marzo2014_teoriadelcaso

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  • 7/23/2019 Marzo2014_TeoriadelCaso

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    TEORA DEL CASO

    CURSO GENERAL DE TEORA DEL CASO

    MAESTRANDO JOS ALBERTO ORTIZ RUIZ

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    INDICE TEMTICO

    1. ORIGEN DE LA TEORA DEL CASO EN MXICO

    2. HIPTESIS NORMATIVAS CONSTITUCIONALES.

    3. CONCEPTO DE LA TEORA DEL CASO.4. CONFIGURACION DE LA TEORA DEL CASO.

    5. FASES DE INVESTIGACIN DEL DELITO

    6. REPRESENTACIN GRFICA DE MODELOS DEINVESTIGACIN.

    7. LA TEORA DEL DELITO EN LA CONFIGURACINDE LA TEORA DEL CASO.

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    ORGEN DE LA TEORA DEL CASO EN

    MXICO

    EL CDIGO MODELO LA CONTEMPLA EN LA ETAPADE JUICIO ORAL.

    Acontinuacin las partes realizarn una exposicinoral de las posiciones planteadas que constituyenlos alegatos de apertura. En estos alegatos se debeplantear la teora del caso

    Cdigo Modelo CONATRIB 2009 pgina 45consideraciones.

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    Hiptesis normativas de la

    comprensin del hecho delictuoso No considera la figura de cuerpo del delito.

    Art. 16 constitucional tercer prrafo: No podr librarse orden deaprehensin sino por la autoridad judicial y sin que precedadenuncia o querella de un hecho que la ley seale como delito,sancionado con pena privativa de libertad y obren datos queestablezcan que se ha cometido ese hecho y que exista

    laprobabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en suco

    misin.

    Art. 19 Constitucional primer prrafo: Ninguna detencin anteautoridad judicial podr exceder del plazo de setenta y dos horas,a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin, sin que se

    justifique con un auto de vinculacin a proceso en el que seexpresar: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo ycircunstancias de ejecucin, as como los datos que establezcanque se ha cometido un hecho que la ley se

    ale como delito yque e

    xista la probabilidad de que el indiciado lo cometi opart

    icip en su comisin.

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    Qu es la teora del caso? Una historia lgica y convincente de lo que

    realmente sucedi,

    debe ser crebley sustentada con evidencia slida.

    Su teora del caso debe combinar ambos sentidosde la evidencia presentada (pruebas), la que hasido controvertida por la contraria y la que no hasido refutada.

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    COMO ENTENDER LA TEORA DEL CASO EN EL DERECHO

    PENAL?

    Como una estrategia de acusacin o defensa.

    Racionaliza el hecho en tres perspectivas

    anlisis fctico,

    probatorio yjurdico.

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    ESQUEMA DE CONFIGURACIN DE

    LA TEORA DEL CASO

    TEORADEL

    CASO

    ELEMENTOSJURDICOS

    ELEMENTOSPROBATORIOS

    ELEMENTOSFCTICOS

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    LINEAMIENTOS JURDICOS DE

    CONFIGURACIN DE LA TEORA DEL CASO

    PRINCIPIOSJURDICOS

    PRESUNCINDE

    INOCENCIA

    DEBIDOPROCESO

    DUDARAZONABLE

    CARGA DE LAPRUEBA

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    CONCEPTO GENERAL DE LA TEORA DEL CASO

    TEORADELCASO

    LO REALIZAN AMBASPARTES SIGUIENDO EL

    PRINCIPIO DEIGUALDAD PROCESAL

    ACTIVIDADINTELECTUAL DE

    REVISION, PESQUISAS,ANALISIS DE

    EXPEDIENTES EINVESTIGACIN DE

    CAMPOSE APOYA EN

    ELEMENTOS FCTICOSJURDICOS Y

    PROBATORIOS

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    LA CONSTRUCCIN DE LA TEORA

    DEL CASO

    CARACTERISTICAS DELA TEORA DEL CASO

    UNICA

    EN EL HOMICIDIOPADECIMIENTOS

    MENTALES O LEGITIMADEFENSA

    SENCILLA

    CREIBLE

    LOGICA

    CON SUFICICIENCIAJURDICA

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    TESIS AISLADA SOBRE LA TEORA DEL CASO

    Dcima poca, Registro:160185, Instancia: Primera

    Sala Tesis Aislada, Fuente:Semanario Judicial de laFederacin y su Gaceta,Libro VI, Marzo de 2012,Tomo 1, Materia(s): Penal,

    Tesis: 1a. CCXLVIII/2011(9a.) Pgina: 291 SISTEMAPROCESAL PENALACUSATORIO. TEORA DELCASO.

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    PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL Y CARGA DE LA PRUEBA

    EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL QUE IMPULSA LA TEORA DEL

    CASO

    Artculo 20. El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regirpor los principios de publicidad, contradiccin,concentracin, continuidad e inmediacin.

    A. De los principios generales:

    V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidadcorresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca eltipo penal. Las partes tendrn igualdad procesal parasostener la acusacin o la defensa, respectivamente;

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    IGUALDAD PROCESAL

    SISTEMAINQUISITORIO.

    SISTEMA ADVERSARIALY ORAL.

    DEFENSAEL MINISTERIO

    PBLICO

    LA DEFENSAEL MINISTERIO

    PBLICO

    HAY IGUALDADPROCESAL

    APORTA ELEMENTOSFACTICOS, JURDICOS Y

    PROBATORIOS

    IBRE VALORACIN DELA PRUEBA

    HAY IGUALDADPROCESAL

    APORTA ELEMENTOSFACTICOS, JURDICOS Y

    PROBATORIOS

    LIBRE VALORACIN DELA PRUEBA

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    DIFERENCIA ENTRE MTODO DE CASO Y TEORA DEL CASO

    METODO DE CASO.

    Es un sistema de enseanza generado en la

    Universidad de Harvard a finales del siglo XIX entrelos aos 1869-1870 por CHRISTOPHER C.LANGDELL.

    El sistema de enseanza conocido como mtodode caso y no teora del caso fue publicado atravs de la Barra Nacional de AbogadosNorteamericana en el ao 1894 por el Profesor W.AKEENER, egresado de la escuela de Derecho deHarvard.

    TEORA DEL CASO ES UN PROCESO DEINVESTIGACIN DEL HECHO DELICTUOSO.

    ES MUY DISTINTO REFERIR UNA COARTADA

    CONSTRUIR UNA TEORA DEL CASO IMPLICAMETODOLOGA DE LA INVESTIGACIN DEL DELITO,Y EL CAMPO SE ENCUENTRA ABIERTO A LAAPORTACIN DE ELEMENTOS:

    FCTICOS (ENTREVISTAS, INTERROGATORIOS, ETC),CONDICIONES DE OCURRENCIA.

    PROBATORIOS. (PERITAJES EN DISTINTASMATERIAS). EMBALAJE, CADENA DE CUSTODIA.

    JURDICOS. (CONSTRUCCIN DE LA TEORA DELDELITO).

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    INCORPORACIN PROCESAL DE LA

    TEORA DEL CASO

    Para el Ministerio Pblico a partir del momento enque toma conocimiento del hecho delictuoso.

    Debido a que es la primera autoridad que conocedel caso a travs de la denuncia o querella del

    hecho delictuoso. Para la defensa a partir del momento en que es

    parte en el proceso.

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    FASES DE INVESTIGACION DEL DELITO

    PRIMERA FASECONOCIMIENTO

    GENERAL DELCASO

    PLANTEADO

    SEGUNDA FASEGENERACIN DE

    ELEMENTOSBSICOS DE

    INFORMACIN

    TERCERA FASEBSQUEDA Y

    OBTENCIN DEEBIS

    CUARTA FASEANLISIS DE EBIS

    QUINTA FASE

    CLASIFICACIN YDEPURACIN DE

    EBIS

    SEXTA FASECONFIGURACIN

    DE LA "TEORADEL CASO"

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    VALORACIN DE LA INFORMACIN

    Los testigos pudieron habersido manipulados.

    Los testigos pudieron serinfluenciados por laautoridad, e inclusiveamenazados por sta paramantener un testimoniofalso y carente de sustento.

    El imputado pudo haberactuado por amenazas deterceros o de la autoridad.

    El imputado pudo haber sidomanipulado por su falta deexperiencia e ignorancia.

    El imputado o testigos puedenpadecer trastornos psicolgicos oalteracin en sus facultadesmentales al rendir su testimoniosobre un hecho.

    La vctima puede haber falseadola informacin con algn fin.

    La vctima es motivada porvenganza.

    Los documentos encontradospudieron haber sidosembrados.

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    CIRCULOS DE INTERVENCIN DEL INVESTIGADOR

    TERCER CIRCULO DEINTERVENCIN MEDIOS

    DIRECTA OINDIRECTAMENTE

    RELACIONADOS CON ELIMPUTADO O VCTIMA,

    TESTIGOS DE ZONA,REGISTROS TELEFNICOS,REGISTROS VEHCULARES,

    CUENTAS BANCARIAS

    SEGUNDO CRCULO DEINTERVENCIN

    RELACIONADO CONACTIVIDADES DEL

    IMPUTADO O VCTIMA,CENTRO DE TRABAJO,

    AMIGOS Y VECINOS

    PRIMER CIRCULO DEINTERVENCION

    DIRECTAMENTERELACIONADO CON ELIMPUTADO O VCTIMA,

    SUS FAMILIARES

    EL HECHO DELICTUOSO

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    MODELO DE INVESTIGACIN CONVERGENTE

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    MODELO DE INVESTIGACIN DIVERGENTE O

    PERIFRICA

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    LA TEORA DEL DELITO EN LA

    CONFIGURACIN DE LA TEORA DEL

    CASO

    CONCEPCIN DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS,SUBJETIVOS Y NORMATIVOS

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    Elementos del delito en la Teora del caso

    SE ENCUENTRA CLARAMENTESALADOS EN NUESTRO NUEVO

    CDIGO NACIONAL DEPROCEDIMIENTOS PENALESPUBLICADO EL 5 DE MARZO DE2014.

    QU ES LA TEORA DEL DELITO?

    PARA FRANCISCO MUOZ CONDE,DOCTRINARIO PENAL ESPAOL DENUESTROS TIEMPOS ES:

    LA TEORA GENERAL DEL DELITOESTUDIA LAS CARACTERSTICAS

    COMUNES QUE DEBE TENERCUALQUIER CONDUCTA (ACCIN UOMISIN) PARA SER CONSIDERADADELITO.

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    CONCEPTO DE DELITO DE ACUERDO A LA LEY

    SUSTANTIVA PENAL

    PUNIBLE

    ANTIJURDICA(ILCITA)

    CULPABLE

    TPICACONDUCTA

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    CRIMINAL LIABLITY EN EL COMMON LAW O

    RESPONSABILIDAD PENAL

    ACTUSREUS

    MENSREA

    CRIMINALLIABILITY

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    RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DERECHO

    LATINOAMERICANO

    RESPONSABILIDADPENAL

    ELEMENTOSOBJETIVOS

    ELEMENTOSSUBJETIVOS

    ELEMENTOSNORMATIVOS

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    L TEORA DEL DELITO COMO ANLISIS PROGRESIVO DE LOS ELEMENTOS GENRICOS

    DE TODO HECHO DELICTUOSO

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    Elementos de valoracin del causalismo

    El causalismonaturalista

    El causalismo valorativo

    ELEMENTOS DEL

    DELITO EN ELCAUSALISMO CLSICO

    ELEMENTOSOBJETIVOS

    CONDUCTA

    TIPICIDAD

    ANTIJURIDICIDAD

    ELEMENTOSSUBJETIVOS

    IMPUTABILIDADCOMO PRESUPUESTO

    DE LA CULPABILIDAD

    CULPABILIDADCONSIDERANDO ALDOLO Y LA CULPACOMO ESPECIES

    ELEMENTO

    SDELDELITOENEL

    CAUSALISMOVALORATIVO

    ELEMENTOS OBJETIVOS

    CONDUCTA

    TIPICIDAD

    ANTIJURIDICIDAD

    ELEMENTOS NORMATIVOS

    ANTIJURIDICIDAD

    CULPABILIDAD CONSIDERANDO ALDOLO Y LA CULPA COMO FORMAS

    DE CULPABILIDAD

    ELEMENTOS SUBJETIVOS

    ANTIJURIDICIDAD

    CULPABILIDAD

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    Elementos Objetivos del Delito

    V

    ALORACIN

    O

    BJETIVADEL

    DELITO

    Elementosobjetivos

    Conducta

    Delito de accin

    Delito de omisin

    Resultado deldelito

    Nexo causal

    Sujetos del delito

    Sujeto activo

    Sujeto pasivo

    Objeto del delito

    Objeto jurdico

    Objeto materialNexo de

    atribuibilidad

    Condiciones delhecho

    Modo, tiempo,lugar

    Resultado deldelito

    Verbo rector

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    Elementos subjetivos

    VALORACIN

    SUBJETIVADEL

    DE

    LITO

    elementos subjetivos

    Culpabilidad

    dolo

    imputabilidad

    culpa

    Con representacin

    Sin representacin

    Error invencible

    Error de tipo

    Error de prohibicin

    Inexigibilidad de otraconducta

    Miedo grave

    Temor fundado

    AntijuridicidadExcluyentes del delito y de

    la responsabilidad penal

    Legtima defensa

    Estado de Necesidad

    Nexo causal

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    Elementos normativos

    VAL

    ORACIN

    NO

    RMATI

    VA

    DE

    LDELIT

    O

    Elementosnormativos

    Autora

    Particularidadesdel tipo

    Antijuridicidad enalgunos casos

    culpabilidad

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    Nexo de atribuibilidad y nexo causal

    CARA

    CTERSTICASD

    ELNEXO

    DEATRIBUIBILIDAD

    Considera la exigibilidad del autorde haberse conducido con respeto a

    la norma sin violentar el derecho.

    La atribuibilidad es laresponsabilidad atribuida al actor.

    Confirma que el acto o conductatpica y antijurdica es atribuible al

    sujeto activo.

    No es el nexo causal.

    No es un juicio de reproche. Lareprochabilidad es subsecuente al

    nexo de atribuibilidad

    nexo causal

    resultadoconducta

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