memento acción protectora

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apuntes accion protectora de la seguridad social

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  • Ediciones Francis Lefebvre 1 UNIVERSITAT DE VALENCIA SERVEI BIBLIOTEQUES IDOCU

    PARTE SEGUNDAAccin protectora

    Prestaciones 1750Accidentes de trabajo y enfermedad profesional 2070Maternidad y paternidad 2760Incapacidad temporal 3080Incapacidad permanente 3340Jubilacin 3660Asistencia sanitaria 4000Prestaciones familiares 4300Desempleo 4550Muerte y supervivencia 5030SOVI 5320

    CAPTULO XII Prestaciones1750 A. Garanta de las prestaciones 1765

    B. Responsabilidad en el pago 17901. Responsabilidad directa de las entidades gestoras o colaboradoras de la

    Seguridad Social1790

    2. Responsabilidad empresarial 1795a. Por incumplimiento de las obligaciones de afiliacin y alta 1800b. Por incumplimiento de la obligacin de cotizar 1805c. Supuestos de extensin de la responsabilidad empresarial 1810

    3. Principio de automaticidad de las prestaciones 1825C. Requisitos para acceder a las prestaciones 1835

    1. Afiliacin y alta 18402. Cotizacin previa 1855

    a. Cmputo flexible de la carencia especfica 1860b. Cmputo recproco de cotizaciones 1865c. Cmputo de cotizaciones ficticias 1875

    D. Abono de las prestaciones 18851. Entidades y medios de pago 18872. Pagas extraordinarias 1905

    E. Reintegro de prestaciones indebidas 19301. Supuestos en los que cabe revisin de oficio 19342. Procedimiento general de reintegro 19503. Procedimiento especial de reintegro por descuento 19604. Impugnacin 1979

    F. Revalorizacin de pensiones 1985

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    2 Ediciones Francis Lefebvre

    1. Pensiones no concurrentes 19902. Pensiones concurrentes 19953. Complementos por mnimos en pensiones no concurrentes 20254. Complementos por mnimos en concurrencia de pensiones 2035

    G. Prescripcin y caducidad de las prestaciones 2055H. Registro de prestaciones pblicas 2062

    1755 El rgimen pblico de Seguridad Social ha de garantizar la proteccin de determinadassituaciones de necesidad real o presunta mediante la concesin de prestaciones ( Const art.41 ;LGSS art.38 a 40 y 191 a 194 ).Las prestaciones se pueden definir como una atribucin patrimonial en dinero o en especie, quetiene como finalidad proteger una situacin de necesidad prevista legalmente y actualizada delbeneficiario.

    La Constitucin no establece un concepto definido de las prestaciones, ni la intensidad de laproteccin, correspondiendo, por tanto, a los poderes pblicos su concrecin segn las circunstanciassocio-econmicas existentes en cada momento, que son, adems, imperativas para que el sistema seaeficaz y viable. Se trata, pues, de una materia que se concreta en el contenido que le de el legisladorordinario. Es un rgimen legal ( TCo 65/1987 ).

    Accin protectora(LGSS art.38)

    1757 La accin protectora del sistema de Seguridad Social comprende: Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad comn o profesional y deaccidentes sean o no de trabajo. Recuperacin profesional. Prestaciones econmicas en las situaciones de:

    incapacidad temporal; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; cuidado de menores afectados por cncer u otra enfermedad grave; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva; jubilacin, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; aquellas que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales quereglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Ministro deEmpleo.

    Prestaciones familiares de la Seguridad Social en sus modalidades contributiva y nocontributiva. Prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducacin yrehabilitacin de invlidos y de asistencia a la tercera edad, as como aquellas otras materiasen que se considere conveniente. La modalidad contributiva de la accin protectora (n 15 )puede ser mejorada voluntariamente a travs de:

    la mejora directa de prestaciones (ver n 9380 s ); el establecimiento de tipos de cotizacin adicionales, aprobadas por el MESS ainstancia de los interesados, con destino a revalorizar pensiones u otras prestacionesperidicas ya causadas o financiadas o para mejorar las futuras ( LGSS art.191 a 194 ).

  • Ediciones Francis Lefebvre 3 UNIVERSITAT DE VALENCIA SERVEI BIBLIOTEQUES IDOCU

    Como complemento de estas prestaciones pueden otorgarse los beneficios de la asistenciasocial (ver n 8 ). Cualquier prestacin de carcter pblico que tenga como finalidadcomplementar, ampliar o modificar las prestaciones de la Seguridad Social, en sumodalidad contributiva, forma parte del sistema de la Seguridad Social y est sujeta asus principios, sin perjuicio de las ayudas de otra naturaleza que en el ejercicio de suscompetencias, puedan establecer las CCAA en beneficio de los pensionistas residentes enellas ( LGSS art.38.2 ).

    A. Garanta de las prestaciones(LGSS art.121)

    1765 Se han establecido una serie de medidas denominadas caracteres de las prestaciones,destinadas a que el beneficiario perciba y conserve las que le han sido reconocidas. Estas medidasson las siguientes:

    Irrenunciabilidad (n 1767 ). Indisponibilidad (n 1768 ). Inembargabilidad relativa (n 1769 ). Tratamiento fiscal (n 1771 ). Privilegiabilidad (n 1773 ).

    Irrenunciabilidad(LGSS art.3 y 40)

    1767 Con carcter general, es nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renunciea los derechos que le confiere la LGSS ( TS unif doctrina 28-4-04, EDJ 55050 ). La indisponibilidadsupone la defensa de la prestacin con base y justificacin en la tutela de la situacin de necesidada que subviene.Las excepciones a la irrenunciabilidad son las siguientes:a) En caso de incompatibilidad de pensiones se ha de optar por una de ellas.b) Opcin entre el percibo de la pensin de incapacidad permanente y la prestacin o subsidiode desempleo.c) La prestacin y el subsidio por desempleo se extinguen por renuncia voluntaria al derecho( LGSS art.213 .1.h y 219 ).Las prestaciones de Seguridad Social, los beneficios de sus servicios sociales y de la asistenciasocial no pueden ser objeto de cesin total o parcial, compensacin o descuento, salvopara cumplir obligaciones alimenticias a favor del cnyuge e hijos o las contradas por elbeneficiario dentro de la Seguridad Social, as como las relativas a la tributacin.Se excluye cualquier acto de cesin ya sea gratuito o lucrativo, inter vivos o mortis causa, deconstitucin de un gravamen como la fianza, prenda o hipoteca, o la compensacin o el descuentoefectuado por el empresario.Corresponde resolver las solicitudes sobre percepcin de pensiones y subsidios reconocidos,devengados y no percibidos, al director provincial que viniera abonando la prestacin al fallecido( RD 2583/1996 art.15.3 y 4 ), previa tramitacin del correspondiente expediente, encaminadoal reconocimiento del derecho al percibo de la correspondiente pensin o subsidio, en beneficiode la comunidad hereditaria, sin perjuicio de la declaracin judicial de herederos ab intestato,cuando proceda.Est prohibida cualquier transaccin ya sea judicial o extrajudicial, sobre derechos de laSeguridad Social; tampoco se pueden someter a arbitraje las cuestiones que sobre ellos surjan, sibien cabe aquella excepcin que est prevista en Real Decreto acordado en Consejo de Ministros

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    4 Ediciones Francis Lefebvre

    previa audiencia del Consejo de Estado. El carcter privilegiado de los crditos de la SeguridadSocial otorga a la TGSS el derecho de abstencin en los procesos concursales. No obstante,la TGSS puede suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos enla LCon, as como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantas que se estimenoportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser ms favorables para el deudorque las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial ( LGSS art.24 ).El finiquito no puede suponer renuncia a la indemnizacin prevista en convenio colectivo para el caso decese por incapacidad permanente, pues supondra aceptar una renuncia genrica y anticipada de derechoscontraria al ET art.3.5 y LGSS art.3 ( TS 28-4-04, EDJ 55050 ).

    Indisponibilidad(LGSS art.40)

    1768 Las prestaciones devengadas, reconocidas y no percibidas, constituyen la nica excepcin, puespueden ser objeto de sucesin ( OM 22-2-1996 art.24 ). Cuando se produce el fallecimiento deun beneficiario de prestaciones econmicas de la Seguridad Social, estas pensiones o subsidiosse han de abonar a sus herederos por derecho civil, a instancia de parte legtima. Pero esto noes de aplicacin a las prestaciones econmicas de la Seguridad Social a que tuviera derecho eltitular a su fallecimiento que hayan sido o deban ser abonadas a travs de una entidad financieramediante el sistema de abono en cuenta corriente o libreta de ahorro, salvo que en el momentode efectuarse el pago la cuenta corriente o la libreta de ahorro estuvieran ya canceladas.En caso de fallecimiento del beneficiario, la pensin se devenga hasta el ltimo da del mes enque aqul se produjo y se abona el primer da hbil del mes siguiente.El plazo que tiene un heredero para reclamar las prestaciones devengadas y no percibidas desde la fechade la suspensin de su abono al haber desaparecido el beneficiario, hasta la fecha de declaracin de sufallecimiento, es de un ao ( TS 30-6-11, EDJ 166998 ).

    Inembargabilidad relativa(LEC art.607 y 608;LGSS art.40)

    1769 Se considera inembargable la cuanta de las prestaciones en la medida que no alcance el salariomnimo interprofesional (SMI) (ver n 1255 ), mientras que sobre la cuanta que exceda deeste, cabe el embargo segn una determinada escala que va del 30 al 90% segn los tramos. Enatencin a las cargas familiares del ejecutado, los tribunales pueden aplicar a dicha escala unarebaja de entre un 10 a un 15% en algunos de los porcentajes establecidos.Si el ejecutado es beneficiario de ms de una percepcin, se acumulan todas ellas paradeducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente, son acumulables los salarios, sueldos ypensiones, retribuciones o equivalentes de los cnyuges cuando el rgimen econmico que lesrija no sea el de separacin de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que ha de acreditar.Adems, si las prestaciones estn gravadas con descuentos permanentes o transitorios decarcter pblico, en razn de la legislacin fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidadlquida que perciba el ejecutado, deducidos stos, es la que sirve de tipo para regular el embargo.a) Estas reglas de inembargabilidad no son aplicables cuando se proceda por ejecucin desentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligacin desatisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentenciasdictadas en procesos de nulidad, separacin o divorcio sobre alimentos debidos al cnyuge oa los hijos, casos stos en los que el Tribunal fija discrecionalmente la cantidad que puede serembargada ( AP civil Sevilla 7-2-08, EDJ 214543 ).b) El lmite del SMI no se respeta en el supuesto de compensacin o descuento de prestacionesefectuado en va administrativa por la entidad gestora, pudiendo rebajar el importe de la pensin

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    por debajo de este lmite ( TS 30-9-00, EDJ 44492 ; 17-1-02, EDJ 2613 ; 11-5-06, EDJ 71269 ),pero con la garanta de percepcin de la cuanta de las pensiones no contributivas. En supuestosde reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, el lmite de detraccin en ejecucinde sentencia es el tope mnimo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social ( TS 3-2-05,EDJ 7106 ).Sobre la embargabilidad de la pensin si se deposita en una entidad de crdito se han realizadopronunciamientos judiciales diferentes:

    Por un lado, se ha distinguido entre el embargo de pensiones a que se refiere la LEC, delembargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depsito, argumentando que siel preceptor de la pensin la deposita en una cuenta bancaria, a partir de ese instante lacuanta recibida por ese concepto deja de tener el carcter de una pensin, para convertirseen un depsito bancario y en cuanto tal, susceptible de ser embargado ( TSJ Granada cont-adm 4-1-00 , EDJ 117222 ). En sentido contrario, se ha sealado que el resultado del saldo obrante en una cuentacorriente en la que exclusivamente se abona la pensin de la Seguridad Social debe quedarsometida al mismo rgimen de inembargabilidad absoluta que por naturaleza ostenta lapensin inferior al importe mensual del SMI, pues estamos ante un simple medio de cobro dela pensin, sin que el hecho de no disponer rpidamente de forma efectiva de su integridadimplique que no forme parte de su necesidad de subsistencia ( AP Cantabria 6-9-06, EDJ296030 ). Cuando se utilice el descuento como forma de pago respecto de prestacionesindebidamente percibidas, se ha de seguir el procedimiento previsto en el RD 148/1996 y laOM 18-7-1997 . El descuento permite rebajar las pensiones por debajo del salario mnimointerprofesional pero con el lmite de las pensiones no contributivas ( TS unif doctrina 11-5-06,EDJ 71269 ).

    Tratamiento fiscal(LGSS art.40.2;L 35/2006 art.7)

    1771 Las prestaciones no pueden ser objeto de retencin, pero s estn sujetas a tributacin, segnla norma que regule cada impuesto.Nada impide, en principio, que se puedan establecer exenciones del Impuesto sobre la Rentade las Personas Fsicas (IRPF) de las cantidades que perciban los sujetos pasivos comoconsecuencia de determinadas incapacidades que no le permiten desarrollar una actividadproductiva.El tratamiento fiscal de casa una de las prestaciones se recoge en su captulo correspondiente.

    Crdito privilegiado(LGSS art.121.2;ET art.32)

    1773 Las prestaciones que deban satisfacer los empresarios a su cargo ( LGSS art.126.1 y 2 ), incluidoel recargo de prestaciones ( LGSS art.123 ), o por su colaboracin en la gestin y, en su caso, lasmutuas en rgimen de liquidacin, tienen el carcter de crditos privilegiados.

    No se aplican esos privilegios a las mejoras voluntarias de prestaciones ( TS unif doctrina 2-6-98, EDJ8620 ).