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Medios de defensa ante el SAT
Gonzalo Mani de Ita28 de abril de 2016
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Génesis de los actos de
molestia por parte de la
autoridad fiscal.
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Facultad
1. f. Aptitud, potencia física o moral. U. m. en pl.
2. f. Poder, derecho para hacer algo.
(Del lat. facultas, -ātis)
Autoridad
1. f. Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de
derecho.
2. Potestad, facultad, legitimidad.
(Del lat. auctorĭtas, -ātis.)
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE
AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS.
Las notas que distinguen a una autoridad para efectos del juicio de amparo
son las siguientes: a) La existencia de un ente de hecho o de derecho que
establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) Que
esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una
facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser pública la
fuente de esa potestad; c) Que con motivo de esa relación emita actos
unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí,
situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y, d) Que para
emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del
consenso de la voluntad del afectado.
Localizable en: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Segunda Sala,
Tomo XXXIV Septiembre 2011, Tesis 2ª./J 164/2011, página 1089.
Concepto clave y diferenciador: IMPERIO
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
¿Cómo nace constitucionalmente la Autoridad? ¿Por
qué puede actuar? ¿Por qué debemos obedecerla?
Constitución
Artículo 39
La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder
público dimana del pueblo y se instituye
para beneficio de éste. El pueblo tiene en
todo tiempo el inalienable derecho de alterar
o modificar la forma de su gobierno.
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¿Cómo nace constitucionalmente la Autoridad? ¿Por
qué puede actuar? ¿Por qué debemos obedecerla?
Artículo 41
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los
Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados, en
lo que toca a sus regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de
los Estados, las que en ningún caso podrán
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
¿Cuáles son esos poderes de la Unión?
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Las facultades no son omnímodas,
tienen límites
Principio de legalidad
• Arts. 14 y 16 constitucionales.
• La autoridad sólo puede actuar para aquello para lo
que esté expresamente facultado.
• El particular por el contrario puede realizar cualquier
acto que no esté expresamente prohibido por la ley y
que no lesiones los derechos de tercero.
Concepto fundamental: seguridad jurídica, es un
derecho fundamental. Su último fin: Estado de
Derecho.
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Es una autoridad administrativa
Varias clases de facultades de ésta: de gestión (pública
y privada), de administración y manejo de recursos
públicos, de representación (del Ejecutivo Federal en
diversos procesos), de planeación de Ley de Ingresos,
Reformas Fiscales, Normatividad, etc), pero quizás la
más importante es la de fiscalización o
comprobación.
¿Por qué se necesitan?
¿Cómo se justifican o cómo nacen?
Facultades de la Autoridad Fiscal
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La obligación de contribuir
• El Código Fiscal de la Federación (CFF) reproduce en su
artículo 1º, el mandato constitucional previsto en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución, el cual se
traduce en que todos estamos obligados a contribuir a los
gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
• A juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte, las
obligaciones tributarias obedecen a un deber de
solidaridad, pues el sistema tributario tiene el objetivo de
recaudar los ingresos que el Estado requiere para
satisfacer las necesidades básicas de la sociedad,
procurar el crecimiento económico y la más justa
distribución de la riqueza. (Tesis 1ª. CXIX/2006)
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Principio de autodeterminación de las
contribuciones
De acuerdo con el artículo 6º del
CFF, corresponde a los
contribuyentes la determinación de
las contribuciones a su cargo, salvo
disposición expresa en contrario.
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• La fracción I del artículo 89 de la Constitución faculta al
Presidente de la República para ejecutar las leyes que
expida el Congreso de la Unión.
• En virtud de ese mandato, los órganos dependientes del
Poder Ejecutivo –como lo es el Servicio de Administración
Tributaria (SAT)– están facultados para realizar los actos de
fiscalización necesarios para procurar el debido
cumplimiento de las disposiciones legales y, desde luego, la
verificación del grado de cumplimiento de las obligaciones
fiscales a cargo de las personas que, conforme a esos
preceptos, deben de satisfacerlas.
• En el ámbito legal, dichas facultades se encuentran
previstas en el CFF.
La acción fiscalizadora
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¿Cuándo se está en presencia de
un acto administrativo?
Acto Formal Material
Autoridad
Ejecutivo XX
Legislativo XX
Judicial XX
Clases de actos: administrativos, legislativos, judiciales.
Formal: de dónde emana, de qué órgano u organismo.
Material: qué tipo de efectos tiene.
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• Ejecutivo Federal es el que lleva a cabo actos
administrativos por antonomasia
• Constitucionalmente artículo 90: administración pública
federal (dependencias y entidades paraestatales)
• Autoridad fiscal es una autoridad administrativa.
• Ejecutivo-Dependencia-SHCP-SAT-Unidades
Administrativas (Administraciones)
*** Artículo 68 CFF. Los actos y resoluciones de las
autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo,
dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los
actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y
llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de
otro hecho.
Autoridad y actos administrativos
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Fundamentación y motivación
de los actos administrativos
Art. 38 CFF.- Formalidades de los actos administrativos (de la
autoridad fiscal):
1. Constar por escrito en documento impreso o digital.
2. Señalar la autoridad que lo emite.
3. Señalar lugar y fecha de emisión.
4. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o
propósito.
5. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el
nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
Cuando se ignore, se señalarán los datos suficientes que
permitan su identificación. En el caso de resoluciones
administrativas que consten en documentos digitales, deberán
contener la firma electrónica avanzada del funcionario
competente.
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De conformidad con lo establecido por el primer párrafo del artículo 16
constitucional, todo acto de molestia debe ser emitido por autoridad competente
que funde y motive la causa legal del procedimiento, entendiéndose por ello que
han de expresarse con precisión las circunstancias especiales, razones
particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para
su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos
aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se
configuren las hipótesis normativas. En tal virtud, a efecto de satisfacer estos
requisitos, es menester que la autoridad señale con exactitud el lugar y la fecha
de la expedición del acto administrativo, a fin de que el particular esté en
posibilidad de conocer el carácter de la autoridad que lo emitió, si actuó dentro
de su circunscripción territorial y en condiciones de conocer los motivos que
originaron el acto, los fundamentos legales que se citen y si existe adecuación
entre estos elementos, así como la aplicación y vigencia de los preceptos que
en todo caso se contengan en el acto administrativo para preparar
adecuadamente su defensa, pues la falta de tales elementos en un acto
autoritario implica dejar al gobernado en estado de indefensión, ante el
desconocimiento de los elementos destacados.
ACTOS ADMINISTRATIVOS. PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE
LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, DEBEN
CONTENER EL LUGAR Y LA FECHA DE SU EMISIÓN.
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Contradicción de tesis 10/2000-SS. Entre las
sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito y el
Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 2
de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio
Salvador Aguirre Anguiano.
Localizable en: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, XII,
Julio de 2000, Tesis: 2a./J. 61/2000, Página: 5
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• Dos cuestiones fundamentales para la validez de
un acto administrativo, es decir, para que la
autoridad pueda actuar, respetando el mandato
constitucional y legal y se puedan producir
consecuencias de derecho:
Competencia
Facultades
• Consecuencia de la falta de cumplimiento a esos
mandatos: ilegalidad y por ende desembocar en
una nulidad o ineficacia del acto.
Fundamentación y motivación de los
actos administrativos
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Artículo 42 del CFF.- autoridades fiscales pueden
llevar a cabo las siguientes facultades de
comprobación:
I. Rectificar errores en declaraciones, solicitudes
o avisos.
II. Requerir la contabilidad para su revisión
(revisión de gabinete).
III. Practicar visitas domiciliarias.
IV. Revisar dictámenes de contadores públicos.
Facultades de comprobación
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V. Visitas domiciliarias para verificar cumplimiento
de obligaciones relacionadas con la expedición
de comprobantes fiscales, Registro Federal de
Contribuyentes, marbetes o precintos.
VI. Practicar u ordenar avalúo o verificación física de
bienes.
VII.Recabar informes y datos de funcionarios,
empleados públicos y fedatarios.
VIII.Allegarse de pruebas necesarias para formular
denuncia, querella o declaratoria.
IX. Revisiones electrónicas.
Facultades de comprobación
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Solución disputas en el
ámbito administrativo.
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PRODECON
Contribuyentes sujetos del ejercicio de las facultades decomprobación, no estén de acuerdo con hechos u omisionesasentados en última acta parcial, acta final, en el oficio deobservaciones o en resolución provisional, que entrañen posibleincumplimiento de disposiciones fiscales, pueden solicitar laadopción de un Acuerdo Conclusivo (AC).
Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos uomisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho uomisión sobre el que verse.
Escrito inicial ante PRODECON debe señalar hechos u omisionesque se le atribuyen con los que no está de acuerdo, y ofrecerdocumentación que considere necesaria.
PRODECON requiere a la autoridad revisora y da 20 días paraaceptar o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo.
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Medios de defensa.
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Punto de partida.
¿Ilegalidad o
inconstitucionalidad?
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Los principales medios de defensa
en materia fiscal.
MEDIO REGULACIÓN CONTROL
El recurso de revocación. Código Fiscal de la
Federación.
Legalidad – Directo
Constitucionalidad -
Indirecto
El juicio contencioso
administrativo.
Ley Federal de
Procedimiento
Contencioso
Administrativo.
Legalidad – Directo
Constitucionalidad -
Indirecto
El juicio de amparo. Ley de Amparo.
Constitucionalidad y
legalidad.
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El recurso de revocación
¿Contra que procede?
• Resoluciones definitivas que determinen
contribuciones, accesorios o aprovechamientos;
nieguen la devolución de cantidades; dicten las
autoridades aduaneras; cause agravio en materia
fiscal de otra índole; exijan el pago de créditos; se
dicten en el PAE; afecten a terceros o determinen
el valor de los bienes embargados.
¿Es obligatorio interponerlo?
• No, se puede acudir directamente al juicio
contencioso administrativo.
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El recurso de revocación
¿Ante quién debo interponerlo?
• Ante la Administración Local Jurídica competente en razón
del domicilio del contribuyente (en su caso, Grandes
Contribuyentes), o bien, ante la que emitió o ejecutó el acto
impugnado.
¿Cuánto tiempo tengo para interponerlo?
• Por regla general, el término es de 30 días hábiles.
• Algunas excepciones: 10 días, cuando se combaten PAE
ilegales y ya se convocó a remate, o bien, cuando se
valoran indebidamente los bienes objeto de este
procedimiento; 90 días, cuando no se observe el art. 23 de
la LFDC.
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El recurso de revocación
¿Qué debe contener?
• Además de los datos de identificación (artículo 18 del CFF),
(i) la resolución o acto que se impugna, (ii) los agravios, (iii)
las pruebas y (iv) los hechos controvertidos.
¿Qué debo anexar?
• El documento con el que se acredite la personalidad, así
como aquél en el que conste el acto impugnado, la
constancia de notificación y las pruebas documentales que
ofrezca (el dictamen pericial también, en su caso).
• La documentación puede ofrecerse en copia simple.
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El recurso de revocación
¿En cuánto tiempo me deben resolver?
• En un plazo de 3 meses, contados a partir de la
fecha de la interposición del recurso de
revocación.
¿Y si no me contestan en 3 meses?
• El silencio de la autoridad significa que se ha
confirmado el acto impugnado, por lo que el
recurrente podrá decidir esperar la resolución
expresa o impugnar en cualquier tiempo la
presunta confirmación del acto impugnado.
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¿Qué sentido puede tener la resolución?
• La autoridad puede (i) desechar el recurso de
revocación, (ii) confirmar el acto, (iii) ordenar la
reposición del procedimiento, o bien, que se emita
una nueva resolución, (iv) anular el acto ó (v)
modificar el acto o dictar uno nuevo que lo
sustituya.
¿Y en cuánto tiempo deben dar cumplimiento a la
resolución?
• La autoridad tiene un término de 4 meses.
El recurso de revocación
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El recurso de revocación
Principales ventajas.
Mientras se resuelve el recurso de revocación, no existe
obligación de garantizar el crédito fiscal determinado.
Permite presentar el escrito sin expresión de agravios, ni
exhibición de pruebas, haciéndolo posteriormente vía
requerimiento. También contempla plazos amplios para
ofrecimiento de pruebas adicionales a las ofrecidas
inicialmente.
Permite exhibir documentos e información distinta a la
ofrecida durante la auditoría.
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El juicio contencioso administrativo
¿Ante quién lo promuevo?
• Ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
¿Contra qué procede?
• Resoluciones administrativas definitivas que determinen la
existencia de una obligación fiscal, nieguen la devolución de
un ingreso, impongan multas o causen agravio en materia
fiscal distinto a las ya mencionadas.
• También procede contra actos, decretos y acuerdos de
carácter general, distintos a los reglamentos, cuando sean
autoaplicativos o se controviertan con motivo del primer acto
de aplicación.
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El juicio contencioso administrativo
¿Cuánto tiempo tengo para interponerlo?
• Para los particulares, el término es de 45 días hábiles,
tratándose de la vía ordinaria, y de 15 días hábiles para la vía
sumaria. En el caso del juicio de lesividad, es de 5 años para
las autoridades.
¿Qué debe indicar la demanda?
• Nombre del demandante y domicilio para recibir notificaciones.
• Resolución impugnada.
• Autoridades demandadas.
• Hechos.
• Pruebas.
• Conceptos de impugnación.
• Nombre del tercero perjudicado, si lo hubiera.
• Lo que se pide.
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El juicio contencioso administrativo
¿Qué debo adjuntar a la demanda?
• (i) Copia de la misma y de los documentos anexos para cada
una de las partes, (ii) documento con el que acredite la
personalidad, (iii) documento en donde conste la resolución
impugnada, (iv) la constancia de notificación), (v) el
cuestionario en caso de ofrecer la prueba pericial, (vi) el
interrogatorio en caso de ofrecer la prueba testimonial y (vii)
las pruebas documentales.
¿Qué tipo de pruebas puedo ofrecer?
• Todo tipo de pruebas, excepto la confesión de las
autoridades mediante absolución de posiciones y la petición
de informes.
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El juicio contencioso administrativo
ordinario
CONTESTACIÓN
CONTESTACIÓN A LA
AMPLIACIÓN
DESAHOGO
PRUEBAS E INCIDENTES
ALEGATOS
SENTENCIA
45 días
20 días
20 días
5 días
Variable
5 días
60 días
DEMANDA
AMPLIACION A LA
DEMANDA
45 días
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El juicio contencioso administrativo
sumario
CONTESTACIÓN
CONTESTACIÓN A LA
AMPLIACIÓN
DESAHOGO
PRUEBAS E INCIDENTES
ALEGATOS
SENTENCIA
15 días
5 días
5 días
Fecha
audiencia
Variable
Fecha
audiencia
10 días
DEMANDA
AMPLIACION A LA
DEMANDA
15 días
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El juicio contencioso administrativo
¿Cuáles son las causales de nulidad?
• Incompetencia del funcionario que haya dictado, ordenado o tramitado el
procedimiento del que deriva la resolución impugnada.
• Omisión de los requisitos formales.
• Vicios en el procedimiento.
• Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se
apreciaron de forma equivocada, o bien, si se dictó en contravención de
las disposiciones aplicadas, o se dejó de aplicar las debidas, en cuanto al
fondo del asunto.
• Cuando la resolución fuere dictada en ejercicio de facultades
discrecionales y no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera
dichas facultades.
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El juicio contencioso administrativo
¿Qué sentido puede tener la sentencia?
• Reconocer la validez de la resolución impugnada.
• Declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
• Declarar la nulidad para determinados efectos.
• Declarar la nulidad y, además, reconocer la existencia de un
derecho subjetivo y ordenar a la autoridad el cumplimiento
de una obligación, así como restituir a la promovente en el
goce de sus derechos afectados
¿Y en cuánto tiempo deben dar cumplimiento a la sentencia?
• La autoridad tiene un término de 4 meses, de lo contrario,
precluye su derecho.
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El juicio de amparo
¿Qué es el juicio de amparo?
• El juicio de amparo es el medio protector por excelencia de los
derechos humanos y garantías individuales que reconoce la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este
medio de defensa permite a quienes se consideren agraviados en
sus derechos, defenderse de las leyes y actos de autoridad
contrarios a la Constitución y a las leyes.
¿Ante quién se tramitan los juicios de amparo?
• Ante los órganos del Poder Judicial de la Federación: los
Juzgados de Distrito, los Tribunales Unitarios de Circuito, o los
Tribunales Colegiados de Circuito. También la Suprema Corte de
Justicia puede intervenir, pero únicamente cuando sea necesario
revisar alguna sentencia que contenga un tema de importancia y
trascendencia para el orden jurídico nacional.
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El juicio de amparo
¿Quiénes intervienen en el juicio de amparo?
• El agraviado o quejoso, la autoridad o autoridades
responsables, el tercero perjudicado (si lo hubiere) y el
Ministerio Público.
¿Cuánto tiempo tengo para interponer el juicio de amparo?**
• Si se promueve en contra de una sentencia: 15 días.
• Si se promueve en contra de un acto administrativo: 15 días.
• Si se promueve en contra de una ley heteroaplicativa: 15 días.
• Si se promueve en contra de una ley autoaplicativa: 30 días.
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El juicio de amparo
¿Qué debo expresar en mi demanda de amparo?
• El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su
nombre.
• El nombre y domicilio del tercero perjudicado.
• La autoridad o autoridades responsables.
• La ley o acto que de cada autoridad se reclame. (Amparo
indirecto)
• La sentencia definitiva, laudo o resolución que se reclame, así
como la fecha de notificación. (Amparo directo)
• Los preceptos constitucionales que se estimen violados.
• La ley que se haya aplicado inexactamente o se haya dejado de
aplicar. (Amparo directo).
• Los conceptos de violación.
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El juicio de amparo directo
SENTENCIA DEMANDA
SENTENCIA DE
AMPARO
15 díasTURNO A TRIBUNAL
COLEGIADO
REVISIÓNSENTENCIA
DEFINITIVA
¿Constitucionalidad?
¿Importancia / trascendencia?
ANTE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ANTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
Variable
Variable
5 días
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El juicio de amparo indirecto
DEMANDAINFORMES
JUSTIFICADOS
SENTENCIA PRIMERA
INSTANCIA
5 díasAUDIENCIA
CONSTITUCIONAL
30 días
REVISIÓN
SENTENCIA
DEFINITIVA
10 días
ANTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO O SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
ANTE JUZGADO DE DISTRITO
Variable
Variable
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
El juicio de amparo
¿Qué sentido puede tener la sentencia?
• Amparar.
• Negar el amparo.
• Sobreseer el juicio.
¿En cuánto tiempo se debe dar cumplimiento a
una sentencia de amparo?
• En 24 horas.
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Impugnación de
Notificaciones.
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Impugnación de notificaciones
Los artículos 134 a 140 del CFF establecen reglas precisas para efectuar las
notificaciones:
En el caso de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y
de actos administrativos que puedan ser recurridos, deberá ser personalmente o
por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo.
Por correo ordinario o telegrama, cuando se trate de actos distintos.
Por estrados, cuando la persona no sea localizable, se ignore su domicilio,
desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación.
Por edictos, cuando la persona hubiera fallecido, y no se conozca al representante
de la sucesión.
Por instructivo, en caso de negativa, tratándose del Procedimiento Administrativo
de Ejecución.
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Impugnación de notificaciones
Jurisprudencia 2ª./J. 82/2009
“NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR
DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA
POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE
CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE
CON UN TERCERO. … es necesario que el notificador asiente en el acta relativa datos que
objetivamente permitan concluir que practicó la diligencia en el domicilio señalado, que buscó
al contribuyente o a su representante y que ante la ausencia de éstos entendió la diligencia
con dicho tercero, entendido éste como la persona que, por su vínculo con el contribuyente,
ofrezca cierta garantía de que informará sobre el documento a su destinatario, para lo cual el
notificador debe asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias
accidentales…”
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Impugnación de notificaciones
Jurisprudencia 2ª./J. 82/2009
“NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR
DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA
POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE
CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON
UN TERCERO. …si el tercero no proporciona su nombre, no se identifica, ni señala la razón
por la cual está en el lugar o su relación con el interesado, el diligenciario deberá precisar las
características del inmueble u oficina, que el tercero se encontraba en el interior, que éste abrió
la puerta o que atiende la oficina u otros datos diversos que indubitablemente conlleven a la
certeza de que se actúa en el lugar correcto y con una persona que dará noticia al interesado
tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación
respectiva.”
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Impugnación de notificaciones
Si las notificaciones se realizan ilegalmente, son nulas. Ejemplos:
NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES ILEGAL LA DILIGENCIA
RELATIVA ENTENDIDA CON UN TERCERO QUE MANIFIESTA SER PERSONA
"CONOCIDA" DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO NO SE ASIENTAN LOS DATOS
OBJETIVOS A QUE SE REFIERE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 82/2009.
NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. LA PRACTICADA EN DÍA INHÁBIL ES
ILEGAL Y NO PUEDE CONVALIDARSE POR HABERSE REALIZADO EN FORMA
PERSONAL CON EL INTERESADO O CON SU REPRESENTANTE LEGAL, O POR
LA MANIFESTACIÓN QUE LOS MISMOS HAGAN, EN LA PROPIA DILIGENCIA, DE
QUE QUEDARON ENTERADOS DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE LES
NOTIFICA.
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Impugnación de notificaciones
SEGURO SOCIAL, NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO,
REALIZADA EN LUGAR DISTINTO AL DOMICILIO FISCAL, ES ILEGAL.
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UN CRÉDITO
FISCAL. LA DECLARATORIA DE SU ILEGALIDAD Y SU CONOCIMIENTO
DESPUÉS DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE
2003), TIENE EL ALCANCE DE DEJAR SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN Y
LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LA VISITA O REVISIÓN.