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Marco Regulatoriode los Cultivos Genéticamente Modificados en México
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Marco Regulatorio de los Cultivos Genéticamente Modificados en México
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Marco Regulatoriode los Cultivos Genéticamente Modificados en México
La diversidad y utilidad de las aplicaciones de la biotecnología moderna, en particular de los cultivos genéticamente modificados (GM), promovieron la creación de un marco legal que permite el aprovechamiento sustentable de los mismos, mediante un manejo seguro y responsable. Así, en México se elaboró, durante más de 10 años de discusión y aportes de los distintos actores involucrados —entre los que se encuentran legisladores y servidores públicos, así como representantes de la academia, de la sociedad civil organizada y de la cadena agroalimentaria—, uno de los marcos regulatorios más rigurosos a nivel mundial para poder incorporar estas tecnologías innovadoras a la producción agrícola nacional.
1. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (Protocolo de Cartagena).
2. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM).
3. Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (RLBOGM).
4. Régimen de Protección Especial del Maíz (contemplado en el Reglamento de la ley).
5. Acuerdo por el que se determinan Centros de Origen y Centros de Diversidad Genética del Maíz.
6. Norma Oficial Mexicana NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013, que establece las características y contenido del reporte de resultados de la o las liberaciones de organismos genéticamente modificados realizadas, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
7. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/BIO-2014, especificaciones generales de etiquetado de organismos genéticamente modificados que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola.
Adicionalmente se aplican otras leyes y reglamentos en materia sanitaria, ambiental y agrícola, haciendo del desarrollo, cultivo, comercialización y consumo de cultivos genéticamente modificados, una de las actividades más reguladas en México.
El marco regulatorio está integrado por los siguientes instrumentos normativos:
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¿Qué es un OGM?Los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) son variedades de especies a las que se les han transferido
alguna capacidad funcional mediante tecnologías de ingeniería genética, a fin de mejorar su desempeño agrícola, ambiental, terapéutico, entre otros.
Desarrollo del Marco Legal de los OGMs en México
Inicio de la investigación con plantas genéticamente modificadas (GM) en México1986
Publicación del Reglamento de la LBOGM y entrada en vigor2008
Entrada en vigor del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología2003
Solicitudes y permisos para siembra de maíz en programa piloto y Acuerdo de Centros de Origen y Diversidad Genética del Maíz
Etapa experimental de algodón y soya GM en México1996
Publicación del Régimen de Protección Especial del Maíz. Solicitudes y permisos para siembra experimental de maíz y entrada en vigor2009
Publicación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) y entrada en vigor2005
Normas Oficiales Mexicanas de reporte de resultados y etiquetado de semillas GM2014
VARIEDADcultivo comercial
ORGANISMODONADORp. ej. cactus
con tolerancia a la sequía
Genaislado Material
genético
NUEVA VARIEDADcon tolerancia parcial
a la sequía
20112012
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1. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (Protocolo de Bioseguridad)
Tratado internacional negociado en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), suscrito y ratificado por México.
Su objetivo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguros de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna, centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos —importaciones y exportaciones— y previniendo cualquier efecto adverso para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, considerando los riesgos para la salud humana.
2. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados1 (LBOGM)
Para cumplir su objeto, este ordenamiento contempla, entre otras disposiciones:
» Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica, así como de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudieran causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados.
» Definir los objetivos y actividades para el manejo y aprovechamiento adecuados de OGMs, es decir, en materia de bioseguridad.
» Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta ley, incluyendo el acceso a la información.
» Participación de los sectores académico, social, productivo y privado, a través del Consejo Consultivo Científico y el Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM.
» Desarrollar consultas públicas sobre solicitudes de liberación de OGMs al ambiente, así como a pueblos y comunidades indígenas.
OBJETO ART.1
Movimientostransfronterizos
REGULAR ACTIVIDADES CON OGMS
Utilizaciónconfinada
Liberaciónal ambiente
Experimentar
Programa Piloto
Comercial
Importación
Exportación
Comercialización
FINALIDAD ART.1
PREVENIR, EVITAR O REDUCIR LOS POSIBLES RIESGOSQUE ESTAS ACTIVIDADES PUEDEN OCASIONAR A:
Saludhumana
Saludde los cultivos,
ganado yespeciesacuícolas
Medio ambiente
y biodiversidad
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lbogm.htm
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La realización de las siguientes actividades requiere permiso de la SAGARPA, previo dictamen vinculante en sentido positivo de la SEMARNAT (Artículo 32), conforme a los
principios de “caso por caso” y “paso por paso”.
300mts
CultivoGM
GPS GPS
Cultivode aislamiento(otra especie)
CultivoConvencional
Barrera física
Surcos bandera
1
2
3
GPS
GPS
00m
0000mm
0tmtsts
333330300 llal
Siembra experimental
Siembra en programa piloto.
Análisis costo-beneficio
Siembra comercial
Predioagrícola
CompradorConvencional
Cultivo GM en programa piloto
CultivoGM GM Cultivo
GM GM
CultivoGM GM Cultivo
GM GM
Insumos
Costos
Mayorproductividad
Insumos
Costos
Productividad
Liberación al ambiente (o siembra) experimental
Es la primera prueba a campo abierto de un cultivo GM en un sitio específico, cumpliendo varias medidas de aislamiento o contención (por bioseguridad), que impidan la dispersión de polen, de semillas (flujo génico) o de material vegetativo, evitando o limitando así su interacción con otras poblaciones agrícolas o silvestres.
En esta etapa se pretende demostrar la eficacia biológica del atributo o evento biotecnológico, comparándolo con alternativas convencionales (Artículo 3, fracción XVII)*
Liberación al ambiente (o siembra) en programa piloto
Es el cultivo de una variedad agrícola GM, posterior a la etapa experimental abarcando una mayor superficie, bajo medidas de bioseguridad adecuadas, y en la cual se evalúa el balance costo-beneficio económico y ambiental de las modificaciones adquiridas en relación a uno o varios comparadores, en escala semi-comercial e implementando las mejores prácticas para el manejo de riesgos (Artículo 3, fracción XVIII)*
Liberación al ambiente (o siembra) comercial
Es la adopción final del cultivo agrícola GM enseguida del programa piloto, en las áreas autorizadas para este fin, que cuentan con características específicas y apropiadas para la producción comercial.
En esta fase regulatoria se lleva a cabo un control y seguimiento de la utilización de las tecnologías liberadas en las áreas permitidas, en los términos de la Ley (Artículo3, fracción XVI)*
* Incluye la importación de semilla GM para esta actividad.
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» La Ley prohíbe la liberación de OGMs en zonas consideradas centros de origen y de diversidad genética, así como en áreas naturales protegidas (Artículo 3, fracc. XXXIV).
» Si la solicitud de permiso de liberación cumple con la información y requisitos de ley, la SAGARPA la pone a disposición del público en general para consulta pública a través de los medios que estime idóneos. Toda persona interesada puede emitir opinión, la cual deberá estar sustentada técnica y científicamente. Todas las opiniones son consideradas por las autoridades para el establecimiento de medidas de bioseguridad, en el caso que proceda una resolución positiva a la solicitud de permiso (Artículo 33).
Procedimiento para la evaluación de solicitudes de permisos de liberación al ambiente (siembra) de OGMs en cualquier etapa (Artículos 33 a 66 LBOGM)
Autorizaciones de OGMs destinados a consumo humano directo, animal o procesamiento(evaluación de inocuidad)
Centros de investigación o empresas SEMARNAT
CONABIO
CONANP
INECC
SENASICA-SAGARPA
Acepta solicitud,la evalúa y la
envía a:
Consulta pública a ciudadanía, gobiernos estatales y municipales
Envío de opinión sustentadatécnica y científicamente
SENASICASAGARPA
SEMARNATRecibe
opinionesy emite
Plazos para la evaluaciónde solicitudes de permisos porparte de la SAGARPA y SEMARNAT
LIBERACIÓNEXPERIMENTAL
PLAZO
LIBERACIÓN EN PROGRAMA PILOTO
LIBERACIÓNCOMERCIAL
6 MESES
4 MESES
3 MESES
CIBIOGEM paraefectos de
registro estadístico
Dictamenvinculante
positivo
Puede emitir permiso
Niegapermiso
Dictamenvinculante
negativo
SENASICA-SAGARPA
CIBIOGEM para efectos deconsulta y participación
de pueblos ycomunidades indígenas
Autorizaciones de OGMs destinados a consumo humano directo, animal o procesamiento(evaluación de inocuidad)
COFEPRIS(Comisión Federal parala Protección contra Riesgos Sanitarios)
Garantizar la INOCUIDAD delos productos para uso o
consumo humanoOBJETIVO
CULTIVOSAUTORIZADOS No. de
autorizaciones*Actualización más reciente disponible (Abril 2017)
Para uso o consumo humano,incluyendo granos
Para finalidades de salud pública
Para biorremedación
Para procesamiento de alimentos para consumo humano
Sin perjuicio de que los productos GM se sujeten al régimen de control sanitariogeneral establecido en la Ley General de Salud
OMG que requiereautorización
Caso por caso
Evaluación de posibles riesgos
a la salud humana
Informacióntécnica y científica
Alfalfa 4
36
TOTAL
161
1
9
3
78
3
1
26
Algodón
Arroz
Canola
Jitomate
Maíz
Papa
Remolacha
Soya
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3. Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)2
» Tiene como objeto contribuir al cumplimento de las disposiciones de la LBOGM, estableciendo los procedimientos a seguir y requisitos a cumplir, para la solicitud de permisos y autorizaciones (Artículos 1 a 32).
» El marco regulatorio mexicano en materia de OGMs es uno de los más rigurosos del mundo, por las medidas de bioseguridad y condicionantes que contempla para su siembra. Adicionalmente, contempla una etapa para la liberación en programa piloto, entre las etapas experimental y comercial, única en el mundo.
4. Régimen de Protección Especial del Maíz
» Contiene las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad, necesarias para resolver las solicitudes de liberación de maíces GM: prevención, monitoreo, inspección, vigilancia y medidas de control.
» No permite la experimentación ni la liberación al ambiente de maíces GM que contengan características que impidan o limiten su uso o consumo humano o animal, o bien su uso en procesamiento de alimentos para consumo humano (Artículo 67).
» Indica que la SAGARPA y la SEMARNAT deberán promover la conservación de los maíces mexicanos nativos y de especies relacionadas como los “teocintles” en sus regiones de origen y de mayor diversidad. Esto se hará a través de los programas de subsidio u otros mecanismos de fomento para la conservación de la biodiversidad, sin que ello implique autorización alguna para el cambio del uso de suelo de forestal a agrícola (Artículo 70).
5. Acuerdo que determina Centros de Origen y Centros de Diversidad Genética del Maíz3
» Establece la ubicación y extensión de las zonas consideradas actualmente como centros de origen y centros de diversidad genética del maíz en Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas.
» No se concederán permisos de liberación de maíz GM en las áreas que se consideren centros de origen y diversidad genética del maíz.
» El alcance del Acuerdo podrá modificarse, con base en un análisis de la información científica de las propuestas que se presenten en su momento.
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm3 https://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/images/cibiogem/normatividad/vigente/2012_11_02_MAT_sagarpa2a.pdf
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6. Norma Oficial Mexicana (NOM) de Reporte de Resultados
» El objetivo de esta NOM es establecer las características y contenidos que deben incluir los reportes de resultados de las liberaciones realizadas de OGMs, experimentales o en programa piloto, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica, así como para la sanidad animal, vegetal y acuícola.
» Con base en la información de los reportes de resultados entregados, se podrá avanzar a las siguientes fases de liberación.
7. Plan Nacional de Desarrollo 2013-20184, Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 y Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
» El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 incluye en su estrategia 4.10.4, una línea de acción que indica: “Aprovechar el desarrollo de la biotecnología, cuidando el medio ambiente y la salud humana”.
» Asimismo, el Programa Sectorial de la SAGARPA señala como su estrategia 4.4: “Se desglosan 10 líneas de acción para promover la investigación en biotecnología, la aplicación de desarrollos en el campo y la difusión de sus potencialidades y desafíos, entre otros temas”.
» Además, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (del CONACYT) cuenta entre sus objetivos el fortalecer las capacidades en biotecnología para resolver necesidades del país, de acuerdo con el marco normativo en bioseguridad.
4 http://pnd.gob.mx/
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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Evalúa las solicitudes para determinar posibles riesgos a la sanidad vegetal y, si procede, expide permisos de liberación al ambiente de Organismos Genéticamente Modificados, imponiendo las medias de bioseguridad que considere necesarias (Artículos 12 y 13 LBOGM).
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Evalúa las solicitudes para analizar posibles riesgos al ambiente y a la diversidad biológica. También impone medidas de bioseguridad en los permisos de liberación de OGM (Artículos 11 y 15 LBOGM). Su dictamen es vinculante para la SAGARPA.
SECRETARÍA DE SALUD
Evalúa la inocuidad y, en su caso, expide autorizaciones para el consumo humano directo, consumo animal y procesamiento de Organismos Genéticamente Modificados. Se consideran OGMs para uso o consumo humano aquellos que sean para la alimentación animal y que también puedan ser consumidos directamente por el humano (Artículo 91 LBOGM). Este procedimiento se lleva a cabo a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Participa en la expedición de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) sobre OGMs: etiquetado, identificación, entre otros (Artículos 101 y 102 LBOGM).
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Inspecciona en aduanas que los OGM cuenten con los permisos o autorizaciones correspondientes para ingresar al país. De no ser así, impide su entrada (Artículo 18 LBOGM).
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Participa coordinadamente con el CONACYT y las otras secretarias, en el impulso a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología por medio de instituciones de educación superior (Artículos 19 y 28 LBOGM).
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Fomenta, apoya y fortalece la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología en términos de la LBOGM y de la Ley de Ciencia y Tecnología (Artículos 28 a 31).
COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Integrada por las seis secretarías mencionadas y por el CONACYT. Tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Artículo 19). Cuenta con varios órganos de consulta donde participan representantes de los sectores académico, social, productivo y privado.
El Consejo Consultivo Científico (CCC) es un órgano de consulta obligatoria en aspectos técnicos y científicos. Se integra por expertos en diversas disciplinas, provenientes de centros, instituciones de investigación, academias, CIBIOGEM y sociedades científicas de reconocido prestigio, que ejercerán su función a título personal, con independencia de la institución, asociación o empresa de la que formen parte o en la que presten sus servicios (Artículo 20).
Adicionalmente, el Consejo Consultivo Mixto (CCM), funge como órgano auxiliar de consulta y opinión. Se integra por representantes de los sectores social privado y productivo, que conocen y opinan sobre aspectos sociales, económicos y otros relativos a las políticas regulatorias y de fomento, así como sobre las prioridades en la normalización y el mejoramiento de trámites y procedimientos en materia de bioseguridad de los OGMs (Artículo 21).
Autoridades Competentes para la Aplicación del Marco Regulatorio
Otras Instancias Involucradas
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Consulta Pública a Pueblos y Comunidades Indígenas como parte del Proceso de Evaluación de Solicitudes para la Siembra de Organismos Genéticamente Modificados
El Art. 108, párrafo tercero, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), señala que la CIBIOGEM5 establecerá los mecanismos para realizar la consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda la liberación de OGMs, considerando el valor de la diversidad biológica.
Proceso de consulta indígena
La CIBIOGEM, en coordinación con la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, desarrolló un Protocolo para el diseño de Consultas a Pueblos y Comunidades Indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda una liberación de OGMs.
El protocolo tiene un enfoque de “caso por caso”, es decir, contiene sólo lineamientos generales para el desarrollo de consultas ad hoc, según sea el caso y el permiso a expedir.
El mecanismo incluye un diagnóstico previo de susceptibilidad de impactos sociales, culturales, económicos entre otros aspectos, y el grado de posible afectación, como base para determinar los criterios y el alcance de la consulta.
El objeto de las consultas es llegar a acuerdos con las comunidades y, en su caso, a la definición de medidas adicionales, cuando ello aplique. Es decir, en principio, dentro de los criterios y el alcance de una consulta a pueblos y comunidades indígenas, en el contexto de la liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados, no es necesario el consentimiento de la comunidad indígena para otorgar, o negar, un permiso de liberación de OGM.
Marco normativo y principios en materia de consulta indígena
La aplicación y desarrollo de las consultas encuentra su fundamento en los siguientes instrumentos normativos: » Los artículos 6 y 7 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT)6; » Los artículos 2 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; » El artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
En materia de consultas indígenas para la liberación de organismos genéticamente modificados: » El Art. 108, párrafo tercero, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)
Las consultas se diseñan atendiendo a las disposiciones del Convenio 169 de la OIT y otros precedentes internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que configuran el estándar internacional del derecho a la consulta. La consulta indígena para la liberación de OGMs se desarrolla atendiendo a los principios y procedimientos específicos de conformidad con los estándares internacionales.
Los postulados básicos conforme a estos estándares incluyen los siguientes7:
Las consultas deben realizarse antes de la emisión del permiso, deben ser libres, de buena fe, a través de medios idóneos, adaptados a sus culturas y lenguajes, y a través de sus instituciones representativas, reconociendo el principio de auto adscripción de los pueblos indígenas.
5 CIBIOGEM: Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
6 Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989.7 Artículos 6, 7, 15, 16 y 17, Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes, 1989.
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Algunos de los aspectos técnicos regulados por el marco normativo aplicable a la Biotecnología Agrícola Moderna en México
1. Inocuidad de los cultivos transgénicos, alimentos y productos derivadosEn cada evaluación de inocuidad de OGMs, la LBOGM contempla siempre un proceso de autorización para uso o consumo humano, o para procesamiento de alimentos para consumo animal y humano y, cumpliendo con lo establecido por dicha ley, la COFEPRIS requiere y revisa la información científica y técnica relativa a su toxicidad potencial, posibles alérgenos y eventuales cambios en la composición. La lista de evaluación de inocuidad caso por caso de los OGM autorizados, se actualiza y difunde en medios oficiales, dando certeza de que no existen riesgos a la salud humana o animal en su importación y comercialización.
2. Evaluación de riesgo ambiental y resultados de pruebas en campoEl marco regulatorio en bioseguridad de OGM, tiene un enfoque precautorio en todos sus instrumentos y disposiciones. Para la posible introducción de plantas transgénicas para cultivo se requiere hacer un estudio de riesgo que contemple la posible ocurrencia de efectos adversos demostrables a la sanidad de los cultivos, del ganado y de vida acuática, así como a especies silvestres y condiciones ambientales en las zonas donde podría realizarse la producción. La evaluación de estos riesgos se realiza por instancias competentes de la SAGARPA y la SEMARNAT, lo que hace posible obtener permisos para la etapa experimental en campo. Este ensayo confirma la efectividad de la aplicación sometida a prueba y también indica si es necesario tomar medidas para prevenir, evitar o remediar algún riesgo. En una etapa subsiguiente, a nivel piloto, se revisa la efectividad de tales medidas y un balance de los beneficios económicos y ambientales en escala semi-comercial. El objetivo es la operación eficiente bajo regulación en fase comercial, como es el caso del algodón GM en el norte del país. Algunas metas de protección que aborda esta evaluación se describen enseguida. 3. Conservación y aprovechamiento de cultivos endémicos de MéxicoLa Ley considera el posible uso de nuevas tecnologías agrícolas en la diversidad de especies que se han originado y que se cultivan en nuestro país, como el maíz, la calabaza, el frijol y el chile. Dispone que se determinen zonas de protección asociadas con las razas nativas de esos cultivos y especies silvestres emparentadas. No obstante, hay reglas previas funcionales como el aislamiento espacial (distancia entre cultivos) y temporal (desfasamiento de fechas de floración), para que distintas variedades y sistemas de producción tradicional, tecnificada, protegida y sus transiciones puedan seguir coexistiendo y mejorando como hasta ahora lo han hecho.
4. Coexistencia entre sistemas de producción agrícolaLa coexistencia es la base de una agricultura diversificada, competitiva y además de todo legal y técnicamente posible. En México, las variedades nuevas de cultivos, generados por mejoramiento convencional aquí o en otros países, así como especies introducidas y estilos productivos, se han ido estableciendo de acuerdo a demandas y oportunidades comerciales. Los cultivos transgénicos, con atributos específicos aptos para los productores, procesadores y consumidores, son los únicos que por ley pasan por un riguroso examen sanitario y ambiental que garantiza que no afectan a otros sistemas de producción, por lo que no hay razón para impedir que sean aprovechados por los agricultores que así lo deseen, considerando sus ventajas agronómicas y socioeconómicas, que han elevado la productividad y competitividad, de manera sustentable, en otros países.
5. Manejo integral de plagas y malezas En todos los sistemas de producción agrícola se utilizan medios para el control de factores adversos, ya sean de tipo biológico (plagas de insectos, hongos o virus) o ambientales (sequía, helada, calor extremo), con mayor o menor eficiencia. El control químico a base de plaguicidas (como insecticidas y herbicidas sintéticos), también posee una regulación estricta para favorecer la protección de cultivo con los menores efectos residuales. Utilizado junto a otros tipos de control —incluido el biotecnológico, que por ejemplo confiere resistencia a larvas trozadoras y tolerancia a herbicidas— permite un manejo efectivo, económico y más amigable con el ambiente. El proceso natural que hace posible la aparición de resistencia de las plagas a algún agroquímico o bioinsecticida, se puede retrasar utilizando diferentes estrategias compatibles con cultivos biotecnológicos, que han sido ensayadas y monitoreadas en campo, como los "refugios", la rotación de cultivos y la labranza de conservación.
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