matriz de modif contractual

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Remitente Destinatario Asunto: ® Direcc ión Corporat iva de Procura y Abastec imi e nto. Coord in ación Ej ecut iva. Gabino Medrano Rodríguez Gerente de P romoción y Eva lu ación del Contro l Interno Solicitud de publicación en el Sistema de Control Normativo Oficio Fecha México, D. F. a 7 de diciembre de 2015 Número DCPA- CE-140-2015 Número de expediente An teceden tes : Número(s): Número único de expediente : Fecha(s): Anexo En cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de las Disposiciones Generales de Contratación, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, aprobó la Matriz para la Aprobación de Modificaciones Contractuales; la cual de igual forma fue opinada favorablemente por el Comité de Estrategia e Inversión. Virtud de lo anterior, y de conformidad a lo previsto por el Titulo 2, Sección 1, apartado 1.3.6, numeral 3 de las Políticas y Lineamientos del Proceso Regulatorio en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, nos permitimos solicitar la publicación en el Sistema de Control Normativo de Petróleos Mexicanos, del instrumento normativo siguiente: Matriz para la Aprobación de Modificaciones Contractuales C. c.p. Tomas Ibarra Guerra.- Titular de la Unidad de Control Interno Institucional. Gustavo Escobar Carré.- E.D. de la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento . Francisco Guillermo Jáuregui Diosdado. - Secretario del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios . Silvia Oropeza Querejeta. - Subdirectora de Consultoría Jurídica. Página 1

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Page 1: Matriz de Modif Contractual

Remitente

Destinatario

Asunto:

®

Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento. Coordinación Ejecutiva.

Gabino Medrano Rodríguez Gerente de Promoción y Evaluación del Control Interno

Solicitud de publicación en el Sistema de Control Normativo

Oficio

Fecha México, D. F. a 7 de diciembre de 2015

Número DCPA-CE-140-2015

Número de expediente

An teceden tes: Número(s): Número único de expediente: Fecha(s):

Anexo

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de las Disposiciones Generales de Contratación, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, aprobó la Matriz para la Aprobación de Modificaciones Contractuales; la cual de igual forma fue opinada favorablemente por el Comité de Estrategia e Inversión.

Virtud de lo anterior, y de conformidad a lo previsto por el Titulo 2, Sección 1, apartado 1.3.6, numeral 3 de las Políticas y Lineamientos del Proceso Regulatorio en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, nos permitimos solicitar la publicación en el Sistema de Control Normativo de Petróleos Mexicanos, del instrumento normativo siguiente:

• Matriz para la Aprobación de Modificaciones Contractuales

C.c.p. Tomas Ibarra Guerra.- Titular de la Unidad de Control Interno Institucional. Gustavo Escobar Carré.- E.D. de la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento. Francisco Guillermo Jáuregui Diosdado.- Secretario del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios. Silvia Oropeza Querejeta. - Subdirectora de Consultoría Jurídica.

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.é Vigente a partir de Matriz para la aprobación de modificaciones Día Mes Año

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FlEMEX® 8 Diciembre 2015

MATRIZ PARA LA APROBACiÓN DE MODIFICACIONES CONTRACTUALES

La presente Matriz de aprobación se emite, con fundamento en el artícu lo 40 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

\

1.- Las aprobaciones de modificaciones contractua les a que se refiere esta Matriz, en ningún caso podrán modificar el Caso de Negocio del Proyecto y estarán sustentadas en las opiniones y demás requisitos establecidos en el artícu lo 39 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

11.- Las aprobaciones de modificaciones de contrato previstas en esta Matriz, deberán siempre estar sustentadas en una justificación que contenga y considere, al menos lo siguiente:

11.1.- Razonamientos jurídicos, de negocio y estratégicos que sustenten la decisión de modificar el contrato, así como las causas y en su caso los responsables que dieron origen a la misma.

11.2.- La justificación de la necesidad y la conven iencia de la modificación.

11.3.- Que el proveedor o contratista mantenga o mejore las cond iciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, financiamiento o demás circunstancias pertinentes en beneficio de la Empresa Productiva.

11.4.- Que con la modificación contractual no se eluda el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la normatividad aplicable, ni se convenga para subsanar omisiones, atrasos o incumplimientos imputables al proveedor o contratista.

11.5.- Que el proveedor o contratista mantenga la capacidad financiera y de ejecución suficiente y las garantías para llevar a cabo el objeto de la modificación contractua l.

11.6.- Que el plazo de ejecución del contrato no haya expirado, y que no se pretenda formalizar trabajos, adquisiciones o servicios que hayan sido recibidos con anterioridad a la fecha en que se someta a autorización la modificación contractual.

Tratándose de obra, en casos debidamente justificados y aprobados por el Administrador del Proyecto, y siempre y cuando los trabajos se requieran, el Administrador del Proyecto podrá enviar a la Gerencia de Contratación que corresponda, la justificación prevista en la fracción " de esta Matriz, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores al inicio de los trabajos; lo anterior siempre y cuando no se excedan el número de modificaciones y los porcentajes acumulados previstos en la presente Matriz. En estos casos la autorización será previa a la ejecución y podrá ser obtenida por medios electrónicos.

11.7.- El Administrador del Proyecto verificará que las condiciones que dieron origen al proyecto estén de acuerdo al Plan de Negocios vigente.

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.é Vigente a partir de Matriz para la aprobación de modificaciones Día Mes Año

contractuales

PEMEX® 8 Diciembre 2015

De las justificaciones señaladas en este numeral, el Administrador del Proyecto enviará trimestralmente un informe al Comité de Auditoría a través de la Auditoría Interna y a la Unidad de Control Interno Institucional. Dicho informe será remitido dentro de los diez días hábiles siguientes al periodo que se informe.

III.-Satisfechos los requisitos de los numerales I y 11, las modificaciones contractuales deberán ser autorizadas por el Administrador del Proyecto, siempre y cuando estén dentro de los porcentajes y número máximo de modificaciones contractuales siguientes:

Procedimiento de origen

Concurso abierto o excepción al

concurso abierto

Monto original del contrato en millones de

pesos 1,

Hasta 100

Mayor de 100, hasta 1,000

% máximo de monto o

plazo acumulado 2,4

15%

10%

# máximo de modificaciones contractuales

Obra y Servicios Relacionados con las

mismas 3,4

5

5

Mayor de 1,000, hasta 3% 5 3,000

# máximo de # máximo de

modificaciones modificaciones contractuales contractuales

Adquisiciones y Servicios 4 Arrendamientos 4

1 En su caso el equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio de la fecha de apertura de la propuesta o presentación de la cotización. 2 Los porcentajes de monto y plazo se refieren a lo pactado en el contrato original y son independientes. 3 Las modificaciones contractuales que no incrementen monto o plazo, no se considerarán en el número' máximo de modificaciones. . 4 Las modificaciones en porcentajes o número de veces respecto al monto o al plazo no son excluyentes, son independientes.

Para efectos de la justificación prevista en la fracción II de la presente Matriz, será elaborada y suscrita por el inferior jerárquico inmediato del Administrador del Proyecto y aprobada por este último.

IV.- Una vez alcanzados los porcentajes y número máximo de modificaciones contractuales a que se refiere el numeral anterior, y satisfechos los requisitos de los numerales I y 11, el superior jerárquico del Administrador del Proyecto, según corresponda, podrán autorizar modificaciones adicionales a las previstas en el numeral 111, por una sola ocasión y siempre y cuando el porcentaje de la modificación adicional acumulada no rebase lo siguiente:

Procedimiento de origen

Concurso abierto o excepción al concurso abierto

Monto original del contrato en millones de pesos 1,3

Hasta 100

Mayor de 100, hasta 1,000

Mayor a 1,000, hasta 5,000

2 de 4

% máximo de monto o plazo acumulado 2,3

25%

15%

10%

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~ Vigente a partir de

Matriz para la aprobación de modificaciones Día Mes Año contractuales

FlEMEX ® 8 Diciembre 2015

1 En su caso el equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio de la fecha de apertura de la propuesta o presentación de la cotización. 2 Los porcentajes de monto y plazo se refieren a lo pactado en el contrato original y son independientes. 3Las modificaciones en porcentajes o número de veces respecto al monto o al plazo no son excluyentes, son independientes.

Para efectos de la justificación prevista en la fracción II de la presente Matriz, será elaborada y aprobada por el Administrador del Proyecto.

V.- Sin menoscabo de lo antes dispuesto, de manera excepcional, cuando resulte necesario y conveniente realizar modificaciones al contrato que excedan los porcentajes y número máximo acumulados previstos en los numerales 111 y IV, o en su caso, que los montos no estén previstos en estas, las modificaoiones contractuales serán autorizadas por el Director General de la Empresa Productiva Subsidiaria y, tratándose de la Empresa Productiva Subsidiaria Pemex Exploración y Producción, por su Comité de Dirección o, en su caso el Director Corporativo de Petróleos Mexicanos al que corresponda el Proyecto, según corresponda; siempre y cuando, además de cumplir las condiciones previstas en los numerales del 11.1 al 11. 7 anteriores, se observe lo siguiente:

V.1.- Que la modificación sea por única ocasión y que se refiera a monto, plazo o ambos .

. V.2.- La modificación mantenga o mejore los beneficios económicos, operativos, y la estrateg ia de procura y abastecimiento para la Empresa Productiva, y

V.3.- Que el Administrador del Proyecto acredite la conveniencia de no llevar a cabo un nuevo procedimiento de contratación que garantice iguales o mejores condiciones en cuanto a precio, oportunidad, financiamiento y calidad existentes al momento de la autorización.

VI.- El Administrador del Proyecto llevará el registro particular y acumulado de las modificaciones de plazo y monto de los contratos; generará y presentará los informes previstos en el artículo 39 de las Disposiciones Generales de Contratación e informará a la instancia que autorizó el Proyecto dentro de los siguientes 30 días naturales a la autorización de la modificación; las modificaciones de los contratos que pertenezcan a Proyectos que hayan sido autorizados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, dentro de igual término, se informarán a través del Comité de Estrateg ia e Inversiones.

VII .- Tratándose de modificaciones que deriven de resoluciones judiciales o arbitrales respecto de alguna controversia, no serán necesarias las opiniones previas a que se refiere el artículo 39 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, ni las autorizaciones previstas en la presente Matriz, quedando obligado el Administrador del Proyecto a gestionar las adecuaciones presupuestales del Proyecto y la actualización de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios; y dar aviso de tales modificaciones a la Dirección Corporativa de Finanzas, a la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento, a su superior jerárquico y a la instancia que autorizó el Proyecto, dentro de los siguientes 30 días naturales a la notificación a la Empresa Productiva, que ponga fin a la controversia.

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VIII.- Las variaciones derivadas por el tipo de cambio de obligaciones pactadas en moneda extranjera, pagaderas en moneda nacional, en ningún caso se deberán considerar para los efectos de la presente Matriz.

IX.- Los contratos bajo la modalidad de precio alzado, no podrán modificarse en plazo ni en monto.

X.- La presente Matriz será actualizada cuando así se requiera por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, a propuesta del Área de Procura y Abastecimiento.

XI.- La interpretación de la Matriz, corresponde al Área de Procura y Abastecimiento, con el apoyo de la Dirección Jurídica.

DISPOSICiÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Matriz entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Sistema de Control Normativo.

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