medina jose toribio - historia del tribunal de la inquisicion en chile (1952)

Download MEDINA JOSE TORIBIO - Historia Del Tribunal de La Inquisicion en Chile (1952)

If you can't read please download the document

Upload: lauchaspain66

Post on 02-Jan-2016

59 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Historia de la Inquisición

TRANSCRIPT

Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicin en Chile Jos Toribio Medina Prlogo I A la poca del descubrimiento de Amrica, exista ya en Espaa el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicin, organizado por los Reyes Catlicos, y el dominicano fray Juan de Torquemada desempeaba las funciones de Inquisidor General de los reinos de Castilla y de Aragn; pero no fue esta inquisicin apostlica o delegada, sino la ordinaria, a cargo de los obispos, la que pas primero al Nuevo Mundo desde el segundo viaje de Coln, extendindose luego a todo el vasto territorio conquistado por los espaoles. El Santo Oficio, como institucin separada y dependiente en forma directa del Consejo de la Santa y General Inquisicin, se estableci en Amrica muchos aos despus, por real cdula de 1569, crendose, al efecto, los Tribunales de Mjico y de Lima, con jurisdiccin, cada uno, en toda la extensin del respectivo Virreinato; a los cuales se agreg posteriormente, en 1610, un tercer Tribunal con sede en Cartagena de Indias. El objeto de la Inquisicin era el mantenimiento de la unidad espiritual de la fe catlica, persiguiendo especialmente a judos, luteranos y dems herejes; a blasfemos, hechiceros y adivinos; a invocadores del demonio, astrlogos y alquimistas, y a los que lean o eran poseedores de libros prohibidos. Pero en una real cdula de Felipe II, dictada en 1575, y que pas a ser la ley 35 del ttulo 1 del libro VI de la Recopilacin de Leyes de las Indias, se dispuso que los inquisidores apostlicos no procedieran contra los indios, cuyo castigo se reserv a los ordinarios eclesisticos. [VIII] Durante los siglos XVI y XVII -tiempos de gran fervor religioso- el Santo Oficio no slo era aceptado sino an aplaudido por los sbditos de la corona de Espaa en Indias. Fue sa la poca de oro de la inquisicin americana, y nada tiene de extrao que Pedro de Oa hiciera su elogio pomposo en El Vasauro (1635). Pero ya en el siglo XVIII se inicia para el Tribunal un perodo de decadencia, que luego apresuran las nuevas ideas, y a comienzos del siglo siguiente la institucin se extingue sin dejar rastros. Nada la reemplaz; y de su actuacin no quedaron tampoco otros recuerdos que los del espectculo pavoroso de sus autos de fe, donde los relajados ardieron en la pira, porque los procesos se llevaban en riguroso secreto y a nadie le era permitido rasgar el velo que ocultaba los procedimientos del terrible Tribunal. En Chile eran ms ignoradas que en otras partes las actividades que desarrollara el Santo Oficio: no funcion aqu el Tribunal y slo actuaban comisarios que, con el auxilio de notarios, familiares y alguaciles, reciban las denuncias, realizaban las primeras indagaciones y remitan en seguida el expediente a Lima, donde se segua y fallaba el proceso y se aplicaban las penas. Fue pues una novedad para su tiempo el discurso pronunciado por don Benjamn Vicua Mackenna en agosto de 1862, al incorporarse a la Facultad de Humanidades de la Universidad de Chile, acerca de Lo que fue la Inquisicin en Chile. Escrito sobre la base de documentos inditos, compulsados poco antes por el autor en el archivo de la Tesorera General de Lima, referase este discurso a una grave y larga cuestin suscitada entre el comisario del Santo Oficio, don Toms Prez de Santiago, sobrino del obispo Prez de Espinosa y tan tieso y tenaz como l, con el Cabildo Eclesistico, primero, y con el obispo don Gaspar de Villarroel y la Real Audiencia,despus, con motivo del embargo de unos bienes pertenecientes a la testamentara del comerciante don Pedro Martnez Gago, que deba unos dos mil pesos al judo Manuel Bautista Prez, condenado a la hoguera en el auto de fe del 23 de enero de 1639, con que termin el proceso llamado de la complicidad grande, la mayor iniquidad cometida por la Inquisicin de Lima. [IX] No quedaba bien parado el Santo Oficio en estas pginas de Vicua Mackenna, que luego se publicaron en un folleto; y en su defensa sali, cinco aos despus, en 1867, el prebendado don Jos Ramn Saavedra, quien, en un trabajo ms extenso, pretendi a su decir, trazar el panegrico de aquel Tribunal. A sus argumentos respondi Vicua publicando a mediados del ao siguiente, en El Mercurio, bajo el ttulo de Francisco Moyen o lo que fue la Inquisicin en Amrica; cuestin histrica y de actualidad, una relacin circunstanciada del proceso seguido en Lima, a mediados del siglo XVIII, contra un francs que, en viaje a Lima desde Buenos Aires, haba sido denunciado en Potos como hereje, sobre la base de sus propias declaraciones, formuladas en el trayecto a los que hacan camino con l. Escribi Vicua su relacin a la vista de los expedientes originales, existentes en la Biblioteca Nacional de Lima. Publicado en un libro el mismo ao de 1868, este trabajo dio origen a una polmica por los diarios con el mismo prebendado Saavedra y con el periodista don Zorobabel Rodrguez, que defendan la Inquisicin, sin rectificar, empero, los datos revelados por Vicua Mackenna. Mientras el seor Saavedra -escriba Rodrguez- habla de la Inquisicin en general y de la espaola en particular, el seor Vicua habla de la Inquisicin de Lima en general y del proceso de Francisco Moyen en particular. La historia de Francisco Moyen -agregaba- no ser nunca ms que la historia de Francisco Moyen; pero jams la de la Inquisicin de Lima; mucho menos la de la Inquisicin de Amrica y muchsimo menos todava la de la Inquisicin espaola. Tena razn Rodrguez: la historia de la Inquisicin en Amrica era entonces casi del todo ignorada. De la de Lima y de Chile, adems de las investigaciones de Vicua Mackenna, no exista sino el libro publicado por don Ricardo Palma en 1863 con el ttulo de Anales de la Inquisicin de Lima. Slo algunos aos ms tarde, en 1876, el coronel Odriosola reprodujo en el tomo VII de sus Documentos Literarios del Per, algunas de las antiguas relaciones de autos de fe, tomndolas de impresos de ocasin casi desconocidos por su rareza. En realidad, los escritos de Vicua Mackenna bien poco decan [X] de la Inquisicin en Chile: el discurso narraba las incidencias de un conflicto en que se enred un comisario del Santo Oficio, por cuestin de intereses, y el proceso del francs ninguna relacin tena con nuestro pas. As se explica que don Miguel Luis Amuntegui, en los tres tomos de Los Precursores de la Independencia de Chile, no hiciera mrito de la Inquisicin al disear con obscuros caracteres el rgimen colonial, y que don Diego Barros Arana no le dedicara algunas pginas en los siete tomos de su Historia General de Chile (publicados en los aos 1884 a 1886), que llegan hasta los sucesos de 1808.IIReanudadas en 1883, por el tratado de Lima, las relaciones diplomticas de Chile con Espaa, que estaban rotas desde la guerra de 1866, fue designado Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Su Majestad Catlica, el vicealmirante don Patricio Lynch, que acababa de volver del Per, donde se haba desempeado con brillo como jefe del ejrcito de ocupacin, y a insinuacin suya se nombr, por decreto de 22 de septiembre de 1884, como secretario de la legacin, a don Jos ToribioMedina. Aunque Medina haba ocupado aos atrs, desde 1874 a 1876, un puesto anlogo en nuestra legacin en el Per, al aceptar el nuevo empleado no lo anim el propsito de perseverar en la carrera diplomtica, sino el de aprovechar su permanencia en la madre patria para continuar sus investigaciones acerca del perodo colonial, a fin de escribir ms tarde una historia de Chile sobre amplia base documental. Ya como fruto de anteriores estudios y peregrinaciones por los archivos y bibliotecas del pas, del Per y de Europa, tena publicadas al respecto dos obras de importancia fundamental: la Historia de la Literatura Colonial de Chile (tres vols., 1878) y Los Aborgenes de Chile (1882). Por la considerable importancia que los estudios realizados por Medina y la documentacin trada por l a su regreso en [XI] 1886, tuvieron para sus futuras publicaciones y han seguido teniendo para los trabajos de los historiadores que han venido despus, se ha dicho que este viaje es el punto de partida de la renovacin ms trascendental de nuestra literatura histrica. Luego despus de su llegada a Espaa visit Medina por primera vez el histrico castillo de Simancas, pequea aldea de origen romano, situada en la falda de una colina que baa el ro Pisuerga, a doce kilmetros de Valladolid. En este castillo, construido en la Edad Media y destinado a archivo en 1540, se guardan los ms preciosos documentos de la historia de Espaa. Entonces existan habilitadas para el archivo cincuenta y una salas, con ochenta mil legajos y muchos millones de documentos. En verdad -deca Medina- no tiene rival en el mundo. Antes que l, haban ido all, con propsitos de estudio, slo dos chilenos: don Diego Barros Arana y don Carlos Morla Vicua. Cuando a fines de 1884 penetraba en el monumental archivo que se conserva en la pequea aldea de Simancas -escribe Medina-, estaba muy lejos de imaginarme que all se guardaran los papeles de los Tribunales de la Inquisicin que funcionaron en Amrica, ni jams se me haba pasado por la mente ocuparme de semejante materia. Comenc, sin embargo, a registrar esos papeles en la expectativa de encontrar algunos datos de importancia para la historia colonial de Chile; y, al mismo tiempo que vi coronados mis propsitos de un xito lisonjero, fuime engolfando poco a poco en su examen, hasta llegar a la conviccin de que su estudio ofreca un campo tan notable como vasto para el conocimiento de la vida de los pueblos americanos durante el gobierno de la metrpoli. Pude persuadirme, a la vez, que cuanto se haba escrito sobre el particular estaba a enorme distancia de corresponder al arsenal de documentos all catalogados, al inters y a la verdad del asunto que tena ante mis ojos. Esos papeles se encontraban en un aposento subterrneo, lbrego y hmedo, llamado el Cubo del Obispo o de la Inquisicin. Se abri as para Medina un nuevo campo de investigacin, no soado por l hasta entonces, que lo llev a extender sus trabajos, por primera vez, a toda la Amrica espaola y aun a Filipinas; [XII] sendero en el cual haba de proseguir, abandonando su antigua aspiracin de escribir la historia de Chile. El primer libro que public, de vuelta a Chile, despus de ordenar sus apuntes y sus copias, fue la Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicin de Lima (dos tomos, 1887), y tres aos ms tarde la Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicin en Chile (dos tomos, 1890. Impreso en casa del autor dicen las portadas: era la Imprenta Ercilla, instalada en su casa en Santiago, Duarte 9, en la cual haba publicado ya, desde 1888, numerosos volmenes de las colecciones de Historiadores y de Documentos Inditos). Dedic el primero de estos libros a don Diego Barros Arana, afectuoso homenaje de su amigo y discpulo, y el segundo, a la memoria de don Benjamn Vicua Mackenna, que el primero de todos dej entrever lo que fue la Inquisicin en Chile.Consagrado en los aos siguientes al estudio de los viajes de descubrimiento y de la bibliografa colonial americana y empeado en continuar sus colecciones documentales, no abandon por eso sus investigaciones sobre el Santo Oficio. En 1899 dio a las prensas de su nuevo taller Imprenta Elzeviriana, establecido en su nueva casa de la calle Doce de Febrero, tres obras acerca de este tema: la Historia del Santo Oficio de la Inquisicin de Cartagena de las Indias, El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicin en las Islas Filipinas, que dependa del Tribunal de Mjico, y El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicin en las Provincias del Plata. Para completar la historia de la Inquisicin en Amrica le faltaban an los libros referentes a Mjico y a la etapa primitiva del Tribunal en las colonias espaolas; pero la publicacin de estas obras debi ser postergada con motivo del viaje que Medina realiz en los primeros aos del siglo por los diversos pases del continente en busca de materiales para continuar sus trabajos bibliogrficos y el que hizo en seguida a Espaa para obtener los documentos necesarios para su vida de Ercilla. A su vuelta, slo pudo entregar al pblico uno de ellos, en 1905, la Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicin en Mxico, porque al otro le ocurri un grave percance. Comenzado a imprimirse durante su ausencia del pas, el encargado de la imprenta, por un descuido incalificable, vendi para papel [XIII] de envolver algunos de los pliegos ya impresos, circunstancia que casi deja la obra sin salir a luz. No obstante, impreso totalmente el tomo II, que es un apndice documental, triunf en el autor el deseo de dar trmino a un trabajo de tantos aos, y rehizo la parte perdida. De este modo La Primitiva Inquisicin Americana (1493-1569), slo vino a aparecer en 1914. Por todo esto quizs -deca Medina al empezar el libro, dirigindose al lector-, y por la dificultad de coordinar en forma ms o menos ordenada hechos producidos en pases tan remotos unos de otros y cuya historia hemos tenido que desmenuzar en la parte que a ellos ataa, y acaso tambin por efecto de los aos, debemos declarar que la redaccin de sus pginas nos ha demandado ms trabajo que la de todas las obras que tenemos escritas historiando los Tribunales del Santo Oficio en Amrica. Y, terminada la obra, echaba en seguida Medina la vista atrs, hacia el camino recorrido. Cuntas veces nos imaginamos que en lugar de tener la pluma en la mano, empubamos el escalpelo del cirujano que busca en el organismo humano, aun cuando est en descomposicin, la causa a que se debiera la muerte del cuerpo que tiene delante de s! Que no a otra cosa puede compararse la historia de cosas y hombres verdaderamente infectos, no de la hereja, como se deca entonces, sino de pasiones y vicios que sobrepasaron en ocasiones a lo que pudiera soar la ms estragada imaginacin. Como compensacin a esta ingrata tarea, en aos atrs nos lisonjeamos con que algn da pudiramos emprender la de historiar tambin lo que haba sido la instruccin pblica en Amrica, pues as como la Inquisicin haba tratado de castigar hasta el menor asomo de la libertad de pensamiento, los hombres que dirigieron los colegios y universidades coloniales, a su modo, naturalmente, y conforme a las tendencias de su poca, contribuyeron en alguna parte a desvanecer las espessimas sombras que cubran la inteligencia de los habitantes del Nuevo Mundo. Los aos han pasado fugaces, como repeta en frase profundamente sentida y verdadera el poeta latino, y hoy nos encontramos con que nos falta el tiempo para aprovecharnos de los materiales que reunimos y que slo en mnima parte y por lo tocante a Chile hemos logrado coordinar y publicar. [XIV] Sin embargo, Medina, que contaba entonces 62 aos, vivi 16 aos ms, durante los cuales sigui trabajando con la misma intensidad de siempre, sin cansarse, y durante ese tiempo escribi muchos libros, entre otros, la Historia de la Real Universidad de San Felipe, con que coron sus estudios sobre la instruccin pblica durante la colonia. Si bien las historias de la Inquisicin se completan unas con otras yforman en conjunto un solo todo, quiso el autor que cada una fuera tambin una obra independiente, para lo cual hubo de repetir ciertos captulos, lo que ocurre especialmente con algunos que tratan de la inquisicin ejercida por los obispos, antes de la fundacin del Tribunal. Con la salvedad que acaba de indicarse, cada una de estas obras constituy en su tiempo una novedad casi total, porque hasta entonces los investigadores apenas si haban conocido y estudiado uno que otro aspecto fragmentario de la historia del Santo Oficio en Amrica. Los libros referentes a la Inquisicin primitiva, a las provincias del Plata, a Cartagena de Indias y a Mjico, llevan al final sendos apndices documentales; no as los otros dos, que aparecieron primero, dedicados a Lima y a Chile, en los cuales los procesos aparecen, en cambio, narrados con mayor amplitud. Medina escribi sus obras sobre la Inquisicin a la vista de documentos originales, especialmente la correspondencia confidencial de los inquisidores con el Supremo Consejo y los informes enviados al mismo cuerpo por los visitadores, y se atuvo estrictamente a ellos, siguiendo el sistema meramente expositivo, negndome yo mismo -escribe- el derecho de decir con palabras mas lo que los contemporneos o actores de los sucesos que narro de esa poca pensaban o decan conforme a sus ideas. A modo de relator, extracta o transcribe los documentos, sin adornos literarios ni consideraciones de ninguna especie. Slo en los prlogos se le suelen escapar algunas opiniones que no son precisamente favorables a la Inquisicin. Aparecen as revestidos estos libros de una objetividad difcil de encontrar en un escritor de su tiempo y en una materia que guardaba directa relacin con las cuestiones teolgicas tan en boga por entonces. As lo declaraba Medina al comenzar sus investigaciones [XV] acerca del Santo Oficio: Al explorar este tema histrico nunca he pensado en la parte religiosa del asunto. De lo cual ha resultado que, aun siendo desagradable para muchos, sin duda, la exhibicin en detalle de los usos y abusos del Santo Tribunal, las historias de la Inquisicin no han provocado controversias ni protestas fundadas. Habran sido intiles. Qu argumentacin cabe contra la relacin verdica de los hechos? Porque ms que exposicin y comentario de las cdulas, concordias e instrucciones que determinaban la organizacin y atribuciones del Tribunal, y que reglaban sus procedimientos, las historias del Santo Oficio son resmenes de procesos y relaciones de autos de fe, que nos presentan la realidad vivida, en cuadros de un inters apasionante. Estos libros no han sido hasta ahora superados, ni desde el punto de vista netamente histrico lo sern sino despus de siglos de investigacin. Impresos casi todos en corto nmero de ejemplares (de La Primitiva Inquisicin se tiraron 200), ha llegado la hora de las reimpresiones: ya han aparecido dos antes de ahora: de la Inquisicin en las Provincias del Plata, en Buenos Aires, 1945, y de la de Mjico, en la capital del mismo nombre, recientemente. La investigacin posterior a Medina slo ha logrado completar algunos captulos con nuevos datos. Se han publicado tambin algunos documentos de importancia, sobre todo en Mjico. Respecto de la Inquisicin en Chile, no se ha avanzado en nada que valga la pena de mencionar, ni la obra de Medina ha merecido, que sepamos, otra rectificacin que la del ttulo y el resumen de un captulo, en los cuales, por descuido, se alude al padre Melchor Venegas, cuando en realidad se trata del padre Rafael Venegas, como consta en el texto del mismo captulo. Las investigaciones de Medina acerca de la Inquisicin en Amrica han sido ampliamente aprovechadas por los historiadores que han trabajado despus sobre el tema, desde el norteamericano Mr. Henry Charles Lea, queen su libro The Inquisition in the Spanish Dependencies, Nueva York, las cita a cada paso y se refiere con elogio a su autor, hasta el chileno don Francisco A. Encina, que en su Historia de Chile extracta la Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicin en Chile. [XVI] Al estudiar la historia de la Inquisicin, Medina alumbr con luz vivsima uno de los aspectos ms interesantes del perodo colonial espaol en Amrica, que era, precisamente, aquel en que mayor obscuridad reinaba. En recuerdo permanente de esta magna labor, sobre los anaqueles que guardan sus libros en la Biblioteca Nacional de Santiago se destacan los muros del castillo de Simancas. Aniceto Almeyda. [1] [2]Primera parteDEDICATORIA A LA MEMORIA DEL NOBLE CIUDADANO, DEL EXCELENTE AMIGO Y DEL GALANO ESCRITOR QUE EL PRIMERO DE TODOS DEJ ENTREVER LO QUE FUE LA INQUISICIN EN CHILE, DON BENJAMN VICUA MACKENNA, DEDICA ESTE LIBRO CON RESPETUOSA VENERACIN. J. T. Medina [3]ADVERTENCIA Cuando en 1887 publicamos nuestra Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicin de Lima, decamos que el conocimiento de los procesos de origen chileno, por el especial inters que asuman para la crnica de este pas, haba de merecer un libro aparte que contuviese los detalles que no podan hallar natural cabida dentro de un cuadro general, como era el que trazbamos. Hoy, despus de tres aos, y no sin fundados recelos, nos prometemos dar a conocer esta interesantsima faz de nuestro pasado, sepultado hasta ahora en el secreto de viejos papeles que parecan ya perdidos. Acaso, sabe Dios si por las sombras que proyectan sobre una poca ya de por s bastante desgraciada, no hubiera valido ms que rodos de la polilla, hubiesen sido echados al ro que corre a los pies del histrico castillo en que se guardan!... Pero, por ms llena de dificultades -nacidas del asunto mismo- que se presente para nosotros esta tarea, como decamos en aquella ocasin, ese estudio se impone como complementario, y aun indispensable, si se quiere rastrear y darse cabal cuenta de los elementos que hoy forman nuestra sociabilidad. Ofrece, sin embargo, esta historia todos los atractivos de una revelacin. Mientras funcionaron los Tribunales del Santo Oficio, un velo impenetrable cubra todos sus actos, sin que se pudiese tener la menor noticia de lo que pasaba en sus estrados o en sus crceles. Erigiendo como principio el ms absoluto sigilo para todos sus actos, los procesos seguidos a los reos se substraan [4] en absoluto del conocimiento de quienquiera que no figurase entre sus altos empleados, castigndose a los violadores con dursimas penas. Nadie poda emitir una opinin cualquiera sobre sus decisiones, y, salvo los autos de fe a que el pueblo era invitado condenados a la abjuracin o a la muerte, nada trascenda a los a asistir y en que vea aparecer de cuando en cuando los infelices contemporneos. Sin mandato expreso de los inquisidores, a persona algunale era lcito dar al pblico, que no a la estampa, la relacin de aquellas ceremonias; no faltando ejemplo en Lima en que, an con aquel beneplcito, se intentase procesar a un encumbrado personaje que para el caso haba recibido especial autorizacin. A trueque de que nadie se impusiese del archivo inquisitorial, cuando en virtud de rdenes superiores se exiga a los jueces alguna certificacin, por muy laudables que fuesen los propsitos con que se peda y aunque emanasen de la suprema autoridad de la Iglesia, cuando no podan alegar una excusa plausible, no trepidaban en ocurrir al embuste y la mentira (1). Conforme a este sistema, no parecer extrao que en la documentacin general de la historia colonial -tan abundante bajo todos aspectos- no se encuentre ni el ms leve rastro de los procedimientos de los Tribunales de la Inquisicin, pues, cuando mucho, suele verse alguna que otra pieza respecto a usurpaciones de atribuciones cometidas por los jueces o sus comisarios. Con estos antecedentes no tiene nada de raro que an a los ms diligentes investigadores se hayan escapado hasta los hechos culminantes de la historia inquisitorial. Los libros mismos que se publicaron de tarde en tarde dando cuenta de los autos de fe llegaron a hacerse de extremada rareza, y los historiadores generales no habiendo descubierto los materiales necesarios, se vieron precisados a guardar silencio sobre tan notables particulares. Esos materiales existan, sin embargo, soterrados en un obscuro aposento -el Cubo de la Inquisicin- del monumental archivo de Espaa establecido en el castillo de Simancas; y con ellos a la vista hemos de proceder a relacionar las causas de la fe que se desarrollaron en Chile. [5]Captulo I La primitiva Inquisicin americana La primitiva Inquisicin americana. Los primeros inquisidores de Mxico. Los primeros obispos ejercen en el Per el oficio de inquisidores. Detalles de algunos procesos. El primer reo de fe en Chile. Segn es sabido, el primer inquisidor general de Espaa fue el dominico fray Toms de Torquemada, que falleci en 1498. Sucedironle en el cargo fray Diego de Deza; Jimnez de Cisneros en Castilla y Len, y en Aragn fray Juan Enguerra, a quien reemplaz, en 1516, el cardenal Adriano Utrecht, elevado ms tarde al solio pontificio bajo el nombre de Adriano VI. A su tiempo corresponde el primer nombramiento inquisitorial en Amrica, extendido a favor del dominico fray Pedro de Crdoba, que resida en la Isla Espaola, con jurisdiccin sobre todo lo descubierto en Indias, y de lo que ms adelante se descubriese. Por muerte del padre Crdoba concedironse esas mismas facultades a la Audiencia de aquel distrito, que poda delegarlas en uno de sus miembros y otorgar nombramientos de oficiales y familiares. En la Espaola distinguironse en un principio por su celo de la fe, no slo las autoridades eclesisticas sino tambin las civiles. Lpez de Gmara, en efecto, celebrando los hechos de Nicols de Ovando que haba gobernado aquella isla cristiansimamente durante siete aos, pienso, dice, guard mejor que otro ninguno de cuantos antes y despus dl han tenido cargos de justicias [6] y guerra en las Indias, los mandamientos del Rey, y, sobre todos, el que veda la ida y vivienda de aquellas partes a hombres sospechosos en la fe y que sean hijos o nietos de infames por la Inquisicin (2).Antonio de Herrera en su Historia de los hechos de los castellanos dice acerca de la primitiva Inquisicin de Indias lo siguiente: Y habindose provedo por obispo de Santo Domingo al doctor Alejandro Geraldino Romano, se le mand, y juntamente al obispo de la Concecin, que fuesen sin ninguna dilacin a residir en sus obispados, porque los padres Jernimos advirtieron que desto haba extrema necesidad. Y el cardenal de Toledo, que era Inquisidor General, les dio comisin para que como inquisidores procediesen contra los herejes y apstatas que hubiese (3). [...] Luego que se comenzaron a descubrir y poblar las Indias Occidentales, refiere otro clebre autor, y a introducir y entablar en ellas el Evangelio y culto divino, se encarg y cometi a sus primeros obispos por el cardenal de Toledo, Inquisidor General, que procediesen en las causas de fe que en sus distritos se ofreciesen, no slo por la autoridad ordinaria que por su oficio y dignidad les compete, como a pastores de sus ovejas, sino tambin por la delegada de inquisidores apostlicos que l les daba y comunicaba, si entendiesen que esto les poda importar en alguna ocasin... (4). Cuando en los aos de 1524 pas por la Espaola de viaje para Mxico el franciscano fray Martn de Valencia con algunos compaeros, el padre Crdoba, que an era vivo, usando de su carcter de inquisidor general de Indias, le nombr comisario del [7] Santo Oficio en Nueva Espaa, cargo que de hecho ejerci, aunque con bastante moderacin, si hemos de creer a un antiguo cronista (5). Hubo de cesar Valencia en su cargo inquisitorial cuando lleg a Mxico la misin de frailes dominicos que llevaba fray Marcos Ortiz, en vista de que el puesto de comisario de la Inquisicin se consideraba anexo a las funciones de los prelados de Santo Domingo, quienes, en efecto, continuaron ejercindolas, aunque al parecer slo en el nombre, hasta que en 1535 el inquisidor general de Espaa don Alfonso Manrique, arzobispo de Toledo, concedi el ttulo de inquisidor apostlico al obispo de Mxico don fray Juan de Zumrraga con facultades amplias para establecer el Tribunal, nombrar los dems ministros y atender a los medios de proveer a su subsistencia (6). Aquel prelado no crey, sin embargo, llegado el caso de proceder al establecimiento de la Inquisicin, habindose limitado a celebrar un auto de fe en que quem vivo a un indio, seor principal de Texcoco, hecho brbaro que le vali una merecida reprensin de parte del Inquisidor General (7). Con poderes amplios para pesquisar y castigar los delitos tocantes a la fe (8) lleg ms tarde a Nueva Espaa el visitador Francisco Tello de Sandoval, que sin duda a causa de los disturbios que motivaron las Nuevas Leyes que iba a establecer, no tuvo tiempo de ocuparse de su oficio de inquisidor. De este modo, pues, de hecho, el Tribunal de la Inquisicin slo vino a establecerse en Mxico como en el resto de Amrica cuando as lo dispuso Felipe II por su cdula de 25 de enero de 1569. Examinemos ahora lo que a este respecto haba ocurrido en la Amrica del Sur. Desde el rescate de Atahualpa, llevaba el Per la fama de ser pas cuajado de oro. Ante la expectativa de una pronta riqueza, innumerables aventureros salidos de todas las colonias espaolas entonces pobladas en Amrica llegaron en tropel al antiguo [8] imperio de los Incas, y cuando ya ste no bast a saciar su codicia, posedos siempre de la sed del oro y del espritu de descubrir y conquistar nuevas y maravillosas tierras, lanzronse en bandadas a los cuatro vientos. Es fcil comprender que tales hombres, lejos de todo centro civilizado, sin respeto a la familia ni a las autoridades y sin otro norte que una ambicin desenfrenada y una inextinguible codicia, si realizaron hazaas inauditas por su audacia y su grandeza, estaban muy distantes de ser modelos de religiosidad y de moral. En algunos casos llegaron a parecer ms bien fieras que hombres. Segn la expresiva frase de uncontemporneo, pelar y descaonar la tierra era el solo lema que guiaba los pasos de los que llegaban a las playas americanas, ya fuesen jvenes o viejos, militares o letrados, clrigos o frailes. En el orden civil disensiones continuas entre los caudillos ms prepotentes, nacidas desde los primeros momentos de la conquista, haban hecho perder gran parte de su prestigio a la real justicia; y en lo espiritual, obispos que cuidaban nicamente de atesorar dinero, religiosos inquietos, apstatas e insufribles, clrigos hinchados de lujuria y de avaricia, no eran por cierto ministros adecuados para mantener en la debida pureza los preceptos que estaban encargados de predicar y ensear con su ejemplo. Como deca al soberano el Virrey Toledo, dndole cuenta de este estado de cosas, era necesario distribuir la justicia con hisopo, como el agua bendita. Los obispos y sus vicarios, en su carcter de inquisidores ordinarios, sin embargo, haban fulminado y seguan tramitando algunos procesos, y en verdad que su nmero no era escaso. De los pocos documentos referentes a esta materia que nos han quedado de aquella poca, podemos, sin embargo, apuntar algunos antecedentes interesantes. Del Libro Primero del Cabildo de Lima consta que ya en la sesin de 23 de octubre de 1539, fue presentado a la corporacin un mandamiento del seor Obispo en que manda que se le d el proceso que fue presentado contra el capitn Mercadillo porque lo quiere ver para conocer de ciertos delitos e blasfemias que cometi e dijo contra Dios Nuestro Seor e su bendita Madre, [9] como inquisidor y pidi se lo entreguen, que l lo volvera. Los dichos seores visto que hay algunas cosas en l que tocan al Santo Oficio, mandaron a m el escribano lo d al dicho seor Obispo para que lo vea (9). El 15 de mayo de ese mismo ao de 1539, vemos tambin que en el Cuzco, durante la misa mayor, el provincial de los dominicos fray Gaspar de Carvajal, inquisidor por el muy reverendo y muy magnfico seor don fray Vicente de Valverde, primer obispo destos reinos, subi al plpito y despus de acabado su sermn, dijo: esperen un poco, y lo que dijo es: El Obispo me escribi del Cuzco que porque le haban dicho que el seor don Alonso Enrquez haba sido mucha parte y cabsa para los escndalos y diferencias que haban habido entre los seores gobernadores don Diego de Almagro, (que sea en gloria), y el seor marqus don Francisco Pizarro, a quien Dios Nuestro Seor d vida, y que l haba hecho su informacin, y que haba hallado que el seor don Alonso no tena culpa ninguna de lo que le ponan, y que antes mereca corona, por lo que haba trabajado de conformallos (10). Esto nos manifiesta, pues, que ya el primer obispo del Per ejerca, por s o sus delegados, la correspondiente jurisdiccin en cosas y casos del Santo Oficio. Consta igualmente que el arzobispo Loaisa en 1548, haba celebrado un auto de fe para quemar, por luterano, al flamenco Juan Millar (11). Contbase tambin entre los que haban sido penitenciados Vasco Surez, natural de vila y vecino de Guamanga, castigado [10] a reclusin y penas pecuniarias por el Provisor del Cuzco en sede vacante, en 1564, por haber dicho de cierto rey de Inglaterra, primero luterano y despus catlico, que para lo de Dios haba hecho bien y para lo del mundo mal (12). Por el mismo funcionario haban sido tambin procesados el bachiller Antonio Hernndez, clrigo, natural de Pedroso, que sostena que slo Dios deba adorarse y no la cruz; lvaro de Cieza, hombre lego, oriundo de la isla de Santo Domingo, por afirmarse en que el Papa tena poder para absolver a una persona, aunque muriese en pecado mortal, que se salvaba, y que mirase el Papa lo que haca, y la culpa de aqul que absolva caa sobre l (13). Lope de la Pena, morisco, de Guadalajara, haba sido reconciliado por la secta de Mahoma, con hbito y crcel perpetuos; y en30 de noviembre de 1560, fueron relajados (esto es, ahorcados primero y quemados en seguida, o quemados vivos, que no consta en este caso la forma de la relajacin) el morisco lvaro Gonzlez y el mulato Luis Solano, por mahometanos y dogmatizadores (14). El Den de La Plata haba condenado tambin, en 22 de julio de 1565, a llevar hbito y crcel perpetuos, con confiscacin de bienes, por luterano, a Juan Bautista, natural de Calvi, en Crcega, a quien despus se haba seguido todava nuevo proceso y enviado a Lima por llevar el sambenito oculto, andar de noche y haberse salido alguna vez del templo al tiempo de alzar. Lo cierto del caso era que cuando el primer inquisidor licenciado Servn de Cerezuela lleg a Lima existan all, en tramitacin, cuatro procesos por cosas tocantes a la fe, y que en el Cuzco se seguan noventa y siete; los cuales remitidos al Tribunal, mandronse luego suspender tres y archivar los dems por si alguno de los reos tornase a reincidir, y para los dems efectos, como es estilo del Santo Oficio. Con ocasin de estos procesos, el secretario del Tribunal, Eusebio de Arrieta, afirmaba que se haban seguido como entre compadres y mal substanciados, y el fiscal Alcedo, das despus de su llegada a Lima escriba estas palabras al Consejo del Santo [11] Oficio: Segn hasta aqu se ha entendido y se va entendiendo cada da ms, no faltaba que hacer por ac, que el distrito es largo y las gentes han vivido y viven libremente; y el castigo de los ordinarios hasta aqu ha sido muy entre compadres, haciendo muchos casos de inquisicin que no lo eran, y los que lo eran se soldaban con un poco de aceite (15). Si tanto en qu entender tuvieron en ese tiempo las autoridades eclesisticas del Per, por lo tocante a la fe, las de Chile tampoco haban de permanecer ociosas; y cosa singular! hubo de tocarle tan extraa fortuna a una seora, doa Francisca de Vega, mujer de Pedro de Murgua, cuya causa se fall por el ordinario en el mes de julio de 1559 (16). Pero de quien sobre el particular nos quedan amplias noticias es de un vecino de Santiago llamado Alonso de Escobar, cuya historia ha de merecernos captulo aparte. [12] [13]Captulo II El primer hereje de Chile Quin era Alonso de Escobar. Una conversacin en la plaza principal de Santiago. Querella de fray Gil Gonzlez de San Nicols. Recbense las deposiciones de los testigos. Confesin de Escobar. Nmbrase a Diego de Fras fiscal de la causa. Escrito de acusacin. Selase defensor al reo. Las pruebas. La sentencia. Era Alonso de Escobar un espaol que haba pasado a Indias en compaa de su padre Cristbal de Escobar, y hallbase en el Cuzco cuando llegaron all los capitanes Pedro de Monroy y Pedro de Miranda enviados por Valdivia en busca de socorros para su naciente colonia. Sabedor de que Vaca de Castro no quera o no poda auxiliar a los emisarios del conquistador de Chile, Cristbal de Escobar les hizo un prstamo de catorce mil quinientos pesos de oro, con los cuales se levantaron setenta hombres de a caballo, se compraron arcabuces, cotas y otros pertrechos de guerra, y con la dicha gente y un oficial de hacer plvora, trayendo a su hijo Alonso como maestre de campo, emprendi la marcha a Chile por el despoblado de Atacama. El joven Escobar contaba ya en esa fecha una brillante hoja de servicios: se haba hallado en el sitio del Cuzco por los indios y en lapacificacin de la provincia de los Charcas, habiendo sido uno de los ocho que en circunstancias difciles se arroj a nado para atravesar el Desaguadero. En Chile, despus de haber recorrido la tierra hasta los promaucaes, de regreso a Santiago, donde se avecind, en un encuentro con los indios le entraron una flecha [14] por la garganta, de que estuvo mucho tiempo enfermo. Ms tarde distinguiose en el opsito de Lautaro, y cuando lleg Hurtado de Mendoza, saliole al encuentro con armas, caballos y algunos soldados, continuando todava sus servicios en tiempo de Bravo de Saravia y de Rodrigo de Quiroga. Viva, pues, en Santiago, cuando el domingo 9 de agosto de 1562, conversaban en la plaza pblica de la ciudad, entre otras personas, el arcediano maestro don Francisco de Paredes, visitador y vicario general de estas provincias, y el padre dominico fray Gil Gonzlez de San Nicols. En el curso de su pltica cont ste all que segn le haban dicho, Escobar repeta con frecuencia que cuando l predicaba la letra del Evangelio, le oa bien, y en entrando en lo moral del Evangelio se tapaba los odos, e otras palabras equivalentes a stas. Al da siguiente lunes, Paredes haca llamar al escribano Agustn Briseo para que le autorizase un auto en que haciendo constar que lo dicho por Escobar era palabra escandalosa y mal sonante contra nuestra religin cristiana y una de las opiniones de Martn Lutero y sus secuaces, y porque conviene saber la verdad y remediallo con justicia y castigar semejante hereja, su merced del dicho seor Visitador mand levantar la informacin siguiente. Fue el primero en ser llamado el mismo padre fray Gil Gonzlez de San Nicols, que no hizo sino repetir que la noticia de las palabras pronunciadas por Escobar haba llegado a su conocimiento estando en la plaza en conversacin con el maestro Paredes, juez de la causa. Ese mismo da 11 de agosto recibiose tambin la deposicin de todos los testigos que aparecan sabedores del hecho, que eran Rodrigo de Escobar, Juan Marmolejo de Sotomayor, Pedro de Villagrn, Juan de Cuevas, Melchor Jurez, y, finalmente, Pedro de Miranda el mismo que se haba venido con Escobar desde el Cuzco y a quien dijo que conoca desde haca veintitrs aos. A todos ellos se les previno que bajo pena de excomunin mayor ipso facto incurrenda no comunicasen sus dichos, ni siquiera tratasen del asunto con persona alguna. [15] Despus de citar de un modo conteste las expresiones que se atribuan al reo, todos los deponentes estuvieron de acuerdo en que siempre le haban tenido por buen cristiano y en que de sus palabras no haban recibido escndalo alguno. Oigamos, sin embargo, la declaracin que dio Rodrigo de Escobar: Fue preguntado diga e declare so cargo del juramento qu fecho tiene, si se acuerda haber odo decir al dicho Alonso Descobar alguna palabra temeraria o escandalosa, mal sonante o hertica que sepa a hereja contra nuestra santa fe catlica, de la cual redundase en escndalo de los que le oyeron. Dijo que lo que sabe es que de quince das a esta parte, poco ms o menos, estando este testigo en las casas del Cabildo desta cibdad y posada del seor teniente Pedro de Villagrn, tratando de cosas, se vino a tratar del padre fray Gil y de sus sermones y Alonso Descobar, vecino desta cibdad, que estaba all juntamente con Juan Marmolejo y no se acuerda quin otro, y no se acuerda bien si estaba all Juan Marmolejo o quines eran los que estaban presentes, porque haba mucha gente y estaban algunos dellos divididos e apartados hablando en corros, y en ellos estaba, a lo que se quiere acordar, el seor teniente Pedro de Villagrn y Diego Garca de Cceres e Gonzalo de los Ros y Juan Marmolejo e otros muchos, dijo el dicho Alonso Descobar que oy al padre fray Gil que el dicho Alonso Descobar lo haca muy bien (sic) en cuanto declaraba el Evangelio, peroque entrando en lo moral, hizo un ademn con la mano, y que no se acuerda bien si dijo entonces que no oa o no le escuchara ms, e que le paresce a este testigo lo dijo el dicho Alonso Descobar a manera de gracia inorantemente, sin entender lo que deca, porque antes haba dicho que el padre fray Gil le deca a l muchas cosas e que tambin le deca a l (17) otras muchas e que otras veces le ha odo decir este testigo al dicho Alonso Descobar, tratando de no querer or o escuchar al padre fray Gil cuando entra en lo moral, que es porque no quiere orle decir que es el dicho Alonso Descobar un ladrn, robador, e que el gobernador no tiene poder ni el rey ni el papa, e que por esto deca el dicho Alonso Descobar no le quera or, e que en lo dems, que esta vez ni otra que este testigo oy al dicho Alonso [16] Descobar no vio escandalizar a nadie de los que estaban presentes ni l se escandaliz, porque tena al dicho Alonso Descobar y tiene por catlico cristiano, y que lo que dijo, todo fue enderezado a manera de rescebir pesadumbre el dicho Alonso Descobar de las palabras afrentosas que el dicho fray Gil deca, porque l as mostraba recebir afrenta dello e que ni este testigo lo ha tratado lo que dicho tiene con alguna persona o con el padre fray Gil particularmente, fue por va de gracia riyndose mucho de lo que Escobar haba dicho e no porque se escandalizase dello ni entendiese ofenda a Dios en haberlo dicho el dicho Alonso Descobar lo que dicho e declarado tiene, que es lo que este testigo podra decir haber odo al dicho Alonso Descobar: e que esto es lo que sabe de lo que le es preguntado, e la verdad para el juramento que fecho tiene. Marmolejo de Sotomayor, repitiendo ms o menos lo mismo, insisti en que no haba recibido escndalo alguno de lo dicho por Escobar hasta que habindoselo contado a fray Gil, le respondi e dijo a este testigo que era opinin luterana decir que no quera el dicho Alonso de Escobar or lo moral del Evangelio, no mirando el fray Gil a qu efecto lo deca el dicho Alonso de Escobar, a cuya causa este testigo dijo al dicho fray Gil que el dicho Alonso de Escobar no lo deca a aquel fin que lo echaba el padre fray Gil, sino slo porque los llamaba robadores, e que esto que dicho tiene es la verdad, etc.. Al da siguiente de recibidas las deposiciones, el visitador Paredes orden despachar mandamiento de prisin contra el acusado, disponiendo al efecto que, por ser seglar, se llevase la informacin al mismo Pedro de Villagrn, teniente de gobernador de la ciudad, para que impartiese el auxilio del brazo real. Dos das ms tarde, esto es, el 13 de agosto, se presentaba el juez en la casa del reo, la cual se le haba dado por crcel, a efecto de tomarle su confesin. Despus de declarar en ella quines eran sus padres y el tiempo que haca a que haba pasado a las Indias, fuele preguntado que en este tiempo si se acuerda haber dicho alguna palabra temeraria o escandalosa o mal sonante o hertica o que sepa a hereja contra nuestra santa fe catlica y religin cristiana, diga lo que sabe. [17] Dijo que en todo el tiempo que dicho tiene que ha que pas de los reinos de Espaa no se acuerda jurar en vara de justicia ni en mano sacerdotal ni Evangelios caso que a Nuestro Seor ofendiese, antes tiene por costumbre de reprehender a las personas que juran el nombre del Seor en vano, e que esto dijo a este artculo e que no ha dicho, a lo que se acuerda, ninguna palabra escandalosa ni mal sonante ni ninguna de las susodichas contra nuestra santa fe que le son preguntadas en la pregunta de suso, e que esto responde. Fuele preguntado si cree e tiene todo lo que tiene e cree la Santa Madre Iglesia de Roma, que es la que no puede errar, por estar regida e gobernada por el Espritu Santo, diga lo que sabe. Dijo que lo cree e tiene bien y verdaderamente como fiel y catlicocristiano que lo es, aunque pecador, y segn que lo tiene la Santa Iglesia de Roma. Fuele preguntado si sabe que dems del sentido literal de la letra de la Sagrada Escritura tiene otros sentidos y declaraciones aprobadas por la Iglesia romana, como es el sentido moral y espiritual, adonde hay necesidad del tal sentido y declaracin, diga lo que sabe. Dijo que este confesante no sabe leyes ni es letrado para discernir ni declarar lo moral que la pregunta dice, ni lo entiende, ms de haber odo a los telogos, que para las reprehensiones y vicios de las nimas lo traen por argumento declarndolo como ello es, e que esto responde a esta pregunta. Fuele preguntado que es la causa que cuando oye la predicacin del Evangelio dice e ha dicho muchas veces que cuando oye declarar el Evangelio literalmente que lo oye de buena gana, mas el sentido moral no le quiere or, pues es lo tal contraria fe e religin cristiana y opinin de Lutero, diciendo que se tapa los odos y menospreciando la tal declaracin; y no contento con esto, mas antes dicindolo a muchas personas, de lo cual se tiene sospecha por no saber a qu intencin lo dice, dems de que es grande escndalo que de or las tales palabras da este confesante y ha dado a los oyentes y en tierra nueva, no se sufre, como es esta: diga lo que sabe e pasa. [18] Dijo que niega la pregunta porque es muy gran testimonio que se le levanta, porque l cree bien y firmemente, como arriba tiene dicho, lo que tiene declarado tocante a la fe, mas de que habr cinco aos, poco ms o menos, que el padre fray Gil entr en esta cibdad de Santiago y le ha odo muchos sermones y declarar la palabra evanglica y dotrina, cierto muy bien y saludable para las nimas, y entre los dichos sermones y dotrina decir que declara lo moral, lo cual este confesante no entiende por no ser letrado, e declarando el Evangelio y la dotrina cristiana y lo que el padre fray Gil dice ser moral hacer un ensalada diciendo muchos chismes e odios y rencores pblicamente en el plpito que dice le venan a decir de los vecinos y no vecinos en que pblicamente preguntaba: al que hurta, cmo se ha de llamar? y el dicho fray Gil mesmo deca: ladrn; y sealando con el dedo, deca: pues as sois vosotros; e llamando a este confesante e a los dems vecinos tiranos, y en cierta fiesta del seor Santiago otro da adelante habr un mes, poco ms o menos, dijo el dicho fray Gil: basta, que en la fiesta e regocijo que tuvieron los vecinos y los dems que ah estaban hubo grandes defetos, as en ellos como las mujeres de los vecinos, lo cual dijo pblicamente en el plpito delante de los alcaldes de Su Majestad y regidores, e asimesmo ha dicho de los cinco aos a esta parte muy muchas veces delante del obispo electo y del cura que agora es y fue antes y de los legistas que en esta cibdad estn que no tiene poder el Papa para dar al Rey facultad en esto de las Indias ni el Rey puede ni tiene, ni puede proveer con buen ttulo, declarando e diciendo a este confesante e a los dems vecinos e oyentes que no estn obligados a seguir al Rey ni al Gobernador en su nombre ni a las dems justicias que asisten en nombre de Su Majestad, y el que lo tal usa peca mortalmente y est en el infierno, y esto es pblico e notorio a las rdenes que en esta cibdad estn y vecinos; y por estas razones ha dicho este confesante que la palabra evanglica y dotrina que el padre fray Gil predica es santa y muy buena, mas que en entrando en estas pasiones le alborotan el espritu, porque lo deshonra pblicamente, e que por esta causa e causas que dicho tiene dice este confesante no querer ir a oille porque no le deshonre, porque se quiere ir a la iglesia matriz a or los oficios divinos y a [19] encomendarse a Dios e a su bendita Madre, que le encamine y le a eche aquella parte que ms se sirva y a lo que dice el padre fray Gil que es palabra luterana decir contra la dotrina y moral quel entiende, este confesante dice que concede en ello, e que quemen e castiguen al que tal reprobare; e que a lo que dice que este confesante toc en palabras luteranas, que lo niega, e del hbito del dicho padre y orden sali el Lutero e no del deste confesante: e que esto es lo que responde a lo que le es preguntado. Fuele preguntado si sabe y tiene que es obligado y son todos a or los mayores, que son los letrados y predicadores y creerles, por estar puestos para la declaracin del Evangelio, y siendo as que es la causa porque lo contradice entendindolo de otra manera y dndose a entender a muchas personas, donde paresce ser con mala intencin, odio que tiene a los que declaran la letra del Evangelio, e que diga en que partes y lugares lo ha dicho y delante de qu personas. Dijo que l tiene de fe estar obligado a obedescer los mayores, como Nuestro Seor lo manda en su Evangelio e guardar lo que declararen tocante al Evangelio y dotrina y lo dems que deben guardar; mas, si el tal mayor, declarando el Evangelio, por buenas razones o por pasin u odio u rencor deshonrare a los feligreses de la Iglesia, si sern obligados a guardar su dotrina o no, este confesante no se determina por no ser letrado; e que lo que ha dicho sobre la materia fundndose en las razones que dicho tiene ha sido delante del seor teniente Pedro de Villagrn y de Rodrigo Descobar y del capitn Bautista e de Pedro de Miranda e de Rodrigo de Quiroga e de otras personas que no se acuerda, dicindole a este confesante que fuese a or al padre fray Gil, y este confesante les respondi que no quera ir all porque no le deshonrase ms de lo deshonrado, sino irse este confesante a la iglesia mayor a or la Palabra de Dios, que tan bien se deca en ella como en otra parte, y que ac se hallaba contrito y all le revolvan el pecho y se escandalizaba este confesante con las cosas que declarado tiene: e que esto es la verdad e lo que sabe so cargo del juramento que fecho tiene; e dijo ser de edad de cincuenta aos, poco ms o menos, e que es hijo de padres cristiansimos de quien no se puede tener sospecha [20] ninguna e que es hijodalgo e que para ello est presto de lo probar y mostrar por previlegio real; e siendo leda por m el notario esta su confesin se retific en ella y lo seal de su rbrica por no saber escribir y lo firm su merced el dicho seor Visitador.... Este mismo da, Paredes nombr fiscal de la causa a Diego de Fras, quien incontinenti acept y jur el cargo. El 17 presentaba su acusacin contra el reo. Premisas las solemnidades del derecho, deca el fiscal en ese documento, el susodicho, con poco temor de Dios Nuestro Seor y en gran peligro de su nima y conciencia, dando mal ejemplo de su persona a nuestra religin cristiana, tocando en palabras mal sonantes, con que se da mal ejemplo a los fieles y a los naturales nuevamente convertidos, dijo y public, pblicamente delante de todo el pueblo, que las palabras que se decan en los sermones, tocantes al Evangelio, a la letra, que l las quera or, y en lo moral, que es la sustancia, de lo que los fieles cristianos han de tener y creer juntamente con la letra del Sagrado Evangelio para lo que toca a la salud de sus nimas, que l se tapaba los odos y no lo quera or, aunque fuese de la boca de fray Gil, en lo cual, el dicho Alonso de Escobar cay en una de las irrneas (sic) de Martn Lutero y, como a tal luterano, vuesa merced debe castigar con las mayores y ms graves penas establecidas en derecho, confiscndole todos sus bienes, conforme a derecho, como se debe hacer a las personas que pblicamente incurren en semejantes delitos. Pido a vuesa merced condene al dicho Alonso de Escobar en las mayores e ms graves penas establecidas en derecho por los Sacros Cnones y Snodo, confiscndole todos sus bienes, conforme a las constituciones sinodales y a los Sacros Cnones, ejecutndolas en su persona y bienes, declarndole por luterano y por confiscados todos sus bienes, por haberdicho tan feas palabras y mal sonantes a la repblica, en especial estando en estas partes y tierra nueva, donde se deben castigar rigurosamente semejantes delitos porque no caigan en error algunas personas viendo que no se castigan los semejantes, en lo cual vuesa merced administrar justicia, la cual pido y juro en forma de derecho, por Dios Nuestro Seor, que esta acusacin no la pongo de malicia sino por alcanzar cumplimiento [21] de justicia y porque sean castigados semejantes delitos y para que sea ejemplo de los fieles cristianos. Otros pido a vuesa merced que le mande poner y ponga en graves prisiones para que haya efeto el ejecutarse en su persona y bienes todo lo que contra el dicho Alonso de Escobar fuere sentenciado, mandndole que le sean puestas prisiones, en lo cual vuesa merced administrar justicia y pdolo por testimonio. Viendo el giro que llevaba este asunto y que para desenredarlo no le haba ya de bastar la sinceridad de su declaracin, Escobar pidi al juez que se le sealase un letrado que se hiciese cargo de su defensa. Condescendiendo con esta peticin, Paredes le nombr a Juan de Escobedo. En la respuesta a la acusacin aleg Escobedo que su defendido era cristiano viejo, que tena y crea lo que la Santa Madre Iglesia romana; que sus padres y abuelos jams haban sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisicin; que las palabras de que le acusaban las haba dicho con simplicidad y no de malicia, por no entender el dicho mi parte qu es sentido moral, ni saber leer ni escribir, para que dl se pueda presumir haber dicho las dichas palabras con daosa intencin, sino a efecto que el padre fray Gil ha predicado muchas veces en esta cibdad coartando el poder del Papa, diciendo que no tiene jurisdiccin en estas tierras ni a Su Majestad se la pudo dar, antes Su Majestad la tena tirnicamente y que sus vasallos no estamos obligados a obedecelle ni a sus ministros, y poniendo duda si las indulgencias que concede Su Santidad a las personas que rezan en ciertas cuentas benditas, si las ganan o no, y que los vecinos de esta ciudad son unos ladrones, robadores, y tratando muchas pasiones en el plpito con personas particulares, y estas cosas, el dicho mi parte, ha dicho que no le quiere or, porque le escandalizan, y lo que fuera de esto predica el dicho fray Gil lo oye y cree el dicho mi parte como catlico cristiano. El fiscal Fras, mientras tanto, en desempeo de su oficio, el da 21 pidi al juez que luego, sin dilacin alguna, mande prender y prenda al dicho Alonso de Escobar y le ponga en crceles cerradas y con graves prisiones, atento a la calidad del delito, donde no le hable ninguna persona, ponindole guarda de gente armada y a su costa; y como saba perfectamente que en [22] caso de mediar una condenacin haba de ejecutarse sobre la persona y bienes del acusado, solicit, a rengln seguido, que se inventariasen aqullos. Pero el juez no dio lugar a esta peticin, disponiendo, a la vez, que Escobar continuase preso en su casa. Habiendo mediado estas incidencias, fue la causa recibida a prueba el da 26. Durante el trmino probatorio se produjeron, adems de las declaraciones de los testigos de la sumaria, las de Francisco Navarro y Diego de Guzmn, que expuso, no sin cierta malicia, que segn le haba dicho Escobar, el padre fray Gil entenda por la moralidad el hacer dejacin de los indios y llamarle de borracho y ladrn y robador, en el plpito. El reo mismo a quien se le tom tambin juramento para que declarase al tenor del interrogatorio presentado por el fiscal, insisti en que se tapaba los odos porque estando en el plpito el dicho padre fray Gil dice a este confesante y a los dems vecinos, palabras injuriosas y escandalosas, llamndolos de ladrones pblicos y tiranos e borrachos,por lindo estilo, e otras palabras injuriosas, de lo cual este confesante se escandaliza y alborota, y estas son las palabras e causa de que este confesante ha dicho pblicamente no querelle or porque es en su perjuicio; y que en lo dems cree bien y fielmente aquello que cree y tiene la Santa Madre Iglesia romana, como bueno y catlico cristiano, y que en defensa de la fe este confesante morir: y esto respondi. Llegaba ya el momento en que el acusado presentase la prueba de sus descargos. Invoc desde luego el testimonio de Juan Bautista Pastene, que por estar casado con una hermana de la mujer de Escobar suministr amplios datos acerca de su familia, inclusos los parientes de sus abuelos, que eran caballeros naturales de Sahagn, tenidos por cristianos viejos e hijodalgos, como lo era el mismo reo, buen cristiano, temeroso de Dios y de su conciencia; el de Pedro de Burgos, con quien se haba conocido desde nio en el puerto de Santa Mara; el de Pedro de Miranda, que expuso tena a Escobar por buen cristiano y caritativo y era tenido pblicamente entre todos los de su tierra que le conocan por cristiano viejo hijodalgo; Sebastin Vsquez, y Pedro de Artao que se haba venido con l a Chile; y por fin, Juan Bentez que [23] expres que el dicho Alonso de Escobar saba ser cristiano viejo de todos cuatro costados. Estos y otros testigos no menos calificados, como el licenciado Bravo, Pedro de Villagrn, etc., estuvieron, pues, contestes en afirmar que no poda dudarse en manera alguna de los buenos antecedentes del acusado. Pero al mismo tiempo que Escobar justificaba su rancio catolicismo, en su interrogatorio haba incluido dos preguntas enderezadas contra fray Gil que haban de ser en parte, segn hemos de verlo, causa de un proceso harto grave y ruidoso. Hallose, pues, as el visitador Paredes, rendida la prueba de las partes, conociendo de un negocio mucho ms difcil de resolver de lo que en un principio acaso se lo imaginara, y a fin de salvar tamaa dificultad dict una providencia para que las partes nombrasen cada una juez acompaado con quien asociarse, lo que motiv una apelacin del fiscal Fras. A pesar de todo, la tramitacin de la causa haba sido tan rpida que el 29 de agosto dictaba Paredes la sentencia siguiente: En el pleito que en esta Audiencia Eclesistica pende entre partes, de la una Diego de Fras, promotor fiscal, e de la otra Alonso de Escobar, vecino desta ciudad. Fallo que Diego de Fras, fiscal, no prob bien y enteramente su intencin, segn que probar le convino, porque las palabras que el dicho Alonso de Escobar dijo no son herticas, y el mal sonido que parecen tener, consta decirlas con simplicidad y no maliciosamente, ni contra lo que la Santa Madre Iglesia romana tiene determinado: en consecuencia de lo cual debo de amonestar e amonesto al dicho Alonso de Escobar, que de aqu adelante no diga palabras de las contra l contenidas en esta causa, so pena que se proceder contra l por todo rigor de derecho; condnole ms en las costas deste proceso, la tasacin de las cuales en m reservo: e por esta mi sentencia definitiva juzgando as lo pronuncio e mando. Resuelto as el primer proceso de fe seguido en Santiago, quedaba slo que tasar las costas en que el reo haba sido condenado. En consecuencia hubo de pagar: al fiscal, cuarenta y cuatro pesos de buen oro; al alguacil Pedro de Castro, por la ejecucin [24] del mandamiento de prisin y carcelera, cuatro pesos; al juez, por sus firmas, quince; y al notario setenta y ocho pesos. El fiscal, despus que Escobar satisfizo hasta el ltimo centavo, pidi el 4 de septiembre que se trasladase a Lima llevando en persona su proceso para que fuese revisto en segunda instancia; y as lo dispuso el juez, ordenando, a la vez, que Fras tambin pareciese all dentro de un trmino razonable. Pero con motivo de estos autos iban a desarrollarseotros incidentes todava ms importantes que requieren un captulo especial. [25]Captulo III De cmo cierto juez pas a ser reo Gonzlez de San Nicols, sabedor de lo que contra l se deca en cierto escrito, se presenta en casa del maestro Paredes. Dilogo que all sostienen. Gonzlez resuelve acusar a su antiguo juez. Elige como conservador a fray Cristbal de Rabanera. Este manda abrir una informacin. Es recusado por Paredes. Declaracin de Escobar. Paredes ocurre al fin a prestar su confesin. Los querellados dan satisfaccin a Gonzlez. La sentencia. Decamos en el captulo pasado que el interrogatorio presentado por Alonso de Escobar para que se examinasen los testigos de que pensaban valerse en su defensa haba de ser causa de un proceso todava ms curioso e interesante que el que acabamos de historiar. Supo, en efecto, Gonzlez de San Nicols, sin duda por alguno de los testigos o por el escribano, que en el escrito de respuesta a la acusacin que haba presentado el abogado de Escobar, y especialmente en el interrogatorio y respuestas de los testigos, se le atribuan algunas proposiciones altamente contrarias a las buenas doctrinas, y sin prdida de tiempo quiso cerciorarse de la verdad de lo que hubiese. Horas despus de firmada la sentencia, el ltimo da de aquel mes de agosto, el fraile dominico, acompaado del escribano Juan Hurtado, se presentaba en casa de Juan Bautista Pastene, donde moraba el maestro Paredes, quien se hallaba en esos momentos en compaa del dueo de casa, de Diego de Fras y de Juan de la Pea. [26] -Me han dicho -comenz fray Gil dirigindose a Paredes- que en el proceso de Alonso de Escobar se han articulado varias cosas en mi perjuicio. Podra mostrrmelo vuesa merced? -No me es posible -replic el interpelado. -Os requiero que me lo mostris -repuso aqul- donde no protesto tomar juez conservador que conozca de este negocio. Y dirigindose a Hurtado, le dijo: -Como escribano pblico que sois, dadme testimonio de lo que pasa. -Siempre que se me pida por escrito y yo est obligado a hacerlo -repuso entonces Paredes- os lo mostrar. -Para qu quiere vuesa merced -aadi entonces Hurtado- dar lugar a que el padre fray Gil tome juez conservador? (18), sino que, pues ha procedido vuesa merced como juez ordinario y los autos del proceso han sido pblicos y esta ya sentenciado, por qu no lo muestra, si despus, aunque no quiera, lo ha de hacer? Rogndoselo entonces las dems personas que estaban presentes, Paredes expres: -No puedo mostrar los autos porque no se vea el dicho de un testigo. -Cul? -le pregunt Fras-. El de don Diego? -S -concluy Paredes, y entrndose luego en su aposento, sali trayendo el proceso. Dirigindose en seguida a Gonzlez, le dijo: -Padre fray Gil: por vida vuestra que os quitis desos enojos y pasiones, porque, cierto, es mentira todo lo que os van a decir, y no deis lugar a mentiras ni chismeras; porque, si bien os acordis, me dijisteis en la plaza que Marmolejo y Rodrigo de Escobar os haban dicho que Alonso de Escobar deca que no quera or lo moral, y para que veis cun falso es, ved aqu sus dos dichos en la sumaria informacin. Y viendo que Gonzlez se manifestaba sorprendido de lo que iba leyendo, continu: -Pues hgoos saber, padre fray Gil, que as es todo lo dems quedicen que hay contra vuesa merced! [27] Continu entonces leyendo la sentencia pronunciada contra Escobar, y con esto le pas el expediente a Hurtado: y este testigo, cuenta el escribano, tom el dicho proceso y lo hoje y hall un escripto que le parece ser de letra de un Pedro de Padilla que ensea a leer muchachos en esta cibdad, y este testigo lo ley pblicamente en alta voz, de suerte que lo oyeron los circunstantes... en el cual escripto a este testigo le parece que se alega y dice que el padre fray Gil ha dicho y predicado que el Papa no tiene poder en estas partes en lo espiritual y temporal, y que Su Majestad del Rey Nuestro Seor era tirano, y que sus vasallos no eran obligados a obedecer a l ni a sus ministros, y otras cosas de que este testigo no se acuerda bien.... Haba el escribano adelantado un tanto ms en la lectura e iba a continuar con el examen de la prueba, cuando Paredes le pidi el proceso, sin querer que pasase adelante. Trabose entonces otra pltica entre aqul y el padre dominico, hasta que ste, seguido de Hurtado, tuvo por conveniente retirarse. Como se comprender, lo que fray Gil haba odo estaba muy distante de dejarle satisfecho, y para enmienda y reparo de lo que se le achacaba fuese a querellar nuevamente ante el franciscano fray Cristbal de Rabanera (19), a que haba elegido juez conservador, de Alonso de Escobar, del licenciado Escobedo, que haba firmado el escrito de ste, de los testigos Juan de Cuevas y Juan Bautista Pastene, y, por fin, del mismo juez Paredes que haba admitido el escrito del reo y las declaraciones de los testigos. De orden del nuevo juez procediose luego a recibir las declaraciones del caso. Depusieron en la querella Juan de Cspedes, Alonso lvarez, el antiguo fiscal Fras, el escribano Hurtado y Pedro de Artao. Paredes, que de juez que haba sido en el proceso de Escobar, se hallaba ahora en calidad de reo, el 10 de septiembre present [28] un escrito recusando a Rabanera, por cuanto, deca, los franciscanos y dominicos tenan hermandad jurada de se favorecer y ayudar en todos los negocios y casos que se les ofreciese, advirtiendo, a la vez, al notario que no le fuese a notificar decreto alguno. Llamado Escobar a prestar su confesin al da siguiente, aleg que el escrito de interrogatorio le haba sido llevado por su letrado a la prisin en que se hallaba y que no se acordaba de las palabras que en l deca. Preguntado si es verdad que este confesante ha dicho y publicado que el inventor de la secta luterana fue fraile dominico, y sta y las dems infamias contenidas en el dicho escripto e interrogatorio contra el dicho padre fray Gil lo dijo este confesante en su dicho e confisin que le fue tomada por el dicho maestro Paredes preguntndole si haba dicho las palabras sobre que fue acusado por el fiscal, dijo que l no ha dicho ni publicado que fraile de Santo Domingo haya sido inventor de la seta luterana; mas de que le parece que con el enojo que estaba, por haber dicho el dicho padre fray Gil que le castigasen por luterano, dijo que l era luterano y que de su hbito sali Lutero, mas no por hacer determinadamente ni de hecho pensado injuria al padre fray Gil ni a su Orden, y que si otra cosa alguna dijo, que no se acuerda, que se remite a su confesin. El 19 de septiembre, sin embargo, Escobar presentaba un escrito en que iba a retractarse de plano de cuanto haba dicho contra Gonzlez de San Nicols. Refirindose a su acusador deca, pues: Lo que le he odo predicar y he sabido y entendido de sus sermones siempre ha sido propusiciones catlicas y no cosas escandalosas contra el Sumo Pontfice ni contra el Rey nuestro seor, ni otra cosa que pueda causar escndalo, porque lo que ha predicado acerca de las entradas e conquistas destas partes ha sidodecir que el Papa dio al Rey de Espaa las Indias para que enviase predicadores a ellas, y que no le dio poder para que robase los indios, ni los matase, y que el rey ha dado siempre muy buenas instrucciones a sus gobernadores y capitanes que han descubierto las Indias, que por no haberlas guardado, se han hecho y hacen grandes injusticias e agravios a los indios, e que son obligados los que vinieron a las dichas conquistas a la restitucin de todo el dao que en ellas se ha hecho, [29] y que aunque los indios se hayan sujetado, contra conciencia, puede el Rey, a los que estuviesen sujetos, predicarles el Evangelio e administrarles justicia, e que los indios que se han alzado han tenido justicia de alzarse por los agravios que les han hecho, y por no guardar con ellos lo que manda el Rey y el Papa y el Evangelio, e que si acaso el Rey o el Papa mandasen alguna cosa que fuese contra lo que en el Evangelio se manda, no se excusar de pecado el que los obedeciese; y que unas cuentas que dicen venir benditas por el General de la orden de los Menores, ha dicho que l bien cree que el Papa tiene poder para conceder todos los perdones que en ellas dicen que se ganan; pero que l no quiere creer que el Papa concedi tal, hasta que vea por donde: y digo que en lo que dije en mi dicho, en la confesin que me tom el maestro Paredes, donde dice que el primer inventor de la secta luterana fue fraile, yo no dije dominico ni de su Orden, sino de su hbito, porque fue fraile el inventor, porque no s quien fue; y en lo dems que dije en mi dicho e en los escritos e interrogatorios de preguntas que present en la dicha causa ante el maestro Paredes, donde trato contra el dicho padre fray Gil, fue con pasin y enojo: y lo contenido en este escrito es la verdad: pido a vuesa merced haya por satisfecho de mi parte al dicho fray Gil Gonzlez de San Nicols. Este mismo da el maestro Paredes, abandonando la lnea de conducta que sustentara en el principio de la causa, fuese lisa y llanamente a prestar su confesin ante el franciscano Rabanera, y, previo juramento, declar lo que todo el mundo saba ya: que haba iniciado, en favor del mismo fray Gil, el proceso contra Escobar, y que en virtud de su carcter de juez no haba podido menos de admitir el escrito e interrogatorio del reo, que, como era bien sabido en derecho, no poda ni deba valer sino en lo pertinente a la causa; agregando que como el asunto de Escobar era tocante a la fe, para mayor justificacin lo comunic con el licenciado Molina y se hall con l a sentenciar el dicho proceso.... Es conveniente fijarse en esta circunstancia porque ya veremos las nuevas complicaciones a que dio lugar. Pasaba esto, como se recordar, el 19 de septiembre, y ya el 24 pareca nuevamente Paredes ante el juez y escribano a dar satisfaccin al airado fray Gil, repitiendo que no tuvo cuenta en [30] que el escrito era contra l, sino para descargo del dicho Alonso de Escobar y que su intencin no fue admitir cosa contra el dicho padre fray Gil o contra su doctrina por catlica. En el mismo da firmaban una satisfaccin anloga el licenciado Juan de Escobedo y Juan de Cuevas. Juan Bautista Pastene la daba tambin horas ms tarde, en un escrito en que expresaba, declarando el dicho que dije en la dicha cabsa, como testigo que fui presentado por parte del dicho Alonso de Escobar, que lo que le he odo predicar al dicho fray Gil y he sabido y entendido de sus sermones, siempre ha sido propusiciones a mi odo catlicas y no cosas contra el Sumo Pontfice, ni contra el Rey nuestro seor, ni otra cosa que pueda causar escandalo, porque lo que ha predicado acerca de las entradas e conquistas de estas partes, ha sido decir que el Papa dio al Rey de Espaa las Indias para que enviase predicadores a ellas, y que no le dio poder para que robase los indios ni los matase, y que el rey ha dado siempre muy buenas instrucciones a sus gobernadores e capitanes que han descubierto las Indias, y que por nohaberlas guardado se han hecho y hacen grandes injusticias y agravios a los indios, e que son obligados, los que vinieron a las dichas conquistas, a la restitucin de todo el dao que en ellas se ha hecho, y que aunque los indios se hayan sujetado contra conciencia, puede el Rey, a los que estuviesen subjetos, predicarles el Evangelio e administrarles justicia, e que los indios que se han alzado han tenido justicia de alzarse, por los agravios que les han hecho y por no guardar con ellos lo que manda el Rey y el Papa y el Evangelio, e que si acabso el Rey o el Papa mandasen alguna cosa que fuese contra lo que en el Evangelio se manda, no se excusar de pecado el que los obedeciere, y esto es verdad: pido a vuesa merced haya por satisfecho al dicho padre fray Gil. Con esto ya no quedaba sino dar la sentencia y sta no se hizo esperar. Fallo, deca el juez, atentos los autos y mritos, que debo de declarar y declaro por impertinente, y, en consecuencia, por ninguno todo lo articulado contra el padre fray Gil Gonzlez de San Nicols, por el interrogatorio presentado por Alonso de Escobar, en la causa que por este dicho proceso parece haberse tratado contra l, que es lo contenido en la segunda y tercera pregunta del dicho interrogatorio; y todo lo depuesto y declarado, sobre las dichas preguntas, por los testigos presentados y examinados [31] en la dicha causa, y, como tal, impertinente e ninguno, mando sea, testado e tildado en el dicho proceso; e asimismo declaro haber incurrido en excomunin mayor el maestro Francisco de Paredes, visitador, juez que fue en la dicha causa, por se haber entremetido en inquirir y hacer informacin y probanza contra el dicho padre fray Gil, en caso de inquisicin, siendo, como es, en el dicho caso exento de su jurisdicin e inmediato a Su Santidad, por privilegios e indultos apostlicos, a las rdenes y religiones dellas concedidos por los Sumos Pontfices, e habida consideracin a la satisfaccin dada en esta dicha causa al dicho padre fray Gil por el dicho maestro Francisco de Paredes y por el licenciado Escobedo, e por Alonso de Escobar e Juan de Cuevas e el capitn Juan Bautista de Pastene, e que el dicho padre fray Gil se desisti e apart de la dicha su querella: absuelvo e doy por libres a todos los susodichos e a cada uno dellos della y de lo que contiene, e asimismo a Agustn Briseo, notario; condenando, como condeno, en las costas en esta causa e proceso justas e derechamente fechas, cuya tasacin en m reservo, al dicho maestro Francisco de Paredes, visitador e juez susodicho, e al licenciado Juan de Escobedo, por iguales partes, ans en las del notario de la dicha causa como en las del asesor que en ella he tenido, del cual declaro haber tenido necesidad para la prosecucin e determinacin de ella, y por esta mi sentencia difinitiva juzgando, ans pronuncio y mando en estos escritos y por ellos. -Fray Cristbal de Rabanera. -Asesor, El licenciado Hernando Bravo. El celo que Paredes haba demostrado por las cosas de la fe, derechamente enderezado para favorecer al dominico, haba de valerle de este modo una excomunin mayor y el pago de las costas del proceso! (20) [32] Paredes no se conform, naturalmente, con la sentencia de Rabanera y luego apel de ella. Ms tarde veremos en lo que par el recurso. [33]Captulo IV De potencia a potencia La misa de Nuestra Seora en San Francisco. Nueva querella de Gonzlez deSan Nicols. excomulgado. cedulones de presentan enAmplala acusando a varias personas. Rabanera queda Proceso contra el querellante. Fjanse en la Catedral ciertos Molina. Molina es excomulgado a su vez. Algunos frailes se la Catedral y tratan de prender al cura. Actitud del tenientede gobernador. El licenciado Molina es conducido preso a casa de Juan Jufr. Resuelve presentarse en el juicio. Testigos de Gonzlez de San Nicols. Molina es puesto en libertad. Medios de que se vale Rabanera para levantar el entredicho puesto por Molina. Nuevas excomuniones. Dctase la sentencia. Molina busca asilo en el convento de la Merced. Algunos de los acusados dan satisfaccin al acusador. Los mercedarios apalean al notario de Rabanera. Los hermanos de Molina asaltan el convento de San Francisco. Cesa Rabanera en su cargo. Nueva prisin de Molina. Escpase a Concepcin. Los rivales se trasladan a Lima. ltimos datos. El sbado 9 de enero de 1563, lease en la iglesia de San Francisco de esta ciudad de Santiago, estando presentes en la misa de Nuestra Seora, mucha parte del pueblo y, entre otras personas de distincin, el general Juan Jufr, teniente de gobernador, y el alcalde Francisco de Riberos, una declaracin de fray Cristbal de Rabanera, en que mandaba se leyese para que venga a noticia de las personas del pueblo, que haba aceptado el cargo de juez conservador, por nombramiento que de l haba hecho el provincial de los dominicos de Chile, fray Gil Gonzlez de San Nicols. [34] El da antes, en efecto, ste haba ocurrido ante un notario, dando poder a fray Antonio del Campo, fraile de su misma Orden (21), para que ante el juez conservador que acababa de elegir se presentase haciendo relacin de ciertos agravios e injurias que le haban inferido el licenciado Molina y otras personas. Reducase la querella, que, segn la expresin del padre Campo, se haca a nombre de su provincial Gonzlez de San Nicols y de toda su Orden, a que el licenciado Antonio de Molina, vicario que deca ser de la ciudad, ha dicho que el dicho fray Gil haba dicho en cierta disputa y sermones proposiciones herticas, en que le impone e ha impuesto falso testimonio, y le ha hecho grave y atroz injuria e manifiesta, y dems desto en escriptos y plticas, le ha llamado y llama hereje, en gran ofensa suya y de la dicha nuestra orden, y asimismo el dicho licenciado ha hecho informacin contra el dicho fray Gil, sobre las dichas propusiciones, en lo cual, conforme a los privilegios concedidos a nuestra orden, incurri ipso facto en descomunin mayor y en privacin de cualquier oficio y beneficio que tenga, y qued inhabilitado de tener otro alguno; y allende desto, jueves en la tarde, que se contaron siete das deste presente mes de enero, con menosprecio de las bulas apostlicas y con grande escndalo desta cibdad, vino el dicho licenciado Molina con ciertos clrigos a prender al dicho fray Gil, sobre hecho pensado, y le puso espas para ello, y no pudiendo efectuar su intencin, pidi y ha perseverado en pedir ayuda a la justicia real, para prender al dicho fray Gil, y en estas y semejantes injurias notorias persevera el dicho licenciado Molina contra el dicho fray Gil: por tanto pido y requiero a vuestra reverencia, que habida esta mi querella por verdadera o la parte que della baste, declare por su sentencia difinitiva, al dicho licenciado Molina y a todos los dems que se hallasen culpados en las dichas injurias, infamias y falsos testimonios y atrevimientos, [35] y a los testigos que pareciere haber jurado y dicho contra el dicho fray Gil, en la dicha informacin, y al notario ante quien pas la dicha informacin, por pblicos descomulgados (22), y haber incurrido en las penas en esta mi querella alegadas, como a vuestra reverencia le consta, y los condene a las mayores y ms graves penas por derecho establecidas, procediendo contra ellos por censura, hasta invocar el brazo seglar, de suerte que lossusodichos injuriadores sean castigados y hagan enmienda bastante, amparando al dicho padre fray Gil contra la fuerza que el dicho licenciado Molina le pretende hacer en lo querer prender, dems de le castigar por lo haber acometido a hacer, declarando conforme a los indultos apostlicos, ser exento de su jurisdiccin y no poder proceder contra l, por lo que le suponen ni por otra cualquiera cosa, salvo quien Su Santidad por las dichas sus bulas apostlicas tiene mandado. Presentada la querella, Rabanera mand desde luego recibir la correspondiente informacin; eligiendo, al da siguiente, por asesor letrado al licenciado Hernando Bravo, conminndolo con excomunin mayor si tratase de excusarse; y como notario apostlico a Pedro Serrano. Hizo tambin notificar a Juan Jufr, la primera autoridad del pueblo, que no se ausentase de la ciudad, igualmente bajo pena de excomunin mayor. En otro escrito presentado al da 11, Campo trataba, entre otras cosas, que luego, incontinenti, se mandase declarar por pblico descomulgado al dicho licenciado Molina y se declare haber incurrido en privacin de todo cualquier oficio y beneficio que al presente tenga y en inhabilitacin para poder tener otros daqu adelante... Y para que conste a vuestra reverencia de algunos de los consortes del dicho licenciado Molina, continuaba luego, nombro y sealo, que son: el licenciado Escobedo, el cual pblicamente ha favorecido al dicho licenciado Molina y dicho que no hace injuria al dicho fray Gil en llamalle de hereje y otras injurias desta suerte; iten Cristbal de Molina y Juan Hernndez y el padre Roca, clrigos que fueron con el dicho licenciado Molina a ayudar a prender al dicho padre fray Gil, el cual dicho padre Roca ha dicho que el dicho fray Gil es tan luterano como los de Alemania, y otras injurias desta suerte; iten, los notarios del dicho Molina, que son Merlo y Estrada; iten, dos hermanos del dicho licenciado llamados Cosme y Jernimo de Molina, que se hallaron con armas al tiempo y en el lugar [36] que el dicho licenciado Molina quiso prender al dicho fray Gil; iten, Pedro de Sequeda que fue a dar aviso al dicho Molina para que viniese a prender a dicho fray Gil. Otros, porque ha habido muchas personas en esta cibdad que en este caso se han desvergonzado a decir palabras contra el dicho fray Gil, llamndole de hereje y diciendo que ha dicho herejas y otras desvergenzas, lo cual es pblico y notorio; pido a vuestra reverencia que para que se sepa qu personas son y sean castigados conforme a tal delito, vuestra reverencia ponga y promulgue sentencia de descomunin contra cualesquier personas que lo hobiesen odo, si no lo manifestaren dentro del trmino que vuestra reverencia les sealare. Ese da 11 de enero, Rabanera mand que Molina se presentase en su despacho y que expusiese todos y cualesquier mandamientos que hubiese dado, bajo de cualesquiera penas y censuras, as para que no le ayudasen como para que no declarasen ante l. Molina, por toda respuesta a esta intimacin mand, a su turno, al notario con quien actuaba que notificase al escribano Caldera, de parte de la Santa Inquisicin, que, so pena de excomunin mayor y de mil pesos de multa, no hablase, ni tratase, ni favoreciese a Gonzlez de San Nicols; y como el notario apelase, su colega le dijo que se diese preso por la Inquisicin, y echndole luego mano, se lo llev a la iglesia mayor, volvindole a requerir nuevamente el mandamiento de Molina y agregndole que Rabanera estaba excomulgado. Pero es conveniente que sepamos ya los pasos que haba dado Molina para encausar al Provincial de los dominicos, y esto nos lo va a decir el mismo Juan Jufr, segn declaracin jurada que prest ante el padre Rabanera. Un da de esta semana pasada, dice, pues, Jufr, que a su parescer sera mircoles o jueves, el dicho licenciado Molina fue a su posada deste declarante, con ciertos papeles que deca ser informacin contra el padre fray Gil Gonzlez de San Nicols, en los cuales escriptos o probanzas ley ciertos dichos de testigos, sin los nombres, por lo cualpareca haber hecho informacin contra el dicho padre fray Gil, sobre ciertas cosas que en una porfa y debate haba dicho y de otra palabra o palabras que en un sermn haba dicho, las cuales dijo este testigo que eran propusiciones, la una dellas, hertica, que era que los hijos se condenaban eternalmente por los pecados de los padres, y otras escandalosas y mal sonantes, y que [37] este testigo le dijo entonces y antes de esto se lo haba dicho, cmo l se hall presente el da de la porfa y debate, y que no entendi este testigo sino que los hijos padecan en este mundo por los pecados del padre, corporalmente, y an que en este mundo no saba este testigo que padecan los hijos por los padres, hasta que despus se lo declar el dicho padre fray Gil, y por esta razn el da de la porfa y debate haba salido este testigo aquel da un poco espantado; y que dems desto, el dicho licenciado Molina fue a su posada deste declarante, viernes en la tarde, a pedirle auxilio para prender al dicho padre fray Gil, por virtud de la dicha informacin que tena fecha contra l, y que entonces este testigo le respondi que l no saba que tuviese jurisdicin sobre los frailes exentos, que all estaban dos letrados presentes, para lo cual fueron llamados, que son el licenciado Fernando Bravo y el licenciado Escobedo, y le respondi ste declarante, que l no era letrado, que como se lo diese firmado de los dichos dos letrados ser obligado a impartirle el auxilio que le peda, que l estaba presto de se le dar y hacer lo que en el caso fuese obligado, conforme a derecho; y que entonces dijo el dicho licenciado Molina que haba de proceder contra este testigo como contra persona que favoreca a los herejes, y este testigo le respondi que l no tena a ninguno aqu por hereje, especial al padre fray Gil, que le tiene por muy buen cristiano y de buena vida y dotrina; y que aquel da por la maana, seis o siete horas antes que esto pasase, que el dicho conservador le haba ledo e notificado ciertas bulas apostlicas, por las cuales pareca cmo son exentos los dichos frailes y el dicho padre fray Gil de toda jurisdicin ordinaria, y que as se fue el dicho Molina, por entonces, y que el da antes, que fue el jueves, cuando mostr la primera vez la informacin a este testigo susodicha, le oy decir cmo quera prender al dicho padre fray Gil, vicario provincial de la orden de Santo Domingo, y es pblico y notorio, y que oy decir a Juan Hurtado, escribano pblico, y a Alonso de Villadiego, que les haban notificado dos autos en que les deca y mandaba el dicho licenciado Molina, que no hablasen, ni comunicasen, ni favoreciesen al dicho padre fray Gil, por cuanto era hereje; y que sabe este testigo que venan con el dicho licenciado Molina, el padre sochantre y el padre Juan Fernndez, y el padre Andrs Roca, [38] clrigos, cuando venan a prender al dicho padre fray Gil, porque los vio en su casa deste declarante, con el dicho licenciado Molina, y que sabe que a Pedro de Secador le rog se estuviese a la puerta deste declarante, y que en viniendo all el padre fray Gil se lo hiciese saber, y que sabe esto porque se lo dijo el dicho Pedro de Secador y que sabe este testigo que estando en cabildo con todos los dems regidores y alcaldes, vino all el dicho licenciado Molina, y los requiri y pidi el auxilio para prender al dicho padre fray Gil, y que entonces este declarante y los dems seores de Cabildo, llamaron a los dichos dos letrados, y le respondieron que les diese firmado de aquellos dos seores letrados, que lo podan hacer de derecho y que ellos estaban prestos de drselo; y que el dicho licenciado Molina dijo a este testigo, antes que pasase nada de lo dicho, que deseaba que hobiese conservador, y que el mismo Molina le dijo que se lo haba rogado al padre Guardin de San Francisco y al padre Comendador de la Merced, y que dara porque lo fuese cualquier dellos, cincuenta pesos de su bolsa para este negocio; y que a este testigo le present un escripto o requerimiento para que hiciese informacin contra dicho padre fray Gil, por donde este dicho declarante coligi y entendi no tener jurisdicin el dicho Molina para poderlo l hacer, pues se lo requera a este confesantepara que l lo hiciese, y que as le dijo el dicho licenciado, y le respondi: por derecho eso yo no creo que lo puedo hacer, mir vos si lo pods hacer, y all os avenid; y l le respondi que muy bien poda este testigo hacerlo, y este declarante le respondi que fuese con Dios, que l lo vera; y que esto es lo que sabe y es la verdad para el juramento que fecho tiene, y firmolo de su nombre, habindole sido ledo su dicho. -Fray Cristbal de Rabanera. -Juan Jufr. -Pas ante m, Pedro Serrano, notario apostlico. Y ms declar este dicho testigo, que oy decir al dicho padre fray Gil, en dos o tres sermones: 'a m me levantaban que dije que los hijos se iban, por los pecados de los padres, al infierno; yo no me acuerdo haberlo dicho porque ello es hereja y por tal lo tened, y si hay alguno que lo jure, ello fue error de lengua y yo me desdigo y desdir todas las veces que fuere necesario, porque yo bien puedo errar como hombre, pero no ser hereje, porque cuanto he dicho y digo y predicare lo he [39] puesto y pongo debajo de la correcin de la Santa Madre Iglesia de Roma'; y por esto este testigo dice en este su dicho, que tiene al dicho fray Gil Gonzlez de San Nicols, por buen cristiano y de gran dotrina y ejemplo, e no por hereje; y frmolo. -Fray Cristbal Rabanera. -Juan Jufr. -Pas ante m, Pedro Serrano, notario apostlico. Lo cierto del caso era que Molina continuaba adelante sus pesquisas contra fray Gil, habiendo procedido a fijar en la puerta de la iglesia mayor unos papelones en que lo declaraba por excomulgado. Gonzlez de San Nicols ocurri en el acto a Rabanera, y mediando confirmacin acerca de la verdad del hecho, obtuvo una orden para que Jufr fuese a quitarlos del lugar en que se hallaban. En efecto, en cumplimiento de esta orden, Jufr se present en la iglesia y a pesar de que Molina en persona trato de impedir que lo ejecutase no fue parte para ello, porque con el favor de dicho seor teniente, se quit. Pero Molina no quera dejarse atropellar as no ms y al da siguiente fij de nuevo en la puerta de la iglesia un ceduln que deca: [...]nnigo juez e vicario e inquisidor [...]ago e su jurisdicin por el muy [...] seor [...]redes, arcediano, visitador e vicario general de p[...] por los muy magnficos e muy reverendos seores den e cabildo de la Santa [...] de la ciudad de La Plata, etc., hago sa[...]es o fieles cristianos, vecinos e moradores, estantes e habitantes en esta dicha ciudad de Santiago e su distrito, cmo el padre fray Gil Gonzlez de San Nicols, vicario provincial de la orden de Santo Domingo, de esta dicha ciudad de Santiago, cometi cierto crimen de hereja, por lo cual, conforme a derecho, est excomulgado el dicho padre fray Gil, y para avisar a los feles cristianos que le evitasen, que no le oyesen misa en sermn, ni tratasen con l en pblico ni en secreto, ni en otra manera alguna, por los inconvenientes e dao que poda nacer en las nimas de los fieles, de comunicar y tratar al dicho fray Gil, yo mand leer un edito e fijallo en una puerta de la iglesia mayor desta ciudad para el dicho efeto, y esta noche prxima pasada vino el dicho fray Gil y el general Juan Jufr, ofreciendo favor e ayuda, como Justicia mayor que es de [40] esta ciudad, con mucha gente e mano armada, con grande alboroto y escndalo, a quebrantar la iglesia perroquial desta ciudad e romper el dicho edito, como en efeto lo rompieron [...] como pusieron en m manos violentas e quisieron quebran[...] las puertas de la iglesia perroquial e prendieron de junto a la puert[...] de la iglesia e cementerio a Jernimo de Molina porque me vena acompaando, en lo cual han cometido muchos e muy graves delitos e incurrido en muchas e muy graves penas, por derecho establecidas, as por estorbar el bien de las nimas en que no tratasen con el dicho fray Gil hasta que sea compurgado [...]l dicho delito y absuelto por el juez que de la causa deba conocer, como por haber hecho la dicha fuerza e violencia a la Iglesia e haber sacado della al dichoJernimo de Molina, sin haber cometido delito alguno, antes porque haca lo que era obligado, como buen cristiano, hablando palabras para pacificar el dicho escndalo que daban el dicho general y los dems. Por lo tanto, mando, en virtud de santa obediencia e so pena de excomunin mayor, en la cual incurris luego, lo contrario haciendo, que tengis a todos los susodichos por pblicos excomulgados e no participis con ellos ni ninguno dellos, en manera alguna, e el dicho fray Gil no le oigis misa ni sermn ni le comuniquis ni tratis en pblico ni en secreto hasta que sea compurgado de su delito por el juez que deba conocer de la causa; e as lo mando e pronuncio en estos escritos e por ellos; e mando que este dicho edito se lea pblicamente en la iglesia mayor desta ciudad a la hora de misa mayor, e ledo, se fije en una puerta desta