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MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS

Licenciada en derecho por la Universidad Inter-continental, con estudios de posgrado en laUNAM.

Ha publicado ‘‘Contexto jurídico de la violenciacontra la mujer en México’’, Revista Mexicanade Prevención y Readaptación Social, 1999;‘‘Comentarios a la Convención Interamericanapara Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer: Convención de Belém Do Pará’’,Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 1999;‘‘Violencia contra menores, un acercamiento alproblema en México’’, Boletín Mexicano de De-recho Comparado, 1999; ‘‘Comentarios a la Leyde Asistencia y Prevención de la Violencia Intra-familiar’’, Revista de la Facultad de Derecho,1998; ‘‘La punibilidad en el delito de adulterio’’,Estudios jurídicos, 1991.

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DERECHOS DE LOS PADRES Y DE LOS HIJOS

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DERECHOSDE LOS PADRESY DE LOS HIJOS

CÁMARA DE DIPUTADOS, LVIII LEGISLATURAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

MÉXICO, 2000

MARÍA DE MONTSERRAT PÉREZ CONTRERAS

nue strosderechos

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Colección Nuestros Derechos

Coordinadora: Marcia Muñoz de Alba Medrano

Coordinador editorial: Raúl Márquez Romero

Diseño de portada y coordinaciónde ilustradores: Eduardo Antonio Chávez SilvaCuidado de la edición: Jaime García DíazFormación en computadora: José Antonio Bautista SánchezIlustraciones: Alejandro López-Araiza Larroa

Primera edición: 2000

Primera reimpresión: octubre de 2000

DR © 2000. Universidad Nacional Autónoma de México

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Circuito Maestro Mario de la Cueva s/nCiudad Universitaria, México, D. F., C. P. 04510

Impreso y hecho en México

ISBN 968-36-8239-1

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CONTENIDO

PRIMERA PARTE

CONCEPTO DE DERECHOS DE LOS PADRESY DE LOS HIJOS

I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3II. Concepto de familia . . . . . . . . . . . . . . 4III. Derecho de familia . . . . . . . . . . . . . . 5IV. Partes en el derecho de familia . . . . . . . . 9V. Matrimonio y concubinato . . . . . . . . . . 9VI. Derechos y obligaciones de cónyuges y con-

cubinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11VII. Divorcio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20VIII. Filiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26IX. Parentesco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31X. Alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35XI. La patria potestad . . . . . . . . . . . . . . . 38

VII

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XII. La adopción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 441. Adopción simple . . . . . . . . . . . . . . 452. Adopción plena . . . . . . . . . . . . . . 483. Adopción internacional . . . . . . . . . . 504. Adopción por extranjeros . . . . . . . . . 50

XIII. La tutela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52XIV. Los actos de violencia familiar . . . . . . . . 56

Elementos y contenidos de prevención de laviolencia intrafamiliar . . . . . . . . . . . . . 59

XV. Patrimonio de familia . . . . . . . . . . . . . 65

SEGUNDA PARTE

EJERCICIO DEL DERECHO

XVI. Introducción. Términos procesales . . . . . 73XVII. Procedimiento civil . . . . . . . . . . . . . . 78

1. Autoridad competente . . . . . . . . . . . 782. Reglas generales del procedimiento en

materia familiar . . . . . . . . . . . . . . . 793. Intervención del juez en los conflictos fa-

miliares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 794. Actuación inicial de las partes en el pro-

ceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 805. Requisitos que debe cumplir la demanda . 816. Medidas provisionales . . . . . . . . . . . 827. Etapa de presentación de pruebas . . . . 838. Sentencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 849. Recursos procesales . . . . . . . . . . . . 85

10. Los incidentes . . . . . . . . . . . . . . . 86

CONTENIDO

VIII

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11. La intervención de conciliación del juez enlos casos de violencia intrafamiliar . . . . 86

12. Ejemplo procesal: juicio de divorcio nece-sario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

XVIII. La familia en el procedimiento administrativo . 901. Conceptos generales . . . . . . . . . . . 902. Características y requisitos . . . . . . . . 913. Procedimientos administrativos de orden

familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92XIX. Resumen de derechos y obligaciones de pa-

dres e hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

Apéndice. Orientación y asesoría . . . . . . . . . . 97

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

CONTENIDO

IX

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PRIMERA PARTE

CONCEPTO DE DERECHOS DE LOS PADRESY DE LOS HIJOS

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I. INTRODUCCIÓN

A través del tiempo, desde las culturas primitivas, el hom-bre se ha organizado en grupos que han dado lugar a laestructuración de varios tipos de familia, los que siemprehan tenido como objetivo o función cubrir intereses talescomo los económicos, los sociales, los políticos, así comolos religiosos y los jurídicos. Por esta razón es que en eltiempo se han dado diversas definiciones de Familia; sinembargo, lo que ha sido invariable es la concepción de queésta es el origen de la organización social.

La familia es el lugar donde el hombre aprende losvalores humanos, sociales, morales, culturales e inclusoreligiosos, y con base en ellos a relacionarse. Es decir, esel lugar donde el ser humano se desarrolla tanto físicacomo psicológica, afectiva y socialmente. Es así que a tra-vés de este núcleo son cubiertas las necesidades materia-les y económicas del individuo hasta que es capaz de sa-tisfacerlas por él mismo.

Se puede afirmar que la institución de la familia siem-pre ha tenido como fundamento jurídico el matrimonio, yahora también el concubinato, así como la filiación y elejercicio de la patria potestad, instituciones que surgencomo consecuencia de la procreación. Mientras estos cua-tro factores se presentan y existen en la conformación yvida de las familias, éstas adquieren estabilidad y cumplenen forma eficaz la función social que les corresponde, lacual consiste en proveer a sus miembros de lo indispen-

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sable para un desarrollo humano pleno e integral que lespermita tener una vida satisfactoria. Por lo anterior y porla naturaleza de las relaciones que se dan en el núcleofamiliar a través del tiempo, siempre ha sido necesarioregularlas mediante diferentes documentos legislativoscomo por ejemplo la Ley de Relaciones Familiares, el Có-digo Civil de 1884 o actualmente con nuestro Código Civilpara el Distrito Federal en Materia Común y para toda laRepública en Materia Federal, en los respectivos códigosde cada entidad federativa.

El presente libro tiene como finalidad resaltar la impor-tancia que la familia tiene en la sociedad y dar a conocerde manera sencilla los derechos y obligaciones de quienesla integran, de modo que cualquier persona que deseeinformarse y conocer sobre el tema pueda consultarlo.

II. CONCEPTO DE FAMILIA

La familia es una agrupación social de personas que seencuentran unidas por lazos de sangre o por lazos que creala ley, como es el caso de la adopción. Una familia nacede la unión de dos adultos que viven juntos, de los hijosque ellos tengan y del reconocimiento que hagan otrosmiembros de la sociedad y/o la ley acerca de tal unión. Locierto es que los hogares de madres solteras son cada vezmás frecuentes y a éstos se les reconoce igualmente comonúcleos familiares.

En este sentido, podemos afirmar que las familias tienensu origen en uniones jurídicamente reconocidas o en parejasde derecho (matrimonio), es decir las que se han constituidoante el juez del Registro Civil y han sido reconocidas confor-me a la norma jurídica cumpliendo con los requisitos de ley;en uniones que nacen de parejas de hecho (concubinato),esto es cuando la unión no se ha realizado mediante la in-

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tervención del juez del Registro Civil (órgano judicial com-petente para sancionar y legitimar jurídicamente la unión),y las que se estructuran a partir de uno sólo de los padrescomo pilar y sostén de la familia (padres solteros).

Ahora bien, actualmente tanto en el medio rural comoen el urbano se reconocen dos formas en que las familiassuelen organizarse. La primera es la familia nuclear quepuede estar formada, como ya vimos, por el esposo y laesposa; por ambos padres y los hijos, por uno de los pa-dres y el o los hijos. La segunda es la familia extensa quese forma por varias familias que tienen parentesco entreellas, como por ejemplo cuando se casan los hijos y acom-pañados del esposo o de la esposa e inclusive de sus hijoscontinúan viviendo bajo el mismo techo de alguno de lospadres de la pareja o cuando una madre soltera continúaviviendo con sus padres; es decir, se trata de aquellasfamilias que se encuentran formadas por padres e hijos yotros parientes como abuelos, tíos o primos que habitanen el mismo domicilio.

Ya se trate de uniones de hecho, de derecho o de lospadres solteros, lo cierto es que al formarse la familia secrean vínculos sociales, culturales, religiosos y jurídicos en-tre sus miembros en virtud de la consanguinidad o de la ley.

Familia, desde el punto de vista jurídico, es el grupoformado por la pareja, sus ascendientes y sus descendien-tes, así como por otras personas unidas por vínculos desangre, matrimonio o civiles, a los que el ordenamientopositivo impone deberes y obligaciones.

III. DERECHO DE FAMILIA

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos como ordenamiento supremo que establece los dere-chos o garantías fundamentales de todo mexicano contie-

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ne en su artículo 4o. disposiciones que protegen a la fami-lia. En primer término, en su párrafo segundo establece,respecto de la pareja, que tanto el hombre como la mujerdeben ser iguales ante la ley, esto implica necesariamentetanto el aspecto legislativo (igualdad en la ley) como elpráctico (social y culturalmente, por ejemplo en la procu-ración e impartición de justicia, o en el trabajo o en lafamilia). En la segunda parte del mismo párrafo estableceque la ley debe proteger la organización y desarrollo de lafamilia. Igualmente, en su párrafo tercero señala que esderecho de cada persona el elegir de forma libre (sin nin-gún tipo de presión o imposición por parte de uno de loscónyuges, parientes o médicos), responsable e informada(trátese de instituciones públicas como el Sector Salud,IMSS, ISSSTE o de instituciones privadas) sobre el núme-ro y espaciamiento (planeación familiar) de sus hijos o so-bre los métodos de reproduccion asistida. En sus párrafoscuarto y quinto se establece el derecho de toda familia atener una vivienda digna, afirmando que la ley se encarga-rá de crear los mecanismos necesarios para que así sea, yla obligación del Estado para establecer los medios quegaranticen el derecho a la salud. La Constitución de cadaEstado contiene disposiciones similares respecto a la pro-tección de la familia.

Finalmente, dicho artículo señala como obligación delos padres o de quienes ejerzan la custodia o tutela de unmenor, la de proveer a éstos de todo lo necesario para lasatisfacción de sus necesidades, y la protección y procu-ración de su salud física y psicológica.

Después de la Constitución, la legislación secundariaque va a regular las relaciones que existen entre los miem-bros de la familia es fundamentalmente el Código Civil decada entidad federativa. Así las cosas, el Código Civil, enlos títulos relativos al matrimonio y al divorcio, al paren-

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tesco y a los alimentos, a la paternidad y a la filiación, a laadopción, a la patria potestad y a la tutela; se encargaráde determinar la organización, vida y disolución de la fa-milia, así como el término o supervivencia de los derechosy obligaciones que derivan de ella.

El derecho de familia reconoce, en sentido estricto, tresfuentes de la familia jurídicamente reconocida:

n Las familias que nacen de la unión de personas delsexo opuesto, como por ejemplo el matrimonio y elconcubinato.

n Aquellas que tienen como origen la procreación, es de-cir a partir de los vínculos de parentesco que surgenentre padres e hijos, y de éstos con los parientes de susprogenitores, sean éstos nacidos dentro o fuera delmatrimonio. Cuando se trata de familias de madres sol-teras, en aquellos casos en que los hijos no fueron re-conocidos por el padre, tales vínculos se crean con res-pecto a la madre y sus parientes jurídicamente, yrespecto al padre y su parentela naturalmente.

n Las que tienen su origen en la Constitución que hacede ellas la ley, y no por nexos sanguíneos como es elcaso de aquellos vínculos que se crean semejantes alos naturales entre el adoptante y el adoptado.

Es en este sentido que las leyes regulan el estado dela familia estableciendo derechos e imponiendo obligacio-nes derivados del matrimonio, del concubinato, de la pro-creación o de la adopción, esto es, de la filiación. Los as-pectos que se regulan son la educación, la asistenciamaterial y la espiritual, la paternidad, las obligaciones ali-mentarias, la patria potestad, la custodia, el respeto al de-recho de convivencia, la herencia, la tutela y el patrimoniode familia, fundamentalmente.

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Finalmente, podemos definir al derecho de familiacomo el conjunto de disposiciones jurídicas que regulanlos aspectos biológicos y sociales que resultan de la uniónentre personas de sexos opuestos a traves de institucio-nes como el matrimonio y el concubinato, y la resultanteprocreación en ellos, así como las consecuencias de laadopción y de la filiación.

Los documentos jurídicos internacionales cuyo cum-plimiento es obligatorio para México y que contienen dis-posiciones relativas a la familia y a sus integrantes son:

n La Declaración Universal de Derechos Humanos ensu artículo 16.

n El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosen su artículo 23.

n El Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales en su artículo 10.

n La Convención sobre la Eliminación de todas las For-mas de Discriminación contra la Mujer, artículos 15y 16.

n La Convención sobre el Consentimiento para el Ma-trimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio yel Registro de los Matrimonios.

n La Convención sobre los Derechos del Niño en susartículos 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 18, 20, 21, 27 y 28.

n La Convención sobre la Obtención de Alimentos enel Extranjero.

n La Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sus-tracción Internacional de Menores.

n La Convención Americana sobre Derechos Humanosen su artículo 17.

n La Convención Interamericana sobre ObligacionesAlimentarias.

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n La Convención Interamericana sobre Restitución In-ternacional de Menores.

n La Convención Interamericana para Prevenir, Sancio-nar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en susartículos 2o., 4o. y 8o.

IV. PARTES EN EL DERECHO DE FAMILIA

Las partes son todas aquellas personas que de algunamanera tienen responsabilidad, de conformidad con la ley,para con otros sujetos y que se encuentran ligados entresí por la filiación (padres e hijos), por algún tipo de paren-tesco o por la ley (adopción y tutela).

Resulta importante señalar que existen otros sujetosdel derecho familiar que son nombrados en circunstanciasespeciales, estos son los tutores, quienes actúan en nom-bre y representación de los incapaces, esto es de los me-nores que no se encuentran sujetos a la patria potestad desus padres o de algún pariente de acuerdo con la ley, ode adultos que sufren de alguna discapacidad de ordenintelectual o mental.

Las personas que son sujetos de derechos y obligacio-nes dentro de la familia conforme al Código Civil son loscónyuges (esposos) o la pareja (concubinos), los parientes(trátese de aquéllos por consanguinidad, afinidad o adop-ción) como son padres, hermanos, abuelos, tíos, primos,etcétera; las personas que ejercen tanto la patria potestadcomo la tutela y los menores sujetos a ellas.

V. MATRIMONIO Y CONCUBINATO

En este apartado veremos lo relativo a los aspectos queconciernen exclusivamente a los cónyuges y concubinos,así como sus consecuencias.

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Durante mucho tiempo se consideró que el matrimo-nio era la base de la familia; sin embargo, como se des-prende de todo lo anterior, la realidad es que la familia sefunda en el parentesco de sangre, por afinidad o civil(adopción), que existe, haya o no matrimonio de por me-dio. Sin embargo, la forma en que el Estado pueda inter-venir para mantener, organizar y proteger a la familia y asus integrantes es mediante un orden jurídico en el que seestablece como condición contraer matrimonio en los tér-minos de la ley (Código Civil o Familiar). Éste será el me-canismo para que se puedan ejercitar todos los derechos,así como cumplir con todas las obligaciones que nacenentre los cónyuges, sin ningún tipo de limitación o exclu-sión. En resumen, el matrimonio es un Estado de derechoque faculta a los consortes para hacer valer todas las dis-posiciones de carácter familiar ante la autoridad judicial,no así las uniones de hecho en las que sólo que se cumplacon los requisitos para ser consideradas como concubina-to, se podrán ejercer determinadas acciones y recursoslegales por los integrantes de la pareja, como son la soli-citud de los alimentos, de algunos derechos sucesorios yla protección contra actos de violencia intrafamiliar; es im-portante recalcar que si no se cumple con tales requisitos,los concubinos no podrán hacer valer las disposiciones decarácter familiar que les corresponde.

El matrimonio es la común finalidad que tienen un hom-bre y una mujer de formar una familia y mantener un es-tado de vida permanente, reconocido por la sociedad ysancionado por el juez del Registro Civil para todos losefectos legales a que haya lugar. El Código Civil para elDistrito Federal en sus artículos 146 y 147 establece: ‘‘Elmatrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que es-tablece la ley y con las formalidades que ella exige’’. Deotro modo, el matrimonio carecerá de validez jurídica.

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El concubinato es la común finalidad que tienen unhombre y una mujer de formar una familia y de mantenerun estado de vida permanente reconocido por la sociedad,pero que no está sancionado por el orden jurídico; esto esque la voluntad de vivir juntos no se manifiesta ante el juezdel Registro Civil. El artículo 1635 del Código Civil para elDistrito Federal establece los requisitos para el reconoci-miento jurídico de los derechos y obligaciones que derivande este tipo de uniones: 1) Que la pareja haya vivido juntacomo si fueran cónyuges durante cinco años y/o 2) Quehayan tenido hijos durante el tiempo que hubieron convi-vido como pareja, siempre que ninguno hubiese estadounido en matrimonio con otra persona. En resumen, es launión sexual de un solo hombre con una sola mujer queno tienen impedimento legal para casarse y que vivencomo si fueran matrimonio en forma constante por un pe-riodo no menor de cinco años, o menor si han tenido hijos.

VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CÓNYUGESY CONCUBINOS

Por lo que hace a los esposos, tenemos en un primergrupo de derechos y obligaciones como cónyuges: el de-recho a la vida en común, el derecho a la relación sexual,el derecho a la fidelidad y el derecho a los alimentos; deigual forma se imponen obligaciones recíprocas respectode estos derechos, como son la obligación de vivir juntoso de tener el mismo domicilio al que se llamará domicilioconyugal, y en el que ambos gozarán de igual autoridad yderechos; la obligación del débito carnal, la cual es nece-saria si consideramos que el matrimonio tiene como fin laperpetuación de la especie; la obligación de fidelidad queimplica una conducta decorosa y evita actos que ataquena la honra y al honor del otro cónyuge; la obligación de dar

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alimentos, que comprenden comida, vestido, habitación yasistencia en caso de enfermedad; en este último caso, elcónyuge tendrá derecho preferente sobre los ingresos ybienes de quien se encargue del sostenimiento del hogar,y para garantizar el pago de los alimentos, podrán demandarante la autoridad judicial correspondiente el aseguramien-to de tales bienes o ingresos; finalmente, existe la obliga-ción de abstenerse de realizar actos que generen violenciafamiliar.

Por otro lado, el Código Civil establece en sus artículos162 al 177 la obligación de ambos cónyuges para contri-buir a los fines del matrimonio, que son: la perpetuaciónde la especie y la ayuda mutua; el derecho a elegir libre-mente sobre el número y espaciamiento de sus hijos, con-siderando y respetando siempre la opinión de cada uno; eldeber que ambos cónyuges tienen de contribuir económi-camente al sostenimiento del hogar, pudiendo éstos acor-dar sobre la forma en que se distribuirá esta obligación,salvo cuando uno de los cónyuges no tenga posibilidad detrabajar o no cuente con bienes de su propiedad, situaciónen la cual su compañero tendrá la obligación de sostenerel hogar íntegramente.

Igualmente podrán desempeñar cualquier actividad otrabajo, siempre y cuando no dañen la moral de la familiao la estructura de la misma; en caso de desacuerdo entrelos cónyuges respecto de este punto, podrán acudir anteel juez de lo familiar, el cual resolverá sobre el problema.

Ambos tienen derecho y capacidad, siempre y cuandosean mayores de edad, para administrar, contratar o dis-poner de sus bienes (propios) y de ejercitar todas lasacciones legales a que tienen derecho conforme con la ley,respecto de dichos bienes. Para esto, ninguno de los cón-yuges requerirá del consentimiento o autorización delotro, salvo que los bienes sean propiedad de los dos. En

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el caso de que se trate de cónyuges menores de edad,éstos podrán administrar sus bienes en los términos ante-riores, pero requerirán tanto de un tutor, para que se en-cargue de representarlos en las transacciones judicialesque realicen, como de autorización judicial para venderlos,arrendarlos o hipotecarlos. Cuando se trata de contratosde compraventa entre cónyuges, éstos podrán celebrarlosúnicamente si se encuentran casados bajo el régimen deseparación de bienes.

Nuevamente atendiendo al artículo 4o. de la Constitu-ción, y de conformidad con el artículo 164 del CódigoCivil para el Distrito Federal, todos los derechos y obliga-ciones que derivan del matrimonio son iguales para elhombre y para la mujer, independientemente de quien sos-tenga el hogar o de la cantidad que aporten para su soste-nimiento.

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Del régimen de bienes bajo el cual se celebreel matrimonio, que pueden ser la sociedadconyugal o la separación de bienes, tambiénpueden derivar derechos y obligaciones entrelos cónyuges.

Éstos fundamentalmente se presentan en el caso de lasociedad conyugal, régimen que puede comprender nosólo los bienes de que sean dueños al momento de for-marla, sino también bienes futuros que se adquieran du-rante el matrimonio. Los esposos pueden determinar québienes entran a la sociedad conyugal y cuáles no. La so-ciedad se establece mediante capitulaciones, informaciónque será proporcionada en las oficinas del Registro Civil,y podrá constituirse antes o durante el matrimonio. Lascapitulaciones son los pactos que los esposos hacen tantocon el fin de crear entre ellos una sociedad conyugal o unaseparación de bienes como con el de determinar la formaen que se administrarán los bienes en uno u otro caso. Laterminación de la sociedad puede darse por disolución delvínculo matrimonial o antes de la disolución del mismo siasí lo acuerdan los esposos, por sentencia que declare lapresunción de muerte de uno de los cónyuges o por cual-quier razón que lo justifique a consideración del juez; loanterior de conformidad con los artículos 187, 188 y 197del Código Civil para el Distrito Federal, y siempre median-te las reglas que para el procedimiento judicial estableceel artículo 206 del mismo Código.

Mientras exista la sociedad conyugal, el dominio detodos los bienes que la integran pertenece a ambos cón-yuges. No quedan incluidos dentro de los bienes que inte-

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gran la sociedad conyugal, conforme al artículo 203 delCódigo Civil para el Distrito Federal: el lecho, los vestidosordinarios y los objetos de uso personal de los consortes.

El abandono injustificado de uno de los cónyu-ges por más de seis meses tiene como conse-cuencia para el que abandona, el cese de losbeneficios de la sociedad conyugal desde eldía en que se declare tal hecho judicialmente;y en caso de que quisiera recuperarlos se re-quiere de convenio expreso entre los cónyu-ges ante autoridad judicial, es decir el juez delo familiar.

En los casos en que exista nulidad en la sociedad, porno cumplirse con lo dispuesto en el capítulo V relativo a lasociedad conyugal, y si los cónyuges hubieren actuado debuena fe, la sociedad conyugal continuará vigente hastaque se dicte sentencia, y ésta sea ejecutoriada distribuyen-do los bienes de la sociedad como corresponde de acuerdocon las capitulaciones y las reglas fijadas en el Código Civil;lo mismo podrá suceder cuando uno sólo de los cónyugeshubiere actuado de buena fe, siempre que esto lo benefi-cie, ya que si no le genera beneficio o lo perjudica, el juezdeterminará como nula la sociedad conyugal desde elprincipio. Cuando se promueva la nulidad de un matrimo-nio y de ello resulte la disolución de la sociedad conyugal,el cónyuge culpable o que hubiera obrado de mala fe notiene derecho a las utilidades que deriven de la sociedadconyugal, las que corresponderán a los hijos o al cónyugeinocente, y en caso de que ambos hubieren actuado demala fe, las utilidades de la sociedad corresponderán a los

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hijos, y en caso de que no los hubiera se repartirán deacuerdo con lo que cada uno de los cónyuges hubieraingresado durante el matrimonio.

La forma en que se liquidará la sociedad conyugal serámediante un inventario; una vez realizado éste, se proce-derá a pagar las deudas que la pareja tuviera en favor deterceros; se devolverá a cada uno lo que llevó al matrimo-nio, y si algo sobrara se repartirá entre ellos de la formaconvenida en las capitulaciones o al 50%. Al liquidar lasociedad conyugal, si resultaran pérdidas, se procederá adeterminar sobre los bienes de cada uno el monto que lescorresponde de éstas, tomando como base las utilidadesque debían corresponderles. Para el caso de que sólo unode los consortes hubiere aportado capital, éste deberá cu-brir la pérdida total.

En resumen, el objeto del matrimonio es fundar unafamilia, establecer comunidad de vida permanente entreun hombre y una mujer, y la ayuda mutua.

De esta manera, los derechos y obligaciones en el ma-trimonio son:

n Establecer un domicilio conyugal o común.n Ayudarse mutuamente.n Decidir de forma libre y de común acuerdo el número

y espaciamiento de sus hijos.n Contribuir económicamente ambos al sostenimiento

del hogar y de los alimentos.n Tener y ejercer en el hogar, bajo condiciones de igual-

dad, las mismas consideraciones y autoridad.n Decidir, de mutuo acuerdo, la forma en que se orga-

nizará su hogar, la forma en que desean educar a sushijos, así como la administración de los bienes, seanéstos propios o que formen parte de la sociedad con-yugal y los que sean de sus hijos, en caso de tenerlos.

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n Realizar cualquier actividad, siempre que no dañe lamoral y la estructura de la familia.

n Evitar actos de violencia intrafamiliar.n Heredarse recíprocamente, y el derecho a recibir la

parte legítima que les corresponde en la sucesión delcónyuge fallecido (artículos 1624 a 1629 CCDF).

En el caso del concubinato, existen disposiciones queregulan algunos aspectos jurídicos que nacen de este tipode relación entre los concubinos y sus descendientes.

En primer lugar, podemos señalar la obligación queexiste entre los concubinos de darse alimentos, en la mis-ma forma en que lo harían los cónyuges en su caso, siem-pre que se cumpla con los requisitos establecidos por elpropio Código (artículos 288, 302 y 1635 del Código Civilpara el Distrito Federal). El monto que ha de pagarse porconcepto de alimentos será determinado por el juez, quientomará como base para la determinación de los mismos,la capacidad para trabajar de los concubinos y su situacióneconómica. También se establece el derecho de cada unoa que se respete su integridad física y psicológica, esto es ano ser víctimas de violencia intrafamiliar (artículos 323 bisy 323 ter del Código Civil para el Distrito Federal).

En este caso no existe régimen de bienes, pero se equi-parará a la separación de bienes ya que cada uno entra alconcubinato con bienes propios y adquiere bienes con susrespectivos nombres conservando tanto la propiedadcomo la administración; también se consideran propiosde cada concubino los salarios, los sueldos, las gananciaspor servicios personales, profesionales, comerciales o in-dustriales. Si alguno de los concubinos causare daño operjuicio a los bienes o patrimonio del otro, el concubinoafectado podrá demandar judicialmente al culpable el re-sarcimiento del daño.

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El testador debe dejar alimentos a la persona con quienhubiera vivido como si fuera su cónyuge durante los cincoaños anteriores e inmediatos de su muerte, o con quien tuvohijos siempre que ambos hubieran estado libres de matri-monio. Este derecho sólo subsistirá mientras el supervivien-te no se case, observe buena conducta, esté imposibilitadopara trabajar y/o no tenga bienes suficientes. Si fueran variaslas personas que se encontraran en este supuesto, ningunade ellas tendrá derecho a alimentos. Cuando los bienes deltestador no sean suficientes para dar alimentos a las perso-nas que les corresponda de acuerdo con la ley, la concubinao concubino serán considerados en el mismo lugar que loshermanos y después de los descendientes y los ascendien-tes. Para aquellos casos en que la persona que muera nodeje testamento; cuando el testamento sea nulo; cuando enel existente, el testador no haya dispuesto sobre todos losbienes que tenía antes de su muerte, es decir en los casosde sucesión legitima: la concubina y el concubinario tienenderecho a heredar siempre que cumplan con los requisitosque establece el Código respectivo (artículos 1368, 1373,1602 y 1635 del Código Civil para el Distrito Federal).

Finalmente, todos los derechos y obligaciones que tu-viera el concubino fallecido en virtud de un contrato dearrendamiento sobre inmuebles destinados a casa-habita-ción se adquirirán por el concubino que sobreviva o porquienes hubieran habitado real y permanentemente en elinmueble durante la vida del arrendatario.

Por otro lado, la doctrina establece que para que elconcubinato sea tomado en cuenta legalmente, se requie-re contar con el estado de concubinos: vivir públicamentecomo marido y mujer; con una continuidad o permanenciaen la relación, que como ya hemos mencionado anterior-mente debe ser de cinco años; con un compromiso defidelidad y de singularidad, esto es que exista una sola

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concubina; con la obligación de que los concubinos debencumplir con los mismos requisitos y deben abstenerse res-pecto de los impedimentos que existen para el matrimonio.

Los derechos y obligaciones en el concubinato son:

n Vivir juntos públicamente por cuando menos cincoaños o haber tenido hijos.

n Tener un domicilio común.n Ayudarse mutuamente.n Tener derecho a los alimentos en vida de los concu-

binos, a semejanza de los cónyuges entre sí, así comoderecho a recibir alimentos por testamento inoficioso.

n Decidir de forma libre y de común acuerdo el númeroy espaciamiento de sus hijos.

n Contribuir económicamente ambos al sostenimientodel hogar.

n Tener y ejercer en el hogar, bajo condiciones de igual-dad, las mismas consideraciones y autoridad.

n Decidir, de mutuo acuerdo, la forma en que se orga-nizará su hogar, la forma en que desean educar a sushijos, así como la administración de los bienes y losque sean propiedad de sus hijos, en caso de tenerlos.

n Tener la presunción de paternidad y el reconocimien-to de los hijos nacidos durante el concubinato.

n Realizar cualquier actividad siempre que no dañe lamoral y la estructura de la familia.

n Evitar actos de violencia intrafamiliar.n La concubina y el concubino tienen derecho a heredar-

se recíprocamente, aplicándose las disposiciones rela-tivas a la sucesión del cónyuge, siempre que se cumplacon los requisitos de tiempo o hayan tenido hijos.

n Derecho a recibir la parte legítima que les correspon-de en la sucesión del concubino fallecido (artículo1635 del Código Civil para el Distrito Federal).

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VII. DIVORCIO

El divorcio existe cuando los cónyuges deciden termi-nar con el vínculo matrimonial que los une y que una vezdisuelto les permite volver a contraer nupcias.

Es derecho de los cónyuges, si así lo desean, poderacudir al juez del Registro Civil de su domicilio a divorciar-se por mutuo acuerdo o administrativo siempre que notengan hijos o que la mujer no se encuentre embarazada;que sean mayores de edad; que ambos libremente deci-dan divorciarse; que en caso de existir sociedad cónyugal,ésta haya sido liquidada y que haya transcurrido un añodesde que contrajeron matrimonio. En este caso, la diso-lución del vínculo sólo afecta a los cónyuges.

Además, se encuentra el divorcio voluntario de carác-ter judicial que requiere de la intervención de un juez envirtud de la existencia de los hijos o porque los cónyugesson menores de edad (véase artículos 267, fracción XVII,y 273 del CCDF). En este caso, se requiere presentar unasolicitud de divorcio al juez de lo familiar, la que deberállevar adjunto un convenio en el que se establezcan el do-micilio de los cónyuges durante el proceso de divorcio;quién se quedará con la custodia de los hijos; los términosde las visitas por el cónyuge que no conserve la custodia;el modo en que se cubrirán tanto la pensión alimenticiaprovisional (durante el proceso) como la definitiva (una vezdictada la sentencia); determinar si habrá o no obligaciónde alguno de los cónyuges a dar alimentos al otro; y en sucaso, la forma en que habrán de pagarse éstos y los de loshijos, así como la forma en que se liquidará la sociedadconyugal cuando se ejecute la sentencia.

Finalmente, existe el divorcio necesario que solicita al-guno de los cónyuges en virtud de ocurrir alguna de lascausales del artículo 267 del Código Civil para el Distrito

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Federal. Para poder llevarlo a cabo se requiere que existaun matrimonio válido; que se señale como causal una delas establecidas por la ley; que se tenga capacidad jurídica;que no haya habido perdón por parte del cónyuge ofendi-do; que se acuda ante el juez de lo familiar, y presentar lademanda a tiempo (artículos 156 y 159 del Código de Pro-cedimientos Civiles para el Distrito Federal, y 267, 268, 278,643, 280, 281, 279 del CCDF).

Las causales pueden ser: adulterio; que la mujer dé aluz un hijo concebido antes del matrimonio y no sea reco-nocido legalmente por su cónyuge; la propuesta del ma-rido de prostituir a la esposa; la incitación o la violenciahecha para que el cónyuge cometa un delito; los actosinmorales ejecutados en los hijos; la existencia de enfer-medades de transmisión sexual o dañinas para la salud delotro cónyuge o la de sus hijos, así como la impotencia, lalocura o incapacidad mental; la separación del domicilioconyugal por más de seis meses ininterrumpidos sin causajustificada; la separación con causa justificada si se pro-longa por más de un año sin que quien abandonara de-mandare el divorcio, la declaración de ausencia o la depresunción de muerte; las sevicias, las amenazas y lasinjurias graves; el incumplimiento de las obligaciones de-rivadas del matrimonio; la acusación calumniosa de delitopenado con más de dos años de prisión; la adicción aljuego, al alcohol o a las drogas; cometer contra el cónyugeun delito penado con más de dos años de prisión; las con-ductas de violencia intrafamiliar y el incumplimiento injus-tificado de las resoluciones de las autoridades administra-tivas o judiciales en esta materia.

Los efectos del divorcio voluntario son:

n Disolución del vínculo matrimonial.

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n En el caso de los divorcios voluntarios (administrativoy judicial) los cónyuges pueden volver a casarse un añodespués de haberse dictado sentencia de divorcio.

n Por lo que hace a los bienes, se debe liquidar la so-ciedad conyugal con 50% para cada parte, o como seestipula en las capitulaciones, en el caso del divorciojudicial, la liquidación queda establecida en el conve-nio de divorcio. En el caso de la separación de bienesno hace falta convenir sobre los bienes, salvo que sehubieren adquirido bienes en copropiedad, los quese liquidarían como si se tratara de bienes de socie-dad conyugal.

n La mujer tendrá derecho a alimentos por el mismotiempo que haya durado el matrimonio, siempre queno tenga ingresos suficientes, no contraiga matrimo-nio o se una en concubinato.

n El mismo derecho tiene el hombre, siempre que seencuentre imposibilitado para trabajar y carezca deingresos suficientes o no se case nuevamente o seuna en concubinato.

n En caso de que haya hijos, ambos cónyuges conser-varán la patria potestad.

n En el convenio de divorcio, los cónyuges establecenquién conservará la custodia, cuáles serán las condi-ciones de las visitas y los alimentos para el excónyugey/o los hijos.

Mientras que los efectos del divorcio necesario son:

n Disolución del vínculo matrimonial.n En el caso del divorcio necesario, el cónyuge inocente

queda en libertad de volverse a casar de inmediato siasí lo desea. La cónyuge inocente deberá esperar 300días para volver a casarse a partir de que se presentóla demanda de divorcio (para evitar problemas de pa-

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ternidad con respecto a los hijos que nazcan 180 díasdespués del matrimonio o 300 días después de di-suelto el matrimonio). Por su parte, el cónyuge culpa-ble deberá esperar dos años para poder casarse nue-vamente.

n El cónyuge inocente conservará todo lo que le hubie-re dado su esposo (a) y podrá reclamar lo pactado oprometido en su provecho. El cónyuge culpable per-derá todo lo que se le hubiere dado por parte de suesposo (a) o por otro, en consideración a éste (a).

n Una vez que se ejecute la sentencia, se debe procedera la división de los bienes que integran a la sociedadconyugal en 50% o como lo acuerden los excónyu-ges, siempre que no sea uno sólo de los consortes elque reciba todas las utilidades o que uno solo de ellosdeba responder por las pérdidas y deudas comunes,o que deba responder con un monto superior al queproporcionalmente le corresponda, de acuerdo conel capital o utilidades derivadas de la sociedad con-yugal.

n El cónyuge inocente tiene derecho a que el otro leproporcione alimentos; para determinar el monto delos alimentos, el juez tomará en cuenta la situacióneconómica de ambos y su capacidad para trabajar. Elcónyuge culpable nunca tendrá derecho a recibir ali-mentos; si ambos son declarados culpables, ningunopodrá exigir alimentos del otro.

n Cuando el divorcio origine daños y perjuicios a losintereses patrimoniales, económicos o morales delcónyuge inocente, éste tendrá derecho a exigir anteel juez la reparación del daño como consecuencia deun hecho ilícito en los términos del Código Civil (véan-se artículos 1910, 1915, 1916 y 1917 del Código Civilpara el Distrito Federal.

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n El cónyuge inocente siempre conserva la patria po-testad de los hijos.

n El padre o la madre, aunque pierdan la patria potes-tad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienepara con sus hijos, entre ellas contribuir a la subsis-tencia y a la educación de ellos hasta la mayoría deedad. El cónyuge culpable pierde la patria potestadcuando incurra en adulterio; en la prostitución de laesposa; en la incitación o la violencia para que la es-posa cometa un ilícito; en la corrupción de los hijos yla tolerancia de la misma; en la separación del domicilioconyugal por más de seis meses sin causa justificada;en un delito infamante que tenga pena de prisión demás de dos años; en los hábitos de juego, embriaguezo drogadicción. Se suspende al cónyuge culpable elejercicio de la patria potestad cuando dé origen a unacausa que sea suficiente para pedir el divorcio y quedé como consecuencia que el cónyuge inocenteabandone el domicilio conyugal por más de un año;por la declaración de ausencia legalmente hecha; porla sevicia, las amenazas y las injurias graves; por lanegativa de cumplir con las obligaciones que derivandel matrimonio (artículos 164 y 168 del Código Civilpara el Distrito Federal); por la acusación calumniosade un delito que tenga como pena más de dos añoshecha por el cónyuge; por cometer en contra de lapersona o bienes del cónyuge un delito punible, o silo comete otra persona, siempre que la pena excedade un año de prisión. En los casos de suspensión, lapatria potestad se recupera después de la muerte delcónyuge inocente.

En virtud de los derechos y obligaciones que el propioCódigo reconoce a los concubinos, existen acciones que

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éstos pueden ejercitar ante un juez en el caso que deseensepararse. Como ya vimos, son suceptibles de ser presen-tados ante un juez de lo familiar los asuntos relativos a losalimentos, a la custodia de los hijos, a la patria potestad delos hijos y los de violencia intrafamiliar. Esta posibilidad laencontramos en el artículo 216 del Código de Procedi-mientos Civiles para el Distrito Federal, que señala que lasmedidas de separación como acto prejudicial pueden sersolicitadas tanto por la concubina como por el concubina-rio; el requisito necesario es que el concubino que estásolicitando las medidas al juez interponga dentro de los 15días siguientes una demanda ante los juzgados de lo fami-liar o una denuncia penal o querella en contra de su pareja;como, por ejemplos, una demanda de alimentos, de cus-todia de los hijos o una por violencia familiar, o bien tantouna denuncia penal como una querella por actos de vio-lencia intrafamiliar en contra del concubino o sus hijos antela Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

De igual modo, el concubino que solicite la separacióncon motivo de un juicio del orden familiar, podrá pedir aljuez, además de la separación provisional, que asegure losalimentos tanto para él como para los hijos, que dicte lasmedidas para proteger los bienes que le pertenecen, asícomo aquellas que sean necesarias en caso de que la con-cubina se encuentre embarazada (paternidad), que se de-termine quién tendrá la custodia temporal de los hijos (du-rante el proceso), que establezca la prohibición de ir a undomicilio o lugar determinado para alguno de los concu-binos y las medidas necesarias para evitar actos de violen-cia familiar.

Los efectos de la separación en el concubinato son:

n La mujer tendrá derecho a los alimentos por el mismotiempo que duró el concubinato, siempre que no ten-

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ga ingresos suficientes, no contraiga matrimonio o seuna en concubinato.

n El mismo derecho tiene el hombre, siempre que seencuentre imposibilitado para trabajar y carezca deingresos suficientes o no se case o se una en concu-binato nuevamente.

n En caso de que haya hijos, ambos concubinos con-servarán la patria potestad.

n Al entablar la demanda ante el juez de lo familiar, elconcubino demandante establece sus peticiones en lorelativo a la custodia, las condiciones de las visitas y losalimentos para los hijos o la patria potestad, si es el caso.

n En el caso de los bienes, cada quien conserva lo queaportó al concubinato, así como los bienes que res-pectivamente tengan con su nombre y de los que seansu propiedad; en caso de que tengan bienes de losque ambos sean propietarios, se considera que los de-tentan en copropiedad, por lo que habrán de liquidar-los en 50%.

VIII. FILIACIÓN

La filiación es la relación jurídica que existe entre as-cendientes y descendientes como es el caso de los padresy los hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, peroen un sentido estricto podemos hablar de la relación pa-dre-hijo; esta relación representa necesariamente el naci-miento de un conjunto de derechos y obligaciones quesurgen como consecuencia de la procreación, y por tantoson exigibles entre padres e hijos (véase el título sexto delCódigo Civil para el Distrito Federal). Esta relación filial esla que da origen al parentesco, a la patria potestad y a partirdel cual se establece una comunidad de carácter familiarque identifica a los grupos dentro de la sociedad.

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La filiación se comprueba mediante el reconocimientoque hagan los padres de sus hijos. Con tal fin el padre y/ola madre tienen obligación de registrar a sus hijos ante eljuez del Registro Civil dentro de los seis meses a partir desu nacimiento. En caso de que no se registrara al menorpor parte de los padres, lo deberán hacer primero los abue-los paternos; a falta de éstos, los abuelos maternos; asi-mismo, también tienen obligación de informar al juez delRegistro Civil, dentro de las 24 horas siguientes al naci-miento de un menor, los médicos cirujanos y las matronasque hubieran asistido a un parto, o los jefes de familia encuyo hogar se hubiere dado el alumbramiento. Si el naci-miento se da en un sanatorio particular o estatal (IMSS,ISSSTE o del Sector Salud) la obligación de avisar será deldirector o del administrador.

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Una vez que el juez del Registro Civil tenga conocimien-to del nacimiento, procederá a realizar las diligencias ne-cesarias con el fin de expedir el acta de nacimiento corres-pondiente.

En el concubinato, las obligaciones y derechos quenacen de la filiación surten efecto a partir del reconoci-miento que se haga de los hijos mediante su registro anteel juez del Registro Civil, puesto que no existe un acta dematrimonio.

Podemos establecer que el concepto de filiación es larelación de derecho que existe entre el padre y/o la madrey sus hijos. A partir de la filiación se establecen y regulanderechos tales como los de conocer nuestro origen, quié-nes son nuestros progenitores; tener un nombre con el olos apellidos de nuestro padre y/o madre; a ser alimenta-dos por ellos; a recibir nuestra parte de la herencia y losalimentos que establece la ley, y a tener, en caso dado,vínculos con alguna de las familias de origen que en lamedida de sus posibilidades, y conforme con la ley, nosproporcione los medios para poder tener una vida plenaque nos permita desarrollarnos integralmente. Por tantoexiste la obligación de los progenitores en cuanto al cum-plimiento de los derechos de sus hijos.

Respecto a la adopción, en el caso de la adopción ple-na, ya sea que se trate de un matrimonio o de una personasoltera, los derechos y obligaciones que nacen de los es-tados de padres e hijos son exactamente las mismos quelos que existen entre padres, parientes e hijos naturales oconsanguíneos. En el caso de la adopción simple, los de-rechos y obligaciones se restringen al adoptante y al adop-tado, y a los parientes naturales o consanguíneos deladoptado. Asimismo, en este tipo de adopción la filiaciónquedará establecida mediante el acta de adopción expedi-da por el juez del Registro Civil, la que será ordenada en la

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sentencia hecha por el juez de lo familiar que conoció delprocedimiento de adopción. En la adopción plena, se le-vantará por parte del juez del Registro Civil un acta, comosi fuera de nacimiento, en los mismos términos de las quese expiden para los hijos consanguíneos.

Los padres pueden reconocer a sus hijos antes, duran-te o después de su matrimonio, pero el matrimonio pos-terior al nacimiento de los mismos hará que se tengan alos hijos como nacidos de matrimonio; este mismo dere-cho lo tienen también tanto los hijos que hubieren muertoa la celebración del matrimonio, si dejaron descendientes,como los hijos concebidos pero que aún no han nacido,siempre que al casarse el padre declarare que reconoce alhijo de quien la mujer está embarazada. En caso de que elreconocimiento se haga después del matrimonio, el hijoadquiere todos sus derechos desde el día en que se casa-ron sus padres (artículos 354 a 359 del Código Civil parael Distrito Federal).

El hijo tiene acción jurídica para exigir de suprogenitor o progenitores el reconocimientocomo hijo de ellos, esto es, su estado de hijo;de igual forma, el progenitor que fuere moles-tado en sus derechos de padre o despojado deellos, sin que exista una sentencia judicial queasí lo determine, tendrá acción legal para am-pararse y/o para reclamar la restitución de ta-les derechos.

Por su parte, el presunto progenitor podrá promoverjuicio de contradicción de paternidad; cualquier otra formade desconocimiento es nula, manteniéndose vigentes to-

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dos los derechos y obligaciones que de la filiación se des-prendan (artículos 324 a 353 del Código Civil para el Dis-trito Federal).

Respecto a los hijos que el Código Civil regula comonacidos fuera del matrimonio, se señala que la filiaciónnace con relación a la madre por el solo hecho del naci-miento. En cuanto a este vínculo, con respecto al padre,se establece que sólo podrá crearse mediante el recono-cimiento voluntario que éste haga del menor o por unasentencia que declare la paternidad. Podrán reconocer asus hijos los que cuenten con la edad exigida para contraermatrimonio; los menores de edad podrán reconocer a sushijos, siempre que cuenten con el consentimiento de quie-nes ejercen la patria potestad sobre ellos, o en su caso conel de los tutores, y a falta de éstos con la autorización deljuez. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo,y si el reconocimiento se hiciera en un testamento y éstefuera revocado, no se tendrá por revocado el reconoci-miento. Cuando se compruebe que el reconocimento he-cho de un menor resulta en perjuicio de éste, el MinisterioPúblico podrá ejercitar la acción contradictoria con el finde proteger el interés superior del niño. El hijo mayor deedad no puede ser reconocido sin su consentimiento, niel menor de edad sin el consentimiento de quien ejerza lapatria potestad o la tutela.

La investigación de la paternidad de los hijos nacidosfuera del matrimonio sólo se puede dar en los casos deque haya existido rapto, estupro o violación; cuando laépoca del delito coincida con la de la concepción del hijo;cuando la persona es tratada, presentada y ha vivido comohijo (a) del presunto padre; cuando el hijo fuere concebidodurante el tiempo que la madre compartió el mismo techo,viviendo como esposos, con el presunto padre, y cuandoel hijo tenga en su favor un principio de prueba de pater-

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nidad contra el presunto padre (artículos 360 a 382 delCódigo Civil para el Distrito Federal).

En el caso concreto de la investigación de la materni-dad, es permitido realizarla a los hijos nacidos fuera delmatrimonio y a sus descendientes, pudiendo utilizar paraello cualquier medio de prueba. Existe sólo un impedimen-to para que la investigación de la maternidad se realice yse presente en el caso concreto en que la investigacióntenga por objeto imputar la maternidad a una mujer casa-da, salvo en los casos en que ésta se presuma de unasentencia civil o penal. Tanto ésta como la acción de in-vestigación de la paternidad sólo pueden ejercitarse du-rante la vida de los presuntos padres; en caso de que elloshubieren muerto durante la minoría de edad del hijo, éstetendrá cuatro años a partir de haber cumplido 18 años paraejercitar estas acciones (artículos 385 a 388 del CódigoCivil para el Distrito Federal).

En el caso concreto del concubinato se consideran hi-jos del concubinario y de la concubina los nacidos despuésde 180 días contados a partir de que empezó el concubi-nato, y los nacidos 300 días después de que terminó laconvivencia entre los concubinos. El estado de hijo se po-drá probar demostrando que el hijo ha sido tratado por elpresunto padre o por su familia como hijo de aquél y quese han proporcionado medios para su subsistencia, edu-cación y establecimiento (artículos 383 y 384 del CódigoCivil para el Distrito Federal).

IX. PARENTESCO

Como ya lo mencionamos, la filiación es la que daorigen al parentesco. El parentesco es una situación per-manente que se establece entre dos o más personas comoconsecuencia de llevar la misma sangre (por vínculo de

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consanguinidad), por el matrimonio (afinidad) o por laadopción (civil), de conformidad con lo establecido por losartículos 292 a 295 del Código Civil para el Distrito Federal.

El parentesco de sangre (por consanguinidad) es unhecho natural en virtud de la procreación, que además deser reconocido socialmente, también lo es por el ordena-miento jurídico al atribuirle el carácter de requisito paraque se puedan establecer relaciones jurídicas entre losmiembros de la familia, y asimismo ser reconocido comofuente de derechos y obligaciones entre los mismos. Losotros dos tipos de parentesco tienen las mismas conse-cuencias, pero éstas derivan del matrimonio y de la adop-ción, es decir ya no de una situación biológica sino de dosinstituciones jurídicas creadas y reguladas en el Código Civilcon el fin de brindar seguridad y estabilidad a la familia.

En el caso del concubinato, las obligaciones yderechos que nacen del parentesco surtenefecto a partir del reconocimiento de los hijosque sólo uno o ambos padres hagan mediantesu registro ante el juez del Registro Civil, elcual expedirá su acta de nacimiento, inde-pendientemente del parentesco natural (con-sanguíneo) o por afinidad que pueda haber delos hijos con sus progenitores y los familiaresde éstos.

Las líneas del parentesco son rectas entre ascendien-tes y descendientes (padres-hijos, abuelos-nietos, etcéte-ra) y transversales entre personas que no descienden unasde otras pero que proceden de un progenitor o troncocomún (hermanos, primos, tíos, sobrinos, etcétera). Cada

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generación forma un grado y el conjunto de grados formalo que se conoce como líneas del parentesco; por ejemplo,en los grados en las líneas rectas ascendente y descendente,el bisabuelo es el tronco común, los abuelos son la primerageneración, los padres son la segunda generación, los nie-tos son la tercera generación; esto es, entre el hijo (descen-dente) y el bisabuelo (ascendente) existen tres grados dediferencia, entre el hijo y el abuelo dos grados; y entre elhijo y el padre un grado de diferencia generacional.

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Juan, María y Carmen José y Claudia Raúl y Pedro

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En el caso de las líneas transversales ascendente ydescendente, los grados se cuentan por el número de ge-neraciones subiendo por una de las líneas y descendiendopor la otra, y contando el número de personas sin incluiral tronco común; por ejemplo, en el caso de que se quieraconocer la relación entre el sobrino y el tío: a partir delsobrino se sube hasta el ascendiente común (abuelos) yde ahí se desciende por el otro lado hasta llegar al tío(formandose un ángulo), y entonces se cuenta el númerode personas con exclusión del tronco común; de esta ma-nera, un hermano tiene dos grados de distancia con otrohermano, tres grados de distancia con el tío, hermano desu padre, y cuatro grados con el primo hermano (artículos296 a 300 del Código Civil para el Distrito Federal).

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Juan, María y Carmen José y Claudia Raúl y Pedro

Puede definirse al parentesco como la relación jurídicaque une a una persona con otra, como consecuencia deun nexo consanguíneo (hijos, hermanos, abuelos, etcéte-ra), porque siendo cónyuge se le considera pariente en elmismo grado que su consorte con respecto a la familia deeste último (nuera y suegra (o), yerno y suegro (a), cuña-dos, primos, tíos, etcétera) o porque no teniendo ningunode los vínculos anteriores se le asimile a ellos mediante laadopción. El parentesco permite establecer el orden, envirtud de la cercanía, es decir líneas y grados en que losfamiliares podrán exigir o deberán cumplir con los dere-

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chos y obligaciones derivados de la filiación o bien esta-blecer los casos en que se generan prohibiciones comolas relativas al matrimonio y la adopción.

X. ALIMENTOS

Se trata de una obligación y de un derecho al mismotiempo; éstos surgen de dos situaciones concretas recono-cidas por la ley; la primera, en virtud del matrimonio o delparentesco en que nace éste; la segunda, como consecuen-cia del estado de indefensión o incapacidad de quien deberecibir los alimentos para proveerselos él mismo. Se reco-noce que los alimentos son indispensables para que quienno pueda sobrevivir por sí mismo, lo haga, y habrá de pro-porcionarlos en virtud de los vínculos de asistencia y ayudamutua que se deben las personas que tienen parentesco.

La obligación de dar alimentos es recíproca,por lo tanto quién da los alimentos tiene elmismo derecho de exigirlos. Los alimentoscomprenden tanto la comida como el vestido,la habitación y la asistencia en casos de enfer-medad. Por lo que hace a los menores, tam-bién incluyen los gastos que sean necesariospara su educación y para proporcionarles unoficio, arte o profesión.

Como ya dijimos, se deben alimentos los cónyuges yconcubinos; también los padres están obligados con loshijos, y por falta o imposibilidad de éstos tienen la obliga-ción los demás ascendientes más próximos en grado(como los abuelos o los bisabuelos) tanto por la línea pa-terna como por la materna. Asimismo, los hijos están obli-

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gados a dar alimentos a sus padres, y por falta o imposi-bilidad de éstos, tendrán la obligación los descendientesmás próximos en grado (como los nietos o los bisnietos).Cuando ni los ascendientes ni los descendientes estuvie-ran en posibilidad de proporcionar alimentos, entonces laobligación recaerá sobre los hermanos de padre y madre,y por falta de alguno de éstos, en los que fueren de madreo en los que fueren de padre en el caso concreto. Final-mente, por falta de todos éstos, la obligación recae sobrelos parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos,primos, tíos) tratándose de menores de edad, hasta quecumplan la mayoría de edad; igualmente conservan estaobligación permanentemente respecto de sus parientes in-capaces (enfermedades o desórdenes de carácter mental).

En el caso de la adopción simple, el adoptantey el adoptado tienen obligación de proporcio-narse los alimentos de igual forma que la leylo establece para padres e hijos, y en el casode la adopción plena, tanto el adoptante comosus parientes y el adoptado tienen obligaciónrecíproca de darse alimentos.

Los alimentos deben ser proporcionados de acuerdocon las posibilidades de quien debe darlos y con las nece-sidades de quien debe recibirlos. La cuantía de éstos serádeterminada por convenio o por sentencia y deberán tenerun incremento automático mínimo equivalente al aumentoporcentual del salario mínimo diario vigente en el DistritoFederal, salvo que quien debe dar los alimentos demuestreque sus ingresos no aumentaron en igual proporción, casopor el cual el aumento en la cuantía de los alimentos sehará conforme al aumento real comprobado que hubiese

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habido en los ingresos del deudor alimentario. Si fueranvarios los que deben pagar los alimentos, el juez determi-nará la proporción que corresponde aportar a cada uno,tomando como base las posibilidades de cada uno de losdeudores alimentarios. En caso de que sólo uno de los deu-dores pudiera pagar los alimentos, sobre éste recaerá todala obligación; si sólo algunos pudiesen cubrir la deudaalimentaria, el juez repartirá el importe entre ellos (artículos311 a 313 del Código Civil para el Distrito Federal).

Cuando quien proporciona los alimentos no se encon-trare presente para pagarlos, o encontrándose se negaraa proporcionarlos a los miembros de su familia, cuando asícorrespondiera de acuerdo con la ley, se hará responsablede las deudas que éstos contraigan para cubrir sus nece-sidades, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria paraese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.

El deber de proporcionar alimentos terminacuando quien tiene la obligación no cuenta conlos medios para cubrir el importe de los mismos,cuando quien debe recibir los alimentos deja denecesitarlos; cuando quien debe recibir los ali-mentos cometa actos de injuria, faltas o dañosgraves contra quien debe proporcionarlos;cuando la necesidad de los alimentos provengade las conductas viciosas o de la falta de aplica-ción al trabajo de quien deba recibirlos; en éstosdos últimos casos, la causal termina cuando ta-les conductas desaparezcan, y finalmente cuan-do quien debe recibir los alimentos abandone lacasa de la persona que se los provee sin consen-timiento de ésta y por causa injustificable.

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La deuda alimentaria será exigible a partir del momen-to en que nace la obligación por las razones ya expuestaso cuando surge el estado de necesidad; el importe de losalimentos debiera ser proporcionado por el simple acuer-do entre las partes; sin embargo, en muchas ocasionespara que el deudor alimentario los reciba se hace necesa-rio requerirlos por medio judicial, es decir, mediante unadeterminación del juez de lo familiar e incluso con la reten-ción del importe de los alimentos hecha directamente dela nómina o sueldo del deudor alimentario por órdenes delmismo juez. El derecho a recibir alimentos no es renuncia-ble ni puede ser objeto de transacción alguna.

Concluyamos que los alimentos son una obligación yun derecho regulado por la ley entre cónyuges, concubi-nos, padres e hijos o entre determinados parientes, quetiene por objeto que uno o varios de ellos proporcionen encaso de necesidad todo lo que sea necesario e indispen-sable para que sobreviva y para su desarrollo pleno a otromiembro de la familia, siempre sobre la base de sus posi-bilidades. Es a través de este derecho y obligación recípro-cos que se protegen fundamentalmente los derechos auna vida plena y a la educación. Los alimentos están cons-tituidos por la comida, el vestido, la habitación y la asis-tencia en casos de enfermedad. Cuando éstos se pidenpara menores, también deben contemplarse los gastosnecesarios para su educación y para proporcionarle unoficio, arte o profesión honestos y adecuados con su sexo.

XI. LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad es un derecho y al mismo tiempouna obligación que tienen los padres para con sus hijos ylos bienes de éstos. El significado de la palabra se puedetraducir como el poder que los padres tienen sobre sus

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hijos incapaces, los menores de edad hasta la edad de 18años o hasta que éstos se emancipen (la emancipación escuando un menor de edad en virtud de haber contraídomatrimonio deja de estar sometido a la patria potestad desus padres al igual que sus bienes; sin embargo, para ven-der, arrendar o realizar negocios con sus bienes, requeriráde autorización judicial y de un tutor). La patria potestadno es renunciable y sólo podrán negarse al ejercicio de lamisma los mayores de sesenta años cumplidos o cuandosu mal estado habitual les impida ejercer adecuadamentela patria potestad.

Está dispuesto por la ley que en el ejercicio de la patriapotestad debe existir entre ascendientes y descendien-tes, tutores y pupilos una relación de respeto y conside-ración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad o con-dición.

El objeto del ejercicio de la patria potestad se puedetraducir entre otros en el derecho o facultad de corregir alos hijos o a las personas que están sujetos a ella, y en elderecho a administrar los bienes de los mismos, así comoa recibir la mitad de las ganancias que se obtengan en laadministración de los bienes cuando éstas no hayan sidoproductos o adquisiciones derivadas del trabajo del titularo propietario; en este aspecto, el juez de lo familiar tienefacultades para dictar las medidas que sean necesarias conel fin de impedir que se derrochen o se disminuyan losbienes del menor sobre el que se tiene la patria potestad.Además, los padres o quienes ejerzan la patria potestadno pueden vender, arrendar o hipotecar los bienes del me-nor, salvo en aquellos casos en que exista una real nece-sidad o se obtenga un beneficio para el menor, previa au-torización del juez.

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Por otro lado, la patria potestad también seexplica como la adquisición de ciertas obliga-ciones, por ejemplos: la obligación de educarconvenientemente a sus descendientes; la obli-gación de dar un buen ejemplo de vida; laobligación mutua de tenerse respeto; y la obli-gación de los descendientes sujetos a la patriapotestad de vivir al lado de quienes la ejercen,y sólo podrán abandonar el domicilio cuandoel juez de lo familiar lo autorice o cuando con-traigan matrimonio siendo aún menores deedad.

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Debe quedar claro que aunque se reconoce el derechode corregir, esto no implica que en el ejercicio de tal dere-cho se inflijan al menor actos de fuerza que atenten contrasu integridad física o psicológica o que impliquen actos deviolencia familiar.

Todo menor de edad necesariamente está sujeto a lapatria potestad de alguno de sus ascendientes hasta quealcance la mayoría de edad, y en caso de que no existieraascendiente que la ejerciera, el juez de lo familiar determi-nará lo conducente.

En un primer término, el ejercicio de la patria potestadcorresponde a los padres, si por alguna razón alguno deellos no puede ejercerla lo hará el otro (el padre o la madresegún sea el caso). Cuando faltaren ambos padres, el ejer-cicio de la patria potestad corresponderá entonces a losascendientes en segundo grado en el orden que determineel juez de lo familiar (abuelos paternos o abuelos mater-nos). Si no hay quien ejerza la patria potestad en estostérminos, entonces se podrá nombrar tutor, que podrá seralguno de los hermanos, de preferencia los que sean depadre y madre, y a falta de éstos los parientes colateraleshasta el cuarto grado (tíos o primos hermanos).

Cuando exista separación o divorcio de quie-nes ejercen la patria potestad, ambos seguiránteniendo el ejercicio de la misma, y por tantodeberán continuar en el cumplimiento de losdeberes que ésta les impone, sin embargo sepodrá acordar por convenio entre los ascen-dientes o por resolución del juez de lo familiarsobre lo relativo a la guarda, la custodia y lasvisitas con respecto a los menores.

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Artículo 416...Con base en el interés superior del menor, éste quedará

bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otroestará obligado a colaborar en su alimentación y conser-vará los derechos de vigilancia y de convivencia con elmenor conforme a las modalidades previstas en el conve-nio o en la resolución judicial.

Los que ejercen la patria potestad tienen el derecho,aún cuando no tengan la custodia de los menores, a laconvivencia con sus descendientes, excepto cuando di-cha convivencia represente un peligro para la integridadfísica, psicológica o moral del menor. Por lo tanto, no po-drá impedirse ni a los padres o ascendientes ni a los hijoso descendientes la convivencia mutua sin causa justificaday mediante la intervención del juez de lo familiar, quien de-berá resolver en atención al interés superior del niño. Es poresto que sólo mediante resolución judicial podrá perderse,suspenderse o limitarse el ejercicio de la patria potestad.

La patria potestad sobre la persona del menor adopta-do la ejercerán, si se trata de adopción simple, únicamenteel o los adoptantes; y en el caso de la adopción plena losadoptantes; y en caso de que fuera necesario, como ya seexplicó antes, los ascendientes de éstos como si se tratarade un hijo consanguíneo.

Cuando quienes deben ejercer la patria potestad no lohagan como corresponde, y especialmente cuando nocumplan con la obligación de respeto y de proporcionaruna educación conveniente y adecuada, se podrá dar avi-so al agente del Ministerio Público de lo familiar para quetome las medidas necesarias y promueva ante el juez delo familiar las acciones que beneficien al menor.

Los que están sujetos a la patria potestad no puedenacudir a jucio, ni contratar, ni vender, rentar, hipotecar o

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realizar transacción jurídica alguna sin el consentimientode quienes ejercen la patria potestad. En caso de que exis-ta conflicto entre quienes la ejercen y el menor, se podráacudir ante el juez de lo familiar para que resuelva sobrela diferencia.

Finalmente hablaremos sobre las formas de extinción,pérdida, limitación y suspensión de la patria potestad.

En primer lugar, el ejercicio de la patria potestad seacaba por muerte de quién la ejerce, si no hay otra personaen la que recaiga; con la emancipación del menor por ma-trimonio, o bien por la mayoría de edad del hijo.

En segundo lugar, el ejercicio de la patria potestad sepierde por resolución del juez de lo familiar, cuando el quela ejerce sea condenado expresamente a la pérdida de esederecho, en los casos de divorcio, tomando en cuenta losactos de violencia familiar y las medidas de seguridad ne-cesarias para proteger a los menores de tales actos; cuan-do las costumbres depravadas, viciosas, los malos tratosy el abandono por parte de quienes ejercen la patria po-testad pongan en peligro la salud, la seguridad o la moraldel menor, aun cuando estos actos no estuvieran conside-rados como delitos; por exposición (por ejemplo, cuandose deja en un espacio público a un recién nacido sin ningúndato que pueda revelar su origen o filiación) o por aban-dono por más de seis meses (por ejemplo, cuando quedensolos en una casa al cuidado de otros menores, o cuandolos dejen al cuidado de un pariente o de algun conocido yno regresen por ellos); cuando quien la ejerza sea conde-nado por un delito donde el menor sea la víctima y cuandoquien la ejerce sea condenado dos o más veces por undelito grave.

En tercer lugar, la patria potestad podrá ser limitada encaso de que quien ejerza la patria potestad incurra en lasconductas de violencia intrafamiliar contempladas en el

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Código Civil; y finalmente la patria potestad se suspendepor incapacidad de quien debe ejercerla, declarada por unjuez; por la declaración de ausencia declarada por un juezy por sentencia condenatoria en la que se condene expre-samente a la suspensión de éste derecho, al desapareceralguna de las situaciones anteriores que haya dado causaa la suspensión, se recuperará el ejercicio de la patria po-testad siempre con conocimiento y autorización del juezque declare tal hecho.

Quienes ejercen la patria potestad y contraigan nuevomatrimonio, conservarán el ejercicio de la misma; sin em-bargo, el nuevo cónyuge no tendrá este derecho sobre loshijos del matrimonio anterior de su esposo o esposa.

En resumen, la patria potestad es una institución jurí-dica que tiene como base la filiación. Es a traves de éstaque se establecen un conjunto de derechos y obligacionesal padre y a la madre y a los abuelos tanto paternos comomaternos, en el orden que determine el juez de lo familiar,con el fin de que puedan cumplir con el deber de crianza,custodia, cuidado y educación de sus hijos (nietos, herma-nos o pupilos), así como el de la administración de susbienes y su representación, hasta su mayoría de edad osu emancipación.

XII. LA ADOPCIÓN

Es un institución que tiene por finalidad brindar protec-ción y/o un medio familiar fundamentalmente a menoresque se encuentran en estado de abandono o desamparorespecto de su familia originaria, creándose de este modouna situación similar a la filiación que se da entre padres ehijos consanguíneos con respecto a o los adoptantes. Sepuede afirmar que el que adopta tiene respecto de la per-sona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obli-

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gaciones que tienen los padres para con los hijos, e igual-mente el adoptado tendrá para con la persona del o de losadoptantes los mismos derechos y obligaciones que unhijo tiene con sus padres.

El Código Civil reconoce cuatro tipos de adopción:

n Simple.n Plena.n Internacional.n De extranjero.

1. Adopción simple

La adopción simple es aquella que reconoce almenor como hijo legítimo del adoptante contodos los derechos y obligaciones que existenentre padres e hijos y en la que la relación deparentesco sólo se establece entre el adoptan-te y el adoptado; esto es, el menor adoptadono tiene ningún vínculo con los parientes de lapersona o personas que lo adoptan.

Independientemente de esto, el adoptado además con-serva su filiación original, es decir su nexo con su familiade sangre, con los derechos y obligaciones que de elladerivan; pero respecto al padre de sangre o quien ejerceoriginariamente la patria potestad, se establece una excep-ción, ya que el ejercicio de ésta será suspendida para pasaral padre adoptante. Claro está que la patria potestad podráretornar a quienes la ejercían originalmente si se producela muerte del adoptante o se sanciona a éste último conalgunas de las modalidades que regula el título octavo delCódigo Civil relativo a la patria potestad. En el caso de los

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incapaces mayores de edad, el adoptante no adquiere lapatria potestad ya que ésta se extingue por el solo hechode ser el incapaz mayor de 18 años; en este caso lo queprocede es que el incapaz se encuentre bajo el cuidado deun tutor.

En estos términos, como consecuencia de lasubsistencia de la filiación original (consanguí-nea), el adoptado podrá, en primer lugar, con-servar su apellido original y agregarlo al ape-llido adoptante; en segundo lugar, en caso deencontrarse en extrema pobreza o desamparo,podrá solicitar alimentos de sus parientes con-sanguíneos; en tercer lugar estará en posibili-dad de heredarlos (artículo 1612 del CódigoCivil para el Distrito Federal), y finalmente ten-drá el único impedimento relativo a la posibi-lidad de contraer matrimonio derivado del pa-rentesco que persiste en virtud de su filiaciónnatural.

Encontramos que esta figura contempla la posibilidadlegal para poder revocarla o impugnarla. Esto puede fun-darse en la posibilidad de que en algunos casos el menorno cuente con la posibilidad de elegir, respecto de la adop-ción, o tampoco tenga la aptitud para entender los alcan-ces de estos hechos, sobre todo los jurídicos, por lo queno se le puede obligar, si no lo desea, a continuar con unafamilia y parentesco no deseados.

En este sentido, cabe recordar que de conformidad conel artículo 12 de la Convención sobre los Derechos delNiño, existe la obligación de considerar la opinión del niño

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en todos aquellos casos en que se afecte su situación osus derechos mediante una resolución judicial.

En congruencia con esto, el Código Civil establece quela adopción podrá tener lugar en el caso de un menor: enprimer lugar, obteniéndo su consentimiento directo cuan-do éste cuente con más de doce años; o, en segundo lugar,cuando siendo menor de esta edad, el consentimiento seamanifestado por quien lo represente o quien ejerza la tutelao la patria potestad.

En este último caso, el juez deberá tomar la opinión delmenor incluso en tal hipótesis, y aunque no es determi-nante el criterio de éste último, la actividad del juez deberáestar siempre encaminado a velar por el interés superiordel niño. En el mismo sentido, tratándose de un incapaz,deberá oírse al tutor o en su defecto a quien corresponda,de acuerdo con el artículo 397 del Código Civil para elDistrito Federal.

Por todo lo anterior, porque se trata de un vínculo queno reconoce origen natural y porque resulta de una crea-ción del derecho, es lógico que se acepte la posibilidad derenunciar o impugnar el estado del hijo que nace de laadopción; siempre y cuando las causas que originen talesacciones, en el caso de los menores, estén fundadas en elrespeto y protección de los derechos fundamentales, asícomo en el interés superior del niño o incapaz. Cuando elmenor llegue a su mayoría de edad podrá hacerse, en sucaso, por mutuo acuerdo o bien dentro del año siguienteal cual un incapaz se hubiere recuperado de la causa deincapacidad o cuando se considere por el tutor o el Minis-terio Público de Menores e Incapaces o de lo Familiar quela adopción no es benéfica para la persona e intereses delincapaz.

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Por estas razones, se infiere que la condiciónde adoptado, en este tipo de adopción, no esdefinitiva, por lo que siempre tendrá la posibi-lidad de regresar a su familia de origen contodos los derechos y obligaciones correspon-dientes.

2. Adopción plena

Es una variante de la anterior y está dirigida ahacer más vinculatorios los efectos de la adop-ción. La podemos explicar como aquella quese caracteriza por terminar definitivamentecon el parentesco de origen del menor. Se creaun vínculo que no sólo une al adoptado con eladoptante sino que también lo une con los pa-rientes de este último, asimilándolo a un hijonatural o de sangre del adoptante.

El menor que es adoptado en éstos términos no sólotiene el derecho a llevar los apellidos del adoptante sinoque por disposición de ley es un deber registrarlo invaria-blemente con éstos. Asimismo, respecto de los derechosy obligaciones para el adoptado, el adoptante y su familia,son los mismos que se establecen con respecto a la filia-ción legítima para con el hijo consanguíneo, los ascendien-tes, descendientes y demás parientes; salvo por lo quehace a los impedimentos para contraer matrimonio; ésto,en virtud del parentesco o de lo estipulado por el artículo157 del propio Código Civil.

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Es característico, al contrario de la adopción simple,que en éste tipo de adopción no sea posible impugnar orevocar la adopción, de tal modo que una vez que se hayaautorizado ésta, las partes no cuentan con acción procesalque les permita retractarse del parentesco o vínculo jurídi-co creado entre ellos, por lo que la condición de adoptadoes definitiva.

No es posible la adopción plena de un menorcon el que se tenga un parentesco consanguí-neo. Esto, por supuesto, debido a que el objetofundamental de este tipo de adopción es crearmediante una ficción el vínculo de consangui-nidad y sus efectos entre el adoptado y eladoptante; pero en el caso de que el menor seaun pariente con estas características, no hacefalta crear el vínculo y los derechos y obliga-ciones que de él derivan, ya que existen porvirtud del parentesco natural. Por ello sóloquedaría pendiente lo relativo a la patria po-testad que es lo que resolvería la adopciónsimple, para la que no existe tal impedimento.

Por otra parte, en esta clase de adopción existe la pro-hibición para el Registro Civil de proporcionar cualquiertipo de información relativa a la familia originaria del adop-tado. Para esta prohibición habrán dos excepciones, enprimer lugar, las que se dan en atención a razones bioló-gicas (enfermedades) y religiosas (impedimentos para elmatrimonio); y en segundo lugar a razones totalmente per-sonales y de identidad del propio adoptado.

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3. Adopción internacional

La adopción internacional es aquella en que lasolicitud de adopción se presenta por perso-nas cuya ciudadanía es distinta a la mexicanay que tienen residencia habitual en su país deorigen.

Este tipo de adopción se regirá por los instrumentosinternacionales que en la materia ha ratificado México, yque son: la Convención Interamericana sobre Conflictode Leyes en Materia de Adopción de Menores (el decreto deaprobación del Senado fue publicado en el Diario Oficialde la Federación del 6 de febrero de 1987 y el decreto depromulgación el 21 de agosto de 1987), Convención sobrela Protección de Menores y la Cooperación en Materia deAdopción Internacional (el decreto de aprobación del Se-nado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del6 de julio de 1994 y el decreto de promulgación el 24 deoctubre de 1994), y la Convención sobre los Derechos delNiño (decreto de promulgación publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación del 25 de enero de 1991). Este tipode adopción sólo podrá ser plena.

4. Adopción por extranjeros

Se encuentra regulada por el artículo 410 E in-fine, conforme con las reformas de mayo de1998, que la explican como aquella que es pro-movida por extranjeros que tienen su residen-cia permanente en el territorio mexicano.

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Este tipo de adopción, regulado por el Código Civil,indica que en principio el menor no va a ser desplazado,ya que los adoptantes residen permanentemente en el paísde origen, y por lo tanto no se tiene previsto un cambio ensu residencia habitual y por ende el traslado del menor. Loanterior también significa que este tipo de adopción podráser simple o plena.

En conclusión, el adoptante y el adoptado tienen losmismos derechos y obligaciones que los hijos y los padresde sangre.

n El adoptante tiene el deber y responsabilidad de cui-dar y vigilar al adoptado.

n Debe proporcionarle educación, guarda, asistencia yalimentos.

n El adoptante se convierte en representante del adop-tado en juicio y fuera de él.

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n El adoptante es el administrador de los bienes deladoptado.

n El adoptado tiene derecho a llevar los apellidos del ode los adoptantes.

n El adoptado hereda como hijo, pero en la adopciónsimple no hay derecho de sucesión entre el adoptadoy los parientes del adoptante, como sí lo hay en laadopción plena.

n En la adopción simple, cuando se trata de sucesionesy se presentan los padres adoptantes y los descen-dientes del adoptado, los primeros sólo tendrán de-recho a los alimentos.

n En las sucesiones, en el caso de la adopción simple,cuando concurran los adoptantes con los ascendien-tes del adoptado, la herencia de este último se dividirápor partes iguales entre los adoptantes y los ascen-dientes.

n Finalmente, cuando concurran a la sucesión el cón-yuge del adoptado con los adoptantes, dos terceraspartes corresponden al cónyuge y la otra tercera partea los adoptantes.

Artículos 167, 303, 390 a 410 F, 419, 421, 422, 423, 424,425, 427, 430, 433, 435, 437, 439 y 442 del Código Civil parael Distrito Federal.

XIII. LA TUTELA

La tutela tiene por objeto el cuidado y guarda de laspersonas y de sus bienes que sin estar sujetas al ejerciciode la patria potestad tienen algún tipo de incapacidad na-tural y/o legal, lo que les impide gobernarse por sí mismos.Fundamentalmente se trata de una institución de protec-ción para incapaces (por locura, idiotismo o trastornos de

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orden mental: permanentes o transitorios) o de menoresno sujetos a la patria potestad (artículos 449 a 469 delCódigo Civil para el Distrito Federal).

Tienen incapacidad natural y legal los menores deedad, los mayores de edad disminuidos o perturbados ensu inteligencia, aunque sea transitoria, esto es, que tenganmomentos de lucidez; los que padezcan de algún proble-ma originado por enfermedad o deficiencia persistente decarácter físico, psicológica o sensorial o por adicción asustancias tóxicas o alcohólicas, siempre que debido a eseproblema (limitación o afección) o alteración en su inteli-gencia no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos odar a conocer su voluntad de alguna forma. La tutela, sepuede afirmar, suple al ejercicio de la patria potestad en elcaso de menores e incapaces.

La tutela es un cargo de interés público y un derechofamiliar, y el Código Civil para el Distrito Federal en suartículo 452 establece que ésta es ‘‘un cargo público delque nadie puede eximirse, sino por causa legítima’’. Losórganos que se encargan de vigilar a quienes deben ejer-cer la tutela y a quienes tienen que estar bajo el régimende tutela; así como de verificar que se cumpla con los fi-nes de la misma son: el juez de lo Familiar, el Consejo Localde Tutelas, el tutor y el curador.

El tutor es la persona que se encarga de cui-dar y representar al menor y a sus bienes. Losrequisitos para ser tutor consisten en que lapersona se encuentre en pleno uso de sus fa-cultades mentales y que tenga una conductaintachable. Los casos en que el juez puede exi-mir a una persona de ser tutor son cuando por

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su edad, enfermedad, ignorancia, pobreza opor contar con una familia muy numerosa lesea imposible fungir de tutor o no sea conve-niente para el menor o incapacitado que dichapersona ejerza dicho cargo.

Las obligaciones del tutor para con el pupilo (menor oincapacitado) son las de proporcionar cuidados (alimenta-ción, curación, regeneración) y educación, así como reha-bilitación al incapacitado, procurando en ambos casosproporcionar un oficio que esté de acuerdo con su capa-cidad y circunstancias. Además tiene la obligación de ad-ministrar eficientemente los bienes de su pupilo; para locual debe hacer un inventario de los bienes y obligacionesdel menor o incapacitado, así como garantizar dicho patri-monio mediante una fianza, hipoteca o prenda.

Es importante señalar que el tutor tiene derecho a unaretribución por la correcta administración de los bienes delpupilo; dicha remuneración seá fijada a criterio del juezde lo Familiar; aquélla no podrá ser menor del 5% ni ma-yor del 10% de los productos obtenidos en la administra-ción del patrimonio, si dichos productos (utilidades) sedeben exclusivamente a las buenas diligencias y adminis-tración del tutor, el pago podrá ser hasta por un 20% delos mismos. Por último, la obligación de representar enjuicio o fuera de él al pupilo.

Existen prohibiciones para el tutor, el curador (quientiene a su cargo la vigilancia directa de las actividades ydesempeño del tutor, y que deberá informar al juez sobrelo mismo. Véanse artículos 618 a 630 del Código Civil parael Distrito Federal) y para los descendientes de éstos en elsentido de no poder contraer matrimonio con el pupilo,mientras no verifique y compruebe el juez las cuentas de-

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finitivas de la administración de los bienes objeto de latutela; en el momento en que las cuentas de la buena ad-ministración de los bienes se haya comprobado, desapa-recerá este impedimento. Tampoco pueden, tanto el tutorcomo el curador, realizar donaciones con los bienes delpupilo, ni pueden ser herederos del pupilo si el testamentofue realizado por el menor o incapaz durante la tutela o cu-ratela, tampoco pueden comprar los bienes del pupilo.

Existen tres tipos de tutela:

n Testamentarian Legítiman Dativa

La primera es la testamentaria, que es la establecidaen el testamento para que comience a surtir sus efectos apartir de la muerte del testador; la segunda es la tutelalegítima, que es la que se otorga por ley. En este caso,cuando ésta no se haya determinado en el testamento,recaerá sobre los ascendientes a quienes correspondeejercer la patria potestad o parientes en el orden que esta-blezca el juez (de conformidad con el orden de importanciao consanguinidad establecido por el parentesco, es decir,parientes hasta el cuarto grado); y finalmente la tercera esla tutela dativa, que es la que el juez determina cuando enel testamento no fue especificada y no existe persona quepueda ejercerla conforme con la ley.

En síntesis, la tutela es la función otorgada a una per-sona capaz para el cuidado, protección, representación,educación, alimentación y administración de los bienes demenores de edad que no estén sometidos al ejercicio de lapatria potestad, y de los mayores de edad incapaces degobernarse y administrarse por sí mismos. Los tutores ylos pupilos tienen los derechos y obligaciones que derivandel ejercicio de la patria potestad.

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XIV. LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

La familia es el núcleo de la sociedad y por ello resultaimportante el estudio de la violencia en la familia, no sólopor que causa daños en la vida emocional y social de losintegrantes de la misma, sino también por las repercusio-nes de aquella hacia el exterior; por ejemplo, las conse-cuencias de la violencia familiar en las desvalorizacionessociales e individuales, la desintegración del núcleo fami-liar y el incremento en la delincuencia. La familia es dondeel hombre aprende los valores humanos, sociales, mora-les, culturales e incluso los religiosos, y con base en todosellos a relacionarse socialmente.

La violencia comienza en el hogar, un lugar donde seespera que todos sus miembros reciban cuidados, respe-to, amor, con la reproducción de estereotipos culturalessocialmente ‘‘aprobados’’; la violencia es aprendida a tra-vés del modo en que se relacionan sus integrantes y quese exterioriza con familiares, amigos, compañeros y otrosmiembros de la sociedad mediante actos de violencia co-munes para quién vive en un ambiente en donde la agre-sión constante es una forma de vida.

Cuando hablamos de un problema socialcomo la violencia intrafamiliar, encontramosque ésta se manifiesta en todos los estratoseconómicos, en familias en las que sus inte-grantes cuentan con estudios de educaciónbásica, media y superior; entre personas cuyorango de edad va desde recién nacidos hastaancianos; entre hombres, mujeres, niños, mi-

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nusválidos e incapacitados. Sin embargo, lasvíctimas más frecuentes son las mujeres y losniños.

Este fenómeno encuentra su origen en patrones derelaciones desiguales en la que hay un abuso de podersustentado en la figura patriarcal (masculina) en la mayoríade los casos. Si bien en la actualidad se han comenzado adar las pautas sociales y jurídicas para que existan y sepractiquen tanto relaciones de igualdad entre el hombre yla mujer como de respeto entre el adulto y el menor, endonde se les considera como sujetos de los mismos dere-chos y obligaciones, también es cierto que culturalmentese mantiene el juego de roles y de abuso de poder hom-bre-mujer, adultos-menores, en el que los primeros conti-núan siendo la cabeza de familia o tienen una posición defuerza, física o psicológica frente a la víctima, y los segun-dos una situación de subordinación.

La violencia en la familia es aquella que nacedel ejercicio desigual de la autoridad en las re-laciones de poder que surgen en el núcleo fa-miliar y que se ejecuta cíclica o sistemática-mente (continuamente) por un miembro de lafamilia, llamado agresor (siempre que viva enel mismo domicilio y que tenga un vínculo deparentesco, matrimonio o concubinato) con-tra otro llamado receptor o víctima, a travésde la violencia física, psicológica o sexual, conel fin de mantener un estatus de jerarquía fren-te al receptor de las agresiones.

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La violencia física es la forma más grave de sus mani-festaciones y se ejercita en forma de golpes, cortaduras,quemaduras y deprivación; en la violencia psicológicaencontramos el insulto, la amenaza, la descalificación dehabilidades, opiniones desagradables sobre la persona,burlas, limitación en la libertad de actuar, opinar y decidire inclusive el confinamiento; la violencia sexual, que invo-lucra cualquiera de los tipos establecidos en el título rela-tivo a los delitos contra la libertad y el normal desarrollopsicosexual como son la violación, el abuso sexual, la ex-plotación de menores, etcétera.

Para dar solución a esta problemática social,el gobierno mexicano creó el Programa Nacio-nal de la Mujer 1995-2000, el Programa Nacionalde Acción en Favor de la Infancia 1995-2000 yel Programa Nacional contra la Violencia Intra-familiar 1999-2000 (PRONAVI).

Una de la prioridades de los programas consiste encrear mecanismos que permitan llevar a cabo reformaslegislativas y administrativas, así como acciones de difu-sión, educación e información sobre el fenómeno de laviolencia en todas sus modalidades, tanto en el ámbitopúblico como en el privado

Por otro lado, la Asamblea de Representantes del Dis-trito Federal aprueba en 1996 la Ley de Asistencia y Pre-vención de la Violencia Familiar. Esta Ley se puede dividiren tres apartados que son la prevención, la atención y losmedios administrativos coactivos, todos ellos dirigidos aevitar que se llegue a procedimientos y sanciones judicia-les que afectan seriamente el ejercicio de algunos dere-

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chos en materia civil y penal. Esta nueva Ley dio lugar aimportantes reformas tanto al Código Civil como al CódigoPenal.

En materia penal se ha tipificado la violenciafamiliar considerando todas las formas en quese manifiesta; se sancionan con mayor rigorlos delitos de lesiones y los delitos que atentancontra la libertad y el normal desarrollo psico-sexual; establecen la indemnización por el dañomaterial y moral causado, incluyendo el pagode tratamientos curativos y psicoterapéuti-cos. En materia civil se ha incluido la figura ydefinición de violencia intrafamiliar, así comolas medidas precautorias para el caso concreto.

Elementos y contenidos de prevención de la violenciaintrafamiliar

Podemos destacar dos aspectos de las reformas:

n Se han creado una definición y tipificación de la vio-lencia intrafamiliar, así como de la aplicación de unaclara política para su disminución, mediante severassanciones para quien los ejecute.

n Medidas de protección para las víctimas. La impor-tancia de dichas medidas radica en que su oportunay efectiva aplicación puede resultar en el medio máseficaz para prevenir los actos de violencia intrafamiliara partir de que la autoridad civil, penal o administra-tiva tenga conocimiento del asunto, para salvaguar-dar la integridad física, psicológica y/o sexual de lasvíctimas.

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De acuerdo con el Código Civil las medidas provisio-nales serán susceptibles de determinarse por el juez de lofamiliar, una vez presentada la demanda de divorcio o an-tes, en casos de urgencia.

Estas medidas son: a) La separación de los cónyuges o concubi-nos de acuerdo con lo dispuesto por el Códigode Procedimientos Civiles. b) Señalar y asegurar los alimentos para elacreedor alimentario y/o para los hijos. c) Las que se crean necesarias para protegerlos bienes de los cónyuges, los de la sociedadconyugal o los de los concubinos. d) Las medidas precautorias que el juez con-sidere pertinentes en los casos en que la cón-yuge o concubina se encuentre embarazada. e) Fijar la custodia de los hijos. f) La prohibición de ir a un domicilio o lugardeterminado por alguno de los cónyuges, con-cubinos o parientes agresores en los términosdel artículo 323 ter. g) Las medidas necesarias para evitar actosde violencia intrafamiliar.

El juez de lo familiar también podrá proteger a las víc-timas de violencia intrafamiliar, decretando las medidasprecautorias necesarias para preservar a la familia y pro-teger a sus integrantes, y que de conformidad con el Có-digo de Procedimientos Civiles sólo pueden ser el arraigode la persona y el secuestro de bienes.

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Por otro lado, en materia penal se habilita al MinisterioPúblico para que pueda acordar las medidas preventivastendentes a proteger la integridad física y psicológica dela víctima, ya se trate de un menor o de un adulto

Dichas medidas se verán limitadas al apercibimiento,solicitando al agresor abstenerse de las conductas violen-tas para que las partes lleguen a un acuerdo positivo; ade-más, se puede solicitar al juez competente que el agresorabandone el domicilio común que tiene con la víctima;establecer vigilancia a cargo de la autoridad policiaca, paraproteger a la víctima en su domicilio, trabajo u otros espa-cios donde se desenvuelva.

Asimismo, las reformas señalan que el Ministerio Públicodeberá solicitar de inmediato, si fuera necesario, las medidasprecautorias que estime necesarias para la debida protec-ción de la integridad física y psicológica de la víctima.

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En este caso, el juez podrá establecer la prohibición deir a un lugar determinado; decretar o confirmar la ordende vigilancia policiaca para la víctima; así como el embar-go de bienes para garantizar el pago de los daños causa-dos a los bienes, a la persona y al patrimonio económicode la víctima, como por ejemplo los gastos de la víctima sihubiera tenido que abandonar su domicilio para protegersu integridad física y evitar otros actos de violencia; porotro lado, también podrá decretar el arraigo o la libertadcondicional del presunto responsable e imponer la prisiónpreventiva atendiendo a las circunstancias del agresor y ala gravedad del caso.

Un factor fundamental por considerar es queuna de las medidas de protección más impor-tantes para acabar con la reproducción y exis-tencia de la violencia intrafamiliar, es someteral agresor por determinación judicial, tanto enmateria civil como penal, a tratamientos psi-cológicos especializados.

Esta medida aparece expresamente determinada en elartículo 343 bis del Código Penal para aquellos casos enque el agresor violente a menores o a incapaces, o biensupeditada, en los casos en que la víctima sea un adulto,a que ésta no otorgue el perdón antes de que se dicte lasentencia por tratarse de un delito de querella.

Respecto a la determinación judicial de tratamientospsicológicos especializados en materia civil, tenemos queel artículo 283 establece, para aquellos casos en que loshijos hayan sido testigos constantes de actos de violenciaintrafamiliar o bien, sean víctimas de la misma, terapiaspsicológicas especializadas no sólo para los menores.

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Estimamos que debería extenderse para ambos pa-dres, con el fin de evitar y corregir los actos de violenciaintrafamiliar en el presente y para el futuro, ya que la soladisolución del matrimonio no termina con las manifesta-ciones de violencia, tampoco con la personalidad violentadel agresor ni garantiza que tales actos no se cometannuevamente con los mismos hijos o con otra familia encaso de que el agresor contraiga nuevamente matrimonio.Esta medida se podrá imponer siempre que se dé comoresultado de una sentencia de divorcio. En el caso del con-cubinato o cuando el agresor es un pariente y sean meno-res las víctimas de violencia intrafamiliar, se entiende quedeberán imponerse las medidas de protección estableci-das en el artículo 283, pero como consecuencia de la sen-tencia que recaiga a un juicio del orden familiar en lostérminos del título decimosexto del Código de Procedi-mientos Civiles.

Debemos comentar que para aquellos casosde violencia intrafamiliar donde no hay hijos,tanto en el matrimonio como en el concubina-to, o cuando el maltrato proviene de un parien-te del receptor, la ley no señala expresamenteque el juzgador pueda imponer en la sentenciala obligación de asistir a terapias psicológicasespecializadas al agresor, a pesar de que sehable constantemente de las medidas precau-torias necesarias que el juez podrá decretarpara preservar a la familia y a sus integranteso de las medidas procedentes para la protec-ción de los menores.

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La violencia familiar es el uso de la fuerza física o moraly las omisiones graves que de manera reiterada ejerza unmiembro de la familia en contra de otro integrante de lamisma, que atente contra su integridad física, psicológicao las dos, independientemente de que pueda ocasionar ono lesiones, con la condición de que el agresor y el recep-tor de la violencia vivan en el mismo domicilio y existaentre ellos una relación de parentesco (consanguíneo, afíno civil), matrimonio o concubinato. Asimismo:

n Todo miembro de la familia tiene derecho a que losdemás integrantes de la misma lo respeten en su in-tegridad física y psicológica, lo que implica una obli-gación de éstos en el mismo sentido.

n Todo miembro de la familia tiene derecho a que existaun medio familiar que le permita desarrollarse plena-mente, así como su incorporación integral y positivaa la sociedad.

n Los integrantes de la familia tienen derecho a la pro-tección por parte de las instituciones públicas concompetencia en la materia.

n Los cónyuges tienen derecho a solicitar el divorcionecesario cuando el otro infiera actos de violenciaintrafamiliar a él o a sus hijos; también lo podrá soli-citar cuando el cónyuge agresor no cumpla con las me-didas de protección, resoluciones o determinacionesde la autoridad judicial (civil o penal) o administrativa(unidades delegacionales de atención a la violenciaintrafamiliar). Lo anterior es causa de pérdida, limita-ción o suspensión de la patria potestad o la tutela ensu caso.

n Los cónyuges tienen derecho a solicitar las medidasde protección que estimen convenientes para su se-guridad al juez, el que deberá ordenarlas en los térmi-

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nos de los artículos 323 bis y 323 ter del Código Civil;343 bis, 343 ter, 343 quater y 366 quater del CódigoPenal o 3o., 14 y 23 de la Ley de Asistencia y Preven-ción de la Violencia Intrafamiliar.

n Tienen derecho a recibir de la autoridad judicial (civilo penal) o administrativa (unidades delegacionales deatención a la violencia intrafamiliar) la protección querequieran y soliciten

n En su caso, los hijos o menores tendrán derecho aque un juez determine las medidas de seguridad, se-guimiento y terapias individuales y familiares quesean necesarias para evitar los actos de violencia in-trafamiliar.

XV. PATRIMONIO DE FAMILIA

La Constitución establece en el artículo 27 que seránlas leyes locales las que organicen el patrimonio de familiay determinen los bienes que deben constituirlo; en el mis-mo sentido el artículo 123, fracción XXVIII, señala nueva-mente que serán las leyes las encargadas de determinarqué bienes serán los que pueden constituir el patrimoniode familia. Por lo tanto, el patrimonio de familia es un de-recho y una garantía constitucional que tienen los ciuda-danos mexicanos.

Podemos señalar que el patrimonio de familiatiene como función cumplir con la responsabi-lidad, seguridad y ¿por qué no? con la obliga-ción de proporcionar un lugar dónde vivir a lafamilia cuando en ella existen acredores alimen-

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tarios (personas que conforme con la ley de-ben recibir alimentos de otro miembro de lafamilia, como los cónyuges, los concubinos,los hijos y los ascendientes, entre otros, comoya vimos en el capítulo relativo a alimentos)del que constituye tal patrimonio.

El Código Civil para el Distrito Federal señala que elpatrimonio de familia se encuentra formado por la casahabitación de la familia y en algunos casos la parcela cul-tivable anexa a la casa, dichos inmuebles o bienes deberánser inscritos en el Registro Público de la Propiedad comoinalienables, inembargables y no sujetos a gravámenes,esto es, en ningún caso podrán ser vendidos o se podráprivar de su derecho de propiedad, uso y disfrute a lostitulares del patrimonio. Cada familia sólo puede constituirun patrimonio familiar, en caso de que se constituyera másde uno, éstos no serán reconocidos como tales por la ley,y por lo tanto no surtirán efecto jurídico alguno en favorde aquéllos para los que se constituyeron.

El derecho de quienes pueden hacer uso del patrimo-nio familiar es intransmisible, es decir sólo se limita a laspersonas que se designen en la constitución del patrimo-nio; en el mismo sentido, podemos afirmar que al estable-cerse el patrimonio de familia, no se transmite el dominiode la casa o de la parcela a aquéllos en favor de quienesse constituyó el mismo, esto es, el constituyente siguesiendo propietario del o de los bienes entregados al patri-monio familiar con todos los derechos que por ser dueñode ellos le corresponden.

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El valor máximo de los bienes que se incluyanen el patrimonio de familia no podrá ser mayora la cantidad que resulte de multiplicar 3650por el salario mínimo general diario vigente enel Distrito Federal en la época en que se cons-tituya y registre el patrimonio (artículo 730 delCódigo Civil para el Distrito Federal).

Existen tres tipos de patrimonio familiar:

n Voluntario judicial, para constituirse se deberá mani-festar por escrito al juez el deseo de hacerlo, señalan-do a favor de quienes se va a constituir así como losbienes que lo constituirán, de modo que puedan serinscritos en el Registro Público de la Propiedad. Quienconstituye el patrimonio judicial deberá comprobarque es mayor de edad o emancipado, que tiene sudomicilio en el lugar donde se quiere constituir el pa-trimonio familiar, la existencia de la familia a favor dela que se va a establecer el patrimonio mediante lapresentación de las actas de matrimonio o de naci-miento certificadas por el Registro Civil, así como losbienes que conformarán el patrimonio de familia sonpropiedad del que lo quiere constituir, que no estánhipotecados y que no tienen ningún tipo de grava-men, y finalmente que el valor de dichos bienes noexceden el valor estipulado en el párrafo anterior. Sitodos estos requisitos son comprobados por el juezdurante el procedimiento correspondiente, entonceséste podrá aprobar la constitución del mismo y man-dará que se hagan las inscripciones correspondientesen el Registro Público de la Propiedad (artículos 731,732 y 730 del Código Civil para el Distrito Federal).

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n El patrimonio familiar forzoso es cuando el cónyuge,los acreedores alimentarios, o dado el caso a los tu-tores de éstos tratándose de incapaces, o el MinisterioPúblico de lo Familiar como representante social, so-licitan al juez constituya el patrimonio de familia hastapor el monto máximo establecido por el artículo 730,sin que para esto se tenga que justificar tal solicitud,basta la voluntad de los sujetos antes mencionados;el procedimiento para su constitución será el mismoque para el voluntario judicial (artículo 734 del CódigoCivil para el Distrito Federal).

n La tercera clase de patrimonio familiar es el llamadovoluntario administrativo, se integra por los terrenosque el gobierno adquiera por expropiación; se tratade terrenos que el gobierno adquiere para dedicarlosa la formación del patrimonio familiar de familias deescasos recursos. El procedimiento para constituir el patrimonio vo-luntario administrativo lo tramita una autoridad admi-nistrativa. En estos casos, la autoridad fijará la formay el plazo para el pago de los terrenos, pero teniendoen cuenta la capacidad adquisitiva o económica delcomprador (artículos 735 a 738 del Código Civil parael Distrito Federal).

El patrimonio de familia dejará de existir cuando la per-sona en favor de la cual se constituyó el patrimonio defamilia es capaz de bastarse a sí misma; también cuandotermine, de conformidad con la ley, el derecho de los be-neficiarios del patrimonio a recibir alimentos del constitu-yente o deudor alimentario (quien debe proporcionar losalimentos); cuando sin causa justificada la familia o bene-ficiarios dejen de habitar la casa por más de un año ocuando dejaren de cultivar por sí o por más de dos años

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la parcela anexa a la casa; cuando se demuestre que haygran necesidad o notoria utilidad para la familia en favorde quien se constituyó el patrimonio; cuando por causa deutilidad pública se expropien los bienes que forman el pa-trimonio familiar; y finalmente cuando, tratándose delpatrimonio voluntario administrativo, se declare nula laventa o se rescinda la venta de esos bienes.

La extinción del patrimonio de familia, sea la clase depatrimonio familiar de que se trate, salvo en el caso de ex-propiación, tendrá que ser sometida a conocimiento de unjuez, el que deberá resolver sobre la misma y dar aviso alRegistro Público para que se hagan las cancelaciones quecorrespondan (artículos 741, 742 y 746 del Código Civilpara el Distrito Federal).

Podemos concluir que el patrimonio de familia es lainstitución reconocida por el derecho que asegura a losmiembros de la familia el que sean cubiertas sus necesi-

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dades básicas, fundamentalmente la de tener una casa yun medio para trabajar. Además:

n El patrimonio de familia se encuentra integrado por lacasa habitación y en algunos casos por una parcelacultivable anexa a la casa.

n Los bienes que forman el patrimonio familiar no po-drán ser objeto de hipotecas, compraventas, dona-ción, cesiones, permutas o embargos.

n Puede solicitar la constitución de un patrimonio defamilia cualquier miembro de una familia, incluyendoal que lo constituye con sus bienes por su propia vo-luntad.

n El procedimiento para solicitar la constitución del pa-trimonio de familia se lleva ante el juez de lo familiar.

n Los beneficiarios del patrimonio familiar tienen el dere-cho de uso y goce de los bienes que lo integran, perono la propiedad que continúa siendo de quien cons-tituyó el patrimonio en favor de la familia.

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SEGUNDA PARTE

EJERCICIO DEL DERECHO

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XVI. INTRODUCCIÓN. TÉRMINOS PROCESALES

Es importante precisar algunos conceptos que se ma-nejarán en el desarrollo de esta segunda parte de la obra.

Instancias procesales

Son las etapas en que interviene el juez en el procesoy que tienen por objeto el examen del conflicto presentadopor las partes y su solución mediante una sentencia (porejemplos: primera instancia: juicio ordinario; segunda ins-tancia: recurso de apelación (impugnación); tercera instan-cia: juicio de amparo).

Proceso

El proceso es sinónimo de juicio. Se le definecomo el conjunto de actos que están regula-dos por la ley, y que son realizados con el finde alcanzar la aplicación del derecho mediantela intervención de la autoridad competente ycon ello lograr la satisfacción de un interés oel reconocimiento de un derecho a quien lodemande legalmente, es decir con base en laley, mediante una resolución o sentencia.

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Procedimiento

El procedimiento es sinónimo de enjuiciamiento. Seexplica como el conjunto de formalidades o trámites (dis-posiciones de los códigos procedimentales) a que debeestar sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, pe-nales o administrativos.

Procesado

Persona sujeta a las resoluciones que se den comoconsecuencia de un proceso civil, penal o administrativoy que sean dictadas por una autoridad judicial o adminis-trativa.

Partes procesales

Son las personas que intervienen por su propio dere-cho en la realización de un contrato o de un acto jurídicode cualquier especie. Son quienes participan o son llama-dos en un proceso para ejercer su derecho a intervenirpara reclamar o para que le sea reconocido un derecho,en los casos permitidos por la ley.

Demanda

Acto procesal que puede ser verbal o escrito, que re-gularmente inicia el proceso y que señala al juez el conflic-to o cuestión sobre el cual las partes desean que resuelva.

Contestación de la demanda

Es el escrito por medio del cual el demandado respon-de a la demanda interpuesta en su contra y en la que de-berá manifestar todo lo que conforme con su derecho con-venga.

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Denuncia

Es cuando cualquier persona hace del conocimientodel Ministerio Público un hecho o acción cuya realizaciónindica la posibilidad de que se esté cometiendo un delitoque puede ser perseguido de oficio. Esto es, no existe laposibilidad de otorgar el perdón por parte del denunciante,y una vez presentada la denuncia, el Ministerio Públicoiniciará la averiguación previa correspondiente, como re-presentante de la sociedad, siguiendo todo el proceso has-ta la sentencia y en su caso los recursos.

Querella

Es el medio que la ley otorga a los particulares(víctimas u ofendidos) en cierto tipo de ilícitos,establecidos por el propio Código Penal, paraque en su caso hagan del conocimiento delMinisterio Público un hecho o acción ejecutadacontra ellos que se considera como delito,pero que no se persigue de oficio sino a peti-ción de la parte ofendida. El efecto de la que-rella es que se da inicio a la averiguación previay en su caso al ejercicio de la acción penal, peroen este caso el ofendido siempre tiene la posi-bilidad de otorgar el perdón al presunto res-ponsable (delincuente) en cualquier momentodel proceso, mientras sea antes de que se dictela sentencia.

Declaración

Es el relato de los hechos que una persona hace alMinisterio Público sobre ciertos eventos, personas o cir-

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cunstancias que se encuentran relacionadas con la denun-cia y la querella investigadas. Esta declaración siempredebe quedar por escrito y constar en el expediente.

Averiguación previa

Es el conjunto de actividades que realiza el MinisterioPúblico con el fin de reunir las pruebas y condiciones deprocedibilidad establecidas por la ley; es decir, las que sonnecesarias para ejercitar la acción penal en contra del pre-sunto responsable. La finalidad de la averiguación es lacomprobación de la comisión del delito conforme lo esta-blece el Código Penal y la presunta responsabilidad.

Audiencia

Es el conjunto de actos que las partes en elproceso realizan de acuerdo con los trámitesy formalidades que establece la ley (códigosprocedimentales) en un tiempo determinado,en una dependencia, juzgado o tribunal, con elobjeto de que en este lugar se realicen todaslas diligencias y trámites necesarios para quela autoridad jurisdiccional pueda resolver so-bre el asunto (demanda, denuncia, queja) quele presentaron las partes o por el MinisterioPúblico en su caso.

Estas audiencias pueden ser de pruebas, alegatos, o deambas cosas al mismo tiempo, y de discusión y emisiónde la resolución.

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Pruebas

Actividad procesal dirigida a la demostración de laexistencia de un hecho o acto o de su inexistencia. Lacarga de la prueba es como se llama a la necesidad quelas partes tienen de probar en el proceso los hechos oactos en que fundan sus derechos para evitar una senten-cia o resolución desfavorable en el caso de que no lo ha-gan. El objeto normal de la prueba son los hechos que seseñalan en el escrito que inicia el proceso o juicio (escritode demanda, denuncia o queja). El recibimiento de la prue-ba es la actividad procesal en la que el juez recibe, analizay valora las pruebas previamente ofrecidas y admitidas yque han sido propuestas por las partes o por el MinisterioPúblico. El término probatorio será aquel tiempo en queinicie y termine el derecho de las partes a presentar y de-sahogar las pruebas, así como en el que inicie y termine eltiempo del juez para el examen de las mismas.

Alegatos y conclusiones

Alegatos son los razonamientos con que los abogadosde las partes buscan convencer al juez o tribunal de quetiene la razón y de que les asiste el derecho en sus preten-ciones, es decir en los derechos que exigen o en los debe-res que demandan se cumplan en sus escritos de deman-da, denuncia o queja, segun sea el caso (materia civil).

Conclusiones son los alegatos que expresan las partesy el Ministerio Público al juez, después de cerrada la etapade instrucción, en las que señalan sus puntos de vista so-bre los hechos consignados en la averiguación previa yque son objeto del proceso, las pruebas aportadas y de-sahogadas, así como de las disposiciones contenidas enla ley que consideran deben ser aplicadas al caso concreto(materia penal).

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Resolución judicial o sentencia

La resolución judicial es el acto procesal de unjuez o tribunal que tiene como fin decidir sobreaspectos o instancias del proceso. La senten-cia es la resolución judicial que pone fin al pro-ceso o juicio.

Recursos procesales

Facultades conferidas a las partes y en su caso al Mi-nisterio Público para combatir una resolución y proporcio-nar la oportunidad de corregir los errores en que los juecespueden caer cuando aplican la ley y resuelven sobre unasunto.

Son medios de impugnación de las resoluciones judi-ciales o administrativas que permiten a quien se ve afec-tado por ellas, y que está autorizado por la ley, a presentarsus inconformidades ante el mismo órgano jurisdiccionalpara que rectifique su error o la resolución, en caso de queasí proceda de acuerdo con el derecho.

XVII. PROCEDIMIENTO CIVIL

1. Autoridad competente

En todos y cada uno de estos casos la autoridad encar-gada de conocer es la judicial, esto es, concretamente eljuez de lo familiar, a quien tocará resolver conforme conel derecho y para el mejor interés de la familia, como ins-titución, y de los integrantes de la misma en lo individual.

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2. Reglas generales del procedimientoen materia familiar

El título decimosexto, en su capítulo único, establecelas reglas de los procedimientos en los casos de contro-versias del orden familiar. Se considera que todos los pro-blemas que se refieran a la familia son de orden público, porconstituir ésta la base de la sociedad (artículos 940 a 956 delCódigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

3. Intervención del juez en los conflictos familiares

n Se le otorgan facultades al juez de lo familiar paraintervenir de oficio en los asuntos que se refieran a lafamilia, especialmente tratándose de menores, de ali-mentos y de actos de violencia intrafamiliar, teniendoen todos estos casos la obligación de decretar lasmedidas precautorias (protección o aseguramiento)que tengan por objeto mantener la institución de lafamilia y proteger a sus miembros.

n Igualmente se establece que en todos los asuntos quesean del orden familiar, los jueces y los tribunalesestán obligados a suplir la deficiencia que las partestengan en sus planteamientos de derecho (esto es ainformar a las partes sobre omisiones o errores enque incurran en su demanda, que puedan afectar laresolución del asunto en condiciones normales paraque las subsanen o corrijan).

n También estará obligado el juez a invitar a las partesen conflicto a llegar a un avenimiento, resolviendoéstos el conflicto mediante un convenio que será san-cionado por él, de tal manera que pueda evitarse lacontroversia o se pueda dar por terminado el proce-dimiento; esto no será posible en los casos de alimen-tos, ya que no se puede negociar sobre ellos.

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4. Actuación inicial de las partes en el proceso

A. Asesoría de las partes

Corresponde a cada una de las partes decidir si se pre-sentan a las comparecencias y audiencia de pruebas ase-sorados; en caso de que acudan asesorados deberánhacerlo por licenciados en derecho con cédula profesio-nal. En caso de que una o ambas no acudan asesoradas,el juez de oficio solicitará que se les asigne un abogado odefensor de oficio, el cual tendrá un plazo máximo de tresdías para ponerse al tanto de los asuntos de su clienteasignado; por lo tanto, en este último caso se diferirá laaudiencia por los mismos tres días que el abogado deoficio tiene para conocer los detalles de la demanda.

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B. Presentación de la demanda

Para solicitar que un juez tome conocimiento de unproblema del orden familiar, como son los relativos a ladeclaración, protección, restitución o constitución de underecho o se alegue la violación del mismo, o el descono-cimiento de una obligación, tratándose de conflictos sobrealimentos, calificación de impedimentos para el matrimo-nio o de las diferencias que surjan entre marido y mujerrespecto a la administración de los bienes comunes, edu-cación de los hijos, oposiciones, y en general de todas lascuestiones familiares, no se requiere de ninguna formali-dad, bastará que la parte afectada se dirija al juez por es-crito o verbalmente en casos urgentes, dándole a conocerbreve y concisamente los hechos de que se trata; con lascopias de esa comparecencia y con las de los documentosque la parte demandante presente con el fin de justificarsu acción o sus demandas ante el juez.

C. Contestación de la demanda

Después de hecho lo anterior, se notificará a la otra parte(demandada), la que deberá presentarse en el juzgado paracontestar lo que según su derecho convenga dentro de losnueve días siguientes a partir de la notificación (artículo 260del Código de Procedimientos Civiles para el DF).

5. Requisitos que debe cumplir la demanda

El artículo 255 del Código de Procedimientos Civilesseñala que toda demanda deberá señalar:

n El tribunal ante el que se promueve.n El nombre y apellidos de la parte demandante o acto-

ra, así como su domicilio o el domicilio que señalepara oír notificaciones.

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n El nombre del demandado y su domicilio.n Los derechos, obligaciones u objetos que se recla-

men; los hechos en que el actor funde su demandaen los cuales deberá señalar los documentos públicoso privados que tengan relación con cada hecho(como por ejemplo actas de matrimonio, actas de na-cimiento de los hijos, recibos de luz, predial o teléfonoque comprueben el domicilio conyugal, facturas, es-crituras, etcétera) los tenga o no en su poder; de igualforma deberá señalar los nombres y apellidos de lostestigos que hubieren presenciado los hechos que sereclaman en la demanda. Igualmente deberá numerary narrar los hechos materia de la demanda en formasencilla, clara y con precisión.

n Los fundamentos de derecho, es decir los artículosque autoricen a las partes a actuar en juicio y reclamarlos hechos materia de la demanda.

n La firma del demandante o en su caso la de su repre-sentante legítimo; si no supiere firmar o no pudierenfirmar pondrán su huella digital, y otra persona firma-rá por ellos señalando esta situación en el escrito dedemanda o de contestación de la demanda.

6. Medidas provisionales

Tratándose de alimentos, el juez podrá a petición deldemandante, tomando en consideración la informaciónque éste le presente, fijar una pensión alimenticia provisio-nal mientras se resuelve el juicio, aún cuando todavía nohaya comparecido para contestar la demanda el deudoralimentario o demandado. En todo caso, la audiencia secelebrará con o sin la presencia de las partes en la fecha yhora fijadas.

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7. Etapa de presentación de pruebas

A. Ofrecimiento y clases de pruebas

En estas comparecencias, las partes deberán ofrecertodas las pruebas que a su derecho convenga (señalar eltipo de pruebas y en qué consisten) y una vez ofrecidaspor ambas partes, el juez fijará fecha y hora para la cele-bración de la audiencia de pruebas en la cual se presenta-rán los documentos, dictámenes periciales, testimonios,confesiones, copias fotostáticas, etcétera; el resultado deinspecciones realizadas por autoridad competente que sir-van para comprobar su dicho, siempre que no sean con-trarias a la moral o estén prohibidas por la ley (artículos290 a 400 del Código de Procedimientos Civiles para el DF).

B. Desahogo de pruebas

En esta audiencia, las partes presentarán físicamentecada una de las pruebas que se señalaron en el escritodonde se ofrecieron las mismas. En el caso particular delas pruebas testimonial y confesional, tanto el juez como laspartes podrán interrogar a todos los testigos con relacióna los hechos materia de la demanda y de la contestación dela misma, pudiéndoles hacer todo tipo de preguntas conexcepción de aquellas que puedan ser contrarias a la moralpública o que estén prohibidas por la ley. En el caso deque se ofrezca la prueba confesional, las partes deben sercitadas con apercibimiento de tenerlas confesas (esto esque aceptan los hechos que se señalan en su contra) res-pecto de las preguntas que se les formulen (las que fueronpresentadas y calificadas previamente por el juez en elpliego de posiciones o cuestionario).

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C. Valoración de las pruebas

El juez, para resolver sobre la controversia quese le presenta, comprobará la veracidad de loshechos, los que evaluará personalmente y conel auxilio de los especialistas y/o institucionesespecializadas que considere pertinentes oque establezca la ley. Estos últimos tendrán quepresentar un estudio o informe sobre el asuntoen la audiencia de pruebas, e igualmente po-drán ser interrogados por el juez y por las par-tes sobre el mismo.

La valoración de los hechos, las pruebas y los informesse harán atendiendo a las reglas de la lógica y de la expe-riencia; en todo caso el juez o tribunal deberán señalarcuidadosamente en su fallo o resolución los fundamentosde la valoración jurídica que hicieron, así como los de sudecisión (artículos 402, 403, 404, 412 y 422 del Código deProcedimientos Civiles para el DF).

8. Sentencia

El juez, al resolver, dictará una sentencia breve y con-cisa; de ser posible al concluir la audiencia de pruebas obien dentro de los ocho días siguientes. La apelación de lasentencia (cuando no se está de acuerdo con la resolución)deberá interponerse por escrito ante la autoridad que dictóla sentencia que se impugna, el que la turnará al superiorinmediato quien podrá confirmar, revocar o modificar laresolución del juez inferior (o de primera instancia) quedictó la sentencia.

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9. Recursos procesales

A. Recurso de apelación

Como señalamos antes, cuando no se está de acuerdocon la resolución del juez o con alguno de los puntos dela misma por que creemos que no se apega al derecho, laparte afectada por la sentencia podrá interponer el recursode apelación dentro de un término de nueve días a partirdel día siguiente a la notificación de la sentencia o resolu-ción (artículos 683 a 722).

B. Recurso de queja

Este recurso se puede interponer contra un juez que seniega a admitir la demanda o desconoce de oficio la per-sonalidad de uno de los representantes legales (abogados)de las partes, antes del emplazamiento (esto es, antes dela notificación a la parte demandada). También se puedeinterponer cuando el juez le niege a alguna de las partes elrecurso de apelación. Este recurso se deberá interponerdentro de los tres días siguientes al día en que el juez sehaya manifestado respecto de las decisiones antes seña-ladas (artículos 723 a 727 del Código de ProcedimientosCiviles para el DF).

C. Recurso de responsabilidad

Este recurso lo pueden interponer las partes por la res-ponsabilidad civil en que puedan caer los jueces y magis-trados cuando en el desempeño de sus funciones violenlas leyes por negligencia o ignorancia injustificables. Sólolo podrá interponer la parte perjudicada ante el inmediatosuperior del juez responsable. El recurso sólo se podráinterponer hasta que se haya dictado sentencia o resolu-

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ción que cause el daño ante las salas del Tribunal Superior(artículos 728 a 737 del Código de Procedimientos Civilespara el DF).

10. Los incidentes

Los incidentes (controversias accesorias deri-vadas del asunto principal que dio origen a lademanda) se decidirán con un escrito de laspartes y sin que se suspenda el procedimientoque versa sobre el asunto principal (lo que dioorigen a la demanda. Véase artículo 955 delCódigo de Procedimientos Civiles para el DF).

11. La intervención de conciliación del juez en los casos de violencia intrafamiliar

En los casos de violencia intrafamiliar el proce-dimiento es similar, el juez exhortará a las partesinvolucradas en audiencia privada, con el fin deque convengan las medidas que sean necesariaspara terminar con la ejecución de actos de vio-lencia, en caso de que no hubiera acuerdo, en lamisma audiencia el juez que conoce del asuntodetermina las medidas procedentes o provisio-nales (precautorias) que estime convenientespara la protección de los menores o del cónyugeo parte agredida. En caso de que hubieren teni-do conocimiento previo alguna institución pú-blica o privada especializada, el juez verificará elcontenido de los informes, estudios o cualquier

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otra información con que contarán sobre elcaso, y además escuchará al Ministerio Públicode lo Familiar, especialmente en el caso de losmenores e incapacitados.

En caso de que no se llegue a un acuerdo, el procedi-miento seguirá de la forma ya indicada, logrando con lasentencia confirmar o revocar total o parcialmente las me-didas provisionales (artículo 942 del Código de Procedi-mientos Civiles para el DF)

12. Ejemplo procesal: juicio de divorcio necesario

Señalaremos el procedimiento en el caso concreto dedivorcio necesario, el que tendrá todas las característicasde un juicio ordinario civil, y por lo tanto se deberá cumplircon todas las formalidades procesales exigidas en estetipo de juicios, como también sucede en el caso concretode la patria potestad (artículos 47 CPCDF y 278 CCDF, 643,280, 281, 279 CCDF y 942, 255 a 429 CPCDF).

A. Presentación de la demanda

En el caso del divorcio necesario, el procedi-miento se inicia con la presentación de la de-manda por parte del cónyuge ofendido, en laque señale las causas por la cuales solicita la di-solución del matrimonio (artículo 267 del Có-digo Civil para el Distrito Federal).

Junto con la demanda deberán presentarse documen-tos tales como el acta de matrimonio de los cónyuges y

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las de nacimiento de los hijos, en caso de que los haya. Lademanda se tiene que presentar en la oficialía de partesdel juzgado (donde se reciben todos los documentos) o delos tribunales, y de ahí se le asigna al juez que conoceráde la causa. Admitida la demanda por el juez, éste ordenaráque se notifique a la parte demandada para que ésta pro-ceda a contestar la demanda dentro de un plazo de nuevedías a partir de la notificación de la demanda.

B. Medidas provisionales

En caso de urgencia, el cónyuge demandante puedesolicitar al juez en su escrito inicial que se dicten medidasprovisionales, las cuales tendrán efecto únicamente mien-tras se resuelve el juicio, independientemente de que pue-dan ser confirmadas en la sentencia, en virtud de las ca-racterísticas de cada caso (artículo 282 del Código Civilpara el Distrito Federal).

C. Contestación de la demanda

Cuando el cónyuge demandado conteste la demanda,su escrito deberá fundamentalmente senalar si los hechosde que se le acusa son ciertos o no; en caso de que con-sidere que los hechos que se le imputan no son ciertos,podrá reconvenir (contrademandar) señalando causalesde divorcio en contra del cónyuge demandante. En caso deque haya reconvención, el juez deberá ordenar se notifiquea la parte reconvenida para que conteste dentro del térmi-no de nueve días a partir de la notificación.

D. Etapa de pruebas

Será a partir de que se tenga por contestada la deman-da o la reconvención, en su caso, que el juez abrirá la

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instrucción, es decir el juicio se abrirá a prueba. Para queesto se lleve a cabo, las partes tendran 10 días para ofrecersus pruebas (presentar un escrito en el que las partes enu-meran las pruebas que van a presentar, y en qué consis-ten; véanse artículos 290 a 298 del Código de Procedimien-tos Civiles para el Distrito Federal). Una vez que las parteshan ofrecido sus pruebas, el juez las calificará, esto es dic-tará resolución en la que establecerá cuáles pruebas de lasofrecidas han sido admitidas para presentarse en la audien-cia correspondiente. En esta misma resolución o auto, el juezseñalará el día y hora en que habrá de celebrarse la audienciade recepción y desahogo de pruebas, dicha audiencia de-berá tener verificativo dentro de los 30 días siguientes al autode admisión de las pruebas (artículos 299 a 301 del Códi-go de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

E. Alegatos

Una vez que ha concluido la audiencia de presentacióny desahogo de pruebas, el juez procederá a indicar a laspartes que están en posibilidad de presentar sus alegatos(conclusiones o resumen de todo lo expuesto desde quese inició el juicio) mediante ellos mismos o con su abogadoo representante legal.

Una vez hecho lo anterior, el juez estará en posibilidadde proceder a analizar toda la información existente en elexpediente del caso para dictar sentencia.

En caso de que le quedara duda sobre alguna de laspruebas ofrecidas o de algún hecho de la demanda, el juezestará en posibilidad, antes de dictar sentencia, de volvera solicitar la práctica o ampliación de cualquier diligenciaprobatoria (estudios, informes, indagaciones, testimonios,peritajes, prácticas médicas, etcétera) que resuelva sududa, de manera que esté en condiciones de dictar sen-tencia.

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F. Sentencia

Si hubieren estado comprobadas la o las causales in-vocadas en la demanda o en la reconvención, el juez pro-cederá a decretar, en la sentencia, que el vínculo matrimo-nial ha quedado disuelto (que se concede el divorcio enfavor del demandante); en la misma sentencia el juez de-berá resolver, en los casos respectivos, sobre los alimen-tos, la custodia, las visitas, la patria potestad y lo relativoa los bienes de los cónyuges (dependiendo del régimende bienes en el que se haya contraído matrimonio).

El juez ordenará notificar a las partes la sen-tencia, y en caso de que no se estuviere deacuerdo con la sentencia, se tendrá un plazode cinco dias para presentar la apelación. Enla resolución definitiva, el juez o tribunal orde-nará se envíe copia de la resolución al RegistroCivil con el fin de que se hagan las anotacionescorrespondientes en el acta de matrimonio.

XVIII. LA FAMILIA EN EL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

1. Conceptos generales

El procedimiento administrativo es el conjuntode trámites y formalidades que debe de realizarla autoridad administrativa con el fin de resolverlas reclamaciones que hagan los partículares,siempre que tal reclamación se encuentre fun-dada en un derecho legalmente reconocido.

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La doctrina ha señalado que no existe un procedimien-to único para los asuntos que se tienen que tratar ante laautoridad administrativa. Se señala que en cada caso con-creto, la autoridad deberá atender a las características pro-pias de la materia y a las necesidades prácticas en cadacaso, para determinar el procedimiento adecuado (porejemplo, entre otros casos, la Ley Fiscal para la Determi-nación de los Créditos Fiscales, la Ley de Invenciones yMarcas para la Obtención de Patentes de Invención o Re-gistro de Marcas, o el Código Civil en su artículo 272 encuanto al divorcio administrativo o la Ley para la Asistenciay Prevención de la Violencia Intrafamiliar para tales casos).Sin embargo, cualquier procedimiento deberá reunir de-terminadas características y requisitos.

2. Características y requisitos

Actuación de oficio o a petición de parte, debe tenerforma escrita, debe haber rapidez en las diligencias y técnicasque se ejecuten en el procedimiento; flexibilidad; actuaciónbajo el principio de legalidad; y rapidez en la resolución.

En el caso de los asuntos que se inician a pe-tición de parte, como es el caso del divorcioadministrativo o las medidas para la preven-ción y sanción de las conductas de violenciaintrafamiliar, será la autoridad correspondien-te la que determine cuáles serán los requisitosque deberá cumplir la o las partes, como sonla forma de acreditar la personalidad, los do-cumentos que deben acompañar al primer es-crito, el lugar donde se deben presentar el

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escrito y los documentos antes citados, asícomo los medios de prueba y las normas y cri-terios para su estudio y valoración.

3. Procedimientos administrativos de orden familiar

A. Divorcio administrativo o por mutuo acuerdo

Se solicita y se ejecuta ante el juez del Registro Civil desu domicilio. El procedimiento es sencillo, el juez solicitaráa los cónyuges que se identifiquen asentando sus datosen el acta correspondiente, y en la que igualmente anotarála solicitud de divorcio que hacen las partes, señalando díay hora para que en el término de 15 días se presentennuevamente a ratificar la solicitud de divorcio. Si a los quin-ce días los cónyuges se presentan a ratificar la solicitud dedivorcio, entonces el juez los declara divorciados, anotan-dolo así en el acta de ratificación y haciendo la anotacióncorrespondiente en el acta de matrimonio.

B. Violencia Intrafamiliar

De acuerdo con la Ley de Asistencia y Preven-ción de la Violencia Familiar para el DistritoFederal se establecen como autoridades paraconocer de los actos de violencia intrafamiliara las unidades de atención de violencia fami-liar que se han instalado en cada una de lasdelegaciones del Distrito Federal (y las respec-tivas en las entidades federativas donde yaexiste legislación sobre el tema).

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Existen dos clases de procedimiento:

a. El de conciliación

Que se llevará a cabo en una sola audiencia. Al iniciar-se la audiencia de conciliación, el conciliador buscará lo-grar un arreglo entre las partes, proporcionándoles todotipo de soluciones y medios para lograrlas, animándolosa que arreglen sus diferencias y a que terminen con losactos de violencia, dándoles a conocer las consecuenciasde no llegar a una solución; si las partes llegan a un arreglo,se celebrará entre ellos un convenio que será sancionadolegalmente por el conciliador (autoridad administrativa).

b. El de amigable composición

El que también se llevará a cabo en una sola audiencia.En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, enton-ces las delegaciones, a través del amigable componedorque labora en la Unidad de Atención, procederán, una vezque ambas partes lo hubieren decidido manifestándolopor escrito, a iniciar el procedimiento, que va a concluircon una resolución administrativa que será de carácterobligatorio y exigible para las partes (agresor y receptorde violencia).

Este procedimiento es un poco más complejo, se iniciacon la comparecencia de las partes involucradas en la quese levantará una constancia en la que asentarán sus datosgenerales y la relación clara y precisa de los hechos. Losinteresados podrán ofrecer y presentar todas las pruebasque consideren necesarias, excepto la confesional; delmismo modo, el amigable componedor podrá utilizar to-dos los medios de prueba que considere pertinentes parapoder emitir su resolución, entre éstos se consideran los

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exámenes y estudios realizados por instituciones especia-lizadas en violencia familiar; una vez que se han desaho-gado todas las pruebas, las partes podrán hacer sus ale-gatos verbales, los que constarán en el acta o constanciarespectiva; después de los alegatos, la autoridad procede-rá a dar su resolución.

c. Consecuencias del incumplimiento de los acuerdostomados en los procedimientos

Si alguna de las partes incumple las obligaciones esti-puladas en el convenio o en la resolución, la parte afectadapodrá solicitar a la autoridad jurisdiccional, ya sea que setrate del juez de lo familiar o del juez penal, que actúe paraque se proceda a dar cumplimiento a los mismos, inde-pendientemente de la sanción administrativa a que se haceacreedor el que incumpla. Finalmente, es importante se-ñalar que estos procedimientos no excluyen ni son requi-sito previo para poder iniciar, en caso de que así lo quierala parte afectada, los procedimientos de orden familiar ypenal.

XIX. RESUMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONESDE PADRES E HIJOS

Derechos de los padres. Tener y conservar la custodiade sus hijos; tener y conservar la convivencia con éstos;representarlos; administrar sus bienes; escoger de comúnacuerdo su educación; ser respetados y honrados porellos; corregirlos y recibir alimentos, así como socorrerlossi así lo requieren.

Obligaciones de los padres. Registrar a los hijos dán-doles nombre y apellido (s); proporcionarles educación,enviándolos a instituciones de educación básica, media,

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técnica o especial, sean públicas o privadas; así como, enel caso de los varones, proporcionarles la instrucción mi-litar que establece la Constitución; proporcionarles los ali-mentos, con todo lo que éstos incluyen, así como la satis-facción de todas sus necesidades, salud física y mental, deacuerdo con el artículo 4o. constitucional; guardar con-ducta y costumbres que representen un buen ejemplopara aquéllos, y finalmente respetar los derechos que seotorguen o las restricciones que se hagan en las resolucio-nes judiciales respecto de la custodia, patria potestad yseguridad en casos de violencia intrafamiliar.

Derechos de los hijos. A recibir amor y comprensiónpor parte de sus padres; a vivir con ellos; a convivir conlos mismos en caso de divorcio; a recibir alimentos, ves-tido, casa y educación; a que los registren proporcionán-doles nombre y apellido (s); a ser respetados y hacerlosrespetar física, psicológica y sexualmente en su hogar, y

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por cualquier otra persona; a no ser víctimas de violenciaintrafamiliar; a recibir apoyo y un buen ejemplo de suspadres.

Obligaciones de los hijos. Honrar y respetar a sus pa-dres, tener un buen comportamiento; cumplir con el deberque tienen de estudiar y hacerse de un oficio o profesión;ayudar y socorrer a los padres cuando éstos lo requie-ran; colaborar, cuando les sea posible, en las tareas delhogar; proporcionarles alimentos, con todo lo que éstosimplican, si es necesario y están en posibilidad de hacerlohacia los padres; no cometer actos de violencia intrafami-liar, y permanecer en la casa de quienes ejercen la patriapotestad hasta la mayoría de edad o cuando se haya eman-cipado por matrimonio.

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APÉNDICE. ORIENTACIÓN Y ASESORÍA

DEFENSORÍA DE OFICIO DE LO CIVIL Y LO FAMILIAR(existe una en cada Estado)

Dr. Lavista núm. 124Colonia Doctores, C. P. 06720Delegación CuauhtémocTels. 55-78-33-88, 55-78-86-01 55-78-86-29 y 55-78-07-72

CENTRO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIARDEL DISTRITO FEDERAL (CAVI)

Dr. Carmona y Valle núm. 54, 2o. pisoColonia Doctores, C. P. 06720Delegación CuauhtémocTels. 52-42-62-46 52-42-60-21

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRALDE LA FAMILIA (DIF)(existe uno en cada Estado)

Prolongación Xochicalco núm. 947Colonia Santa Cruz Atoyac, C. P. 03310Delegación Benito JuárezTels. 56-01-22-22

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COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS(existe una en cada Estado)COORDINACIÓN DEL PROGRAMA SOBRE ASUNTOS DE LA MUJER,EL NIÑO Y LA FAMILIA

Periférico Sur núm. 3469Colonia San Jerónimo LídiceDelegación Magdalena Contreras, C. P. 10200Tel. 56-81-81-25

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Page 105: María Montserrat Pérez Contreras en su libro "Derechos de los

BIBLIOGRAFÍA

ARELLANO GARCÍA, Carlos, Práctica forense civil y familiar,18a. ed., México, 1997.

Código Civil para el Distrito Federal, México, Porrúa, 1998.Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

México, Porrúa, 1999.Código Penal y Código de Procedimientos Penales para el

Distrito Federal, México, Porrúa, 1998.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

México, McGraw-Hill, 1998.GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho civil, Primer curso. Par-

te general: personas y familia, 16a. ed., México, 1997.ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil, t. I:

Introducción, personas y familia, 27a. ed., México, 1997.SEGOB-COORDINACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

LA MUJER, Programa Nacional contra la Violencia Intra-familiar 1999-2000, marzo de 1999.

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Derechos de los padres y de los hijos,editado por el Instituto de Investigacio-nes Jurídicas de la UNAM, se terminó deimprimir el 14 de julio de 2000 en lostalleres de Formación Gráfica, S. A. deC. V. En la edición se empleó papel cultu-ral 57 x 87 de 37 kg. para las páginas inte-riores y cartulina couché de 162 kg. para los forros. Consta de 2000 ejemplares.