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TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL EMPLEO. ÍNDICE I. CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO II. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. III. PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO. IV. CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. MÓDULO DE CONTRATACIÓN

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TEMA 4.

CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL EMPLEO.

ÍNDICE

I. CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO

II. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO

INDEFINIDO DE APOYO A LOS

EMPRENDEDORES.

III. PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO.

IV. CONTRATOS PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

MÓDULO DE CONTRATACIÓN

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TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

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I. CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO.

1.- MARCO NORMATIVO.

- Artículos 8 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores.

- Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el

artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en

materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del

contrato de trabajo.

2.- CONCEPTO.

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de

los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

3.- FORMALIZACIÓN

Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa

público de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc., u otros

que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En todo caso,

cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito

incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas (es decir,

siempre que se suscriba un contrato indefinido), el empresario deberá

informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan

reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las

principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que

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tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado

por escrito. Esta información a que se refiere el apartado anterior incluirá, al

menos, los siguientes extremos:

a) La identidad de las partes del contrato de trabajo.

b) La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de

una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.

c) El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del

empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus

servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de

forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo

móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.

d) La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que

desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida

del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el

contenido específico del trabajo.

e) La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así

como la periodicidad de su pago.

f) La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

g) La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de

atribución y de determinación de dichas vacaciones.

h) Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el

empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si

no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la

información, las modalidades de determinación de dichos plazos de

preaviso.

i) El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos

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concretos que permitan su identificación.

4- PREFERENCIA LEGAL POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.

El Estatuto de los Trabajadores muestra una clara preferencia por la

contratación indefinida básicamente por tres consideraciones. En primer lugar,

puesto que la contratación temporal viene determinada por el principio de

causalidad, en virtud del cual sólo es válida la inclusión de una cláusula de

temporalidad del contrato cuando concurra causa legal (o en su caso

convencional) que lo ampare:

- Artículo 11 ET: por razones formativas cuando el contrato tiene por

objeto preparar profesionalmente a sujetos que no tienen suficiente

formación teórica y/o práctica para el desempeño adecuado de una

profesión.

- Artículo 15 ET: por razones estructurales cuando exista una correlación

entre la duración pactada y la temporalidad de la necesidad empresarial

u organizativa, que se pretende cubrir a través del contrato temporal.

- Por razones de fomento de empleo: destinada a facilitar la inserción de

colectivos de trabajadores particularmente desfavorecidos en el

mercado laboral.

- En el marco de las relaciones laborales especiales: en la relación de alta

dirección se reconoce libertad para fijar la duración del contrato y sólo

en defecto de pacto se entiende concertado por tiempo indefinido

(artículo 6 del RD 1382/1985, de 1 de agosto); en la relación de

intermediación mercantil se prevé la posibilidad de concertar contrato

de duración determinada sin sujeción al principio de causalidad por un

plazo máximo de tres años (artículo 3 del RD 1438/1985, de 1 de agosto).

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En segundo lugar, por el establecimiento de presunciones legales a favor del

carácter indefinido del contrato de trabajo, salvo que se pruebe el carácter

temporal de los servicios, en los siguientes casos:

- Artículo 8.2 ET: Cuando siendo preceptiva la formalización por escrito

del contrato de trabajo se incumpla dicha obligación.

- Artículo 15.2 ET: Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera

que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido

dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual

al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo

que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios

contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos,

todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere

lugar en derecho.

- Artículo 49.1.c) ET: En los contratos de duración determinada que tengan

establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en

prácticas y para la formación, expirada dicha duración máxima o

realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y

se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará

prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario

que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Finalmente, puesto que se prevé la conversión de contratos originaria o

supuestamente temporales en contratos por tiempo indefinido en los

siguientes casos:

- Artículo 15.3 ET: Se presumirán por tiempo indefinido los contratos

temporales celebrados en fraude de ley.

- Artículo 7.2 LETT: Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el

trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le

considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.

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- Artículo 15.5 ET: los trabajadores que en un periodo de treinta meses

hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro

meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente

puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante

dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su

puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o

diferentes modalidades contractuales de duración determinada,

adquirirán la condición de trabajadores fijos. No computan a estos

efectos:

o Los contratos formativos.

o Los de relevo e interinidad.

o Los contratos temporales celebrados en el marco de programas

públicos de empleo-formación.

o Los contratos temporales que sean utilizados por empresas de

inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos

sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción

personalizado.

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II. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE

APOYO A LOS EMPRENDEDORES.

1. MARCO NORMATIVO.

- Artículo 4 y Disposición Transitoria 9ª.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de

medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

2. REQUISITOS DE LA EMPRESA.

Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa

empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán

concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores, hasta que la

tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento.

No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los

emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración

del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. La

limitación afectará a la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo

grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o

centros de trabajo.

3. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES.

Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de

aplicación de las bonificaciones.

4. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.

4.1. FORMALIDADES.

El contrato se celebrará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.

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Se puede formalizar a jornada completa o parcial.

4.2. RÉGIMEN JURÍDICO.

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se

deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Estatuto de los

Trabajadores y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo

indefinido.

4.3. PERIODO DE PRUEBA.

La duración del periodo de prueba será de un año en todo caso. No podrá

establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado

las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad

de contratación.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 8/2015, de 22 de enero de 2015,

dictada en recurso de inconstitucionalidad 5610-2012, ha avalado la

constitucionalidad del período de prueba establecido para este contrato en los

siguientes términos:

“En este sentido, hemos advertido, en primer lugar, que dentro de un

escenario de grave crisis económica, la medida controvertida persigue

como finalidad incentivar la contratación indefinida, sobre todo de los

colectivos de desempleados más vulnerables (jóvenes, mujeres en ciertos

casos y mayores de 45 años). En segundo lugar, que tiene, como el propio

contrato de trabajo en el que se inserta, un carácter excepcional y

limitado en el tiempo, pues sólo podrá aplicarse hasta que la tasa de

desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por 100. En tercer

lugar, que posee un alcance limitado en tanto que se aplica sólo en

empresas de pequeñas dimensiones, en las que hay mayores reticencias

para optar por la contratación indefinida por la dificultad de afrontar

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eventuales riesgos económicos. En cuarto lugar, que se trata de una

medida integrada en un contrato en el que los beneficios que reporta al

empleador (deducciones fiscales y bonificaciones en las cuotas

empresariales de la Seguridad Social) se condicionan a la estabilidad en el

empleo del trabajador contratado y al mantenimiento del nivel de empleo

del resto de la plantilla de la empresa contratante. Y, en fin, que tal

medida se acompaña de otras que pretenden atemperar el aspecto más

gravoso que para el trabajador tiene un período de prueba de mayor

duración, como son, de un lado, la eventual compatibilización del salario

con la prestación de desempleo o el mantenimiento del derecho a su

percepción a la finalización, y, de otro, y esto es lo más relevante, que a la

superación del mayor período de prueba se le anuda el carácter

indefinido de la relación laboral. Todo ello, permite afirmar que aun

cuando el precepto impugnado faculta al empleador la rescisión

unilateral ad nutum del contrato durante un período más amplio del

previsto con carácter general en la normativa laboral, sin embargo, se

cumple en este caso con el requisito de la proporcionalidad. En efecto, a

la vista del carácter excepcional y temporal de la medida, su limitado

alcance, así como su finalidad de fomentar la contratación y el empleo

estable (sobre todo de los desempleados con mayores dificultades

ocupacionales) durante una situación de crisis económica, cabe apreciar

que concurre la proporción exigible entre el sacrificio que a las garantías

del trabajador supone la adopción de la medida y los beneficios,

individuales y colectivos, que la misma reporta. Además, la medida puede

calificarse, igualmente, como necesaria e idónea para la consecución de

la legítima finalidad pretendida (creación de empleo estable), puesto que

es un incentivo para que las pequeñas empresas elijan la fórmula de la

contratación indefinida, al ofrecérseles, como contrapartida, la

oportunidad de rescindir libremente el contrato durante un año,

permitiéndoles durante tal período de tiempo no sólo constatar las

aptitudes profesionales del trabajador contratado, sino también verificar

si el puesto de trabajo que se crea con carácter indefinido resulta viable

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económicamente. Tal circunstancia resulta particularmente relevante en

el actual contexto económico, ya que, como apunta el Abogado del

Estado, esta disposición permite que las pequeñas empresas puedan

hacer uso de esta modalidad contractual para ponderar los riesgos

económicos asociados a la suscripción del contrato.

En definitiva, incluso admitiendo que el legislador podría haber adoptado

otras medidas alternativas a la aquí cuestionada, lo cierto es que, desde

la estricta perspectiva constitucional, la fijación de un periodo de prueba

de un año en el contrato de trabajo previsto en el art. 4.3 de la Ley 3/2012

no vulnera el art. 35.1 CE, pues, «en términos razonables y

proporcionados pretende favorecer el acceso de desempleados a un

puesto de trabajo estable, en el marco de una excepcional coyuntura de

emergencia, caracterizada por elevadísimos niveles de desempleo, en

ejecución del mandato que a los poderes públicos dirige el art. 40.1 CE»

[STC 119/2014, de 16 de julio, FJ 3 f)]”.

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III. PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO.

1.- MARCO NORMATIVO.

- Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la

mejora del crecimiento y del empleo.

- Artículo 10, 13 y Disposición Adicional 9ª de la Ley 11/2013, de 26 de

julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del

crecimiento y de la creación de empleo.

- Artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del

crecimiento y del empleo.

- Disposición Adicional 111 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

- Artículo 152 y Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto

Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Disposición Adicional 23.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de

octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social.

2.- CONSIDERACIONES GENERALES.

Las medidas de fomento del empleo pretenden facilitar la contratación y el

acceso a la actividad laboral de diversos colectivos de trabajadores a través

de la contratación indefinida o temporal:

a) El fomento de la contratación indefinida se efectúa a través de ayudas

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económicas e incentivos fiscales, bonificaciones y/o reducciones de las

cotizaciones a la Seguridad Social, a la contratación de determinados

colectivos de trabajadores y a la transformación de contratos en

prácticas, para la formación y el aprendizaje, formación, relevo y

sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos.

b) Las medidas para el fomento de la contratación temporal buscan

favorecer la contratación y el acceso al trabajo de los trabajadores

discapacitados, víctimas de violencia de género, doméstica y terrorismo y

colectivos en exclusión social, a través de bonificaciones en las cuotas a

la Seguridad Social.

3.- CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y

EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.

3.1. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de

manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado

menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de

la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes

correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores

autónomos, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o

inferior a nueve trabajadores.

b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.

c) No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del

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contrato, decisiones extintivas improcedentes.

d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato de estas

características.

Estos incentivos serán también de aplicación cuando el contrato se celebre con

jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de

discapacidad igual o superior al 33 %.

3.2. OBLIGACIÓN DE MANTENIENTO DEL EMPLEO.

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo

al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio

de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable

al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En este caso, se

podrá celebrar un nuevo contrato de estas características, si bien el periodo

total de reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.

Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con

este tipo de contrato durante, al menos, un año desde la celebración del

contrato.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al

reintegro de los incentivos.

No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo

anteriores en los siguientes supuestos:

- Cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por

despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido

como procedente,

- Ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad

permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la

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expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio

objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

3.3. FORMALIDADES.

Será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se

establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

3.4. EXCLUSIONES.

Esta medida de fomento de empleo no será de aplicación en los siguientes

supuestos:

- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los

emprendedores.

- Contrato indefinido de fijos discontinuos.

- Contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006,

específicos para varios colectivos (personas con discapacidad, víctimas

de violencia de género, víctimas de violencia doméstica, víctimas de

terrorismo y personas en situación de exclusión social).

4. COLECTIVOS CON CARACTERÍSITICAS ESPECÍFICAS.

4.1. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

a) Bonificaciones.

Los empleadores que contraten a personas con discapacidad tendrán

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derecho a las siguientes bonificaciones:

1) En el supuesto de CONTRATACIÓN INDEFINIDA, tendrán derecho a una

bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en

su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375

euros/mes (4500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. La

misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en

indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo

celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en

indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con

discapacidad.

2) La bonificación será de 425 euros/mes (5100 euros/año) si el trabajador

con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o

personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía

reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de

minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

3) Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación

45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda

de acuerdo con los números anteriores, se incrementará,

respectivamente, en 100 euros/mes (1200 euros/año) o en 70,83

euros/mes (850 euros/año), sin que los incrementos establecidos en este

número sean compatibles entre sí.

4) En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas

mediante el CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO, la

bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes (3500 euros/año) durante

toda la vigencia del contrato.

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La bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si el

trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos

siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o

personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía

reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de

minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o

si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con

los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 50

euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre

sí.

b) Requisitos de los discapacitados.

Para tener derecho a estos beneficios los trabajadores con discapacidad

deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o la

específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos

los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de

incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así

como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de

jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

c) Discapacitados contratados en centros especiales de empleo.

Cuando se trate de trabajadores con discapacidad contratados por un centro

especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los

contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la

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cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y

enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma

bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto

de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de

empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de

los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos

suscritos con trabajadores con discapacidad.

4.2. TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

a) Bonificaciones.

Los empleadores que CONTRATEN INDEFINIDAMENTE a trabajadores en

situación de exclusión social y que tengan acreditada esta condición por los

servicios sociales u órganos competentes, podrán acogerse a las bonificaciones

mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su

equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600

euros/año) durante 4 años.

Las bonificaciones por contratación indefinida serán de aplicación asimismo en

los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales.

En el caso de que la CONTRATACIÓN SEA TEMPORAL dará derecho a una

bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante toda la vigencia del

contrato.

En aquellos supuestos en los que el trabajador contratado haya finalizado un

contrato de trabajo con una empresa de inserción social durante los 12 meses

anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena

para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y sea

contratado por un empleador que no tenga la condición de empresa de

inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 137,50 euros al

mes, durante un periodo máximo de 12 meses. A la finalización de este periodo

de 12 meses, serán de aplicación las bonificaciones previstas en los párrafos

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primero y segundo de este apartado hasta la duración máxima prevista.

b) Concepto de trabajadores en situación de exclusión social.

Tienen la consideración de personas en situación de exclusión social aquéllos

que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación

de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada

Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de

convivencia beneficiarios de ellas.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace

referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1) Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para

la constitución de la Unidad Perceptora.

2) Haber agotado el período máximo de percepción legalmente

establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes

de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos

adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción

social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les

permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex

reclusos.

f) Menores internos cuya situación les permita acceder a un empleo, así

como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex

internos.

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

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g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados

por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social

autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y

Melilla.

4.3. VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan

acreditada la condición de víctima de violencia de género o de víctima de

violencia doméstica, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo,

tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación

mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su

equivalente diario, por trabajador contratado de 1.500 euros/año durante 4

años.

Las bonificaciones por contratación indefinida serán de aplicación asimismo en

los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales.

En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se

tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la

Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador

contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del

contrato.

4.4. VÍCTIMAS DE TERRORISMO.

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan

acreditada la condición de víctima del terrorismo, sin que sea necesaria la

condición de estar en desempleo, tendrán derecho, desde la fecha de

celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

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la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador

contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años.

Las bonificaciones por contratación indefinida serán de aplicación asimismo en

los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales.

En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se

tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la

Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador

contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del

contrato.

4.5. VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS.

Los empleadores que contraten indefinidamente a víctimas de trata de seres

humanos, y que, en su caso, hayan obtenido la autorización de residencia y

trabajo por circunstancias excepcionales, sin que sea necesaria la condición de

estar en desempleo, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del

contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad

Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de

125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 2 años.

En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se

tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la

Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador

contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del

contrato.

4.6. CONTRATACIONES A TIEMPO PARCIAL.

En todos los casos mencionados, con excepción de los contratos con personas

con discapacidad contratadas por un centro especial de empleo, cuando el

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

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contrato indefinido o temporal lo sea a tiempo parcial, la bonificación resultará

de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada

pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en

ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

4.7. FORMALIDADES.

Los contratos de trabajo que se celebren con los trabajadores incluidos en

estos colectivos se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio

Público de Empleo Estatal.

5. MANTENIMIENTO DEL EMPLEO.

5.1. MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD

DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS

SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA

ACTIVIDAD TURÍSTICA.

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a

actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y

hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo,

que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de

noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos

meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo

discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento

de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes,

así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y

Formación Profesional de dichos trabajadores.

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

23

5.2. MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD

Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad

Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de

las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos

de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de

trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos

supuestos:

a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de

cotización.

b) Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.

En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se

tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Esta previsión se aplica de forma gradual entre 2.013 y 2.027, de forma que los

años de edad y los de cotización que procedan serán los que resulten de la

aplicación de la tabla establecida en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley

General de la Seguridad Social.

5.3. EMPRESARIOS DE CEUTA Y MELILLA.

Los empresarios, excluida la Administración Pública y las entidades, organismos

y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los

Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua;

Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte

Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y

Actividades Inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, respecto de los

trabajadores que presten servicios en sus centros de trabajo ubicados en el

territorio de dichas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 50 por

ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

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comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo,

formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

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IV. CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Su finalidad es facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad.

1. MARCO NORMATIVO.

- Artículos 35 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General

de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

- Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el

cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva

en favor de los trabajadores con discapacidad.

- Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los

enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas

con discapacidad.

- Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de

lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo

o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

- Disposición Adicional Sexta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- Artículo 6 y Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1529/2012,

de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación

y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional

dual.

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

26

2. OBLIGATORIEDAD DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

POR LAS EMPRESAS.

2.1. CUOTA DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más

trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100

sean trabajadores con discapacidad.

El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la

empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo

de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a

los trabajadores de la empresa.

2.2. SUPUESTOS EXCEPCIONALES PARA LA EXENCIÓN DE LA CUOTA DE

RESERVA.

De manera excepcional las empresas públicas y privadas podrán quedar

exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, de forma

parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva

sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción

voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y

siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas

determinadas reglamentariamente.

a) Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad:

- Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la

empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios

públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

27

atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado

todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a

los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por

la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos

en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar

interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.

- Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones

de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven

la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la

plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los

servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de

certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de

reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.

b) Solicitud de la declaración de excepcionalidad:

Las empresas obligadas deberán solicitar a los servicios públicos de empleo

competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la

adopción de medidas alternativas.

Los servicios públicos de empleo resolverán sobre la solicitud presentada en el

plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiendo el

silencio administrativo con efectos positivos.

La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años desde la

resolución. Transcurrido dicho plazo, las empresas deberán solicitar nueva

declaración en caso de persistir la obligación.

c) Medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la

obligación de reserva de empleo a favor de los discapacitados son las

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

28

siguientes:

a) Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de

empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el

suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de

cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la

actividad de la empresa que opta por esta medida.

b) Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de

empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la

prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la

empresa.

c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de

carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción

laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando

la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una

fundación o una asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea,

entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación

de empleo en favor de personas con discapacidad que permita la

creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su

integración en el mercado de trabajo.

d) Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del

correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de

acuerdo con lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan los

enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las

personas con discapacidad.

3. LOS ENCLAVES LABORALES

Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

29

ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de

empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa

con su actividad.

3.1. OBJETIVOS.

La finalidad última de los enclaves laborales es lograr la mayor integración de

los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades en el mercado

de trabajo ordinario, para lo cual los enclaves suponen una medida de utilidad

para facilitar la transición desde el empleo protegido en el centro especial de

empleo al empleo ordinario: al trabajador con discapacidad, el enclave le

permite completar y mejorar su experiencia profesional con tareas y en un

entorno propio del mercado ordinario de trabajo ; y a la empresa colaboradora,

le permite conocer mejor las capacidades y posibilidades de estos trabajadores,

lo que puede llevarle finalmente a decidir incorporarlos a su plantilla, lo que

determinará en su caso la aplicación de una serie de ayudas

Son objetivos de los enclaves laborales:

a) Favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo

al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con

discapacidad y, en particular, de aquellas que por sus características

individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado

ordinario de trabajo.

b) Permitir a los trabajadores con discapacidad de un centro especial de

empleo desarrollar su actividad laboral en una empresa del mercado

ordinario de trabajo completando, en todo caso, su experiencia profesional

mediante el desarrollo de los trabajos, tareas y funciones que se realicen en tal

empresa, facilitando de esta manera sus posibilidades de acceso al mercado

ordinario de trabajo.

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

30

c) Conseguir que la empresa del mercado ordinario de trabajo en la que se

realiza el enclave laboral tenga un mejor conocimiento de las capacidades y

aptitudes reales de los trabajadores con discapacidad, como paso previo a su

eventual incorporación a la plantilla de la empresa.

d) Posibilitar el crecimiento de la actividad desarrollada por los centros

especiales de empleo y, por tanto, la contratación por éstos de nuevos

trabajadores con discapacidad, favoreciendo la creación de empleo estable

para personas con discapacidad.

e) Facilitar a las empresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de

reserva legal del dos por ciento de trabajadores con discapacidad.

3.2. CARACTERÍSTICAS.

a) Naturaleza jurídica.

Se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro

especial de empleo y una empresa ordinaria.

b) Requisitos.

El enclave deberá estar formado al menos por cinco trabajadores si la plantilla

de empresa colaboradora es de 50 o más trabajadores, o al menos por tres

trabajadores si dicha plantilla fuera inferior.

Podrán realizar enclaves los centros especiales de empleo, calificados e

inscritos como tales, que lleven inscritos en el registro correspondiente al

menos seis meses y que hayan desarrollado su actividad de forma continuada

en los seis meses anteriores a la celebración del contrato con la entidad

colaboradora.

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

31

Podrá actuar como empresa colaboradora cualquier empresa del mercado

ordinario de trabajo que formalice con un centro especial de empleo un

contrato de colaboración.

c) Trabajadores destinados al enclave.

El enclave estará formado por trabajadores con discapacidad del centro

especial de empleo, que serán seleccionados por éste. Así, todos los

trabajadores deben ser discapacitados y al menos un 60 por 100 de ellos debe

presentar especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo.

Se consideran trabajadores con discapacidad que presentan especiales

dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:

a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad

mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado

de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien.

b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de

minusvalía reconocido igual o superior al 65 por cien.

c) Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos

anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior

al 33 por cien. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50 por cien del

porcentaje a que se refiere el párrafo segundo del apartado

anterior.

Los demás trabajadores del enclave deberán ser trabajadores con discapacidad

con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien.

El 75 por cien, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá tener una

antigüedad mínima de tres meses en el centro especial de empleo.

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

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d) Duración.

La duración mínima del enclave será de tres meses y la duración máxima de

tres años, y se podrá prorrogar por periodos no inferiores a tres meses hasta

alcanzar la indicada duración máxima.

Transcurridos los tres años de duración máxima el enclave sólo podrá

prorrogarse si el centro especial de empleo acreditara que la empresa

colaboradora u otra empresa del mercado ordinario de trabajo hubieran

contratado con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad que

presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de

trabajo del enclave según la siguiente proporción:

a. Cuando se trate de enclaves que ocupen hasta 20 trabajadores, un

trabajador, como mínimo.

b. Cuando se trate de enclaves que ocupen a un número superior de

trabajadores, dos trabajadores, como mínimo.

La duración mínima de la prórroga será de tres meses y la duración máxima de

tres años, y se podrá prorrogar por periodos no inferiores a tres meses hasta

alcanzar la indicada duración máxima.

Los trabajadores del enclave mantienen a todos los efectos su relación laboral

de carácter especial con el centro especial de empleo.

e) Relaciones laborales en el enclave.

Los trabajadores con discapacidad ocupados en el enclave laboral

mantendrán, a todos los efectos, su relación laboral de carácter especial con

el centro especial de empleo durante la vigencia del enclave.

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

33

La facultad disciplinaria corresponde al centro especial de empleo.

Una vez constituido el enclave, el centro especial de empleo sólo podrá

sustituir a los trabajadores destinados a dicho enclave cuando exista causa

justificada.

Una vez finalizado el contrato entre la empresa colaboradora y el centro

especial de empleo, todos los trabajadores con discapacidad que hubieran

prestado servicios en el enclave laboral seguirán manteniendo su relación

laboral con el centro especial de empleo, salvo aquellos que hubieran sido

contratados para trabajar en el enclave bajo la modalidad de obra o servicio

determinado.

Será nula la cláusula del contrato que prohíba la contratación por la empresa

colaboradora del trabajador con discapacidad que esté prestando servicios en

el enclave o los haya prestado con anterioridad.

f) Formalidades.

El contrato entre la empresa colaboradora y el centro especial de empleo

deberá formalizarse por escrito.

La empresa colaboradora y, subsidiariamente, el centro especial de empleo

remitirá al servicio público de empleo u órgano competente en materia de

registro de los centros especiales de empleo el contrato, así como sus

prórrogas, en el plazo de un mes desde su firma.

3.3. MEDIDAS PARA EL TRÁNSITO DEL EMPLEO PROTEGIDO AL EMPLEO EN EL

MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO.

a) Incorporación a la empresa colaboradora.

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

34

La empresa colaboradora podrá contratar a trabajadores del enclave en

cualquier momento, preferentemente con carácter indefinido, aunque se

podrán concertar contratos de otras modalidades si resultan procedentes.

No podrá concertarse período de prueba, salvo que el trabajador vaya a

realizar funciones completamente distintas de las que realizaba en el enclave.

El trabajador, al ingresar en la empresa colaboradora, pasará a la situación de

excedencia voluntaria en el centro especial de empleo.

b) Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de

trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el

acceso al mercado ordinario de trabajo.

Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a personas

con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual,

con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien, así como

a personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía

reconocido igual o superior al 65 por cien, tendrán derecho a las siguientes

ayudas:

a) Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado

a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la

subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de

trabajo pactada. Esta subvención podrá ser destinada por la

empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo

del trabajador.

b) Bonificación del 100 por cien en las cuotas empresariales de la

Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y

enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta

durante toda la vigencia del contrato.

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

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c) Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de

barreras u obstáculos.

Para tener derecho a estas ayudas la contratación de los trabajadores deberá

realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres

meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta

fuera posterior al inicio del enclave.

4. CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD COMO

MEDIDA DE FOMENTO DE EMPLEO.

En este tipo de contratación se incentiva en mayor grado para diferenciarla de

la contratación de trabajadores que no tienen disminuida su capacidad

funcional.

Además, de las medidas ya analizadas de fomento de empleo para el

colectivo concreto de personas con discapacidad y de la posibilidad de acogerse

al contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la legislación vigente regula

un programa concreto para el fomento de la contratación indefinida de

personas discapacitadas desempleadas que tiene las características que se

indican a continuación.

4.1. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES.

- Trabajadores con grado mínimo reconocido de minusvalía igual o

superior al 33 por 100.

- Estar inscritos en la Oficina de Empleo.

4.2. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS.

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

36

- Cualquier empresa.

- Cooperativas de trabajo asociado.

- Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en

el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años, no

pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido

procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos,

beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota a la

Seguridad Social por los sustitutos.

- El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución

de las ayudas recibidas. El cese voluntario del trabajador no tiene la

consideración de incumplimiento.

4.3. DURACIÓN.

- Indefinida.

4.4. JORNADA.

- A tiempo completo o a tiempo parcial.

4.5. TRÁMITES PARA FORMALIZAR EL CONTRATO.

- Oferta en la Oficina de Empleo (con proyecto y memoria de la empresa,

en las de nueva creación, indicando características de los puestos de

trabajo, capacidad que debe tener el trabajador y porcentaje de

minusválidos).

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CONTRATACIÓN

TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

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- Contrato escrito en modelo oficial.

- Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia

básica del contrato en el plazo de diez días.

- Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato

en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación,

adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes

legales de los trabajadores si los hubiere.

- Fotocopia del alta en la Seguridad Social.

- Certificado de Minusvalía.

4.6. INCENTIVOS A LAS EMPRESAS.

Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a

trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros

por cada contrato de trabajo celebrado y, durante su vigencia, a

bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las

de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación

conjunta, en las siguientes cuantías:

a) 70 por ciento por cada trabajador minusválido contratado menor de 45

años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho

porcentaje será del 90 por ciento.

b) 90 por ciento por cada trabajador minusválido contratado de 45 o más

años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho

porcentaje será del 100 por cien.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se

mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en los párrafos

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TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

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anteriores, si bien la subvención de 3.907 euros se reducirá

proporcionalmente a la jornada pactada.

Los beneficios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas

públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual

correspondiente al contrato que da derecho a los mismos.

Las empresas que contraten trabajadores minusválidos mediante un contrato

indefinido podrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de

Empleo Estatal, que serán compatibles en su caso con los beneficios señalados

anteriormente, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o

dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes

laborales al trabajador minusválido contratado o para eliminar barreras u

obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos.

La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal

deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social.

Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador.

5. EMPLEO SELECTIVO.

El empleo selectivo hace referencia a las condiciones en que se han de producir

la reincorporación o readmisión de los trabajadores afectos de una incapacidad

permanente, reconocida originariamente o como consecuencia de un

expediente de revisión, por parte de las Empresas en las que venían prestando

sus servicios con anterioridad al reconocimiento de la invalidez permanente.

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TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

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5.1. TRABAJADORES QUE HAYAN SIDO DECLARADOS EN SITUACIÓN DE

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

Los trabajadores que hayan sido declarados en situación de incapacidad

permanente parcial, tienen derecho a su reincorporación en la Empresa, en

las condiciones siguientes:

1. Si la incapacidad permanente parcial no afecta el rendimiento normal del

trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse deberá

el empresario reincorporarlo al mismo puesto o, en caso de imposibilidad,

mantenerle el nivel retributivo correspondiente al mismo. En el supuesto de

que el empresario acredite la disminución en el rendimiento, deberá ocupar al

trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual y, si no

existiera, podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que en ningún caso la

disminución pueda ser superior al 25 por 100 ni que los ingresos sean inferiores

al salario mínimo interprofesional cuando se realice jornada completa.

2. Los trabajadores que hubiesen sido declarados en situación de incapacidad

permanente parcial y después de haber recibido prestaciones de recuperación

profesional recobraran su total capacidad para su profesión habitual, tendrán

derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si el que viniesen

ocupando fuese de categoría inferior, siempre que no hubiesen transcurrido

más de tres años en dicha situación. La reincorporación se llevará a efecto

previa la comunicación a la Empresa, y a los representantes del personal, en el

plazo de un mes, contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo

correspondiente.

5.2. TRABAJADORES QUE HAYAN SIDO DECLARADOS EN SITUACIÓN DE

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA.

a) Derecho de preferencia en la readmisión.

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TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

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Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles

reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber

recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena

capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la

última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su

categoría o grupo profesional.

Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles

reconocido una invalidez permanente y después de haber recibido las

prestaciones de recuperación profesional continuaran afectos de una

incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta para su

readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que

se produzca y que resulte adecuada a su capacidad laboral.

Las readmisiones que lleven a efecto las Empresas, en los supuestos previstos

en este artículo, darán derecho a reducciones del 50 por 100 de la cuota

patronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes

durante un período de dos años.

b) Forma de ejercicio del derecho de readmisión.

Los trabajadores que tengan derecho a ser readmitidos deberán comunicarlo a

la Empresa, y a los representantes del personal, en el plazo de un mes,

contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo

correspondiente.

La Empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se

encuentren en tal situación, las vacantes que existan de igual o inferior

categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el

trabajador rechace un puesto de trabajo de igual categoría a la que ostentaba

en la Empresa o de categoría inferior si no hubiese obtenido la plena

recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia.

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TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

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Cuando la Empresa tenga varios Centros de trabajo y la vacante que exista

implique cambio de residencia, el trabajador podrá optar entre ocuparla o

esperar a que exista plaza en el Centro de trabajo donde tenga establecida su

residencia. En el primer supuesto mantendrá su preferencia para ocupar la

primera vacante de su categoría o grupo profesional que se produzca en el

Centro de trabajo originario.

6. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DE TRABAJADORES

CON DISCAPACIDAD.

El límite máximo de edad previsto para poder suscribir el contrato para la

formación y el aprendizaje no será de aplicación cuando el contrato se

concierte con personas con discapacidad. En estos casos, los contratos se

regirán por la regulación común establecida en el artículo 11 del Estatuto de los

Trabajadores con las siguientes particularidades:

a) Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido

un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Asimismo, se

considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al

33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan

reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total,

absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan

reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad

permanente para el servicio o inutilidad.

b) La duración máxima del contrato podrá ampliarse, previo informe

favorable del Servicio Público de Empleo competente, que a estos

efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y

orientación de la discapacidad competentes, cuando, debido al tipo y

grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y

profesionales del trabajador, así como las características del proceso

formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo

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TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL

EMPLEO.

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de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin

que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años.

c) Cuando el trabajador contratado para la formación y el aprendizaje sea

una persona con discapacidad intelectual, hasta un 25% del tiempo de

trabajo efectivo podrá dedicarse a la realización de procedimientos de

rehabilitación, habilitación o de ajuste personal y social.

d) Las Administraciones competentes adoptarán aquellas medidas de

adaptación que sean necesarias para facilitar e incentivar la suscripción

de contratos para la formación y el aprendizaje con las personas con

discapacidad y el desarrollo de las actividades formativas vinculadas.

e) En los supuestos en que la formación vaya dirigida a la obtención de un

título de formación profesional será de aplicación, a efectos de la

flexibilización de la oferta y las condiciones de accesibilidad de las

personas con discapacidad, con el objeto de responder a sus necesidades

e intereses personales. En el mismo sentido, cuando la formación se

dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad la oferta

formativa se adaptará a las necesidades específicas de las personas con

discapacidad.

f) Los centros en los que se imparta la formación inherente a los contratos

para la formación y el aprendizaje para personas con discapacidad

dispondrán de las condiciones que posibiliten el acceso, la circulación y

la comunicación de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo

dispuesto en la legislación aplicable en materia de inclusión, igualdad de

oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, sin perjuicio

de los ajustes razonables que deban adoptarse, de manera que se

garantice la plena igualdad en el trabajo.

g) Las personas con discapacidad intelectual podrán realizar en el puesto de

trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos

formativos que no sean a distancia.

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EMPLEO.

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7. CONTRATO EN PRÁCTICAS PARA DISCAPACITADOS.

a) Características especiales

- Los títulos que habiliten para el ejercicio profesional deben haber sido

obtenidos dentro de los últimos siete años.

- Las empresas que celebren contratos en prácticas a tiempo completo

con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50

por 100 de la cuota empresarial de la S.S. correspondiente a las

contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.

- El trabajador discapacitado deberá tener reconocido un grado mínimo

de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

- La empresa que contrate trabajadores discapacitados, podrá solicitar

subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal,

destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de

equipos de protección personal.

8. CONTRATOS DE INTERINIDAD CON TRABAJADORES DISCAPACITADOS

DESEMPLEADOS PARA SUSTITUIR A PERSONAS DISCAPACITADAS QUE

TENGAN SUSPENDIDO EL CONTRATO DE TRABAJO POR INCAPACIDAD

TEMPORAL

Los contratos de interinidad que se celebren con personas con discapacidad

desempleadas, para sustituir a trabajadores y trabajadoras minusválidos que

tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el

período que persista dicha situación, darán derecho a una bonificación del 100

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por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones

empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

9. CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

9.1. NORMATIVA.

- R. D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R. D. 1451/83,

de 11 de mayo.

- Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 2.2 y disposición adicional 1.ª.

9.2. REQUISITOS.

- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%

reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la

Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad

permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o

pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de

jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o

inutilidad.

- Desempleados inscritos en la oficina de empleo.

- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de

empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la

contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.

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EMPLEO.

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- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación

laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la

formalización del contrato.

9.3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.

El contrato se realizará:

- Por escrito, en modelo oficial.

- Duración entre doce meses y tres años.

- Prórrogas no inferiores a doce meses.

El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.

9.4. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS.

- No podrán contratar temporalmente a personas con discapacidad las

empresas que, en los doce meses anteriores a la contratación, hayan

extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado

improcedente o por despido colectivo.

- El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o

declaración de improcedencia del despido o de la Extinción derivada del

despido colectivo.

- Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la

correspondiente Oficina de Empleo.

- Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a

las siguientes bonificaciones:

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Trabajadores sin discapacidad severa: Hombres Mujeres

Menores de 45 años 3.500 €/año 4.100 €/año

Mayores de 45 años 4.100 €/año 4.700 €/año

Trabajadores con discapacidad severa: Hombres Mujeres

Menores de 45 años 4.100 €/año 4.700 €/año

Mayores de 45 años 4.700 €/año 5.300 €/año

- Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada

persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores

con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%,

contratados por el contribuyente, experimentado durante el período

impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma

naturaleza del período inmediato anterior.

- Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada

persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores

con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el

contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a

la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período

inmediato anterior.

- En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial, el

porcentaje de la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada

caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se

le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda

superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

9.5. OTRAS CARACTERÍSTICAS.

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A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una

indemnización de doce días de salario por año de servicio.

10. BONIFICACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES POR

CUENTA PROPIA.

10.1. NORMATIVA.

- Artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo

autónomo.

10.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES.

La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las

personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que

causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años

inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el

Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia

o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12

meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de

que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que

optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda,

podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a

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la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias

comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la

base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización

vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto, y con independencia

de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que

disfruten de la medida aludida podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota

por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del

resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo

mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad

temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un

periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Estas bonificaciones resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de

esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta

ajena.

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios de sociedades

laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que

estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos

indicados.