mecanismos de - deustomecanismos de prevención y reorganización de pymes ante una eventual...

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Área prioritaria/ Lehenetsitako arloa: AP 9 / 9. LA Bizkaia Aktiba: coyuntura y competitividad / Bizkaia Aktiba: egoera eta lehiakortasuna Iniciativa / Ekimena: Tejido empresarial / Enpresa sarea Acción - proyecto / Ekintza - proiektua: Mecanismos de prevención y reorganización de PYMES ante una eventual situación de concurso / ETEetarako prebentzio eta berrantolaketa mekanismoak, aldi baterako konkurtso egoeraren aurrean Responsable / Arduraduna: Inmaculada Herbosa Martínez Equipo / Lan taldea: Inmaculada Herbosa Martínez, Enriquea Gadea Soler, Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa, Javier Larena Beldarrain, Oscar Monje Balmaseda Código Proyecto / Proiektu Kodea: 5765

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Page 1: Mecanismos de - DeustoMecanismos de prevención y reorganización de PYMES ante una eventual situación de concurso En Deusto a 30 de Junio del 2012 . 2 ... De las 84.347 empresas

Área prioritaria/ Lehenetsitako arloa: AP 9 / 9. LABizkaia Aktiba: coyuntura y competitividad / Bizkaia Aktiba: egoera eta lehiakortasunaIniciativa / Ekimena: Tejido empresarial / Enpresa sareaAcción - proyecto / Ekintza - proiektua: Mecanismos de prevención y reorganización de PYMES ante una eventual situación de concurso / ETEetarako prebentzio eta berrantolaketa mekanismoak, aldi baterako konkurtso egoeraren aurreanResponsable / Arduraduna: Inmaculada Herbosa MartínezEquipo / Lan taldea: Inmaculada Herbosa Martínez, Enriquea Gadea Soler, Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa, Javier Larena Beldarrain, Oscar Monje Balmaseda

Código Proyecto / Proiektu Kodea: 5765

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Mecanismos de

prevención y

reorganización de

PYMES ante una

eventual situación de

concurso

En Deusto a 30 de Junio del 2012

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Estudio realizado por los profesores de la Universidad de Deusto:

Inmaculada Herbosa Martínez (IP) Enriquea Gadea Soler

Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa Javier Larena Beldarrain Oscar Monje Balmaseda

Datos aportados al estudio por:

Abogados Especialistas en Banca, S.L.

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1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 5

2 CONCEPTO PYME ..................................................................................................... 6

3 IMPORTANCIA DE LAS PYMES EN EL SECTOR PRODUCTIVO .............................. 8

4 DATOS EMPIRICOS DEL ESTUDIO .......................................................................... 12

4.1 ALCANCE DEL ESTUDIO ................................................................................................. 12

4.2 RESULTADOS DEL ESTUDIO ............................................................................................ 13

5 DATOS DERIVADOS DE LA CRISIS ......................................................................... 18

5.1 DATOS GENERALES ................................................................................................. 18

5.2 DATOS DE BIZKAIA.................................................................................................... 20

6 RAZONES DEL FRACASO DE LAS PYMES ............................................................ 22

7 MEDIDAS ENCAMINADAS A REMOVER LAS CARGAS LEGALES Y

ADMINISTRATIVAS ............................................................................................................ 23

7.1 REGULACIÓN AMERICANA .............................................................................................. 23

7.2 REGULACION COMUNITARIA ........................................................................................... 24

7.3 DERECHO ESPAÑOL ...................................................................................................... 27

8 RECOMENDACIONES EN EL ÁMBITO DEL CONCURSO ....................................... 30

9 REGULACIÓN CONCURSAL .................................................................................... 32

9.1 PLANTEAMIENTO GENERAL .................................................................................... 32

9.1.1 POSIBLES CAUSAS QUE OBSTACULIZAN EL CONVENIO ............................ 35

9.1.2 ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL DECRETO LEY 3/200937

9.1.3 UN PASO MÁS: LA LEY 38/2011 DE 10 DE OCTUBRE DE REFORMA DE LA LEY

22/2003, DE 9 DE JULIO CONCURSAL ............................................................ 45

9.1.4 DEFICIENCIAS DE LA REFORMA .................................................................... 49

9.2 ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN .......................................................................... 51

9.2.1 DEFINICIÓN DEL MODELO .............................................................................. 51

9.2.2 MEDIDAS INTRODUCIDAS EN EL RD LEY 3/2009 ......................................... 53

9.2.3 MEJORA DEL MODELO POR LA LEY 38/2011 ................................................. 54

9.2.4 REQUISITOS DE LOS ACUERDOS DE FINANCIACIÓN .................................. 55

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9.2.5 PROTECCIÓN DEL DEUDOR ........................................................................... 57

9.2.6 BLINDAJE FRENTE A LAS ACCIONES DE RESCISIÓN Y FRESH MONEY .... 58

9.2.7 HOMOLOGACIÓN ............................................................................................. 59

9.2.8 CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO ............................... 64

9.2.9 Conclusión ......................................................................................................... 64

9.3 SOLUCIÓN DE CONVENIO ........................................................................................ 65

9.3.1 De solución legal preferente a la constatación de un fracaso. ............................ 65

9.3.2 La insuficiente reforma de la propuesta anticipada de convenio. ....................... 66

9.3.3 Orientación y cuestiones pendientes en la regulación del convenio ordinario. ............. 70

9.3.4 Conclusiones ....................................................................................................... 79

10 FRACASO DE LA PREVENCIÓN Y LAS SOLUCIONES CONVENIADAS EN LAS

PYMES ................................................................................................................................ 81

10.1 ACCESO TARDÍO AL CONCURSO. ............................................................................ 82

10.2 INSUFICIENCIA DE FILTROS EFICACES PARA IDENTIFICAR LAS EMPRESAS NO VIABLES 84

10.3 DIFICULTADES PARA LA APROBACIÓN DE UN CONVENIO ........................................... 85

10.3.1 Excesiva duración y coste elevado .............................................................. 85

10.3.2 Escaso interés de los acreedores en la aprobación de un convenio ............ 85

11 CONCLUSIONES DEL ESTUDIO .............................................................................. 86

11.1 DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO PYME .......................................................... 86

11.2 MAYOR VULNERABILIDAD DE ESTAS EMPRESAS ........................................ 87

11.3 NECESIDAD DE “SISTEMAS DE ALARMA TEMPRANA” ANTE LAS

DIFICULTADES FINANCIERAS .................................................................................. 87

11.4 NECESIDAD DE ALTERNATIVAS RAZONABLES AL CONCURSO................... 89

11.5 FRACASO EN LA APROBACIÓN DE CONVENIOS .......................................... 90

11.5.1 Acceso tardío al concurso ........................................................................... 90

11.5.2 Insuficiencia de filtros eficaces para identificar las empresas no viables ..... 91

11.5.3 Dificultades para la aprobación del convenio ............................................... 92

12 APENDICE 1 .............................................................................................................. 94

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1 INTRODUCCIÓN

El sector empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa agrupa el mayor número de

unidades del tejido empresarial en Bizkaia, abarca prácticamente la totalidad de los sectores

productivos y constituye una de las principales fuentes para la generación de empleo. Las

PYMEs son responsables de la renovación empresarial y sus cifras de creación y destrucción

constituyen un baremo importante para medir la salud de la economía en nuestro territorio. Más

aún, ahora, con la necesidad de enfrentarse a la recesión económica motivada por la crisis

financiera internacional, lo que constituye su mayor reto ¿Qué hacer para sobrevivir, crecer y no

desparecer?

Nuestro estudio analizará el comportamiento de las PYMEs, de pequeño y mediano tamaño,

entre los años 2008 y 2011. La investigación se ha enfocado en PYMEs por dos razones: su

importancia en el conjunto de la economía, su endeble naturaleza financiera y menor poder de

negociación frente a los acreedores, que les hace susceptibles de una mayor propensión a la

crisis. La reducción de deuda tendrá lugar, presumiblemente, después de una negociación de la

empresa con sus acreedores, bien al margen de los tribunales, bien a través de un procedimiento

concursal (concurso de acreedores). Nos centraremos en la segunda opción y principalmente de

aquellas empresas que ha conseguido alcanzar un convenio con los acreedores, ya que el resto lo

normal es que acaben liquidándose, dado el alto nivel de insolvencia que suelen presentar.

Este trabajo se plantea dos objetivos. En primer lugar, analizar la situación actual de las

empresas acogidas a los procesos concursales en el periodo de tiempo comprendido entre el 2008

(año anterior a la declaración de la crisis) y el 2011 (situación presente). Estudiaremos su

comportamiento durante la crisis y los problemas que se han presentado. Además escogeremos

aquellas que han sobrevivido al proceso concursal, y estudiaremos sus ratios económicos que nos

permitan obtener un modelo que pueda servir de guía para el resto de las empresas.

Por otro lado, estudiaremos los mecanismos existentes en la actualidad que permitan a las

PYMEs de BIZKAIA prevenir o actuar para evitar la liquidación de la empresa en caso de que se

vean abocadas a una situación de insolvencia. Para ello tomaremos como base la regulación

vigente, sobre todo a raíz de las últimas reformas introducidas en la legislación concursal, y

analizaremos sus deficiencias, formulando propuestas de reforma. Nuestra investigación aborda

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el problema de la restructuración financiera que las empresas en crisis deben afrontar,

basándonos para ello en el marco jurídico existente.

Se trata, por tanto, de extraer conclusiones que sirvan de base para evaluar las soluciones

existentes y permitir encontrar la mejor salida a su situación.

2 CONCEPTO PYME

La legislación española no contempla una definición general de lo que debe entenderse por

“pequeña y mediana empresa” (PYME). A nivel comunitario, en 1996 la Comisión adoptó una

Recomendación 1 en la que se fijaba una primera definición común, que se ha venido aplicando

ampliamente en toda la Unión Europea. El 6 de mayo de 2003, la Comisión adoptó una nueva

Recomendación2 para tener en cuenta los cambios económicos ocurridos desde 1996 , que entró

en vigor el 1 de enero de 2005, y se aplica a todas las políticas, programas y medidas que arbitra

la Comisión para las PYME. Los Estados miembros tienen la potestad de decidir el uso de la

definición, pero la Comisión les invita, junto con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el

Fondo Europeo de Inversiones (FEI), a aplicarla de la manera más amplia posible.

La citada Recomendación de 6 de mayo de 2003 define los tipos de empresa (autónoma,

asociada y vinculada) y fija un método transparente para calcular los límites financieros y de

número de empleados. Según esta definición, que como se ha dicho está vigente desde el 1 de

enero de 2005, «La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está

constituida por empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios

anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones

de euros» (extracto del art. 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE)3. Una definición

común en un mercado único sin fronteras interiores, es fundamental para mejorar su coherencia y

1 Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, relativa a la definición de las pequeñas y

medianas empresas, Diario Oficial L 107, pp. 4-9, de 30 de abril de 1996. 2 Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y

medianas empresas, Diario Oficial L 124, pp. 36-41, de 20 de mayo de 2003. 3 La forma de cálculo de dichos límites puede consultarse “La nueva definición de PYME. Guía del usuario y ejemplo

de declaración” publicada por la Comisión Europea (2006).

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efectividad, y reducir, al tiempo, las distorsiones de la competencia. Por otra parte, se hace cada

vez más necesaria dada la gran interacción existente entre las medidas nacionales y comunitarias

en apoyo de las PYME en ámbitos como el desarrollo regional y la financiación de la

investigación.

Sin embargo, desde un punto de vista practico, la legislación española, e incluso en las

diferentes comunidades territoriales, se aplican, para distintos efectos, un concepto distinto. Asi,

desde el punto de vista fiscal, en la regulación estatal vigente del Impuesto de Sociedades, se

considera “Empresas de reducida dimensión” a las que resultan aplicables los incentivos fiscales

establecidos en la misma, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10

millones (art. 108 RDL 4/2004, de 5 de marzo, reformado por el TR del RDL 13/2010).

Por su parte, en el territorio de Bizkaia, la normativa foral que regula el Impuesto de Sociedades

contempla un régimen específico para las PYMES, y da una definición de lo que se considera, a

estos efectos, por pequeña y mediana empresa (cfr. artículo 49, apartados 1 y 2, respectivamente,

de la No)4:

a) Volumen de operaciones o activo no superior a ciertos límites (actualmente 10

millones de euros para pequeñas y 50 y 43 millones de euros, respectivamente, para

medianas).

b) Que el promedio de plantilla no alcance las 50 ó 250 personas empleadas según sea

pequeña o mediana empresa.

c) Que no se encuentren participadas indirecta o indirectamente en un 25% o más por

empresas que no cumplan los requisitos para ser PYMEs.

4 l ribunal upremo en sentencia del declaró nulo el citado artículo en su inte ridad en cuanto

ue la delimitación del concepto de PYME era más amplio ue el de las empresas de reducida dimensión ue se

beneficiaban de un r imen especial similar en la normativa de territorio com n estatal e n las aciendas

orales este artículo permanece en vi or por la redacción posterior dada para períodos iniciados a partir del de

enero de 2009 por la norma de medidas tributarias para dicho a o

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Por otra parte, como se explica después, la legislación concursal, tras la última reforma

introducida por la Ley 38/2011, permite aplicar el procedimiento abreviado aquellas que la lista

de acreedores presentada incluya menos de cincuenta acreedores, y que la estimación inicial del

pasivo y la de del activo no supere o no alcance, respectivamente, los cinco millones de euros.

3 IMPORTANCIA DE LAS PYMES EN EL SECTOR PRODUCTIVO

De las 84.347 empresas existentes en Bizkaia en el 2011 (datos del eustat 1T 2010) el 99,87% de

las empresas son PYMES. Dentro de las PYMES podemos distinguir que el 94,27% son

microempresas (0 a 9 asalariados) de las que el 52,82% son empresas sin asalariados.

Dentro de la forma societaria, se puede decir que adoptan mayoritariamente la forma de persona

física (56,59%). Le siguen en importancia numérica las empresas que ejercen su actividad como

sociedad limitada, con un 27,92% y las constituidas como comunidad de bienes con un 5,37%.

Por otra parte, según la actividad desarrollada, el 51,35% de las empresas del Bizkaia ejercen la

actividad en el sector de los servicios, el 22,94% en el del comercio, el 17,37% en el de la

construcción y el 8,34% restante en el de la industria. Un análisis más detallado muestra que las

empresas vascas que ejercen la actividad en el sector de los servicios, se centran en las

actividades inmobiliarias y la hostelería. El del comercio, segundo sector más representativo

centra sus actividades en un comercio al por menor orientado a los establecimientos de

alimentación especializados. En tercer lugar, es el sector de la construcción cuenta con 29.395

empresas. Por último, el sector de la industria (8,34%), es básicamente manufacturero centrando

sus actividades en la fabricación de productos metálicos, la elaboración de productos

alimenticios y bebidas y edición, artes gráficas y reproducción.

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Figura Nº 9: Distribucción de las empresas en Bizkaia por sector producción, nº de asalariados y su

condición jurídica y estrato de asalariados (Fuente DIRCE 2010)

Respecto a la evolución reciente, en el País Vasco, entre 2008 y 2009, se ha producido una

reducción neta de -2.285 empresas, casi todas encuadradas en la tipología PYME (-2.270) y,

dentro de esta categoría, mayoritariamente empresas de 1 a 9 asalariados (-1.653), creciendo sin

embargo las empresas sin asalariados (309).

En cuanto a la condición jurídica, la mayor disminución absoluta la experimenta la persona física

(-2.097 empresas), creciendo sin embargo la sociedad limitada en 1.208 empresas, la comunidad

de bienes (190) y la sociedad cooperativa (25).

Por sectores, el único que crece es el de la construcción (10,72%). El del comercio sin embargo

es el sector que experimenta la mayor disminución relativa (-4,34%). La mayor disminución

absoluta corresponde al sector de servicios (-3.159 empresas).

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Tabla Nº 1: Empresas en Bizkaia y su distribución sectorial al 1/1/2010 (Fuente DIRCE 2010)

El tejido empresarial integrado por pequeñas y medianas empresas constituye aproximadamente

el 99,87% del territorio histórico de Bizkaia, por lo que puede decirse constituyen el motor del

crecimiento de la economía en este territorio. En este sentido, Si se observan los indicadores que

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relacionan el número de empresas con la población general, activa y ocupada del ámbito de

referencia, puede apreciarse que en el País Vasco el número medio de PYME por cada 100

habitantes es de 7,76, por cada 100 activos se eleva a 16,03 y por cada 100 ocupados alcanza

lacifra de 17,98.

De hecho las pequeñas y medianas empresas constituyen la inmensa mayoría de empresas en la

realidad económica, aunque el porcentaje varía considerablemente con la definición de “small-

business”.

Según el EUSTAT, las PYMES contribuyen a la creación de la mayoría de los nuevos puestos de

trabajo y emplean más o menos el 80% del sector privado. Por otra parte, contribuyen en alta

medida a la innovación así como al crecimiento del producto interno bruto del sector privado.

Tabla Nº 2: Empresas y su empleo en la CA por estrato empleo y sede social 1-1-2011 (Fuente EUSTAT

20/03/2012)

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4 DATOS EMPIRICOS DEL ESTUDIO

4.1 Alcance del estudio

En el estudio se han recogido todas las empresas, configuradas jurídicamente como Sociedad

Limitada, que se han acogido a concurso en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de

Enero del 2008 y el 31 de Diciembre del 2011.

Como se ha explicado en el apartado 2, en nuestro ordenamiento no existe un concepto preciso

de PYME. No obstante, según el Directorio Central de Empresas (DIRCE), a 1 de enero del año

2011, el 99,88% de las empresas son PYME (entre 0 y 249 asalariados), lo que se ajusta a la

definición de PYME recomendada por las instituciones comunitarias, conforme a la cual se

consideran como tales aquellas empresas cuyo número de asalariados es inferior a 250, y cuyo

volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no

excede de 43 millones de euros. Sobre esta base, dado que la información proveniente del

Registro Público de Declaraciones Concursales no especifica si una empresa es una PYME,

asumimos que todas las empresas estudiadas son PYMES (asumiendo un error de un 0,12%).

La información estadística procede de la base de datos SABI (Sistema de Análisis de Balances

Ibéricos), que elaboran conjuntamente Bureau van Dijk e Informa, a partir de la información

financiera que las empresas con forma jurídica presentan obligatoriamente en el Registro

Mercantil, el Registro Publico de Declaraciones Concursales, cuyo fin es constituirse en el

sistema de publicidad legal en Internet de situaciones concursales previsto en el artículo 198 de

la Ley 22/2003, de 9 de julio, y la plataforma online webconcursal, que tiene por objetivo

democratizar el proceso concursal, es decir, hacerlo accesible y transparente para todas las partes

interesadas.

Dicho seguimiento se ha materializado en la elaboración y actualización de una base de datos

donde se recoge información relativa a los concursos de acreedores publicados. Adicionalmente,

se incluyen datos financieros que contienen información pública y sobre cuya base se ha

elaborado la siguiente estadística.

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Figura Nº 1: Distribucción de empresas en concurso de acreedores por forma societaria

Por lo tanto, de un total de 653 empresas estudiadas, nuestro universo de estudio lo constituirán

397 empresas que cumplen con los criterios anteriormente comentados.

4.2 Resultados del estudio

Si analizamos la actividad concursal por años, dentro del periodo de tiempo contemplado,

podemos ver, tal como muestra la figura Nº 2 que si bien la actividad concursal durante el año

2007 fue de 77 concursos, su número ha aumentado y se ha mantenido constante durante los

siguientes años 2009 (109 concursos), 2010 (110 concursos) y 2011 ( 100 concursos).

S.A

S.COOP

S.L.

S.L.L

S.L.U.

S.UNIP

0

20

40

60

80

100

120

Concursocelebradoen 2008

Concursocelebradoen 2009

Concursocelebradoen 2010

Concursocelebradoen 2011

77 109 110

100 Series2

Series1

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Figura Nº 2: distribución de empresas acogidas a concurso de acreedores por año de presentación

En cuanto a los Juzgados que tramitaron los concursos de empresas publicados durante los años

anteriores, las cifras apuntan a que mientras el Juzgado Nº 1 de Bilbao ha tramitado el 48,74%, el

Juzgado Nº 2 de Bilbao ha gestionado el 51,26%, por lo que se puede decir que están

equilibrados y no hay desequilibrios provocados por la saturación de éstos por el gran número de

asuntos tramitados. Por otro lado, puede redundar en un mayor beneficio para el concurso, por la

mayor especialización de los Juzgados y Jueces de lo Mercantil en la materia.

Figura Nº 3: distribución de empresas acogidas a concurso de acreedores por juzgado

Si miramos por tipo de concurso, la conclusión es evidente como se puede ver en la gráfica Nº 4,

que prácticamente la totalidad de los concursos declarados son Voluntarios (95,71%) frente a un

4,29% de los concursos Necesarios.

Juzgado Nº 1 Juzgado Nº 2

POR JUZGADO

188

190

192

194

196

198

200

202

204

Series1

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Figura Nº 4: distribución de empresas acogidas a concurso por tipo de concurso

Otro de los aspectos más importantes de este estudio, es el estado actual (a fecha del 01/12/2011)

de los concursos estudiados. Como se puede ver en la siguiente figura (Figura Nº 5) más de la

mitad de los concursos (en concreto el 54,55%) se encuentran en fase de Liquidación, mientras

que un 37,6 % se encuentran en la fase Común.

Figura Nº 5: distribución de empreas acogidas al concurso por estado actual del concurso

Si cabe otro dato importante puede ser la baja tasa de concursos que terminan en fase de

CONCLUSION (sólo el 5,81%) lo que evidencia el alargamiento excesivo de los procesos

concursales.

POR TIPO DECONCURSO

POR TIPO DECONCURSO Necesario

POR TIPO DECONCURSOVoluntario

Comun

Convenio

Liquidación

Conclusion

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Pero quizás el dato más importante que se puede obtener de la gráfica, es la mínima presencia de

concursos que se encuentran o han acabado en fase de Convenio. Tan sólo el 2,02% o 8

empresas de las 397 estudiadas han acabado en la fase de Convenio con los acreedores.

Además si tenemos en cuenta en cuantos de los procesos concursales que han acabado en

liquidación o en conclusión se han presentado propuestas de convenio, el dato es también

significativo, ya que sólo en un 11,87% de los casos se han presentado, por un 88, 13% en lo que

directamente se ha ido a la fase de liquidación (Figura Nº 6). Este dato pone en evidencia la

situación de debilidad a la que llegan las empresas cuando se ven abocadas a la declaración de

concurso.

Figura Nº 6: nº de propuestas de convenio en los concursos

En cuanto a las razones para la finalización de la fase de liquidación, los resultados son también

claros y evidentes: el 90,79% de los concursos en los que se solicita la liquidación, se hace por

parte del deudor, mientras que tan sólo en un 7, 5% el juzgado no acepta la propuesta de

convenio presentada y en un 1,26% es el propio juzgado el que actúa de oficio (Figura Nº 7)

0

50

100

150

200

250

300

350

400

Si No

PROPUESTA DE CONVENIO

Series2

Series1

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Figura Nº 7: razones de solicitud de liquidación en un concurso

En cuanto a la conclusión de los concursos, se puede decir que como ya cabe esperar, la mayor

parte, un 82,61%, terminan por inexistencia de bienes, y tan sólo un 4,35% de los procesos

termina con la satisfacción total de los acreedores. (Figura Nº 8)

Figura Nº 8: Razones de solicitud de conclusión en un concurso

Para terminar, aportamos dos datos que nos pueden dar una idea clara del desarrollo del proceso

A petición del deudor

De oficio

No presentadapropuesta

No admitida propuesta

Inexistencia de bienes

Satisfacción de losacreedores

No hay razón

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concursal en nuestro territorio: por una parte, el tiempo medio de duración de la fase común (en

todos aquellos procesos que han salido de esta fase) es de 327,55 días, mientras que el tiempo

medio del proceso concursal que acaba en conclusión (para todos los procesos concluidos) es de

721,5 días. Estos dos datos ponen en clara evidencia la duración excesiva del proceso concursal.

En el apéndice, A1 podemos ver una lista de todas las empresas que se han acogido al

procedimiento concursal, con las fechas de declaración de concurso, y sus datos más relevantes

5 DATOS DERIVADOS DE LA CRISIS

Se recogen en este apartados, los datos empíricos recogidos que reflejan el impacto de la

recesión económica sufrida en los últimos años en las PYMES de nuestro entorno, aunque

aquélla ha tenido sus consecuencias o extensivo no sólo en nuestro país, sino a nivel mundial.

En EEUU, donde tuvo su origen la crisis financiera que hoy nos afecta, el fracaso de las

pequeñas y medianas empresas (“small business”, que es el equivalente a este concepto) creció

un 40% entre 2007 y 2010 (Dun & Bradstreet, “The State of Small Business Post Great

Recession” (May 2011, available at http://dnb.com/asset/document/dnb-pdfs/15607032.pdf).

Además, en 2009, el momento más álgido de la crisis, se perdieron un 60% de puestos de

trabajo se crearon aproximadamente 552.600 nuevas empresas, 660.900 cerraron y 60.837

iniciaron procedimientos de insolvencia (vid. Michelle M. Harner, Mitigating Financial Risk for

Small Business Entrepreneurs, Ohio State Entrepreneurial Business Law Journal, nº 6, 2001,

pag. 475).

5.1 DATOS GENERALES

En el Estado español en 2008, tal como se puede ver en la tabla Nº 3, creció el número de

empresas en todos los estratos de número de asalariados. Las razones que explican ese

comportamiento pueden ser que, o bien no se habían enterado de la crisis, o porque manejaban

mala información. Las cifras de la tabla Nº 3 representan el % de variación sobre el dato del año

2007 en el mismo estrato.

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19

Las empresas sin asalariados, junto con las de más de 500 empleados, son las únicas que no

decrecen interanualmente en ningún momento, en tanto que en 2009 y 2010 sufren un retroceso

relativamente grande las empresas entre 10 y 99 asalariados y las de 200 a 999 asalariados. Más

generalmente, la caída se extiende en mayor medida desde 6 asalariados en adelante. Las de

1.000 o más asalariados recuperan en 2011 una parte apreciable de lo perdido en los dos años

anteriores.

De seguir el razonamiento más común, los datos evolutivos podrían indicar que las mejores

empresas son las más pequeñas porque resisten más; otra mirada podría entender que resisten

porque falla un aspecto fundamental en los organismos vivos, el suicidio de las “células

averiadas”. Resistir puede ser peor que liquidar.

Total Nacional 2011 2010 2009 2008

Total -1% -2% -2% 3%

Sin asalariados 1% 0% 1% 3%

De 1 a 2 asalariados -5% -3% -4% 3%

De 3 a 5 asalariados -1% -4% -4% 2%

De 6 a 9 asalariados -3% -5% -6% 1%

De 10 a 19 asalariados -4% -13% -8% 1%

De 20 a 49 asalariados -5% -12% -10% 2%

De 50 a 99 asalariados -3% -9% -7% 3%

De 100 a 199 asalariados -7% -7% -5% 4%

De 200 a 499 asalariados -3% -6% -21% 7%

De 500 a 999 asalariados -3% -6% -10% 4%

De 1000 a 4999 asalariados 4% -4% -6% 6%

De 5000 o más asalariados 6% -9% -1% 13%

Fuente: DIRCE (INE)

Tabla Nº 3: Variación del número de empresas con respecto al año 2007 por estrato de asalariados en el

territorio nacional (Fuente DIRCE 2012)

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20

Figura Nº 10: Distribucción de las empresas en el territorio nacional que relaciona el tamaño de las

empresas y el número de empresas: (Fuente DIRCE 2011)

5.2 DATOS DE BIZKAIA

2011 2010 2009 2008

Bizkaia Total -1,99% -0,72% -1,53% 6,18%

Sin asalariados -1,02% 1,45% -1,16% 8,97%

De 1 a 2 asalariados -3,13% -2,67% -1,89% 3,97%

De 3 a 5 asalariados -1,93% -2,05% -1,97% 3,30%

De 6 a 9 asalariados -2,37% 0,68% -0,08% 0,49%

De 10 a 19 asalariados -4,67% -7,42% -4,67% 3,64%

De 20 a 49 asalariados -3,68% -10,38% -1,48% 0,24%

De 50 a 99 asalariados -4,14% -1,96% -1,74% 3,49%

De 100 a 199 asalariados -2,80% -5,61% 0,47% 1,40%

De 200 a 499 asalariados -2,19% -6,57% -5,11% 5,11%

De 500 a 999 asalariados -5,88% -2,94% 5,88% 5,88%

De 1000 a 4999 asalariados 4,00% -8,00% 8,00% 4,00%

De 5000 o más asalariados 0,00% 33,33% -66,67% 0,00%

Tabla Nº 4: Variación del número de empresas con respecto al año 2007 por estrato de asalariados en

BIZKAIA (Fuente DIRCE 2012)

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Figura Nº 11: Distribucción de las empresas en Bizkaiaque relaciona el tamaño de las empresas y el

número de empresas: (Fuente EUSTAT 2011)

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

35000

40000

45000

50000

0 200 400 600 800

Series1

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22

6 RAZONES DEL FRACASO DE LAS PYMES

Además de lo anteriormente señalado en términos de importancia del sector, es un principio

comúnmente aceptado que los creadores de una PYME normalmente tratan de desarrollar una

idea, producto o servicio, novedosos, son entusiastas y optimistas acerca de sus prospecciones de

mercado y están en una mayor medida dispuestos a aceptar los riesgos inherentes a la puesta en

marcha del negocio5.

Sin embargo, pese a los beneficios que aportan al sistema, las probabilidades de constituir una

PYME que culmine con éxito son reducidas, ya que la tasa de fracaso de las pequeñas-medianas

empresas, especialmente en los primeros años de vida, es bastante alta6. Esta realidad se debe, en

buena medida, a las elevadas cargas legales y fiscales que se imponen a estas empresas, muchas

veces desproporcionadas para su tamaño y los potenciales riesgos a los que se enfrentan. Por otra

parte, a que los empresarios no son capaces de apreciar o anticipar el verdadero alcance de estos

riesgos, tanto si son cuantificables (vgr. fluctuación de los precios de mercado de los materiales

o suministros) o incuantificables (vgr. un posible litigio con alguno de sus empleados o la falta

de aceptación o una alta competencia del producto o servicio en el mercado). En este contexto

adquiere especial relevancia el valor potencial que supone una buena gestión del riesgo

empresarial para la identificación y gestión de esos riesgos7, cuyo estudio excede el ámbito de

este trabajo.

La existencia de circunstancias sobrevenidas, como la recesión económica que se ha sufrido

desde el 2008 constituyen un riesgo que excede de cualquier previsión razonable, cuyas

consecuencias se han evaluado en el apartado anterior mediante datos empíricos.

5 Sobre los datos del estudio realizado en Estados Unidos, vid. “U mall Bus Admin., Frequently Asked Questions: Advocacy mall Business tatistics and Research” htttp://web.sba.gov. 6 Sobre las causas de la alta tasa de fracaso de las PYME vid Jay Goltz “ op Reasons mall Businesses ail”

N. Y. Times (Jan.5, 2011) http://boss.blogs.nytimes.com/2011/01/05/top-10-reasons-small-businesses-fail 7 Vid Michelle M arner “Miti atin inancial Risk for mall Business ntrepreneurs” Ohio State Entrepreneurial

Business Law Journal, nº 6, 2001, pp. 481-489.

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Se estudian a continuación las medidas adoptadas en los diferentes ámbitos tendentes a rebajar

las cargas legales y administrativas, que en el Derecho comparado se han presentado como un

paquete de medidas dirigidas a crear un entorno favorable para las PYMEs (“small business”),

sobre en todo en sus primeros años de vida, que permite ahorrar a los gestores de estas empresas

tiempo, dinero y esfuerzo, lo que ayuda a la prevención de dificultades financieras que pueden

degenerar en insolvencia.

7 MEDIDAS ENCAMINADAS A REMOVER LAS CARGAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS

En el Derecho comparado, políticos y operadores jurídicos han tomado hace tiempo conciencia

de la necesidad de remontar la situación de este sector. En este sentido han renovado esfuerzos

para agilizar la regulación que afecta a estas empresas y reducir las cargas legales que pesan

sobre las mismas.

7.1 Regulación americana

En EEUU, que es el referente de los procedimientos de insolvencia a nivel mundial, se han

venido dando pasos en este sentido, a través de la regulación fenderal “Regulatory Flexibility

Act of 1980 (RFA)” and “the Small Business Regulatory Enforcement Fairness Act of 1996”.

Después de la crisis, se han renovado estos esfuerzos mediante medidas legislativas concretas:

así “The Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act of 2010” (the “Dodd-

Frank Act)”, cuyo Título X crea la Oficina de Protección Financiera del Consumidor, y establece

ciertas exenciones para pequeñas y medianas empresas, y “The Credit Card Accountability,

Responsibility and Disclosure Act of 2009”8. Más recientemente, se ha aprobado la “Regulatory

Flexibility Improvements Act of 2011”, que obliga a revisar periódicamente las normas

aplicables a estas empresas, y atribuye a un órgano específico (“Chief Counsel for Advocacy”)

poderes más amplios para la aplicación de la “Regulatory Flexibility Act” de 1980.

8 obre estas medidas vid Michelle M arner “Miti atin…” ob cit pp 77 y 78

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7.2 Regulacion comunitaria

En el ámbito de la Unión Europea también se han adoptado medidas legislativas específicas

dirigidas a mejorar la situación de las PYMES. Así, desde hace tiempo se viene trabajando en

normas específicas para las pequeñas y medianas empresas, con el ánimo de simplificar las

obligaciones legales y administrativas de las PYME, sobre todo en el momento de su creación y

para el acceso a la financiación en el ámbito comunitario.

Así, entre las iniciativas desarrolladas en este concreto aspecto, sin perjuicio de otros que están

directamente relacionados con el crecimiento y aumento de competitividad de las PYMES, se

han elaborado distintas propuestas directamente encaminadas a remover los obstáculos

administrativos que dificultan a las pequeñas y medianas empresas (“small business”) su

constitución y el desarrollo de su actividad.

Los hitos fundamentales en este ámbito son los siguientes:

a) Siguiendo el camino marcado por la Recomendación sobre la mejora y simplificación de las

condiciones para la creación de empresas (97/344/CEE), en la «Carta Europea de la Pequeña

Empresa» (Carta de Feira), adoptada en junio de 2000 por mandato del Consejo Europeo de

Lisboa, los Estados miembros se comprometieron a crear un marco jurídico y administrativo que

propiciara la actividad empresarial a través de una puesta en marcha menos costosa y más rápida,

ampliándose las posibilidades de inscripción, en línea, en los registros. Para su ejecución, el

Consejo aprobó el «Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en

particular para las PYME», vigente para el período 2001-2005. Uno de los objetivos del

Programa era simplificar y mejorar el marco administrativo y reglamentario de las empresas

para favorecer su creación, de cuyo grado de cumplimiento se ha ido dado cuenta en los

Informes anuales de la Comisión sobre la Aplicación de la Carta de la Pequeña Empresa 9.

En febrero de 2002, el Parlamento Europeo, mediante Resolución (2002/0079) sobre la

Estrategia para el pleno empleo y la inclusión social urgió a los Estados miembros a apoyar el

9 Sobre estos Informes, vid. : COM(2001) 122 final de 7.3.2001; COM(2002) 68 final de 6.2.2002; COM(2003) 21

final de 21.1.2003; COM(2004) 64 final de 11.2.2004. 8 SEC(2005) 167 de 8.2.2005; SEC(2005) 168 de 8.2.2005; SEC, y COM(2005) 30 final de 8.2.2005.

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uso de formularios estándar, así como el uso intensivo de las tecnologías de la información y las

comunicaciones en los intercambios con las Administraciones públicas, especialmente en los

procedimientos de establecimiento, registro y publicidad de la creación de empresas en

consonancia con la Carta de Feira. En febrero de 2002, la Conferencia de Ministros Europeos de

PYME insistió en la necesidad de establecer fórmulas societarias sencillas y mejor adaptadas a la

realidad de las empresas más pequeñas. Asimismo, se incidió en la necesidad de hacer un mayor

uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Finalmente, el Consejo

Europeo de Barcelona renovó y reforzó estos compromisos, insistiendo en la necesidad de crear

un entorno favorable, mejor y más adaptado a la realidad de las PYMES. Fruto de estas

iniciativas fue, en el Derecho español, la aprobación de la Ley 7/2003, de 1 de abril, a la que nos

referimos después.

b) En el 2005, bajo el presupuesto de que las PYMES son un factor fundamental de crecimiento

y creación de empleo, se publica la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento

Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de

noviembre de 2005, «Implementación del programa comunitario de Lisboa - Una política

moderna de la PYME para el crecimiento y el empleo».

En esta Comunicación se proponen acciones específicas en cinco ámbitos clave. Entre ellos, por

lo que ahora interesa, la de simplificar las cargas legislativas y administrativas que recaen sobre

las PYMES. A estos efectos, sus intereses se tendrán sistemáticamente en cuenta al examinar los

efectos de la legislación comunitaria. Así, se podrán establecer excepciones en favor de las

PYME, y se prestará especial atención a las normas relativas a las ayudas estatales, la

participación de las PYME en los programas comunitarios, el impuesto sobre el valor añadido

(IVA) y, a escala nacional, la fiscalidad directa.

c) Finalmente, en 2008, la iniciativa denominada «Small Business Act» (SBA) para Europa 10

tiene por objeto crear unas condiciones favorables para el crecimiento y la competitividad

sostenida de las pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas. El “SBA” se basa en diez

10

Vid., Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 25 de junio de 2008 denominada "Pensar primero a pequeña escala" " mall Business Act" para uropa: iniciativa en favor de las pe ue as empresas”[COM ( 8) 3 finall - no publicada en el Diario Oficial].

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principios orientados a definir las políticas comunitarias y nacionales, y en medidas prácticas

para su aplicación. De ellos tres están relacionados con la simplificación administrativa en las

PYME (los principios 3º, 4º y 5º), aunque el primero , como veremos, es un principio transversal,

que se recomienda aplicar a otros aspectos, como el relativo a la regulación de la insolvencia.

Estos principios son los siguientes:

3º “Planteamiento de la normativa según el principio «pensar primero a pequeña

escala»”. En virtud de este principio, antes de adoptarse nuevas normativas, la Comisión

y los Estados miembros deben evaluar su impacto realizando una «prueba de las PYME»

y llevar a cabo consultas con las partes interesadas. Se deberán contemplar medidas

específicas para las pequeñas empresas y microempresas en materia de información y

declaración.

4º “Adaptación de las administraciones públicas a las necesidades de las PYME y

eliminación de los obstáculos administrativos”. Ello supone que los Estados miembros

deben recurrir con mayor frecuencia a procedimientos simplificados, a la administración

en línea y al sistema de ventanilla única. Se comprometen a acelerar los procedimientos

de creación de empresas y de actividades comerciales.

5º “Adaptación de los instrumentos de los poderes públicos en materia de adjudicación de

contratos públicos y de concesión de ayudas estatales”. En su virtud, la Comisión debe

presentar un código de buenas prácticas para los poderes adjudicadores de contratos

públicos y un vademécum sobre las ayudas estatales para las PYME. Los Estados

miembros deben adoptar medidas específicas para las PYME e informarles mejor sobre las

opciones existentes.

e) Más recientemente, la Comisión ha presentado un nuevo informe sobre “Reducción al mínimo

de la carga normativa para las PYME-Adaptación de la normativa de la UE a las necesidades de

las microempresas”11

, con el objetivo de que la UE responda mejor a las necesidades de las

11

“Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento uropeo Reducción al mínimo de la carga normativa para las

PYME-Adaptación de la normativa de la U a las necesidades de las microempresas” COM( ) 8 3 final de

23.11.2011

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pequeñas empresas. En dicho informe presenta un listado de las iniciativas adoptadas en este

ámbito hasta este momento, y otras que se proponen para el futuro para reducir las cargas

administrativas de estas empresas. Y vuelve a insistir sobre la necesidad de “pensar primero

pequeña escala” para la elaboración de nuevas propuestas.

7.3 Derecho español

Siguiendo las directrices comunitarias, en el Derecho español se han introducido las siguientes

medidas:

a) La Ley 7/2003, de 1 abril, que entro en vigor el 2 de junio de 2003, introduce medidas

dirigidas a la simplificación de los trámites de constitución de empresas y a la prestación de la

asistencia técnica necesaria para ayudarlas tanto en los momentos previos a su constitución,

comodurante los primeros años de su actividad. Para ello, la citada Ley desarrolla el denominado

«Proyecto Nueva Empresa» que tiene por objeto estimular la creación de nuevas empresas,

especialmente las de pequeña y mediana dimensión y, para conseguirlo, la resolución de todos

aquellos problemas que suponen una importante barrera para los emprendedores que deciden

iniciar una actividad empresarial. Con este fin, el proyecto Nueva Empresa se fundamenta en tres

elementos esenciales: el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el

régimen jurídico de la Nueva Empresa y el sistema de contabilidad simplificada.

Por lo que ahora interesa, que es el primero de estos aspectos, el Centro de Información y Red

de Creación de Empresas (CIRCE) se concibe como una red de puntos de asesoramiento e inicio

de tramitación (PAIT), que asesora a los empresarios y les presta servicios durante la creación,

tramitación administrativa y puesta en marcha de las iniciativas empresariales asi como durante

los primeros años de actividad. Con el objetivo de agilizar los trámites necesarios, la Ley

contempla la posibilidad de realizar los mismos por medios telemáticos. A tal efecto, se define el

Documento Único Electrónico como elemento básico para realizar telemáticamente los trámites

antes mencionados, que en su momento supuso dos aspectos innovadores en nuestro

ordenamiento jurídico, que fue su carácter integrador y su naturaleza electrónica. Con el mismo

objetivo de agilizar la tramitación, se introducen modificaciones en las normas que regulan la

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actuación de notarios, registradores mercantiles y otros profesionales colegiados con las

Administraciones públicas.

Merece, asimismo, una mención en este ámbito, la adopción de la Ley 11/2007, de 22 de junio,

de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los que se enmarcan una

serie medidas llevadas a cabo para reducir las cargas administrativas. Se trata de medidas como

la Plataforma de Intermediación de Datos, Servicio de Verificación y Consulta de Datos

(SVCD), así como la ventanilla única virtual portal (portal www.eugo.es), aunque no son

específicas de la pequeña empresa12

.

b) En virtud de lo previsto en la Disposición final 1ª de la Ley 16/2007, el Gobierno aprobó un

Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYME). La razón

determinante para su promulgación ha sido la conveniencia de aplicar a estas empresas criterios

de simplificación que eviten unos costes elevados en la elaboración de la información financiera

y faciliten su comprensión, orientando la normativa en sus operaciones más habituales. Ello

debido también a que la información contable de las PYME tiene repercusión en un ámbito

diferente al que se abarca en las grandes empresas, por cuanto aquéllas precisan informar al

público ni a los inversores de sus operaciones, sino que el ámbito del interés externo por su

situación se centra, sobre todo, en sus acreedores (vid. “Guía del Nuevo Plan Contable publicado

para PYMES”, publicada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Dirección General

de Política de la Pequeña y Mediana Empresa).

c) La Legislación española ha introducido, en virtud de diversas leyes una fiscalidad directa más

ventajosa para las PYMES, tanto a nivel estatal como territorial, incluido en el territorio de

Bizkaia, cuya explicación excede el ámbito de estudio de este trabajo.

No obstante, merece la pena reseñar que, en la legislación estatal, el Decreto 3/2000 convalidado

y derogado por la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se introducían medidas fiscales

urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (PYME), modificando

12

Vid., en este sentido, “ mall Business Act Primer Informe de Aplicación en spa a ( ­ )” publicado por

el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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29

la antigua Ley 43/ 1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Dicha Ley amplió

significativamente el ámbito de aplicación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades,

con lo que un gran número de empresas podían disfrutar de los incentivos fiscales allí

establecidos. Dicho límite, así como los incentivos aplicables a las “Empresas de reducida

dimensión”, han sido objeto de modificación por las leyes sucesivas. En la regulación vigente,

los incentivos fiscales establecidos en dicho capítulo se aplican, como se ha dicho, siempre que

el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea

inferior a 10 millones de euros (vid. RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de

la Ley del Impuesto sobre Sociedades, conforme a la redacción dada al artículo 108 del TR de

del R.D.-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y

liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.» 3 diciembre).

En el territorio histórico de Bizkaia, la normativa foral que regula el Impuesto de Sociedades

establece un régimen fiscal especial consistente en diferentes incentivos fiscales, que tienen en

común la reducción de la carga fiscal de las citadas empresas (vid. arts. 49 y ss. de la Norma

Foral 3/1996, de 26, del Impuesto de Sociedades).

d) Finalmente la futura Ley del Emprendedor que está tramitando el Gobierno, aplicable a

autónomos y PYMES, previsiblemente contendrá, por lo que ahora interesa, un paquete de

medidas dirigidas a la simplificación de los trámites administrativos y eliminación de la

burocracia, e incentivos fiscales para ambos sujetos. A estos efecto, el Gobierno tiene la

intención de poner en marcha los Puntos de Activación Empresarial para Emprendedores (PAE),

que sustituirán a los denomimnados PAI, que se encargarán, no sólo de acelerar la creación de la

empresa, sino de ofrecer información y asesoramiento.

Por su parte, en el territorio de Bizkaia la Futura Ley de Apoyo a los Emprendedores y la

Pequeña Empresa del País Vasco, aprobada en el Parlamento el pasado 28 de junio, prevé la

creación de instrumentos a favor de la simplificación administrativa, que redundarán en mayores

facilidades para las pequeñas empresas vascas o la incorporación de una serie de medidas en

beneficio de la eficiencia de las administraciones públicas en relación con las empresas y su

actividad, son otras cuestiones que recogen los apartados III y IV.

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30

8 RECOMENDACIONES EN EL ÁMBITO DEL CONCURSO

De forma paralela a los trabajos realizados por las instituciones comunitarias para proteger

específicamente a las PYMES en los ámbitos mencionados, la Comisión Europea comenzó a

estudiar en 2001 la necesidad de una nueva política para hacer frente al problema de las

empresas en situación de riesgo y a los efectos negativos de las quiebras.

1. Así, la Dirección General de Empresa de la Comisión Europea, en el marco del

“Procedimiento Best” para efectuar análisis comparados de las cuestiones consideradas

indispensables para alcanzar el objetivo de Lisboa, inició el Proyecto “Restructuración, quiebra y

nuevo comienzo”. En el año 2002 se creó, bajo la presidencia de la Comisión, un grupo de

expertos de 14 Estados Miembros, 7 candidatos y Noruega. El informe definitivo del grupo se

publicó en septiembre de 2003, bajo la denominación “Proyecto del Procedimiento Best sobre

restructuración, quiebra y nuevo comienzo”. El informe recoge el debate del grupo sobre cuatro

asuntos principales: sistemas de alerta temprana, sistemas legales, el nuevo comienzo, y las

actitudes sociales, y concluye con un Plan de acción, con varias recomendaciones en relación con

cada uno los aspectos señalados. Por lo que ahora interesa, en relación a los dos primeros

aspectos, en dicho Informe se recoge lo siguiente:

a) en relación con los sistemas alerta temprana, la necesidad de un reconocimiento más

rápido de las dificultades financieras, mediante la implementación de asesoramiento

interno, información externa e interna, y cursos de formación

b) por lo que respecta al sistema legal: además de recomendar la simplificación de los

procedimientos existentes, y facilitar el acceso a los procedimientos de restructuración, se

plantea la posibilidad de utilizar la mediación por especialistas expertos en crisis, como

alternativa al proceso concursal.

De forma paralela, la Comisión comienza a recopilar datos sobre las consecuencias jurídicas y

sociales del fracaso empresarial, en el contexto del Programa plurianual a favor de la empresa y

el espíritu empresarial 2001-2006 (“Procedimiento Best” y “Carta Europea de la Pequeña

Empresa”), y a facilitar la identificación y difusión de mejoras prácticas.

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31

2. La Comisión renovó su compromiso con esa política en 2005 en la Comunicación

“Implementación del programa comunitario de Lisboa. Una Política moderna de la PYME para

el crecimiento y el empleo”, a la que anteriormente nos hemos referido, al proponer centrar los

esfuerzos no sólo en la creación de un entorno favorable para las pequeñas y medianas empresas

(PYME), sino también en una cultura más basada en el espíritu empresarial. En ese contexto

anuncia que tomará iniciativas para hacer frente a los efectos negativos del fracaso empresarial, y

que estudiará la posibilidad de mejorar los procedimientos de quiebra.

3. En 2007, la Comunicación de la Comisión «Superar el estigma del fracaso empresarial - por

una política que ofrezca una segunda oportunidad. Ejecución de la Asociación para el

Crecimiento y el Empleo de Lisboa», insiste en que avanzarse hacía una política que ofrezca una

segunda oportunidad y reducir los riesgos del fracaso, e invita a los Estados Miembros a actuar

para reducir el estigma del fracaso empresarial. Entre las conclusiones que se extraen en este

ámbito merecen reseñarse: la importancia de un apoyo precoz a las empresas viables para

reducir el número de insolvencias, y la necesidad de que la legislación sobre insolvencia

contemple como una opción efectiva la restructuración y el reflotamiento de empresas en lugar

de centrarse exclusivamente en su liquidación.

4. En 2008, la Comunicación “Ley de la Pequeña Empresa para Europa (A Small Business Act

for Europe)” de 2008, recoge dos principios relacionados con el aspecto que ahora interesa.

Uno, de carácter más amplio, relacionado con el principio «pensar primero a pequeña escala, a

tener en cuenta en la elaboración de políticas legislativas y de regulación de los servicios

públicos. Y otro más específico, el Principio II: “Apoyo a los empresarios de buena fe que

quieran volver a iniciar una actividad después de una declaración de quiebra o concurso de

acreedores”. Sobre la base de este principio, la Comisión impulsa de desarrollo de una «política

de segunda oportunidad». Desde esta perspectiva, los Estados miembros deben establecer

sistemas de apoyo y limitar la duración de los procedimientos de liquidación tras una quiebra no

fraudulenta.

5. Para cumplir estos objetivos, un grupo de expertos integrado por representantes de los Estados

Miembros (más Croacia, Islandia, Montenegro, Noruega, Serbia y Turquía), presidido por la

Comisión, trabajó durante los años 2009 y 2010 para compartir información y buenas prácticas, y

discutir las cuestiones relativas a la insolvencia y segunda oportunidad. El Informe final

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elaborado por el grupo de expertos “Prevención de la insolvencia, simplificación de los

procedimientos y apoyo para un nuevo comienzo”, emitido en enero de 2011, recomienda

priorizar los siguientes aspectos: la prevención, el periodo posterior a la insolvencia y la segunda

oportunidad, acuerdos extrajudiciales y procedimientos alternativos de reorganización para las

pequeñas empresas.

En la parte final del trabajo, se analiza en qué medida la regulación española ha seguido estas

Recomendaciones.

9 REGULACIÓN CONCURSAL

9.1 PLANTEAMIENTO GENERAL

Históricamente los institutos concursales han tenido como finalidad primordial la realización del

patrimonio del deudor para, con su producto, satisfacer el derecho de crédito de sus acreedores,

configurándose así como procesos de ejecución colectiva y universal contra el patrimonio del

deudor.

La Ley 22/2003, Concursal (en adelante, LC), en un intento de superar ese esquema clásico,

confiere al Derecho concursal un nuevo fin prioritario: el saneamiento del patrimonio del deudor.

Este nuevo planteamiento, que antepone el saneamiento a la liquidación, se justifica no sólo en la

tendencia del Derecho comparado, sino en la consideración de que en el concurso no juegan sólo

los intereses de los acreedores a la satisfacción de sus créditos, sino otros intereses generales,

públicos y sociales, de la economía nacional y de los trabajadores, que proclaman la

conservación de las empresas viables.

En este sentido, la LC, en su Exposición de Motivos alude a ambas finalidades, señalando “la

satisfacción de los acreedores” como “finalidad esencial de concurso (exposición de motivos II,

párrafo cuarto), pero admitiendo que “la finalidad de conservación de la actividad profesional o

empresarial del concursado puede cumplirse a través de un convenio”, de manera que “un

convenio de continuación puede ser instrumento para salvar las (empresas) que se consideren

total o parcialmente viables, en beneficio no sólo de los acreedores, sino del propio concursado,

de los trabajadores y de otros intereses (exposición de motivos VI, párrafo séptimo).

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33

A pesar de estas previsiones, la gran mayoría de los concursos están terminando en liquidación,

siendo contados los casos en que el deudor opta por la posibilidad del convenio anticipado.

De hecho, si nos atenemos a los datos obtenidos mediante el informe de campo realizado en la

presente investigación, a fecha 01/12/2011, más de la mitad de los concursos se encuentran en la

fase de liquidación (en concreto, el 54,55%) y, sobre todo, destaca el hecho de que únicamente 8

empresas de las 397 estudiadas han terminado en la fase de convenio con los acreedores (es

decir, el 2,02%). Sirvan estos números para poner de relieve la necesidad de invertir esta

tendencia, objetivo que se nos antoja ciertamente ambicioso de cara a que la nueva reforma

pueda alcanzarlo.

Además, sólo en un 11,87% de los casos se han presentado propuestas de convenio, mientras que

en un 88,13% de los procesos concursales iniciados se ha ido directamente a la fase de

liquidación. Este dato nos ha llevado a concluir que resulta más que evidente la situación de

debilidad en la que se encuentran las empresas cuando se ven compelidas a la declaración de

concurso.

Los datos expuestos son aún más sangrantes si tenemos en cuenta, como ya se ha dicho en el

informe de campo presentado, que el sector empresarial de la micro, pequeña y mediana

empresa, agrupa el mayor número de unidades del tejido empresarial en Bizkaia, abarcando así la

práctica totalidad de los sectores productivos y constituyendo por ello una de las fuentes

principales para llevar a cabo la creación de empleo. De hecho, las cifras de creación y

destrucción de estas empresas constituyen un termómetro más que fiable para medir la situación

económica en nuestro territorio.

En esta parte del trabajo se abordan las posibles causas de esta situación, con especial referencia

a aquellas que tienen su origen en la propia regulación del procedimiento concursal13

.

13

Se apuntan causas ajenas a la regulación del procedimiento concursal y que también pueden justificar que la finalidad de evitar la liquidación de la empresa se haya convertido en un objetivo difícil de conseguir. Entre ellas, apunta MUÑOZ B NAVID ue “se habla de ue se acude tarde y mal al amparo del procedimiento concursal (cuando la existencia de bienes y derechos es escasa o inexistente), del desinterés de la administración concursal ( ue en muchos casos antepone su inter s particular al “inter s del concurso” esto es prima el cobro de sus aranceles...), o de la inoperancia de los Juzgados de lo Mercantil, que entre el desconocimiento de unos y la falta de medios en casi todos, provoca que la mayor parte de las empresas declaradas en concurso de acreedores sean finalmente li uidadas” (MUÑOZ B NAVID C “La finalidad del concurso de acreedores Reformas introducidas por la Ley 38/ ” Actualidad civil, núm. 21-22, Sección A Fondo, diciembre 2011, tomo 2, p. 2.448). En el mismo sentido se ala LARGO GIL ue “es inne able la falta de cultura concursal l peso de la tradición y la concepción

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Algunas de ellas han sido corregidas por la reforma operada por el Real Decreto- Ley 3/2009, de

27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución

de la situación económica. Así, según la Exposición de Motivos del Decreto–Ley, se pretende

facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras que no

hagan ineludible una situación de insolvencia, además de agilizar los trámites procesales, reducir

los costes de la tramitación, y mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas

concursadas que se vean afectados por procedimientos colectivos.

El citado RD Ley 3/2009 viene a dar, así, una respuesta a las nuevas necesidades derivadas de la

rápida evolución de la crisis económica, que refleja claramente su Exposición de Motivos, en la

que se pone de manifiesto que “La vigente ley se dictó en el año 2003 en un entorno económico

completamente distinto al actual, y no ha sido hasta que la crisis financiera internacional se ha

trasladado a las empresas cuando se ha podido comprobar la inadecuación de algunas de sus

previsiones. Sin perjuicio de que en el futuro sea necesario revisar en profundidad la legislación

concursal a la luz de la intensa experiencia vivida en los tribunales como consecuencia de la

crisis, en este momento es preciso acometer ya una serie de reformas en aquellos aspectos

concretos cuyo tratamiento normativo se ha revelado más inconveniente”(…)“La extraordinaria

y urgente necesidad que justifica la adopción del presente Decreto-ley deriva, como ha quedado

expuesto, de la rápida evolución de la crisis económica, y de la respuesta decidida e

inmediatamente efectiva que es preciso dar a la misma para evitar el riesgo de que se agraven sus

efectos y de que se retrase, más allá de lo inevitable, su superación.”

La Ley 38/2011, tomando como referencia la situación económica actual, culmina esta reforma.

Así, de acuerdo con el Preámbulo de la misma “profundiza en las alternativas al concurso o en

los denominados institutos preconcursales, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y

económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación. La Ley se ocupa de la

comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores, regula con

detalle los deberes de las partes que negocian el acuerdo y, sobre todo, establece la

homologación judicial de tal acuerdo, que, en consecuencia, y dentro de ciertos límites, se

sociológica peyorativa de la situación de concurso ha venido provocando el retrase en exceso del inicio del proceso concursal con el deterioro consi uiente de la situación patrimonial del empresario deudor” (LARGO GIL R “ l convenio concursal mediante la modificación estructural de la sociedad concursada. (Algunas consideraciones a los cuatro a os de la entrada en vi or de la Ley Concursal)” Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, núm. 9, Sección Estudios, Segundo Semestre de 2008, p. 93).

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extiende a los acreedores disidentes. Además, se incorpora a nuestro ordenamiento el llamado

privilegio del dinero nuevo”. “Con estos cambios- se concluye- se perfecciona la reforma llevada

a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo”.

Asimismo, y persiguiendo la finalidad de satisfacción de los acreedores, la ley pretende que la

solución de la insolvencia no se retrase en el tiempo, para no perjudicar al concursado y a sus

acreedores que ven cómo se reduce el valor de sus bienes de cuya realización depende su cobro,

cómo se eliminan posibilidades de garantizar la viabilidad de la empresa o cómo aumentan los

costes.

Para ello, la Ley simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de

la liquidación, impulsando y regulando un verdadero procedimiento abreviado, dando lugar a un

abaratamiento del proceso concursal y ofreciendo soluciones específicas en la fase común y en el

convenio14

.

Se trata, por tanto, en este primer apartado, de analizar en este pri la suficiencia de los cambios

realizados indicando, en su caso, cuáles otros podrían ser igualmente necesarios para intentar, en

la medida de lo posible, garantizar la conservación de las empresas. En los otros dos apartados,

se estudian separadamente, con más detalle, las dos figuras contempladas en la legislación

concursal para la conservación y, en su caso, restructuración de la empresa, fuera y dentro del

convenio, que son los acuerdos de refinanciación y el convenio, respectivamente.

9.1.1 POSIBLES CAUSAS QUE OBSTACULIZAN EL CONVENIO

Entre las posibles causas de esta situación se han señalado las siguientes:

- Queda fuera de toda duda que en una situación de crisis económica de un empresario el

factor tiempo es esencial. Ha de instarse la declaración de concurso cuando la situación

económica es todavía recuperable, antes de que el estado patrimonial de la sociedad en

crisis sea irreversible, ya que en tal supuesto no procede la presentación de una propuesta

de convenio con un contenido de reestructuración sino que lo que procede es solicitar la

14

MUÑOZ B NAVID C “La finalidad del concurso de acreedores. Reformas introducidas por la Ley 38/2011, Actualidad civil, núm. 21-22, Sección A Fondo, diciembre 2011, tomo 2, p. 2.453.

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liquidación. Partiendo de esta premisa, se ha apuntado que la LC no ha incentivado de

manera suficiente la solicitud de la declaración de concurso antes de que la situación de

crisis sea irrecuperable. En este sentido, señala LARGO GIL que “Cuando se abre el

concurso la situación de crisis es extrema, irresoluble; ya no hay vuelta atrás, solo queda

la liquidación”15

.

- Por otro lado, la práctica procesal de los concursos anteriores a las reformas que

analizamos ponía de manifiesto el coste elevado y desproporcionado, muchas veces poco

acordes con los resultados en los que incurrían en muchas ocasiones, particularmente en

materia de publicidad de las resoluciones concursales y de retribución del órgano técnico.

- La duración excesiva de los procedimientos concursales. A este respecto se ha señalado

que la necesidad de “vista” para la resolución de los incidentes, así como que por este

procedimiento se debían solucionar todas las discrepancias de créditos, unido al colapso

al que se han visto sometidos los Juzgados de lo Mercantil, han dado lugar a una dilación

extrema de la fase común de los concursos que perjudica al concursado, a sus acreedores,

al resto de órganos que participan en el concurso e indirectamente a la economía en

general16

.

Como prueba de estas afirmaciones, no tenemos más que referirnos a los datos del

informe de campo realizado en la presente investigación, relativo a las PYMES acogidas

a concurso dentro del territorio de Bizkaia. Los números son suficientemente expresivos:

el tiempo medio de duración de la fase común –en todos aquellos procesos que han salido

de esta fase- es de 327,55 días, mientras que el tiempo medio del proceso concursal que

acaba en conclusión -para todos los procesos concluidos- es de 721,5 días.

- “No estaba prevista inicialmente en la LC una fase previa de negociación de un convenio

preconcursal o de poder llegar a acuerdos al respecto.

Hasta la reforma introducida por el RD Ley 3/2009 dichos acuerdos, contrariamente a lo

que sucede en otros países de nuestro entorno, se presentaban como un objetivo muy 15

(LARGO GIL R “ l convenio concursal mediante la modificación estructural de la sociedad concursada. (Algunas consideraciones a los cuatro a os de la entrada en vi or de la Ley Concursal)” Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, núm. 9, Sección Estudios, Segundo Semestre de 2008, p. 99.

16 ÁNC Z M DINA J R “Real Decreto-Ley 3/2009 ¿reforma concursal?, Estrategia Financiera, núm. 261, Sección

Artículos, mayo 2009, p. 10.

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difícilmente alcanzable ya que sobre ellos latía la amenaza de una posible rescisión en el

caso de que la empresa finalmente tuviese que concursar17

.

- “La LC prohíbe expresamente los convenios de liquidación18

, frecuentes en el régimen

anterior, en aras de mantener su carácter de solución conservativa y de evitar

manipulaciones en perjuicio de algún acreedor. Se ha optado por una limitación del

contenido del convenio, por su “moralización” para evitar daño a los acreedores –de unos

en beneficio de otros-. El legislador se ha excedido en la limitación de la autonomía

privada de las partes, siendo éste uno de los .factores impeditivos para la adopción de la

solución solutoria negocial y conservativa que es el convenio”.

9.1.2 ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL DECRETO LEY 3/2009

La reforma de la L 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), operada por el RDL 3/2009, de 27 de

marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la

situación económica, tiene su origen en la “Propuesta de reforma parcial de la Ley Concursal

(primer borrador de 2 de febrero de 2009)” del Ministerio de Justicia. Dicha propuesta estuvo

precedida de un proceso de evaluación de los resultados de la legislación concursal.

En la línea con la propuesta mencionada, las reformas introducidas por el RDL 3/2009 pretenden

facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras que no

hagan ineludible una situación de insolvencia, además de agilizar los trámites procesales, reducir

17

El artículo 71 de la Ley Concursal dejaba la puerta abierta a que los efectos de la acción de rescisión con

respecto a determinados actos y contratos formalizados en los dos años anteriores alcanzasen también a tales convenios extrajudiciales de refinanciación.

La posibilidad de ver mermada la calidad de su crédito e incluso de responsabilizar a la entidad financiera de la

situación de concurso ha llevado a éstas a ser muy cautelosas a la hora de refinanciar a las empresas, lo cual no ha

evitado o ha podido acelerar la situación de insolvencia de muchos deudores con el consiguiente perjuicio para

terceros acreedores.

18 En este sentido, desde una perspectiva crítica, apunta LARGO GIL ue “ya hay vías en la LC para evitar los ries os

que se trata de atajar: véanse artículos 93 y 122 LC; y la apertura de la sección de calificación (artículo 163 LC); y las posibles acciones de responsabilidad de los administradores y liquidadores, de hecho o de derecho prevista únicamente cuando el concurso termine con liquidación (art. 172 LEC), a los supuestos en que el convenio conlleve un sacrificio excesivo” (LARGO GIL R “ l convenio concursal mediante la modificación estructural de la sociedad concursada (Al unas consideraciones a los cuatro a os de la entrada en vi or de la Ley Concursal)” Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, núm. 9, Sección Estudios, Segundo Semestre de 2008, pp. 101-102).

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los costes de la tramitación, y mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas

concursadas que se vean afectados por procedimientos colectivos. Todo lo cual, anuncia el

preámbulo del mencionado RDL, “permitirá a los agentes económicos contar con un

procedimiento concursal menos costoso y más ágil y eficiente en sus resultados, así como

general incentivos para evitar el concurso mediante una refinanciación de las empresas con el

apoyo de sus acreedores”.

La reforma pretende arbitrar modificaciones realistas a dos de los grandes problemas del

concurso: el problema del coste y el problema de las soluciones, es decir, la incentivación de la

vía convencional19

. Abordaremos, a continuación, las medidas relativas a cada uno de estos dos

aspectos:

9.1.2.1 Medidas para reducir el coste del procedimiento

El problema del coste del procedimiento se aborda a través de las medidas operadas sobre las tres

materias citadas en las que se venían detectando posibilidades reales de ajustar recursos

económicos y tiempos procedimentales:

a. Medidas para la simplificación de la publicidad del concurso

El art. 6 RDL 3/2009, bajo la rúbrica Publicidad, contiene un total de once modificaciones

normativas, siendo las más relevantes las de los número cinco y once.

En su redacción originaria el art. 23 LC preveía el anuncio de la declaración de concurso en el

BOE en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus

principales intereses, y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde radicara su

domicilio, en el caso de que no coincidieran el domicilio y el centro de los intereses principales.

El anuncio debía contener los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de

personarse en él, y debía publicarse “con la mayor urgencia”. La Ley Concursal atribuía al

procurador del solicitante la obligación de remitir los edictos de inmediato a los medios de

publicidad correspondientes. El artículo 6 cinco RDL 3/2009 modifica sustancialmente el

referido sistema de publicidad, con arreglo a los criterios de simplicidad y gratuidad.

19

YAN YAN P “La pe ue a reforma del concurso: 50 modificaciones normativas y un laberinto transitorio ( )” Diario La Ley, núm. 7161, Sección Doctrina, 24 de abril de 2009, Año XXX, Ref. D-142, p. 1.594.

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La simplicidad se observa en la reducción de los medios de publicidad al BOE y al Registro

Público Concursal, eliminándose las referencias a los medios privados. Se reducen del catálogo

de actos de inserción obligatoria en el BOE, que queda circunscrito a las declaraciones de

concurso, de conclusión y de reapertura, reduciéndose también el contenido de la inserción, que

se hará en extracto con menciones tasadas. Por último, se reduce a un ámbito residual la

publicidad-inserción facultativa y complementaria en cuanto que el Juez sólo podrá acordarla

cuando la “considere imprescindible para la efectiva difusión de los actos del concurso”.

En cuanto a la gratuidad, se establece que la inserción del extracto de la declaración del concurso

en el BOE será gratuita. Dicha naturaleza tendrán igualmente las publicaciones en el Registro

Público Concursal (art. 198 LC). Por último, habrá asimismo gratuidad –o ahorro de gasto-

cuando el traslado de los oficios con los edictos se realice por vía telemática desde el juzgado a

los medios de publicidad correspondientes, sin intervención de procurador.20

b. Medidas para el reajuste en el sistema retributivo del órgano técnico

En cuanto a las modificaciones introducidas en la retribución de la administración concursal por

el referido Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, la primera incide sobre el arancel de

derechos de los administradores concursales, que deberá ajustarse a una serie de reglas:

exclusividad en el sentido que únicamente podrán percibir las cantidades que resulten de la

aplicación del arancel21

. Identidad referida a que la participación deberá ser idéntica para los

administradores concursales que tengan la condición de profesionales y de doble cuantía que la

del administrador concursal acreedor cuando se trate de persona natural y no designe profesional

que actúe en su representación. Limitación, pues la retribución de la administración concursal no

podrá exceder de la cantidad máxima que se fije reglamentariamente para el conjunto del

concurso. Y por último, la efectividad que viene a significar que en los concursos en que la masa

sea insuficiente, se garantizará el pago de un mínimo retributivo establecido reglamentariamente,

mediante una cuenta de garantía arancelaria que se dotará con aportaciones obligatorias de los

administradores concursales. Estas dotaciones se detraerán de las retribuciones que

20

YAN YAN P “La pe ue a reforma del concurso: 5 modificaciones normativas y un laberinto transitorio ( )” Diario La Ley, núm. 7161, Sección Doctrina, 24 de abril de 2009, Año XXX, Ref. D-142, p. 1.595.

21 El principio de exclusividad ya aparecía formulado en el art. 3.1 del RD 1860/2004, de 6 de septiembre.

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efectivamente perciban los administradores concursales en los concursos en que actúen, en el

porcentaje que se determine reglamentariamente (cfr. art. 34 LC).

La segunda modificación viene a afectar directamente a los expertos independientes, cuando

establece que los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados,

que se unirán al inventario, serán con cargo a la retribución de la administración concursal,

reduciendo de hecho su retribución. (cfr. art. 83.3 LC). La tercera y última modificación viene a

poner fin a una de las cuestiones más debatidas desde la entrada en vigor de la Ley Concursal: la

determinación de las actuaciones del letrado administrador concursal que deben entenderse

incluidas en esa condición y, en consecuencia, no pueden generar honorarios distintos al arancel.

En este sentido, se concluye la polémica sobre si los incidentes quedaban o no incluidos en sus

funciones, al establecer la reforma que la dirección técnica de los recursos e incidentes se

entenderá incluida en las funciones del letrado miembro de la administración concursal (cfr. art.

184.5 LC) y, que de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera, será de aplicación a los

procedimientos concursales que se encuentren en tramitación.

Abundando en la idea de ajuste de la remuneración de los profesionales implicados en los

procesos concursales, el RDL 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de

determinadas medidas económicas de carácter temporal, publicado en el BOE de 5 de abril de

2010, modifica en su disposición adicional única el arancel de derechos de los procuradores en

los tribunales, en particular, y en los procesos concursales, en especial.

Establece en su Exposición de Motivos que con este artículo se pretende evitar, en la actual

situación económica, situaciones disfuncionales derivadas de la aplicación de la normativa

reguladora de los aranceles de los procuradores de los Tribunales. Dicha normativa no se

acomoda en sus tramos más elevados a la realidad de la situación económica de nuestro país, por

lo que es urgente modificarla para evitar efectos no deseados, estableciendo un tope máximo que

impida liquidaciones manifiestamente desproporcionadas. Tal situación es especialmente

necesaria en el ámbito de los procedimientos concursales. Concretamente, la disposición

adicional única mencionada establece lo siguiente:

“1. La cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo

asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 300.000 euros.

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Excepcionalmente, y sometido a justificación y autorización del Juez, se podrá superar el límite

anteriormente señalado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesionales

efectivamente realizados por el procurador de manera extraordinaria.

2. En los procesos concursales la base para regular los derechos que se devenguen será el 60 por

100 del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración

concursal. Cuando el número de acreedores que figure en la lista fuera superior a 300, la base del

cálculo se elevará al 70 por 100 del pasivo.

3. Las reglas establecidas en los apartados anteriores serán de aplicación a todas las actuaciones

o procedimientos en tramitación a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, incluidas las

cantidades devengadas por actuaciones anteriores que no se hayan liquidado con carácter firme”.

Pone de manifiesto, comentando esta reforma MUÑOZ DE BENAVIDES22

, que, el RD 1/2006,

de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los

tribunales, aprobado por el RD 1373/2003, de 7 de noviembre, a la hora de establecer la

cuantificación de los derechos del procurador en los procesos concursales, diferencia entre

procurador instante del concurso, procurador el acreedor y procurador de la administración

concursal. El RDL 5/2010, sin embargo, nada dice al respecto. Siguiendo a la autora citada,

interpretando de forma literal la norma y atendiendo al espíritu de la Exposición de Motivos,

hemos de entender que “el legislador se preocupa de la cuantificación de los derechos del

procurador instante del concurso y del procurador de la administración concursal que, al fin y al

cabo, son créditos contra la masa, según el art. 84.2.2 LC, y se harán efectivos deduciéndolos de

la masa activa del concurso antes de proceder al pago de los créditos concursales (art. 154 LEC).

9.1.2.2 Medidas de simplificación del procedimiento

a) Se amplía el ámbito del procedimiento abreviado a empresas con un pasivo inferior a 10

millones de euros y que puedan formular balance abreviado. Por tanto, se reducen a la

mitad los plazos procesales (tramitación simplificada) y se nombra una administración

concursal unipersonal, con el consiguiente ahorro de costes.

b) Posibilidad de tramitación escrita del convenio, prescindiendo de la junta de acreedores,

cuando el número de éstos exceda de trescientos.

22

MUÑOZ DE BENAVID C “Reforma del arancel de los derechos de los procuradores en los procesos concursales” Diario La Ley, núm. 7427, Sección Tribuna, 18 de junio de 2010, Año XXXI, Ref. D-203.

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42

c) Modificaciones procesales como la clarificación de reglas de impugnación, la supresión

del incidente concursal sobre el auto que conceda o deniegue autorización judicial cuando

ésta sea necesaria y la supresión de la vista como regla general.

d) Otras de las novedades de la reforma operada por el RDL radica en la supresión de la

vista en el incidente concursal común, salvo petición expresa. Conforme al art. 194.4 LC,

en su redacción originaria, una vez contestada la demanda o transcurrido el plazo de

contestación, el proceso continuará conforme a los trámites del juicio verbal de la Ley de

Enjuiciamiento Civil, es decir, el juez convocará a las partes a la celebración de la vista,

en cuyo acto el juez oirá a las partes y se procederá a la práctica de las pruebas admitidas

(arts. 440, 442 y 443 LEC). Con la reforma citada, el juez únicamente debía citar a las

partes para la vista, cuando se hubiera solicitado en sus escritos de demanda y

contestación, y previa declaración de la pertinencia de los medios de prueba

anunciados23

.

9.1.2.3 Medidas de incentivación de la solución conveniada

a. En relación con la propuesta anticipada de convenio

La incentivación de la suscripción de convenios anticipados que eviten la liquidación de

la empresa en concurso, se vincula en primer término con el deber de solicitar la

declaración de concurso (art. 10 RD-L; art. 5.3 LC)24

. La experiencia enseña que en la

práctica muchos concursos se podrían evitar mediante acuerdos suscritos con las

23

Desde una posición crítica se alaba OR LLANA CANO ue “cuando el proceso se sigue por los trámites del juicio verbal es cuando se celebra vista, pero en este caso también se aprecia una diferencia, ya que como se desprende de los arts. 446 y 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las pruebas se proponen en el mismo acto de la vista (salvo prueba anticipada), mientras que de la nueva redacción parece desprenderse que en la demanda y en la contestación además de interesarse la celebración de vista han de anunciarse los medios de prueba. Sin embargo, no se ha modificado el apartado 1º ni el 3º del art. 194, y por tanto, la demanda ha de presentarse en la forma del art. 399, y la contestación en la forma del art. 405, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en ninguno de dichos preceptos se hace referencia a la proposición de prueba en los mismos. Por otra parte, no se prevé el supuesto de que el actor no solicite vista y sí lo haga alguno de los demandados proponiendo prueba. En dicho caso, considero que deberá concederse trámite al actor y demás demandados para su proposición” (OR LLLANA CANO N A “Real Decreto Ley 3/ : aspectos procesales de la reforma concursal (o reformas procesales en materia concursal)” Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, núm. 11, Segundo semestre de 2009, p. 154.

24 En relación con esta cuestión, se puede consultar SÁNCHEZ-CAL RO J “La reforma de la propuesta anticipada

de convenio (Apunte de un fracaso y su posible enmienda)” Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, núm. 11, Segundo semestre de 2009, pp. 85 y ss.

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entidades bancarias garantizando así la continuidad de la empresa en momentos de

dificultad. La reforma ha buscado facilitar que las empresas que vayan al concurso hayan

tenido la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio

que impida la liquidación.

Se trata en profundidad las medidas introducidas en relación con el convenio anticipado en el

apartado específico relativo al convenio. No obstante, en esta reforma se introducen las

siguientes medidas facilitadoras:

a) La reducción de las prohibiciones de presentación25

. En este sentido se modifica el art. 105.1

LC, limitando las prohibiciones a las dos primeras de la lista (condena en sentencia firme por

determinados delitos e incumplimiento de la obligación del depósito de cuentas anuales en

alguno de los tres últimos ejercicios), suprimiendo las restantes (incumplimiento de inscripción

obligatoria en el RM; concurso anterior, de cuya conclusión no hayan transcurrido tres años;

realización de actos considerados perjudiciales o declarados fraudulentos, e incumplimiento del

deber de solicitar la declaración de concurso o de cualquiera de los deberes u obligaciones que

impone la LC al concursado durante la tramitación del concurso).

b) Otro importante incentivo que introduce la reforma para facilitar la consecución de convenios

anticipados radica en la amplia liberalización de los requisitos subjetivos exigibles para su

presentación y aprobación26

c) Por último, cabe destacar la reducción del porcentaje de adhesiones a una décima parte del

pasivo cuando la propuesta anticipada se acompañe con la solicitud de concurso (art. 10 RD-L;

art. 106.1 LC).

b. Medidas en relación con el convenio ordinario

Al margen de lo que se expone en sede de convenio, el régimen del convenio ordinario

experimenta dos cambios fundamentales tendentes a agilizar y desburocratizar su tramitación:

25

OLIVENCIA RUIZ M “Del concurso en tiempos de crisis: una reforma ortop dica” Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal; núm. 11, Segundo Semestre de 2009, p. 31. 26

YAN YAN P “La pe ue a reforma del concurso: 5 modificaciones normativas y un laberinto transitorio ( )” Diario La Ley, núm. 7161, Sección Doctrina, 24 de abril de 2009, Año XXX, Ref. D-142, p. 1.597.

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a) La tramitación escrita del convenio puede contribuir a una agilización de la fase sucesiva

cuando el número de acreedores lo aconseje. Así la nueva redacción dada al art. 111 LC prevé

esta posibilidad cuando el número de acreedores exceda de 300, en cuyo caso, el Juez podrá

acordar la tramitación escrita del convenio.

b) El Juez del concurso puede autorizar excepcional y motivadamente la superación de los

límites cuantitativos generales de la quita y/o espera de la propuesta de convenio si se trata del

concurso de empresas, cuya actividad pueda tener especial transcendencia para la economía,

siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente y se acompañe informe emitido al

efecto por la Administración económica competente.

c. En relación con los acuerdos de refinanciación

En este sentido, la gran novedad en este apartado es la creación de una nueva figura anterior a la

declaración del concurso que podríamos llamar “convenio preconcursal”, además de eliminarse

trabas al ya existente convenio anticipado y crearse otra nueva figura dentro del concurso, esta es

la denominada liquidación anticipada. Se tratan en detalle en estos acuerdos en el apartado

dedicado a los “acuerdos de refinanciación”. No obstante, cabe adelantar que si bien supone un

cambio sustancial en la materia “desgraciadamente se ha quedado a medio camino al articular un

sistema excesivamente cauteloso que parte, como tantas veces hace el legislador, de cierta

desconfianza respecto al empresario”, entre otras razones por la exigencia de requisitos

excesivos para su adopción, entre ellos, la necesidad de designar un experto para informar sobre

el plan de viabilidad, así como el otorgamiento de escritura pública 27

.

27

D MIQU L B R NGU R J “Convenio preconcursal de refinanciación Una ocasión perdida” en http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Mercantil/Concursal/Convenio-preconcursal-de-refinanciacion--Una-

ocasion-perdida.html.

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45

9.1.3 UN PASO MÁS: LA LEY 38/2011 DE 10 DE OCTUBRE DE REFORMA DE LA LEY 22/2003,

DE 9 DE JULIO CONCURSAL

La Ley 38/2011, de 10 de octubre, constituye la reforma más importante que se ha llevado a cabo

hasta la fecha, con relación a la Ley Concursal de 200328

.

Quizá la mayor duda que ha generado la más reciente reforma de nuestra Ley Concursal sea la

que alude al hecho de si podrá resultar útil para revitalizar aquellas empresas que, aunque

enfermas, presenten posibilidades evidentes de curación.

Así, como apuntan algunos prácticos en la materia, la referida disposición debería permitir que la

gestión de ese maltrecho tejido empresarial no se llevase a cabo por la vía judicial, ya que tanto

los tiempos que se manejan como las habilidades de los jueces implicados, no casan ni pueden

casar con los tiempos del mercado y las habilidades de los gestores empresariales29

.

La ley 38/2011, ya íntegramente en vigor, introduce en relación con los aspectos que hemos

analizado en el apartado anterior, una serie de novedades que se abordan en este epígrafe. En este

sentido, con esta reforma se abordan importantes modificaciones que pretenden corregir errores

detectados en la práctica y colmar lagunas legales:

- En primer lugar, como se explica en el siguiente apartado con más detalle, deroga el artículo

5.3 -que planteó dudas interpretativas en su corto periodo de vigencia30

- y crea el artículo 5 bis,

que confirma la jurisprudencia mayoritaria vertida respecto del precepto suprimido: la mera

comunicación del inicio de negociaciones de una propuesta anticipada de convenio o de un

acuerdo de refinanciación prorroga en 4 meses el plazo para solicitar el concurso voluntario

(establecido originariamente en 2 meses desde que el deudor incumpla regularmente sus

obligaciones exigibles), salvo que las negociaciones hayan conducido a eliminar la situación de

28

Así al menos lo ha entendido ALONSO-CU VILLA AYROL J en “Aspectos procesales de la reforma de la Ley Concursal (Ley 38/ )” Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, nº 16, 2012, p.43.

29 Vid. CÁRDENAS SMITH, C. DE-NÚÑEZ-LAGO BURGU RA A “Al unos comentarios a la Ley de reforma

concursal” en Actualidad Jurídica Uría Menéndez, número extraordinario 2011 en homenaje al Profesor D. Juan Luis Iglesias Prada, p. 216.

30 Vid. entre otros, SJM, núm. 8 de Barcelona, de 11 de mayo de 2009 (rec. 333/2009); AJM núm. 1 de Pontevedra,

de 1 de septiembre de 2009 (rec. 299/2009); AJ de Primera Instancia, núm. 9 de Córdoba, de 10 de septiembre de 2009 (rec. 187/2009); AJM, núm. 1 de Bilbao, de 2 de junio de 2009 (rec. 313/2009).

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insolvencia, en cuyo caso no será necesario presentar el concurso. Tampoco será preciso

acreditar el contenido o estado de las negociaciones, tanto si no se presenta el concurso como si,

finalmente, debe ser formalizado.

- Además, la reforma introduce algunas modificaciones relativas a los acuerdos de refinanciación

e introduce la figura de los acuerdos judicialmente homologados, que se estudian en un apartado

específico en este trabajo. Asimismo en este ámbito, se establece que el 50% de los créditos que

supongan nuevos ingresos de tesorería (“fresh money”) que hayan sido concedidos en el marco

de un acuerdo de refinanciación, ex artículo 71.6 LC, serán considerados como créditos contra la

masa, y no concursales como hasta la fecha, que también es objeto de estudio por separado.

- La anticipación de la liquidación representa una importante novedad; estructura de manera

distinta la apertura de la fase de liquidación del concurso, lo que hace innecesaria la distinción

entre liquidación ordinaria y anticipada y permite tramitar de manera más rápida aquellos

concursos en los que el deudor solicite la liquidación en los primeros momentos.

- En relación con la agilización procedimental, se regula un verdadero concurso abreviado,

ofreciendo soluciones más rápidas y económicas cuando concurran determinadas circunstancias

que la experiencia ha permitido constatar, como son la situación de la empresa en crisis, el

número de trabajadores, las negociaciones que la empresa pudiera haber iniciado para su venta o

la modificación estructural de la sociedad deudora.

- Se introducen modificaciones en lo referido al incidente concursal, restringiendo la posibilidad

de celebrar una vista, como reflejo de la opción preferente de una tramitación escrita más rápida.

Efectivamente, si bien este mecanismo –regulado en los artículos 192 a 196 LC- apenas ha

sufrido modificaciones, no podemos pasar por alto la reforma operada con respecto al artículo

194.4, relativo a la celebración de vista en el incidente concursal. De hecho, si bien este precepto

ya fue reformado en el año 2009 –como anteriormente hemos referido-, eliminándose la

preceptividad de la celebración de aquélla y supeditándola a la solicitud expresa de las partes, la

modificación operada por la ley 38/2011 ha ido más allá, acentuando el carácter excepcional de

dicha vista y añadiendo a este respecto una serie de requisitos suplementarios nuevos31

.

31

ALONSO-CU VILLA AYROL J en “Aspectos procesales de la reforma de la Ley Concursal (Ley 38/ )” Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, nº 16, 2012, p.47.

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De este modo, la celebración de vista requerirá, además de la proposición de prueba pertinente

en los escritos iniciales de alegaciones, que la discusión sobre los hechos sea relevante a juicio

del juzgador y que la prueba que se haya propuesto sea útil. Asimismo, no se celebrará vista

también cuando la única prueba admitida sea la de documentos aportados al proceso sin ser

impugnados, o cuando se hayan aportado directamente dictámenes periciales y ni las partes ni el

Juez soliciten la presencia de los peritos en el juicio para que lleven a cabo la ratificación sobre

el informe emitido.

En todos estos supuestos donde no proceda la celebración de vista, el Juez dictará sentencia sin

más trámites, si bien, si en el escrito de contestación se formularan cuestiones procesales o se

suscitaran por el demandante a la vista de los escritos de contestación, el Juez procederá a

resolverlas, dictando la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley de

Enjuiciamiento Civil para la resolución escrita de este tipo de cuestiones conforme a lo previsto

en la audiencia previa del juicio ordinario y, si la decisión fuera la de continuar el proceso,

dictará sentencia en el plazo de diez días.

- Se mejora el régimen de la publicidad registral del concurso y del Registro Público Concursal

que a diferencia de la norma hasta ahora vigente y su desarrollo reglamentario, se configura en

mayor medida como un instrumento de publicidad de los concursos, y con ello de transparencia

de los mismos y de garantía para todos los sujetos que puedan verse afectados.

Con estas finalidades, se ha reformado el artículo 198 LC, por el que se establece el citado

Registro Público concursal, en el que se publicarán, entre otras cuestiones, las resoluciones

registrales anotadas o inscritas en todos los registros públicos de personas, incluyendo aquellas

que declaren concursados culpables o acuerden la designación o inhabilitación de los

administradores concursales.

En todo caso, la publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor

meramente informativo o de publicidad notoria.

- Se pretende favorecer la solución conservativa del concurso y se plasma el reforzamiento de la

posibilidad de realizar modificaciones estructurales durante el concurso de acreedores,

favoreciendo así la concesión de crédito de una empresa en fase de convenio.

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Nos encontramos, por tanto, ante medidas que, fundamentalmente, facilitan al deudor la

posibilidad de obtener liquidez durante un procedimiento que, como se ha visto a la luz de los

datos del informe de campo realizado para la presente investigación, termina en demasiados

casos con la liquidación definitiva del deudor.

- Una de las novedades introducidas por la reforma para colmar lagunas legales, y que pretende

favorecer la solución conservativa del concurso, es la de considerar expresamente que los

créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio han de ser, en caso de apertura posterior

de la fase de liquidación, créditos contra la masa.

Se trata con ello de favorecer la concesión del crédito a una empresa en fase de convenio y

también como mecanismo protector de ese dinero nuevo que contribuye a la continuidad de su

actividad32

.

- El mismo fin conservativo se manifiesta en la posibilidad de adquisición de créditos

concursales, suprimiendo la prohibición de voto aunque sólo cuando el adquirente sea una

entidad sometida a supervisión financiera.

- Se modifica el artículo 91.7 LC, que en su redacción anterior establecía que el crédito del

acreedor que hubiera instado el concurso necesario de su deudor, pasaría a tener la calificación

de crédito contra la masa en un 25%. Tras la reforma introducida por el número sesenta y dos del

artículo único de la Ley 38/2011 el privilegio para el acreedor instante se eleva hasta el 50% del

crédito.

- En relación con los administradores concursales, se potencian sus funciones mediante la

extensión de los supuestos en los que la administración concursal está integrada por un único

miembro que no serán únicamente los concursos abreviados, lo cual tiene una repercusión clara

en el funcionamiento de la administración, en su toma de decisiones y en el ahorro de costes que

comportará.

Además se reconoce a la persona jurídica como administrador concursal ya que en algunas de

sus formas favorecen el ejercicio de esta función por una pluralidad de profesionales que cuenten

con la necesaria formación y experiencia.

32

MUÑOZ B NAVID C “La finalidad del concurso de acreedores Reformas introducidas por la Ley 38/ Actualidad civil, núm. 21-22, Sección A Fondo, diciembre 2011, tomo 2, pp. 2.452-2.453.

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No obstante lo anterior, en los concursos de especial transcendencia también tendrá presencia un

acreedor significativo y cabe la posibilidad de designar en calidad de acreedor a una

Administración en cualquier supuesto en que concurra una causa de interés público-

9.1.4 DEFICIENCIAS DE LA REFORMA

PRIMERA- Se han introducido medidas tendentes a reducir los plazos y agilizar el

procedimiento abreviado, por el que previsiblemente se tramitarán los concursos de la PYMES,

dado que el juez podrá acordar su tramitación si existen menos de 50 acreedores, si la estimación

inicial del pasivo no supera los cinco millones de euros o si la valoración de los bienes y

derechos no alcanza los cinco millones de euros.

Uno de sus propósitos principales es la “conservación de la actividad profesional o empresarial

del concursado”. Pero dicho objetivo, sin lugar a dudas, no solo depende de las previsiones

legislativas establecidas en este orden de cosas, sino de otros factores entre los que destaca

fundamentalmente la celeridad con la que acudan los deudores bien al concurso, bien a

soluciones legales alternativas, como puede ser el caso de los institutos preconcursales o de los

acuerdos de refinanciación, que les posibiliten mantenerse a flote hasta alcanzar su recuperación

plena.

De este modo, las modificaciones introducidas por la Ley 38/2011 contribuirán a que los

deudores logren salir adelante no sólo si una vez declarado éste se tramita con celeridad sino

también si se logra evitar aquél (mediante las soluciones preconcursales), y se favorece que

pueda acogerse pronto a éste, cuando las empresas sean viables.

SEGUNDO.- En este último sentido, el plazo en el que el deudor prevé o pronostica que entrará

en estado de insolvencia no debe ser objeto de consideraciones restrictivas (la doctrina lo ha

circunscrito a tres meses, un año o tres años) de modo que si el deudor es capaz de ofrecer un

razonamiento de por qué entiende que entrará en insolvencia, el juzgador habrá de examinar si

tal razonamiento es objetivo y/o razonable teniendo en cuenta los criterios aportados por el

deudor, y con independencia del tiempo que medie entre la solicitud del concurso y la futurible

materialización de la insolvencia.

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50

El hecho de que el deudor pueda voluntariamente solicitar su concurso “a tiempo” para,

justificando su insolvencia, evitar llegar a una situación ya irrecuperable, se ve limitada con la

normativa actual. En efecto, antes de la reforma, si la justificación de lo precario de su situación

no era suficiente, el Juez podía requerirle para que, ex artículo 14.2 de la Ley Concursal,

justificara en mayor medida su estado de insolvencia. De otro modo, procedería a desestimar la

solicitud de concurso por falta de justificación, pero no porque el deudor se hubiera adelantado o

anticipado exageradamente en el tiempo, sino porque no hubiera podido justificar la

razonabilidad de tal anticipación33

. Sin embargo, en lo que constituye otro ejemplo más de la

rigidez que caracteriza a la regulación vigente de la materia, esta facultad atemperadora del Juez

ha desaparecido tras la reforma operada en nuestra Ley Concursal por la reciente Ley 38/2011,

con lo que procederá a la desestimación inmediata en el supuesto mencionado, sin que se

produzca esa última intimación al deudor para que complete, en la medida en que le sea posible,

la justificación de su estado de insolvencia.

TERCERA.- Aún no se han concretado numerosos aspectos fundamentales para la aplicabilidad

de la norma: el Registro Público Concursal, el reglamento que regule los aranceles de la

administración concursal, entre otros.

CUARTA.- No se arbitran mecanismos eficientes de atracción a la solución concursal de

quienes son insolventes; y, probablemente de forma muy ligada a esta carencia, las situaciones

que pasan por el concurso son y concluyen, en términos generales, de forma insatisfactoria 34

.

33

FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, A.-V RDUGO J “La prueba de la insolvencia en los procedimientos concursales” Cuadernos de Derecho Judicial, nº 7, 2005, pp. 436 y ss. En este mismo sentido, puede verse también PRENDES CARRIL P “Comentario al artículo ” en Tratado Práctico Concursal, Tomo I, Aranzadi, Cizur Menor, 2009, pp. 93-94.

34 Vid en el sentido apuntado PON ALB N O A L “Las carencias del modelo espa ol tras la reforma de la Ley

Concursal” Estrategia Financiera, nº 290, 1 de enero de 2012, pp. 27-28.

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9.2 ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN

Uno de los objetivos perseguidos con la Ley 38/2011, de reforma de la Ley 22/2003, concursal

ha sido la potenciación de las soluciones preconcursales por la vía de los llamados acuerdos de

refinanciación, introducidos en nuestra legislación en virtud del RD Ley 3/2009, de 27 de marzo,

de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal. El citado RD Ley 3/2009

viene a dar, así, una respuesta a las nuevas necesidades derivadas de la rápida evolución de la

crisis económica, que refleja claramente su Exposición de Motivos. La Ley 38/2011,

refiriéndose a una situación de “deterioro de la situación económica”, culmina esta reforma. Así,

de acuerdo con el Preámbulo de la misma “profundiza en las alternativas al concurso o los

denominados institutos preconcursales, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y

económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación. La Ley se ocupa de la

comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores, regula con

detalle los deberes de las partes que negocian el acuerdo y, sobre todo, establece la

homologación judicial de tal acuerdo, que, en consecuencia, y dentro de ciertos límites, se

extiende a los acreedores disidentes. Además, se incorpora a nuestro ordenamiento el llamado

privilegio del dinero nuevo”. “Con estos cambios- se concluye- se perfecciona la reforma llevada

a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo”

9.2.1 DEFINICIÓN DEL MODELO

La regulación de dichos acuerdos ha sido una de las cuestiones más debatidas a la hora de

abordar la reforma de la Ley concursal, ya que su regulación implica una opción de política

legislativa: si aquélla debía abordarse en el marco más amplio de una ley de acuerdos

extrajudiciales, con un procedimiento específico preconcursal, como sucede en el Derecho

francés; o podía acometerse en la propia Ley concursal, por la vía de los llamados “escudos

protectores” o “blindaje” de ciertos acuerdos alcanzados por el deudor con sus acreedores,

respecto de algunos riesgos que pueden producirse en fase de negociación y ejecución de los

mismos, tanto para el deudor como para los acreedores que los suscriben, que es la esencia los

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“Accordi di ristrutturazione” italianos, ampliados en virtud del DL 78/2010 de 31 de mayo, de

“Medidas urgentes en materia de estabilidad financiera y competitividad económica”.

También desde un punto de vista de política legislativa, se ha tenido que optar entre un modelo

de acuerdos que involucren al deudor y a todos los acreedores; u otros, en los que sólo puedan

participar una determinada clase (acreedores financieros).

Tomando como base estas premisas, el modelo español de los acuerdos de refinanciación se

ajusta al siguiente esquema:

a. El RD Ley 3/2003 opta por la técnica del Derecho italiano de los llamados “escudos

protectores”, en la que ahonda la reforma llevada a cabo por la Ley de reforma 38/2011,

mediante una ampliación de dichos “escudos”.

Según el último dato facilitado por la estadística elaborada por el Colegio de Registradores,

hasta septiembre de 2011, se han firmado un total 90 acuerdos cerrados, todos ellos, por

empresas medianas y grandes (a fecha de noviembre de 2011). Sin embargo, este esquema, al

margen de otras consideraciones, no resulta un instrumento útil para que las pequeñas y

medianas empresas puedan superar o impedir una situación de insolvencia, por las razones que

se apuntan después.

b. No se ha establecido un procedimiento específico al que deba ajustarse la negociación de

estos acuerdos, sino que su adopción se deja a la libre autonomía las partes, sin perjuicio de que

éstas opten, una vez adoptado, por instar su homologación judicial.

c. Finalmente, aunque, en teoría tales acuerdos pueden suscribirse por cualquier clase de

acreedores, dado el contenido de los mismos (ex art. 71.6 LC vigente), “de facto”, las mayores

ventajas para estos acuerdos se obtienen cuando existe “ampliación significativa del crédito

disponible” y se constituyen garantías para el mismo, dadas las consecuencias que la práctica de

los tribunales asociaba a la rescisión de estos acuerdos (pérdida de las garantías y calificación del

crédito como subordinado). Tras la reforma introducida por el RDL 3/2009, se establece el

blindaje de estos acuerdos frente al ejercicio de las acciones rescisorias (cfr. art. 71.3.2º LC), lo

que parece reservado, en la práctica, para una categoría de acreedores, que son los financieros.

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Ello sin perjuicio de que, tras la Ley 38/2011 de reforma, ciertos efectos, los derivados de la

homologación judicial se producen “ex lege” únicamente respecto de dicha clase de acreedores

(nueva Disp. Adic. 4ª LC).

9.2.2 MEDIDAS INTRODUCIDAS EN EL RD LEY 3/2009

En virtud del RD Ley 3/2009, de 27 de marzo, se llevó a cabo una primera reforma de la Ley

concursal en esta materia.

Así, de una parte, se introdujo el apartado 3 en el artículo 5 de la misma, en el que se regula el

conocido como “periodo de espera o moratoria” para la solicitud del concurso en relación con el

inicio de negociaciones para obtener una propuesta anticipada de convenio, pero que la práctica

de los tribunales venía relacionada con la comunicación de negociaciones para alcanzar un

acuerdo de refinanciación. Y, de otra parte, una nueva Disposición Adicional 4ª, en la que se

regulan los acuerdos de refinanciación. Esta Disposición Adicional 4ª, cuyo contenido ahora

recoge el artículo 71.6 LC, estableció, como se ha dicho, el blindaje de los acuerdos que

reuniesen ciertos requisitos, respecto del ejercicio de las acciones rescisorias reguladas en el

artículo 71 LC , así como de las rescisorias especiales reguladas en legislación específica (cfr.

art. 10 LMH conforme a la Disp. Adic. 2ª LC). Sin embargo, dichos acuerdos eran – y siguen

siendo- susceptibles de impugnarse mediante otras acciones, como la acción pauliana, que tiene

como base el fraude de acreedores (cfr. arts. 1111 y 1291.3 CC), y la acción de nulidad, con

fundamento en la ilicitud de la causa (cfr. art. 1277 CC), si se cumplen sus respectivos

presupuestos legales.

La reforma retoca, como veremos, la regulación de estas dos figuras, aclarando algunas

cuestiones controvertidas, e introduce la posibilidad de homologación judicial de algunos de los

acuerdos de refinanciación.

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9.2.3 MEJORA DEL MODELO POR LA LEY 38/2011

La Ley de reforma, de un lado, amplía el blindaje o los escudos protectores de los acuerdos de

refinanciación regulados en la antigua Disp. Adic. 4ª (que básicamente se corresponde con el art.

71. 6 LC vigente). De otro lado, introduce acuerdos susceptibles de homologación judicial, en

cuya virtud se impone parte de su contenido, el relativo a las esperas, y, en su caso, se establece

la paralización de ejecuciones singulares, todo ello respecto de una única clase de acreedores

que son los financieros (actual Disp. Adic. 4ª LC)

Así, con arreglo a la Ley de reforma procede distinguir entre: a) acuerdos de refinanciación

(denominados por un sector de la doctrina “generales”) concluidos por el deudor con todos los

acreedores, con los requisitos previstos en el nuevo artículo 71. 6 LC; b) acuerdos homologados

judicialmente, suscritos con un determinado % de acreedores financieros, cuyos efectos se

extienden, por efecto de la homologación, sólo a esta clase de acreedores (que, por

contraposición con la anterior categorización, un sector de la doctrina denomina

“particulares”35

), conforme a la actual Disp. Adic. 4ª LC.

Así, tomando como base esta distinción, respecto de los acuerdos de refinanciación regulados en

el actual art. 71. 6 LC (antigua Disp. Adic. 4ª LC):

a) Se amplían los “escudos protectores” de dichos acuerdos por cuanto: (i) además de protegerse

a los acreedores que los suscriben, en caso de un eventual concurso, frente al ejercicio de

acciones rescisorias en el marco (art. 71.6 LC en correlación con la antigua Disp. Adic. 4ª); (ii)

se establece la protección del deudor frente a eventuales solicitudes de concurso necesario y

frente a un eventual incumplimiento del deber de solicitud de concurso voluntario, por la vía de

la ampliación del antiguo artículo art. 5.3 (art. 5 bis LC vigente).

Por otra parte, se reconoce a los nuevos ingresos de tesorería el denominado privilegio del

“fresh money” (cfr. art. 84.2.11º LC).

35

Vid., en este sentido, Pulgar Ezquerra, J., Acuerdos de refinanciación, escudos protectores y garantías reales, publicado en www.mjusticia.gob.es, 2012, p. 7, que es la versión más reciente de otros artículos publicados por la misma autora sobre el tema. Entre otros ”«Acuerdos de refinanciación y escudos protectores» en la reforma de la Ley Concursal espa ola / 3” Diario La Ley, Diario La Ley Nº 773 ; “Preconcursalidad y acuerdos de refinanciación” Revista de Derecho concursal y paraconcursal nº 2011 , págs. 25-40.

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55

c) Se explicita que, aunque tales acuerdos quedan excluidos de la rescisión concursal, ello no

impide que puedan ejercitarse otras acciones de impugnación (nuevo apartado 2, art. 72 LC),

como la pauliana o la de nulidad por ilicitud de la causa, a la que antes nos hemos referido.

Además, la legitimación exclusiva para el ejercicio de estas acciones, así como de la acción

rescisoria (se entiende, cuando no se den los requisitos para el blindaje frente a esta clase de

acciones), se atribuye a la administración concursal y, por tanto, sin reconocerse la legitimación

subsidiaria de cualquier acreedor (cfr. apartado 1, art. 72).

Por su parte los acuerdos homologados judicialmente, suscritos por un 75% de acreedores

financieros, tienen dos efectos vinculados, que actúan a modo de “escudos protectores” añadidos:

i) uno necesario, la extensión de esperas a acreedores no participantes o disidentes; ii) otro

potestativo, si así se solicita, paralización de ejecuciones singulares (Disp. Adic. 4ª LC vigente).

9.2.4 REQUISITOS DE LOS ACUERDOS DE FINANCIACIÓN

El contenido de la antigua Disposición Adicional 4ª, como se viene diciendo, pasa al artículo

71.6 LC (haciendo plausible la verdadera intención de la reforma del 2009, que es el “blindaje”

de estos acuerdos respecto de las acciones a que se refiere dicho precepto, que antes estaban

regulados, de manera aparentemente más “aséptica”, en la Disp. Adic. 4ª). En esencia, el

artículo 71.6º LC, aunque se retoca ligeramente su redacción, mantiene los requisitos exigibles

para los acuerdos protegidos bajo la anterior regulación, a saber:

1. En cuanto a su contenido, es necesario que se proceda, “al menos, a una ampliación

significativa del crédito disponible, o una modificación de sus obligaciones, bien mediante

prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de

aquéllas”.

La Ley no establece ningún límite mínimo para esta “ampliación significativa” ni para la

prórroga del plazo de vencimiento, sino que simplemente lo vincula a que sean idóneos para la

viabilidad de la empresa del deudor. Así, tales acuerdos habrán de responder a un “plan de

viabilidad” que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto y medio plazo.

2. La imposibilidad de rescisión se extiende no sólo a los acuerdos, sino a los negocios, actos y

pagos, “cualquiera que se la forma en que se hubieran realizado”, así como las garantías

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constituidas en ejecución de los mismos (la expresión entrecomillada ha sido introducida por la

Ley de reforma 38/2011).

3. Como requisitos para su válida adopción, se requiere, como en la anterior regulación:

1º) que el acuerdo haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos

3/5 del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo;

2º) informe de experto independiente designado por registrador mercantil, a quien se

encomienda “a priori” la convalidación del acuerdo frente a futuras acciones de rescisión

en un eventual concurso, que no podrá ser impugnado judicialmente bajo los

presupuestos de la rescisión concursal.

El informe contendrá “un juicio técnico” sobre los siguientes aspectos: a. suficiencia de la

información proporcionada por el deudor; b. el carácter “razonable y realizable” del plan

de viabilidad; c. la “proporcionalidad de las garantías” conforme a condiciones normales

de mercado en el momento de la firma del acuerdo.

3) que el acuerdo se formalice en instrumento público, al que se unirán todos los

documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

No obstante, se introducen algunos cambios:

1. La principal novedad se refiere a los acuerdos de refinanciación de grupo de sociedades,

respecto de los cuales se regulan dos aspectos: el porcentaje requerido para la suscripción del

acuerdo y la elaboración del informe (cfr. apartados 1º y 2º, respectivamente, art. 71 6 LC).

2. Se dice expresamente que el informe de experto debe ser favorable, y en lo que se refiere a su

designación, en lugar de remitirse al artículo 338 RM, se dice que el experto será designado por

el registrador mercantil “a su prudente arbitrio” conforme a lo previsto en el RRM (cf. apartado

2º del art. 71.6º LC). No obstante, parece que el RRM no contempla otro procedimiento que el

previsto en el artículo 338, y es previsible que, en lo esencial, se siga aplicando, sin perjuicio de

que se puedan acortar los plazos y aligerar algunos trámites.

3. La reforma introduce la previsión de que el informe contuviera “reservas o limitaciones de

cualquier clase”, en cuyo caso su importancia deberá ser expresamente evaluada por los

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firmantes del acuerdo” (inciso final, apartado 2º, art. 71.6 LC). Esta previsión parece criticable,

por cuanto dichas salvedades, si de verdad son relevantes, deberían impedir el “blindaje” del

acuerdo, en lugar de dejar la decisión final de adoptar el acuerdo a las partes firmantes del mismo

36.

9.2.5 PROTECCIÓN DEL DEUDOR

El nuevo artículo 5 bis viene a dar carta de naturaleza legal, y la consiguiente protección, a

aquellos deudores que para “afrontar” o “eludir” su situación de insolvencia (actual o inminente)

buscan bien una propuesta anticipada de convenio bien un Acuerdo Refinanciación.

1º- En lo que respecta al nuevo artículo 5 bis , la principal novedad se refiere a que el plazo de

moratoria se relaciona expresamente no sólo con el inicio de negociaciones para obtener

adhesiones a una PAC, sino también para “alcanzar un acuerdo de refinanciación”. Ello supone

que el deudor no verá agravada su posición por intentar negociar un acuerdo de refinanciación en

lugar de instar la declaración de concurso, si finalmente dicho acuerdo fracasa y se declara el

aquél. Así, si dentro del plazo establecido para instar la declaración concurso, comunica al

juzgado que ha iniciado negociaciones para obtener un acuerdo de refinanciación: a) no será

exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario; b) ni se podrá instar por un

acreedor la declaración de concurso necesario.

Antes de la reforma ya se venía utilizando en la práctica de los tribunales la comunicación

prevista en el art. 5.3 de la Ley para los acuerdos de refinanciación, lo que evidenciaba, según

la doctrina más autorizada, un uso distinto del previsto. La Ley sólo se refería a la posibilidad de

comunicar que se habían iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta

anticipada de convenio (no para alcanzar un acuerdo de refinanciación). Por ello, transcurridos

tres meses desde la comunicación, el antiguo 5.3 LC imponía al deudor el deber de declarar el

concurso se hubieran alcanzado o no las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la

PAC. De tal modo que, conforme a la ley, si el deudor no solicitaba el concurso transcurrido este

plazo, cabría considerar incumplido este deber y en caso de que finalmente se declarase el

concurso, éste podría calificarse como culpable; otra cosa es que no se entendiera así en la

36

Vid sobre este particular GARGALLO “La refinanciación desde la perspectiva de las acciones de reinte ración” disponible en www.mjusticia.gob.es, .p. 10.

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58

práctica de los tribunales 37

. Ahora, como se incluyen expresamente los acuerdos de

refinanciación, se prevé la posibilidad de que haya desaparecido la insolvencia; así, se impone

al deudor el deber de declarar el concurso “a menos que no se encontrara en estado de

insolvencia” (inciso final, art. 5 bis 4).

Otras modificaciones:

2º. Para realizar la comunicación, se suprime la exigencia de que el deudor se halle en estado de

insolvencia actual (cfr. art. 5 bis 1 versus antiguo art. 5.3 LC), de tal modo que podrá ser también

inminente

3º. Se aclara definitivamente el tratamiento que debe darse a esta solicitud, en cuanto se atribuye

al Secretario Judicial, “sin más trámite”, la función de dejar constancia de la comunicación

presentada por el deudor (art. 5 bis 3 LC). Se elimina, así, cualquier posibilidad de control

judicial (se rechaza definitivamente la tesis minoritaria, que exigía ciertos requisitos para que se

tuviera por efectuada la comunicación).

9.2.6 BLINDAJE FRENTE A LAS ACCIONES DE RESCISIÓN Y FRESH MONEY

Como se ha dicho, a partir de la reforma introducida por el RD Ley 3/2009, los acreedores que

suscriben el acuerdo de refinanciación están protegidos frente al posible ejercicio de acciones

rescisorias (antigua Disp. Adic. 4ª Ley, que tras la última reforma producida por la Ley 38/2011

incorpora el 71.6º LC), lo que asegura a aquéllos que, en caso de fracaso del acuerdo y abrirse el

concurso, no se verán afectados por la rescisión de las operaciones concertadas en el marco del

acuerdo. No se protege a dichos acreedores del ejercicio de otras posibles acciones distintas de

las rescisorias, aunque a partir de la Ley 38/2011 se limita la legitimación para el ejercicio de

estas acciones a la administración concursal (cfr. nuevo apartado 2, art. 72 LC), lo que evita el

ejercicio de acciones indiscriminadas por parte de acreedores individuales.

37

Vid en este sentido Alcover Garau G “Aproximación al r imen jurídico contenido en el artículo 5 3 de la Ley concursal: la interrupción del deber de solicitar el concurso, Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, nº 13, 2010 (consultado en versión electrónica: laleydigital.es).

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La Ley 38/2011 da un paso más en la protección de dichos acreedores, al establecer que, en caso

de declararse el concurso, no sólo no se rescindirán los acuerdos suscritos con el concursado,

sino que el dinero nuevo (“fresh money”) como consecuencia de dichos acuerdos tendrá una

preferencia en el cobro. Así tiene la consideración de crédito contra la masa, “el cincuenta por

ciento de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería y hayan sido concedidos en el

marco de un acuerdo de refinanciación, en las condiciones previstas en el artículo 71.6”( ex art.

84.2º.11 LC), teniendo el 50% restante la consideración de crédito con privilegio general (ex

91.6º LC).

La lógica aparente que subyace en la concesión de este privilegio es clara: si el objetivo de la ley

es potenciar las soluciones extrajudiciales en aras de la conservación de la empresa, hay que

ofrecer garantías suficientes a los acreedores que suscriben estos acuerdos. Lo que sucede es que,

aunque la Ley no establece ninguna limitación, desde un punto de vista práctico, los únicos

acreedores que obtienen ventajas de estos acuerdos, son los acreedores financieros. Y ello,

porque, a los ingresos de tesorería realizados por el propio deudor o personas especialmente

relacionadas, no se les aplica dicha calificación (último párrafo, art. 84.2º.11 LC). Sobre esta

base, se ha cuestionado que el ingreso de nueva tesorería por las entidades financieras sea la

clave de la continuidad, y por ende que sean merecedoras de este privilegio, en cuanto caben

otras formas de “refinanciación” que sean igual o más efectivas.

9.2.7 HOMOLOGACIÓN

La reforma introduce la novedad de que algunos acuerdos que reúnan los requisitos del artículo

71.6 LC, si además reúnen otros requisitos adicionales, sean homologables, conforme a lo

establecido en la Ley concursal, que regula de manera detallada el procedimiento de

homologación.

La homologación debe ser solicitada por el deudor, aportando el acuerdo de refinanciación e

informe evacuado por el experto (Disp. Adic. 4ª. 2.2 LC). Examinada la solicitud y admitida a

trámite por el Secretario Judicial, el juez deberá proceder a la homologación, siempre que el

acuerdo: 1º cumpla los requisitos exigibles; 2º no suponga “un sacrificio desproporcionado”

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para las entidades financieras acreedoras que no lo suscribieron, sin exigirse de un modo expreso

que se motive este aspecto.

La homologación produce, como se ha dicho, dos tipos de efectos: uno necesario, la extensión

de esperas a los acreedores financieros no firmantes del acuerdo; y, otro potestativo, si así se

solicita de un modo expreso, que es la paralización ejecuciones singulares, desde la solicitud de

la homologación, y que puede alargarse, por decisión judicial, hasta que transcurra el plazo de

espera. Sin embargo, como veremos, tanto las condiciones exigibles para su homologación

como los efectos que derivan de ésta, limita considerablemente la eficacia práctica de los

mismos.

1. Acuerdos susceptibles de homologación (apartado 1)

Los acuerdos de refinanciación que reúnan los requisitos del artículo 71.6 (suscritos por el 3/5

pasivo, con informe favorable de experto independiente y formalizado en escritura pública) que

además, cumplan otros dos requisitos:

a) Que se haya suscrito por acreedores que representen al menos el 75% del pasivo que

sea titularidad de entidades financieras en el momento de adopción del acuerdo.

Requisito que debe añadirse a la exigencia previa anteriormente mencionada de que

hayan sido suscritos por acreedores que representen 3/5 del pasivo. El requisito de la

doble mayoría dificulta que se alcancen estos convenios, ya que puede suceder que en el

momento inicial las entidades financieras, que son quienes normalmente se ven

involucradas en este tipo de acuerdos, no alcancen el requisito inicial del 60% del

pasivo38

.

b) Que se haya pactado un “periodo de espera” para las entidades financieras

Así, de una lectura sistemática de estos dos requisitos se desprende que la Ley distingue

entre distintas “clases de acreedores”: las entidades financieras y el resto de acreedores, y

38

Vid en este sentido C Mu oz Benavides “Los mecanismos alternativos al concurso introducidos con la reforma de la Ley Concursal , Derecho de los Negocios, Nº 258, Marzo 2012 ((consultado en versión electrónica: laleydigital.es).

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exige que se haya pactado, entre otros posibles contenidos, “una espera” suscrita por una

mayoría del 75% de los acreedores financieros (aunque no excluye que también haya sido

aceptada por otros acreedores). Una cuestión distinta son los efectos de la homologación

(que, como veremos, sólo se extienden a los “acreedores financieros”).

2. Efectos de la homologación (apartado 1)

Los efectos de la homologación judicial, como se ha adelantado anteriormente, son limitados, lo

que merma considerablemente la eficacia práctica de estos acuerdos, en el caso de que, tras

superarse las dificultades señaladas, llegaran a adoptarse . Así, los efectos conectados a la

homologación del acuerdo son dos: uno necesario, que es la extensión de la espera pactada a

determinados acreedores (los acreedores financieros que no dispongan de garantía real ); y otro,

a instancia de parte, y cuya extensión depende en última instancia de la autoridad judicial, que es

la paralización de las ejecuciones singulares.

a) Por lo que respecta al primero, se establece la extensión de la “espera pactada” por las

entidades financieras que suscribieron el acuerdo “a otras entidades financieras no participantes

o disidentes”, salvo que sus créditos estén dotados de garantías reales (ex Disp. Adic. 4ª, 1. LC).

Se distingue, por tanto, entre acreedores financieros y no financieros tanto para la suscripción

del convenio (espera pactada) como para la extensión de los efectos de la homologación: la

espera tiene que ser suscrita por el 75% del pasivo financiero (aunque puedan suscribirla también

otros acreedores), y sus efectos se extienden sólo a esta clase de acreedores, y no al resto. Y

existe, en cuanto a la extensión del acuerdo, una limitación en un doble sentido: objetivo (sólo se

impone la “espera”, y no su restante contenido) y subjetivo, sólo se extiende a una clase de

acreedores, que son los acreedores financieros, y no a otro tipo de acreedores (vgr. proveedores,

trabajadores, etc), siempre y cuando sus créditos no estén dotados de garantía real.

A los efectos que ahora interesan, la “espera” debe entenderse en el sentido de modificación de

la obligación de pago mediante la prórroga de su vencimiento, pero también respecto de los

“covenant” que suelen acompañar a dichas obligaciones 39

. El efecto conectado de manera

automáticamente a la homologación es únicamente la espera, y no cualquier otro contenido del

39

Vid Pul ar z uerra “Acuerdos…” p 5

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acuerdo gravoso para los acreedores que no han suscrito el convenio (vgr. reducción de interés o

quita del crédito), pero tampoco se hacen extensivos a dichos acreedores las posibles ventajas o

beneficios que lleva aparejada la concesión de la espera. Es objeto de discusión en la doctrina si

el plazo de espera pactado en estos acuerdos puede superar los tres años, conforme a lo

establecido en el apartado 3.2º de dicha Disp. Adic. 4ª LC respecto de la paralización de

ejecuciones, aunque nos inclinamos por entender que dicha limitación temporal sólo se refiere a

dicha paralización, y no al plazo de espera. De acuerdo con esta interpretación, el plazo de espera

podría ser mayor, aunque la paralización de las ejecuciones deberá limitarse, como máximo, a

tres años 40

.

Por lo que respecta a los acreedores afectados, la exclusión de los acreedores financieros con

garantía real es especialmente criticable en cuanto limita las posibilidades de llegar a un acuerdo

de refinanciación, ya que, aparte de que los acreedores que disfruten de estas garantías no

tendrán ningún aliciente para entrar en la negociación, limita las posibilidades de llegar a un

acuerdo con el resto de los acreedores, ya que en caso de que entre dinero nuevo éste podría

destinarse al pago de los créditos con garantía real ante la amenaza de que ejecuten sus

créditos41

. Por otro lado, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación

mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor, asi como frente a

sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de

refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos" (Disp.Adic. 4. 5 LC),

lo que en el caso de las PYMES afectará a los accionistas y administradores, que es quienes

suelen comprometer su patrimonio personal para financiar sus empresas.

b) A instancia del deudor, se podrá interesar “la paralización de ejecuciones singulares”. Según

la Disp. Adic. 4 de la Ley la paralización de ejecuciones singulares se podrá interesar “en la

misma solicitud” de homologación (ap. 2, párr. 2º in fine), aunque, se entiende que podrá

solicitarse en cualquier momento anterior a la homologación judicial del acuerdo.

40

obre las razones ue abonan esta interpretación vid Pul ar z uerra “Acuerdos…” p 6 41

Vid., F. AZOFRA VEGAS, " La invulnerabilidad de los Acreedores financieros con garantía real a la homologación de los Acuerdos de Refinanciación" Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, nº 16, 2011 (consultada versión electrónica en: laleydi ital laley es); Pul ar z uerra “Acuerdos…” p ; Mu oz Benavides “Los mecanismos…” ob. últ. cit.

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En caso de que se solicite la paralización, el Secretario, en el Decreto de admisión a trámite,

deberá declarar de manera inmediata la paralización de ejecuciones singulares “hasta la

homologación y en todo caso por plazo máximo de un mes”. Este plazo podrá ser ampliado por

el juez, al decidir sobre la homologación, durante el plazo de espera previsto en el acuerdo,

atendiendo a las circunstancias concurrentes. En algunos foros se ha cuestionado el sentido de

dicha paralización, en el sentido de que supone una medida “superflua” si se refiere a los

acreedores financieros a los que vincula acuerdo de espera, o “contradictoria” si se entiende que

se aplica a los no afectados por la espera (acreedores no financieros y financieros con garantía

real). Según la opinión más autorizada, mediante dicha paralización únicamente se extiende los

efectos de la espera respecto de los acreedores financieros participantes o disidentes, en los

casos en que, por tratarse de acciones ya entabladas, por efecto de la “litis pendencia”, aquélla no

les afectaría 42

.

Es cuestionable la exclusión de los acreedores financieros con garantía real de la paralización de

ejecuciones, ya que tanto en la Disp. Adic. 4ª. 1, respecto de la paralización de ejecuciones

conectada a la mera solicitud de homologación del acuerdo, como en la Disp. Adic. 4ª. 3. 2º,

sólo se alude a la paralización de las ejecuciones singulares, sin que se excluya expresamente en

ninguno de estos ámbitos a la entidad financiera cuyo crédito estuviera dotado con garantía real.

Algún autor ha mantenido que ambas esperas podrían imponerse a los acreedores financieros con

garantía real, previa ponderación por el juez que homologa el acuerdo, de la conveniencia o

necesidad de paralizar dichas ejecuciones “si de otro modo podría resultar perjudicada la

ejecución de un acuerdo de refinanciación en cuyo marco se podría coadyuvar el mantenimiento

de la actividad conforme al plan de viabilidad” 43

. Esta interpretación, aunque intenta de manera

justificada salvar el obstáculo que supone la exclusión de los acreedores con garantía real

respecto de la paralización de ejecuciones, no nos parece defendible con arreglo a la legislación

vigente.

42

Vid en este sentido Pul ar z uerra “Acuerdos…” ob. cit., pg. 32. 43

Vid en este sentido Pul ar z uerra “Acuerdos…” ob. cit., pgs. 36-38.

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9.2.8 CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO

Según lo establecido en la Disp. Adic. 4ª 6 LC, en caso de el deudor no cumpla el convenio

cualquier acreedor adherido o no al mismo, podrá solicitar ante el mismo juez que lo hubiera

homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al

del incidente concursal (ex art. 194 LC), y por tanto de carácter contradictorio, del que se dará

traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse. Declarado

el incumplimiento, los acreedores podrán instar declaración de concurso o iniciar ejecuciones

singulares. Una vez solicitada una homologación, si ésta fracasa, no podrá solicitarse otra por el

mismo deudor en el plazo de un año" (DA.4ª.7 LC).

9.2.9 Conclusión

1. Los acuerdos extrajudiciales de refinanciación no constituye una alternativa razonable para los

PYMES.

2. Además de que su negociación implica un proceso complicado y costoso para dichas

empresas, cuyos gestores normalmente carecen de la cualificación necesaria para acometerlos,

son poco atractivos para los acreedores, en particular para los financieros, que según la

experiencia acumulada hasta ahora ,suelen ser quienes suscriben estos acuerdos. Por varios

motivos fundamentales: 1º porque, atendiendo al importe adeudado, prefieren provisionar

pérdidas, en lugar de iniciar un proceso de refinanciación; 2º porque en la mayoría de los casos,

dichos acreedores disponen de garantía real, lo que les permite cobrar, en caso de concurso, con

cargo a los bienes gravados con la garantía, y/o los socios tienen comprometido su patrimonio

personal como deudores solidarios o fiadores o avalistas, lo que les permitiría mantener sus

posiciones fuera del concurso.

3. Este mismo motivo hace que los acuerdos homologados judicialmente tampoco se apliquen a

estas empresas, pues tal homologación requiere que hayan sido suscritos por una doble mayoría

que involucra necesariamente a esta clase de acreedores. No es razonable pensar que la posible

extensión de la espera y, en su caso, la paralización de ejecuciones, constituya un incentivo para

la suscripción de estos acuerdos, debido precisamente al hecho de que tales efectos no son

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extensibles a los acreedores financieros con garantía real, ni su homologación afecta a quienes

estén personalmente obligados frente al deudor, como fiadores o avalistas.

9.3 SOLUCIÓN DE CONVENIO

9.3.1 De solución legal preferente a la constatación de un fracaso.

Como es sabido, la existencia de un único procedimiento en lugar de los anteriores institutos

concursales (concurso de acreedores y quita y espera, suspensión de pagos y quiebra), es posible

gracias a la flexibilidad con que la Ley lo dota, que permite su adecuación a diversas situaciones

y soluciones. La flexibilidad del procedimiento se refleja en su propia estructura, articulada, en

principio, en una fase común que puede desembocar en otra de convenio o de liquidación. Ello

supone que se inicia cuando concurre uno de los presupuestos legales previstos y a partir de ese

momento, tras una fase común, que se abre con la declaración de concurso y concluye una vez

presentado el informe de la administración concursal y transcurrido el plazo de impugnaciones o

resueltas las formuladas contra el inventario o contra la lista de acreedores (artículo 98 LC), se

pasará a otra alternativa: a la fase de convenio (vía solutoria conservativa) o a la fase de

liquidación.

Sin embargo, el convenio es la solución preferente y la que la Ley ha tratado de fomentar en el

concurso. Como señala la Exposición de Motivos, VI, de la Ley Concursal: “El convenio es la

solución normal del concurso, que la Ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a

alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico

en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de gran amplitud”. Por tanto, Ley

Concursal y más después de la última reforma aprobada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de

reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, opta decididamente por la conservación de

la empresa siempre que ello fuera viable y presenta la liquidación como una solución subsidiaria,

que opera cuando no se alcanza o se frustra la de convenio, aunque este deseo choca con los

datos estadísticos que indican que más del 90% de los concursos declarados en España

desembocan en liquidación. Los años de vigencia de la LC han demostrado que nos encontramos

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ante un gran fracaso: Ni las empresas en crisis acuden al concurso cuando debieran, ni el

convenio está resultando la solución cuando éste se inicia. Si bien, en el texto legal la liquidación

se contempla como una solución subsidiaria que sólo operará cuando no se alcance o cumpla un

Convenio, la práctica está demostrando que es la conclusión habitual de un concurso.

Para explicar tal fenómeno se pueden acudir a razones de gran calado, como por ejemplo la

huida del concurso por parte de los deudores como consecuencia de lo que se ha llamado la falta

de “cultura concursal” existente en nuestro país. El “estigma” que hace surgir en el deudor el

concurso trae consigo que los sujetos en crisis acudan a remedios extraconcursales y que retrasen

por todos los medios a su alcance la solicitud de declaración de concurso, de tal manera que

cuando se abre, la situación de crisis ya es irreversible y el concurso desemboca necesariamente

en liquidación.

9.3.2 La insuficiente reforma de la propuesta anticipada de convenio.

Otro de las causas del fracaso ha venido motivado por la escasa utilización de la propuesta

anticipada de convenio, que fue uno de los mecanismos regulados por el legislador para

favorecer la solución convenida del concurso. Por eso, precisamente para favorecer el logro de

un convenio, el RDL 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal

ante la evolución de la situación financiera, prestó una especial atención a esa materia, en la que

introdujo cambios importantes. Con la reforma de la propuesta anticipada de convenio se

pretende poner remedio a un fracaso. La propuesta anticipada de convenio se diseñó como una

medida destinada a simplificar o agilizar un procedimiento de naturaleza compleja, si bien en la

práctica no ha mostrado la agilidad y la rapidez necesarias, ni tampoco suficiente credibilidad a

unos acreedores que ante la situación de insolvencia prefieren soluciones individuales antes que

contribuir a una solución colectiva44

.

44

SÁNCHEZ-CAL RO J “La reforma de la propuesta anticipada de convenio: apunte de un fracaso y su posible enmienda” Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal N mero / 87 y ss

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Como ha quedado señalado, en lo relativo al convenio, uno de los objetivos, por no decir el

principal objetivo, de la reforma de 2009 es recuperar la utilidad de la propuesta anticipada, que

venía a simplificar y a agilizar un procedimiento de naturaleza compleja. En este sentido, la

Exposición de Motivos, VI, de la Ley Concursal, apunta que entre las medidas para facilitar la

solución concordataria del concurso destaca la admisión de la propuesta anticipada de convenio.

Sin embargo, no cabe duda que la aplicación de la legislación anterior arroja un resultado

decepcionante. Y es por ello por lo que se han introducido reformas para impulsar una de las

apuestas básicas de la LC. Y es que, en efecto, la llamada propuesta anticipada constituye un

procedimiento más ágil y rápido de tramitación del convenio que el ordinario. Repárese que, en

este caso, no sólo no es necesaria la apertura de la fase de convenio (artículo 109.2 LC), sino que

para la aprobación del mismo se sigue el sistema de adhesiones, evitándose con ello la

celebración de una junta45

.

La facultad de presentar propuesta anticipada de convenio se concede solo al deudor. Pero no a

cualquier deudor, sino al deudor que no hubiese pedido la liquidación y sobre que no se hallare

afectado por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 105.1 LC (artículo 104.1,

inciso segundo LC). El legislador concibe la propuesta anticipada como un beneficio, cuya

concesión esta supeditado a una correcta conducta patrimonial. Por ello, el artículo 105.1 LC, en

su versión inicial, establecía hasta seis casos en los que prohibía recurrir a la propuesta

anticipada de convenio. Sin embargo, el nuevo artículo 105.1 LC, para incentivar el uso de la

propuesta anticipada, simplifica extraordinariamente ese catalogo de prohibiciones y las reduce a

dos, coincidentes con los antiguos apartados 1º y 2 º del citado artículo. Es por ello que ahora no

podrán presentar propuesta anticipada de convenio quienes hubieran sido condenados por

sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad

documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los

trabajadores y tampoco quienes hubieran incumplido en alguno de los tres últimos ejercicios la

obligación de depósito de las cuentas anuales.

45

Sobre su naturaleza jurídica: ENCISO ALONSO-MUÑUMER, M., La judicialización de los convenios extrajudiciales: la propuesta anticipada de convenio, Madrid, 2007, pp. 165 y ss.

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68

Para su admisión a trámite, la propuesta anticipada debe ofrecer una mínima credibilidad;

credibilidad que se supedita a que vaya acompañada de adhesiones de acreedores (ordinarios o

privilegiados) de cualquier clase, cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado

por el deudor. La polémica expresión “acreedores de cualquier clase” en lugar de “acreedores

ordinarios o privilegiados” es introducida en la reforma de 2009 para que los acreedores

subordinados pueden adherirse a la propuesta anticipada antes de la iniciación del concurso,

aunque no podrán participar en la votación final46

. Igualmente desde 2009, cuando la propuesta

se presente con la propia solicitud de concurso voluntario bastará con que las adhesiones

alcancen la décima parte del mismo pasivo (artículo 106.1 LC redactado por el RDL 3/2009).

De esa forma, la Ley con la regulación de la propuesta anticipada pretendía conseguir que el

convenio se aprobase durante la fase común del concurso, con una notoria economía de tiempo y

de gastos respecto a los anteriores procedimientos concursales (Exposición de Motivos, VI,

párrafo 3º).

Para agotar todas las posibilidades, se admite que si la propuesta anticipada no obtiene

adhesiones suficientes o si concurre cualquier otra circunstancia que impide su aprobación, el

juez requiera al deudor para que, en el plazo de tres días, manifieste si mantiene la propuesta

anticipada de convenio para su sometimiento a la junta de acreedores o si desea solicitar la

liquidación. En caso afirmativo, para facilitar la aprobación del convenio, se tienen por presentes

en la junta a efectos de quórum los acreedores adheridos a la propuesta anticipada y sus

adhesiones se cuentan como votos a favor, a no ser que si asistan a la junta o que, antes de su

celebración, conste en autos la revocación de su adhesión (artículo 110 LC). En este caso,

además, no será necesario pasar por una nueva admisión a trámite de la propuesta ni por otro

informe de la administración concursal (artículo 111.2 III LC).

Uno de los propositos del Real Decreto 3/2009 fue favorecer las refinanciaciones en fase

preconcursal, si bien la norma también contiene modificaciones en el régimen del convenio

concursal con la finalidad de incentivar la utilización de ambas modalidades, aunque, en

especial, de la modalidad anticipada. Para la modalidad anticipada, en primer lugar se añade un

nuevo párrafo al artículo 5 LC, el nº 3, con el que se rebaja el rigor del deber del deudor de

46

SÁNCHEZ-CAL RO J “La reforma de la propuesta anticipada de convenio: apunte de un fracaso y su posible enmienda” cit pp 5 y 6

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69

solicitar la declaración de concurso, ya que la comunicación al juzgado del inicio de

negociaciones para lograr un convenio anticipado puede traer consigo que de los dos meses se

pueda ampliar hasta seis el plazo de tal solicitud, suspendiéndose además, según el reformado

artículo 15.3 LC, la tramitación de las solicitudes de declaración en concurso que se presenten

con posterioridad a tal comunicación y estableciéndose asimismo que si el deudor presentara tras

aquel plazo solicitud de declaración, esta sería la primera en ser tramitada frente a otras posibles

solicitudes de concurso necesario presentadas después de la mencionada comunicación.

Posteriormente, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio,

Concursal deroga el apartado 3 del artículo 5 e introduce un nuevo artículo 5 bis, con el objeto de

corregir los defectos de la normativa anterior. En esa línea se prevé que la comunicación del

deudor pueda tener por objeto no sólo dar a conocer al juzgado el intento de obtener adhesiones a

una propuesta anticipada de convenio, sino también el inicio de negociaciones para alcanzar un

acuerdo de refinanciación. Asimismo, se elimina la necesidad de que el deudor se encuentre en

situación de insolvencia actual y se corrige la previsión anterior según la cual al final del período

concedido para la negociación, haya o no logrado las adhesiones necesarias para la admisión a

trámite de una propuesta anticipada de convenio, deba solicitar en todo caso la declaración de

concurso dentro del mes hábil siguiente, estableciéndose que no existirá ese deber si “no se

encontrase en estado de insolvencia”.

No obstante, a pesar de esfuerzos y mejoras, no se han resuelto los principales defectos

regulatorios de la propuesta anticipada, que han implicado su escasa utilización. Sigue sin

legitimarse a los acreedores para su presentación, no se extiende la reducción al 10 % del pasivo

necesario para su admisión a trámite a cualquiera que sea el momento de su presentación y se

sigue manteniendo la referencia al pasivo presentado por el deudor, tan denostada por la doctrina

y que tantos problemas de índole práctico puede presentar, por las modificaciones que éste puede

sufrir en el informe de la administración concursal. Con todo ello el resultado es que no se ha

conseguido cambiar en absoluto la tendencia a la infrautilización del instituto. El convenio sigue

siendo la opción minoritaria de solución de los concursos declarados en España y, más en

concreto, el convenio anticipado, aparece de modo casi testimonial en los procesos concursales.

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9.3.3 Orientación y cuestiones pendientes en la regulación del convenio ordinario.

La legislación concursal aprobada en 2003 no recogió el principio de libertad con relación al

contenido del convenio. Ciertamente, el contenido de las propuestas de convenio puede incluir

una quita, una espera o acumular ambas, pero se limita el porcentaje de quita a la mitad del

importe de cada uno de los créditos ordinarios y el de espera a cinco años, a partir de la firmeza

de la resolución judicial que apruebe el convenio (artículo 100.1 I LC). Estos límites sólo pueden

superarse en los dos casos siguientes:

a. Cuando se trata de concurso de empresas cuya actividad puede tener especial

trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se

presente, el juez del concurso puede, a petición de parte, autorizar la superación de

los límites referidos. Hasta la reforma de marzo de 2009, la solicitud de superación de

tales límites se debía acompañar de un “informe emitido al efecto por la

Administración económica competente”, si bien tal requisito sólo se exigía para la

propuesta de convenio tramitada en la fase de convenio y no con respecto a la

llamada propuesta anticipada de convenio. Desde 2009 ese requisito se ha suprimido.

b. Cuando se presente una propuesta anticipada de convenio, siempre que para atender

al cumplimiento del mismo se prevea contar con los recursos que genere la

continuación, total o parcial, del ejercicio de la actividad empresarial o profesional

(artículo 100.5 LC), el juez competente, si se acompaña un plan de viabilidad y a

petición del concursado, puede también autorizar motivadamente la superación de los

limites que para el convenio se establecen en la Ley (artículo 104.2 LC).

Además, con relación al contenido del convenio, la Ley prevé las dos prohibiciones siguientes:

1ª. Los convenios de liquidación: el legislador, con el propósito de fijar de forma clara la

distinción entre el convenio y la liquidación, señala que en ningún caso la propuesta de convenio

puede consistir en la cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de sus

créditos, ni en cualquier forma de liquidación global del patrimonio del concursado para

satisfacción de sus deudas (artículo 100.3 LC).

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Sin embargo, si admite que la propuesta de convenio incluya la fusión o la escisión de la persona

jurídica concursada o proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del

concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades

productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada, siempre que el adquirente

asuma la obligación de continuar la actividad empresarial o profesional propia de las unidades

productivas a las que afecte y la de satisfacer el pago de los créditos de los acreedores, en los

términos establecidos en la propuesta de convenio. También, en esa situación, es necesario que

sean oídos los representantes legales de los trabajadores (artículo 100.2 II LC). Con ello, se

posibilita la obtención de recursos con que financiar los compromisos asumidos en el plan de

pagos contenido en el convenio y liberar al deudor del pago de los créditos asumidos por el

adquirente de los bienes. En este caso, tal como exige el artículo 100.4 LC, en el plan de pagos

deberán constar “los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos... los procedentes de la

enajenación de determinados bienes o derechos del concursado”.

2ª. Las propuestas condicionadas: la Ley Concursal –en el artículo 101- también prohíbe las

propuestas condicionadas por razones de seguridad jurídica, previendo que la propuesta que

someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tiene por no presentada. Sólo se

exceptúan los supuestos de concursos que se han declarado conjuntamente o cuya tramitación se

ha acumulado (caso de los grupos, regulado en el artículo 25 LC), en los que la propuesta que

presente uno de los concursados puede condicionarse a la aprobación judicial del convenio de

otro u otros.

En cambio, se admiten las propuestas con contenidos alternativos (artículos 100.2 y 102 LC),

para todos los acreedores o para los de una o varias clases (privilegiados, ordinarios o

subordinados), incluidas las ofertas -pensadas para el deudor societario- de conversión del

crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos, que suelen

realizarse con mayor frecuencia a los acreedores subordinados.

Un ejemplo de propuesta alternativa sería la que ofreciese a los acreedores ordinarios el pago del

70% del crédito al contado o bien el pago integro en el plazo de tres años (una interesante

propuesta de convenio con contenidos alternativos y con asunción de obligaciones por terceros,

puede verse en el AJM número 1 de Madrid, de 16 de noviembre de 2005: LA LEY

223147/2005). En un caso como ese, la propuesta debe determinar la aplicable en defecto de

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ejercicio de la facultad de elección; facultad que debe ejercitarse por los acreedores, si se trata de

propuesta sometida a la junta de acreedores, en la propia junta que acepte el convenio o, en su

caso, dentro del plazo que el propio convenio señale, que no puede exceder de diez días a contar

desde la firmeza de la resolución judicial que lo apruebe (artículo 102 LC). Sin embargo,

tratándose de una propuesta anticipada, la elección debe realizarse en el trámite de adhesión

(artículo 108 LC).

Mención especial merece el apartado 5 del artículo 100 LC que dispone: “Cuando para atender al

cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o

parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir

acompañada, además, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios,

los medios y condiciones para su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por

terceros”.

Sobre ese punto, ha señalado la profesora J. PULGAR EZQUERRA47

que ha de valorarse

positivamente la posibilidad contemplada en el precepto trascrito de que el convenio revista un

contenido reorganizativo a través de un plan de viabilidad con el que se busca conservar

reorganizando, pues se trata de arbitrar los recursos, medios y condiciones necesarios para que el

deudor continúe en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial y supere la crisis.

Es cierto que en la Exposición de Motivos, VI, de la Ley Concursal se señala que la finalidad

esencial del concurso no es el saneamiento, entendido como restablecimiento del equilibrio

patrimonial de la empresa, lo que sucede es que, como indicamos anteriormente, el objetivo es

conseguir soluciones preferentemente conservativas, soluciones que, como acontece en el caso

del convenio que contiene un plan de viabilidad, pueden tener también fines sanatorios.

Con respecto al convenio ordinario, la reforma llevado a cabo por medio del RDL 3/2009 dejó

muchas cuestiones por resolver, aunque no todas ellas han sido abordadas como hubiese sido de

esperar en la Ley 38/2011. Entre las cuestiones pendientes vamos a centrarnos en las siguientes:

47

En Derecho Concursal, Estudio sistemático de la Ley 22/2003 y de la Ley 8/2003, para la reforma concursal, Madrid, 2003, pp. 450 y ss.

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9.3.3.1 La subsistencia de los límites cuantitativos de quita y espera.

Según nuestra opinión, si se quiere incentivar la utilización del convenio, el contenido posible

del mismo debe ser libre. La propuesta de convenio está sometida a un control judicial en sede de

admisión a trámite. Así, dentro de los cinco días siguientes a su presentación, el juez debe dictar

providencia admitiendo a trámite las propuestas de convenio si cumplen las condiciones de

tiempo, forma y contenido establecidas en la Ley. Si apreciase algún defecto, dentro de ese plazo

lo notificará al concursado o, en su caso, a los acreedores para que, en los tres días siguientes a la

notificación puedan subsanarlo (artículo 114.1 LC). Seguidamente, esa misma propuesta debe ser

objeto de evaluación de la administración judicial. En efecto, si el juez admite la propuesta, en la

misma providencia de admisión a trámite acordará dar traslado de la misma a la administración

concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, emita escrito de evaluación sobre su

contenido, en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la

acompañe (artículo 115.1 LC). Si la propuesta ha sido presentada antes de la elaboración del

informe de la administración concursal, el escrito de evaluación de la propuesta se unirá a éste.

Los que se emiten con posterioridad, se deben poner de manifiesto en la Oficina judicial desde el

día de su presentación (artículo 115.2 LC). Más tarde debe ser aceptada mayoritariamente por los

acreedores. Respecto al régimen de mayorías exigidas para la aceptación del convenio, destacar,

en primer lugar, que la Ley simplifica mucho el régimen legal, al no exigir la necesidad de

dobles mayorías: cómputo del pasivo y número de acreedores. Como regla general, para que se

considere aceptada por la junta una propuesta de convenio es necesario el voto favorable de, al

menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso (se consideran incluidos en el pasivo ordinario

del concurso los créditos de los acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta). La

exigencia es menor cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en

plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita

inferior al veinte por ciento, dado que, en ese caso, es suficiente que vote a favor una porción del

pasivo ordinario superior a la que vote en contra (artículo 124 LC).

Junto al régimen general, la Ley contiene las siguientes reglas especiales:

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1º. Para que se considere aceptada una propuesta de convenio que atribuya un tratamiento

singular a ciertos acreedores o grupos de acreedores determinados por sus características, además

de la obtención de la mayoría correspondiente, es preciso el voto favorable del pasivo no

afectado por el trato singular en la misma proporción que el pasivo si afectado por dicho trato

(artículo 125.1 LC).

A estos efectos, no se considera que existe un trato singular cuando la propuesta de convenio

mantenga a favor de los acreedores privilegiados que voten a su favor ventajas propias de su

privilegio, siempre que esos acreedores queden sujetos a quita, espera o a ambas, en la misma

medida que los ordinarios.

2º. Para que pueda someterse a deliberación una propuesta de convenio que implique nuevas

obligaciones a cargo de cada uno o varios acreedores, es necesaria la previa conformidad de

éstos, aun cuando la propuesta tenga contenidos alternativos o atribuya trato singular a los que

acepten las nuevas obligaciones (artículo 125.2 LC).

Al regular las mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio, la Ley no exige

la conformidad del deudor para la aceptación de las propuestas que provienen de los acreedores

(antes de la aprobación de la LC, la SAP de Huesca, de 13 de enero de 2000: LA LEY 207/1999,

declaró nulo el acuerdo consistente en aprobar, sin consentimiento del deudor, el convenio

propuesto por un acreedor, por considerar que el convenio es un acuerdo entre el deudor y sus

acreedores). Es más, el artículo 128.3 LC condiciona la oposición del deudor a la aprobación

judicial del convenio a que concurran las causas tasadas previstas en el apartado 1º del artículo

referido, entre las que no se encuentra que el deudor no haya prestado su consentimiento a la

propuesta, que el concursado no haya formulado la propuesta de convenio aceptada por la junta y

que no haya prestado conformidad a la presentada por los acreedores. No obstante, no cabe duda

que es difícil que prospere un convenio y que se cumpla el plan de pagos sin consentimiento del

deudor. En ese caso, el propio legislador –en el propio artículo 128.3 LC- le permite solicitar la

apertura de la fase de liquidación.

Por último, se verá sometida a la aprobación del juez, en cuya sede se une el control judicial de

oficio al control judicial a instancia de parte merced al ejercicio de la oposición por parte de los

acreedores, de la administración concursal e incluso del deudor no aceptante, sobre la base de

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motivos no sólo formales sino incluso de oportunidad. Si a mayor abundamiento, la oposición

antes de la aprobación judicial se ve complementada por la posibilidad de instar la nulidad del

convenio una vez que este ya ha devenido definitivamente eficaz. Si es posible, en fin, la

resolución del convenio por incumplimiento. Si todos esos controles, que van apareciendo de

forma sucesiva se integran en un procedimiento de obtención del convenio cuidado formalmente,

no parece adecuado que no se haya aprovechado la reforma de 2011 para eliminar los límites del

contenido del convenio.

9.3.3.2 La cesión de los bienes a los acreedores.

En este punto, la LC es objeto de una modificación relevante, aunque insuficiente. En un intento

por atraer al convenio a los acreedores privilegiados se modifica el artículo 100.3 LC,

introduciéndose a su favor una excepción a la prohibición de que el convenio contenga cesiones

de bienes a los acreedores. En el nuevo artículo 155.4 se señala que el Juez puede autorizar la

realización en cualquier estado del procedimiento de los bienes y derechos afectos a créditos con

privilegio especial, por medio de subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal o

de un acreedor con privilegio en el convenio, autorice la venta directa o la cesión en pago o para

pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede

completamente satisfecha el privilegio especial.

Con esta norma se abre una vía esperanzadora para el convenio, aunque, a nuestro juicio, podría

haberse aprovechado la reforma para suprimir por completo la prohibición de que el convenio

tenga como contenido posible la cesión de bienes a los acreedores.

9.3.3.3 Propuestas condicionadas.

En la Ley 38/2011 se da una nueva orientación al tema de los concursos conexos, dado que se

regula por separado la declaración conjunta de concursos por varios deudores (artículo 25) y la

acumulación de concursos (artículo 25 bis), dedicándose asimismo un precepto singular a la

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tramitación coordinada de los concursos (artículo 25 ter). Con la nueva denominación se

modifica el artículo 101.2 LC para permitir que, en caso de concursos conexos, “la propuesta que

presente uno de los concursados puede condicionarse a la aprobación judicial del convenio de

otro u otros”, añadiéndose a la redacción vigente: “en el sentido por él indicado”. Con ello se

deja claro que la eficacia del convenio se condiciona no sólo a la aprobación judicial del

convenio de otro o de otros concursos conexos cualquiera que sea su contenido, sino también que

se pueda condicionar la eficacia del convenio a la aprobación de un convenio con un contenido

determinado, el que el deudor proponente indique.

9.3.3.4 Modificaciones estructurales de sociedades.

Como ha quedado señalado el artículo 100.3 LC prohíbe como contenido del convenio “la cesión

de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de los créditos o cualquier forma de

liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas …sin perjuicio

de la posibilidad de fusión o escisión de la persona jurídica concursada”.

Ya con anterioridad a la promulgación de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de

sociedades mercantiles (LME) se admitió como contenido del convenio la cesión global de

activo y pasivo sobre la base de su naturaleza análoga a los supuestos de fusión o escisión

expresamente contemplados como contenido posible del convenio en el artículo 100.3 LC. Una

vez promulgada la LME, que incluye la cesión global de activo y pasivo entre las modificaciones

estructurales, no cabe duda de que debe admitírsela como posible contenido del convenio.

9.3.3.5 Reducción de plazos en la tramitación escrita.

En la reforma llevada a cabo por el RDL 3/2009 se introduce la posibilidad de que también la

propuesta ordinaria de convenio se tramite de forma escrita (artículo 115 bis LC). La decisión de

sustitución de la junta por la tramitación escrita corresponderá al juez (es, por tanto, una facultad

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discrecional de éste), requiriéndose únicamente para ello que el número de acreedores del

concurso exceda de 300 (artículo 111.2 II LC).

No obstante, esa decisión de sustitución puede no ser definitiva, dado que cabe la posibilidad de

que el juez, en sede de aprobación judicial, estime la oposición por infracción legal en la

tramitación escrita y decida convocar junta en lugar de acordar nueva tramitación escrita

(artículo 129. 2 III LC redactado por el RDL 3/2009).

En términos esquemáticos, cabe señalar que para la tramitación escrita se procederá del siguiente

modo:

1. Fijación de un plazo para la presentación de adhesiones o votos en contra.

2. Transcurrido el plazo legal, el juez procederá a verificar si alguna propuesta de convenio

presentada alcanza la mayoría legalmente exigida para su aprobación.

3. Si es así, el propio juez, transcurrido el plazo de oposición a la aprobación judicial del

convenio, dictará sentencia aprobatoria, salvo que se haya formulado oposición al convenio o

concurra infracción que justifique el rechazo de oficio.

La fijación del plazo para la presentación de adhesiones o votos en contra a las distintas

propuestas de convenio, la realizará el juez en el auto en que acuerde la tramitación escrita;

aunque ese plazo, por disposición de la Ley, era de noventa días contados desde la fecha del auto

(artículo 115 bis 1 LC). Desde el principio se dijo que el plazo previsto en el artículo 115 bis 1

LC era excesivo para la presentación de adhesiones o de votos en contra de las distintas

propuestas de convenio, ya que no suponía reducción alguna de plazos con respecto al logro del

convenio en junta de acreedores48

. Por eso, en 2011 se reduce el plazo referido de noventa días a

dos meses.

48

GU IÉRR Z GIL ANZ A “La tramitación ordinaria del convenio en la reforma de la Ley Concursal contenida en el RDL 3/ ” Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal N mero / pp y ss

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9.3.3.6 La financiación del convenio.

Sorprendía que en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo el 100 no se otorgase el carácter

de créditos contra la masa a los que se concedían al concursado para financiar el plan de

viabilidad. El precepto señala que: “Los créditos que se concedan al concursado para financiar el

plan de viabilidad se satisfarán en los términos fijados en el convenio”. Esa consideración de

créditos contra la masa es la adecuada si se pretende propiciar la concesión de créditos para

financiar el plan. La Ley no optaba por esa solución, aunque remitía a lo estipulado por las partes

en el convenio. Por tanto, la duda que nos planteaba es si era posible pactar la consideración de

esos créditos como créditos contra la masa. En principio, parece que nos encontrábamos con el

límite contenido en el artículo 100.3, que expresamente establece que en ningún caso el convenio

puede alterar la clasificación de los créditos establecida en la Ley. Sin embargo, por otra parte,

también cabía interpretar del inciso final del precepto: “ y sin perjuicio... de lo previsto en el

párrafo segundo del apartado 5 de este artículo”, que esa prohibición no afectaba a este caso

concreto.

En la reforma realizada por la Ley 38/2011 se ha modificado el texto del artículo 84.2, números

5º y 10º, suprimiendo la referencia existente al momento de la aprobación del convenio, como

límite para el nacimiento de créditos contra la masa, subsistencia en cambio la alusión a la

“conclusión del concurso” y además en el nuevo 84.2.11ª, párrafo 2 se consideran expresamente

créditos contra la masa: “En caso de liquidación, los créditos concedidos al concursado en el

marco de un convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 100.5”. De ese modo, se elimina

uno de los obstáculos más importantes para la concesión de financiación dirigida a hacer efectivo

el cumplimiento del convenio concursal.

9.3.3.7 Posibilidad de ejercitar su derecho de voto los adquirentes de créditos durante el concurso.

El artículo 122.1.2º LC en su redacción anterior a 2011 señalaba que, aunque todos los

acreedores tienen reconocido el derecho de asistencia a la junta, quedaban excluidos del derecho

de voto: Los acreedores que hubiesen adquirido su crédito por actos inter vivos después de la

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declaración de concurso, salvo que la adquisición haya tenido lugar por un título universal (por

ejemplo, una fusión) o como consecuencia de una realización forzosa. En cambio, en la nueva

redacción del precepto tendrán derecho de voto los que hubiesen adquirido su crédito por actos

inter vivos después de la declaración del concurso, si la adquisición hubiera sido realizada “por

una entidad sometida a supervisión financiera”. El objetivo del precepto es promover que surja

un mercado de deuda concursal, que permita a los acreedores que lo deseen obtener de forma

anticipada, aunque con descuento, el importe de sus créditos y a las entidades financieras

adquirir esos créditos con la seguridad de que podrán votar y, por tanto, influir en la solución del

concurso. Se pretende con ello la profesionalización de la solución conservativa del concurso y

facilitar la aparición de nuevas formulas de reestructuración empresarial.

9.3.4 Conclusiones

La Reforma de la Ley Concursal realizada por la Ley 38/2011 trata de introducir modificaciones

que pretenden corregir errores detectados en los años de aplicación, aunque seguimos detectando

luces, aunque también sombras que condicionaran el éxito de la solución concordataria. Así:

1. Admite de la cesión en pago o para pago a los acreedores con privilegio especial. Sin

embargo, dicha posibilidad se limita a los acreedores con privilegio especial. Si bien, es

correcto incentivar las adhesiones de un tipo de acreedor que, salvo excepciones, se

mantiene al margen del concurso, cabe preguntarse si, además de concretar sobre qué

bienes o derechos puede materializarse la cesión -extremo no aclarado suficientemente

por la norma-, no debería extenderse a la totalidad de los acreedores.

2. Clasifica como créditos contra la masa a los concedidos para financiar el plan de

viabilidad del deudor, lo que debe calificarse como un acierto, en cuanto que resuelve las

dudas doctrinales y jurisprudenciales sobre la calificación de este tipo de créditos.

3. Reduce los plazos de tramitación. Se reduce de tres a dos meses el plazo para la

obtención de las adhesiones (115 bis).

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4. Se excluye de la supresión del derecho de voto a aquellos acreedores que hubiesen

adquirido su crédito por actos intervivos después de la declaración de concurso cuando

esta hubiese sido realizada por entidad sometida a supervisión financiera (122.1.2º). Sin

embargo, no acaba de entenderse privilegiar a determinados operadores en detrimentos de

otros, máxime, cuando dichos operadores se ven igualmente afectados que los demás y,

en ocasiones, han tenido un mayor nivel de información para actuar en el mercado.

Sin perjuicio de lo anterior, mantiene defectos importantes, especialmente en sede de superación

de los límites para las quitas y esperas y en la tramitación de la propuesta anticipada. En ese

sentido, se mantiene la supresión del informe de la Administración Económica Competente para

acreditar que la actividad de la empresa concursada tenga trascendencia para la economía y

poder superar los límites que, con criterio general, se establecen para la quita y/o la espera, tal y

como reguló el RDL 3/21009 de 27 de marzo. Sin embargo, continúan indeterminados conceptos

o parámetros necesarios para la correcta configuración del supuesto ¿Qué ha de entenderse por

"especial trascendencia para la economía"? ¿Cuál es el ámbito territorial al que ha de afectar la

empresa: local, autonómica, nacional? ¿La motivación del Juez ha de ser económica, jurídica,

posibilista sobre el cumplimiento del convenio?

La falta de cualificación tanto del Juez del concurso como de la administración concursal para

determinar la "especial trascendencia para la economía" de la concursada, junto con la ausencia

en la propia Ley de parámetros precisos para su definición, conllevará a que la decisión última

tenga carácter puramente discrecional del juez, por lo que hubiera sido preferible suprimir dicha

referencia, dejando en manos del juez la decisión sobre cuando adoptar dicha medida.

Por otro lado, se continúa configurando como un beneficio al que sólo pueden acogerse

determinados concursados, vetando su acceso a aquellos deudores que hubiesen incurrido en

determinadas conductas, que tras la anterior reforma han quedado reducidas a dos. Si se

considera que la obtención del convenio a quien principalmente beneficia es a los acreedores

debería potenciarse toda vía que acorte el procedimiento y facilite la salida convenida y

suprimirse dichas prohibiciones.

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81

10 FRACASO DE LA PREVENCIÓN Y LAS SOLUCIONES CONVENIADAS EN LAS PYMES

La conservación de la empresa constituye uno de los principios fundamentales del concurso en

beneficio de todos los empresarios (persona física o jurídica) que se ven involucrados en una

declaración de concurso.

De acuerdo con las recomendaciones comunitarias, desde un punto de vista normativo, la

regulación de la insolvencia, en su sentido más amplio, debería impedir que las empresas fueran

declaradas en dicha situación, sea a través de medidas adecuadas de información y de

diagnóstico accesibles a las empresas, que les permita tomar conciencia en un momento

temprano de las dificultades financieras que atraviesan, sea a través de acuerdos extrajudiciales

de restructuración.

En caso de que los medios señalados no impidan el concurso, una buena regulación de la

insolvencia debería:

1. Impedir que puedan acogerse al convenio, y en consecuencia facilitar la liquidación, de

aquellas empresas que no sean merecedoras de acogerse a aquél (por ejemplo, empresas

“infra- capitalizadas” o en cualquier otra situación que impiden su continuación a medio

largo plazo)

2. Atraer al concurso a las empresas con dificultades financieras que tienen posibilidades

reales de sobrevivir. En otras palabras debería permitir identificar de manera temprana

las empresas que no tiene posibilidades reales de aprobar un convenio, e impedir que se

retrase la fase de liquidación; y de ofrecer ventajas o alicientes suficientes al deudor para

que acuda, también de una forma temprana, al concurso.

Sin embargo, si nos atenemos a los datos empíricos del estudio realizado, estos objetivos no se

han cumplido:

1. El alto número de concursos de PYMES en el periodo de tiempo examinado, evidencia

que ni las “alarmas “ para la detección temprana de las dificultades financieras ni los

acuerdos extrajudiciales sanatorios de una eventual insolvencia han funcionado

adecuadamente.

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2. Según los datos aportados, el porcentaje de PYMES en el territorio de Bizkaia que han

aprobado un convenio es muy reducido: apenas el 2,02% dentro de los años en los que se

ha realizado el estudio (2007-2011). Y, aunque no disponemos de datos concretos, según

los operadores jurídicos implicados, un porcentaje significativo de las empresas que no lo

consiguieron no tenían posibilidades efectivas de sobrevivir. Por otra parte, dado el

escaso número de convenios aprobados, es plausible pensar que la legislación existente

no ha sido capaz de atraer al concurso a empresas con posibilidades reales de sobrevivir

al concurso.

Centrándonos en este último aspecto, obviamente, las razones para explicar la tasa de fracaso en

la aprobación de convenios son complejas, y se carece de los datos empíricos necesarios para

explicar todos los factores implicados. Sin embargo, cabe esbozar las siguientes razones:

A. Acceso tardío al concurso

B. Insuficiencia de filtros eficaces para identificar las empresas no viables

C. Dificultades para la aprobación de un convenio

A continuación se dearrollan dichas razones.

10.1 Acceso tardío al concurso.

Las estadísticas disponibles indican que las empresas llegan al concurso “en situación

desesperada”, bien entendido que estos datos se refieren a todas las empresas que instan la

declaración de concurso, incluidas aquellas en las que se insta directamente la liquidación.

Un estudio riguroso de la realidad exigiría dar una respuesta a las siguientes cuestiones:

si las PYMES llegan a la declaración de concurso “en peores condiciones” que otras

empresas relativamente grandes

por qué se produce esta situación (y dados los límites de este estudio, limitado a las

PYMES, no se dispone de datos empíricos comparativos que aclaren estas cuestiones).

Sin embargo, desde un punto de vista teórico o científico, cabría sugerir las siguientes razones:

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1. Temor de los administradores a poner en riesgo sus intereses en la empresa. Como se ha

dicho, en muchas ocasiones los creadores de las PYMES suelen ser al tiempo los propietarios

del negocio (esto es, los accionistas de sus empresas). Por ello, la declaración de concurso

puede poner en riesgo sus intereses, en cuanto la falta de aprobación del convenio puede

provocar la apertura de la liquidación y con ello la venta de sus bienes. Sin embargo, este

riesgo no existe, o al menos no influye de manera significativa, en otras empresas, ya que los

administradores no tienen una participación significativa en el capital de las mismas49

.

2. Temor a las consecuencias derivadas del concurso. La mera solicitud del concurso suele

llevar aparejada una caída de la facturación de la empresa, aparte del cierre de sus líneas de

financiación y acceso al crédito, lo que hace que los administradores se resistan a entrar en el

concurso, para evitar los riesgos que lleva aparejada dicha situación.

3. Las características de gestión y financieras propias de las PYMES las hace más proclives a

sufrir dificultades financieras irreversibles, debido, entre otras razones, a la

infracapitalización, y ratios deuda-capital más altas. Asimismo son frecuentes los problemas

de cash-flow, debido a que una parte importante de su financiación procede de préstamos

bancarios a corto plazo, con tasas de interés más altas que las de las grandes empresas para

sumas equivalentes. Los problemas de cash-flow pueden ampliar las consecuencias

derivadas de una gestión inadecuada y en las épocas de crisis, con caída de pedidos y recortes

en la financación, provocar situaciones de insolvencia casi de forma sobrevenida.

4. Además, las PYMES son más sensibles a los cambios externos, debido precisamente a la

falta de liquidez y de flexibilidad para operar en el mercado, a diferencia de las grandes

empresas que pueden compensar la crisis que sufre un determinado sector mediante el

lanzamiento de nuevos productos en otros sectores o en otras áreas geográficas. Por otra

parte, las PYMES se mueven en un mercado muy competitivo, de tal modo que no pueden

compensar las pérdidas, en épocas de inflación, con una subida de precios.

49

En el ordenamiento americano, este riesgo se produce ante la mera posibilidad de que se apruebe un convenio.

En este sentido, la doctrina sostiene que la aprobación de un convenio puede producirse a expensas de los

propietarios, por cuanto los acreedores que carecen de garantía sobre un bien, deben recibir un bien de un valor

igual a la cantidad reconocida en el convenio, a la fecha efectiva del plan (cfr. $ 1129 (b)(2)(B). Tomando como

base este precepto, se pronuncia en el sentido apuntado, Korobkin, pg. 5.

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5. Las cargas legales y fiscales se han ido incrementando, y no son proporcionales al tamaño y

riesgos que soportan estas empresas.

6. Finalmente, en general los gestores de las PYMES no son capaces de detectar la insolvencia

en una época temprana, debido a que son empresas con recursos financieros limitados, falta

de personal cualificado, que actúan con una visión predominantemente a corto plazo. Como

resultado de todo ello, no descubren que la empresa está en serias dificultades financieras

hasta que la situación se ha deteriorado completamente.

10.2 Insuficiencia de filtros eficaces para identificar las empresas no viables

Es un hecho constatado en el estudio, que la mayoría de las PYMES acuden al concurso

demasiado tarde, cuando no tienen posibilidades efectivas de supervivencia. De este modo, uno

de los objetivos más importantes sería desarrollar mecanismos más efectivos para identificar

estas empresas en un momento temprano en el concurso, y así evitar que se dilate en el tiempo la

liquidación.

Nuestro ordenamiento, como se ha explicado con detalle, al abordar las cuestiones procesales,

ha introducido ciertas medidas para agilizar el procedimiento:

1. acortando los plazos en la regulación del procedimiento abreviado (que recuérdese no

coinciden necesariamente con las que encajan en la definición de PYMES)

2. medidas de incentivación de la propuesta anticipada de convenio y tramitación escrita

del mismo.

No obstante, con ello sólo se conseguiría adelantar, en el mejor de los casos, la decisión sobre la

aprobación del convenio. Pero no anticipar en el tiempo la ausencia sobre la viabilidad del

convenio o, en su caso, para los convenios reorganizativos, sobre la viabilidad de la empresa.

Ciertamente para los convenios que se presentan bajo la fórmula de una propuesta anticipada de

convenio, está prevista la posibilidad de que el juez se pronuncie sobre las posibilidades del

convenio en una etapa relativamente temprana del procedimiento, y en su caso deje sin efecto la

propuesta, atendiendo al plan de pagos y, en su caso, plan de viabilidad presentados por el

deudor, previo informe desfavorable o con reservas de la administración concursal (ex art. 107

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LC). Aun así, habida cuenta de que la propuesta anticipada se puede presentar hasta la expiración

del plazo de comunicación de créditos, la decisión sobre la viabilidad del convenio y, en su caso,

de la reorganización, puede retrasarse un poco más. Sin embargo, no está previsto un trámite

análogo para los supuestos en que no se haya presentado dicha propuesta, que es el supuesto

ordinario en la práctica, ya que el control de legalidad que debe realizar el juez para su admisión

a trámite, se refiere únicamente a “las condiciones de tiempo, forma y contenido” establecidas en

la ley (cfr. art. 114 LC). Aunque la administración concursal debe evaluar la viabilidad de la

propuesta presentada atendiendo al plan de pagos y, en su caso, el plan de viabilidad, el juez no

está facultado para dejar sin efecto la propuesta presentada, a pesar de un escrito de evaluación

negativa y a sabiendas de que el convenio no será viable.

10.3 Dificultades para la aprobación de un convenio

Otro dato fácilmente constatable es que, aun siendo viables, las empresas, sobre todo las PYMES

tienen dificultades para sacar adelante un convenio. En la parte central del informe se ha

explicado la insuficiente reforma de la propuesta de convenio y las cuestiones pendientes en la

regulación del convenio ordinario (Conclusiones pág. 12).

Al margen de lo que allí se dice, que ciertamente, no favorece la aprobación de un convenio, las

dificultades, desde un punto de vista práctico, se basan en las siguientes razones:

10.3.1 Excesiva duración y coste elevado

La tramitación del convenio es demasiado larga y tiene un coste muy elevado, para muy pocos

resultados. En efecto, como ya se ha explicado la experiencia demuestra que las negociaciones

tendentes a la obtención se dilatan en el tiempo, y pocas veces se obtiene su aprobación.

En Derecho español los intentos por zanjar esta situación han venido de la mano de sucesivas

reformas a las que ya nos hemos referido, que han dado escasos frutos (vgr. medidas dirigidas a

incentivar la propuesta anticipada de convenio y la tramitación escrita del convenio).

10.3.2 Escaso interés de los acreedores en la aprobación de un convenio

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Es un dato fácilmente constatable que porcentaje significativo del pasivo de estas empresas lo

ostentan los acreedores financieros, con garantía real sobre bienes del deudor, o de terceros, que

de ordinario suelen agotar los activos de estas empresas. Y lo cierto es que ni estos acreedores,

ni los acreedores ordinarios en este tipo de empresas, dada sus reducidas posibilidades de cobro,

tienen interés en acudir al concurso.

Por lo que respecta a los acreedores con garantía real, no suelen estar interesados en la

aprobación de un convenio, por el trato privilegiado que reciben en el concurso. Esto es así por

dos razones íntimamente relacionadas entre sí:

1. dichos acreedores no se ven afectados por el convenio si no votan a su favor

2. para votar a favor tienen escasos incentivos, ya que a pesar de que las garantías que

recaen sobre bienes afectos a la actividad empresarial o profesional del deudor están

sujetas a una obligada espera, una vez transcurridos los plazos previstos en la ley, (esto

es, la aprobación de un convenio que no les afecte, la apertura de la liquidación o el

transcurso de un año sin abrirse) pueden ejecutar de forma separada, esto es, al margen

del concurso, sus créditos (cfr. arts. 56 y 57 LC).

Las escasas posibilidades de contar con su voto, y el riesgo de que inicien o continúen las

ejecuciones que recaigan sobre bienes afectos, pueden frustar la aprobación del convenio.

11 CONCLUSIONES DEL ESTUDIO

11.1 DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO PYME

La primera cuestión que se plantea, es establecer una definición precisa de PYMES. Como se ha

dicho, en el ámbito comunitario se ha elaborado una definición cuya aplicación se recomienda

aplicar en los Estados Miembros, y debería establecerse una conexión entre esta definición, o

cualquier otra que se adopte en su lugar, y las circunstancias que sirven para determinar en el

concurso la aplicación del procedimiento abreviado.

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11.2 MAYOR VULNERABILIDAD DE ESTAS EMPRESAS

Las PYMES son más vulnerables que otras empresas. Primero, en el sentido ya explicado más

arriba, de que están más expuestas a la insolvencia, ya que existe un mayor riesgo de sufrir

dificultades financieras y menor flexibilidad para su superación. Y segundo, en cuanto las

posibles consecuencias derivadas de la insolvencia de estas empresas, que afectan a un interés

superior (que si se tratase de persona física no dudaríamos en calificar como “vital”), en cuanto

como hemos dicho, a que constituyen la clave del tejido empresarial. Ello justificaría, en caso de

una eventual reforma, una regulación específica para las PYMES, que debe ir más allá de las

especialidades introducidas en la tramitación del procedimiento, a través de la aplicación del

procedimiento abreviado y, cuando menos, antes de adoptar la nueva normativa, como

recomienda las instituciones comunitarias “pensar primero a pequeña escala”.

No obstante, desde un punto de vista normativo, debería atenderse únicamente a los intereses

que son “viables” (esto es, a los de aquellas empresas que tienen posibilidades de realizarse

dentro del concurso) y dentro de éstos a los que son “más vitales”, lo que debe medirse en

función de la gravedad de las consecuencias que implicaría la frustración de ese interés y la

probabilidad de que estas consecuencias ocurran, que en este caso sería la conservación de la

empresa. Ello conduce al resultado de que el ordenamiento sólo debe amparar la conservación

de aquellas empresas que tengan posibilidades efectivas de sobrevivir, y exista riesgo de que el

“más vital” de los intereses, que es la conservación de la empresa, fracase si no se regula de

manera adecuada.

11.3 NECESIDAD DE “SISTEMAS DE ALARMA TEMPRANA” ANTE LAS

DIFICULTADES FINANCIERAS

Como ha explicado en la parte primera del trabajo, en la mayoría de los ocasiones los gestores

de las PYMES no tienen la cualificación necesaria para detectar las dificultades financieras y,

cuando lo hacen, tardan más tiempo de lo recomendable en tomar las medidas necesarias y, en su

caso, intentar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores, que les permita remontar la

situación. En este contexto, siguiendo las recomendaciones de las instituciones comunitarias,

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resulta esencial la información y asesoramiento como medida preventiva del concurso prestado

por las instituciones públicas, de forma gratuita y accesible para todas las empresas.

Siguiendo las recomendaciones del Derecho comunitario para las “Small Business”, y conforme

a lo establecido en la Ley 7/2003, de 1 de abril, en el Derecho español se ha creado el Centro de

Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), con la puesta en marcha los Puntos de

Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) a través de los cuales se debe prestar a los

empresarios la asistencia técnica necesaria tanto para “la definición y tramitación administrativa

de sus iniciativas empresariales como durante los primeros años de actividad de las mismas” (cfr.

Disp. Adic. 8ª de la antigua Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, introducida por la citada Ley 7/2003, y Disp. Adic. 3ª .5 del RD Legislativo 1/2010,

de julio de la Ley vigente de Sociedades de Capital). Pero en la práctica, los PAIT, como parte

del proyecto inicial de la Comisión limitado a la creación de un entorno más favorable para las

PYMES, se han centrado en la prestación de servicios de asesoramiento para la constitución y

puesta en marca del negocio, sin perjuicio de cierta “5.Información general para las empresas,

tales como:financiación, fiscalidad, programas de ayudas, contratación laboral,

internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación

empresarial, etc.” Sin embargo, no se ofrece información específica sobre situaciones de

“insolvencia o dificultades financieras” (vid. http://www.circe.es. PAIT. Punto de

Asesoramiento. Servicios que presta un PAIT).

Por otra parte, aunque los PAIT se han implantado en la mayor parte del territorio todavía no

existen estos Puntos de Asesoramiento en el Pais Vasco. Además decir que sólo se presta de

forma obligatoriamente gratuita, los servicios que consisten en “2. Realización de la tramitación

para la constitución de empresas mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por

la Dirección General de Política de PYME, utilizando el Documento Único Electrónico (DUE) “.

Las demás, como se recoge en su regulación, se pueden prestar de forma gratuita u onerosa.

La propuesta en este punto sería aprovechar la red creada de PAITS para proporcionar

información y asesoramiento específico a las PYMES sobre dificultades financieras e

insolvencia, de forma gratuita y asequible para todas las empresas. Asimismo, cabría aprovechar

Programas de formación del empresario, como el “Programa Emprendemos Juntos” de la

Dirección General de irección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que

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forman al emprendedor “desde la escuela hasta la universidad” en diferentes ámbitos, para hacer

extensiva la formación a estas materias (vid. http://www.iPYME.org. Programas subvenciones y

ayudas. Emprendemos juntos).

11.4 NECESIDAD DE ALTERNATIVAS RAZONABLES AL CONCURSO

En el caso de que los sistemas anteriores no hayan funcionado, y sea necesario afrontar un

proceso de reorganización, es necesario introducir alternativas razonables al procedimiento

concursal. Los acuerdos de refinanciación introducidos por la legislación, aparte de las

limitaciones que presentan para cualquier acreedor y ya expuestos en el informe, no son los

adecuados para evitar el concurso en las PYMES, fundamentalmente debido a la escasa

cualificación de sus administradores para negociar estos acuerdos, y a los altos costes

asociados a la formalización de los mismos (nombramiento del experto, exigencia de escritura

pública, etc). A lo anterior debe añadirse que resulta particularmente en este tipo de empresas

difícil atraer a los acuerdos de refinanciación a las entidades financieras, que prefieren

provisionar sus pérdidas y dirigirse contra los bienes asegurados con garantía real de las que

normalmente disponen estas entidades o, en su caso, contra el personal de los socios, que de

ordinario están personalmente obligados como avalistas o deudores solidarios dela empresa. Ni

siquiera existe el riesgo de que, ante una eventual homologación judicial del acuerdo, estos

acreedores se vean afectados por la espera y la paralización de ejecuciones, puesto que no afecta

a los acreedores financieros con garantía real, ni perderían ni verían modificados sus derechos

frente a los obligados solidariamente con el deudor, ni frente a sus fiadores ni avalistas, que no

podrían invocar los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllas.

Para soslayar en buena medida estas dificultades y lograr el éxito de los acuerdos de

refinanciación, cabrían varios tipos de medidas:

1. Informar de manera adecuada a las empresas sobre la existencia y las ventajas de los

procedimientos de restructuración, presentándolos como alternativas reales frente a la

declaración de concurso, y no como fracaso del empresario.

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2. El coste y la escasa cualificación del empresario para negociar estos acuerdos podrían

salvarse a través de la figura de la mediación, a través de la cual, deudores y acreedores

acudirían a una persona que aproximara a las partes y les ayudara a negociar un acuerdo,

aprovechando el impulso dado a esta figura a través de la transposición al Derecho

español de la Directiva comunitaria sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles,

mediante RDL 5/2012. En este sentido, un sector de la doctrina concursalista ha señalado

que la solución alternativa al concurso se halla en el ámbito de la mediación, que sería

particularmente útil, entre otros supuestos, para los individuos y pequeñas empresas. De

acuerdo con este planteamiento, el papel del mediador sería similar al del administrador

concursal pero sin necesidad de intervención judicial, y “con un procedimiento mucho

menos costoso, ya que no tendría que tomar decisiones”. Una vez alcanzado el acuerdo,

se plasmaría en un documento, que sería protocolizado ante notario, y en caso de no

alcanzarlo, el propio mediador podría convertirse en administrador concursal (vid.

Emilio Beltrán, www.Dictumabogados.com).

11.5 FRACASO EN LA APROBACIÓN DE CONVENIOS

Según lo explicado en el cuerpo del trabajo, parece que el legislador no ha apurado las

posibilidades que favorezcan la aprobación de convenios. En el caso de las PYMES, el fracaso

en la aprobación de convenios, dada la estructura de estas empresas, se debe a tres razones

fundamentales:

1. acceso tardío al concurso

2. insuficiencia de filtros eficaces para identificar las empresas no viables

3. dificultades para la aprobación del convenio, fundamentalmente por dos motivos: porque

su tramitación es demasiado larga y costosa, lo cual resulta especialmente gravosa para

esta clase de empresas, y las dificultades para atraer a a los acreedores.

11.5.1 Acceso tardío al concurso

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Para intentar anticipar en el tiempo la decisión de acudir al concurso cabría acometer dos tipos de

medidas:

a) a través de medidas de información y asesoramiento previo, orientadas

específicamente a la necesidad de que el empresario, en los casos en los que su situación

financiera no le permita evitar el concurso, conozca las ventajas que supone acudir de

manera temprana a éste;

b) mediante una interpretación jurisprudencial que permita apreciar de una manera

flexible los hechos que acrediten la solicitud de insolvencia, actual o inminente,

presentada por el deudor.

11.5.2 Insuficiencia de filtros eficaces para identificar las empresas no viables

Nuestro ordenamiento, como se ha dicho, sólo prevé la posibilidad de que el juez se pronuncie

sobre la viabilidad del convenio en una etapa temprana del procedimiento para los casos en que

se presenta propuesta anticipada de convenio, lo cual debería hacerse extensivo, incluso de una

forma mejorada, a todos los convenios. Una decisión temprana para decidir sobre la viabilidad,

en cualquiera de estas variantes, permitiría identificar de manera temprana en el concurso a las

empresas que no tienen posibilidades reales de alcanzar un convenio. Pero, indirectamente,

también favorecería que las empresas viables acudieran antes al concurso para buscar una

solución a sus dificultades financieras, pues de otro modo se arriesgarían a no pasar el “test de

viabilidad” al tiempo de iniciarse el concurso.

Cabría pensar que esta exigencia podría suponer un obstáculo para que las empresas que son

viables no lleguen a formalizar un convenio. Sin embargo, estos temores no parecen fundados

por varios motivos:

1º porque en todo caso, la decisión sobre la viabilidad de la empresa corresponde a la

autoridad judicial, quien, en caso de duda, puede adoptar un criterio conservador, y

pronunciarse en favor de la viabilidad

2º porque aunque no hay estudios empíricos al respecto, los operadores jurídicos tienen

experiencia suficiente para reconocer aquellas empresas que no tienen absolutamente

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ninguna posibilidad de restructuración, que son las que deben quedar excluidas de la

posibilidad de convenio en esta fase temprana del concurso; no aquellas que simplemente

tienen pocas posibilidades de sobrevivir, que quedarían amparadas por el criterio

conservador al que antes nos hemos referido.

Al hilo de este argumento, cabe plantearse si la decisión sobre la viabilidad debe dejarse en

manos de los tribunales y de los órganos auxiliares del concurso, confiando en su experiencia y

conocimiento, para alcanzar decisiones razonables sobre este punto, aunque existe el riesgo de

que algunos sean inconsistentes o inexactos. O si, tomando como base patrones que se repiten en

la práctica diaria de los concurso, elaborar criterios objetivos y precisos que permitan, mediante

su aplicación al caso concreto, decidir de manera casi automática sobre la viabilidad. En el

Derecho español no existen estudios empíricos o estadísticos que analicen la relación entre la

situación financiera de las empresas y las posibilidades de aprobación de un convenio, los cuales

sin duda arrojarían alguna luz sobre la posibilidad de establecer estos criterios, o al menos sobre

las directrices, que pueden ser tenidos en cuenta por los tribunales.

11.5.3 Dificultades para la aprobación del convenio

Finalmente, sería necesario introducir alguna modificación legislativa para tratar de involucrar a

estos acreedores en la aprobación del convenio; particularmente, por las razones expuestas al

abordar el fracaso del convenio, a los acreedores con garantía real. Al menos, en el supuesto de

que no voten a favor, que sea posible conservar los bienes “afectos” a la actividad profesional o

empresarial del deudor, en aras del objetivo de lograr la continuidad de la empresa. En este

sentido, puede tomarse como referencia el Chapter 11 del Código de quiebras americano, el cual:

1º establece la paralización automática y, en principio, definitiva de todas las ejecuciones,

incluidas las que puedan entablar los acreedores con garantía real. Cabe, ciertamente, que

cualquier acreedor pueda instar su alzamiento, bajo determinados requisitos, aunque tal

posibilidad está vedada en todo caso para los bienes que son “necesarios” para el ejercicio de la

actividad profesional y empresarial del deudor 93

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2º contempla la posibilidad de modificar o reducir los créditos con garantía real sin el

consentimiento de los acreedores afectados, que quedarían afectados por el convenio aunque

votasen en contra, aunque el acreedor mantiene un derecho sobre el bien, que se puede traducir

en el derecho a recibir su valor indubitable. Así, el tratamiento legal de estas garantías permitiría

evitar que la separación de los bienes pueda suponer el cierre de una empresa que de otro modo

hubiera podido generar suficientes ingresos para pagar a los demás acreedores.

Las dificultades apuntadas para obtener un convenio se han detectado en otros ordenamientos,

también en EEUU, cuyo conocido CHAPTER 11 se ha tomado como punto de referencia en el

Derecho comparado. Así, un sector amplio de la doctrina y de los operadores jurídicos,

defienden la necesidad de una regulación independiente para los supuestos de reorganización de

las pequeñas y medianas empresas (“Small business”). Incluso, se han propuesto otros sistemas

alternativos para la confirmación del convenio, tomando como modelo la regulación del Chapter

13, que permite prescindir de la tramitación de un convenio y de la votación o confirmación por

los acreedores, imponiéndose a éstos un plan, siempre que cumpla con las previsiones legales,

que objetivizan una composición justa y equitativa de los intereses de las partes. Opción que

cabría plantear, en nuestro ordenamiento jurídico, con coasión de una eventual regulación para el

concurso de la persona física. 94

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12 APENDICE 1

Listado del universo de empresas utilizadas para este estudio

NOMBRE EMPRESA

Tipo

SOC AÑO

JUZGAD

O TIPO

PROCE

SO ESTADO

FECHA

DEC

Prop.

Conveni

o

JUNTA

ACREE

FECHA

LIQ Solicitud de liquidación

Trebea Noski, Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 646/08 Liquidación 30/12/08 no

05/11/09 A peticion del deudor

Arambil Milenium S.L S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 626/08 Liquidación 30/12/08 no

18/01/10 A peticion del deudor

Instalaciones Eléctricas Mugarra, Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 732/08 Liquidación 29/12/08 si 04/02/10 13/03/10 A peticion del deudor

Gedobras 2000,S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 717/08 Liquidación 31/12/08 si 16/07/10 07/08/10 No admitida propuesta

Construcciones Maxi Máximo Pajares, Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 592/08 Conclusión 31/12/08 si 22/09/09 13/07/09 no presentada propuesta

San Vicente Siglo XXI, Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 603/08 Liquidación 30/12/08 si 21/01/10 12/02/10 no presentada propuesta

Codipauto Comercialización y Distribución de Piecería de

Automoción, S. L S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 713/08 Liquidación 30/12/08 no

03/06/10 A peticion del deudor

Buceo internacional 2006 Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 534/08 Conclusión 12/12/08 no

15/10/09 A peticion del deudor

Forjados del Norte S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 523/08 Conclusión 13/11/08 no

09/09/09 A peticion del deudor

Industria del Troquel Progresivo y Moldes, S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 539/08 Liquidación 28/10/08 no

22/02/10 A peticion del deudor

Técnicas Constructivas Juantxu Masustegui, S.L. S.L. 2008

Nº 1

Voluntario 496/08 Liquidación 20/10/08 si 27/10/09 26/10/09 no presentada propuesta

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95

Bilbao

Grupo Refalia, S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 516/08 Liquidación 17/10/08 no

15/06/09 A peticion del deudor

Villullas y Rebollo, S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 516/08 Liquidación 17/10/08 no

15/06/09 A peticion del deudor

Irmu Extremadura, S.L S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 486/08 comun 16/10/08 si 12/11/09 13/07/09

Andra Mari Instalaciones Sanitarias, S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 489/08 Liquidación 17/10/08 no

14/12/10 A peticion del deudor

Ferrolan 2007, S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 459/08 comun 26/09/08 no

Construcciones Fernández Fidalgo, S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 459/08 comun 26/09/08 no

Construcciones Coferfi, S. L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 459/08 comun 26/09/08 no

La Triga de Comunicación, S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 461/08 Liquidación 29/09/08 no

02/12/09 A peticion del deudor

Sondeos Van Herckenrode S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 464/08 Liquidación 25/09/08 no

30/07/09 A peticion del deudor

Mecanizados Cámara, S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 462/08 Conclusión 23/08/08 no

12/11/09 A peticion del deudor

Supermekatuak Bohe, Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 364/08 Liquidación 19/09/08 no

15/10/09 A peticion del deudor

Kigor Truck, Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 364/08 Liquidación 19/09/08 no

15/10/09 A peticion del deudor

Mensasan, Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 364/08 Liquidación 19/09/08 no

15/10/09 A peticion del deudor

Gainsboro, Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 364/08 Liquidación 19/09/08 no

15/10/09 A peticion del deudor

Recycling Bizkaia, Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 2

Voluntario 364/08 Liquidación 19/09/08 no

15/10/09 A peticion del deudor

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96

Bilbao

Dixboxes San Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 364/08 Liquidación 19/09/08 no

15/10/09 A peticion del deudor

Fidmedia Europa Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 364/08 Liquidación 19/09/08 no

15/10/09 A peticion del deudor

Bilbopack Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 364/08 Liquidación 19/09/08 no

15/10/09 A peticion del deudor

Venablum, Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 364/08 Liquidación 19/09/08 no

15/10/09 A peticion del deudor

Mabedag, S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 404/08 comun 18/07/08 no

Oconi Lanak, S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 441/08 comun 16/07/08 no

Excavaciones Iridin, S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 441/08 comun 16/07/08 no

Urbal Inversiones S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 400/08 Liquidación 16/07/08 no

17/06/09 A peticion del deudor

Cominplas, S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 421/08 Conclusión 10/09/08 no

20/02/09 A peticion del deudor

Lavandería Jaso, S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 433/08 Liquidación 09/09/08 no

27/02/09 A peticion del deudor

Formacion Integral de Ventas, S.L S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 395/08 Liquidación 25/09/08 no

10/07/09 A peticion del deudor

Harremana, S.L S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 395/08 Liquidación 25/09/08 no

10/07/09 A peticion del deudor

Goazen, S.L S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 395/08 Liquidación 25/09/08 no

10/07/09 A peticion del deudor

Simbiotica Marketing S.L S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 395/08 Liquidación 25/09/08 no

10/07/09 A peticion del deudor

Bilbao Zulaica Holding, S.L S.L. 2008

Nº 1

Voluntario 395/08 Liquidación 25/09/08 no

10/07/09 A peticion del deudor

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97

Bilbao

Muntterot, S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 396/08 Liquidación 03/09/08 no

21/10/09 A peticion del deudor

Fheza Ingeniería y Construcción, S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 403/08 Liquidación 20/08/08 no

19/02/11 A peticion del deudor

Servicios al Envase Rekaplast, S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 392/08 Liquidación 20/08/08 no

15/01/10 A peticion del deudor

Compañía de Menaje Doméstico, S.L., CMD S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 389/08 Liquidación 03/09/08 no

27/02/10 no presentada propuesta

Promociones Beuri, S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 387/08 Liquidación 24/07/08 no

01/04/09 A peticion del deudor

Mármoles Hiru, S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 366/08 Liquidación 21/07/08 no

23/09/09 A peticion del deudor

Sidrería El Boulevard Sagardotegi, S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 341/08 Liquidación 11/09/08 no

23/11/09 A peticion del deudor

Armayo Mobiliario, S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 274/08 Liquidación 11/09/08 no

09/03/09 A peticion del deudor

FOTO FACTORY, S. L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 193/08 comun 28/05/08 no

Lehoiko Biotz, Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 257/08 Liquidación 26/05/08 no

11/01/10 A peticion del deudor

Logistair-Logística y Servicios, S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 234/08 Liquidación 21/05/08 no

20/07/10 A peticion del deudor

Master Galdakao S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 198/08 Conclusión 14/05/08 no

13/02/09 A peticion del deudor

URAZCA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 213/08 Liquidación 09/05/08 si 26/02/10 09/03/10 no presentada propuesta

Itsaslan S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 191/08 Liquidación 09/05/08 si 28/04/10 03/11/09 A peticion del deudor

EREAGA VAL DE SAN VICENTE S.L. S.L. 2008

Nº 1

Voluntario 197/08 Conclusión 06/05/08 si 02/07/09 03/11/09

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98

Bilbao

OSTEOLAN S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 161/08 Liquidación 25/04/08 si 11/12/08 08/11/08 no presentada propuesta

LIMPIEZAS CEDRÚN S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 169/08 Liquidación 22/04/08 no

07/04/09 A peticion del deudor

CAUCHO Y RECUBRIMIENTOS S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 161/08 comun 17/04/08 no

EDICIONES MERKABA S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 124/08 Conclusión 15/04/08 no

03/12/08 A peticion del deudor

LOGISTICA DEL LIBRO S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 110/08 Liquidación 13/03/08 no

21/09/09 A peticion del deudor

Refinería de Aluminio Igorre, S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 84/08 Liquidación 11/03/08 SI 22/04/09 30/07/09 no presentada propuesta

ARQUITECTURA DE MATERIALES DE ALTA DENSIDAD,S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 87/08 Liquidación 07/03/08 no

16/06/09 A peticion del deudor

INDUSTRIAS TÉCNICAS DEL CAUCHO MTC, S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 56/08 Liquidación 20/02/08 no

12/02/09 A peticion del deudor

URGURUN ALDE S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Necesario 30/08 Liquidación 20/02/08 si 21/05/10 26/04/10 no presentada propuesta

MEGUBER EXPRESS S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 30/08 Liquidación 19/02/08 no

24/06/08 A peticion del deudor

BILBOHABANA DE RESTAURACIÓN S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Necesario 30/08 Liquidación 18/02/08 no

18/09/08 A peticion del deudor

Muebles Ocio y Confort, Sociedad Limitada S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 59/08 Conclusión 08/02/08 si 12/11/08 25/02/09 A peticion del deudor

LOCAL MEDIA, S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 10/08 comun 07/02/08 no

LOZATE CARPINTERÍA DE MADREAS S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Necesario 46/08 Liquidación 07/02/08 no

29/10/09 A peticion del deudor

OBRAS Y SERVICIOS LOIZATE S.L. S.L. 2008

Nº 2

Necesario 46/08 Liquidación 07/02/08 no

29/10/09 A peticion del deudor

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99

Bilbao

TRITUNOR S.L. S.L. 2008

Nº 2

Bilbao Voluntario 57/08 Liquidación 05/02/08 no

06/06/09 A peticion del deudor

ADIKOR INSTALACIONES S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 26/08 Conclusión 01/02/08 no

08/08/08 A peticion del deudor

CAFETERÍA GERNIKA S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Necesario 397/07 Liquidación 24/01/08 no

20/10/08 A peticion del deudor

INDUSTRIE AUTOMOTION SISTEMAS DE ENERGÍA

ELECTRÓNICA S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 459/07 Liquidación 22/01/08 no

03/09/08 A peticion del deudor

Master San Ignacio, S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 538/07 Liquidación 09/01/08 no

18/09/08 A peticion del deudor

METALÚRGICA ASKADA S.L. S.L. 2008

Nº 1

Bilbao Voluntario 531/07 Liquidación 07/01/08 no

08/07/09 A peticion del deudor

Tornillería Gonsa Mecanizados, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 978/09 liquidación 01/02/10 no

24/11/10 A peticion del deudor

Power Jack, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 984/09 liquidación 15/01/10 no

15/10/10 A peticion del deudor

Tanuje, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 941/09 liquidación 09/04/10 no

28/06/11 A peticion del deudor

Montajes Teilan, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 807/09 liquidación 08/01/10 si 13/09/11 04/08/11 no presentada propuesta

Murano Cocinas, S L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 751/09 conclusión 14/01/10 no

26/10/10 A peticion del deudor

Electricidad Cheba, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 964/09 Liquidación 15/12/09 no

21/06/10 A peticion del deudor

Bargo Rodríguez, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 925/09 Conclusión 10/12/09 no

28/05/10 A peticion del deudor

Pinturas Donato Alonso, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 737/09 Liquidación 09/12/09 no

11/05/10 A peticion del deudor

Ediciones Aupper, S.L.U S.L. 2009

Nº 1

Voluntario 764/09 Liquidación 09/12/09 no

30/11/10 A peticion del deudor

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100

Bilbao

Hinegesa, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 753/09 Liquidación 03/12/09 no

29/03/10 A peticion del deudor

Talleres de Precisión Martín, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 785/09 Liquidación 19/11/09 no

07/12/10 A peticion del deudor

Gurokela, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 888/09 Liquidación 19/11/09 no

17/05/11 A peticion del deudor

Skay Tarifa, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 839/09 comun 19/11/09 no

Iskon Construcciones, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 667/09 comun 03/12/09 no

Cierres Enrollables Bilbo, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 694/09 Liquidación 13/11/09 no

29/11/10 A peticion del deudor

Maderas Echevarría, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 683/09 Liquidación 13/11/09 no

24/09/10 A peticion del deudor

Inmobiliaria Edifur, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 672/09 Liquidación 11/11/09 no

15/04/10 A peticion del deudor

Promociones y Cimentaciones Belar, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 672/09 Liquidación 11/11/09 no

15/04/10 A peticion del deudor

Zabal Zabalik, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 653/09 Liquidación 04/11/09 si 11/05/10 15/07/10 no presentada propuesta

Burton-Feeding, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 664/09 Conclusión 03/11/09 no

01/09/10 A peticion del deudor

Barnizadora Burceña, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 824/09 Liquidación 30/10/09 no

07/09/10 A peticion del deudor

Carpintería Nervión, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 824/09 Liquidación 30/10/09 no

07/09/10 A peticion del deudor

Pikonsk Proyectos Inmobiliarios y Construcciones, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 939/09 comun 28/12/09 no

Montajes Metálicos Bekea, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Voluntario 641/09 Liquidación 28/10/09 no

10/05/10 A peticion del deudor

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101

Bilbao

Gorelec, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 779/09 comun 21/10/09 no

Pastguren, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 646/09 Liquidación 21/10/09 no

13/12/10 A peticion del deudor

Yesos Gorbea, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 764/09 Liquidación 20/10/09 no

14/07/10 A peticion del deudor

Prodeanbil, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 710/09 comun 14/10/09 no

Persianas Lumar, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 609/09 Liquidación 16/09/09 no

08/11/10 A peticion del deudor

Disabher, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 617/09 Liquidación 13/10/09 no

31/05/10 A peticion del deudor

Divimex, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 709/09 Liquidación 13/10/09 no

14/04/10 A peticion del deudor

Transportes Torregui, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 668/09 Liquidación 02/10/09 no

13/01/11 A peticion del deudor

Gudin Materiales de Construcción 2007, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 594/09 comun 02/10/09 no no

Kautxo Tiuna, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 503/09 comun 17/09/09 no no

Papelería Donak, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 504/09 Liquidación 15/09/09 no

13/04/10 A peticion del deudor

Imar Servicios Generales, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 504/09 Liquidación 15/09/09 no

13/04/10 A peticion del deudor

Imarplus Servicios Generales, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 504/09 Liquidación 15/09/09 no

13/04/10 A peticion del deudor

Comercial Mardaraz, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 504/09 Liquidación 15/09/09 no

13/04/10 A peticion del deudor

Ductilor, S.L S.L. 2009

Nº 1

Voluntario 529/09 comun 14/09/09 si 17/09/10

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102

Bilbao

Norcer 2001, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 500/09 Convenio 15/09/09 si 17/09/10

Captura Almacenamiento y Transmisión de Imágenes Digital

Control, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 636/09 Liquidación 08/09/09 no no 25/01/11 A peticion del deudor

Urresti 2001, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 632/09 Liquidación 07/09/09 no

07/02/11 A peticion del deudor

Barakshopping, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 634/09 Liquidación 07/09/09 no

18/06/10 A peticion del deudor

Servicios Inmobiliarios Arrigunaga, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 474/09 Liquidación 30/07/09 no

08/03/11 A peticion del deudor

Sociedad Ganadera Gurokela 2004, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 619/09 comun 21/09/09 no no

Gurodes, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 619/09 comun 21/09/09 no no

Grinpax, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 597/09 Liquidación 28/07/09 no

08/03/10 de oficio

Plásticos Técnicos del Norte, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 597/09 Liquidación 28/07/09 no

08/03/10 de oficio

Ingeniería Matrix, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 597/09 Liquidación 28/07/09 no

08/03/10 de oficio

Construcciones Vicente Rubensa, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 608/09 liquidación 27/07/09 no

12/11/10 A peticion del deudor

Termebek, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 596/09 convenio 24/07/09 si 21/01/11

Contenedores Iurreta, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Necesario 549/09 comun 22/07/09 no no

Dorezilar, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 403/09 Liquidación 22/07/09 no

23/09/10 A peticion del deudor

Monalteq, S.L S.L. 2009

Nº 2

Voluntario 541/09 Liquidación 16/07/09 no

24/06/11 A peticion del deudor

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103

Bilbao

Indupol, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 546/09 Liquidación 13/07/09 no

26/05/10 A peticion del deudor

Bicau Construcciones, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 380/09 Liquidación 09/07/09 no

08/01/10 A peticion del deudor

Pinturas Dokar, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 504/09 comun 06/07/09 no

Subcontratas Isilu, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 502/09 Liquidación 01/07/09 no

13/11/09 A peticion del deudor

Construcciones Mondragón, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 518/09 comun 29/06/09 no

Suministros Eléctricos Basargi, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 362/09 comun 24/06/09 no

19/01/11 A peticion del deudor

Suministros Eléctricos G.M., S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 362/09 comun 24/06/09 no

19/01/11 A peticion del deudor

Suministros Eléctricos Erundino, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 362/09 comun 24/06/09 no

19/01/11 A peticion del deudor

Electricidad Serna, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 362/09 comun 24/06/09 no

19/01/11 A peticion del deudor

Shop Lighting, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 362/09 comun 24/06/09 no

19/01/11 A peticion del deudor

Promociones Unzaga Coliseo, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 375/09 Conclusión 16/06/09 si 21/05/10 18/05/10 no presentada propuesta

Excavaciones Hermanos Tramon Quevedo, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 312/09 Liquidación 11/06/09 no

12/11/10 A peticion del deudor

Cristalería Cosmos, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 434/09 Liquidación 11/06/09 no

21/04/10 A peticion del deudor

Sucesores de Epi, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 425/09 Liquidación 05/06/09 no

08/06/10 A peticion del deudor

Carpintería Magar, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Voluntario 287/09 Liquidación 02/06/09 no

25/11/10 A peticion del deudor

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104

Bilbao

Fachadas Ventiladas Aketxe, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 392/09 Liquidación 02/06/09 no

02/07/11 A peticion del deudor

Construcciones y Estructuras Lagun Berriak, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 114/09 Conclusión 26/05/09 si 21/01/10 18/01/10 no presentada propuesta

Anguciana 2001, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 367/09 Liquidación 18/05/09 no

14/04/10 A peticion del deudor

Parkasua, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 351/09 Liquidación 06/05/09 no

11/11/09 A peticion del deudor

Labruygal, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 351/09 Liquidación 06/05/09 no

11/11/09 A peticion del deudor

Gazteleku 2000, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 351/09 Liquidación 06/05/09 no

11/11/09 A peticion del deudor

Plade Berriz S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 256/09 Liquidación 27/04/09 si 16/07/10 20/07/10 no presentada propuesta

Kautxo Tiuna Enjeccion, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 235/09 comun 20/04/09 no

Thermicoil Sociedad Limitada S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 293/09 Liquidación 29/04/09 no

20/05/11 A peticion del deudor

CA. De Paz, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 233/09 Liquidación 23/04/09 no

03/02/11 A peticion del deudor

Carpintería Decar, S.L S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 174/09 Liquidación 08/04/09 no

07/04/10 A peticion del deudor

Deusto 2000, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 199/09 Liquidación 01/04/09 no

19/01/10 A peticion del deudor

Palacio Nevares, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 170/09 Liquidación 27/03/09 si 20/05/10 07/05/10 no presentada propuesta

Industrial Plemo, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 149/09 Liquidación 26/03/09 no

20/10/09 A peticion del deudor

Servicios Generales de Forja, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Voluntario 143/09 Liquidación 23/03/09 no

02/02/10 A peticion del deudor

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105

Bilbao

Mompo XXI, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 143/09 Liquidación 23/03/09 no

02/02/10 A peticion del deudor

Trabajos de Aportación Arrate, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 159/09 Liquidación 17/03/09 no

18/12/09 A peticion del deudor

Basañez Timber Industry, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 144/09 Liquidación 16/03/09 no

18/02/11 A peticion del deudor

Adreilu, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 110/09 Liquidación 13/03/09 si 26/05/11 03/06/11 A peticion del deudor

Inverkoro 2100, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 119/09 Liquidación 04/03/09 no

28/06/10 A peticion del deudor

Las Cuevas Barakaldo, S.L S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 91/09 Conclusión 04/03/09 no

26/11/09 A peticion del deudor

Barnigraf, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 147/09 Liquidación 03/03/09 no

02/02/10 A peticion del deudor

Metales Sinterizados, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 123/09 comun 02/03/09 si 30/04/10

Fersint Ferricos Sinterizados, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 123/09 comun 02/03/09 si 30/04/10

Gangoiti, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 114/09 Liquidación 27/02/09 no

29/10/09 A peticion del deudor

Molcur, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 121/09 Conclusión 23/02/09 no

02/07/09 A peticion del deudor

Muskizko Sagardotegi, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 61/09 Conclusión 20/02/09 no

19/10/09 A peticion del deudor

Edificios y Construcciones Vascas, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 90/09 comun 20/02/09 no

Laminados Basañez, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 71/09 Liquidación 13/02/09 no

18/02/11 A peticion del deudor

Cauria Bizkaina, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Voluntario 54/09 liquidación 13/02/09 no

28/10/09 A peticion del deudor

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106

Bilbao

Aldapeko Etxegileak, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 02/09 Liquidación 04/02/09 no

02/10/09 A peticion del deudor

Euskalconst 2002, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 33/09 Conclusión 02/02/09 no

14/10/09 A peticion del deudor

Serigrafía Berriz, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 38/09 Liquidación 02/02/09 si 14/01/10 12/03/10 A peticion del deudor

Laga Solutions, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 10/09 Liquidación 01/02/09 no

02/10/09 A peticion del deudor

Olaorma S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 653/08 comun 21/01/09 no no

Residencial Viviendas del Cantábrico, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 12/09 Convenio 20/01/09 si

Promoción y Gestión Inmobiliaria Zaisa, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 12/09 Convenio 20/01/09 si

Residencial South Building, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 12/09 Convenio 20/01/09 si

MECOPAK SYSTEM, S.L. S.L. 2009

Nº 1

Bilbao Voluntario 651/08 Conclusión 13/01/09 no

08/07/09 A peticion del deudor

Uztartu Soldaduras, S.L. S.L. 2009

Nº 2

Bilbao Voluntario 760/08 comun 13/01/09 no

Barroeta, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 82/11 Liquidación 23/02/11 no

12/09/11 A peticion del deudor

Nuestra Señora de Europa, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 950/10 Convenio 22/12/10 si 25/05/11 09/09/11 Aprobado convenio

Alius Manoteras, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 934/10 comun 21/12/10 no

Edificios e Industrias, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 996/10 comun 23/12/10 no

Esteban Zorrilla, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Voluntario 985/10 comun 21/12/10 no

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107

Bilbao

Nor Air Instalaciones, S.R.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 780/10 comun 20/12/10 no

Global Printing Solutions, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 895/10 Liquidación 20/12/10 no

21/03/11 A peticion del deudor

Entrinnova Invest, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 815/10 Liquidación 15/12/10 no

14/04/11 A peticion del deudor

Gespaper, S.L.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 740/10 Liquidación 14/12/10 no

17/05/11 A peticion del deudor

Calderería THB, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 799/10 Liquidación 10/12/10 no

18/05/11 A peticion del deudor

Zinkalde Derivados del Zinc, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 914/10 Liquidación 29/11/10 no

21/06/11 A peticion del deudor

Laster Industrial, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 912/10 Liquidación 02/12/10 no

20/09/11 A peticion del deudor

Helicópteros Cinematográficos, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 884/10 Liquidación 26/11/10 no

14/06/11 A peticion del deudor

Medical Diss, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 776/10 Liquidación 25/11/10 no

13/10/11 A peticion del deudor

Ventanas de calidad en aluminio Soluciones Tecnológicas en

Ventanas, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 872/10 Liquidación 23/11/10 no

20/07/11 A peticion del deudor

Garalde Industrial del Norte, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 749/10 comun 17/11/10 no no

C.M.C. Canal, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 705/10 Liquidación 11/11/10 no

12/04/11 A peticion del deudor

Electro Raysa, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 802/10 comun 15/11/10 no

Estudio Uno Bulegoak, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 736/10 Liquidación 10/11/10 no

30/05/11 A peticion del deudor

Burdilan Madrid, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Voluntario 855/10 Liquidación 11/11/10 no

15/11/11 A peticion del deudor

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108

Bilbao

Hornos TP, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 715/10 Liquidación 05/11/10 no

16/05/11 A peticion del deudor

Bost-H 96, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 693/10 comun 03/11/10 no

Agotek Desarrollo Tecnológico, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 692/10 Liquidación 29/10/10 no

18/10/11 A peticion del deudor

Escobosa y Asociados Auditores Consultores, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 692/10 Liquidación 29/10/10 no

15/06/11 A peticion del deudor

Fundiciones Sarrialde, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 730/10 Liquidación 22/10/10 no

07/11/11 A peticion del deudor

Acegar Decoración, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 661/10 Liquidación 20/10/10 no

21/02/11 A peticion del deudor

Construcciones Etxeberria Alonso, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 698/10 comun 19/10/10 no

Alcántara Construcciones y Contratas, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 639/10 comun 15/10/10 si 01/09/11

Ayco Mantenimiento, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 647/10 Liquidación 13/10/10 no

08/02/11 A peticion del deudor

Osarbi Soluciones Globales, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 586/10 Liquidación 08/10/10 no

16/05/11 A peticion del deudor

Transcalor, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 622/10 Liquidación 16/11/10 no

17/10/11 A peticion del deudor

Avi Probilbo Milenio S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 601/10 Liquidación 30/09/10 no

03/10/11 A peticion del deudor

Construcciones Dagon 96, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 613/10 Liquidación 30/09/10 no

07/12/11 A peticion del deudor

Placinor, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 569/10 Liquidación 29/09/10 no

11/03/11 A peticion del deudor

Almike Gestión y Promoción Inmobiliaria, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Voluntario 662/10 comun 29/09/10 no

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Bilbao

Promotora Aritzatxu, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 545/10 comun 24/09/10 si 13/01/11 29/03/11 no presentada propuesta

Saneamientos Bilbao, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 539/10 Liquidación 24/09/10 no

29/04/11 A peticion del deudor

Pigran Ugao, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 552/10 comun 17/09/10 no

Calderería Leuna,S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 552/10 comun 17/09/10 no no

Ludolaser, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 553/10 comun 14/09/10 no no

In Situ Estructuras de Hormigón, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 692/10 Liquidación 13/09/10 no

15/06/11 A peticion del deudor

Óptima Comunicación Publicidad y Gestión, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 669/10 comun 13/09/10 no no

Proyectos y Decoraciones Izquierdo, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 625/10 comun 09/09/10 no

Fontanería Gas y Calefacción Aquilino Gómez, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 551/10 Liquidación 09/09/10 no

19/05/11 A peticion del deudor

Inmuebles Munguía, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 664/10 Liquidación 07/09/10 no

07/06/11 A peticion del deudor

Amable Fernández Gudiña, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 455/10 Liquidación 03/09/10 no

16/12/10 A peticion del deudor

Excagás, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 600/10 Liquidación 30/07/10 no

02/02/11 A peticion del deudor

Im Deluxe Philosophy,S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 552/10 Liquidación 30/07/10 no

01/03/11 A peticion del deudor

Bilbo Maison, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 523/10 Liquidación 29/07/10 no

03/10/11 A peticion del deudor

Gestión Integral de Recursos del Ocio, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Voluntario 456/10 Conclusión 28/07/10 no

12/12/10

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110

Bilbao

Bilbao H4B Consultores, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 511/10 Liquidación 26/07/10 no

17/12/10 A peticion del deudor

Proyectos y Construcciones Cadagua,S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 534/10 Liquidación 23/07/10 no

19/01/11 A peticion del deudor

Prefabricados Prelan, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 564/10 Liquidación 21/07/10 no

10/06/11 A peticion del deudor

Residencial La Cepa, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 545/10 comun 16/07/10 no

Polímeros Apalategui,S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 473/10 Liquidación 15/07/10 no

13/06/11 A peticion del deudor

Normaflex, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 511/10 comun 15/07/10 no no

Autoeskola Ermua, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 514/10 comun 12/07/10 no no

Fontanería Teinsa 2000, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 473/10 comun 28/06/10 no no

Holsinter, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 382/10 Liquidación 25/06/10 no no 18/11/10 A peticion del deudor

Prefabricados Apalategui, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 437/10 Liquidación 25/06/10 no no 13/01/11 A peticion del deudor

Materiales Cerámicos y Naturales, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 512/10 Liquidación 25/06/10 no no 03/02/11 A peticion del deudor

Disdein-Distribuidora de Especialidades Industriales, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 410/10 comun 22/06/10 si 07/02/12

Auxiliar Tecnológico Industrial de Mecanizado, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 401/10 Liquidación 10/06/10 si 23/09/11 13/09/11 no presentada propuesta

Construcciones Bilbiz, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 320/10 Liquidación 10/06/10 no

11/04/11 A peticion del deudor

Berriak Logistika Bizkaina, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Voluntario 403/10 comun 10/06/10 no

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111

Bilbao

Ondeibar, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 451/10 Liquidación 08/06/10 no

08/09/11 A peticion del deudor

Construcciones y Promociones Posper, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 371/10 convenio 08/06/10 si 31/05/11

Keneve, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 259/10 Liquidación 31/05/10 no

01/09/11 A peticion del deudor

Kinter Inversiones, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Necesario 165/10 comun 28/05/10 no

Montajes Stal Steel, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 370/10 Liquidación 25/05/10 no

07/02/11 A peticion del deudor

Construcciones y Obras Aleder, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 293/10 Liquidación 21/05/10 no

16/12/10 A peticion del deudor

Alius Henares, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 325/10 comun 18/05/10 no

Max Color 97, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 271/10 Liquidación 17/05/10 no

03/02/11 A peticion del deudor

Modelbi, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 334/10 Conclusión 07/05/10 no

14/03/11 A peticion del deudor

Soldape Soldaduras, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 189/10 comun 29/04/10 no

Cusone, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 298/10 Liquidación 21/04/10 no

31/03/11 A peticion del deudor

Corporación Esaune, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 226/10 Liquidación 21/04/10 no

28/09/10 A peticion del deudor

Eficientia Ingeniería e Innovación, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 271/10 Liquidación 13/04/10 no

04/04/11 A peticion del deudor

Irugas, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 221/10 Liquidación 13/04/10 no

18/11/10 A peticion del deudor

Equipamiento Integral para Stands Molinos, S.L S.L. 2010

Nº 1

Voluntario 180/10 Liquidación 30/03/10 no

21/09/11 A peticion del deudor

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112

Bilbao

Sukalki XXI, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 143/10 Liquidación 23/03/10 no

06/09/10 A peticion del deudor

Gestocoloma, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 143/10 Liquidación 23/03/10 no

06/09/10 A peticion del deudor

Alcantara Sukalki Restauración, S.L. S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 143/10 Liquidación 23/03/10 no

06/09/10 A peticion del deudor

Promociones Cadagua 2006, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Necesario 829/09 Liquidación 22/03/10 si 04/10/11 23/03/11 no presentada propuesta

Modelos de Fundición Alkartu, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 151/10 Liquidación 18/03/10 no

25/11/10 A peticion del deudor

Manufacturas Gonar, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 166/10 comun 18/03/10 no

Sortzen Etxegintza Kalegintza Da Eskabazioak, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 136/10 Liquidación 23/03/10 no

19/10/10 A peticion del deudor

Nueva Euroseg, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 159/10 comun 11/03/10 no

Kosiglu, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 178/10 comun 11/03/10 no

Echevarría y Muñoz Asociados, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 159/10 comun 11/03/10 no

Euroseg Eventos, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 159/10 comun 11/03/10 no

Ingeniería Ebaxte, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 160/10 Liquidación 09/03/10 si 26/11/10 02/11/10 no presentada propuesta

Troquelería Zumeltxu, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 118/10 convenio 05/03/10 si 15/03/10

Desa Diseño de Equipos, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 119/10 Liquidación 04/03/10 no

04/12/10 A peticion del deudor

Air Quality, S.L S.L. 2010

Nº 1

Voluntario 82/10 Liquidación 04/03/10 no

24/01/11 A peticion del deudor

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113

Bilbao

Sutra Ground Floor, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 23/10 comun 26/02/10 no

Construcciones Lainka,S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 71/10 Liquidación 22/02/10 si 05/04/11 02/02/11 A peticion del deudor

Valzaga Edificaciones, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 90/10 Conclusión 19/02/10 no

01/10/10 A peticion del deudor

Construcciones Metálicas Meba, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 37/10 Liquidación 16/02/10 si 24/02/11 13/10/11 no presentada propuesta

Alius Inversiones, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 58/10 comun 09/02/10 no

Mármoles Gundin Fernández, S.L. S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 46/10 Liquidación 04/02/10 no

30/03/11 A peticion del deudor

Excavaciones Germán Correa, 2007, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 10/10 Liquidación 26/01/10 no

02/09/10 A peticion del deudor

Industrias Faro-Valvula, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Necesario 772/09 comun 21/01/10 no

Farmanorte Iberlan, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 4/10 Liquidación 18/01/10 no

02/05/11 A peticion del deudor

Excavaciones Asembras, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 823/09 Liquidación 14/01/10 no

28/02/11 A peticion del deudor

Unbezi, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 823/09 Liquidación 14/01/10 no

28/02/11 A peticion del deudor

Makiberri, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 823/09 Liquidación 14/01/10 no

28/02/11 A peticion del deudor

Inversiones Cochero, S.L S.L. 2010

Nº 1

Bilbao Voluntario 790/09 Liquidación 13/01/10 no

13/05/10 A peticion del deudor

Ballvugao KDX21, S.L S.L. 2010

Nº 2

Bilbao Voluntario 1001/09 Liquidación 08/01/10 no

27/09/10 A peticion del deudor

Relecba, S.L S.L. 2010

Nº 2

Voluntario 982/09 Liquidación 08/01/10 no

13/05/10 A peticion del deudor

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114

Bilbao

Aplicaciones Aure, Sociedad de Responsabilidad Limitada S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 713/11 comun 24/10/11 no

Excon Castro Urdiales, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 754/11 comun 19/10/11 no

Bilbomar, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 790/11 comun 10/10/11 no

Promociones San Vicente XXI, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 692/11 comun 06/10/11 no

Mersaio 2007, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 692/11 comun 06/10/11 no

Construcciones Euskalur, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 687/11 comun 04/10/11 no

Adir Accesibilidad Proyectos y Consultoría, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 697/11 comun 30/09/11 no

Serola Bizkaia, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 679/11 comun 30/09/11 no

Cartel Ingenio y Fotografía, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 610/11 comun 26/09/11 no

Promatamora, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 593/11 comun 26/09/11 no

Construcciones Juan Ángel Baltar Domínguez, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 674/11 comun 29/09/11 no

Imprenta Berekintza, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 649/11 comun 16/09/11 no

Valves Entrepise, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 618/11 comun 16/09/11 no

Edificadora La Solana, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 581/11 comun 15/09/11 no

Chapa y Pintura Berango, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Voluntario 614/11 comun 09/09/11 no

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115

Bilbao

Aldetur, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 694/11 comun 26/09/11 no

La Guía Comercial 2000, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 569/11 comun 01/09/11 no

Santmabil, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 606/11 comun 29/07/11 no

Herridecor, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 577/11 comun 29/07/11 no

Subiloste, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 506/11 comun 28/07/11 no

Electricidad Instelan 2001, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 540/11 comun 15/07/11 no

Karrantzako Minda, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 549/11 comun 13/07/11 no

Sama Logística del Norte, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 523/11 comun 11/07/11 no

Routagarmen, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 501/11 comun 11/07/11 no

Papelería Alcalde, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 502/11 comun 07/07/11 no

Pastelerías Mara, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 505/11 comun 06/07/11 no

SERVICIO Y REPARACIÓN DE HERRAMIENTA PORTÁTIL,

S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 489/11 comun 05/07/11 no

GRUPO COMERCIAL SAMEN, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 524/11 comun 30/06/11 no

Carpinteria Metálica Zor, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 483/11 comun 27/06/11 no

Socialware, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Voluntario 464/11 comun 27/06/11 si 19/04/12

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116

Bilbao

Promotora de Eventosen Exteriores, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 463/11 comun 23/06/11 no

Calderería Atxukarro, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 462/11 comun 23/06/11 no

Barnizados y Lacados Zalbidea, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 480/11 comun 22/06/11 no

Distribuciones Lubrivar, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 431/11 comun 20/06/11 no

Gurbegi, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 489/11 comun 17/06/11 no

La Cocina de Abando, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 388/11 comun 17/06/11 no

Senove Tecno, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 282/11 Liquidación 17/06/11 no

18/10/11 A peticion del deudor

ARID INSTALACIONES DEPORTIVAS, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 446/11 comun 15/06/11 no

Mies de la Marina, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 427/11 comun 14/06/11 no

Waskman Diseño, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 484/11 comun 13/06/11 no

Azka 2002, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 412/11 comun 13/06/11 no

Transportes y Excavaciones Valmar, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Necesario 361/11 Liquidación 08/06/11 no

12/12/11 A peticion del deudor

Abbaidos, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 407/11 comun 09/06/11 no

Mataica, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Necesario 329/11 comun 07/06/11 no

URBANIZACION NOCEDILLA, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Voluntario 401/11 Liquidación 01/06/11 no

18/11/11 A peticion del deudor

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117

Bilbao

Mecánica y Asimilados Sánchez Arana, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 429/11 comun 01/06/11 no

Dertech Accesorios, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 392/11 comun 31/05/11 no

Talleres de Guernica, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 298/11 comun 19/05/11 no

Inversiones Mar Pacifico, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 343/11 comun 17/05/11 no

Promociones Errekagane, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 360/11 comun 16/05/11 no

Subcontratas y Obra Civil, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 253/11 comun 10/05/11 no

Masjor, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 299/11 comun 05/05/11 no

Euskal Domotic, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 293/11 comun 03/05/11 no

Iraiz Sodupe, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 294/11 Liquidación 02/05/11 no

28/11/11 A peticion del deudor

Montajes Zuntaipe, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 201/11 comun 28/04/11 no

Talleres y Montajes Jofer 98, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 280/11 Liquidación 26/04/11 no

14/11/11 A peticion del deudor

Inmo-Otxango, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 272/11 comun 20/04/11 no

Inmobiliaria Basaldi, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 319/11 comun 18/04/11 no

Raez Arquitectura Integral, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Necesario 257/11 comun 18/04/11 no

Chemical Pack Logistic, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Voluntario 242/11 comun 13/04/11 no

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Bilbao

Residencial Oloste, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 252/11 Liquidación 13/04/11 no

10/11/11 A peticion del deudor

Abendua, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Necesario 220/11 comun 11/04/11 no

Solartek, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 254/11 Liquidación 11/04/11 no

10/10/11 A peticion del deudor

Bamolo, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 229/11 comun 31/03/11 si 22/03/12

Goima Hogar, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 193/11 comun 25/03/11 no

Egurra del Jardín, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Necesario 711/10 comun 25/03/11 si 16/12/11

Canal Euskadi, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 199/11 comun 23/03/11 no

Paduleta 55, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 177/11 comun 21/03/11 no

Áridos Canteras y Obras, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 142/11 comun 17/03/11 no

Altria Desarrollos Urbanos, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 190/11 Liquidación 16/03/11 no

19/06/11 A peticion del deudor

Euskograf Comunicación, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 101/11 comun 09/03/11 no

Bisman Obras y Servicios, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Necesario 856/10 comun 07/03/11 no

Keinu, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 127/11 comun 07/03/11 no

Igumen Distribuciones 06, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 123/11 comun 07/03/11 no

Eusten Mantenimiento, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Voluntario 99/11 comun 28/02/11 no

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119

Bilbao

Gordesenekoa, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 71/11 comun 24/02/11 no

Belako Gruas y Volquetes, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 71/11 comun 22/02/11 no

Bilbogres 2000, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 46/11 Liquidación 28/02/11 no

14/09/11 A peticion del deudor

Inmobiliaria Hermugil, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 83/11 Liquidación 16/02/11 no

03/10/11 A peticion del deudor

Pando Cartera, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Necesario 12/11 comun 16/02/11 no no

KALOTEK RENOVABLES, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 67/11 Liquidación 15/02/11 no

14/09/11 A peticion del deudor

Lujuma 2000, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 90/11 comun 15/02/11 si 24/02/02

IVISTA, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 89/11 comun 14/02/11 no no

Transformados Férricos del Norte, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 70/11 Liquidación 11/02/11 no no 07/11/11 A peticion del deudor

Talleres Hilfa, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 82/11 comun 10/02/11 no no

Hera Consulting, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 84/11 comun 09/02/11 no no

Unión Tueris, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Necesario 869/10 comun 09/02/11 si 03/05/12

Iurbentia Gestión Urbanística, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 59/11 Liquidación 07/02/11 no no 05/07/11 A peticion del deudor

Yarasi, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 28/11 comun 01/02/11 si

Cromoduro Inversiones, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Voluntario 69/11 comun 27/01/11 no no

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120

Bilbao

Corporación Cromoduro, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 69/11 comun 27/01/11 no no

Noreco 2000, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 871/10 Liquidación 27/01/11 no

06/09/11 A peticion del deudor

Sitecma Servicios Industriales Tecnología y Medio Ambiente, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 45/11 Liquidación 27/01/11 no

03/10/11 A peticion del deudor

Excainox, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 39/11 comun 25/01/11 no no

Cubimper Obras, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 34/11 Liquidación 25/01/11 no

22/06/11 A peticion del deudor

Promociones Barquinsa 2004, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 53/11 comun 24/01/11 si 16/12/11

Conecta Consultores de Tecnología y Gestión, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 965/10 comun 14/01/11 no no

Transmeta, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 844/10 Liquidación 10/01/11 no

27/05/11 A peticion del deudor

Promociones Santurtzi 2000, S.L. S.L. 2011

Nº 2

Bilbao Voluntario 1004/10 comun 05/01/11 no no

Talleres y Montajes de Calderería, S.L. S.L. 2011

Nº 1

Bilbao Voluntario 800/10 Liquidación 04/01/11 no

18/05/11 A peticion del deudor

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