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COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO COMPAÑÍA MERCANTIL

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COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

COMPAÑÍA MERCANTIL

Sociedad Colectiva

• Sociedad Colectiva.• Sociedad mercantil que lleva a cabo una actividad

empresarial y con responsabilidad ilimitada (el patrimonio personal de los socios puede verse afectado por las deudas que tenga la sociedad), personal (los socios responden personalmente), solidaria (se puede pedir la totalidad de la deuda a un socio aunque él sólo deba una parte) y subsidiaria (en primer lugar responde la sociedad, y si no hay patrimonio suficiente, se puede ir contra los socios)

• La sociedad colectiva es una comunidad de trabajo, es decir, por regla general todos los socios que la componen gestionan la sociedad.

Sociedad Colectiva

• Art. 42.- Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía en nombre colectivo.

• El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse en una compañía en nombre colectivo, autorización que se le concederá en los términos previstos en el mismo Código

Sociedad Colectiva

• RAZON SOCIAL.

• FORMA ENUNCIATIVA DEL NOMBRE O NOMBRES DE LOS SOCIOS MAS LA PALABRA Y COMPAÑÍA

• “IMPORTADORA ADRADE & ALMEIDA Y COMPAÑÍA”

• UNICAMENTE DEBE FORMARSE CON EL NOMBRE DE LOS SOCIOS.

Sociedad Colectiva

• LA RAZON SOCIAL PUEDE SUBSISTIR.

• 1.- SI LA COMPAÑÍA SUCEDE A OTRA

• 2.- A LA MUERTE DE UN SOCIO

EN LOS DOS CASOS SE REQUIERE AUTORIZACIÓN Y PUBLICACIÓN

Sociedad Colectiva

• ESCRITURA PUBLICA

• ES LA UNICA FORMA DE COMPROBAR OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Sociedad Colectiva

• El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá:

• 1. El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman;

• 2. La razón social, objeto y domicilio de la compañía;• 3. El nombre de los socios autorizados para obrar,

administrar y firmar por ella;• 4. La suma de los aportes entregados, o por

entregarse, para la constitución de la compañía; y,• 5. El tiempo de duración de ésta.

Sociedad comanditaria simple.

• Sociedad comanditaria simple.• Sociedad mercantil con actividad empresarial

que destaca por ser personalista y por sus dos tipos de socios: colectivos, que tienen el mismo régimen que en la sociedad colectiva y comanditarios que son los particulares de este tipo de sociedades y se caracterizan porque no pueden administrar ni representar a la sociedad y porque responden limitadamente, es decir, sólo responden hasta el montante de la aportación efectuada.

COMPAÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

• SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

• La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil cualquiera que sea su objeto, cuyo capital está dividido en participaciones, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.

COMPAÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

• Características: Tiene carácter mercantil cualquiera que sea su objeto, el capital desde su origen deberá estar totalmente desembolsado, en la sociedad el capital estará dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no se podrán incorporar a títulos negociables ni denominarse acciones.

TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD.

• ACTO ENTRE VIVOS Art. 113 L. C.

• POR SUCESION POR CAUSA DE MUERTE Art 107 L.C

TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD.

. POR SUCESION POR CAUSA DE MUERTE.- Art. 107.

Testada.- clases de testamentos: 1.- Cerrado, Abierto

especial.Intestada: orden de sucesión intestada

Legados .-

TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD

• Las partes social son indivisibles Art. 107

• Si los herederos son vario deberán designar apoderado.

TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD.

POR ACTO ENTRE VIVOS. LAS PARTICIPACIONES SON

TRANSFERIFLES.

en beneficio de otro u otros socios de la compañía o de terceros

si se obtuviere el consentimiento unánime del capital social.

TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD

• ROR ACTO ENTRETRE VIVOS.• La cesión se hará por escritura pública. • En esta se incorporará el certificado del

representante legal sobre el consentimiento

• Inscribirse la sesión en libro de la Compañía

• Se procederá a la anulación del certificado y se procederá a otorgar un nuevo

TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD

• ROR ACTO ENTRETRE VIVOS

• Sentar razón al margen de la Inscripción

• Sentar razón al margen de la escritura de constitución de la compañía ( protocolo del notario)

• ROR ACTO ENTRETRE VIVOS.• CONCORDANCIAS.• Art. 188.- La propiedad de las acciones se

transfiere mediante nota de cesión firmada por quien la transfiere

• Art. 189.- La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto contra la compañía ni contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas.

TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD

TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD

ROR ACTO ENTRETRE VIVOS

Art. 218.- ………….El accionista es personalmente responsable del pago íntegro de las acciones que haya suscrito, no obstante cualquier cesión o traspaso que de ellas haga.

CIA ANONIMA 1

• PARA MIGUEL ACOSTA

• EL VOCABLO DE CIA ANONIMA TIENE ORIGEN FRANCES, UTILIZA POR PRIMERA VEZ LUIS XIV EN 1673, APLICABLE PARA LAS SOCIEDAD EN PARTICIPACION

CIA ANONIMA 2

• HISTORIA.

• EN SIGLO XIV, EN LA REPUBLICA GENOVESA EN ITALIA, SE CREA BANCO DE SAN JORGE AÑO1407

• BANCO DE SAN AMBROSIO DE MILAN

• SE CONVIERTE EN SOCIEDAD POR ACCIONES 1458.

CIA ANONIMA 3

• HISTORIA• DERECHO ESPAÑOL• EN EL SIGLO XVIII SE EMITEN DECRETOS DE

CREACION DE GRANDES COMPAÑIAS PARA EL COMERCIO CON LAS INDIAS ORIEN Y OCC. 1728 EN CADIZ FELIPE V CREA LA CIA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS

• EN NORTEAMERICA EN EL SIGLO XIX SE CONFORMA LA CIA NATIONAL CORPORATION

• EN NUESTRO PAIS EL CODIGO DE COMERCIO REGULÓ HASTA 1964.

CIA ANONIMA 4

• HISTORIA.

• El Código de Comercio Español de 1829, sirve de base para nuestro Primero Código de Comercio en el Ecuador , de este parte las primeras normas sobre sociedades anónimas, que a través de décadas con reformas y actualizaciones dieron origen a la Ley de Compañías.

CIA ANONIMA 4A

• El 15 de febrero de 1964, en el registro oficial N. 181, se publica el decreto ejecutivo N. 142, Crea a la Ley de Compañía.

• Se incorpora a esta Ley la Cia Limita y la Cia Mixta.

• Escritura publica, ordena inscripción R.M. Aprueba constitución, publicación, (juez civil).

CIA ANONIMA 4b

• Un año después se suprime esta facultad al Juez y se pasa a la Super de Cias Anónimas

• 5 de junio de 1967, se publicó la Ley de Compañías, suprimiendo anónimas, ha existido varias codificaciones siendo la última en 1999.

CIA ANONIMA 5

• CONCEPTO• “Es una persona jurídica que, bajo una

denominación particular, que permita distinguirla de toda otra sociedad, emprende un negocio, con la exclusiva garantía del capital social y a cuya constitución concurren los socios suscribiendo acciones, y su importe implica su límite de responsabilidad por los compromisos sociales “ ( Bolaffio)

CIA ANONIMA 6

– CONCEPTO

• “sociedad mercantil, cuyo capital esta dividido en acciones y en la que únicamente responde su patrimonio del cumplimiento de las deudas sociales, cuyos notas características son: CAPITAL SOCIAL, EXISTENCIA DE ACCIONES, AUTONOMIA PATRIMONIAL, EXISTENCIA DE ORGANIZACIÓN CORPORATIVA.

CIA ANONIMA 7

• CARACTERISTICAS

• CAPITAL SOCIAL

• EXISTENCIA DE ACCIONES

• AUTONOMIA PATRIMONIAL

• EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN CORPORATIVA.

CIA ANONIMA 8

• IMPORTANCIA.-

• Limita la responsabilidad de los socios

• Permite la inversión de capitales sin limite

• Fácil transmicibilidad de participación

• Instrumento mas idóneo de organización empresarial individual o agrupada

CIA ANONIMA 9

DE LOS SOCIOS

1.- OBLIGACIONES

Cubrir el monto de su aportación en el plazo convenido.

CIA ANONIMA 10

• DE LOS SOCIOS• DERECHOS. (a.-Patrimoniales, b.- Corporativos)

A.- PATRIMONIALES.

Participar en las utilidades que anualmente obtenga como resultado de operaciones sociales.

Participar proporcionalmente a su tenencia ordinaria en la cuota final de liquidación

CIA ANONIMA 11

• DE LOS SOCIOS• B.- CORPORATIVOS.Es el derecho de los socios a participar en

deliberaciones de la sociedad mediante el VOTO.

A ser elegibles para la administración y vigilancia. Art. 114 L.C.a) A intervenir, a través de asambleas, en todas las decisiones y

deliberaciones de la compañía, personalmente o por medio de representante o mandatario constituido en la forma que se determine en el contrato. Para efectos de la votación, cada participación dará al socio el derecho a un voto;

CIA ANONIMA 12• 4. DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS•• Art. 114.- El contrato social establecerá los derechos de los socios en los actos de la compañía, especialmente en cuanto a la

administración, como también a la forma de ejercerlos, siempre que no se opongan a las disposiciones legales. No obstante cualquier estipulación contractual, los socios tendrán los siguientes derechos:

• a) A intervenir, a través de asambleas, en todas las decisiones y deliberaciones de la compañía, personalmente o por medio de representante o mandatario constituido en la forma que se determine en el contrato. Para efectos de la votación, cada participación dará al socio el derecho a un voto;

• b) A percibir los beneficios que le correspondan, a prorrata de la participación social pagada, siempre que en el contrato social no se hubiere dispuesto otra cosa en cuanto a la distribución de las ganancias;

• c) A que se limite su responsabilidad al monto de sus participaciones sociales, salvo las excepciones que en esta Ley se expresan;• • d) A no devolver los importes que en concepto de ganancias hubieren percibido de buena fe, pero, si las cantidades percibidas en

este concepto no correspondieren a beneficios realmente obtenidos, estarán obligados a reintegrarlas a la compañía;• e) A no ser obligados al aumento de su participación social.• Si la compañía acordare el aumento de capital, el socio tendrá derecho de preferencia en ese aumento, en • proporción a sus participaciones sociales, si es que en el contrato constitutivo o en las resoluciones de la junta general de socios no se

conviniere otra cosa;• f) A ser preferido para la adquisición de las participaciones correspondientes a otros socios, cuando el contrato social o la junta

general prescriban este derecho, el cual se ejercitar a prorrata de las participaciones que tuviere;• g) A solicitar a la junta general la revocación de la designación de administradores o gerentes. Este derecho se ejercitará sólo

cuando causas graves lo hagan indispensable. Se considerarán como tales el faltar gravemente a su deber, realizar a sabiendas actos ilegales, no cumplir las obligaciones establecidas por el Art. 124, o la incapacidad de administrar en debida forma;

• h) A recurrir a la Corte Superior del distrito impugnando los acuerdos sociales, siempre que fueren contrarias a la Ley o a los estatutos.

• En este caso se estará a lo dispuesto en los Arts. 249 y 250, en lo que fueren aplicables.• i) A pedir convocatoria a junta general en los casos determinados por la presente Ley. Este derecho lo ejercitarán cuando las

aportaciones de los solicitantes representen no menos de la décima parte del capital social; y,• j) A ejercer en contra de gerentes o administradores la acción de reintegro del patrimonio social. Esta acción no podrá ejercitarla si la

junta general aprobó las cuentas de los gerentes o administradores. Concordancia literal k art 118•

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

• CONCEPTO.• “ES LA REUNION DE LOS ACCIONISTAS DE

LA COMPAÑÍA ANONIMA, QUE COMPARECIENDO PERSONALMENTE O POR INTERMEDIO DE SU REPRESENTANTE, PREVIA CONVOCATORIA DEBIDAMENTE REALIZADA SE INSTALAN PARA CONOCER Y RESOLVER LOS PUNTOS DE LA CONVOCATORIA SALVO QUE SE CONVIERAN EN JUNTA UNIVERSAL”

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

• CLASES DE JUNTAS.

• 1.- ORDINARIAS (art. 233)

• 2.- EXTRAORDINARIAS (ART.233)

• 3.- UNIVERSALES ( art. 238)

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

• JUNTAS ORDINARIAS. (art. 234)• Se deben reunir en el domicilio principal de

compañía.• Por disposición legal por lo menos 1 vez al año,

o estatutariamente lo disponga.• En el primer trimestre de cada año• para conocer lo dispuesto en los numerales

2,3,4 del Art. 231.• cualquier otro asunto puntualizado en el orden

del día, de acuerdo con la convocatoria.

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

• JUNTA ORDINARIA• Debe constar en la convocatoria

necesariamente.• 2. Conocer anualmente las cuentas, el balance, los informes

que le presentaren los administradores o directores y los comisarios acerca de los negocios sociales y dictar la resolución correspondiente.

• 3. Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización.

• 4. Resolver acerca de la distribución de los beneficios

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

• EXCEPCION

• Art. 234.- ( II inciso.)

• La junta general ordinaria podrá deliberar sobre la suspensión y remoción de los administradores y más miembros de los organismos de administración creados por el estatuto, aún cuando el asunto no figure en el orden del día.

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

• Art. 270.- La separación de los administradores podrá ser acordada en cualquier tiempo por la junta

JUNTA GENEAL DE ACCIONISTAS

• Las resoluciones sobre asuntos no determinados en la convocatoria serán nulas por expresa disposición legal.

• Art. 236.- …..Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula.

• Es deber del secretario de la Junta, que bajo su responsabilidad realizará el alistamiento de los accionistas presentes o representados, este alistamiento debe ser firmado por el administrador y el Presidente.(Art. 239).

. En primera convocatoria debe estar presente por lo menos el 50% del Capital pagado de la Cia.

Se considera debidamente constituida en segunda convocatoria con el capital presente, debiendo puntualizarse este particular.(art.237

ISTALACION DE LA JUNTA

• LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEBE REALIZARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS POSTERIORES A LA FECHA QUE DEBIO REALIZARSE LA PRIMERA REUNION.

• LAS DOS CONVOCATORIAS DEBEN CONTENER EL MISMO ORDEN DEL DÍA

• SI CAMBIA EL ORDEN DEL DIA DE LA CONVOCATORIA NO SE CONSIDERARÁ II

ISTALACIO DE LA JUNTA EN SEGUNDA CONVOCATORIA

• EXCEPCION• Para el aumento o disminución del capital• La transformación,• La fusión,• La escisión• ,La disolución anticipada de la compañía, • la reactivación de la compañía en proceso de

liquidación, la convalidación • Reforma de Estatutos En segunda

convocatoria bastará la representación de la tercera parte del capital pagado. Art.240.

INSTALACION DE LA JUNTA EN SEGUNDA CONVOCATORIA

• EN TERCERA CONVOCATORIA LA JUNTA SE REUNIRÁ CON EL CAPITAL PAGAD PPRESENTE

• EN LA CONVOCATORIA INDISPENSABLEMENTE DEBE INDICARSE ESTE PARTICULAR.

• NODEBE MODIFICARSE LA CONVOCATORIA. (art 240)

TERCERA CONVOCATORIA.

LA JUNTA CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DEBE REUNIRSE EN EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA COMPAÑÍA SOPENA DE NULIDAD (ART.233)

LA JUNTA UNIVERSAL PUEDE CELEBRARSE EN CUALQUIER LUGAR DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. (Art. 236 y 238).

•LUGAR DONDE DEBE REALIZARSE LA JUNTA

DESARROLLO DE LA JUNTA

-EL PRESIDENTE ES EL ENCARGADO DE DECLARAR INSTALADA LA JUNTA POR CONTAR CON EL QUORUM DE INSTALACION DE LEY

EN BASE DEL ALISTAMIENTO PREVIO

-DEBE PERCATARSE QUE LA JUNTA SIEMPRE SE MANTENGA CON EL QUORUM REGLAMENTARIO, DE NO HABERLO DEBERÁ

SUSPENDER. (Art.247)DEBE PRESIDIR: Quien determine el estatuto, el Presidente del Directorio o quien designe la Junta.(ART.244)

EL SECRETARIO. El secretario especial si establece el estatuto si no lo hace el Gerente o Administrador. (Art. 244- 263)

DESARROLLO DE LA JUNTA TOMA DE DECISIONES

-POR REGLA GENERAL LAS DECICIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DEL CAPITAL PAGADO PRESENTE

-SOLO DEBE TRATAR Y RESOLVER LOS ASUNTOS DE LA CONVOCATORIA.

-VOTOS DEL CAPITAL PAGADO PRESENTE. 50%

-VOTOS EN BLANCO Y ABSTENCIONES SE SUMAN A LA MAYORIA (Art. 241)..

-SE REQUIEREN DE LA DECISION UNANIME PARA:

-El aumento de capital por elevación del valor de las acciones, si han de hacerse nuevas aportaciones en numerario o en especie, aumento por capitalización de utilidades. (Art.184)

DIFERIMIENTO DE LA JUNTA

CUALQUIRA DE LOS ACCIONISTAS PUEDE SOLICITAR QUE SE DIFIERA LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CON LA AFIRMACIÓN DE NO ESTAR DEBIDAMENTE INFORMADO

EL DIFERIMIENTO SERÁ POR TRES DIAS SI CUENTA CON EL APOYO DEL 25% POR LO MENOS DE CAPITAL PAGADO PRESENTE.

PARA EL DIFERIMIENTO DE POR MAYOR TIEMPO SE REQUIERE LA MAYORIA DEL CAPITAL PRESENTE.( ART. 248.)

DIFERIMIENTO DE LAJUNTADIFERIMIENTO DE LAJUNTA

LIMITACIONES A ESTE DERECHO.

1.- EL DIFERIMIENTO DEBE HACERSE POR UNA SOLA VEZ

2.- CUANDO LA JUNTA HA SIDO CONVOCADA POR LOS COMISARIOS CON EL CARÁCTER DE URGENTE.

REINICIO DE LA JUNTA DIFERIDA

A- NO ES NECESARIO CONVOCATORIA

B.- DEBE CONTINUAR CONOCIENDO EL ORDEN DEL DIA ESTABLECIDO.

C- DEBE REDACTARSE UNA SOLA ACTA.

.DEBE SOLICITAR UN ACCIONISTAS Y SER RESPALDADA CON LA VOTACIÓN DEL 25%. SE DIFIERE POR TRES DIAS

• SI EL DIFERIMIENTO ES POR MAYOR TIEMPO DEBE RESPALDARSE CON EL QUORUM GENERAL.

• REQUISITO. ES LA FALTA DE CONOCIMIENTO DEL PUTO EN DISCUSIÓN

DIFERIMIENTO DE LA JUNTA

• LA JUNTA SE MANIFIESTA MEDIANTE RESOLUCIONES.

• SON DE CARÁCTER GENERAL• SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS

ADMINISTRADORES.• SU CUMPLIMIENTO SON VIGILADOS

• SON IMPUGNABLES • SON REVOCABLES

IMPUGNACION DE RESOLUCIONES

• SE IMPUGNAN LAS RESOLUCIONES TOMADAS POR LA MAYORIA.

• NO SON IMPUGNABLES LAS TOMADAS POR UNA NIMIDAD

• DEBE IMPUGNAR POR LO MENOS EL 25% DEL CAPITAL SOCIAL

• ES COMPETENTE PARA CONOCER ESTA ACCION EL JUEZ DE LO CIVIL DEL DOMICILIO DE UNA COMPAÑÍA.

• EL LEGITIMO CONTRADICTOR ES LA COMPAÑÍA POR INTERMEDIO DE SU REPRESENTANTE.

• LA VIA ES LA VERBAL SUMARIA Art. 828.C.P.C.• PRESCRIBE EN 30 DÍAS LA ACCION

IMPUGNACION DE RESOLUCIONES

TIENE QUE PRESENTAR EL O LOS ACCIONISTAS QUE NO HAYAN ASISTIDO A LA JUNTA O QUE HAYAN VOTADO EN CONTRA.

A LA DEMANDA DEBE ADJUNTARSE LAS ACCIONES

DEBE DETERMINARSE LAS VIOLACIONES AL ESTATUTO O EL DAÑO CAUSADO

NO SON IMPUGNABLES LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLEZCA RESPONSABILIDAD A LOS ADMINISTRADORES Y COMISARIOS

Se aportarán todas las pruebas permitidas en la Ley.

IMPUGNACION DE RESOLUCIONES

• De la sentencia emitida por la corte se podrá interponer el recurso de casación

• Las acciones depositadas con la demanda son intransferible hasta la terminación del juicio.

• Los derechos del accionista no se suspenden en la compañía.

IMPUGNACION DE RESOLUCIONES

• La estructura Administrativa es potestad de los accionistas.

• La representación Legal pude ser:• Pluripersonal. Directorios. (por medio de un presidente)

• Unipersonal.- Gerentes, Presidente

• Tienen la calidad de mandatarios • (pueden ser socios o no Art. 144)

DE LA ADMINISTRACION

• LAS FACULTADES DEL ADMINISTRADOR ESTAN LIMITADAS POR EL ESTATUTO

• SE REQUIERE AUTORIZACION ESPECIAL PARA ENAJENAR E HIPOTECAR BIENES SOCIALES

NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORESEsta designación es potestad de la Junta General de Accionistas.No pueden ser a tiempo indefinido (por ser mandatarios.) Esta

condición se entiende que esta implícita en todo nombramientoArt. 144 y 270 L. Cias-El nombramiento de Administrador debe Inscribirse en el Registro

Mercantil (plazo 30 días)Con la Inscripción inicia funciones. (Art. 13.)

DE LA ADMINISTRACION

• El plazo máximo de un nombramiento es de cinco años

• En caso de reelección nueve inscripción.

• La reelección es indefinidamente.

• La falta de inscripción genera multas (hasta 12 S.M.V) (Art.457)

DE LA ADMINISTRACION

• . El contrato social fijará la estructura administrativa de la compañía

• Sólo podrán ser nombrados temporal y revocablemente.

• Limitaciones de los administradores• Se necesitará autorización de la junta

general para enajenar o hipotecar los bienes sociales

DE LA ADMINISTRACION

•.

• .-NO PUEDEN SER ADMINISTRA

• 1.- sus banqueros, arrendatarios, constructores o suministradores de materiales por cuenta de la misma .-

• 2.-Los que pueden ejercer el comercio y no están comprendidos en las prohibiciones e incompatibles que el Código de Comercio establece para ello.

DE LA ADMINISTRACION

• Prohibiciones del Administrador.• no podrán hacer por cuenta de la compañía

operaciones ajenas a su objeto • No puede negociar o contratar por cuenta

propia, directa o indirectamente, • Otorgar poder Especial ( Art. 260)• No procede la cesión o delegación de

facultades del administrador • Abandonar el cargo si ha concluido el período

DE LA ADMINISTRACION

Obligaciones legales del Administrador

Obligaciones legales del Administrador

• Art. 263.- Los administradores están especialmente obligados a:• 1. Cuidar, bajo su responsabilidad, que se lleven los libros exigidos por

el Código de Comercio y llevar los libros a que se refiere el Art. 440 de esta Ley;

• 2. Llevar el libro de actas de la junta general;• 3. Llevar el libro de actas de las juntas de administradores o directorios,

consejos de administración o de vigilancia, si los hubiere;• 4. Entregar a los comisarios y presentar por lo menos cada año a la

junta general una memoria razonada acerca de la situación de la compañía, acompañada del balance y del inventario detallado y preciso de las existencias, así como de la cuenta de pérdidas y ganancias. La falta de entrega y presentación oportuna del balance por parte del administrador será motivo para que la junta general acuerde su remoción, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido;

• 5. Convocar a las juntas generales de accionistas conforme a la Ley y los estatutos; y, de manera particular, cuando conozcan que el capital de la compañía ha disminuido, a fin de que resuelva si se la pone a liquidación conforme a lo dispuesto en el Art. 198; y,

• 6. Intervenir en calidad de secretarios en las juntas generales, si en el estatuto no se hubiere contemplado la designación de secretario.

Obligaciones legales del Administrador

• Art. 292.- El balance general y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del administrador y el informe de los comisarios estarán a disposición de los accionistas, en las oficinas de la compañía, para su conocimiento y estudio por lo menos quince días antes de la fecha de reunión de la junta general que deba conocerlos.

• RENUNCIA DELADMINISTRADOR

• En caso de renuncia del cargo de administrador, no podrá separarse del cargo hasta ser legalmente reemplazado, a menos que hayan transcurrido treinta días de aquel en que presentó la renuncia.

DE LA ADMINISTRACION

• DEFINICIÓN.

• Persona natural o jurídica investida de derechos ilimitados de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales en la Compañía, debiendo actuar con total independencia de la Administración, designada por la J.G.A. en forma temporal y amovible

La fiscalización

• Art. 275.- No podrán ser comisarios:• 1. Las personas que están inhabilitadas para el

ejercicio del comercio;• 2. Los empleados de la compañía y las personas

que reciban retribuciones, a cualquier título, de la misma o de otras compañías en que la compañía tenga acciones o participaciones de cualquier otra naturaleza, salvo los accionistas y tenedores de las partes beneficiarias;

• 3. Los cónyuges de los administradores y quienes estén con respecto a los administradores o directores dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad;

• 4. Las personas dependientes de los administradores; y,

• 5. Las personas que no tuvieren su domicilio dentro del país.

La fiscalización

• EL NUMERO DE COMISARIOS SON DOS.