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MÓDULO IV MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

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M Ó D U LO I V

M O D I F I C AC I O N E S

P R E S U P U E S TA L E S

Page 2: MÓDULO IV MODIFICACIONES PRESUPUESTALES · 2011-07-11 · Medellín a obtener facultades del Concejo Municipal, con el fin de poder modificar el presupuesto en los casos que sea

MÓDULO IV

MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

1. Adiciones

2. Reducciones

3. Traslados

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Fuente: Decreto 006 de 1998, Art. 75 al 86

MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Modificaciones

Presupuestales

Adiciones

Reducciones

Traslados

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Constituyen los mecanismos mediante los cuales se

modifica el presupuesto a lo largo de la vigencia.

Dichas modificaciones no deben estar dirigidas a

corregir defectos de la programación presupuestal,

sino más bien a contribuir a la correcta ejecución del

Plan de Desarrollo a través del presupuesto.

Acorde con la reglamentación presupuestal, por

principio, el órgano que aprueba el presupuesto es

el mismo que debe aprobar sus modificaciones.

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Las modificaciones presupuestales se

originan en el conjunto de actuaciones

legales, administrativas, jurídicas, financieras,

negociaciones y acuerdos que se plasman en

las solicitudes que el ordenador del gasto

somete a consideración del Secretario de

Hacienda y que culminan con la elaboración

del Decreto y su publicación en la Gaceta.

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Para el Municipio de Medellín, las normas orgánicas de

presupuesto (Decreto 006 de 1998, Art. 75 al 86) señalan que el

Concejo Municipal es el órgano de representación popular

responsable de modificar el presupuesto que ejecuta el Alcalde.

No obstante, el hecho que el Concejo no sesione durante toda la

vigencia y que el presupuesto sea aprobado de forma tan

detallada (Decreto 006 de 1998, Art. 11, numeral b), obliga a

Medellín a obtener facultades del Concejo Municipal, con el fin de

poder modificar el presupuesto en los casos que sea necesario y

fundamentalmente para darle cumplimiento al Plan de Desarrollo,

máxime si se tiene en cuenta que el presupuesto es elaborado con

más de 6 meses de anticipación a la fecha en la cual debe empezar

a ejecutarse.

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Las Modificaciones Presupuestales son registros o

movimientos mediante los cuales se aumentan o

disminuyen las apropiaciones presupuestales en el

presupuesto de gastos y/o las proyecciones vigentes en

el presupuesto de ingresos, que serán objeto de

ejecución o gestión por parte de los administradores

públicos.

Las Modificaciones Presupuestales acorde con el

principio de Planificación, permiten que el presupuesto

se mantenga como el instrumento mediante el cual se le

dará cumplimiento al Plan de Desarrollo.

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Todas las solicitudes de movimientos presupuestales de las

Secretarías se deben dirigir al Secretario de Hacienda, deben

estar firmadas por el ordenador del gasto respectivo, con el fin

de determinar por parte del Secretario de Hacienda si es

procedente dicha modificación presupuestal y si no se exceden

de las autorizaciones fijadas por el Concejo de la ciudad.

El Analista Presupuestal de cada secretaría puede verificar el

código presupuestal objeto de modificación, el tipo de recurso

y puede revisar si el proyecto se encuentra formulado y

viabilizado ante el Banco de Programas y Proyectos de

Planeación Municipal.

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Adiciones:

Son aquellas modificaciones presupuestales mediante

las cuales se incrementa tanto el Presupuesto General

de Rentas como el de gastos.

Se originan básicamente en las rentas con destinación

específica que no fueron aprobadas en el Acuerdo de

Presupuesto General, en los convenios o contratos que

se suscriben durante la vigencia, en los recursos del

balance de la vigencia anterior, en el superávit y en los

excedentes financieros.

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES Rentas de destinación específica:

“…las rentas de destinación específica, …las destinadas por ley o acto

administrativo a un fin determinado…” Ley 617 de 2000, Artículo 33,

parágrafo 1°.

“…La frase o acto administrativo" contenida en el primer inciso del

parágrafo primero del Artículo 3º, cuya constitucionalidad se condicionará en

el sentido de que sólo cobija aquellos actos administrativos válidamente

expedidos por las corporaciones públicas del nivel territorial -Asambleas y

Concejos-…”. Sentencia C-579 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.

“Son faltas gravísimas las siguientes:… Autorizar u ordenar la utilización

indebida o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en

la Constitución o en la ley…”. Ley 734 de 2002, Artículo 48, numeral 20.

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Requisitos para las Adiciones: Las adiciones pueden ser para gastos de funcionamiento y

para gastos de inversión.

Requisitos para Funcionamiento:

Solicitud dirigida al Secretario de Hacienda firmada por el

Secretario respectivo como ordenador del gasto.

El Analista Presupuestal puede evaluar la necesidad real del

recurso y la disponibilidad de los mismos.

El Secretario de Hacienda autorizará en la respectiva

comunicación, si se asignan o no los recursos a esa

dependencia.

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES Requisitos para Inversión - Adiciones:

Solicitud dirigida al Secretario de Hacienda firmada por el

ordenador del gasto correspondiente, adjuntando el contrato o

citando la Ley, Ordenanza o Acuerdo que le da destinación

específica a la renta y especificando además el proyecto inscrito el

Banco de Programas y Proyectos de Planeación.

Concepto de Planeación.

Certificado de disponibilidad de ingresos expedido por la

Contadora General del Municipio de Medellín (Convenios o

Contratos). Para los Estapúblicos, la disponibilidad de ingresos la

certifica el jefe del departamento de Presupuesto o quien haga sus

veces.

Fuente: Decreto 006 de 1998, Art. 68, 80

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Adiciones: En el presupuesto General de

Medellín, el Alcalde sólo puede adicionar el

presupuesto mediante Decreto en aquellos casos en

que el Concejo lo faculte.

INGRESOS GASTOS =

$

Convenio y/o contrato y

rentas destinadas por Ley,

Ordenanza o Acuerdo

$

Convenio y/o contrato y

rentas destinadas por Ley,

Ordenanza o Acuerdo Adición

Presupuesto

vigente

MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Reducciones: Son aquellas modificaciones presupuestales mediante las cuales

se disminuye el presupuesto general de rentas y el de gastos.

El Gobierno municipal puede hacer reducciones presupuestales

durante toda la vigencia, previa aprobación del Consejo de Gobierno

(COMPES) en estos casos:

Cuando se estima que los recaudos del año pueden ser inferiores

al total de gastos.

Cuando no fueran aprobados los nuevos recursos por el Concejo

Municipal o que los aprobados fueran insuficientes.

Cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizado.

Cuando la coherencia macroeconómica así lo exija.

Fuente: Decreto Municipal 006 de 1998, Artículo 75 .

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Requisitos para las Reducciones:

Solicitud dirigida al COMPES firmada por el Secretario de

Hacienda.

Que exista disponibilidad de recursos en la apropiación; es

decir, en el presupuesto de gastos.

Ejemplos:

- Reducciones por los excedentes financieros.

- Vía documentos CONPES – SGP.

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Reducciones: Cuando se requiere reducir el presupuesto,

del mismo modo que en las adiciones, se efectúa por medio

de Decreto y se revisa el PAC si fuera necesario.

INGRESOS GASTOS =

$ $

Red

ucció

n

Presupuesto

vigente

MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Fuente: Decreto Municipal 006 de 1998, Artículo 75 .

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Traslados: Son aquellos movimientos que se realizan dentro o

entre un mismo agregado del gasto (funcionamiento o

inversión), pero que no aumentan ni disminuyen el

Presupuesto General de Rentas y Gastos.

En el Presupuesto General de Medellín, el Alcalde sólo

puede realizar traslados presupuestales mediante

Decreto, en aquellos casos en que el Concejo lo faculte y

hasta el momento que éste fije.

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Los traslados pueden solicitarse bien sea dentro

de un mismo centro gestor o entre varios y las

solicitudes deben estar firmadas por todos los

ordenadores del gasto involucrados toda vez que

quien recibe los recursos asume la responsabilidad

de la ejecución de los proyectos.

Las solicitudes de traslados que involucren rubros

de inversión, son remitidas por la Secretaría de

Hacienda a Planeación, con el fin de obtener el

concepto de viabilidad.

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Requisitos para traslados de Inversión:

Solicitud dirigida al Secretario de Hacienda con copia a la

Unidad de Presupuesto y firmada por el Secretario(s) como

ordenador(es) del gasto.

Se recomienda que el analista presupuestal verifique que el

rubro exista, que tenga saldo disponible y que el fondo pueda

ser contracreditado para el rubro al cual se pretende acreditar.

Certificado de Disponibilidad de Apropiaciones expedido por

el Jefe de la Unidad de Presupuesto.

Concepto favorable del Departamento Administrativo de

Planeación donde se indique que el proyecto está radicado en el

Banco de Programas y Proyectos.

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Recomendaciones respecto a los traslados de

funcionamiento:

Los traslados de gastos de personal y

transferencias son manejados exclusivamente por la

Secretaría de Hacienda.

Los traslados de gastos generales, pueden ser

solicitados por iniciativa de las Secretarías,

exceptuando servicios públicos y seguros, y

respetando las destinaciones para vigencias futuras.

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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

Aclaraciones de leyenda:

Son aquellas modificaciones presupuestales

mediante las cuales se aclaran las leyendas del

decreto de liquidación o de los decretos de

modificación presupuestal, pero que no cambian

la destinación de los recursos ni aumentan o

disminuyen el presupuesto.