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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 12 de setiembre de 2006 CASA DE GOBIERNO Designan Gerente de Operaciones del Despacho Presidencial RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 056-2006-DP-JCGOB Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Operaciones del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS EDMUNDO SARAVIA BERTALMIO, en el cargo de Gerente de Operaciones del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Secretario General de la Presidencia de la República Designan Jefe de Servicios Generales de la Gerencia de Operaciones del Despacho Presidencial RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 057-2006-DP-JCGOB Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Servicios Generales de la Gerencia de Operaciones del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor VICTOR CESAR BENAVIDES DEBERNARDI, en el cargo de Jefe de Servicios Generales de la Gerencia de Operaciones del Despacho Presidencial.

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Martes, 12 de setiembre de 2006

CASA DE GOBIERNO

Designan Gerente de Operaciones del Despacho Presidencial

RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 056-2006-DP-JCGOB Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Operaciones del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS EDMUNDO SARAVIA BERTALMIO, en el cargo de Gerente de Operaciones del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Secretario General de la Presidencia de la República

Designan Jefe de Servicios Generales de la Gerencia de Operaciones del Despacho Presidencial

RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 057-2006-DP-JCGOB

Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Servicios Generales de la Gerencia de Operaciones del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor VICTOR CESAR BENAVIDES DEBERNARDI, en el cargo de Jefe de Servicios Generales de la Gerencia de Operaciones del Despacho Presidencial.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Secretario General de la Presidencia de la República

PCM Autorizan realizar transferencia financiera de recursos al Ministerio de Defensa para atender

pago por reparación de helicópteros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2006-PCM Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2005-PCM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2006, de conformidad con la Ley Nº 28652 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006”, el cual ha sido modificado a la fecha debido a la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencias de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y a Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, en referencia al artículo 5 de la Ley Nº 28455 que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y las Resoluciones Supremas Nºs 419-2005-IN-PNP y 373-2005-DE-SG se aprobaron los Planes Estratégicos de la Policía Nacional del Perú - PNP y del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, respectivamente; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 modificó el artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, estableciendo entre otros, en el literal e) del numeral 75.4 del indicado artículo, que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios que la Presidencia del Consejo de Ministros deba realizar con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se aprueben por resolución del Titular de Pliego; Que, el Comité del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, solicita a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros se sirva disponer a quien corresponda la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe las transferencias financieras de recursos hasta por el importe de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DOCE Y 37/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2 227 212,37), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa - Unidades Ejecutoras 003: Ejército Peruano y 005: Fuerza Aérea del Perú, hasta por los importes en moneda nacional equivalentes a US$ 980 694,94 y US$ 1 246 517.43 respectivamente, para atender el pago de la primera Carta de Crédito del Contrato de reparación de helicópteros con la Federación Rusa, según Acta de Sesión del Comité del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de fecha 31.08.2006; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 324- 2006-PCM de incorporación de recursos presupuestales, el Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de la Actividad 1.21419 Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, cuenta a la fecha con recursos disponibles por la Fuente de Financiamiento 01: Canon, Sobre canon, Regalías y Participaciones, hasta por un importe de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 222 850,00);

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Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, la Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar una transferencia financiera de recursos al Pliego 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 72/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 222 849,72), con el propósito de que se atienda el pago de la primera Carta de Crédito del Contrato de reparación de helicópteros con la Federación Rusa, según Acta de Sesión del Comité del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de fecha 31.8.2006 que forma parte de la presente Resolución y conforme al siguiente detalle: Pliego: 026 Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora: 003 Ejército Peruano hasta por S/. 3 180 393.69 Unidad Ejecutora: 005 Fuerza Aérea del Perú hasta por S/. 4 042 456.03 TOTAL A TRANSFERIR hasta por S/. 7 222 849,72 ============ Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, Actividad 1.21419 Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Grupo Genérico de Gasto 4.00 Otros Gastos Corrientes y Fuente de Financiamiento 01: Canon, Sobrecanon, Regalías y Participaciones. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Designan Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2006-PCM Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM prevé que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública;

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Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Gestión Pública, resulta pertinente designar al funcionario que lo desempeñará; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 021-2006, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JUAN MANUEL CHAU ELÍAS en el cargo de Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA Rectifican error material incurrido en las RR.JJ. Nºs. 00143 y 00158-2006-INIEA, en extremo

referido al Nivel Remunerativo de Directores Generales de Investigación Agraria y de Extensión Agraria

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00169-2006-INIEA

Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 00143-2006-INIEA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 18 de agosto de 2006, se designó al Dr. Miguel Ángel Barandiarán Gamarra, como Director General de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00158-2006-INIEA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 26 de agosto de 2006, se designó al Ing. Eduardo Charaja Quispe, como Director de Extensión Agraria del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, en las Resoluciones acotadas, se consignó el Nivel Remunerativo F-5 a cada uno de los profesionales designados, correspondiendo consignar el Nivel Remunerativo F- 6; Que, el Capítulo I del Título III de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, regula la revisión de oficio, estableciéndose en el artículo 201 que procede la rectificación de errores material o aritmético, con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; consecuentemente corresponde emitir la Resolución Jefatural que rectifique el error mencionado anteriormente; Estando a lo establecido por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; y con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer, la rectificación con efecto retroactivo, del error material consignado en las Resoluciones Jefaturales Nº 00143-2006-INIEA, publicada el 18 de agosto de 2006, y Nº 00158-2006-INIEA, publicada el 26 de agosto de 2006, en el extremo referido al Nivel

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Remunerativo de los Directores Generales de Investigación Agraria y de Extensión Agraria, con el siguiente detalle: NIVEL CARGO FUNCIONARIO RESOLUCIÓN

JEFATURAL F - 6 Director General de Dr. Miguel Ángel Nº 00143-2006-INIEA

Investigación Agraria Barandiarán Gamarra F - 6 Director General de Ing. Eduardo Nº 00158-2006-INIEA

Extensión Agraria Charaja Quispe Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria Designan Jefa de la Subdirección de Recursos Genéticos y Biotecnología de la Dirección de

Investigación Agraria del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00173-2006-INIEA Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el cargo de Jefe de la Subdirección de Recursos Genéticos y Biotecnología de la Dirección de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, prevista en el Cuadro Analítico de Personal - CAP, aprobado por Resolución Suprema Nº 010-2006-AG, se encuentra vacante; Que, el cargo precitado, está clasificado como “cargo de confianza” a que se refiere el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la designación del profesional que ocupará el cargo de Jefe de la Subdirección de Recursos Genéticos y Biotecnología, se realiza dentro de los alcances de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece que procede el ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el CAP que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1 “Personal y Obligaciones Sociales” conforme al Presupuesto Analítico de Personal de la entidad; Estando a las facultades conferidas mediante el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la Dra. ANTONIETTA ORNELLA GUTIÉRREZ ROSATI, como Jefe de la Subdirección de Recursos Genéticos y Biotecnología de la Dirección de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

Designan Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00175-2006-INIEA Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00155-2006-INIEA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural del Vistos, quedó vacante el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto; del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece que procede el ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el CAP que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro de Grupo Genérico de Gasto 1 “Personal y Obligaciones Sociales” conforme al Presupuesto Analítico de Personal de la entidad”; Que, la Jefatura del INIEA estima conveniente designar, al profesional que cubrirá el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. OSCAR GUILLERMO DÍAZ MEJÍA, como Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, cargo considerado como de confianza, regulado por el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

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Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00176-2006-INIEA

Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00150-2006-INIEA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural del Vistos, se designó a partir del 18 de agosto de 2006, al Ing. Juan Edmundo Chávez Rabanal, como Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca; del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura del INIEA considera conveniente dar por concluida la designación precitada y designar al funcionario que asumirá la Dirección de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca”, siendo necesario emitir la Resolución pertinente; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Dr. Juan Edmundo Chávez Rabanal como Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. SANTIAGO DURMAN FRANCO PEBE, como Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, cargo considerado como de confianza, regulado por el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

Designan Directora de la Estación Experimental Agraria “Illpa” - Puno del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00177-2006-INIEA Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTOS:

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La Resolución Jefatural Nº 00158-2006-INIEA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural del Vistos, quedó vacante el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Illpa” - Puno; del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece que procede el ingreso a la administración pública, cualquiera sea el régimen laboral, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el CAP que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro de Grupo Genérico de Gasto 1 “Personal y Obligaciones Sociales” conforme al Presupuesto Analítico de Personal de la entidad”; Que, la Jefatura del INIEA estima conveniente designar, al profesional que cubrirá el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Illpa” - Puno; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la Ing. ROSARIO YSABEL BRAVO PORTOCARRERO, como Directora de la Estación Experimental Agraria “Illpa” - Puno del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, cargo considerado como de confianza, regulado por el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Andenes” - Cusco del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00178-2006-INIEA Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00062-2004-INIEA; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Jefatural del Vistos, se designó a partir del 5 de octubre de 2004, al Ing. Agr. RAÚL LA TORRE LÓPEZ como Director de la Estación Experimental Agraria “Andenes” - Cusco; del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura del INIEA considera conveniente dar por concluida la designación precitada y designar al funcionario que asumirá la Dirección de la Estación Experimental Agraria “Andenes”, siendo necesario emitir la Resolución pertinente; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Agr. Raúl La Torre López, como Director de la Estación Experimental Agraria “Andenes” - Cusco, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. WALTER DELGADO FUENTES, como Director de la Estación Experimental Agraria “Andenes” - Cusco del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, cargo considerado como de confianza, regulado por los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 003- 97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

Designan Director de la Estación Experimental Agraria “San Roque” - Iquitos del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00179-2006-INIEA Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00053-2006-INIEA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural del Vistos, se designó a partir del 24 de marzo de 2006, al Ing. M. Sc. MÁXIMO MELITÓN SANABRIA SAÉNZ como Director de la Estación Experimental Agraria “San Roque” - Iquitos; del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por

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mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura del INIEA considera conveniente dar por concluida la designación precitada y designar al funcionario que asumirá la Dirección de la Estación Experimental Agraria “San Roque”, siendo necesario emitir la Resolución pertinente; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. M. Sc. Máximo Melitón Sanabria Sáenz, como Director de la Estación Experimental Agraria “San Roque” - Iquitos, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. EVILIO PATRICIO ASTOCAZA PÉREZ, como Director de la Estación Experimental Agraria “San Roque” - Iquitos del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, cargo considerado como de confianza, regulado por el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Chiclayo del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00180-2006-INIEA Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00089-2006-INIEA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural del Vistos, se designó a partir del 8 de junio de 2006, al Ing. Segundo Cardenio Fernández Romero como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Chiclayo; del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura del INIEA considera conveniente dar por concluida la designación precitada y designar al funcionario que asumirá la Dirección de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida”, siendo necesario emitir la Resolución pertinente; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Segundo Cardenio Fernández Romero, como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Chiclayo, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. CÉSAR MANUEL VENTURA FLORES, como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” - Chiclayo, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, cargo considerado como de confianza, regulado por el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria

MINCETUR

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Matarani

DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 842 se crea el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Matarani - CETICOS MATARANI; Que, por Ley Nº 28569, modificada por Ley Nº 28854, se otorga autonomía al mencionado CETICOS, constituyéndose en organismo público descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, cuyo objetivo es generar polos de desarrollo a través del incremento de la mano de obra directa e indirecta, los niveles de consumo en las zonas de influencia, el nivel de exportaciones en general y la consolidación del desarrollo socioeconómico regional; Que, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones- ROF del CETICOS MATARANI, documento técnico normativo que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, para lo cual contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades, conforme a los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, a tal efecto, la Junta de Administración del CETICOS MATARANI ha presentado su propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y el Informe Técnico Sustentatorio correspondiente el cual ha sido aprobado por la Secretaría General del MINCETUR y cuenta con Informe Previo favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 043-

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2006-PCM - Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del ROF Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS MATARANI, compuesto de catorce (14) artículos y dos (2) disposiciones complementarias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Cuadro para Asignación de Personal CETICOS MATARANI presentará para su aprobación el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba mediante el artículo anterior, en un plazo no mayor a treinta (30) días útiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones encargada del Despacho de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS - CETICOS MATARANI

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El CETICOS MATARANI es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeta a supervisión y regulación por parte de la Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE. Artículo 2.- Jurisdicción: CETICOS MATARANI ejerce su jurisdicción en el ámbito comprendido por la ciudadela, el área contigua y los terrenos adyacentes registrados a nombre del CETICOS MATARANI. Artículo 3.- Funciones Generales Son funciones generales del CETICOS MATARANI las siguientes: 1. Promover las inversiones privadas nacionales y extranjeras para la instalación y funcionamiento de empresas dedicadas a las actividades productivas permitidas por Ley.

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2. Promover la prestación de servicios logísticos vinculados al comercio exterior. 3. Promover el incremento del nivel de las exportaciones, la generación de empleo y el nivel de consumo, para la consolidación del desarrollo socio económico regional en la zona de influencia. Artículo 4.- Base legal - Decreto Legislativo Nº. 842 Declaran de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país y crean centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios en Ilo, Matarani y Tacna. - Decreto Supremo Nº. 023-96-ITINCI Aprueba el Reglamento de los CETICOS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 003-97-ITINCI y 005-97-ITINCI. - Decreto Supremo Nº 112-97-EF Aprueban Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS. - Decreto Supremo Nº 016-96-MTC. Dictan normas complementarias para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros. - Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000ADT/2000-003656, Aprueban Procedimiento General Adecuado al Sistema de la Calidad, INTA PG-22 y el Procedimiento Específico INTA-PE-22.02 referido al CETICOS y al ingreso y salida de Mercancías y Vehículos. - Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC, Modifican diversas disposiciones sobre importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros. - Decreto Supremo Nº 008-2001-ITINCI. Disposiciones adicionales para dinamizar las actividades de los CETICOS. - Ley Nº 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS. - Ley Nº 28854, Ley para Implementación Presupuestaria de la Ley 28569.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5.- Estructura Orgánica La estructura orgánica del CETICOS MATARANI es la siguiente: 01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 01.1 Junta de Administración 01.2 Gerencia General 02 ÓRGANO DE CONTROL 02.1 Órgano de Control Institucional 03 ÓRGANO DE ASESORAMIENTO 03.1 Oficina de Asesoría Legal 04 ÓRGANO DE APOYO 04.1 Oficina General de Administración 05 ÓRGANO DE LÍNEA

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05.1 Gerencia de Promoción y Desarrollo 05.1.1 Subgerencia de Operaciones

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Subcapítulo I

De la Junta de Administración Artículo 6.- Junta de Administración La Junta de Administración es el máximo órgano de dirección de la entidad y está integrada por siete (7) representantes de las instituciones siguientes: a) Un representante del Gobierno Regional de Arequipa. b) Un representante de la Municipalidad Distrital de Matarani. c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Un representante de la Cámara de Comercio donde se ubica el CETICOS MATARANI. e) Un representante de la Intendencia de Aduanas, correspondiente a la localidad donde se ubica el CETICOS MATARANI. f) Un representante de los usuarios del CETICOS MATARANI. g) Un representante de la entidad administradora del Puerto donde se ubica el CETICOS MATARANI. Artículo 7.- Funciones La Junta de Administración define los objetivos y aprueba las políticas generales para la consecución de sus fines institucionales, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Según lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley Nº 28569, son funciones de la Junta de Administración las siguientes: a) Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual. b) Establecer los objetivos y metas de la entidad. c) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Dirigir el CETICOS MATARANI, en concordancia con los planes y programas aprobados para el cumplimiento de sus objetivos. e) Aprobar y ejecutar el Presupuesto Anual que le presente la Gerencia General. f) Establecer las políticas internas de la entidad, y determinar las prioridades para la aplicación de sus recursos. g) Aprobar los estudios y proyectos relacionados con la entidad, propuestos por la Gerencia General.

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h) Emitir resoluciones y directivas, en el ámbito de su competencia. i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas. j) Aprobar los mecanismos de control y supervisión para el buen funcionamiento del CETICOS MATARANI, a propuesta de la Gerencia General. k) Evaluar, controlar y verificar la gestión de la Gerencia General. l) Orientar, coordinar y supervisar el plan de desarrollo de la entidad. m) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria correspondiente al ejercicio anterior, que le presente la Gerencia General. n) Aprobar la contratación de los servicios de auditoría externa para analizar los estados financieros de la entidad. o) Aprobar la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal y la propuesta de los niveles remunerativos de la Entidad y elevarlos al MINCETUR para su aprobación de acuerdo a la normatividad vigente. p) Las demás que le corresponde de acuerdo a su naturaleza o se le asigne por norma legal expresa.

Subcapítulo II

De la Gerencia General Artículo 8.- Gerencia General La Gerencia General es la máxima autoridad ejecutiva del CETICOS MATARANI, Titular del Pliego y representante legal, responsable de la ejecución de los acuerdos que adopte la Junta de Administración y de la marcha administrativa de la entidad. Organiza y dirige la gestión, cautelando el cumplimiento de sus objetivos y planes institucionales. Según lo establecido en el artículo 7 y 8 de la Ley Nº 28569, son funciones de la Gerencia General las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Administración. b) Presentar a la Junta de Administración, para su aprobación, el Plan de Desarrollo Institucional, el Plan Operativo Anual y demás planes y programas elaborados con las distintas unidades orgánicas, c) Proponer a la Junta de Administración y a los órganos competentes del sector para su aprobación, los instrumentos normativos de gestión como el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, supervisando su correcta implementación. d) Proponer a la Junta de Administración el Cuadros de Asignación de Personal y sus niveles remunerativos, así como las normas operativas para el eficiente y correcto funcionamiento del CETICOS MATARANI, incluyendo las regulaciones y mecanismos de control y supervisión. e) Conducir la marcha administrativa, económica, financiera y técnica de la entidad, así como evaluar semestralmente su funcionamiento y grado de desarrollo.

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f) Organizar y dirigir la gestión interna y operativa del CETICOS MATARANI, cautelando el cumplimiento de sus objetivos y planes, conforme a la política sectorial y a los lineamientos generales aprobados por la Junta de Administración. g) Coordinar esfuerzos entre los CETICOS existentes, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, ZOFRATACNA e Instituciones Públicas y Privadas vinculadas directa o indirectamente a los planes y programas del CETICOS MATARANI. h) Poner en conocimiento de la Junta de Administración los asuntos de su competencia, acompañados de los informes correspondientes. i) Aprobar el Manual de Organización y Funciones del CETICOS MATARANI j) Contratar al personal del CETICOS MATARANI k) Formular el proyecto de presupuesto para someterlo a la aprobación de la Junta de Administración y controlar la ejecución del mismo. l) Presentar a la Junta de Administración estudios y proyectos relacionados con la entidad. m) Ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar la misma n) Celebrar, dentro del ámbito de su competencia, los contratos, documentos comerciales, escrituras públicas y demás documentos necesarios para la buena marcha de la entidad, dando cuenta a la Junta de Administración. o) Otorgar mediante cesión en uso o venta, a inversionistas nacionales o extranjeros los lotes o módulos, velando por el cumplimiento de la inversión comprometida, del inicio de operaciones de las actividades permitidas, asegurando la transparencia de los actos públicos p) Celebrar los contratos de cesión en uso a título oneroso o venta de los lotes. q) Establecer las sanciones aplicables en caso de incumplimiento por parte de los usuarios de las leyes, reglamentos, resoluciones y directivas aplicables. r) Promover y ejecutar las inversiones y reinversiones de la entidad. s) Participar en las sesiones de la Junta de Administración en calidad de secretario; con voz pero sin voto. t) Conducir la formulación y presentar a la Junta de Administración para su aprobación, los Estados Financieros y la Memoria Anual de la entidad. u) Promover y/o ejecutar programas de capacitación y entrenamiento en los aspectos vinculados con CETICOS MATARANI y el comercio exterior. v) Las demás que le otorgue la Junta de Administración y las que establezca la Ley General de Sociedades.

CAPÍTULO II

Del Órgano de Control Institucional Artículo 9.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional - OCI, conformante del Sistema Nacional de Control, está encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior de las actividades y

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operaciones de carácter técnicoadministrativo, de manera selectiva y sistemática, de conformidad con las Normas del Sistema Nacional de Control. El funcionario responsable es designado por la Contraloría General de la República de acuerdo con la normatividad vigente. El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones: a) Efectuar el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control b) Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones de control respecto a la gestión y actividades realizadas por las unidades orgánicas de la entidad c) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República d) Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones y aplicación de las medidas correctivas que se dicten, como resultado de las acciones de control realizadas e) Informar a la Junta de Administración de las desviaciones encontradas durante las acciones de seguimiento de implementación de recomendaciones, para la aplicación de las medidas correctivas pertinentes f) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General de la República, así como, las que sean requeridas por la Junta de Administración. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General de la República por el jefe del órgano de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones g) Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante al órgano del más alto nivel de la entidad, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, con las limitaciones que el marco legal establece h) Otras que le corresponde de acuerdo a la Normatividad del Sistema Nacional de Control

CAPÍTULO III

DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 10.- Oficina de Asesoría Legal La Oficina de Asesoría Legal es la encargada de brindar asesoría en aspectos legales y jurídicos a la Junta de Administración y a los demás órganos de la entidad; depende de la Gerencia General. La Oficina de Asesoría Legal tiene las siguientes funciones: a) Asesorar a la Gerencia General y demás órganos de la Institución, en asuntos de carácter legal, técnico, normativo. b) Preparar y visar los proyectos de disposiciones legales y administrativas. c) Elaborar y/u otorgar conformidad a los contratos, resoluciones, convenios u otros documentos que tengan incidencia legal para la entidad.

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d) Absolver las consultas de carácter legal formuladas por los órganos de la entidad, relativas al campo de su competencia y emitir los correspondientes informes y dictámenes legales a que hubiere lugar. e) Intervenir, dirigir y ejecutar las acciones administrativas, en las que la entidad sea parte demandada o demandante. f) Proponer procedimientos orientados a optimizar el funcionamiento operativo y administrativo. g) Coordinar con la Procuraduría Pública del MINCETUR, los asuntos judiciales de la entidad. h) Mantener permanentemente actualizada y concordada toda la legislación nacional que afecte o tenga incidencia directa e indirecta en las actividades del CETICOS MATARANI. i) Otras que le asigne la Gerencia General dentro del ámbito de su competencia.

CAPÍTULO III

DEL ÓRGANO DE APOYO Artículo 11.- Oficina General de Administración La Oficina General de Administración es la encargada de programar y controlar los procesos técnicos y administrativos de recursos humanos, logística, contabilidad, finanzas, tesorería y ejecución coactiva, de acuerdo a las normas establecidas. Así mismo, es responsable de formular, conducir y evaluar los sistemas de planificación, presupuesto y racionalización. Es la máxima instancia técnica en materia presupuestal de la entidad y depende de la Gerencia General. La Oficina General de Administración tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional y proponerlo a la Gerencia General. b) Formular y evaluar el Plan Operativo Anual de la entidad c) Elaborar la Memoria Anual en coordinación con la Gerencia de Promoción y Desarrollo y la Gerencia General. d) Elaborar y proponer a la Gerencia General, en coordinación con los distintos órganos de la entidad, los instrumentos de gestión, como el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación de Personal - CAP, Manual de Organización y Funciones -MOF, Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, directivas y manuales dentro del ámbito de su competencia, supervisando su correcta aplicación. e) Administrar los recursos económicos y financieros en coordinación con la Gerencia General y en concordancia con el Plan Estratégico y el Plan Operativo del CETICOS MATARANI. f) Conducir, coordinar y supervisar el proceso de programación, formulación y evaluación del presupuesto de la entidad, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público. g) Realizar las acciones de facturación, cobranza y control de morosidad por la cesión en uso de los lotes, ejecución de las cartas fianzas, así como supervisar el cumplimiento de los plazos de los contratos de cesión en uso.

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h) Coordinar con los Gerentes y Jefes de Oficina, la programación y atención de los requerimientos de personal, recursos económicos y financieros así como los servicios generales necesarios para su funcionamiento. i) Proponer, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de personal, contabilidad, tesorería, logística, trámite documentario, archivo y bienes patrimoniales de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes. j) Proponer la política de precios y tarifas de los servicios, adecuada al mercado y a las expectativas de rentabilidad institucional, en coordinación con la Gerencia de Promoción y Desarrollo. k) Elaborar y someter a consideración de la Gerencia General, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones. l) Controlar la ejecución del presupuesto. m) Conducir el manejo y custodia de los fondos y valores de la entidad. n) Ejecutar los procesos de cobranza coactiva conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva. o) Coordinar permanentemente con la Gerencia General todo lo concerniente a la gestión presupuestal. p) Formular el Balance General y los demás Estados Financieros, dentro de los plazos establecidos en el ordenamiento legal. q) Las demás funciones que le asigne la Gerencia General, en aspectos de su competencia.

CAPÍTULO IV

DEL ÓRGANO DE LÍNEA Artículo 12.- Gerencia de Promoción y Desarrollo La Gerencia de Promoción y Desarrollo, es la unidad encargada de elaborar e implementar el plan de marketing, con el objeto de atraer e incorporar nuevos usuarios e inversionistas que demanden los servicios que brinda la entidad para las operaciones de comercio exterior, desarrollo industrial y agroindustrial. Asimismo, controla y supervisa el ingreso, permanencia y salida de las mercancías que se encuentran dentro del ámbito de operaciones y actividades del CETICOS MATARANI y depende de la Gerencia General. La Gerencia de Promoción y Desarrollo tiene las siguientes funciones: a) Formular, implementar y evaluar el Plan de Marketing de la entidad, identificando los mercados objetivos y promocionando las ventajas del sistema como alternativa de inversión y desarrollo empresarial. b) Programar y ejecutar actividades, proyectos y metas, y definir los indicadores de evaluación que lleven al cumplimiento de los objetivos generales asignados a la Gerencia. c) Realizar directa o indirectamente las investigaciones de mercado que permitan identificar potenciales inversionistas y oportunidades de inversión en el CETICOS MATARANI; así como apoyar al usuario en la identificación de la demanda nacional y extranjera para sus productos.

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d) Investigar sobre la oferta potencial de productos y servicios de la región, que puedan ser utilizados en los procesos productivos de actuales y potenciales usuarios del CETICOS MATARANI. e) Formular, implementar o modificar el reglamento operativo, directivas y normas vinculadas a la promoción, desarrollo, instalación y funcionamiento de las actividades permitidas en el CETICOS MATARANI. f) Diseñar y administrar un sistema de información de oportunidades comerciales y de inversiones. g) Organizar y promover las subastas públicas de espacios físicos y ofertar los servicios que presta la entidad. h) Promover las exportaciones y reexpediciones mediante estudios de mercado, identificación de clientes potenciales, asesoría y la implantación de un programa promocional. i) Elaborar información estadística de las distintas actividades desarrolladas por los Usuarios del CETICOS MATARANI. j) Formular, proponer y ejecutar programas y proyectos de cooperación técnica internacional para el fortalecimiento y modernización de la entidad. k) Actualizar permanentemente, innovar e implementar modernas tecnologías de información y comunicación, como herramientas fundamentales de las actividades de promoción y desarrollo institucional. l) Proponer a la Gerencia General, la suscripción de convenios de capacitación y transferencia de tecnologías con organismos nacionales e internacionales. m) Facilitar servicios de comunicación interna y externa y de soporte informático. n) Velar por el cumplimiento de la normatividad tributaria-aduanera vigente. o) Supervisar y evaluar la gestión de la Subgerencia de Operaciones. p) Las demás funciones que le asigne la Gerencia General, en aspectos de su competencia. Artículo 13.- Subgerencia de Operaciones La Gerencia de Promoción y Desarrollo cuenta con una Subgerencia de Operaciones La Subgerencia de Operaciones es responsable de controlar y supervisar el ingreso, permanencia y salida de las mercancías que se encuentran dentro del ámbito de las operaciones y actividades del CETICOS MATARANI, asimismo, es responsable del registro de los usuarios. Tiene como funciones las siguientes: a) Autorizar y verificar el ingreso, permanencia y salida de mercancías, maquinarias y equipos así como su desplazamiento dentro de las instalaciones. b) Elaborar el Informe mensual a remitir a SUNAT, los datos numéricos y estadísticos relativos al ingreso y salida de mercancías, así como su destino según el régimen aduanero incluyendo las que caen en abandono legal.

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c) Proponer a la Gerencia de Promoción y Desarrollo, la implementación o modificación de directivas, normas y procedimientos relacionados a las operaciones efectuadas por los Usuarios del CETICOS MATARANI d) Determinar la aplicación de la clasificación arancelaria de las mercancías que ingresan al CETICOS MATARANI e) Controlar y evaluar las actividades operativas desempeñadas en el CETICOS MATARANI f) Llevar un registro sistemático y archivo documentario, relacionados a las operaciones de comercio exterior g) Mantener actualizado un registro sistemático de los usuarios del CETICOS MATARANI h) Otras que se le asigne la Gerencia de Promoción y Desarrollo.

TÍTULO III

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 14.- Relaciones Interinstitucionales CETICOS MATARANI, mantiene relaciones interinstitucionales con aquellas entidades públicas con objetivos concurrentes o complementarios a los fines establecidos en sus planes y programas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Primera.- Son recursos económicos de la Junta de Administración del CETICOS MATARANI: a) Los directamente recaudados. b) Los aportes de la cooperación nacional e internacional. c) Las donaciones. d) Los demás que obtenga, conforme a Ley. Segunda.- El personal del CETICOS MATARANI está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS. (*) Ver Organigrama, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

DEFENSA

Designan Director Técnico de Sistemas de Información del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 886-2006-DE-SG

Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG, señala que la Dirección Técnica de Sistemas de Información del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal es el órgano encargado de normar, estandarizar, planificar, coordinar, supervisar y controlar las funciones y actividades de los sistemas de información; Que, se encuentra vacante el cargo de Director Técnico de Sistemas de Información del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27860 y el Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Adolfo José Gazzo Vega en el cargo de Director Técnico de Sistemas de Información del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Modifican la R.M. Nº 867-2006-DE/SG, mediante la cual se designó Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos

Administrativos y Económicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 889-2006-DE-SG Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 867-2006-DE/SG de 31 de agosto de 2006, se designó a la ingeniero Siboney MUÑOZ TOYA, como Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de Administración del Ministerio de Defensa; Que, el nombre de la mencionada funcionaria es Patricia Siboney MUÑOZ TOIA, por lo que a fin de evitar posibles nulidades en el ejercicio de su función, es necesario proceder a la modificación de la Resolución Ministerial con la que se le designó; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector Defensa; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 867-2006-DE/SG de 31 de agosto de 2006, el mismo que tendrá el siguiente tenor:

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“Artículo Único: Designar, a partir de la fecha a la ingeniero Patricia Siboney Muñoz Toia, en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina de Normalización Previsional

DECRETO SUPREMO Nº 141-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 055-2002-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, a través de la Ley Nº 28532 se establece la reestructuración integral de la ONP; Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en mérito a los cambios operacionales proyectados es necesario actualizar el TUPA de la ONP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1.- Del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, según el anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Alcance del TUPA - ONP El presente Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina de Normalización Previsional -ONP- será de aplicación a los procedimientos que se sigan ante ella y que se relacionan con las disposiciones derivadas de los regímenes del Decreto Ley Nº 19990, del Decreto Ley Nº 18846, del Decreto Ley Nº 20530 para el caso de aquellas entidades cuya administración y pago de pensiones ha sido transferido a través de norma expresa, regímenes especiales y Bonos de Reconocimiento y Bonos Complementarios, respectivamente. Artículo 3.- De los formularios Indícase que los formularios aprobados para iniciar los trámites ordinarios ante la ONP estarán a disposición de los administrados en las oficinas de atención al usuario y en el portal electrónico de la ONP.

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Artículo 4.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 055-2002-EF. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas (*) Ver Gráficos en el CD de TUPAS Precisan instituciones financieras que suscribirán el International Swap Dealers Association

Inc. (ISDA) Master Agreement (versión 1992) y su anexo denominado “Schedule”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 499-2006-EF-75 Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y modificatorias, se aprobó el texto de los contratos marco denominado International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), que incluye un anexo denominado “Schedule”, los mismos que requieren ser suscritos previamente con las entidades financieras de los Estados Unidos de América y/o internacionales con las cuales se celebran operaciones de cobertura de riesgos; Que, conforme al artículo 1 del acotado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas se determinan las entidades financieras de los Estados Unidos de América y/o internacionales con las cuales se suscribirán el indicado acuerdo marco y su anexo; Que, en el marco de lo dispuesto por el mencionado articulo 1, se emitieron las Resoluciones Ministeriales Nºs. 169 y 463-2005-EF/75, en mérito a las cuales la República del Perú ha suscrito el indicado acuerdo marco y su anexo con el BNP Paribas, el Citibank N.A., el Deutsche Bank AG y JP Morgan Chase Bank, entre otros; Que, el DRESDNER BANK AG y el HSBC SECURITIES (USA) INC. han manifestado su interés en celebrar operaciones de cobertura con la República del Perú, por lo que resulta necesario suscribir tales documentos con estas instituciones financieras; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y por el Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Las instituciones financieras que se mencionan a continuación suscribirán el International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (versión 1992) y su anexo denominado “Schedule”, cuyos textos fueron aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y sus modificatorias:

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- DRESDNER BANK AG; y, - HSBC SECURITIES (USA) INC. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 521-2006-EF-10 Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 243-2000-EF del 10 de agosto de 2000 se designó a la doctora Roxana Córdova Súnico en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia for mulada por la doctora Roxana Córdova Súnico al cargo de Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan renuncia de Secretaria Ejecutiva del Despacho del Viceministro de Hacienda

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 522-2006-EF-10 Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-88-EF/43.40 del 12 de diciembre de 1988, se designó a la señorita CPC Rosalía Álvarez Estrada en la condición de adscrito en el cargo de confianza de Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho del Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Resolución Ministerial Nº 053-92-EF/43 del 7 de febrero de 1992, la mencionada funcionaria fue ratificada en el cargo de Asesor II - Secretario Ejecutivo; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita CPC Rosalía Álvarez Estrada en la condición de adscrito en el cargo de confianza de Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho del Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 523-2006-EF-10 Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita CPC Rosalía Álvarez Estrada en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan renuncia de Asesor del Despacho del Viceministro de Hacienda

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 524-2006-EF-10 Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-95-EF del 27 de enero de 1995 se designó al señor Oscar Zaldívar Álvarez en el cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho del Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas;

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Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Oscar Zaldívar Álvarez al cargo de Asesor II, Categoría F - 5 del Despacho del Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Designan Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2006-EF-10 Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda, Categoría F - 5 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Oscar Zaldívar Álvarez en el cargo de Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda, Categoría F - 5 del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Aprueban regularización de ampliación de concesión solicitada por Electro Puno S.A.A. y Addendum Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 010-94

RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2006-EM

Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 15006393, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - ELECTRO PUNO S.A.A., sobre regularización de

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ampliación de concesión definitiva para desarrollar las actividades de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión del departamento de Puno; y la solicitud de regularización de ampliación de zonas de concesión definitiva de distribución, presentada el 31 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 009-2000-EM, publicada el 27 de enero de 2000, le fue transferida a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - ELECTRO PUNO S.A.A. la concesión definitiva de distribución originalmente otorgada mediante Resolución Suprema Nº 069-94-EM, adquiriendo los derechos y obligaciones estipulados en el Contrato de Concesión Nº 010-94, elevado a escritura pública el 17 de noviembre de 1994; Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 106-2000-EM, publicada el 9 de diciembre de 2000, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum Nº 1 al citado Contrato de Concesión, elevado a Escritura Pública el 19 de febrero de 2001; Que, mediante documento presentado el 31 de enero de 2003 bajo el Registro Nº 1398581, el concesionario solicitó la regularización de ampliación de la referida concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 61 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 055-2006-DGE-CEL, siendo procedente aprobar el Addendum Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 010-94, el mismo que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en éste el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los literales c) y d) del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la regularización de la ampliación de la concesión solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Puno S.A.A. - ELECTRO PUNO S.A.A. y el Addendum Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 010-94, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La regularización aprobada en el artículo que antecede, comprende las zonas de concesión que a continuación se señalan, las cuales están delimitadas por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que figuran en los planos obrantes en el expediente: ZONAS Departa- Provincia Distrito Plano Nº mento

1 PUNO Puno Puno Puno, Pichacani, San Antonio, ELPU-I Paucarcolla y Atuncolla

2 ILAVE Puno El Collao Ilave y Pilcuyo ELPU-II Puno Acora, Platería y Chucuito

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Chucuito Juli, Desaguadero, Huacullani, Kelluyo, Pisacoma, Pomata

3 POMATA Puno Zepita ELPU-III Yunguyo Yunguyo, Copani, Cuturapi, Ollaraya, Tinicachi y Unicachi

4 ANAPIA Puno Yunguyo Anapia ELPU-IV San Román Juliaca, Cabana, Cabanillas y Caracoto Puno Capachica, Coata, Huata, Mañazo, Tiquillaca y Vilque Lampa Lampa, Palca, Vilavila, Paratía,

5 JULIACA Puno Cabanilla, Calapuja, Nicasio ELPU-V Santa Lucía Azángaro Saman, Achaya y Caminaca Huancané Huancané, Cojata, Huatasani, Inchupalla, Pusi, Rosaspata, Taraco y Vilque Chico Moho Moho, Conima, Huayrapata Tilali Melgar Ayaviri, Cupi, Llalli, Macari,

6 AYAVIRI Puno Nuñoa, Orurillo, Santa Rosa ELPU-VI y Umachiri Lampa Ocuviri Azángaro, Achaya, Arapa, Asillo, Chupa, José Domingo Azángaro Choquehuanca, Muñani, San Antón, San José, San Juan

7 AZÁNGARO Puno de Salinas, Santiago de ELPU-VII Pupuja y Tirapata Lampa Pucará San Antonio Putina, Ananea, Pedro Vilca de Putina Apaza y Quilcapuncu Sandia Sandia, Cuyocuyo y Patambuco

8 SANDIA Puno San Antonio Ananea ELPU-VIII de Putina Melgar Antauta

9 ANTAUTA Puno Carabaya Ajoyani, Macusani y Crucero ELPU-IX Azángaro Potoni

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, el Addendum Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 010-94, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen el Addendum Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 010-94. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

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Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Otorgan concesión a Electronoroeste S.A. para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica en zonas de concesión del Pequeño Sistema Eléctrico Chulucanas I Etapa

RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2006-EM

Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 15141805, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de Piura; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva tiene por objeto desarrollar la actividad de distribución en el Pequeño Sistema Eléctrico Chulucanas I Etapa, ubicado en los distritos de Tambo Grande, Chulucanas, Morropón, Buenos Aires, La Matanza y Salitral, provincias de Piura y Morropón, departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, figuran en el Expediente; Que, mediante Oficio Nº 1089-98-EM/DGE, de fecha 16 de octubre de 1998, se da la conformidad al Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema Eléctrico Chulucanas I Etapa; Que, las obras del Pequeño Sistema Eléctrico Chulucanas I Etapa fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial Nº 115-2004-MEM/DM de fecha 16 de marzo de 2004, y en virtud del Contrato de Administración Nº 002-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSA ha entregado la administración de las obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se refiere la presente Resolución, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A.; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 177-2006-DGE-CEL, complementado con el Informe Nº 209-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

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Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión del Pequeño Sistema Eléctrico Chulucanas I Etapa, ubicado en los distritos de Tambo Grande, Chulucanas, Morropón, Buenos Aires, La Matanza y Salitral, provincias de Piura y Morropón, departamento de Piura, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada, comprende las siguientes zonas de concesión, según las especificaciones obrantes en el expediente: ZONAS DE CONCESIÓN DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PLANO Nº 1 La Toma Piura Morropón Buenos Aires Chul - D 01 de 01 2 Polluco Piura Morropón Salitral Chul - D 01 de 01 3 Hualas Piura Morropón Buenos Aires Chul - D 01 de 01 4 J. Velasco y Río Seco Piura Morropón Buenos Aires Chul - D 01 de 01 5 El Ala Piura Morropón Buenos Aires Chul - D 01 de 01 6 Chihuahua Piura Morropón Buenos Aires Chul - D 01 de 01 7 Piedra Blanca Piura Morropón Salitral Chul - D 01 de 01 8 La Huaquilla y Chiscablanca Piura Morropón Morropón Chul - D 01 de 01 9 Carrasquillo - 02 Piura Morropón Buenos Aires Chul - D 01 de 01 10 Carrasquillo - 01 Piura Morropón Buenos Aires Chul - D 01 de 01 11 Cruz Verde, Pabur Viejo y Laynas Piura Morropón La Matanza Chul - D 01 de 01 12 Matanza Piura Morropón La Matanza Chul - D 01 de 01 13 Tierras Duras Piura Morropón Chulucanas Chul - D 01 de 01 14 Yencala Piura Morropón La Matanza Chul - D 01 de 01 15 Vicus y La Merced Piura Morropón Chulucanas Chul - D 01 de 01 16 Talandracas Piura Morropón Chulucanas Chul - D 01 de 01 17 Charanal - N. Progreso Piura Morropón Chulucanas Chul - D 01 de 01 18 Huapalas Piura Morropón Chulucanas Chul - D 01 de 01 19 La Encantada Piura Morropón Chulucanas Chul - D 01 de 01 20 Santa Rosa Piura Morropón Chulucanas Chul - D 01 de 01 21 Ñomala Piura Morropón Chulucanas Chul - D 01 de 01 22 Malinguitas Piura Piura Tambo Grande Chul - D 01 de 01 23 Los Chuicas Piura Piura Tambo Grande Chul - D 01 de 01 24 La Rita Piura Piura Tambo Grande Chul - D 01 de 01 25 El Papayo Piura Piura Tambo Grande Chul - D 01 de 01 26 Locuto Piura Piura Tambo Grande Chul - D 01 de 01

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 277-2006 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ELECTRONOROESTE S.A., el que consta de 18 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº 277-2006, referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

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Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación

de energía eléctrica a favor de Compañía Eléctrica El Platanal S.A.

RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2006-EM Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 11091298 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por Cementos Lima S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento Nº 1, Fojas Nº 397, Tomo Nº 293 del Registro de Sociedades del Registro Mercantil de Lima, y la solicitud de transferencia de concesión, presentada el 27 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 130-2001-EM, publicada el 25 de julio de 2001, se otorgó a favor de Cementos Lima S.A. concesión definitiva para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica El Platanal, conformada por G-1 El Platanal, y G-2 Morro de Arica, ubicada en las provincias de Cañete y Yauyos, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 192-2001; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 036-2003-EM, publicada el 4 de octubre de 2003, se aprobó el fraccionamiento de la citada concesión en dos concesiones de generación independientes, una referida a la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, y la otra, respecto, a la Central Hidroeléctrica G-2 Morro de Arica, y a su vez, se aprobó la modificación del Contrato de Concesión Nº 192-2001 manteniendo los aspectos relacionados con la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, quedando separado en un contrato independiente todos los aspectos de la Central Hidroeléctrica G-2 Morro de Arica; Que, mediante los documentos presentados el 27 de marzo y el 11 de mayo de 2006, ingresados bajo los Registros Nº 1598202 y Nº 1608390, Cementos Lima S.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesión definitiva para el desarrollo de la actividad de generación en la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, a favor de Compañía Eléctrica El Platanal S.A., sociedad inscrita en el Asiento A00001 de la Partida Electrónica Nº 11847780 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima;

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Que, como sustento de su solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 10 de marzo de 2006 entre Cementos Lima S.A. y Compañía Eléctrica El Platanal S.A., modificado mediante Primer Addendum de fecha 4 de mayo de 2006, cuyo original obra en el Expediente, mediante el cual Cementos Lima S.A. cede a favor de Compañía Eléctrica El Platanal S.A., en los términos de dicho contrato, su posición contractual en el Contrato de Concesión Nº 192-2001 suscrito con el Estado, por lo que Compañía Eléctrica El Platanal S.A. resulta siendo el nuevo titular de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal; Que, Cementos Lima S.A. ha cumplido con presentar la copia de la Resolución Administrativa Nº 294-2006-GRL-DRA.L/ATDR MOC del 11 de agosto de 2006, emitida por la Administración Técnica Distrito de Riego Mala-Omas-Cañete del Ministerio de Agricultura, mediante la cual se autorizó a Cementos Lima S.A. la transferencia a favor de la Compañía Eléctrica El Platanal S.A., de la titularidad de las aprobaciones, autorizaciones, derechos y obligaciones contenidas en las Resoluciones Administrativas Nº 097-98-AG-UAD.LC/ATDR.MOC, Nº 118-98-AG-UAD.LC/ATDR.MOC y Nº 024-2003-AG.UAD.LC/ATDR.MOC, exclusivamente en lo referente a la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, y asimismo, se declaró a Compañía Eléctrica El Platanal S.A. como la persona jurídica titular de las aprobaciones, autorizaciones, derechos y obligaciones contenidos en las mencionadas Resoluciones Administrativas; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM y estando a lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, según el cual la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la nueva concesión a Compañía Eléctrica El Platanal S.A., la que deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 239-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1435 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, que efectúa Cementos Lima S.A. a favor de Compañía Eléctrica El Platanal S.A. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Compañía Eléctrica El Platanal S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 192-2001. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Cesión de Posición Contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 4.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 432-2006-MEM-DM Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 432-2006-MEM/DM, publicada el día 9 de setiembre de 2006. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2006-MEM/DM DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2006-MEM/DM

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 433-2006-MEM-DM Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 433-2006-MEM/DM, publicada el día 9 de setiembre de 2006. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2006-MEM/DM DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2006-MEM/DM

INTERIOR

Aprueban la Adenda Nº 4 al Convenio suscrito con el PNUD para la implementación del Proyecto “Apoyo a la Modernización Técnico Administrativa del Ministerio del Interior”

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RESOLUCION SUPREMA Nº 429-2006-IN Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0011-2002-IN de fecha 14 de enero de 2002, se aprobó el Convenio suscrito el 6 de diciembre de 2001, entre el Ministerio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la implementación del Proyecto PER/01/031 “Apoyo a la Modernización Técnico Administrativa del Ministerio del Interior”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1232-2002-IN/0103 del 4 de julio de 2002, se aprobó el “Documento del Proyecto” que tiene como propósito impulsar el mejoramiento de los sistemas y procedimientos de gestión administrativa y de recursos humanos del Ministerio del Interior para su modernización y adecuación al proceso de reforma del Estado; Que, mediante Adenda Nº 1 suscrita el 28 de febrero de 2003, aprobada por Resolución Suprema Nº 0151-2003-IN del 10 de abril de 2003, se extendió la vigencia del citado Convenio hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, mediante Adenda Nº 2 suscrita el 5 de enero de 2005, aprobada por Resolución Suprema Nº 0012-2005-IN del 11 de enero de 2005, se prorrogó la vigencia del precitado Convenio hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, mediante Adenda Nº 3 suscrita el 24 de diciembre de 2005, aprobada por Resolución Suprema Nº 0595-2005-IN del 22 de diciembre de 2005, se extendió la vigencia del citado Convenio hasta el 31 de julio de 2006; Que, en aplicación de lo estipulado en el inciso 7.1 del numeral 7 del citado Convenio, las partes suscribieron la Adenda Nº 4, el 14 de julio de 2006, con la finalidad de ampliar la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2006, tomando en consideración las ventajas que implica la implementación del Proyecto PER/01/031 para el fortalecimiento de la capacidad técnico institucional que asegure el logro de los objetivos y metas institucionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Convenios de Administración de Recursos, así como Adendas, Revisiones u otros que celebren los pliegos presupuestarios con organismos e instituciones internacionales, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación, así como la disponibilidad de recursos financieros; Que, mediante Oficio Nº 2769-2006-IN/501 del 4 de setiembre de 2006, la Oficina General de Administración remite el Informe Nº 369-2006-IN-0503 del 25 de agosto del 2006, elaborado por la Oficina de Presupuesto señalando la disponibilidad presupuestal favorable para efectuar las transferencias al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para financiar el Proyecto PER/01/031 “Apoyo a la Modernización Técnico Administrativa del Ministerio del Interior”, durante el período correspondiente a los meses de agosto-diciembre 2006, por la suma de S/. 2’443,436.08 (Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Seis y 08/100 Nuevos Soles) para la ejecución del citado Proyecto; Que, mediante Oficio Nº 2241-2006-IN-0304 del 6 de setiembre del 2006, la Oficina General de Planificación remite el Informe Nº 058-2006-IN-0304 de fecha 4 de setiembre de 2006, elaborado por la Oficina de Presupuesto por el cual opina favorablemente respecto de la disponibilidad presupuestal, la que asciende a S/. 2’443,436.08 (Dos Millones Cuatrocientos

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Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Seis y 08/100 Nuevos Soles) para la ejecución del Proyecto PER01/031 cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2006; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, concordante con el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Adenda Nº 4 al Convenio suscrito el 6 de diciembre de 2001, entre el Ministerio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la implementación del Proyecto PER/01/031 “Apoyo a la Modernización Técnico Administrativa del Ministerio del Interior”. Artículo 2.- Ampliar el Presupuesto del Proyecto PER/01/031 “Apoyo a la Modernización Técnico Administrativa del Ministerio del Interior” hasta por la suma de S/. 2’443,436.08 (Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Seis y 08/100 Nuevos Soles). Artículo 3.- La transferencia financiera de fondos de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD se efectuará mediante Resolución Ministerial, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos autorizados en los calendarios de compromisos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal de las Dependencias No Policiales de la Sede Central, DIGEMIN y

DICSCAMEC del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1971-2006-IN-0501 Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTOS, el Informe Nº 07-2006-IN/0501 de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, el Informe Nº 059-2006-IN-0506 y el Oficio Nº 2082-2006-IN-0506 de la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio del Interior, y el Informe Nº 4951-2006-IN-0201 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de abril de 2005 se suscribió el contrato de servicios para la provisión de alimentos para el personal de las dependencias no policiales del Ministerio del Interior, derivado del Concurso Público Nº 0001-2005-IN/OGA, con una vigencia hasta el 18 de abril de 2006, por un monto total de S/. 2 845 128 (Dos Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Veintiocho y 00/100 nuevos soles);

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Que, por existir saldos no ejecutados en el contrato indicado en el considerando precedente, el 17 de abril de 2006, las partes acordaron modificar la vigencia del contrato hasta que se consuma dicho saldo, situación que se produjo el 4 de mayo de 2006; Que, el 5 de mayo de 2006, las partes acordaron prorrogar el plazo del servicio objeto del contrato originario por un monto adicional equivalente al 30% del monto del contrato principal, cuya finalización se produjo el 23 de agosto de 2006; Que, el 24 de mayo se convocó al Proceso de Selección - Concurso Público Nº 001-2006-IN/OGA para el servicio de concesión de alimentos para el personal de las dependencias no policiales del Ministerio del Interior; Que, mediante Informe Nº 059-2006-IN-0506 del 22 de agosto del 2006, elaborado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, se da cuenta que con fecha 5 de julio, según calendario del proceso, se otorgó la Buena Pro de los ítems I, II, III, IV y V, del Concurso Público Nº 001-2006-IN-OGA, convocado para la contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal de las dependencias no policiales del Ministerio del Interior; Que, en dicho estado del proceso, el postor SERCONSFA S.A.C. interpuso Recurso de Apelación contra el acto administrativo del otorgamiento de la buena pro, el mismo que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 033-2006-IN/0601 del 24 de julio del 2006, fue declarado fundado en parte, quedando sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems I, II y III, (que corresponden al servicio de concesión de alimentos de la Sede Central, DIGEMIN y DISCAMEC, respectivamente), debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de evaluación de propuestas, en tanto que el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems IV y V (correspondientes al servicio de concesión de alimentos del Almacén ubicado en la Av. Argentina y el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto, respectivamente), quedó consentido al haberse presentado una única oferta; Que, producto de la nueva evaluación efectuada por el Comité Especial, se declararon desiertos los ítems I y II, otorgándose únicamente la buena pro del ítem III; Que, en ese estado del proceso el postor SERCONSFA S.A.C., formuló apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem III, en tanto que el postor Fast Food’s Service S.R.L., interpuso recurso de apelación contra el Acta del Comité Especial del 9 de agosto del 2006 que declaró desiertos los ítems I y II, los mismos que han sido declarados improcedentes mediante las Resoluciones de Secretaría General Nºs. 034 y 035-2006-IN; Que, asimismo, de acuerdo con el Informe Nº 088-2006-IN-0506-USA, el servicio contratado sólo estará vigente hasta el 23 de agosto del 2006; Que, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo; Que, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

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Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21 antes comentado, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, en ese sentido, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del MININTER, remite con Oficio Nº 2082-2006-IN/0506 los Informes y Oficios de las dependencias usuarias que manifiestan la necesidad de la contratación del servicio, cuyos requerimientos, en opinión de la mencionada Oficina, sustentan el proceso de exoneración por situación de desabastecimiento inminente; Que, además, mediante el Informe Nº 059-2006-IN-0506, la citada Oficina informa respecto del Proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2006-IN-OGA convocado el 24 de mayo de 2006, para la contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal de las dependencias no policiales del Ministerio del Interior, indicando entre otros que el proceso se ha venido dilatando debido a las apelaciones formuladas por los postores, actos que son imprevisibles; que la alimentación del personal es una función principal que permite el normal desarrollo de los servicios y actividades que desarrolla el MININTER; que por la labor que realiza el personal le resulta imposible retirarse a sus domicilios a ingerir sus alimentos o a desplazarse a un restaurant, por cuanto esto interferiría con el normal desarrollo de las funciones propias de la institución; y, que el personal viene percibiendo el refrigerio desde el año 1993, por lo cual también se constituye en un derecho adquirido; Que, inclusive, la Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del MININTER, a través de su Informe Nº 075-2006-IN-0506, precisa que la ausencia del servicio de alimentos de los órganos no policiales del Ministerio del Interior, configura una situación extraordinaria e imprevisible que compromete en forma directa e inminentemente la continuidad de los servicios y operaciones que el Sector Interior tiene a su cargo de manera esencial; además, dicha Oficina señala que éstos no son servicios para cubrir necesidades complementarias o administrativas de la entidad; Que, la Oficina General de Administración a través del Informe Nº 07-2006-IN/0501, del 28 de agosto de 2006, indica que se producirá una situación de desabastecimiento inminente en un aspecto que permite el normal desarrollo de los servicios y actividades que desarrolla el Ministerio del Interior y considera que resulta procedente autorizar la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, en tanto se resuelva en definitiva el otorgamiento de la buena pro y se proceda a la suscripción del contrato y consecuente ejecución del servicio; Que, mediante Informe Nº 356-2006-IN-0503 de 18 de agosto de 2006, la Unidad de Presupuesto de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, da cuenta de la existencia de disponibilidad presupuestal que permite la contratación del servicio requerido; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal, constituyendo circunstancia agravante de responsabilidad, si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, debiendo la autoridad competente para autorizar la exoneración ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado antes invocado;

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Con la visación del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Oficina General de Administración, y la Directora de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal de las Dependencias No Policiales de la Sede Central, DIGEMIN y DISCAMEC del Ministerio del Interior, por un plazo máximo de noventa días o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección correspondiente, lo que ocurra primero. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio del Interior del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio indicado en el artículo precedente hasta por un monto de S/. 752, 208.39 nuevos soles (SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO Y 39/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, la realización de las acciones que correspondan para la contratación del servicio materia de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4.- La Secretaría General del Ministerio del Interior queda encargada de publicar la presente Resolución Ministerial, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia certificada de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- Consignar los alcances de esta resolución en el SEACE, dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución Ministerial en la página Web del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 7.- Disponer que el Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento declarada en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior Designan Directora de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de

Administración del Ministerio

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1972-2006-IN-0501 Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1530-2006-IN-0501 del 13 de junio del 2006, se designó al señor abogado Gino Mario DEL AGUILA MARTIN, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, categoría F-3, Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando; Que, resulta pertinente aceptar la renuncia presentada por el señor abogado Gino Mario DEL AGUILA MARTIN, y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado Gino Mario DEL AGUILA MARTIN, al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, categoría F-3 Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución a la señorita abogada Débora Corina URQUIETA JAIME, en el cargo público de confianza de Directora de Sistema Administrativo II, categoría F-3, Directora de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Designan Director de la Oficina de Infraestructura de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1973-2006-IN-0501

Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1718-2004-lN/0501 del 23 de agosto del 2004, se designó a la señorita ingeniero civil Luz Elena MIRANDA CABRERA, en el cargo público de

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confianza de Directora de Sistema Administrativo II, categoría F-3, Directora de la Oficina de Infraestructura de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando; Que, resulta pertinente aceptar la renuncia presentada por la señorita ingeniero civil Luz Elena MIRANDA CABRERA, y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita ingeniero civil Luz Elena MIRANDA CABRERA, al cargo público de confianza de Directora de Sistema Administrativo II, categoría F-3 Directora de la Oficina de Infraestructura de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución al señor arquitecto Guillermo Andrés TURZA AREVALO, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, categoría F-3, Director de la Oficina de Infraestructura de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

JUSTICIA

Cesan en el cargo a Notario de Villa María del Triunfo, Distrito Notarial de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2006-JUS Lima, 11 de setiembre de 2006 Visto el Informe Nº 001-2006-JUS/CN de fecha 28 de agosto de 2006, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de fecha 13 de septiembre de 2004, la Sexta Sala Penal de Lima confirmó la sentencia emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de San Juan de Lurigancho que condenó al Notario de Villa María del Triunfo, Jorge Federico Colareta Cavassa por delito contra la fe pública - falsificación de documentos - elaboración y uso de documento falso, en agravio de Doña Isabel del Carmen Abad Román de Bobbio y de Don Armando Martín Guerrero Rodriguez;

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Que, por Resolución del 16 de febrero de 2006, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, se declaró infundada la queja interpuesta por el procesado contra la resolución del 25 de octubre del 2004 que declaró improcedente el recurso de nulidad planteado contra la sentencia condenatoria del 13 de septiembre del mismo año; Que, el inciso d) del artículo 21 del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, contempla como una de las causales de cese en la función notarial haber sido condenado por delito doloso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cesar en el cargo de Notario de Villa María del Triunfo del Distrito Notarial de Lima al señor Jorge Federico Colareta Cavassa, por haber sido condenado por delito doloso contra la fe pública - falsificación de documentos -elaboración y uso de documento falso. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fines que 7 corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del

Derecho Internacional Humanitario - CONADIH

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 450-2006-JUS Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS, se establece la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, la cual se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-2006-JUS, se dejó sin efecto la designación del señor abogado José Antonio Burneo Labrin, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH; Que, es necesario designar al representante del Ministerio de Justicia ante la referida Comisión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar al señor Luis Alberto Salgado Tantte, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 451-2006-JUS

Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 376-2006-JUS, de fecha 10 de agosto de 2006, se designó, entre otros, al señor abogado Raúl Callirgos Velarde, Director Nacional de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, como Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, quien la preside; Que, por Resolución Ministerial Nº 433-2006-JUS, de fecha 5 de setiembre de 2006, se aceptó la renuncia formulada por el señor abogado Raúl Callirgos Velarde al cargo que venía desempeñando como Director Nacional de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario designar al nuevo Presidente de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado GERARDO LEONIDAS CASTRO ROJAS, Director Nacional de Asuntos Jurídicos, como Representante Titular del Ministerio de Justicia, ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, quien la presidirá. Artículo 2.- Dejar sin efecto el extremo de la Resolución Ministerial Nº 376-2006-JUS, que designa al señor abogado Raúl Callirgos Velarde, como Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

MIMDES

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Designan representante de la Ministra ante el “Fondo para la Igualdad” - FONDO, creado mediante D.U. Nº 022-2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 668-2006-MIMDES

Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, se creó el “Fondo para la Igualdad” - FONDO, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el citado Decreto Supremo establece que el Consejo de Administración del referido FONDO, está integrado, entre otros, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social o su representante; Que, en consecuencia es necesario designar a dicho representante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto de Urgencia Nº 022-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor VICTOR CARLOS LORA REYES - Jefe de Gabinete de Asesores, como representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, ante el “Fondo para la Igualdad” - FONDO, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2006. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo de Administración del citado FONDO, para los fines pertinentes. Regístrese ,comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Aprueban la “Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el

Adolescente”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 669-2006-MIMDES Lima, 8 de setiembre de 2006 VISTO: El Memorando Nº 219-2005-MIDES-DGFC; CONSIDERANDO: Que, el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley Nº 27337, establece el marco normativo que crea el Servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente, señalando funciones para este servicio, cuyo procedimiento es necesario regular; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, se aprobó la “Guía de Procedimientos para la Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente”, teniendo como sustento legal lo dispuesto con el derogado Decreto Supremo Nº 004-99-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes;

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Que, en la Guía de Atención antes citada se establecen funciones a las Defensorías del Niño y el Adolescente que concuerdan Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, por lo que es necesario actualizarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la Ley Nº 27337 - Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente” y los formatos, los mismos que se anexan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Deróguese la “Guía de Procedimientos para la Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente” aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, y todo aquella norma que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aprueban “Lineamientos de Política sobre el Sistema de Defensoría del Niño y del Adolescente”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 670-2006-MIMDES

Lima, 8 de setiembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 018-2005-MIMDES-DGFC; CONSIDERANDO: Que, las Defensorías del Niño y el Adolescente son un servicio del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente que vienen funcionando en gobiernos locales, entidades públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, presentando funciones vinculadas al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, la Subdirección de Defensorías, es el órgano del Sector que ostenta entre sus funciones el diseñar lineamientos de política para alcanzar las condiciones adecuadas en la intervención que realizan las Defensorías del Niño y del Adolescente; Que, la importancia adquirida a través del tiempo por el servicio de Defensorías del Niño y el Adolescente, reconocida por el Acuerdo Nacional y por el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, hace necesario la creación de mecanismos que fortalezcan este servicio;

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Que, la Subdirección de Defensorías en cumplimiento de sus funciones ha formulado los lineamientos de política sobre el servicio de Defensorías del Niño y el Adolescente, entendido éste como el conjunto de criterios que han de orientar el compromiso de todos los elementos del sistema de Defensorías del Niño y el Adolescente. Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los Lineamientos de Política Sobre el Sistema de Defensorías del Niño y del Adolescente, que servirá como herramienta de gestión para guiar y orientar los planes de desarrollo de éstas con sus consecuentes programas y proyectos, los cuales permitirán desarrollar condiciones favorables para que las Defensorías brinden un servicio de calidad en la promoción, atención y vigilancia de los derechos de la niñez y la adolescencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el D.S. Nº 011-2004-MIMDES, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos de Política sobre el Sistema de Defensoría del Niño y del Adolescente”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los “Lineamientos de política sobre el Sistema de Defensoría del Niño y del Adolescente” que se aprueban mediante la presente resolución deben ser tomados en cuenta para cualquier instrumento de gestión del Sistema de Defensorías del Niño y del Adolescente. Artículo 3.- Las Defensorías del Niño y del Adolescente a nivel nacional, las Instituciones Promotoras del Servicio de Defensorías del Niño y el Adolescente, y las Instituciones de Apoyo Técnico de las Defensorías del Niño y el Adolescente, deberán considerar en la formulación y seguimiento de los planes y programas que diseñen, los lineamientos de política que se aprueban por la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 671-2006-MIMDES

Lima, 8 de setiembre de 2006 Vistos, el Oficio Nº 385-2006-MIMDES/OCI de la Jefa (e) de la Oficina de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 009-2006-2-3901-MIMDES-OCI “Examen Especial al Programa de Complementación Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo (PACFO) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) Período 2004 - 2005”. Caso: Aplicación de Valores Referenciales de Papilla sin tener en cuenta Precios del Mercado ocasionó pagos en exceso de S/. 91 385,78, emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo

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Social, se determinó que con Informe Nº 357-2004-URAL/PRONAA la Unidad de Recursos Alimentarios remitió a la Gerencia Técnica la Autorización de Compra Nº BP-0012-2004 para la Adquisición de 2 558,466 TM de Papilla por un monto total de S/. 18 655 691,46 Nuevos Soles, el precio referencial fue establecido según la Bolsa de Productos de Lima del mes de abril del 2004; Que, la Resolución Ministerial Nº 504-2004-MIMDES de fecha 19 de agosto del 2004, señaló en su tercer Considerando, que la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de julio del 2004, declaró ineficaz la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27635, por considerar que el mecanismo de la transacción en la Bolsa de Productos, no es adecuado para ser utilizado como alternativa de la adquisición pública, asimismo, la referida Resolución resolvió declarar en Situación de Urgencia entre otros, la adquisición de papilla, exonerando del proceso de selección de Licitación Pública según relación de ítems para la adquisición de Papilla por un total de 2, 558.4660 toneladas métricas, debiéndose adquirir el referido alimento a través de un Proceso de Menor Cuantía según relación de ítems por un monto total de S/. 18’655,691.46 Nuevos Soles; Que, mediante Resolución Directoral Nº 167-2004-MIMDES-PRONAA/DE de fecha 20 de agosto del 2004, se designó a los Miembros del Comité Especial encargados de los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, para la adquisición de Papilla y otros, quienes fijaron los Valores Referenciales de los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía en base a los precios de cierre de la negociación en la Bolsa de Productos de abril del 2004 y no en base a estudios de mercado, sin tener en cuenta que éstos precios consideraban además pagos por conceptos de Comisiones Bursátiles y Contribución a la CONASEV; Que, los referidos Valores Referenciales fijados a través de la Bolsa de Productos y establecidos en la Autorización de Compra Nº BP-0012-2004, la cual fue la base de la Resolución Ministerial Nº 504-2004-MIMDES, debieron ser observados por el Comité Especial, por cuanto los Procesos de Adjudicación que se debían realizar derivaban de una Declaratoria de Urgencia, hecho que los obligaba a seguir los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento; Que, la Comisión Auditora determinó que los referidos Valores Referenciales originaron pagos en exceso, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 91 385,78 Nuevos Soles, razón por la cual les asiste responsabilidad civil conforme a lo establecido en el artículo 1321 del Código Civil, a los Miembros del Comité Especial designados por Resolución Directoral Nº 167-2004-MIMDES-PRONAA/DE, por no haber observado que los valores fijados en las Bases contenían conceptos que no correspondían al precio del producto, soslayando de esa manera el requisito de una cotización idónea a la modalidad de adquisición y por no cuestionar las bases de los procesos de adjudicación cuyos valores referenciales tenían un tiempo mayor a dos meses, lo que ocasionó que se realicen pagos en exceso que correspondían a la modalidad de Bolsa de Productos, la cual estaba cuestionada por el Tribunal Constitucional; Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a las acciones de control tienen el carácter de pruebas preconstituídas para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1242-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 009-2006-2-3901-MIMDES-OCI “Examen Especial al Programa de Complementación Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo (PACFO) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) Período 2004 - 2005”. Caso: Aplicación de Valores Referenciales de Papilla sin tener en cuenta Precios del Mercado ocasionó pagos en exceso de S/. 91 385,78, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la

República Dominicana

RESOLUCION SUPREMA Nº 336-2006-RE Lima, 11 de setiembre de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 263-2005-RE, del 27 de octubre de 2005 que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Dominicana, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Vicente Rojas Escalante; De conformidad con los artículos 7 y 27 de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091, y los artículos 64 a), 185 b) y 189 b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, D.S. Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Vicente Rojas Escalante, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Dominicana. Artículo Segundo.- La fecha de término de funciones del Embajador Vicente Rojas Escalante se fijará mediante Resolución Ministerial. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 337-2006-RE Lima, 11 de setiembre de 2006 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 numeral b) y 64 numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Vicente Rojas Escalante. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador Vicente Rojas Escalante asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan funcionarios en la Dirección General de Promoción de la Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 853-2006-MINSA Lima, 11 de setiembre de 2006

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Visto las renuncias presentadas por la licenciada en obstetricia Miriam Rosario Salazar Robles, licenciada en enfermería Mercedes Amalia Arévalo Guzmán y los médicos cirujanos Richar Alex Ruiz Moreno y Tulio Quevedo Linares y los Oficios Nºs. 798, 799, 800 y 813-2006-DGPS/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 702-2003-SA/DM, de fecha 13 de junio de 2003, se designó a la licenciada en obstetricia Miriam Rosario Salazar Robles, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Promoción de Vida Sana de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Que con Resolución Ministerial Nº 982-2004/MINSA, de fecha 4 de octubre de 2004, se designó a la licenciada en enfermería Mercedes Amalia Arévalo Guzmán, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Que por Resolución Ministerial Nº 695-2005/MINSA, de fecha 12 de setiembre de 2005, se designó al médico cirujano Richar Alex Ruiz Moreno, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 643-2004/MINSA, de fecha 21 de junio de 2004, se designó al médico cirujano Tulio Quevedo Linares, en el cargo de Director de la Dirección de Promoción de Vida Sana de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar las renuncias presentadas y designar a los profesionales propuestos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias formuladas por los funcionarios de la Dirección General de Promoción de la Salud, que se indican, dándosele las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Miriam Rosario Directora Ejecutiva de la Dirección F-4 SALAZAR ROBLES de Promoción de Vida Sana Mercedes Amalia Directora Ejecutiva de la Dirección F-4 ARÉVALO GUZMÁN de Educación para la Salud Richar Alex Director Ejecutivo de la Dirección F-4 RUIZ MORENO de Participación Comunitaria en Salud Tulio QUEVEDO LINARES Director de la Dirección de Promoción F-3

de Vida Sana Artículo 2.- Designar en la Dirección General de Promoción de la Salud, a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Licenciada en enfermería Myriam Directora Ejecutiva de la Dirección F-4 STRUL FARIAS DE SÁNCHEZ de Promoción de Vida Sana

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Médico cirujano Directora Ejecutiva de la Dirección F-4 María Beatriz UGAZ ESTRADA de Educación para la Salud Médico cirujano Víctor Javier Director Ejecutivo de la Dirección de F-4 CORREA TINEO Participación Comunitaria en Salud Licenciado en psicología Héctor Director de la Dirección de Promoción F-3 DanielYAYA CHUMPITAZ de Vida Sana Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Directora de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 854-2006-MINSA

Lima, 11 de setiembre de 2006 Visto el Oficio Nº 801-2006-DGPS/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA, de fecha 8 de julio de 2005, se aprobó la modificación y reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud - Administración Central, en el cual se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial I, en Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y el artículo 3 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Obstetriz Griselda Nieves SILVA CUADROS, Directora de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Asesor de la Dirección General de Salud de las Personas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 855-2006-MINSA Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO:

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Que mediante Resolución Ministerial Nº 488-2006/MINSA, de fecha 19 de mayo de 2006, se designó a la médico cirujano Silvia Saravia Cahuana, en el cargo de Asesor I, de la Dirección General de Salud de las Personas y en adición a sus funciones se le asignó las funciones de la Oficina de Recursos Estratégicos de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente dar término a la citada designación y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la médico cirujano Silvia SARAVIA CAHUANA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, así como lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 488-2006/MINSA. Artículo 2.- Designar al médico cirujano Esteban Martín CHIOTTI KANESHIMA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 857-2006-MINSA Lima, 11 de setiembre de 2006 Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Bernardo Elvis Ostos Jara; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 351-2004/MINSA, de fecha 2 de abril de 2004, se designó al médico cirujano Bernardo Elvis Ostos Jara, en el cargo de Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Bernardo Elvis OSTOS JARA, al cargo de Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur; Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- Designar al médico cirujano Víctor Ángel GUEVARA FLORIAN, en el cargo de Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 708-2006-MTC-02

Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la

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Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0539-2006-MTC/12, de fecha 23 de agosto de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con Cartas GM Nº 399.06 y 400.06, presentadas el 18 de agosto de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 13 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas de las estaciones de las ciudades de La Paz y Santa Cruz, República de Bolivia, durante los días 12 al 16 de setiembre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 25105, 25106, 25107 y 25108, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1622-2006-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Guillermo Julio Rivero Pun, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de la empresa Lan Perú S.A., en las ciudades de La Paz y Santa Cruz, República de Bolivia, durante los días 12 al 16 de setiembre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1622-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Julio Rivero Pun, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de La Paz y Santa Cruz, República de Bolivia, durante los días 12 al 16 de setiembre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 25105, 25106, 25107 y 25108, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

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Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 709-2006-MTC-02

Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones

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aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0537-2006-MTC/12, de fecha 21 de agosto de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/719/09/05, presentada el 18 de agosto de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 12 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Operaciones para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas de las estaciones de las ciudades de La Paz y Santa Cruz, República de Bolivia, durante los días 12 al 16 de setiembre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 25148, 25149, 25150, 25151, 25152, 25153 y 25235, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1609-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Mario Centeno Chaparro, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de la empresa Lan Perú S.A., en las ciudades de La Paz y Santa Cruz, República de Bolivia, durante los días 12 al 16 de setiembre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1609-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Mario Centeno Chaparro, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de La Paz y Santa Cruz, República de Bolivia, durante los días 12 al 16 de setiembre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 25148, 25149, 25150, 25151, 25152, 25153 y 25235, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

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Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 710-2006-MTC-01

Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 645-2005-MTC/03 se designó al economista Carlos Percy Caro Bautista en el cargo de Director de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto de administración correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Percy Caro Bautista al cargo de Director de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Encargan funciones de Directora de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 711-2006 MTC-01

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Lima, 11 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario encargar el citado cargo en tanto se designe a su Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la señora economista Carmen Salardi Bramont, Directora General de la Oficina General de Administración el cargo de Directora de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo y en tanto se designe a su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan y designan a magistrados como jueces suplentes de Juzgados de Paz Letrado de

Matucana-Huarochirí y de Surco y San Borja

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 294-2006-P-CSJLI-PJ Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 200-2006-OCMA/GD cursado en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que mediante oficio de visto, la Oficina de Control de la Magistratura hace de conocimiento a este Despacho, el contenido de la resolución emitida con fecha 8 del presente mes, que resuelve abrir investigación contra el doctor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Matucana - Huarochirí, por el cargo de haber sido condenado a pena privativa de libertad por delito doloso; imponiéndole la medida cautelar de Abstención en el ejercicio de todo cargo que ejerza en el Poder Judicial, mientras dure la tramitación del presente proceso y se resuelva definitivamente su responsabilidad disciplinaria; Que estando a lo expuesto en el considerando precedente, es pertinente que este Despacho designe al Magistrado que se hará cargo del Juzgado de Paz Letrado antes aludido, mientras se resuelva la investigación instaurada en contra del doctor Gómez Mendoza; Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de

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brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora JULIA IRENE ORTIZ GALVAN Juez Suplente, del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, al Juzgado de Paz Letrado de Matucana - Huarochirí, estando a la medida de abstención impuesta al doctor Gómez Mendoza. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor IVAN TELMO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, estando a la reasignación de la doctora Julia Irene Ortiz Galván. Artículo Tercero.- La efectividad de la presente resolución se entenderá a partir del día 12 del presente mes. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y de los Magistrados referidos, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 820-2006-JEF-RENIEC

Lima, 6 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 736-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 657-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que la ciudadana MARIA ADELA ILARES ROJAS, titular de la Inscripción Nº 20641019, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 08859378 a nombre de ENRIQUETA ILARES ROJAS, hecho corroborado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 675/2005/GP/BG/RENIEC, que concluye que las impresiones

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dactilares analizadas corresponden a una misma persona biológica que registra dos inscripciones con nombres diferentes en el Sistema Automático del RENIEC; Que, asimismo, se tiene que el ciudadano CONCEPCION SÁNCHEZ VILLEGAS, obtuvo la Inscripción Nº 23905222, posteriormente otro ciudadano tramitó irregularmente la Inscripción Nº 07863825 a nombre de CONCEPCIÓN SÁNCHEZ VILLEGAS, esto, conforme la Declaración Jurada presentada por el ciudadano MARIO SALOME SÁNCHEZ VILLEGAS, titular de la Inscripción Nº 44716315, quien manifiesta que utilizó partida de nacimiento que no le corresponde a fin de obtener el Documento Nacional de Identidad, hecho corroborado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 993-2005/GP/BG/RENIEC, que determina que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biológicas distintas, ambas registradas con una misma identidad a nombre de CONCEPCIÓN SÁNCHEZ VILLEGAS; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 011-2006/SGDAR/GP/RENIEC, procedió a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 08859378 y 07863825, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MARIA ADELA ILARES ROJAS y MARIO SALOME SÁNCHEZ VILLEGAS, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARIA ADELA ILARES ROJAS y MARIO SALOME SÁNCHEZ VILLEGAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIA ADELA ILARES ROJAS y MARIO SALOME SÁNCHEZ VILLEGAS, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 821-2006-JEF-RENIEC

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Lima, 6 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 002382, 1621, 2682-2005/GP/SGDAC/RENIEC y 00468-2006/SGDAR/GP/RENIEC e Informe Nº 701-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que personas aún no identificadas, se presentaron ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos ANGEL ALFONZO GUZMÁN VERA, SEBASTIÁN CARO GUERRA, HUGO ARIAS CHUMBE, LEONCIO CABANA ZUBELETA, MARIELA HERLINDA BRICEÑO ALVA, SEGUNDO JALIXTO PUMA, JOSE GONZALES SERNAQUE, JUAN DE DIOS MAMANI QUISPE, JAVIER MOISÉS NORABUENA YANAC, ALFONSO ESTEBAN BOÑON CHAVEZ, JAIME MIGUEL HURTADO REYES, SANTOS SUSANA CRUZ PLASENCIA, ANDRES ROGELIO MAMANI PUMALEQUE, VICTOR SIMON GARGATE, RAYMUNDO HUARCO RAMOS y EDWIN DARIO MAMANI LLANO, mediante los trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Oficinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defunción y de nacimiento, así como por los exámenes realizados por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 30578410, 26955958, 43065164, 08945596, 09291920, 08228849, 03470585, 02554131, 23984271, 31620823, 31650797, 26626706, 10734591, 27145043, 42449233, 23175859, 23862082 y 80083453 respectivamente mediante la expedición de las Resoluciones Nºs. 306, 192, 212, 472, 476, 288-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, afectadas por suplantación de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitos contemplados en los artículos 428 y 438 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia para la zona Lima y Callao

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1083-2006-MP-FN

Lima, 9 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 897-2006-MP-FN-GG, de la Gerencia General del Ministerio Público, por el cual se solicita la declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del “Servicio de Vigilancia Zona Lima y Callao”, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 272-2006-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2006, se declaró una primera Situación de Desabastecimiento Inminente, respecto de la contratación del “Servicio de Vigilancia Zona Lima y Callao”, por un período de 90 días, por un monto mensual de S/. 235, 737.05 y un monto total de S/. 707, 211.15, exonerando a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y autorizándola a efectuar la contratación del servicio mediante una acción inmediata; Que, el sustento para la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente mencionada precedentemente, consistió en el hecho de que el Contrato Complementario vigente a esa fecha, vencía el 12 de marzo de 2006, así como que el Concurso Público Nº 0004-2005-MP-FN-GG, Segunda Convocatoria, convocado para la contratación del servicio mencionado, se encontraba suspendido debido al trámite del recurso de apelación presentado el 1 de marzo de 2006 por la empresa TORRES DE SEGURIDAD S.A., contra el acto de Integración de las Bases; Que, en mérito a la resolución de exoneración mencionada en el considerando precedente, con fecha 13 de marzo de 2006 se suscribió el Contrato Nº 03-2006-EXONERACIÓN-GECLOG, con el consorcio Morgan Segurity SAC- Pro Vigilia S.A., con vigencia hasta el 11 de junio del 2006; Que, al continuarse el proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 0004-2005-MPFN-GG, Segunda Convocatoria, el postor Consorcio Morgan Segurity S.A.C.- Bonetti Perú S.A.C.- Forza Segur S.A.C. interpuso con fecha 6 de junio de 2006 un recurso de apelación, el mismo que determinó la suspensión del mencionado proceso, motivo por el cual, teniendo en cuenta además que el Contrato vigente vencía el 11 de junio de 2006, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 698-2006-MP-FN, del 9 de junio del 2006, se declaró una segunda Situación de Desabastecimiento Inminente, por un período de 90 días, por un monto mensual de S/. 235, 737.05 y un monto total de S/. 707, 211.15, exonerándose a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y autorizándola a efectuar la contratación del servicio mediante una acción inmediata;

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Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 698-2006-MPFN, el 9 de junio del 2006, como resultado del Proceso de Exoneración Nº 5-2006-MP-FN, se dispuso la contratación pertinente con la empresa Security Zak S.A., por el monto total de S/. 707, 211.15, y un plazo de 90 días, el cual está próximo a vencerse; Que, independientemente de la ejecución del contrato de exoneración mencionado precedentemente, al continuarse el mismo proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 0004-2005-MPFN-GG, Segunda Convocatoria, ante un recurso de revisión presentado por el postor Consorcio Morgan Segurity S.A.C.- Bonetti Perú S.A.C.- Forza Segur S.A.C, mediante la Resolución Nº 630/2006-TC-SU, del 25 de agosto del 2006, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del CONSUCODE, al declarar fundado el mencionado recurso ha dispuesto que el Comité Especial proceda a evaluar y calificar la propuesta presentada por el mencionado consorcio; Que, al haberse retrotraído, en la práctica, el mencionado proceso de selección a la etapa de evaluación y calificación de propuestas, mediante Informe Nº 271-2006-MP-FN-GECLOG-GESER, del 4 de setiembre del 2006, la Gerencia de Servicios Generales, manifestando la necesidad de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del CONSUCODE y teniendo en consideración que el contrato vigente para la prestación del Servicio de Vigilancia Lima y Callao, Contrato Nº 005-EXONERACIÓN Nº 5-2006-MP-FN vence el 9 de setiembre del presente año, solicita la declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del indicado servicio, a partir del día 10 de setiembre, por un lapso de 90 días y por un monto mensual de S/. 235, 737.05 y un monto total de S/. 707, 211.15; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 466-2006-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 5 de setiembre del 2006, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia Zonas Lima y Callao” por declaración de Desabastecimiento Inminente, por un importe total de S/. S/. 707, 211.15; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, disponiendo la remisión del resolutivo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 822-2006-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 141 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Nº 005-EXONERACIÓN Nº 5-2006-MP-FN vence el 9 de setiembre del 2006, y además se encuentra recién en la etapa de evaluación y calificación de propuestas el trámite del Concurso Público Nº 0004-2005-MP-FN-GG, Segunda Convocatoria, convocado para la contratación del Servicio de Vigilancia Zona Lima y Callao;

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Que, en tal sentido, al haberse presentado una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Público, debido a que la falta de vigilancia eficaz y oportuna pondría en riesgo la seguridad de sus instalaciones, en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debe proceder a la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente de la contratación del Servicio de Vigilancia Lima y Callao, acorde con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, tratándose la presente acción administrativa, de un caso que corresponde a una tercera declaración de desabastecimiento inminente, se debe tener en consideración que la causal acreditada en autos resulta ser distinta de las que han motivado las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 272-2006-MP-FN y Nº 698-2006-MP-FN, por lo que no se ha incurrido en la situación hipotética prevista por el artículo 141 del Reglamento, coherentemente con la Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE; Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica, manifiesta que, aún cuando no aparece en los actuados ningún hecho acreditado que pudiera considerarse infracción o falta administrativa que involucre a algún funcionario a cargo del caso, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional los antecedentes que sustentan la presente Resolución, para los disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141 y 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del “Servicio de Vigilancia Zona Lima y Callao”, por un período máximo de 90 días, contados a partir del día 10 de setiembre del 2006, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato como consecuencia del proceso de adquisición en trámite, fijándose un valor referencial mensual de S/. 235,737.05 (Doscientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Siete y 05/100 Nuevos Soles) y un monto total de S/. 707,211.15 (Setecientos Siete Mil Doscientos Once y 15/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a la Específica de Gasto 34. Contratación con Empresas de Servicios, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Vigilancia Zona Lima y Callao, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21,

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segundo acápite y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

CONASEV

Disponen inscripción del “Programa de Instrumentos de Corto Plazo Metalpren I” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 087-2006-EF-94.11

Lima, 6 de septiembre de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006015840, presentado por Metalpren S.A. y el Memorándum Nº 2602-2006-EF/94.45 del 6 de septiembre de 2006, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda en favor de sus titulares; Que, mediante Junta General de Accionistas de Metalpren S.A. del 10 de noviembre de 2005, se aprobó la emisión de instrumentos representativos de deuda hasta por la suma de dos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000 000,00) en circulación o su equivalente en otras monedas; asimismo, en dicha Junta General se acordó delegar en el Directorio de la empresa todas las facultades que resulten necesarias para determinar los términos, características y condiciones de las emisiones a realizarse en el marco del programa o programas de emisiones, pudiendo el Directorio delegar estas facultades en la gerencia de la empresa y/o en las personas que estime conveniente; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas, el Directorio de Metalpren S.A., en sesión del 14 de noviembre de 2005, aprobó el programa de instrumentos de corto plazo denominado "Programa de Instrumentos de Corto Plazo Metalpren I", hasta por un monto máximo en circulación de dos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000 000,00), o su equivalente en otras monedas, y determinó las condiciones y características de dicho programa; Que, en la referida sesión del Directorio del 14 de noviembre de 2005, se acordó delegar en el señor Danilo Balarín De La Torre para que individualmente o conjuntamente con el señor Danilo Balarín Benavides o con el señor Mateo Balarín Benavides y conjuntamente este último con

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el señor Danilo Balarín Benavides, ejerzan las facultades necesarias para determinar los términos, características, monto, plazo y demás condiciones de las emisiones a ser realizadas dentro del marco del Programa de Instrumentos de Corto Plazo Metalpren I; Que, en ejercicio de las facultades que les fueron concedidas, los representantes de Metalpren S.A. solicitaron a CONASEV la aprobación del trámite anticipado, la inscripción del "Programa de Instrumentos de Corto Plazo Metalpren I" así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; asimismo, solicitaron la inscripción de los valores pertenecientes a la primera emisión de dicho programa, para lo cual acompañaron a su solicitud la documentación sustentatoria respectiva; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a aprobaciones de trámites anticipados relativos a la inscripción de valores mobiliarios o al registro de prospectos informativos correspondientes a programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como por lo establecido en la sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, que delega al Gerente General la facultad de aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores el programa de emisión de instrumentos de corto plazo denominado "Programa de Instrumentos de Corto Plazo Metalpren I" de Metalpren S.A., hasta por un monto máximo en circulación de dos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000 000,00) o su equivalente en otras monedas. Artículo 2.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emisión del "Programa de Instrumentos de Corto Plazo Metalpren I", hasta por un monto máximo en circulación de un millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000 000,00), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- La oferta pública de los instrumentos de corto plazo a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

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Artículo 4.- La aprobación, inscripción y registro a los que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a Metalpren S.A. en su calidad de emisor y de agente estructurador; a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores