energética; al estar conformada por congresistas ejercitó las
funciones análisis, estudio, fiscalizadoras y de representación de conformidad con la Constitución
Política y el Reglamento del Congreso, para el periodo legislativo 2015-2016.
AMBITO DE COMPETENCIA
Para el desempeño de estas funciones, el Grupo de Trabajo de Seguridad Energética de la
Comisión de Energía y Minas tiene competencia definida por el Reglamento y las demás
contenidas en la Constitución así como las leyes de desarrollo correspondientes.
En este contexto, el Grupo de Trabajo tuvo por finalidad de ser instancia de iniciativa, gestión,
debate, desarrollo e investigación de temas de competencia del Grupo de Trabajo, destinada a
promover el desarrollo sostenible, organizado, planeado y competitivo del Sector Energético, así
como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos de nuestro país.
Para el desarrollo de nuestra finalidad, funciones, objetivos y luego nuestras estrategias
desarrolladas; definimos o conceptualizamos Seguridad Energética; procede de una conjugar,
agrupar conceptualmente que compete a todos los sectores tales como, Sociedad Civil,
Institucional y Empresarial. Asumida esta función por la Administración pública y las empresas
privadas, que debe tener como fin la mejora y el fortalecimiento de posiciones en el escenario
energético global, aspectos de protección infraestructural y continuidad del suministro; así como
en una mayor eficiencia operativa y optimización de los recursos energéticos.
La Seguridad Energética en el largo plazo apunta a aplicar estrategias políticas, tecnología y
normatividad técnica para responder a la creciente amenaza que enfrenta el abastecimiento y/o
las reservas.
Seguridad Energética, es parte de las tendencias modernas que debemos aplicar en nuestro país,
por lo que en el largo plazo deben considerarse conjuntamente los principales elementos que
componen el sector energético. Sobre estos hay distintos condicionantes cuantitativos y
cualitativos al respecto de su protección, con diferentes consecuencias dependiendo del tipo de
efecto lesivo causado (escasez de recursos, interrupción del suministro, rezago tecnológico,
contracción financiera, revelación de secretos, pérdida de competitividad, rechazo social,
conflictos político-institucionales, etc.).
Las fuentes y recursos para este desarrollo de Plan Nacional de Seguridad Energética son:
Energía Nuclear (de fisión, de fusión).
Energías Fósiles (petróleo, carbón, gas natural).
Biocombustibles (biodiesel, bio etanol, biomasa forestal, biogás, residuos).
Energías Renovables (hidráulica, eólica, solar-termo solar, fotovoltaica-, geotérmica,
Marina, de hidrogeno y otros).
Como protagonistas tenemos a los siguientes:
Alcaldes de la asociación de municipalidades del Valle del Rio Apurímac Ene y Mantaro -
AMUVRAEM.
Sociedad Civil. Ciudadanos de las localidades alto andinas y amazónica.
Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Comisión de Seguridad Energética del Consejo Departamental de Lima del CIP
Colegio de Ingenieros del Perú y sus Consejos Departamentales.
Ministerio de Energía y Minas
Organismos Reguladores.
NUESTRA FINALIDAD PRINCIPAL:
La búsqueda de la conformación de un sistema integrador que busque Ser el Eje Técnico Directriz
para el logro de la Seguridad Energética en el Largo Plazo, buscando la diversificación de la matriz
energética; para conseguir una mayor independencia y autonomía energética; incrementar un
mayor acceso de usuarios tendiendo al acceso universal de energía y promover el uso
eficiente e inteligente de la energía. De igual manera, el acceso a la energía trifásica para el
VRAEM y así lograr su desarrollo industrial.
El Grupo de Trabajo busco integrar todas las fuerzas tecnológicas y políticas buscando ser
integrador a nivel nacional siendo apoyo, así como potenciar las tecnologías necesarias para
servir a los entes protagonistas como son: la sociedad civil, Instituciones del estado, Empresas;
podrá realizar Alianzas y/o Convenios con Instituciones Técnicas, Entidades Nacionales e
Internacionales asimismo publicar, opinar y buscar aprobar los temas de la especialidad.
FINALIDAD ESPECÍFICA:
La búsqueda del desarrollo e implementación de estrategias para tener una Política Nacional
Integral de Seguridad Energética a largo plazo, de manera conjunta con el Ministerio de Energía y
Minas.
1. Fortalecer e impulsar el desarrollo sostenible y competitivo del sector energético, priorizando la
inversión privada y la diversificación de la matriz energética.
2. Coordinar con el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos no
gubernamentales e instituciones vinculadas, una Agenda de Trabajo Concertada que permita
abordar temas prioritarios y que contribuyan eficazmente a continuar con el proceso de
promover el desarrollo sostenible y competitivo del sector energético y minero a mediano y
largo plazo.
3. Estudiar un ordenamiento jurídico que permita la preservación y conservación del medio
ambiente por parte de las empresas del sector energía, analizando y perfeccionando el marco
normativo vigente, teniendo en cuenta la naturaleza de los conflictos existentes; los niveles de
decisión política, económica y administrativa, así como la participación de las comunidades.
4. Sensibilizar, informar y requerir la participación de la ciudadanía en temas trascendentales
relacionados al fortalecimiento y al desarrollo sostenible y competitivo del sector energético,
que permita la preservación y conservación del medio ambiente, mediante diversas actividades,
tales como sesiones descentralizadas, audiencias públicas, foros y eventos que ayuden a
cumplir con dicho objetivo, buscando el consenso y participación de los congresistas miembros
de la Comisión.
NUESTRAS FUNCIONES FUERON:
1. Opinar, analizar y proponer iniciativas legislativas en materia de marco de desarrollo
energético, electricidad, hidrocarburos y alternativas de orden estratégico nacional. Así como
las enviadas a la comisión de Energía y Mina.
2. Desarrollar sesiones ordinarias y extraordinarias para sobre temas de la agenda del presente
Grupo de Trabajo, entre otros.
3. Atender los pedidos ciudadanos en los asuntos de su competencia.
4. Desarrollar la Agenda Legislativa.
5. Solicitar pedidos de opinión a las instancias especializadas sobre los temas de interés.
6. Invitar a autoridades públicas, internacionales, diferentes instituciones nacionales e
internacionales y personas especializadas para que informen sobre temas específicos.
7. Involucrar a las autoridades y ciudadanos del Valle del Rio Apurímac, Ene y Mantaro para el
fortalecimiento de la electrificación trifásica del VRAEM.
OBJETIVOS QUE NOS TRAZAMOS
1. Identificar los temas relacionados con la legislación nacional sobre hidrocarburos y generación
de energía eléctrica que resulten prioritarios para su estudio, debate y aprobación.
2. Propiciar el acercamiento con otros organismos públicos o privados nacional e
internacional relacionados con el tema de hidrocarburos y generación de energía eléctrica
para el intercambio de ideas y propuestas que coadyuven a la consolidación del cambio de
la matriz energética que requiere el país para afrontar la escasez de energía.
3. Organizar conversatorios y mesas de trabajo que traten los temas de hidrocarburos y
generación de energía eléctrica.
4. Comprometer a las autoridades el trabajo oportuno de la electrificación trifásica del VRAEM.
LOS TEMAS TRABAJADOS EN LA SESIONES
AVANCES DE LA POLITICA DE ELECTRIFICACION RURAL EN LA BUSQUEDA
DEL ACCESO UNIVERSAL A LA ENERGIA DEL PERU.
POLÍTICA DE HIDROCARBUROS EN EL PERÚ.
ACCESO A LA ENERGÍA ELÉCTRICA TRIFÁSICA PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN
DEL VRAEM Y SU DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL: Avances y propuestas.
CON LA PARTICIPACIÓN:
Congresistas de la Republica
Funcionarios del Ministerio de Energía y Minas
Comisión de Seguridad Energética del Colegio de Ingenieros del Perú.
Autoridades del VRAEM.
Organizaciones sociales del VRAEM y zonas alto andinas.
RESULTADOS OBTENIDOS
Dar mayor celeridad al PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
Apoyar y requerir en la difusión en la sierra costa y selva del PROGRAMA DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL, ALTO ANDINA Y ZONAS MARGINALES.
Contribuir en el trabajo de la reducción de hogares sin iluminación.
Se discutió y corrigió las estrategias y políticas del gobierno central a través de las
recomendaciones.
Compromiso de acelerar la electrificación trifásica del VRAEM.
Se propusieron PROYECTOS DE LEY que tuvieron incidencia directa en la
Seguridad Energética y electrificación rural.
PROYECTOS DE LEY A FAVOR DE LA ELECTRIFICACIÓN:
1. PROYECTO DE LEY N° 05181 EL CUAL PIDE DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA
Y DE INTERÉS NACIONAL LA ELECTRIFICACIÓN RURAL Y ELECTRIFICACIÓN TRIFÁSICA, AYACUCHO Y EL VRAEM.
2. 3. PROYECTO DE LEY N° 4492 EL CUAL PIDE “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA
Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO, REPOTENCIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA PROYECTO ESPECIAL RIO CACHI”.
4. PROYECTO DE LEY N° 03874 LEY DE INTEGRACIÓN REGIONAL QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA ASEGURAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MERCADO INTERNO.
5. PROYECTO DE LEY N° 03869 LEY CONCESIONES ELÉCTRICAS L.25844/MODIFICA
EL ART.85. QUE BUSCA AFIANZAR LA SEGURIDAD ENERGETICA MEDIANTE EL INCREMENTO AL ACCESO UNIVERSAL ESPECIALMENTE A LOS SECTORES MEDIOS Y BAJOS.
6. PROYECTO DE LEY N° 03362 LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DE
ÁREAS EMPLEADAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL.
7. PROYECTO DE LEY N° 03405 LEY QUE FAVORECE EL ACCESO UNIVERSAL A LA ENERGÍA CON CARACTER SOCIAL EN LA ELECTRIFICACIÓN URBANO-RURAL Y ELECTRIFICACIÓN RURAL DEL PAÍS.
8. PROYECTO DE LEY N° 03361 OSINERGMIN: LEY QUE PROPONE MODIFICAR LOS ARTICULOS 2 Y 5 DE LA LEY 26734 LEY DEL OSINERMIN, QUE PRECISA EL ALCANCE DE LAS FUNCIONES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION.
9. PROYECTO DE LEY N° 4378 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 82 DEL DECRETO
LEY 25844 LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS.
10. PROYECTO DE LEY N° 0403 REGIÓN: AYACUCHO/EJECUCIÓN PRIORITARIA DE DIVERSOS PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN.
Damos por cumplido la presentación de nuestro informe final ante la comisión que usted
preside en cabal cumplimiento al plan de trabajo.
Señor Presidente, terminamos satisfactoriamente con los trabajos realizados dando mayor énfasis
a la Electrificación Rural en el país (el 13% de la población aún espera contar con iluminación) y
la electrificación trifásica para el VRAEM, como principal eje para su desarrollo.
Asimismo, por medio del presente agradecemos su apoyo por ser parte del trabajo desarrollado.
Sin otro en particular quedo de Usted, no sin antes expresarle las muestras de mi especial
consideración y alta estima personal.
Atentamente;
ROFILIO NEYRA HUAMANI Coordinador
Grupo de Trabajo Seguridad Energética y Electrificación Rural
E .- INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DEL SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA MINERÍA INFORMAL.
F.- INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA.
INFORME SOBRE EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MINERÍA
A. ANTECEDENTES.
1. El Proyecto de la referencia, de 31.07.2015, preparado por el Congresista Martín
Belaunde Moreyra, fue ingresado el 05.08.2015, con el número 4695/2015-A. El
11.08.2015 pasó a la Comisión Ordinaria de Energía y Minas, para su estudio y
dictamen.
2. La Comisión de Energía y Minas aprobó, en Sesión Ordinaria Nº 2 del Período
Legislativo 2015-2016, de 16.09.2015, la conformación del Grupo de Trabajo
Encargado de Actualizar la Ley General de Minería, integrado por los
Congresistas de la República Martín Belaunde Moreyra, Eduardo Feilpe Cabrera
Ganoza, María del Pilar Cordero Joy-Tay y Eulogio Amado Romero Rodríguez.
En la misma fecha se instaló el precitado Grupo de Trabajo, nombrándose
Coordinador al Congresista Marín Belaunde Moreyra.
3. El Grupo de Trabajo se reunió cuatro veces: el 14.10.2015, el 21.10.2015, el
03.11.2015 y el 10.11.2015. En la primera sesión se aprobó el Plan de Trabajo y,
en la cuarta, el texto del Proyecto de Ley Orgánica de Minería, con la
incorporación de las sugerencias formuladas por sus miembros.
B. GENERALIDADES.
1. La vigente Ley General de Minería (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto
Supremo 14-92-EM, de 02.06.1992; en adelante, TUO) constituyó eficaz herramienta
legal en la promoción y el desarrollo de la minería en el Perú, al permitir el
aprovechamiento de las condiciones generadas por el aumento de las cotizaciones de
los minerales, gracias al extraordinario incremento de la actividad minera ocurrido en
las últimas dos décadas. Sin ese incremento la nueva legislación no habría generado
el efecto económico deseado y el Perú no habría aumentado significativamente su
Producto Bruto Interno, como ha ocurrido en los últimos 23 años.
2. Desde el Decreto Legislativo 708, vigente desde el 15.12.1991, el ordenamiento
jurídico del Perú se modificó sustancialmente con el autogolpe del 05.04.1992, el
breve interregno del llamado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
(05.04.1992-31.12.1992) y la promulgación de la actual Constitución Política
(30.12.1993), cuyo artículo 66 dispone que las normas sobre el aprovechamiento de
los recursos naturales deben dictarse mediante leyes orgánicas, las cuales sólo
pueden ser aprobadas por el Poder Legislativo y no son materia de delegación de
facultades al Poder Ejecutivo, pues así lo disponen sus artículos 101 y 104. Para
adecuarse a la nueva situación constitucional, el 25.06.1997 se promulgó la Ley
Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales 26821, cuya
Tercera Disposición Final incluyó expresamente dentro de su ámbito al TUO.
3. Desde la publicación del TUO, se han modificado sus artículos 14, 18, 25, 37, 38, 39,
40, 41, 44, 46, 50, 57, 59, 60, 66, 70, 72, 84, 88, 92, 93, 101, 108, 117, 118, 119, 120,
121, 122, 123, 124, 125, 126, 128 y 206. Igualmente se derogaron sus artículos 61
(parcialmente), 73, 77, 102, 103, 104, 157, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182,
183, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226 y su Octava Disposición Final. Por último, sus
artículos 107, 108 y 109 son aplicables en el contexto de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos (SUNARP), y sus Disposiciones Transitorias del TUO han
sido rebasadas por la realidad.
4. A raíz de la vigencia de la Constitución Política de 1993, se produjeron algunos
cambios conceptuales importantes, si bien, en el ámbito del dominio del Estado sobre
los recursos naturales renovables y no renovables, se mantuvo el principio tradicional
que constituyen patrimonio de la Nación, imprescriptible e inalienable, siendo el
Estado soberano en su aprovechamiento. Pero precisa que las condiciones de su
otorgamiento a particulares debe fijarse por ley orgánica (artículo 66), en el caso de la
minería bajo el sistema de concesiones que otorgan a su titular un derecho real. La
exigencia constitucional de la ley orgánica no existía antes, razón por la cual la nueva
ley minera debe tener tal carácter, de modo que no cabe dictarla mediante decreto
legislativo.
5. Algunas leyes vigentes cuando la publicación del TUO han sido derogadas y
sustituidas por otras. Es el caso, por ejemplo, de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos y la Ley General de Sociedades. En efecto, la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos (Texto Único Ordenado
aprobado por Decreto Supremo 2-94-JUS, de 28.01.1994), fue reemplazada por la
vigente Ley del Procedimiento Administrativo General 27444, de 10.04.2001. A su
turno, la Ley General de Sociedades (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto
Supremo 3-85-JUS, de 13.05.1985), fue derogada y sustituida por la vigente Ley
26887, de 05.12.1997. En estos casos las leyes vigentes regulan sus respectivas
materias con mayor detalle y prolijidad que las derogadas, habiendo introducido
nuevas figuras jurídicas. Asimismo la Ley de la Garantía Mobiliaria 28677, de
24.02.2006, derogó, entre otras normas, los artículos del TUO que regulaban la
prenda minera (178 a 183). La mención de dichas leyes obedece a su evidente
relación con la actividad minera, la primera desde el ámbito público, específicamente
administrativo, las segundas desde el ámbito privado, señaladamente societario y
contractual. Igualmente, la mención tangencial de la Ley del Proceso Contencioso
Administrativo (Texto Único Ordenado de la Ley 27584, aprobado por Decreto
Supremo 13-2008-JUS, de 29.08.2008) obedece a que no existía, cuando la
publicación del TUO, norma especial alguna que regulase la impugnación de
resoluciones administrativas, como las del ámbito minero, en sede judicial. Por último,
desde la publicación del TUO ha cobrado importancia inusitada el arbitraje como
medio de dirimir controversias entre particulares, derivadas de los contratos, entre
ellos los mineros.
6. La normativa vigente sobre regionalización, en especial la Ley de Bases de la
Regionalización 27783, de 17.07.2002, y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
27867, de 16.11.2002, inexistentes cuando se aprobó el TUO, tienen relación con la
actividad minera, por el rol que cumplen, en el ámbito administrativo, las distintas
Direcciones Regionales de Energía y Minas de la República, en particular sobre
pequeña minería, minería artesanal y formalización de la minería informal.
7. Desde la publicación del TUO han desaparecido instituciones por entonces existentes.
Caso, por ejemplo, del Registro Público de Minería, cuyo rol trascendía el ámbito
registral y cuyas funciones registrales fueron asumidas por la SUNARP, creada por
Ley 26366, de 14.10.1994, a través del Registro de Derechos Mineros.
8. El 17.07.1995 se dictó la Ley de Tierras 26505, modificada posteriormente mediante
Ley 26570, de 02.01.1996, que cambió sustancialmente el funcionamiento de las
servidumbres de tierras, que la ley minera establecía en favor de los concesionarios.
De acuerdo a ellas se dificultó el otorgamiento de las servidumbres, aunque se
consolidó todas aquellas establecidas con anterioridad a la vigencia de esas normas.
En la práctica, en los últimos 20 años se ha otorgado muy pocas servidumbres sobre
terrenos de propiedad de terceros, quizás no más de diez, y las empresas
concesionarias mineras han optado por negociar y comprar a particulares los terrenos
superficiales de propiedad privada necesarios para la explotación minera. Igualmente,
en aplicación del artículo 70 de la Constitución Política de 1993, se derogó la facultad
del concesionario minero de solicitar la expropiación de terrenos de propiedad de
particulares para destinarlos a usos mineros, lo cual fue explícitamente reconocido por
el Consejo de Minería en 1995 en la solución de un reclamo específico. Dicha
modificación se originó porque la minería es de utilidad pública y sus inversiones de
interés nacional, pero sin tener la calidad de necesidad pública, requisito
indispensable para la expropiación, que además solo se perfecciona con una previa
ley expresa a favor del Estado.
9. Desde la publicación del TUO se han transformado antiguas instituciones para cumplir
roles jurisdiccionales en el ámbito administrativo minero. Caso, por ejemplo, del
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), que absorbió el Instituto
Nacionales de Concesiones y Catastro Minero (INACC), creado en 2001, para asumir
el rol administrativo antes desempeñado por el Registro Público de Minería en la
tramitación y el otorgamiento de las concesiones mineras. Hoy el INGEMMET, sin
perjuicio de sus funciones científicas y tecnológicas en el ámbito minero, procesa y
otorga las concesiones mineras, administra el Derecho de Vigencia y mantiene al día
el Catastro Minero.
10. Desde la publicación del TUO ha cobrado singular importancia la preservación del
medio ambiente como política pública del Estado, en particular con relación a la
minería. Así, se ha dictado importantes normas, como el derogado Código del
Ambiente (Decreto Legislativo 613, de 07.09.1990), la precitada Ley de
Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales 26821, la Ley de Áreas Naturales
Protegidas Nº 26834, de 30.06.1997, así como la vigente Ley General del Ambiente
28611, del 13.10.2005, entre otras. Tal contexto determinó la creación del Ministerio
del Ambiente, mediante Decreto legislativo 1013, de 13.05.2008, y el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), por Ley 29325, de 03.05.2009, cuya
primigenia existencia estuvo consignada en el precitado decreto legislativo.
11. Así las cosas, el TUO ha quedado desfasado. Lo que impone la dación de una nueva
ley minera con la calidad de ley orgánica que, manteniendo las líneas maestras del
TUO, las perfeccione y adecúe a la actual realidad jurídica del país.
C. MODIFICACIONES.
1. Inclusión de altos funcionarios públicos, no mencionados en el TUO, entre las
personas impedidas de realizar actividades mineras (artículo 31).
2. Definición y regulación específica de la renuncia como causal de la extinción de las
concesiones mineras (artículos 58 y 63), no regulado por el TUO.
3. Redefinición del régimen de estabilidad tributaria (artículos 76 a 88).
4. Incorporación de la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección General
de Formalización Minera, el INGEMMET, las Direcciones Regionales de Energía y
Minas y el Registro de Derechos Mineros de la SUNARP, así como del Organismo
Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería (OSINERGMIN), el OEFA, la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Servicio Nacional
de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), como
reparticiones y entidades que ejercen jurisdicción administrativa en asuntos mineros
(artículo 92), todas ellas inexistentes cuando la publicación del TUO.
5. Inclusión, entre las atribuciones del Consejo de Minería, la de dirimir contiendas de
competencia en materia minera (artículo 93, numeral 5).
6. Autorización, a los vocales del Consejo de Minería, para ejercer la docencia
universitaria (artículo 9, in fine).
7. Obligación de inhibición de los vocales del Consejo de Minería en los casos previstos
en el artículo 88 de la Ley 27444.
8. Modificación de los límites para calificar como pequeño productor minero (artículo 89)
y productor minero artesanal (artículo 90).
9. Obligación del Consejo de Minería de aplicar, al resolver, la norma de mayor jerarquía
(artículo 100).
10. Regulación de las funciones del Registro de Derechos Mineros de la SUNARP
(artículos 102 a 105) en lo que respecta a las concesiones mineras de beneficio, labor
general y transporte minero.
11. Aplicación supletoria de la Ley 27444 a los procedimientos administrativos mineros
(artículo 108, segundo párrafo).
12. Sustitución del ex Registro Público de Minería por el INGEMMET y las Direcciones
Regionales de Energía y Minas como órganos de resolución en procedimientos
administrativos mineros (artículos 112 a 124), salvo en cuanto al otorgamiento de
concesiones de beneficio, labor general y transporte minero y establecimiento de
servidumbres, a cargo de la Dirección General de Minería (artículos 125 a 135).
13. Supresión de toda mención a las expropiaciones (artículos 126 y siguientes).
14. Sustitución del término “comparendo”, propia del derogado Código de Procedimientos
Civiles de 1912, por el término “audiencia”, utilizado en el vigente Código Procesal
Civil (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 768, aprobado por Resolución
Ministerial 10-93-JUS, de 23.04.1993) (artículos 126 y 128, procedimiento para
establecer servidumbres sobre terrenos de terceros).
15. Remisión a la ley de la materia en lo relativo a la acción contencioso administrativa
(artículo 152).
16. Notificación física obligatoria de las resoluciones administrativas que causen estado
(artículo 156, primer párrafo).
17. Posibilidad de pactar arbitraje en los contratos mineros para dirimir las controversias
que se susciten en su cumplimiento (artículo 159).
18. Supresión de toda referencia a la prenda minera derogada por la Ley de Garantía
Mobiliaria (artículo 170).
19. En materia de sociedades legales mineras, se emplea sólo la denominación “sociedad
minera de responsabilidad limitada” (artículo 173 y siguientes), y se precisa que son
personas jurídicas de derecho privado, incluso para fines del Impuesto a la Renta
(Disposición Complementaria Única).
20. Disposición transitoria sobre las concesiones mineras otorgadas hasta el 10.10.2008,
para evitar su caducidad al 31.12.2018 como consecuencia de los Decretos
Legislativos 1010, de 08.05.2008, y 1054, de 26.06.2008, y el Decreto Supremo 54-
2008-EM, de 05.10.2008, cuya confusa redacción se presta a múltiples
interpretaciones en desmedro de la estabilidad jurídica de los títulos mineros. Tales
concesiones mineras permanecerán vigentes hasta el 31.12.2028. Se precisa que a
dichas concesiones les serán de aplicación ultractiva las normas señaladas en el
Decreto Supremo Nº 54-2008-EM, de 05.10.2008, en lo relativo a ciertas obligaciones
de sus titulares (producción mínima), hasta el 31.12.2018. Obviamente la nueva ley
orgánica, señaladamente sus artículos 38, 41 y 42, lo sería desde 01.01.2019.