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Mecanismos de recaudación de las cotizaciones de la seguridad social por la Oficina Nacional de la Seguridad Social de Bélgica Benoît VAN BRAEKEL Consejero – jurista Oficina Nacional de la Seguridad Social Place Victor Horta, 11 1060 BRUSELAS Correo electrónico : [email protected] Sitios web: www.onss.fgov.be y www.socialsecurity.be EUROsociAL 14/06/07

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Page 1: Mecanismos de recaudación de las cotizaciones de la seguridad social por la Oficina Nacional de la Seguridad Social de Bélgica Benoît VAN BRAEKEL Consejero

Mecanismos de recaudación de las cotizaciones de la seguridad social por la Oficina Nacional de la Seguridad

Social de Bélgica Benoît VAN BRAEKELConsejero – jurista

Oficina Nacional de la Seguridad SocialPlace Victor Horta, 11

1060 BRUSELASCorreo electrónico : [email protected]

Sitios web: www.onss.fgov.be y www.socialsecurity.be

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Page 2: Mecanismos de recaudación de las cotizaciones de la seguridad social por la Oficina Nacional de la Seguridad Social de Bélgica Benoît VAN BRAEKEL Consejero

Afiliación a la ONSS y pago de las cotizaciones

• - La afiliación a la Oficina Nacional de la Seguridad Social (ONSS) de Bélgica es voluntaria y se realiza al contratar a un trabajador o, como muy tarde, cuando el empresario efectúa la correspondiente declaración a las instancias públicas (denominada “Dimona” en Bélgica).

• - La legislación obliga a los empresarios a presentar una declaración trimestral de las prestaciones y remuneraciones de cada uno de sus trabajadores al final del mes posterior al trimestre en cuestión. Además, el empresario debe pagar las cotizaciones debidas (que calcula él mismo o mediante su secretaría social tomando como base la declaración trimestral [Dmfa]).

• - En caso de no satisfacer los pagos dentro de los plazos establecidos (y con toda la documentación en posesión de la Oficina), ésta envía un primer recordatorio inmediatamente después de que se haya cumplido el plazo.

• - Si al cabo de 45 días no se ha obtenido respuesta, se imprime el documento destinado a interponer una denuncia contra el empresario en cuestión. Los servicios de recaudación de la Oficina trabajan en colaboración con abogados encargados de representarles ante los tribunales y cortes de justicia. En el marco de la ejecución de las decisiones, los agentes judiciales (funcionarios ministeriales) intervienen para ejecutarlas, lo que puede suponer incluso la incautación y venta de los bienes del deudor.

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“Primera vía": recaudación "clásica" por vía judicial

• La "primera vía" era la más utilizada por la Oficina con respecto a la recaudación: se trata de la vía judicial. Se procede a la citación de las partes sobre la base de un acta de comparecencia voluntaria.

• La Oficina presenta ante el tribunal un extracto de cuenta que prueba la deuda y cabe la posibilidad de que el deudor solicite condiciones y plazos que el tribunal puede libremente conceder, matizar o denegar.

• Hasta hace poco, la Oficina hacía lo posible para asegurarse la obtención de una resolución de carácter ejecutivo por parte de las cortes o tribunales (sentencia o decisión judicial). A continuación, el deudor que no hubiera obtenido las condiciones y los plazos solicitados acudía a negociarlos de forma amistosa con la administración, que aceptaba suspender la ejecución de la decisión.

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“Segunda vía" : la providencia de apremio

• La “segunda vía" se basa en el artículo 40 de la Ley del 27 de junio de 1969 que revisa el Decreto-ley del 28 de diciembre de 1944 relativo a la seguridad social de los trabajadores : se trata de la “providencia de apremio”.

• A modo de recordatorio, la “providencia de apremio” es una facultad que la administración se concede a sí misma y que se compone de un acta de liquidación trimestral o especial que recoge las cotizaciones, el recargo en las cotizaciones, los intereses de demora, las indemnizaciones a tanto alzado (incluidos los recargos y los montantes contemplados en los artículos 30bis y 30ter (disposiciones concretas destinadas a luchar contra el fraude en ciertos sectores sensibles) de la ley del 27 de junio de 1969.

• La providencia de apremio viene extendida por el administrador general, el administrador general adjunto o un miembro del personal designado a tal efecto por el comité de gestión; y se comunica al deudor mediante notificación de un agente judicial.

• Ordena el pago en un plazo de 24 horas, so pena de ejecución forzosa, e incluye una justificación contable de las sumas exigidas, así como una copia de la orden de ejecución.

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“Segunda vía" : la providencia de apremio (2)

• De acuerdo con el artículo 43bis del Decreto de aplicación de nuestra Ley Básica, el Comité de gestión de la Oficina ha determinado los casos en los que se impone su uso:

• recaudación de las cotizaciones por cuenta de las instituciones de seguridad social extranjeras a las que la Oficina debe prestar asistencia en el marco de acuerdos bilaterales (en este caso, la Oficina recauda las cotizaciones para Francia, los Países Bajos, Alemania y Luxemburgo);

• En los casos flagrantes de fraude por parte de un empleador o de un deudor cuya responsabilidad solidaria de las recaudaciones en cuestión es asumida por la Dirección. El uso de la providencia de apremio se deja a juicio del jurista y sólo en tres casos este servicio no recurre a la providencia de apremio, a saber:

• - montante del extracto de cuenta inferior a 5.000 euros;• - cotizaciones reclamadas sobre la base de un aviso de rectificación (que

siempre puede dar lugar a una impugnación);• - extracto de cuenta que sólo se refiere a recargos e intereses de demora,...;• fracaso de la tercera vía (véase más adelante).

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“Tercera vía”: condiciones y plazos amistosos

• La "tercera vía" se recoge en el artículo 40bis de la citada ley del 27 de junio de 1969, insertado mediante el artículo 43 de la ley del 3 de julio de 2005 que incluye disposiciones diversas en relación con la concertación social. Dicho artículo 40bis permite a la ONSS conceder de forma amistosa condiciones y plazos a sus deudores de acuerdo con lo establecido en el real decreto.

• Previamente a la inserción de este artículo, la ONSS estaba obligada, antes de poder proponer un plan de liquidación a los empresarios que experimentaban dificultades pasajeras para satisfacer sus pagos, a citarles ante los tribunales para obtener un título de pago.

• Dicho procedimiento era pesado y oneroso, tanto para el empresario que debía hacer frente a las costas procesales como para la ONSS que debía, por un lado, adelantar los gastos judiciales y, por el otro, recurrir a numerosos abogados para representarla.

• Un informe del Tribunal de Cuentas, enviado a la Cámara de Representantes en junio de 2004, ha puesto de relieve este problema: el 80% de las sentencias de los tribunales del trabajo son resoluciones dictadas en rebeldía, y, cuando se ha producido un debate (en la mayoría de los casos sobre cotizaciones declaradas por el empresario), dicho debate trataba del establecimiento de condiciones y plazos.

• Desde entonces, el Gobierno, de acuerdo con los interlocutores sociales, ha propuesto al legislador la inserción de una nueva disposición en la ley del 27 de junio de 1969 (artículo 40bis) para permitir que la ONSS pueda conceder a los deudores condiciones y plazos de forma amistosa, es decir antes de citarles ante los tribunales o proceder por la vía de la providencia de apremio.

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“Tercera vía”: condiciones y plazos amistosos (2)

• Esta disposición constituye el fundamento de la tercera vía de recaudación (la recaudación de forma amistosa) frente a la recaudación por la vía judicial o por la vía de la providencia de apremio. Sus objetivos son los siguientes:

• intenta lograr el cobro de las deudas contraídas con la ONSS en un plazo máximo de dos años;

• contribuye a aliviar de trabajo a los tribunales mediante la celebración de negociaciones directas entre la ONSS y los empresarios dispuestos a pagar;

• ofrece la posibilidad a los empresarios de resolver sus dificultades de pago pasajeras sin tener que pasar por los tribunales, ahorrándose de este modo las costas procesales;

• permite que esos empresarios puedan seguir participando en la vida económica y obtener, entre otras cosas, los certificados necesarios para participar en licitaciones públicas o (por lo que respecta al sector de la construcción) a obtener la exención de

las retenciones prevista en el artículo 30bis de la ley del 27 de junio de 1969.

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“Tercera vía”: condiciones y plazos amistosos (3)

• Si el empresario no cumple con las facilidades así obtenidas, en principio se procederá a recuperar la deuda objeto del plan de pago amistoso por la vía de una providencia de apremio, que se transmitirá a un agente judicial mediante el Consejo de la ONSS. El Decreto de aplicación prevé expresamente el recurso a la providencia de apremio.

• La nueva deuda (a saber, la deuda correspondiente creada tras la notificación de la providencia de apremio) se intentará recuperar por vía judicial mediante una citación ante el tribunal del trabajo.

• Para el empresario que no recurre a la “tercera vía", nada cambia: se intentará recuperar la deuda por vía judicial mediante una citación ante el tribunal del trabajo. El empresario que reciba dicha citación ya no podrá utilizar la vía amistosa, a menos que la demanda judicial se refiera exclusivamente a una deuda relacionada con una impugnación de principio reconocida como tal.

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“Cuarta vía”

• Se recoge en el artículo 41quater de la citada ley del 27 de junio de 1969, insertado mediante el artículo 4 de la ley del 3 de julio de 2005 que incluye disposiciones diversas en relación con la concertación social. Se ha introducido de forma concomitante con otras medidas que son:

• - la adaptación del privilegio del que dispone la ONSS;

• - la hipoteca legal;

• - las medidas en caso de cesión de fondos.

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Hipoteca legal • La ONSS, al igual que el tesoro público, ha querido beneficiarse de la hipoteca legal para

garantizar los importes que le deben los empresarios deudores. Por ese motivo, el artículo 47 de la Ley del 3 de julio de 2005 (publicado en el Moniteur belge del 19 de julio de 2005) ha insertado un artículo 41ter en la ley del 27 de junio de 1969. Las disposiciones del artículo 41ter de la ley del 27 de junio de 1969 son una copia adaptada de las disposiciones fiscales existentes en la materia (artículos 425 a 432 CIR 92).

• No obstante, el régimen jurídico de la hipoteca legal de la ONSS no puede calcarse pura y simplemente del de la hipoteca legal de Hacienda.

• Previamente a la hipoteca legal, la ONSS figuraba dentro del orden de los acreedores incluidos en el mandato judicial sobre los bienes inmuebles, eventualmente renovado o seguido de una incautación de los bienes. La necesidad de disponer de una resolución con carácter ejecutivo, el límite de validez temporal del mandato (6 meses) o de la incautación (3 años), así como las incertidumbres que rodean los efectos jurídicos de renovación con respecto a terceros incluidos en el mandato perturbaban la labor de cobro de los créditos de la ONSS. El procedimiento de ejecución sobre los bienes inmuebles se desviaba de su objetivo: la realización de los bienes del deudor y la distribución del monto obtenido entre los acreedores de acuerdo con el orden legal de privilegios e hipotecas.

• En la actualidad, la inscripción de la hipoteca produce efectos que no tienen una limitación temporal. En principio, su renovación no es necesaria. La hipoteca legal sólo desaparece al cabo de 30 años si no se renueva, o debido a su cancelación o desembargo por parte de la ONSS. Además, en la actualidad, la ONSS sólo procede a la notificación y trascripción de un mandato judicial sobre los bienes inmuebles y del embargo de los mismos en el marco de una ejecución forzosa, sin desviarse de su objetivo.

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Cesión de fondos • Las disposiciones del artículo 41quinquies de la Ley del 27 de junio de 1969 son una

copia adaptada de las disposiciones del artículo 442bis del C.I.R. 92. • El artículo 442bis del C.I.R. 92 otorga varios poderes a Hacienda desde 1996. Su

origen procede de los artículos 6 y 8 a 12 del Real Decreto del 12 de diciembre de 1996 relativo a las medidas de lucha contra el fraude fiscal y destinadas a una mejor percepción del impuesto, que tenía por objetivo el establecimiento de un sistema integral destinado a erradicar ciertas prácticas que lindaban con la organización ilícita de procedimientos de insolvencia. Por un lado, se trataba de impedir que una persona física o moral transfiriera sus fondos sin satisfacer antes sus deudas fiscales y, por otro lado, dificultar el fraude organizado por algunos deudores de impuestos que, con el agua al cuello, se apresuraban a liquidar sus fondos tan pronto como descubrían que se estaba procediendo a un control de su situación fiscal.

• Este sistema se articulaba alrededor de dos ejes. • En primer lugar, se estableció la obligación de la inscripción de las cesiones del

patrimonio total de bienes y de ramas de actividad, a fin de permitir que Hacienda fuera informada. En segundo lugar, se insertó un artículo 442bis en el C.I.R. 92, que establecía un mecanismo que permitía a Hacienda asegurar el cobro de los impuestos adeudados por el cesionista.

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Cesión de fondos (2)

• Las grandes líneas de esta disposición eran las siguientes: • 1) la transferencia sólo era oponible frente a Hacienda cuando vencía el

segundo mes sucesivo al mes en el que se había registrado el convenio; • 2) el cesionario podía tener una responsabilidad solidaria del pago de los

impuestos debidos por el cesionista al vencimiento del plazo mencionado; • 3)la oponibilidad diferida de la cesión y la solidaridad del cesionario no se

aplicaban cuando el cesionista obtenía de Hacienda un certificado destinado a someterse a la formalidad del registro simultáneo al convenio de cesión;

• 4) Hacienda se negaba a entregar el certificado cuando el cesionista tenía deudas fiscales o cuando la solicitud se introducía tras el anuncio del control fiscal. Tras dos años de funcionamiento y gracias a los primeros exámenes de esta medida, se han podido descubrir las lagunas del sistema.

• Así, nada excluía, en la reglamentación, las cesiones realizadas en el marco de los procedimientos de quiebra y convenio de acreedores o en los de fusiones, escisiones y absorciones de empresas cuando, manifiestamente, los objetivos del legislador no se referían a esas situaciones.

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Cesión de fondos (3)

• Además, se ha visto que la obligación de registro de las cesiones engendraba más dificultades de las que resolvía. El artículo 50 de la Ley del 22 de diciembre de 1998 relativa a las disposiciones fiscales y de otro tipo ( publicado en el “Moniteur belge” el 15 de enero de 1999) tuvo por objeto remediar esas imperfecciones revisando el artículo 442bis del C.I.R. 92.

• Los principales cambios introducidos en el sistema pueden resumirse como sigue: • 1) el ámbito de aplicación del art. 442bis del C.I.R. 92 se ha redefinido con referencia a la noción

de "un conjunto de bienes compuestos entre otros elementos que permiten retener la clientela, en relación con el ejercicio de una profesión liberal, cargo u oficio, o de una explotación industrial, comercial o agrícola";

• 2) la ampliación de la medida para abarcar la cesión de usufructo y la constitución de usufructo sobre los bienes contemplados sub 1;

• 3) la obligación de registro ha sido reemplazada con la notificación a Hacienda; • 4) el mecanismo establecido no se aplica a las cesiones realizadas por un fideicomisario o un

interventor, o en el marco de una operación de fusión, escisión, aportación de la totalidad del patrimonio o de una rama de actividad realizada de conformidad con las disposiciones de las leyes coordinadas sobre las sociedades comerciales.

• La ONSS ha querido beneficiarse de este sistema con respecto a las sumas debidas por los empleadores deudores. Por ello, el artículo 49 de la Ley del 3 de julio de 2005 que incluye disposiciones varias relativas a la concertación social (publicado en el “Moniteur belge” del 19 de julio de 2005) ha insertado un artículo 41quinquies en la Ley del 27 de junio de 1969.

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La “cuarta vía“, propiamente dicha • Esta cuestión está regulada por el artículo 41quater de la citada Ley del 27 de junio

de 1969, insertado mediante un artículo 48 de la Ley del 3 de julio de 2005. Este texto sólo tiene accesoriamente por objeto permitir una participación de la ONSS en los dividendos que pueden distribuirse en el marco de ciertos actos de enajenación de inmuebles.

• A modo de recordatorio, toda persona tiene la obligación personal de cumplir con sus compromisos en relación con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, y los bienes del deudor son la garantía común de sus acreedores.

• No obstante, esa garantía común de los acreedores (los bienes muebles o inmuebles de los deudores) puede estar seriamente comprometida (o incluso desaparecer) a espaldas de dichos acreedores. En efecto, el deudor puede enajenar o hipotecar sus bienes. Por otro lado, la acción de un acreedor del deudor puede también debilitar la posición de la ONSS.

• Si un particular con pocos deudores puede velar fácilmente por sus intereses y estar al tanto de la situación de los mismos, no sucede lo mismo con la ONSS que se encuentra ante una multitud de deudores que conoce poco o nada.

• Sin las obligaciones generadas por el artículo 41quater, a fin de evitar cualquier sorpresa, la ONSS debería adoptar medidas eficaces, desde el mismo momento en que un empleador contrae una deuda con ella, para garantizar sus derechos, esto es, tomar una inscripción hipotecaria sobre los bienes susceptibles y embargar los bienes muebles.

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La “cuarta vía“, propiamente dicha (2)

• Por supuesto, eso no es posible, dadas las consecuencias perjudiciales que tal conducta entrañaría, sobre todo para el plan económico.

• Por ello, el legislador ha ideado un sistema que consiste en informar a la ONSS de las acciones planeadas por los empleadores deudores y, en algunos casos, de las acciones de los acreedores de éstos que son susceptibles de afectar las garantías de la ONSS.

• Teniendo en cuenta que la hipoteca legal de la ONSS sólo es operativa a partir de su inscripción, se ha estimado necesario que se prevenga a la ONSS en tiempo útil sobre cualquier operación por la cual un empleador deudor enajene un inmueble, una nave o un barco del que es propietario o usufructuario o los gravámenes de hipotecas en favor de terceros.

• Por tanto, los legisladores han establecido un mecanismo de información destinado, sobre todo, a proteger in extremis la hipoteca legal de la ONSS: las disposiciones del artículo 41quater de la Ley del 27 de junio de 1969 son una transposición adaptada de las disposiciones de los artículos 433 a 439 del C.I.R.92. La no observación de este mecanismo de información por quienes están obligados a ello conlleva la responsabilidad solidaria de ésta.

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• Gracias por escucharme.

• ¿Tienen alguna pregunta?

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