memorando nro. an-pr-2020-0235-m quito, d.m., 22 de
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Memorando Nro. AN-PR-2020-0235-M
Quito, D.M., 22 de noviembre de 2020
PARA: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
Secretario General
ASUNTO: Difundir Proyecto de Ley
De mi consideración:
Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR”, remitido el 20 de noviembre de
2020, y suscrito por la asambleísta Lira De La Paz Villalba Miranda, a través del memorando Nro.
AN-VMLP-2020-0073-M, a fin de que sea difundido a las/los asambleístas y a la ciudadanía por medio
del portal Web y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para el trámite
correspondiente.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mg. César Ernesto Litardo Caicedo
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Anexos:
- Lo indicado en 32 fojas útiles.
OC/JR
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
CESAR ERNESTOLITARDO CAICEDO
Memorando Nro. AN-VMLP-2020-0073-M
Quito, D.M., 20 de noviembre de 2020
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: Proyecto de "LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR".
Por medio del presente, en mi calidad de Asambleísta por la provincia de Tungurahua, expreso un cordialy atento saludo. Al amparo de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuadoren concordancia con los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me dirijo a Usted,a fin de presentar el proyecto de “LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR”,construido con los Colegios de Psicólogos de Pichincha y Tungurahua, para el debido conocimiento ytrámite en la Asamblea Nacional. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. Lira De La Paz Villalva MirandaASAMBLEÍSTA
Anexos: - Proyecto de "LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR"- 1. Firma de Respaldo: Asambleísta Ronny Aleaga.- 2. Firma de Respaldo: Asambleísta José Chalá.- 3. Firma de Respaldo: Asambleísta Esther Cuesta.- 4. Firma de Respaldo: Asambleísta Verónica Guevara.- 5. Firma de Respaldo: Asambleísta Lexi Loor.- 6. Firma de Respaldo: Asambleísta Pabel Muñoz.- 7. Firma de Respaldo: Asambleísta Mauricio Proaño.- 8. Firma de Respaldo: Asambleísta Wendy Vera.- 9. Firma de Respaldo: Asambleísta Esteban Melo.- 10. Firma de Respaldo: Asambleísta Juan Cárdenas.- 11. Firma de Respaldo: Asambleísta Bairon Valle.- 12. Firma de Respaldo: Asambleísta Carmen Rivadeneira.- 13. Firma de Respaldo: Asambleísta Amapola Naranjo.- 14. Firma de Respaldo: Asambleísta Marcela Holguín.
Copia: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio DuqueSecretario General
Sr. Ing. Diego Paúl Chicaiza QuilliganaAsesor Nivel 2
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
LIRA DE LA PAZVILLALVAMIRANDA
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LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La salud mental ha sido históricamente uno de los sectores de la salud pública más precarizados,
desprotegidos y desprovistos, tanto por la carencia de políticas públicas concretas, como por la falta de la
inversión necesaria por parte del Estado.
El Ecuador no cuenta con ningún marco legislativo específico sobre salud mental, que garantice el acceso
a toda la población a servicios de atención de calidad y enmarcados bajo principios científicos, técnicos y
éticos. Además, de garantizar otros aspectos como la importancia de promocionar la salud mental como
un eje fundamental de la salud pública, reducir las brechas de desigualdad, el poder regular las prácticas
profesionales e institucionales relacionadas, y asegurar la protección de los derechos humanos de los
usuarios.
No existe una entidad estatal especializada en salud mental en el organigrama del Estado ecuatoriano. En
circunstancias normales nuestro país ha tenido una deficiente atención en salud mental mucho menos en
una situación de emergencia como lo que ocurrió tras el terremoto del 16 de abril de 2016 en la costa
ecuatoriana al no tener capacidad de respuesta suficiente para brindar contención eficaz a la población
impactada y en la actualidad la pandemia de SARS-CoV-2 que ha evidenciado una vez más la fragilidad
de los sistemas de salud y su reducida capacidad para adaptarse a situaciones imprevistas, siendo la salud
mental una de las principales áreas afectadas a corto y largo plazo, debido a los efectos del confinamiento
y las consecuencias psicosociales.
La Organización de las Naciones Unidas mediante un informe sobre políticas públicas en razón del nuevo
virus SARS-CoV-2, advirtió que la pandemia está poniendo de manifiesto la necesidad de implementar
y/o fortalecer urgentemente los servicios de salud mental si el mundo no se quiere arriesgar a que se
produzca un aumento drástico de enfermedades psíquicas.
El informe recoge importantes estudios que revelan un aumento de los síntomas de depresión y de
ansiedad en los países miembros. En Etiopía la prevalencia de estos síntomas se ha triplicado con respecto
a los niveles anteriores a la pandemia, en China, se han notificado tasas elevadas de depresión (50%),
ansiedad (45%) e insomnio (34%) en el personal sanitario y, en el Canadá, el 47% de los profesionales de
la salud han referido que necesitan apoyo psicológico (OMS 2020).1
La Organización Mundial de la Salud han recalcado la importancia de fortalecer la atención en salud
mental debido a las consecuencias dejadas por la pandemia.
Dévora Kestel, Directora del Departamento de Salud Mental y Abuso de Sustancias de la OMS,
considera que “la ampliación y la reorganización de los servicios de salud mental, que resultan tan
necesarias en todo el mundo, abren la oportunidad de reconstruir los sistemas de salud mental con
visión de futuro. Con ese fin, se deben elaborar y financiar planes nacionales para trasladar la
atención de las instituciones a los servicios comunitarios, ampliar la cobertura de los servicios de
salud mental incluidos en los seguros de enfermedad y crear la capacidad de recursos humanos
necesaria para mejorar la calidad de la asistencia sociosanitaria en esta esfera fuera de los centros
de salud” (OMS 2020).2
Con el propósito de evaluar las estrategias de salud mental del Ecuador y disponer de información para la
formulación de políticas y planes de salud mental partiendo de una línea de base, en el año 2007, la
Coordinación Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y la Organización Panamericana
de la Salud emiten el “INFORME DE LA EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD MENTAL
DEL ECUADOR BASADO EN EL INSTRUMENTO IESM-OMS” en el que se recomienda: “Impulsar
1 OMS. 2020. "Aumentar sustancialmente las inversiones para evitar una crisis de salud mental" Aumentar sustancialmente las
inversiones para evitar una crisis de salud mental 2 OMS. 2020. "Aumentar sustancialmente las inversiones para evitar una crisis de salud mental" Aumentar sustancialmente las inversiones para evitar una crisis de salud mental
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la aprobación de una Ley sobre Salud Mental. La misma debe ser previamente debatida entre todos los
sectores que de una u otra manera están relacionados con la salud mental de los ecuatorianos”.
En el año 2015, la salud mental en el Ecuador inició un proceso de transición entre un modelo
hospitalocéntrico y un modelo de atención comunitaria con la implementación del Plan Estratégico
Nacional y el Modelo de Atención en Salud Mental 2015-2017, concibiendo la atención en salud mental
desde un enfoque comunitario, a través de estrategias como el desarrollo de servicios ambulatorios en el
primer nivel, la creación del mecanismo de supervisión de enlace desde el segundo nivel para brindar
apoyo técnico al personal de atención primaria en salud. En dicho plan, dentro de la acciones a
desarrollar, consta la elaboración de un cuerpo legal en salud mental y la creación de una dirección de
salud mental dentro de la estructura del ministerio de salud pública (MSP 2014, 50-51)3.
A nivel epidemiológico no existen datos oficiales actualizados de morbilidad nacional sobre salud mental
dentro de los últimos seis años, lo cual dificulta aún más la ejecución de políticas públicas específicas,
pero asimismo muestra la despreocupación que existe sobre la salud mental y la salud pública. Sin
embargo, un dato que refleja la urgencia de políticas públicas en salud mental, es la considerable tasa de
mortalidad por suicidio que existe en el país. Según datos del INEC, en el año 2014 se reportó 734
muertes por suicido (INEC 2014)4 en el año 2019 esta cifra ascendió a 1195 (INEC 2019)5, mientras una
investigación presentada por la UNICEF, muestra que en el año 2016, el suicidio se ha constituido en la
primera causa de mortalidad de adolescentes entre 12 a 17 años (OSE 2018)6.
Otras causas de mortalidad relacionadas muestran que, en el año 2019, 56 personas murieron por
"trastornos mentales y del comportamiento por uso de sustancias psicoactivas", 237 personas "murieron
por enfermedad de Parkinson" y 244 personas por "epilepsia y estado de mal epiléptico." (INEC 2019).
El Programa de acción para superar las brechas en salud mental publicado por la OMS, en el año 2008,
determina que los trastornos de salud mental, neurológicos, y por abuso de sustancias ocuparon el 14% de
la carga mundial de morbilidad OMS (OMS s.f.)7. Mientras que la depresión, cuadro que tiene una
importante correlación con el suicidio, corresponde a la primera causa de discapacidad en el mundo
(OMS 2020b)8.
En el Plan de Acción sobre la Salud Mental 2015-2020 aprobado por el 53.º Consejo Directivo en la 66.a
Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas estipula que treinta y cuatro países y territorios
de América Latina y el Caribe (ALC) han implementado el Instrumento de evaluación de los sistemas de
salud mental de la OMS (WHO-AIMS, por sus siglas en inglés) (32, 33). De acuerdo con este estudio, en
América Latina y el Caribe (ALC) sólo seis países y territorios no cuentan con políticas y planes de salud
mental. Por el contrario, sólo ocho países tienen leyes específicas de salud mental actualizadas.
En cuanto a inversión económica, la situación es bastante precaria, para el año 2018 de acuerdo a la
proforma del Presupuesto General del Estado, el monto destinado a la "creación e implementación de
servicios de la red de salud mental comunitaria y centros estatales de recuperación de adicciones" fue de
433.047,76 USD. Lo que corresponde al 0.01% del presupuesto total a salud de ese año y
aproximadamente a 0,03 centavos de dólar per cápita9. De acuerdo a la OPS, en América Latina y el
3 MSP, Ministerio de salud pública del Ecuador. 2014. Plan Estratégico Nacional de Salud Mental. Quito: Comisión de Salud Mental. 4 INEC. 2014. "Principales causas de Mortalidad" https://www.ecuadorencifras.gob.ec/vdatos/ 5 INEC. 2019."Defunciones en el año (t+1), según agrupamiento de causas"
https://public.tableau.com/profile/instituto.nacional.de.estad.stica.y.censos.inec.#!/vizhome/Registroestadsticodedefuncionesgeneral
es_15907230182570/Men 6 OSE, Observatorio Social del Ecuador. 2018. Situación de la niñez y adolescencia en Ecuador. Ecuador: UNICEF 7 OMS s.f. "Programa de acción para superar las brechas en salud mental (mhGAP)" https://www.who.int/mental_health/mhgap/es/ 8 OMS. 2020b. "Depresión" https://www.who.int/es/news room/factsheets/detail/depression#:~:text=La%20depresi%C3%B3n%20es%20la%20principal,tratamientos%20eficaces%20para%2
0la%20depresi%C3%B3n. 9 Ministerio de Economía y Finanzas. 2012-2019. "Proformas aprobadas. Presupuesto General del Estado"
https://www.finanzas.gob.ec/proformas-aprobadas/
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Caribe el "73% de los países destina entre 1 y 5% del presupuesto de salud a la salud mental" (OPS 2014,
4)10.
Para el ejercicio 2020-2021 fue eliminado este rubro en salud mental, el cual constaba desde el año 2013
dentro de las proformas del Presupuesto General del Estado. Dicha observación fue una de las
recomendaciones realizadas por la Asamblea Nacional al Ejecutivo (Registro Oficial 2019, 20-21)11.
Los mencionados antecedentes marcan la realidad de la salud mental en el Ecuador y la imperiosa
necesidad que nuestro país cuente con legislación en esta materia para afianzar políticas públicas en salud
mental enmarcados en un modelo comunitario como recomienda la OMS (2006)12, así como lo descrito
en el Plan Estratégico Nacional de Salud Mental 2015-2017 y lo señalado en el Artículo 14 de la Ley
Orgánica de Salud.
El modelo Comunitario implica comprender a la salud mental desde un enfoque multifactorial-
biopsicosocial y bajo un modelo de atención que sustituya progresivamente la atención enfocada en los
hospitales psiquiátricos, hacia la atención primaria y en hospitales generales (OPS 2014), además de otras
características primordiales descritas por la OMS (2007)13 que detallo a continuación: Integración de la
atención de salud mental en el sistema de atención primaria de salud; Recuperación comunitaria de
pacientes de hospitales psiquiátricos con regímenes de internación prolongada; Aplicación de programas
antiestigma en las comunidades; iniciación de intervenciones preventivas eficaces orientadas a la
población; y plena participación e integración comunitaria de las personas con trastornos mentales.
El modelo involucra la particularidad de descentralizar y democratizar la salud mental, así como la
articulación y la participación de los diferentes sectores implicados en la gestión y en la generación de
políticas públicas como el sector público, privado, entidades del Estado central, la sociedad civil, los
gobiernos autónomos descentralizados, la academia, los gremios de profesionales y asociaciones de
usuarios.
Además es imprescindible señalar que la OMS (2006, 17)14 determina 10 principios básicos que debe
contener una legislación en salud mental, los cuales están contenidos dentro de este proyecto de Ley y
son: 1. Promoción de la salud mental y prevención de los trastornos mentales; 2. Acceso a atención
básica en salud mental; 3. Evaluación de salud mental de conformidad con principios aceptados
internacionalmente; 4. Preferencia por el tipo menos restrictivo de atención en salud mental; 5.
Autodeterminación; 6. Derecho a ser asistido en el ejercicio de la autodeterminación; 7. Existencia de
procedimientos de revisión; 8. Mecanismo de revisión periódica automático; 9. Cualificación del personal
que toma decisiones; 10. Respeto de los derechos y de la legalidad.
Otro elemento fundamental en una legislación de salud mental es la protección de derechos humanos por
cuanto la salud mental, tanto si se aborda en una pieza legislativa independiente (ley) como si está
integrada en otras leyes sobre salud y capacidad, debe codificar los principios, valores y objetivos
fundamentales de los instrumentos internacionales de derechos humanos y estar acorde con los mejores
estándares técnicos de nivel internacional (OPS 2014).
El Ecuador ha ratificado importantes instrumentos que deben incorporarse como lineamientos vinculantes
en la elaboración de políticas y normativas en Salud Mental como son:
"Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas" (OMS 2014).
Donde se resalta la necesidad de que todos los servicios de salud mental sean prestados con el
consentimiento libre e informado.
10 OPS/OMS. 2014. "Plan de acción sobre Salud Mental 2015-2020". Washington: OPS/OMS.
https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2015/plan-de-accion-SM-2014.pdf 11Registro Oficial. 2020. Presupuesto General del Estado para el 2020 https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/01/1-35.pdf 12 OMS. 2006. Manual de recursos de la OMS sobre salud mental y derechos humanos legislación. Ginebra: OMS. 13 OMS. 2007."Los servicios comunitarios de salud mental reducirán la exclusión social, afirma la OMS" 14 OMS. 2006. Manual de recursos de la OMS sobre salud mental y derechos humanos legislación. Ginebra: OMS.
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“Los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento
de la Atención de Salud Mental” (OMS 2014), adoptado por la Asamblea General en su resolución
46/119 del 17 de diciembre de 1991, que reconoce que las personas con problemas de salud mental son
sujetos especialmente vulnerables, que muchas veces enfrentan situaciones de discriminación y
marginalización, incrementándose la posibilidad de vulneración de derechos.
“La Declaración de Caracas para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas
Locales de Salud” (OPS/OMS 1990)15, de la Organización Panamericana de la Salud y de la
Organización Mundial de la Salud, del 14 de noviembre de 1990, que recomienda a los Estados del
continente americano, la actualización de las legislaciones nacionales, para asegurar el respeto a los
derechos humanos de las personas con padecimientos mentales y a sus familias.
“Los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas”
(OPS 2005)16, de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud,
del 7-9 de noviembre de 2005, que valida los principios rectores señalados en la Declaración de Caracas y
hace un llamado a todas las partes involucradas para continuar trabajando firmemente en la
implementación de los principios étnicos, jurídicos, técnicos y políticos incluidos en la Declaración de
Caracas.
“Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2020” (OMS 2013)17, de la Organización Mundial de
la Salud, Resolución de la 65.a Asamblea Mundial de la Salud, mayo 2012, que reconoce la función
esencial de la salud mental en la consecución de la salud de todas las personas.
"No hay Salud, sin Salud Mental."18
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EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República en su Artículo 3 dispone que es deber primordial del Estado
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos constitucionales y consagrados en
los instrumentos internacionales.
Que, la Constitución de la República manda: “Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado,
cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y
servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de
los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, la Constitución de la República en su primer inciso del Artículo 47 reconoce a las personas con
discapacidad el derecho a la atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten
servicios de salud para sus necesidades específicas y procurará la equiparación de oportunidades para su
integración social.
15 OMS/OPS. 1990. "Declaración de Caracas" https://www.oas.org/dil/esp/declaracion_de_caracas.pdf 16 OPS. 2005. "Los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas"
https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2008/PRINCIPIOS_dE_BRASILIA.pdf 17 OMS. 2013. "Plan de Acción sobre Salud mental, 2013-2020".
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/97488/9789243506029_spa.pdf;jsessionid=BBDAE01EC9F16F9C920B07EA6855
EED3?sequence=1 18 Emblema de la OMS/OPS, que simboliza la lucha por la salud mental.
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Que, la Constitución de la República en el noveno inciso del mencionado Artículo 47, garantiza la
atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad.
Que, la Constitución de la República en el Artículo 48 señala que el Estado debe adoptar las medidas
necesarias que aseguren, en su primer inciso, la inclusión social de las personas con discapacidad,
mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política,
social, cultural, educativa y económica; en su inciso cinco, el establecimiento de programas
especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de
alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la
dependencia; y en su inciso séptimo, la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier
forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.
Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Art. 361. El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de
salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: “Art 3 La salud es el completo estado de bienestar físico, mental
y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable,
indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del
Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e
individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.
Que, el Art. 4. de la citada Ley Orgánica de Salud prescribe “La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en
salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y,
las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;
Que, el Art. 6 de la citada Ley Orgánica de Salud prescribe “es responsabilidad del Ministerio de Salud
Pública, entre otras, “(…) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones
legales y técnicas relacionadas con la salud. (…)”;
Que, el Art. 7 de la citada Ley Orgánica de Salud prescribe “Toda persona, sin discriminación por motivo
alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: a) Acceso universal, equitativo, permanente,
oportuno y de calidad a todas las acciones y servicios de salud; b) Acceso gratuito a los programas y
acciones de salud pública, dando atención preferente en los servicios de salud públicos y privados, a los
grupos vulnerables determinados en la Constitución Política de la República; c) Vivir en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; d) Respeto a su dignidad, autonomía,
privacidad e intimidad; a su cultura, sus prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y
reproductivos; e) Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y
servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir
consejería y asesoría de personal capacitado antes y después de los procedimientos establecidos en los
protocolos médicos. Los integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su
lengua materna; f) Tener una historia clínica única redactada en términos precisos, comprensibles y
completos; así como la confidencialidad respecto de la información en ella contenida y a que se le
entregue su epicrisis; g) Recibir, por parte del profesional de la salud responsable de su atención y
facultado para prescribir, una receta que contenga obligatoriamente, en primer lugar, el nombre genérico
del medicamento prescrito; h) Ejercer la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por escrito
y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, salvo en
los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las personas y para la salud pública; i) Utilizar
con oportunidad y eficacia, en las instancias competentes, las acciones para tramitar quejas y reclamos
administrativos o judiciales que garanticen el cumplimiento de sus derechos; así como la reparación e
indemnización oportuna por los daños y perjuicios causados, en aquellos casos que lo ameriten; j) Ser
atendida inmediatamente con servicios profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e
insumos necesarios en los casos de riesgo inminente para la vida, en cualquier establecimiento de salud
público o privado, sin requerir compromiso económico ni trámite administrativo previos; k) Participar de
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manera individual o colectiva en las actividades de salud y vigilar el cumplimiento de las acciones en
salud y la calidad de los servicios, mediante la conformación de veedurías ciudadanas u otros mecanismos
de participación social; y, ser informado sobre las medidas de prevención y mitigación de las amenazas y
situaciones de vulnerabilidad que pongan en riesgo su vida; y, l) No ser objeto de pruebas, ensayos
clínicos, de laboratorio o investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito; ni ser
sometida a pruebas o exámenes diagnósticos, excepto cuando la ley expresamente lo determine o en caso
de emergencia o urgencia en que peligre su vida”.
Que, el Art. 10 de la Ley Ibídem prescribe que quienes forman parte del Sistema Nacional de Salud
aplicarán las políticas, programas y normas de atención integral y de calidad, que incluyen acciones de
promoción, prevención, recuperación, recuperación y cuidados paliativos de la salud individual y
colectiva, con sujeción a los principios y enfoques establecidos en el Artículo 1 de dicha Ley;
Que, el Art. 14. de la citada Ley Orgánica de Salud prescribe “Quienes forman parte del Sistema
Nacional de Salud, implementarán planes y programas de salud mental, con base en la atención integral,
privilegiando los grupos vulnerables, con enfoque familiar y comunitario, promoviendo la reinserción
social de las personas con enfermedad mental”.
Que, la Ley Orgánica de Discapacidades en su Artículo 19.- Derecho a la salud.- El Estado garantizará a
las personas con discapacidad el derecho a la salud y asegurará el acceso a los servicios de promoción,
prevención, atención especializada permanente y prioritaria, habilitación y recuperación funcional e
integral de salud, en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, con enfoque de
género, generacional e intercultural. La atención integral a la salud de las personas con discapacidad, con
deficiencia o condición discapacitante será de responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, que la
prestará a través la red pública integral de salud.
Que, la Ley Orgánica de Discapacidades Artículo 20.- Subsistemas de promoción, prevención,
habilitación y recuperación.- La autoridad sanitaria nacional dentro del Sistema Nacional de Salud, las
autoridades nacionales educativa, ambiental, relaciones laborales y otras dentro del ámbito de sus
competencias, establecerán e informarán de los planes, programas y estrategias de promoción,
prevención, detección temprana e intervención oportuna de discapacidades, deficiencias o condiciones
discapacitantes respecto de factores de riesgo en los distintos niveles de gobierno y planificación. La
habilitación y recuperación son procesos que consisten en la prestación oportuna, efectiva, apropiada y
con calidad de servicios de atención. Su propósito es la generación, recuperación, fortalecimiento de
funciones, capacidades, habilidades y destrezas para lograr y mantener la máxima independencia,
capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los
aspectos de la vida. La autoridad sanitaria nacional establecerá los procedimientos de coordinación,
atención y supervisión de las unidades de salud públicas y privadas a fin de que brinden servicios
profesionales especializados de habilitación y recuperación. La autoridad sanitaria nacional proporcionará
a las personas con discapacidad y a sus familiares, la información relativa a su tipo de discapacidad.
Que, la Ley de Participación Ciudadana en su Art. 55.- Planificación participativa intersectorial.- Los
espacios de coordinación interministerial promoverán la realización de diálogos periódicos de
deliberación sobre políticas públicas intersectoriales para favorecer la participación de organizaciones
sociales y ciudadanía especializada en una o varias de las temáticas
La Asamblea Nacional del Ecuador, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la
siguiente:
LEY ORGANICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO Y FINES
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto asegurar la protección de todos los habitantes del
territorio ecuatoriano en materia de salud mental; sean estos nacionales o extranjeros; mediante la
creación de políticas y acciones integrales en los niveles de promoción, prevención, atención,
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recuperación e inclusión en el sistema público y privado de salud; en estricto apego a los derechos
humanos y libertades fundamentales de las personas con sufrimiento mental y sus familiares.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ley se aplicará en todo el territorio nacional, y regulará
a todas las instituciones de salud públicas y privadas, teniendo como sujetos principales a todo el sistema
nacional de salud; profesionales, técnicos y personal capacitado de salud mental; prestadores de servicios
de salud; aseguradoras y empresas de medicina pre-pagada; y, demás instituciones que efectúen
actividades relacionadas con la salud mental.
Artículo 3.- Finalidad.- Garantizar el acceso y la atención oportuna en salud mental a nacionales y
extranjeros residentes en el ecuador, normar el accionar institucional público y privado y del ejercicio
profesional de salud mental en el país, enmarcados en los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución de la República, instrumentos internacionales, normas conexas, principios teóricos,
científicos y éticos.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 4.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente Ley, a continuación, se definen los
siguientes términos:
a) Salud Mental: La salud mental es un estado de bienestar en el que la persona realiza sus
capacidades y es capaz de hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma
productiva y de contribuir a su comunidad. En este sentido positivo, la salud mental es el
fundamento del bienestar individual y del funcionamiento eficaz de la comunidad.
b) Salud Mental Comunitaria: Procesos de promoción de la salud mental, detección temprana y
prevención de problemas y trastornos mentales en los entornos de vida, así como la gestión de
riesgos asociados, desde procesos colectivos y comunitarios favorecedores de la recuperación
integral y la inclusión social de las personas con trastornos mentales, sus familias y cuidadores,
enfocada principalmente en atención primaria.
c) Enfoque Biopsicosocial: Se considera la salud mental desde un enfoque biopsicosocial,
entendida como una complejidad multifactorial que abarca elementos biológicos, psicológicos,
relacionales, sociales, económicos y culturales.
El enfoque biopsicosocial desde la salud pública comprende todo el ciclo vital e implica la
promoción, prevención, atención integral, recuperación e inclusión social y laboral de los
individuos.
d) Usuario de los servicios de Salud Mental: Es aquella persona que tiene algún tipo de problema
de su salud mental y solicita asistencia.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS EN SALUD MENTAL Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
Artículo 5.- Derechos en Salud Mental.- Los ecuatorianos y extranjeros en el país además de los
derechos contemplados en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales ratificados
por el Estado ecuatoriano, gozarán de los siguientes:
1. A recibir atención sanitaria, social, integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario
y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y
preservación de su salud mental, acorde a los principios éticos nacionales e internacionales.
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2. A recibir el tratamiento terapéutico más conveniente basado en criterios científicos y académicos
reconocidos profesionalmente, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
3. A ser acompañado antes, durante y después del tratamiento por sus familiares u otras personas
designadas por el usuario y que contribuyan a su bienestar.
4. Derecho a acceder a su historia clínica por sí mismo o por un familiar que este designe.
5. Derecho a la supervisión periódica por parte del organismo responsable de salud mental en el
ecuador en caso de internamiento voluntario o involuntario prolongado.
6. Derecho a no ser discriminado por un padecimiento de salud mental actual o pasado y a ser
considerada como una persona en goce y ejercicio pleno de sus derechos.
7. Derecho a ser informado de forma comprensible sobre sus derechos, salud y tratamiento, según
las normas del consentimiento informado, que en el caso de no ser comprendidas por la o el
usuario se comunicará a un familiar, su representante legal o quien ostente la patria potestad.
8. Derecho a tomar decisiones libres e informadas respecto con su atención y tratamiento, dentro de
límites de intervención de los profesionales en salud mental quienes deberán resguardar la
integridad física y vida de los usuarios.
9. Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su
privacidad y garantizando el pleno respeto de su libertad de comunicación.
10. Padecer un problema de salud mental no debe constituir una razón para la esterilización o el
aborto sin consentimiento informado.
11. Derecho a no ser sujeto de prácticas profesionales discriminatorias por la orientación sexual e
identidad de género de los usuarios.
12. Derecho a no ser sujeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un
consentimiento informado escrito que respete y cumpla con las formalidades del ordenamiento
jurídico vigente.
13. Derecho al trabajo, el cual es reconocido como imprescindible para una recuperación integral.
14. Derecho a que la atención que reciben los usuarios y sus familiares esté enmarcada bajo los
principios de derechos humanos y libertades fundamentales de acuerdo a los mecanismos legales
nacionales e internacionales.
El Estado deberá, difundir y promover el conocimiento y práctica de los derechos aquí descritos a toda la
población; dando prioridad a quienes son integrantes y usuarios de los servicios de salud a nivel público y
privado.
Artículo 6.-Consentimiento Informado.-Todas las personas que reciban atención en salud mental,
deberán firmar un documento de consentimiento informado, el mismo que debe ser explicado en un
lenguaje claro y comprensible, indicando todos los derechos que le asisten al usuario en la legislación
vigente.
Mientras el usuario no esté en condiciones de comprender dicha información, el consentimiento se
comunicará y será firmado por un familiar, su representante legal o quien ostente la patria potestad.
CAPITULO VI
CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
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Artículo 7.- Consejo Nacional de Salud Mental.- El consejo nacional de salud mental es el máximo
organismo consultivo y de vigilancia en materia de salud mental en el territorio ecuatoriano.
Ejerce atribuciones de proponer, absolver consultas, observar, dar seguimiento y evaluación de políticas
públicas y regulaciones técnicas implementadas por las funciones del Estado y las instituciones de los
sectores público y privado en materia de salud mental.
Artículo 8.- Organización. - El Consejo Nacional de Salud Mental estará conformado paritariamente por
los representantes de las funciones de Estado que tengan relación con la salud mental, representantes de
las instituciones de educación superior, representantes de los colegios, consejos o asociaciones
profesionales y representantes de la sociedad civil, quienes adquieren la calidad de consejeras o
consejeros y estarán en funciones por dos años.
El Consejo Nacional de Salud Mental estará presidido por un presidente o presidenta y estará integrado
por:
a) Un delegado de la Secretaria Nacional de Salud Mental.
b) Un delegado de cada Coordinación Zonal.
c) Un delegado de la Defensoría del Pueblo.
d) Un delegado del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
e) Un delegado de la Agencia de Aseguramiento de la calidad de los servicios de salud y medicina
prepagada ACESS.
f) Un delegado del CONADIS.
g) Un delegado del Consejo de Participación Ciudadana.
h) Un delegado de los Consejos de Ética.
i) Un delegado y tres asesores técnicos de cada provincia del sector privado representantes de los
Colegios y Asociaciones Profesionales de Psicología, Medicina, Psiquiatría, Neurología,
Enfermería, Trabajo Social y Terapia Ocupacional.
j) Dos representantes de los prestadores de servicios de Salud pública y privada.
k) Dos representantes de las asociaciones de usuarios y familiares en Salud Mental.
l) Dos representantes de las Facultades de las Ciencias de la Salud (Psicología y Psiquiatría) de los
centros de educación superior.
m) Un representante de las organizaciones sociales que trabajen por la salud mental.
El quórum de las sesiones del Consejo Nacional de Salud Mental se conformará con la mayoría absoluta
de sus miembros. Los consejeros, en representación de la sociedad civil, ejercerán sus funciones ad
honorem y bajo ninguna circunstancia tendrá relación laboral de dependencia con el ministerio del sector
salud.
Artículo 9.- Funciones.- El Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
1. Presentar a la autoridad nacional de salud recomendaciones en base al seguimiento y evaluación
participativa de la implantación de políticas públicas y regulaciones en servicios en salud mental.
2. Observar a las instituciones, servicios, unidades y centros públicos y privados que brinden
atención en salud mental, para garantizar la calidad de la atención bajo criterios técnicos y de
derechos humanos.
3. Evaluar la ejecución de los planes de acción nacional y regional en salud mental periódicamente
para garantizar una promoción, prevención, atención, recuperación y reinserción efectiva,
eficiente y concordante con la realidad nacional.
4. Evaluar los protocolos de intervención en salud mental implementados en el territorio nacional.
5. Vigilar el cumplimiento de la normativa emitida a partir de esta Ley sobre la internación
voluntaria e involuntaria por razones de salud mental, en el ámbito público y privado.
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6. Formular lineamientos a la autoridad sanitaria nacional para impulsar la creación y
fortalecimiento de las asociaciones y colegios profesionales relacionados a salud mental.
7. Realizar seguimiento a las denuncias presentadas al Consejo sobre los tratamientos e
internaciones voluntarias o no en materia de salud mental.
8. Solicitar la intervención judicial ante situaciones irregulares puestas en conocimiento de este
organismo.
9. Supervisar los comités de bioética relacionados a la salud mental a nivel nacional.
Artículo 10.- Derechos y Obligaciones del Consejo Nacional de Salud Mental.- Todos los integrantes
del Consejo Nacional de Salud Mental deberán participar con voz y voto en las sesiones que de forma
ordinaria se realizarán una vez al mes y extraordinariamente en caso de presentarse una emergencia en el
país.
Artículo 11.- Coordinación Transversal.- El Consejo Nacional de Salud Mental, designará a un
Consejero como delegado permanente en la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos, con el fin
de ser parte del equipo técnico asesor para la elaboración, revisión, o modificación del Cuadro Nacional
de Medicamentos Básicos, respetando la especialidad del sector al que representa.
CAPITULO V
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL
Artículo 12.- Dirección Nacional de Salud Mental.- Créase la Dirección Nacional de Salud Mental. La
autoridad sanitaria nacional a través de la Dirección Nacional de Salud Mental y sus unidades
desconcentradas tienen la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta
Ley; y, las normas que a partir de esta se expidan.
Artículo 13.- Director de Salud Mental.- La autoridad sanitaria nacional, conforme su potestad y
normas vigentes designará bajo la modalidad de libre nombramiento y remoción a un Director de Salud
Mental, profesional en salud mental y con amplia experiencia en el área.
Artículo 14.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Salud Mental.- A demás de las que establezca
la autoridad sanitaria nacional, la dirección nacional de salud mental, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Formular e implementar políticas, programas y acciones de promoción, prevención, atención y
recuperación en salud mental.
2. Elaborar los planes de salud mental en el Ecuador en coordinación interinstitucional y con la
participación de los representantes a nivel nacional de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, la academia, instituciones privadas, organizaciones gremiales y organizaciones
no gubernamentales que tengan incidencia en el área de salud mental.
3. Crear la red nacional de salud mental conformada por instituciones públicas y privadas para
articular el ejercicio efectivo de derechos y obligaciones en materia de salud mental.
4. Ejecutar planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar a través de la tecnificación la
atención y servicios en materia de salud mental.
CAPITULO VI
DE LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO
Artículo 15.- El suicidio será considerado como problema de salud pública en el Ecuador. Se tomarán las
medidas necesarias para promover la elaboración de políticas públicas orientadas a la investigación y la
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formación profesional en detección, prevención y atención de las personas en riesgo de quitarse la vida, la
asistencia a las familias de las víctimas de suicidio y la recuperación de sobrevivientes.
Artículo 16.- Sistema de prevención del Suicidio.- La autoridad sanitaria nacional a través de la
Dirección Nacional de Salud Mental conformará, dirigirá y articulará a las instituciones públicas y
privadas que tienen incidencia en la prevención de suicidios en el Ecuador.
Artículo 17.- El Sistema de Prevención de Suicidios mediante la articulación de instituciones, deberá:
1. Acoger, en el ámbito de sus competencias, las recomendaciones de la Organización Mundial de
la Salud sobre la prevención de suicidios.
2. Crear y mantener el registro nacional de las instituciones, asociaciones, organizaciones no
gubernamentales y profesionales del sector público y privado, que su objeto o finalidad sean
compatible con este apartado y que cumplan con las formalidades vigentes.
3. Desarrollar programas de socialización de la problemática, formación permanente, promoviendo
así, el desarrollo de habilidades en los equipos institucionales de atención de crisis (Personal
administrativo, policías, agentes penitenciarios, agentes fiscales, defensores públicos, jueces,
etc.).
4. Establecer campañas de prevención del suicidio en todos los niveles educativos, que expongan
de manera pertinente a cada grupo de estudiantes, la realidad de su medio y las opciones de
ayuda a su alcance.
5. Generar medidas específicas de prevención para cada grupo poblacional, grupos vulnerables y
factores de riesgo.
6. Desarrollar campañas de sensibilización sobre factores de riesgo de suicidio y abordaje
responsable a través de los medios de comunicación.
7. Habilitar, con el ministerio rector de la seguridad, Sistema Integrado de Seguridad ECU 911 y
demás instituciones involucradas, una línea telefónica gratuita y otros medios telemáticos de
escucha a situaciones críticas, cuyos operadores estarán debidamente capacitados en la atención
en crisis y riesgo de suicidio, dotados de la información necesaria referida a una red de
derivación y contención.
Artículo 18.- Colaboración Interinstitucional y Social.- Las instituciones educativas, policiales,
judiciales, religiosas y sanitarias deberán contar con profesionales capacitados en salud mental para
atender casos de personas con intenciones de auto eliminación. Igualmente, se promoverá el intercambio
de información dedicada al desarrollo de programas para mejoramiento de la salud mental y prevención
de suicidio de la población.
CAPITULO VII
EJES DE LA SALUD MENTAL
Artículo 19.- Principio de Cooperación Interinstitucional.- Todos los ejes de salud mental se regirán
bajo el principio de cooperación interinstitucional siendo la autoridad sanitaria nacional la encargada de
coordinar a través de sus órganos especializados las distintas instancias relacionadas con la aplicación de
políticas de promoción, prevención, atención y recuperación psicosocial de salud mental a nivel nacional,
en las que habrá una coordinación interinstitucional conformada por instancias del Ministerio de
Educación, SENESCYT, Ministerio de Inclusión Económica y Social, CONADIS, CACES, Gobierno
Autónomo Descentralizado, Ministerio de Relaciones Laborales y SECOM, quienes diseñarán acciones
intersectoriales que fomenten la salud mental en los entornos educativos, laborales y de salud.
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Artículo 20.- Eje de Promoción de la Salud Mental.- El eje de promoción de la salud mental
comprende la estrategia intersectorial orientada a la transformación de los determinantes de la salud
mental que afectan la calidad de vida de todas las personas que residen en el territorio ecuatoriano, para
mantener y mejorar la salud y el buen vivir a nivel individual y colectivo. Dichos determinantes
comprenden todos los factores que mejoran o amenazan el estado de salud mental de un individuo o una
comunidad.
Las acciones de promoción en salud mental implican principalmente la inclusión social, eliminación del
estigma y la discriminación, el buen trato, la participación social y la seguridad económica y alimentaria,
y otros elementos relacionados con la salud mental positiva que se consideren relevantes.
Estas acciones incluyen todas las etapas del ciclo vital en los distintos ámbitos de la vida, y estarán
articuladas a las políticas públicas vigentes nacionales y provinciales.
Artículo 21.- Eje de Prevención de la Salud Mental.- El Eje de Prevención de la Salud Mental
comprende las intervenciones para disminuir los factores de riesgo, enfatizando en promover los factores
protectores en las personas y los colectivos.
La autoridad sanitaria nacional a través del órgano especializado implementará políticas y planes de
prevención en salud mental a nivel nacional en conjunto con los organismos pertinentes del Estado.
Se priorizará la realización de acciones de prevención de la depresión, ansiedad, de la violencia en todas
sus formas, del suicidio, del consumo problemático de sustancias psicoactivas, alteraciones
neurocognitivas y otros problemas de salud mental relevantes según la incidencia y prevalencia de
morbilidad y mortalidad a nivel nacional y territorial.
Las instituciones educativas públicas y privadas cada año lectivo deberán implementar campañas de
prevención en temas: violencia escolar, acoso sexual y de género, consumo problemático de psicoactivos,
suicidio, y otros problemas relacionados a salud mental.
Artículo 22.- Eje de Atención Integral y Recuperación.- El eje de atención integral y recuperación
comprende las diferentes estrategias de intervención psicosocial a las problemáticas de salud mental, con
enfoque prioritario a la continuidad de los cuidados en la comunidad y el territorio de residencia de los
usuarios. Este proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito hospitalario y en el
marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria
de la salud.
La recuperación es el proceso de inclusión social y laboral de la persona con problemas de salud mental,
orientándose al reforzamiento y restitución de los lazos sociales, y se centra en la atención como un apoyo
a la posibilidad de elección y autodeterminación de cada persona.
Se crearán unidades de salud mental para brindar la atención y recuperación a personas con problemas de
salud mental moderados y graves; y coordinarán las derivaciones a otros servicios de salud, sociales y
emprendimientos laborales. Estas unidades serán comunitarias y dispuestas según territorio cada 250.000
habitantes. Estos centros pueden ser implementados por el Estado Central y/o los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
La atención a problemas mentales leves se priorizará en centros de atención primaria en salud. Se crearán
centros de acogida para la vivienda de personas con problemas de salud mental moderado o grave y que
se encuentren en proceso de obtener su autonomía y que no cuenten con una vivienda propia o familiar.
La atención en salud mental deberá ser realizada en las unidades de salud mental. Podrán ser
implementados por Estado Central y/o los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Todo hospital general público y privado deberá contar con un área especializada en salud mental, camas
disponibles y el equipo multidisciplinario correspondiente.
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Los hospitales psiquiátricos y especializados en salud mental reducirán sus camas de forma paulatina
hasta un cierre definitivo, en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Los recursos económicos destinados a los hospitales especializados en salud mental, serán redistribuidos
para financiar las unidades de salud mental y atención primaria.
Todo hospital general público y privado deberá contar con un área especializada en salud mental, camas
disponibles y el equipo multidisciplinario correspondiente.
Se coordinará el apoyo para créditos que tengan como finalidad la creación de emprendimientos
individuales o colectivos u otras formas de economía justa y solidaria para garantizar la recuperación
psicosocial mediante la dotación de empleo a personas con problemas de salud mental moderadas y
graves.
Todo Centro de Rehabilitación Social deberá brindar atención en salud mental a toda persona que lo
necesite, y se establecerá un pabellón específico para personas con problemas de salud mental privados de
libertad.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL TRATAMIENTOS EN SALUD MENTAL
Artículo 23.- La atención en salud mental será realizada por todos los servicios del sistema nacional de
salud, incluidos las aseguradoras y empresas de medicina pre-pagada.
Artículo 24.- Se prohíbe cualquier tratamiento que atente contra la integridad física y psicológica de los
usuarios, incluidos los tratamientos para modificación de la orientación sexual.
Artículo 25.- La Terapia Electroconvulsiva.- Se prohíbe el uso de la terapia electroconvulsiva en
cualquier centro de atención en salud a nivel púbico y privado.
Artículo 26.- Tratamientos Quirúrgicos.- Las intervenciones médicas o quirúrgicas de importancia
requieren de un consentimiento informado. En circunstancias excepcionales de riesgo vital conforme la
normativa vigente se utilizará como procedimiento el tratamiento involuntario y se deberá enviar un
informe del caso al Consejo Nacional de Salud.
Las psicocirugías y cualquier cirugía cerebral irreversible para modificación de conducta no serán
permitidas como tratamiento.
Artículo 27.- Aislamiento y Restricciones Físicas.- Se prohíbe someter a restricciones físicas a ningún
paciente. Salvo cuando sea el único medio para impedir daño inmediato hacia la integridad física de la
propia persona o hacia terceros.
Esas prácticas no se prolongarán más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito,
de acuerdo al historial clínico del usuario.
Todos los episodios de restricción física deben ser anotados en un registro detallando los motivos,
condiciones y tiempo de duración, este debe estar a disposición del órgano de revisión para su examen y
para la identificación de instituciones de salud mental que abusen de estas intervenciones.
Artículo 28.- La prescripción de medicamentos se debe hacer respondiendo a las necesidades de los
usuarios y su administración se la realizará solo con fines terapéuticos nunca como castigo, por
conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados
especiales.
Los profesionales habilitados para la prescripción de psicofármacos son médicos con formación en
psicofarmacología, psiquiatría y neurología.
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Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes
interdisciplinarios.
La Autoridad Sanitaria deberá asegurar el suministro de psicofármacos en todos los niveles de atención en
salud, para el efecto el consejo de salud mental ejercerá permanente vigilancia.
Artículo 29. Tipos de Intervención.- La internación voluntaria e involuntaria, derivación, inhabilitación,
y tratamiento ambulatorio.
Artículo 30. Internamiento.- El internamiento es el ingreso de una persona con un problema de salud
mental en un servicio de salud de hospitalización. Esta internación debe ser oportuna y en función de
criterios del equipo interdisciplinario de salud mental, este equipo será conformado por un psicólogo y
psiquiatra o médico capacitado en el área, y se registrará la evolución diaria en la historia clínica.
Después de 48 (cuarenta y ocho) horas de internación se debe contar con los siguientes documentos de
respaldo:
a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario y motivos de la internación
b) Búsqueda de información sobre la familia de procedencia.
c) Consentimiento informado de la persona en estado de lucidez, o representante legal cuando
corresponda.
En caso de que la persona no conociera su identidad o el paradero de sus familiares, se procederá a buscar
de forma activa mediante los organismos públicos correspondientes a las personas cercanas para que el
usuario pueda ser integrado en su entorno comunitario y familiar lo antes posible.
Las internaciones deben realizarse únicamente en hospitales generales, los mismos que deben estar
equipados y contar con profesionales capacitados, tanto en la red de salud pública como privada.
Después de una internación, la persona siempre debe ser derivada a un tratamiento ambulatorio y
seguimiento.
Artículo 31. Internamiento Voluntario.- La internación será voluntaria cuando la persona de su
consentimiento informado para este tipo de tratamiento. En todos los casos la internación será de máximo
15 (quince) días y en caso de extenderse por más tiempo se informará al organismo rector y se evaluará
en un plazo de 7 (siete) días e indicará si la internación es voluntaria o pasará a ser involuntaria, hasta por
un máximo de 30 (treinta) días. El alta o permisos de salida serán determinados por el equipo de salud
mental.
Artículo 32. Internamiento Involuntario.- La internación involuntaria será considerada como un tipo de
atención excepcional que se aplicará únicamente cuando el paciente es un riesgo inminente para la vida o
la integridad física propia o de terceros y una vez agotado los medios ambulatorios en el tratamiento. Este
tipo de internamiento se realizará previa recomendación motivada del equipo interdisciplinario de salud
mental tratante.
Para la internación involuntaria además se deben contar con los siguientes documentos para su
realización:
a) Informe de los tratamientos anteriores recibidos, y de la ausencia de otros tratamientos eficaces.
b) Informe interdisciplinar firmado por dos profesionales de salud mental, uno de los cuales debe
ser psiquiatra o psicólogo clínico, sobre la situación de riesgo inminente para la vida o la
integridad física propia o de terceros. Dichos profesionales no deberán tener relación económica,
de parentesco, familiar o amistad con la persona.
La internación debe ser notificada en un plazo de 24 (veinte y cuatro horas) al organismo rector y en un
plazo de 3 (tres) días deberá:
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ASAMBLEA NACIONAL
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a) Autorizar la internación siguiendo los parámetros indicados en la presente Ley, e informará de la
medida al organismo rector.
b) Denegar la internación involuntaria al no contar con los criterios técnicos para la misma, siendo
la persona dada de alta de inmediato.
La persona con internamiento involuntario o su representante legal puede tener un abogado defensor en el
caso que lo requiera para que realice una revisión de la medida en cualquier momento.
La internación involuntaria se realizará por un plazo máximo de 15 (quince) días, fecha en la que se
enviará un informe al organismo rector con la sugerencia terapéutica de ampliar el plazo o terminar la
internación si cesa la situación de riesgo.
En el caso de la internación de una persona menor de edad o declarada incapaz, se realizará el mismo
procedimiento de internación involuntaria indicada en la presente ley, y de acuerdo a la normativa
internacional de protección de derechos.
Los servicios de salud de hospitalización deberán acogerse a lo normado en este apartado de la Ley y
adecuar su funcionamiento en garantía de los derechos fundamentales de los profesionales de la salud
mental y tratantes.
Artículo 33.- Internamiento por Orden Judicial.- En el caso de que el internamiento sea el resultado de
una orden jurisdiccional emitida por una autoridad correspondiente, este debe cumplir con los requisitos
dispuestos en la normativa penal y quien lo emite debe cumplir con verificar y controlar su ejecución,
teniendo en cuenta para esto el respeto de los derechos humanos, tal como los prescribe la normativa
específica de la Función Judicial.
Artículo 34.- Tratamiento Ambulatorio.- La atención en salud mental debe ser provista
preferentemente en atención primaria en los centros y subcentros de salud o en las unidades de salud
mental especializadas más cercana al lugar de residencia de la persona, como una forma de mejorar la
accesibilidad y garantizar la continuidad de la atención.
Artículo 35.- Derivaciones.- La derivación a tratamiento ambulatorio o internación debe realizarse en el
territorio de residencia de la persona, para propender a una mayor integración y apoyo familiar.
Artículo 36.- Residencia Permanente y Transitoria.- Las personas con problemas de salud mental que
necesiten asistencia para realizar sus actividades de la vida diaria podrán ingresar a residencia transitoria
hasta que recuperen su capacidad de autocuidado.
Las personas que no tengan familia y/o que no puedan recuperar las funciones que permitan su adaptación
a la vida diaria podrán ingresar a residencias permanentes gestionadas por el Ministerio de Inclusión
Económica y Social.
CAPITULO IX
GARANTIAS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE SALUD MENTAL
Artículo 37.- Equipo Interdisciplinario.- Las unidades de salud mental especializadas estarán
conformadas por un equipo interdisciplinario, con una organización horizontal, en la que deberá
conformar por lo menos un profesional de psiquiatría o médico especialista en psicofarmacología,
psicología clínica, psicología general, psicología infantil, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y
otras disciplinas o campos pertinentes.
a) El equipo de salud mental en los centros y subcentros de atención primaria en salud estará
conformado por al menos un profesional en psicología infantil y psicología clínica.
b) El equipo de salud mental en los centros de acogida estará conformado por un profesional de
enfermería, terapia ocupacional o trabajo social.
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c) Los departamentos de consejería estudiantil estarán conformados por al menos un profesional en
psicología clínica y psicología educativa.
d) Las unidades judiciales deben contar con psicólogos especializados en el ámbito clínico-forense.
e) En los centros de recuperación social deben existir unidades de salud mental conformadas por
profesionales en psiquiatría, psicología clínica, psicología forense y trabajo social.
f) Los equipos humanos de intervención de emergencias, flagrancias, primera acogida y atención in
situ deberán contar con al menos un profesional en salud mental para propender un tratamiento
adecuado a todas las personas.
Artículo 38.- Profesionales de Salud Mental.- Los profesionales habilitados para realizar psicoterapia
son los psicólogos clínicos, los profesionales psicólogos generales, psicólogos infantiles, neuropsicólogos
y psiquiatras que tengan formación de postgrado en psicoterapia. La autoridad sanitaria deberá disponer
de un registro nacional de los profesionales de salud mental habilitados.
Las personas que brinden servicios en psicología, psicoterapia o psiquiatría sin ostentar el título
profesional que habilite el ejercicio, será sancionados conforme lo previsto en esta Ley, normas conexas y
lo estipulado en el Código Orgánico Integral Penal, respecto al ejercicio ilegal de la profesión.
Todo servidor público o persona natural, al conocer del ejercicio ilegal de profesión, tiene la obligación
de denunciar, a la autoridad sanitaria nacional en cualquier localidad en la que tenga sede u oficina
técnica para el inmediato tratamiento y resolución. Quien denuncie, deberá sustentar su acusación y en
ninguna circunstancia, podrá ser objeto de represalias e intimidaciones conforme la protección que para el
efecto le ampare las normas legales vigentes.
Artículo 39.-Voluntariado en Salud Mental.- El voluntariado se conformará en concordancia con los
artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. El voluntariado y las prácticas pre
profesionales no puede suplir la falta de contratación de profesionales en salud mental.
Artículo 40.- Prevención, promoción y protección de la Salud Mental para los Trabajadores. - La
autoridad nacional de salud y la de trabajo en coordinación regularán y vigilarán que todas las
instituciones públicas y privadas, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, incluyan en sus planes de
trabajo la prevención y promoción de la salud mental de sus trabajadores.
Artículo 41.- Docencia, Investigación e Innovación en Salud Mental.- La autoridad nacional de
educación superior en coordinación con la autoridad nacional de salud motivarán la investigación, la
formación continua, la creación y homologación de estándares y contenidos curriculares de las carreras y
especialidades en salud mental y psicoterapia en los establecimientos de educación superior del país.
El SENESCYT deberá fomentar la promoción de becas para la formación en psicoterapia y Salud Mental,
en universidades nacionales e internacionales.
Artículo 42.- Formación Continua de los Profesionales en Salud Mental.- La autoridad nacional de
salud deberá garantizar la cualificación de los profesionales en Salud Mental, así como la actualización
continua en métodos, técnicas pertinentes y aplicables en todos los ámbitos de actuación. El consejo
nacional de salud mental vigilará el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Artículo 43.- Tele-Asistencia.- La Tele-asistencia es definida como la atención en salud mental
utilizando medios tecnológicos para la comunicación mediante dispositivos móviles, computadoras
portátiles, teléfonos, videoconferencias. La comunicación puede ser por videoconferencia interactiva y
llamada telefónica.
La autoridad sanitaria nacional emitirá protocolos y normativas para regular el uso de la tele-asistencia en
salud mental en condiciones normales y en situación de emergencia nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Presidente de la República dictará el reglamento general para la aplicación de la presente
Ley, en un plazo máximo de 90 días.
SEGUNDA.- En un plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente Ley, la autoridad
sanitaria nacional, dispondrá la actualización de reglamento de la Ley Orgánica que Regula a las
Companías que financien servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que
oferten cobertura de seguros de asistencia médica en el sentido de garantizar y vigilar que las compañías
que financien servicios de atención integral de salud prepagada brinden atención en salud mental a sus
usuarios.
TERCERA.- Deróguense todas las normas, disposiciones generales o especiales que se opongan a la
presente Ley, en materia de salud mental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.- En el plazo de 12 meses, la autoridad sanitaria nacional y la autoridad de educación superior,
representantes a nivel nacional de las universidades públicas y privadas acreditadas, deberán realizar
reformas que garanticen la inclusión de conceptos y disposiciones establecidas en la presente Ley en las
mallas curriculares establecidas para la profesionalización y especialización en salud mental.
En el plazo de 180 días, el Ministerio de Salud Pública, reorganizará los recursos humanos y materiales
dispuestos para Salud Mental, con los cuales se cumplirá con la estructura y organización de la Dirección
Nacional de Salud Mental.
En el mismo Plazo de 180 días, el Ministerio de Salud Pública, hará las convocatorias necesarias a nivel
nacional, para la conformación del Consejo Nacional de Salud Mental, deberá propender la existencia de
representaciones provinciales; el ministerio no podrá influir en la organización, estructura o miembros de
representaciones nacionales o provinciales.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
ÚNICA. – Sustituir el inciso final del Artículo 76 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente
texto:
“Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que
acredite su necesidad y duración; respetando lo prescrito en la Ley Orgánica de Salud Mental.
Comisión de Redacción de la Ley de Salud Mental del Colegios de Psicólogos Clínicos de Pichincha
Coordinadores: PhD. Gabriela Llanos M.Sc. José Chiriboga
Equipo Técnico: M.Sc. Mónica Reinoso
Dr. Peter Sanipatin PhD(c). Jaime Moscoso
Equipo Asesor de la
Asambleísta Lira Villalva:
M.Sc. Camilo Salazar, Construcción del Proyecto de Ley.
Ing. Diego Chicaiza, Revisión Final del Proyecto de Ley.
Ing. Xavier Vásquez, Coordinación Interinstitucional.
Aprobado Por:
Ab. Lira de la Paz Villalva, Asambleísta por la Provincia de Tungurahua.
Memorando Nro. AN-MLCP-2020-0015-M
Quito, D.M., 19 de noviembre de 2020
PARA: Sra. Abg. Lira De La Paz Villalva MirandaAsambleísta
ASUNTO: Respaldo al proyecto de "LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR"
De mi consideración: En mi calidad de Asambleísta por la provincia de Pichincha y en ejercicio de mis atribuciones previstasen la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento mi respaldoformal al proyecto de “LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR” propuesto porUsted; declarando adicionalmente que el presente documento cuenta con mi firma de respaldo la mismaque es auténtica, legítima y me pertenece. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Soc. Christian Pabel Muñoz LópezASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE PICHINCHA
Copia: Sra. Lic. Paulina Jacqueline Enríquez EcheverríaAsistente de Asambleísta
MM
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
CHRISTIANPABEL MUNOZLOPEZ
Memorando Nro. AN-LALL-2020-0049-M
Quito, D.M., 19 de noviembre de 2020
PARA: Sra. Abg. Lira De La Paz Villalva MirandaAsambleísta
ASUNTO: RESPALDO AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN ELECUADOR
De mi consideración: En mi calidad de Asambleísta por la provincia de Manabí, y en ejercicio de mis atribuciones previstas enla Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento mi respaldo formalal “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR”, propuesto porusted; declarando adicionalmente que el presente documento cuenta con mi firma de respaldo, la mismaque es auténtica, legítima y me pertenece. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Ing. Lexi Liduvina Loor AlcívarASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE MANABÍ
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Firmado electrónicamente por:
LEXILIDUVINA
Memorando Nro. AN-GVVM-2020-0143-M
Quito, D.M., 19 de noviembre de 2020
PARA: Sra. Abg. Lira De La Paz Villalva MirandaAsambleísta
ASUNTO: Respaldo al "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN ELECUADOR"
De mi consideración: En mi calidad de Asambleísta por la provincia del Guayas y en ejercicio de mis atribuciones previstas enla Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento mi respaldo formalal “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR”, propuesto porUsted; declarando adicionalmente que el presente documento cuenta con mi firma de respaldo la mismaque es auténtica, legítima y me pertenece. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Periodista Verónica Margarita Guevara VillacresASAMBLEÍSTA
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Firmado electrónicamente por:
VERONICA MARGARITAGUEVARA VILLACRES
Memorando Nro. AN-CSEA-2020-0102-M
Quito, D.M., 19 de noviembre de 2020
PARA: Sra. Abg. Lira De La Paz Villalva MirandaAsambleísta
ASUNTO: Respaldo a la "LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR"
De mi consideración: En mi calidad de Asambleísta de la República del Ecuador por la Circunscripción del Exterior porEuropa, Asia y Oceanía y en ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República yla Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento mi respaldo formal a la "LEY ORGÁNICA DESALUD MENTAL EN EL ECUADOR”, propuesto por usted, declarando adicionalmente que el presentedocumento cuenta con mi firma de respaldo, la misma que es auténtica, legítima y me pertenece. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Ph.D. Esther Adelina Cuesta SantanaASAMBLEÍSTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL EXTERIOR EUROPA, ASIA Y OCEANÍA
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Firmado electrónicamente por:
ESTHER ADELINACUESTA SANTANA
Oficio Nro. AN-CCJF-2020-0054-O
Quito, D.M., 19 de noviembre de 2020
Asunto: APOYO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR. Sra. AbogadoLira De La Paz Villalva MirandaAsambleísta
En su Despacho De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, como asambleísta por la provincia de Imbabura, por medio del presente, me permitoexpresar mi voluntad de respaldo al Proyecto de “LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL
ECUADOR” que cuenta con mi firma de respaldo, declarando que la misma es auténtica, legítima y me pertenece. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
MsC. José Franklin Chalá CruzASAMBLEÍSTA
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Firmado electrónicamente por:
JOSEFRANKLIN
Memorando Nro. AN-ASRX-2020-0062-M
Quito, D.M., 19 de noviembre de 2020
PARA: Sra. Abg. Lira De La Paz Villalva MirandaAsambleísta
ASUNTO: Respaldo al proyecto de "LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR"
En su despacho.- En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, como asambleísta por la Provincia del Guayas, por medio de la presente, me permitoexpresar mi voluntad de respaldar el proyecto de “LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL
ECUADOR” que cuenta con mi firma de respaldo, declarando que la misma es auténtica, legítima y me pertenece. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sr. Ronny Xavier Aleaga SantosASAMBLEÍSTA
Copia: Sr. Lcdo. Ramon Alejandro Alvarez TapiaAsistente de Asambleísta
Sr. Ing. Xavier Rigoberto Vásquez GuerreroAsesor Nivel 1
Sr. Ing. Diego Paúl Chicaiza QuilliganaAsesor Nivel 2
Sr. Rolando Israel Araujo JumboAsistente de Asambleísta
Sra. María Belén Salazar MoncadaAsesor Nivel 2
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Firmado electrónicamente por:
RONNY XAVIERALEAGA SANTOS
Memorando Nro. AN-PCRM-2020-0042-M
Quito, D.M., 19 de noviembre de 2020
PARA: Sra. Abg. Lira De La Paz Villalva MirandaAsambleísta
ASUNTO: Respaldo al proyecto de "LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR"
De mi consideración: Abogada Lira de la Paz Villalva ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA En su despacho. De mis consideraciones: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, como asambleísta por la provincia de Pichincha, me permito expresar mi voluntadde respaldar el proyecto de “LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR” quecuenta con mi firma de respaldo, declarando que la misma es auténtica, legítima y me pertenece. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mst. Roberth Mauricio Proaño CifuentesASAMBLEÍSTA
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Firmado electrónicamente por:
ROBERTH MAURICIOPROANO CIFUENTES
Memorando Nro. AN-VPBL-2020-0084-M
Quito, D.M., 19 de noviembre de 2020
PARA: Sra. Abg. Lira De La Paz Villalva Miranda
Asambleísta
ASUNTO: APOYO A PROYECTO DE LEY
De mi consideración:
En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, como asambleíta por la Provincia del Guayas, por medio de la presente, me permito
expresar mi voluntad de respaldar el proyecto de “LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL
ECUADOR” que cuenta con mi firma de respaldo, declarando que la misma es auténtica, legítima y me
pertenece.
Con sentimiento de estima y consideración, me suscribo.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Lic. Bairon Leonardo Valle Pinargote
ASAMBLEÍSTA
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Firmado electrónicamente por:
BAIRON LEONARDOVALLE PINARGOTE
Memorando Nro. AN-NAPA-2020-0126-M
Quito, D.M., 20 de noviembre de 2020
PARA: Sra. Abg. Lira De La Paz Villalva MirandaAsambleísta
ASUNTO: RESPALDO AL "PROYECTO LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN ELECUADOR"
De mi consideración: Magíster, PRISCILA AMAPOLA NARANJO ALVARADO, portadora de la cédula de ciudadanía,1704839792, en ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República y en la LeyOrgánica de la Función Legislativa, como Asambleísta por la provincia de Pichincha, mediante elpresente documento expreso mi respaldo formal al “PROYECTO LEY ORGÁNICA DE SALUDMENTAL EN EL ECUADOR”, propuesto por Usted; declarando adicionalmente que el presentedocumento cuenta con mi firma de respaldo la misma que es auténtica, legítima y me pertenece. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Priscila Amapola Naranjo AlvaradoASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
PRISCILA AMAPOLANARANJO ALVARADO
Quito, 18 de noviembre de 2020
Oficio Nro. 947-A-EM-AN-20
Abogada
Lira de la Paz Villalva
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA
En su despacho.
De mis consideraciones:
En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República y en la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, como asambleíta por la circunscripción de Europa,
Asia y Oceanía, por medio de la presente me permito expresar mi voluntad de
respaldar el proyecto de “LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR”
que cuenta con mi firma de respaldo, declarando que la misma es auténtica, legítima y
me pertenece.
Con sentimiento de estima y consideración, me suscribo.
Atentamente,
Econ. Esteban Melo Garzón
ASAMBLEISTA POR EUROPA,
ASIA Y OCEANIA
Firmado electrónicamente por:
ESTEBANANDRES MELOGARZON
OFICIO Nro. 0049-JJCE-AN-2020-O Quito, D. M., 19 de noviembre de 2020 Señora Abogada Lira Villalva Miranda ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA En su despacho.- De mi consideración: En mi calidad de Asambleísta por la provincia del Cañar y en ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de
la Función Legislativa, presento mi respaldo formal al proyecto de “LEY
ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR”, iniciativa legal de su
autoría. Con sentimientos de consideración y estima. Muy atentamente, Juan Jorge Cárdenas Espinoza ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DEL CAÑAR
Firmado electrónicamente por:
JUAN JORGECARDENASESPINOZA
Memorando Nro. AN-RBCM-2020-0078-M
Quito, D.M., 20 de noviembre de 2020
PARA: Sra. Abg. Lira De La Paz Villalva Miranda
Asambleísta
ASUNTO: Apoyo a Proyecto de Ley
En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, como asambleísta por la provincia de Esmeraldas, por medio de la presente, me
permito expresar mi voluntad de respaldar el proyecto de “LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL
EN EL ECUADOR” que cuenta con mi firma de respaldo, declarando que la misma es auténtica,
legítima y me pertenece.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sra. Carmen Mercedes Rivadeneira Bustos
ASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
CARMEN MERCEDESRIVADENEIRA BUSTOS
Oficio Nro. AN-VFWV-2020-0006-O
Quito, D.M., 19 de noviembre de 2020
Asunto: Apoyo a Proyecto de Ley Orgánica de Salud Mental en el Ecuador
Sra. Abogado
Lira De La Paz Villalva Miranda
Asambleísta
En su Despacho
De mi consideración:
En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, como asambleísta por la Provincia del Guayas, por medio de la presente, me permito
expresar mi voluntad de respaldar el proyecto de “LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL
ECUADOR” que cuenta con mi firma de respaldo, declarando que la misma es auténtica, legítima y me
pertenece.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sra. Wendy Vanessa Vera Flores
ASAMBLEÍSTA
Copia: Sra. Magister
Merly Juliana Barberán Solórzano
Asesor Nivel 1
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
WENDY VANESSAVERA FLORES
Memorando Nro. AN-HNMP-2020-0152-M
Quito, D.M., 20 de noviembre de 2020
PARA: Sra. Abg. Lira De La Paz Villalva MirandaAsambleísta
ASUNTO: Apoyo a Proyecto LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL EN EL ECUADOR
De mi consideración: En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, como asambleísta por la provincia de Pichincha, por medio de la presente, mepermito expresar mi voluntad de respaldar el proyecto de “LEY ORGÁNICA DE SALUD MENTAL
EN EL ECUADOR” que cuenta con mi firma de respaldo, declarando que la misma es auténtica,legítima y me pertenece. Con sentimiento de estima y consideración, me suscribo. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sra. Marcela Priscila Holguin NaranjoASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
MARCELA PRISCILAHOLGUIN NARANJO