módulo ii impuestos internos parte 2 apuntes y cuadros

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1 Módulo II Impuestos internos Parte 2 Apuntes y cuadros conceptuales

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Page 1: Módulo II Impuestos internos Parte 2 Apuntes y cuadros

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Módulo IIImpuestos internos

Parte 2Apuntes y cuadros conceptuales

Módulo IIImpuestos internos

Parte 2Apuntes y cuadros conceptuales

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Impuestos InternosImpuestos Internos

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Internos Temario

1) Introducción2) Objetos gravados por el impuesto selectivo3) Exenciones 4) Sujetos Contribuyentes5) Obligaciones de los contribuyentes.6) Hecho imponible7) Base Imponible8) Tasas9) Pago a cuenta. Sujetos comprendidos y cómputo.10) Instrumentos de control

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Internos Introducción

Características• Impuesto selectivo al consumo (el general es el

IVA)• Monofásico: Grava la primer venta (excepto

suntuarios)• Los sujetos de derecho son el fabricante , el

importador, las compañías que presta servicios gravados, y determinados vendedores.

• En general se traslada al consumidor final, quien lo soporta.

• El consumo implica el acto de liberación del producto gravado para su consumo en el mercado interno, con independencia del hecho de que este consumo se haya efectuado o no.

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Internos Introducción

Características

• Fines:– Sociales y económicos:

• Modifica selectivamente la demanda al variar la estructura del precio.

• Reduce los consumos no deseados (cigarrillos, alcoholes, etc.)

• Complementa en impuesto general al consumo.

• Complementa aranceles aduaneros

– Financieros:• Recaudación

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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo

• Tabaco.• Bebidas Alcohólicas.• Cervezas.• Bebidas analcóholicas, Jarabes, Extractos y Concentrados.• Automotores y Motores Gasoleros.• Servicios de telefonía celular y satelital.• Champañas.• Objetos suntuarios.• Vehículos automóviles y motores. Embarcaciones de recreo o deportes.

Aeronaves.• Seguros• Otros bienes y servicios.

– Hornos a microondas– Aparatos receptores y / o reproductores de sonidos y / imágenes.

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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo

Tabaco. – Cigarros– Cigarrillos– Rabillos– En hoja (*)– Despalillados (*)– Picados (*)– En hebras (*)– Pulverizados, etc. (*)(*) No se grava el expendio anterior a la industrialización.

Deben circular llevando adheridos instrumentos fiscales de control

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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo

Bebidas alcohólicas (Sean o no producto directo de la destilación)

– Tengan + de 10 G.L. o más de alcohol en volumen.– Whisky– Cognac, Brandy– Tequila, Gin, Etc.– Se excluyen los vinos.

Deben circular llevando adheridos instrumentos fiscales de control

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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo

Bebidas gasificadas:– Bebidas analcohólicas, sean gasificadas o no.– Bebidas que Tengan - de 10 G.L. o menos de

alcohol en volumen.– Jugos frutales y vegetales. (que no sean 100%

puros)– Jarabes para refrescos, extractos y concentrados

que se expendan para consumo doméstico.– Aguas minerales, mineralizadas o saborizadas,

gasificadas o no.– Se excluyen los vinos, las sidras, cervezas– Exentos: jugos puros, bebidas a base de leche,

jarabes medicinales, etc.

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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo

Champañas:• Vinos espumosos• Champañas

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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo

Automotores y motores Gasoleros:No alcanzados:• Pick up• Micro ómnibus

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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo

Suntuarios:• Piedras preciosas, semipreciosas naturales o reconstituidas.

• Piedras duras talladas.• Perlas naturales o de cultivos.• Alhajas.• Objetos de platino, oro, plata, cristal, jade, marfil, etc.

• Monedas de oro y plata con aditamentos extraños a su cuño.

• Alfombras y tapices de punto.

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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo

Suntuarios:• Excluídos

– instrumental de uso científico y objetos de uso medicinal.

– Objetos rituales para cultos.– Anillos de alianza matrimonial.– Medallas o condecoraciones autorizadas.

No generan hecho imponible los meros trabajos de reparación, conservación, mantenimiento y ventas ocasionales entre particulares.

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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo

Automotores:• Excluidos:

– autobuses, colectivos, trolebuses, autocares.– ambulancias y coches celulares.– embarcaciones destinadas al servicio de ambulancia,

servicio postal o funerario.– Aeronaves afectadas a uso comercial, postal o de

fumigación.

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Internos Objetos gravados por el impuesto selectivo

Seguros:• Excluidos:

–seguros agrícolas.–de vida (personales o colectivos) incluye de retiro.–seguros de accidentes personales.–seguros colectivos que cubren gastos de internación, cirugía o maternidad.

• Los seguros de accidentes de trabajo tributan tasa reducida.

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Internos Exenciones

EXPORTACIONES:• Están exentas los productos de origen nacional

alcanzados por I.I.• En el caso de exportación de bienes con

materias primas gravadas se procederá a la acreditación del impuesto (contra saldos del mismo impuesto u otros impuestos o devolución)

– Se deberá probar la efectiva salida y llegada de los bienes.– Se devolverá o acreditará el monto que surge de las facturas presentadas por el contribuyente.

• La lista de rancho (aprovisionamiento de buques) se considera exportación.

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Internos Sujetos contribuyentes

• Fabricantes• Importadores de bienes gravados en I.I.• Fraccionadores (para tabacos, alcohólicas y

champañas) e intermediarios de champañas.– se pueden tomar el impuesto de la etapa anterior.

• Comerciantes de objetos suntuarios – toda la cadena.– se pueden tomar el impuesto de la etapa anterior.

• Compañías aseguradoras• Empresas de comunicaciones de Servicios de

telefonía celular y satelital.

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Internos Deberes de los contribuyentes

• Materiales:– Pago del impuesto

• Formales:– Inscripción: denunciar cada uno de los locales

donde se fabriquen o fraccionen productos gravados.

– Notificar el traslado y modificación de los locales inscriptos.

– Notificar la transferencia de locales inscriptos (transferencias de fondos de comercio).

– identificación de maquinarias.– Contabilización de las operaciones:

• libros según Código de Comercio• libros especiales que la DGI señala para cada rubro

– Presentación de declaraciones juradas.

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Internos Hecho imponible

Bienes– Expendio=Transferencia a título oneroso o a

título gratuito.• Incluye: venta, permuta, donación, dación en

pago, disolución de sociedades, aportes.– Traslado entre fábricas o a depósito del

mismo sujeto no implica expendio. – En el caso de importaciones se produce con

el despacho a plaza.Servicios

– Telefonía celular: vencimiento de la factura.– Seguros: momento de percepción de la

prima.

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Internos Hecho imponible

Presunciones:

– Salidas de fábrica no documentadas.– Consumo interno en fábrica.– Diferencias no cubiertas por tolerancias que fija la

DGI.

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Internos Base Imponible

BIENES:• Base: Precio neto de venta al adquirente.• Deducciones:

– Bonificaciones y descuentos– Mercaderías devueltas por el comprador– Intereses por financiación– IVA 21 y percepciones.

• Deducciones no admitidas:– El propio impuesto interno (ver fórmula)– Otros tributos– El transporte a cargo del vendedor– Los continentes salvo que se hayan dado en

comodato (envases retornables no integran BI).

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Internos Base Imponible

• Formula para el cálculo de II dentro del precio.

100 * t--------------= tasa efectiva

100 - t

• Conveniencia de discriminación

– para facilitar computo en etapa posterior.– para poder deducirlo de la B.I. del IVA.

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Internos Base Imponible

• Productos importados:Base imponible= precio para la aplicación de gravámenes en aduana + impuesto interno + impuesto aduanero) + 30%.

Fórmula:

(A+B) * 1,3 * (1 + TE) Siendo A: Base Imponible Derechos de importación

100 Siendo B: Tributos a la importación (Derechos +

Estadística.

• Telefonía celular:– Los importes facturados a los usuarios del sistema de telefonía básica terrestre no están gravados.

• Seguros:–Los recargos y adicionales autorizados por S.S. integran la BI–La tasa de S.S. y contribución ISSS, sellos e internos no integran BI.

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Internos Tasas

Variables: depende del bien o servicio

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Internos Pagos a cuenta

Sujetos que computan el I.I. en la etapa anterior• Fabricantes de “Otros bienes” (microondas y

reproductores de sonidos e imágenes, etc.)• Fabricantes de automotores y motores Gasoleros.• Elaboradores y Fraccionadores de tabacos.• Fabricantes de bebidas alcohólicas.• Intermediarios y Fraccionadores de champañas.• Fabricantes y Fraccionadores de bebidas alcohólicas.• Fabricantes, revendedores y talleristas de objetos

suntuarios.• El que encarga la elaboración, en el caso de

elaboraciones por cuenta de terceros.• Importadores, por ventas posteriores al despacho a

plaza.

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Internos Pagos a cuenta

Cómputo del pago a cuenta:

• En el caso de importaciones y elaboraciones por cuenta de terceros el pago a cuenta no puede dar lugar a saldo a favor de los responsables.

• Para el caso de importaciones y elaboraciones por cuenta de terceros, el pago a cuenta del importe pagado en la importación será computado en la medida que corresponda a los bienes vendidos, lo que implica individualización del importe de I.I. y del bien.

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Internos Instrumentos de control

Estampillado y demás instrumentos fiscales:

• Se aplica a cigarrillos, cigarros y otros tabacos, bebidas alcohólicas y champañas. Van adheridos al bien en toda su circulación.

• Son instrumentos de control. También implican una protección de la marca o genuinidad del producto.

• Si se detectan bienes sin instrumentos fiscales se presume falta de pago.

• El organismo fiscal puede negar la entrega de estampillas o instrumentos de control al contribuyente que registre incumplimientos.

• Debe llevarse un registro de los mismos y en caso de faltantes no justificados, se presume expendio no declarado.