[medicina veterinaria] libro blanco de acuicultura

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  • LIBRO BLANCO DE LA

    ACUICULTURA EN ESPAA

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    MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA

    INDICE

    PRESENTACIN INTRODUCCIN MARCO ADMINISTRATIVO 1. Normativa aplicable y gestin administrativa 2. Poltica financiera y tributaria 3. Poltica de ayudas 4. Poltica zoosanitaria y sanitaria 5. Planificacin hidrolgica 6. Planificacin litoral 7. Educacin y formacin profesional MARCO TECNOLGICO 1. Necesidades Tecnolgicas 2. Estructura de la investigacin y el desarrollo GESTIN MEDIOAMBIENTAL 1. Gestin medioambiental MERCADOS DE LA ACUICULTURA 1. Mercados y comercializacin de los productos de la acuicultura. CONCLUSIN PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES 1. Propuestas de los Coordinadores 2. Propuestas del Sector AGRADECIMIENTOS CONSEJO DE REDACCIN

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    PRESENTACIN

    La acuicultura es uno de los sectores productores de alimento con mayor potencial de crecimiento y, tal como prev FAO dentro de su estrategia para asegurar el suministro adecuado de alimentos, supone la nica posibilidad de mantener la proporcin de pescado en la dieta mundial dado el estancamiento de la actividad extractiva.

    Para el ao 2000 se estima un consumo mundial de productos procedentes de la pesca de 13,5 14 Kg./per capita. En ese ao, la produccin total, sector extractivo y acuicultura, alcanzar los 85 87 millones de toneladas. Para el ao 2010 se prev que el consumo aumentar en Asia sudoriental, cercano oriente y frica del Norte, mientras que disminuir en Asia meridional y frica subsahariana.

    Por otra parte Espaa es uno de los primeros consumidores de pescado a nivel mundial, sufriendo un desabastecimiento crnico de este producto, lo que implica elevados niveles de importaciones. As, la tasa de cobertura del mercado exterior pesquero se situ durante 1995 en un 47%, con ms de 1.000.000 de toneladas importadas.

    Ante esta situacin, y con una produccin extractiva sin capacidad de aumento notable, la acuicultura se presenta como la nica posibilidad factible de aumentar nuestro grado de abastecimiento.

    En julio de 1984, en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas (FAO) sobre Ordenacin y Desarrollo Pesquero, S.M. el Rey D. Juan Carlos manifestaba la necesidad de potenciar el desarrollo de la acuicultura, tanto en el mar como en aguas continentales, reconociendo que en Espaa la produccin nacional de recursos vivos resulta insuficiente para abastecer a nuestras poblaciones de protenas de origen animal, siendo la acuicultura el medio que podra hacer posible que se completase el aporte proteico necesario para el consumo nacional.

    No obstante, en la actualidad nos encontramos en una situacin en la que los avances se producen con excesiva lentitud, fruto de lo cual existe una dificultad para cumplir los objetivos

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    de produccin previstos en el Plan Sectorial de Pesca, habiendo tenido que revisarlos, a mitad del Plan a la baja. Identificar y dar soluciones para los cuellos de botella existentes, con el fin de permitir a la acuicultura espaola dar el salto, cualitativo y cuantitativo, que se necesita es el principal reto de las Administraciones Pesqueras para los prximos aos.

    De esta manera, se revela como necesario la realizacin de una serie de anlisis en profundidad de diversas materias como la transferencia de tecnologa, los mecanismos de financiacin, los programas de investigacin, las nuevas especies y tecnologas, los planes educativos, la legislacin comparada, etc., que consideradas conjuntamente y realizadas con una misma voluntad constituyen lo que generalmente conocemos como un Libro Blanco.

    La realizacin del Libro Blanco fue propuesta a las Comunidades Autnomas durante la 43 reunin de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR) celebrada el 16 de diciembre de 1997 asumindose esta iniciativa por la citada Junta. Posteriormente la Conferencia Sectorial de Pesca, en su reunin de 23 de febrero de 1998 adopt el siguiente acuerdo:

    Que la Secretara General de Pesca Martima inicie, en colaboracin con las Comunidades Autnomas, la elaboracin de un Plan Estratgico de la acuicultura espaola con el objetivo de sentar las bases que permitan el desarrollo de esta industria con el mximo nivel de competitividad y la optimizacin de los puestos de trabajo generados.

    Con este mandato se inici el desarrollo de los trabajos en colaboracin con las Comunidades Autnomas. Durante la 44 reunin de JACUMAR (10 de julio de 1998) fue aprobado el esquema de trabajo, as como el ndice del Libro y el calendario provisional, que en un principio se fij en dos aos.

    Segn dicho esquema aprobado, el libro se desarrolla en once temas o captulos que reflejarn las distintas reas de influencia en el sector. La elaboracin de cada uno de estos captulos ha sido encomendada a un coordinador, escogido entre aquellos especialistas ms relevantes en la materia. El desarrollo del captulo se realiza mediante medios propios o apoyndose en Fundaciones o entidades sin nimo de lucro. Una vez elaborados han sido sometidos a discusin

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    en mesas redondas que cuentan con la participacin de expertos del sector, instituciones cientficas y universitarias, administracin, etc.

    Estos debates en mesas redondas han permitido obtener las conclusiones de cada rea temtica que junto con el contenido de los captulos constituye el borrador del Libro Blanco, documento que ser sometido en breve a la opinin pblica.

    Un avance de dicho borrador, conteniendo los aspectos ms significativos, constituye el presente documento de conclusiones.

    El calendario inicial para la ejecucin de estos trabajos hubo de ser modificado ya que en noviembre de 1998 se recibi el encargo de finalizar el Libro Blanco en el mes de junio de 1999.

    Cumplir con este encargo, ha supuesto una dura tarea para la Unidad responsable del mismo, la Direccin General de Recursos Pesqueros, aunque se puede decir con satisfaccin que los plazos y expectativas se han cumplido.

    Aprovecho la oportunidad para expresar mi agradecimiento a todas las personas que han participado activamente en su elaboracin, representantes de la Administracin Central y Autonmica, organismos de investigacin, Universidades, Fundaciones, Instituciones y el sector empresarial, por su gran colaboracin y ayuda, que han hecho posible con su esfuerzo desinteresado la culminacin del Libro Blanco de la Acuicultura en Espaa.

    Madrid, 18 de junio de 1999 Jess M Posada Moreno

    Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentacin

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    INTRODUCCIN

    La acuicultura, segn definicin de la FAO (1992), es el cultivo de organismos acuticos, incluyendo peces, moluscos, crustceos y plantas acuticas. El hombre interviene en el proceso para aumentar la produccin, en operaciones como la siembra, la alimentacin, la proteccin frente a los depredadores, etc. Esta actividad de cultivo tambin presupone que los individuos o asociaciones que la ejercen son propietarios de la poblacin bajo crianza.

    SITUACIN ACTUAL DE LA ACUICULTURA

    La acuicultura es una actividad practicada por el hombre desde el principio de las civilizaciones, pero es destacable el lento desarrollo que ha experimentado en comparacin con otras actividades productivas, como la ganadera.

    Hoy en da, la evidente crisis de los recursos pesqueros, y el desarrollo de nuevas tecnologas permiten contemplar la acuicultura como una actividad que juega un papel esencial en el futuro de la alimentacin humana con vistas a mantener los niveles adecuados de pescado en la dieta.

    Durante el perodo 1988-1997, la produccin acucola aument progresivamente hasta alcanzar una produccin total en el ao 1997, sin incluir las plantas acuticas, de 28,8 millones de toneladas, de los que 17,6 fueron de acuicultura continental y 11,2 de acuicultura marina. Si se incluyen aquellas, cuya mayor produccin se da en Asia e Iberoamrica, la

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    produccin alcanz los 36,1 millones de toneladas, pero hay que considerar que las algas slo se utilizan parcialmente en la alimentacin humana. La mayor parte de la acuicultura se concentra en los PVD (pases en vas de desarrollo), siendo Asia con un 84% el mayor productor mundial (China con el 60% produce casi la mitad de la acuicultura mundial).

    La acuicultura de los pases asiticos se basa tradicionalmente en pequeas explotaciones familiares de especies de bajo valor comercial, principalmente de especies continentales.

    Europa con un 8,5%, es el segundo continente en produccin acucola, caracterizndose las especies que se producen por alcanzar altos valores econmicos en el mercado.

    En cuanto a los cultivos que se realizan, Asia, centra su mayor produccin en acuicultura continental, destacando el cultivo de carpas, con un escaso valor de mercado. Tambin hay una produccin importante de langostino. China se sita como el primer productor mundial de algas. En Amrica del Sur, destaca el cultivo del salmn en Chile, especie de alto valor comercial, as como el cultivo ms tradicional de langostino en Ecuador, Per, Mjico y otros. En Amrica del Norte destaca la gran produccin de salmn en Canad, y en menor proporcin, de trucha, bagre, langostino, ostra y salmn en Estados Unidos. En Oceana los moluscos y el salmn ocupan los primeros puestos. En Europa cabe destacar la cra de varias especies, como el salmn en Noruega, Reino Unido e Irlanda, la trucha arcoiris en Francia, Italia, Dinamarca y Espaa entre otros, la rpida expansin de la produccin de dorada y lubina en los pases del Mediterrneo, fundamentalmente en Grecia, Turqua, Italia y Espaa, y la cra de carpas en Alemania y los pases del Este. En cuanto a moluscos, cabe destacar como representativa la produccin de mejilln en Espaa y Holanda, y el gran desarrollo de la produccin de ostra en Francia.

    Al realizar este anlisis a nivel mundial, hay que valorar que las necesidades de alimentacin de los pases desarrollados son radicalmente distintas a las de los pases en vas de desarrollo, donde a veces se est hablando de una acuicultura suministradora de protenas.

    La acuicultura europea se caracteriza, al contrario de lo que ocurre en los PVD, por el cultivo de especies de alto valor aadido y sistemas tecnolgicamente avanzados. No obstante, sigue existiendo un fuerte componente de la acuicultura ms tradicional, que supone un porcentaje

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    importante del total de la acuicultura, y que logra que Francia y Espaa ocupen los primeros puestos de la acuicultura europea, en el primer caso gracias a la ostricultura y en segundo caso debido al cultivo del mejilln. En ambos casos se trata de formas de cultivo muy artesanales.

    A nivel mundial, en los aos 80 no existan prcticamente industrias de acuicultura consolidadas, exceptuando el caso de Japn, China y algunos pases asiticos, con mentalidad muy distinta a la del resto y en los que se desarrollaron modelos econmicos fundamentados en granjas acucolas que funcionaban bajo un sistema cooperativo peculiar.

    A partir de finales de la dcada pasada comenz una fuerte evolucin industrial de la acuicultura, que ha originado que actualmente exista un importante nmero de industrias consolidadas en nuestro entorno cultural, industrias que en algunos casos han superado en dimensin a las de la pesca. Se utiliza tecnologa de produccin muy avanzada que ha permitido realizar un rpido desarrollo. Las especies que se estn desarrollando ms en la actualidad son aquellas que alcanzan un valor alto en el mercado y permiten soportar importantes inversiones econmicas (langostino, salmn)

    Cabe destacar los ejemplos de algunos pases que han experimentado un espectacular despegue, como Noruega, que pas de producir 8.600 toneladas de salmn en 1981 a 350.000 toneladas en 1998, facturando cerca de 160.000 millones de pesetas. Grecia ha experimentado en los ltimos aos un crecimiento considerable en la produccin de dorada y lubina, pasando de una produccin total de 4.000 toneladas en 1988 a ms de 44.000 en 1997. Otro pas que tambin ha despuntado, ste en el mbito austral, es Chile, donde a unas condiciones naturales adecuadas y a una tecnologa de produccin conocida se han sumado unas medidas legislativas favorecedoras de la actividad y la existencia de unos mercados que han podido soportar el desarrollo de esta industria. As pues, ha pasado de producir 9.200 toneladas en 1988 a 272.000 en 1997, con lo cual en tan slo 10 aos ha creado una nueva industria, con una facturacin cercana a los 140.000 millones de pesetas, y se ha situado como el segundo pas del mundo productor de salmn.

    Hay que subrayar el hecho de que Espaa, que tena una considerable produccin pisccola cuando estos pases an no haban comenzado a despuntar, ha visto en pocos aos cmo ha sido ampliamente superada por el desarrollo de stos, que les ha llevado, en el caso de Noruega, a situarse entre los primeros de su entorno.

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    Dentro de este panorama, Espaa est situada, aproximadamente, en el puesto 14 del ranking mundial de productores. Por delante de nuestro pas, a nivel europeo, se encuentran Francia y Noruega, aunque en el mismo rango de produccin, en la franja de las 200 300 mil toneladas/ao.

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    La acuicultura espaola es una de las ms significativas de la Unin Europea, alcanzando el 3% de la produccin mundial en volumen y el 25% de la europea. La produccin espaola en 1998 fue superior a las 313.000 toneladas (que se reducen a 53.900 excluyendo el mejilln). Esta produccin supone aproximadamente el 24% de la produccin pesquera total, aunque los datos de produccin pesquera espaola hay que tomarlos con precauciones.

    Al comenzar la dcada de los ochenta el perfil de la acuicultura espaola era el de un sector centrado en pequeas empresas de economa familiar y muy tradicionales. Tres tipos de cultivo caracterizaban a esta actividad:

    - El cultivo de trucha arcoiris, cuyo despegue tuvo lugar durante la dcada de los sesenta.

    - El cultivo del mejilln en las ras gallegas cuyo inicio fue en los aos cuarenta y su desarrollo tuvo lugar desde mediados de los sesenta a mediados de los setenta.

    - La acuicultura de los esteros gaditanos, iniciada a comienzos de los cuarenta al entrar la industria salinera local en una grave crisis y cuyo desarrollo, muy lento al principio no alcanz su despegue definitivo sino hasta finales de los setenta.

    Actualmente, a estas modalidades tradicionales se ha incorporado un nuevo sector, altamente industrializado y en rpida expansin. Sus exponentes ms caractersticos son el cultivo del

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    rodaballo en el norte y noroeste en instalaciones intensivas en tierra y el de la lubina y dorada en jaulas flotantes en el Mediterrneo, regin suratlntica y Canarias.

    Aprovechando este impulso se est produciendo una fuerte modernizacin en el cultivo del mejilln, as como una mayor industrializacin, incorporando conceptos empresariales ms actuales, en los cultivos de trucha y en los esteros de la regin suratlntica.

    El tipo de cultivo en cada zona se ha desarrollado en funcin de sus caractersticas biogeogrficas.

    En cuanto a acuicultura marina, por reas geogrficas, la cornisa cantbrica y la regin noroeste se caracterizan por el cultivo del mejilln en las tradicionales bateas o estructuras flotantes de madera, en cuanto a moluscos, y rodaballo en granjas en tierra, en cuanto a peces. Otras especies destacables son ostras, cultivadas en bateas y en otro tipo de estructuras flotantes, almejas y berberechos en parques de cultivo. Con importancia secundaria, cabe mencionar pectnidos, salmn, y de forma emergente el pulpo, del cual se han realizado cultivos experimentales. Como especies de futuro, adems del pulpo, debe mencionarse el besugo. La Comunidad Autnoma que centra la casi totalidad de estos cultivos es Galicia.

    Las zonas mediterrnea y suratlntica, de aguas ms templadas sustentan un cultivo basado en la dorada y la lubina, en granjas en tierra y jaulas flotantes, adems de otras especies como ostras, almejas, mejilln en estructuras de long-line y langostino con carcter secundario. El atn rojo, pulpo, dentn y lenguado son las especies que pueden emerger en los prximos aos. Catalua y Andaluca lideran la acuicultura en estas regiones. Es destacable la produccin en Andaluca de dorada y lubina en esteros, antiguas salinas dedicadas a la cra de peces, por sus excepcionales cualidades biogeogrficas.

    Canarias produce dorada y lubina en jaulas flotantes. Sus aguas templadas durante todo el ao ofrecen una buena oportunidad para estos cultivos.

    Por lo que respecta al cultivo de especies continentales, la primera especie es la trucha arcoiris, cultivada en tanques de cultivo, en cultivo intensivo, cuya cra se centra principalmente en Galicia, y en un segundo nivel, en Castilla-La Mancha, Castilla y Len, Navarra, Asturias, Catalua, Andaluca y La Rioja.

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    Otras especies son la tenca, que se cra en lagunas y embalses en Extremadura y Castilla y Len, aunque en esta ltima Comunidad de manera testimonial. Con carcter minoritario se produce cangrejo, carpa a nivel local en Baleares y esturin en la cuenca del Guadalquivir.

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    MARCO ADMINISTRATIVO

    1. NORMATIVA APLICABLE Y GESTIN ADMINISTRATIVA

    El procedimiento administrativo necesario para que una instalacin pueda iniciar la actividad de acuicultura, tanto marina como continental, implica la obtencin de una serie de permisos o autorizaciones que deben ser solicitados a los organismos competentes en cada caso. Los permisos que se solicitan son:

    - Autorizacin de la actividad, competencia de las Comunidades Autnomas - Ocupacin del Dominio Pblico Martimo-Terrestre, slo en el caso de acuicultura marina,

    competencia de la Direccin General de Costas - Ocupacin del Dominio Pblico Hidrulico, slo en el caso de acuicultura continental,

    competencia de las Confederaciones Hidrogrficas - Evaluacin de Impacto Ambiental, slo en determinados casos, competencia de las

    Comunidades Autnomas - Otros permisos diversos

    1. AUTORIZACIN DE LA ACTIVIDAD

    1.1. Cada Comunidad Autnoma tiene sus propias peculiaridades, que con el transcurso del tiempo han tendido hacia una acentuacin. Tal como se desprende del estudio realizado para el desarrollo de este captulo, la casustica relativa a la tramitacin de los expedientes es diversa entre las Comunidades Autnomas. No obstante, no existe la opinin generalizada de que la autorizacin de la actividad afecte negativamente al desarrollo de la acuicultura, ya que al ser la ltima fase de tramitacin el peso especfico de las otras fases prevalece. Una excepcin a esta opinin la mantiene la Asociacin de Productores de Cultivos Marinos (APROMAR), que considera que entre los administrados existe la opinin de que estas tramitaciones afectan al desarrollo de la actividad.

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    1.2. En el caso de la acuicultura marina, el principal problema detectado se refiere a la concesin para la ocupacin del dominio pblico, objeto de anlisis en otro captulo. En este supuesto no se contemplara el subsector del mejilln, ya que actualmente no se conceden nuevas autorizaciones para el ejercicio de la actividad. Igualmente, se ha puesto en evidencia la diversidad de informes requeridos en funcin del municipio donde se piensa radicar la instalacin.

    Estas circunstancias han sido achacadas a que la acuicultura no es considerada como un sector prioritario, ni tan siquiera importante.

    1.3. En el subsector de la acuicultura continental el principal problema se identifica con la falta de adecuacin tcnica de los proyectos presentados.

    1.4. En un segundo nivel, debe mencionarse la variabilidad de los procedimientos de evaluacin de impacto ambiental, que igualmente se analizan con mayor profundidad en otro de los captulos.

    1.5. Otras dificultades detectadas como posibles causas de entorpecimiento de las autorizaciones son las siguientes:

    Ddesconocimiento mutuo entre Comunidades Autnomas de los procedimientos de autorizaciones que impiden una adecuada coordinacin

    Incumplimiento sistemtico de plazos Sensibilidad pblica existente hacia la acuicultura como posible causa de

    impactos ambientales, que se refleja en la actitud adoptada por algunos Ayuntamientos y en las alegaciones recogidas en los procedimientos de informacin pblica.

    1.6. Como posible respuesta a estos problemas se sugiere la creacin de zonas de inters para cultivos marinos (previstas en la Ley 23/82 de Cultivos Marinos), la definicin de un rgano propio para la acuicultura o la potenciacin de los existentes, la constitucin de mesas de autorizacin o, en definitiva, un mecanismo administrativo que permita una gestin integrada de las autorizaciones que necesita una empresa para poder iniciar la actividad.

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    2. OCUPACIN DEL DOMINIO PBLICO MARTIMO TERRESTRE

    2.1. Se constatan como principales problemas:

    La diversidad de criterios empleados por las Demarcaciones de Costas que llevan aparejado el incumplimiento de plazos.

    La imposibilidad de conocer de antemano los Organismos que van a informar el expediente, no slo por diferencias de criterios entre Demarcaciones sino porque peridicamente se piden informes a nuevos Organismos.

    El nmero excesivo de trmites que conforman el procedimiento.

    2.2. Como problemas ms particulares se identifican el contencioso actualmente existente en el tema de los deslindes que provoca una inseguridad en la actividad econmica en la zona de salinas, aunque de momento existe un acuerdo entre la Direccin General de Costas y la Comunidad Autnoma de Andaluca para seguir considerando a estas instalaciones como de propiedad privada hasta la publicacin de la rdenes Ministeriales que aprueben los deslindes. Otro problema apuntado es la prctica de considerar las renovaciones de ocupacin del dominio pblico como ocasin para revisar totalmente las concesiones.

    2.3. Una opinin existente en el sector es que la normativa que regula la concesin de ocupacin de Dominio Pblico Martimo-Terrestre se desarroll cuando la acuicultura era incipiente, por lo que no se reflejan algunas de las necesidades actuales, por ejemplo, en cuanto a la instalacin de cultivos marinos en jaulas.

    2.4. Como posible solucin a estos problemas se plantea la necesidad de potenciar las zonas de inters para cultivos marinos, aun cuando es necesaria una adecuada definicin de los criterios, que impida el empleo de esta figura en zonas de escaso inters o que promuevan nuevos conflictos.

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    3. OCUPACIN DEL DOMINIO PBLICO HIDRALICO

    3.1. La diversidad de criterios empleados por las Cuencas Hidrogrficas plantea problemas paralelos a los descritos en el mbito marino. Lo ms destacable es el largo periodo de tiempo que se tarda en otorgar las concesiones, hablndose de periodos normales de un ao que llegan sin excesiva dificultad a los dos, dependiendo de las Confederaciones.

    3.2. Otros problemas que se han detectado son:

    La existencia de instalaciones antiguas en situacin irregular

    La existencia de un canon de saneamiento establecido por alguna Comunidad Autnoma en aguas internas, y que podra llegar a sumarse al canon de vertido

    Los problemas propios que supone la actual tramitacin del canon de vertido, que se analizan con detalle en otro captulo de este Libro.

    4. DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    4.1. Para obtener la Declaracin de Impacto Ambiental hay que llevar a cabo el procedimiento administrativo de Evaluacin de Impacto Ambiental, que es el que muestra mayor variabilidad entre las Comunidades Autnomas, aunque no se ha detectado que alargue excesivamente el proceso ya que su duracin se cifra entre los 3 y los 9 meses y su tramitacin es, generalmente, simultnea con las otras autorizaciones.

    4.2. Se evidencia en este procedimiento variabilidad de criterios en cuanto a las exigencias que impone a los establecimientos de acuicultura, aunque este aspecto se trata en detalle en otro de los captulos del Libro.

    4.3. En acuicultura continental se vuelve a detectar como principal problema la deficiencia tcnica de los proyectos que se presentan. Por otra parte, si como consecuencia de la deficiencia de los proyectos estos deben modificarse sustancialmente, puede ocurrir que exista falta de correspondencia entre el estudio de la Evaluacin de Impacto Ambiental realizado en un principio y el proyecto definitivo.

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    4.4. Como posible va de solucin se apunt a las conclusiones del captulo de Gestin Medioambiental que hacen referencia a la necesidad de definir parmetros bsicos y parmetros secundarios para realizar el seguimiento ambiental de las instalaciones acucolas, lo que conllevara una mayor uniformidad del procedimiento y una mayor eficacia del proceso.

    5. OTROS PERMISOS

    5.1. El principal problema se refiere a la exigencia de que los artefactos flotantes se registren segn el actual reglamento de Marina Mercante, precisando los mismos requisitos que a los buques, llegando en ocasiones a necesitar de un permiso de construccin como si se tratara de embarcaciones. Esta situacin merece la opinin de que se est aplicando una norma sin adecuarla a la realidad del sector. Por tanto, parece necesario que se desarrolle una legislacin propia que se ajuste las necesidades de los artefactos flotantes.

    5.2. Un problema relacionado con el anterior es la exigencia de determinadas Capitanas Martimas de que las personas que trabajen en plataformas de cultivos se encuentren enroladas en los barcos y tengan certificados de capacitacin.

    5.3. Por otra parte, se detecta una variabilidad significativa entre los criterios seguidos por las distintas Capitanas donde se han tramitado expedientes de este tipo.

    5.4. En el sector de la acuicultura continental se constata la posibilidad de que la normativa de desarrollo de la Ley 4/89, de Conservacin de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre pueda estar frenando la implantacin de nuevas alternativas de acuicultura. Es el caso de la rana comn (Rana perezi) y del cangrejo seal (Pacifastacus leniusculus), incluidas en la relacin de especies no comercializables, y por tanto especies de las que no es posible autorizar explotaciones.

    5.5. La obtencin de otros permisos como el registro de industria y el de sanidad no suponen, actualmente, ningn problema para el sector acucola. Sin embargo, los

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    permisos municipales, principalmente las licencias de obras y de apertura, muestran una gran variabilidad que impide establecer comparaciones, aunque no se consideran como fuente de problemas.

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    2. POLTICA FINANCIERA Y TRIBUTARIA

    La acuicultura ha experimentado en los ltimos aos un desarrollo espectacular. Sin embargo, un anlisis detenido lleva a la conclusin de que los resultados obtenidos no han sido lo satisfactorios que cabra esperar si atendemos a los recursos econmicos empleados.

    En este apartado se aborda el estudio de la poltica financiera y tributaria de las empresas del sector desde la perspectiva de las estrategias empresariales a adoptar por los responsables de las explotaciones acucolas, a fin de aprovechar las oportunidades ofrecidas por un entorno dinmico y complejo en el que multitud de factores intervienen e inciden en su funcionamiento.

    Las empresas acucolas que lo integran pueden adoptar estrategias de crecimiento, internacionalizacin, liderazgo en costes y comercializacin.

    1. POLTICA FINANCIERA

    La implantacin de las estrategias indicadas repercute en los distintos mbitos de las empresas acucolas, entre los que destaca el mbito financiero.

    1.1. A excepcin del sector mejillonero, la acuicultura es una actividad con un proceso productivo dilatado, cuya consecuencia ms inmediata se traduce en unas necesidades de capital mayores que en otros sectores. Por tanto, una de las prioridades del sector ha de ser la bsqueda de vas de financiacin del activo circulante.

    1.2. Si esta situacin es acuciante para el sector en general, para los pequeos productores se convierte en uno de los principales problemas a abordar, debido a la incapacidad de los mismos de acceder al mercado de capitales a largo plazo. Todo ello se traduce en un

    deficiente dimensionamiento de las necesidades de recursos financieros y una inadecuada estructura financiera de la explotacin acucola.

    1.3. El sector bancario, por su parte, se muestra reacio a otorgar crditos con las garantas que pueden aportar las empresas del sector, por ejemplo, la pignoracin de sus propios

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    productos, ya que las consideran insuficientes, a pesar del marco jurdico que las sustenta.

    Un mayor esfuerzo de las entidades financieras en el sentido de anlisis y oferta de instrumentos o lneas de financiacin acordes a los procesos productivos, evitaran en muchas ocasiones la necesidad de ser tan rigurosos con las garantas exigidas con lo cual el acuicultor no se vera supeditado a la necesidad de conseguirlas.

    Una cuestin importante para avanzar en esta lnea sera la mejora del tratamiento de los seguros agrarios en la acuicultura, lo que facilitara que se aceptasen las existencias aseguradas como garanta para el otorgante de crditos bancarios.

    1.4. De cuanto antecede, se deduce la relativa estrechez del mercado financiero para atender las necesidades de un sector que requiere importantes volmenes de recursos financieros para poner en marcha las estrategias de desarrollo del mismo. As pues,

    resulta necesario que se produzca un mayor ajuste de los instrumentos financieros ofrecidos por las entidades a la demanda del sector. Adems resulta imprescindible que la garanta se establezca sobre la capacidad de reembolso del peticionario del crdito.

    1.5. En general, en financiacin tambin es importante avanzar hacia una mayor dimensin empresarial, lo que proporciona una mayor capacidad de negociacin, facilitando el acceso a crditos en mejores condiciones y a nuevas frmulas financieras ms ajustadas a sus necesidades.

    1.6. Se detecta, as mismo, la necesidad de aumentar la formacin en gestin econmica-empresarial en el sector acucola que permita una mejor gestin econmico-financiera y a travs de ella una mejor planificacin de proyectos a financiar. Slo as tendr verdaderas posibilidades de obtener la financiacin que busca. Tambin es importante la formacin en la propia banca: ha de conocer el sector, sus peculiaridades y necesidades. Hay necesidad de un mayor ajuste banca-sector.

    1.7. Lo comentado hasta ahora se agrava al referirnos al subsector del mejilln, puesto que las explotaciones son de reducida dimensin, y en estas circunstancias, las nicas vas

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    de financiacin, al margen de las ayudas oficiales, provienen del prstamo personal y de las aportaciones propias. Esto hace que, financieramente, sean explotaciones dbiles.

    2. POLTICA FISCAL

    Tambin es necesario analizar, por su incidencia en el coste final del producto y en su capacidad competitiva, lo que se refiere a la tributacin de las empresas del sector. La poltica fiscal aplicable a las empresas acucolas, no resulta distinta a la aplicable a las empresas de otros sectores econmicos.

    No obstante lo anterior, s existen cuestiones que conviene considerar y que desde el punto de vista de la Administracin deberan promoverse para clarificar la situacin del sector, atendiendo a su particular situacin de proceso productivo y de riesgo.

    2.1 Una de estas cuestiones es el modo en que se calcula el beneficio y se liquida el Impuesto de Sociedades. Segn la normativa vigente para el clculo del beneficio, se considera el valor del stock de peces existente al final del perodo impositivo. Esta circunstancia supone que los empresarios acucolas estn anticipando el impuesto de una actividad sometida a un alto riesgo y con productos de lento crecimiento, en lugar de hacer efectivo el impuesto en el momento en que se produce el beneficio, esto es, en el momento de la venta del producto.

    2.2. Adems, a la hora de la valoracin del stock surge otro problema aadido, la metodologa a seguir para su evaluacin.

    A estos efectos, algunos pases han modificado la legislacin fiscal aplicable al sector acucola, en el sentido de no valorar, a efectos fiscales el valor de las existencias de peces existente en cada momento, estando obligadas a pagar el impuesto en el momento de generar el correspondiente beneficio.

    En este sentido sera oportuno plantearse medidas similares a las aplicables en pases de nuestro entorno competitivo, a fin de no penalizar al sector acucola espaol, hacindole soportar mayores cargas fiscales que sus rivales ms directos (Grecia, Noruega)

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    2.3. En opinin del sector mejillonero, se estima necesaria la inclusin del mismo en el sistema de Estimacin Objetiva (Mdulos).

    3. SEGURIDAD SOCIAL

    Existe una dispersin en cuanto a los regmenes de la Seguridad Social a los que se acogen las industrias acucolas. La gran mayora de stas, salvo los productores de mejilln, se incluyen en el Rgimen General. Sin embargo, los productores de mejilln estn incluidos como trabajadores autnomos en el Rgimen Especial del Mar.

    3.1. El hecho de que los productores de mejilln estn incluidos en el Rgimen General del Mar, implica adaptarse a una legislacin general, que no contempla las circunstancias particulares de la actividad mejillonera.

    En este rgimen, se considera que el centro de trabajo es la embarcacin auxiliar con la que se asiste a las bateas, en lugar de ser stas consideradas como tal, lo que perjudica la racionalidad del sector.

    3.2. Segn parte del sector de acuicultura continental, se estima necesaria la inclusin del mismo en el Rgimen Agrario de la Seguridad Social

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    3. POLTICA DE AYUDAS

    1. AYUDAS ESTRUCTURALES DEL SECTOR PESQUERO

    El objetivo fundamental de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, es la contribucin a la reestructuracin del sector, creando condiciones propicias para su desarrollo y modernizacin. En este sentido, los Fondos Estructurales constituyen el principal instrumento financiero de la Unin Europea. El marco especfico para el sector de la pesca y de la acuicultura es el Instrumento Financiero de Orientacin de la Pesca, conocido como IFOP.

    El sector de la acuicultura recibe, la mayora de las ayudas, a travs de dicho Fondo que, en cumplimiento de la normativa que lo regula, obliga a que se produzca una cofinanciacin nacional, por parte de los Estados Miembros implicados. Dicha cofinanciacin se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacin (a travs de la Secretara General de Pesca Martima), y en algunos casos, con presupuestos de las Comunidades Autnomas donde se localizan las iniciativas, respetando los porcentajes establecidos, segn se trate de Regiones del Objetivo n 1 o de Regiones fuera de ste objetivo.

    1.1. La evaluacin global de la repercusin de las ayudas en el sector de la acuicultura es diferente segn el subsector que se trate, aunque en conjunto se puede considerar que han supuesto un efecto beneficioso para el desarrollo del mismo.

    El subsector del mejilln es el que muestra una opinin ms favorable sobre dichas ayudas, ya que considera que han permitido modernizar una gran parte de los activos, suponiendo un ejemplo a seguir para todos los sectores.

    En acuicultura continental debe constatarse que al tratarse de un sector ms consolidado, apenas se han utilizado ayudas para realizar nuevas construcciones, destinndose, fundamentalmente, a la modernizacin de instalaciones de procesado. En este sentido, la valoracin es muy positiva,

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    relacionndose estas ayudas con el crecimiento de las exportaciones, que actualmente alcanzan el 25% de la produccin.

    Su impacto en la piscicultura marina ha sido ms irregular, pudindose identificar dos fases:

    - Desde 1986 hasta 1993 supuso un efecto parcialmente negativo, ya que se moviliz mucho capital que luego, por diversas causas, no pudo ser empleado. A pesar de ello, las empresas que sobrevivieron forman el actual tejido econmico del subsector.

    - El periodo 1994 - 1998 ha sido, sin embargo, claramente favorable con un ndice de fracasos mucho menor. Caso aparte supone el ao 1999 en el que, debido a la entrada en vigor de la nueva normativa comunitaria que regir para el prximo periodo de programacin, la aplicacin de los fondos estructurales, puede suponer prdidas de posibilidad de financiacin en algunas Comunidades Autnomas.

    1.2. Se ha constatado la intencin de la Comisin de que las ayudas estructurales vayan desapareciendo paulatinamente en favor de otros mecanismos de ayuda al sector. En este sentido, se evidencia la necesidad de aprovechar al mximo las ayudas estructurales existentes, que comienzan en enero del 2000, para que el sector se desarrolle y consolide antes de que stas dejen, en su caso, de concederse.

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    Incluso, en los sectores ms consolidados, como son el del mejilln y el de la trucha, se considera que quedan muchos objetivos por cumplir, como preparacin de productos, comercializacin, adecuacin a estrategias medioambientales, etc., por lo que estas ayudas se muestran imprescindibles.

    No obstante, se empieza a detectar la opinin en el sector de que es ms importante resolver los problemas que actualmente existen que mantener las ayudas estructurales.

    1.3. Las principales causas de los fracasos de los proyectos de acuicultura son achacables a los propios promotores ms que a las Administraciones, de las que se constata que han podido incidir en retrasos en la tramitacin y percepcin de ayudas. Esto ha podido crear dificultades y solo en casos puntuales ha ocasionado fracasos.

    Entre estas causas, en la piscicultura marina cabe destacar las siguientes: - La existencia de empresarios poco conocedores del sector en la primera

    fase de despegue de esta actividad, lo que llev a disear proyectos con clculos de financiacin errneos.

    - La no existencia de controles de calidad de los proyectos en los rganos responsables de su aprobacin.

    En cuanto a la piscicultura continental, las principales causas detectadas se refieren a:

    - el poco inters de los empresarios, en relacin directa con la estructura

    familiar de las empresas - la falta de profesionalidad de empresarios que no desean modernizar sus

    instalaciones

    - la mala situacin financiera de empresas ya constituidas - por parte de la Administracin, se detecta como principal problema la falta

    de personal dedicado en exclusiva a la acuicultura.

    1.4. El sistema de gestin de las ayudas por parte de las Comunidades Autnomas ha llevado a la aparicin de peculiaridades propias en cada una de ellas, que en ocasiones hacen ms complicada la tramitacin de los expedientes, al no existir un

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    procedimiento uniforme. Sin embargo, esta circunstancia, muestra un componente altamente beneficioso, ya que permite un mayor conocimiento entre el empresario y el gestor.

    El principal problema al que se enfrenta el inversor, se refiere a la imposibilidad de conocer previamente los procedimientos y criterios que emplea cada Comunidad Autnoma, ya que no existe actualmente ningn foro donde se recojan estos. Igualmente, la aplicacin de los distintos porcentajes de ayuda segn la Comunidad Autnoma de que se trate puede suponer ventajas comparativas para determinadas empresas, segn se ubiquen en una u otra.

    Se constatan diferencias de tramitacin entre las Comunidades Autnomas, que hacen que en unas sea un procedimiento ms gil que en otras. Esto ocasiona que, desde el punto de vista de parte del sector productor, se opine que se originan agravios comparativos entre empresas ubicadas en distintas Comunidades Autnomas. Sin embargo, desde las Administraciones se considera que dado el rgimen competencial que otorga la Constitucin a esta actividad, el libre ejercicio de las competencias constitucionales no puede considerarse como agravio, en ningn caso.

    1.5. No existe un acuerdo unnime sobre la cuestin de si es beneficioso para la acuicultura compartir los fondos estructurales con la pesca y la industria.

    El sentir ms generalizado es que la actual situacin que implica compartir los fondos, permite una mayor estabilidad, ya que hace posible que se garantice la capacidad de financiacin al permitir reprogramaciones. Sin embargo, se han constatado situaciones puntuales en las que los fondos destinados inicialmente para acuicultura, existiendo proyectos de este tipo, se han empleado para financiar iniciativas de otro tipo.

    Dentro del sector existe sensacin de agravio con respecto a la pesca, que puede ser subjetiva y motivada principalmente por falta de conocimientos del empleo de los fondos comunitarios y por el mucho mayor peso de este otro sector. Esta sensacin ha llevado a manifestar que existe una falta de sensibilidad hacia la acuicultura.

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    Se evidencia como indispensable la fijacin de criterios claros de distribucin para eliminar la sensacin de agravio y garantizar la estabilidad futura del sector de la acuicultura.

    1.6. Como actuaciones para eliminar algunos de los conflictos indicados anteriormente, se apuntan las siguientes:

    la necesidad de acercar lo ms posible los mrgenes de ayuda nacional

    el establecimiento de un sistema de informacin que garantice la transparencia de criterios, tramitaciones y decisiones, en las Comunidades Autnomas

    la divulgacin de las posibilidades de financiacin

    la planificacin de las prioridades de ayudas la ampliacin de las ayudas a la comercializacin

    el establecimiento de criterios claros de distribucin entre sectores

    2. OTRAS AYUDAS

    Existen otra serie de ayudas que pueden ser consideradas complementarias o alternativas a las de los fondos estructurales pesqueros. Las dos lneas ms importantes son las del Consejo Rector de Incentivos Regionales, que son subvenciones que concede el Ministerio de Economa y Hacienda, establecidas mediante la Ley 50/1985, de 27 de diciembre de Incentivos Regionales para la correccin de desequilibrios econmicos interterritoriales, y las que concede el Centro de Desarrollo Tecnolgico e Industrial (CDTI).

    2.1. Las ayudas de Incentivos Regionales suponen una alternativa a las del IFOP. No obstante, su incidencia en el sector de la acuicultura no ha sido relevante ya que los porcentajes de subvencin son inferiores a los del IFOP. Es previsible que segn disminuyan los porcentajes de las ayudas IFOP se empiecen a canalizar un nmero creciente de proyectos por esta lnea. Considerando que este tipo de ayudas se encuentra bien estructurado y funciona con eficacia, se revelan como unas ayudas a tener en consideracin a medio plazo.

    2.2. Sin embargo, un problema que plantean actualmente estas ayudas es que los proyectos que gestionan las Comunidades Autnomas (aquellos por importe inferior a 100 millones de pesetas) no se someten, en algunas autonomas, a informacin del rgano

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    competente en materia de acuicultura, por lo que se estara produciendo un vaco importante de informacin.

    A nivel del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin no sucede as, ya que todos los proyectos son informados previamente por la Secretara General de Pesca Martima.

    2.3. El CDTI, por el contrario, representa un complemento a las ayudas estructurales, ya que pretenden potenciar y fomentar la innovacin tecnolgica en el sector de la acuicultura como va de competitividad de las empresas, aunque en esta lnea s que se pueden financiar estructuras productivas. Este objetivo de innovacin tecnolgica no est claramente definido en las ayudas del IFOP.

    2.4. Otras ayudas que se han identificado, pero de repercusin desconocida para la acuicultura al no disponerse de informacin, son las ayudas a la diversificacin energtica del IDAE, las ayudas a la reindustrializacin de cuencas mineras del MINER y la iniciativa ATYCA del MINER.

    2.5. Por ltimo, debe prestarse un especial seguimiento a una iniciativa de la Comisin relativa a ayudas para el salvamento de empresas en crisis ya que, por primera vez, se abre la posibilidad de dar ayudas para la compra de empresas. Esta iniciativa permitira atender una de las demandas del sector de la acuicultura, que es poder adquirir instalaciones en desuso para su nueva puesta en actividad.

    2.6. Como resumen, cabe destacar la escasa incidencia que este otro tipo de ayudas han tenido para el desarrollo del sector. No obstante, si en un futuro experimentasen un desarrollo deberan utilizarse medidas ms regladas de coordinacin entre los distintos rganos con intereses en la materia.

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    4. POLTICA ZOOSANITARIA Y SANITARIA

    A) POLTICA ZOOSANITARIA

    1. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

    En la actualidad, una de las medidas administrativas fundamentales en cuanto a poltica zoosanitaria es el establecimiento de zonas autorizadas y no autorizadas respecto a determinadas enfermedades o agentes patgenos que se incluyen en las tres listas que figuran en el Anexo A de la Directiva 91/67/CEE. Las enfermedades de la Lista I son aquellas de extrema gravedad, y exticas en el territorio de la Unin Europea. Las de la Lista III son enfermedades de menor importancia presentes en el territorio de la Unin Europea, frente a las cuales los estados miembros pueden llevar a cabo programas especficos para su control. Las enfermedades de la Lista II deben ser objeto de programas de erradicacin en toda la Unin Europea, llevndose a cabo una poltica de regionalizacin mediante la cual se designan zonas libres de estas patologas. La autorizacin de una zona frente a una determinada enfermedad implica que se han realizado controles durante un determinado tiempo, que garantiza la ausencia de esa enfermedad y que se contina realizando un seguimiento de la misma mediante controles peridicos.

    1.1. La zonificacin de Espaa en zonas autorizadas y no autorizadas frente a determinadas enfermedades ha creado situaciones que han dificultado los flujos comerciales tradicionales. Por otro lado, la escasa prioridad que est dando la Comisin Europea a los temas relacionados con la acuicultura, como lo demuestra el retraso en la aprobacin de zonas autorizadas, supone un perjuicio para el normal desarrollo de los intercambios comerciales.

    1.2. Es necesario el desarrollo de programas para la obtencin del Estatuto de zonas autorizadas en aquellas Comunidades Autnomas donde existan especies sensibles a las enfermedades de la lista II. No obstante en el desarrollo de estos programas es importante contar con el apoyo del sector productor.

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    1.3. La aplicacin de la normativa sanitaria se debera hacer de una forma uniforme en todo el territorio nacional y comunitario, aumentando la coordinacin y el intercambio de informacin entre las distintas administraciones implicadas. En este sentido el desarrollo de programas frente a las enfermedades de la lista III, debera llevarse a cabo de forma coordinada entre todas las Comunidades Autnomas y la Administracin General del Estado.

    1.4. Es necesario impulsar en el mbito europeo el desarrollo de una normativa en materia de sanidad animal que tenga ms en cuenta las prioridades de ndole sanitaria de nuestra acuicultura.

    1.5. Con relacin a los moluscos, es necesario la declaracin de zonas autorizadas en aquellas zonas que estn indemnes de las enfermedades de la lista II o III de la Directiva 91/67. En este sentido, la presencia de depuradoras puede perjudicar la declaracin de una zona como libre de una determinada enfermedad, debido a la inmersin de moluscos de reas forneas que son sometidos a depuracin, y que podran ser portadores de agentes patgenos.

    1.6. Debe crearse un foro de discusin en el que participen representantes de la administracin, cientficos y sector productor, que actuara como va de coordinacin y de intercambio de informacin. En el mbito concreto de la acuicultura continental se propuso la creacin de una junta que actuase de forma semejante a la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR).

    2. ASPECTOS VETERINARIOS

    Para llevar a cabo el control veterinario en las instalaciones, es necesaria la emisin de un diagnstico por parte de laboratorios autorizados de las Comunidades Autnomas, o bien, laboratorios nacionales de referencia de las enfermedades de peces y moluscos. En cualquier caso, la sospecha de presencia de cualquier enfermedad en estas especies debe ser confirmada por los laboratorios nacionales.

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    2.1. Es necesario profundizar en la colaboracin entre los laboratorios nacionales de referencia, y los laboratorios autorizados, estableciendo de forma clara las relaciones que deben existir entre ellos.

    2.2. Espaa cuenta con una red suficiente de laboratorios de diagnstico de enfermedades de peces y moluscos que pueden asistir al sector productor para la resolucin de cualquier problema patolgico que se presente, sin que los productores tengan que remitir muestras a laboratorios no nacionales para el diagnstico de cualquier enfermedad.

    2.3. Es necesario el autocontrol en las publicaciones cientficas para evitar que problemas sanitarios no confirmados tengan una repercusin magnificada que deterioren la imagen de nuestro pas. En este sentido hay que indicar que la deteccin de un foco de enfermedades de peces o moluscos, especialmente si son enfermedades de la lista I y II, debe ser confirmada por los laboratorios nacionales de referencia.

    2.4. Se reclama desde el sector productor y por los tcnicos de laboratorio, que los movimientos de peces, adems de contemplar las garantas sanitarias actualmente previstas en la normativa nacional y comunitaria, se acompaaran de un certificado que indique la situacin sanitaria de la explotacin de origen.

    2.5. Deben desarrollarse tcnicas de diagnstico rpidas y eficaces para las enfermedades de declaracin obligatoria.

    2.6. Se ha detectado inquietud, tanto en el sector como entre los expertos, sobre ciertas fuentes de riesgo potencial que tienen pocos controles en la actualidad, como son las aves y los vertidos ganaderos incontrolados, las depuradoras o las plantas de procesado de pescado.

    2.7. Otros aspectos que necesitan ser estudiados a fondo, se refieren a las distancias mnimas entre instalaciones, el cambio de agua durante el transporte, la produccin de alevines como cebo vivo y las instalaciones pblicas de cra.

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    2.8. Un ltimo aspecto que necesita ser estudiado con especial cuidado se refiere a las inmersiones de moluscos que se introducen en el mercado con destino a consumo humano y que pueden ser importantes vectores de enfermedades exticas en Espaa

    3. MEDICAMENTOS

    La utilizacin de medicamentos veterinarios implica unos mecanismos de evaluacin, autorizacin y registro, segn normativa comunitaria, que son especficos en cada medicamento para cada especie animal. Esto implica unos elevados costes en el caso de especies menores, como son las de la acuicultura. Por tanto, estas especies cuentan con una menor cantidad de sustancias farmacolgicas autorizadas para hacer frente a los distintos procesos patolgicos.

    3.1. El sector reclama el desarrollo de vacunas eficaces frente a las patologas ms comunes de nuestra acuicultura y con grave repercusin econmica. Por otro lado, y sin menoscabo de su utilidad, se ha puesto en evidencia el peligro que podra entraar el uso de autovacunas que no fueran elaboradas con las suficientes garantas y dentro del marco normativo vigente.

    3.2. En la actualidad preocupa mucho la inexistencia para uso en acuicultura de molculas autorizadas con las que poder elaborar sustancias farmacolgicas. Esta situacin est relacionada con la existencia de un marco normativo y regulatorio europeo en materia de medicamentos que no ha previsto las consecuencias derivadas de su falta de disponibilidad, al verse obligada la Industria Zoosanitaria a dedicar elevadas inversiones en I+D. Esta situacin es tambin compartida por otras especies menores (apicultura, cunicultura, etc.), y est dando lugar en la actualidad a contactos entre la Comisin Europea y los sectores afectados, para intentar buscar soluciones.

    3.3. Las posibles soluciones a estas cuestiones pasan por algunas de las siguientes opciones: el reconocimiento de molculas ya registradas en otros pases comunitarios el desarrollo en el mbito europeo de una norma para especies menores el empleo de formulas magistrales el establecimiento de procedimientos especficos para productos ampliamente utilizados

    en otras especies que permitan su empleo con garantas en acuicultura.

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    4. ASPECTOS FINANCIEROS

    4.1. Se ha puesto en relieve la oportunidad de establecer lneas de ayudas a determinadas acciones, como son:

    cierres, definitivos o no, de instalaciones

    desarrollo de lneas de vacunas

    desarrollo de medidas sanitarias en instalaciones

    efectos de aves y otros portadores sobre la produccin

    4.2. Se constata la necesidad de que los fondos pblicos que inicialmente estaban destinados a temas sanitarios no se desven a otros campos como el medioambiental, lo que se ha detectado en alguna ocasin.

    5. OTROS

    5.1. Se ha detectado una pobre representatividad del sector que hace que su capacidad negociadora no sea la deseable.

    5.2. Tambin se ha puesto en evidencia la posible existencia de un factor psicolgico a la hora de abordar estos temas que hace que la repercusin en los medios de informacin, y la respuesta de la Administracin, sea superior a la necesaria.

    B) POLTICA SANITARIA

    1. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

    1.1. Existen aspectos que a corto o largo plazo van tomando mayor relevancia para y dentro del sector de la acuicultura, como es la Sanidad como factor limitante para el desarrollo de la misma. Por tanto, existe la necesidad de que el Libro Blanco sea un documento activo, con una revisiones peridicas (aproximadamente cada 5 aos) con el fin de que sea el marco en el que se aborden.

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    1.2. Debe existir una mayor coordinacin entre las diferentes Administraciones implicadas en los temas sanitarios y entre el sector acucola y las Administraciones.

    1.3. Se debe tratar de abordar el papel de la virologa en el sector de la acuicultura y su repercusin en la Salud Pblica. En especial, el papel de los moluscos como acumuladores de virus. Los perfiles epidemiolgicos no ponen en evidencia el incremento de tasas la incidencia y/o prevalencia que nos indiquen situaciones crticas. No obstante, y a la luz de los datos disponibles, debera intensificarse las investigaciones al respecto.

    2. SALUD PBLICA

    2.1. Se constata que el reglamento de manipuladores preocupa al sector, pero el requisito expreso de estar en posesin del carnet de manipulador de alimentos va a limitarse para determinados sectores crticos (parte del sector de la restauracin, por ejemplo). No obstante, aquellos aspectos de buenas prcticas higinico-sanitarias en la manipulacin de los alimentos deben asegurarse por el propio empresario como un aspecto ms de su actividad.

    2.2. Los agentes comercializadores juegan un papel importante, pero no figuran identificados en ninguna etapa del proceso. No obstante, es una materia en revisin, que se abordar cuando se modifiquen las Directivas comunitarias. En cualquier caso, los comercializadores tendrn que asumir su responsabilidad sanitaria.

    2.3. Necesita ser estudiada con especial cuidado la presencia de virus patgenos en moluscos bivalvos que pueden dar lugar a enfermedades en humanos.

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    5. PLANIFICACIN HIDROLGICA

    La planificacin hidrolgica es una poltica fundamental que afecta al sector de la acuicultura continental, ya que regula todas las actividades que tienen lugar en el Dominio Pblico Hidrulico, incluyendo la toma de aguas y vertidos a los cauces. La planificacin hidrolgica se configura legalmente a un doble nivel, los Planes Hidrolgicos de cuenca (nter o intracomunitarios), con el mbito territorial circunscrito a una cuenca o varias cuencas, y el Plan Hidrolgico Nacional, de mbito global. Un elemento clave de esta poltica es la Ley de Aguas de 1985, cuyo articulado est en vas de ser modificado.

    1. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

    A la Secretara General de Pesca Martima le corresponde, en virtud de Real Decreto por el que se establece la estructura orgnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, la cooperacin con la Comunidades Autnomas en materia de acuicultura, comprendiendo tanto los cultivos marinos como los continentales.

    1.1. Se ha puesto en evidencia que la Secretara General de Pesca Martima no est representada en ninguno de los rganos de gobierno y administracin de los Organismos de cuenca (Juntas de Gobierno, Consejos del Agua, Comisiones de Planificacin Hidrolgica, Juntas de Explotacin, Comisiones de Desembalse o Juntas de Obras), as como en los rganos de asesoramiento de Planificacin Hidrolgica, como es el Consejo Nacional del Agua.

    Se considera necesario profundizar en los mecanismos de coordinacin entre las distintas unidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin relacionadas con la planificacin hidrolgica.

    1.2. Se ha constatado que la acuicultura continental, a partir del proceso de transferencias a las Comunidades Autnomas, es gestionada por Unidades Administrativas diferentes segn la Comunidad Autnoma de que se trate. En algunas depende del departamento que gestiona la agricultura, mientras que en otras pertenece al mismo departamento que se ocupa del medio ambiente. Esta circunstancia podra afectar a una adecuada coordinacin entre Comunidades Autnomas.

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    1.3. Por parte de los acuicultores, se ha puesto en evidencia la consideracin de que la acuicultura dispone de un nivel de representacin insuficiente en la Secretara General de Pesca Martima. As mismo, se reivindica una mayor representacin en las Juntas de Explotacin de los Organismos de cuenca, que son los responsables de coordinar los usos del agua, gestin de desembalses, y en general todas aquellas operaciones que afectan ms directamente a los mismos. En la actualidad, slo un tercio del total de los vocales de las Juntas de Gobierno son usuarios.

    1.4. Se ha constatado que existe una gran lentitud a la hora de llevar a cabo algunas tramitaciones que afectan al adecuado transcurso de la actividad.

    La lentitud en la tramitacin de la Concesin de Ocupacin del Dominio Pblico da lugar a que en algunos casos exista la concesin (sta se otorga para 75 aos), pero no haya autorizacin de vertidos vigente, ya que sta se renueva en la actualidad cada 4 aos, por lo que en ocasiones los usuarios se ven forzados a infringir la ley transitoriamente.

    La tramitacin de subvenciones es lenta, llegando a prolongarse hasta por un perodo de 2 aos, lo que ocasiona prdidas econmicas por parte de los acuicultores, que en algunos casos no pueden afrontar los gastos.

    2. EXACCIONES APLICABLES A LA ACUICULTURA

    El vigente rgimen econmico-financiero, definido en la Ley de Aguas de 1985, contempla la aplicacin de tasas y cnones cuya gestin y recaudacin se encomienda a los Organismos de cuenca. Estos se abonan para reinvertirse en las infraestructuras de regulacin que proporcionan el agua como recurso disponible con una cierta garanta.

    2.1. Canon de ocupacin. Grava la ocupacin o utilizacin de los terrenos de cauces, y lechos de lagos, lagunas y embalses sobre cauces pblicos. No reviste ninguna problemtica, desde el punto de vista de los acuicultores.

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    2.2. Canon de vertidos. Este canon grava los vertidos autorizados segn lo dispuesto en la Ley, y supone una de las mayores preocupaciones de los acuicultores.

    2.2.1. Es destacable el hecho de que si el canon se aplicase a las instalaciones de acuicultura tal y como se deduce tericamente de la normativa, podra suponer un impacto econmico que repercutira en el precio final del producto.

    2.2.2. Por otra parte, se ha constatado que entre Confederaciones Hidrogrficas y dentro de una misma Confederacin, se aplican distintos criterios a la hora de fijar el canon que deben abonar las instalaciones de acuicultura, incluso se da el caso de que algunos usuarios quedan exentos de su pago, lo que da lugar a agravios comparativos. Esto ha ocasionado, segn portavoces de los usuarios, que en algunos casos se haya tenido que afrontar el cierre de instalaciones. Como caso extremo, se han puesto en evidencia algunos casos en los que el Organismo de cuenca exige a las instalaciones la presentacin de las pruebas del posible incumplimiento de una autorizacin.

    2.2.3. Debido a estos problemas, actualmente se estn empleando en algunas Confederaciones tarifas reducidas para la recaudacin. Esta estrategia podra causar problemas de competitividad entre empresas si a unas se les aplica estrictamente la norma y a otras se les aplican tarifas reducidas. Este sistema supone tambin cierta arbitrariedad y crea inseguridad jurdica, ya que el ajuste del canon depende necesariamente de la capacidad negociadora de cada Organizacin profesional con los Organismos de cuenca, y adems siempre existe la posibilidad de la rescisin unilateral del acuerdo.

    2.2.4. Existen problemas en el clculo del valor de las unidades de contaminacin que se emplean para hallar el valor de la constante k, que determina la cantidad que se paga en concepto de canon de vertido. Dicho canon se calcula de la siguiente manera:

    Canon de vertido = Carga contaminante x Valor de la unidad de contaminacin

    Carga contaminante, en unidades de contaminacin

    Valor de la unidad de contaminacin, en pesetas Carga contaminante = K (coef.) x V (volumen de vertido, en m3); K = k * 10-5

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    Algunos Planes Hidrolgicos remiten al Plan Hidrolgico Nacional para la determinacin de la k, lo cual parece improcedente debido a que la ordenacin de vertidos es competencia de los Planes Hidrolgicos de Cuenca, segn el apdo. e) del art. 40 de la Ley de Aguas.

    2.2.5. Por parte de los acuicultores, se ha destacado que no existe el convencimiento de que la recaudacin del canon se reinvierta en el mantenimiento, restauracin y proteccin de infraestructuras hidrulicas de la cuenca. Como ejemplo, cabe mencionar que en algunas cuencas, y mediante convenio con las Comunidades Autnomas, se cede para su empleo en planes de saneamiento entre el 50 y el 85% de la recaudacin por canon a industrias. Por parte de la Administracin, se tiene la intencin de recuperar la gestin para as asegurar la reinversin en acondicionamiento y mejora, y no en Planes Regionales de Saneamiento.

    2.2.6. Como resumen, cabe recoger los comentarios del Consejo Econmico y Social (CES) al Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Aguas de 1985:

    Con carcter general, el canon de vertido del Anteproyecto debera tener mayor claridad y definicin que la otorgada en el texto a efectos de garantizar una mayor seguridad jurdica. En relacin con el apartado 2 de este artculo, el CES propone incluir el siguiente prrafo:

    En cualquier caso, para la acuicultura la carga contaminante se medir como diferencia entre la carga a la salida y a la entrada. Por otra parte, debern tenerse especialmente en consideracin para el clculo de valores equivalentes aquellas actividades que supongan grandes volmenes de utilizacin de agua. En lo que respecta al apartado 4, el CES propone volver a la redaccin de la Ley vigente en cuanto que el Gobierno determinar las deducciones del canon, en lugar de que el Gobierno podr determinar dichas deducciones. Por lo que atae al apartado 5, el CES sugiere se explicite que la liquidacin del canon de vertidos por los aos anteriores en que conste se haya producido el vertido, y con el lmite de la prescripcin del derecho de las Administraciones Pblicas a percibir tributos, sea aplicable a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

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    Por otra parte, la finalidad de este tributo podra solaparse con la de la tasa de mantenimiento del Organismo de cuenca (artculo 106, apartado 6), ya que el canon de vertido parece cubrir todos los objetivos de este organismo. Dado que se plantea nicamente sobre los vertidos directos a dominio pblico, ha de ser complementado por un tributo de saneamiento que financie las obras de infraestructura. Finalmente, el CES recomienda que en el desarrollo normativo del canon de vertido se tenga en cuenta que aquellos usos no contaminantes del agua no deben ser gravados por este canon.

    2.3. Canon de regulacin. Grava a los beneficiados, directa o indirectamente, por las obras de regulacin de aguas superficiales o subterrneas realizadas total o parcialmente a cargo del Estado.

    La acuicultura est considerada una actividad que ejerce un uso no consuntivo del agua, lo cual lleva a situaciones como que una instalacin acucola pague el mismo canon que una central hidroelctrica.

    2.4. Tarifa de utilizacin. En concepto de la disponibilidad o uso del agua, grava a los beneficiados por otras obras hidrulicas especficas realizadas ntegramente a cargo del Estado.

    Se ha constatado que por parte de los acuicultores existe la sensacin de que esta tarifa ha sido creada para suplir el efecto de la no aplicacin del canon de regulacin en instalaciones que se encuentren en tramos altos de los ros, las cules no se ven beneficiadas por las infraestructuras existentes, con lo cual se vean exentas del pago de dicho canon, ya que gran parte de las piscifactoras se encuentran situadas en esos tramos.

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    3. USOS NO CONSUNTIVOS DEL AGUA

    Hay que destacar que en la actual normativa sobre planificacin hidrolgica existen lagunas en lo que se refiere a aquellos usos no consuntivos del agua. A este respecto, debe evidenciarse que la acuicultura no consume, sino que emplea el agua.

    3.1. En este sentido debera considerarse la citada recomendacin del Consejo Econmico y Social:

    El Anteproyecto de Ley no modifica el vigente texto legal en lo que respecta al orden de preferencia establecido (Art. 58.3) para el otorgamiento de concesiones administrativas de los usos privativos de las aguas cuando los planes hidrolgicos de cuenca no establezcan dicho orden de preferencia. El CES opina que convendra actualizar esta regulacin, pues existen actividades econmicas que se veran negativamente afectadas si no se contemplan especficamente en esta Ley. En concreto, la acuicultura continental constituye un sector de creciente importancia en lo que se refiere a uso no consuntivo del agua que apenas aporta contaminacin al medio acutico. Por ello, se debera tener en cuenta que la acuicultura es una actividad econmica en expansin en la que el agua constituye un elemento clave de aquella para la que, adems, habra que modificar aspectos relativos a la aplicacin del canon de vertidos y se tendra que considerar la posibilidad de su reubicacin en el mismo nivel de prelacin que la agricultura o los usos industriales para produccin de energa elctrica. Este conjunto de circunstancias especficas justificara, en opinin del CES, la incorporacin de un tratamiento especfico para la acuicultura continental dentro de la Ley de Aguas.

    3.2. Debe quedar claro, pues, el significado de uso no consuntivo del agua, ya que al estimarse que la acuicultura no consume el agua, puede quedar relegada a la hora de repartir los aportes hdricos disponibles cada ao. As mismo, aunque el uso del agua sea no consuntivo, es un uso que exige una gran calidad, con lo cual podra deducirse una importancia equiparable al de una reserva ecolgica.

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    4. USOS ALTERNATIVOS DE LA ACUICULTURA DE PRODUCCIN

    Se estima muy conveniente desarrollar estudios y planes para potenciar usos alternativos a la acuicultura de produccin, como son:

    4.1. Usos recreativos. La pesca deportiva en Espaa supone un enorme potencial de riqueza, y como tal debe ser una actividad reglamentada adecuadamente. En la actualidad se requiere una licencia distinta para practicarla en cada Comunidad Autnoma, lo cual supone una traba para fomentar su prctica.

    4.2. Educacin ambiental. En la reglamentacin podra contemplarse, como una actividad ms, el hecho de que en las instalaciones de pesca deportiva se permita realizar labores de escuela de aprendizaje y prctica de la pesca. Esto supondra el desarrollo de un aspecto casi indito, pero de gran futuro.

    4.3. Reutilizacin de aguas. La reutilizacin de aguas procedentes de ncleos urbanos o de otras industrias mediante el empleo de la acuicultura es un aspecto en el que sera interesante profundizar por la gran posibilidad de aplicaciones que tendra esta actividad.

    5. ACUICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

    5.1. La acuicultura es garanta de vigilancia medioambiental, ya que el piscicultor es el primer interesado en mantener la calidad de las aguas en estado ptimo, puesto que es el sustento del buen funcionamiento de su instalacin.

    5.2. Debe controlarse la calidad de las aguas en cualquier punto y no slo en los tramos medios y bajos de los ros. Para ello, debe ampliarse la actual red de control de calidad que, por ser una red orientada a los puntos con mayor riesgo de contaminacin, olvida los tramos altos de los ros, caracterizando solamente la calidad de las aguas en los tramos de cauce prximos a poblaciones con un determinado tamao mnimo.

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    5.3. No existe un control real sobre la magnitud de la contaminacin difusa con las consecuencias de indefensin por parte del piscicultor que ello acarrea. Por otra parte, la extraccin de ridos de forma ilegal tambin afecta negativamente a la acuicultura, sin que en la actualidad exista un control eficaz de la misma.

    6. TEMAS DIVERSOS

    6.1. La asignacin de prioridades en los usos es un tema fundamental cuando se contempla la planificacin hidrolgica. A este respecto, el CES, con relacin al artculo 58, apartado 3 del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Aguas, comenta lo siguiente:

    Con base en los argumentos contenidos en el punto 4 de las Observaciones Generales de este Dictamen, se considera imprescindible que el apartado 3 del artculo 58 del Anteproyecto se modifique en el siguiente sentido:

    3 Usos industriales para produccin de energa elctrica y acuicultura. 5 Se suprime (por consiguiente, el resto de los puntos corren su orden).

    6.2. En el caso de concesiones pertenecientes a la Administracin, se ha solicitado la exencin del pago de los cnones, puesto que la finalidad de dichos cultivos no es lucrativa, y adems estas instalaciones cuentan con una menor carga de peces.

    6.3. Por parte de los productores se solicita la declaracin de zonas de proteccin de acuferos, en las que se eviten las extracciones, ya que en algunas zonas la acuicultura depende de stos.

    6.4. Por otra parte, si se trata en un futuro de medir los caudales empleados en la concesin, esto conllevar una elevada inversin y mantenimiento por parte de los acuicultores en la instalacin de los equipos adecuados, dados los elevados caudales que se emplean.

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    7. OBSERVACIONES

    Con posterioridad a la celebracin de la mesa redonda tuvo lugar la aprobacin en el Consejo de Ministros del da 7 de mayo de 1999 del Proyecto de ley de modificacin de la Ley 29/1985 de 2 de agosto, de aguas, que no supone variacin alguna de las conclusiones de este captulo.

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    6. PLANIFICACIN LITORAL

    Actualmente existen herramientas legales de proteccin del litoral, pero no son suficientes para garantizar una proteccin eficaz y perdurable de los recursos costeros. Concretamente no hay unos criterios claros en lo que se refiere a las instalaciones acucolas.

    1. SOBRE EL EMPLAZAMIENTO DE INSTALACIONES ACUCOLAS

    1.1. Existe una prctica imposibilidad para conocer qu zonas del litoral son adecuadas para el establecimiento de una instalacin de cultivos marinos. Se debe constatar que en la actualidad, ninguna Administracin (Central, Autonmica o Local) est en condiciones de facilitar una relacin de zonas potenciales para la instalacin de granjas acucolas.

    1.2. Una vez que un potencial acuicultor ha escogido una zona como posible emplazamiento de una instalacin, resulta sumamente complejo conocer los distintos conflictos de uso que pudieran darse sobre esa zona.

    Esta situacin representa un problema, tanto para el desarrollo de la acuicultura, dificultando enormemente, la eleccin de emplazamientos, como desde el punto de vista de la gestin costera, aspecto que ser comentado ms adelante.

    1.3. Pueden existir excepciones a nivel local relativas a la posibilidad de conocer zonas aptas para la acuicultura, pero no han sido documentadas.

    2. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIN

    Pese a la existencia de instrumentos legales que posibilitan esta medida de gestin, hasta la fecha no puede considerarse que exista un instrumento de planificacin que coordine eficazmente todos los intereses concurrentes en este mbito espacial.

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    2.1. Se ha constatado que el desarrollo de un instrumento dirigido a la planificacin litoral es necesario.

    2.2. Se ha puesto en evidencia la pluralidad de intereses coincidentes, y en ocasiones contrapuestos, que confluyen en este espacio litoral costero.

    2.3. En la Comunidad Autnoma de Murcia, a raz de la celebracin de una mesa de acuicultura, se realiz una Ponencia Tcnica con el objeto de poder determinar zonas aptas o no aptas para el cultivo marino. Dicha ponencia ha sido empleada posteriormente como instrumento de planificacin que se plasm en un plano de usos de la costa de la Regin de Murcia.

    No obstante, se ha puesto en evidencia la dificultad de alcanzar criterios convergentes sobre cmo podra abordarse la solucin de este problema. Al ejemplo de la mesa de acuicultura capaz de designar zonas para cultivos marinos se opusieron distintas opiniones, en el sentido de que sera ms fcil definir zonas donde no pudiera realizarse la actividad, que al ser imposible hacer una planificacin conjunta con todos los implicados la solucin pasara por desarrollar un cdigo de zonas para la instalacin de establecimientos acucolas, e incluso, dotar a la Administracin local de un papel vinculante en esta materia.

    2.4. Sera importante, desde un punto de vista medioambiental delimitar las zonas donde no puedan establecerse granjas marinas. (ZEPAS, Parques,...)

    2.5. Un tema que suscita un gran intercambio de opiniones es si la planificacin debera hacerse previamente a la potenciacin de la acuicultura o no:

    En opinin unnime del sector de la acuicultura, si se espera a desarrollar instrumentos de planificacin litoral, en el estado de inmadurez en el que actualmente se encuentra y dada la falta de ideas concretas de la Administracin, podra suponer un freno casi definitivo para la acuicultura, ya que cuando se liberasen los obstculos la distancia con respecto a nuestros competidores sera demasiado amplia. Se han puesto diversos ejemplos en los que habra sucedido algo similar (desarrollo de la acuicultura en Vancouver vs. Washington, el desarrollo de la actividad en Noruega y Chile).

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    Sin embargo, representantes de otros sectores reclaman la prevalencia de la planificacin sobre la actividad acucola, esgrimiendo argumentos medioambientales. En opinin de la Direccin General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, el desarrollo de la acuicultura debe realizarse de manera que garantice la integridad del litoral espaol. Como mnimo es necesario delimitar qu zonas pueden soportar este tipo de actividad y qu zonas no, y para ello el cuidado del medio ambiente ha de ser un elemento central en la toma de decisiones, no el elemento central.

    2.6. Para una correcta planificacin del litoral podra ser interesante el desarrollo de un sistema de indicadores de efecto.

    En las conclusiones del captulo sobre gestin medioambiental se proponen actuaciones en este sentido. En cualquier caso, debe racionalizarse este procedimiento diseando un sistema eficaz.

    3. CONFLICTOS DE USO.

    Se ha puesto de manifiesto la existencia de conflictos, tanto actuales como potenciales, entre la acuicultura y diversas actividades que tambin se ubican en el litoral costero.

    3.1. Algunos de estos conflictos implican la existencia de incompatibilidades, genricas o concretas, pero la mayor parte parece deberse a una ausencia de planificacin que implica la inexistencia de dilogo entre las partes y conduce, por lo tanto, a situaciones subjetivas de agravio que desembocan en conflictos. Debe constatarse, una vez ms, que estas situaciones perjudican a todas las partes implicadas y, en especial al litoral.

    3.2. Entre las actividades que se identifican, destaca en primer lugar la pesca, y en concreto, la pesca costera que segn representantes del sector nunca es escuchada. Especialmente, este sector considera que la acuicultura debe ser un complemento y no una sustitucin de la pesca, ya que en algunos casos la primera recibe ayudas que deberan dirigirse directamente al sector extractivo, con el que se debera contar mucho ms a la hora de la planificacin en la gestin integrada del litoral.

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    3.3. Otra actividad que destaca es la relacionada con los usos energticos, hacindose la referencia al almacenamiento de combustible, como actividad potencialmente generadora de riesgos para el sector acucola.

    3.4. Las necesidades del Ministerio de Defensa, que declara extensas zonas reservadas llegan a suponer en algunas Comunidades Autnomas, como la de Murcia, un claro freno al desarrollo de la acuicultura.

    3.5. Igualmente, como ya ha sucedido en algn caso, la actividad turstica puede encontrarse en franco conflicto con la acuicultura, aunque existen ejemplos contrarios, donde la acuicultura ha potenciado al turismo e incluso forma un elemento del paisaje (bateas en Galicia).

    3.6. Por otra parte, a la acuicultura se le achaca incompatibilidad con la conservacin de los fondos marinos, aunque esto es ampliamente controvertido y refleja, ms que nada, la falta de planificacin de la actividad.

    3.7. Por ltimo, se han puesto en evidencia casos de incompatibilidad entre determinadas formas de cultivos (esteros) y la aplicacin por la Administracin de los criterios definidos en la Ley de Costas de 1988, cuyo artculo 3.1.a. incluye expresamente los esteros entre los bienes de Dominio Pblico martimo-terrestre, ello en virtud de lo dispuesto en el artculo 132.2 de la Constitucin. En ese sentido cabe recordar el contenido del artculo 8 de la misma Ley, que establece que sobre los bienes de Dominio Pblico martimo-terrestre no se admiten ms usos y aprovechamientos que los adquiridos conforme a la misma. As pues, habr de estarse, de un lado, a lo previsto en el rgimen transitorio de la Ley para dirimir las cuestiones suscitadas respecto de los supuestos derechos de propiedad que pretendan ostentarse sobre bienes declarados de dominio pblico y, de otro, para futuras cuestiones relativas a la instalacin de este tipo de explotaciones, a los artculos 64 y siguientes de la Ley, relativos a las concesiones de ocupacin de Dominio Pblico martimo-terrestre. La aplicacin de dichos criterios implica que en el tema de los deslindes la propiedad de los terrenos haya revertido a la Administracin. Esto ha supuesto que desde 1988 el asunto est en los tribunales con unas expectativas de que hasta dentro de 68 aos no se resuelva definitivamente. Ya

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    existe una sentencia del Tribunal Supremo que en un caso concreto ha dictado que la propiedad del terreno se devuelva a su propietario inicial.

    4. COMPETENCIAS EN PLANIFICACIN

    4.1. Parece claro que la planificacin de la zona martimo-terrestre corresponde a la Direccin General de Costas y a las Comunidades Autnomas segn su respectivo reparto de competencias. Igualmente, compete a la Administracin General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin) y a los rganos competentes de las Comunidades Autnomas, la gestin de los recursos pesqueros, en el mbito de sus respectivas competencias.

    La discusin relativa a quin le corresponde planificar y a travs de qu instrumentos de coordinacin debe hacerse, suscita un escaso debate y pocas conclusiones al respecto.

    5. MEDIDAS DE PLANIFICACIN

    5.1. Como principal consideracin destaca la necesidad imperiosa para el desarrollo de la acuicultura, y mientras no se elaboren los necesarios instrumentos de planificacin integrada del litoral, de arbitrar medidas de planificacin especfica que eliminen las trabas que actualmente tiene esta actividad y que constituyen el principal freno para su despegue.

    5.2. La solucin actual para el desarrollo de este sector, y que debera realizarse a corto plazo, pasa por establecer zonas de inters para cultivos marinos, condiciones en que la acuicultura puede ejecutarse, realizacin de mesas de acuicultura o de coordinacin, o bien otros instrumentos que puedan idearse. En este mbito entrara la elaboracin de un mapa de usos del litoral, de tal manera que partiendo especialmente de los usos de explotaciones acucolas ya establecidos, y respetndolos, se definieran otros que no son compatibles con el mismo, y aquellos otros que por su naturaleza sean incompatibles y que por ello han de concentrarse en otras zonas, con usos propios definidos y compatibles.

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    6. OCUPACIN DEL DOMINIO PBLICO MARTIMO-TERRESTRE

    Por parte de la Direccin General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, que otorga la Concesin de Ocupacin del Dominio Pblico Martimo-terrestre, se hacen constar unos postulados bsicos que recogen su postura en la actividad de la acuicultura.

    6.1. Cualquier uso especial como la acuicultura sobre el dominio pblico martimo-terrestre tiene que ser capaz de asegurar su integridad y sostenibilidad, y regirse por los ya clsicos principios medioambientales de prevencin, precaucin, contaminador-pagador...

    6.2. Los usos intensivos del dominio pblico martimo-terrestre, como la acuicultura, constituyen una excepcin frente a los usos pblicos, comunes, generales, libres y gratuitos del mar y su ribera, enumerados en el art. 31 de la Ley de Costas, por lo que ante la ms mnima duda de compatibilidad, aquellos deben ceder ante stos.

    6.3. La planificacin resulta esencial no tanto para el desarrollo de la actividad como para asegurar la adecuada proteccin y compatibilidad de usos sobre el litoral, sin que se pueda seguir a expensas de la mera conveniencia del promotor a la hora de ubicar las instalaciones de cultivos marinos y las especies en ellas explotadas.

    6.4. La cuestin tiene la suficiente importancia para precisar la firma de un Convenio entre los rganos administrativos con competencias concurrentes (por ejemplo Consejeras de las distintas Comunidades Autnomas, Secretara General de Pesca Martima y Direccin General de Costas) en orden a sentar las bases de la planificacin de esta actividad mediante la realizacin de los oportunos estudios que, bajo los principios indicados, permitan por una parte conocer los lugares ms idneos de nuestro litoral para la prctica de dicha actividad y, de otra, la metodologa a seguir para evaluar debidamente las peticiones que se reciban.

    6.5. Una primera tarea a desarrollar, en la que sera importante la intervencin del Instituto Espaol de Oceanografa, sera la realizacin de la carta ecolgica de nuestro litoral, la cual aportar importantes elementos de juicio a la hora de proceder a la fijacin, tanto

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    de las zonas de exclusin de cultivos marinos (ZEPA, hbitats de espacios de inters comunitario como la posidonia, zonas de paso y estancias de cetceos, etc.) como de las zonas especialmente favorables para el desarrollo de dicha actividad.

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    7. EDUCACIN Y FORMACIN PROFESIONAL

    En los ltimos aos, la actividad productiva acucola ha sufrido notables cambios. La incorporacin de nuevas especies o la ampliacin de modalidades de cultivo, as como la innovacin tecnolgica