medida cautelar alimentos
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SEC. : EXP. :CUAD. :DE MEDIDA CAUTELARESC. :N. 01SUM. : INTERPONGO DEMANDA DE MEDIDA CAUTELAR .
SEÑOR JUEZ .
JESÚS ACO CALDERON, identificado con D.N.I. N° 02420050
con dirección domiciliaria en la Urbanización Villa Mercedes Mz.
“A” L-5 de la ciudad de , señalando domicilio procesal en
la oficina del letrado que autoriza la presente demanda sito en
el Jr. Apurimac Nº 639, también de esta ciudad, a Usted
respetuosamente digo:
PETITORIO.
De conformidad con el Art. 674 del C.P.C. interpongo: MEDIDA CAUTELAR
TEMPORAL SOBRE EL FONDO, dentro del proceso DE EXONERACIÓN DE
ALIMENTOS, promovido en contra de:
1. CECILIA ACO ZEA,
2. MARCO ANTONIO ACO ZEA,
3. LEONOR GENOVEVA ZEA CARREÑO.
A quienes podrá notificársele en su domicilio sito en el interior de la
Residencial Elena de Santa María A-6 lugar al que puede accederse por
el Jr. 4 de Noviembre al costado izquierdo de la Oficina de los Registros
Públicos de la ciudad.
SOLICITÁNDOLE la ejecución anticipada de la futura decisión final del
proceso principal y en consecuencia se ordene que en forma temporal,
provisoria y adelantada al proceso de exoneración de alimentos. Al Area de
Desarrollo Educativo, Enlace la inmediata suspensión del descuento por
pensión de alimentos que aún cobra la que fuera representante legal de los
demandados Cecilia Aco Zea y Marco Antonio Zea Carreón, en vista de que
los alimentistas han llegado a la mayoría de edad, cuentan con profesión y
trabajo y no existe razón justificada para que pueda seguir percibiendo el
33% de mis remuneraciones como pensión alimenticia. Petición que
sustento, en mérito a los fundamentos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR.
1. Por ante su juzgado vengo interponiendo demanda con la finalidad de
promover proceso de EXONERACIÓN DE ALIMENTOS.
2. Los demandados señor Juez, en la actualidad cuentan con mayoría de
edad 1 (Situación que es evidente), y tengo conocimiento que cuentan
con título profesional, específicamente la 1° de las demandadas es
egresada de la Carrera Académico Profesional de Obstetricia y
actualmente se encuentra laborando en el Policlínico de Ilave; mientras
tanto el 2° de los demandados es egresado de la Facultad de Medicina
Veterinaria y Zootecnia en el año académico 1 998 – 2000 de la
Universidad Nacional del Centro, SIENDO EVIDENTE ENTONCES QUE EN
LA ACTUALIDAD “LOS QUE FUERON ANTES ALIMENTISTAS” NO TIENEN
NINGUNA JUSTIFICACIÓN PARA SEGUIR PERCIBIENDO PENSIÓN DE
ALIMENTOS., MÁXIME QUE OBVIAMENTE vienen trabajando de manera
que no me encuentro obligado a seguir asistiendo con una pensión de
alimentos, a favor de mis hijos y mucho menos a favor de su madre que,
se que es la persona que aún sigue recabando el descuento que debe
1 Cecilia Aco Zea nació en 1975 y actualmente cuenta con 28 años de edad. Marco Antonio Zea Carreón nació en 1976 y actualmente cuenta con 27 años de edad.
beneficiar solo a los alimentista y no a su madre que por entonces solo
actúo como representante legal.
3. En cambio el recurrente actualmente ya no soy servidor activo del sector
educación, al haber cesado por haber cumplido los treinta años de
servicios bajo el régimen pensionario de la Ley 20530, consecuentemente
en la actualidad SOLO PERCIBO UNA PENSION PROVISIONAL 2 (lo que
también es evidente), hecho del que se puede inferir, que me viene
ocasionando desmedro en la atención de mi propia subsistencia. Mientras
tanto es evidente que las necesidades de los demandados de contar con
una pensión de alimentos han desaparecido tanto más que es obvio y
evidente de que actualmente cuenta con trabajo, de manera que, repito,
no existe razón para que la obligación continúe vigente.
FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
La forma de la medida cautelar es una MEDIDA EXCEPCIONAL temporal
sobre el fondo, por la firmeza del fundamento y prueba aportada.
BIENES SOBRE LOS QUE DEBE RECAER LA MEDIDA.
La medida debe recaer en el monto equivalente al 33% de mis
remuneraciones que perciben aún los demandados.
OFRECIMIENTO DE CONTRACAUTELA:
No me encuentro obligado a prestar contracautela por gozar de auxilio
judicial.
ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL.
El órgano de auxilio judicial es el Jefe de Planillas de Sueldos y
Remuneraciones de la Dirección de la UGEL.2 Mi situación de jubilado se puede inferir de la lectura de mis boletas de pago en ella se consigna que dichos pagos corresponden a una PENSION PROVISIONAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Amparo mi pretensión en la normatividad positiva siguiente:
C.P.C. Art.608 “juez competente, oportunidad y finalidad.- Todo juez puede,
a pedido de parte dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o
DENTRO DE ESTE, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión
definitiva.
C.P.C. Art. 614 “ Exceptuados de contracautela..................... También lo
está la parte a quien se le ha concedido Auxilio judicial.
C.P.C. art. 674 “Medida temporal sobre el fondo.- Excepcionalmente , por la
necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento
de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución
anticipada de lo que el juez va a decidir……
MEDIOS PROBATORIOS . Copia de los siguientes documentos:
1. Demanda de exoneración de alimentos.
2. La partida de nacimiento de mi hija Cecilia Aco Zea.
3. La partida de nacimiento de mi hijo Marco Antonio Zea Carreón
4. Constancia de egresada de mi hija Cecilia que acredita que ella ha
concluido con sus estudios de Obtetriz.
5. Constancia de trabajo correspondiente a mi hija.
6. Constancia de egresado de mi hijo que acredita que él ha concluido con
sus estudios de Médico Veterinario y Zootecnista en la UNCP.
7. Copias legalizadas de mis boletas de pago correspondientes a los meses
de enero, febrero y marzo del presente año 2003, en donde consta el
descuento judicial.
8. Copia del oficio de los cuales se extraen los datos.
ANEXOS:
1.A. Fotocopia legible de mi documento de identidad.
1.B. Copia de la demanda de exoneración de alimentos.
1.C. La partida de nacimiento de mi hija.
1.D. La partida de Nacimiento de mi hijo.
1.E. Constancia de egresada como Obtetriz de la UPLA.
1.F. Constancia de trabajo de mi hija.
1.G. Constancia de egresado perteneciente a mi hijo.
1.H. Copia legalizada de mis tres boletas de pago.
1.I. Oficio N° 2342 – 92 que acredita la preexistencia del expediente de
aumento de alimentos y el porcentaje del descuento
POR LO EXPUESTO:
A usted señor Juez solicito admitir mi demanda, y dispensarle el trámite de
ley.
OTROSI DIGO: A fin de eximirme de acompañar constancia de pago de
tasa judicial, así como ofrecer contracautela, vengo SOLICITANDO, auxilio
judicial para el trámite del presente proceso autónomo.- Pido tener
presente.
MAS DIGO: SOLICITO que se oficie a la Dirección de UGEL, a fin de dar
cumplimiento a la medida temporal sobre el fondo.- Pido acceder.
Huancayo, 2003, Mayo 12.