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No estructurales: Instalaciones sanitarias y eléctricas: no posee, sin embargo existe algún cable eléctrico suelto por la fachada. • Carpintería y vidrio: Cabe citar el aspecto positivo de que queda impedido el acceso al interior desde la planta baja ya que han sido cerrados los huecos por los servicios operativos del Ayuntamiento ante la grave amenaza que suponía el acceso al interior el inmueble. De otra manera el edificio podría ser accesible, aunque con gran dificultad por el bal- cón lateral de la planta piso debido a la pendiente del solar colindante. Esta circunstancia y el estado de abandono en que se encuentra hace que sea especialmente vulnerable con- virtiéndose en un foco de suciedad y peligrosidad tanto por su estado como por la gente que lo frecuenta. Por lo demás, prácticamente ha desaparecido la carpintería. Normativa aplicable La Ley 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina Urbanística del Principado de Asturias modificada por la disposi- ción adicional 4ª de la Ley 10/1991, de 30 de diciembre, y por Ley 3/2002, de 19 de abril, artículo 4 bis. Dictamen técnico A la vista del estado general del inmueble, las innumerables deficiencias técnicas expuestas y el hecho complementario de que, sin necesidad de efectuar ningún cálculo exhaustivo, la repa- ración de los daños que padece el edificio superan ampliamente el 50% del valor a que hace referencia el apartado a) del citado artículo 4 bis.1, el Técnico que suscribe, dictamina que el edificio de referencia se halla comprendido en los apartados a) y b) de dicho artículo. Por ello, no existe, a mi juicio, inconveniente alguno, ya que el edificio no está catalogado, para que la Corporación Municipal lo declare en estado de ruina total inminente y disponga lo que estime necesario a fin de que, con la mayor urgencia posible, se acometan las obras para efectuar su completa demolición y su desescombro. Dada la situación de la edificación, es necesario aportar pro- yecto de seguridad y salud y dirección técnica para garantizar la seguridad de las obras. También debe notificarse a las empresas suministradoras de energía eléctrica y telefonía así como a los propios servicios municipales para que procedan a retirar las ins- talaciones de la fachada. Dado el carácter urgente que se considera tiene la interven- ción, deben habilitarse los medios para la demolición en un plazo de tiempo lo más breve posible (máximo un mes). Resultando que el pasado 31 de julio, don José Antonio García Vallina, mandatario verbal del Sr. Rodríguez Iglesias, presenta recurso de reposición contra la resolución de declaración de ruina, alegando que éste no es el propietario de dicho edificio, estimándose el mismo mediante Decreto de Alcaldía de 18 de noviembre de 2003, dado que según certificación catastral emiti- da por la Gerencia Territorial del Catastro, resulta ser don Maximino Rodríguez González, propietario del referido inmue- ble. Considerando que según informa el Servicio de Notificadores, resulta desconocido el domicilio de la propiedad. De conformidad con la delegación de competencias dadas por el Ayuntamiento Pleno con fecha 4 de octubre de 1993. Decreto: 1. Confirmar la declaración de ruina inminente de la edifica- ción sita en Travesía La Nalona, 15, propiedad de don Maximino Rodríguez González. 2. Ordenar a la propiedad que proceda a su demolición y desescombro en un plazo no superior a un mes, debiendo aportar proyecto de seguridad y salud y dirección técnica para garantizar la seguridad de las obras. 3. Apercibir de la posibilidad de empleo de la ejecución sub- sidiaria en caso de incumplimiento de lo ordenado, siendo los gastos que ello ocasione a cargo de la propiedad. 5. Transcríbase al Libro de Decretos y dése traslado a los inte- resados con expresión de los recursos procedentes. Contra esta resolución, definitiva en la vía administrativa, puede interponer recurso en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. No obstante lo anterior, podrá presentar potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, que se entenderá desestimado si transcu- rrido otro no se ha resuelto expresamente y sin perjuicio de ejer- citar cualquier otro que estime procedente. Al ser desconocido el domicilio de la propiedad, se le notifica a medio de este anuncio, de conformidad con lo señalado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo. En Langreo, a 19 de enero de 2004.—La Alcaldesa.—1.172. —•— Notificación Relación de vehículos que se encuentran en el depósito muni- cipal por abandono indefinido y otras causas: Matrícula Titular O-2232-AV ............................ Don José César García Castaño O-7032-AL ........................ Doña Angeles Fernández Cagigal O-8380-AK.................................. Don Angel Jiménez Gabarri B-4463-KM .................... Don Ramón Luis Salguero Jiménez O-2838-AK .............................. Don Antonio Suárez Armesto O-7718-BF ...................... Doña Georgina Valencia Rodríguez O-9630-Z ................................ Doña Sandra Argüelles Varela Durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, quienes acrediten ser sus dueños habrán de personarse en las dependencias de la Policía Local para proceder a la recogida de los vehículos, ya que en caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sóli- do urbano, de conformidad con lo señalado en el artículo 71.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Al ser desconocido el domicilio de los interesados o encon- trarse ausentes en horas de reparto, se les notifica a medio de este anuncio, de conformidad con lo señalado en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de Procedimiento Administrativo. En Langreo, a 21 de enero de 2004.—El Jefe de la Policía Local.—1.171. DE MIERES Anuncio Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo Plenario de fecha 30 de octubre de 2003, por el que se aprobó pro- visionalmente la modificación de la Ordenanza número 17 Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio Público de Piscinas e Instalaciones Deportivas y anejas, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, 14-II-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1779

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  • No estructurales:

    Instalaciones sanitarias y eléctricas: no posee, sin embargoexiste algún cable eléctrico suelto por la fachada.

    • Carpintería y vidrio: Cabe citar el aspecto positivo de quequeda impedido el acceso al interior desde la planta baja yaque han sido cerrados los huecos por los servicios operativosdel Ayuntamiento ante la grave amenaza que suponía elacceso al interior el inmueble. De otra manera el edificiopodría ser accesible, aunque con gran dificultad por el bal-cón lateral de la planta piso debido a la pendiente del solarcolindante. Esta circunstancia y el estado de abandono enque se encuentra hace que sea especialmente vulnerable con-virtiéndose en un foco de suciedad y peligrosidad tanto porsu estado como por la gente que lo frecuenta. Por lo demás,prácticamente ha desaparecido la carpintería.

    Normativa aplicable

    La Ley 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la DisciplinaUrbanística del Principado de Asturias modificada por la disposi-ción adicional 4ª de la Ley 10/1991, de 30 de diciembre, y porLey 3/2002, de 19 de abril, artículo 4 bis.

    Dictamen técnico

    A la vista del estado general del inmueble, las innumerablesdeficiencias técnicas expuestas y el hecho complementario deque, sin necesidad de efectuar ningún cálculo exhaustivo, la repa-ración de los daños que padece el edificio superan ampliamenteel 50% del valor a que hace referencia el apartado a) del citadoartículo 4 bis.1, el Técnico que suscribe, dictamina que el edificiode referencia se halla comprendido en los apartados a) y b) dedicho artículo.

    Por ello, no existe, a mi juicio, inconveniente alguno, ya queel edificio no está catalogado, para que la Corporación Municipallo declare en estado de ruina total inminente y disponga lo queestime necesario a fin de que, con la mayor urgencia posible, seacometan las obras para efectuar su completa demolición y sudesescombro.

    Dada la situación de la edificación, es necesario aportar pro-yecto de seguridad y salud y dirección técnica para garantizar laseguridad de las obras. También debe notificarse a las empresassuministradoras de energía eléctrica y telefonía así como a lospropios servicios municipales para que procedan a retirar las ins-talaciones de la fachada.

    Dado el carácter urgente que se considera tiene la interven-ción, deben habilitarse los medios para la demolición en un plazode tiempo lo más breve posible (máximo un mes).

    Resultando que el pasado 31 de julio, don José Antonio GarcíaVallina, mandatario verbal del Sr. Rodríguez Iglesias, presentarecurso de reposición contra la resolución de declaración deruina, alegando que éste no es el propietario de dicho edificio,estimándose el mismo mediante Decreto de Alcaldía de 18 denoviembre de 2003, dado que según certificación catastral emiti-da por la Gerencia Territorial del Catastro, resulta ser donMaximino Rodríguez González, propietario del referido inmue-ble.

    Considerando que según informa el Servicio de Notificadores,resulta desconocido el domicilio de la propiedad.

    De conformidad con la delegación de competencias dadas porel Ayuntamiento Pleno con fecha 4 de octubre de 1993.

    Decreto:

    1. Confirmar la declaración de ruina inminente de la edifica-ción sita en Travesía La Nalona, 15, propiedad de don MaximinoRodríguez González.

    2. Ordenar a la propiedad que proceda a su demolición ydesescombro en un plazo no superior a un mes, debiendo aportarproyecto de seguridad y salud y dirección técnica para garantizarla seguridad de las obras.

    3. Apercibir de la posibilidad de empleo de la ejecución sub-sidiaria en caso de incumplimiento de lo ordenado, siendo losgastos que ello ocasione a cargo de la propiedad.

    5. Transcríbase al Libro de Decretos y dése traslado a los inte-resados con expresión de los recursos procedentes.

    Contra esta resolución, definitiva en la vía administrativa,puede interponer recurso en el plazo de dos meses ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo. No obstante lo anterior, podrápresentar potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldíaen el plazo de un mes, que se entenderá desestimado si transcu-rrido otro no se ha resuelto expresamente y sin perjuicio de ejer-citar cualquier otro que estime procedente.

    Al ser desconocido el domicilio de la propiedad, se le notificaa medio de este anuncio, de conformidad con lo señalado en elartículo 59.4 de la Ley 30/1992, de ProcedimientoAdministrativo.

    En Langreo, a 19 de enero de 2004.—La Alcaldesa.—1.172.

    — • —

    Notificación

    Relación de vehículos que se encuentran en el depósito muni-cipal por abandono indefinido y otras causas:

    Matrícula Titular

    O-2232-AV ............................ Don José César García Castaño

    O-7032-AL ........................ Doña Angeles Fernández Cagigal

    O-8380-AK.................................. Don Angel Jiménez Gabarri

    B-4463-KM .................... Don Ramón Luis Salguero Jiménez

    O-2838-AK .............................. Don Antonio Suárez Armesto

    O-7718-BF ...................... Doña Georgina Valencia Rodríguez

    O-9630-Z ................................ Doña Sandra Argüelles Varela

    Durante un plazo de quince días, contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio, quienes acreditenser sus dueños habrán de personarse en las dependencias de laPolicía Local para proceder a la recogida de los vehículos, ya queen caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sóli-do urbano, de conformidad con lo señalado en el artículo 71.1 dela Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial.

    Al ser desconocido el domicilio de los interesados o encon-trarse ausentes en horas de reparto, se les notifica a medio de esteanuncio, de conformidad con lo señalado en el artículo 59.4 de laLey 4/1999, de Procedimiento Administrativo.

    En Langreo, a 21 de enero de 2004.—El Jefe de la PolicíaLocal.—1.171.

    DE MIERES

    Anuncio

    Transcurrido el plazo de exposición al público del AcuerdoPlenario de fecha 30 de octubre de 2003, por el que se aprobó pro-visionalmente la modificación de la Ordenanza número 17Reguladora del Precio Público por la Prestación del ServicioPúblico de Piscinas e Instalaciones Deportivas y anejas, y nohabiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna,

    14-II-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1779

  • dicho acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con loestablecido en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

    Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podráninterponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegromodificado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias(artículo 19.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 46.1y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa).

    Lo que se hace público para general conocimiento, conformea lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

    “ORDENANZA NUMERO 17ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO

    POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINASE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ANEJAS

    Artículo 1.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con los artículos41 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, este Ayuntamiento de Mieres,establece el precio público por la prestación de servicio de las piscinas municipalesy de las instalaciones deportivas anejas, de acuerdo con las tarifas contenidas en lapresente Ordenanza.

    Artículo 2.

    Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las per-sonas que se beneficien de los servicios o actividades prestadas por esteAyuntamiento de Mieres, a que se refiere el artículo anterior.

    Artículo 3.

    La cuantía del precio público será el citado en la siguiente tarifa:

    Epígrafe 1.— Piscinas.

    A) Piscinas:

    Hasta 16 años .............................................................................. 1,10 euros

    De más de 16 años ...................................................................... 1,50 euros

    Abonados al Patronato Municipal de Deportes:

    Hasta 16 años .............................................................................. 0,90 euros

    De más de l6 años........................................................................ 1,20 euros

    Abonos:

    Hasta 16 años (15 baños) .......................................................... 14,00 euros

    De más de 16 años (15 baños) .................................................. 19,10 euros

    Abonados al P.M.D hasta 16 años (15 baños) .......................... 11,50 euros

    Abonados al P.M.D. de más de 16 años (15 baños) .................. 15,30 euros

    B) Pistas Deportivas:

    Hasta 16 años, por equipo y hora ................................................ 2,20 euros

    De más de 16 años, equipo y hora .............................................. 5,20 euros

    C) Precios públicos en instalaciones deportivas del PatronatoMunicipal de Deportes de Mieres:

    Abonados al Patronato Municipal de Deportes:

    1. Trimestralmente:

    Titular .................................................................................... 21,00 euros

    Segundo miembro unidad familiar ...................................... 19,00 euros

    Tercero y siguientes .............................................................. 17,00 euros

    2. Descuento en actividades con monitor ............................................ 15%

    Administración:

    1. Confección del carnet de abonado al P.M.D, porsegunda vez y sucesivas.......................................................... 2,30 euros

    Polideportivo Municipal de Oñón:

    1. Actividades con monitor.

    1.1. Dos horas semanales niños ............................................ 13,40 euros

    1.2. Dos horas semanales adultos ........................................ 18,00 euros

    1.3. Tres horas semanales niños ............................................18,10 euros

    1.4. Tres horas semanales adultos ........................................ 24,40 euros

    1.5. Cuatro horas semanales adultos .................................... 30,70 euros

    1.6. Cinco horas semanales adultos ...................................... 36,00 euros

    2. Servicios de saunas:

    2.1. Por una entrada, abonados al P.M.D. .............................. 2,10 euros

    2.2. Por una entrada, no abonados al P.M.D........................... 2,70 euros

    2.3. Bono de diez sesiones, abonados al P.M.D. .................. 17,90 euros

    2.4. Bono de diez sesiones, no abonados al P.M.D. ............ 23,00 euros

    3. Utilización del gimnasio de musculación:

    3.1. Abonados al P.M.D. ................................................................ Libre

    3.2. Por una entrada, no abonados al P.M.D........................... 2,90 euros

    3.3. Por un mes .................................................................... 13,90 euros

    4. Utilización del Rocódromo:

    4.1. Abonados al P.M.D. ................................................................ Libre

    4.2. Por una entrada, no abonados al P.M.D .......................... 1,90 euros

    Utilización de pistas de tenis:

    1. Hora, abonados al P.M.D ........................................................ 2,10 euros

    2. Hora, no abonados al P.M.D.................................................... 3,30 euros

    3. Hora, con luz artificial, suplemento ........................................ 1,50 euros

    4. Menores 16 años...................................................................... 1,30 euros

    5. Bonos de diez horas, abonados al P.M.D .............................. 17,90 euros

    6. Bonos de diez horas, no abonados al P.M.D ........................ 28,10 euros

    7. Bonos de diez horas, menores de 16 años ............................ 11,00 euros

    Utilización de pistas deportivas:

    1. Hora en polideportivos con balón ........................................ 18,40 euros

    2. Hora en polideportivos sin balón .......................................... 15,40 euros

    3. Bono diez horas con balón .................................................. 156,40 euros

    4. Bono diez horas sin balón .................................................. 130,90 euros

    5. Hora en pistas cubiertas, sin luz eléctrica .............................. 7,20 euros

    6. Hora en pistas cubiertas, con luz eléctrica .............................. 9,40 euros

    7. Hora en pistas cubiertas, actividades no deportivas.............. 36,00 euros

    Centro Deportivo Ateneo de Turón:

    1. Actividades con monitor:

    1.1. Por dos horas semanales niños ...................................... 13,40 euros

    1.2. Por dos horas semanales adultos .................................. 18,00 euros

    1.3. Por tres horas semanales niños ...................................... 18,10 euros

    1.4. Por tres horas semanales adultos .................................. 24,40 euros

    2. Servicio de saunas:

    2.1. Por una entrada, abonados al P.M.D. .............................. 1,70 euros

    2.2. Por una entrada, no abonados al P.M.D........................... 2,20 euros

    2.3. Bono de diez sesiones, abonados al P.M.D. .................. 14,10 euros

    2.4. Bono de diez sesiones, no abonados al P.M.D. ............ 18,70 euros

    3. Utilización del gimnasio de musculación:

    3.1. Abonados al P.M.D. ................................................................ Libre

    3.2. Por una entrada, no abonados al P.M.D .......................... 2,90 euros

    3.3. Por un mes .................................................................... 13,90 euros

    El precio de acceso a las instalaciones, para los alumnos del Campus de Mieres,en base a convenio de cooperación, entre el Ilmo. Ayuntamiento de Mieres y laUniversidad de Oviedo, para la promoción de la práctica deportiva del colectivo uni-versitario del Campus de Mieres, será:

    1780 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14-II-2004

  • A) Acceso individual:

    Para el acceso individual, los usuarios deberán acudir debidamente identifi-cados a las instalaciones, donde efectuarán los trámites exigidos por elP.M.D de Mieres, obteniendo una bonificación del 20% sobre los preciospúblicos vigentes.

    B) Acceso en grupos:

    Para el acceso en grupos, las reservas se efectuarán a través del Area deDeportes de la Universidad de Oviedo y los usuarios obtendrán una bonifi-cación del 40% sobre los precios públicos vigentes.

    Descuento del 10% en la cuota de abonados a todos aquéllos que siendo titu-lares del abono al Patronato Municipal de Deportes de Mieres estén en pose-sión del Carnet Joven. Dicha situación habrá de justificarse en el mes deenero de cada ejercicio, ante la Dirección de la Entidad.

    Dichos descuentos no serán acumulables a los obtenidos por la condición deabonado al Patronato Municipal de Deportes de Mieres.

    Las circunstancias de edad se acreditarán mediante el D.N.I u otra docu-mentación oficial.

    Artículo 4.

    La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nacedesde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadasen el artículo anterior. El pago del precio público se efectuará en el momento deentrar al recinto de que se trate, conforme a las tarifas del artículo anterior.

    Artículo 5.

    Conforme dispone el artículo 47 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las deu-das por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo deapremio.

    Artículo 6.

    La Corporación, la Alcaldía o la Comisión de Gobierno, mediante resolución oacuerdo motivado podrá modificar el precio público cuando se promuevan cursillosde aprendizaje de natación para escolares o similares.

    Artículo 7.

    En lo que no figure en la presente Ordenanza se atenderá a lo dispuesto en laLey 39/1988, de 28 de diciembre, y disposiciones complementarias que la desarro-llen.

    Artículo 8.

    La presente Ordenanza aprobada y modificada respectivamente, por Acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 23 de octubre de 1998, 17 de diciembre de 1999, 26 deoctubre de 2000, 26 de diciembre de 2001, 31 de octubre de 2002 y 30 de octubrede 2003, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.”

    En Mieres, a 19 de enero de 2004.—El Alcalde.—932.

    DE NOREÑA

    Anuncios

    En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo70 de la L.R.B.R.L. se hace público el articulado de la OrdenanzaMunicipal del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, aprobadoinicialmente por Acuerdo Plenario de 25 de abril de 2002, y defi-nitivamente por Acuerdo Plenario de 26 de julio de 2002.

    “REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

    Artículo 1.— Descripción y regulación del Servicio.

    El Ayuntamiento de Noreña, en virtud del convenio deColaboración con el IMSERSO (Instituto de Migraciones yServicios Sociales), la FEMP (Federación Española deMunicipios y Provincias) y Cruz Roja Española, viene realizandola prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, no sien-do por tanto, un servicio municipal establecido con carácter obli-gatorio ni permanente, por lo que puede ser suspendido cuando laCorporación así lo decida.

    Tal servicio está adscrito a los Servicios Sociales delAyuntamiento y se realiza mediante convenio con el IMSERSO yla FEMP.

    La Teleasistencia Domiciliaria, es un servicio que a través dela línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e

    informática específico, permite a las personas beneficiarias delmismo, con sólo pulsar un botón que llevan encima constante-mente y sin molestias, entrar en contacto verbal durante las 24horas del día y los 365 días del año, con una central atendida porpersonal específicamente preparado para dar respuesta adecuadaa la crisis presentada.

    Artículo 2.— Objeto y ambito de aplicación.

    El objeto del presente Reglamento, es la regulación delServicio de Teleasistencia Domiciliar, que se implanta desde elAyuntamiento de Noreña mediante la firma de un convenio con elIMSERSO y la FEMP.

    Los fines que se pretenden conseguir mediante la utilizaciónde este servicio son:

    • Lograr la permanencia de personas vulnerables en su mediohabitual de vida, evitando los grandes costes personales,sociales y económicos que el desarraigo del medio conlleva,facilitando el contacto con su entorno socio-familiar y ase-gurando la intervención inmediata en crisis personales,sociales o médicas, para proporcionar seguridad y contribuirdecisivamente a evitar ingresos innecesarios en centros resi-denciales.

    • Articular un instrumento que permita aplicar y regular unservicio necesario desde un punto de vista social para deter-minados sectores de población: Tercera edad, disminuidos, yen general aquellas personas que por circunstancias puntua-les requieran la prestación del servicio transitoriamente.

    • Contribuir socialmente para garantizar la prestación delmismo a las personas con escasos recursos económicos.

    Artículo 3.— Carácter del Servicio.

    El Ayuntamiento de Noreña podrá prestar el Servicio a quie-nes lo demanden, previa valoración positiva de los ServiciosSociales Municipales y de Intervención siempre que los solicitan-tes se comprometan al abono del precio público que les corres-ponde y en todo caso, dentro de los límites presupuestarios de lapartida destinada al efecto en cada ejercicio.

    La prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria serásiempre temporal, no indefinida. Se sujetará, por tanto, a los cri-terios de evaluación periódica de los Servicios SocialesMunicipales, pudiendo el Ayuntamiento cesar o variar la presta-ción a los usuarios en función de la variación de circunstanciasque justifiquen dichos cambios o del incumplimiento de lo esta-blecido en este Reglamento. Remitiendo los informes a la entidadcolaboradora para proceder tanto al alta como a la baja de losusuarios.

    Artículo 4.— Beneficiarios del Servicio.

    Tendrán derecho a solicitar el Servicio de TeleasistenciaDomiciliaria las personas que siendo residentes y estando empa-dronadas en el municipio de Noreña, se encuentren en alguna delas siguientes situaciones:

    - Las personas mayores, enfermas o minusválidas, en situa-ción de riesgo psíquico-social o físico, que vivan o perma-nezcan la mayor parte del tiempo solos o con otra persona ensituación similar, en situación de discapacidad, que padez-can una situación de aislamiento y angustia, que no tienerelación con el entorno social, carecen de familiares o no serelacionan con ellos o que la relación con familiares y veci-nos sea esporádica.

    - Los usuarios deben tener cubiertas necesidades básicas devivienda, condiciones de habitabilidad adecuadas, alimenta-ción, higiene personal y del domicilio, además deben dispo-ner de línea telefónica en su domicilio.

    14-II-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1781

    S U M A R I OI. Principado de Asturias• AUTORIDADES Y PERSONALCONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARAANCIANOS DE ASTURIAS:RESOLUCION de 22 de enero de 2004, de la Gerencia del Organismo Autónomo ERA, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral con carácter temporal, de una plaza de Arquitecto Técnico, con destino en la Ger

    UNIVERSIDAD DE OVIEDO:RESOLUCION de 15 de enero de 2004, de la Universidad de Oviedo, por la que se nombra a don Ignacio Díaz Blanco, Profesor Titular de Universidad en el área de conocimiento que se menciona.

    • OTRAS DISPOSICIONESCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:RESOLUCION de 19 de enero de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el RESOLUCION de 19 de enero de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el RESOLUCION de 19 de enero de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, el MRESOLUCION de 19 de enero de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el RESOLUCION de 19 de enero de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, el MRESOLUCION de 19 de enero de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria y Empleo, el Ayuntamiento de LlanerRESOLUCION de 19 de enero de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria y Empleo, el Ayuntamiento de Siero RESOLUCION de 19 de enero de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria y Empleo, el Ayuntamiento de CudillRESOLUCION de 21 de enero de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria y Empleo y el Ayuntamiento de San M

    CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:RESOLUCION de 23 de enero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se nombran Registradores de la Propiedad.

    CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:RESOLUCION de 29 de diciembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario, número 1.549/2003 anRESOLUCION de 7 de enero de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dispone ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número P.A 140/2003, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-AdministrativRESOLUCION de 7 de enero de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 1.079/2003 ante la Sección Segunda de la SalRESOLUCION de 7 de enero de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 671/2003RESOLUCION de 9 de enero de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 214/2003 ante el JuRESOLUCION de 9 de enero de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 201/2003 ante el JuRESOLUCION de 9 de enero de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 202/2003 ante el JuRESOLUCION de 9 de enero de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 218/2003 ante el JuRESOLUCION de 9 de enero de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se emplaza a los interesados en el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 210/2003 ante el Ju

    CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:RESOLUCION de 26 de noviembre de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se autoriza la acreditación como laboratorio de ensayos para el control de la calidad al Laboratorio Auxiliar de IngenieRESOLUCION de 14 de enero de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 66/2003, interpuesto por don

    CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:RESOLUCION de 13 de enero de 2004, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueba el Plan Técnico Anual de aprovechamientos en montes de utilidad pública del Principado de Asturias para el año 2004.

    CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:RESOLUCIONES de 2 de enero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan.RESOLUCION de 8 de enero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión que se cita.RESOLUCIONES de 12 de enero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan.RESOLUCION de 13 de enero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión que se cita.RESOLUCIONES de 15 de enero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan.RESOLUCION de 20 de enero de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión que se cita.

    III. Administración del EstadoJEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ASTURIASAGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIADEMARCACION DE COSTAS EN ASTURIASCONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTEINSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN ASTURIASINSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN MADRIDINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALINSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN BARCELONA

    IV. Administración LocalAYUNTAMIENTOSDE ALLERDE AVILESDE LANGREODE MIERESDE NOREÑADE OVIEDO

    VI. Otros AnunciosCOLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIASINSTITUTO ASTURIANO DE ARBITRAJECOLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE AVILES