marco jurÍdico polÍtico normativo

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Parte de los diseños curriculares de Lenguas Extranjeras

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MARCO JURDICO POLTICO DC LCE PROVINCIA DEL CHACO PROF. MARIELA E. GLYNIANIUK

MARCO JURDICO-POLTICO El diseo curricular de Lenguas Culturas Extranjeras (LCE) de nuestra provincia responde a los principios, derechos y garantas establecidos en la Constitucin Nacional (1994), en la Ley de Educacin Nacional N 26.206/06 (LEN), la Ley N 26.468 (2009) de Enseanza del Idioma Portugus en la Educacin Secundaria, en la Constitucin de la Provincia del Chaco (1994), en la Ley de Educacin del Chaco N 6.691 (2010); la Ley de Plurilingismo N 5.905 (2007), la Ley N 6.604 (2010) de Lenguas Oficiales de la Provincia del Chaco y la Ley N 6.809 (2011) de enseanza obligatoria del idioma portugus en las escuelas secundarias. Los principios, derechos y garantas enumerados tanto en las leyes nacionales como provinciales regulan el derecho de ensear y aprender tutelado por la Constitucin Nacional y Provincial, y garantizan el libre acceso a la educacin pblica y el respeto de la diversidad y de los derechos humanos, as como la convivencia en una sociedad justa y democrtica.1 Como correlato de la LEN2, y de acuerdo a lo all establecido de respetar particularidades locales, en nuestra provincia se sancion la Ley N 6.681 de Educacin Provincial. En ella se establecen los lineamientos de la Educacin1

provincial, se

replican

algunos

principios

a

cerca

de

la

Ley de Educacin Nacional, Artculos 1,2,3,4 y 6. La educacin y el conocimiento son un bien pblico y un derecho personal y social, garantizados por el Estado siendo ello responsabilidad indelegable tanto del Estado Nacional como de las provincias, a la vez que regula el ejercicio del derecho de ensear y aprender consagrado por el artculo 14 de la Constitucin Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nacin en el artculo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que all se establecen y los que en esta ley se determinan. En la misma norma se determinan los fundamentos y las prioridades del sistema educativo nacional en cuanto dispone que: La educacin es una prioridad nacional y se constituye en poltica de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberana e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadana democrtica, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo econmico-social de la Nacin. 2 En el marco de la Ley Nacional, desde el Consejo Federal de Educacin, se ha acordado la aprobacin de los Ncleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP) con la intencin de promover la integracin del Sistema Educativo Nacional. Los NAP para el Nivel Secundario (para nuestra provincia el 1 y 2 ao de la educacin secundaria), fueron elaborados por representantes polticos, tcnicos, supervisores y docentes de las provincias argentinas y de la Ciudad de Buenos Aires y por los equipos tcnicos del Ministerio de Educacin de la Nacin, y aprobados por las autoridades educativas de todas las Jurisdicciones en el seno de dicho Consejo. Estas definiciones constituyen, por lo tanto, pautas que guan las definiciones de poltica curricular en la provincia del Chaco.

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responsabilidad indelegable del Estado de garantizar el derecho a la educacin de todos los habitantes, asegurando la equidad y la igualdad.3 En el mbito provincial se determina la educacin como prioridad y poltica de Estado para refirmar la soberana e identidad nacional y provincial, en el marco de la diversidad cultural y lingstica.4 Continuando en ese mismo sentido, uno de los objetivos de la educacin secundaria es el de propiciar competencias lingsticas, orales y escritas de las lenguas oficiales de la Provincia del Chaco, comprender y expresarse en lenguas extranjeras.5 Los lineamientos en cuanto a la promocin de la enseanza de Lenguas Extranjeras en todos los Niveles del sistema educativo de la provincia se explicitan en la Ley 6.691. Es as que en una disposicin especfica se reitera que en todos los Niveles se promover la enseanza de al menos un idioma extranjero.6 Teniendo en cuenta que en la sociedad actual se dan contextos multiculturales y multilinges, el Estado asume la responsabilidad de fomentar el renacimiento y respeto a los aportes culturales de las comunidades aborgenes y de las corrientes inmigratorias, y adems afirma el plurilingismo. En este sentido, en 2007 en nuestra provincia se sancion la ley N 5.905 por la que se crea el Programa de Educacin Plurilinge. El mismo instrumento legal define la educacin plurilinge y ordena medidas tendientes a la implementacin de al menos dos lenguas adems de la lengua materna.7

Ley N 6.691 de Educacin de la Provincia del Chaco, Artculos 1 y 2. Ley N 6.691 de Educacin de la Provincia del Chaco, Artculo 3. 5 Ley N 6.691 de Educacin de la Provincia del Chaco, Artculo 41. 6 Ley N 6.691 de Educacin de la Provincia del Chaco, Artculo 137. 7 Ley 5905 Artculo 2: Entindese por educacin plurilinge aqulla destinada a ampliar la construccin de capacidades comunicativas del sujeto y a la que contribuye cualquier conocimiento o experiencia de lenguas, en la que stas estn en correlacin e interactan en la comunicacin humana, a travs de los distintos lenguajes. Contempla las lenguas indgenas, regionales y extranjeras. Artculo 5: El Ministerio de Educacin, Cultura, Ciencia y Tecnologa, adoptar las medidas tcnico-pedaggicas y presupuestarias, conforme al apartado 4 del artculo 19 bis y conexos de la ley 2.903 y modificatorias de Ministerios-, a fin de instrumentar la extensin progresiva de por lo menos dos lenguas, sean stas indgenas, regionales o extranjeras, adems de la materna, de acuerdo con un mapa lingstico provincial.4

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Luego se cre la Subsecretara de Interculturalidad y Plurilingismo, rea especfica dentro del Ministerio de Educacin cuyo objetivo es planificar, dirigir y evaluar polticas educativas tendientes a garantizar la educacin intercultural y plurilinge. Por medio del Decreto N 380/10 (de la estructura organizativa del Ministerio de Educacin) se delimitan los objetivos y las acciones de dicho organismo, de los que pueden resaltarse promover la enseanza de lenguas en los distintos niveles, modalidades y servicios del sistema educativo y de propiciar el aprendizaje comunicativo e intercultural de lenguas, bajo distintos soportes y modos pedaggicos. En otras palabras, el Estado provincial toma una visin intercultural como poltica educativa, que promueve instancias de aprendizaje de lenguas culturas en trminos de igualdad y alienta la promocin de enfoques heterogneos en las ofertas educativas. Asimismo, la Ley N 6.604 declara lenguas oficiales de la Provincia del Chaco adems del castellano espaol a las de los pueblos preexistentes Qom, Moqoit y Wichi, lenguas que se tendrn en cuenta para la implementacin de una oferta plurilinge en los establecimientos educativos de la provincia. Es decir, los alumnos -indgenas o no- podrn aprender en la educacin obligatoria una lengua indgena si la comunidad educativa as lo requiere. Tanto el Estado Nacional como provincial reconocen e incorporan en las respectivas Leyes de Educacin la importancia del aprendizaje de las Lenguas Extranjeras desde la Educacin primaria para la formacin integral y bsica de los educandos. Es as como entre los objetivos de la Educacin primaria de la LEN se encuentra el de brindar el aprendizaje de los diversos campos del conocimiento, entre ellos las lenguas extranjeras.8 Se establece especficamente que la enseanza de al menos un idioma extranjero ser obligatoria en todas las escuelas de nivel primario y secundario del pas. 9 Y

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Ley de Educacin Nacional. Captulo III, Artculo 27, inciso c. Ley de Educacin Nacional, Artculo 87.

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siguiendo la misma lnea, entre los objetivos de la Educacin secundaria se cita el de comprender y expresarse en una lengua extranjera.10 En consonancia con la poltica lingstica sostenida histricamente por nuestra provincia, la ley de educacin provincial incorpora el aprendizaje de lenguas extranjeras, regionales, indgenas o de inmigracin desde el primer ao del nivel primario, garantizando as la igualdad de oportunidades para todos/as los nios/as que transitan la escuela primaria.11 En el marco de integracin regional del Mercosur y de la ampliacin de la oferta en leguas culturas extranjeras en el sistema educativo, se sancionaron las Leyes N 25181 (Convenio sobre Cooperacin Educativa entre la Repblica Argentina y la Repblica Federativa de Brasil) y 26.468 (en cumplimiento de ese acuerdo internacional) y se estableci -respecto de la enseanza de Portugus- que todas las escuelas secundarias del sistema educativo nacional en sus distintas modalidades, incluirn en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseanza del idioma portugus como lengua extranjera, en cumplimiento de la Ley N 25.181.12 En la misma norma se determina que el cursado de la propuesta curricular para la enseanza del idioma portugus ser de carcter optativo para los estudiantes.13 Es as que en nuestra provincia se sancion la Ley N 6.809, que establece la enseanza obligatoria del idioma portugus en las escuelas secundarias de la provincia, garantizando y ampliando de este modo la oferta de lenguas en el sistema educativo. De acuerdo con todo el marco legal explicado y a la importancia que histricamente el Plurilingismo tiene en nuestro sistema educativo, el Diseo Curricular de Lenguas Culturas14 Extranjeras para nuestra provincia se elabora

Ley de Educacin Nacional. Captulo IV, Artculo 30, inciso d. Ley N 6.691 de Educacin de la Provincia del Chaco, Artculo 37. 12 Ley N 26.468, Artculo 1. 13 Ley N 26.468, Artculo 3. 14 ...Las culturas modelan las formas de ser, pensar, actuar, y conocer de las personas, de ello se deriva que la cultura sienta las bases para la comprensin, interpretacin y modos de aprender del alumno/alumna. Podemos pensar esas formas de ser, de actuar, de comprender y conocer moldeadas por la cultura como un texto que hay que leer e interpretar. Pero esa hermeneusis del texto del Otro es posible slo si esa otra cultura se hace inteligible, es decir, si se puede penetrar el sistema de reglas del11

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respetando todas las LCE que actualmente se ensean en la educacin formal e incorporando las mismas a la educacin primaria. Siempre teniendo en cuenta que las lenguas culturas extranjeras constituyen un mbito privilegiado para educacin intercultural y el desarrollo de la competencia de comunicacin intercultural plurilinge, la formacin en ciudana con reforzamiento de la identidad y la superacin de estereotipos discriminatorios.15

mundo cultural del otro... Documento Educacin Intercultural Plurilingue. Magister Susana Schlak, Resistencia, Chaco 2011. Documento Acordado en la Reunin Nacional de Lenguas extranjeras, 15 de abril de 2011. Sujeto a aprobacin del CFE.15

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