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Màster en Dret dels Negocis 08/09
Consejos prácticos para la redacción
de los estatutos sociales
Claudio Doria Tölle ([email protected])
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Primeras reflexiones
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Más reflexiones
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Escoger el tipo societario
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Capital
Capital necesario o previsto
Capital mínimo del tipo societario
Capital mínimo por razón de la actividad
Desembolso (total o parcial)
Limitación de la responsabilidad al capital
Representación del capital
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Objeto
Vinculación del objeto a un tipo societario
La Nueva Empresa (SLNE)
La Sociedad Anónima Deportiva (SAD)
Entidades financieras y aseguradoras
Instituciones de inversión colectiva (IIC)
Otras
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Restricciones
Representación del capital en títulos valores o anotaciones en cuenta
OPV
Emisión de obligaciones
Restricciones a la transmisión del capital
Restricciones al número o tipo de socios (SLNE, S. Com., S. Com. p. A.)
Otras restricciones o limitaciones del tipo societario (experto independiente, anuncios, etc.)
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Socios
Unipersonalidad vs. pluralidad
Profesionales
Empresa familiar
Persona jurídica (SLNE)
Porcentaje de participación
Mayoritario
Minoritario
50/50
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Marco normativo básico (I)
Ley de Sociedades Anónimas (LSA)
RDL 1564/9189
Ley de Sociedades Limitadas (LSL)
Ley 2/1995
Reglamento del Registro Mercantil (RRM)
RD 1784/1996
Código de Comercio (CCom)
Real Decreto 1885
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Marco normativo básico (II)
Ley de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (LSLNE)
Ley 7/2003
Ley sobre la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España (LSE)
Ley 19/2005 y Reglamento 2157/2001 del Consejo
Ley de Sociedades Profesionales (SP)
Ley 2/2007
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Marco normativo básico (III)
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (RDGRN)
Jurisprudencia
Normativa especial (entidades financieras, aseguradoras, IIC, mercado de valores, sociedades laborales, etc.)
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Los estatutos sociales
Denominación social
Objeto social
Duración
Fecha de comienzo de las operaciones
Domicilio social
Capital social
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Los estatutos sociales (II)
Las acciones o participaciones
Las restricciones a la libre transmisibilidad
Las prestaciones accesorias
La estructura del órgano de administración
El régimen de adopción de acuerdos sociales
La fecha de cierre del ejercicio social
Los derechos especiales de fundadores o promotores
Otras cláusulas estatutarias
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La denominación social
Unidad (una sola denominación)
Signos (alfabetos de lenguas oficiales en España) y números (romanos o árabes)
Denominación subjetiva (razón social)
SRC y S. Com. ([Socio] y Cía.)
SA y SL
Denominación objetiva (actividades - objeto - o fantasía)
SA y SL
S. Com. p. A.
Denominación de la SLNE (especialidad)
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Denominación social (II)
El uso de nombres o seudónimos
Consentimiento (obtención y presunciones)
Derecho de supresión (al dejar de ser socio)
Vinculación al socio colectivo (en SRC)
Forma social: SA, SL (SRL), SRC (SC), S. Com. (S en C), S. Com. p. A., S. Coop., SGR, SE
Denominaciones por leyes especiales: SP, SLL, SAL, SAU, SLU, etc.
Fondos (FIM, FIAMM; FP, SII) y Agrupaciones (AIE, AEIE)
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Denominación social (III)
Prohibición general: límites de la ley, el orden público y las buenas costumbres
Prohibición de denominaciones oficiales
“España”, CC.AA., provincias, municipios, organismos, departamentos de administraciones públicas, estados extranjeros u organismos internacionales
Limitaciones en el uso de “Nacional”, “Estatal”, “Autonómico”, “Provincial”, “Municipal” u “Oficial”
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Denominación social (IV)
Prohibición de denominación que induzca a error
Confusión en el tráfico sobre la identidad o naturaleza
Prohibición de identidad (salvo autorización)
Debe ser distinta a una preexistente o notoria
La identidad se mide por:
La coincidencia absoluta
La alteración del orden, género o número
El uso o supresión de términos, expresiones o signos de escasa significación
El uso de palabras distintas pero con igual expresión o fonética
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Denominación social (V)
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Denominación social (v)
Algunos ejemplos
Jutge Penjat SL / Buenas costumbres (RDGRN 24 de febrero de 2005)
Club de Fútbol Albacete SL / SAD (RDGRN 2 de enero de 2003)
Rioja Vivienda Ocasión SL / Vivienda Ocasión SL (RDGRN 12 de abril de 2005)
Camaracompostela SL / Administración Pública (RDGRN 4 de octubre de 2005)
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Objeto social
Determinación de las actividades que lo integran
No inclusión de los “actos jurídicos necesarios para la realización de las actividades” indicadas en él
Tampoco inclusión de “cualesquiera actividades de lícito comercio” o análogas
Sociedades Profesionales (especialidad)
Exclusividad, multidisciplinareidad y limitaciones (incompatibilidades)
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Objeto social (II)
Nueva Empresa (descripción específica LSLNE)
Actividad agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de intermediación, de profesionales, o de servicios en general (y cualquier actividad singular)
Vinculación del objeto a:
Ámbito de representación del órgano de administración
Prohibición de competencia
Derecho de separación
Disolución
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Objeto social (III)
Algunos ejemplos
Nautic Builders Investment SL / Objeto confuso y reiterativo (RDGRN 11 de abril de 2005)
Incor World SL / Actividades propias de una sociedad de intermediación (RDGRN 21 de diciembre de 2007)
Uribe Sánchez SLP / Inclusión de actividades no propias de la SP (RDGRN 1 marzo de 2008)
Otras RDGRN de interés: 22 de junio de 1993 (objeto social y capital social), 3 de octubre de 1994 (actos neutros o polivalentes), 26 de junio de 1997 (correspondencia con la denominación)
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Duración
Indefinida o limitada
Si se indica un plazo limitado, se presume que es desde la constitución (salvo expresión en contrario)
Importancia del plazo en proyectos concretos o en las denominadas joint ventures
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Fecha de comienzo de operaciones
Deberá indicarse la fecha o momento en que dará comienzo a sus operaciones
Imposibilidad de utilizar una fecha o momento anterior a la de la escritura de constitución (salvo transformación)
Sujeción a autorizaciones administrativas
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Domicilio social
Determinación del domicilio (en territorio español) y (en SA) órgano competente para decidir o acordar la creación, supresión o traslado de sucursales (en principio el órgano de administración)
El lugar debe ser el del establecimiento de su centro de efectiva administración y dirección o su principal establecimiento o explotación
En caso de discordancia entre el domicilio registral y el efectivo, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos
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Capital social
Determinación de la cifra del capital social (en euros)
Indicación de la parte del valor no desembolsado (en SA) y, en tal caso, si los desembolsos pendientes serán en metálico o “in natura”
Si son no dinerarios, el valor naturaleza y contenido, la forma y el procedimiento de efectuarlos, con el plazo (que no deberá ser superior a 5 años)
Si llegado el momento, la aportación hubiera devenido imposible, se satisfará su valor en dinero
Si son en metálico, se determinará la forma y el plazo máximo para satisfacer los dividendos pasivos
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Acciones o participaciones
Acciones
Número, valor nominal clase y serie
Si hay varias clases, los derechos de cada una
Si hay varias series, el valor nominal de cada una
El importe efectivamente desembolsado
Si están representadas por medio de títulos (al portador, nominativos o múltiples) o por medio de anotaciones en cuenta (designación de la entidad encargada del Registro Contable)
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Acciones o participaciones (II)
Participaciones
Número, valor nominal, numeración correlativa
Derechos de cada una si fueran desiguales (con la cuantía o extensión de éstos), identificando las participaciones correspondientes
Cuando conceda más de un derecho de voto para todos o algunos acuerdos, se indicará el número
Cuando afecten al dividendo o a la cuota de liquidación, se indicará la cuantía por medio de múltiplos de la unidad
En los demás casos se indicará el contenido y extensión de los derechos atribuidos
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Restricciones a la libre transmisibilidad
Diferentes principios rectores en la SA y SL (principios de libertad vs. principio de restricción)
SA
Restricciones sobre acciones nominativas y previstas en los estatutos
Contenido de la restricción
Si se condiciona al previo consentimiento de la sociedad, se expresarán las causas que permitan denegarla. No podrá atribuirse a un tercero la facultad de consentir o autorizar la transmisión. El órgano sería, en principio el órgano de administración ( 2 meses o se entiende autorizado)
Prohibición de transmisión voluntaria: máximo período de 2 años desde la constitución
Prohibición de restricciones que obliguen a los accionistas a vender un número de acciones distinto a aquel para el que soliciten autorización
Principio de obtención del valor real de las acciones (¿valor razonable? Problemática del 63 y 64 LSA y 123 RRM)
Restricciones aplicables a adquisiciones por causa de muerte y procedimientos judiciales o administrativos de ejecución
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Restricciones a la libre transmisibilidad (II)
Participaciones
Libertad (salvo disposición contraria de los estatutos) ínter vivos entre socios, cónyuges, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente
Salvo disposición contraria de los estatutos el régimen será el legalmente previsto (ver cuadro infra)
Socio Administradores Socios
Consentimiento de la Junta General
comunica comunica
Deniega y designa socios adquirentes (preferencia de los asistentes a la junta)
Autoriza
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Restricciones a la libre transmisibilidad (III)
Precio y condiciones: serán las convenidas y comunicadas a la sociedad. Si hay precio aplazado, garantía bancaria por parte de los socios adquirentes
Si la transmisión es por título distinto a compraventa o es a título gratuito, a falta de acuerdo entre las partes, será el valor razonable determinado por un auditor de cuentas (distinto del de la Sociedad). En caso de aportación a SA o S. Com. p. A., el valor será el del experto independiente
Nulidad de las cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria
Será válida la cláusula que prohíba la transmisión voluntaria de las participaciones, si los estatutos reconocen el derecho del socio a separarse de la sociedad en cualquier momento
El periodo máximo de la prohibición de transmisión voluntaria es de 5 años
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Restricciones a la libre transmisibilidad (IV)
Transmisión forzosa
Anotación del embargo
Suspensión del remate y adjudicación
Convicción del acta de subasta
Un mes para que los socios o sociedad se subroguen en la posición del rematante
Transmisión mortis causa
Heredero (inclusión de los legitimarios) o legatario tiene condición de socio
No obstante, los estatutos pueden establecer un derecho de adquisición en favor de los socios (o de la sociedad), al valor razonable del día del fallecimiento del socio, pagadero al contado
Plazo de ejercicio: 3 meses desde la comunicación de fallecimiento
Ineficacia frente a la sociedad de las transmisiones contrarias a la ley o los estatutos
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Restricciones a la libre transmisibilidad (V)
Serán válidas las cláusulas que otorgan un derecho de adquisición preferente a todos o algunos de los socios o a un tercero cuando exprese de forma precisa las transmisiones en la que existe, así como las condiciones y plazo
Será válida la cláusula que imponga la obligación de transmitir sus participaciones a los demás socios o a terceros determinados cuando concurran circunstancias expresadas de forma clara y precisa en los estatutos
Las adquisiciones de filiales por liquidación de la matriz se sujetará al régimen previsto para la transmisión mortis causa de dichas participaciones
Mención estatutaria del ejercicio de los derechos sociales (según legislación civil) del socio titular o, en su caso, a sus causahabientes
Mención posible sobre la designación de un representante para el ejercicio de los derechos sociales constante la comunidad hereditaria (si así se establece en el título sucesorio)
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Prestaciones accesorias
Detalle de su régimen, expresando su contenido concreto y determinado:
Económico
Obligación de dar
Obligación de hacer
Obligación de no hacer
Indicación de su carácter retribuido o gratuito
Si es retribuida, compensación (con el límite del valor de la prestación)
Vinculación de la prestación con la titularidad de determinadas acciones o participaciones (necesidad de autorización de la sociedad para su transmisión)
Garantías, en su caso, de su cumplimiento
Consecuencias del incumplimiento
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Estructura del órgano de administración
Estructura
Un administrador único
Dos administradores mancomunados
Dos o más administradores solidarios
Un consejo de administración (con un mínimo de 3 miembros)
En SA, determinación del sistema adoptado
En SL, es posible la alternativa y posterior determinación por la junta
Ámbito de representación: determinación. Alcance interno y externo
Creación de un comité consultivo
Competencia para su nombramiento: junta o consejo
Composición y requisitos
Funcionamiento y retribución
Competencias consultivas o informativas
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36
Estructura del órgano de administración (II)
Inclusión de otros órganos honoríficos (incluyendo sistema de retribución)
Determinación del número de administradores (o al menos el mínimo o el máximo), plazo de duración de su cargo y sistema de retribución, si lo tuvieran
Salvo disposición de los estatutos, la retribución será igual para todos
No inscripción de la enumeración de facultades del órgano que se consiguen en los estatutos
Si es SE, indicación del sistema monista (CdA) o dual (consejo de control y consejo de dirección), con indicación de los mismos extremos citados
Reglas de funcionamiento del CdA y otros órganos colegiados o consultivos
Remisión al art. 141 LSA o determinación del sistema de funcionamiento en la SA. Determinación necesaria en los estatutos de la SL
Posibilidad de administradores suplentes en SL
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37
Régimen de adopción de acuerdos
Quorums legales: diferencias SA / SL
Reforzamiento de los quorums (vetos)
Funcionamiento de las juntas generales: régimen legal y reglas específicas. Determinación necesaria en la SL
Presidencia y Secretaría, igual que las del CdA u otros
Derecho de asistencia
1ª convocatoria y 2ª convocatoria de juntas en SA; única en SL
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Fecha de cierre del ejercicio
Debe indicarse la fecha
A falta de indicación concreta, el cierre será el 31 de diciembre de cada año
Duración del ejercicio no puede ser superior a un año
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Derechos especiales de fundadores o promotores
Derechos especiales de contenido económico
Valor conjunto, de cualquier naturaleza, no superior al 10% de los beneficios netos, deducida ya la reserva legal (10% del resultado hasta cubrir el 20% del capital)
Máximo de 10 años
Incorporación o no a títulos nominativos
Indicación sobre las limitaciones a su transmisibilidad, en su caso
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Otras cláusulas estatutarias
Previstas para SL (aceptadas en su mayoría en SA)
Cláusulas penales en garantía del cumplimiento de obligaciones pactadas e inscritas (especialmente, en el protocolo familiar) (vid. relación con la prestación accesoria)
Sistemas de determinación del valor razonable de las participaciones sociales para transmisiones ínter vivos o mortis causa, o bien para la obligación de transmitir
Pacto de arbitraje
Obligación de venta conjunta por los Socios de partes sociales de las sociedades que se encuentran vinculadas entre sí por unidad de decisión y consolidación contable
Comités consultivos
Distribución de dividendos en manera distinta al porcentaje de capital
Derecho a examinar la contabilidad (5% del capital o menos)