reglamento general de tasaciones ctt

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C U E R P O T É C N I C O D E T A S A C I O N E S C E N T R O D E D O C U M E N T A C I Ó N E I N V E S T I G A C I Ó N D E P A R T A M E N T O D E N O R M A S R E G L A M E N T O G E N E R A L D E T A S A C I O N E S DEL CUERPO TÉCNICO DE TASACIONES DE LA ARGENTINA c o m p a t i b l e I R A M - I S O y c o n e l S i s t e m a N a c i o n a l d e N o r m a s , C a l i d a d y C e r t i f i c a c i ó n ( d e c r e t o P E N 1 4 7 4 / 9 4 )

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Page 1: Reglamento General de Tasaciones CTT

C U E R P O T É C N I C O D E T A S A C I O N E S

C E N T R O D E D O C U M E N T A C I Ó N E I N V E S T I G A C I Ó N

D E P A R T A M E N T O D E N O R M A S

R E G L A M E N T OG E N E R A L D ET A S A C I O N E S

DEL CUERPO TÉCNICO DE TASACIONESDE LA ARGENTINA

c o m p a t i b l e I R A M - I S Oy c o n e l S i s t e m a N a c i o n a l d e

N o r m a s , C a l i d a d y C e r t i f i c a c i ó n ( d e c r e t o P E N 1 4 7 4 / 9 4 )

v e r s i ó n 1 9 9 8

a u t o r d r E d u a r d o M a g n o u

B U E N O S A I R E S

1 9 9 8

Page 2: Reglamento General de Tasaciones CTT

M A G N O U , E d u a r d o

R E G L A M E N T O G E N E R A L D E T A S A C I O N E Sdel Cuerpo Técnico de Tasaciones de la Argentina

c o m p a t i b l e I R A M - I S O y c o n e l S i s t e m a N a c i o n a l d e N o r m a s ,

C a l i d a d y C e r t i f i c a c i ó n( d e c r e t o P E N 1 4 7 4 / 9 4 )

Presentación. Principios. Vocabulario. Simbolario. Planilla. Relevamiento. Moneda. Cálculo. Informe. Calidad.

Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.Estatuto y Reglamento Interno del Cuerpo Técnico de Tasaciones.

versión 1998 - 188 páginas

Centro de Documentación e Investigación del CTT. Buenos Aires. 1998.

Este Reglamento es texto básico de estudio en la Carrera de Posgrado

Especialización en Valuaciones Inmobiliarias de la Universidad Nacional de San Juan (República Argentina)

© Eduardo MagnouCentro de Documentación e Investigación del CTTH Yrigoyen 1144 (2º5)1086 Buenos Aires • La [email protected]@hotmail.com

Page 3: Reglamento General de Tasaciones CTT

Ceux qui jugent d'un ouvrage sans règle

sont, à l'égard des autres,

comme ceux qui ont une montre à l'égard des autres.

L'un dit: "Il y a deux heures";

l'autre dit: "Il n'y a que trois quarts d'heure".

Je regarde ma montre,et je dis à l'un:

"Vous vous ennuyez",et à l'autre:

"Le temps ne vous dure guère";car il y a une heure et demie;

et je me moque de ceux qui me disent

que le temps me dure à moi,et que j'en juge par fantaisie;

ils ne savent pas que j'en juge par ma montre.

Pascal

Il faut disposer d'une méthode que seule peut donner

la mathématique.

J'entends bien rire l'expert dont le fort,

précisément, n'est pas d'être mathématicien,

au contraire se vante-t-il.

Je l'attends donc au bout, lui,

son flair, son expérience et sa pratique.

Potin

Page 4: Reglamento General de Tasaciones CTT

Esiste uno iato tra teoria e prassi estimativa,elemento costantedi tutte le discipline applicative,ma che nel caso della teoria estimativamette a confrontoda un latouna realtà casistica molto dettagliatae dell'altroun metodo fondatosu principi di enunciazione assai generale.

Questo vallum nella realtà concreta si ritiene debba essere copertodall'esperienza del peritoe dal suo animus æstimandi,ma di fatto presentadue conseguenze indesirabili.

La primaper la parte soggettiva del giudizio di estima finisce con il rendere non vincolantigli enunciati dei principi con i qualiil giudizio può trovarsi in contradizzione,ma sopratutto toglie al metodoil suo carattere normativodi concreta guida al peritonel conoscere come affrontareil problema estimativo del:cosa ricercare,cosa rilevare,come ragionaree come spiegare.

La seconda conseguenzaporta a fare apparire allo studentee al tirocinante senza esperienza praticail problema del giudizio di stimacon un carattere dilatorio, se non elusivo,impedendo di chiedere strumenti più analiticiper coprire il vallumtra teoria e prassi estimativa,vallum che se non può essere eliminatopuò almeno essere affrontatocon indicazioni operative.

Simonotti

Page 5: Reglamento General de Tasaciones CTT

00

C O N T E N I D O(capítulos, puntos y subpuntos)

01

P R E S E N T A C I Ó N

01,01

Disposiciones reglamentarias

01,02

Objeto y campo de aplicación

01,03

Elaboración

01,04

Instituciones consultadas

01,04,01

Envío del reglamento

01,05

Vigencia

01,06

Utilidad

01,07

Propiedad intelectual

02

P R I N C I P I O S

02,01

Tasación científicamente fundada

02,02

Page 6: Reglamento General de Tasaciones CTT

Principios normalizados IRAM

02,02,01

Perfil positivo

02,02,02

Perfil negativo

02,02,03

Revisión y discusión en sesión pública

02,02,04

Cifras significativas

02,02,05

Formulación sinóptica

02,02,06

Formulación analítica

02,02,07

Símbolos y abreviaturas

02,02,08

Antecedentes

02,02,09

Anexo

02,02,10

Semejanza

02,02,11

Asimiladores

02,02,12

Incertidumbres

02,02,13

Page 7: Reglamento General de Tasaciones CTT

Formación mínima del tasador

02,02,14

Tarea esencial del tasador

02,02,15

Independencia del tasador

02,03

Complementos a los principios normalizados IRAM

02,03,01

Formación mínima del tasador

02,03,02

Tarea esencial del tasador

03

V O C A B U L A R I O

03,01

Léxico timográfico normalizado

03,02

Pautas lexicológicas

03,02,01

Nominación de conceptos básicos no reflejados en los diccionarios de la lengua

03,02,02

Elección del nombre por analogía

03,02,03

Creación de neologismos

03,02,04

Adopción de vocablos latinos o griegos

Page 8: Reglamento General de Tasaciones CTT

03,02,05

Elección ya consagrada por la bibliografía

03,02,06

Criterio lexicológico y no enciclopédico

03,02,07

Confección de un glosario

03,02,08

Utilización del vocablo tasador y sus derivados en lugar de valuador y sus derivados

03,02,09

Glosario básico IRAM

03,02,10

Incorporación tácita al glosario de expresiones explícitamente definidas en las normas IRAM de tasación

03,02,11

Capítulo de glosario en las normas IRAM de tasación

03,03

Autoridades lexicológicas en tasaciones

03,04

Glosario básico IRAM

03,04,01

Antecedente

03,04,02

Asimilador

03,04,03

Asimilador orientativo

03,04,04

Page 9: Reglamento General de Tasaciones CTT

Asimilador riguroso

03,04,05

Cifra significativa

03,04,06

Confianza

03,04,07

Costo isocrésico

03,04,08

Costo isomórfico

03,04,09

Dato asimilable

03,04,10

Dato transformable

03,04,11

Gráfico cuantipificador

03,04,12

Incertidumbre

03,04,13

Inferencia estadística

03,04,14

Precio potencial

03,04,15

Regresión múltiple

03,04,16

Relevamiento

03,04,17

Page 10: Reglamento General de Tasaciones CTT

Semejanza

03,04,18

Tabla cuantipificadora

03,04,19

Tendencia del mercado

03,04,20

Timografía

03,04,21

Valor colectivo

03,04,22

Valor integrado

03,05

Complementos al glosario básico IRAM

03,05,01

Arrastre

03,05,02

Autenticidad

03,05,03

Bien coleccionable

03,05,04

Bien fungible

03,05,05

Bien industrial

03,05,06

Bien inmueble

03,05,07

Page 11: Reglamento General de Tasaciones CTT

Característica importante

03,05,08

Colección

03,05,09

Comitente

03,05,10

Compraventa eventual

03,05,11

Compraventa futura

03,05,12

Compraventa potencial

03,05,13

Destinatario

03,05,14

Envainado

03,05,15

Error

03,05,16

Escala fáctica

03,05,17

Externo

03,05,18

Fuente

03,05,19

Globalmente

03,05,20

Page 12: Reglamento General de Tasaciones CTT

Interno

03,05,21

Invariancia de la unidad de valor (precio)

03,05,22

Matriz transpuesta

03,05,23

Máxima semejanza

03,05,24

Medida

03,05,25

Mercado comprador

03,05,26

Método de dispersión

03,05,27

Mínima incertidumbre

03,05,28

Notación tauantínica

03,05,29

Objetividad de cuarta especie

03,05,30

Objetividad de primera especie

03,05,31

Objetividad de quinta especie

03,05,32

Objetividad de segunda especie

03,05,33

Page 13: Reglamento General de Tasaciones CTT

Objetividad de sexta especie

03,05,34

Objetividad de tercera especie

03,05,35

Objetivo

03,05,36

Problema

03,05,37

Problema conocido

03,05,38

Problema resuelto

03,05,39

Problematización de un antecedente

03,05,40

Protocolo

03,05,41

Regresión poligonal

03,05,42

Relevador

03,05,43

Revisor

03,05,44

Timotopograma

03,05,45

Transformador

03,05,46

Page 14: Reglamento General de Tasaciones CTT

Valor más probable

04

S Í M B O L A R I O

04,01

Simbología timográfica normalizada

04,02

Criterios simbológicos

04,02,01

Caracteres latinos

04,02,02

Símbolos no alfabéticos

04,02,03

Símbolos matemáticos de uso generalizado

04,02,04

Exclusión de ciertos caracteres latinos

04,02,05

Elección de la letra latina

04,02,06

Criterio aglutinante para símbolos de conceptos compuestos

04,02,07

Utilización matemática del signo &

04,02,08

Abreviaturas

04,03

Simbolario IRAM

04,03,01

Page 15: Reglamento General de Tasaciones CTT

Símbolos

04,03,02

Abreviaturas

04,03,03

Código alfabético de las monedas

04,04

Complementos al simbolario IRAM

05

P L A N I L L A

05,01

Esquema básico P c5 4,3(2,1,2),4 MA-U

05,01,01

Sector general

05,01,02

Sector relevamiento

05,01,03

Sector auxiliar

05,01,04

Sector asimilación

05,01,05

Sector resultado

05,02

Modificaciones al esquema básico

05,02,01

P c4 4,3(2,1,2),3 MA-U

05,02,02

Page 16: Reglamento General de Tasaciones CTT

P c3 4,3(2,1,2),4 MA-U

05,02,03

P c2 4,3(2,1,2),4 MA-U

05,02,04

P c1 4,3(2,1,2),4

05,02,05

P c0

[05,02,06

P [c2 2(2,1),2 - c3 2,1(2),2] MA-U

05,02,07

Planilla para el conjunto

05,03

Planillas preimpresas

05,04

Planillas por computadora

05,05

Programación

05,06

Planillas en clave

06

R E L E V A M I E N T O

06,01

Dato utilizable

06,02

Relevamiento de datos en general

Page 17: Reglamento General de Tasaciones CTT

06,02,01

Relevamiento de ítemes componentes

06,02,02

Confiabilidad y fehaciencia

06,02,03

Calificación de la fuente

06,02,04

Control del relevamiento

06,02,05

Mención del responsable directo del relevamiento

06,02,06

Ítemes de naturaleza cualitativa

06,03

Relevamiento de valores

06,03,01

Inclusión de la incertidumbre

06,03,02

Quantum original de la fuente

06,03,03

Cifras de la fuente

06,04

Relevamiento de la clase de moneda

06,04,01

Moneda de la fuente

06,04,02

Símbolos monetarios

Page 18: Reglamento General de Tasaciones CTT

06,05

Relevamiento de la clase de mercado

06,06

Mercados clandestinos

06,07

Finalidad de la tasación y mercado problema

06,08

Relevamiento del momento del mercado

06,09

Relevamiento de la ubicación del mercado

06,10

Relevamiento de la tendencia del mercado

06,11

Relevamiento de la clase de derecho sobre el objeto (material o inmaterial)

06,12

Restricciones

06,13

Averiguaciones

06,14

Relevamiento de la clase de objeto (material o inmaterial)

06,14,01

Encuadre general

06,14,02

Clasificaciones subgenética y específica

06,14,03

Utilización de la normativa IRAM

Page 19: Reglamento General de Tasaciones CTT

06,15

Autenticidad

06,16

Dudas sobre la autenticidad

06,17

Relevamiento de la aptitud cualitativa del objeto (material o inmaterial)

06,18

Relevamiento de la aptitud cuantitativa del objeto (material o inmaterial)

06,19

Relevamiento del estado del objeto (material o inmaterial)

06,20

Relevamiento de la antigüedad del objeto (material o inmaterial)

06,21

Depreciación

06,22

Emplazamiento

06,23

Relevamiento de la ubicación del objeto (material o inmaterial)

06,24

Relevamiento del problema

07

M O N E D A

07,01

Concepto

07,02

La moneda como unidad de valor (precio)

Page 20: Reglamento General de Tasaciones CTT

07,03

Monedas a utilizar en las planillas de relevamiento y de cálculo

07,04

Unidad de valor (precio) universal

08

C Á L C U L O

08,01

Cálculo timográfico

08,01,01

Transformación

08,01,02

Valor integrado mediante datos integrables

08,01,03

Capitalización de frutos

08,01,04

Asimilación

08,01,05

Asimilador depreciador

08,01,06

Asimilador mediante subasimiladores

08,01,07

Subasimilador mediante cuantipificación

08,01,08

Cuantipificación a partir de un subasimilador

08,01,09

Subasimilador mediante regresiones poligonal o lineal

Page 21: Reglamento General de Tasaciones CTT

08,01,10

Homogeneización de subasimiladores

08,01,11

Cuantipificación mediante subcuantipificaciones (mercado)

08,01,12

Cuantipificación mediante subcuantipificaciones (bien)

08,01,13

Coeficientes de la función aproximadora de valor (regresión poligonal)

08,01,14

Coeficientes de la función aproximadora de valor (regresión lineal)

08,01,15

Semejanza de un antecedente

08,01,16

Semejanza muestral

08,01,17

Valor más probable mediante media aritmética

08,01,18

Valor más probable mediante media aritmética ponderada

08,01,19

Valor más probable mediante mediana

08,01,20

Valor más probable mediante modo

08,01,21

Incertidumbre total relativa de la tasación (mediante arrastre)

08,01,22

Page 22: Reglamento General de Tasaciones CTT

Incertidumbre de la tasación para diferentes confianzas (con antecedente único)

08,01,23

Incertidumbre total relativa de la tasación (mediante dispersión)

08,01,24

Incertidumbre relativa de escala fáctica del problema

08,01,25

Incertidumbre relativa del antecedente

08,01,26

Incertidumbre relativa del asimilador total

08,01,27

Incertidumbre relativa de escala fáctica del asimilador total

08,01,28

Desvío estándar muestral

08,01,29

Variable de Student modificada

08,01,30

Error de la tasación

08,01,31

Tendencia

08.02

Planilla universal como soporte del cálculo

09

I N F O R M E

09,01

Informe de tasación

09,02

Page 23: Reglamento General de Tasaciones CTT

Libertad del perito para confeccionar el informe de tasación

09,03

Controversias

09,04

Glosario

09,05

Antecedentes profesionales

09,06

Anexo con el Reglamento General de Tasaciones Appraising

09,07

Dictamen del revisor

09,07,01

Actuación del revisor a nivel R1

09,07,02

Actuación del revisor a nivel R2

09,07,03

Actuación del revisor a nivel R3

09,08

Certificación de calidad

10

C A L I D A D

10,01

Calificativos de una tasación

10,01,01

Independiente, parcialmente interesada o interesada

10,01,02

Page 24: Reglamento General de Tasaciones CTT

Normalizada o no normalizada

10,01,03

Completa o incompleta

10,01,04

Fundada, parcialmente fundada o infundada

10,01,05

Coherente o incoherente

10,01,06

Rigurosa u orientativa

10,01,07

Precisa, poco precisa o imprecisa

10,01,08

Exacta, casi exacta o inexacta

10,01,09

Correcta o incorrecta

10,01,10

Revisada o no revisada

10,01,11

Protocolizada o no protocolizada

10,02

Calificativos y planilla universal de relevamiento y de cálculo

10,02,01

Independiente, parcialmente interesada o interesada

10,02,02

Normalizada o no normalizada

10,02,03

Page 25: Reglamento General de Tasaciones CTT

Completa o incompleta

10,02,04

Fundada, parcialmente fundada o infundada

10,02,05

Coherente o incoherente

10,02,06

Rigurosa u orientativa

10,02,07

Precisa, poco precisa o imprecisa

10,02,08

Exacta, casi exacta o inexacta

10,02,09

Correcta o incorrecta

10,02,10

Revisada o no revisada

10,02,11

Protocolizada o no protocolizada

Apéndice I

DECRETO DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN

Artículo 1º

[Creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación]

Artículo 2º

[Relación entre normas del Sistema y de cumplimiento obligatorio]

Artículo 3º

[Organización Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación]

Page 26: Reglamento General de Tasaciones CTT

Artículo 4º

[Creación del Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación]

Artículo 5º

[Funciones del Consejo]

Artículo 6º

[Integración del Consejo]

Artículo 7º

[Comité Asesor]

Artículo 8º

[Organización y reglamento de funcionamiento del Consejo]

Artículo 9º

[Funciones del Organismo de Normalización]

Artículo 10º

[Elaboración y emisión de normas del Organismo de Normalización]

Artículo 11º

[Discusión pública de las normas]

Artículo 12º

[Designación del Organismo de Normalización]

Artículo 13º

[Funciones del Organismo de Acreditación]

Artículo 14º

[Características del Organismo de Acreditación]

Artículo 15º

[Comités del Organismo de Acreditación]

Artículo 16º

[Convocatoria a involucrados en certificación de calidad]

Page 27: Reglamento General de Tasaciones CTT

Artículo 17º

[Normas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales]

Artículo 18º

[Especificaciones de calidad en contrataciones del Estado]

Artículo 19º

[Obligatoriedad de certificación en contrataciones del Estado]

Artículo 20º

[Certificaciones en la etapa de transición]

Artículo 21º

[Exclusión del Ministerio de Defensa]

Artículo 22º

[Autoridad de Aplicación]

Artículo 23º

[Necesidades de asistencia financiera]

Artículo 24º

[Derogación de decretos anteriores]

Artículo 25º

[Modificación de decretos anteriores]

Artículo 26º

[Comunicación]

A p é n d i c e II

E S T A T U T O D E L C U E R P O T É C N I C O D E T A S A C I O N E S

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

Artículo 1º

[Denominación y constitución]

Page 28: Reglamento General de Tasaciones CTT

Artículo 2º

[Domicilio]

Artículo 3º

[Duración]

Artículo 4º

[Actos excluidos]

Artículo 5º

[Objeto]

Artículo 6º

[Reglamentos internos]

Artículo 7º

[Secciones]

Artículo 8º

[Asociación federativa y adhesión]

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 9º

[Requisitos para asociarse]

Artículo 10º

[Trámite de asociación]

Artículo 11º

[Obligaciones de los asociados]

Artículo 12º

[Derechos de los asociados]

Artículo 13º

[Exclusión de los asociados]

Page 29: Reglamento General de Tasaciones CTT

CAPÍTULO III

DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 14º

[Capital social]

Artículo 15º

[Acciones]

Artículo 16º

[Transferencia de cuotas sociales]

Artículo 17º

[Mora en la integración de cuotas sociales]

Artículo 18º

[Las cuotas sociales como garantía]

Artículo 19º

[Reembolso de cuotas sociales]

CAPÍTULO IV

DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL

Artículo 21º

[Características de la contabilidad]

Artículo 22º

[Libros especiales]

Artículo 23º

[Balance general]

Artículo 24º

[Memoria anual]

Artículo 25º

[Publicidad de los documentos del ejercicio]

Page 30: Reglamento General de Tasaciones CTT

Artículo 26º

[Excedentes repartibles]

Artículo 27º

[Resultados por secciones]

Artículo 28º

[Distribución del retorno]

Artículo 29º

[Disponibilidad delos retornos]

CAPÍTULO V

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 30º

[Asambleas ordinarias y extraordinarias]

Artículo 31º

[Convocatoria a asambleas]

Artículo 32º

[Validez de las asambleas]

Artículo 33º

[Nulidad de decisiones sobre materias extrañas]

Artículo 34º

[Participación de los asociados en las Asambleas]

Artículo 35º

[Iniciativas de los asociados para la asamblea]

Artículo 36º

[Mayoría para las resoluciones de las Asambleas]

Artículo 37º

[Votación por poder]

Page 31: Reglamento General de Tasaciones CTT

Artículo 38º

[Consejeros, síndicos, gerentes y auditores en las asambleas]

Artículo 39º

[Actas de asambleas]

Artículo 40º

[Duración de la asamblea]

Artículo 41º

[Competencia de la asamblea]

Artículo 42º

[Remoción de consejeros y síndicos]

Artículo 43º

[Derecho de receso]

Artículo 44º

[Obligatoriedad de las decisiones de las asambleas]

CAPÍTULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 45º

[Consejo de administración]

Artículo 46º

[Requisitos para ser consejero]

Artículo 47º

[Impedimentos para ser consejero]

Artículo 48º

[Elección de los consejeros]

Artículo 49º

[Distribución de los cargos en el consejo]

Page 32: Reglamento General de Tasaciones CTT

Artículo 50º

[Retribución del trabajo de consejero]

Artículo 51º

[Reuniones del consejo de administración]

Artículo 52º

[Renuncia de consejeros]

Artículo 53º

[Actas del consejo de administración]

Artículo 54º

[Dirección de las operaciones sociales]

Artículo 55º

[Deberes y atribuciones del consejo de administración]

Artículo 56º

[Responsabilidad de los consejeros]

Artículo 57º

[Servicios sociales para los consejeros]

Artículo 58º

[Incompatibilidades de los consejeros]

Artículo 59º

[Deberes y atribuciones del presidente]

Artículo 60º

[Reemplazo del presidente]

Artículo 61º

[Deberes y atribuciones del secretario]

Artículo 62º

[Deberes y atribuciones del tesorero]

Page 33: Reglamento General de Tasaciones CTT

CAPÍTULO VII

DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA

Artículo 63º

[Síndicos titular y suplente]

Artículo 64º

[Impedimentos para ser síndico]

Artículo 65º

[Atribuciones del síndico]

Artículo 66º

[Responsabilidad del síndico]

Artículo 67º

[Retribución del trabajo del síndico]

Artículo 68º

[Auditoría externa]

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 69º

Liquidación de la cooperativa]

Artículo 70º

[Comunicación de la designación de liquidadores]

Artículo 71º

[Remoción de los liquidadores]

Artículo 72º

[Obligaciones de los liquidadores]

Artículo 73º

[Información de los liquidadores al síndico]

Page 34: Reglamento General de Tasaciones CTT

Artículo 74º

[Atribuciones de los liquidadores]

Artículo 75º

[Balance final]

Artículo 76º

[Reembolso de las cuotas sociales]

Artículo 77º

[Sobrante patrimonial]

Artículo 78º

[Importes no reclamados]

Artículo 79º

[Conservación de documentos sociales]

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 80º

[Gestión de la atribución para funcionar]

Artículo 81º

[Primer ejercicio social]

A p é n d i c e III

REGLAMENTO INTERNO DEL CUERPO TÉCNICO DE TASACIONES

1

C u e r p o d e P e r i t o s

11

Integrantes del Cuerpo de Peritos

12

Page 35: Reglamento General de Tasaciones CTT

Registro de Peritos por especialidad

2

C u e r p o d e R e v i s o r e s

21

Pertenencia al Cuerpo de Revisores

22

Revisor Decano

23

Concurso para Revisor

24

Tope para el Cuerpo de Revisores

25

Duración de los Revisores

26

Revisores Consejeros y Síndicos

27

Tasación por Revisores

3

Centro de Documentación e Investigación

31

Constitución del Centro de Documentación e Investigación

32

Dirección del Centro de Documentación e Investigación

33

Departamentos del Centro de Documentación e Investigación

34

Page 36: Reglamento General de Tasaciones CTT

Financiamiento del Centro de Documentación e Investigación

35

Consulta de la documentación

4S i n d i c a t u r a

41

Síndico Suplente

5

T r i b u n a l d e É t i c a

51

Constitución del Tribunal de Ética

52

Sentencias del Tribunal de Ética

6

P r o c e d i m i e n t o p a r a t a s a r

61

Realización de la tasación

62

Designación del Perito por el Comitente

63

Designación del Perito por el Consejo de Administración

64

Designación del Revisor

65

Tasaciones de urgencia

66

Responsabilidad profesional

Page 37: Reglamento General de Tasaciones CTT

67

Material que se entrega al Comitente

68

Informe de tasación

7

I n g r e s o s y r e t o r n o s

71

Pago de un arancel por tasación

72

Gastos

73

Adelanto de retorno para el Perito

74

Adelanto de retorno para el Revisor

75

Retribución del trabajo de Consejero y de Síndico

A p é n d i c e IV

Í N D I C E

Page 38: Reglamento General de Tasaciones CTT

01

P R E S E N T A C I Ó N

01,01

Disposiciones reglamentarias

Expresas disposiciones reglamentarias (punto 68 del Reglamento Interno) encomiendan al Centro de Documentación e Investigación del Cuerpo Técnico de Tasaciones elaborar la norma que tipifique una Planilla Universal de Cálculo.

«Rige para los Peritos la más absoluta libertad para estructurar su informe de tasación de acuerdo con su criterio profesional y el requerimiento del Comitente, pero debe contener como mínimo todos los aspectos contemplados en la Planilla Universal de Cálculo tipificada por la norma que elabore al respecto el Centro de Documentación e Investigación y la tal Planilla en anexo.»

El texto completo del Reglamento Interno puede verse en el Apéndice 3 y el Estatuto en el cual se encuadra en el Apéndice 2.

01,02

Objeto y campo de aplicación

El Reglamento General de Tasaciones es un marco referencial explícito para las tasaciones que realiza el Cuerpo Técnico de Tasaciones.

Lo confecciona y lo mantiene actualizado el Centro de Documentación e Investigación de dicho organismo.

Además constituye una propuesta para jerarquizar el ejercicio de la profesión de tasador.

Es un propósito fundamental del Reglamento General de Tasaciones su compatibilización con el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación y con la normativa IRAM - ISO.

Un reglamento general de tasaciones debe reglar el relevamiento y el cálculo correspondiente a una tasación y en consecuencia no debe suponer adhesión a metodología de cálculo alguna.

Es sabido que en el cálculo hay operaciones equivalentes y operaciones alternativas. Las primeras llevan a un único resultado, mientras que el resultado de las segundas difiere según el camino elegido.

Page 39: Reglamento General de Tasaciones CTT

Para permanecer neutral ante cualquier metodología el reglamento puede elegir una de entre varias operaciones equivalentes pero no una de entre varias operaciones alternativas.

Este reglamento sigue estrictamente tales criterios. En consecuencia es de aplicación a todo tipo de tasación, cualquiera fuere la metodología empleada, el bien tasado o la finalidad de la tasación y sirve como alternativa complementaria y superatoria a normativas que implican sólo ciertas opciones metodológicas definidas.

01,03

Elaboración

Este reglamento fue elaborado por el doctor Eduardo Magnou en el ámbito del Centro de Documentación e Investigación del Cuerpo Técnico de Tasaciones.

El autor es Doctor de la Universidad de Buenos Aires. Fue Profesor de las Universidades de Buenos Aires, de Cuyo y de San Luis., Asesor de las Universidades Católica Argentina, del Salvador, Argentina de la Empresa y del Museo Social Argentino, Coordinador del Proyecto ACDI (Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional) S 41724 Tasación Inmobiliaria Fiscal para la República Argentina y otros Países del Mercosur, Rector del Instituto de Capacitación Inmobiliaria de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Director de Minería de la Provincia de San Luis, Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Luis, Presidente del Primer Congreso Argentino de Valuación y Secretario 1994/1997 del Subcomité Tasaciones del Instituto Argentino de Normalización (IRAM & CMN & COPANT & ISO). Es Profesor de Tasaciones de la Universidad de Morón, Profesor de la Carrera de Postgrado Especialización en Valuaciones Inmobiliarias de la Universidad Nacional de San Juan, Profesor del Master Universitario Internacional en Ingeniería de la Tasación y Valoración de la Universidad Politécnica de Valencia, Síndico del Cuerpo Técnico de Tasaciones de la Argentina, Revisor Decano del Cuerpo Técnico de Tasaciones de la Argentina, Director del Centro de Documentación e Investigación del Cuerpo Técnico de Tasaciones de la Argentina, Coordinador Ejecutivo del Centro de Trabajo sobre Valoración y Tasación Mineras y de otros Recursos Geológicos (Gobierno de la Provincia de San Luis - Universidad Politécnica de Valencia), Tasador Judicial, Miembro Accidental del Tribunal de Tasaciones de la Nación Argentina, Investigador Independiente de Appraising Organización en Valuaciones e Integrante del Núcleo de Optimización Timográfica TAU. Autor del Manual de Tasaciones para Jueces, Abogados y demás Profesionales del Foro (Editorial Astrea) y del Manual del Tasador (Editorial Abeledo Perrot). El Dr Magnou no pertenece a ninguna organización de tasadores que discrimine en el ingreso y en los derechos de sus miembros por motivos ajenos a la idoneidad.

Por razones metodológicas no se incluyen ejemplos de aplicación, los que pueden consultarse en otra obra del mismo autor (CASOS PRÁCTICOS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE TASACIONES, Volumen 1 (Inmuebles), Cuerpo Tácnico de Tasaciones, Buenos Aires, en preparación).

Page 40: Reglamento General de Tasaciones CTT

Los casos contenidos en dicha obra son los siguientes: 1, terreno urbano. 2, terreno suburbano. 3, casa. 4, departamento. 5, oficina. 6, local comercial. 7, inmueble industrial. 8, inmueble con destino especial. 9, inmueble con valor histórico. 10, inmueble con valor artístico. 11, inmueble con valor sagrado. 12, inmueble con valor panorámico. 13, inmueble ribereño. 14, inmueble portuario. 15, isla. 16, chacra. 17, campo. 18, bosque. 19, cantera. 20, mina. 21, locación. 22, servidumbre. 23, instalación comercial. 24, equipo comercial. 25, instalación industrial. 26, equipo industrial. 27, fondo de comercio. 28, intangible de fondo de comercio.

01,04

Instituciones consultadas

01,04,01

Envío del reglamento

Se está enviando un ejemplar de este reglamento, solicitando críticas, observaciones y comentarios sobre el mismo, a las siguientes instituciones:

Academia Nacional de Ciencias Económicas

Banco Central de la República Argentina

Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Banco de la Nación Argentina

Banco de la Provincia de Buenos Aires

Cámara de Diputados de la Nación

Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación

Consejo Profesional de Agrimensura

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo

Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Consejo Profesional de Ingeniería Industrial

Consejo Superior Profesional de Geología

Corporación de Rematadores

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Page 41: Reglamento General de Tasaciones CTT

Cuerpo Técnico de Tasaciones

Fondo Nacional de las Artes

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Instituto Argentino de Normalización

Instituto Argentino de Tasaciones

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Núcleo de Optimización Timográfica TAU

Presidencia de la Nación

Senado de la Nación

Tribunal de Tasaciones de la Nación

Tribunal de Tasaciones de San Juan

Universidad de Morón

Universidad Nacional de San Juan

Universidad Politécnica de Valencia

01,05

Vigencia

Esta versión 1998 del Reglamento General de Tasaciones del Cuerpo Técnico de Tasaciones rige hasta su actualización.

Las sucesivas versiones se individualizan por el año.

01,06

Utilidad

La confección de tasaciones normalizadas según este reglamento presenta las siguientes ventajas:

a) permite visualizar y controlar mejor el proceso de tasación y su resultado;

b) pone en evidencia las eventuales carencias que tal proceso y resultado presentan;

c) induce al tasador a suplir tales carencias;

Page 42: Reglamento General de Tasaciones CTT

d) configura una expresión de la tasación en lenguaje formalizado, facilitando el empleo de la computadora en lo pertinente, por ser el lenguaje formalizado más apto que el lenguaje habitual de los informes para convertirlo en lenguaje máquina.

01,07

Propiedad intelectual

De acuerdo con un criterio que se remonta al Instituto Normalizador de Tasaciones, antecesor normativo del Cuerpo Técnico de Tasaciones, la propiedad intelectual de una norma es de su autor.

En tanto el autor pertenezca al Cuerpo Técnico de Tasaciones se compromete a permitir su uso por los tasadores y por los revisores de este organismo, siendo retribuido por ello de acuerdo con las pautas de retorno que establezca la Asamblea.

Page 43: Reglamento General de Tasaciones CTT
Page 44: Reglamento General de Tasaciones CTT

02

P R I N C I P I O S

02,01

Tasación científicamente fundada

La tasación científicamente fundada es aquella que se basa sobre los principios establecidos por la timografía (ciencia de la medición del valor).

Esencialmente la timografía establece la inserción plena de la tasación dentro de la metrología.

La metrología puede ser general o especial. La especial es natural o cultural. La natural abarca la fisicoquímica, la geológica y la biológica. La cultural abarca la psicológica, la sociológica y la económica.

La timografía es una metrología especial cultural económica.

general

fisicoquímicametrología

natural geológica

biológicaespecial

psicológica

cultural sociológica

económica *

* incluye la timografía

En consecuencia de ello:

a) Se aplica en la tasación todo el esquema operacional básico de la metrología, particularmente la medición indirecta mediante medición de características y modelización, la iteración de mediciones para obtener una muestra de medidas de la cual se infiere estadísticamente el valor más probable y la incertidumbre para una dada confianza y la indicación de una tendencia propia de las magnitudes variables.

b) De la indagación metrológica acerca de si el valor es una magnitud, resulta evidente que no, tratándose de un concepto abarcativo que engloba cuatro magnitudes de naturaleza diferente: precio, costo, beneficio y utilidad, tanto en

Page 45: Reglamento General de Tasaciones CTT

un estadio real cuanto potencial, pero cualquiera de esas magnitudes puede considerarse siempre un precio potencial.

c) La tasación demanda como muy conveniente su normalización, por estar las actividades metrológicas altamente normalizadas.

d) La tasación encuentra en el empleo de planillas de relevamiento y de cálculo la manera más adecuada de explicitar su carácter científico, metrológico y normalizado.

e) La inserción en la metrología, a fuer de sólido fundamento científico, induce todo un nivel científico de tratamiento, materializado por ejemplo en:

1) Capitalización continua empleando cálculo diferencial e integral.

2) Cálculo matricial, en las regresiones.

3) Regresión poligonal.

4) Consideración del libre albedrío en la fundamentación y del comportamiento racional basado en consideraciones estadísticas.

5) Teoría de las variables regionalizadas.

6) Análisis factorial y análisis discriminante.

Otros criterios de fundamentación, que pueden alcanzar nivel científico, son:

a) la teoría económica, especialmente el planteo econométrico.

b) el enfoque estadístico, principalmente utilizando regresión.

c) una axiomática euclídea, del tipo de la planteada por Misseri.

02,02

Principios normalizados IRAM

Fueron inspirados por el Cuerpo Técnico de Tas.aciones y por Appraising en el ámbito del Instituto Argentino de Normalización IRAM y están normalizados por la norma IRAM 34853:1996 - Tasaciones - Principios generales.

Esta norma, en virtud del Decreto PEN 1474/94, forma parte del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.

Intervinieron en la aceptación de estos principios en dicho ámbito, presumiéndose su consenso, las siguientes instituciones:

Asociación de Martilleros de Neuquén

Appraising Organización en Valuaciones

Page 46: Reglamento General de Tasaciones CTT

Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Banco de la Nación Argentina

Caja de Ahorro y Seguro SA

Cámara Inmobiliaria Argentina

Centro Argentino de Ingenieros

Colegio de Ingenieros Industriales

Comunidad Urbana de Montreal

Consejo de Agrimensura de la Ciudad de Buenos Aires

Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Consejo Profesional de Ingeniería Industrial

Consorcio Canadiense de Escuelas de Gestión

Corporación de Rematadores

Cuerpo Técnico de Tasaciones

Dibujando SA

Dirección Nacional de Vialidad

Dirección Provincial de Minería de San Luis

Enciclopedia de la Construcción

Estudio Diez

Estudio Marinot

Horacio Bielli & Asociados

Ingeniería Civil SCD

Instituto Argentino de Normalización

Instituto de Capacitación Inmobiliaria (CIA)

Instituto de Tasaciones del Sur Santafesino

Manuel Sigüenza & Asociados

Page 47: Reglamento General de Tasaciones CTT

Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires

Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Municipalidad de El Volcán, Provincia de San Luis

Museo Nacional de Bellas Artes

Museo y Archivo Histórico del Banco de la Provincia de Buenos Aires

Núcleo de Optimización Timográfica TAU

Proinco

Sindicatura General de la Nación

Socca Propiedades

Sociedad Interdisciplinaria de Peritos y Auxiliares de la Justicia

Tribunal de Tasaciones del Neuquén

Unión Argentina de Ingenieros

Universidad Argentina J F Kennedy

Universidad del Museo Social Argentino

Universidad del Salvador

Universidad de Morón

02,02,01

Perfil positivo

(IRAM 34853.3.1)

«Tasar es medir el precio potencial (valor colectivo más probable) en tal moneda para tal mercado de tal derecho, cuyo titular es tal persona (física o jurídica), sobre tal bien (cosa o intangible), utilizando tantos antecedentes con tal semejanza y mediante asimiladores de tal calidad, con tal tendencia y con tales incertidumbres para tales niveles de confianza, indicando quién encomendó la tasación, quién la realizó, quién la revisó, en qué norma se encuadró y qué institución la protocolizó.»

02,02,02

Perfil negativo

(IRAM 34853.3.2)

Page 48: Reglamento General de Tasaciones CTT

«No son tasaciones los valores integrados, aunque pueden servir como datos asimilables o transformables para aquéllas, particularmente: a) los cálculos de costo, reales o potenciales (presupuestados), isomórficos o isocrésicos; b) las sumas de agregación en bienes múltiples; c) las capitalizaciones de ingresos futuros.»

02,02,03

Revisión y discusión en sesión pública

(IRAM 34853.3.3)

«Hace a la mejor calidad de una tasación que ella sea revisada y además discutida en sesión pública»

02,02,04

Cifras significativas

(IRAM 34853 nota 2)

«Se aconseja utilizar en el resultado no más de cuatro cifras significativas»

02,02,05

Formulación sinóptica

(IRAM 34853.3.6.2)

«Formulación sinóptica de una tasación es la constituida por una planilla universal de cálculo donde figuren todos los ítemes de la expresión sintética [todos los ítemes indicados en 3.1 (02,02,01)] más la totalidad de los cálculos necesarios para arribar a la tasación.»

02,02,06

Formulación analítica

(IRAM 34853.3.6.3)

«La formulación analítica es el informe de tasación, cuya estructura y desarrollo quedan absolutamente librados al criterio del tasador, no obstante lo cual debe contener imprescindiblemente la planilla universal de cálculo. Ésta debe ser completada aun por aquellos que tasan por inferencia estadística mediante regresiones múltiples, calculando los asimiladores a partir de la fórmula aproximadora de valor.»

02,02,07

Símbolos y abreviaturas

Page 49: Reglamento General de Tasaciones CTT

(IRAM 34853 nota 3)

«[...] Los símbolos y las abreviaturas empleados en tal planilla universal de cálculo se aclaran en la Norma IRAM 34852 (Simbología) y corresponden a los conceptos explicados (si cabe) en la Norma IRAM 34851 (Vocabulario).»

02,02,08

Antecedentes

(IRAM 34853.3.6.2.1)

«Los antecedentes deben aparecer en la planilla universal de cálculo tal como fueron efectivamente relevados, o ser calculados a partir de datos transformables relevados»

02,02,09

Anexo

(IRAM 34853 nota 4)

«En la situación planteada en último término los cálculos de transformación deben indicarse en anexo a la planilla universal de cálculo.»

02,02,10

Semejanza

(IRAM 34853.3.6.2.1.1)

«Se recomienda trabajar con antecedentes cuya semejanza sea igual o mayor que 1/2 y debe evitarse en lo posible hacerlo con aquellos en los cuales sea menor que 1/5. De preferencia, debe utilizarse la semejanza que asegure la mínima incertidumbre.»

02,02,11Asimiladores

(IRAM 34853.3.6.2.2)

«Se recomienda utilizar asimiladores de calidad rigurosa establecidos estadísticamente surgidos de tablas, de gráficos o de fórmulas cuantipificadores.»

02,02,12

Incertidumbres

(IRAM 34853.3.6.2.3)

Page 50: Reglamento General de Tasaciones CTT

«Las incertidumbres deben calcularse en la planilla universal de cálculo para niveles de confianza del noventa y nueve, del noventa, del ochenta, del sesenta, del cuarenta y del veinte por ciento, sin perjuicio de indicar en el informa otras incertidumbres para otros niveles de confianza.»

02,02,13

Formación mínima del tasador

(IRAM 34853.4.1)

«Se considera formación mínima del tasador, para poder satisfacer los requerimientos de su competencia: la versación timográfica; la capacitación económica, tecnológica y artística; el manejo matemático y estadístico y los conocimientos de derecho dominial y probatorio.»

02,02,14

Tarea esencial del tasador

(IRAM 34853.4.2)

«La tarea esencial del tasador es procesar la información disponible (datos); el relevamiento y la peritación de las características de los bienes y de los mercados son tareas conexas que no necesariamente deben estar a su cargo.»

02,02,15

Independencia del tasador

(IRAM 34853.4.3)

«Hace a la mejor calidad de una tasación que ni el tasador, ni el revisor, ni la institución protocolizante puedan sentirse inclinados a preferir un resultado en lugar de otro.»

(IRAM 34853 nota 5)

«Es dable presumir que se afecta la independencia cuando: a) los honorarios del tasador son función del valor obtenido. b) impuestos o tasas dependen de una base imponible que es tasada por la entidad perceptora. c) ganancias o economías de cualquier tipo que se le producen al tasador dependen directa y proporcionalmente del valor tasado.»

02,03

Complementos a los principios normalizados IRAM

02,03,01

Page 51: Reglamento General de Tasaciones CTT

Formación mínima del tasador

El experto en el reconocimiento de las características de un objeto (material o inmaterial) no es necesariamente el más capacitado para tasarlo, pues la tasación tiene un doble contenido: técnico y económico.

02,03,02

Tarea esencial del tasador

La función del tasador es leer la valoración que hace [haría] el mercado y no reemplazarla por la propia.

Importa destacar que el Estatuto de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación UPAV define tasador como «un experto profesional universitario o profesional legalmente habilitado en su país, con alto nivel de competencia técnica e impecable integridad, que analiza todos los aspectos que influyen en los bienes tangibles e intangibles o sus derechos, usos y fuerzas sociales, económicas, políticas y físicas, que por su interacción influyen en su valor; procesa todos los datos en forma ordenada, objetiva, sistemática y coherente, dentro de un sano criterio de apreciación y avalúa el bien o los derechos, estimando su valor de cambio por dinero en efectivo, para una fecha y lugar determinado, considerando un uso y propósito específicos» (art 3º).

Page 52: Reglamento General de Tasaciones CTT

03

V O C A B U L A R I O

03,01

Léxico timográfico normalizado

El léxico timográfico utilizado en este reglamento fue inspirado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones y por Appraising en el ámbito del Instituto Argentino de Normalización IRAM y está normalizado por la norma IRAM 34851:1996 - Tasaciones - Vocabulario.

Esta norma, en virtud del Decreto PEN 1474/94, forma parte del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.

Intervinieron en la aceptación de este léxico en dicho ámbito, presumiéndose su consenso, las siguientes instituciones:

Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Caja de Ahorro y Seguro SA

Cámara Inmobiliaria Argentina

Centro Argentino de Ingenieros

Consejo de Agrimensura de la Ciudad de Buenos Aires

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo

Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Cuerpo Técnico de Tasaciones

Estudio Diez

Ingeniería Civil SCD

Instituto Argentino de Normalización

Instituto de Capacitación Inmobiliaria (CIA)

Instituto de Tasaciones del Sur Santafesino

Manuel Sigüenza & Asociados

Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires

Page 53: Reglamento General de Tasaciones CTT

Municipalidad de El Volcán, Provincia de San Luis

Núcleo de Optimización Timográfica TAU

Sindicatura General de la Nación

Tribunal de Tasaciones de San Juan

Unión Argentina de Ingenieros

Universidad de Morón

Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

Universidad Nacional del Sur

Universidad Nacional de Rosario

Universidad Politécnica de Valencia

Università di Catania

03,02

Pautas lexicológicas

En la norma IRAM 34851 se establecen las siguientes pautas lexicológicas para tasaciones.

03,02,01

Nominación de conceptos básicosno reflejados en los diccionarios de la lengua

(IRAM 34851.0.2.1)

«Se trata de dar nombre a aquellos conceptos básicos de la timografía que no se encuentran reflejados en las acepciones contenidas generalizadamente en los diccionarios de la lengua.»

03,02,02

Elección del nombre por analogía

(IRAM 34851.0.2.2)

«En la elección de tal nombre se emplea de preferencia un vocablo (o un conjunto de vocablos) tomado de los diccionarios de la lengua de entre los que presentan un significado (preferentemente en su etimología) de alguna manera afín con el concepto a expresar.»

Page 54: Reglamento General de Tasaciones CTT

03,02,03

Creación de neologismos

(IRAM 34851.0.2.3)

«Sólo en casos excepcionales, debidamente justificados, ha de recurrirse al extremo de acuñar un neologismo.»

03,02,04

Adopción de vocablos latinos o griegos

(IRAM 34851.0.2.4)

«En los casos en que el concepto se encuentre expresado por un vocablo latino o griego que no pasó al español, puede tomárselo debidamente castellanizado.»

03,02,05

Elección ya consagrada por la bibliografía

(IRAM 34851.0.2.5)

«Ha de respetarse la elección que, en concordancia con los puntos anteriores, haya sido ya consagrada por la bibliografía científica, especialmente si ésta es de segunda generación (libros que receptan las innovaciones lexicológicas de otros libros).»

03,02,06

Criterio lexicológico y no enciclopédico

(IRAM 34851.0.2.6)

«En la definición ha de emplearse un criterio meramente lexicológico y no enciclopédico, limitándose a establecer la asociación entre el concepto y el nombre, sin extenderse a consideraciones conexas y complementarias.»

Esta pauta, así como la del subpunto siguiente, se da para el establecimiento de un glosario de «aquellos conceptos básicos de la timografía que no se encuentran reflejados en las acepciones contenidas generalizadamente en los diccionarios de la lengua» (cf IRAM 34851.0.2.1 -03,02,01-).

No es aplicable en cambio a un vocabulario integral de la timografía tal como el de este reglamento (ver punto 03,05).

Téngase en cuenta que la norma IRAM 34851 fue aprobada por el Subcomité de Tasaciones con el título «Tasaciones - Lexicología» y luego dicho título fue

Page 55: Reglamento General de Tasaciones CTT

cambiado por los equipos técnicos del IRAM con su desprolijidad intelectual característica, no advirtiendo que no se trata de un vocabulario sino de un glosario restringido a la norma IRAM 34853, como aplicación de pautas lexiciológicas para tasaciones (que son lo substancial de la norma).

03,02,07

Confección de un glosario

(IRAM 34851.0.2.7)

«La norma debe dar únicamente un glosario de expresiones timográficas que difieren en su significado del uso común del lenguaje y no un vocabulario completo de expresiones básicas de la tasación y menos aún de expresiones pertenecientes a otras ciencias auxiliares.»

03,02,08

Utilización del vocablo tasador y sus derivadosen lugar de valuador y sus derivados

(IRAM 34851.0.3)

«En 1739 la Real Academia Española concluía con el sexto tomo R-Z una de las obras lexicológicas más portentosas no sólo para su época y para nuestro idioma sino para todas las épocas y para todos los idiomas: el Diccionario de la Lengua Castellana, llamado de autoridades. Obra para cuya segunda edición la docta corporación viene trabajando desde entonces, contiene una definición del vocablo tasador realmente sorprendente por su gran riqueza conceptual y que sin duda, por razones de espacio, ha sido lamentablemente abreviada en las ediciones menores del diccionario académico:

La persona inteligente, que pone precio a las mercaderías, y géneros, según su valor, en algunas tierras es oficio público, a quien se le da entera fe.

Podemos decir que se trata de una definición insuperada, por cuanto contiene elementos conceptuales que sirven para trazar un perfil profesional que todavía en nuestro tiempo no ha quedado definitivamente establecido con la claridad de la definición académica.

Al respecto cabe destacar: una formación especial, propia de la persona inteligente; un alcance que abarca todos los bienes (y no meramente los inmuebles) --nótese que la expresión mercaderías y géneros cubre los bienes que se mercan y los que no, los tangibles y los intangibles-- ; una precisión de la naturaleza de lo que se determina: un precio (precio potencial); un fundamento económico, ya que los precios los pone el tasador no arbitrariamente sino según el valor, lo que supone determinar éste; un carácter profesional (oficio), que distingue al tasador del simple estimador o apreciador (bueno es recordar que el vocablo valuador no figura en los diccionarios de la Real Academia); un carácter público para dicha profesión; un carácter de fedatario del valor de los bienes.

Page 56: Reglamento General de Tasaciones CTT

Conviene por tanto recordar que la utilización del vocablo tasador y sus derivados (tasar, tasación, &) en lugar de valuador y sus derivados es no sólo un rasgo de pureza idiomática sino que nos vincula con una secular y prestigiosa tradición profesional.»

03,02,09

Glosario básico IRAM

(IRAM 34851.3)

«Para la confección de este glosario se consideran únicamente expresiones contenidas en los principios generales enunciados en la norma IRAM 34853.»

03,02,10

Incorporación tácita al glosario de expresionesexplícitamente definidas en las normas IRAM de tasación

(IRAM 34851.4.1)

«Las expresiones explícitamente definidas en las normas IRAM de tasación posteriores a la 34851 se consideran tácitamente incorporadas al glosario de ésta.»

03,02,11

Capítulo de glosario en las normas IRAM de tasación

(IRAM 34851.4.2)

«Las normas IRAM de tasación deben tener un capítulo de glosario que defina las expresiones básicas de la norma en tanto difieran en su significado del uso común del lenguaje y no están contenidas en el glosario de la 34851.»

03,03

Autoridades lexicológicas en tasaciones

En el Anexo A de la norma IRAM 34851:1996 se establecen como autoridades lexicológicas en tasaciones los siguientes libros (las citas constan de autor, libros, editor, lugar y año).

Magnou. Manual de tasaciones para jueces, abogados y demás profesionales del foro. Astrea. Buenos Aires. 1989.

Magnou.Manual del tasador. Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 1991.

Magnou. Guía de tasación inmobiliaria fiscal para la República Argentina y otros países del Mercosur. Universitè du Québec à Montréal. Montréal. 1993.

Page 57: Reglamento General de Tasaciones CTT

Flores Sienra. Manual de tasaciones. Fondo de Cultura Universitaria. Montevideo.1991.

Primera Convención Panamericana de Valuaciones. Actas. Gil. Lima. 1949.

Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. Reglamento General de Tasaciones del Perú. CTTP. Lima. 1977.

Dobner Eberl. Valuación de predios urbanos.Concepto. México. 1983.

Caballer Mellado. Valoración agraria. Mundi Prensa. Madrid.1993.

Caballer Mellado. Valoración de empresas. Pirámide. Madrid. 1994.

Argañaraz. Valuaciones. Instituto Geográfico Militar. 1923.

Fitte & Cervini. Antecedentes para el estudio de normas para tasaciones urbanas en Capital Federal. Banco Hipotecario Nacional. Buenos Aires. 1942.

Senillosa & de Moro. Manual de tasación de inmuebles. Palumbo. Buenos Aires. 1958.

Rivarola. Tasación de inmuebles urbanos. Viau. Buenos Aires. 1967.

Chandías. Tercer curso de tasación de inmuebles. Sociedad de Tasadores de Venezuela. Caracas. 1969.

Lapa. La tasación de inmuebles. Depalma. Buenos Aires. 1984.

Guerrero. Manual de tasaciones. Alsina. Buenos Aires. 1984.

Saravia. Tasación de activos fijos empresarios. Macchi. Buenos Aires.

03,04

Glosario básico IRAM

En la norma IRAM 34851:1996 se da la definición de los siguientes vocablos y demás expresiones:

03,04,01

Antecedente

(IRAM 34851.3.1)

«Todo dato cuantitativo de valor económico utilizable en una tasación, por ser semejante al problema.»

03,04,02

Page 58: Reglamento General de Tasaciones CTT

Asimilador

(IRAM 34851.3.2)

«Factor que indica la relación cuantitativa entre el antecedente y el problema.»

03,04,03

Asimilador orientativo

(IRAM 34851.3.2.1)

«Aquél que resulta de una apreciación global»

03,04,04

Asimilador riguroso

(IRAM 34851.3.2.2)

«Aquél calculado estadísticamente o mediante una fórmula teórica.»

(IRAM 34851 nota 1)

«Un conjunto de asimiladores es calificado de riguroso sólo si todos ellos son de tal calidad.»

03,04,05

Cifra significativa

(IRAM 34851.3.3)

«Aquélla distinta de los ceros puestos únicamente para indicar el orden de magnitud.»

03,04,06

Confianza

(IRAM 34851.3.4)

«La seguridad que una medida exacta (desconocida) está dentro del entorno de incertidumbre calculado estadísticamente alrededor de la medida aproximada.»

03,04,07

Costo isocrésico

(IRAM 34851.3.5)

Page 59: Reglamento General de Tasaciones CTT

«Valor integrado de los precios reales o potenciales de los factores de producción de un bien que cumple igual función que el bien considerado.»

(IRAM 34851 nota 2)

«El calificativo de isocrésico es un neologismo ya utilizado en la literatura específica que proviene de las raíces griegas (igual) y (función). Se justifica su creación por la ambigüedad (especialmente etimológica) que presenta la expresión costo de reemplazo.»

03,04,08

Costo isomórfico

(IRAM 34851.3.6)

«Valor integrado de los precios reales o potenciales de los factores de producción de un bien idéntico al bien considerado.»

(IRAM 34851 nota 3)

«El calificativo de isomórfico es un neologismo ya utilizado en la literatura específica que proviene de las raíces griegas (igual) y (forma). Se justifica su creación por la ambigüedad (especialmente etimológica) que presenta la expresión costo de reposición.»

03,04,09

Dato asimilable

(IRAM 34851.3.7)

«Todo dato cuantitativo de valor económico utilizable en una tasación que sea semejante al problema; se emplea como su sinónimo el vocablo antecedente.»

03,04,10

Dato transformable

(IRAM 34851.3.8)

«Todo dato cuantitativo de valor económico utilizable en una tasación aunque no sea semejante al problema, mediante su transformación en un antecedente.»

03,04,11

Gráfico cuantipificador

(IRAM 34851.3.9)

Page 60: Reglamento General de Tasaciones CTT

«El que asigna una expresión cuantitativa a la caracterización cualitativa de una característica importante, basándose en la ponderación de su influencia ceteris paribus (a resto igual) sobre el valor.»

(IRAM 34851 nota 4)

«Cuantipificador es un neologismo aún no utilizado en la literatura específica cuya creación se justifica basándose en la imperiosa necesidad de distinguir entre la mera cuantificación y aquella tipificada que sigue las pautas dadas en la definición.»

03,04,12

Incertidumbre

(IRAM 34851.3.10)

«El entorno dentro del cual hay una cierta probabilidad (nivel de confianza) que esté una medida exacta.»

03,04,13

Inferencia estadística

(IRAM 34851.3.11)

«Pronóstico de lo desconocido que se efectúa a partir de datos conocidos utilizando la estadística matemática.»

03,04,14

Precio potencial

(IRAM 34851.3.12)

«La relación entre dos bienes, si fueren intercambiados en determinado mercado.»

03,04,15

Regresión múltiple

(IRAM 34851.3.13)

«Procedimiento de matemática estadística por medio del cual se deduce una función de valor con múltiples variables a partir de los datos de valor económico disponibles.»

03,04,16

Page 61: Reglamento General de Tasaciones CTT

Relevamiento

(IRAM 34851.3.14)

«Recolección técnica sistemática de información.»

03,04,17

Semejanza

(IRAM 34851.3.15)

«Una expresión cuantitativa del parecido entre el antecedente y el problema determinada por el asimilador total o parcial más alejado de la unidad; si es mayor que uno se toma su inversa.»

03,04,18

Tabla cuantipificadora

(IRAM 34851.3.16)

«La que asigna una expresión cuantitativa a la caracterización cualitativa de una característica importante, basándose en la ponderación de su influencia ceteris paribus (a resto igual) sobre el valor.»

(IRAM 34851 nota 5)

«Véase la nota 4 [03,04,11].»

03,04,19

Tendencia del mercado

(IRAM 34851.3.17)

«Previsible variación inmediata (corto plazo) futura de un precio en un mercado.»

03,04,20

Timografía

(IRAM 34851.3.18)

«Ciencia de la tasación.»

(IRAM 34851 nota 7)

«Hace más de dos mil años en Alejandría, los rabinos traductores del Antiguo Testamento al griego sintieron la necesidad de marcar con un vocablo

Page 62: Reglamento General de Tasaciones CTT

apropiado la particular enjundia de la tasación ordenada por el Faraón utilizando en lugar del habitual el verbo , razón por la cual la escuela científica argentina de tasación ha preferido identificar a la ciencia de la medición del valor con el vocablo griego timografía (cf el Lexicon de Oxford) y no con un neologismo de construcción erudita del tipo de timometría.»

03,04,21

Valor colectivo

(IRAM 34851.3.19)

«Precio potencial»

(IRAM 34851 nota 7)

«La expresión valor colectivo es conceptualmente más abarcativa que valor venal»

03,04,22

Valor integrado

(IRAM 34851.3.20)

«Abstracción obtenida por composición a partir de los precios reales o potenciales de los bienes integrados en un bien múltiple, de los factores de producción de un bien o de los ingresos futuros que éste puede originar.»

03,05

Complementos al glosario básico IRAM

Se definen los siguientes vocablos y demás expresiones, que procede agregar al glosario IRAM para la correcta comprensión de este reglamento.

En futuras versiones del mismo, este punto se transformará en un Vocabulario CTT integral.

03,05,01

Arrastre

Procedimiento de cálculo de la incertidumbre de un resultado a partir de la incertidumbre de los elementos intervinientes en el cálculo.

03,05,02

Autenticidad

Page 63: Reglamento General de Tasaciones CTT

Que ha sido efectivamente producido con el diseño, con los materiales, con la técnica, por el autor y en el momento que se le atribuyen.

03,05,03

Bien coleccionable

Se consideran bienes coleccionables todos aquellos que son conservados por su rareza, por su exclusividad, por su importancia histórica, por su pertenencia o por sus cualidades estéticas, artísticas, religiosas o científicas, aunque no conformen una colección.

El tasador debe esmerarse por diferenciar las cualidades antedichas y su influencia sobre el valor, particularmente en los casos en los que se requiere (por exigencia del comitente o de la legislación) prescindir de alguna de ellas. Ejemplos: a) en la legislación expropiatoria vigente en la provincia de Buenos Aires debe prescindirse del valor histórico cuando éste no es el objeto de la expropiación. b) en la legislación canónica vigente, la tasación para la venta de bienes eclesiales debe prescindir del valor religioso, para no incurrir en pecado de simonía.

03,05,04

Bien fungible

Se consideran bienes fungibles aquellos en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse los unos por los otros de la misma calidad y en igual cantidad.

03,05,05

Bien industrial

Se consideran bienes industriales aquellos que no están destinados directamente al consumo sino a la producción de otros bienes.

03,05,06

Bien inmueble

Se consideran bienes inmuebles aquellos que lo son para el derecho civil, comercial y minero argentino.

El inmueble minero es distinto del inmueble superficial (aunque pertenezcan al mismo dueño, según el Código de Minería).

03,05,07

Característica importante

Page 64: Reglamento General de Tasaciones CTT

Aquella cuya variación entre dos bienes implica variación significativa de sus valores.

03,05,08

Colección

La colección es un conjunto previamente conceptuado de bienes (coleccionables).

El precio potencial de una colección es conceptualmente diferente de la suma de los precios potenciales de los bienes individuales que integran tal colección.

03,05,09

Comitente

El que encarga la tasación.

03,05,10

Compraventa eventual

La que tendrá lugar en el futuro sólo si ocurre determinado evento.

03,05,11

Compraventa futura

La que tendrá lugar en el futuro.

03,05,12

Compraventa potencial

La que no tendrá lugar, pero razonamos suponiendo que lo tuviere.

03,05,13

Destinatario

Quien ha de leer el informe de tasación; puede ser la misma persona que el comitente, pero no necesariamente ello es así.

03,05,14

Envainado

Criterio de exclusión de algunos elementos de la muestra de pronósticos de precio para conformar la matriz cuadrada que demanda la regresión poligonal;

Page 65: Reglamento General de Tasaciones CTT

se excluyen los pronósticos de precio conservando los que surgen de antecedentes cuyas características están inmediatamente próximas a las características del problema.

03,05,15

Error

Lo que el valor más probable se aparta del verdadero valor.

03,05,16

Escala fáctica

A diferencia de la escala nominal, los módulos (divisiones) de la escala fáctica están consagrados por el uso y la costumbre; su tamaño suele ser mayor y depender de la magnitud a medir.

03,05,17

Externo

Que se calcula haciendo intervenir información ya relevada (incluso en la bibliografía disponible), además de los datos relevados para una dada tasación.

03,05,18

Fuente

El origen de la información; el ente que la proporciona.

03,05,19

Globalmente

Grosso modo; de una manera aproximada.

03,05,20

Interno

Que se calcula sólo con los datos relevados para una dada tasación.

03,05,21

Invariancia de la unidad de valor (precio)

El requisito fundamental para las unidades de medida es su invariancia (no experimentar cambio ni en el tiempo ni en el espacio).

Page 66: Reglamento General de Tasaciones CTT

Para el valor (o para el precio, ya que todas las magnitudes que expresan el valor económico son precios) esto se logra postulando para la moneda su invariancia por relativismo referencial convencional, atribuyendo todos los cambios de valor (precio) que experimenta un bien en un mercado exclusivamente a ese bien y no a la moneda.

Esto se justifica porque es operativamente equivalente suponer que cuando un bien cambia de precio es porque se modifica su valor, o el de la moneda o el de ambos (algo así como cuando cambia la velocidad de un objeto puede deberse a que éste cambia de velocidad, o cambia la del sistema de referencia o la de ambos). Esta suposición es válida aun cuando nos asistan razones para suponer que la moneda también ha cambiado efectivamente de valor (siguiendo con el símil de las velocidades puede suponerse de velocidad cero un sistema de referencia como la superficie de la Tierra aun cuando se sepa que esta superficie se está efectivamente moviendo por rotación, por traslación y por tantos otros movimientos cósmicos cuya totalidad es imposible conocer).

03,05,22

Matriz transpuesta

Dada una matriz, su transpuesta es la que resulta de intercambiar filas por columnas.

03,05,23

Máxima semejanza

Criterio de exclusión de algunos elementos de la muestra de pronósticos de precio para conformar la matriz cuadrada que demanda la regresión poligonal; se excluyen los pronósticos de precio obtenidos a partir de los antecedentes de menor semejanza.

03,05,24

Medida

Resultado de la medición de una magnitud.

03,05,25

Mercado comprador

Lo que caracteriza a un mercado como comprador o como vendedor es la habitualidad del acto y si se actúa o no como propietario.

El común de los hombres actúa habitualmente como vendedor sólo en el mercado de trabajo (vendiendo su trabajo). y como comprador para todos los demás bienes que necesita. Es decir que habitualmente se vive vendiendo trabajo y comprando los demás bienes. Se compran bienes con el trabajo que se vende.

Page 67: Reglamento General de Tasaciones CTT

La venta de bienes propios (excepto el trabajo) no es la fuente habitual para las otras compras; se da, pero es eventual.

El que es comerciante, en cambio, es vendedor en su rubro habitual y comprador en los demás.

Así se explica tener que admitir un mercado comprador y uno vendedor (se vende en el mercado comprador y se compra en el mercado vendedor) como marcadamente diferentes, sobre todo por los precios que en ellos se forman.

¿Por qué no admitir una dualidad en el valor del patrimonio, cuando se la admite para otras magnitudes (presión sanguínea alta y baja, contenido de una lata total y escurrido, &)?

Debe pues hablarse de un valor comprador y uno vendedor (según el mercado a que se refiera) y de un patrimonio de realización y otro de adquisición, como dos parámetros diferentes, igualmente útiles de conocer.

03,05,26

Método de dispersión

Un método erróneo, creado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación Argentina y recogido en la literatura del empirismo, mediante el cual se eliminan algunos componentes de una muestra de pronósticos de precio, adulterándola profundamente.

03,05,27

Mínima incertidumbre

Criterio de exclusión de algunos elementos de la muestra de pronósticos de precio para conformar la matriz cuadrada que demanda la regresión poligonal; se excluyen los pronósticos de precio que originen mayor incertidumbre en el resultado final.

03,05,28

Notación tauantínica

La compuesta por cuatro elementos.

03,05,29

Objetividad de cuarta especie

Atribuible (concerniente) a objetos interactuantes por un sujeto colectivo (casos del valor y del precio).

03,05,30

Page 68: Reglamento General de Tasaciones CTT

Objetividad de primera especie

Atribuible (concerniente) al objeto como intrínseca a él (caso del volumen).

03,05,31

Objetividad de quinta especie

Atribuible (concerniente) a un objeto por un sujeto individual (caso de la utilidad de una prenda de vestir).

03,05,32

Objetividad de segunda especie

Atribuible (concerniente) a la interacción de dos o más objetos (casos del color o de la solubilidad).

03,05,33

Objetividad de sexta especie

Atribuible (concerniente) a objetos interactuantes por un sujeto individual (caso de comparaciones del tipo "más bello que").

03,05,34

Objetividad de tercera especie

Atribuible (concerniente) a un objeto por un sujeto colectivo (caso de la belleza).

03,05,35

Objetivo

Algo (cualidad, fenómeno, &) recibe el calificativo de objetivo en todos los casos en que concierne a un objeto.

03,05,36

Problema

Un bien (derecho sobre un objeto material o inmaterial) del cual se desconoce el valor para un determinado mercado.

03,05,37

Problema conocido

Page 69: Reglamento General de Tasaciones CTT

Se considera tal cuando se conocen los ítemes componentes, menos el valor.

03,05,38

Problema resuelto

Se considera tal cuando se conocen los ítemes componentes y el valor, pasando a ser un dato utilizable en otra tasación.

03,05,39

Problematización de un antecedente

Técnica de investigación timográfica consistente en tomar de un conjunto de antecedentes uno de ellos como problema y resolverlo a partir de los restantes aplicando los mismos criterios de cuantipificación con que tal conjunto de antecedentes se utiliza.

03,05,40

Protocolo

Registro institucional de tasaciones (por ejemplo el Protocolo del Cuerpo Técnico de Tasaciones de la Argentina).

03,05,41

Regresión poligonal

La regresión que resulta de aplicar varias funciones de valor, por tramos.

La característica distintiva de la regresión poligonal, con respecto a la regresión lineal, es que no altera el quantum de los datos a partir de los cuales se estructura la regresión.

03,05,42

Relevador

La persona que obtiene la información (datos y características) que luego utilizará el tasador en su tasación.

03,05,43

Revisor

Quien revisa una tasación y certifica su calidad.

03,05,44

Timotopograma

Page 70: Reglamento General de Tasaciones CTT

El timotopograma (gráfico cuantipificador de ubicación para inmuebles) es un mapa de superficie de valor, representada mediante curvas de nivel de valor sobre una base topográfica.

03,05,45

Transformador

Factor que indica la relación cuantitativa entre un dato (transformable) y un antecedente.

03,05,46

Valor más probable

Por una coincidencia idiomática la expresión valor participa en este caso tanto del significado de quantum en general cuanto de expresión cuantitativa de la importancia económica (en extremo rigor habría que decir aquí valor del valor).

Como el valor es una magnitud inciertamente incierta, en general sólo podemos acceder por medición a la cantidad que tiene mayor probabilidad de ser la medida exacta de la magnitud.

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04

S I M B O L A R I O

04,01

Simbología timográfica normalizada

La simbología timográfica aplicada en este reglamento está normalizada por la norma IRAM 34852:1996 - Tasaciones - Simbología.

Para las unidades monetarias debe utilizarse el código alfabético de la Norme Internationale ISO 4217:1995 (E/F).

04,02

Criterios simbológicos

En la norma IRAM 34852 se establecen los criterios simbológicos siguientes.

04,02,01

Caracteres latinos

(IRAM 34852.3.1.1)

«Para los símbolos específicamente timográficos se utilizan con exclusividad los caracteres latinos generalizados, en minúscula.»

04,02,02

Símbolos no alfabéticos

(IRAM 34852.3.1.2)

«Los únicos símbolos timográficos no alfabéticos son los empleados para anular casillas de la planilla universal de cálculo ( en la diagramación y # cuando el tasador omite deliberadamente el llenado de alguna casilla).»

04,02,03

Símbolos matemáticos de uso generalizado

(IRAM 34852.3.1.3)

«Los símbolos matemáticos y estadísticos de uso generalizado se utilizan según la norma IRAM 31-11..»

04,02,04

Page 73: Reglamento General de Tasaciones CTT

Exclusión de ciertos caracteres latinos

(IRAM 34852.3.1.4)

«Ciertos caracteres latinos conservan el uso habitual que tienen en la matemática.»

Véase al respecto el subpunto 04,02,03.

04,02,05

Elección de la letra latina

(IRAM 34852.3.1.5)

«Para el símbolo se utiliza una sola letra latina, elegida entre las que componen la palabra que describe el concepto a simbolizar, pero también puede apelarse a una letra que por su posición en el abecedario o por su significado fonético induzca asociaciones conceptuales con otro símbolo (por ejemplo: función de valor "f" y función aproximadora de valor "h"; antecedente, problema y asimilador "a" "b" "c"; verdadero "v" y error "w"; asimilador "c" y semejanza "ç"; &).»

04,02,06

Criterio aglutinante para símbolos de conceptos compuestos

(IRAM 34852.3.1.6)

«Se establece el criterio aglutinante para símbolos de conceptos compuestos, por medio del agrupamiento de letras.»

(IRAM 34852.nota 3)

«Las letras deben escribirse juntas para no confundir con un producto, el cual debe indicarse mediante punto o una notoria separación; si se teme una posible confusión, conviene colocar las letras que siguen a la primera en subíndice.»

04,02,07

Utilización matemática del signo &

(IRAM 34852.3.1.7)

«Se propugna la utilización matemática del signo & con el mismo significado literario de "lo previsible restante" (por ejemplo en una sucesión o en una demostración).»

04,02,08

Page 74: Reglamento General de Tasaciones CTT

Abreviaturas

(IRAM 34852.3.2)

«Las abreviaturas para la planilla universal de cálculo se componen de una letra mayúscula del abecedario latino generalizado, procurando obtenerla de las palabras descriptivas del concepto que abrevian.»

04,03

Simbolario IRAM

04,03,01

Símbolos

En la norma IRAM 34852:1996 se establecen los siguientes símbolos (la mayoría explícitamente y algunos por aplicación de los criterios simbológicos):

a

antecedente (dato asimilable)

aj

un antecedente

a1

el antecedente 1, diferente del antecedente 2

b

el problema

bj

una medida del problema, resultante de asimilar un antecedente aj al problema mediante el asimilador cj

bp

el valor más probable del problema

bv

el verdadero valor (valor cierto) del problema

b1

Page 75: Reglamento General de Tasaciones CTT

la medida del problema resultante de asimilar el antecedente a1 al problema mediante el asimilador c1

c

asimilador total

cj

un asimilador total, que asimila un antecedente aj al problema

c1

el asimilador total 1, que asimila el antecedente 1 al problema, resultando la medida b1

c'

asimilador parcial, que asimila el antecedente al problema sólo para determinada característica x' ceteris paribus

c"

otro asimilador parcial, que asimila el antecedente al problema sólo para otra característica x" ceteris paribus

c'j

un asimilador parcial

c'1

el asimilador parcial 1, que asimila el antecedente a1 al problema sólo para determinada característica x'1 ceteris paribus

ç

semejanza

çj

semejanza del antecedente aj

çm

semejanza del conjunto de antecedentes utilizados para obtener la muestra

ç1

semejanza del antecedente a1

d

Page 76: Reglamento General de Tasaciones CTT

diferencial

e

número (base de los logaritmos naturales) cuyo valor aproximado es 2,718

f

función de valor

g

transformador

gj

un transformador

g1

el transformador 1, que transforma el dato transformable r1 en el antecedente a1

g'

transformador parcial

h

función aproximadora de valor

i

incertidumbre

ia

incertidumbre del antecedente

ib

incertidumbre de la tasación del problema

ic

incertidumbre del asimilador total

ic'

incertidumbre del asimilador parcial

Page 77: Reglamento General de Tasaciones CTT

j

subíndice que indica una situación individual genérica

k

parámetro universal, especialmente del polinomio aproximador de valor (corresponde al término independiente)

k'

un parámetro, especialmente del polinomio aproximador de valor (corresponde a la variable x')

k"

otro parámetro, especialmente del polinomio aproximador de valor (corresponde a la variable x")

k^

factor que convierte, en el caso de trabajar con un sólo antecedente, las incertidumbres según las confianzas

m

tamaño de la muestra

min

el menor del conjunto

n

número universal

ñ

tiempo

p

subíndice que indica el valor más probable

q

nivel de confianza

r

dato transformable

Page 78: Reglamento General de Tasaciones CTT

rj

un dato transformable

r1

el dato transformable 1, diferente del dato transformable 2

s

desvío estándar muestral

t

variable de Student

t'

variable de Student modificada (dividida por la raíz cuadrada del tamaño de la muestra)

u

variable universal, función de otra variable universal x

v

subíndice que indica el valor verdadero (cierto)

w

error

wb

error del problema

x

variable universal

x'

característica importante

x"

otra característica importante, diferente de x'

x'a

característica importante del antecedente

Page 79: Reglamento General de Tasaciones CTT

x'b

característica importante del problema

y

incertidumbre de escala fáctica

ya

incertidumbre de escala fáctica del antecedente

yb

incertidumbre de escala fáctica del problema

yc

incertidumbre de escala fáctica del asimilador total

yc'

incertidumbre de escala fáctica del asimilador parcial

z

tendencia del mercado problema

&

lo previsible restante

símbolo usado para anular casillas en la diagramación de la planilla universal de cálculo

#

símbolo usado para anular casillas en la planilla universal de cálculo cuando el tasador omite deliberadamente el llenado de alguna de ellas

+

tendencia creciente

-

tendencia decreciente

=

Page 80: Reglamento General de Tasaciones CTT

tendencia estacionaria

(q % bp ± i z)

notación tauantínica del resultado de una tasación

04,03,02

Abreviaturas

En la norma IRAM 34852:1996 se establecen las siguientes abreviaturas:

A

aptitud cualitativa del bien

B

clase de bien

C

expresión cualitativa

D

clase de derecho sobre el bien

E

estado del bien

F

titular del derecho sobre el bien

G

registro del bien

H

comitente

I

institución protocolizante

J

protocolo

Page 81: Reglamento General de Tasaciones CTT

K

expresión cuantitativa

L

monto

M

clase de mercado

N

norma que encuadra la tasación

Ñ

enfoque metodológico

O

aptitud cuantitativa del bien

P

planilla universal de cálculo

Q

expresión cuantipificada

R

revisor

S

clase de moneda

T

tasador

U

ubicación del bien

V

calidad del conjunto de asimiladores empleados

Page 82: Reglamento General de Tasaciones CTT

W

tablas cuantipificadoras

X

anexo de cálculos de trasnformación

Y

informe complementario

Z

momento

04,03,03

Código alfabético de las monedas

En la Norme Internationale ISO 4217:1995 se da un código alfabético de las monedas en vigencia y de las que ya no lo están, siendo las de más frecuente utilización en tasaciones las que se dan a continuación.

Por una negligencia en la actualización del capítulo de normas para consulta imputable a los equipos técnicos del IRAM, la norma IRAM 34855:1997 remite a la norma ISO 4217:1990 para los símbolos monetarios, pero es más apropiado usar la ISO 4217:1995, que ya estaba vigente desde hacía dos años al aprobarse la IRAM 34855.

Por esa misma razón, la norma IRAM 34855 aconseja en la nota 3 el empleo de ARC para el peso argentino convertible y de BRR para el real brasileño, lo que no debe ser tenido en cuenta frente a la expresa codificación de la norma internacional para dichas monedas. Es aconsejable en cambio retener la propuesta de ARO para el peso de oro argentino ley 1130.

ARA

austral (argentino)

ARO

peso de oro argentino ley 1130 (propuesta de la norma IRAM 34855)

ARP

peso argentino 1985

ARS

peso argentino (convertible vigente)

Page 83: Reglamento General de Tasaciones CTT

ARY

peso 1989 (argentino)

BOB

boliviano

BRL

real brasileño

CAD

dólar canadiense

CHF

franco suizo

CLP

peso chileno

DEM

marco alemán

ESP

peseta española

FRF

franco francés

GBP

libra esterlina (inglesa)

ITL

lira italiana

MXN

nuevo peso mexicano

PYG

guaraní (paraguayo)

Page 84: Reglamento General de Tasaciones CTT

USD

dólar de los Estados Unidos de América

UYU

peso uruguayo

XAU

oro

XEU

unidad de cuenta europea

04,04

Complementos al simbolario IRAM

En el desarrollo de este reglamento ha sido necesario agregar algunos símbolos al simbolario IRAM, según el siguiente detalle:

a0

no se emplean antecedentes

a1

el antecedente es un tipo indeterminado

a2

se emplea un único antecedente concreto

a3

se emplean varios antecedentes

a4

algunos de los antecedentes empleados se obtiene por transformación

a

situación no tipificada respecto de los antecedentes

An

desdoblamiento de la característica capitular A

Page 85: Reglamento General de Tasaciones CTT

A-U

acoplamiento de dos (o más) características capitulares en un solo subasimilador

b0

sólo se indica un valor de tasación, sin otros parámetros

b1

el valor de tasación surge de un único pronóstico de precio

b2

el valor de tasación surge por media aritmética de pronósticos de precio

b3

el valor de tasación surge por media aritmética ponderada de pronósticos de precio

b4

el valor de tasación surge por mediana de pronósticos de precio

b5

el valor de tasación surge por modo de pronósticos de precio

b

situación no tipificada respecto de los valores más probables

B^

relevamiento integral del bien

Bn

desdoblamiento de la característica capitular B

c0

no se explicitan asimiladores

c1

se emplea un único asimilador global

Page 86: Reglamento General de Tasaciones CTT

c2

se emplean subasimiladores externos

c3

se emplean subasimiladores calculados a partir de una cuantipificación externa

c4

se emplean subasimiladores calculados mediante una regresión poligonal interna

c5

se emplean subasimiladores calculados mediante una regresión lineal interna

c

situación no tipificada respecto de los asimiladores

Dn

desdoblamiento de la característica capitular D

En

desdoblamiento de la característica capitular E

G^

relevador

H^

destinatario del informe

i0

no se especifican incertidumbres

i1

se especifica una incertidumbre calculada globalmente

i2

se especifican incertidumbres calculadas por arrastre

i3

Page 87: Reglamento General de Tasaciones CTT

se especifican incertidumbres calculadas por dispersión

i

situación no tipificada respecto de las incertidumbres

I^

lugar y fecha de realización de la tasación

m0

no hay muestra de pronósticos de precio

m1

se forma la muestra con todos los pronósticos de precio

m2

se forma la muestra excluyendo algunos pronósticos de precio mediante el llamado "método de dispersión"

m3

se forma la muestra excluyendo algunos pronósticos de precio mediante el criterio de máxima semejanza

m4

se forma la muestra excluyendo algunos pronósticos de precio mediante el criterio de envainado

m5

se forma la muestra excluyendo algunos pronósticos de precio mediante el criterio de mínima incertidumbre

m

situación no tipificada respecto de la constitución de la muestra de pronósticos de precio

M^

relevamiento integral del mercado

me

mediana

Page 88: Reglamento General de Tasaciones CTT

Mn

desdoblamiento de la característica capitular M

mo

modo

mol XAU

la unidad monetaria oro, constituida por un mol de oro (ver punto 07,04)

mol XPT

la unidad monetaria platino, constituida por un mol de platino (ver punto 07,04)

Ñ cn an mn bn in zn

notación para el enfoque metodológico Ñ

On

desdoblamiento de la característica capitular O

P cn n,n(n,n,&),m x'&

notación que indica el tipo de planilla universal de relevamiento y de cálculo; puede estar formada por partes con distinto cn o x'; el cn es igual al de Ñ; el primer n es el número total de antecedentes disponibles (sean directamente relevados u obtenidos por transformación), el segundo n es el total de datos transformados (y los números entre paréntesis la cantidad de cada conjunto de datos integrables que concurre a formar cada valor integrado), x'& es la abreviatura de todas las características consideradas en la asimilación

P Rn cn n,n(n,n,&),m x'& Rn

notación para la planilla universal de cálculo que usa el revisor

R

el dato de esta celda fue aportado por el revisor

Rn

notación para la modalidad de intervención del revisor

R1

el revisor sólo indica los aspectos observables, pero sin solucionarlos

R2

Page 89: Reglamento General de Tasaciones CTT

el revisor corrige lo que es suponible estudiando el informe

R3

el revisor practica una nueva tasación y revisa todos los datos

r'j

dato integrable que concurre a formar el valor integrado aj

r"j

otro dato integrable que concurre a formar el valor integrado aj

Un

desdoblamiento de la característica capitular U

V^

calidad de la tasación (incluye la calidad del conjunto de asimiladores empleados)

V^nnnnnnnnnnn (n)

notación que indica la calidad de la tasación; los n responden a diferentes aspectos de la calidad, en este orden:

independiente (3) o parcialmente interesada (2) o interesada (1),normalizada (3) o no normalizada (1),

completa (3) o incompleta (1), fundada (3) o parcialmente fundada (2) o infundada (1),

coherente (3) o incoherente (1), rigurosa (3) u orientativa (1),

precisa (3) o poco precisa (2) o imprecisa (1), exacta (3) o casi exacta (2) o inexacta (1),

correcta (3) o incorrecta (1), revisada (3) o no revisada (1),

protocolizada (3) o no protocolizada (1);eventualmente las n pueden indicarse con 0 (omisión de la calidad) e (alternativa no normalizada); (n) constItuye la suma de las n (a tal efecto el se considera 0)

W^

calificación de la fuente

W^1

fuente poco confiable

W^2

Page 90: Reglamento General de Tasaciones CTT

fuente medianamente confiable

W^3

fuente confiable

W^4

fuente muy confiable

X^

rótulo de la tasación (designación específica)

z0

no se especifican tendencias

z1

se especifica cualitativamente la tendencia

z2

se especifica cuantitativamente la tendencia

z

situación no tipificada respecto de las tendencias

Zn

desdoblamiento de la característica capitular Z

¿

símbolo usado por el revisor para indicar una carencia

Page 91: Reglamento General de Tasaciones CTT

05

P L A N I L L A

05,01

Esquema básico P c5 4,3(2,1,2),4 MA-U

Puede tomarse como esquema básico de la planilla universal de relevamiento y de cálculo una P c5 4,3(2,1,2),4 MA-U que consta de cinco sectores, algunos constituidos por más de un bloque.

En caso de adoptarse una versión cromática, los colores normalizados son:

para el sector general: el rojo

para el sector relevamiento: el naranja

para el sector auxiliar: el amarillo

para el secror asimilación: el verde

para el sector resultado: el azul

Se aconseja una tenue coloración de fondo que no dificulte la escritura y la lectura, manteniendo las leyendas en negro. De no ser ello posible, se aconseja colorear los bordes.

05,01,01

Sector general

P J X^ bc5 4,3(2,1,2),4 MA-U

T H N G

R F Ñ I^

G^ H^ V^ Y

ia/a ic/c ya/a yc/c

05,01,02

Sector relevamiento

W^ C K

Page 92: Reglamento General de Tasaciones CTT

b Mb Zb Db B

b A-Ub Ob Er'1 Lr'1 Mr'1 B

r'1 A-Ur"1 Lr"1 Mr"1 B

r"1 A-U

a1 La1 Ma1 B

a1 A-Ur2 Lr2 Mr2 B

r2 A-Ua2 La2 Ma2 B

a2 A-Ur'3 Lr'3 Mr'3 B

r'3 A-Ur"3 Lr"3 Mr"3 B

r"3 A-U

a3 La3 Ma3 B

a3 A-Ua4 La4 Ma4 B

a4 A-U

Nótese que en el sector de relevamiento sólo las características del problema se explicitan en los ocho ítemes capitulares; para los antecedentes, sólo se explicitan los diferentes al problema.

Page 93: Reglamento General de Tasaciones CTT

Este criterio puede manejarse con mucha flexibilidad; así, se manrien el ítem B en todos los casos para individualizar la naturaleza del dato.

Si el tasador lo prefiere, puede utilizar la totalidad de los ítemes en todos los casos (modalidad "larga" de la planilla).

05,01,03Sector auxiliar

r'1L

r'1L

r2L

r'3L

r'3L

a1

a2

Page 94: Reglamento General de Tasaciones CTT

a3

a4

X A1111

XT

1 1 1 1

XTX XTA

(XTX)-1 K

c'1

c"1

c'2

Page 95: Reglamento General de Tasaciones CTT

c"2

c'3

c"3

c'4

c"4

Dada la diversidad de los distintos tipos de transformación es muy difícil prever una única diagramación como en los cálculos de asimilación, razón por la cual aparecen en la planilla universal como bloques (amarillos) cuya diagramación queda librada al criterio del tasador según convenga en cada caso.

En el sector auxiliar tienen cabida en este orden y en sus respectivos bloques:

1º detalle de relevamiento de datos, incluyendo fuente,

2º cálculos de transformación,

3º cálculos de regresión,

4º justificación de asimiladores, incluyendo fuente

5º justificación de cuantipificadores, incluyendo fuente

6º cualquiera otro aspecto que el tasador considere conveniente ampliar.

Cabe aclara que es altamente improbable que aparezcan en una planilla concreta todos los puntos anteriores; así, si es una P c2 & no hay

Page 96: Reglamento General de Tasaciones CTT

cuantipificaciones y si es una P c3 & los subasimiladores están ya justificados por el cociente entre cuantipificaciones.

Se recuerda que deben explicitarse la totalidad de los cálculos de transformación, a partir del(os) dato(s) transformable(s) relevado(s) (cf subpunto 02,02,09).

05,01,04

Sector asimilación

L M A-Ub

a1c1b1 ç1a2c2b2 ç2a3c3b3 ç3a4c4b4 ç4

05,01,05

Sector resultado

q 0,20 0,40 0,60 0,80 0,90 0,99ib / bpbp - ibbp + ib

bv wb / bv çm m zb S bp

05,02

Modificaciones al esquema básico

Como ejemplos de las modificaciones, agregados y supresiones que pueden hacerse en el esquema básico se dan las planillas P c4 4,3(2,1,2),3 MA-U; P c3 4,3(2,1,2),4 MA-U; P c2 4,3(2,1,2),4 MA-U; P c1 4,3(2,1,2),4; P c0 y P [c2

2(2,1),2 - c3 2,1(2),2] MA-U.

05,02,01

Page 97: Reglamento General de Tasaciones CTT

P c4 4,3(2,1,2),3 MA-U

P J X^ bc4 4,3(2,1,2),3 MA-U

T H N G

R F Ñ I^

G^ H^ V^ Y

ia/a ic/c ya/a yc/c

W^ C Kb Mb Zb Db B

b A-Ub Ob Er'1 Lr'1 Mr'1 B

r'1 A-Ur"1 Lr"1 Mr"1 B

r"1 A-U

a1 La1 Ma1 B

a1 A-Ur2 Lr2 Mr2 B

r2 A-Ua2 La2 Ma2 B

a2 A-Ur'3 Lr'3 Mr'3 B

r'3 A-Ur"3 Lr"3 Mr"3 B

r"3 A-U

Page 98: Reglamento General de Tasaciones CTT

a3 La3 Ma3 B

a3 A-Ua4 La4 Ma4 B

a4 A-U r'1L

r'1L

r2L

r'3L

r'3L

a1

a2

Page 99: Reglamento General de Tasaciones CTT

a3

a4

X A111

X-1 K

c'1

c"1

c'2

c"2

Page 100: Reglamento General de Tasaciones CTT

c'3

c"3

L M A-Ub

a1c1b1 ç1a2c2b2 ç2a3c3b3 ç3

q 0,20 0,40 0,60 0,80 0,90 0,99ib / bpbp - ibbp + ib

bv wb / bv çm m zb S bp

05,02,02

P c3 4,3(2,1,2),4 MA-U

P J X^ bc3 4,3(2,1,2),4 MA-U

T H N G

R F Ñ I^

G^ H^ V^ Y

ia/a ic/c ya/a yc/c

W^ C Q

Page 101: Reglamento General de Tasaciones CTT

b Mb Zb Db B

b A-Ub Ob Er'1 Lr'1 Mr'1 B

r'1 A-Ur"1 Lr"1 Mr"1 B

r"1 A-U

a1 La1 Ma1 B

a1 A-Ur2 Lr2 Mr2 B

r2 A-Ua2 La2 Ma2 B

a2 A-Ur'3 Lr'3 Mr'3 B

r'3 A-Ur"3 Lr"3 Mr"3 B

r"3 A-U

a3 La3 Ma3 B

a3 A-Ua4 La4 Ma4 B

a4 A-U

r'1L

Page 102: Reglamento General de Tasaciones CTT

r'1L

r2L

r'3L

r'3L

a1

a2

a3

a4

Page 103: Reglamento General de Tasaciones CTT

QbM

QbA-U

Qa1M

Qa1A-U

Qa2M

Qa2A-U

Qa3M

Qa3A-U

Page 104: Reglamento General de Tasaciones CTT

Qa4M

Qa4A-U

L M A-Ub

a1c1b1 ç1a2c2b2 ç2a3c3b3 ç3a4c4b4 ç4

q 0,20 0,40 0,60 0,80 0,90 0,99ib / bpbp - ibbp + ib

bv wb / bv çm m zb S bp

05,02,03

P c2 4,3(2,1,2),4 MA-U

P J X^ bc2 4,3(2,1,2),4 MA-U

T H N G

R F Ñ I^

G^ H^ V^ Y

ia/a ic/c ya/a yc/c

Page 105: Reglamento General de Tasaciones CTT

W^ Cb Mb Zb Db B

b A-Ub Ob Er'1 Lr'1 Mr'1 B

r'1 A-Ur"1 Lr"1 Mr"1 B

r"1 A-U

a1 La1 Ma1 B

a1 A-Ur2 Lr2 Mr2 B

r2 A-Ua2 La2 Ma2 B

a2 A-Ur'3 Lr'3 Mr'3 B

r'3 A-Ur"3 Lr"3 Mr"3 B

r"3 A-U

a3 La3 Ma3 B

a3 A-Ua4 La4 Ma4 B

a4 A-U

Page 106: Reglamento General de Tasaciones CTT

r'1L

r'1L

r2L

r'3L

r'3L

a1

a2

a3

Page 107: Reglamento General de Tasaciones CTT

a4

c'1

c"1

c'2

c"2

c'3

c"3

c'4

Page 108: Reglamento General de Tasaciones CTT

c"4

L M A-Ub

a1c1b1 ç1a2c2b2 ç2a3c3b3 ç3a4c4b4 ç4

q 0,20 0,40 0,60 0,80 0,90 0,99ib / bpbp - ibbp + ib

bv wb / bv çm m zb S bp

05,02,04

P c1 4,3(2,1,2),4

P J X^ bc1 4,3(2,1,2),4

T H N G

R F Ñ I^

G^ H^ V^ Y

ia/a ic/c ya/a yc/c

W^ Cb Mb Zb Db B

Page 109: Reglamento General de Tasaciones CTT

b Ab Ob Eb Ur'1 Lr'1 Mr'1 Zr'1 Dr'1 Br'1 Ar'1 Or'1 Er'1 Ur"1 Lr"1 Mr"1 Zr"1 Dr"1 Br"1 Ar"1 Or"1 Er"1 Ua1 La1 Ma1 Za1 Da1 Ba1 Aa1 Oa1 Ea1 Ur2 Lr2 Mr2 Zr2 Dr2 Br2 Ar2 Or2 Er2 Ua2 La2 Ma2 Za2 Da2 Ba2 Aa2 Oa2 Ea2 U

Page 110: Reglamento General de Tasaciones CTT

r'3 Lr'3 Mr'3 Zr'3 Dr'3 Br'3 Ar'3 Or3 Er'3 Ur"3 Lr"3 Mr"3 Zr"3 Dr"3 Br"3 Ar"3 Or"3 Er"3 Ua3 La3 Ma3 Za3 Da3 Ba3 Aa3 Oa3 Ea3 Ua4 La4 Ma4 Za4 Da4 Ba4 Aa4 Oa4 Ea4 U

r'1L

r'1L

Page 111: Reglamento General de Tasaciones CTT

r2L

r'3L

r'3L

a1

a2

a3

a4

c1

Page 112: Reglamento General de Tasaciones CTT

c2

c3

c4

L çb a1 c1b1 a2 c2b2 a3 c3b3 a4 c4b4

q 0,20 0,40 0,60 0,80 0,90 0,99ib / bpbp - ibbp + ib

bv wb / bv çm m zb S bp

05,02,05

P c0

P J X^ bc0

T H N G

Page 113: Reglamento General de Tasaciones CTT

R F Ñ I^

G^ H^ V^ Y

ia/a ic/c ya/a yc/c

W^ Cb Mb Zb Db Bb Ab Ob Eb U

bv wb / bv çm m zb S bp

La utilización de esta planilla, por ser la expresión más sencilla posible, se da como ejemplo de universalidad, pudiendo servir incluso para contener tasaciones incompletas (en los términos del principio IRAM 34853 3,6,2; cf subpunto 02,03,05).

05,02,06

P [c2 2(2,1),2 - c3 2,1(2),2] MA-U

P J X^ b[c2 2(2,1),2 - c3 2,1(2),2] MA-U

T H N G

R F Ñ I^

G^ H^ V^ Y

ia/a ic/c ya/a yc/c

W^ C K Qb Mb Zb Db B

b A-Ub Ob Er'1 L

Page 114: Reglamento General de Tasaciones CTT

r'1 Mr'1 B

r'1 A-Ur"1 Lr"1 Mr"1 B

r"1 A-U

a1 La1 Ma1 B

a1 A-Ur2 Lr2 Mr2 B

r2 A-Ua2 La2 Ma2 B

a2 A-Ur'3 Lr'3 Mr'3 B

r'3 A-Ur"3 Lr"3 Mr"3 B

r"3 A-U

a3 La3 Ma3 B

a3 A-Ua4 La4 Ma4 B

a4 A-U

r'1L

r'1L

Page 115: Reglamento General de Tasaciones CTT

r2L

r'3L

r'3L

a1

a2

a3

a4

c'1

Page 116: Reglamento General de Tasaciones CTT

c"1

c'2

c"2

QbA-U

Qa3M

Qa3A-U

Qa4M

Qa4A-U

05,02,07

Planilla para el conjunto

Page 117: Reglamento General de Tasaciones CTT

Cuando toca tasar un conjunto de bienes (tal conjunto es en sí un nuevo bien, diferente de los bienes que lo componen, cuyos valores individuales no son adibles) corresponde emplear previamente una planilla para cada bien individual y luego una planilla para el conjunto.

05,03

Planillas preimpresas

Para la utilización manual pueden usarse planillas preimpresas (un ejemplo de ello son precisamente las ya referidas planillas P c4 4,3(2,1,2),3 MA-U; P c3

4,3(2,1,2),4 MA-U; P c2 4,3(2,1,2),4 MA-U; P c1 4,3(2,1,2),4; P c0 y P [c2

2(2,1),2 - c3 2,1(2),2] MA-U.05,04

Planillas por computadora

Otra alternativa es la utilización de planillas incorporadas a programas para computación.

Estos programas pueden incluir una traducción automática planilla --> informe, con distintos niveles de complejidad y estilo.

05,05

Programación

La programación puede hacerse artesanalmente utilizando un programa EXCEL o similar, sin perjuicio de utilizar un procesador de texto en algunas partes de la planilla (particularmente en el sector auxiliar).

Para la programación es necesario disponer de tablas de t' y de k^ que se dan en los subpuntos 08,01,29 y 08,01,22 respectivamente, y debe tomarse en cuenta las fórmulas incluidas en el capítulo 8.

05,06

Planillas en clave

El tasador o el revisor pueden, cuando medien razones atendibles, confeccionar sus planillas en clave, debiendo proporcionar el código de equivalencia a quien corresponda.

Page 118: Reglamento General de Tasaciones CTT

06

R E L E V A M I E N T O Le son aplicables al relevamiento las siguientes pautas establecidas en la norma IRAM 34855:1997 - Tasaciones - Relevamiento de los datos y del problema.

Se agregan asimismo pautas compatibles con la normativa IRAM donde ésta presenta algún vacío.

06,01

Dato utilizable

(IRAM 34855.3.1)

«El dato [...] utilizable en tasaciones es una información de contenido múltiple. Al menos lo conforman el valor, la moneda (clase), el mercado (clase, momento, ubicación y tendencia), el derecho (clase) y el objeto (clase, aptitud cualitativa, aptitud cuantitativa, estado, antigüedad y ubicación).»

06,02

Relevamiento de datos en general

06,02,01

Relevamiento de ítemes componentes

(IRAM 34855.4.1.1)

«El correcto relevamiento de un dato consiste en el relevamiento correcto de todos sus ítemes componentes.»

06,02,02

Confiabilidad y fehaciencia

(IRAM 34855.4.1.2)

«El relevamiento debe ser a la vez confiable y fehaciente: el profesional responsable debe asegurarse de la corrección en sí y de su probanza.»

06,02,03

Calificación de la fuente

(IRAM 34855.4.1.3)

Page 119: Reglamento General de Tasaciones CTT

«La confiabilidad debe incluir una calificación de la fuente (por ejemplo: muy confiable, confiable, medianamente confiable y poco confiable).»

06,02,04

Control del relevamiento

(IRAM 34855.4.1.4)

«Todo relevamiento debe ser controlado por el tasador. Se presume que el tasador es garante de la corrección del relevamiento, a menos que él afirme en el informe expresamente lo contrario.»

06,02,05

Mención del responsable directo del relevamiento

(IRAM 34855.4.1.5)

«Es conveniente mencionar el nombre y los demás datos pertinentes del responsable inmediato (ante el tasador) del relevamiento, a menos que medien razones que lo impidan o lo hagan desaconsejable.»

06,02,06

Ítemes de naturaleza cualitativa

(IRAM 34855.4.1.6)

«Estos ítemes no deben ser cuantificados durante el relevamiento de manera que se pierda la información original cualitativa, a menos que el número surja de una equivalencia tipificada (por normativa IRAM o similar).»

06,03

Relevamiento de valores

06,03,01

Inclusión de la incertidumbre

(IRAM 34855.4.2.1)

«El relevamiento de valores debe incluir la incertidumbre para una confianza del 99%. Debe explicitarse asimismo la incertidumbre de escala fáctica.»

06,03,02

Quantum original de la fuente

(IRAM 34855.4.2.2)

Page 120: Reglamento General de Tasaciones CTT

«Debe relevarse el quantum original de la fuente, sin producir conversiones automáticas.»

06,03,03

Cifras de la fuente

(IRAM 34855.4.2.3)

«En el relevamiento de valores debe respetarse el total de cifras de la fuente, sin producir redondeos.»

06,04

Relevamiento de la clase de moneda

06,04,01

Moneda de la fuente

(IRAM 34855.4.3.1)

«Debe respetarse la unidad monetaria de la fuente, sin producir conversiones automáticas.»

06,04,02

Símbolos monetarios

(IRAM 34855.4.3.2)

«Deben utilizarse los símbolos monetarios de la norma internacional ISO 4217.»

Véase al respecto el subpunto 04,03,03.

06,05

Relevamiento de la clase de mercado

(IRAM 34855.4.4)

«Se debe relevar la clase de mercado calificando su(s) característica(s) distintiva(s) (por ejemplo comprador, vendedor, pago contado, pago a plazos, de oferta, de demanda, de liquidación, altamente informado, medianamente informado, pobremente informado, de compraventa normal, &).»

06,06

Mercados clandestinos

Page 121: Reglamento General de Tasaciones CTT

Los mercados clandestinos (de bienes robados, de bienes usurpados o de bienes de venta prohibidas por las leyes) pueden relevarse sin que ello suponga adherir a tales comportamientos delictivos.

06,07

Finalidad de la tasación y mercado problema

El mercado problema queda establecido según sea la finalidad de la tasación.

Se aconseja utilizar la correspondencia que se da en el cuadro siguiente. Esta tabla de correspondencia es orientativa, pudiendo el tasador seguir otros criterios (explicitándolos).

finalidad de la tasación mercado problema

compraventa futura

compra vendedor específico

venta comprador específico

daños y perjuicios vendedor normal

expropiación vendedor condicionado

ejecución por deudas comprador de liquidación

compraventa eventual

garantía pignoraticia comprador de liquidación

garantía hipotecaria comprador de liquidación

seguro vendedor normal

compraventa potencial

base imponible comprador de liquidación

base judicial comprador normal

partición comprador normal

aporte societario comprador normal

fondo común de inversión comprador normal

06,08

Page 122: Reglamento General de Tasaciones CTT

Relevamiento del momento del mercado

(IRAM 34855.4.5)

«En el relevamiento del momento debe indicarse el día, el mes y el año al que corresponde el dato.»

06,09

Relevamiento de la ubicación del mercado

(IRAM 34855.4.6)

«En el relevamiento de la ubicación del mercado debe señalarse una puntualización y una amplitud geográfica.»

06,10

Relevamiento de la tendencia del mercado

(IRAM 34855.4.7)

«La tendencia del mercado debe relevarse al menos como creciente, decreciente o estacionaria.»

06,11

Relevamiento de la clase de derecho sobre el objeto(material o inmaterial)

(IRAM 34855.4.8)

«Debe relevarse la clase de derecho calificando su característica distintiva (por ejemplo pleno, parcial, precario, &).

A la clasificación genérica se agregan las clasificaciones específicas.»

06,12

Restricciones

Al relevar la clase de derecho deben tenerse en cuenta tanto las restricciones al dominio cuanto las restricciones a la venta.

06,13

Averiguaciones

Deben realizarse las averiguaciones necesarias ante las autoridades policiales o equivalentes, nacionales e internacionales, para saber si el objeto a tasar está vinculado con actos delictivos.

Page 123: Reglamento General de Tasaciones CTT

06,14

Relevamiento de la clase de objeto (material o inmaterial)

06,14,01

Encuadre general

(IRAM 34855.4.9.1)

«El objeto debe ser relevado encuadrándolo en una calificación genérica (por ejemplo monetario, fungible, industrial, de colección, inmueble, intangible).»

06,14,02

Clasificaciones subgenérica y específica

(IRAM 34855.4.9.2)

«A la clasificación genérica prevista en 4.9.1 [06,14,01] se agregan las clasificaciones subgenérica (por ejemplo: inmueble urbano, inmueble rural, pintura, &) y específica.

06,14,03

Utilización de la normativa IRAM

(IRAM 34855.4.9.3)

«En el relevamiento debe utilizarse en lo pertinente la normativa IRAM. »

06,15

Autenticidad

En el relevamiento de la clase de objeto debe atenderse a la autenticidad, entendiendo por tal que el objeto haya sido efectivamente producido con los materiales, con la técnica, por el ejecutor y en el momento que se le atribuyen.

06,16

Dudas sobre la autenticidad

Si la autenticidad no está debidamente probada (o aun estándolo si el tasador alberga dudas acerca de la misma) debe darse la tasación para ambas eventualidades: auténtico y no auténtico.

06,17

Relevamiento de la aptitud cualitativa del objeto

Page 124: Reglamento General de Tasaciones CTT

(material o inmaterial)

(IRAM 34855.4.10)

«Debe surgir del relevamiento la aptitud cualitativa en su aspecto más importante, sin perjuicio de indicar otros complementarios.»

El relevamiento de la aptitutd cualitativa no debe reflejar sólo la cualidades que el objeto tiene sino sobre todo las que les atribuye el mercado para el cual se tasa.

06,18

Relevamiento de la aptitud cuantitativa del objeto(material o inmaterial)

(IRAM 34855.4.11)

«Debe surgir del relevamiento la aptitud cuantitativa en su aspecto más importante, sin perjuicio de indicar otros complementarios.»

06,19Relevamiento del estado del objeto

(material o inmaterial)

(IRAM 34855.4.12)

«Debe relevarse calificándolo según una escala tipificada (por ejemplo: nuevo, no necesitado de reparaciones, necesitado de reparaciones sencillas, necesitado de reparaciones importantes, ruinoso).»

06,20

Relevamiento de la antigüedad del objeto(material o inmaterial)

(IRAM 34855.4.13)

«Debe indicarse con toda claridad cuál es el origen del cómputo de la antigüedad.»

06,21

Depreciación

Es el estado del objeto y no su antigüedad cronológica lo que debe tenerse en cuenta al establecer la depreciación.

06,22

Page 125: Reglamento General de Tasaciones CTT

Emplazamiento

Debe prestarse atención al emplazamiento de un objeto coleccionable (engarce de una gema, marco de una pintura, &).

06,23

Relevamiento de la ubicación del objeto(material o inmaterial)

(IRAM 34855.4.14)

«El relevamiento de la ubicación ha de referirse a elementos presentes en una cartografía de fácil acceso.»

06,24

Relevamiento del problema

(IRAM 34855.4.15)

«Para el relevamiento de los ítemes componentes del problema se aplica todo lo anteriormente normado, excepto lo del punto apartado 4.2 [06,03].»

Page 126: Reglamento General de Tasaciones CTT

07

M O N E D A

07,01

Concepto

La moneda es un bien utilizado con una alta frecuencia estadística (casi exclusivamente) en los intercambios de bienes que se realizan en un mercado dado.

Por ser un elemento omnipresente en dichas transacciones constituye un patrón común de términos de intercambio, o sea de los precios que se forman en tal mercado.

07,02

La moneda como unidad de valor (precio)

De todas las funciones económicas que puede cumplir la moneda, en tasaciones interesa fundamentalmente la de ser unidad de valor (precio).

Puesto que el concepto de unidad requiere el de invariancia, esto se logra postulándola para la moneda en todos los mercados en que se la utiliza, por relativismo referencial convencional.

En consecuencia, cuando en una planilla universal de relevamiento y de cálculo el tasador establece la moneda a utilizar postula implícitamente la invariancia señalada y por el motivo indicado.

07,03

Monedas a utilizaren las planillas de relevamiento y de cálculo

El tasador puede utilizar en una planilla universal de relevamiento y de cálculo la moneda que crea conveniente, ora por iniciativa propia, ora por requerimiento del comitente.

Pero el informe de tasación debe contener además dos planillas complementarias en las que se utilicen:

a) la moneda de más frecuente utilización en el mercado para el cual se hace la tasación (moneda del mercado);

b) el mol de oro (mol XAU), como unidad monetaria universal.

07,04

Page 127: Reglamento General de Tasaciones CTT

Unidad de valor (precio) universal

Puesto que las monedas de los mercados nacionales no tienen vigencia universal (con la discutible excepción del dólar) y que el oro cotiza en la casi totalidad de los países, se aconseja la utilización del oro como unidad de valor (precio) universal.

En cuanto a la cantidad de oro a tomar como unidad procede hacerlo con la unidad internacional para la cantidad de materia, esto es el mol (mol monetizado de oro; símbolo «mol XAU»).

La escala de unidades universales de valor (precio) queda así conformada por:

megamol de oro (Mmol XAU) = 1970 x 102 kg de oro

kilomol de oro (kmol XAU) = 1970 x 10-1 kg de oro

hectomol de oro (hmol XAU) = 1970 x 10-2 kg de oro

decamol de oro (damol XAU) = 1970 x 10-3 kg de oro

mol de oro (mol XAU) = 1970 x 10-4 kg de oro

decimol de oro (dmol XAU) = 1970-5 x 10 kg de oro

centimol de oro (cmol XAU) = 1970-6 x 10 kg de oro

milimol de oro (mmol XAU) = 1970-7 x 10 kg de oro

micromol de oro (mol XAU) = 1970-10 x 10 kg de oro

La equivalencia en pesos del mol de oro puede obtenerse multiplicando la cotización del oro en Londres (dólares por onza troy) por 6,334.

Eventualmente el tasador puede utilizar como unidad de valor (precio) universal alternativa el mol monetizado de plarino (símbolo «mol XPT»). En la elección el tasador debe tener en cuenta que, en general, el platino tiene más estabilidad en su valor pero menos liquidez que el oro.

Page 128: Reglamento General de Tasaciones CTT

08

C Á L C U L O

08,01

Cálculo timográfico

El cálculo timográfico está descripto por las fórmulas matemáticas que se dan a continuación.

Tales fórmulas deben ser tenidas en cuenta para la programación artesanal prevista en 05,05.

Estas fórmulas engloban operaciones equivalentes (cf el punto 01,01), vale decir otras operaciones matemáticas por las cuales se arriba al mismo resultado y que posiblemente sean las que efectivamente utilice el tasador en sus cálculos.

08,01,01

Transformación

aj = rj gj

Ésta es la fórmula general de transformación, que surge directamente de la definición del concepto (cf IRAM 34853.3.6.2.1 e IRAM 34851.3.8 -02,02,08 y 03,04,10-).

Generalmente se la aplica en la forma más elaborada que aparece en los dos subpuntos siguientes.

08,01,02

Valor integrado mediante datos integrables

aj = r'j + r"j

Ésta es una fórmula de costo (obviamente los dos términos del segundo miembro simbolizan la pluralidad y pueden ser más): el costo de un bien es la suma del precio de los insumos, esto es de los bienes (materiales e inmateriales, incluido intereses intercalares) empleados en producirlo, concepto que puede generalizarse a los bienes colectivos (conjunto de bienes) hablando de un "costo" del colectivo como suma de los precios potenciales de los bienes componentes del conjunto.

08,01,03

Capitalización de frutos

Page 129: Reglamento General de Tasaciones CTT

ñ' + ñ

a = r g = r(x) e-ix dxñ'

Un tratamiento simétrico al de los insumos puede hacerse con los frutos, resultando una suma de sus precios potenciales actualizados (descontados), esto es la integral en el tiempo de la función de obtención de frutos r(x),

actualizada (descontada) con el factor e-ix y con ñ' como lapso inicial durante el cual no se perciben beneficios.

Obviamente si los períodos de obtención de frutos son discontinuos hay tantas integrales sumadas cuantos períodos deban considerarse.

Importa destacar que esta fórmula engloba y sintetiza un sinnúmero de fórmulas de capitalización descriptas en los tratados de matemática financiera.

08,01,04

Asimilación

bj = aj cj

Esta es la fórmula general de asimilación, que surge directamente de la definición del concepto (cf IRAM 34851.3.2 -03,04,02-).

08,01,05

Asimilador depreciador

k'x

c = k

k es el parámetro de valor residual en estado ruinoso, x es el estado y k' es el caracterizador del bien.

08,01,06

Asimilador mediante subasimiladores

cj = c'j

08,01,07

Subasimilador mediante cuantipificación

c'j = Qx'b / Qx'aj

Esta fórmula es una consecuencia directa de la definición de cuantipificación (cf IRAM 34851.3.9 -03,04,11-).

Page 130: Reglamento General de Tasaciones CTT

08,01,08

Cuantipificación a partir de un subasimilador

Qx'b = Qx'aj / c'j

Qx'aj = Qx'b . c'j

Una cuantipificación con base en un antecedente o en el problema se logra haciendo Qx'aj ó Qx'b igual a 1 respectivamente (porque entonces Qx'b = 1 / c'j ó Qx'aj = c'j respectivamente).

08,01,09

Subasimilador mediante regresiones poligonal o lineal

c'j = 1 + [k' (x'b-x'aj) / aj]

08,01,10

Homogeneización de subasimiladores

c' = (1/n) c'j

Cuando se obtienen subasimiladores para una determinada variación de una característica importante a partir de diferentes antecedentes los resultados pueden diferir, por lo que es conveniente homogeneizarlos utilizando media aritmética.

08,01,11

Cuantipificación mediante subcuantipificaciones (mercado)

QM^ = QM QZ

Así como el asimilador puede resultar del producto de subasimiladores, la cuantipificación que es su inversa puede resultar del producto de "subcuantipificadores". Aquí se expresa el caso del mercado, considerando sus dos características capitulares más importantes: clase y momento.

08,01,12

Cuantipificación mediante subcuantipificaciones (bien)

QB^ = QD QB QA QO QE QU

Por las razones dadas en el subpunto anterior, aquí se presenta el caso del bien, considerando sus características capitulares más importantes: derecho, clase, aptitud cualitativa, aptitud cuantitativa, estado y ubicación.

Page 131: Reglamento General de Tasaciones CTT

08,01,13

Coeficientes de la función aproximadora de valor(regresión poligonal)

K = X-1 A

Esta fórmula surge por simple transformación de la ecuación matricial básica A = X K (la matriz de los antecedentes es igual a la matriz cuadrada de las características importantes -con la primera columna de unos- por la matriz de los coeficientes de la función aproximadora de valor en el tramo considerado).

08,01,14

Coeficientes de la función aproximadora de valor(regresión lineal)

K = (XT X)-1 XT A

La deducción de esta fórmula puede verse en la página 500 del libro Traité d'Informatique Géologique, Masson, Paris, 1972.

08,01,15

Semejanza de un antecedente

çj = min (cj; 1/cj; c'j; 1/c'j; &)

Esta fórmula surge de la definición de semejanza (cf IRAM 34851.3.15 -03,04,17).

08,01,16

Semejanza muestral

çm = min (ç1; ç2; &)

Esta fórmula es una extensión del concepto de semejanza de un antecedente al conjunto de antecedentes del cual resulta la muestra de pronósticos de precio.

08,01,17

Valor más probable mediante media aritmética

bp = (1/m) bj

Surge directamente de la definición de media aritmética.

08,01,18

Page 132: Reglamento General de Tasaciones CTT

Valor más probable mediante media aritmética ponderada

bp = (1/ nj) njbj

Surge directamente de la definición de media aritmética ponderada.

08,01,19

Valor más probable mediante mediana

bp = me (b1 ; b2 ; &)

Surge directamente de la definición de mediana.

08,01,20

Valor más probable mediante modo

bp = mo (b1 ; b2 ; &)

Surge directamente de la definición de modo.

08,01,21

Incertidumbre total relativa de la tasación (mediante arrastre)

ib / bp = (ia / a) + (ic / c)

La incertidumbre relativa se maneja matemáticamente igual que los errores relativos: el de un producto es igual al de la suma del de los factores.

08,01,22

Incertidumbre de la tasación para diferentes confianzas(con antecedente único)

ibq' = ibq k^Al trabajar con un solo antecedente no hay dispersión estadística observable y en consecuencia no puede aplicarse el método general de la planilla universal en lo que hace al cálculo de la incertidumbre.

Sin embargo está contemplado en la planilla el relevamiento de las incertidumbres del antecedente y del asimilador total para una confianza del 99%, lo que permite el cálculo por arrastre de la incertidumbre del problema para esa confianza.

Para las restantes confianzas previstas en la norma IRAM 34853 pueden emplearse los factores conversores k^ que se dan a continuación, los cuales constituyen una aproximación basada en la distribución normal.

Page 133: Reglamento General de Tasaciones CTT

q k^

0,99 10,9 0,63860,80 0,49750,60 0,32670,4 0,20360,2 0,09833

08,01,23

Incertidumbre total relativa de la tasación (mediante dispersión)

ib / bp = (yb / bp) + [(s / bp) t']

Para la deducción de esta fórmula ver Magnou, Manual del Tasador, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992.

08,01,24

Incertidumbre relativa de escala fáctica del problema

yb / bp = (ya / a) + (yc / c)

Esta es una fórmula equivalente a la del subpunto 08,01,21.

08,01,25

Incertidumbre relativa del antecedente

ia / a ya / a

Esta fórmula supone una presunción aproximativa.

08,01,26

Incertidumbre relativa del asimilador total

ic / c = (ic' / c')

Puesto que el asimilar resulta del producto de subasimiladores, le es aplicable la regla de la suma de incertidumbres relativas (ver subpunto 08,01,21).

08,01,27

Incertidumbre relativa de escala fáctica del asimilador total

yc / c = (yc' / c')

Page 134: Reglamento General de Tasaciones CTT

Es equivalente a la fórmula del subpunto anterior.

08,01,28

Desvío estándar muestral

s = {[(bj - bp)2] / (m-1)}1/2

Surge directamente de la definición de desvío estándar muestral (el IRAM lo llama también desvío estándar experimental).

08,01,29

Variable de Student modificada (t')

t' = t / (m)1/2

La variable de Student modificada (t') es un parámetro estadístico necesario para el cálculo de la incertidumbre en una tasación (cuando se trabaja con más de un antecedente).

En las tablas que aparecen habitualmente en los textos de estadística, se puede obtener la variable de Student para diferentes confianzas entrando por los grados de libertad.

En la tabla que se da a continuación se proporciona directamente la variable de Student modificada (dividida por la raíz cuadrada del tamaño de la muestra), entrando por el tamaño de la muestra, para las confianzas previstas en la norma IRAM 34853:1996.

La tabla ha sido tomada, ampliándola, del Manual del Tasador (Eduardo Magnou, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992, pág 91).

m q 0,2 0,4 0,6 0,8 0,9 0,99

2 0,2298 0,5137 0,9733 2,176 4,465 45,013 0,1667 0,3563 0,6124 1,089 1,686 5,7304 0,1383 0,2922 0,4892 0,8189 1,177 2,9205 0,1211 0,2543 0,4208 0,6857 0,9534 2,059

6 0,1091 0,2284 0,3754 0,6025 0,8226 1,6467 0,1001 0,2092 0,3423 0,5442 0,7344 1,4018 0,09304 0,1941 0,3168 0,5002 0,6698 1,2379 0,08731 0,1820 0,2963 0,4656 0,6198 1,118

10 0,08252 0,1719 0,2794 0,4773 0,5797 1,02811 0,07845 0,1633 0,2650 0,4137 0,5465 0,955612 0,07493 0,1559 0,2527 0,3936 0,5184 0,896613 0,07184 0,1494 0,2420 0,3761 0,4943 0,8472

Page 135: Reglamento General de Tasaciones CTT

14 0,06911 0,1437 0,2326 0,3609 0,4733 0,805115 0,06667 0,1385 0,2241 0,3473 0,4548 0,768616 0,06447 0,1339 0,2166 0,3352 0,4383 0,736717 0,06248 0,1298 0,2097 0,3242 0,4234 0,7084

18 0,06066 0,1260 0,2035 0,3143 0,4100 0,683119 0,05899 0,1225 0,1978 0,3052 0,3978 0,660420 0,05745 0,1192 0,1925 0,2969 0,3866 0,639721 0,05602 0,1163 0,1877 0,2892 0,3764 0,6209

22 0,05470 0,1135 0,1832 0,2821 0,3669 0,603723 0,05347 0,1109 0,1790 0,2755 0,3580 0,587824 0,05231 0,1085 0,1750 0,2693 0,3498 0,573025 0,05123 0,1063 0,1714 0,2636 0,3422 0,5594

n q 0,2 0,4 0,6 0,8 0,9 0,99

08,01,30

Error de la tasación

wb = bp - bv

Contra lo afirmado en el Vocabulario Internacional de Metrología (IRAM-ISO), es posible obtener una medida exacta de una magnitud y en consecuencia conocer el error cometido en la medición. Ello ocurre cuando el módulo de discontinuidad de la magnitud es mayor que el módulo de precisión de la medición.

08,01,31

Tendencia

z = db / dñ

Surge directamente de la definición de tendencia (cf IRAM 34951.3.17 -03,04,19-).

08.02

Planilla universal como soporte del cálculo

Una planilla universal de relevamiento y de cálculo debe ser simplemente eso: una forma de presentación del relevamiento y del cálculo correspondiente a una tasación.

En tal sentido constituye el más adecuado soporte para el cálculo, sea como formulario de consignación de resultados obtenidos manualmente o con

Page 136: Reglamento General de Tasaciones CTT

calculadora, sea como planilla preprogramada que da directamente los resultados una vez completados los datos.

Page 137: Reglamento General de Tasaciones CTT
Page 138: Reglamento General de Tasaciones CTT

09

I N F O R M E

09,01

Informe de tasación

El informe de tasación está constituido por la memoria técnica necesaria para una adecuada fundamentación de la tasación realizada.

Debe contener por lo menos:

a) una copia de este reglamento;

b) la(s) planilla(s) universal(es) de relevamiento y de cálculo debidamente completadas(s).

c) el dictamen del revisor, incluyendo si cabe una certificación de calidad.

09,02

Libertad del perito para confeccionar el informe

Es conveniente que rija para los tasadores la más absoluta libertad para estructurar su informe de tasación de acuerdo con su criterio profesional y el requerimiento del comitente, debiendo contener como mínimo todos los aspectos contemplados en la planilla universal de relevamiento y de cálculo, la cual constituye una adecuada guía para redactarlo.

Con todo, es de alentar que el informe esté constituido exclusivamente por las planillas (formulación sinóptica).

09,03

Controversias

La norma IRAM 34853:1996 establece en su punto 3.4:

«Cuando la tasación apunte a dirimir una controversia debe contener una síntesis de ésta, especialmente en su aspecto técnico, y un pronunciamiento explícito y claro sobre la solución del problema que la provoca.»

09,04

Glosario

La norma IRAM 34853:1996 establece en su punto 3.6.3.1:

Page 139: Reglamento General de Tasaciones CTT

«Las expresiones técnicas contenidas en el informe de tasación se presumen en general utilizadas con el significado habitual definido por los diccionarios de la lengua. En lo particular, sin embargo, se establece esta jerarquía decreciente: a) las definiciones del glosario que forma parte del informe, el cual debe redactarse teniendo en cuenta los conocimientos del comitente. b) las definiciones de algún glosario de fácil acceso citado en el informe. c) las definiciones de la Norma IRAM 34851 - Tasaciones - Terminología, las cuales se presumen válidas para el informe aunque en el texto de éste no se lo indique explícitamente y en tanto no resulten superadas por las eventuales definiciones previstas en los anteriores apartados a) y b). d) las definiciones de los diccionarios de la lengua.»

09,05

Antecedentes profesionales

El tasador debe incluir en el informe un listado de sus antecedentes profesionales y los de los eventuales relevadores que lo asistan.

09,06

Anexo del Reglamento General de Tasaciones

Debe adjuntarse en anexo al informe una copia del Reglamento General de Tasaciones.

09,07

Dictamen del revisor

El dictamen del revisor integra el informe de tasación como actividad complementaria a la tarea del tasador.

La actuación del revisor puede darse en alguno de los tres niveles R1, R2 ó R3, de acuerdo con su criterio, sus posibilidades, las instrucciones recibidas o el requerimiento del comitente.

La actuación normal está ubicada en el nivel R2.

09,07,01

Actuación del revisor a nivel R1

El dictamen del revisor a nivel R1 es un listado de aspectos observables en el informe de tasación.

09,07,02

Actuación del revisor a nivel R2

El dictamen del revisor a nivel R2 supone:

Page 140: Reglamento General de Tasaciones CTT

a) llenado de una planilla universal de relevamiento y de cálculo con la información incluida en el informe del tasador, destacando con resaltador las casillas incompletas;

b) otra planilla universal de relevamiento y de cálculo completando aquellas casillas que lo permitan a partir de la información disponible en el informe, o suponible a partir de él (incluyendo las dos versiones complementarias de esta planilla, una en moneda del mercado y otra en oro monetario (mol XAU)).

09,07,03

Actuación del revisor a nivel R3

El dictamen del revisor a nivel R3 supone practicar una nueva tasación revisando todos y cada uno de los datos, criterios y cálculos aportados por el tasador en su informe.

09,08

Certificación de calidad

La certificación de calidad prevista en el Decreto PEN 1474/94, si cabe, está a cargo del revisor y forma parte de su dictamen.

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10

C A L I D A D

10,01

Calificativos de una tasación

Es dable aplicar a una tasación los siguientes calificativos (en principio, ello es función del revisor):

10,01,01

Independiente, parcialmente interesada o interesada

Este calificativo contempla la independencia o no de los participantes en la elaboración de la tasación, en los términos previstos por el punto 4.3 de la norma IRAM 34853:1996.

En el caso en que esa independencia esté afectada por los motivos mencionados en la nota 5 de dicha norma IRAM, la tasación debe ser calificada de interesada.

En otros casos en que, a criterio del tasador o del revisor, se afecte la independencia de manera menos grave cabe el calificativo de parcialmente interesada.

10,01,02

Normalizada o no normalizada

Este calificativo contempla el adecuamiento (compatibilidad) o no a una norma, a un sistema de normas o a un reglamento de tasación.

Una norma, un sistema de normas o un reglamento es coherente cuando sus disposiciones no se contradicen entre ellas.

Una norma, un sistema de normas o a un reglamento es compatible con respecto a otra norma, a otro sistema de normas o a otro reglamento cuando no hay contradicción entre las disposiciones de ambos.

No son materia de incompatibilidad:

a) los aspectos puramente formales.

b) los errores científicos manifiestos en la norma, en el sistema de normas o en el reglamento de referencia.

c) las disposiciones no coherentes de la norma, del sistema de normas o del reglamento de referencia.

Page 143: Reglamento General de Tasaciones CTT

La compatibilidad con el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación viene dada por la compatibilidad con las normas dictadas por el organismo de normalización previsto en el Decreto PEN 1474/94 (puede verse su texto en el Apéndice).

Dicho organismo, por lo menos en teoría, no es permanente y actualmente cumple tales funciones --con mucha deficiencia-- el Instituto Argentino de Normalización IRAM.

Hasta el momento de la redacción de esta reglamento:

a) el IRAM solamente aprobó cuatro normas de tasación: sobre vocabulario, sobre simbología, sobre principios generales y sobre relevamiento de los datos y del problema. Este reglamento es absolutamente compatible con las disposiciones de todas ellas.

IRAM no tiene aprobada norma alguna sobre cálculo ni sobre planilla de cálculo, aunque hay en estudio, desde 1994, una norma sobre este último tema.

El virtual desmantelamiento del Subcomité IRAM de Tasaciones a partir de 1998 y el drástico recorte en el plan de trabajo previsto para 1999 descartan la posibilidad de contar en el corto y aun en el mediano plazo con un corpus normativo IRAM relativamente completo, como era la intención al constituirse el Subcomité de Tasaciones en 1994.

b) la ISO (Organisation Internationale de Normalisation) no cuenta con normas sobre tasación.

Lo que es peor, existe un prejuicio, compartido por la mayoría de los organismos nacionales de normalización, que la tasación no es materia de normalización técnica.

c) la COPANT (Comisión Panamericana de Normas Técnicas) no cuenta con normas sobre tasación.

d) el CMN (Comité Mercosur de Normalización) no cuenta con normas sobre tasación.

En 1994, por un convenio de cooperación técnica firmado entre el Consorcio Canadiense de Escuelas de Gestión, la Universidad del Quebec en Montreal, la Comunidad Urbana de Montreal y el IRAM, este último se comprometió a «solicitar al MERCOSUR el estudio de normas sobre el tema [tasaciones], postulándose asimismo como Secretaría Técnica», pero hasta hoy nada ha realizado al respecto.

e) la ABNT (Associação Brasileira de Normas Técnicas) no cuenta con normas generales sobre tasación ni sobre planilla de cálculo; sólo cuenta con normas sobre inmuebles y maquinarias.

Page 144: Reglamento General de Tasaciones CTT

Esta reglamento absorbe la substancia de normas sobre tasación tanto del Instituto Normalizador de Tasaciones cuanto del Cuerpo Técnico de Tasaciones, con las modificaciones que impone el avance de la investigación en la materia.

El Tribunal de Tasaciones de la Nación Argentina debe, por disposición constitutiva, dictar sus propias normas de tasación, pero hasta el momento no ha cumplido con ese imperativo legal.

10,01,03

Completa o incompleta

Este calificativo contempla la indicación o no de todos los ítemes del resultado: valor más probable, incertidumbres, moneda, tendencia, semejanza, tamaño de la muestra y, si cabe, error.

10,01,04

Fundada, parcialmente fundada o infundada

Este calificativo contempla la indicación de todos lo ítemes de la planilla (en cuanto quepan, de acuerdo con el enfoque metodológico) y una adecuada semejanza de los antecedentes.

10,01,05

Coherente o incoherente

Este calificativo contempla si el resultado es consecuencia o no de los datos y del método utilizados.

10,01,06

Rigurosa u orientativa

Este calificativo contempla la calidad de los asimiladores.

10,01,07

Precisa, poco precisa o imprecisa

Este calificativo contempla la magnitud creciente de la incertidumbre, aconsejando establecer el primer límite en un 15% y el segundo en un 30%.

10,01,08

Exacta, casi exacta o inexacta

Este calificativo contempla la magnitud creciente del error cometido, aconsejando establecer el primer límite en el 10% y el segundo en el 25%.

Page 145: Reglamento General de Tasaciones CTT

10,01,09

Correcta o incorrecta

Este calificativo contempla si se satisficieron o no los requerimientos establecidos por el comitente.

10,01,10

Revisada o no revisada

Este calificativo contempla la existencia o no de un revisor.

10,01,11

Protocolizada o no protocolizada

Este calificativo contempla si la tasación fue asentada en un protocolo.

10,02

Calificativos y planilla universal de relevamiento y de cálculo

Cada uno de los calificativos señalados figuran en la notación codificada de calidad de la casilla V^ y puede atribuirse teniendo en cuenta algunas casillas específicas de la planilla universal de relevamiento y de cálculo, según el siguiente detalle.

10,02,01

Independiente, parcialmente interesada o interesada

Surge de la casilla V^.

10,02,02

Normalizada o no normalizada

Surge de las casilla N.

10,02,03

Completa o incompleta

Surge de la constatación que están debidamente completas, o no, todas las casillas de los sectores índigo (incertidumbres) y violeta (resultados), sin que obste a la completicidad la ausencia de información referida al error.

10,02,04

Page 146: Reglamento General de Tasaciones CTT

Fundada, parcialmente fundada o infundada

Surge de la constatación que están debidamente completas, o no, todas las casillas de la planilla (con la previsible excepción del error).

10,02,05

Coherente o incoherente

Surge de la consideración de toda la planilla, especialmente de la compatibilidad entre el relevamiento (sector naranja), el método (casilla Ñ) y los resultados (sectores índigo y violeta).

10,02,06

Rigurosa u orientativa

Surge de la casilla V^.

10,02,07

Precisa, poco precisa o imprecisa

Surge de lo consignado en el sector índigo (incertidumbres).

10,02,08

Exacta, casi exacta o inexacta

Surge de la información consignada en la casilla wb / bp.

10,02,09

Correcta o incorrecta

Surge de la comparación entre los requerimientos y las necesidades del comitente y ciertos parámetros indicativos de la calidad de la tasación tales como las incertidumbres (sector índigo), el error (casilla wb/bp), la calidad de los asimiladores (casilla V^), el método (casilla Ñ), la normativa (casilla N), &.

10,02,10

Revisada o no revisada

Surge de las casilla R.

10,02,11

Protocolizada o no protocolizada

Surge de las casillas I y J.

Page 147: Reglamento General de Tasaciones CTT

Apéndice I

D E C R E T O D E C R E A C I Ó ND E L S I S T E M A N A C I O N A L D E N O R M A S

C A L I D A D Y C E R T I F I C A C I Ó N

Los títulos de los artículos no pertenecen al texto oficial del Decreto.

Artículo 1º

[Creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación]

Créase el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes. Las normas que deriven del sistema creado serán de cumplimiento voluntario.

Artículo 2º

[Relación entre normas del Sistema y de cumplimiento obligatorio]

La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación no exime de la observancia de las normas técnicas y de comercialización de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional, vigentes a la fecha del presente decreto y las que se dicten en el futuro por los organismos competentes.

Artículo 3º

[Organización Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación]

El Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación se organizará conforme se detalla en el Anexo I del presente Decreto y estará integrado por:

a) Nivel 1: El Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación como órgano superior de gobierno y administración en materia de normalización, calidad y certificación voluntaria y el Comité asesor que actuará como órgano de consulta del Consejo;

b) Nivel 2: El Organismo de Normalización como entidad a nivel nacional responsable de la emisión y actualización de las normas y el Organismo de Acreditación, como entidad a nivel nacional responsable de la acreditación de los organismos de certificación de los sistemas de calidad, productos, servicios y procesos, de la acreditación de laboratorios de ensayo y de los laboratorios de calibración y de la certificación de auditores de sistemas de calidad;

Page 148: Reglamento General de Tasaciones CTT

c) Nivel 3: Los Organismos de Certificación de sistemas de calidad, productos, servicios y procesos y de los laboratorios que actuarán en el campo del ensayo y de la calibración. Deberán constituirse bajo las formas previstas en las normas sobre la materia y encontrarse acreditados a nivel nacional por el organismo previsto en el Nivel 2. Asimismo en este nivel se incorporarán los Auditores de los Sistemas de Calidad, personas calificadas y debidamente certificadas por el Organismo de Acreditación previsto en el segundo nivel conforme con las normas dictadas en la materia, los que realizarán tareas de auditoría de los sistemas de calidad para los organismos de certificación.

DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN

Artículo 4º

[Creación del Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación]

Créase el Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Artículo 5º

[Funciones del Consejo]

Son funciones del Consejo:

a) proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL las medidas necesarias para asegurar el eficiente funcionamiento y la credibilidad del sistema creado, actualizándolo permanentemente de acuerdo con las pautas prevalecientes en el ámbito internacional;

b) cooperar en la planificación, instrumentación y evaluación de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de los bienes y servicios;

c) promover la difusión del Sistema creado por el presente Decreto, instrumentando las medidas necesarias para lograr la incorporación del sector privado al mismo;

d) representar al Estado Argentino, cuando éste así lo disponga, en todo lo inherente a la materia a nivel nacional e internacional;

e) indicar las normas aplicables transitoriamente al sistema hasta tanto las normas correspondientes fueren dictadas;

f) solicitar al organismo de normalización la elaboración, modificación o derogación de normas, cuando las mismas no existan o las existentes no se adecuen a los criterios internacionalmente aceptados, verificando su dictado;

Page 149: Reglamento General de Tasaciones CTT

g) recomendar al Organismo de Normalización sobre la incorporación de las observaciones efectuadas durante la etapa de discusión pública previa a la emisión de las normas, cuando las considere pertinentes;

h) controlar el cumplimiento de las normas establecidas para la organización y funcionamiento de los organismos de normalización y de acreditación del Sistema. A tales efectos, podrá contratar los servicios de auditores de acreditada y reconocida capacidad que estén libre de presiones económicas, financieras o compromisos de cualquier tipo que pongan en duda su imparcialidad, de acuerdo a las pautas que se fijen en materia reglamentaria. Asimismo podrá solicitar a todos los integrantes del Sistema, documentación e información cuando fuere necesario para el desempeño de esta función;

i) proponer a las autoridades competentes en materia educativa la inclusión de la temática de la calidad y de contenidos específicos en los programas de instrucción de los distintos niveles a fin de promover una cultura de la normalización y de la calidad en la comunidad;

j) proponer la adecuación de las normas de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional a las del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.

Artículo 6º

[Integración del Consejo]

El Consejo estará integrado por UN (1) representante por cada uno de los siguientes organismos: de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de la SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, de la SECRETARÍA GENERAL Y DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, del organismo de Normalización, del Organismo de Acreditación y del Comité Asesor. Dichos representantes deberán tener jerarquía no inferior a Director General, ejercerán sus funciones ad-honorem sin perjuicio de las que normalmente desempeñan y serán designados por la autoridad máxima de los Organismos que representan.

El Consejo será presidido por el SECRETARIO DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Artículo 7º

[Comité Asesor]

El Consejo contará con un Comité Asesor integrado por representantes de la industria, de asociaciones de consumidores, de asociaciones de trabajadores y de las Universidades quienes actuarán con carácter ad-honorem y colaborarán

Page 150: Reglamento General de Tasaciones CTT

con el Consejo en el análisis y estudio de temas relativos al funcionamiento del Sistema y demás temas propios de la esfera de su competencia.

Cuando la naturaleza de los temas sometidos a estudio así lo requiera, el Consejo podrá convocar a otros sectores para su participación en el Comité Asesor.

Artículo 8º

[Organización y reglamento de funcionamiento del Consejo]

La Autoridad de Aplicación, en el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de organización y de reglamento de funcionamiento del Consejo.

DEL ORGANISMO DE NORMALIZACIÓN

Artículo 9º

[Funciones del Organismo de Normalización]

Son funciones del Organismo de Normalización:

a) la elaboración y la emisión de normas;

b) llevar un registro permanente actualizado de las normas;

c) la difusión de las normas;

d) la instrumentación de un mecanismo que promueva la plena participación de todos los intereses y sectores involucrados en la elaboración de normas en los organismos normalizadores internacionales y regionales;

e) la celebración de acuerdos con organismos pares internacionales, regionales y de otros estados, de reconocido prestigio, en lo que hace a su estricta competencia.

Artículo 10º

[Elaboración y emisión de normas del Organismo de Normalización]

En el proceso de elaboración y emisión de normas el Organismo de Normalización, debe:

a) garantizar la representación de todos los sectores de la comunidad con intereses en la actividad de normalización. Se entenderá que los intereses involucrados en el proceso de normalización son los del sector productivo, del consumo y de las instituciones de interés general representadas entre otras por las tecnológicas, las científicas, las profesionales y las educativas. Asimismo, debe asegurar a través del equilibro de intereses de sus miembros,

Page 151: Reglamento General de Tasaciones CTT

que las decisiones adoptadas estén libres de presiones comerciales y financieras que pongan en duda su imparcialidad y contar con una organización y procedimientos de toma de decisiones tal que asegure la total independencia entre las actividades de normalización y de certificación.

b) adoptar, cuando existan, criterios establecidos en normas dictadas por organismos normalizadores reconocidos a nivel internacional y regional, pudiendo en casos debidamente justificados apartarse de dichos criterios previa autorización del Consejo. El Organismo de Normalización debe adoptar para su organización y funcionamiento un Sistema de Calidad conforme con la norma que en el futuro se establezca con carácter específico para los organismos de normalización, cuyo cumplimiento será verificado por el Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación.

Artículo 11º

[Discusión pública de las normas]

Previo a su emisión las normas deben someterse a una discusión pública. A tal fin debe instrumentarse una consulta a través de los medios que asegure la amplia difusión de las normas proyectadas de manera que los sectores involucrados puedan formular observaciones.

El Organismo de Normalización debe reconsiderar la norma proyectada en función de las observaciones debidamente fundadas. Rechazada en esa instancia la observación y a petición de parte, la misma deberá someterse a solución arbitral del Consejo cuyo procedimiento será establecido por vía reglamentaria. La resolución adoptada es esa instancia será vinculante para el Organismo de Normalización.

Las normas dictadas por el Organismo de Normalización serán consideradas normas del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, siempre que se hubiere cumplimentado el procedimiento descripto precedentemente.

Artículo 12º

[Designación del Organismo de Normalización]

La Autoridad de Aplicación, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, designará la entidad que asumirá las funciones del Organismo de Normalización con la que celebrará un convenio a fin de poner en ejecución el sistema implementado por los Artículos 9º, 10 y 11 del presente Decreto.

DEL ORGANISMO DE ACREDITACIÓN

Artículo 13º

[Funciones del Organismo de Acreditación]

Son funciones del Organismo de Acreditación:

Page 152: Reglamento General de Tasaciones CTT

a) acreditar a los organismos de certificación de los sistemas de calidad, productos, servicios y procesos y a los laboratorios de ensayo y de calibración de conformidad con la normativa vigente en la materia y la que en un futuro la reemplace o modifique. Dicha acreditación deberá especificar su alcance y su plazo de vigencia;

b) certificar a los auditores de acuerdo con la normativa vigente en la materia;

c) auditar a los organismos de certificación y a los laboratorios acreditados a fin de asegurar el cumplimiento de las normas correspondientes durante el período de vigencia de la acreditación;

d) revocar y suspender total o parcialmente la acreditación en caso de inobservancia de las normas correspondientes, o cuando se comprobare incapacidad para llevar a cabo las funciones para las cuales se encuentran acreditados;

e) participar en la integración de organismos internacionales o regionales con intereses comunes en materia de acreditación;

f) llevar un registro permanentemente actualizado de los organismos acreditados y de los auditores certificados dentro del Sistema.

Artículo 14º

[Características del Organismo de Acreditación]

El Organismo de Acreditación debe ser una entidad sin fines de lucro e integrarse y funcionar de acuerdo con lo establecido en las normas del Sistema. Su dirección y administración general estará a cargo de un Consejo, en cuyo seno estarán amplia y homogéneamente representados todos aquellos sectores cuya presencia es necesaria al eficaz cumplimiento de las funciones de acreditación.

Este Consejo estará presidido por UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, y estará integrado entre otros por el sector productivo, del consumo, universitario, tecnológico y científico.

Este organismo deberá:

a) disponer de personal permanente. El personal estará libre de la influencia de aquellas partes que posean un interés comercial en los resultados del proceso de acreditación;

b) incluir un Sistema de Calidad en su estructura organizativa que le permita dar confianza en su capacidad para aplicar satisfactoriamente un sistema de acreditación de organismos certificantes y de laboratorios y de certificación de auditores de calidad;

c) tener una política y procedimientos para la toma de decisiones, basados en la información suministrada por las partes interesadas;

Page 153: Reglamento General de Tasaciones CTT

d) celebrara acuerdos de reconocimientos mutuos con organismos pares de estados extranjeros a fin de promover el reconocimiento de los certificados emitidos por el sistema nacional en dichos países.

Artículo 15º

[Comités del Organismo de Acreditación]

El Organismo de Acreditación deberá contar con CUATRO (4) comités a quienes encomendará la gestión de todas las tareas requeridas para la acreditación y auditoría de los organismos de certificación, de los laboratorios de ensayo, de los laboratorios de calibración y para la certificación y auditoría de auditores de calidad. A tal fin podrá disponer la contratación de personal cuando la especialización necesaria para llevar a cabo su cometido así lo exigiese.

Los requisitos y condiciones de las contrataciones se establecerán por vía reglamentaria.

Artículo 16º

[Convocatoria a involucrados en certificación de calidad]

Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación del presente Decreto a convocar dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la publicación del mismo, a todos los sectores involucrados en el proceso de certificación de calidad para la constitución de una entidad con las características señaladas en los Artículos 13 y 14, con la cual celebrará un convenio a efectos de habilitarla como Organismo de Acreditación.

Artículo 17º

[Normas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales]

Las normas establecidas por el INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACIÓN DE MATERIALES vigentes a la fecha de la aprobación del convenio al que hace referencia el Artículo 12 serán consideradas las normas adoptadas por el presente sistema. Las mismas podrán ser revisadas a petición de parte interesada. Esta petición tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido para las observaciones descripto en el Artículo 11.

Artículo 18º

[Especificaciones de calidad en contrataciones del Estado]

La Administración Central, Cuentas Especiales, Organismos Descentralizados y las Empresas del Estado, incluyendo todas las organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, deben establecer claramente las

Page 154: Reglamento General de Tasaciones CTT

especificaciones de calidad requeridas para los productos y servicios objeto de sus contrataciones.

Artículo 19º

[Obligatoriedad de certificación en contrataciones del Estado]

Facúltase a la Autoridad de Aplicación a reglamentar oportunamente la obligatoriedad de requerir que la calidad de los productos y servicios objeto de sus contrataciones, sean éstos nacionales o provenientes del exterior sean certificados por un organismo de certificación acreditado por:

a) el organismo de acreditación del sistema creado por el presente Decreto,

b) organismos de acreditación que hubieren firmado convenios de reconocimiento mutuo con el organismo mencionado en el inciso precedente,

c) organismos de acreditación internacionalmente reconocidos que integren el listado que a tal efecto elaborará la Autoridad de Aplicación del presente Decreto

Artículo 20º

[Certificaciones en la etapa de transición]

Hasta la instrumentación del sistema creado por el presente Decreto y a los efectos establecidos en el Artículo 19 deben admitirse las certificaciones emitidas por el INSTITUTO ARGENTINO DE RACIONALIZACIÓN DE MATERIALES o por organismos nacionales o extranjeros de certificación que cumplan con las normas IRAM de la serie 350 o ISO/IEC en su organización y para la emisión de las certificaciones.

Artículo 21º

[Exclusión del Ministerio de Defensa]

Exclúyese al MINISTERIO DE DEFENSA y a los COMANDOS EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS y a los Organismos y Empresas dependientes, cualquiera fuese su naturaleza jurídica, de la aplicación del presente régimen.

Artículo 22º

[Autoridad de Aplicación]

Desígnase Autoridad de Aplicación del presente Decreto a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Artículo 23º

[Necesidades de asistencia financiera]

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La Autoridad de Aplicación del presente Decreto debe elaborar y proponer al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS los mecanismos de asistencia financiera destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.

Artículo 24º

[Derogación de decretos anteriores]

Deróganse el Decreto Nº 2181/78 modificado por los Decretos Nos 2082/80 y 843/83 y el Decreto Nº 331/89.

Artículo 25º

[Modificación de decretos anteriores]

Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 254/89 por el siguiente texto: «ARTÍCULO 1º.-: Créase en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con carácter honorario, la Comisión para la Calidad de Productos y Servicios, con la misión de elaborar políticas y coordinar acciones relacionadas con la gestión, promoción y difusión de la calidad, exceptuando las correspondientes al Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.»

Artículo 26º

[Comunicación]

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Apéndice II

E S T A T U T O D E LC U E R P O T É C N I C O D E T A S A C I O N E S

Los títulos de los artículos no pertenecen al texto oficial del Estatuto.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

Artículo 1º

[Denominación y constitución]

Con la denominación de Cooperativa de Trabajo e Investigación Cuerpo Técnico de Tasaciones Limitada se constituye una cooperativa de trabajo e investigación que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.

Artículo 2º

[Domicilio]

La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la Ciudad Capital de la Argentina, pudiendo establecer oficinas en cualquier punto del país y del exterior.

Artículo 3º

[Duración]

La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa.

Artículo 4º

[Actos excluidos]

La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones, o razas determinadas.

Artículo 5º

[Objeto]

La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a la realización

Page 158: Reglamento General de Tasaciones CTT

de las tasaciones científicamente fundadas y revisadas que le sean requeridas por los comitentes, siguiendo el procedimiento establecido por el reglamento interno.

Artículo 6º

[Reglamentos internos]

El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.

Artículo 7º

[Secciones]

La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.

Artículo 8º

[Asociación federativa y adhesión]

Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 9º

[Requisitos para asociarse]

Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona física mayor de dieciocho años que tenga la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la empresa.

Artículo 10º

[Trámite de asociación]

Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir cinco cuotas sociales por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

Page 159: Reglamento General de Tasaciones CTT

Artículo 11º

[Obligaciones de los asociados]

Son obligaciones de los asociados:

a) Integrar las cuotas suscriptas;

b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa;

c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes;

d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la Cooperativa cualquier cambio del mismo;

e) Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne.

Artículo 12º

[Derechos de los asociados]

Son derechos de los asociados:

a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias;

b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social;

c) Participar en las Asambleas con voz y voto;

d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas;

e) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias;

f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados;

g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros;

h) Retirarse voluntariamente;

i) Participar con voz en las sesiones del Consejo de Administración y del Cuerpo de Revisores.

Artículo 13º

Page 160: Reglamento General de Tasaciones CTT

[Exclusión de los asociados]

El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes:

a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales;

b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa;

c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa;

d) Pérdida de la aptitud física o intelectual para el desempeño de las tareas.

En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.

CAPÍTULO III

DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 14º

[Capital social]

El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de veinte pesos cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.

Artículo 15º

[Acciones]

Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades:

Page 161: Reglamento General de Tasaciones CTT

a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución;

b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción previstas por la Ley 20.337;

c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan;

d) Número correlativo de orden y fecha de emisión;

e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y Síndico.

Artículo 16º

[Transferencia de cuotas sociales]

La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior.

Artículo 17º

[Mora en la integración de cuotas sociales]

El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por le cumplimiento del contrato de suscripción.

Artículo 18º

[Las cuotas sociales como garantía]

Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa.

Artículo 19º

[Reembolso de cuotas sociales]

Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el 5 % del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al

Page 162: Reglamento General de Tasaciones CTT

50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro.

Artículo 20º

[Reembolso de cuotas sociales en caso de retiro]

En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.

CAPÍTULO IV

DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL

Artículo 21º

[Características de la contabilidad]

La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio.

Artículo 22º

[Libros especiales]

Además de los libros prescriptos por el Articulo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes:

1º) Registro de Asociados.

2º) Actas de Asambleas.

3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración.

4º) Informes de Auditoría.

Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 20.337.

Artículo 23º

[Balance general]

Anualmente se confeccionan inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día veintiuno del mes de septiembre de cada año.

Artículo 24º

Page 163: Reglamento General de Tasaciones CTT

[Memoria anual]

La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a:

1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos.

2º) La relación económica social con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8º de este estatuto,

con mención del porcentaje de las respectivas operaciones.

3º) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los

fondos respectivos para tales fines.

Artículo 25º

[Publicidad de los documentos del ejercicio]

Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación dentro de los 30 días.

Artículo 26º

[Excedentes repartibles]

Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado. De los excedentes repartibles se destinarán:

1º) El cinco por ciento a reserva legal.

2º) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para el estímulo del personal.

3º) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas.

4º) No se pagará interés a las cuotas sociales integradas.

Page 164: Reglamento General de Tasaciones CTT

5º) El resto se distribuirá entre los asociados en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno (artículo 42º inc. 5 ap. b de la ley 20.337).

Artículo 27º

[Resultados por secciones]

Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

Artículo 28º

[Distribución del retorno]

La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.

Artículo 29º

[Disponibilidad delos retornos]

El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales.

CAPÍTULO V

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 30º

[Asambleas ordinarias y extraordinarias]

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse el sábado anterior al trece de diciembre para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10 % del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.

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Artículo 31º

[Convocatoria a asambleas]

Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar y realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.

Artículo 32º

[Validez de las asambleas]

Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.

Artículo 33º

[Nulidad de decisiones sobre materias extrañas]

Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.

Artículo 34º

[Participación de los asociados en las Asambleas]

Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.

Artículo 35º

[Iniciativas de los asociados para la asamblea]

Page 166: Reglamento General de Tasaciones CTT

Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalgan al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.

Artículo 36º

[Mayoría para las resoluciones de las Asambleas]

Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.

Artículo 37º

[Votación por poder]

Se podrá votar por poder. Este tendrá que recaer en otro asociado que no sea miembro del Consejo de Administración, Síndico, Auditor o Gerente; ningún asociado podrá representar a más de dos.

Artículo 38º

[Consejeros, síndicos, gerentes y auditores en las asambleas]

Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.

Artículo 39º

[Actas de asambleas]

Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación copia autenticada de acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa copia del acta.

Artículo 40º

[Duración de la asamblea]

Page 167: Reglamento General de Tasaciones CTT

Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.

Artículo 41º

[Competencia de la asamblea]

Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de

1º) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos.

2º) Informes del Síndico y del Auditor.

3º) Distribución de excedentes.

4º) Fusión o incorporación.

5º) Disolución.

6º) Cambio de objeto social.

7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico.

8º) Modificación del estatuto.

9º) Elección de Consejeros y Síndicos.

Artículo 42º

[Remoción de consejeros y síndicos]

Los Consejeros y Síndico podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.

Artículo 43º

[Derecho de receso]

El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cuál podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 19 de este estatuto.

Artículo 44º

[Obligatoriedad de las decisiones de las asambleas]

Page 168: Reglamento General de Tasaciones CTT

Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son, obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPÍTULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 45º

[Consejo de administración]

La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por cinco titulares.

Artículo 46º

[Requisitos para ser consejero]

Para ser Consejero se requiere:

a) Ser asociado;

b) Tener plena capacidad para obligarse;

c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa;

d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.

Artículo 47º

[Impedimentos para ser consejero]

No pueden ser Consejeros:

a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación;

b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación;

c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación;

d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena;

Page 169: Reglamento General de Tasaciones CTT

e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena;

f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta 10 años después de cumplida la condena;

g) Las personas que perciban sueldos, honorarios, o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto.

Artículo 48º

[Elección de los consejeros]

Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán un ejercicio en el mandato.

Artículo 49º

[Distribución de los cargos en el consejo]

En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero. Los designados para integrar el Consejo de Administración eligen el cargo a desempeñar, con prioridad según fueron votados.

Artículo 50º

[Retribución del trabajo de consejero]

Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.

Artículo 51º

[Reuniones del consejo de administración]

El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.

Artículo 52º

[Renuncia de consejeros]

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Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.

Artículo 53º

[Actas del consejo de administración]

Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 54º

[Dirección de las operaciones sociales]

El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.

Artículo 55º

[Deberes y atribuciones del consejo de administración]

Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea;

b) Designar el Gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones; exigirles las garantías que crea

convenientes; suspenderlos y despedirlos;

c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes;

d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa;

e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto;

f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa;

Page 171: Reglamento General de Tasaciones CTT

g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14 de este estatuto;

h) Solicitar préstamos a bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos;

i) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre los bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación

exceda el 75 por ciento del capital suscripto según el último balance aprobado;

j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y , en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa;

k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el; cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución;

I) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo;

II) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquélla;

m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno;

n) Redactar la memoria anual que acompañará el inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 23 de este estatuto;

ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea.

Artículo 56º

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[Responsabilidad de los consejeros]

Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.

Artículo 57º

[Servicios sociales para los consejeros]

Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.

Artículo 58º

[Incompatibilidades de los consejeros]

El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.

Artículo 59º

[Deberes y atribuciones del presidente]

El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por le Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15, 39 y 53 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.

Artículo 60º

[Reemplazo del presidente]

El Secretario reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Secretario y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad hoc a otro de los Consejeros.

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Artículo 61º

[Deberes y atribuciones del secretario]

Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a la Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones.

Artículo 62º

[Deberes y atribuciones del tesorero]

Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a éste, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Protesorero con los mismos deberes y atribuciones.

CAPÍTULO VII

DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA

Artículo 63º

[Síndicos titular y suplente]

La fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán un ejercicio en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al Síndico titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.

Artículo 64º

[Impedimentos para ser síndico]

No podrán ser Síndicos:

1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 46 y 47 de este estatuto.

2º) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Artículo 65º

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[Atribuciones del síndico]

Son atribuciones del Síndico:

a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente;

b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley;

c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;

d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración;

e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados;

f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria;

g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes;

h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 51 de este estatuto;

i) Vigilar las operaciones de liquidación;

j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.

El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.

Artículo 66º

[Responsabilidad del síndico]

El Síndico responde por el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.

Artículo 67º

Page 175: Reglamento General de Tasaciones CTT

[Retribución del trabajo del síndico]

Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.

Artículo 68º

[Auditoría externa]

La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del Articulo 81 de la ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 22 de este estatuto.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 69º

[Liquidación de la cooperativa]

En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.

Artículo 70º

[Comunicación de la designación de liquidadores]

Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.

Artículo 71º

[Remoción de los liquidadores]

Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.

Artículo 72º

[Obligaciones de los liquidadores]

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Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes.

Artículo 73º

[Información de los liquidadores al síndico]

Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales.

Artículo 74º

[Atribuciones de los liquidadores]

Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título.

Artículo 75º

[Balance final]

Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación dentro de los 30 días de su aprobación.

Artículo 76º

[Reembolso de las cuotas sociales]

Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.

Artículo 77º

[Sobrante patrimonial]

El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Instituto Nacional de Acción Cooperativa para promoción del cooperativismo. Se

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entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.

Artículo 78º

[Importes no reclamados]

Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Instituto Nacional de Acción Cooperativa para la promoción del cooperativismo.

Artículo 79º

[Conservación de documentos sociales]

La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 80º

[Gestión de la atribución para funcionar]

El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de ese estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.

Artículo 81º

[Primer ejercicio social]

El primer ejercicio social se cerrará el veintiuno de septiembre posterior a la autorización para funcionar y la primera Asamblea Ordinaria deberá realizarse el sábado anterior al trece de diciembre de ese año.

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Apéndice III

R E G L A M E N T O I N T E R N O D E L C U E R P O T É C N I C O D E T A S A C I O N E S

1

C u e r p o d e P e r i t o s

11

Integrantes del Cuerpo de Peritos

Todos los Asociados al Cuerpo Técnico de Tasaciones integran el Cuerpo de Peritos, con excepción de los integrantes del Cuerpo de Revisores.

12

Registro de Peritos por especialidad

Cada Asociado tiene derecho a declarar su especialidad y a ser incluido con mención de ella en el Registro de Peritos, de carácter público, que debe confeccionar el Cuerpo Técnico de Tasaciones.

2

C u e r p o d e R e v i s o r e s

21

Pertenencia al Cuerpo de Revisores

La pertenencia al Cuerpo de Revisores, con excepción del primer Revisor nombrado por la Asamblea Constitutiva (Revisor Decano), se concursa por antecedentes y oposición pública.

22

Revisor Decano

Es Revisor Decano el de mayor antigüedad en la designación; en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

23

Concurso para Revisor

Page 179: Reglamento General de Tasaciones CTT

En el concurso para Revisor actúa el Cuerpo de Revisores como Jurado y el Consejo de Administración aprueba y designa.

24

Tope para el Cuerpo de Revisores

El Cuerpo de Revisores puede estar constituido por uno o por varios Asociados, pero no puede exceder el diez por ciento del número de integrantes del Cuerpo de Peritos; es nula cualquier designación como Revisor que rebase ese tope.

25

Duración de los Revisores

Los Revisores duran hasta su renuncia o la exclusión como Asociado; en el primer caso, reingresan al Cuerpo de Peritos.

26

Revisores Consejeros y Síndicos

Los Revisores pueden integrar el Consejo de Administración y ser Síndicos.

27

Tasación por Revisores

Los Revisores no pueden realizar tasaciones, con excepción de las previstas en el punto 65.

3

Centro de Documentación e Investigación

31

Constitución del Centro de Documentación e Investigación

El Centro de Documentación e Investigación está a cargo, remunerado por retorno, de los Asociados que designe el Consejo de Administración, mediante concurso en el que actúa el Cuerpo de Revisores como Jurado.

32

Dirección del Centro de Documentación e Investigación

La Dirección del Centro de Documentación e Investigación corresponde al Revisor Decano o al Revisor que éste designe.

Page 180: Reglamento General de Tasaciones CTT

33

Departamentos del Centro de Documentación e Investigación

El Centro de Documentación e Investigación está constituido por diez departamentos: de Archivo, de Biblioteca, de Cursos, de Encuentros, de Normas, de Investigación, de Acción Asistencial y Laboral, de Educación y Capacitación Cooperativas, de Evaluación de Idoneidad y de Vínculos.

34

Financiamiento del Centro de Documentación e Investigación

Al menos el cinco por ciento de lo cobrado por honorarios de cada tasación se destina al Centro de Documentación e Investigación (archivo, biblioteca, normas, cursos, encuentros, &), el cual atiende además la acción asistencial y laboral y la educación y capacitación cooperativas con los fondos específicamente previstos en el Estatuto.

35

Consulta de la documentación

Cualquier Asociado puede consultar y utilizar la documentación recopilada por el Centro de Documentación e Investigación.

4

S i n d i c a t u r a

41

Síndico Suplente

El Síndico Suplente, cuando no reemplaza al Titular, actúa como su adjunto, realizando las tareas que éste le asigne.

5

T r i b u n a l d e É t i c a

51

Constitución del Tribunal de Ética

El Síndico es titular del Tribunal de Ética, actuando como Secretario el Síndico Suplente y como Fiscal Acusador quien designe el Cuerpo de Revisores.

52

Page 181: Reglamento General de Tasaciones CTT

Sentencias del Tribunal de Ética

Las sentencias del Tribunal de Ética son meramente declarativas, pero pueden servir de base al Consejo de Administración para la exclusión estatutaria como Asociado.

6

P r o c e d i m i e n t o p a r a t a s a r

61Realización de la tasación

La tasación la realiza un integrante del Cuerpo de Peritos, dictamina sobre ella un Revisor y la trata el Cuerpo de Revisores en sesión pública (o secreta a requerimiento fundado del Comitente).

62

Designación del Perito por el Comitente

El Comitente, al requerir la tasación, puede designar el Perito que la efectúe, si éste pertenece al Cuerpo de Peritos.

63

Designación del Perito por el Consejo de Administración

Si el requerimiento de tasación no incluye la designación de determinado Perito, lo designa el Consejo de Administración, a propuesta en terna ordenada por el Cuerpo de Revisores; si el Consejo de Administración no elige al primero de la terna, la designación debe ser fundada.

64

Designación del Revisor

El Revisor de cada tasación es designado por el Consejo de Administración mediante sorteo, utilizando las listas de especialidad que confecciona el Cuerpo de Revisores.

65

Tasaciones de urgencia

En casos de urgencia, puede practicar la tasación un Revisor designado por el Consejo de Administración; la tasación producida la trata directamente el Cuerpo de Revisores.

66

Page 182: Reglamento General de Tasaciones CTT

Responsabilidad profesional

La tasación lleva la firma e implica la responsabilidad profesional de su autor, siendo las actuaciones posteriores (revisión y tratamiento) complementarias.

67

Material que se entrega al Comitente

El material que se entrega al Comitente está integrado por el informe de tasación, el dictamen del Revisor y el tratamiento del Cuerpo de Revisores.

68Informe de tasación

Rige para los Peritos la más absoluta libertad para estructurar su informe de tasación de acuerdo con su criterio profesional y el requerimiento del Comitente, pero debe contener como mínimo todos los aspectos contemplados en la Planilla Universal de Cálculo tipificada por la norma que elabore al respecto el Centro de Documentación e Investigación y la tal Planilla en anexo.

7

I n g r e s o s y r e t o r n o s

71Pago de un arancel por tasación

La realización de cada tasación es contra el pago, por parte del Comitente, de un arancel que determina el Consejo de Administración, discriminado en honorarios y gastos.

72Gastos

Todo lo necesario para realizar la tasación debe ser aportado por el Perito, facturándolo como gasto.

73Adelanto de retorno para el Perito

El Perito recibe, como adelanto de retorno, el cincuenta por ciento de los honorarios a cobrar más el reembolso total de los gastos.

74Adelanto de retorno para el Revisor

El Revisor percibe potencialmente, como adelanto de retorno y además del reembolso del total de gastos, el cinco por ciento del honorario a cobrar por la

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tasación que revisa, pero su retribución efectiva se prorratea según su asistencia a las sesiones del Cuerpo de Revisores.

75

Retribución del trabajo de Consejero y de Síndico

El uno por ciento de lo cobrado por honorarios en cada tasación se destina a retribuir el trabajo personal realizado por los Consejeros y por los Síndicos en el cumplimiento de la actividad institucional.

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A p é n d i c e IV

Í N D I C E(remite a capítulos, puntos, subpuntos y apéndices)

abreviaturas, Símbolos y 02,02,07

Acreditación, Características del Organismo de I,14º

Acreditación, Comités del Organismo de I,15º

Acreditación, Funciones del Organismo de I,13º

Adelanto de retorno para el Perito III,73

Adelanto de retorno para el Revisor III,74

Administración, Designación del Perito por el Consejo de III,63

Adopción de vocablos latinos o griegos 03,02,04

analítica, Formulación 02,02,06

analogía, Elección del nombre por 03,02,02

Anexo 02,04,01

Antecedente 02,02,08

Antecedentes 02,02,08

aplicación, Objeto y campo de 01,02

arancel por tasación, Pago de un III,71

Argentino de Racionalización de Materiales, Normas del Instituto I,17º

Arrastre 03,05,01

Asesor, Comité I,7°

asimilable, Dato 03,04,09

Asimilador 02,04,02

Asimiladores 02,02,11

Asimilador orientativo 03,04,03

Asimilador riguroso 03,04,04

Autenticidad 03,05,02

Autoridades lexicológicas en tasaciones 03,03

básico IRAM, Complementos al glosario 03,05

básico IRAM, Glosario 03,02,09

básico IRAM, Glosario 03,04

básicos no reflejados en los diccionarios de la lengua, Nominación de conceptos 03,02,01

Page 185: Reglamento General de Tasaciones CTT

bibliografía, Elección ya consagrada por la 03,02,05

Bien coleccionable 03,05,03

Bien fungible 03,05,04

Bien industrial 03,05,05

Bien inmueble 03,05,06

calidad en contrataciones del Estado, Especificaciones de I,18º

Calidad, Convocatoria a involucrados en certificación de I,16º

Calidad y Certificación, Creación del Consejo Nacional de Normas, I,4°

Calidad y Certificación, Creación del Sistema Nacional de Normas, I,1º

CALIDAD Y CERTIFICACIÓN, DECRETO DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, I

Calidad y Certificación, Organización Sistema Nacional de Normas, I,3°

campo de aplicación, Objeto y 01,02

Capítulo de glosario en las normas IRAM de tasación 03,02,11

Característica importante 03,05,07

Características del Organismo de Acreditación I,14º

Centro de Documentación e Investigación III,3

Centro de Documentación e Investigación, Constitución del III,31

Centro de Documentación e Investigación, Departamentos del III,33

certificación de calidad, Convocatoria a involucrados en I,16º

Certificación, Creación del Consejo Nacional de Normas, Calidad y I,4°

Certificación, Creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y I,1º

CERTIFICACIÓN, DECRETO DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y I

certificación en contrataciones del Estado, Obligatoriedad de I,19°

Certificación, Organización Sistema Nacional de Normas, Calidad y I,3°

científicamente fundada, Tasación G 02,01

coleccionable, Bien 03,05,03

Comitente, Designación del Perito por el III,62

Comitente, Material que se entrega al III,67

Complementos al glosario básico IRAM 03,05

Centro de Documentación e Investigación, Dirección del III,32

Centro de Documentación e Investigación, Financiamiento del III,34

Cifra significativa 03,04,05

Cifras significativas 02,02,04

Colección 03,05,08

Page 186: Reglamento General de Tasaciones CTT

colectivo, Valor 03,04,21

Comité Asesor I,7°

Comitente 03,05,09

Comités del Organismo de Acreditación I,15º

Complementos a los principios normalizados IRAM 02,03

Compraventa eventual 03,05,10

conceptos básicos no reflejados en los diccionarios de la lengua, Nominación de 03,02,01

Concurso para Revisor III,23

Confección de un glosario 03,02,07

Confianza 03,04,06

consagrada por la bibliografía, Elección ya 03,02,05

Consejeros y Síndicos, Revisores III,26

Consejero y de Síndico, Retribución del trabajo de III,75

Consejo, Funciones del I,5°

Consejo, Integración del I,6°

Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación, Creación del I,4°

Consejo de Administración, Designación del Perito por el III,63

Consejo, Organización y reglamento de funcionamiento del I,8°

Constitución del Tribunal de Ética III,51

Constitución del Centro de Documentación e Investigación III,31

consultadas, Instituciones 01,04

Consulta de la documentación III,35

contrataciones del Estado, Especificaciones de calidad en I,18º

contrataciones del Estado, Obligatoriedad de certificación en I,19°

Convocatoria a involucrados en certificación de calidad I,16º

Costo isocrésico 03,04,07

Costo isomórfico 03,04,08

Creación del Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación I,4°

Creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación I,1º

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN, DECRETO DE I

Creación de neologismos 03,02,03

Criterio lexicológico y no enciclopédico 03,02,06

cuantipificadora, Tabla 03,04,18

cuantipificador, Gráfico 03,04,11

C u e r p o d e P e r i t o s III,1

Page 187: Reglamento General de Tasaciones CTT

Cuerpo de Peritos, Integrantes del III,11

C u e r p o d e R e v i s o r e s III,2

Cuerpo de Revisores, Pertenencia al III,21

Cuerpo de Revisores, Tope para el III,24

CUERPO TÉCNICO DE TASACIONES, REGLAMENTO INTERNO DEL III

cumplimiento obligatorio, Relación entre normas del Sistema y de I,2°

Dato asimilable 03,04,09

Dato transformable 03,04,10

Decano, Revisor III,22

DECRETO DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN I

definidas en las normas IRAM de tasación, Incorporación tácita al glosario de expresiones explícitamente 03,02,10

Departamentos del Centro de Documentación e Investigación III,33

derivados en lugar de valuador y sus derivados, Utilización del vocablo tasador y sus 03,02,08

derivados, Utilización del vocablo tasador y sus derivados en lugar de valuador y sus 03,02,08

Designación del Organismo de Normalización I,12º

Designación del Perito por el Comitente III,62

Designación del Perito por el Consejo de Administración III,63

Designación del Revisor III,64

diccionarios de la lengua, Nominación de conceptos básicos no reflejados en los 03,02,01

Dirección del Centro de Documentación e Investigación III,32

discusión en sesión pública, Revisión y 02,02,03

Discusión pública de las normas I,11º

Disposiciones reglamentarias 01,01

documentación, Consulta de la III,35

Documentación e Investigación, Centro de III,3

Documentación e Investigación, Constitución del Centro de III,31

Documentación e Investigación, Departamentos del Centro de III,33

Documentación e Investigación, Dirección del Centro de III,32

Documentación e Investigación, Financiamiento del Centro de III,34

Duración de los Revisores III,25

Elaboración 01,03

Page 188: Reglamento General de Tasaciones CTT

Elaboración y emisión de normas del Organismo de Normalización I,10º

Elección del nombre por analogía 03,02,02

Elección ya consagrada por la bibliografía 0302,05

emisión de normas del Organismo de Normalización, Elaboración y I,10º

enciclopédico, Criterio lexicológico y no 03,02,06

Envío del reglamento 01,04,01

entrega al Comitente, Material que se III,67

esencial del tasador, Tarea 02,02,14

esencial del tasador, Tarea 02,03,02

especialidad, Registro de Peritos por III,12

Estado, Especificaciones de calidad en contrataciones del I,18º

Estado, Obligatoriedad de certificación en contrataciones del I,19°

estadística, Inferencia 03,04,13

Especificaciones de calidad en contrataciones del Estado I,18º

Ética, Constitución del Tribunal de III,51

Ética, Sentencias del Tribunal de III,52

É t i c a, T r i b u n a l d e III,5

eventual, Compraventa 03,05,10

explícitamente definidas en las normas IRAM de tasación, Incorporación tácita al glosario de expresiones 03,02,10

expresiones explícitamente definidas en las normas IRAM de tasación, Incorporación tácita al glosario de 03,02,10

Financiamiento del Centro de Documentación e Investigación III,34

Formulación analítica 02,02,06

Formación mínima del tasador 02,02,13

Formación mínima del tasador 02,03,01

Formulación sinóptica 02,02,05

funcionamiento del Consejo, Organización y reglamento de I,8°

Funciones del Consejo I,5°

Funciones del Organismo de Acreditación I,13º

Funciones del Organismo de Normalización I,9º

fundada, Tasación científicamente 02,01

fungible, Bien 03,05,04

Gastos III,72

Glosario básico IRAM 03,02,09

Page 189: Reglamento General de Tasaciones CTT

Glosario básico IRAM 03,04

glosario básico IRAM, Complementos al 03,05

glosario en las normas IRAM de tasación, Capítulo de 03,02,11

glosario, Confección de un 03,02,07

glosario de expresiones explícitamente definidas en las normas IRAM de tasación, Incorporación tácita al 03,02,10

Gráfico cuantipificador 03,04,11

griegos, Adopción de vocablos latinos o 03,02,04

importante, Característica 03,05,07

Incertidumbre 03,04,12

Incertidumbres 02,02,12

Incorporación tácita al glosario de expresiones explícitamente definidas en las normas IRAM de tasación 03,02,10

Independencia del tasador 02,02,15

industrial, Bien 03,05,05

Inferencia estadística 03,04,13

Informe de tasación III,68

I n g r e s o s y r e t o r n o s III,7

inmueble, Bien 03,05,06

Instituciones consultadas 01,04

Instituto Argentino de Racionalización de Materiales, Normas del I,17º

Integración del Consejo I,6°

integrado, Valor 03,04,22

Integrantes del Cuerpo de Peritos III,11

intelectual, Propiedad 01,07

Investigación, Centro de Documentación e III,3

Investigación, Constitución del Centro de Documentación e III,31

Investigación, Departamentos del Centro de Documentación e III,33

Investigación, Dirección del Centro de Documentación e III,32

Investigación, Financiamiento del Centro de Documentación e III,34

involucrados en certificación de calidad, Convocatoria a I,16º

IRAM, Complementos al glosario básico 03,05

IRAM, Complementos a los principios normalizados 02,03

IRAM de tasación, Capítulo de glosario en las normas 03,02,11

IRAM de tasación, Incorporación tácita al glosario de expresiones explícitamente definidas en las normas 03,02,10

Page 190: Reglamento General de Tasaciones CTT

IRAM, Glosario básico 03,02,09

IRAM, Glosario básico 03,04

IRAM, Principios normalizados 02,02,01

isocrésico, Costo 03,04,07

isomórfico, Costo 03,04,08

latinos o griegos, Adopción de vocablos 03,02,04

lengua, Nominación de conceptos básicos no reflejados en los diccionarios de la 03,02,01

lexicológicas en tasaciones, Autoridades 03,03

lexicológicas, Pautas 03,02

lexicológico y no enciclopédico, Criterio 03,02,06

Léxico timográfico normalizado 03,01

Materiales, Normas del Instituto Argentino de Racionalización de I,17º

Material que se entrega al Comitente III,67

mercado, Tendencia del 03,04,19

mínima del tasador, Formación 02,02,13

mínima del tasador, Formación 02,03,01

múltiple, Regresión 03,04,15

Nacional de Normas, Calidad y Certificación, Creación del Consejo I,4°

Nacional de Normas, Calidad y Certificación, Creación del Sistema I,1º

NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN, DECRETO DE CREACIÓN DEL SISTEMA I

Nacional de Normas, Calidad y Certificación, Organización Sistema I,3°

negativo, Perfil 02,02,02

neologismos, Creación de 03,02,03

no enciclopédico, Criterio lexicológico y 03,02,06

nombre por analogía, Elección del 03,02,02

Nominación de conceptos básicos no reflejados en los diccionarios de la lengua 03,02,01

no reflejados en los diccionarios de la lengua, Nominación de conceptos básicos 03,02,01

Normalización, Designación del Organismo de I,12º

Normalización, Elaboración y emisión de normas del Organismo de I,10º

Normalización, Funciones del Organismo de I,9º

normalizado, Léxico timográfico 03,01

Page 191: Reglamento General de Tasaciones CTT

normalizados IRAM, Complementos a los principios 02,03

normalizados IRAM, Principios 02,02,01

Normas, Calidad y Certificación, Creación del Consejo Nacional de I,4°

Normas, Calidad y Certificación, Creación del Sistema Nacional de I,1º

NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN, DECRETO DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE I

Normas, Calidad y Certificación, Organización Sistema Nacional de I,3°

Normas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales I,17º

normas del Organismo de Normalización, Elaboración y emisión de I,10º

normas, Discusión pública de las I,11º

normas IRAM de tasación, Capítulo de glosario en las 03,02,11

normas IRAM de tasación, Incorporación tácita al glosario de expresiones explícitamente definidas en las 03,02,10

normas del Sistema y de cumplimiento obligatorio, Relación entre I,2°

Objeto y campo de aplicación 01,02

Obligatoriedad de certificación en contrataciones del Estado I,19°

obligatorio, Relación entre normas del Sistema y de cumplimiento I,2°

Organismo de Acreditación, Características del I,14º

Organismo de Acreditación, Comités del I,15º

Organismo de Acreditación, Funciones del I,13º

Organismo de Normalización, Designación del I,12º

Organismo de Normalización, Funciones del I,9º

Organismo de Normalización, Elaboración y emisión de normas del I,10º

Organización Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación I,3°

Organización y reglamento de funcionamiento del Consejo I,8°

orientativo, Asimilador 03,04,03

Pago de un arancel por tasación III,71

Pautas lexicológicas 03,02

Perfil negativo 02,02,02

Perfil positivo 02,02,01

Perito, Adelanto de retorno para el III,73

Perito por el Comitente, Designación del III,62

Perito por el Consejo de Administración, Designación del III,63

P e r i t o s, C u e r p o d e III,1

Peritos, Integrantes del Cuerpo de III,11

Page 192: Reglamento General de Tasaciones CTT

Peritos por especialidad, Registro de III,12

Pertenencia al Cuerpo de Revisores III,21

positivo, Perfil 02,02,01

potencial, Precio 03,04,14

Precio potencial 03,04,14

P R E S E N T A C I Ó N 01

P R I N C I P I O S 02

principios normalizados IRAM, Complementos a los 02,03

Principios normalizados IRAM 02,02,01

P r o c e d i m i e n t o p a r a t a s a r III,6

profesional, Responsabilidad III,66

Propiedad intelectual 01,07

pública de las normas, Discusión I,11º

pública, Revisión y discusión en sesión 02,02,03

Racionalización de Materiales, Normas del Instituto Argentino de I,17º

Realización de la tasación III,61

reflejados en los diccionarios de la lengua, Nominación de conceptos básicos no 03,02,01

Registro de Peritos por especialidad III,12

reglamentarias, Disposiciones 01,01

reglamento de funcionamiento del Consejo, Organización y I,8°

reglamento, Envío del 01,04,01

REGLAMENTO INTERNO DEL CUERPO TÉCNICO DE TASACIONES III

Relación entre normas del Sistema y de cumplimiento obligatorio I,2°

Regresión múltiple 03,04,15

Relevamiento 03,04,16

Responsabilidad profesional III,66

retorno para el Perito, Adelanto de III,73

retorno para el Revisor, Adelanto de III,74

r e t o r n o s, I n g r e s o s y III,7

Retribución del trabajo de Consejero y de Síndico III,75

Revisión y discusión en sesión pública 02,02,03

Revisor, Adelanto de retorno para el III,74

Revisor, Concurso para III,23

Revisor Decano III,22

Revisor, Designación del III,64

Page 193: Reglamento General de Tasaciones CTT

Revisores Consejeros y Síndicos III,26

R e v i s o r e s, C u e r p o d e III,2

Revisores, Duración de los III,25

Revisores, Pertenencia al Cuerpo de III,21

Revisores, Tasación por III,27

Revisores, Tope para el Cuerpo de III,24

riguroso, Asimilador 03,04,04

Semejanza 02,02,10

Semejanza 02,04,17

Sentencias del Tribunal de Ética III,52

sesión pública, Revisión y discusión en 02,02,03

significativa, Cifra 03,04,05

significativas, Cifras 02,02,04

Símbolos y abreviaturas 02,02,07

S i n d i c a t u r a III,4

Síndico Suplente III,41

Síndico, Retribución del trabajo de Consejero y de III,75

Síndicos, Revisores Consejeros y III,26

sinóptica, Formulación 02,02,05

Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, Creación del I,1º

SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN, DECRETO DE CREACIÓN DEL I

Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, Organización I,3°

Sistema y de cumplimiento obligatorio, Relación entre normas del I,2°

Suplente, Síndico III,41

Tabla cuantipificadora 03,04,18

tácita al glosario de expresiones explícitamente definidas en las normas IRAM de tasación, Incorporación 03,02,10

Tarea esencial del tasador 02,02,14

Tarea esencial del tasador 02,03,02

tasación, Capítulo de glosario en las normas IRAM de 03,02,11

Tasación científicamente fundada 02,01

tasaciones, Autoridades lexicológicas en 03,03

Tasaciones de urgencia III,65

TASACIONES, REGLAMENTO INTERNO DEL CUERPO TÉCNICO DE III

Page 194: Reglamento General de Tasaciones CTT

tasación, Incorporación tácita al glosario de expresiones explícitamente definidas en las normas IRAM de 03,02,10

tasación, Informe de III,68

tasación, Pago de un arancel por III,71

Tasación por Revisores III,27

tasación, Realización de la III,61

tasador, Formación mínima del 02,02,13

tasador, Formación mínima del 02,03,01

tasador, Independencia del 02,02,15

tasador, Tarea esencial del 02,02,14

tasador, Tarea esencial del 02,03,02

tasador y sus derivados en lugar de valuador y sus derivados, Utilización del vocablo 03,02,08

t a s a r, P r o c e d i m i e n t o p a r a III,6

Tendencia del mercado 03,04,19

Timografía 03,04,20

timográfico normalizado, Léxico 03,01

Tope para el Cuerpo de Revisores III,24

trabajo de Consejero y de Síndico, Retribución del III,75

transformable, Dato 03,04,10

T r i b u n a l d e É t i c a III,5

Tribunal de Ética, Constitución del III,51

Tribunal de Ética, Sentencias del III,52

urgencia, Tasaciones de III,65

Utilidad 01,06

Utilización del vocablo tasador y sus derivados en lugar de valuador y sus derivados 03,02,08

Valor colectivo 03,04,21

Valor integrado 03,04,22

valuador y sus derivados, Utilización del vocablo tasador y sus derivados en lugar de 03,02,08

Vigencia 01,05

vocablos latinos o griegos, Adopción de 03,02,04

vocablo tasador y sus derivados en lugar de valuador y sus derivados, Utilización del 03,02,08

V O C A B U L A R I O 03

Page 195: Reglamento General de Tasaciones CTT