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SEMINARIO INTERNACIONAL “ENERGÍA GEOTÉRMICA: RENOVABLE, SOSTENIBLE Y ESTABLE PARA LA MATRIZ
ENERGÉTICA PERUANA”
Abog. Melissa Mendoza Marchand Dirección de Concesiones Eléctricas Dirección General de Electricidad Ministerio de Energía y Minas Lima, 4 de octubre de 2017
MARCO LEGAL PARA EL USO DEL RECURSO GEOTÉRMICO PARA
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
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ÍNDICE
• NORMAS LEGALES QUE REGULAN LA GEOTERMIA EN EL PERÚ
• LEY ORGÁNICA DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
• ACTIVIDADES GEOTÉRMICAS
• DERECHOS GEOTÉRMICOS
• FLUJO DE TRÁMITE DE UNA AUTORIZACIÓN GEOTÉRMICA
• AUTORIZACIONES PARA EXPLORACIÓN GEOTÉRMICA
• EXTINCIÓN DE DERECHOS GEOTÉRMICOS
• SUPERPOSICIÓN CON ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
• FISCALIZACIÓN
• DESARROLLO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA EN EL PERÚ
• CONCLUSIONES
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NORMAS LEGALES QUE REGULAN LA GEOTERMIA EN EL PERÚ
• Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos
Geotérmicos. (1997-07-29)
• Nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de
Recursos Geotérmicos, aprobado por
Decreto Supremo N° 019-2010-EM.
(2010-04-08)
• Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 006-
2017-JUS. (2017-03-20)
Norma lo relativo al aprovechamiento de los recursos geotérmicos del suelo y del
subsuelo del territorio nacional. El Estado promueve el racional desarrollo de los recursos geotérmicos con la
finalidad de asegurar el abastecimiento de energía necesaria para el crecimiento económico, el bienestar de la población y la eficiente diversificación de las fuentes de energía del país.
El aprovechamiento de los recursos es autorizado a través del otorgamiento de
derechos geotérmicos, bajo las modalidades de autorización y concesión. El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar y aplicar
la política de la geotermia.
El Organismo supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley y su Reglamento.
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LEY N° 26848, LEY ORGÁNICA DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
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ACTIVIDADES GEOTÉRMICAS
• RECONOCIMIENTO - (LIBRE): Mediante la observación
de la geología del terreno y por estudios geoquímicos.
1. EXPLORACIÓN – (AUTORIZACIÓN DE RECURSOS
GEOTÉRMICOS): Determina las dimensiones, posición,
características y magnitud de los recursos geotérmicos,
e incluye la perforación de pozos de gradiente térmica.
2. EXPLOTACIÓN – (CONCESIÓN DE RECURSOS
GEOTÉRMICOS): Fines comerciales que permite obtener
energía geotérmica por medio de vapor, calor o fluidos
geotérmicos de baja y alta temperatura u otros.
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DERECHOS GEOTÉRMICOS Son la Autorización y la Concesión. • Podrán ser titulares toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente calificada, conforme al régimen legal vigente.
1. AUTORIZACIÓN:
• Se otorga por Resolución Directoral, previo pago del Derecho de Vigencia.
• Derecho para ejecutar de forma exclusiva actividades de exploración en una
determinada área de recursos geotérmicos.
• El área de una solicitud tendrá mínimo 25 Ha y máximo 1000 Ha. La exploración está
compuesta por 2 fases:
- Fase I: Estudios superficiales. Máximo 2 años (sin garantía).
- Fase II: Perforación mín. 3 pozos exploratorios profundos (profund. mín. 1000 m).
Máx. 1 año. Se debe presentar una Garantía = 5% Presupuesto.)
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• Prórroga por única vez por un período máximo de 2 años adicionales.
• En cualquier momento durante la vigencia de la autorización, el titular podrá solicitar
la concesión.
• Derecho preferente hasta 2 años posteriores a la vigencia de la Autorización para
obtener la concesión de recursos geotérmicos sobre la misma área.
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2. CONCESIÓN:
• Se otorga por Resolución Ministerial, en la que se aprueba la suscripción del Contrato
de Concesión.
• Derecho para ejecutar de forma exclusiva actividades de explotación en una
determinada área de recursos geotérmicos.
• El área de una solicitud tendrá mínimo 25 Ha y máximo 1000 Ha . Para fines de
generación de energía eléctrica se pueden acumular solicitudes de concesión de un
mismo peticionario hasta un límite de 15 000 Ha .
• Garantía = 1% Presupuesto durante el trámite y 5% Presupuesto al suscribir Contrato
de Concesión.
• Vigencia de 30 años. Prorrogable por excepción hasta 10 años c/vez, únicamente si se
solicita con una anticipación no menor de 6 meses a la fecha de vencimiento. La
concesión geotérmica destinada a generación de energía eléctrica es automáticamente
prorrogada por el mismo periodo de vigencia de la concesión de generación de energía
eléctrica (LCE).
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1. Presentación de solicitud
2. Evaluación de forma de
solicitud (admisibilidad)
3. Declaración de admisibilidad y
orden de publicación del Aviso
de Petición
4. Plazo de ley a la espera que se
presente Oposición al trámite
5. Evaluación de la Oposición
6. Evaluación de la procedencia de
la solicitud
7. Pago de Derecho de Vigencia
8. Resolución Directoral
(otorgamiento de Autorización)
(1)
(2)
¿ Cumple requisitos?
Observaciones
¿ Se subsanaron?
Resoluci ó n Directoral
(inadmisible solicitud
de autorizaci ó n)
(3)
¿ Oposici ó n?
(4)
Resoluci ó n Directoral
(Se declara
improcedente la
oposici ó n)
(6)
¿ Procede?
Resoluci ó n Directoral
(aprobaci ó n de la
autorizaci ó n)
(6)
Evaluaci ó n
(5)
No No
Si
Si
Si
No
Si
No
¿ Procede?
No Resoluci ó n Directoral
(improcedente
solicitud de
autorizaci ó n)
Si
Resoluci ó n Directoral
(improcedente
solicitud de
autorizaci ó n)
Pago por Derecho de
Vigencia
(7)
(1)
(2)
¿ Cumple requisitos?
Observaciones
¿ Se subsanaron?
Resoluci ó n Directoral
(inadmisible solicitud
de autorizaci ó n)
(3)
¿ Oposici ó n?
(4)
Resoluci ó n Directoral
(Se declara
improcedente la
oposici ó n)
(6)
¿ Procede?
Resoluci ó n Directoral
(aprobaci ó n de la
autorizaci ó n)
(8)
Evaluaci ó n
(5)
No No
Si
Si
Si
No
Si
No
¿ Procede?
No Resoluci ó n Directoral
(improcedente
solicitud de
autorizaci ó n)
Si
Resoluci ó n Directoral
(improcedente
solicitud de
autorizaci ó n)
Pago por Derecho de
Vigencia
(7)
FLUJO DEL TRÁMITE DE UNA AUTORIZACIÓN GEOTÉRMICA
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A la fecha están vigentes 16 autorizaciones para desarrollar trabajos de exploración de recursos geotérmicos.
Estas autorizaciones
están ubicadas en los departamentos de Ayacucho, Arequipa, Moquegua, Puno y Pasco.
AUTORIZACIONES PARA EXPLORACIÓN GEOTÉRMICA
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EXTINCIÓN DE DERECHOS GEOTÉRMICOS
Se produce la extinción por renuncia o caducidad.
1. RENUNCIA:
• Parcial o total
• Se aprueba por Resolución Directoral o Ministerial.
2. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN:
• Incumplimiento del pago de derecho de vigencia.
• Incumplimiento de plazos para realización de los estudios, salvo caso fortuito o fuerza
mayor, etc.
3. CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN:
• El concesionario no eleve a Escritura Pública el contrato de concesión dentro del plazo
señalado.
• El concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras en los plazos
establecidos, etc.
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EXTINCIÓN DE DERECHOS GEOTÉRMICOS
En caso de superposición con Áreas Naturales Protegidas de áreas comprendidas en solicitudes geotérmicas, se requiere la opinión técnica de compatibilidad emitida por el SERNANP, de conformidad con el párrafo 7.7 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.
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SUPERPOSICIÓN CON ÁREA NATURAL PROTEGIDA
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FISCALIZACIÓN
• De acuerdo con la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, OSINERGMIN es la entidad encargada de la supervisión y fiscalización de las actividades geotérmicas. • OSINERGMIN establecerá las escalas de multas y sanciones para los titulares de derechos geotérmicos que incumplan la Ley y el Reglamento, conforme los dispositivos legales que establezca para tal fin. • OSINERGMIN remitirá a la Dirección la relación de los derechos geotérmicos que se encuentren incursos en causal de caducidad.
FORTALEZAS: El marco legal para el desarrollo de la Energía Geotérmica fomenta la inversión
privada en las actividades de exploración y explotación de la energía geotérmica proporcionando incentivos económicos (exoneración de Garantía para la I Fase de Exploración, exoneración de todo tributo en la importación de bienes e insumos necesarios para los trabajos de exploración geotérmica, etc.).
La Ley para Promover la Generación de Electricidad con Energías Renovables (D.Leg. 1002), incluye a la Energía Geotérmica (Subasta RER).
Para el caso de la Generación de Energía Eléctrica usando como fuente los recursos geotérmicos, existen beneficios tributarios: D.Leg. N° 973 (Ley que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV), y el D.Leg. N° 1058 (Ley que establece el Beneficio de la Depreciación Acelerada para Proyectos Hidroeléctricos y otras Renovables).
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DESARROLLO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA EN EL PERÚ
DEBILIDADES:
El actual marco legal sólo ha incidido en la utilización de los recursos geotérmicos con fines de generación eléctrica, sin considerar su Uso Multipropósito (Calefacción urbana, invernaderos, etc.).
No se han establecido los criterios de evaluación de aspectos técnicos, al detallarse sólo los requisitos para cada tipo de actividad, debiendo el evaluador definir a su mejor criterio la metodología, parámetros y estándares aplicables.
La falta de profesionales especialistas en materia de exploración y explotación de recursos geotérmicos, por ser una actividad nueva en nuestro país.
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DESARROLLO DE LA ENERGÍA GEOTÉRMICA EN EL PERÚ
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CONCLUSIONES
• El Perú posee un gran potencial para el desarrollo de la Energía Geotérmica en sus diferentes forma de utilización; sin embargo, aún falta mejorar la legislación actual en la materia, a fin de asegurar su aprovechamiento sostenible. • Es necesario destacar el Uso Multipropósito que se le puede dar a la Energía Geotérmica, como lo es en el aspecto social, promoviendo la construcción de invernaderos climatizados y su empleo en la calefacción de viviendas de las zonas más vulnerables del país (zona sur), que por coincidencia son las que cuentan con más reservorios geotérmicos. • Teniendo una proyección a mediano y largo plazo, es imperioso contar con profesionales con especialidades multidisplinarias, capacitados en la materia, por lo cual es necesario promover convenios internacionales para que los profesionales de las instituciones involucradas con la energía geotérmica sigan incrementando sus conocimientos en beneficio del desarrollo país.
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Abog. Melissa Mendoza Marchand [email protected] www.minem.gob.pe
Lima, 4 de octubre de 2017
MUCHAS GRACIAS