marco legal para el uso del recurso geotÉrmico para

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1 SEMINARIO INTERNACIONAL “ENERGÍA GEOTÉRMICA: RENOVABLE, SOSTENIBLE Y ESTABLE PARA LA MATRIZ ENERGÉTICA PERUANA” Abog. Melissa Mendoza Marchand Dirección de Concesiones Eléctricas Dirección General de Electricidad Ministerio de Energía y Minas Lima, 4 de octubre de 2017 MARCO LEGAL PARA EL USO DEL RECURSO GEOTÉRMICO PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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Page 1: MARCO LEGAL PARA EL USO DEL RECURSO GEOTÉRMICO PARA

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SEMINARIO INTERNACIONAL “ENERGÍA GEOTÉRMICA: RENOVABLE, SOSTENIBLE Y ESTABLE PARA LA MATRIZ

ENERGÉTICA PERUANA”

Abog. Melissa Mendoza Marchand Dirección de Concesiones Eléctricas Dirección General de Electricidad Ministerio de Energía y Minas Lima, 4 de octubre de 2017

MARCO LEGAL PARA EL USO DEL RECURSO GEOTÉRMICO PARA

GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Page 2: MARCO LEGAL PARA EL USO DEL RECURSO GEOTÉRMICO PARA

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ÍNDICE

• NORMAS LEGALES QUE REGULAN LA GEOTERMIA EN EL PERÚ

• LEY ORGÁNICA DE RECURSOS GEOTÉRMICOS

• ACTIVIDADES GEOTÉRMICAS

• DERECHOS GEOTÉRMICOS

• FLUJO DE TRÁMITE DE UNA AUTORIZACIÓN GEOTÉRMICA

• AUTORIZACIONES PARA EXPLORACIÓN GEOTÉRMICA

• EXTINCIÓN DE DERECHOS GEOTÉRMICOS

• SUPERPOSICIÓN CON ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

• FISCALIZACIÓN

• DESARROLLO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA EN EL PERÚ

• CONCLUSIONES

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NORMAS LEGALES QUE REGULAN LA GEOTERMIA EN EL PERÚ

• Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos

Geotérmicos. (1997-07-29)

• Nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de

Recursos Geotérmicos, aprobado por

Decreto Supremo N° 019-2010-EM.

(2010-04-08)

• Texto Único Ordenado de la Ley del

Procedimiento Administrativo General,

aprobado por Decreto Supremo N° 006-

2017-JUS. (2017-03-20)

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Norma lo relativo al aprovechamiento de los recursos geotérmicos del suelo y del

subsuelo del territorio nacional. El Estado promueve el racional desarrollo de los recursos geotérmicos con la

finalidad de asegurar el abastecimiento de energía necesaria para el crecimiento económico, el bienestar de la población y la eficiente diversificación de las fuentes de energía del país.

El aprovechamiento de los recursos es autorizado a través del otorgamiento de

derechos geotérmicos, bajo las modalidades de autorización y concesión. El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar y aplicar

la política de la geotermia.

El Organismo supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley y su Reglamento.

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LEY N° 26848, LEY ORGÁNICA DE RECURSOS GEOTÉRMICOS

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ACTIVIDADES GEOTÉRMICAS

• RECONOCIMIENTO - (LIBRE): Mediante la observación

de la geología del terreno y por estudios geoquímicos.

1. EXPLORACIÓN – (AUTORIZACIÓN DE RECURSOS

GEOTÉRMICOS): Determina las dimensiones, posición,

características y magnitud de los recursos geotérmicos,

e incluye la perforación de pozos de gradiente térmica.

2. EXPLOTACIÓN – (CONCESIÓN DE RECURSOS

GEOTÉRMICOS): Fines comerciales que permite obtener

energía geotérmica por medio de vapor, calor o fluidos

geotérmicos de baja y alta temperatura u otros.

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DERECHOS GEOTÉRMICOS Son la Autorización y la Concesión. • Podrán ser titulares toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente calificada, conforme al régimen legal vigente.

1. AUTORIZACIÓN:

• Se otorga por Resolución Directoral, previo pago del Derecho de Vigencia.

• Derecho para ejecutar de forma exclusiva actividades de exploración en una

determinada área de recursos geotérmicos.

• El área de una solicitud tendrá mínimo 25 Ha y máximo 1000 Ha. La exploración está

compuesta por 2 fases:

- Fase I: Estudios superficiales. Máximo 2 años (sin garantía).

- Fase II: Perforación mín. 3 pozos exploratorios profundos (profund. mín. 1000 m).

Máx. 1 año. Se debe presentar una Garantía = 5% Presupuesto.)

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• Prórroga por única vez por un período máximo de 2 años adicionales.

• En cualquier momento durante la vigencia de la autorización, el titular podrá solicitar

la concesión.

• Derecho preferente hasta 2 años posteriores a la vigencia de la Autorización para

obtener la concesión de recursos geotérmicos sobre la misma área.

Page 8: MARCO LEGAL PARA EL USO DEL RECURSO GEOTÉRMICO PARA

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2. CONCESIÓN:

• Se otorga por Resolución Ministerial, en la que se aprueba la suscripción del Contrato

de Concesión.

• Derecho para ejecutar de forma exclusiva actividades de explotación en una

determinada área de recursos geotérmicos.

• El área de una solicitud tendrá mínimo 25 Ha y máximo 1000 Ha . Para fines de

generación de energía eléctrica se pueden acumular solicitudes de concesión de un

mismo peticionario hasta un límite de 15 000 Ha .

• Garantía = 1% Presupuesto durante el trámite y 5% Presupuesto al suscribir Contrato

de Concesión.

• Vigencia de 30 años. Prorrogable por excepción hasta 10 años c/vez, únicamente si se

solicita con una anticipación no menor de 6 meses a la fecha de vencimiento. La

concesión geotérmica destinada a generación de energía eléctrica es automáticamente

prorrogada por el mismo periodo de vigencia de la concesión de generación de energía

eléctrica (LCE).

Page 9: MARCO LEGAL PARA EL USO DEL RECURSO GEOTÉRMICO PARA

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1. Presentación de solicitud

2. Evaluación de forma de

solicitud (admisibilidad)

3. Declaración de admisibilidad y

orden de publicación del Aviso

de Petición

4. Plazo de ley a la espera que se

presente Oposición al trámite

5. Evaluación de la Oposición

6. Evaluación de la procedencia de

la solicitud

7. Pago de Derecho de Vigencia

8. Resolución Directoral

(otorgamiento de Autorización)

(1)

(2)

¿ Cumple requisitos?

Observaciones

¿ Se subsanaron?

Resoluci ó n Directoral

(inadmisible solicitud

de autorizaci ó n)

(3)

¿ Oposici ó n?

(4)

Resoluci ó n Directoral

(Se declara

improcedente la

oposici ó n)

(6)

¿ Procede?

Resoluci ó n Directoral

(aprobaci ó n de la

autorizaci ó n)

(6)

Evaluaci ó n

(5)

No No

Si

Si

Si

No

Si

No

¿ Procede?

No Resoluci ó n Directoral

(improcedente

solicitud de

autorizaci ó n)

Si

Resoluci ó n Directoral

(improcedente

solicitud de

autorizaci ó n)

Pago por Derecho de

Vigencia

(7)

(1)

(2)

¿ Cumple requisitos?

Observaciones

¿ Se subsanaron?

Resoluci ó n Directoral

(inadmisible solicitud

de autorizaci ó n)

(3)

¿ Oposici ó n?

(4)

Resoluci ó n Directoral

(Se declara

improcedente la

oposici ó n)

(6)

¿ Procede?

Resoluci ó n Directoral

(aprobaci ó n de la

autorizaci ó n)

(8)

Evaluaci ó n

(5)

No No

Si

Si

Si

No

Si

No

¿ Procede?

No Resoluci ó n Directoral

(improcedente

solicitud de

autorizaci ó n)

Si

Resoluci ó n Directoral

(improcedente

solicitud de

autorizaci ó n)

Pago por Derecho de

Vigencia

(7)

FLUJO DEL TRÁMITE DE UNA AUTORIZACIÓN GEOTÉRMICA

Page 10: MARCO LEGAL PARA EL USO DEL RECURSO GEOTÉRMICO PARA

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A la fecha están vigentes 16 autorizaciones para desarrollar trabajos de exploración de recursos geotérmicos.

Estas autorizaciones

están ubicadas en los departamentos de Ayacucho, Arequipa, Moquegua, Puno y Pasco.

AUTORIZACIONES PARA EXPLORACIÓN GEOTÉRMICA

Page 11: MARCO LEGAL PARA EL USO DEL RECURSO GEOTÉRMICO PARA

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EXTINCIÓN DE DERECHOS GEOTÉRMICOS

Se produce la extinción por renuncia o caducidad.

1. RENUNCIA:

• Parcial o total

• Se aprueba por Resolución Directoral o Ministerial.

2. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN:

• Incumplimiento del pago de derecho de vigencia.

• Incumplimiento de plazos para realización de los estudios, salvo caso fortuito o fuerza

mayor, etc.

Page 12: MARCO LEGAL PARA EL USO DEL RECURSO GEOTÉRMICO PARA

3. CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN:

• El concesionario no eleve a Escritura Pública el contrato de concesión dentro del plazo

señalado.

• El concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras en los plazos

establecidos, etc.

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EXTINCIÓN DE DERECHOS GEOTÉRMICOS

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En caso de superposición con Áreas Naturales Protegidas de áreas comprendidas en solicitudes geotérmicas, se requiere la opinión técnica de compatibilidad emitida por el SERNANP, de conformidad con el párrafo 7.7 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.

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SUPERPOSICIÓN CON ÁREA NATURAL PROTEGIDA

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FISCALIZACIÓN

• De acuerdo con la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, OSINERGMIN es la entidad encargada de la supervisión y fiscalización de las actividades geotérmicas. • OSINERGMIN establecerá las escalas de multas y sanciones para los titulares de derechos geotérmicos que incumplan la Ley y el Reglamento, conforme los dispositivos legales que establezca para tal fin. • OSINERGMIN remitirá a la Dirección la relación de los derechos geotérmicos que se encuentren incursos en causal de caducidad.

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FORTALEZAS: El marco legal para el desarrollo de la Energía Geotérmica fomenta la inversión

privada en las actividades de exploración y explotación de la energía geotérmica proporcionando incentivos económicos (exoneración de Garantía para la I Fase de Exploración, exoneración de todo tributo en la importación de bienes e insumos necesarios para los trabajos de exploración geotérmica, etc.).

La Ley para Promover la Generación de Electricidad con Energías Renovables (D.Leg. 1002), incluye a la Energía Geotérmica (Subasta RER).

Para el caso de la Generación de Energía Eléctrica usando como fuente los recursos geotérmicos, existen beneficios tributarios: D.Leg. N° 973 (Ley que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV), y el D.Leg. N° 1058 (Ley que establece el Beneficio de la Depreciación Acelerada para Proyectos Hidroeléctricos y otras Renovables).

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DESARROLLO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA EN EL PERÚ

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DEBILIDADES:

El actual marco legal sólo ha incidido en la utilización de los recursos geotérmicos con fines de generación eléctrica, sin considerar su Uso Multipropósito (Calefacción urbana, invernaderos, etc.).

No se han establecido los criterios de evaluación de aspectos técnicos, al detallarse sólo los requisitos para cada tipo de actividad, debiendo el evaluador definir a su mejor criterio la metodología, parámetros y estándares aplicables.

La falta de profesionales especialistas en materia de exploración y explotación de recursos geotérmicos, por ser una actividad nueva en nuestro país.

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DESARROLLO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA EN EL PERÚ

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CONCLUSIONES

• El Perú posee un gran potencial para el desarrollo de la Energía Geotérmica en sus diferentes forma de utilización; sin embargo, aún falta mejorar la legislación actual en la materia, a fin de asegurar su aprovechamiento sostenible. • Es necesario destacar el Uso Multipropósito que se le puede dar a la Energía Geotérmica, como lo es en el aspecto social, promoviendo la construcción de invernaderos climatizados y su empleo en la calefacción de viviendas de las zonas más vulnerables del país (zona sur), que por coincidencia son las que cuentan con más reservorios geotérmicos. • Teniendo una proyección a mediano y largo plazo, es imperioso contar con profesionales con especialidades multidisplinarias, capacitados en la materia, por lo cual es necesario promover convenios internacionales para que los profesionales de las instituciones involucradas con la energía geotérmica sigan incrementando sus conocimientos en beneficio del desarrollo país.

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Abog. Melissa Mendoza Marchand [email protected] www.minem.gob.pe

Lima, 4 de octubre de 2017

MUCHAS GRACIAS