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MEDIDAS DE COERCION MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

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MEDIDAS DE COERCION MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

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CLASES DE DETENCION EN EL NCPP

a) Detención policial – flagrancia (259)b) d d fl (260)b) Arresto ciudadano -flagrancia(260)c) Control de identidad policial- No flagrancia(205)) D t ió P li i J di i l N fl i (261)c) Detención Preliminar Judicial - No flagrancia (261).

d) Convalidación de la detención preliminar Judicial –No flagrancia (266).No flagrancia (266).e) Conducción compulsiva (puede ser dispuesto por elFiscal y el Juez, 66, 79.2, 164.3, 337.3.a, 359.4,364 1 379 1 423 4 t )364.1, 379.1, 423.4, etc.).- NINGUNO DE ESTOS SUPUESTOS DE DETENCION TIENE COMO FIN EL

INGRESO DEL IMPUTADO A UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

- LA PRISION PREVENTIVA NO ES UNA CLASE DE DETENCION

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DIAGNÓSTICO

E l J di b fi i d dEran los Jueces dictaban –ex oficio- mandato dedetención (135º CPP)

úla denuncia y los recaudos

Eran los únicos insumos

No se tenia elementos vinculados con el peligro procesalcon el peligro procesal

Los Jueces

Recurrían a argumentaciones artificiosas para cumplir con el deber de motivación

Los Jueces

No exigían actos de investigación orientados a acreditar la peligrosidad procesal

Los jueces no decidían en audiencia, sino en su despacho, por escrito

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CARGAS A ASUMIR

Antes de Audiencia Durante la Audiencia

Procurar elementos deconvicción vinculados con:

Sostener oralmente surequerimiento

é

La realización del delito

También oralizar sus recaudos

Tener la idea clara queLa responsabilidad del

imputado

qel juez nunca va a ver

el expediente

Superar y vencer enSino también de los otros

dos presupuestos materiales

Superar y vencer enel debate al defensor

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METODOLOGÍA DE LA AUDIENCIA

OB Ser BSTÁC

Se confunde oralidad con el fárrago del verbalismo

Pertinentey Puntual

CULOSS

INI

Se realiza una narración muy detallada de los

hechos

Ser concretos y tener una exposición vertebradaI

CIAL

hechos vertebrada

Resultado: el juez no tiene d lL

ES

nada que resolver

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FIJACIÓN DE LOS HECHOS

Ministerio Público presente el hecho punible

E b

hecho punible

La defensa señalará su posición respecto de los Es buena

práctica

p phechos

La formalización de I ti ió P t i Investigación Preparatoria es

el Elemento de Referencia

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DEBATE ESCALONADO

Debatir escalonadamente los presupuestos materiales del 268º CPP

1º Debatir los Fundados y

E.C. “Comisión del delito”

Es buena práctica

Fundados y Graves Elementos de Convicción

E.C. “Vinculen al imputado”

2º Debatir Prognosis de Pena

3º Debatir Peligrosidad Procesal

Fundabilidad y Gravedad constituyen parte importante en el debate

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PROGNOSIS DE PENA

No es la pena conminada sino la pena concreta que se la pena concreta que se

pondría

No se debe hacer referencia No se debe hacer referencia únicamente al marco punitivo

Es correcto emplear el

Con elementos de convicción

Es correcto emplear el procedimiento técnico para

individualizar la pena

hasta ese momento reunidos

Determinar la pena básica

Individualizar la pena Prevista en los

artículos Individualizar la pena concreta operando

con las circunstancias45,46,16,14,15

del CP

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PELIGRO PROCESALPROCESAL.

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DIAGNOSTICO ACTUAL

Es el talón de Aquiles delEs el talón de Aquiles delMinisterio Público.

No se orienta a la policía en el acopio deelementos de convicción para acreditar laelementos de convicción para acreditar lapeligrosidad procesal.

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DIAGNOSTICO ACTUAL

No se trata sólo a) Ante la ausencia de elementos

de convicción los fiscalesde una carga

argumental sino fundamentalmente

recurren sólo a argumentar.

b) El problema es que ante lai d l t d

de concurrencia de elementos de convicción

ausencia de elementos deconvicción recurrenimaginativamente a argumentospoco consistentesconvicción poco consistentes.

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ES BUENA PRACTICA

1. Que los fiscales expositivamentediferencien los dos supuestos de

Buena práctica

diferencien los dos supuestos depeligrosidad procesal: a) peligrode fuga y b) peligro en laobstaculización.práctica

2. Considerar seriamente lossupuestos normativos depeligrosidad procesal previstos enel artículo 219 del CPP. paraacopiar información queconfiguren ese supuesto.

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1. El Fiscal acopiará información

ES BUENA PRACTICA

1. El Fiscal acopiará informaciónrelacionada con:

• El arraigo en el país del imputado,

Peligrosidad Procesal

g p p ,determinado por el domicilio, residenciahabitual, asiento de la familia y de susnegocios o trabajo y las facilidades paraProcesal abandonar definitivamente el país opermanecer oculto;

• La gravedad de la pena que se esperalt d d l di i tcomo resultado del procedimiento;

• La importancia del daño resarcible y laactitud que el imputado adopta,voluntariamente frente a él;voluntariamente, frente a él;

• El comportamiento del imputadodurante el procedimiento o en otroprocedimiento anterior, en la medidaprocedimiento anterior, en la medidaque indique su voluntad de someterse ala persecución penal.

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ES BUENA PRACTICA

1. Que en las diligencias preliminares elFiscal acopie información pertinente alpeligro de obstaculización previsto enBuena peligro de obstaculización previsto enel Artículo 270.

Buena práctica

Para evitar peligro depeligro de

obstaculización

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ES BUENA PRACTICA

lifi l li d1. Para calificar el peligro deobstaculización se tendrá encuenta el riesgo razonable de queel imputado:

peligro de obstaculización

el imputado:

• Destruirá, modificará, ocultará,suprimirá o falsificarásuprimirá o falsificaráelementos de prueba.

• Influirá para que coimputados,p q p ,testigos o peritos informenfalsamente o se comporten demanera desleal o reticente.

• Inducirá a otros a realizar talescomportamientos.

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ES BUENA PRACTICA

Se trata de presentar de manera oralelementos de convicción que permitanrazonablemente afirmar un riesgorazonablemente afirmar un riesgorazonable de peligro en laobstaculización.

LA FISCAL

tendrá que afirmar y “probar” unriesgo cierto de la actividadgobstaculizadora, diferenciando el riesgode la prueba personal y el riesgo de laprueba material. Tiene que haber unarelación directa.

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AUDIENCIA

La audiencia se celebrará con laconcurrencia obligatoria del Fiscal, delimputado y su defensor.imputado y su defensor.

El defensor del imputado que no asistaserá reemplazado por el defensor de

Art. 271 CPP:

p poficio.

Rige en lo pertinente, para el trámite de laíAudiencia y

resolución audiencia lo dispuesto en el artículo 8,pero la resolución debe ser pronunciadaen la audiencia sin necesidad deposte gación alg napostergación alguna. El auto de prisión preventiva será

especialmente motivado, con expresiónsucinta de la imputación de lossucinta de la imputación, de losfundamentos de hecho y de derecho quelo sustente, y la invocación de las citaslegales correspondientes.

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DURACION DE LA MEDIDA COERCITIVA

Este dispositivo regula el contenido de un autoque restringa o limite un derecho así señalaque deberá contener, bajo sanción de nulidad:

Art. 254 CPP

La fijación del término de duración de lamedida.

E t l tá f ió d l t dCPP:Plazo

razonable

Este plazo está en función de los actos deinvestigación que realizará el MinisterioPúblico.El fiscal entonces tendrá que señalar laEl fiscal entonces tendrá que señalar la

programación temporal de los actos deinvestigación y el plazo que estime convenientepara su realización.para su realización.El plazo máximo de nueve meses -previsto en

el artículo 272 del CPP- es el límite temporalmáximo. El Juez sólo fijará ese máximo enjtanto la cantidad y complejidad de los actos deinvestigación así lo justifique.

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LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL.- Es, el mandamiento escrito y motivado, por el Juezs, e a da e to esc to y ot ado, po e Jue

de la Investigación Preparatoria, a requerimientodel Fiscal, antes de formalizar la investigación paradetener a un imputado, por el plazo de 24 horas,para determinados finespara determinados fines.

Presupuestos para su dictado: a) No flagrancia,delito con pena superior a 04 años, ciertaposibilidad de fuga, b) sorprendido en flagrante

óp g , ) p gdelito logre evitar su detención, y c) el detenido sefugare de un centro de detención preliminar (261.1)¿y el art.79.1.b?

C S M ti C t ñ l l d t ió Cesar San Martin Castro, señala que la detenciónpreliminar también es denominada “detenciónimputativa”, por razones vinculadas a lapersecución penal, cuya finalidad, en tanto sei l l i ió d d li i

p p , y ,vincula a la comisión de un delito, consiste en poneral detenido a disposición de la autoridad judicialpara que esta acuerde respecto de el lo que estimeprocedente: no se dirige a asegurar ni la eventualprocedente: no se dirige a asegurar ni la eventualejecución de la pena, ni tampoco la presencia delimputado en la fase decisoria del proceso; se trata,por tanto, de una medida precautelar.

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FINALIDADES:1 D t l i t d li1. Detener al imputado para realizar

determinadas diligencias indispensables en laetapa preliminar de la investigación.p p g

2. Para requerir al Juez cite a audiencia paraque convalide la detención preliminar hastapor siete días más (266 3) para quepor siete días más (266.3), para quecontinúe realizando las diligencias en laetapa preliminar

3. Requerir al Juez dicte prisión preventiva(264.1). Por eso no caduca o es renovable.

4 C t l i t d l d l4. Capturar al imputado que logra darse a lafuga cuando fue sorprendido en flagrancia, ycuando logro evadirse de un centro ded ó l ( d l ddetención preliminar. (puede ser utilizado entodos los delitos)

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Momento y tramite a seguir ante elrequerimiento del Fiscal para dictarq pmandato de detención preliminar judicial. Los mandatos de detención preliminar judicial solo se

d di t l t d dili i li ipueden dictar en la etapa de diligencias preliminares.

Cuando el Fiscal requiera al Juez de la InvestigaciónP i di d d d ió li i l JPreparatoria, dicte mandato de detención preliminar, el Juezdebe resolver sin tramite alguno, y puede ordenar elcumplimiento de detención por correo electrónico,facsimil, telefónicamente u otro medio de comunicación

lid i l id d d l d j di i lvalido que garantice la veracidad del mandato judicial.(261.1)

Audiencia de control de identidad.- El Juez, cuandodecreta un mandato de detención preliminar a solicitud delFiscal, debe disponer que una vez detenido el imputado porla Policía, sea puesto a su disposición, para que sea, p p , p qexaminado con la asistencia de su defensor o el de oficio ypara que verifique su identidad y garantice el cumplimientode sus derechos fundamentales (263.2)

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Datos que se deben consignar en la requisitoria del imputado que se encuentra

con mandato de detención preliminar con mandato de detención preliminar judicial.

El auto que ordena que dicta el mandatoauto que o de a que d cta e a datode detención preliminar judicial (261.2),debe contener los nombres y apellidoscompletos del imputado, su edad, sexo ycompletos del imputado, su edad, sexo ylugar y fecha de nacimiento.

Los datos que anteceden, son los mismosti l l l lque contiene la ley que regula el

procedimiento en los casos de homonimiaNro. 27411, publicada el 27-01-01, antes, p ,de su modificatoria por la Ley 28121,publicada el 16-12-03. La última norma,cambió el ultimo dato, de lugar y fecha deca b ó e u t o dato, de uga y ec a denacimiento, por las características físicasde talla y contextura.

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Vigencia del mandato de detenciónpreliminar, y si el Juez esta facultado parap , y prenovar las requisitorias de oficio.

La requisitoria del “mandato de detención preliminar La requisitoria del mandato de detención preliminarjudicial”, para los casos de terrorismo, espionaje ytráfico ilícito de drogas, no caducará hasta la efectivadetención de los requisitoriados por lo que no existedetención de los requisitoriados, por lo que no existenecesidad de renovar, y para los otros delitos, tendráuna vigencia de seis meses, y vencido este plazocaducaran automáticamente bajo responsabilidadcaducaran automáticamente bajo responsabilidad,salvo que fuesen renovadas (261.4).

¿El Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez deJuzgamiento tienen que renovar las capturas del“mandato de detención preliminar de oficio o esmandato de detención preliminar de oficio o esnecesario el requerimiento del Fiscal?.

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Opciones que tiene el Fiscal, cuando una personaes detenida por una orden de detención preliminarjudicial antes de que formalice la investigación ojudicial, antes de que formalice la investigación ocuando el imputado es detenido en flagrancia. Efectuar diligencias preliminares en presencia delg p p

investigado por el plazo de 24 horas, al termino del cual,puede dar libertad al detenido y formalizar o no lainvestigación, ya que si solicita prisión preventiva estaobligado a formalizar (264 1)obligado a formalizar (264.1).

Requerir al Juez convalide la detención preliminar hasta unmáximo de 07 días (266.3, 286.1), este supuesto no seaplica en el caso de detención por flagranciaaplica en el caso de detención por flagrancia.

Formalizar la investigación y requerir audiencia para que sedicte mandato de prisión preventiva (264.1).

Acusar directamente y requerir audiencia para que se dicte Acusar directamente y requerir audiencia para que se dictemandato de prisión preventiva, (336.4).

Requerir la aplicación del proceso inmediato y al mismotiempo que se dicte mandato de prisión preventiva (447 1)tiempo que se dicte mandato de prisión preventiva, (447.1).

Otorgar libertad al investigado y archivar lo actuado en lainvestigación preliminar (334.1).

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Trámite a seguir cuando el imputado es detenidoen merito a un mandato de detención preliminarpjudicial, cuando ya existe formalización de lainvestigación, y el proceso se encuentra en laetapa de investigación preparatoria intermedia oetapa de investigación preparatoria, intermedia ode juzgamiento. Y el propósito del requerimientofue realizar diligencias preliminares.

En estos supuesto el Fiscal al formalizar lainvestigación debe solicitar se deje sinf t l it d d t

g jefecto el citado mandato, y no esperar queel investigado sea detenido, porque lasrequisitorias caducan a los seis meses, loque no ocurre en el caso de los delitos deque no ocurre en el caso de los delitos detráfico ilícito de drogas, terrorismo yespionaje .

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Como se resuelve, si la detenciónpreliminar fue solicitado con elpropósito de requerir se dicte prisiónpreventiva y el imputado es detenidopreventiva, y el imputado es detenidocuando el proceso se encuentra en laetapa de investigación ya formalizada,etapa de investigación ya formalizada,intermedia o de Juzgamiento.

.

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DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL Y AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVAAUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA

• ¿Desde que momento se computa el plazo de 24¿Desde que momento se computa el plazo de 24horas?

• Audiencia de control de identidad (263.2)

• Detención Preliminar Judicial se mantiene hasta la• Detención Preliminar Judicial se mantiene hasta larealización de la audiencia de prisión preventivaen el plazo de 48 horas (264.3, 271.1).

Caso: Hurto sistemático un millón de soles