medios de trasporte

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Trans. Aéreo Trans. Terrestre Trans. Marítimo -El transporte aéreo o transporte por avión es el servicio de trasladar de un lugar a otro pasajeros o cargamento, mediante la utilización de aeronaves, con fin lucrativo. El transporte aéreo tiene siempre fines comerciales. Si fuera con fines militares, éste se incluye en las actividades de logística. -El transporte terrestre es el medio de transporte que se realiza sobre o en la corteza terrestre. La gran mayoría de los transportes terrestres se realizan sobre ruedas. El transporte marítimo permite trasladar el volumen más grande de mercancías a mayores distancias que cualquier otro medio de transporte. De hecho, el intercambio comercial internacional se realiza principalmente por este medio. -El transporte aéreo es el más seguro de todos los medios de transporte. Los adelantos de la navegación aérea, de las telecomunicaciones y de las facilidades electrónicas han permitido que la aviación haya progresado de forma asombrosa. En la actualidad se usan más que nada los transportes terrestres debido a que es más rápido viajar por las carreteras, pero al mismo tiempo contaminan. Los seres humanos los usamos para ir de un lado a otro mucho más rápido, sobre todo si es llevar productos de un lugar a otro. Antiguamente se usaba la bicicleta, con el tiempo la tecnología ha podido construir el auto y mas tarde los trenes o el metro. El transporte acuático es el realizado mediante barco, pudiéndose distinguir entre el transporte fluvial (por ríos y canales) y el marítimo. Su principal ventaja radica en poder transportar mercancías voluminosas a bajo coste, mientras que en contrapartida la velocidad del transporte es bastante menor. -Tiene como características: *Rapidez: es el medio de transporte más rápido para largas distancias. Resulta imprescindible para envíos urgentes, de mercancías perecederas o de alto valor monetario. *Seguridad: es el medio de transporte con menor siniestralidad. *Coste elevado: también resulta el más costoso por kg o m 3 transportado de todos los medios de transporte. *Carga limitada: debido a la capacidad de carga por peso o por volumen del avión y las medidas de las puertas y accesos. El transporte terrestre es aquel cuyas redes se extienden por la superficie de la tierra. Sus ejes son visibles, debido a que están formados por una infraestructura construida previamente por la que discurren las mercancías y las personas. Así pues existen redes de carreteras, caminos, ferrocarriles y otras redes especiales (eléctricas, de comunicaciones, oleoductos y gaseoductos). Denominamos flujo al tráfico que circula por la red de transporte, mientras que la capacidad es el flujo máximo que es capaz de absorber la red. Transporte marítimo. Está centrado en la actualidad prácticamente en el transporte de mercancías, quedando el de pasajeros reducido a los viajes de placer o cruceros y al transporte de corta distancias realizados por de los Ferry. El desarrollo de la marina mercante se ha basado en el aumento del tonelaje de los barcos (capacidad de las bodegas), la especialización (barcos dedicados al transporte de un solo producto: petroleros, barcos frigoríficos, porta contenedores, etc.) y cierto aumento de la velocidad. -El transporte aéreo tiene Transporte por ferrocarril: Su El transporte marítimo se puede

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Page 1: Medios de trasporte

Trans. Aéreo Trans. Terrestre Trans. Marítimo

-El transporte aéreo o transporte por avión es el servicio de trasladar de un lugar a otro pasajeros o cargamento, mediante la utilización de aeronaves, con fin lucrativo. El transporte aéreo tiene siempre fines comerciales. Si fuera con fines militares, éste se incluye en las actividades de logística.

-El transporte terrestre es el medio de transporte que se realiza sobre o en la corteza terrestre. La gran mayoría de los transportes terrestres se realizan sobre ruedas.

El transporte marítimo permite trasladar el volumen más grande de mercancías a mayores distancias que cualquier otro medio de transporte. De hecho, el intercambio comercial internacional se realiza principalmente por este medio.

-El transporte aéreo es el más seguro de todos los medios de transporte. Los adelantos de la navegación aérea, de las telecomunicaciones y de las facilidades electrónicas han permitido que la aviación haya progresado de forma asombrosa.

En la actualidad se usan más que nada los transportes terrestres debido a que es más rápido viajar por las carreteras, pero al mismo tiempo contaminan. Los seres humanos los usamos para ir de un lado a otro mucho más rápido, sobre todo si es llevar productos de un lugar a otro. Antiguamente se usaba la bicicleta, con el tiempo la tecnología ha podido construir el auto y mas tarde los trenes o el metro.

El transporte acuático es el realizado mediante barco, pudiéndose distinguir entre el transporte fluvial (por ríos y canales) y el marítimo. Su principal ventaja radica en poder transportar mercancías voluminosas a bajo coste, mientras que en contrapartida la velocidad del transporte es bastante menor.

-Tiene como características:

*Rapidez: es el medio de transporte más rápido para largas distancias. Resulta imprescindible para envíos urgentes, de mercancías perecederas o de alto valor monetario.*Seguridad: es el medio de transporte con menor siniestralidad.*Coste elevado: también resulta el más costoso por kg o m 3 transportado de todos los medios de transporte.*Carga limitada: debido a la capacidad de carga por peso o por volumen del avión y las medidas de las puertas y accesos.

El transporte terrestre es aquel cuyas redes se extienden por la superficie de la tierra. Sus ejes son visibles, debido a que están formados por una infraestructura construida previamente por la que discurren las mercancías y las personas.Así pues existen redes de carreteras, caminos, ferrocarriles y otras redes especiales (eléctricas, de comunicaciones, oleoductos y gaseoductos). Denominamos flujo al tráfico que circula por la red de transporte, mientras que la capacidad es el flujo máximo que es capaz de absorber la red.

Transporte marítimo. Está centrado en la actualidad prácticamente en el transporte de mercancías, quedando el de pasajeros reducido a los viajes de placer o cruceros y al transporte de corta distancias realizados por de los Ferry. El desarrollo de la marina mercante se ha basado en el aumento del tonelaje de los barcos (capacidad de las bodegas), la especialización (barcos dedicados al transporte de un solo producto: petroleros, barcos frigoríficos, porta contenedores, etc.) y cierto aumento de la velocidad.

-El transporte aéreo tiene siempre fines comerciales. A los fines militares, éste se incluye en las actividades de logística.

Transporte por ferrocarril: Su principal ventaja radica en su capacidad para transportar grandes volúmenes de mercancías, que se contrapone con su inflexibilidad, pues únicamente puede alcanzar los lugares a los que lleguen las vías férreas.

El transporte marítimo se puede contratar en dos regímenes diferentes, dependiendo del volumen de mercancía a transportar: navegación libre o transporte marítimo en régimen de fletamentos o tramp y transporte marítimo de línea regular o liner.

El rápido desarrollo del transporte aéreo, en consonancia con lo que ocurre en los países más avanzados de nuestro entorno, es uno de los elementos más característicos de la evolución reciente del sistema español de transporte. El crecimiento en los niveles de renta, unido a cambios en la organización espacial de las actividades económicas han contribuido a incrementar la demanda de transpone aéreo tanto de personas (demanda turística, profesional, de negocios) como de mercancías (bienes perecederos o valiosos)

Transporte por carretera: es el más importante en la actualidad tanto para mercancías como para personas, debido al gran desarrollo de los vehículos públicos y privados, Su ventaja radica en la gran flexibilidad que presenta, pues no se restringe a seguir unas rutas fijas como el ferrocarril, sino que dada la interconexión de los diferentes ejes se puede llegar a cualquier lugar siguiendo las carreteras. Como desventajas presentan el elevado coste de construcción y mantenimiento de las infraestructuras viarias, o la congestión generada debido al aumento de los flujos.

Transporte fluvial. Los ríos son excelentes vías para adentrarse en los continentes, aunque no todos los ríos son navegables, dependiendo del caudal, el relieve del cauce (que no formen rápidos ni cataratas), del clima (algunos ríos se hielan en invierno y otros se secan en verano), de la compatibilidad con otros usos (represas para abastecimiento humano, producción de energía, regadío), etc.

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NAVIERAS AL NIVEL MUNDIAL

-Naviera sota y Aznar

-La naviera mundial apl

-Bow s.a. país: Ecuador

-A.rosenfeld shipping ltd. País: Israel

-Acsm agencia. País: España

-Agena tramp país: Francia

-Agence maritime internationale de Tahití país: polinesia

-Agencia de aduanas Juan francisco toruno r país: Guatemala

-Agencia marítima global dole país: Guatemala

-Agencia marítima global s.a país: ecuador

-Agencia marítima transatlantica ltd. País: Portugal

-Agencia marítima tranship Uruguay

Principales aerolíneas mundiales

Iberia

Easyjet

Vueling Airlines

Air Europa

Spanair

Alitalia

Delta

American Airlines

US Airways

Lufthansa

Page 3: Medios de trasporte

SWISS

British Airways

Air France

TAP Portugal

United

Air Berlín

Aeroméxico

Czech Airlines

LAN Airlines

KLM Royal Dutch

Aer Lingus

Aeroflot

Avianca Aerovias

Qatar Airways

Turkish Airlines

Wizz Air

Continental

Brussels Airlines

China Southern

Airtran

Jetblue Airways

Canadian Western

Air Canadá

Copa Airlines

Taca Intl Air

TAM Linhas Aereas

Norwegian

Air China

Aerolineas Argentinas

Germanwings

Spirit Airlines Royal Air Macro

Page 4: Medios de trasporte

Egypt Air

Finnair

Aegean Airlines

Austrian Airlines

Transavia.com

LOT Polish Air

Royal Jordania

Thai Airways

Reglas para el transporte de carga:

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T EDECRETO No.__ DE 2009“Por el cual se modifica y se derogan algunas disposiciones de los Decreto 173 del 5 de febrero de 2001 y 1842 del 25 de mayo de 2007”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIAEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, yC O N S I D E R A N D OQue mediante Decreto 173 de febrero 5 de 2001 se reglamentó el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.Que el mencionado Decreto estableció en su artículo 24 que todo propietario o tenedor de vehículo automotor de carga deberá registrarlo ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga domicilio principal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la adquisición del mismo.Que con el Decreto 1842 de mayo 25 de 2007, se modificaron los artículos 7º, 24º, 25º y 26º del Decreto 173 de 5 de febrero de 2001, referentes al Registro Nacional de Carga.Que de acuerdo a la definición de Registro Nacional de Carga prevista en el Artículo Primero del Decreto 1842 de mayo 25 de 2007, el mismo se estableció solo con fines estadísticos para determinar la oferta de vehículos y de transporte de carga a nivel nacional, en razón a no contar en su momento con el Registro Nacional Automotor actualizado.

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Que el Ministerio de Transporte mediante Contrato 033 de 2007 entregó en concesión la prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (R.U.N.T) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración,operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, en desarrollo del artículo 8 de la Ley 769 de 2002 y en concordancia con la Ley 1005 de 2006.Que el R.U.N.T es el sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada, la información sobre los registros de automotores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicios al sector. Además el RUNT Permitirá la expedición de certificados de información en cada uno de los diferentes Registros.Que de acuerdo a las normas citadas y a la entrada en operación del RUNT se presentará duplicidad de información ente el Registro Nacional Automotor y el Registro nacional de Carga y por ende dualidad de las funciones de los Organismos de Transporte y Tránsito y las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte.Que la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, estableció medidas con el objeto de facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política.Que se hace necesario modificar el artículo 7 y derogar los artículos 24º, 25º y 26 Decreto 173 de febrero 5 de 2001 y los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1842 del 25 de mayo de 2007 y establecer el mecanismo para la cancelación del Registro Nacional de Carga a los vehículos que se registraron ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte antes de la vigencia del presente Decreto.

D E C R E T AARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo 7º del Decreto 173 de 2001 el cual quedará así:ARTICULO 7.- DEFINICIONES.- Para la interpretación y aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:• MANIFIESTO DE CARGA.- Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional.• USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA: Es la persona natural o jurídica que celebra contratos de transporte terrestre de carga directamente con el operador o empresa de transporte debidamente constituida y habilitada.• VEHÍCULO DE CARGA: Vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por

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carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados.ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogar los 24, 25 y 26 del Decreto 173 del 5 de febrero de 2001 y1º, 2º y 3º del Decreto 1842 del 25 de mayo de 2007.ARTÍCULO TERCERO.- Las tarjetas del registro de transporte de carga expedidas por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, no tendrán efecto alguno, a partir de la vigencia del presente Decreto.PARÁGRAFO 1º. Las solicitudes de tarjetas del registro de transporte de carga, que se encuentran en trámite en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, deberán ser devueltas sin el trámite respectivo y los dineros consignados por dicho trámite serán devueltos a los usuarios.ARTÍCULO CUARTO.- Las empresas de transporte y las autoridades de tránsito y transporte, no podrán exigir a los propietarios y/o conductores de los vehículos de transporte de carga el porte o presentación la tarjeta de registro nacional de carga.ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

REGLAMENTO DE TRASNSPORTE DE CARGA EN COLOMBIA:

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REGALMENTO DE TRASNPORTE AEREO EN COLOMBIA

Aplicabilidad

La presente Parte de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) dispone las reglas de operación y seguridad para toda persona natural o jurídica que participe en el proceso del transporte aéreo de carga.El transporte de carga se puede realizar a nivel nacional o internacional, en ambos casos se debe respetar los procedimientos que aseguren un adecuado nivel de seguridad y protección en lo que se refiere al transporte de mercaderías, seguridad de la aviación,

Page 10: Medios de trasporte

mercancías peligrosas y de la seguridad operacional. Todo esto al margen de las regulaciones aduaneras, policiales u otras emitidas por autoridades competentes. Esta regulación es complementaria al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, a la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, a la Ley General de Aduanas y su Reglamento en lo que corresponda, a la RAP-109 Agentes Acreditados y a la RAP-111 Servicios Especializados Aeroportuario, todas esta normas regulan el proceso del transporte de carga por vía aérea.

El proceso del Transporte Aéreo de Carga

a) El contrato de transporte aéreo abarca desde la aceptación de la carga en origen hasta su entrega, al destinatario y/o su representante, en el terminal de carga de la aerolínea o el designado por ella, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Por lo tanto, los gastos y costos hasta su entrega al destinatario y/o su representante, estarán a cargo del transportista, dichas condiciones deberán quedar expresadas en la carta de porte aéreo o conocimiento aéreo.

b) En caso el destinatario no designe expresamente el terminal de almacenamiento primario para almacenar su carga, la aerolínea designará dicho terminal cuyos costos serán asumidos por el primero.

c) El transporte aéreo internacional es regulado por el “Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional” suscrito en Montreal en 1999, por la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento y por lo señalado en la presente RAP.

d) El transporte aéreo nacional se rige por lo normado en la Ley de Aeronáutica Civil, su reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento y por lo señalado en la presente RAP.

e) En el Apéndice 1, se esquematiza el proceso de exportación e importación.

Documentación

(a) En el transporte aéreo de carga se expedirá una carta de porte aéreo.

(b) La carta de porte aéreo podrá sustituirse por otro medio en donde quede constancia del transporte, debiendo entregar un recibo de carga que permita la identificación del envío y el acceso a la información de dichos medios.(c) La carta de porte aéreo o el recibo de carga deberá contener los señalado en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil en su artículo N° 238. Adicionalmente si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado y se han

Page 11: Medios de trasporte

previsto una o más escalas en el territorio de otro estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas.(d) Se podrá exigir al expedidor, si es necesario para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y otras autoridades públicas similares, que entregue un documento indicando la naturaleza de la carga. Esta disposición no crea para el transportista ningún deber, obligación ni responsabilidad resultante de lo anterior.

Normas Generales del transporte aéreo de carga

(a) A partir del 01 de enero del 2005, todo explotador aéreo solo podrá aceptar carga de agentes de acreditados certificados sobre la base de la RAP-109.

(b) A partir del 01 de junio del año 2004, todo explotador aéreo solo podrá subcontratar Servicios Especializados Aeroportuarios certificados por la DGAC sobre la base de la RAP-111.

(c) El explotador aéreo es el responsable de la seguridad y protección de la carga y del tratamiento a las mercancías peligrosas. En el caso de subcontratar servicios de terceros, mantiene dicha responsabilidad debiendo de tomar las medidas que le permitan asegurar un estándar adecuado y realizar auditorías deComprobación que garanticen la seguridad de las operaciones.

Reglamento marítimo de carga

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto determinar el marco legal Por medio del cual se desarrollarán en nuestro país la navegación de marcaciones de Placer y en general los servicios de transporte marítimos regulares a efecto de hacerlos Más eficaces en relación a la seguridad marítima y a la protección del medio marino y que Permitan atender las necesidades de cada tráfico, garantizando el equilibrio entre los Intereses de los proveedores de los servicios de transporte y los intereses de los usuariosDe tales servicios con la consecuente promoción del comercio nacional e internacional delPaís.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:a) La Dirección: La Dirección General de la Marina Mercante que es el órgano de la Administración Pública que de conformidad con el Decreto Ley No. 167-94 del 4 de noviembre de 1994, tiene atribuidas las competencias de ordenación del Transporte Marítimo y de la Marina Mercante.

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b) Armador o Empresa Naviera: La persona física o jurídica que poseyendo buques mercantes propios o ajenos, los dedica a su explotación bajo cualquier modalidad contractual, aún cuando ello no constituya su actividad económica principal.

c) Buque Mercante: Cualquier artefacto flotante apto para el transporte por mar de personas y cosas dedicado a la navegación con un propósito mercantil que no sea el de la pesca.

d) Embarcaciones de Placer: Toda embarcación destinada al deporte acuático y actividades recreativas, tales como: Motocicletas acuáticas, jet sky, wave runners y similares, wind surfing, lanchas inflables, lanchas deportivas, veleros y yates.

e) Tráfico Marítimo: La actividad de transporte de personas o cosas realizada por buques mercantes en aguas marítimas.

f) Tráfico de Cabotaje: El tráfico marítimo que sin ser interior, se efectúa entre puertos, lugares o instalaciones situadas en aguas jurisdiccionales hondureñas o sobre su plataforma continental.

g) Navegación Interior: Es la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores de Honduras.

h) Tráfico Exterior o Internacional: El que se efectúa entre puertos, lugares o instalaciones situadas en el territorio de Honduras o sobre su plataforma continental y puertos, lugares o instalaciones situadas fuera de dicho territorio o plataforma.

i) Tráfico Marítimo Regular: Es el que se realiza con sujeción a itinerarios, frecuencias de escalas, tarifas y condiciones de transporte previamente establecidos y autorizados por la Dirección.

j) Tráfico Marítimo No Regular: El que no se ajusta a las características del tráfico regular.

k) Tráfico Marítimo de Interés Público: El que resulta preciso para asegurar las comunicaciones marítimas esenciales del territorio nacional.

l) Conferencia Marítima o Conferencia de Fletes: Un grupo constituido por dos o más empresas navieras que efectúan tráfico marítimo regular de cabotaje, exterior o extra nacional en una o varias rutas particulares, dentro de determinados límites geográficos, y que han concertado un acuerdo, cualquiera que sea su naturaleza, dentro de cuyo marco actúan ateniéndose a unos fletes uniformes o comunes y a cualesquiera otras condiciones convenidas en lo que respecta al tráfico. ll) Consorcios Marítimos: Un grupo constituido por dos o más empresas navieras que efectúan tráfico marítimo regular de cabotaje, exterior o extranacional y que han

Page 13: Medios de trasporte

concertado un acuerdo, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad es establecer una cooperación en la prestación conjunta de servicios de tráfico marítimo regular con objeto de racionalizar sus operaciones mediante acuerdos técnicos, de funcionamiento oComerciales, excepto la fijación de precios.

ALAICO

es una entidad de carácter gremial, sin ánimo de lucro, fundada el 25 de octubre de 1955 con el objetivo de propender la preservación, la defensa y el desarrollo de los intereses de la industria del transporte aéreo internacional en colombia.

Tasa alaico :

es de tener entonces en cuenta que esta tasa sugerida por alaico corresponde a un índice de referencia que promedia la proyección semanal de la tasa representativa del mercado.

en consecuencia, el tipo de cambio para el pago de fletes aéreos, corresponderá a la tasa alaico, en la fecha de corte de la guía aérea (awb o hawb).

TIPOS DE AVIONES : AVIONES MIXTOS

AIRBUS 319, AIRBUS 320 Y AIRBUS 321

Page 14: Medios de trasporte

el airbus 320 y el airbus 321 poseen un rango operativo de 3500 a 5600 km. esta aeronave puede cargar una línea de pallets con el mismo tamaño base que una mayor aeronave, pero con una altura más reducida.

el airbus 319 es una aeronave sólo para carga suelta.

AIRBUS 320

no. de pallets: 4 + carga suelta | volúmen: 19 m3 | capacidad: 1.5 toneladas

airbus 330 y airbus 340

el airbus 340 posee 4 turbinas y un rango de 12000 a 15000 km. posee amplías bahías de cargo para pallets, así como una bahía trasera de carga a granel

está equipado con amplias puertas de carga en su parte delantera y posterior, para carga de pallets o contenedores de 88" x 125" o 96" x 125".

AIRBUS 330-200 Y AIRBUS 340-200

no. de pallets: 5 + carga suelta | volúmen: 64.5 m3 | capacidad: 10.3 toneladas

AIRBUS 340-300

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no. de pallets: 7 + carga suelta | volúmen: 100.4 m3 | capacidad: 16 toneladas

boeing 737

el boeing 737 posee dos bahías centrales de carga, y alcanza un rango operativo de 2700 a 4650 km. dependiendo del tipo de nave.

BOEING 737-300

no. de pallets: carga suelta | volúmen: 15 m3 | capacidad: 2 toneladas

BOEING 737-500

no. de pallets: carga suelta | volúmen: 13 m3 | capacidad: 2 toneladas

boeing 777-200

el boeing 777-200 alcanza un rango de 12000 km. con bahías de carga delante y detrás, para carga de pallets de 88" y 125" o 96" x 125".

Page 16: Medios de trasporte

el comportamiento para carga suelta está localizado en la parte trasera de la aeronave.

BOEING 777-200

no. de pallets: 6 + carga suelta | volúmen: 80 m3 | capacidad: 18 toneladas

boeing 747

el estandard boeing 747 funciona de manera mixta entre carga y pasajeros, con un rango operativo de hasta 13,300 km. para el modelo 400. el boeing 747 posee bahías de carga para pallets en sus partes delanteras y posteriores.

está equipado con amplias puertas para cargar pallets o contenedores de 88" o 96" x 125".

BOEING 747-200 Y BOEING 747-300

no. de pallets: 6 + carga suelta | volúmen: 83 m3 | capacidad: 13 toneladas

BOEING 747-400

no. de pallets: 6 + carga suelta | volúmen: 76 m3 | capacidad: 12 toneladas

AVIONES DE CARGA :BOEING 747-400 ERF

Page 17: Medios de trasporte

desde un punto de vista comercial, esta aeronave ofrece importantes diferencias con sus predecesores ya que posee una mayor volumen de carga de hasta 112 toneladas.

cuenta también con mayor capacidad, particularmente con los pallets adicionales en la cubierta principal y un 40% más de rango operativo a su máxima capacidad de carga.

también permite la posibilidad de seis asientos por vuelo para clientes que acompañan a su carga.

BOEING 747-400 ERF CARGO

no. de pallets: 39 + carga suelta | volúmen: 674 m3 | capacidad: 112 toneladas

BOEING 747 F FREIGHTER

diseñado como un avión de carga, el boeing 747f tiene el suelo de cabina reforzado y poco se parece al boeing 747 de pasajeros standard.

Page 18: Medios de trasporte

la nave está equipada con una puerta lateral o en su nariz (dependiendo del modelo), y puede cargar veintinueve 96" x 125" pallets o contenedores en la cubierta principal, nueve pallets en las inferiores y carga suelta a granel.

BOEING 747 F FREIGHTER

no. de pallets: 38 + carga suelta | volúmen: 669 m3 | capacidad: 107 toneladas

SUPER TRANSPORTES

AIRBUS 300-600 ST

esta es la clase de avión diseñado para transportar carga de grandes dimensiones.

si se necesita transportar un helicóptero o incluso un avión, se necesita un super transportador.

posee un rango de vuelo con 47 toneladas de carga de 1.667 km.

este avión posee una enorme área de carga localizada debajo de la cabina, permitiendo que la carga llene casi todo el largo del avión.

la gigantesca puerta en la parte delantera de la bahía de carga se abre de manera completa.

AIRBUS 300-600 ST

Page 19: Medios de trasporte

no. de pallets: depende de la carga | volúmen: 1,400 m3 | capacidad: 47 toneladas

AN 225 MRIYA

el transportador más grande del mundo. con una capacidad de carga de más de 250 toneladas, puede llevar no sólo uno, sino 3 o 4 tanques militares.

posee un rango de vuelo con 200 toneladas de carga de 4,000 km.

este avión fue originalmente diseñado para la versión rusa del transbordador espacial. este proyecto fue puesto en espera, y el avión estuvo en tierra desde los principios de los noventa. recientemente fue restaurado, e hizo su primer vuelo de prueba en mayo 7 del 2001.

el largo de sus alas juntas es casi del tamaño de un campo de fútbol, y su bahía de carga puede llevar 80 autos.

ANTONOV 225

no. de pallets: depende de la carga | volúmen: 1,300 m3 | capacidad: 250 toneladas

Page 20: Medios de trasporte

BUQUES DE CARGA

Buque de contenedores

Diseñado con una sola cubierta y bahía de carga que incluye arreglos especiales con divisiones de celdas para el transporte de contenedores.

 

Características adaptables

- Cubiertas sin apertura o escotillas superiores- Bahía adicional de carga para el traslado de carga seca o líquida- Puntos específicos para contenedores eléctricos de refrigeración- Bahía de carga totalmente refrigerada para el transporte de perecederos.

Buque de carga refrigerada

Diseñado con cubiertas y bahías de carga que incluyen arreglos especiales para el transporte de carga de perecederos.

 

Características adaptables

- Elevadores especiales a los lados para la carga de vehículos de carretera

Buque de carga general

Diseñado con una sola bahía de carga que incluye un compartimiento o varios entre cubiertas, específicamente para varios tipos de carga seca.

Page 21: Medios de trasporte

 

Características adaptables

- Bahía única de doble recubrimiento exterior y amplias aperturas para la carga- Refuerzos para el traslado de carga pesada (incluido hierro / aluminio)- Bahías de carga equipadas con arreglos de seguridad para contenedores- Tanques especialmente diseñados para carga de mercancia líquida.- Espacio refrigerado para la carga de perecederos- Carga adicional y espacios de carga para pallets

Buque de carga a granel

Diseñado con una sola bahía de carga, que incluye arreglos para tanques y bahías diseñadas específicamente para el transporte de carga suelta de varios tipos de naturaleza homogénea.

Características adaptables

- Bahías de carga a los lados- Refuerzos para carga pesada (incluído hierro / aluminio)- Bahías equipadas para el transporte de contenedores y vehículos- Cubierta superior provista con anclaje para el transporte de bultos- Restricciones de diseño y servicio relativo a operaciones en los Gandes  Lagos de Norteamérica

Buque cisterna o tanque

Diseñado con una sola bahía de carga que incluye un arreglo para uno o más tanques independientes diseñados específicamente para el translado de mercancía en forma líquida.

Características adaptables

- Carguero de combustible- Carguero de químicos- Carguero de combustibles / químicos- Carguero de gas líquido (usualmente tanques independientes)- Carguero de gas líquido / químicos- Otros (carguero de agua, de vino, jugos, etc.)

Page 22: Medios de trasporte

Buque de carga rodante

Diseñado con cubiertas específicas para el traslado y transporte de vehículos ferroviarios y vehículos rodoviarios, y para mercancía que puede ser cargada y descargada por vehículos con ruedas.

Características adaptables

- Cubiertas con rieles fijos para la carga de vehículos ferrroviarios exclusivamente  o simultáneamente con vehículos rodoviarios- Mercancia adicional para ser descendida o ascendida desde la bahía de carga por  las compuertas superiores o alternativamente, por equipo especializado de muelle- Cabinas para los conductores de vehículos- Maquinaria para la carga de pallets por los laterales de la nave- Rampas internas o elevadores para el movimiento de la carga entre cubiertas- Áreas o cubiertas equipadas con establos para el transporte de carga viva  (estos establos pueden ser o no removidos)

Buque de carga de vehículos

Diseñado con cubiertas y una superestructura específica para el translado y la carga de vehículos carreteros nuevos.

Furgón 50

Los furgones se emplean para transportar productos que requieren protección contra la intemperie. Algunas variaciones incluyen amortiguadores para transportar carga frágil como pueden ser obras de arte, componentes electrónicos, o mercancías sensibles a la vibración y movimientos bruscos.

 

Sin control de temperatura.

Longitud: 50' 60"   |   Longitud con coples: 58' 5 1/2.   |   Altura: 17' 0"   |   Capacidad cúbica: 6,197 ft3   |   Peso neto sin carga: 75,000lb

Page 23: Medios de trasporte

Furgón 60

Existen variaciones de estos carros con control de clima para mercancías que así lo requieran, como frutas, carne congelada y animales vivos.

 

Con control de temperatura.

Longitud: 60' 9 3/4.   |   Longitud con coples: 66' 1 1/2.   |   Altura: 17' 0"   |  Capacidad cúbica: 7,598 ft3   |   Peso neto sin carga: 83,200lb

Góndola

Las góndolas son carros descubiertos que transportan todo tipo de material que no necesita protección contra el medio ambiente. Estos carros están diseñados para facilitar la carga y descarga por medio de grúas de volteo de carros o magneto.

 

Longitud: 64' 4 .   |   Longitud con coples: 8' 11 1/2"   |   Altura: 9' 0"   |   Capacidad cúbica: 3,242 ft3   |   Peso neto sin carga: 72,000lb

Caja Tráiler

Las cajas de tráiler pueden ser movidas por ferrocarril en carros plataforma, reduciendo el costo de transporte en distancias largas. También existen variaciones para control de temperatura ambiente en las mercacías que así lo requieran.

 

Page 24: Medios de trasporte

Longitud: 53' 00 .   |   Longitud con coples: 8' 6"   |   Altura: 9' 6"   |   Capacidad cúbica: 3,864 ft3   |   Peso neto sin carga: 56,220lb

Tolva granelera (mineral)

Las tolvas graneleras se utilizan para el transporte de productos industriales que no requieren protección contra el medio ambiente, como el carbón. Posee compuertas en la parte inferior que facilita la descarga de productos a granel.

 

Longitud: 62' 0 .   |   Longitud con coples: 64'7 7 1/2".   |   Altura: 15' 6"   |  Capacidad cúbica: 5,800 ft3   |   Peso neto sin carga: 63,300lb

Tolva granelera (agrícola)

Las tolvas graneleras se utilizan para el transporte de productos agroindustriales que requieren protección contra el medio ambiente, como café, o maíz o trigo. Poseen compuertas en la parte superior e inferior que facilitan la carga y descarga de productos a granel.

 

Longitud: 62' 0 .   |   Longitud con coples: 64'7 7 1/2"   |   Altura: 15' 6"   |  Capacidad cúbica: 5,800 ft3   |   Peso neto sin carga: 63,300lb

Tolva cementera

Este tipo de tolvas son utilizadas para transportar productos que requieren protección contra el medio ambiente. Poseen compuertas inferiores para la descarga del producto.

 

Page 25: Medios de trasporte

Longitud: 39' 3 1/2 .   |   Longitud con coples: 41' 11"   |   Altura: 15' 1"   |  Capacidad cúbica: 3,000 ft3   |   Peso neto sin carga: 56,000lb

Carro Tanque

Los carros tanque poseen cierre hermético para evitar fugas o posibles contaminaciones, y se utilizan para el transporte de productos líquidos o gaseosos como puede ser vino, jugos, hidrógeno u oxígeno líquido.

 

Longitud: 50' 26"   |   Altura: 14' 27"   |   Capacidad de carga: 90,719 ft3

Pallet dos niveles para autos. Plataforma intermodal

Las plataformas se utilizan para el transporte de carga en general o carga pesada que no requiere protección contra el medio ambiente.

Poseen aditamentos que permiten asegurar la carga durante su transporte.

Longitud: 304' 11 .   |   Longitud con coples: 58' 4"   |   Altura: 57"   |   Capacidad cúbica: 586,500 lb   |   Peso neto sin carga: 215,500 lb

Trinivel automotriz (Autorack)

Estos carros son utilizados para el transporte de automóviles nuevos, Existen variación de abiertos y cerrados, para garantizar la integridad del producto.

 

Longitud: 72' 11 1/2"   |   Ancho: 10' 8"   |   Altura: 20' 2"   |   Capacidad automotriz máxima: 24 unidades

Page 26: Medios de trasporte

Caja carga seca 53' x 9'6"

Se utiliza para todo tipo de carga, protege contra el medio ambiente, pero no necesita control de temperatura.

 

Medidas externas: Largo; 48' 0" Ancho; 8' 6" Alto; 9' 6"   |   Medidas internas: Largo; 47' 6" Ancho; 8' 3" Alto; 8' 10"   |   Capacidad máxima de carga: 34,50 - 3,490 ft3   |  Peso neto sin carga: 56,350 lb

Caja carga seca 48' x 9'6"

Se utiliza para todo tipo de carga, protege contra el medio ambiente, pero no necesita control de temperatura.

 

Medidas externas: Largo; 53' 0" Ancho; 8' 6" Alto; 9' 6"   |   Medidas internas: Largo; 52' 6" Ancho; 8' 3" Alto; 8' 11"   |   Capacidad máxima de carga: 3,864 ft3   |   Peso neto sin carga: 57,600 lb

Caja refrigerada

Se utiliza para todo tipo de carga que se requiere control estable de temperatura.

 

 

Caja Refrigerada 40

Page 27: Medios de trasporte

Medidas externas: Largo; 40' 00" Ancho; 8' 00" Alto; 8' 50"   |   Medidas internas:Largo; 37' 17" Ancho; 7' 50" Alto; 7' 18"   |   Capacidad: 2,004 ft3

Caja cisterna o Tanque

Se utiliza para todo tipo de carga gaseosa o líquida. Posee cierre hermético para evitar fugas o derrames.

 

Especificaciones: Depende del fabricante.

Caja abierta para granel

Se utiliza para carga a granel principalmente, pero no exclusivamente, puede ser cerrada.

 

Especificaciones: Depende del fabricante.

Caja con Estacas

Se utiliza principalmente, pero no únicamente, para transporte de animales vivos como ganado bovino o porcino.

 

Especificaciones: Depende del fabricante.

Page 28: Medios de trasporte

Caja Góndola para Transporte de Vehículos

Se utiliza para transporte vehicular con variaciones para vehículos nuevos o maquinaria que necesitan protección contra el medio ambiente.

 

Especificaciones: Depende del fabricante.

Plataforma multinivel

Se utiliza para transporte vehicular, no proteje contra el medio ambiente.

 

Plataforma para Máquina Pesada

Se utiliza para transportar maquinaria pesada de grandes dimensiones como excavadoras y maquinarias de construcción.

 

Especificaciones: Depende del fabricante.

Page 29: Medios de trasporte

Plataforma para Carga sobre dimencionada

Se utiliza para transportar carga pesada de grandes dimensiones como madera (troncos o láminas), tubería de acero o varilla.

 

EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRES EN COLOMBIA

10 Cargo, S.A. / Corporacion Saldaña

A.Q.A. Asesoría Químicos y Análisis & AQA Consulting Group

Aerocargo Internacional, S. A.

Agentes Portuarios del Pacifico, S. A. - APOPSA

Agil Cargo, S. A.

APL Logistics de Guatemala, S. A.

CIELOMAR, S. A.

CM Express

Compañía de Servicios y Representaciones Generales, S.A. - COSERGESA

Ecu Line Guatemala

Embarques, S. A.

Page 30: Medios de trasporte

Grupo TICAMEX, S. A.

Intercapitales, Sociedad Anónima

Intramar, S. A.

Logistics and Development Services, S. A.

Marine Cargo Line, S. A.

Servicios Comerciales de Guatemala, S. A. - SERCOGUA

SHIPPING LOGISTICS, S. A.

Sistemas Aéreos, S.A.

TGD De Guatemala, S. A.

Reglas para el transporte de carga:

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T EDECRETO No.__ DE 2009“Por el cual se modifica y se derogan algunas disposiciones de los Decreto 173 del 5 de febrero de 2001 y 1842 del 25 de mayo de 2007”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Central Almacenadora, S. A. - CEALSA

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En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, yC O N S I D E R A N D OQue mediante Decreto 173 de febrero 5 de 2001 se reglamentó el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.Que el mencionado Decreto estableció en su artículo 24 que todo propietario o tenedor de vehículo automotor de carga deberá registrarlo ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga domicilio principal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la adquisición del mismo.Que con el Decreto 1842 de mayo 25 de 2007, se modificaron los artículos 7º, 24º, 25º y 26º del Decreto 173 de 5 de febrero de 2001, referentes al Registro Nacional de Carga.Que de acuerdo a la definición de Registro Nacional de Carga prevista en el Artículo Primero del Decreto 1842 de mayo 25 de 2007, el mismo se estableció solo con fines estadísticos para determinar la oferta de vehículos y de transporte de carga a nivel nacional, en razón a no contar en su momento con el Registro Nacional Automotor actualizado.Que el Ministerio de Transporte mediante Contrato 033 de 2007 entregó en concesión la prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (R.U.N.T) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración,operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, en desarrollo del artículo 8 de la Ley 769 de 2002 y en concordancia con la Ley 1005 de 2006.Que el R.U.N.T es el sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada, la información sobre los registros de automotores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicios al sector. Además el RUNT Permitirá la expedición de certificados de información en cada uno de los diferentes Registros.Que de acuerdo a las normas citadas y a la entrada en operación del RUNT se presentará duplicidad de información ente el Registro Nacional Automotor y el Registro nacional de Carga y por ende dualidad de las funciones de los Organismos de Transporte y Tránsito y las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte.Que la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, estableció medidas con el objeto de facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política.Que se hace necesario modificar el artículo 7 y derogar los artículos 24º, 25º y 26 Decreto 173 de febrero 5 de 2001 y los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1842 del 25 de mayo de 2007 y establecer el mecanismo para la cancelación del Registro Nacional de Carga a los vehículos que se registraron

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ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte antes de la vigencia del presente Decreto.

D E C R E T AARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo 7º del Decreto 173 de 2001 el cual quedará así:ARTICULO 7.- DEFINICIONES.- Para la interpretación y aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:• MANIFIESTO DE CARGA.- Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional.• USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA: Es la persona natural o jurídica que celebra contratos de transporte terrestre de carga directamente con el operador o empresa de transporte debidamente constituida y habilitada.• VEHÍCULO DE CARGA: Vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados.ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogar los 24, 25 y 26 del Decreto 173 del 5 de febrero de 2001 y1º, 2º y 3º del Decreto 1842 del 25 de mayo de 2007.ARTÍCULO TERCERO.- Las tarjetas del registro de transporte de carga expedidas por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, no tendrán efecto alguno, a partir de la vigencia del presente Decreto.PARÁGRAFO 1º. Las solicitudes de tarjetas del registro de transporte de carga, que se encuentran en trámite en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, deberán ser devueltas sin el trámite respectivo y los dineros consignados por dicho trámite serán devueltos a los usuarios.ARTÍCULO CUARTO.- Las empresas de transporte y las autoridades de tránsito y transporte, no podrán exigir a los propietarios y/o conductores de los vehículos de transporte de carga el porte o presentación la tarjeta de registro nacional de carga.ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

REGLAMENTO DE TRASNSPORTE DE CARGA EN COLOMBIA:

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REGALMENTO DE TRASNPORTE AEREO EN COLOMBIA

Aplicabilidad

La presente Parte de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) dispone las reglas de operación y seguridad para toda persona natural o jurídica que participe en el proceso del transporte aéreo de carga.El transporte de carga se puede realizar a nivel nacional o internacional, en ambos casos se debe respetar los procedimientos que aseguren un adecuado nivel de seguridad y protección en lo que se refiere al transporte de mercaderías, seguridad de la aviación,

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mercancías peligrosas y de la seguridad operacional. Todo esto al margen de las regulaciones aduaneras, policiales u otras emitidas por autoridades competentes. Esta regulación es complementaria al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, a la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, a la Ley General de Aduanas y su Reglamento en lo que corresponda, a la RAP-109 Agentes Acreditados y a la RAP-111 Servicios Especializados Aeroportuario, todas esta normas regulan el proceso del transporte de carga por vía aérea.

El proceso del Transporte Aéreo de Carga

a) El contrato de transporte aéreo abarca desde la aceptación de la carga en origen hasta su entrega, al destinatario y/o su representante, en el terminal de carga de la aerolínea o el designado por ella, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Por lo tanto, los gastos y costos hasta su entrega al destinatario y/o su representante, estarán a cargo del transportista, dichas condiciones deberán quedar expresadas en la carta de porte aéreo o conocimiento aéreo.

b) En caso el destinatario no designe expresamente el terminal de almacenamiento primario para almacenar su carga, la aerolínea designará dicho terminal cuyos costos serán asumidos por el primero.

c) El transporte aéreo internacional es regulado por el “Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional” suscrito en Montreal en 1999, por la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento y por lo señalado en la presente RAP.

d) El transporte aéreo nacional se rige por lo normado en la Ley de Aeronáutica Civil, su reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento y por lo señalado en la presente RAP.

e) En el Apéndice 1, se esquematiza el proceso de exportación e importación.

Documentación

(a) En el transporte aéreo de carga se expedirá una carta de porte aéreo.

(b) La carta de porte aéreo podrá sustituirse por otro medio en donde quede constancia del transporte, debiendo entregar un recibo de carga que permita la identificación del envío y el acceso a la información de dichos medios.(c) La carta de porte aéreo o el recibo de carga deberá contener los señalado en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil en su artículo N° 238. Adicionalmente si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado y se han

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previsto una o más escalas en el territorio de otro estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas.(d) Se podrá exigir al expedidor, si es necesario para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y otras autoridades públicas similares, que entregue un documento indicando la naturaleza de la carga. Esta disposición no crea para el transportista ningún deber, obligación ni responsabilidad resultante de lo anterior.

Normas Generales del transporte aéreo de carga

(a) A partir del 01 de enero del 2005, todo explotador aéreo solo podrá aceptar carga de agentes de acreditados certificados sobre la base de la RAP-109.

(b) A partir del 01 de junio del año 2004, todo explotador aéreo solo podrá subcontratar Servicios Especializados Aeroportuarios certificados por la DGAC sobre la base de la RAP-111.

(c) El explotador aéreo es el responsable de la seguridad y protección de la carga y del tratamiento a las mercancías peligrosas. En el caso de subcontratar servicios de terceros, mantiene dicha responsabilidad debiendo de tomar las medidas que le permitan asegurar un estándar adecuado y realizar auditorías deComprobación que garanticen la seguridad de las operaciones.

Reglamento marítimo de carga

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto determinar el marco legal Por medio del cual se desarrollarán en nuestro país la navegación de marcaciones de Placer y en general los servicios de transporte marítimos regulares a efecto de hacerlos Más eficaces en relación a la seguridad marítima y a la protección del medio marino y que Permitan atender las necesidades de cada tráfico, garantizando el equilibrio entre los Intereses de los proveedores de los servicios de transporte y los intereses de los usuariosDe tales servicios con la consecuente promoción del comercio nacional e internacional delPaís.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:a) La Dirección: La Dirección General de la Marina Mercante que es el órgano de la Administración Pública que de conformidad con el Decreto Ley No. 167-94 del 4 de noviembre de 1994, tiene atribuidas las competencias de ordenación del Transporte Marítimo y de la Marina Mercante.

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b) Armador o Empresa Naviera: La persona física o jurídica que poseyendo buques mercantes propios o ajenos, los dedica a su explotación bajo cualquier modalidad contractual, aún cuando ello no constituya su actividad económica principal.

c) Buque Mercante: Cualquier artefacto flotante apto para el transporte por mar de personas y cosas dedicado a la navegación con un propósito mercantil que no sea el de la pesca.

d) Embarcaciones de Placer: Toda embarcación destinada al deporte acuático y actividades recreativas, tales como: Motocicletas acuáticas, jet sky, wave runners y similares, wind surfing, lanchas inflables, lanchas deportivas, veleros y yates.

e) Tráfico Marítimo: La actividad de transporte de personas o cosas realizada por buques mercantes en aguas marítimas.

f) Tráfico de Cabotaje: El tráfico marítimo que sin ser interior, se efectúa entre puertos, lugares o instalaciones situadas en aguas jurisdiccionales hondureñas o sobre su plataforma continental.

g) Navegación Interior: Es la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores de Honduras.

h) Tráfico Exterior o Internacional: El que se efectúa entre puertos, lugares o instalaciones situadas en el territorio de Honduras o sobre su plataforma continental y puertos, lugares o instalaciones situadas fuera de dicho territorio o plataforma.

i) Tráfico Marítimo Regular: Es el que se realiza con sujeción a itinerarios, frecuencias de escalas, tarifas y condiciones de transporte previamente establecidos y autorizados por la Dirección.

j) Tráfico Marítimo No Regular: El que no se ajusta a las características del tráfico regular.

k) Tráfico Marítimo de Interés Público: El que resulta preciso para asegurar las comunicaciones marítimas esenciales del territorio nacional.

l) Conferencia Marítima o Conferencia de Fletes: Un grupo constituido por dos o más empresas navieras que efectúan tráfico marítimo regular de cabotaje, exterior o extra nacional en una o varias rutas particulares, dentro de determinados límites geográficos, y que han concertado un acuerdo, cualquiera que sea su naturaleza, dentro de cuyo marco actúan ateniéndose a unos fletes uniformes o comunes y a cualesquiera otras condiciones convenidas en lo que respecta al tráfico. ll) Consorcios Marítimos: Un grupo constituido por dos o más empresas navieras que efectúan tráfico marítimo regular de cabotaje, exterior o extranacional y que han

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concertado un acuerdo, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad es establecer una cooperación en la prestación conjunta de servicios de tráfico marítimo regular con objeto de racionalizar sus operaciones mediante acuerdos técnicos, de funcionamiento oComerciales, excepto la fijación de precios.