aspectos teóricos del arbitraje y su marco legal en honduras
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Marvin EspinalAbogado, Notario, Arbitro, Conciliador de la CCIT
ASPECTOS TEÓRICOS DEL ARBITRAJE Y SU MARCO LEGAL EN HONDURAS
Es deber ineludible del Estado el desarrollo de lainversión privada, tanto nacional y extranjeracomo mecanismo para generar Crecimiento yfuentes de empleo para los hondureños
Centros de Conciliación y Arbitraje
1. Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa;
2. Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés;
3. Centro Interinstitucional de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras;
4. Centro de Conciliación, Consultorio Jurídico Gratuito Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
Centros de Conciliación y Arbitraje en Honduras2016
1. Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara deComercio de la Cámara de Comercio e Industria deTegucigalpa (CCIT);
I. CONCILIACIONES: 17II. ARBITRAJES: 20
Centros de Conciliación y Arbitraje en Honduras2016
1. Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara deComercio de la Cámara de Comercio e Industria deTegucigalpa (CCIT);
I. CONCILIACIONES: 17II. ARBITRAJES: 20
Fuente: Boletín CCA-CCITEnero 2017
LEY PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONESDecreto Legislativo No. 51-2011
Arbitro o Tribunal Arbitral: Una o más personas que sin ser
jueces son encargadas por las panes para resolver un conflicto o
disputa por la vía de un proceso arbitral;
CONSTITUCION DE HONDURAS Decreto No 131-82
Art. 110 Ninguna persona que tiene la libre administración
de sus bienes puede ser privado del derecho de determinar
sus asuntos civiles por transacción o arbitramento.
Ley de Conciliación y Arbitraje DECRETO NO. 161-2000
ARTÍCULO 26.- El arbitraje es un mecanismo de solución de
controversias, a través del cual las partes en conflicto
difieren la solución del mismo a un tribunal arbitral.
LEY PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONESDecreto Legislativo No. 51-2011
ARTÍCULO 22.- Se garantiza a los inversionistas el pleno
reconocimiento de los laudos arbitrales internacionales y aquellos
emitidos de conformidad con lo establecido en la Convención sobre
Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras (Convención de Nueva York), la Convención
interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, Convención
de Panamá) y el Convenio sobre Arreglo de diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de Estados (Convenio
Constitutivo del CIADI) y los tratados de protección recíproca de
inversiones aprobados y ratificados por el de Honduras.
Ley de Conciliación y Arbitraje DECRETO NO. 161-2000
ARTÍCULO 28.- CONTROVERSIAS OBJETO DE ARBITRAJE.
Podrán someterse a arbitraje las controversias que hayan surgido
o surjan entre personas naturales o jurídicas, sobre materias
respecto de las cuales tengan la libre disposición.
Ley de Conciliación y Arbitraje DECRETO NO. 161-2000
ARTÍCULO 34.- DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN. Se adoptan las
siguientes definiciones y reglas de interpretación comunes a la presente ley:
1) Tribunal arbitral: significa tanto un solo arbitro como una pluralidad de
árbitros.
2) El arbitraje en cuanto a las reglas de procedimiento puede ser:
a) Ad-hoc: Es aquel en el cual las partes acuerdan las reglas de
procedimiento aplicables en la solución de su controversia.
b) Institucional: Es aquel en el cual las partes se someten a un
procedimiento establecido por un centro de arbitraje.
Ley de Conciliación y Arbitraje DECRETO NO. 161-2000
3) El arbitraje en cuanto a su naturaleza puede ser:
a) En derecho: Es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en
el derecho positivo vigente.
b) En equidad: Es aquel en que los árbitros deciden según el sentimiento
común y la equidad.
c)Técnico: Es aquel en el cual los árbitros pronuncien su fallo en razón de
sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio.
4) Laudo: Sentencia o fallo dictado por un tribunal arbitral.
5) Las normas referidas a la integración del tribunal arbitral y al procedimiento
arbitral son de carácter supletorio en relación a la voluntad de las partes
Ley de Conciliación y Arbitraje DECRETO NO. 161-2000
ARTÍCULO 37. - CONCEPTO DE CONVENIO ARBITRAL.
El convenio arbitral es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a
arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan llegar a surgir entre ellas,
respecto de una determinada relación jurídica, de naturaleza contractual o
extracontractual.
Ley de Conciliación y Arbitraje DECRETO NO. 161-2000
ARTÍCULO 38. - FORMA DEL CONVENIO ARBITRAL.
El convenio arbitral deberá constar por escrito. Podrá adoptar la forma de una cláusula
incluida en un contrato o la de un acuerdo independiente. Se entenderá que el convenio
se ha formalizado por escrito no solamente cuando esté contenido en documento único
suscrito por las partes, sino también cuando resulte del intercambio de cartas o de
cualquier otro medio de comunicación o correspondencia que inequívocamente deje
constancia documental de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje.
Deberá entenderse que el convenio arbitral se ha formalizado por escrito cuando a pesar
de no existir acuerdo previo, por iniciativa de una de las partes involucradas se somete
una controversia a la decisión de uno o más árbitros que aceptan resolver la controversia,
mediando asentimiento posterior de la otra u otras partes.
Se presumirá que hay asentimiento cuando, notificada la parte contraria de la iniciativa de
quien promovió la intervención de él o los árbitros, se apersona al procedimiento arbitral
sin objetar dicha intervención.
CLASES DE M.A.S.C.
• Arreglo Directo;
• Mediación;
• Conciliación;
• Arbitraje;
• Jueces de Paz.
EL PROCESO ARBITRAL
Presentación Solicitudde integración de Tribunal Arbitral
Recepción y Revisión de Requisitos, nota de
invitación Audiencia de Conciliación
Audiencia de Conciliación
Acuerdo (Fin de Proceso)
Acuerdo Parcial y Ninguno
Nombramiento de Arbitros
Aceptación de Arbitros Audiencia de Instalacion
Presentación de la Demanda – Traslado-
Contestación de la Demanda
Primera Audiencia de Trámite (Procedimientodel Arbitraje, Cuantías,
Fechas de Laudo)
Audiencia de Proposición y Admisión
de Prueba
Audiencia de Evacuación de Prueba
Audiencia de Conclusiones
Audiencia LecturaLaudo
Fin del Proceso
PROCESO ARBITRAL DE LA CCIT
EJEMPLO DE CLAUSULA ARBITRALCualquier controversia o conflicto entre las partes relacionadodirectamente o indirectamente con este contrato, inclusive de sunaturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución oterminación del mismo, se resolverá mediante el procedimientode arbitraje, de conformidad con el reglamento del Centro deConciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria deTegucigalpa. En caso que alguna de las partes interponga Recursode Nulidad contra el Laudo Arbitral proferido por el TribunalArbitral respectivo, este recurso se tramitará y decidirá ante unNuevo Tribunal Arbitral que se nombrará e instalará deconformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Centro deConciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria deTegucigalpa y la Ley de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal dealzada se constituirá únicamente para conocer del Recurso deNulidad interpuesto.
Muchas Gracias
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