marco legal honduras

15

Click here to load reader

Upload: procolombia

Post on 10-Feb-2017

161 views

Category:

Business


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Marco legal Honduras

Principales aspectos legales para invertir en Honduras

PROCOLOMBIA.CO

GUÍA LEGAL

HONDURAS

Page 2: Marco legal Honduras

2

445

666666

7

77889999

10

GUÍA LEGAL HONDURASCREACIÓN DE EMPRESAS TIPOS DE SOCIEDADESPASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

TRIBUTACIÓNIMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)IMPUESTO AL ACTIVO NETOAPORTACIÓN SOLIDARIARETENCIÓN EN LA FUENTEIMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – ISV

RÉGIMEN CAMBIARIO

RÉGIMEN LABORALCONTRATOS DE TRABAJOPERIODO DE PRUEBATERMINACIÓN DEL CONTRATOJORNADA LABORALHORAS EXTRASALARIO MÍNIMOVACACIONES Y LICENCIAS REMUNERADASSEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

Page 3: Marco legal Honduras

3

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

RÉGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIALPATENTESMARCAS

FIRMAS DE ABOGADOS

11

121212

14

Page 4: Marco legal Honduras

4

1. CREACIÓN DE EMPRESAS No existen restricciones del monto de capital social para los socios extranjeros en sociedades hondureñas, pudiendo inclusive controlar la totalidad del capital social.

Las sociedades comerciales más utilizadas en Honduras para hacer negocios son:

a. Sociedad de Responsabilidad Limitada - S.R.L.

Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Requiere un mínimo de 2 socios y un máximo de 25. El capital mínimo es de LPS 5.000 (USD 223 aprox.), dividido en cuotas sociales del valor de LPS 100 (USD 4,46 aprox.), el cual debe ser totalmente pagado al momento de la constitución. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado. El nombre de la sociedad debe incluir la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”, “S.L.”. Los Órganos de la Sociedad son la asamblea de socios y el gerente o gerentes generales.

b. Sociedad Anónima - S.A.

Su número mínimo de socios es dos, sin que exista un máximo. El capital mínimo es de LPS 25,000 (USD 1.116 aprox.), el cual debe representarse en acciones del valor de LPS 10 (USD 0,44 aprox.) y suscribirse íntegramente al momento de la constitución y pagarse al menos el 25%. La responsabilidad de los socios estará limitada al capital aportado a la sociedad. En el nombre de la sociedad debe figurar obligatoriamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”. Los órganos de administración son el Consejo de Administración o Administrador Único y el Comisario.

c. Sociedad en Comandita Simple

La componen uno o varios socios comanditados. A la razón social se le agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

1.1. TIPOS DE SOCIEDADES

Page 5: Marco legal Honduras

5

d. Sociedad en Comandita por Acciones

Se compone de uno o varios socios. La razón social se forma con los nombres de uno o más socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía”, se les agregarán las palabras “sociedad en comandita” o su abreviatura “S. en C.”1.

1.2. PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

a. Búsqueda del nombre ante la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. b. Depósito en cuenta ante los Bancos de Honduras de los montos aportados a la sociedad.

c. Constitución de la sociedad ante el Notario Público.

d. Publicación del aviso de constitución en un diario de circulación nacional. e. Publicación del aviso de constitución en el Diario Oficial ante la Empresa Nacional de Artes Gráficas.

f. Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa.

g. Obtención del Registro Tributario Nacional ante la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa.

h. Solicitud del permiso de Operación Municipal ante la Alcaldía.

i. Afiliación al Servicio Hondureño de Seguridad Social.

j. Afiliación al Instituto Nacional de formación profesional.

k. Inscripción al Régimen de Aportaciones Privadas2.

1. Blog Legal - Honduras. Recuperado el 7 de enero de 2015. http://blog.bjabogadoshonduras.com/derecho-mercantil/formas-tipos-sociedad/#1. 2. Mesa de Acceso al Mercado de Mesoamérica – Asociación Guatemalteca de Exportadores – Guía de Inversión en Honduras. Recuperado el 7 de enero de 2015. http://portal.export.com.gt/portal/mesoamerica/ GU%C3%8DA%20DE%20INVERSI%C3%93N%20EN%20HONDURAS.pdf.

Page 6: Marco legal Honduras

6

Es un impuesto de fuente mundial que grava cualquier ingreso proveniente del capital o el trabajo, como rendimientos, utilidades, beneficios, rentas, intereses, salarios, honorarios, etc. La base gravable está constituida por la renta bruta menos las deducciones de Ley. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Honduras pagan el 1.5% sobre los ingresos brutos iguales o superiores a LPS 10.000.000 (USD 446.400 aprox.) del periodo impositivo.

El Impuesto al Activo Neto o Impuesto Cedular Anual se aplica sobre el activo total neto de las personas jurídicas, domiciliadas en Honduras, con una base gravable que es la diferencia entre el valor de los activos y las cuentas por cobrar, las depreciaciones acumuladas del ISR, las revaluaciones de activos, los valores de expansiones de inversiones registrados como proyectos en proceso o activos fijos que no estén en operación y los créditos financieros relacionados con el financiamiento de activos fijos que estén en operación. La tasa es el 1% sobre el valor total neto que exceda de LPS 3.000.000 (USD 134.000 aprox).

Consiste en una sobretasa al ISR que se aplica sobre el exceso de la renta neta gravable superior a LPS 1.000.000 (USD 44.650 aprox.), a una tasa del 5% y no es deducible del ISR.

Esta retención se aplica si estas personas percibieron durante el año ingresos mayores a LPS 110.000 (USD 4.900 aprox.), con tarifas que van desde un 15% hasta un 25%.

2. TRIBUTACIÓN 2.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

2.2. IMPUESTO AL ACTIVO NETO

2.3. APORTACIÓN SOLIDARIA

2.4. RETENCIÓN EN LA FUENTE

2.5. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – ISVAplica a la venta de bienes y servicios e importaciones con una tasa general del impuesto del 15% y un 18% para cervezas y gaseosas3.

3 . Deloitte. Impuestos Aplicables a Honduras – 2015. Recuperado el 7 de enero de 2016. https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/hn/Documents/tax/doingbusiness/hn-Haciendo-Negocios-en-Honduras-2015.pdf

Page 7: Marco legal Honduras

7

3. RÉGIMEN CAMBIARIO

4. RÉGIMEN LABORAL

No existe restricción alguna a la repatriación de utilidades o beneficios por parte de los inversionistas. Sin embargo, las operaciones deben ser informadas al Banco Central de Honduras4.

El Código de Trabajo hondureño rige las relaciones laborales entre patrono y trabajador y es aplicable a todas las empresas que operan en el territorio de ese país. La edad mínima para trabajar es de 14 años, y la Ley establece la limitación de contratar a menores de edad que se encuentren aún estudiando.

La Ley laboral hondureña establece que todo contrato de trabajo, así como sus modificaciones o prórrogas, debe constar por escrito, salvo algunas excepciones concretas como en el caso de los trabajos temporales o domésticos, entre otros.

4.1.1. Tipos de contratos de trabajo

a) Contrato por Tiempo Indefinido, cuando no se especifica fecha para su terminación; esta es la forma general de la contratación laboral. b) Contrato por Tiempo Limitado, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el fin de algún hecho o circunstancia, como la construcción de una obra, que forzosamente ha de poner fin a la relación de trabajo.

c) Contrato de Obras o Servicios Determinados, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador, desde sus inicios, hasta la terminación de la obra realizada.

4.1. CONTRATOS DE TRABAJO

4. Inversión extranjera y desarrollo en Centroamérica: Nuevas tendencias. Recuperado el 7 enero de 2015. http://www.cepal.org/publicaciones/xml/8/9678/capitulo-cuatro.pdf

Page 8: Marco legal Honduras

8

4.2. PERIODO DE PRUEBA

4.3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El periodo de prueba no puede exceder de sesenta (60) días y debe ser remunerado. Su finalización origina la indefinición del tiempo contractual, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato. El periodo de prueba debe ser siempre estipulado por escrito, y en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

Las causales para la terminación de los contratos de trabajo son:

• El mutuo consentimiento de las partes. • Muerte del trabajador o incapacidad física o mental del mismo. • Enfermedad del trabajador no causada por las labores desarrolladas o accidente de trabajo que perdure por más de seis (6) meses. • Prisión o detención del trabajador. • Caso fortuito o fuerza mayor. • La pérdida de confianza del patrono, cuando el trabajador desempeñe un cargo de dirección, fiscalización o vigilancia. En este caso, el empleador deberá justificar la causa a la Dirección General del Trabajo. • La suspensión de actividades por más de ciento veinte (120) días, cuando hay imposibilidad del patrono de llevar a cabo la actividad o negocio. • Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento. • Engaño u acto grave de violencia, dolo, pena de prisión, acto inmoral, enfermedad contagiosa o negación permanente a cumplir con las labores encomendadas por parte del trabajador. • Insolvencia o quiebra. • Resolución del contrato decretada por autoridad competente.

Cualquier causal distinta a las enumeradas, que dé lugar a la terminación del contrato por parte del empleador, dará origen a una indemnización al trabajador.

Page 9: Marco legal Honduras

9

4.4. JORNADA LABORALLas horas máximas de trabajo diurno son de ocho (8) horas diarias (máximo 12 cuando se suman horas extraordinarias), no pudiendo superar las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) semanales. La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o discontinua con intervalos de descanso. Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de treinta (30) minutos que deben computarse como tiempo de trabajo efectivo. A la jornada diaria de trabajo deberá seguirle diez (10) horas continuas de reposo.

El trabajador tiene derecho a un día de descanso, preferentemente el domingo, por cada seis (6) de trabajo. No obstante, en algunos casos, puede estipularse en favor de los trabajadores un período íntegro de veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso, en día distinto, a cambio del descanso dominical.

El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo diurno, así como las horas extraordinarias diurnas. El recargo será del 50% cuando el trabajo se efectúe en el periodo nocturno y del 75% cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquélla. El trabajo realizado en días festivos se remunera con un recargo del 100%.

El salario mínimo es decretado por el gobierno cada año de acuerdo con la naturaleza de la actividad. Para el 2016, Honduras cuenta con un salario mínimo promedio de LPS, equivalente a USD 376 aprox. Adicionalmente la Ley obliga al empleador al pago de un bono en el mes de diciembre equivalente a un salario mensual ordinario5.

El periodo de vacaciones remuneradas a las que tiene derecho el trabajador es de 10 días continuos hábiles después de un año de servicios, 12 días después de 2 años de servicios continuos, 15 días después de tres 3 años de servicios continuos, y 20 días después de 4 años o más de servicios continuos6.

4.5. HORAS EXTRA

4.6. SALARIO MÍNIMO

4.7. VACACIONES Y LICENCIAS REMUNERADAS

5. Secretaria de Trabajo y Seguridad Social de Honduras. Recuperado el 8 de enero de 2016. http://servicios.trabajo.gob.hn/salarios/6. Código del Trabajo de Honduras. Recuperado el 8 de enero de 2016. http://www.ilo.org/dyn/eplex/docs/8/Labour

Page 10: Marco legal Honduras

10

Al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), los empleadores realizan un aporte del 1.5% aplicada sobre el total de los salarios y un 1.5% que lo pagan los empleados vía retención del salario mensual. Al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) deben inscribirse todas las empresas y los aportes son de un 7.2% por parte del patrono y del 3.5% por parte del trabajador. Las empresas que ocupen 5 o más empleados deben realizar un aporte del 1% de la nómina al INFOP, para la capacitación y entrenamiento de los trabajadores en las diferentes actividades económicas.

4.8. SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

Page 11: Marco legal Honduras

11

Las empresas que operan bajo un régimen tributario especial, como el de Zonas de Libre Comercio, el de Importación Temporal (RIT), el de Incentivo al Turismo, el de la Ley de Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía, el de Promoción y Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, están exentas del impuesto sobre la renta, impuesto sobre la venta, impuestos aduaneros y de algunos impuestos municipales. La ley para la Promoción y Protección de Inversiones contiene algunos beneficios de reducción de tasa al impuesto sobre la renta para compañías con proyectos de inversión.

5. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

Page 12: Marco legal Honduras

12

6. RÉGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL En Honduras, el régimen de propiedad intelectual es regulado principalmente por dos leyes: la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y la Ley de Propiedad Industrial. Su objetivo es promover y fomentar la inventiva de aplicación industrial, protegiendo la propiedad industrial mediante la regulación de patentes de invención y la prevención de actos contra la propiedad industrial que constituyan competencia desleal.

Por su parte, la Ley de Inversiones garantiza a los inversionistas el uso, registro y explotación de marcas, patentes y otros derechos de propiedad industrial de su pertenencia, cuando sean de uso notorio y reconocido generalmente por su importancia en el comercio a nivel internacional, o cuando el inversionista demuestre la prioridad en el uso o su registro en Honduras. Si una marca no es usada durante dieciocho (18) meses, a partir de su registro, procederá su caducidad, salvo caso fortuito o fuerza mayor7.

De acuerdo con la Ley de Propiedad Industrial de Honduras, las patentes de invención se conceden por un plazo de veinte (20) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud en la Oficina de Registro de Propiedad Industrial en Honduras. Se deben pagar tasas anuales de mantenimiento.

En relación con las marcas, el uso exclusivo de esta se adquiere mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, el cual se concede bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicio de derechos de terceros, a la persona que primero presente la solicitud correspondiente. Las marcas también podrán consistir en indicaciones geográficas nacionales o extranjeras, siempre que sean suficientemente arbitrarias y distintivas respecto de los productos o servicios a los cuales se apliquen, y que su empleo no sea susceptible de confundir o inducir a error al público sobre el origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se usen las marcas.

6.1. PATENTES

6.2. MARCAS

7. Decreto 80 de 1992, Art. 4, numeral 11.

Page 13: Marco legal Honduras

13

a. Solicitud

La solicitud de registro de marca se debe presentar ante el Registro de la Propiedad Industrial, indicando los datos del solicitante y deberá estar acompañada de:

• 20 ejemplares de la reproducción de la marca, indicando la lista completa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca, la clase internacional y adjuntando los timbres de Ley correspondientes. • Descripción de la marca, en la que se determine con claridad y precisión la parte esencial o su principal signo distintivo y se inserten traducidas al español las leyendas y menciones que contengan escritas en otro idioma. • El documento de mandato. • Certificado de origen cuando reivindique la prioridad.

b. Estudio

La oficina de registro examina y, si es el caso, notifica la resolución al solicitante de las objeciones que impidan la inscripción, dándole un plazo de sesenta (60) días para retirar, modificar o limitar su solicitud o contestar las objeciones planteadas. c. Publicación

Efectuado el análisis, la oficina de registro ordena la publicación de un aviso en el diario oficial La Gaceta, que contenga la reproducción de la marca e indique la fecha de presentación de la solicitud, nombre y dirección del solicitante, la lista de los productos o servicios a los que se aplique y la clase correspondiente. La publicación del aviso deberá hacerse tres veces, con intervalos de 10 días cada una, y en forma consecutiva.

d. Registro

Si no se presenta oposición dentro del plazo establecido, la oficina de registro procederá a registrar la marca, previa emisión de la resolución correspondiente y expedirá el certificado de registro de la marca8.

8. Ley de Propiedad Industrial de Honduras. Recuperado el 8 de enero de 2016. http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/honduras/lprindc.asp#cont

Page 14: Marco legal Honduras

14

7. FIRMAS DE ABOGADOS

Bufete Arias & MuñozTeléfono: (+504) 2221-4505Dirección: Centro Comercial El Dorado 6° Piso, Boulevard Morazán.Tegucigalpa, Honduras.Página web: www.ariaslaw.com/language/en-US/Home/Offices/Honduras

ConsortiumTeléfono: (+504) 2221-1002Dirección: Primera Calle # 304 - Torre Consortium I. Colonia La Estancia, Final del Bulevar Morazán.Página web: www.consortiumlegal.com/index.php?hl=EN

Aguilar Castillo LoveTeléfono: (+504) 2239-0501, (+504) 2239-0502Dirección: Edificio Rofisa II, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Calle Barcelona, Bloque C lote 15Tegucigalpa, Honduras.Página web: www.aguilarcastillolove.com/ing/honduras.html

Bufete Mejía & AsociadosTeléfono: (+504) 2550-7744 Dirección: 1 y 2 Calle. 20 Ave. “A” , S.O.Barrio Río de Piedras. P.O. Box 1744San Pedro Sula, Honduras, C.A.Página web: www.bufetemejia.com/index.php/en/

García & Bodán (Honduras)Teléfono: (+504) 2235 917Dirección: Lomas del Guijarro, Edificio Corporativo Orión, No. 105-106.Tegucigalpa, Honduras. C.A.Página web: www.garciabodan.com/index.php?Itemid=12

Page 15: Marco legal Honduras

@procolombiaco

PROCOLOMBIA.CO

Libertad y Orden