medios impugnatorios en el proceso civil

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MEDIOS IMPUNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell. Calle Santa Marta 304. Of. 206-B. Arequipa - Perú Pág. 1 Asesoría de tesis, tesinas, análisis de Expedientes Judiciales para Grado de Abogado. MEDIOS IMPUGNATORIOS José Ramos Flores Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell 1. Definición Los medios impugnatorios son mecanismos que la ley concede a las partes y terceros legitimados para solicitar al órgano jurisdiccional que se realice un nuevo examen, por el mismo Juez o por otro de superior jerarquía, de un acto procesal con el que no se está conforme o porque se presume que está afectado por vicio o error, a fin de que se anule o revoque, total o parcialmente. Los medios impugnatorios sólo pueden ser propuestos por los elementos activos de la relación jurídica procesal: Las partes o terceros legitimados. 2. Causas de la impugnación La previsión del instituto de la impugnación procesal parte de la consideración de que el juzgar es un acto humano y, como tal, es susceptible de incurrir en error. Siendo así, se debe conceder a las partes la posibilidad de que se revise el error en el que ha incurrido un acto procesal. Los errores en que se haya incurrido son las causas para promover la impugnación, y estas pueden ser: a) El error in iudicando.- Conocidos también como vicios en el juicio. Es un error del Juez que le lleva a una subsunción errónea de los hechos a una norma jurídica que no le es aplicable. Por ello, generalmente se presentan con la violación del ordenamiento sustantivo, o se aplica indebidamente una norma, se inaplica o se interpreta erróneamente. Se refieren al contenido del proceso. b) El error in procedendo.- Son conocidos también como error de actividad o defectos en la construcción. Es un error que se produce debido a la afectación de una norma procesal esencial. Surge por no ejecutar lo impuesto por la norma procesal, por ejecutar algo que está prohibido o de modo distinto a lo previsto por la norma procesal. Constituyen pues, irregularidades o defectos del procedimiento. c) El error in cogitando.- Referido al vicio de razonamiento. Se produce cuando hay: 1) Ausencia o defecto de una de las premisas del juicio 2) Violación de las reglas de la lógica Esto es, falta de motivación o defectuosa motivación. 3. Clases de medios impugnatorios La clasificación de los medios impugnatorios se efectúa teniendo en cuenta varios criterios. Entre ellos: 3.1. Según el objeto de impugnación.- El artículo 356 del Código Procesal Civil clasifica a los medios impugnatorios en: a) Remedios.- Los remedios son medios impugnatorios mediante los cuales el recurrente pide se reexamine todo un proceso o un determinado acto procesal del juez no contenido en una resolución. A nivel de nuestro Código Procesal Civil encontramos la oposición, la tacha y la nulidad. b) Recursos.- A través de los recursos se ataca un acto procesal del juez contenido en una resolución judicial (decretos, autos y sentencias). A nivel de nuestro Código Procesal civil encontramos el recurso de reposición, de apelación, casación y queja.

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JOSE RAMOS FLORESDIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS RAMBELL DE AREQUIPA - PERÚAsesoría de Tesis, Tesinas, Análisis de Expedientes Judiciales. Preparación para sustentación.

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MEDIOS IMPUNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES

Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell. Calle Santa Marta 304. Of. 206-B. Arequipa - Perú Pág. 1Asesoría de tesis, tesinas, análisis de Expedientes Judiciales para Grado de Abogado.

MEDIOS IMPUGNATORIOS

José Ramos FloresDirector del Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell

1. Definición

Los medios impugnatorios son mecanismos que la ley concede a las partes y terceroslegitimados para solicitar al órgano jurisdiccional que se realice un nuevo examen, por el mismoJuez o por otro de superior jerarquía, de un acto procesal con el que no se está conforme oporque se presume que está afectado por vicio o error, a fin de que se anule o revoque, total oparcialmente.

Los medios impugnatorios sólo pueden ser propuestos por los elementos activos de la relaciónjurídica procesal: Las partes o terceros legitimados.

2. Causas de la impugnaciónLa previsión del instituto de la impugnación procesal parte de la consideración de que el juzgares un acto humano y, como tal, es susceptible de incurrir en error. Siendo así, se debeconceder a las partes la posibilidad de que se revise el error en el que ha incurrido un actoprocesal.Los errores en que se haya incurrido son las causas para promover la impugnación, y estaspueden ser:a) El error in iudicando.- Conocidos también como vicios en el juicio. Es un error del Juez que

le lleva a una subsunción errónea de los hechos a una norma jurídica que no le es aplicable.Por ello, generalmente se presentan con la violación del ordenamiento sustantivo, o seaplica indebidamente una norma, se inaplica o se interpreta erróneamente. Se refieren alcontenido del proceso.

b) El error in procedendo.- Son conocidos también como error de actividad o defectos en laconstrucción. Es un error que se produce debido a la afectación de una norma procesalesencial. Surge por no ejecutar lo impuesto por la norma procesal, por ejecutar algo queestá prohibido o de modo distinto a lo previsto por la norma procesal. Constituyen pues,irregularidades o defectos del procedimiento.

c) El error in cogitando.- Referido al vicio de razonamiento. Se produce cuando hay:1) Ausencia o defecto de una de las premisas del juicio2) Violación de las reglas de la lógicaEsto es, falta de motivación o defectuosa motivación.

3. Clases de medios impugnatorios

La clasificación de los medios impugnatorios se efectúa teniendo en cuenta varios criterios.Entre ellos:3.1. Según el objeto de impugnación.- El artículo 356 del Código Procesal Civil clasifica a los

medios impugnatorios en:a) Remedios.- Los remedios son medios impugnatorios mediante los cuales el recurrente

pide se reexamine todo un proceso o un determinado acto procesal del juez nocontenido en una resolución.A nivel de nuestro Código Procesal Civil encontramos la oposición, la tacha y la nulidad.

b) Recursos.- A través de los recursos se ataca un acto procesal del juez contenido enuna resolución judicial (decretos, autos y sentencias).A nivel de nuestro Código Procesal civil encontramos el recurso de reposición, deapelación, casación y queja.

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Los recursos se clasifican de acuerdo a la resolución judicial que en específico seimpugna.

3.2. Según el vicio que atacan.- Según este criterio tenemos los medios impugnatoriosordinarios y extraordinarios. Son ordinarios cuando a través de ellos se puede atacarcualquier vicio o error, como por ejemplo el recurso de apelación; mientras sonextraordinarios cuando su interposición solo procede por causales específicas. Un ejemplode ello es el recurso de casación.

3.3. Según el órgano ante quien se interpone.- Según este criterio podemos hablar derecurso propio e impropio. Propio cuando se interpone ante un órgano distinto al queexpidió la resolución. Por ejemplo, el recurso de apelación. Impropio, cuando se interponeante el mismo órgano que expidió la resolución. Por ejemplo, el recurso de reposición.

4. Su regulación en el Código Procesal Civila) Requisitos de admisibilidad.- Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano

jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario (Artículo 357 deCPC).

b) Requisitos de procedibilidad.- El impugnante fundamentara su pedido, precisando elagravio, el vicio o error que lo motiva (Artículo 358 del CPC)

c) Incumplimiento de los requisitos.- El incumplimiento de alguno de los requisitosdetermina la declaración de inadmisibilidad o de improcedencia del medio impugnatorio,mediante resolución debidamente fundamentada (Artículo 359 del CPC)

d) Prohibición de doble recurso.- Está prohibido a una parte interponer dos recursos contrauna misma resolución (artículo 360 del CPC).

5. Recursos.- Son instrumentos que están destinados a cuestionar la arbitrariedad y el errorjudicial, y dirigidos a lograr la revisión de lo resuelto, a efecto de que sea revocado, invalidado omodificado total o parcialmente.

5.1. Recurso de reposición

Es el medio impugnatorio que se interpone a fin de solicitar el reexamen únicamente dedecretos, es decir, resoluciones de simple trámite o de impulso procesal. Se pretende queel mismo órgano jurisdiccional que lo expidió, efectúe su modificación o lo revoque.

El plazo para interponer este recurso es de tres días a partir de la notificación o en formaverbal en la audiencia donde se expidió la resolución (en este caso se resuelve deinmediato).

Se resuelve sin necesidad de traslado a la otra parte cuando el vicio o error es evidente ycuando el recurso sea notoriamente inadmisible o improcedente. Por ejemplo, un recursoextemporáneo.

El recurso se interpone ante el Juez que conoce el proceso, éste corre traslado a la otraparte por el término de tres días, vencido el plazo, con contestación o sin ella, el Juezresuelve.

El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.

5.2. Apelación

Es un recurso ordinario (no exige causales especiales para su formulación), vertical o dealzada (es resuelto por el superior en grado), concebido exclusivamente para solicitar elexamen de autos o sentencias, es decir resoluciones que contengan una decisión del juez,

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importa la existencia de un razonamiento lógico-jurídico del hecho o de la norma aplicablea un hecho determinado.

El recurso de apelación se puede conceder de dos maneras:

a) Con efecto suspensivo.- En este caso, se suspende la eficacia de la resoluciónimpugnada, es decir, no debe cumplirse o ejecutarse hasta que se resuelva el recursopor el superior. Se concede en los casos que sentencias y autos que dan por concluidoel proceso o impidan su continuación.

b) Sin efecto suspensivo.- La eficacia de la resolución impugnada se mantiene, es decir,debe cumplirse o ejecutarse a pesar del recurso interpuesto.

Si se confirma lo decidido, la ejecución de la resolución dejará de ser provisional y seconvertirá en una actuación procesal firme, si por el contrario, se revoca lo resuelto, seanulará todo lo actuado, retrotrayéndose el proceso al estado inmediatamente anterior asu expedición.

Con calidad diferida.- En este caso, el apelante no debe realizar el trámite queimplica la formación del incidente solicitando copias certificadas al especialista osecretario; ya que el proceso continúa como si no hubiera apelación. El trámite sereserva hasta que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia o conotra resolución que el Juez señale. Procede en los casos expresamente indicados enla ley.

Sin calidad diferida.- En este caso, el apelante debe solicitar copias certificadas dedeterminadas piezas procesales al especialista o secretario de la causa para formarel incidente o cuadernillo de apelación, a fin de que sea elevado al superior, para queéste resuelva la apelación sin afectar el trámite del expediente principal.

Si el Código Procesal Civil, no señala el efecto o la calidad en que es apelable unaresolución, se considera que es sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.

Además de los efectos indicados, cabe señalar que nuestro Código Procesal Civilrecoge la adhesión a la apelación, conocida en doctrina como apelación adhesiva oderivada, en virtud de esta institución procesal cuando una resolución judicial produceagravio a ambas partes, planteado y corrido traslado del recurso de apelación de una deellas, la otra puede adherirse al recurso, solicitando al igual que el recurrente que semodifique o revoque la resolución cuestionada en lo que le resulte perjudicial.

Concedido el recurso y elevado al superior, el conocimiento de aquél se circunscribe alos alcances de la apelación, y está prohibido ir más allá de este marco, por lo tanto, nopuede conceder al recurrente más de lo que hubiera solicitado, y está impedido deperjudicar al apelante, despojándole de aquello que la resolución impugnada le hubieseconcedido. El impedimento de perjudicar al recurrente configura un principio conocidocomo prohibición de la reformatio in peius.

En segunda instancia excepcionalmente se permite el ofrecimiento de pruebas,especialmente las referidas a hechos nuevos y aquellas que no se hubieran podidoprocurar con anterioridad.

La sentencia de segunda instancia adquiere la calidad de un título de ejecución,procediéndose conforme lo prevé el proceso de ejecución.

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5.3. Casación

5.3.1.Definición

Es un recurso extraordinario, que se interpone ante supuestos determinados por ley,teniendo exigencias formales adicionales a las que tradicionalmente se consideran paracualquier otro recurso (cuando se ha aplicado o inaplicado incorrectamente determinadanorma jurídica, cuando existe un error en la interpretación de la misma, cuando se hanvulnerado las normas del Debido Proceso o cuando se ha cometido la infracción deformas esenciales para la eficacia de los actos procesales), a través de él se pretende larevisión de los autos y sentencias expedidas en revisión por las Salas Civiles Superiores.

La casación es un medio impugnatorio, que tiene un efecto revocatorio pero tambiénrescisorio, dependiendo de la causal que lo motiva.

5.3.3.Fines

Conforme al artículo 384º del CPC, son fines de la Casación:

• La adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto.

• La uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

5.3.4.Causales.- Conforme al artículo 386º del CPC, el recurso de casación se sustenta en lainfracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resoluciónimpugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.

5.3.5.Requisitos de admisibilidad.- Conforme al artículo 387º, el recurso de casación seinterpone:

1) Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganosde segundo grado, ponen fin al proceso;

2) Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la CorteSuprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnaday de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por elabogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad.

En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirloa la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días

3) Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada laresolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda;

4) Adjuntando el recibo de la tasa respectiva.

Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la Corte rechazará deplano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor decincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso de que considere que suinterposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.

Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4, la Corteconcederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin perjuicio desancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte Unidades de ReferenciaProcesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria.Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazará el recurso.

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5.3.6.Requisitos de procedencia.- Conforme al artículo 388º del CPC son requisitos deprocedencia del recurso de casación:

1) Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primerainstancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;

2) describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento delprecedente judicial;

3) demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;

4) indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, seprecisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debealcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir laactuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse elanulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 388º del CPC dalugar a la improcedencia del recurso. Sin embargo, excepcionalmente, aunque laresolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, laCorte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá conalguno de los fines previstos en el artículo 384 del mismo Código. Pero, atendiendo alcarácter extraordinario de la concesión del recurso, la Corte motivará las razones de laprocedencia (art. 392 y 392-A del CPC).

3.3.2.Trámites de la Casación

a) Trámite iniciado ante la corte superior

Se presenta el recurso de casación ante la Corte Superior que expidió el auto definitivoo la sentencia de vista que puso fin al proceso.

El Plazo para la interposición del recurso es de 10 días.

La Corte Superior, por el solo mérito de la presentación del recurso, lo remitirá a laCorte Suprema.

Recibido el expediente la Corte Suprema declarará admisible, improcedente oprocedente el recurso.

De declararse procedente el pedido, se fijará fecha para la vista de la causa y en dichafecha se realizará los informes orales que sean solicitados.

Luego de la vista de la causa, la Corte Suprema procederá a resolver el recurso decasación sobre el fondo.

b) Trámite iniciado ante la Corte Suprema

Se presenta el recurso de casación ante la Corte Suprema acompañando copia de laresolución impugnada y la de primer grado que la motivó.

El plazo para la interposición del recurso es de 10 días, más el término de la distancia.

La parte recurrente debe poner en conocimiento de la Corte Superior respectiva sobrela interposición del recurso ante la Corte Suprema, en el plazo de 5 días.

Recibido el recurso, la Corte Suprema declarará admisible, improcedente o procedenteel recurso.

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De declararse procedente el pedido, se oficiará a la Corte Superior respectivaordenando que se remita el expediente.

Recibido el expediente de la Corte Superior, se fijará fecha para la vista de la causa.

Luego de la vista de la causa, la Corte Suprema procederá a resolver el recurso decasación sobre el fondo.

5.4. Queja

5.4.1.Definición.- Es denominado también recurso directo o de hecho, procede contra lasresoluciones que declaran inadmisible o improcedente el recurso de casación o deapelación, o cuando se concede el recurso de apelación en un efecto distinto alsolicitado. Es, en buena cuenta, un recurso subsidiario.

5.4.2.Requisitos de forma

1) Se interpone ante el órgano que denegó el recurso de apelación o casación.

2) El plazo para interponer el recurso es de 3 días contados desde el día siguiente de lanotificación de la resolución.

3) Se debe acompañar la tasa judicial.

5.4.3.Requisitos de fondo

1) Fundamentar el recurso.

2) Acompañar al recurso copia simple con el sello y firma del abogado del recurrente delo siguiente:

Escrito que motivó la resolución recurrida.

Resolución recurrida.

Escrito en que se recurre (apelación o casación).

Resolución denegatoria.

La interposición del recurso de queja no suspende la tramitación del principal, ni afecta laeficacia de la resolución denegatoria.

Si el recurso de queja es declarado fundado, el superior concede el recurso y precisa elefecto si se trata de apelación, comunicando al inferior su decisión para que envíe elexpediente o ejecute lo que corresponda.

Si se declara infundado el recurso, se comunicará al Juez inferior y se notificará a laspartes, en este caso el recurrente deberá pagar las costas y costos del recurso, y unamulta entre 3 y 5 URP.

Si la causal de tacha u oposición se conoce con posterioridad al plazo de interponerlas,se informará al Juez por escrito, acompañando el documento que lo sustente. El Juezapreciará el hecho al momento de sentenciar.

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5.5. Consulta

No es un medio impugnatorio, aunque implica la revisión de lo resuelto en primerainstancia, por el superior jerárquico, para su aprobación o desaprobación.

Constituye un trámite obligatorio en los supuestos que determina el ordenamiento jurídico,y se establece que es una institución de orden público, pues opera en situacionessumamente relevantes o en procesos en los que puede producirse indefensión o unasituación grave para los intereses de alguna de las partes. El artículo 408º del CódigoProcesal Civil establece los supuestos en los que procede:

1) La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador.

2) La decisión final recaída en el proceso donde la parte perdedora estuvo representadapor curador procesal.

3) Aquella en la que el Juez prefiere la norma constitucional a una legal ordinaria.

4) Cuando es una Sala Superior, y la resolución no ha sido recurrida en casación, se elevael expediente en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

5) Las demás que señala la ley.