medidas de coercion personal · 2012. 3. 28. · duracion de la medida coercitiva este dispositivo...
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MEDIDAS DE COERCION MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
CLASES DE DETENCION EN EL NCPP
a) Detención policial – flagrancia (259)b) d d fl (260)b) Arresto ciudadano -flagrancia(260)c) Control de identidad policial- No flagrancia(205)) D t ió P li i J di i l N fl i (261)c) Detención Preliminar Judicial - No flagrancia (261).
d) Convalidación de la detención preliminar Judicial –No flagrancia (266).No flagrancia (266).e) Conducción compulsiva (puede ser dispuesto por elFiscal y el Juez, 66, 79.2, 164.3, 337.3.a, 359.4,364 1 379 1 423 4 t )364.1, 379.1, 423.4, etc.).- NINGUNO DE ESTOS SUPUESTOS DE DETENCION TIENE COMO FIN EL
INGRESO DEL IMPUTADO A UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
- LA PRISION PREVENTIVA NO ES UNA CLASE DE DETENCION
DIAGNÓSTICO
E l J di b fi i d dEran los Jueces dictaban –ex oficio- mandato dedetención (135º CPP)
úla denuncia y los recaudos
Eran los únicos insumos
No se tenia elementos vinculados con el peligro procesalcon el peligro procesal
Los Jueces
Recurrían a argumentaciones artificiosas para cumplir con el deber de motivación
Los Jueces
No exigían actos de investigación orientados a acreditar la peligrosidad procesal
Los jueces no decidían en audiencia, sino en su despacho, por escrito
CARGAS A ASUMIR
Antes de Audiencia Durante la Audiencia
Procurar elementos deconvicción vinculados con:
Sostener oralmente surequerimiento
é
La realización del delito
También oralizar sus recaudos
Tener la idea clara queLa responsabilidad del
imputado
qel juez nunca va a ver
el expediente
Superar y vencer enSino también de los otros
dos presupuestos materiales
Superar y vencer enel debate al defensor
METODOLOGÍA DE LA AUDIENCIA
OB Ser BSTÁC
Se confunde oralidad con el fárrago del verbalismo
Pertinentey Puntual
CULOSS
INI
Se realiza una narración muy detallada de los
hechos
Ser concretos y tener una exposición vertebradaI
CIAL
hechos vertebrada
Resultado: el juez no tiene d lL
ES
nada que resolver
FIJACIÓN DE LOS HECHOS
Ministerio Público presente el hecho punible
E b
hecho punible
La defensa señalará su posición respecto de los Es buena
práctica
p phechos
La formalización de I ti ió P t i Investigación Preparatoria es
el Elemento de Referencia
DEBATE ESCALONADO
Debatir escalonadamente los presupuestos materiales del 268º CPP
1º Debatir los Fundados y
E.C. “Comisión del delito”
Es buena práctica
Fundados y Graves Elementos de Convicción
E.C. “Vinculen al imputado”
2º Debatir Prognosis de Pena
3º Debatir Peligrosidad Procesal
Fundabilidad y Gravedad constituyen parte importante en el debate
PROGNOSIS DE PENA
No es la pena conminada sino la pena concreta que se la pena concreta que se
pondría
No se debe hacer referencia No se debe hacer referencia únicamente al marco punitivo
Es correcto emplear el
Con elementos de convicción
Es correcto emplear el procedimiento técnico para
individualizar la pena
hasta ese momento reunidos
Determinar la pena básica
Individualizar la pena Prevista en los
artículos Individualizar la pena concreta operando
con las circunstancias45,46,16,14,15
del CP
PELIGRO PROCESALPROCESAL.
DIAGNOSTICO ACTUAL
Es el talón de Aquiles delEs el talón de Aquiles delMinisterio Público.
No se orienta a la policía en el acopio deelementos de convicción para acreditar laelementos de convicción para acreditar lapeligrosidad procesal.
DIAGNOSTICO ACTUAL
No se trata sólo a) Ante la ausencia de elementos
de convicción los fiscalesde una carga
argumental sino fundamentalmente
recurren sólo a argumentar.
b) El problema es que ante lai d l t d
de concurrencia de elementos de convicción
ausencia de elementos deconvicción recurrenimaginativamente a argumentospoco consistentesconvicción poco consistentes.
ES BUENA PRACTICA
1. Que los fiscales expositivamentediferencien los dos supuestos de
Buena práctica
diferencien los dos supuestos depeligrosidad procesal: a) peligrode fuga y b) peligro en laobstaculización.práctica
2. Considerar seriamente lossupuestos normativos depeligrosidad procesal previstos enel artículo 219 del CPP. paraacopiar información queconfiguren ese supuesto.
1. El Fiscal acopiará información
ES BUENA PRACTICA
1. El Fiscal acopiará informaciónrelacionada con:
• El arraigo en el país del imputado,
Peligrosidad Procesal
g p p ,determinado por el domicilio, residenciahabitual, asiento de la familia y de susnegocios o trabajo y las facilidades paraProcesal abandonar definitivamente el país opermanecer oculto;
• La gravedad de la pena que se esperalt d d l di i tcomo resultado del procedimiento;
• La importancia del daño resarcible y laactitud que el imputado adopta,voluntariamente frente a él;voluntariamente, frente a él;
• El comportamiento del imputadodurante el procedimiento o en otroprocedimiento anterior, en la medidaprocedimiento anterior, en la medidaque indique su voluntad de someterse ala persecución penal.
ES BUENA PRACTICA
1. Que en las diligencias preliminares elFiscal acopie información pertinente alpeligro de obstaculización previsto enBuena peligro de obstaculización previsto enel Artículo 270.
Buena práctica
Para evitar peligro depeligro de
obstaculización
ES BUENA PRACTICA
lifi l li d1. Para calificar el peligro deobstaculización se tendrá encuenta el riesgo razonable de queel imputado:
peligro de obstaculización
el imputado:
• Destruirá, modificará, ocultará,suprimirá o falsificarásuprimirá o falsificaráelementos de prueba.
• Influirá para que coimputados,p q p ,testigos o peritos informenfalsamente o se comporten demanera desleal o reticente.
• Inducirá a otros a realizar talescomportamientos.
ES BUENA PRACTICA
Se trata de presentar de manera oralelementos de convicción que permitanrazonablemente afirmar un riesgorazonablemente afirmar un riesgorazonable de peligro en laobstaculización.
LA FISCAL
tendrá que afirmar y “probar” unriesgo cierto de la actividadgobstaculizadora, diferenciando el riesgode la prueba personal y el riesgo de laprueba material. Tiene que haber unarelación directa.
AUDIENCIA
La audiencia se celebrará con laconcurrencia obligatoria del Fiscal, delimputado y su defensor.imputado y su defensor.
El defensor del imputado que no asistaserá reemplazado por el defensor de
Art. 271 CPP:
p poficio.
Rige en lo pertinente, para el trámite de laíAudiencia y
resolución audiencia lo dispuesto en el artículo 8,pero la resolución debe ser pronunciadaen la audiencia sin necesidad deposte gación alg napostergación alguna. El auto de prisión preventiva será
especialmente motivado, con expresiónsucinta de la imputación de lossucinta de la imputación, de losfundamentos de hecho y de derecho quelo sustente, y la invocación de las citaslegales correspondientes.
DURACION DE LA MEDIDA COERCITIVA
Este dispositivo regula el contenido de un autoque restringa o limite un derecho así señalaque deberá contener, bajo sanción de nulidad:
Art. 254 CPP
La fijación del término de duración de lamedida.
E t l tá f ió d l t dCPP:Plazo
razonable
Este plazo está en función de los actos deinvestigación que realizará el MinisterioPúblico.El fiscal entonces tendrá que señalar laEl fiscal entonces tendrá que señalar la
programación temporal de los actos deinvestigación y el plazo que estime convenientepara su realización.para su realización.El plazo máximo de nueve meses -previsto en
el artículo 272 del CPP- es el límite temporalmáximo. El Juez sólo fijará ese máximo enjtanto la cantidad y complejidad de los actos deinvestigación así lo justifique.
LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL.- Es, el mandamiento escrito y motivado, por el Juezs, e a da e to esc to y ot ado, po e Jue
de la Investigación Preparatoria, a requerimientodel Fiscal, antes de formalizar la investigación paradetener a un imputado, por el plazo de 24 horas,para determinados finespara determinados fines.
Presupuestos para su dictado: a) No flagrancia,delito con pena superior a 04 años, ciertaposibilidad de fuga, b) sorprendido en flagrante
óp g , ) p gdelito logre evitar su detención, y c) el detenido sefugare de un centro de detención preliminar (261.1)¿y el art.79.1.b?
C S M ti C t ñ l l d t ió Cesar San Martin Castro, señala que la detenciónpreliminar también es denominada “detenciónimputativa”, por razones vinculadas a lapersecución penal, cuya finalidad, en tanto sei l l i ió d d li i
p p , y ,vincula a la comisión de un delito, consiste en poneral detenido a disposición de la autoridad judicialpara que esta acuerde respecto de el lo que estimeprocedente: no se dirige a asegurar ni la eventualprocedente: no se dirige a asegurar ni la eventualejecución de la pena, ni tampoco la presencia delimputado en la fase decisoria del proceso; se trata,por tanto, de una medida precautelar.
FINALIDADES:1 D t l i t d li1. Detener al imputado para realizar
determinadas diligencias indispensables en laetapa preliminar de la investigación.p p g
2. Para requerir al Juez cite a audiencia paraque convalide la detención preliminar hastapor siete días más (266 3) para quepor siete días más (266.3), para quecontinúe realizando las diligencias en laetapa preliminar
3. Requerir al Juez dicte prisión preventiva(264.1). Por eso no caduca o es renovable.
4 C t l i t d l d l4. Capturar al imputado que logra darse a lafuga cuando fue sorprendido en flagrancia, ycuando logro evadirse de un centro ded ó l ( d l ddetención preliminar. (puede ser utilizado entodos los delitos)
Momento y tramite a seguir ante elrequerimiento del Fiscal para dictarq pmandato de detención preliminar judicial. Los mandatos de detención preliminar judicial solo se
d di t l t d dili i li ipueden dictar en la etapa de diligencias preliminares.
Cuando el Fiscal requiera al Juez de la InvestigaciónP i di d d d ió li i l JPreparatoria, dicte mandato de detención preliminar, el Juezdebe resolver sin tramite alguno, y puede ordenar elcumplimiento de detención por correo electrónico,facsimil, telefónicamente u otro medio de comunicación
lid i l id d d l d j di i lvalido que garantice la veracidad del mandato judicial.(261.1)
Audiencia de control de identidad.- El Juez, cuandodecreta un mandato de detención preliminar a solicitud delFiscal, debe disponer que una vez detenido el imputado porla Policía, sea puesto a su disposición, para que sea, p p , p qexaminado con la asistencia de su defensor o el de oficio ypara que verifique su identidad y garantice el cumplimientode sus derechos fundamentales (263.2)
Datos que se deben consignar en la requisitoria del imputado que se encuentra
con mandato de detención preliminar con mandato de detención preliminar judicial.
El auto que ordena que dicta el mandatoauto que o de a que d cta e a datode detención preliminar judicial (261.2),debe contener los nombres y apellidoscompletos del imputado, su edad, sexo ycompletos del imputado, su edad, sexo ylugar y fecha de nacimiento.
Los datos que anteceden, son los mismosti l l l lque contiene la ley que regula el
procedimiento en los casos de homonimiaNro. 27411, publicada el 27-01-01, antes, p ,de su modificatoria por la Ley 28121,publicada el 16-12-03. La última norma,cambió el ultimo dato, de lugar y fecha deca b ó e u t o dato, de uga y ec a denacimiento, por las características físicasde talla y contextura.
Vigencia del mandato de detenciónpreliminar, y si el Juez esta facultado parap , y prenovar las requisitorias de oficio.
La requisitoria del “mandato de detención preliminar La requisitoria del mandato de detención preliminarjudicial”, para los casos de terrorismo, espionaje ytráfico ilícito de drogas, no caducará hasta la efectivadetención de los requisitoriados por lo que no existedetención de los requisitoriados, por lo que no existenecesidad de renovar, y para los otros delitos, tendráuna vigencia de seis meses, y vencido este plazocaducaran automáticamente bajo responsabilidadcaducaran automáticamente bajo responsabilidad,salvo que fuesen renovadas (261.4).
¿El Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez deJuzgamiento tienen que renovar las capturas del“mandato de detención preliminar de oficio o esmandato de detención preliminar de oficio o esnecesario el requerimiento del Fiscal?.
Opciones que tiene el Fiscal, cuando una personaes detenida por una orden de detención preliminarjudicial antes de que formalice la investigación ojudicial, antes de que formalice la investigación ocuando el imputado es detenido en flagrancia. Efectuar diligencias preliminares en presencia delg p p
investigado por el plazo de 24 horas, al termino del cual,puede dar libertad al detenido y formalizar o no lainvestigación, ya que si solicita prisión preventiva estaobligado a formalizar (264 1)obligado a formalizar (264.1).
Requerir al Juez convalide la detención preliminar hasta unmáximo de 07 días (266.3, 286.1), este supuesto no seaplica en el caso de detención por flagranciaaplica en el caso de detención por flagrancia.
Formalizar la investigación y requerir audiencia para que sedicte mandato de prisión preventiva (264.1).
Acusar directamente y requerir audiencia para que se dicte Acusar directamente y requerir audiencia para que se dictemandato de prisión preventiva, (336.4).
Requerir la aplicación del proceso inmediato y al mismotiempo que se dicte mandato de prisión preventiva (447 1)tiempo que se dicte mandato de prisión preventiva, (447.1).
Otorgar libertad al investigado y archivar lo actuado en lainvestigación preliminar (334.1).
Trámite a seguir cuando el imputado es detenidoen merito a un mandato de detención preliminarpjudicial, cuando ya existe formalización de lainvestigación, y el proceso se encuentra en laetapa de investigación preparatoria intermedia oetapa de investigación preparatoria, intermedia ode juzgamiento. Y el propósito del requerimientofue realizar diligencias preliminares.
En estos supuesto el Fiscal al formalizar lainvestigación debe solicitar se deje sinf t l it d d t
g jefecto el citado mandato, y no esperar queel investigado sea detenido, porque lasrequisitorias caducan a los seis meses, loque no ocurre en el caso de los delitos deque no ocurre en el caso de los delitos detráfico ilícito de drogas, terrorismo yespionaje .
Como se resuelve, si la detenciónpreliminar fue solicitado con elpropósito de requerir se dicte prisiónpreventiva y el imputado es detenidopreventiva, y el imputado es detenidocuando el proceso se encuentra en laetapa de investigación ya formalizada,etapa de investigación ya formalizada,intermedia o de Juzgamiento.
.
DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL Y AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVAAUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA
• ¿Desde que momento se computa el plazo de 24¿Desde que momento se computa el plazo de 24horas?
• Audiencia de control de identidad (263.2)
• Detención Preliminar Judicial se mantiene hasta la• Detención Preliminar Judicial se mantiene hasta larealización de la audiencia de prisión preventivaen el plazo de 48 horas (264.3, 271.1).
Caso: Hurto sistemático un millón de soles