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MATERIA : DIVORCIO PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DEMANDANTE : GERARDO ELIAS CANDIA DIAZ RUT : 12.409.800-9 DOMICILIO : GRAVITY 4541 DEPTO 403, ESTACION CENTRAL ABOGADO : WILLIAM ELIAS MELLA ROGEL RUT : 10.176.760-4 DOMICILIO : SAN ANTONIO N°378, COMUNA SANTIAGO CORREO ELCTRONICO : [email protected] DEMANDADA : PAOLA DE LOURDES GUTIERREZ GARRIDO RUT : 13.452.098-1 DOMICILIO : CALLE EDISON Nº4663, ESTACION CENTRAL En lo Principal: Demanda de Divorcio Unilateral; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. DE FAMILIA DE SANTIAGO. GERARDO ELIAS CANDIA DIAZ, chileno, casado, profesor, cedula de identidad N° 12.409.800-9, con domicilio en calle Gravity Nº 4541, Comuna de Estación Central, a Usía, respetuosamente digo: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 54, 55 y siguientes de la Ley 19.947 denominada Ley de Matrimonio Civil, articulo 8 N° 16, 55 y siguientes de la Ley 19.968, solicito a US., se sirva tener por interpuesta demanda de divorcio, en contra de mi cónyuge, doña PAOLA DE LOURDES GUTIERREZ GARRIDO, dueña de casa, chilena, casada, cedula nacional de identidad N° 13.452.098-1, con domicilia en Calle Edison 4663, comuna de Estación Central, por cese efectivo

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MATERIA : DIVORCIO PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DEMANDANTE : GERARDO ELIAS CANDIA DIAZRUT : 12.409.800-9 DOMICILIO: GRAVITY 4541 DEPTO 403, ESTACION CENTRAL ABOGADO : WILLIAM ELIAS MELLA ROGELRUT : 10.176.760-4 DOMICILIO: SAN ANTONIO N378, COMUNA SANTIAGOCORREO ELCTRONICO : [email protected] : PAOLA DE LOURDES GUTIERREZ GARRIDO RUT : 13.452.098-1DOMICILIO: CALLE EDISON N4663, ESTACION CENTRAL

En lo Principal: Demanda de Divorcio Unilateral; Primer Otros: Acompaa documentos; Segundo Otros: Patrocinio y poder.

S.J.L. DE FAMILIA DE SANTIAGO. GERARDO ELIAS CANDIA DIAZ, chileno, casado, profesor, cedula de identidad N 12.409.800-9, con domicilio en calle Gravity N 4541, Comuna de Estacin Central, a Usa, respetuosamente digo: Que de conformidad a lo dispuesto en los artculos, 54, 55 y siguientes de la Ley 19.947 denominada Ley de Matrimonio Civil, articulo 8 N 16, 55 y siguientes de la Ley 19.968, solicito a US., se sirva tener por interpuesta demanda de divorcio, en contra de mi cnyuge, doa PAOLA DE LOURDES GUTIERREZ GARRIDO, duea de casa, chilena, casada, cedula nacional de identidad N 13.452.098-1, con domicilia en Calle Edison 4663, comuna de Estacin Central, por cese efectivo de convivencia, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer:

Como consta en certificado de Matrimonio que acompao en un otros de esta presentacin, contrajimos matrimonio el da 30 de septiembre 2006, ante el oficial del Registro Civil e Identificacin de la circunscripcin de uoa, inscrito bajo el N 649, del respectivo Registro del ao 2006, de dicha circunscripcin. Las partes nos encontramos separados de hecho y hemos cesado en forma definitiva nuestra convivencia conyugal, desde el da 13 de febrero de 2009, por lo que a la fecha de presentacin de esta demanda, el cese efectivo de la convivencia es superior a los tres aos que exige la ley. De dicha unin matrimonial no nacieron hijos en comn de los cuales se pudiera pronunciar este tribunal, respecto de alimentos, declarando desde ya no tener deuda respecto a este concepto con mi cnyuge. Por todo lo dems no existe posibilidad alguna de reconciliacin, pues como se dijo anteriormente, las partes se encuentran separadas de hecho, desde el da 13 de febrero de 2009, segn Acta unilateral del cese de la convivencia, extendida ese da y que se acompaa en un otros de esta presentacin por lo que dicha posibilidad no existe, considerando adems que ambas partes rehicieron sus vida en forma separada. En cuanto al Rgimen Patrimonial existente y como consta en certificado de matrimonio que se acompaa en un otros de esta presentacin , en el acto del matrimonio pactaron el Rgimen de Separacin Total de Bienes, no existiendo bienes adquiridos dentro del matrimonio, por lo que no corresponde regular esta materia en el actual juicio. Por lo anteriormente sealado y segn lo dispuesto en l artculo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, el divorcio procede cuando hay un cese efectivo de la convivencia conyugal, durante el transcurso de a lo menos tres aos; como se ha sealado, en el caso presente, el cese efectivo de la convivencia conyugal es superior a los tres aos.

POR TANTO,RUEGO A S.S., que con el merito de lo expuesto y lo dispuesto en los artculos 54, 55 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil y la Ley N 19.968, se sirva tener por interpuesta demanda de divorcio en contra de doa PAOLA DE LOURDES GUTIERREZ GARRIDO, ya individualizado, admitirla a tramitacin, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando el divorcio de mi matrimonio con el demandado, por cese efectivo de la convivencia conyugal, por un lapso de tiempo superior a tres aos y ordenar se subinscriba la sentencia que al efecto se dicte, al margen del matrimonio, con costas en caso de oposicin.

PRIMER OTROSI: Ruego a US., se sirva tener por acompaado, bajo el apercibimiento legal que corresponda, y en parte de prueba los siguientes documentos:1. Certificado de Acta unilateral del cese de convivencia, celebrado entre las partes 2. Certificado de Matrimonio de don Gerardo Elas Canda Daz y doa Paola De Lourdes Gutirrez Garrido.3. Certificado de hijo no matrimonial del demandante el menor Leonardo Gaspar Canda Tamayo rut 24.638.986-1 SEGUNDO OTROSI: Que, por este acto vengo en designar Abogado Patrocinante y confiero poder a don WILLIAM ELIAS MELLA ROGEL, habilitado para el ejercicio de la profesin con domicilio en calle San Antonio N 378, Santiago Centro, para los efectos de notificaciones al correo electrnico: [email protected]