marco teorico
TRANSCRIPT
![Page 1: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/1.jpg)
1
EL PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA
Del Proceso Ejecutivo en General
Concepto
El proceso ejecutivo es el conjunto de actuaciones tendientes a obtener la plena
satisfacción de una prestación u obligación a favor del demandante y a cargo del
demandado, la cual debe estar contenida en una sentencia declarativa de condena -
que es el camino para llegar a él – o en un documento emanado directamente del
deudor, pero que cumple los requisitos que al efecto exige la ley.
Siguiendo la concepción de Carnelutti (1956), “el proceso ejecutivo es aquel que
tiende a obtener la satisfacción de una pretensión cierta”. (P. 82 y 83). Se habla de
pretensión cierta, por cuanto el derecho está referido a una obligación determinada y
exigible, que solo persigue su cancelación o pago.
Se habla de ejecución de las obligaciones para referirse a la acción mediante la
cual el deudor cumple con lo debe, dando haciendo u omitiendo alguna cosa. Es ésta
la forma voluntaria, normalmente espontánea del derecho.1
1 Couture Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires (Arg.): Roque Depalma Editor. P.437
![Page 2: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/2.jpg)
2
Historia.
El proceso ejecutivo registra la misma evolución que el de conocimiento, puesto
que ambos han recorrido las mismas etapas que corresponden a los diferentes
sistemas.
En efecto, tales etapas están constituidas por el derecho romano, el derecho
germano y luego el común, resultado de la fusión de los principales fundamentos que
caracterizaron a aquellos, actualmente en vigor, aunque ya informado por los
criterios que distinguen la tendencia actual, calificada como socialización del
proceso. En la familia del common law el proceso ejecutivo penetró gracias a la obra
de la cancillería inglesa, en la modalidad que se denominó equity.
El proceso ejecutivo pasó en Roma por tres fases, clasificadas conforme al objeto
que hoy conocemos como medidas cautelares.
La primera – que correspondió al periodo de las acciones de la ley, estuvo
constituida por el llamado “manus iniectio, que era de índole personal, por afectar a
la persona del deudor.
La segunda – surgida en el periodo formulario, la integró principalmente la actio
iudicati, de índole mixta, pues afectaba tanto a la persona del deudor como a sus
bienes.
La tercera y última fase – que apareció en el año 649 y como consecuencia del
derecho pretorio correspondió al periodo extraordinario se presentó con el proceso
designado como pignus causa iudicati, de carácter esencialmente real, ya que las
![Page 3: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/3.jpg)
3
medidas cautelares recaían sobre los bienes del deudor, que podían ser reclamados
en pública subasta para con su producto cubrir el crédito. Se abolieron para entonces
las medidas para la persona del deudor.
En el derecho germano la ejecución se fundó en el título ejecutivo, que podía ser
judicial o extrajudicial, y se concretaba a expropiar los bienes del deudor y cubrir la
obligación del acreedor. La expropiación equivalía a lo que hoy conocemos como
medidas cautelares (embargo y secuestro) y la enajenación era la venta en pública
subasta (remate) de los bienes. Existió la intervención de otros acreedores (en la
modalidad de tercería simple), que dio lugar a la posterior ejecución concursal. El
ejecutivo, por tanto, fue de carácter real.
El periodo común se caracteriza por la aparición del llamado proccessus
executivus, cuyos distintivos participan – como ya se dijo – de los derechos romano y
germano. Del primero se toma la necesidad de una etapa de conocimiento, previa a
la ejecución propiamente dicha, y del segundo la imposibilidad de alegar o proponer
excepciones tendentes a desconocer la obligación, salvo las fundadas en hechos
posteriores a la sentencia.
Principios.
Según Jaeger, citado por Manuel de la Plaza (1943, p. 536 y 537), los principios
que deben informar el moderno proceso ejecutivo son los siguientes:
![Page 4: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/4.jpg)
4
1. El de la máxima satisfacción de la pretensión. En el proceso ejecutivo – como
lo hemos expresado – se procura obtener la satisfacción plena de la obligación, esto
es, su pago o cancelación total.
Esto significa que si los bienes afectados con las medidas cautelares y
posteriormente rematados son insuficientes, el acreedor está facultado para hacerlas
practicar en otros bienes para así lograr el pago completo. Y así el deudor no tenga
más bienes, la ejecución queda pendiente para obtener el pago sobre los que en el
futuro llegue a adquirir, con fundamento en el principio de que la totalidad del
patrimonio del deudor responde por sus obligaciones. Solo, pues, cuando se produce
el pago total de la deuda el proceso ejecutivo finaliza normalmente.
2. El del mínimo sacrificio del deudor. Quiere decir que, aun cuando el proceso
tiende a obtener la plena satisfacción de la obligación y por ella responde todo el
patrimonio del deudor, este, sin embargo, no puede quedar desprotegido y a merced
del acreedor, sino que debe ocasionársele el menor perjuicio posible, concretamente
garantizarle la satisfacción de las necesidades esenciales de él y de su familia.
En aras de éste principio se consagra en nuestro Código de Procedimiento Civil la
inembargabilidad de ciertos bienes y limitaciones en otros, como sucede con el
salario, al que solo puede deducírsele la quinta parte, aunque precisamente por ese
mismo criterio, es factible extenderlo hasta el 50 por ciento cuando está destinado
satisfacer elementos (C. de P. C., art. 684, en concordancia con el 513, inc. 5°
ibídem).
3. El de respeto a los derechos de terceros. La ejecución se dirige contra el
deudor y recae sobre sus bienes exclusivamente , lo que implica que los terceros son
![Page 5: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/5.jpg)
5
extraños y, por tanto, no pueden ser afectados con las actuaciones surtidas en el
proceso, particularmente con las medidas cautelares.
Con fundamento en éste principio se dispone que, si equívocamente se embargan
o secuestran bienes de propiedad de terceros, estos pueden intervenir en el proceso
con la especifica finalidad de obtener el levantamiento de la medida cautelar y la
consiguiente condena en su favor por los perjuicios que se le hubiesen ocasionado
(C. de P. C., arts. 686 y 515).
4. El respeto a la economía social. Se refiere a que con la ejecución no se
causen trastornos a la economía general. Para su efectividad, por ejemplo, se ha
dispuesto que cuando se embarga un establecimiento industrial esa medida recaiga
sobre la unidad o el conjunto total de este para que no merme o paralice
definitivamente su actividad (C. de P. C., art. 684, nums. 1 a 4).
5. El de concurso de acreedores. Con fundamento en éste principio, se protege a
los acreedores del deudor distintos de aquel que instauró la ejecución,
permitiéndoles que intervengan con el objeto de hacer valer sus créditos y obtener el
pago de los mismos proporcionalmente. Con esa finalidad se dispone que, una vez
aceptada la intervención del primer acreedor, se debe emplazar a los restantes que
puedan existir (C. de P. C., art. 540).
![Page 6: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/6.jpg)
Maxima satisfacción de la pretensión
Mínimo sacrificio del deudor
Respeto a los derechos de terceros
Respeto a la economía social
Concurso de acreedores
6
Figura 1.Principios del Ejecutivo en general
Presupuestos.
Conforme al criterio de Reus, citado por Manuel de la Plaza (1943) págs. 536 y
537) los presupuestos del proceso ejecutivo son:
1. La existencia de un título ejecutivo. Responde al aforismo Romano nula
executio sine titulo, el cual significa que no hay proceso ejecutivo si no existe el título
que contenga la obligación cuyo cumplimiento puede exigirse por esa vía.
Lo anterior entraña que si el acreedor carece de título ejecutivo debe
proporcionárselo mediante el correspondiente proceso declarativo de condena, que
es la vía indicada para llegar a él, o bien con la declaración de parte obtenida como
prueba anticipada.
![Page 7: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/7.jpg)
7
2. La existencia del acreedor o titular de la obligación, cuya calidad debe estar
plenamente demostrada.
3. La existencia del deudor u obligado, igualmente plenamente demostrada.
Características.
Manuel de la Plaza. (op. cit.) considera que son tres los aspectos que caracterizan
el proceso ejecutivo a saber:
1. Es forzado. Este distintivo resalta la calidad coercitiva que tiene el ejecutivo,
por cuanto a él solo se acude cuando el deudor no cumple voluntariamente con su
obligación y porque para cancelarla se requiere obtener el dinero necesario mediante
el embargo, secuestro y remate de sus bienes.
2. Está confiado a un órgano jurisdiccional. Aunque algunos doctrinantes
consideran que el proceso jurisdiccional está reservado para los de conocimiento, es
incuestionable que el ejecutivo también forma parte de él, por ser el ejercicio de esa
función del Estado, lo cual no se pierde por la circunstancia de estar atribuido a otras
ramas.
Al respecto nuestra actual Constitución Política hace la distinción entre la rama
judicial del poder público y la jurisdicción. Todos los funcionarios que integran dicha
rama tienen como función esencial la jurisdiccional, pero ésta no es exclusiva de ella,
porque también radica en otras, como ocurre cuando el Congreso juzga a
determinados funcionarios. En materia de ejecución ejercen jurisdicción los
![Page 8: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/8.jpg)
8
funcionarios administrativos encargados del recaudo de los impuestos y que integran
la denominada jurisdicción coactiva.
3. Mediante el ejecutivo se obtiene la adquisición efectiva de un bien que la ley
nos garantiza. Este aspecto no es otro que la finalidad pretendida con el ejecutivo
que, Carnelutti y con él los procesalistas que le siguen en éste punto, auncuando
utilicen terminología diferente, conciben como la plena satisfacción de una pretensión
cierta.
Clases.
1. Proceso ejecutivo singular con garantía personal – Quirografario. Este proceso
es llamado comúnmente proceso ejecutivo singular, se inicia con base en un título
quirografario o escriturario y puede ser de obligaciones de pagar una suma de
dinero, entonces hablamos de procesos de mayor, de menor o de mínima cuantía ó
de obligaciones de DAR, HACER (Suscribir documentos), NO HACER, respecto de
las cuantías, el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Cuando la competencia o el trámite se determine por la cuantía de la pretensión
los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía. Son de mínima cuantía
los que versen sobre pretensiones patrimoniales inferiores al equivalente a quince
(15) salarios mínimos legales mensuales; son de menor cuantía los que versen sobre
pretensiones patrimoniales comprendidas desde los quince (15) salarios mínimos
legales mensuales, inclusive, hasta el equivalente a noventa (90) salarios mínimos
![Page 9: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/9.jpg)
9
legales mensuales; son de mayor cuantía los que versen sobre pretensiones
patrimoniales superiores a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales.
El valor del salario mínimo mensual al cual se refiere el presente artículo, será el
que rija al momento de la presentación de la demanda”.
Salario Mínimo 2012: 566.700,00
Mínima (Inferior a 15 S.M.L.M.V)Menor (desde 15 hasta 90
S.M.L.M.V.)Mayor (Superior a 90
S.M.L.M.V)
Desde $1 a $8.500.499,00Desde $8.500.500,00
hasta Desde :
51.003.000,00$51.003.001,00 en adelante
Tabla No. 1. Cuantías 2012.
2. Proceso ejecutivo singular con garantía real – Hipotecario o Prendario. El
ejecutado en éste tipo de procesos siempre tiene que ser titular de dominio del bien
afecto al gravamen al instaurarse la demanda, esto es, quien lo adquirió con la
hipoteca o prenda, o la constituyo para afianzar su propia obligación o una ajena. En
este evento es factible que quien constituye la hipoteca también adquiera la calidad
de deudor, siempre que así se contemple en el documento contentivo de la
obligación. Es importante resaltar que cuando el gravamen recae sobre un bien
inmueble estamos tratando de proceso ejecutivo hipotecario y cuando se trate de un
mueble de un ejecutivo prendario.
Si además de perseguir el bien objeto de hipoteca se solicita el de otros bienes del
deudor, el proceso se tramita como un ejecutivo singular denominado “Ejecutivo
singular con acción mixta”.
![Page 10: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/10.jpg)
10
Para la presente investigación nos centraremos en el proceso ejecutivo singular de
mínima cuantía, para ello procedemos a estudiar los títulos ejecutivos.
El título ejecutivo.
Definición.
Son múltiples las definiciones existentes en relación con lo que se entiende por
título ejecutivo.
Para ilustración son oportunas las siguientes: Cabanellas y Alcalá Zamora (1979)
“el que trae aparejada ejecución, o sea, aquel en virtud del cual cabe proceder
sumariamente al embargo de venta de bienes del deudor moroso, a fin de satisfacer
el capital o principal debido, mas los intereses y las costas”.
Un destacado doctrinante Colombiano, con fundamento en los artículos 488 y 491
del Código de Procedimiento Civil, enuncia su criterio de lo que se entiende por título
ejecutivo, exponiendo en éste sentido que es: “el documento o los documentos
auténticos que constituyen plena prueba, en el cual o en cuyo conjunto conste la
existencia a favor del demandante y a cargo del demandado, de una obligación
expresa, clara y exigible, que además debe ser liquida si se trata del pago de sumas
de dinero, y que reuna o reúnan los requisitos de origen y forma que exige la ley”.
Devis Hechandía (1973).
![Page 11: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/11.jpg)
11
Ahora bien, nuestro Código de Procedimiento Civil (2010), en su artículo 488,
dispone lo siguiente:
“Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles
que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y
constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena
proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial
que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos
contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen
honorarios de auxiliares de la justicia.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero
sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294”. (P. 450).
Requisitos.
Es uniforme la jurisprudencia y la doctrina al clasificar los requisitos necesarios
para que exista el título ejecutivo en requisito de forma y de fondo.
Los requisitos de forma versan sobre la manera como se exterioriza o presenta el
título ejecutivo y están constituidos por los siguientes:
1. Que consten en un documento. Nuestro Código de Procedimiento Civil, no
define el documento, pues, según el criterio adoptado por ese ordenamiento, le dejó
dicha labor a la doctrina y a la Jurisprudencia, a las cuales realmente les
corresponde, pero si los enumera en forma amplia en su artículo 251. Menciona
como tales los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas
![Page 12: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/12.jpg)
12
cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones,
contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga
carácter representativo o declarativo.
2. Que el documento provenga del deudor o de su causante. Como
atinadamente lo expresa el profesor Hernando Morales (1983), que el título provenga
del deudor quiere decir que éste sea su autor. La autoría se refiere a lo intelectual, es
decir, a quien lo concibe, y no a la material, o sea, quien lo realiza o le da forma.
Según se reúnan o no esas calidades en una misma persona y de acuerdo con las
clases de documentos que acepta nuestro Código.
3. Que emane de una decisión judicial que deba cumplirse. El otro grupo de
títulos ejecutivos, se refiere principalmente, a la sentencia proferida en proceso
declarativo de condena, el cual es el camino para llegar al ejecutivo. No se descarta,
desde luego, otro tipo de providencias jurisdiccionales, como es el caso de los autos,
siempre que contengan una condena que se traduzca en obligación a cargo de una
persona y susceptible de satisfacer mediante ejecución, v. gr., la que fija los
honorarios de un auxiliar de la justicia.
4. Que el documento sea plena prueba. El artículo 488 del Código de
Procedimiento Civil entre los requisitos para configurar el título ejecutivo exigía que
fuera plena prueba, la cual, en su aceptación mas simple, puede concebirse como la
obtenida con intervención de la parte contra quien se hace valer y que impone al juez
tener por cierto el hecho.
Los requisitos de fondo se refieren al acto en si mismo considerado, y más
propiamente a su contenido, y consisten en que la obligación sea clara, expresa y
actualmente exigible.
![Page 13: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/13.jpg)
13
1. Obligación clara. Significa que en el documento consten todos los elementos
que la integran, esto es, el acreedor, el deudor y el objeto o prestación perfectamente
individualizados.
Sin embargo, la obligación no pierde su condición de clara por la circunstancia de
no especificar el objeto, si éste es determinable con los datos contenidos en el
documento y sin necesidad de acudir a otros elementos probatorios.
2. Obligación expresa. Quiere decir que esté determinada sin lugar a dudas en el
documento. Se descartan por tanto, las implícitas o presuntas, salvo la confesión
ficta, que se presenta cuando el deudor no comparece en el día y hora que le señala
el juez para absolver el interrogatorio solicitado por el acreedor como prueba
anticipada o, aun cuando se haga presente, no contesta o responde con evasivas las
preguntas asertivas y se deja constancia de esa prevención. (artículo 210 del C. de
P. Civil).
3. Obligación exigible. Es la calidad que la coloca en situación de pago o
solución inmediata por no estar sometida a plazo, condición o modo, esto es, por
tratarse de una obligación pura, simple y ya declarada.
La Corte Suprema de Justicia, diferencia claramente los conceptos de exigibilidad
y mora de la siguiente manera:
“Exigibilidad y mora de la obligación son dos nociones jurídicamente diferentes. La
primera se predica de las obligaciones puras y simples, esto es, las que no se
encuentran sometidas a plazo, condición o modo, ya porque nunca han estado sujetas
a una cualquiera de estas modalidades, ora porque éstas ya se realizaron y, por ello el
acreedor se encuentra autorizado a exigir al deudor su cumplimiento, aún acudiendo
para el efecto a la realización coactiva del derecho mediante la ejecución judicial; la
![Page 14: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/14.jpg)
14
mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la
obligación, y para constituír en ella al deudor, se requiere que sea reconvenido por el
acreedor, esto es, que se le intime o reclame conforme a la ley la cancelación de la
prestación debida. De tal suerte que, sólo a partir de surtida la interpelatio puede
afirmarse que el deudor incumplido, además ostenta la calidad de deudor moroso,
momento éste a partir del cual puede exigirse el pago de perjuicios conforme a lo
dispuesto por los artículos 1610 y 1615 del Código Civil, o reclamarse el pago de la
cláusula penal, que entonces se torna exigible de acuerdo con lo preceptuado por los
artículos 1594 y 1595 del Código Civil.
Como se ve por lo expuesto, si una de las partes contratantes incumple con sus
obligaciones, el acreedor, por el solo hecho de este incumplimiento no puede reclamar
el pago de los perjuicios que le hubieren sido causados con él, pues para ello se
requiere constituir en mora al deudor.
Sin embargo, en manera alguna puede aseverarse que el acreedor se encuentre
entonces impedido para exigir el cumplimiento de la prestación que se le debe, pues
este derecho surge de la exigibilidad de la obligación pactada en el contrato y no de la
existencia de la mora, que son, sin duda, fuentes diferentes. Porque desde aquel
momento pueden los contratantes reclamar el cumplimiento de la obligación contractual
cuya certeza jurídica resulta indiscutible, o bien en caso de falta de certeza jurídica
sobre su existencia o sobre alguno de sus elementos, pueden los contratantes solicitar
previamente la declaración de su existencia jurídica y su posterior cumplimiento, o
simplemente solicitar este último bajo la condición implícita de que se establezca dicha
certeza. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P. Dr. Lafont Pianetta
Pedro. Sentencia del 10 de Julio de 1995. Expediente No. 4540.
![Page 15: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/15.jpg)
ClaroQue conste en documento.Que provenga del deudor o de su causante.Expre
so
Que emane de una decisión judicial que deba cumplirse.Que el documento sea plena prueba.Exigib
le
Que se trate de primera copia o tenga constancia de prestar mérito ejecutivo
15
Figura 2.Mérito ejecutivo.
![Page 16: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/16.jpg)
16
DE LOS TITULOS VALORES
Aspectos generales
Concepto.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del
derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido
crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de
mercancías.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre
firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene
diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho
en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la
creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los
negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un
país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación
económica como los demás bienes.
![Page 17: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/17.jpg)
17
Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del
título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a
ninguna contraprestación.
Clasificación.
Según su derecho incorporado:
Títulos jurídico-oligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que
incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.
Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que
atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad
organizada. Ej. Las acciones de una S.A.
Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que
incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas
mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.
Según la circulación:
Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una
persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El
ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen
de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo.
La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se
concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta
efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.
![Page 18: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/18.jpg)
18
Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe
dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el
contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá
emitirse al emisor.
Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona
determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento.
Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este
puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una
transmisibilidad de grado medio.
Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero
poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia
posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de
la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.
Que es la literalidad en un titulo valor.
La literalidad significa que el tenor literal del documento es decisivo para
determinar el contenido y la extensión del derecho que emerge de dicho título. Sólo
puede hacerse valer lo que está mencionado en el documento, no así lo que no
consta en el mismo. El alcance de este atributo puede ser precisado: “El suscriptor
de un título valor quedará obligado en los términos literales del mismo, aunque el
título entre en circulación contra su voluntad o después de que sobrevengan su
muerte o incapacidad”.
![Page 19: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/19.jpg)
19
El tenedor no puede pretender más de lo que figura en el documento y el deudor
no puede oponerse al cumplimiento de la prestación, alegando razones que no
resulten del propio documento. Los derechos no pueden ser ni ampliados ni
restringidos por constancias que surjan de otros documentos. Como la literalidad es
un rasgo típico de los títulos valores, cuando falta no hay título valor.
La literalidad no se presenta con iguales rasgos en todos los títulos valores. Existen
algunos en los cuales los derechos del poseedor no resultan de los enunciados del
título y deben completarse con los enunciados de otros documentos. Ejemplo de
éstos títulos son las acciones.
Condiciones para emitir un titulo valor en blanco.
Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá
llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de
presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para
convertirlo en un título_valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el
título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él
han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo
con la autorización dada para ello.
Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor
de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá
hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.
![Page 20: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/20.jpg)
20
Requisitos.
Los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes (Artículo 621 del Código
Mercantil):
1. La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2. La firma de quién lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un
signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del
domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor,
quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de
cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de
mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en
que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales
la fecha y el lugar de su entrega.
La acción cambiaria
Según el Código de Comercio denomina “acción cambiaria”, el poder jurídico que
tiene el tenedor de un título-valor para que, mediante el órgano jurisdiccional
competente exija y obtenga coactivamente de parte de los obligados el cumplimiento
de los derechos incorporados al título.
![Page 21: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/21.jpg)
21
Acción cambiaria ordinaria.
La acción será ordinaria cuando ese título valor no constituya un título ejecutivo.
En este caso el proceso es ordinario, también llamado de conocimiento. Quien no
tenga un título ejecutivo puede acceder a este proceso. También puede acceder a él
quien, aun teniéndolo, prefiera la seguridad del proceso ordinario. En efecto, lo
resuelto en un proceso ejecutivo puede ser revisado en un juicio ordinario posterior.
Lo resuelto en un juicio ordinario no es objeto de otro juicio revisivo.
Acción cambiaria ejecutiva.
La acción será ejecutiva cuando se exhiba al Juez un título ejecutivo y se cumplan
con las demás condiciones previstas por la Ley.
Los principales beneficios del juicio ejecutivo son el embargo inmediato de los
bienes del deudor y la limitación de las excepciones o defensas que éste puede
oponer.
Requisitos de la letra de cambio y el pagaré.
Para el ejercicio del presente trabajo de investigación nos centraremos en estos
dos títulos valores, pues como vamos a concluir posteriormente, son los más usuales
les dentro de los procesos ejecutivos que se tramitan ante los Juzgados Promiscuos
Municipales de Purificación Tolima, municipio donde próximamente socializaremos la
presente investigación.
Ahora bien, es necesario conocer los requisitos específicos que nuestro Código
de Comercio establece para cada uno de dichos títulos, pues los requisitos generales
ya fueron enunciados anteriormente (Art 621 del C. de Comercio).
![Page 22: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/22.jpg)
22
Para la letra de cambio los requisitos están establecidos en el artículo 671 de
nuestro Código Comercial:
Además de lo dispuesto en el artículo 621, la letra de cambio deberá contener:
1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
2. El nombre del girado;
3. La forma del vencimiento, y
4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
Figura 3.Formato letra de cambio clásica.
Para el pagaré, además de los generales enunciados en el artículo 621 del Código
Mercantil, los específicos los enuncia el artículo 709 ibídem, así:
1. La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;
2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago;
![Page 23: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/23.jpg)
23
3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y
4. La forma de vencimiento.
En lo demás, las mismas disposiciones de la letra de cambio son aplicables al
pagaré.
PAGARÉ No ____________________
POR $ ____________________
Yo, ________________________________________, mayor de edad y vecino(a) de ____________________, identificado(a) como aparece al pié de mi firma, actuando en nombre propio, pagaré a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD -, o a su orden, o a quien represente sus derechos, en la ciudad de Bogotá D. C., la suma de ($ ). Esta suma la pagaré el día ______ del mes de ____________________ de 20____.
En caso de incumplimiento me obligo a pagar todos los gastos y costos de cobranza judicial y extrajudicial, incluidos los honorarios de abogado. Acepto desde ahora cualquier endoso o transferencia o cesión que de este pagaré hiciere la entidad acreedora.
Para constancia firmo en la ciudad de ____________________, a los ____________________ días del mes de____________________ de 20____.
______________________________Firma DeudorC.C. No. Nombre: Índice derecho
Dirección:Teléfono:
Figura 4.Formato sencillo de un pagaré.
![Page 24: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/24.jpg)
24
ETAPAS DEL PROCESO EJECUTIVO DE MINIMA CUANTIA
Desarrollo a través de un ejercicio práctico
La demanda.
El ejecutivo de mínima cuantía que constituye el objeto de nuestro estudio, se
inicia mediante demanda, que debe reunir los requisitos de que tratan los artículos 75
a 79 del Código de Procedimiento Civil.
Para desarrollar el tema de una manera más comprensible para los estudiantes y
teniendo hasta éste punto los conceptos básicos del proceso ejecutivo, hemos
decidido construir una demanda a partir de un ejercicio bastante práctico, veamos:
“Pedro Pérez es agricultor, el va a cultivar 2 hectáreas de tierra y los gastos
para el cultivo ascienden a la suma de $ 7.000.000.oo, como no tiene los recursos,
se acerca a Carlos Zabala para que le haga un préstamo y por lo tanto éste le otorga
un crédito por valor de $ 7.000.000.oo, para lo cual en garantía del pago de la
obligación suscribe un título valor (pagaré), el cual el señor Pedro Pérez se obliga a
cancelar los $ 7.000.000.oo el día 17 de marzo de 2012 más los intereses moratorios
correspondientes certificados por la Superfinanciera de Colombia, el pagaré fue
suscrito el 1° de enero de 2012”.
![Page 25: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/25.jpg)
25
Con el anterior ejercicio procederemos a elaborar la demanda ejecutiva de mínima
cuantía, pues según la tabla número 1 (p. 9), el valor no sobrepasa los
$8.500.499.oo, los requisitos que contiene la demanda serán explicados a los
estudiantes de conformidad con los artículos 75 a 79 del C. de P. Civil.
MODELO DEL PAGARE No. LH-1000
Yo Pedro Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 999.999 de Purificación Tolima, me obligo solidaria e incondicionalmente a pagar el día 17 de marzo de 2012, en dinero en efectivo a la orden de Carlos Zabala, identificado con la cédula número 93.086.813 del Guamo Tolima, la suma de Siete Millones de Pesos ($7.000.000.oo) Moneda Corriente. A partir de la fecha de éste pagaré y sin perjuicio de las acciones legales de la sociedad acreedora, se causarán intereses remuneratorios a la tasa del 19.92% y en caso de mora a la tasa del 29.8% sobre el saldo total pendiente de pago. En el evento de que por disposición legal se autorice cobrar intereses superiores a los previstos en éste pagaré, Carlos Zabala., los ajustará automáticamente y desde ahora me obligo a pagar la diferencia que resulte a mi cargo por dicho concepto. Todos los gastos e impuestos que cause éste título valor son de cargo del otorgante, lo mismo que los honorarios de abogado y las costas por cobro si a ello hubiere lugar. En caso de muerte del deudor, el acreedor queda con el derecho de exigir la totalidad del crédito a uno cualquiera de los herederos, sin necesidad de demandarlos a todos. Carlos Zabala, queda autorizado para exigir el pago inmediato de éste título valor, más los intereses, costas y demás accesorios, en cualquiera de los siguientes casos, de acuerdo con los artículos 626 y 780 del Código de Comercio: a) Mora o incumplimiento en el pago de los intereses o del capital de ésta obligación. b) Si los bienes del deudor fueren embargados o perseguidos por persona en ejercicio de cualquier acción. c) El giro de cheques sin provisión de fondos por el deudor. d) Muerte del otorgante. e) Si los bienes en garantía se demeritan, los grava, enajena en todo o en parte o dejan de ser garantía suficiente. f) Mala o difícil situación económica del obligado. g) En los demás casos de ley. Acepto desde ahora cualquier cesión o endoso que de éste pagaré o del crédito que el contiene hiciere Carlos Zabala. A cualquier persona natural o jurídica. Para constancia otorgo éste pagaré en la ciudad del Guamo Tolima a los un (1) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
Nombre : PEDRO PEREZ
Cédula No. : 999.999 Purificación Tolima
Dirección : Carrera 4ª. No. 3-75 Barrio “Cámbulos” Purificación Tolima.
Teléfono : HUELLA
![Page 26: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/26.jpg)
26
Firma : __________________________
Anexo No. 1 – Modelo de Pagaré.
A continuación procedemos a elaborar la demanda, de la siguiente forma:
“Señor
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL – REPARTO
Purificación Tolima.
E.S.D.
REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA DE
CARLOS ZABALA contra PEDRO PEREZ
CARLOS ZABALA, mayor y vecino del Municipio del Guamo Tolima, identificado con
la cédula de ciudadanía número 93.086.813 expedida en el mismo municipio,
manifiesto a Usted que formulo demanda ejecutiva singular de mínima cuantía en
contra del señor Pedro Pérez, mayor y vecino de Purificación Tolima, para que se
libre a mi favor y en contra del ejecutado, mandamiento de pago por las sumas que
indicaré en el petítum de esta demanda.
HECHOS
PRIMERO : El Señor Pedro Pérez aceptó en favor de mi mandante un título valor
representado en el Pagaré Número LH-1000 suscrito el día 1° de enero de 2012 por
la suma de Siete Millones de Pesos ($ 7.000.000.oo) Moneda Corriente.
![Page 27: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/27.jpg)
27
SEGUNDO : El Señor Pedro Pérez se obligó a pagar la anterior suma de dinero el
día 17 de marzo de 2012 y a pesar de los varios requerimientos hechos, éste ha
hecho caso omiso al pago de tal obligación, constituyéndose en mora.
TERCERO : Igualmente el señor Pérez se obligó a pagar intereses de mora a las
tasas certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el capital
mencionado en el numeral primero de éste acápite.
CUARTO : El plazo se encuentra vencido y el ejecutado no ha cancelado ni el
capital ni los intereses.
QUINTO : El ejecutado renunció expresamente a la presentación para la
aceptación y el pago, a los avisos de rechazo, deduciéndose una obligación clara,
expresa y actualmente exigible.
PRETENSIONES
Solicito al señor Juez librar mandamiento de pago en contra del ejecutado y a mi
favor por las siguientes sumas de dinero:
1. Por Siete Millones de Pesos ($7.000.000.oo) Moneda Corriente, como capital
representado en el pagaré LH-1000 suscrito el día 1° de enero de 2012.
2. Por los intereses remuneratorios causados desde la fecha en que se suscribió
el mencionado pagaré hasta el día 17 de marzo de 2012, fecha en que la
misma se hizo exigible.
3. Por los intereses de mora causados desde el día siguiente en que la
obligación se volvió exigible hasta cuando se haga efectivo el pago.
![Page 28: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/28.jpg)
28
4. Por las costas del proceso.
ANEXOS
1. Pagaré No. LH-100 del 1° de enero de 2012.
2. Copia para el traslado y archivo del Juzgado.
PRUEBAS
Señor Juez, le solicito respetuosamente se sirva decretar, practicar y valorar como
prueba fehaciente de los hechos expuestos, el titulo ejecutivo PAGARÉ No. LH-100
base de la presente ejecución.
COMPETENCIA
Señor Juez, por la naturaleza del asunto, la cuantía de las pretensiones y el domicilio
del ejecutado, es usted competente para avocar, en unica instancia, el conocimiento
de la presente demanda ejecutiva.
PROCEDIMIENTO
Se tata de una Demanda Ejecutivo Singular, la cual debe tramitarse por el regulado
en el título XXVII, Capítulos II al V del Código de Procedimiento Civil.
CUANTÍA
Con fundamento en el artículo 19 y numeral 2° del artículo 20 del Código de
Procedimiento Civil, la cuantía de las pretensiones la estimo en OCHO MILLONES
![Page 29: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/29.jpg)
29
TRESCIENTOS MIL PESOS ($8.300.000.oo) MONEDA CORRIENTE, valor éste que
se encuentra entre 1 y 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo tanto,
se trata de una DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTIA.
NOTIFICACIONES
Del Ejecutado: El señor Pedro Pérez Carrera 4ª. No. 3-75 Barrio “Cámbulos”
Purificación Tolima.
Del Ejecutante: El ejecutante en la carrera 4ª. No. 7-23 del Guamo Tolima.
Del señor Juez,
CARLOS ZABALA
C.C. No. 93.086.813 del Guamo Tolima”
Ahora bien, presentada la demanda, el juez la analiza: si encuentra que reúne los
requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y además comprueba
que el título ejecutivo reúne los requisitos establecidos en el artículo 488 de la misma
obra (claro, expreso y exigible: explicados anteriormente), procede a librar
mandamiento de pago, caso contrario, podrá negar de plano tal orden si el título no
presta mérito ejecutivo o a inadmitirla si la demanda no reúne los requisitos formales,
para lo cual concede un término de cinco días, si el ejecutante dentro de dicho
término no la subsana, el juez mediante auto la rechaza de plano.
Con la demanda se forma el expediente o proceso, así:
![Page 30: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/30.jpg)
30
1. Un cuaderno (número 1: principal) con la demanda principal y sus anexos, el
auto de mandamiento de pago, las constancias de notificación al ejecutado, la
providencia que ordena correr traslado de las excepciones al ejecutante, el auto que
decreta las pruebas del proceso, el auto que decreta terminado el proceso, el que
ordena seguir adelante con la ejecución y la sentencia que resuelve sobre
excepciones de mérito, la liquidación del crédito y las costas, las ordenes de pago,
fraccionamiento y conversión de depósitos judiciales y en general todos los
memoriales y documentos que dieron origen a tales providencias y los que resuelven
recursos provenientes de las mismas.
2. Un cuaderno (número 2: Medidas cautelares), que contiene la póliza judicial
mediante la cual se garantizan los perjuicios que se lleguen a causar con la práctica
de embargos y secuestros, el escrito de medidas cautelares (solitud de embargos de
inmuebles, secuestro de muebles, retención de dineros depositados en bancos,
embargo y retención de salarios, etc.), los autos que decretan tales medidas, as
constancias de embargo de bienes expedidas por las oficinas correspondientes
(folios de matrícula inmobiliaria, certificaciones expedidas por las oficinas de tránsito,
oficios remitidos por pagadores de las diferentes entidades), las diligencias de
secuestro, el dictamen pericial de avalúo, los autos que señalan fechas para
diligencias de secuestro, el auto que decreta el avalúo y el remate de bienes, las
publicaciones del remate y la diligencia, las constancias secretariales sobre
depósitos judiciales.
3. Cuadernos de pruebas (números 1, 2 y 3), de la parte demandante, de la parte
demandada, de oficio, respectivamente.
![Page 31: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/31.jpg)
31
4. Cuadernos que resuelven incidentes de tacha de nulidad de documentos, de
levantamientos de embargo y secuestro, etc.
Finalmente, vale la pena aclarar que en el proceso ejecutivo no proceden las
excepciones previas, pues los hechos que las configuren deberán alegarse mediante
el recurso de reposición contra el auto de mandamiento de pago.
Una vez notificada la demanda conforme lo disponen los artículos 315 a 320 y 330
del Código de Procedimiento Civil, se le conceden al ejecutado notificado un término
de cinco (5) días para pagar la obligación o de diez (10) para que presente los
medios de defensa (excepciones).
Las defensas del deudor se dirigen a enervar el título ejecutivo, se de manera total
o parcial, y, en el caso específico de las excepciones, constituyen la forma más
relevante de ejercerlas, generando en el proceso una situación semejante a la del
declarativo. Entre otras el demandado o deudor puede proponer contra la acción
cambiaria, las siguientes excepciones (artículo 784 del Código de Comercio):
1) Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió
el título;
2) La incapacidad del demandado al suscribir el título;
3) Las de falta de representación o de poder bastante de quien haya suscrito el
título a nombre del demandado;
4) Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la
ley no supla expresamente;
![Page 32: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/32.jpg)
32
5) La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los
signatarios posteriores a la alteración;
6) Las relativas a la no negociabilidad del título;
7) Las que se funden en quitas o en pago total o parcial, siempre que consten en
el título;
8) Las que se funden en la consignación del importe del título conforme a la ley o
en el depósito del mismo importe hecho en los términos de este Título;
9) Las que se funden en la cancelación judicial del título o en orden judicial de
suspender su pago, proferida como se prevé en este Título;
10) Las de prescripción o caducidad, y las que se basen en la falta de requisitos
necesarios para el ejercicio de la acción;
11) Las que se deriven de la falta de entrega del título o de la entrega sin intención
de hacerlo negociable, contra quien no sea tenedor de buena fe;
12) Las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia
del título, contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o
contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa, y
13) Las demás personales que pudiere oponer el demandado contra el actor.
Si el ejecutado cumple voluntariamente la obligación, el juez mediante auto
decreta la terminación del proceso por pago total de la obligación, levanta las
medidas cautelares y ordena el desglose del documento base de la ejecución.
Si el ejecutado deja vencer el término para excepcionar y guarda silencio, el juez
mediante auto ordena seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las
obligaciones determinadas en el mandamiento de pago, dispone el avalúo y remate
de los bienes del deudor que se encuentren embargados y secuestrados, ordena que
![Page 33: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/33.jpg)
33
las partes presenten la liquidación del crédito en los términos y forma del artículo 521
del Código de Procedimiento Civil y finalmente, condena en costas al ejecutado.
Si el ejecutado formula excepciones, el juez profiere sentencia resolviendo dichos
mecanismo de defensa, declarándolas probadas o no, en el caso de encontrar
probadas todas la excepciones o alguna que conduzca a la terminación del proceso,
así lo declarará en el respectivo fallo, con la consecuente condena en costas a la
parte ejecutante, si no encuentra probada ninguna excepción o parcialmente
algunas, así lo dispondrá ordenando llevar adelante la ejecución por la parte no
pagada, en lo demás hará las declaraciones enunciadas en el párrafo anterior.
Las medidas cautelares y las cauciones
Generalidades.
Al respecto, el tratadista López Blanco (2012), afirma: “El código de procedimiento
civil regula las cautelas y las contracautelas en los artículos 678 a 692; empero, el
tema de las medidas preventivas (embargo, secuestro, registro de demanda, etc.) y
las cauciones, sin duda constituye, no obstante estar ubicado en la parte final del
estatuto, un aspecto propio de la parte general, ya que tiene que ver en las disimiles
actuaciones, porque son de aplicación en procesos tales como el ordinario,
ejecución, verbales, divisorios, arbitramento y sucesión para citar algunos”. (p. 1089).
La medida cautelar en el proceso civil busca precaver y prevenir las contingencias
que puedan sobrevenir sobre las personas o los bienes, o sobre los medios de
prueba mientras se inicia un proceso o se adelanta.
![Page 34: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/34.jpg)
34
Son medidas cautelares tanto el embargo de un bien como el depósito de
menores en manos de uno de los padres o de un tercero…
Incuestionablemente de todas las medidas cautelares el embargo es la mas
importante por lo efectiva. El artículo 681 del C. de P. Civil dedica doce numerales
para determinar la forma como se lleva a cabo el embargo atendida la calidad de los
bienes sobre los que recaiga. Constituye el embargo un acto jurisdiccional por
excelencia, encaminado a colocar un bien fuera del comercio en forma tal que una
vez practicado se logra su inmovilización en el mundo del negocio jurídico, por
cuanto existirá objeto ilícito en la enajenación o gravamen del bien embargado
mientras esté afectado por la medida.
El embargo.
El embargo cuando recae sobre bienes sujetos a registro y algunos muebles que
la ley indica es una medida eminentemente burocrática debido a que su
perfeccionamiento se reduce a la comunicación que un funcionario judicial dirige a
otro funcionario (normalmente también estatal, aunque cuando no necesariamente),
en la que informa que un determinado bien, cuya enajenación requiere de la
formalidad de inscripción de un título traslaticio en el correspondiente registro, queda
afecto al proceso como garantía y, por lo mismo, fuera del comercio. No se produce
ninguna alteración de la posesión material del bien. Es el poder coactivo del Estado
obrando en su sentido mas puro y sin aparente molestia del asociado, pues salvo la
importante consecuencia jurídica de indisponibilidad en que se sitúa el bien, por lo
demás la situación de hecho permanece sin alteración alguna.
![Page 35: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/35.jpg)
35
Pero si se trata de bienes no sujetos a registro y de acuerdo con el numeral
tercero del art. 681, el embargo (excluidos algunos casos tales como dinero en
cuentas bancarias, y salarios donde la medida es similar a la ya explicada), se
consumará mediante el secuestro de bienes disposición ésta de muy difícil
asimilación y que lleva normalmente a la equivocadamente idea de que embargo y
secuestro son medidas idénticas, lo cual no es cierto, por cuanto el secuestro implica
necesariamente el apoderamiento físico del bien para entregarlo a un depositario o
secuestre, existiendo para su práctica una intervención directa del juez frente a los
bienes, ya que a el corresponde identificarlos, si es del caso, decretar su secuestro. 2
El secuestro.
El secuestro como medida cautelar es autónomo del embargo y con efectos
jurídicos bien diferentes frente a la legislación colombiana, por cuanto no pone los
bienes fuera del comercio; la única medida cautelar que tiene tal consecuencia, por
disposición legal, es el embargo, y por esto es que cuando el embargo queda
perfeccionado mediante una diligencia de secuestro, los bienes pasan al campo de la
indisponibilidad. En suma, solo el secuestro como medida que perfecciona el
embargo tiene tal poder jurídico. Si el secuestro no está precedido de una orden de
embargo, si el secuestro se decreta a secas, es una medida cautelar para asegurar
2 López Blanco Hernán Fabio. Procedimiento Civil – General. (2012). Tomo 1. Undécima Edición. Bogotá
Colombia: Depré Editores.
![Page 36: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/36.jpg)
36
el resultado de un juicio, pero que no coloca los bienes fuera del comercio, no
obstante que de ésta forma se restrinja su comerciabilidad. 3
3 Ídem.
![Page 37: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/37.jpg)
37
TALLER: ENCUESTA Y RESULTADOS
Análisis.
Antecedentes.
Tal como quedó plasmado en la justificación del problema de ésta investigación, el
grupo se dio a la tarea de encuestar a los despachos judiciales que conocen de
procesos ejecutivos de mínima cuantía en el municipio de Purificación Tolima.
Es de anotar que el municipio de Purificación Tolima es Circuito Judicial, adscrito
al Distrito Judicial del Tolima, dicho circuito se encuentra integrado por los municipios
de Purificación, Prado, Dolores y Alpujarra Tolima. En Purificación, existen tres (3)
juzgado de circuito: Civil, Penal y Promiscuo de Familia y tres (3) juzgado promiscuos
municipales: Primero, Segundo y Tercero, estos tres últimos conocen de acuerdo a la
cuantía de los procesos ejecutivos de mínima, luego ellos, fueron nuestro objetivo de
estudio.
Como pasaremos a observar a continuación, los procesos ejecutivos de mínima
cuantía existentes en esos despachos judiciales a 31 de diciembre de 2011,
sobrepasan los ochocientos expedientes, cifra de por si bastante grande.
![Page 38: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/38.jpg)
38
Resultados.
Recolectados los datos de las encuestas, se procedió a tabular los mismos de la
siguiente manera:
TRAMITE DE PROCESOS EJECUTIVOS SINGULARES DE MINIMA CUANTIA EN LOS JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES DE PURIFICACION TOLIMA
Items de la encuesta.
Juzgado Primero Promiscuo Municipal
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal
Juzgado Tercero Promiscuo Municipal
Inventario inicial 2011 585 230 62
Ingresos 30 12 15
Archivados Auto o Sentencia 15 8 10
Archivados Desistimiento tácito 15 15 6
TITULO VALOR MAS FRECUENTE
Titulo Valor Mas frecuente dentro de los procesos
ejecutivos
Juzgado Primero Promiscuo Municipal
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal
Juzgado Tercero Promiscuo Municipal
Letra de cambio 1 1 0
Pagaré 1
Facturas 0
Tabla No. 2: Tabulación de datos.
A la pregunta: Cuantos procesos ejecutivos singulares de mínima cuantía tenía el
despacho al final del inventario del año 2011, se concluye que los Juzgados
Promiscuos Municipales encuestados poseyeron en sus anaqueles a diciembre 31
de 211, 877 procesos, la demostración gráfica es la siguiente:
![Page 39: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/39.jpg)
39
Figura 1. Barras verticales: Inventario inicial de procesos.
585
230
62
Inventario inicial 2011
Juzgado Primero Promiscuo MunicipalJuzgado Segundo Promiscuo MunicipalJuzgado Tercero Promiscuo Municipal
Figura 2: Circular: Inventario inicial de procesos.
Luego a la pregunta: Cuantos procesos ejecutivos singulares de mínima cuantía
ingresaron al despacho durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012
y el 30 de junio de 2012.Se puede concluir que del 1° de enero al 30 de junio de
2012, esos despachos han recibido cincuenta y siete (57) procesos ejecutivos de
mínima cuantía. Cada despacho se puede ver en la gráfica de la siguiente forma:
![Page 40: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/40.jpg)
40
30; 53%
12; 21%
15; 26%
Ingresos
Juzgado Primero Promiscuo MunicipalJuzgado Segundo Promiscuo MunicipalJuzgado Tercero Promiscuo Municipal
Figura 3: Circular: Ingresos durante el periodo.
Posteriormente se indago sobre cuantos procesos ejecutivos singulares de mínima
cuantía fueron archivados con sentencia o auto ordenando seguir adelante la
ejecución durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de
junio de 2012, se pudo establecer que los juzgados han archivado treinta y tres (33)
procesos, archivos ordenados mediante auto por pago total de la obligación u
ordenando seguir adelante la ejecución y además mediante sentencia resolutoria de
excepciones. Recordemos que antes de la ley 1395 de 2010, si el demandado no
proponía excepciones, se profería sentencia ordenado llevar adelante la ejecución,
hoy con la reforma introducida por dicha norma, se profiere es un auto en el mismo
sentido. Gráficamente el resultado por despacho, es el siguiente:
![Page 41: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/41.jpg)
41
Juzgado Primero Promiscuo Municipal
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal
Juzgado Tercero Promiscuo Municipal
15
8
10
Archivados Auto o Sentencia
Archivados Auto o Sen-tencia
Figura 4: Barras horizontales: Egresos durante el periodo.
Pero también se quiso saber, cual de los títulos valores adosados como base de
ejecución en los procesos, fue el mas utilizado, concluyendo que de los tres el mas
utilizado es la letra de cambio. Este es resultado gráficamente:
Letra de cambio Pagaré Facturas0
0.20.40.60.8
11.21.41.61.8
2
Título valor mas usado
Preferencias
Figura 5: Barras verticales: Título valor mas usado.
![Page 42: Marco Teorico](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022050722/557212da497959fc0b9113dc/html5/thumbnails/42.jpg)
42
Finalmente, se quiso conocer cuantos procesos fueron archivados mediante la
figura del desistimiento tácito de que trata el artículo 346 del Código de
Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1° de la Ley 1194 de 2008, arrojando
como resultado treinta y seis (36) procesos. El resultado gráfico por juzgado, es el
siguiente:
42%
42%
17%
Archivados Desistimiento tácito
Juzgado Primero Promiscuo MunicipalJuzgado Segundo Promiscuo MunicipalJuzgado Tercero Promiscuo Municipal
Figura 6: Circular: Procesos archivado por desistimiento tácito.