mediante r^olución administrativa n 032-2005 … · aprobarla inhibición dispuesta por la...

6
ÍLUIS •&>) HtiERTAS > *' >sic]en(e ¿ bnirc®'^ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídrícasj ! 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del Diálogo y la ReconciHadón Nacional' RESOLUCIÓN N" 5^6 -2018-ANA/TNRCH Urna, 16 MAR. 2018 N' DE SALA EXP. TNRCH CUT ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN política Salal 029-2018 55040-2016 AAA Cañete- Fortaleza Consulta por inhibición Distrito Provincia Depadamento Sayán Huaura Lima SUMÍLLA: Aprobarla inhibición dispuesta por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete- fortaleiaen la ResoluciónDirectoralN' 1753-2Q17-ANA-AAA- CAÑEÍ^'TOfiTALEZA, para conocer el procedimiento de modifícación de la ticenaa de uso de agua tramitado por el sertor Juan Francisco Sfimnano Rü/flio, por haber sido emitida conforme a Ley y por existir un proceso ¡udicialsobre mejor derecho de propiedad del bien inmueble, ante ' Tercer Ju¿ga9p Ovil deHuaura de la Corte Superior deJusticia deHuaura <CJO ADMINISTRATIVO ELEVADO EN CONSULTA <GONZAL£S/AH al a ResolJción Directoral 1753-2017-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA de fecha 17,08.2017 'mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Cañete- Fortaleza, declaró su inhibición para conocer el procedimiento de modificación de la licencia de uso de agua con fines agrarios otorgado mediante R^olución Administrativa N" 032-2005-AG.DRA.LC/ATDRH de fecha 26.01.2005, tramitado por el señor Juan Francisco Seminano Rufino, en representación de la sociedad conyugal conformada por la señora Sinforosa Velásquez Avendaño. hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio recaído en el expediente 01160-2016-0-1308-JR-CI-03 sobre mejorderecho de propiedad, tramitado antejeí Tercer Juzgado Civil de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura. 2. Xíítecedentes Mediante ta Resolución Administrativa N°032-2005-AG.GRL.DRA/ATDR.B de fecha 26.01.2005, la Administración Técnica del Distrito de Riego Huaura. otorgó, entre otros, una licencia de uso de agua a favor del señor Juan Francisco Seminario Rufino, para una extensión de 8,0000 hectáreas bajo riego. .«V», NACIO Atig FUAJfclSC 2.2 Con el escrito de fecha 15.04.2016. el señor Juan Francisco Seminario Rufino solicitó a la Administración Local de Agua Huaura la ampliación de área bajo riego por eficiencia de riego del predio de nombre ' Monte Verde", con código 01204, ubicado en el sectorde Irrigación de Santa Rosa, del distrito de Sayán. provincia de Huaura y departamento de Lima. A su escrito adjuntó, entre otros, los siguientes documentos; a) b) c) La Escritura Aclaratoria de compraventa que otorga la Sociedad de Producción Agropecuaria Industrial Luis Pardo S.A. a favor de los señores Juan Francisco Seminario Rufino y Sinforosa Velásquez Avendaño de fecha 06.04.2015 emitido por la notaria Julia Yolanda Narváez Soto de! Callao con un área de 8,472.75 m^: Memoria descriptiva y plano de ubicación del predio "Monte Verde" de enero del 2016: Copia de recibo de pago por el derecho de trámite de otorgamiento de licencia. 2.3 Mediante la Notificación N° 237-2016-ANA-AAAC-F/SDRAH de fecha 04.10.2016, Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza comunicó al administrado las observaciones del expediente administrativo.

Upload: truongque

Post on 24-Sep-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ÍLUIS •&>)HtiERTAS >

*' >sic]en(e ¿

bnirc®'^

Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídrícasj!

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres''Añodel Diálogo y la ReconciHadón Nacional'

RESOLUCIÓN N" 5^6 -2018-ANA/TNRCH

Urna, 16 MAR. 2018

N' DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNpolítica

Salal

029-2018

55040-2016

AAA Cañete- Fortaleza

Consulta por inhibiciónDistrito

Provincia

Depadamento

SayánHuaura

Lima

SUMÍLLA:Aprobarla inhibición dispuesta por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete- fortaleiaen la ResoluciónDirectoralN' 1753-2Q17-ANA-AAA-CAÑEÍ '̂TOfiTALEZA, para conocer el procedimiento de modifícación de la ticenaa de uso de agua tramitado por el sertor Juan FranciscoSfimnano Rü/flio, por haber sido emitidaconforme a Ley ypor existir un proceso ¡udicialsobre mejor derecho de propiedad del bien inmueble, ante

' Tercer Ju¿ga9p Ovil deHuaura dela Corte Superior deJusticia deHuaura

<CJO ADMINISTRATIVO ELEVADO EN CONSULTA

<GONZAL£S/AHal a ResolJción Directoral 1753-2017-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA de fecha 17,08.2017

'mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Cañete- Fortaleza, declaró su inhibición paraconocer el procedimiento de modificación de la licencia de uso de agua con fines agrarios otorgadomediante R^olución Administrativa N" 032-2005-AG.DRA.LC/ATDRH de fecha 26.01.2005, tramitadoporel señor Juan Francisco Seminano Rufino, en representación de la sociedad conyugal conformadapor la señora Sinforosa Velásquez Avendaño. hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigiorecaídoen el expediente N° 01160-2016-0-1308-JR-CI-03 sobre mejorderecho de propiedad, tramitadoantejeí Tercer Juzgado Civil de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

2. Xíítecedentes

Mediante ta Resolución Administrativa N° 032-2005-AG.GRL.DRA/ATDR.B de fecha 26.01.2005, la

Administración Técnica del Distrito de Riego Huaura. otorgó, entre otros, una licencia de uso deagua a favor del señorJuan Francisco Seminario Rufino, para una extensión de 8,0000 hectáreasbajo riego.

.«V»,

NACIO

Atig FUAJfclSC

2.2 Con el escrito de fecha 15.04.2016. el señor Juan Francisco Seminario Rufino solicitó a la

Administración Local de Agua Huaura la ampliación de área bajo riego por eficiencia de riego delpredio de nombre 'Monte Verde", concódigo N° 01204, ubicado en el sectorde Irrigación de SantaRosa, del distrito de Sayán. provincia de Huaura y departamento de Lima.

A su escrito adjuntó, entre otros, los siguientes documentos;

a)

b)c)

La Escritura Aclaratoria de compraventaque otorga la Sociedad de Producción AgropecuariaIndustrial Luis Pardo S.A. a favor de los señores Juan Francisco Seminario Rufino y SinforosaVelásquez Avendaño de fecha 06.04.2015 emitido por la notaria Julia Yolanda Narváez Sotode! Callao con un área de 8,472.75 m^:Memoria descriptiva y plano de ubicación del predio "Monte Verde" de enero del 2016:Copia de recibo de pago por elderecho de trámite de otorgamiento de licencia.

2.3 Mediante la Notificación N° 237-2016-ANA-AAAC-F/SDRAH de fecha 04.10.2016, AutoridadAdministrativa del Agua Cañete-Fortaleza comunicó al administrado las observaciones delexpediente administrativo.

Ing. JO! íiUJST A6U1LAR

Prest

lUÉRTASlenie

?Cor>ííNt

GONZA

Cantro*®"

2.4 Através de ta Notificación Múltiple N° 174-2016-ANA-AAA.C-F-SDARH de fecha 04.10,2016, secomunicó a la Juntade Usuarios de aguade laCuenca delRio Huaura. a laConcisión de UsuariosSanta Rosa yal administrado, la verificación técnica programada para el 17.02.2017.

2.5 Con el escrito de fecha 10.10.2016, el señor Juan Francisco Seminario Rufino presentó sudescargo a la la Notificación N° 237-2016-ANA-AAA,C-F/SDRAH.

2.6 Con el escrito de fecha 16.02.2017, la Asociación de Propietarios del Fundo Don Albertorepresentado por el señor Pedro Pérez Palacios^ presentó oposición a la solicitud de la ampliacióndeárea bajo riego por eficiencia de riego del predio "Monte Verde", con código N° 01204, ubicadoen el sectorde Irrigación de SantaRosa, del distrito de Sayán, provincia de Huaura ydepartamentode Lima; indicando que el administrado ha adquirido parte de las tierras que por derecho lecon-esponde y que se encuentra en calidad de demandado en el proceso judicial de materia demejor derecho de propiedad recaído enelexpediente N" 01160-2016-0-1308-JR-CI-03, tramitadoen el Tercer Juzgado Civil de Huaura.

\ su escrito adjuntó copia del Registro de Certificado de Vigencia de Poder, respecto a laepresentación quejustifica de laAsociación de Propietarios del Fundo Don Alberto, copia del plano

, )erimétrico de los ten"enos de la Asociación de Propietarios del Fundo Don Alberto y copia de laresolución de Autoadmisorio del expediente N" 01160-2016-0-1308-JR-C1-03, tramitado en elTercero Juzgado Civil de Huaura.

Con el escrito de fecha 16.03.2016, la Asociación de Propietarios del Fundo Don Alberto adjuntólos siguientes medios probatorios;

i. Copia del titulo archivado, conel cualse demuestra la titularidad respectoa las tierras que sonobjeto de tapresente oposición en contra del señorJuan Francisco Seminario Rufino.Copia del escrito de queja que presentó ante Registros Públicos, con la finalidad de que seinicie el procedimiento de Cierre de Partida porDuplicidad respectoal Titulo Archivado N° 3963y Partida N° 50160524 asiento N° 01 de! Registro de Predios de la Propiedad Inmueble de laIX Zona Registral-Sede Huacho,

Mediante la Carta N° 008-2017-ANA-AAA.CF-ALA.H/CEVF de fecha 06.04.2017, la Administración

íe Agua Huaura comunicó al administrado que existe una oposición por parte de lasociaciónde Propietarios del Fundo Don Alberto

Con el escrito de fecha 08.05,2017. el señor Juan Francisco Seminario Rufino presentó eldescargo a laoposición presentada porel señor Pedro Pérez Palacios, indicando que el hechodeque el opositor presente una demanda de mejor derecho de propiedad, no quiere decir que espropietario del bien inmueble Don Alberto, ubicado en la irrigación Santa Rosa con un área de8,9991 34; tampoco se ha identificado que el área de terreno que reclama le corresponde; laSociedad de Producción Agropecuaria Industrial Luis Parco S.A, enajeno terrenosde su propiedad,mas no al oponente.

2.10 Con el escrito de fecha 08.05.2017, la Asociación de Propietarios del Fundo Don Alberto adjuntóla Resolución Directoral N° 510/91-AG,UAD.VI.L que aprobó el ptan de parcelación individual ofamiliar de las 160.85 hectáreas a favor de la Asociación de Propietarios del Fundo Don Alberto.

2.11 Mediante el Acta de inspección ocular de fecha 17.022017 se realizó la verificación técnica decampo, señalando que, se encuentra en las coordenadas UTM (WGS-84) 344637 mE y87542237mN. con cultivos de mandarina de 5 años (03 hectáreas), mango 22 años (4 hectáreas), durazno

AtM.FR CISCO

MAURICIO REVIRALlfMlt

NaC'O

Ortro-'

'Según la Viger>cia de Conseio Direclivo inscrita en el Asiento A0004 de la Part^Ja Eleclronica N°jOO' /280 del Regisirn de Personas Juiidicas de Huacho que seencuentra en el folio69 del eupedienie adminisiralivo

? AeuiLAR

Presi

ewAs

nte

hERNA

Uintta

de 3 años (01 hectárea), el cualcapta el agua a travésde la red de riego del rio Huaura.

2.12 La Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza emitió el Infonme Técnico N' 290-2017-ANA-AAA CF/SDARH/RFB de fecha 12.07.2017, señalando que el expediente debe trasladarse ala Unidad de Asesoría Jurídica parasu evaluación ypronunciamiento sobrela titularidad delpredioen cuestionamiento.

2.13 La Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza emitió la Resolución Directoral N" 1753-2017-ANA-AAA-CANETE-FORTALE2A de fecha 17.08.2017, mediante la cual declaró la inhibiciónrespecto del procedimiento de modificación de la licencia de uso de agua con fines agrarios parael predio denominado "fronte Verde", ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, ydepartamentode Lima, tramitado porel señor Juan Francisco Seminario Rufino, en representaciónde la sociedad conyuga! conformada por la señora Sinforosa Velásquez Avendaño, hasta que elórgano jurisdiccional resuelva el litigio recaído en el expediente N° 01160-2016-0-1308-JR-CI-03,

i^derecho de propiedad del predio, tramitado en el Tercer Juzgado Civil de Huaura derior de Justicia de Huaura.

N" 057-201B-MINAGRI-ANA-AAA.CF de fecha 05.01.2018, la Autoridadel Agua Cañete-Fortaleza, elevó en consulta a este Tribunal Nacional deontroversías Hidricas, su inhibición para conocer y resolver el procedimiento de

licencia de uso de agua con fines agrarios,tramitado porel señor Juan FranciscoSeminario RufinA en representación de lasociedad conyugal conformada por la señora SinforosaVelásquez Avendaño.

Administrativa

Resolución

modificación de

3. ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

Este T;^nal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para resolver(es elevados en consulta por inhibición, de confonnidad con el articulo 73° del Texto Único

Or;|^do (TUO) de la Ley W27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con^iculo 22" de la Ley N" 29338, Ley de Recursos Hídricos, asi como los artículos los artículos 17°

del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado porMauricioSupremo N° 018-2017-MINAGRR. asi como los artículos 4® y 15° de su Reglamento Interno,

lópor la Resolución Jefatural N" 076-2018-ANA

ALISIS DE FONDO

Respecto a la inhibición

4.1 El articulo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,establece losiguiente:

'Aríiculo 73.- Conflicto con la función jurisdiccional

73.1 Cuando, durante la tramitación de un pmcedimiento. la autoridad administrativa adquiereconocimiento que se está tramitando en sede junsdiccional una cuestión litigiosa entre dosadministrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidaspreviamente al pn^nunciamiento administrativo solicitará al órgano jurisdiccional comunicaciónsobre las actuaciones realizadas.

Hí'Cl'U

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 12.2017

HhCIO;V^^

'M-JOSÉlUtS 'cr>1A6l HUERTAS

residente i$

rHEK

732 Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos yfundamentos, la autoñdad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar suinhibición hasta que el órganojurisdiccional resuelva el litigio.

La resolución inhibitoria es elevada en consulta al supehor jerárquico, si lo hubiere, aun cuando nomedie apelación. Si es confírmada la resolución inhibitoria es comunicada al Procurador Públicocorrespondiente para que. de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone alproceso.'

De la citada norma, se desprende que existen determinados presupuestos que deben concumrnecesariamente para que proceda la inhibición, los cuales fueron recogidos y desarrollados porJuan Carlos Morón Urbina^ de la manerasiguiente;

a) "Una cuestión contenciosa suscitada entre dos particulares dentro de unprocedimiento administrativo (...) Por éste supuesto se trata que en ambas víasse encuentren tramitando simultáneamente procesos que mantienen vinculación, ypor ende, debe prevalecer la instanciajudicial a la administrativa. (...)

b) Que la cuestión contenciosa verse sobre relaciones de derecho privado Que elcontenido esencialde lamateria discutida sea inherente alderechoprivado y reguladoconforme a sus normas, y no de derecho público. (. .)Necesidad de obtener el pronunciamiento judicial previo para poder resolver elasunto planteado ante la administración. En este caso, se requiere nosolo que lamateria civil del conflicto y el asunto administrativo sometido al conocimiento de laautoridad, tengan vinculación, o sean relativos a un mismo tema, sino que tenganrelación de interdependencia, de modoque lo resuelto en la viajudicial sea supuestode hecho para la resolución del caso administrativo. (...)

d) Identidad de sujetos, hechos y fundamentos La segunda exigencia de contenidoes que entre la materia judicial y la administrativa deba existir identidad entre laspartes que están en elprocedimiento administrativo, identidad entre los hechos quese vienen instnjyendo en ambos procedimientos, y además los fundamentos de laspretensiones deben también ser los mismos. (. .)"

íspecto al proceso judicial sobre mejor derecho de propiedad cuya sentencia incidirá en'^Vítularidaddel predio denominado "Monte Verde"

elevado a consulta se aprecia que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete -^L^.1'̂ $^^ortaleza emitió la Resolución Directoral N" 1753-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

mediante la cual dispuso la inhibición del conocimiento del procedimiento de modificación de lalicencia de uso de agua con fines agrarios para el predio denominado "Monte Verde", tramitadopor el señor Juan Francisco Seminario Rufino^.

4.4 En este sentido, corresponde a este Colegiado evaluar si amerita que la Autoridad AdministrativadelAgua Cañete - Fortaleza se inhiba de conocerel prxedimientode modificación de la licenciade uso de agua con fines agrarios:

4.4.1 Respecto a si existe una cuestión contenciosa suscitada entre dos particularesdentro de un procedimiento administrativo:

De los hechos del caso se observaque si bien, el señor Juan Francisco Seminario Rufinoy la señora Sinforosa Velásquez Avendaño se encuentran tramitando en via administrativael procedimiento de modificación de la licencia de uso de agua con fines agrarios en elpredio denominado "Monte Verde", simultáneamente, se encuentra en trámite ante elTercer Juzgado Civil de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura el expediente

' MORÓN URBtNA, CARLOS. "Coméntanos a la Ley del Procedimiento Admmistratii/o General - Incluye comentarios a la Ley del SilencioAdministrativo" Ediciones GacetaJuridica. Lima - Perú Año 2014. Pág.345-345

' Enrepresentaaón de lasociedad conyugal conformada por laseñora Sinforosa Ve!ásque¿ Avendaño

AGUll*> MUEpTASdente

Nao^V

? Of.GUNTHER

N° 01160-2016-0-1308-JR-CI-03, sobre mejor derecho de propiedad del bien inmuebleseguido por la Asociación de Propietarios del Fundo Don Alberto en contra del señor JuanFrancisco Seminario Rufino respecto delpredio denominado 'Monte Verde", cuyo resultadoincidirá en la restitución de la posesión del mencionado predio.

4.4.2 Respecto a si la cuestión contenciosa versa sobre relaciones de derecho privado:

El proceso de mejorderecho de propiedad seguido por la Asociación de Propietarios delFundo Don Alberto contra el señor Juan Francisco Seminario Rufino es en esencia un

proceso civil en el que se busca eliminar una incertidumbre jurídica propiciando unasentencia de mero reconocimiento Es decir se trata de una pretensión de defensa a lapropiedad, que tiene porobjetooponer este derecho real frente a un terceroque tambiénalega este mismo derecho sobre el bien^.

4.4.3 Respecto a la necesidad de obtener el pronunciamiento judicial previo para poderresolver el asunto planteado ante la administración;

a constatado la relación de dependencia entre el proceso civil y el procedimientolistrativo, pues con el primero se establecerá quien tiene la prevalencia del derecho

de pippiedad sobre elpredio denominado "Monte Verde", ubicado eneldistrito de Sayán,nciade Huaura, departamento de Lima.

Respecto a la identidad de sujetos, hechos y fundamentos:

Para declarar la inhibición, además de los presupuestos analizados, deben concurrir lossiguientes elementos:

ONZALESVoca

»»fcCiOV4,

FRANGI

Identidad entre las partes:Unade las partes que solicita la modificación de la licencia de uso de agua con finesagrarios es el mismo que en el proceso judicial ha sido demandado (Juan FranciscoSeminario Rufino), y la parte que ha presentado la oposiciónes la misma que en sedejudicial ha interpuesto la demanda (Asociación de Propietarios del Fundo DonAlberto).

Identidad entre los hechos:

Si bien en el procedimiento administrativo no se discute la propiedad del prediodenominado "Monte Verde", lo resuelto en sede judicial será determinante pararesolver el procedimiento de modificación de. la licencia de uso de agua con finesagrarios respecto del mencionado predio.

íii) Identidad de fundamentos:Tanto en el procedimiento administrativo como en el proceso judicial del señor JuanFrancisco Seminario Rufino y la Asociación de Propietarios del Fundo Don Albertoalegan tener derecho de propiedad sobre el predio denominado "Monte Verde".

4.5 En consecuencia, habiéndose acreditado que en el presente procedimiento administrativo hanconcurrido los presupuestos establecidos en el articulo 73°del TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, para que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza declaresu inhibición para conocerel procedimiento de modificación de licencia tramitado porel señor JuanFrancisco Seminario Rufino, este Colegiado considera que corresponde aprobar dicha inhibición,hasta que el Tercer Juzgado Civil de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura resuelvael proceso de mejor derechode propiedad recaido en el expediente N° 01160-2016-0-1308-JR-CI-03. En ese sentido se debe comunicar al Procurador del Ministerio de Agricultura y Riego, en

5Citadoen laCasación N.°4148-2015. Aourimac, de 28-04-2016 í) 4. Sala Civil (El Remano 28-02-2017, p 89262|

atención al último párrafo del numeral 73.2delcitado articulo^.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 545-2018 ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 16.03.2018 por los miembros del colegiadointegrantes de la Sala 1.este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE:

APROBAR la inhibición de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza declarada en laResolución Directoral N° 1753-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA para conocer el procedimiento demodificación de la licencia de uso de agua tramitado porel señor Juan Francisco Seminario Rufino.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de laAutoridad Nacional delAgua.

gMr

t'̂ lS ^GUILAR HUERTASPRESIDENTE

GONZALES BARRON

VOCAL

mí>uy^0 MAURICIO REVILLA LOAIZAVOCAL

®S/ es confimada la resolución inhibitoria es comunicada al Procufaúor Publico correspondienie para que. de ser elcaso / convenir a losintereses del Estado, se apersone al proceso'