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  • 7/26/2019 ARBITRAJE Informacion

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    ARBITRAJE

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    MARCO CONCEPTUAL

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    1. Orgenes del Arbitraje:

    Desde la antigedad los comerciantes han necesitado una forma prctica de resolver

    sus controversias. stos solan encomendar a un tercero imparcial y de su confianza la

    resolucin de un determinado conflicto.

    Con el transcurso del tiempo los mercados han rebasado fronteras y la sociedad toda ha

    experimentado una globalizacin econmica y de comunicacin tal !ue ha determinado

    !ue el actual comercio internacional emplee mecanismos no tradicionales para la

    solucin de controversias privadas.

    2. El Comercio Actual:

    "oy en da los conflictos son inherentes al comercio internacional y en general a toda

    clase de intercambio econmico.

    #a $usticia estatal %&oder 'udicial( ha demostrado ser insuficiente para responder a las

    necesidades de los conflictos comerciales y de a!uellas otras disputas de carcter

    privado !ue exigen especialidad rapidez y eficacia.

    . El Arbitraje como Alternati!a:

    &or esa razn todos los pases han introducido al arbitra$e como un mecanismoalternativo de solucin de conflictos reconociendo !ue las decisiones !ue emiten los

    rbitros y !ue resuelven el conflicto %laudos( tienen igual valor !ue una sentencia $udicial

    )n efecto cada da se celebran en el mundo cientos de miles de contratos en una

    economa de gran escala !ue impone como necesario el uso del arbitra$e.

    ". Conce#to:

    &odramos afirmar !ue el arbitra$e es a!uella forma privada de resolver controversias

    alternativa al &oder 'udicial a trav*s de la decisin definitiva de un tercero %rbitro(

    elegido por las partes !ue tiene igual valor legal !ue una sentencia $udicial firme.

    )l arbitra$e se diferencia de otros medios alternativos de solucin de conflictos como la

    negociacin la conciliacin y la mediacin.

    $. %aturale&a jurdica del arbitraje:

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    +eora publicista o $urisdiccional +eora contractual o privatista. +eora mixta o ecl*ctica. +eora autnoma.

    $.1.Teora Jurisdiccional:

    )l arbitra$e corresponde al campo p,blico los rbitros tienen el carcter de $ueces

    e$ercitan la funcin $urisdiccional del )stado y dictan una aut*ntica sentencia.

    #a Constitucin peruana reconoce el arbitra$e como una $urisdiccin

    especial.

    )l +ribunal Constitucional tambi*n le ha reconocido ese carcter

    $urisdiccional.

    #os rbitros no tendran mayor libertad !ue la aplicacin de la ley sustantiva al

    igual !ue el $uez.

    $.2. Teora Contractual:

    )l arbitra$e tiene una naturaleza privada. &roviene de un acuerdo de voluntades entre

    las partes.

    #os rbitros no son $ueces sino particulares cuyo poder deriva de las partes. )lrbitro no e$ercita acto $urisdiccional.

    )l vnculo entre rbitros y partes es contractual.

    )l rbitro aplica la ley o costumbre !ue las partes determinen.

    $.. Teora mi'ta:

    )l convenio arbitral est dentro del control exclusivo de las partes. )l efecto legal de

    sus acuerdos y el carcter de e$ecucin del laudo dependen de las leyes de la$urisdiccin a la !ue se someten.

    )l convenio es un contrato pero el procedimiento tiene !ue estar sometido a alguna

    ley nacional. -ctividad eminentemente privada hasta cuando el laudo obtiene el decreto oficial de

    e$ecutoriedad.

    $.". Teora Aut(noma:

    ira al arbitra$e /per se0.

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    1echaza la teora $urisdiccional y contractual por no estar de acuerdo con la realidad

    as como la teora mixta por indefinida e imprecisa. )l convenio arbitral y el laudo tienen fuerza no como un contrato ni concesin del

    )stado sino como un re!uisito esencial para facilitar el funcionamiento de las

    relaciones comerciales donde las partes son libres para escoger el sistema de leyes

    o costumbre a aplicar.

    ). Caractersticas del arbitraje:

    )s un medio para solucionar conflictos. #os rbitros resuelven el conflicto en vista del poder conferido por las partes en el

    Convenio -rbitral. )s un sistema privado y heterocompositivo para la solucin de controversias.

    )l laudo es final y concluyente y pone t*rmino al conflicto. )l laudo obliga a las partes en virtud de un compromiso tcito cuando se acord el

    arbitra$e en el sentido !ue las partes aceptaran y daran efecto a la decisin de los

    rbitros. )l procedimiento arbitral y el laudo son independientes del )stado. #os tribunales

    ordinarios solo intervendrn para dar eficacia al laudo cuando las partes no lo

    cumplan.

    2. El arbitraje en el sistema jurdico #eruano3

    a( Constitucin de 4556

    'urisdiccin arbitral %art. 465(. 1esolucin de conflictos %art. 78(. 9ometimiento del )stado %art. 76(.

    b( :ivel #egislativo

    Decreto #egislativo 4;24 -ntecedentes3 #ey :C?+1-#.

    c( +ratados ?nternacionales

    Convencin sobre reconocimiento y e$ecucin de sentencias arbitrales

    extran$eras de 45=@ %Convencin de :eA Bor(.

    Convencin ?nteramericana sobre -rbitra$e Comercial ?nternacional de 452=%Convencin de &anam(.

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    d( >:C?+1-# Convencin de los :aciones >nidas para el Derecho ercantil

    ?nternacional.

    #ey odelo %45@=(. #a idea fue armonizar y unificar normas en materia de arbitra$e a nivel

    mundial.

    *. C+A,E, -E ARBITRAJE

    *.1.Arbitraje %acional:

    )l arbitra$e nacional es el !ue se realiza en un pas de acuerdo a sus normas y

    tendr eficacia y e$ecucin en el pas donde se lleva a cabo.

    *.2.Arbitraje Internacional:

    a( 9i las partes de un convenio arbitral tienen al momento de la celebracin del

    convenio sus domicilios en )stados diferentesE o

    b( >no de los lugares siguientes est situado fuera el )stado en el !ue las partes

    tienen sus domicilios3

    )l lugar del arbitra$e. )l lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la

    relacin $urdica.

    *..Arbitraje Institucional:

    +ipo arbitra$e en el !ue las partes pactan la intervencin de una institucin arbitral

    especializada y con carcter de permanencia en el desarrollo del arbitra$e.

    )s ms !ue un arbitra$e /administrativo0. #a institucin arbitral no soluciona la controversia planteada facilita los

    mecanismos y medios necesarios para !ue se desarrolle el arbitra$e. #as partes se someten a normas predeterminadas por la institucin arbitral

    pudiendo modificar *stas slo con el consentimiento de la parte contraria.

    *.".Arbitraje Ad /oc:

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    +ipo de arbitra$e en el !ue se presentan slo las partes y los rbitros prescindiendo

    del apoyo de una institucin arbitral para la organizacin y administracin.

    #os rbitros estn premunidos de todos los instrumentos para por s solos resolver

    la controversia.

    #as partes establecen sus propias reglas procesales para el caso concreto.

    *.$.Arbitraje de -erec/o 0 de Conciencia:

    De derecho cuando los rbitros resuelven la cuestin controvertida con arreglo al

    derecho aplicable.

    De conciencia cuando resuelven conforme a sus conocimientos y a su leal saber y

    entender.

    )l arbitra$e se entender de conciencia salvo !ue las partes pactaran !ue el arbitra$e

    ser de derecho.

    *.).Arbitraje or&oso:

    9e establece como ,nico sistema heterocompositivo para la resolucin del conflicto.De alguna manera la parte se ve forzada o dirigida a arbitrar.

    Caso3 arbitra$e del )stado arbitra$e estatutario y arbitra$e en contratos de adhesin.

    *..Arbitraje 3oluntario:

    :o existen parmetros o lmites a la autonoma de voluntades de las partes para

    llevar el arbitra$e. )l consenso es su rasgo distintivo. &ropio de las transacciones comerciales privadas.

    *.*.Arbitraje #4blico 0 Arbitraje #ri!ado:

    #a diferencia est marcada por la participacin estatal en cual!uiera de sus

    niveles.

    Concurren en su desarrollo adems de la propia legislacin arbitral leyesespeciales como la #ey de Contrataciones y -d!uisiciones del )stado.

    )l arbitra$e privado est exento de participacin estatal.

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    5. 6ECA%I,6O, -E 7ROTECCI8% -E+ CO%3E%IO ARBITRA+

    5.1.,e#arabilidad del Con!enio Arbitral:

    #a inexistencia rescisin resolucin nulidad o anulabilidad total o parcial de uncontrato u otro acto $urdico !ue contenga un convenio arbitral no implica

    necesariamente la inexistencia ineficacia o invalidez de *ste. )n consecuencia los

    rbitros podrn decidir libremente sobre la controversia sometida a su

    pronunciamiento la !ue podr versar inclusive sobre la inexistencia ineficacia o

    invalidez del contrato o acto $urdico !ue contenga el convenio arbitral0.

    Como cual!uier alegacin referida a la nulidad u otros vicios del contrato principal noinvalida necesariamente el convenio arbitral corresponder a los rbitros %y no al

    &oder 'udicial( analizar y resolver respecto a toda alegacin referida a la validez o

    eficacia del contrato principal.

    9i se alega !ue un contrato principal !ue contiene un convenio arbitral ha !uedado

    resuelto o rescindido en aplicacin del principio de separabilidad o autonoma del

    convenio arbitral se presumir !ue el acuerdo arbitral sigue vigente por lo !ue

    corresponder a los rbitros en forma exclusiva el conocimiento de cual!uier

    demanda referida al contrato principal.

    Tri#le e9ecto:

    4. ?mpide a los $ueces conocer de alguna causa referida a la nulidad u

    otros vicios del Contrato principal.

    8. ?mpide !ue el &oder 'udicial se niegue a !ue las partes arbitren caso de

    deducirse una excepcin de convenio arbitral ba$o alguna supuesta

    nulidad o vicio del Contrato principal.

    6. #o !ue los rbitros decidan acerca de la validez o eficacia del

    contrato principal ser irrevisable por el &oder 'udicial salvo !ue

    expresamente proceda apelacin ante alg,n rgano $urisdiccional.

    5.2.7rinci#io om#eten& om#eten&:

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    Competencia de los rbitros3

    /#os rbitros estn facultados para decidir acerca de su propia

    competencia incluso sobre oposiciones relativas a la existencia eficacia o a la

    validez del convenio arbitral.

    #a oposicin total o parcial al arbitra$e por inexistencia ineficacia o invalidez del

    convenio

    arbitral o por no estar pactado el arbitra$e para resolver la materia

    controvertida deber formularse al presentar las partes sus pretensiones

    iniciales.

    9i la determinacin acerca de la validez o invalidez del convenio arbitral !uedara

    desde un inicio en manos del &oder 'udicial la institucin del arbitra$e se vera

    seriamente afectada ya !ue a la parte contraria al arbitra$e le bastara iniciar un

    proceso sobre nulidad u otro vicio del convenio arbitral ante los $ueces para !ue el

    arbitra$e tuviera !ue esperar el fallo del $uzgado.

    Com#etencia #ara3

    Ferificar la validez del convenio arbitral. Ferificar si procede resolver por la va arbitral la materia o materias !ue las

    partes han solicitado su resolucin.

    6omento de resol!er:

    /#os rbitros decidirn estos temas como cuestin previa. 9in embargo el tribunal

    arbitral podr seguir adelante las actuaciones y decidir acerca de tales

    ob$eciones en el laudo. Contra la decisin de los rbitros no cabe impugnacin

    alguna sin per$uicio del recurso de anulacin si la oposicin hubiera sido

    desestimada0.

    5..E'ce#ci(n de Con!enio Arbitral:

    9i se promoviera una accin $udicial relativa a una materia !ue estuviera reservada a

    decisin de los rbitros de acuerdo con el convenio arbitral o cuyo conocimiento ya

    estuviera sometido por las partes a esa decisin tal circunstancia podr invocarse

    como excepcin de convenio arbitral dentro del plazo previsto en cada proceso.

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    Fencido el plazo correspondiente se entiende renunciado el derecho a invocarla y sin

    efecto alguno el convenio arbitral %G(

    9i la materia ya estuviera sometida al conocimiento de los rbitros el $uez deber

    amparar la excepcin de convenio arbitral. 9i la materia todava no est sometida al

    conocimiento de los rbitros el $uez tambi*n deber amparar la excepcin de

    convenio arbitral salvo !ue la materia sea manifiestamente no arbitrable de

    conformidad con el -rtculo 4H. )ncontrndose en trmite la excepcin de convenio

    arbitral las actuaciones arbitrales podrn iniciarse o proseguirse e inclusive dictarse

    el laudo0.

    ?ntervencin del &oder 'udicial3

    -ntes3 )xcepcin convenio arbitral. Despu*s3 -nulacin del laudo.

    ?ntervencin del &oder 'udicial desde la 9entencia :H 7472I8;;=I&"CJ+C del

    +ribunal Constitucional %8@ de febrero de 8;;7(3

    1espeto a la autonoma del fuero arbitral. -ctuacin $udicial exIpost3 acciones de amparo medidas cautelares u otras. 9eguimiento de derechos fundamentales al interior del proceso arbitral.

    1;.,

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    a( Calificaciones #egales3

    &ersona natural %nacional o extran$era(. ayor de edad. )xenta de incompatibilidades. Con pleno e$ercicio de derecho civiles.

    :ota3 +ratndose de -rbitra$es de Derecho la designacin del presidente del

    +ribunal y el rbitro ,nico debe de recaer en abogados.

    b( Calificaciones Convencionales3

    &revistas en el Convenio -rbitral. &revistas en el 1eglamento de la ?nstitucin -rbitral.

    . Incom#atibilidades:

    &or razn del cargo !ue desempeLan. 9on temporales. 9u inobservancia se sanciona con la nulidad del nombramiento y del

    laudo emitido.

    ". unciones del =rbitro:

    ?dentifica las posiciones de las partes. ?nstruye el proceso. Falora las pruebas. Dicta el laudo. )ventualmente facultades de e$ecucin.

    $. Ejercicio del Cargo:

    #os rbitros no representan intereses de las partes. :o son abogados de las

    partes. 9e deben desempeLar imparcialmente y con absoluta discrecin.

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    )l cargo de rbitro es renunciable.

    ). Remuneraci(n del =rbitro:

    )l cargo de rbitro es remunerado salvo pacto expreso en contra. #a institucin arbitral tambi*n es retribuida por sus servicios. #os gastos del arbitra$e son asumidos por las partes.

    . %4mero de =rbitros:

    -rbitra$e >nipersonal3 uno solo. -rbitra$e Colegiado3 tres o ms %n,mero impar(.

    :otas3 )n defecto o duda los rbitros sern tres.

    #os +ribunales -rbitrales pares deben completarse con un rbitro adicional !uien

    lo presidir.

    *. Renuncia:

    &or incompatibilidad sobrevenida. &or causal expresa. &or enfermedad. &or recusacin no dispensada. &or ausencia. &or suspensin del proceso.

    5. +a Recusaci(n:

    a( +ipos3

    -bsolutas. 1elativas.

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    Cuando existan circunstancias !ue den lugar a dudas $ustificadas

    respecto de su imparcialidad e independencia.

    c( &rocedimiento de 1ecusacin3

    Farios actores3 ?nstitucin -rbitral o +ribunal -rbitral. 1esolucin inimpugnable. &roblemas de orden prctico. #a recusacin no interrumpe el trmite del arbitra$e.

    1;. El -eber de -eclaraci(n:

    a( Declaracin 'urada3

    Declara conocer la #ey y los 1eglamentos. 9e compromete a cumplir sus disposiciones. 9e compromete a acatar las resoluciones del Conse$o 9uperior de -rbitra$e. Declara no tener impedimento para actuar como rbitro en el caso concreto. #a aceptacin del cargo lleva implcito una serie de obligaciones para el

    rbitro.

    b( )l deber de revelacin

    +odos los hechos o circunstancias !ue pueden originar dudas $ustificadas

    respecto a su imparcialidad e independencia. )ste deber se mantiene durante todo el proceso.

    orale$a3 ante la duda me$or revelo. +ener en cuenta !ue esto brinda a las

    partes la oportunidad para e$ercer su derecho a recusar.

    11. 7ARTE,

    1. Ca#acidad 0 +egitimidad de las 7artes:

    Como todo proceso debe respetarse y acreditarse la existencia de las condiciones de

    la accin y presupuestos procesales3

    Condiciones de la -ccin3

    #egitimidad para obrar.

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    ?nter*s para obrar.

    &resupuestos procesales3

    Competencia.Capacidad &rocesal.

    1e!uisitos Mormales de la Demanda.

    2. -erec/os de las #artes:

    - !ue se resuelva la controversia puesta a conocimiento de los rbitros con

    pronunciamiento sobre el fondo de la litis.

    . Obligaciones de las #artes:

    - respetar acatar y cumplir a cabalidad con todos los mandatos de los rbitros as

    como e$ecutar el laudo sea cual sea su resultado.

    ". Res#onsabilidades de las #artes:

    &roporcionar toda la informacin y documentacin !ue los rbitros les soliciten. -sumir los gastos arbitrales del proceso. &roporcionar informacin veraz y cierta en el proceso. -ctuar con buena fe procesal.

    12.TERCERO, E% E+ ARBITRAJE

    Inter!enci(n de terceros:

    9i est regulado en la prctica se puede aceptar la participacin de un tercero !ue no es

    parte en el arbitra$e para ello se deber contar con la aceptacin expresa de ambas

    partes.

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    ARBITRAJE

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    DIAGRAMA DE FLUJODE RESUMEN DEL

    PROCESO DE

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    7ROCE,O BA,ICO -E ARBITRAJE

    1; das

    $ das

    1; das

    = das

    8= das

    @ das $ das

    $ 1$ das

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    ?ncluir3Copia del -cuerdo -rbitralDescripcin de la controversia pretensin y monto.:ombre de rbitro %s( o proceso de designacin.Datos de demandado demandante e idioma.Domicilio procesal en ciudad de #ima.&oder del representante.Comprobante de pago de tasa de presentacin

    &resentacin de9olicitud -rbitral

    al 9ecretario

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    ARBITRAJE

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    CASO PRCTICO DE

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    ARBITRAJE ,E?:?C?&-# D) 9-:)-?):+N D) &>:N 9.-

    %Demandado(

    +A

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    I. CO%3E%IO ARBITRA+

    4. Con fecha 4@ de febrero de 8;;@ CN:CB99- 9.-. %en adelante CN:CB99-(

    suscribi con )9-&>:N 9.-. %en adelante )9-&>:N( un Contrato de

    construccin de obra a precios unitarios con la finalidad de !ue CN:CB99-

    e$ecutara %con el financiamiento de la 1ep,blica Mederal -lemana a trav*s de

    la entidad QfR( las obras en el #ote 83 rbanizacin Fallecito y achallata y las redes de alcantarillado

    del proyecto del sistema de agua potable y alcantarillado de &uno %en adelante

    )l Contrato(.

    8. De conformidad con la clusula vig*simo tercera de )l Contrato cual!uier

    controversia !ue pudiere surgir desde la celebracin )l Contrato sera

    resuelta de manera definitiva mediante un -rbitra$e.

    II. -E,I?%ACI8% -E +O, I%TE?RA%TE, -E+ TRIB:N design como arbitro al doctor 'os* #uis

    Oriones +inoco.

    S. &osteriormente ambos arbitros llegaron a un acuerdo sobre la designacin del

    &residente del +ribunal -rbitral nombrndose como tal al doctor 'avier de

    Oelaunde #pez de 1omana.

    =. Con fecha 45 de octubre del 8;;5 el Dr. -ugusto Merrero Costa renunci a su

    cargo como arbitro del presente proceso siendo sustituido por el Dr. 'orge

    9antistevan de :oriega !uien suscribe el presente laudo de conformidad con

    lo seLalado en la 1esolucin :T 88 de fecha 87 de noviembre del 8;;5.

    7. Con fecha 8= de abril de 8;;@ se instal el +ribunal -rbitral con presencia y

    participacin de ambas partes. #os arbitros ratificaron la aceptacin del cargo

    declarando no tener ning,n tipo de incompatibilidad ni compromiso con laspartes. )n este acto tambi*n se seLalaron las reglas del proceso y se fi$aron

    loU anticipos de honorarios de los arbitros y del secretario arbitral.

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    2. )n el numeral 6 del -cta de ?nstalacin del +ribunal -rbitral se dispuso !ue en

    virtud de )l Contrato y en concordancia con lo establecido por el +exto Vnico

    Nrdenado de la #ey de Contrataciones y -d!uisiciones del )stado aprobado

    por Decreto 9upremo :T ;48I8;;4I&C %en adelante #C-)( y su 1eglamento

    %en adelante )l 1eglamento( el presente arbitra$e fuera de derecho.

    @. -simismo en )l Contrato se estableci !ue el laudo emitido en el presente

    proceso sera vinculante y pondra fin al proceso de manera definitiva siendo

    inapelable.

    5. -dems de acuerdo con el punto S del -cta de ?nstalacin el presente

    arbitra$e debe regirse de acuerdo con las reglas establecidas en ella y en su

    defecto por el +exto Vnico Nrdenado de la #ey de Contrataciones y

    -d!uisiciones del )stado aprobada mediante Decreto 9upremo :T ;@6I8;;SI

    &C %en adelante #a #ey( y )l 1eglamento as como por la #ey :W 87=28

    #ey

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    mil cuatrocientos veintiocho con 26J4;; :uevos 9oles( !ue hasta la

    fecha )9-&>:N adeuda a CN:CB99- como li!uidacin final de )#

    Contrato incrementados con el inter*s respectivo considerando !ue )#

    Contrato ha sido e$ecutado con su$ecin a los t*rminos establecidos en

    el mismo as como a los acuerdos posteriores celebrados

    voluntariamente entre las partesW.

    b ,egunda #retensi(n #rinci#al: WXue el +ribunal -rbitral ordene la

    ine$ecucin y declare la extincin de la Carta Mianza :a ;;44I;5;4;I

    5@;;4;586SI25 otorgada por el Oanco Continental como garanta de

    Ouen Muncionamiento de las obras e$ecutadas por CN:CB99-W.

    c 7retensi(n accesoria a la segunda #retensi(n #rinci#al: WXue el

    +ribunal -rbitral ordene a )9-&>:N devolver a CN:CB99- la

    mencionada carta fianza :T ;;44I;5;4;I5@;;4;586SI25 en un plazo

    mximo de 8S horas contadas a partir de la notificacin del laudo

    arbitral y !ue en su defecto se asuma de pleno derecho !ue vencido

    el plazo establecido la carta fianza ha sido devuelta para todos sus

    efectosW.

    d +ercera pretensin principal3 WXue el +ribunal -rbitral ordene a

    )9-&>:N el pago de una indemnizacin ascendente a la suma de 9J.

    =;;;;;.;; %!uinientos mil con ;;J4;; :uevos 9oles( por el daLo

    emergente y el daLo a la imagen ocasionados a CN:CB99-W.

    :N suscribieron un

    Contrato de construccin de obra a precios unitarios con la finalidad de !ue

    CN:CB99- e$ecutara %con el financiamiento de 1ep,blica Mederal -lemana atrav*s de la entidad QMR( las obras en el #ote 83

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    rehabilitacin de la cmara de bombeo de desage )l Mloral colectores

    secundarios >rbanizacin Fallecito y achallata y las redes de alcantarillado del

    proyecto del sistema de agua potable y alcantarillado de &uno. #a retribucin

    total por las obras a e$ecutarse se pact en 9J. 45 8=;442.7=.

    46. )n )l Contrato se establecieron tres %6( garantas bancarias !ue fueronoportunamente entregadas por CN:CB99-. )stas garantas fueron3

    %i(

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    :N y CN:CB99- mediante la cual se pretendi superar de mutuo

    acuerdo las observaciones !ue fueron planteadas en su oportunidad por

    )9-&>:N.

    42. Con fecha = de abril de 8;;7 )9-&>:N procedi a la 1ecepcin de la otra

    parte de la Nbra planteando determinadas observaciones !ue habran sido de

    igual manera subsanadas procedi*ndose a la 1ecepcin de dicha Nbra sin

    observaciones mediante acta de fecha 64 de $ulio del 8;;7.

    4@. )ntre la fecha en la !ue se plantearon las observaciones por )9-&>:N y la

    fecha en !ue dichas observaciones fueron levantadas a trav*s de la

    suscripcin del -cuerdo -migable habra transcurrido un plazo considerable

    en el !ue las partes habran negociado de acuerdo a consideraciones t*cnicas

    y no polticas una solucin a las divergencias existentes.

    45. "abi*ndose cumplido con e$ecutar a satisfaccin de )9-&>:N las obras

    materia de )l Contrato se dio inicio al periodo de conservacin de la obra

    %de un aLo contado a partir de la 1ecepcin sin observaciones(. &ara elloCN:CB99- entreg la :N con arreglo a )l Contrato no existiendo ninguna

    obligacin vinculada a la conservacin de la obra !ue se encuentre pendiente.

    84. - poco tiempo de cumplirse con el plazo de conservacin de la obra %prevista

    para $ulio 8;;2( y esperando !ue )9-&>:N cumpliera con efectuar la

    1ecepcin Definitiva de ella con fecha 8; de $unio de 8;;2 CN:CB99-

    recibi la Carta :otarial :T ;4@I8;;2I)9-&>:N a trav*s de la cual se le

    comunic la 1esolucin de

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    %i( #a 1esolucin :T ;62I8;;7I)9-&>:NJ:N en la !ue se aprob la

    li!uidacin final de las obras del W#ote 8W.

    86. #a nueva :N no habra dado

    respuesta a dicha comunicacin.

    8=. Con fecha 4; de agosto de 8;;2 )9-&>:N remiti al Oanco Continental la

    Carta :otarial :T ;6SI8;;2I)9-&>:NJ:N determina !ue CN:CB99- no habra

    cumplido )l Contrato en forma debida.

    87. Mrente a ello CN:CB99- solicit al +ercer 'uzgado Civil de &uno una medida

    cautelar gen*rica !ue ordene la suspensin de la e$ecucin de la mencionada

    garanta. -s mediante 1esolucin :T 4 de fecha 8@ de agosto de 8;;2 se

    concedi la medida cautelar solicitada ordenndose renovar la mencionada

    garanta.

    Pgina 23

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    82. &osteriormente habi*ndose desistido CN:CB99- de la medida cautelar

    concedida con fecha 6; de octubre del 8;;2 )9-&>:N remiti al Oanco

    Continental la Carta :otarial :T ;6@I8;;2I)9-&>:NI:N. #a recepcin de las

    obras se hizo ba$o el es!uema de recepcin de obra con observaciones en un

    primer momento y luego las partes procuraron una solucin amigable !ue se

    materializ en el -cuerdo -migable suscrito el 4= de agosto de 8;;7. )ste

    -cuerdo -migable sera un Contrato !ue contendra la aceptacin de

    )9-&>:N y la correspondiente recepcin de las obras materia de )l

    Contrato.

    6;. &osteriormente )9-&>:N desconoci el -cuerdo -migable y de$ de pagar

    a CN:CB99- la li!uidacin final de )l Contrato exigi la e$ecucin de la carta

    fianza otorgada como garanta de buena e$ecucin. )9-&>:N no

    habra considera lo siguiente3

    a. Xue de acuerdo a )l Contrato la e$ecucin de las cartas fianza es el ,ltimo

    remedio y !ue )9-&>:N no tiene constancia !ue acredite el

    cumplimiento del re!uisito de re!uerimiento formal hacia CN:CB99-.

    Pgina 24

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    b. Xue la carta fianza vigente al momento de la solicitud es una de garanta de

    buena e$ecucin en respaldo exclusivo de vicios ocultos o desperfectos

    nuevos propios de la etapa en !ue se encontraba la obra. #a carta Lanza

    vigente no respaldaba la e$ecucin de )# Contrato %!ue fue en su *poca

    respaldada por otra garanta !ue a la fecha no tena vigencia(.

    c. Xue de acuerdo a )l Contrato la e$ecucin de las garantas no es un

    mecanismo de enri!uecimiento arbitrario sino un mecanismo para suplir

    incumplimientos determinados en funcin a cada etapa de la obra.

    )9-&>:N consecuentemente con su actuacin arbitraria de

    no precisar el incumplimiento tampoco se preocup en precisar el

    importe !ue en todo caso se re!uera para corregir las obras sino !uehabra buscado la e$ecucin del ntegro del importe garantizado. -simismo

    habra solicitado !ue el pago se efectuara en una cuenta propia de

    )9-&>:N y no en a!uella prevista en )l Contrato %cuenta QfR(

    considerando !ue fue la QfR la !ue financi ntegramente la obra. )sto

    ultimo evidenciara las intenciones de )9-&>:N cuales no pareceran

    ser otras !ue las de apropiarse arbitrariamente del importe de la carta

    fianza.

    64. ediante Carta :otarial :T ;;=I8;;2I)9-&>:N )9-&>:N

    manifest !ue a su entender CN:CB99- ha incumplido en la e$ecucin

    de )l Contrato bsicamente en los siguientes puntos3

    %i( )9-&>:N seLal !ue CN:CB99- habra incumplido )l

    Contrato puesto !ue habra utilizado para e$ecutar las obras un material

    distinto al re!uerido. -l respecto no slo el cambio de material habra

    sido aceptado v aprobado expresamente por )9-&>:N a trav*s del

    Consultor 9upervisor de la Nbra %

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    defecto en dicho rendimiento constituye un incumplimiento imputable a

    CN:CB99-. 1especto de este punto y al igual !ue el anterior la

    discusin acerca del rendimiento y caudal de la :N seLala !ue hay un incumplimiento de CN:CB99- en

    realizar la sectorizacin de las obras e$ecutadas. -l respecto

    CN:CB99- habra hecho una pregunta formal al 9upervisor de la Nbra

    %

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    re!ueran solo un mantenimiento especializado( por otras de menor

    calidad. &or ello esta sugerencia habra sido incorporada en la clusula

    novena de )l Contrato.

    68. 1especto de la resolucin unilateral de Contratos a trav*s de la emisin de

    actos administrativos.I #a nulidad de oficio es una prerrogativa excepcional conla !ue cuenta la administracin para !ue ba$o los parmetros de la legalidad

    inter*s p,blico y respeto al orden $urdico pueda corregir errores en la emisin

    de actos administrativos.

    66. Desde un punto de vista formal y de acuerdo a lo establecido en el artculo

    8;8T de la #ey de &rocedimiento -dministrativo

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    6=. 1especto de la responsabilidad de )9-&>:N en los daLos ocasionados a

    CN:CB99-.I CN:CB99- habra sufrido una serie de daLos patrimoniales y

    extrapatrimoniales cuyo resarcimiento estara $ustificado.

    67. &ara !ue exista responsabilidad civil contractual o extrac ontractual debern

    necesariamente confluir cuatro presupuestos bsicos3 la anti$uridicidad el

    daLo la relacin de causalidad y el factor de atribucin de responsabilidad.

    62. -nti$uricidad3 )n el presente caso encontraramos diversas conductas

    anti$urdicas !ue se podran agrupar en3 %i( conductas violatorias al deber

    contractual de colaboracin y buena fe contractualE %ii( conductas contrarias a

    la buena fe como principio generalE y %iii( conductas difamatorias y de agravio

    directo a la imagen.

    6@. #a conducta de )9-&>:N de no respetar el deber de colaboracin !ue el

    derecho impone a todos los contratantes se pondra de manifiesto en todo el

    periodo de conservacin de la obra resultando evidente en los siguientes

    casos3

    a( Cuando )9-&>:N desconoci unilateralmente la recepcin de

    las obras efectuada por ella misma imput un incumplimiento generala CN:CB99-.

    b( Cuando )9-&>:N exigi la e$ecucin de una carta fianza sin

    advertir la existencia de alg,n vicio o desperfecto as como re!uerir

    la subsanacin de dicho vicio o desperfecto particular en caso de

    haber existido violando )l Contrato.

    c( Cuando )9-&>:N se rehus a pagar a CN:CB99- el importe!ue le debe conforme a )l Contrato.

    d( Cuando )9-&>:N se rehus a reunirse con CN:CB99- para

    !ue dentro del marco establecido en )l Contrato pudiesen

    solucionar sus diferencias.

    e( Cuando )9-&>:N re!uiri !ue el pago del importe de la carta

    fianza se haga en una cuenta propia y no en la prevista en )lContrato %cuenta QfR(.

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    65. )n cuanto a las actuaciones contrarias a la buena fe como principio general

    seLalan las siguientes3

    a( -busar de las prerrogativas legales con !ue cuenta la administracin

    p,blica para procurar oponer una resolucin ilegal.

    b( )ngaLar para obtener una venta$a !ue llev a CN:CB99- a desistirse de

    la primera medida cautelar obtenida.

    c( Dilatar todo intento de solucin de una diferencia postergando y trabando la

    instalacin del +ribunal -rbitral.

    S;. )n cuando a las conductas difamatorias seLalan las siguientes3

    a( Citar al Congreso de la 1ep,blica a CN:CB99- para difamarla

    p,blicamente imputndole incumplimientos y la comisin de ilcitos

    penales tales como la estafa y la colusin.

    b( &ublicar en medios masivos de comunicacin como son la pgina

    Aeb de acceso al p,blico de )9-&>:N y diversos diarios !ue

    CN:CB99- ha incumplido dolosamente )l Contrato en desmedro

    de la poblacin puneLa.

    c( Difundir verbalmente en toda la comunidad de &uno !ue

    CN:CB99- ha incumplido sus obligaciones ha estafado al )stado

    y ha malversado sus fondos.

    S4. )l daLo3 CN:CB99- habra sido vctima de dos clases de daLo3 )l primero de

    carcter patrimonial IdaLo emergenteI y el segundo de carcter

    extrapatrimonial IdaLo a la imagen y la reputacin.

    S8. DaLo emergente3 )l daLo emergente se vincula a la idea de gasto derogacin

    empobrecimiento. )s la consecuencia inmediata e inminente de la conducta

    anti$urdica.

    S6. )n el presente caso dentro del concepto de daLo emergente CN:CB99-

    habra sufrido los siguientes daLos3

    a( CN:CB99- durante todo el proceso de conservacin de la obra se

    habra visto obligada a asumir una serie de gastos de via$es viticos

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    gastos de asesora legal entre otros !ue ascenderan a la suma de

    9J. [email protected].

    b( CN:CB99- se habra visto obligada a contratar informes t*cnicos

    de primer nivel para evaluar de manera imparcial y ob$etiva las

    caractersticas y el funcionamiento de las obras e$ecutadas pagandoa los ingenieros responsables la suma de 9J. 875;4.5=.

    c(

    d( CN:CB99- se habra visto obligada a mantener vigente la carta

    fianza de buena e$ecucin hasta la fecha aun cuando de acuerdo al

    Contrato solo deba mantenerla vigente hasta el 6; de $ulio de 8;;2.

    antener dicha carta fianza hasta la fecha habra significado un

    costo financiero ascendente a la suma de 9J. 88S7=.@8.

    e( &ara mantener vigente la carta fianza CN:CB99- habra tenido !ue

    inmovilizar sus cuentas hasta por casi dos millones de soles con la

    consecuente perdida de utilidad y costo de oportunidad de este

    capital. )llo significara una perdida por costo de oportunidad del

    orden de entre el 4;[ y 4=[ anual !ue se debera reconocer. )n tal

    sentido el costo de oportunidad por inmovilizacin del dinero

    oscilara entre 9J. 458=;4.42 y 9J. 8@@2=4.27.

    SS. DaLo a la imagen3 #as conductas de )9-&>:N habran generado

    importantes daLos a la imagen y reputacin de CN:CB99-. -s CN:CB99-

    tendra un valor !ue excede a!uel !ue pueda obtenerse de la simple lectura de

    sus balances y estados financieros. )se activo intangible esta compuesto por

    su marca su prestigio su imagen y su reputacin. #as difamaciones de las !ue

    CN:CB99- habra sido ob$eto han determinado !ue *sta vea menoscabada

    su imagen. )sta pretensin indemnizatoria con relacin al per$uicio generado a

    la imagen de CN:CB99- se valora entre 9J. @;;;;.;; y 9J. 42;;;;.;;.

    S=. )l nexo causal3 )n el presente caso las conductas anti$urdicas seLaladas

    constituiran causa adecuada de los daLos patrimoniales y extrapatrimoniales

    invocados por CN:CB99-.

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    S7. )l factor de atribucin de responsabilidad3 )n el presente caso !uedara

    evidenciado !ue )9-&>:N ha actuado dolosamente ya !ue su conducta

    habra sido intencionada y dirigida a per$udicar a CN:CB99-.

    S2. #a conLuencia de los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil

    ampararan la tercera pretensin principal de la demanda por lo !ue sedebera ordenar a )9-&>:N el pago de una indemnizacin ascendente a 9J.

    =;;;;;.;; por todos los daLos y per$uicios %daLo emergente y daLo a la

    imagen(.

    6E-IO, 7ROBATORIO, ORECI-O, 7OR CO%C@,,AS@. )n calidad de medios probatorios CN:CB99- ofreci en su escrito de

    demanda los documentos y pruebas correspondientes al acpite ?F.

    denominado W)D?N9 &1NO-+N1?N9W y !ue se identifican como anexos del

    4IC al 8IQ.

    I3. 7RETE%,IO%E, 7+A%TEA-A, 7OR E6,A7

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    ;28I5@IC

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    presin de forma tal !ue se puedan implementar mecanismos de control

    sobre la magnitud de los caudales !ue ingresan a determinadas horas y

    compararlas con la informacin !ue proporcionarn los micromedidores

    de los consumidores. 9e podr as determinar y cuantificar sobre la

    existencia de perdidas y proponer y llevar a la prctica planes para la

    disminucin de dichas p*rdidas de manera !ue posibilite la operacin de

    abastecimiento de -gua &otable !ue garantice presin y continuidad en

    el servicio las 8S horas del da conforme a los planos de la

    9ectorizacin %...( !ue indican las presiones de ingreso y salidas

    mximas y mnimas horariasW.

    f( &retensin accesoria a la tercera pretensin principal3 W 9in per$uicio de

    la declaracin fundada de nuestra pretensin principal de la tercera

    reconvencin solicitamos considerar deducir el monto !ue corresponde

    al hecho de no haber puesto en funcionamiento de la 9ectorizacin toda

    vez !ue )9-&>:N 9.-. viene implementando la e$ecucin de

    actividades para el funcionamiento de la 9ectorizacin aceptados y

    admitidos por el QfR a un costo de 9J. 4];;;;;;.;; :uevos 9oles de

    los cuales 9J. 2;;;;;.;; se e$ecutar en una primera etapa !ue consta

    de la puesta en funcionamiento de los sectores prioritariosW.

    g( Cuarta pretensin principal3 W9e declare la :ulidad por ?legal la

    1esolucin de :NI

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    h( Xuinta pretensin principal3 W9olicitamos se apli!ue las penalidades del

    Componente de nitarios materia de la #icitacin

    &ublica :T ;;8I 8;;6I)9-&>:N 9.-. #ote :W ;8 se ha previsto !ue

    la aplicacin de penalidades sern por cada da de retraso !ue

    transcurra entre la fecha estipulada para la conclusin del Componente

    cuyo plazo de e$ecucin es de :oventa %5;( das calendario se ha

    extendido hasta la fecha sin levantar las observaciones determinadas

    por los diferentes Comit*s de 1ecepcin finalmente recepcionada

    irregularmente mediante un -cuerdo -migable de fecha 4=J;@J8;;7

    inobservando !ue este acuerdo pacta hechos de contenido penal seg,nla legislacin penal peruanaW.

    i( 9exta pretensin principal3 W9e concluya con la )tapa de 1ecepcin

    &rovisional de Nbra concluida con observaciones debido a !ue

    administrativamente se ha determinado nula el -cta de 1ecepcin

    &rovisional de la Nbra Construida de fecha 64.;2.;7 por los argumentos

    y causal expuesta en la parte considerativa de la 1esolucin :T ;S4I

    8;;2I)9-&>:N 9.-.J:N

    9.-.W.

    ( Nctava pretensin principal3 W)l Contratista CN:CB99- 9.-. pague afavor de )9-&>:N 9.-. por el concepto de p*rdida de agua en el

    Pgina 34

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    periodo comprendido de la )$ecucin de Nbras hasta la culminacin de

    las mismas as como por todo el periodo de Conservacin por Defecto

    debido a !ue el proyecto de la 9ectorizacin tiene el propsito

    determinar las fugas de agua potabilizada y su implementacin de

    acciones correctivas situacin !ue no funciona en la actualidad cuya

    cuanta econmica ser sustentada en la contestacin del -rbitra$eW.

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    al existente y un revestimiento con mortero de 6 mm de espesor disminuira la

    seccin de la tubera alterando las condiciones hidrulicas exigidas.

    @;. -simismo no se garantizara la durabilidad del revestimiento con relacin a la

    vida ,til de una tubera de &FC nueva.

    @4. Con la aplicacin de la tecnologa sin zan$a se habra causado una daLo

    patrimonial a )9-&>:N dado !ue ofreciendo CN:CB99- utilizar esta

    tecnologa ba$o el argumento de una reduccin de costos !ue no se habra

    dado habi*ndose mantenido el presupuesto inicial !ue contemplaba el cambio

    de tuberas.

    @8. )ste sera un caso de nulidad virtual dado !ue se habra pactado

    contraviniendo el artculo F del +tulo &reliminar del Cdigo Civil !ue establece!ue Wes nulo el acto $urdico contraro al orden p,blico las buenas costumbres

    o una o varias normas imperativasW. )n el caso materia de anlisis no solo se

    habra vulnerado normas expresas de la Contralora :N pretende con la declaracin de nulidad del acta de negociacin de

    Contrato de fecha ;6 de $unio del 8;;S %!ue formaliza la incorporacin del

    m*todo sin zan$a( y la nulidad de la clusula novena de )l Contrato !ue el

    +ribunal ordene a CN:CB99- !ue e$ecute la obra conforme al expediente

    t*cnico aprobado.

    @=. 9in embargo y considerando los probables inconvenientes !ue esto podra

    generar se solicita !ue el +ribunal pueda disponer !ue la demandante

    indemnice a )9-&>:N por el daLo patrimonial ocasionado con este

    cambio de la tecnologa zan$a.

    @7. )sta e$ecucin con el cambio de tecnologa no habra sido e$ecutada a

    cabalidad en cuanto se evidenciara !ue los tubos de fierro fundido revestidosde concreto por CN:CB99- se encontraran deteriorados y el revestimiento

    Pgina 36

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    se estara desprendiendo hecho !ue causara un daLo patrimonial a

    )9-&>:N.

    @2. #os daLos y per$uicios reclamados por )9-&>:N por este cambio de

    tecnologaE se encontraran en el mbito de la responsabilidad civil contractual.

    @@. #a propuesta econmica del )xpediente +*cnico de 1ehabilitacin de 1edes

    *todo sin Pan$a alcanza la suma de 9J. 8]@;SS4S.8@ de la cual se ha

    efectuado los clculos reales de los costos unitarios !ue deben haberse

    constituido para la negociacin de precios unitarios por partidas nuevas luego

    de la implementacin de adicional de obra y deductivo correspondiente cuyo

    $ustiprecio alcanza a la suma de 9J. 4]576.;5;.;;. &or lo tanto la diferencia

    resultante es el mayor costo pagado a CN:CB99-3 9J. @S468S.8@ la !ue

    constituira un daLo y per$uicio a )9-&>:N !ue debera deducirse de la

    li!uidacin final de cuentas !ue debera practicarse toda vez !ue la li!uidacin

    practicada se ha declarado nula.

    9obre la segunda pretensin de la reconvencin y su

    pretensin accesoria3

    @5. 1especto del cambio de especifcaciones en tubera de filtro3

    #as modificaciones sustanciales !ue se determinen en la etapa de e$ecucin

    contractual as como la subsanacin de errores y omisiones en el )xpediente

    +*cnico deberan contar con la opinin del &royectista pues tendran

    incidencia en el cumplimiento de las metas fsicas establecidas en )# Contrato

    y podran generar mayores costos o daLos y per$uicios a la entidad

    contratante. )stas modificaciones se formalizan con los actos administrativos

    !ue correspondan de acuerdo a su naturaleza.

    5;. #as especificaciones t*cnicas generales del +omo ?? de ??? del )xpediente

    +*cnico en su clusula 84.4 haba previsto una tubera de filtro para la

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    d. 1esistencia al aplastamiento 2=4 QgJcm8.

    54. ediante carta suscrita por el &royectista se precisa !ue a peticin de la

    )ntidad )$ecutora se ha determinado el tipo de] tubera a colocar prevista

    inicialmente con tubera de acero inoxidable se modifican por su mayor costo a

    colocar tuberas de &FC con las siguientes caractersticas3

    a. &FC de 47;mm3 9lop 48=[ [ rea abierta

    84.44[Junidad de longitud.b. &FC de 8;;mm3 9lop 48=[ [ rea abierta

    [email protected][Junidad de longitud.c. Coeficiente de uniformidad del material de filtro debe variar entre 4.S a

    8.;.

    58. )ste cambio de especificacin se habra realizado a trav*s de dos

    comunicaciones suscrita por el &royectista cuya firma diferira de la establecida

    en el )xpediente +*cnico razn por la cual se establecera la presuncin de

    falsedad de la firma del titular considerando !ue un cambio de especificacin

    genera un adicional de obra con $ustificacin t*cnica de a!uellas partidas

    nuevas !ue se deciden implementar y la deduccin de las partidas !ue no

    sern utilizadas.

    56. #a decisin de la modificacin seg,n comunicacin del &royectista tendra una

    $ustificacin econmica !ue no habra tomado en cuenta la oferta econmica

    de CN:CB99- por lo !ue )9-&>:N podra exigir el cumplimiento de la

    e$ecucin de la obra conforme a las especificaciones aprobadas en el

    )xpediente +*cnico.

    5S. &or las consideraciones expuestas se solicita al +ribunal !ue ordene aCN:CB99- !ue cumpla con e$ecutar la +ubera de &FC colocada con aterial

    acero inoxidable -?9? 6;S de 4;; mm dimetro interno y con uniones para

    roscar +ipo Wranura continuaW con abertura de 4= mm %slop 7;( colocado de

    manera !ue se cumpla con las especificaciones t*cnicas determinadas en el

    )xpediente +*cnico.

    5=. 1especto del cambio de especificaciones de material para el relleno de filtro3

    #as especificaciones t*cnicas generales establecidas en la clusula de @.6refieren !ue el material para relleno cuyas condiciones no cumplen con las de

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    las canteras existentes debe de ser zarandeado %numeral S( y se detalla

    determinadas caractersticas generales.

    57. )l -cta de entrega parcial con observaciones de fecha 46 de diciembre del

    8;;S habra establecido 4S observaciones cuya segunda observacin

    seLalara !ue el material colocado en los filtros no es material silicoso como

    establecera el )xpediente +*cnico por lo !ue el Comit* de 1ecepcin habra

    re!uerido la actuacin de pruebas mineralgicas y petrolgicas del material

    colocado.

    52. ediante Nficio :T ;;2I8;;=I)9-&>:NI:N de fecha 6; de septiembre del

    8;;= la )ntidad )$ecutora habra aprobado en va de regularizacin las

    nuevas caractersticas t*cnicas del material de filtro para su utilizacin en la

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    )xpediente +*cnico correspondiente( en las especificaciones o en el proyecto

    referente a la calidad y aceptabilidad de los materiales empleadosE mas aun si

    el cambio de material representara una Wmodificacin sustancialW al )xpediente

    +*cnico *ste deba observar el procedimiento administrativo previsto para tal

    efecto en los artculos] pertinentes del Decreto 9upremo :T ;46I8;;4I&C as

    como la 1esolucin de Contralora

  • 7/26/2019 ARBITRAJE Informacion

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    &uno con un sistema confiable de manera continua y sostenible para !ue

    garantice presin y continuidad en el servicio las 8S horas del da.

    4;S. 1especto de los documentos !ue sustentaran la e$ecucin de la sector izac

    ion3 )l -cuerdo 9eparado %clusula 8.4( al Contrato de &r*stamo y -porte

    Minanciero y )$ecucin de &royecto de la 1ehabilitacin y -mpliacin de los9istemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de &uno precisara

    como Nb$etivo del Minanciamiento la dotacin de agua potable confiable de

    manera continua y sostenible para cuyo efecto se contrata al Consultor para la

    supervisin inspeccin control t*cnico control econmicoIfinanciero y control

    administrativo de los Contratos.

    4;=. #a memoria descriptiva del )xpediente +*cnico consignada estableca !ue la

    sectorizacin tiene como ob$etivo establecer zonas independientes de consumocon caractersticas propias en t*rminos de abastecimiento y de presin de

    forma tal !ue se pueden implementar mecanismos de control sobre la magnitud

    de los caudales !ue ingresan a determinadas horas y compararlas con la

    informacin !ue proporcionaran los micro medidores de los consumidores. 9e

    hubiera podido determinar $. cuantificar sobre la existencia de p*rdidas y

    proponer y llevar a la prctica planes para la disminucin de dichas perdidas.

    4;7. #a Clusula S.8 W9)C+N1?P-C?\: D) #- 1)D D)

    D?9+1?O>C?\: D) -- &N+-O#) D) &>:NW de la emoria Descriptiva

    del )xpediente +*cnico W1ehabilitacin y -mpliacin de los 9istemas de -gua

    &otable y -lcantarillado de la Ciudad de &unoW #ote 8 desarrollara un capitulo

    sobre la sectorizacion.

    4;2. ediante la clusula 45.4 de las condiciones administrativas de las obras se

    establecera !ue una vez concluida la e$ecucin de las obras el Contratista

    procedera a efectuar la puesta en operacin correspondiente. ?nmediatamente

    despu*s de la puesta en operacin exitosa el Contratista solicitar al

    9upervisor su participacin en una prueba de funcionamiento de acuerdo a lo

    estipulado en las )specificaciones +*cnicas.

    4;@. #a clusula Nctava de )l Contrato de obra establecera !ue los plazos fi$ados

    en este Contrato incluyen el tiempo necesario para la movilizacin puesta en

    operacin y prueba de funcionamiento de las Nbras.

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    4;5. 1especto del funcionamiento de la sectorizacion3 &or Carta :T ;87I8;;7JC

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    e$ecutar un adicional de obra por concepto de mayores metrados %colocacin

    de 8=S6 micromedidores(.

    44=. )sta ampliacin de plazo concedida !ue genera pago de mayores gastos por

    concepto de gastos generales se habra formalizado sin la respectiva

    aprobacin del adicional de obra !ue reci*n mediante 1esolucin :T ;=4I8;;=I)9-&>:NJ

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    9obre la !uinta pretensin de la reconvencin3

    445. 9eg,n el asiento :T ;8 del cuaderno de obras suscrito por el 1esidente de

    Nbra se ha registrado !ue la obra del Componente :N siempre y cuando sea solicitada la prrroga por

    CN:CB99- por escrito !uince %4=( das antes de la expiracin del respectivo

    plazo situacin !ue debi solicitarse seg,n procedimiento previsto por el

    1eglamento de la #ey de Contrataciones y -d!uisiciones del )stado conforme

    a la base legal de )l Contrato. &or la cual se inLere la penalidad de catorce

    %4S( das por ampliacin indebida en la etapa de la e$ecucin del Componente

    +otorani.

    484. #a designacin del Comit* de 1ecepcin del componente de la W

  • 7/26/2019 ARBITRAJE Informacion

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    efectos de las penalidades !ue corresponda retrasos !ue son acumulables

    hasta un mximo del =[ del monto contratado sin re!uerimientos previo de

    acuerdo a la d*cima primera clusula de )l Contrato de Nbra.

    486. Desde la determinacin de las observaciones efectuada por el primer Comit*

    de 1ecepcin hasta la recepcin ilegal mediante -cuerdo -migable han dehaber transcurrido 844 das y considerando !ue el Contratista contaba con 6;

    das para levantarlas habra existido un retraso de 4@4 das !ue corresponden

    a las penalidades.

    48S. )l monto mximo de la penalidad ser del =[ del monto de )l Contrato

    aplicndose 9J. 4=4S5.S5 por cada da de retraso por lo cual sera suficientes

    aplicar una penalidad por 76 das naturales para llegar al tope del =[ del

    monto de Contrato de penalidad establecida en )l Contrato la !ue alcanzarala suma de 9J. 5=SS42.@5.

    9obre la sexta pretensin de la reconvencin

    48=. #a forma de levantamiento de observaciones por parte de CN:CB99-

    contravendra las disposiciones establecidas en las normas +*cnicas de

    Contralora !ue exige y faculta al Comit* de 1ecepcin a la verificacin de su

    levantamiento principalmente en el tema de la sectorizacin !ue tiene como

    propsito fundamental el abastecimiento racionalizado de agua potable en la

    ciudad de &uno. Dicha sectorizacin ba$o la $ustificacin de no estar

    presupuestada no se habra implementado y no se habran efectuado las

    pruebas necesarias.

    487. 9e habra e$ecutado una obra diferente a la re!uerida en el )xpediente +*cnico

    y al no haber cumplido con las especificaciones t*cnicas expresadas en los

    documentos contractuales se habra generado el acto administrativo

    Z1esolucin :T ;S4I8;;2I)9-&>:N( por la cual se declar la nulidad de la

    1esolucin de :N solicita !ue CN:CB99- concluya con el

    levantamiento de las observaciones efectuadas por el Comit* de 1ecepcin

    toda vez !ue las observaciones pendientes han sido levantadas

    documentariamente por la

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    9obre la s*tima pretensin de la reconvencin3

    48@. &ara calcular el total el volumen de agua !ue ha de$ado de facturar

    )9-&>:N por no contar con un servicio de 8S horas se tom en cuenta lo

    siguiente3

    Consumo %terico( 48; ltJhabJda. ZCon un servicio de 8S horas continuas(

    :umero de personas por conexin3 =

    Consumo por conexin de agua ;.7; m6Jda.

    Consumo por conexin por mes 4@ m6Jmes.

    Consumo %1eal( 2= ?tJhabJda. %Con un servicio de @ horas(

    :umero de personas por conexin3 =

    Consumo por conexin de agua ;.62= m6Jda.Consumo por conexin por mes 44.8= m6Jmes.

    Diferencia en una conexin 4@ I 44.8= 7.2=

    m6JmesJconexin. %9olo en la categora domestico(.

    +otal de$ado de facturar 7.2= x 88=;; %n,mero de usuarios( x ;.S=

    [email protected]= m6 mensuales de agua.

    Falorizado en soles tarifa domestica [email protected]= x ;.75 S24=2.45

    solesJmensual.Con los clculos obtenidos procedemos a sumar los costos por aLos3

    -Lo 8;;7 %agosto 8;;7( = x S24=2.45 9J. 86=2@=.5=

    -Lo 8;;2 %periodo de garanta( 48 x S24=2.45 9J.

    =7=@@7.8@

    -Lo 8;;@ %$unio 8;;@( 7 x S24=2.45 9J. [email protected]

    +otal 9J. 4`;@S7=4.62.

    485. Con respecto a la valorizacin !ue se detalla lneas arriba se ha considerado

    la tarifa dom*stica. 9in embargo dentro de la ciudad )9-&>:N cuenta con

    usuarios comerciales e industriales !ue tienen otra tarifa por m6 de agua

    consumida con lo !ue se incrementara el monto de la valorizacin de daLos

    ocasionados a )9-&>:N.

    46;. &or tanto se determina !ue el per$uicio econmico a )9-&>:N asciende ala suma de 9J. 4;S256.2= en forma mensual durante el periodo de

    Pgina 46

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    culminacin de las obras recepcionadas irregularmente hasta !ue CN:CB99-

    logre solucionar la implementacin de la sectorizacin.

    9obre la octava pretensin de la reconvencin3

    464. )l Contratista se responsabiliz por las p*rdidas y daLos a los materiales de

    las obras !ue le sean entregadas por la )ntidad Contratante.

    468. 1especto de las p*rdidas de agua por roturas3 )9-&>:N habra tenido

    considerables p*rdidas de agua en la etapa de la e$ecucin de la obra debido

    a varios factores tales como roturas retiro de vlvulas de sectores cerrados

    antes de la e$ecucin de la obra generando un desbalance hdrico !ue hasta

    la fecha no se habra podido restablecer toda vez !ue est ligada a la falta de

    la implementacin de la ssectorizacin.

    466. 9e han determinado el valor de las p*rdidas por roturas seg,n el siguiente

    detalle3

    -Lo 8;;S 3 9J. 8S8;S.=@-Lo 8;;= 3 9J. 8=24=.;;+otal 3 9J. S5545.=@

    46S. 1especto de las p*rdidas de agua por suspensin de atencin al cliente3

    )9-&>:N tambi*n se habra visto obligada a suspender el servicio de

    abastecimiento de agua potable registrndose reclamos operacionales !ue

    habran deteriorado la imagen de )9-&>:N estimndose el per$uicio

    causado en 9J. 4=;;;;.;;.

    46=. 1especto de los mayores metzados pagados por la supervisin y diferencias

    encontradas por Comit* de 1ecepcin3 Durante el proceso de recepcin de

    obra el Comit* designado realiz observaciones. )n respuesta a ellas el

    Contratista y el 9upervisor se habran comprometido a realizar las

    compensaciones econmicas referentes a los aspectos !ue no se e$ecutaron

    en la obra 9in !ue se habran encontrado valorizados y pagados. )l

    compromiso fue !ue en la li!uidacin de obra se descontara estos montos

    pagados !ue no fueron e$ecutados situacin !ue no se refle$a en la li!uidacin

    !ue ha sido ob$eto de nulidad.

    467. 1especto de las observaciones generales3 9eg,n especificaciones t*cnicas delproyecto en las conexiones domiciliaras no se habra colocado marco y tapa

    Pgina 47

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    de fierro fundido sino de concreto. &or tanto se debera descontar los costos

    !ue corresponden al tipo de material presupuestado. CN:CB99- adeudara la

    suma de 9J. 4@;;;.;;.

    462. #a tubera utilizada como proteccin o forro de las conexiones domiciliarias de

    agua no cumpliran con las especificaciones t*cnicas. 9e debera descontarla suma de 9J. 8S;;;.;;.

    46@. )n la li!uidacin de obra no se descont al contratista lo !ue corresponde al

    material !ue no habra sido internado en los almacenes de )9-&>:N el

    monto estimado es por 9J. 8=;;;.;;.

    465. CN:CB99- debera entregar al Comit* el acta de internamiento de los

    medidores retirados en la rehabilitacin de conexiones domiciliarias de aguaas como las ca$as de concreto y accesorios. )ste incumplimiento acarreara

    daLos por la suma de 9J.8;;;;.;;.

    4S;. 9e solicita entregar las vlvulas retiradas de las estaciones pitom*tricas

    existentes. )l costo de estos accesorios sera de 9J. 8;;;.;;.

    4S4. )n la rehabilitacin de conexiones domiciliarias no se habra utilizado una

    tubera conforme al proyecto de obra. :o se habra descontado el monto !uesignifica hacer la diferencia entre la tubera proyectada y la e$ecutada en obra

    !ue se calcula en la suma de 9J. 48;;;.;;.

    4S8. )l contratista adeudara 6= naves de paso !ue le habran sido otorgadas por la

    Divisin de #ogstica de )9-&>:N en calidad de pr*stamo. )l monto

    valorizado de estos accesorios ascendera a la suma de 9J. S;;.;;.

    4S6. #a recepcin total determinada por el Comit* de 1ecepcin referida a la

    valorizacin de mayores metrados !ue no habran sido verificados fsicamente

    alcanzara la suma de 9J. 86;8@;.;;.

    4SS. #a suma total de los tres rubros desarrollados %cortes de agua por roturas

    cortes de agua por suspensin de servicio y valorizacin de mayores metrados

    respecto de los determinados por el Comit* de 1ecepcin( alcanzara el monto

    de 9 J. S6;455.=@ !ue se solicita se devuelva en la valorizacin de cuentas

    final !ue debera practicarse toda vez !ue la li!uidacin aprobada contendra

    varios asuntos pendientes as como actos administrativos irregulares.

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    6E-IO, 7ROBATORIO, ORECI-O, 7OR E6,A7:N ofreci en su escrito de

    reconvencin de demanda los documentos correspondientes al rubro

    denominado W-:)YN9W mencionados en los puntos 8.- al 8.4.##.

    3. A+E?ATO, @ A

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    ,E?:D-D- la segunda pretensin de la demanda y en

    consecuencia en este extremo se declara la ine$ecucin y extincin de la Carta

    Mianza :T ;;44I;5;4;I5@;;4;586SI25 presentada como garanta de buena

    e$ecucin.

    TERCERO3 Declarar M>:D-D- la pretensin accesoria a la segunda pretensin

    principal y en consecuencia se ordene a )9-&>:N devolver a CN:CB99- la

    mencionada Carta Mianza :T ;;44I;5;4;I5@;;4;586SI25 en el plazo de cinco %=(

    das hbiles.

    C:D-D- ): &-1+) la tercera pretensin de la demanda y en

    consecuencia ordena !ue )9-&>:N cumpla con pagar a CN:CB99- la suma de

    9J. 88S7=.@8 por concepto de indemnizacin.

    D:D-D- la reconvencin de )9-&>:N en el extremo

    en !ue solicita como primera pretensin principal se declare la nulidad del acta de

    negociacin de contrato de fecha ;6 de $unio de 8;;S y la nulidad de la clusula

    novena del Contrato.

    ,EFTA:D)C#-1-1 ?:M>:D-D- la reconvencin de )9-&>:N en el extremo en

    !ue solicita como primera y segunda pretensin accesoria a la pretensin principal3

    %i( !ue se ordene la e$ecucin de la obra conforme al expediente t*cnico aprobadoE y

    %ii( !ue se ordene a CN:CB99- el pago de una indemnizacin por los daLos y

    per$uicios ocasionados de hasta 9J. @S468S.8@ nuevos soles.

    ,GTI6A:D)C#-1-1 ?:M>:D-D- la reconvencin de )9-&>:N en el extremo

    en !ue solicita como segunda pretensin principal se ordene a CN:CB99- cumpla

    con las especificaciones t*cnicas establecidas en el )xpediente para el proceso de

    la #icitacin referido a la tubera de filtro. -simismo D)C#-1- ?:M>:D-D- la

    pretensin accesoria a la segunda pretensin principal por la !ue solicita se ordene

    al contratista se deduzca de su li!uidacin la suma de 9J. @2=6S7.S= nuevos soles.

    OCTA3A:D)C#-1-1 ?:M>:D-D- la reconvencin de )9-&>:N en el extremo

    en !ue solicita como tercera pretensin principal !ue se ordene a CN:CB99- 9.-.

    realizar los traba$os necesarios para !ue funcione la sectorizacin cuyo ob$etivo es

    establecer zonas independientes de consumo. -simismo resuelve D)C#-1-1

    ?:M>:D-D- la tercera pretensin accesoria en !ue solicita se indemnice a

    )9-&>:N por la suma total de 9J. 4`;;;;;;.;; nuevos soles.

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    %O3E%A:D)C#-1-1 ?:M>:D-D- la reconvencin de )9-&>:N en el extremo

    en !ue solicita como cuarta pretensin principal se declare la nulidad de la

    1esolucin de :N en el extremo

    en !ue solicita como !uinta pretensin principal se apli!ue las penalidades por mora

    en la entrega del Componente de :N en el

    extremo en !ue solicita como sexta pretensin principal se concluya con la )tapa de

    1ecepcin &rovisional de Nbra.

    -:D-D- la reconvencin de )9-&>:N en el

    extremo en !ue solicita como s*tima pretensin principal se ordene pagar una

    indemnizacin por la suma de 9J. 4 ;@S7=4.62 nuevos soles por la falta de

    implementacin de la sectorizacin.

    -GCI6O TERCERA:D)C#-1-1 ?:M>:D-D- la reconvencin de )9-&>:N en

    el extremo en !ue solicita como octava pretensin principal se ordene a CN:CB99-

    9.-. pagar a favor de )9-&>:N 9.-. por el concepto de p*rdida de agua la suma

    de 9J. S6;455.=@ :uevos 9oles.

    -GCI6O C

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    ARBITRAJE

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    ANULACIN DE UN LAUDOARBITRAL POR LA CAUSAL

    DE EXCESO EN LARESOLUCIN DE LA

    MATERIA SOMETIDA A

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    A%

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    9in embargo como bien explica Oarona citando una $urisprudencia espaLola el W...fin

    de la anulacin por este motivo es de$ar sin efecto lo !ue constituye exceso en el laudo

    pero no corregir sus deficiencias y omisiones sin posibilidad por tanto de discutir el

    mayor o menor fundamento de lo resuelto reduci*ndose a examinar si hubo o no

    exceso $urisdiccional transpasando los lmites ob$etivos del compromiso no

    atendi*ndose para ello a la literalidad de las clusulas compromisorias sino procurando

    inducir la voluntad de las partesW.

    )sto significa !ue el poder $udicial no puede entrar a revisar si los rbitros interpretaron

    los hechos o el derecho aplicable en forma errnea ya !ue esa funcin compete ,nica

    y exclusivamente a los miembros del tribunal arbitral.

    'ustamente sobre este particular destaca el caso seguido por Mobil Oil Indonesia Inc.

    c.Asamera Oil (Indonesia) Ltd. yBenedum-Trees Oil Company ante la Corte Mederal

    de :ueva Bor.

    )n efecto en 457@ las partes suscribieron un contrato de concesin mediante el cual

    los demandados autorizaron a obil Nil la explotacin de hidrocarburos en una zona

    determinada de 9umatra ?ndonesia a cambio del pago de una cantidad de dinero y

    royalties por la produccin de WcrudoW. )n el contrato se pact la sumisin a arbitra$e.

    )n 4524 al descubrir obil Nil un rico depsito de gas natural surgi un conflicto

    acerca de si los royalties deban ser pagados tambi*n por la explotacin del gas o solo

    por el petrleo por lo !ue de conformidad con el pacto arbitral las partes acudieron al

    arbitra$e y en un laudo en mayora el tribunal arbitral interpret !ue la palabra WcrudoW

    inclua al gas natural y no solo al petrleo.

    Cuando se inici el proceso de reconocimiento y e$ecucin del laudo arbitral en los

    )stados >nidos de -m*rica obil Nil se opuso argumentando !ue los rbitros haban

    excedido su poder ya !ue el contrato de concesin era claro al establecer !ue los

    royalties slo deban ser honrados por la explotacin del petrleo. 9in embargo la

    Corte Mederal norteamericana decidi no amparar la alegacin de obil Nil ya !ue la

    interpretacin de los hechos y el derecho corresponda de manera exclusiva a los

    rbitros y por lo tanto era cosa $uzgada.

    Pgina 54

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    &ero !u* pasa si una de las partes alega no !ue hubo una mala interpretacin de los

    hechos o el derecho sino simplemente !ue los rbitros fallaron ms all de lo

    permitido en el acuerdo de arbitra$e "asta donde debe alcanzar la revisin por parte

    del poder $udicial

    Oarona nuevamente sirve de ayuda cuando explica !ue W...en determinados supuestos

    la cuestin principal lleva apare$ada la resolucin de temas accesoriosE lo !ue significa

    !ue aun!ue los rbitros resuelvan dichas cuestiones accesorias necesarias para

    resolver el asunto principal no debe entenderse !ue se han extralimitado en su mbito

    de competencia y por tanto habr !ue entender !ue respecto a estas cuestiones

    accesorias no tendra cabida la posibilidad de plantear la anulacin por este motivoW.

    )ste es $ustamente el temperamento de la #

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    9in embargo a,n probada la causal su procedencia necesariamente estar

    condicionada a !ue previamente haya sido alegada de forma expresa por la parte

    interesada ante los rbitros de conformidad con lo dispuesto en los artculos 65T y

    4;7T de la #

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    #