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SECRETARIA DE GOBIERNO GRUPO DE JUSTICIA Y ORDEN PÚBLICO INSPECCION SEPTIMA DE DESCONGESTION URBANA MUNICIPAL DE POLICIA CAM SALADO Calle 144 No. 8D-82 Barrio los Lagos Ibagué, enero 28 del 2021 MEMORANDO: 1500-2021-03392 PARA: CLAUDIA GISELLA RENGIFO PARRA Secretaria de la TIC DE: Inspectora Séptima de Descongestión Urbana de Policía ASUNTO: Solicitud Publicación Notificaciones por aviso 31 resoluciones En atención al asunto, y de la manera más respetuosa me permito solicitar su colaboración se sirva ordenar a quien corresponda de publicar por la página web oficial de la Alcaldía de Ibagué, por un término de cinco (5) días, las resoluciones que se anexan a continuación de los procesos policivos adelantados ante este Despacho, con el fin de realizan la notificación por aviso En consecuencia, le solicito expedir certificación de publicación correspondiente, donde se establezca el día y la hora de la fijación en la página, así como la de des fijación, esto con el fin de ser anexada a los procesos, de conformidad a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Cordialmente, Anexos: 93 folios

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  • SECRETARIA DE GOBIERNO GRUPO DE JUSTICIA Y ORDEN PÚBLICO INSPECCION SEPTIMA DE DESCONGESTION URBANA MUNICIPAL DE POLICIA

    CAM SALADO

    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    Ibagué, enero 28 del 2021

    MEMORANDO:

    1500-2021-03392 PARA: CLAUDIA GISELLA RENGIFO PARRA Secretaria de la TIC DE: Inspectora Séptima de Descongestión Urbana de Policía ASUNTO: Solicitud Publicación Notificaciones por aviso 31 resoluciones En atención al asunto, y de la manera más respetuosa me permito solicitar su colaboración se sirva ordenar a quien corresponda de publicar por la página web oficial de la Alcaldía de Ibagué, por un término de cinco (5) días, las resoluciones que se anexan a continuación de los procesos policivos adelantados ante este Despacho, con el fin de realizan la notificación por aviso En consecuencia, le solicito expedir certificación de publicación correspondiente, donde se establezca el día y la hora de la fijación en la página, así como la de des fijación, esto con el fin de ser anexada a los procesos, de conformidad a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Cordialmente,

    Anexos: 93 folios

  • SECRETARIA DE GOBIERNO GRUPO DE JUSTICIA Y ORDEN PÚBLICO INSPECCION SEPTIMA DE DESCONGESTION URBANA MUNICIPAL DE POLICIA

    CAM SALADO

    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    NOTIFICACIÓN POR AVISO

    (Artículo 69 del CPACA)

    LA INSPECCION SEPTIMA DE DESCONGESTION DE POLICIA URBANA DE IBAGUE NOTIFICACIÓN POR AVISO las resoluciones relacionadas a continuación en A los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021), lo anterior en aplicación del artículo 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo procede a Notificar los siguientes actos administrativo:

    No.

    PERSONA CITADA NO. C.C.

    RESOLUCION

    N° COMPARENDO

    Art Num

    1 CARLOS JAVIER CALLEJAS 1.110.505.952

    73-1-30551

    100 DEL 2020 27 6

    2 DANIEL ESTIBEN TORRES GUTIERREZ 1.006.117.906

    73-1-28781

    101 DEL 2020 27 6

    3 MIGUEL ANGEL PORTELA 5.829.258

    73-1-15254

    102 DEL 2020 27 6

    4 JHONATAN ESTIVEN LOZANO FERREIRA 1.006.125.864

    73-1-27964

    103 DEL 2020 27 6

    5 DANIEL ESTIBEN TORRES GUTIERREZ 1.006.117.906

    73-1-28782

    104 DEL 2020 27 3

    6 JHORMAN ANDRES ACOSTA ANDRADE 1.110.559.936

    73-1-23777

    105 DEL 2020 27 1

    7 JESSICA ALEXANDRA ANGEL RINCON 1.110.573.574

    73-1-23776

    106 DEL 2020 27 1

    8 JAIBER JAVIER TRIANA CARDOZO 1.110.504.231

    73-1-27176

    107 DEL 2020 35 1

    9 BREYNER ANDERSON PAEZ MORE 1.110.520.141

    73-128029

    108 DEL 2020 34 3

    10 JORGE ARCADIO BERNAL FAJARDO 1.110.548.608

    73-1-29611

    109 DEL 2020 27 6

    11 YEISON FERNEY OSPINA BURGOS 1.109.000.388

    73-1-28423

    110 DEL 2020 27 6

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    CAM SALADO

    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    12 EDWIN FERNANDO GUZMAN LEIVA 1.110.483.40

    73-1-28787

    111 DEL 2020 27 6

    13 JORGE LUS BARRERO NIETO .110.522.298

    73-1-29811

    112 DEL 2020 27 6

    14 JHON JAIRO GALLO CAYCEDO 1.106.894.168

    73-1-27249

    113 DEL 2020 27 6

    15 CARLOS ARIEL GALLEGO 1.110.507.651

    73-1-30559

    114 DEL 2020 27 6

    16 DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ PALMA 1.006.118.228

    73-1-28789

    115 DEL 2020 27 6

    17 MARIA CAMILA LARA CASTELLANOS 1.234.639.927

    73-1-29229

    116 DEL 2020 27 6

    18 FRANCISCO CARDOZO SOTO 93.358.336

    73-1-30555

    117 DEL 2020 27 6

    19 LUIS FERNANDO ALAPE TIQUE 38.210.344

    73-1-29228 118 DEL 2020 27 6

    20 JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ 1.110.591.734

    73-1-28037

    119 DEL 2020 27 6

    21 ADRIANA NATALY PACHECO 1.110.457.800

    73-1-3244 120 DEL 2020 27 6

    22 JENNY MARCELA ALVIS CARO 1.110.526.436

    73-1-3245 121 DEL 2020 27 6

    23 JHON JAIRO GALLEGO MONTOYA 1.109.292.566

    73-1-29809 122 DEL 2020 27 3

    24 DUVIAN YULIAN DIAZ BUSTOS 1.110.588.703

    73-1-28758 123 DEL 2020 35 2

    25 CRISTIAN DAVID VIRU REINOSO 1.110.594.604

    73-1-24780 124 DEL 2020 140 11

    26 BRAIAN SANIAGO PAISA MEDINA 1.110.500.208

    73-1-29230

    125 DEL 2020 140 8

    27 ELVIA MILEIDY PARRA FANDIÑO 1.110.480.747

    73-1-29612

    126 DEL 2020 124 7

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    CAM SALADO

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    29 JHON ALEXANDER SARMIENTO CARDENAS 1.110.565.562

    73-1-27180

    127 DEL 2020 33 1

    30 JORGE LUIS BARRERO NIETO 1.110.522.298

    73-1-27695 128 DEL 2020 27 6

    31 ALONSO VALENCIA CASTRILLON 14.276.832

    129 del 2020 34 3

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    RESOLUCION No. 100 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2020

    Ibagué, Se encuentra al despacho el INCIDENTE por comparendo policial para resolver

    CONSIDERANDO:

    Que el presente incidente fue radicado con el número 994595 del 13 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-30551 Contra CARLOS JAVIER CALLEJAS identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.505.952, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 6 de la Ley 1801 DE 2016, cual reza: “Artículo 27°. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. 6. “Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.” Se realiza aviso de notificación por la página web oficial de la alcaldía de Ibagué (se solicitó mediante memorando 1510.2020 030186 de agosto 21 de 2020; certificación publicación secretaria de las TIC que obra en el expedienté) sobre la citación del posible infractor de la norma con el fin de adelantar audiencia pública para el trámite del proceso verbal abreviado contemplado en el artículo 223 de la misma norma policiva.

    De igual manera este despacho dejo por el termino de Tres (3) en secretaria para que se hiciera presente a justificar su inasistencia en los términos establecidos en el Articulo 223 No. 5 parágrafo 1º. de la Ley 1801 de 2016 y por la por la Corte

    Constitucional mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado

    Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, que dice:

    • “Parágrafo 1 del artículo 223 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar pruebas siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    Barrio los Lagos

    desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia”, por la Corte Constitucional

    mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr.

    Carlos Bernal Pulido.”

    A la fecha el señor CARLOS JAVIER CALLEJAS no se ha hecho presente para adelantar el trámite policivo, por lo tanto, considera este despacho que es renuente al llamado de la autoridad respectiva. De acuerdo a la normatividad policiva nos indica que al no presentarse el presunto infractor a la audiencia sin probar la ausencia a la misma se tendrán por cierto los hechos que dieron origen al comportamiento contrario a la convivencia tramitado en primera instancia por el personal uniformado. El despacho evidencia como prueba en la descripción del comportamiento el informe policivo dice: “Mediante registro a persona se le haya al ciudadano en su poder en la pretina del pantalón 1 arma corto punzante tipo navaja.” Que el presente incidente fue radicado con el número 994595 del 13 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-30551 contra CARLOS JAVIER CALLEJAS identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.505.952, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 6 de la Ley 1801 DE 2016.

    El Despacho sin entrar en más consideraciones de orden legal, la Inspección Séptima de Descongestión Urbana de Policía, en ejercicio de su función de policía y con autoridad de la Ley,

    RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO: DECLARAR como ciertos los hechos que dieron origen a la orden de comparendo No 73-1- 30551 con número de incidente 994595 del 13 de agosto del 2019, en este asunto contra CARLOS JAVIER CALLEJAS identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.505.952 dentro de lo establecido en el artículo 223 parágrafo 1 de la ley 1801 del 2016. ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena declarar INFRACTOR al señor CARLOS JAVIER CALLEJAS identificado con cedula de

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    Barrio los Lagos

    ciudadanía N°1.110.505.952 por comportamiento contrario a la convivencia según Artículo 27 Numeral 6 de la ley 1801 del 2016. ARTICULO TERCERO: IMPONER multa general tipo 2 por un valor de Doscientos treinta y cuatro mil ochenta Pesos Moneda Corriente ($ 234.080,00) que corresponde a Ocho (8) salarios Mínimos diarios legales vigentes SDMLV de conformidad al artículo 180 de la citada ley, los cuales deben ser cancelados al tesoro municipal a través del banco Davivienda cuenta de ahorros MULTAS POLICIVAS MUNICIPIO DE IBAGUE. ARTICULO CUARTO: Una vez se obtenga el respectivo pago se procederá a reportar al registro único de registro de medidas correctivas o en el evento de no pago se dispondrá conforme al artículo 182, 183 y subsiguientes de la ley 1801 del 2016. ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión procede los recursos de ley de acuerdo a lo estipulado en el artículo 223 Numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 ARTICULO SEXTO: De acuerdo a las consideraciones de este acto administrativo, súrtase la NOTIFICACION POR ESTRADOS ARTICULO SEPTIMO: Ordenar la devolución de un cuaderno de copias de las diligencias a la autoridad, comandante estación norte de policía, para su respectiva anotación en el sistema nacional de medidas correctivas de acuerdo al art. 172 parágrafo segundo del nuevo código nacional de policía. . .

    NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

    RESOLUCION No. 101

    DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 DEL 2020

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    CAM SALADO

    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    Ibagué, Se encuentra al despacho el INCIDENTE por comparendo policial para resolver

    CONSIDERANDO:

    Que el presente incidente fue radicado con el número 994358 del 12 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-28781 Contra DANIEL ESTIBEN TORRES GUTIERREZ identificado con cedula de ciudadanía N°1.006.117.906, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 6 de la Ley 1801 DE 2016, cual reza: “Artículo 27°. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. 6. “Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.” Se realiza aviso de notificación por la página web oficial de la alcaldía de Ibagué (se solicitó mediante memorando 1510.2020 030186 de agosto 21 de 2020; certificación publicación secretaria de las TIC que obra en el expedienté) sobre la citación del posible infractor de la norma con el fin de adelantar audiencia pública para el trámite del proceso verbal abreviado contemplado en el artículo 223 de la misma norma policiva.

    De igual manera este despacho dejo por el termino de Tres (3) en secretaria para que se hiciera presente a justificar su inasistencia en los términos establecidos en el Articulo 223 No. 5 parágrafo 1º. de la Ley 1801 de 2016 y por la por la Corte

    Constitucional mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado

    Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, que dice:

    • “Parágrafo 1 del artículo 223 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar pruebas siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia”, por la Corte Constitucional

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr.

    Carlos Bernal Pulido.”

    A la fecha el señor DANIEL ESTIBEN TORRES GUTIERREZ no se ha hecho presente para adelantar el trámite policivo, por lo tanto, considera este despacho que es renuente al llamado de la autoridad respectiva. De acuerdo a la normatividad policiva nos indica que al no presentarse el presunto infractor a la audiencia sin probar la ausencia a la misma se tendrán por cierto los hechos que dieron origen al comportamiento contrario a la convivencia tramitado en primera instancia por el personal uniformado. El despacho evidencia como prueba en la descripción del comportamiento el informe policivo dice: “Mediante registro a persona se le haya al ciudadano en su poder en la pretina del pantalón 1 arma corto punzante tipo navaja.” Que el presente incidente fue radicado con el número 994358 del 12 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-28781 contra DANIEL ESTIBEN TORRES GUTIERREZ identificado con cedula de ciudadanía N°1.006.117.906, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 6 de la Ley 1801 DE 2016.

    El Despacho sin entrar en más consideraciones de orden legal, la Inspección Séptima de Descongestión Urbana de Policía, en ejercicio de su función de policía y con autoridad de la Ley,

    RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO: DECLARAR como ciertos los hechos que dieron origen a la orden de comparendo No 73-1- 28781 con número de incidente 994358 del 12 de agosto del 2019, en este asunto contra DANIEL ESTIBEN TORRES GUTIERREZ identificado con cedula de ciudadanía N°1.006.117.906 dentro de lo establecido en el artículo 223 parágrafo 1 de la ley 1801 del 2016. ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena declarar INFRACTOR al señor DANIEL ESTIBEN TORRES GUTIERREZ identificado con

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    CAM SALADO

    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    cedula de ciudadanía N°1.006.117.906 por comportamiento contrario a la convivencia según Artículo 27 Numeral 6 de la ley 1801 del 2016. ARTICULO TERCERO: IMPONER multa general tipo 2 por un valor de Doscientos treinta y cuatro mil ochenta Pesos Moneda Corriente ($ 234.080,00) que corresponde a Ocho (8) salarios Mínimos diarios legales vigentes SDMLV de conformidad al artículo 180 de la citada ley, los cuales deben ser cancelados al tesoro municipal a través del banco Davivienda cuenta de ahorros MULTAS POLICIVAS MUNICIPIO DE IBAGUE. ARTICULO CUARTO: Una vez se obtenga el respectivo pago se procederá a reportar al registro único de registro de medidas correctivas o en el evento de no pago se dispondrá conforme al artículo 182, 183 y subsiguientes de la ley 1801 del 2016. ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión procede los recursos de ley de acuerdo a lo estipulado en el artículo 223 Numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 ARTICULO SEXTO: De acuerdo a las consideraciones de este acto administrativo, súrtase la NOTIFICACION POR ESTRADOS ARTICULO SEPTIMO: Ordenar la devolución de un cuaderno de copias de las diligencias a la autoridad, comandante estación norte de policía, para su respectiva anotación en el sistema nacional de medidas correctivas de acuerdo al art. 172 parágrafo segundo del nuevo código nacional de policía. .

    NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

    RESOLUCION No. 102

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    DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 Ibagué,

    Se encuentra al despacho el INCIDENTE por comparendo policial para resolver

    CONSIDERANDO:

    Que el presente incidente fue radicado con el número 998380 del 25 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-15254 Contra MIGUEL ANGEL PORTELA identificado con cedula de ciudadanía N°5.829.258, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 6 de la Ley 1801 DE 2016, cual reza: “Artículo 27°. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. 6. “Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.” Se realiza aviso de notificación por la página web oficial de la alcaldía de Ibagué (se solicitó mediante memorando 1510.2020 030186 de agosto 21 de 2020; certificación publicación secretaria de las TIC que obra en el expedienté) sobre la citación del posible infractor de la norma con el fin de adelantar audiencia pública para el trámite del proceso verbal abreviado contemplado en el artículo 223 de la misma norma policiva.

    De igual manera este despacho dejo por el termino de Tres (3) en secretaria para que se hiciera presente a justificar su inasistencia en los términos establecidos en el Articulo 223 No. 5 parágrafo 1º. de la Ley 1801 de 2016 y por la por la Corte

    Constitucional mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado

    Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, que dice:

    • “Parágrafo 1 del artículo 223 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar pruebas siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia”, por la Corte Constitucional

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    CAM SALADO

    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr.

    Carlos Bernal Pulido.”

    A la fecha el señor MIGUEL ANGEL PORTELA no se ha hecho presente para adelantar el trámite policivo, por lo tanto, considera este despacho que es renuente al llamado de la autoridad respectiva. De acuerdo a la normatividad policiva nos indica que al no presentarse el presunto infractor a la audiencia sin probar la ausencia a la misma se tendrán por cierto los hechos que dieron origen al comportamiento contrario a la convivencia tramitado en primera instancia por el personal uniformado. El despacho evidencia como prueba en la descripción del comportamiento el informe policivo dice: “Mediante registro a persona se le haya al ciudadano en su poder en la pretina del pantalón 1 arma corto punzante tipo navaja.” Que el presente incidente fue radicado con el número 998380 del 25 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-15254 contra MIGUEL ANGEL PORTELA identificado con cedula de ciudadanía N°5.829.258, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 6 de la Ley 1801 DE 2016.

    El Despacho sin entrar en más consideraciones de orden legal, la Inspección Séptima de Descongestión Urbana de Policía, en ejercicio de su función de policía y con autoridad de la Ley,

    RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO: DECLARAR como ciertos los hechos que dieron origen a la orden de comparendo No 73-1- 15254 con número de incidente 998380 del 25 de agosto del 2019, en este asunto contra MIGUEL ANGEL PORTELA identificado con cedula de ciudadanía N°5.829.258 dentro de lo establecido en el artículo 223 parágrafo 1 de la ley 1801 del 2016. ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena declarar INFRACTOR al señor MIGUEL ANGEL PORTELA identificado con cedula de ciudadanía N°5.829.258 por comportamiento contrario a la convivencia según Artículo 27 Numeral 6 de la ley 1801 del 2016.

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    ARTICULO TERCERO: IMPONER multa general tipo 2 por un valor de Doscientos treinta y cuatro mil ochenta Pesos Moneda Corriente ($ 234.080,00) que corresponde a Ocho (8) salarios Mínimos diarios legales vigentes SDMLV de conformidad al artículo 180 de la citada ley, los cuales deben ser cancelados al tesoro municipal a través del banco Davivienda cuenta de ahorros MULTAS POLICIVAS MUNICIPIO DE IBAGUE. ARTICULO CUARTO: Una vez se obtenga el respectivo pago se procederá a reportar al registro único de registro de medidas correctivas o en el evento de no pago se dispondrá conforme al artículo 182, 183 y subsiguientes de la ley 1801 del 2016. ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión procede los recursos de ley de acuerdo a lo estipulado en el artículo 223 Numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 ARTICULO SEXTO: De acuerdo a las consideraciones de este acto administrativo, súrtase la NOTIFICACION POR ESTRADOS ARTICULO SEPTIMO: Ordenar la devolución de un cuaderno de copias de las diligencias a la autoridad, comandante estación norte de policía, para su respectiva anotación en el sistema nacional de medidas correctivas de acuerdo al art. 172 parágrafo segundo del nuevo código nacional de policía. . .

    NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

    RESOLUCION No. 103

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    DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 Ibagué,

    Se encuentra al despacho el INCIDENTE por comparendo policial para resolver

    CONSIDERANDO:

    Que el presente incidente fue radicado con el número 996661 del 19 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-27694 Contra JHONATAN ESTIVEN LOZANO FERREIRA identificado con cedula de ciudadanía N°1.006.125.864, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 6 de la Ley 1801 DE 2016, cual reza: “Artículo 27°. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. 6. “Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.” Se realiza aviso de notificación por la página web oficial de la alcaldía de Ibagué (se solicitó mediante memorando 1510.2020 030186 de agosto 21 de 2020; certificación publicación secretaria de las TIC que obra en el expedienté) sobre la citación del posible infractor de la norma con el fin de adelantar audiencia pública para el trámite del proceso verbal abreviado contemplado en el artículo 223 de la misma norma policiva.

    De igual manera este despacho dejo por el termino de Tres (3) en secretaria para que se hiciera presente a justificar su inasistencia en los términos establecidos en el Articulo 223 No. 5 parágrafo 1º. de la Ley 1801 de 2016 y por la por la Corte

    Constitucional mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado

    Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, que dice:

    • “Parágrafo 1 del artículo 223 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar pruebas siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    Código Nacional de Policía y Convivencia”, por la Corte Constitucional

    mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr.

    Carlos Bernal Pulido.”

    A la fecha el señor JHONATAN ESTIVEN LOZANO FERREIRA no se ha hecho presente para adelantar el trámite policivo, por lo tanto, considera este despacho que es renuente al llamado de la autoridad respectiva. De acuerdo a la normatividad policiva nos indica que al no presentarse el presunto infractor a la audiencia sin probar la ausencia a la misma se tendrán por cierto los hechos que dieron origen al comportamiento contrario a la convivencia tramitado en primera instancia por el personal uniformado. El despacho evidencia como prueba en la descripción del comportamiento el informe policivo dice: “Mediante registro a persona se le haya al ciudadano en su poder en la pretina del pantalón 1 arma corto punzante tipo navaja.” Que el presente incidente fue radicado con el número 996661 del 19 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-27694 contra JHONATAN ESTIVEN LOZANO FERREIRA identificado con cedula de ciudadanía N°1.006.125.864, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 6 de la Ley 1801 DE 2016.

    El Despacho sin entrar en más consideraciones de orden legal, la Inspección Séptima de Descongestión Urbana de Policía, en ejercicio de su función de policía y con autoridad de la Ley,

    RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO: DECLARAR como ciertos los hechos que dieron origen a la orden de comparendo No 73-1- 27694 con número de incidente 996661 del 19 de agosto del 2019, en este asunto contra JHONATAN ESTIVEN LOZANO FERREIRA identificado con cedula de ciudadanía N°1.006.125.864 dentro de lo establecido en el artículo 223 parágrafo 1 de la ley 1801 del 2016. ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena declarar INFRACTOR al señor JHONATAN ESTIVEN LOZANO FERREIRA identificado con

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    cedula de ciudadanía N°1.006.125.864 por comportamiento contrario a la convivencia según Artículo 27 Numeral 6 de la ley 1801 del 2016. ARTICULO TERCERO: IMPONER multa general tipo 2 por un valor de Doscientos treinta y cuatro mil ochenta Pesos Moneda Corriente ($ 234.080,00) que corresponde a Ocho (8) salarios Mínimos diarios legales vigentes SDMLV de conformidad al artículo 180 de la citada ley, los cuales deben ser cancelados al tesoro municipal a través del banco Davivienda cuenta de ahorros MULTAS POLICIVAS MUNICIPIO DE IBAGUE. ARTICULO CUARTO: Una vez se obtenga el respectivo pago se procederá a reportar al registro único de registro de medidas correctivas o en el evento de no pago se dispondrá conforme al artículo 182, 183 y subsiguientes de la ley 1801 del 2016. ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión procede los recursos de ley de acuerdo a lo estipulado en el artículo 223 Numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 ARTICULO SEXTO: De acuerdo a las consideraciones de este acto administrativo, súrtase la NOTIFICACION POR ESTRADOS ARTICULO SEPTIMO: Ordenar la devolución de un cuaderno de copias de las diligencias a la autoridad, comandante estación norte de policía, para su respectiva anotación en el sistema nacional de medidas correctivas de acuerdo al art. 172 parágrafo segundo del nuevo código nacional de policía. . .

    NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

    RESOLUCION No. 104

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    DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 Ibagué,

    Se encuentra al despacho el INCIDENTE por comparendo policial para resolver

    CONSIDERANDO:

    Que el presente incidente fue radicado con el número 998380 del 25 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-15254 Contra DANIEL ESTIBEN TORRES GUTIERREZ identificado con cedula de ciudadanía N°1.006.117.906, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 3 de la Ley 1801 DE 2016, cual reza: “Artículo 27°. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.

    3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio. Se realiza aviso de notificación por la página web oficial de la alcaldía de Ibagué (se solicitó mediante memorando 1510.2020 030186 de agosto 21 de 2020; certificación publicación secretaria de las TIC que obra en el expedienté) sobre la citación del posible infractor de la norma con el fin de adelantar audiencia pública para el trámite del proceso verbal abreviado contemplado en el artículo 223 de la misma norma policiva.

    De igual manera este despacho dejo por el termino de Tres (3) en secretaria para que se hiciera presente a justificar su inasistencia en los términos establecidos en el Articulo 223 No. 5 parágrafo 1º. de la Ley 1801 de 2016 y por la por la Corte

    Constitucional mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado

    Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, que dice:

    • “Parágrafo 1 del artículo 223 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar pruebas siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia”, por la Corte Constitucional

    mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr.

    Carlos Bernal Pulido.”

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.dochttp://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    Barrio los Lagos

    A la fecha el señor DANIEL ESTIBEN TORRES GUTIERREZ no se ha hecho presente para adelantar el trámite policivo, por lo tanto, considera este despacho que es renuente al llamado de la autoridad respectiva. De acuerdo a la normatividad policiva nos indica que al no presentarse el presunto infractor a la audiencia sin probar la ausencia a la misma se tendrán por cierto los hechos que dieron origen al comportamiento contrario a la convivencia tramitado en primera instancia por el personal uniformado. El despacho evidencia como prueba en la descripción del comportamiento el informe policivo dice: “El ciudadano antes mencionado agrede físicamente a una mujer al intentar hurtar el celular.” Que el presente incidente fue radicado con el número 998380 del 25 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-15254 contra DANIEL ESTIBEN TORRES GUTIERREZ identificado con cedula de ciudadanía N°1.006.117.906, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 3de la Ley 1801 DE 2016.

    El Despacho sin entrar en más consideraciones de orden legal, la Inspección Séptima de Descongestión Urbana de Policía, en ejercicio de su función de policía y con autoridad de la Ley,

    RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO: DECLARAR como ciertos los hechos que dieron origen a la orden de comparendo No 73-1- 15254 con número de incidente 998380 del 25 de agosto del 2019, en este asunto contra DANIEL ESTIBEN TORRES GUTIERREZ identificado con cedula de ciudadanía N°1.006.117.906 dentro de lo establecido en el artículo 223 parágrafo 1 de la ley 1801 del 2016. ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena declarar INFRACTOR al señor DANIEL ESTIBEN TORRES GUTIERREZ identificado con cedula de ciudadanía N°1.006.117.906 por comportamiento contrario a la convivencia según Artículo 27 Numeral 3de la ley 1801 del 2016.

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    ARTICULO TERCERO: IMPONER multa general tipo 3 por un valor de cuatrocientos sesenta y ocho mil ochenta Pesos Moneda Corriente ($468.080,00) que corresponde a dieciséis (16) salarios Mínimos diarios legales vigentes SDMLV de conformidad al artículo 180 de la citada ley, los cuales deben ser cancelados al tesoro municipal a través del banco Davivienda cuenta de ahorros MULTAS POLICIVAS MUNICIPIO DE IBAGUE. ARTICULO CUARTO: Una vez se obtenga el respectivo pago se procederá a reportar al registro único de registro de medidas correctivas o en el evento de no pago se dispondrá conforme al artículo 182, 183 y subsiguientes de la ley 1801 del 2016. ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión procede los recursos de ley de acuerdo a lo estipulado en el artículo 223 Numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 ARTICULO SEXTO: De acuerdo a las consideraciones de este acto administrativo, súrtase la NOTIFICACION POR ESTRADOS ARTICULO SEPTIMO: Ordenar la devolución de un cuaderno de copias de las diligencias a la autoridad, comandante estación norte de policía, para su respectiva anotación en el sistema nacional de medidas correctivas de acuerdo al art. 172 parágrafo segundo del nuevo código nacional de policía. . .

    NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

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    RESOLUCION No. 105 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 DEL 2020

    Ibagué, Se encuentra al despacho el INCIDENTE por comparendo policial para resolver

    CONSIDERANDO:

    Que el presente incidente fue radicado con el número 994557 del 13 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-23777 Contra JHORMAN ANDRES ACOSTA ANDRADE identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.559.936, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 1 de la Ley 1801 DE 2016, cual reza: “Artículo 27°. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. 1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en

    agresiones físicas. Se realiza aviso de notificación por la página web oficial de la alcaldía de Ibagué (se solicitó mediante memorando 1510.2020 030186 de agosto 21 de 2020; certificación publicación secretaria de las TIC que obra en el expedienté) sobre la citación del posible infractor de la norma con el fin de adelantar audiencia pública para el trámite del proceso verbal abreviado contemplado en el artículo 223 de la misma norma policiva.

    De igual manera este despacho dejo por el termino de Tres (3) en secretaria para que se hiciera presente a justificar su inasistencia en los términos establecidos en el Articulo 223 No. 5 parágrafo 1º. de la Ley 1801 de 2016 y por la por la Corte

    Constitucional mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado

    Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, que dice:

    • “Parágrafo 1 del artículo 223 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar pruebas siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia”, por la Corte Constitucional

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

  • SECRETARIA DE GOBIERNO GRUPO DE JUSTICIA Y ORDEN PÚBLICO INSPECCION SEPTIMA DE DESCONGESTION URBANA MUNICIPAL DE POLICIA

    CAM SALADO

    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr.

    Carlos Bernal Pulido.”

    A la fecha el señor JHORMAN ANDRES ACOSTA ANDRADE no se ha hecho presente para adelantar el trámite policivo, por lo tanto, considera este despacho que es renuente al llamado de la autoridad respectiva. De acuerdo a la normatividad policiva nos indica que al no presentarse el presunto infractor a la audiencia sin probar la ausencia a la misma se tendrán por cierto los hechos que dieron origen al comportamiento contrario a la convivencia tramitado en primera instancia por el personal uniformado. El despacho evidencia como prueba en la descripción del comportamiento el informe policivo dice: “mediante llamada telefónica nos informaron, sobre una riña donde el llegar se encuentra al señor jhorman Andrés acosta en riña con la señora Jesica ángel rincón.” Que el presente incidente fue radicado con el número 994557 del 13 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-23777 contra JHORMAN ANDRES ACOSTA ANDRADE identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.559.936, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 3de la Ley 1801 DE 2016.

    El Despacho sin entrar en más consideraciones de orden legal, la Inspección Séptima de Descongestión Urbana de Policía, en ejercicio de su función de policía y con autoridad de la Ley,

    RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO: DECLARAR como ciertos los hechos que dieron origen a la orden de comparendo No 73-1- 23777 con número de incidente 994557 del 13de agosto del 2019, en este asunto contra JHORMAN ANDRES ACOSTA ANDRADE identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.559.936 dentro de lo establecido en el artículo 223 parágrafo 1 de la ley 1801 del 2016. ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena declarar INFRACTOR al señor JHORMAN ANDRES ACOSTA ANDRADE identificado con

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

  • SECRETARIA DE GOBIERNO GRUPO DE JUSTICIA Y ORDEN PÚBLICO INSPECCION SEPTIMA DE DESCONGESTION URBANA MUNICIPAL DE POLICIA

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    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    cedula de ciudadanía N°1.110.559.936 por comportamiento contrario a la convivencia según Artículo 27 Numeral 3de la ley 1801 del 2016. ARTICULO TERCERO: IMPONER multa general tipo 2 por un valor de Doscientos treinta y cuatro mil ochenta Pesos Moneda Corriente ($ 234.080,00) que corresponde a Ocho (8) salarios Mínimos diarios legales vigentes SDMLV de conformidad al artículo 180 de la citada ley, los cuales deben ser cancelados al tesoro municipal a través del banco Davivienda cuenta de ahorros MULTAS POLICIVAS MUNICIPIO DE IBAGUE. ARTICULO CUARTO: Una vez se obtenga el respectivo pago se procederá a reportar al registro único de registro de medidas correctivas o en el evento de no pago se dispondrá conforme al artículo 182, 183 y subsiguientes de la ley 1801 del 2016. ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión procede los recursos de ley de acuerdo a lo estipulado en el artículo 223 Numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 ARTICULO SEXTO: De acuerdo a las consideraciones de este acto administrativo, súrtase la NOTIFICACION POR ESTRADOS ARTICULO SEPTIMO: Ordenar la devolución de un cuaderno de copias de las diligencias a la autoridad, comandante estación norte de policía, para su respectiva anotación en el sistema nacional de medidas correctivas de acuerdo al art. 172 parágrafo segundo del nuevo código nacional de policía. .

    NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

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    RESOLUCION No. 106

    DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 Ibagué,

    Se encuentra al despacho el INCIDENTE por comparendo policial para resolver

    CONSIDERANDO:

    Que el presente incidente fue radicado con el número 994555 del 13 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-23776 Contra JESSICA ALEXANDRA ANGEL RINCON identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.573.574, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 1 de la Ley 1801 DE 2016, cual reza: “Artículo 27°. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. 1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en

    agresiones físicas. Se realiza aviso de notificación por la página web oficial de la alcaldía de Ibagué (se solicitó mediante memorando 1510.2020 030186 de agosto 21 de 2020; certificación publicación secretaria de las TIC que obra en el expedienté) sobre la citación del posible infractor de la norma con el fin de adelantar audiencia pública para el trámite del proceso verbal abreviado contemplado en el artículo 223 de la misma norma policiva.

    De igual manera este despacho dejo por el termino de Tres (3) en secretaria para que se hiciera presente a justificar su inasistencia en los términos establecidos en el Articulo 223 No. 5 parágrafo 1º. de la Ley 1801 de 2016 y por la por la Corte

    Constitucional mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado

    Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, que dice:

    • “Parágrafo 1 del artículo 223 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar pruebas siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

  • SECRETARIA DE GOBIERNO GRUPO DE JUSTICIA Y ORDEN PÚBLICO INSPECCION SEPTIMA DE DESCONGESTION URBANA MUNICIPAL DE POLICIA

    CAM SALADO

    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    Código Nacional de Policía y Convivencia”, por la Corte Constitucional

    mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr.

    Carlos Bernal Pulido.”

    A la fecha el señor JESSICA ALEXANDRA ANGEL RINCON no se ha hecho presente para adelantar el trámite policivo, por lo tanto, considera este despacho que es renuente al llamado de la autoridad respectiva. De acuerdo a la normatividad policiva nos indica que al no presentarse el presunto infractor a la audiencia sin probar la ausencia a la misma se tendrán por cierto los hechos que dieron origen al comportamiento contrario a la convivencia tramitado en primera instancia por el personal uniformado. El despacho evidencia como prueba en la descripción del comportamiento el informe policivo dice: “mediante llamada telefónica nos informaron, sobre una riña donde el llegar se encuentra la señora Jesica ángel rincón en riña con señor jhorman Andrés acosta.” Que el presente incidente fue radicado con el número 994555 del 13 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-23776 contra JESSICA ALEXANDRA ANGEL RINCON identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.573.574, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 3de la Ley 1801 DE 2016.

    El Despacho sin entrar en más consideraciones de orden legal, la Inspección Séptima de Descongestión Urbana de Policía, en ejercicio de su función de policía y con autoridad de la Ley,

    RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO: DECLARAR como ciertos los hechos que dieron origen a la orden de comparendo No 73-1- 23776 con número de incidente 994555 del 13de agosto del 2019, en este asunto contra JESSICA ALEXANDRA ANGEL RINCON identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.573.574 dentro de lo establecido en el artículo 223 parágrafo 1 de la ley 1801 del 2016. ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena declarar INFRACTOR al señor JESSICA ALEXANDRA ANGEL RINCON identificado con

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    CAM SALADO

    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    cedula de ciudadanía N°1.110.573.574 por comportamiento contrario a la convivencia según Artículo 27 Numeral 3de la ley 1801 del 2016. ARTICULO TERCERO: IMPONER multa general tipo 2 por un valor de Doscientos treinta y cuatro mil ochenta Pesos Moneda Corriente ($ 234.080,00) que corresponde a Ocho (8) salarios Mínimos diarios legales vigentes SDMLV de conformidad al artículo 180 de la citada ley, los cuales deben ser cancelados al tesoro municipal a través del banco Davivienda cuenta de ahorros MULTAS POLICIVAS MUNICIPIO DE IBAGUE. ARTICULO CUARTO: Una vez se obtenga el respectivo pago se procederá a reportar al registro único de registro de medidas correctivas o en el evento de no pago se dispondrá conforme al artículo 182, 183 y subsiguientes de la ley 1801 del 2016. ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión procede los recursos de ley de acuerdo a lo estipulado en el artículo 223 Numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 ARTICULO SEXTO: De acuerdo a las consideraciones de este acto administrativo, súrtase la NOTIFICACION POR ESTRADOS ARTICULO SEPTIMO: Ordenar la devolución de un cuaderno de copias de las diligencias a la autoridad, comandante estación norte de policía, para su respectiva anotación en el sistema nacional de medidas correctivas de acuerdo al art. 172 parágrafo segundo del nuevo código nacional de policía. . .

    NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

  • SECRETARIA DE GOBIERNO GRUPO DE JUSTICIA Y ORDEN PÚBLICO INSPECCION SEPTIMA DE DESCONGESTION URBANA MUNICIPAL DE POLICIA

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    RESOLUCION No. 107

    DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 Ibagué,

    Se encuentra al despacho el INCIDENTE por comparendo policial para resolver

    CONSIDERANDO:

    Que el presente incidente fue radicado con el número 998491 del 08 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-27176 Contra JAIBER JAVIER TRIANA CARDOZO identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.504.231, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 35 Numeral 1 de la Ley 1801 DE 2016, cual reza: 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades

    1. Irrespetar a las autoridades de Policía. Se realiza aviso de notificación por la página web oficial de la alcaldía de Ibagué (se solicitó mediante memorando 1510.2020 030186 de agosto 21 de 2020; certificación publicación secretaria de las TIC que obra en el expedienté) sobre la citación del posible infractor de la norma con el fin de adelantar audiencia pública para el trámite del proceso verbal abreviado contemplado en el artículo 223 de la misma norma policiva.

    De igual manera este despacho dejo por el termino de Tres (3) en secretaria para que se hiciera presente a justificar su inasistencia en los términos establecidos en el Articulo 223 No. 5 parágrafo 1º. de la Ley 1801 de 2016 y por la por la Corte

    Constitucional mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado

    Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, que dice:

    • “Parágrafo 1 del artículo 223 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar pruebas siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del

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    CAM SALADO

    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    Código Nacional de Policía y Convivencia”, por la Corte Constitucional

    mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr.

    Carlos Bernal Pulido.”

    A la fecha el señor JAIBER JAVIER TRIANA CARDOZO no se ha hecho presente para adelantar el trámite policivo, por lo tanto, considera este despacho que es renuente al llamado de la autoridad respectiva. De acuerdo a la normatividad policiva nos indica que al no presentarse el presunto infractor a la audiencia sin probar la ausencia a la misma se tendrán por cierto los hechos que dieron origen al comportamiento contrario a la convivencia tramitado en primera instancia por el personal uniformado. El despacho evidencia como prueba en la descripción del comportamiento el informe policivo dice: “la persona antes mencionada nos grita palabras soeces, solo porque pasamos por la calle.” Que el presente incidente fue radicado con el número 998491 del 08 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-27176 contra JAIBER JAVIER TRIANA CARDOZO identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.504.231, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 3de la Ley 1801 DE 2016.

    El Despacho sin entrar en más consideraciones de orden legal, la Inspección Séptima de Descongestión Urbana de Policía, en ejercicio de su función de policía y con autoridad de la Ley,

    RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO: DECLARAR como ciertos los hechos que dieron origen a la orden de comparendo No 73-1- 27176 con número de incidente 998491 del 08de agosto del 2019, en este asunto contra JAIBER JAVIER TRIANA CARDOZO identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.504.231 dentro de lo establecido en el artículo 223 parágrafo 1 de la ley 1801 del 2016. ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena declarar INFRACTOR al señor JAIBER JAVIER TRIANA CARDOZO identificado con cedula

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    de ciudadanía N°1.110.504.231 por comportamiento contrario a la convivencia según Artículo 27 Numeral 3de la ley 1801 del 2016. ARTICULO TERCERO: IMPONER multa general tipo 2 por un valor de Doscientos treinta y cuatro mil ochenta Pesos Moneda Corriente ($ 234.080,00) que corresponde a Ocho (8) salarios Mínimos diarios legales vigentes SDMLV de conformidad al artículo 180 de la citada ley, los cuales deben ser cancelados al tesoro municipal a través del banco Davivienda cuenta de ahorros MULTAS POLICIVAS MUNICIPIO DE IBAGUE. ARTICULO CUARTO: Una vez se obtenga el respectivo pago se procederá a reportar al registro único de registro de medidas correctivas o en el evento de no pago se dispondrá conforme al artículo 182, 183 y subsiguientes de la ley 1801 del 2016. ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión procede los recursos de ley de acuerdo a lo estipulado en el artículo 223 Numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 ARTICULO SEXTO: De acuerdo a las consideraciones de este acto administrativo, súrtase la NOTIFICACION POR ESTRADOS ARTICULO SEPTIMO: Ordenar la devolución de un cuaderno de copias de las diligencias a la autoridad, comandante estación norte de policía, para su respectiva anotación en el sistema nacional de medidas correctivas de acuerdo al art. 172 parágrafo segundo del nuevo código nacional de policía. . .

    NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

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    RESOLUCION No. 108

    DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 Ibagué,

    Se encuentra al despacho el INCIDENTE por comparendo policial para resolver

    CONSIDERANDO:

    Que el presente incidente fue radicado con el número 994986 del 15 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-28029 Contra BREYNER ANDERSON PAEZ MORE identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.520.141, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 34 Numeral 1 de la Ley 1801 DE 2016, cual reza: Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias. Los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse:

    1. Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de la institución o centro educativo. Se realiza aviso de notificación por la página web oficial de la alcaldía de Ibagué (se solicitó mediante memorando 1510.2020 030186 de agosto 21 de 2020; certificación publicación secretaria de las TIC que obra en el expedienté) sobre la citación del posible infractor de la norma con el fin de adelantar audiencia pública para el trámite del proceso verbal abreviado contemplado en el artículo 223 de la misma norma policiva.

    De igual manera este despacho dejo por el termino de Tres (3) en secretaria para que se hiciera presente a justificar su inasistencia en los términos establecidos en el Articulo 223 No. 5 parágrafo 1º. de la Ley 1801 de 2016 y por la por la Corte

    Constitucional mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado

    Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, que dice:

    • “Parágrafo 1 del artículo 223 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar pruebas siquiera sumaria de una justa

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    Barrio los Lagos

    causa de inasistencia, la cual de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia”, por la Corte Constitucional

    mediante Sentencia C-349 de 25 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr.

    Carlos Bernal Pulido.”

    A la fecha el señor BREYNER ANDERSON PAEZ MORE no se ha hecho presente para adelantar el trámite policivo, por lo tanto, considera este despacho que es renuente al llamado de la autoridad respectiva. De acuerdo a la normatividad policiva nos indica que al no presentarse el presunto infractor a la audiencia sin probar la ausencia a la misma se tendrán por cierto los hechos que dieron origen al comportamiento contrario a la convivencia tramitado en primera instancia por el personal uniformado. El despacho evidencia como prueba en la descripción del comportamiento el informe policivo dice: “mediante llamada telefónica nos informaron, sobre una riña donde el llegar se encuentra la señora Jesica ángel rincón en riña con señor jhorman Andrés acosta.” Que el presente incidente fue radicado con el número 994986 del 15 de agosto del 2019 según comparendo No. 73-1-28029 contra BREYNER ANDERSON PAEZ MORE identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.520.141, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 34 Numeral 3 de la Ley 1801 DE 2016.

    El Despacho sin entrar en más consideraciones de orden legal, la Inspección Séptima de Descongestión Urbana de Policía, en ejercicio de su función de policía y con autoridad de la Ley,

    RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO: DECLARAR como ciertos los hechos que dieron origen a la orden de comparendo No 73-1- 28029 con número de incidente 994986 del 15 de agosto del 2019, en este asunto contra BREYNER ANDERSON PAEZ MORE identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.520.141 dentro de lo establecido en el artículo 223 parágrafo 1 de la ley 1801 del 2016.

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena declarar INFRACTOR al señor BREYNER ANDERSON PAEZ MORE identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.520.141 por comportamiento contrario a la convivencia según Artículo 27 Numeral 3de la ley 1801 del 2016. ARTICULO TERCERO: IMPONER multa general tipo 3 por un valor de cuatrocientos sesenta y ocho mil ochenta Pesos Moneda Corriente ($468.080,00) que corresponde a dieciséis (16) salarios Mínimos diarios legales vigentes SDMLV de conformidad al artículo 180 de la citada ley, los cuales deben ser cancelados al tesoro municipal a través del banco Davivienda cuenta de ahorros MULTAS POLICIVAS MUNICIPIO DE IBAGUE. ARTICULO CUARTO: Una vez se obtenga el respectivo pago se procederá a reportar al registro único de registro de medidas correctivas o en el evento de no pago se dispondrá conforme al artículo 182, 183 y subsiguientes de la ley 1801 del 2016. ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión procede los recursos de ley de acuerdo a lo estipulado en el artículo 223 Numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 ARTICULO SEXTO: De acuerdo a las consideraciones de este acto administrativo, súrtase la NOTIFICACION POR ESTRADOS ARTICULO SEPTIMO: Ordenar la devolución de un cuaderno de copias de las diligencias a la autoridad, comandante estación norte de policía, para su respectiva anotación en el sistema nacional de medidas correctivas de acuerdo al art. 172 parágrafo segundo del nuevo código nacional de policía. . .

    NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

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    RESOLUCION No.109

    DEL 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 Ibagué,

    Se encuentra al despacho el INCIDENTE por comparendo policial para resolver

    CONSIDERANDO:

    Que el presente incidente fue radicado con el número 1006581 del 18 de septiembre del 2019 según comparendo No. 73-1-29611 Contra JORGE ARCADIO BERNAL FAJARDO identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.548.608, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 6 de la Ley 1801 DE 2016, cual reza: “Artículo 27°. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. 6. “Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.” Se realiza aviso de notificación por la página web oficial de la alcaldía de Ibagué (se solicitó mediante memorando 1510.2020 030186 de agosto 21 de 2020; certificación publicación secretaria de las TIC que obra en el expedienté) sobre la citación del posible infractor de la norma con el fin de adelantar audiencia pública para el trámite del proceso verbal abreviado contemplado en el artículo 223 de la misma norma policiva.

    De igual manera este despacho dejo por el termino de Tres (3) en secretaria para que se hiciera presente a justificar su inasistencia en los términos establecidos en el Articulo 223 No. 5 parágrafo 1º. de la Ley 1801 de 2016 y por la por la Corte

    Constitucional mediante Sentencia C-349 de 18 de mayo de 2017, Magistrado

    Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, que dice:

    • “Parágrafo 1 del artículo 223 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar pruebas siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual de resultar admisible por la autoridad de policía,

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    CAM SALADO

    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia”, por la Corte Constitucional

    mediante Sentencia C-349 de 18 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr.

    Carlos Bernal Pulido.”

    A la fecha el señor JORGE ARCADIO BERNAL FAJARDO no se ha hecho presente para adelantar el trámite policivo, por lo tanto, considera este despacho que es renuente al llamado de la autoridad respectiva. De acuerdo a la normatividad policiva nos indica que al no presentarse el presunto infractor a la audiencia sin probar la ausencia a la misma se tendrán por cierto los hechos que dieron origen al comportamiento contrario a la convivencia tramitado en primera instancia por el personal uniformado. El despacho evidencia como prueba en la descripción del comportamiento el informe policivo dice: “Mediante registro a persona se le haya al ciudadano en su poder en la pretina del pantalón 1 arma corto punzante tipo navaja.” Que el presente incidente fue radicado con el número 1006581 del 18 de septiembre del 2019 según comparendo No. 73-1-29611 contra JORGE ARCADIO BERNAL FAJARDO identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.548.608, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 6 de la Ley 1801 DE 2016.

    El Despacho sin entrar en más consideraciones de orden legal, la Inspección Séptima de Descongestión Urbana de Policía, en ejercicio de su función de policía y con autoridad de la Ley,

    RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO: DECLARAR como ciertos los hechos que dieron origen a la orden de comparendo No 73-1- 29611 con número de incidente 1006581 del 18 de septiembre del 2019, en este asunto contra JORGE ARCADIO BERNAL FAJARDO identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.548.608 dentro de lo establecido en el artículo 223 parágrafo 1 de la ley 1801 del 2016.

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    CAM SALADO

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    Barrio los Lagos

    ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena declarar INFRACTOR al señor JORGE ARCADIO BERNAL FAJARDO identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.548.608 por comportamiento contrario a la convivencia según Artículo 27 Numeral 6 de la ley 1801 del 2016. ARTICULO TERCERO: IMPONER multa general tipo 2 por un valor de Doscientos treinta y cuatro mil ochenta Pesos Moneda Corriente ($ 234.080,00) que corresponde a Ocho (8) salarios Mínimos diarios legales vigentes SDMLV de conformidad al artículo 180 de la citada ley, los cuales deben ser cancelados al tesoro municipal a través del banco Davivienda cuenta de ahorros MULTAS POLICIVAS MUNICIPIO DE IBAGUE. ARTICULO CUARTO: Una vez se obtenga el respectivo pago se procederá a reportar al registro único de registro de medidas correctivas o en el evento de no pago se dispondrá conforme al artículo 182, 183 y subsiguientes de la ley 1801 del 2016. ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión procede los recursos de ley de acuerdo a lo estipulado en el artículo 223 Numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 ARTICULO SEXTO: De acuerdo a las consideraciones de este acto administrativo, súrtase la NOTIFICACION POR ESTRADOS ARTICULO SEPTIMO: Ordenar la devolución de un cuaderno de copias de las diligencias a la autoridad, comandante estación norte de policía, para su respectiva anotación en el sistema nacional de medidas correctivas de acuerdo al art. 172 parágrafo segundo del nuevo código nacional de policía. . .

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    RESOLUCION No. 110

    DEL 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 Ibagué,

    Se encuentra al despacho el INCIDENTE por comparendo policial para resolver

    CONSIDERANDO:

    Que el presente incidente fue radicado con el número 1003363 del 8 de septiembre del 2019 según comparendo No. 73-1-28423 Contra YEISON FERNEY OSPINA BURGOS identificado con cedula de ciudadanía N°1.119.000.388, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 6 de la Ley 1801 DE 2016, cual reza: “Artículo 27°. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. 6. “Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.” Se realiza aviso de notificación por la página web oficial de la alcaldía de Ibagué (se solicitó mediante memorando 1510.2020 030186 de agosto 21 de 2020; certificación publicación secretaria de las TIC que obra en el expedienté) sobre la citación del posible infractor de la norma con el fin de adelantar audiencia pública para el trámite del proceso verbal abreviado contemplado en el artículo 223 de la misma norma policiva.

    De igual manera este despacho dejo por el termino de Tres (3) en secretaria para que se hiciera presente a justificar su inasistencia en los términos establecidos en el Articulo 223 No. 5 parágrafo 1º. de la Ley 1801 de 2016 y por la por la Corte

    Constitucional mediante Sentencia C-349 de 18 de mayo de 2017, Magistrado

    Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, que dice:

    • “Parágrafo 1 del artículo 223 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar pruebas siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual de resultar admisible por la autoridad de policía,

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    Barrio los Lagos

    dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia”, por la Corte Constitucional

    mediante Sentencia C-349 de 18 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr.

    Carlos Bernal Pulido.”

    A la fecha el señor YEISON FERNEY OSPINA BURGOS no se ha hecho presente para adelantar el trámite policivo, por lo tanto, considera este despacho que es renuente al llamado de la autoridad respectiva. De acuerdo a la normatividad policiva nos indica que al no presentarse el presunto infractor a la audiencia sin probar la ausencia a la misma se tendrán por cierto los hechos que dieron origen al comportamiento contrario a la convivencia tramitado en primera instancia por el personal uniformado. El despacho evidencia como prueba en la descripción del comportamiento el informe policivo dice: “Mediante registro a persona se le haya al ciudadano en su poder en la pretina del pantalón 1 arma corto punzante tipo navaja.” Que el presente incidente fue radicado con el número 1003363 del 8 de septiembre del 2019 según comparendo No. 73-1-28423 contra YEISON FERNEY OSPINA BURGOS identificado con cedula de ciudadanía N°1.119.000.388, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 6 de la Ley 1801 DE 2016.

    El Despacho sin entrar en más consideraciones de orden legal, la Inspección Séptima de Descongestión Urbana de Policía, en ejercicio de su función de policía y con autoridad de la Ley,

    RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO: DECLARAR como ciertos los hechos que dieron origen a la orden de comparendo No 73-1- 28423 con número de incidente 1003363 del 8 de septiembre del 2019, en este asunto contra YEISON FERNEY OSPINA BURGOS identificado con cedula de ciudadanía N°1.119.000.388 dentro de lo establecido en el artículo 223 parágrafo 1 de la ley 1801 del 2016.

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

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    CAM SALADO

    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena declarar INFRACTOR al señor YEISON FERNEY OSPINA BURGOS identificado con cedula de ciudadanía N°1.119.000.388 por comportamiento contrario a la convivencia según Artículo 27 Numeral 6 de la ley 1801 del 2016. ARTICULO TERCERO: IMPONER multa general tipo 2 por un valor de Doscientos treinta y cuatro mil ochenta Pesos Moneda Corriente ($ 234.080,00) que corresponde a Ocho (8) salarios Mínimos diarios legales vigentes SDMLV de conformidad al artículo 180 de la citada ley, los cuales deben ser cancelados al tesoro municipal a través del banco Davivienda cuenta de ahorros MULTAS POLICIVAS MUNICIPIO DE IBAGUE. ARTICULO CUARTO: Una vez se obtenga el respectivo pago se procederá a reportar al registro único de registro de medidas correctivas o en el evento de no pago se dispondrá conforme al artículo 182, 183 y subsiguientes de la ley 1801 del 2016. ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión procede los recursos de ley de acuerdo a lo estipulado en el artículo 223 Numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 ARTICULO SEXTO: De acuerdo a las consideraciones de este acto administrativo, súrtase la NOTIFICACION POR ESTRADOS ARTICULO SEPTIMO: Ordenar la devolución de un cuaderno de copias de las diligencias a la autoridad, comandante estación norte de policía, para su respectiva anotación en el sistema nacional de medidas correctivas de acuerdo al art. 172 parágrafo segundo del nuevo código nacional de policía. . .

    NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

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    RESOLUCION No. 111 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020

    Ibagué, Se encuentra al despacho el INCIDENTE por comparendo policial para resolver

    CONSIDERANDO:

    Que el presente incidente fue radicado con el número 1005643 del 14 de septiembre del 2019 según comparendo No. 73-1-28787 Contra EDWIN FERNANDO GUZMAN LEIVA identificado con cedula de ciudadanía N°1.110.483.460, donde este Despacho Avoca Conocimiento por el Articulo 27 Numeral 6 de la Ley 1801 DE 2016, cual reza: “Artículo 27°. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. 6. “Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.” Se realiza aviso de notificación por la página web oficial de la alcaldía de Ibagué (se solicitó mediante memorando 1510.2020 030186 de agosto 21 de 2020; certificación publicación secretaria de las TIC que obra en el expedienté) sobre la citación del posible infractor de la norma con el fin de adelantar audiencia pública para el trámite del proceso verbal abreviado contemplado en el artículo 223 de la misma norma policiva.

    De igual manera este despacho dejo por el termino de Tres (3) en secretaria para que se hiciera presente a justificar su inasistencia en los términos establecidos en el Articulo 223 No. 5 parágrafo 1º. de la Ley 1801 de 2016 y por la por la Corte

    Constitucional mediante Sentencia C-349 de 18 de mayo de 2017, Magistrado

    Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, que dice:

    • “Parágrafo 1 del artículo 223 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar pruebas siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual de resultar admisible por la autoridad de policía,

    http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/sc_349_17.doc

  • SECRETARIA DE GOBIERNO GRUPO DE JUSTICIA Y ORDEN PÚBLICO INSPECCION SEPTIMA DE DESCONGESTION URBANA MUNICIPAL DE POLICIA

    CAM SALADO

    Calle 144 No. 8D-82

    Barrio los Lagos

    dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia”, por la Corte Constitucional

    mediante Sentencia C-349 de 18 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr.

    Carlos Bernal Pulido.”

    A la fecha el señor EDWIN FERNANDO GUZMAN LEIVA no se ha hecho presente para adelantar el trámite policivo, por lo tanto, considera este despacho que es renuente al llamado de la autoridad respectiva. De acuerdo a la normatividad policiva nos indica que al no presentarse el presunto infractor a la audiencia sin probar la ausencia a la misma se tendrán por cierto los hechos que dieron origen al comportamiento contrario a la convivencia tramitado en primera instancia por el personal uniformado. El despacho evidencia como prueba en la descripción del comportamiento el informe policivo dice: “Median