marco jurídico de protección de los derechos de las

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Comité del Centr o de Es tudios par a el Adelanto de las ujeres y la Equidad de Género Marco jurídico de protección de los derechos de las mujeres adultas mayores LXI. CEAMEG. DP1.IA243DF.MLCSM.19-12-11

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Page 1: Marco jurídico de protección de los derechos de las

Comité del Centr o de Es tudios par a el Adelanto de lasujeres y la Equidad de Género

Marco jurídico de protección de los derechos de las mujeres adultas mayores

LXI. CEAMEG. DP1 .IA243DF.MLCSM.19-12-11

Page 2: Marco jurídico de protección de los derechos de las

O B J E T I V O P A R L A M E N T A R I O

Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de lasujeres y la Equidad de Género CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO

DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

PRESENTACIÓN: El documento “Marco jurídico de protección de los derechos de las mujeres adultas mayores” se desarrolló con el fin de dar cumplimiento al pro-yecto “Cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en ma-teria de derechos de las personas adultas mayores” del Programa Operativo Anual (poa) 2011.

El eje del presente estudio es el análisis de la legislación nacional, desde los instrumentos internacionales, con el objeto de reconocer el abordaje que se les da a los derechos humanos de las mujeres adultas mayores, para mostrar si son visibilizadas, empoderadas y no discriminadas.

También se analizan las iniciativas presentadas, por las y los legisladores, usando como herramienta la perspectiva de género y así saber el grado de regulación y armonización sobre el tema.

OBJETIVO: Aportar propuestas que aborden el tema de las y los adultos mayores desde la perspectiva de género. Éstas podrán ser utilizadas por las y los legis-ladores para crear, reformar, modificar o adicionar leyes, instrumentar puntos de acuerdo, acciones de trabajo y proposiciones, con el fin de reforzar el marco jurídico y realizar acciones afirmativas en materias relacionadas con el tema.

UTILIDAD LEGISLATIVA: A través de este estudio las y los diputados contarán con ele-mentos para conocer el estado que guarda la problemática en torno a las y los adultos mayores para su quehacer legislativo, desde la perspectiva de género.

Marco jurídico de protección de los derechos de las mujeres adultas mayores

El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (ceameg), además del presente documento pone a disposición de la lectora o lector el siguiente título del tema de las mujeres adultas mayores, mismo que podrá ser consultado.

Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. (2008). Situación de las mujeres adultas mayores indígenas en México. México: Calvario, Leticia y Granados, Abraham. Versión electrónica disponible en:http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/Inv_Finales_08/DP2/2_8.pdf

OTROS DOCUMENTOS

DEL CEAMEG SOBRE EL TEMA:

Page 3: Marco jurídico de protección de los derechos de las

2

Contenido

Presentación

3

I. Marco teórico

6

II. Análisis del marco jurídico internacional de los derechos humanos de las y los adultos mayores desde la perspectiva de género

14

III. Análisis del marco jurídico nacional en materia de las y los adultos mayores desde la perspectiva de género

43

IV. Revisión de las iniciativas en materia de adultos mayores en la LX Legislatura, desde la perspectiva de género

65

V. Revisión de las iniciativas en materia de adultos mayores en la LXI Legislatura, desde la perspectiva de género

67

Conclusiones

75

Propuestas de incorporación al marco jurídico en materia de los derechos humanos de las mujeres adultas mayores

81

Glosario

85

Referencias

95

Page 4: Marco jurídico de protección de los derechos de las

3

Presentación En 2010, el Censo de Población y Vivienda del INEGI registró 10.1 millones de

personas adultas –en su mayoría mujeres- de más de 60 años, quienes corren el

riesgo constante de sufrir las consecuencias negativas de percepciones

prejuzgadas, cuyas consecuencias van del desempleo al abandono y la negación

de oportunidades y derechos fundamentales (Enadis, 2011).

Por ello, el eje del presente estudio es análisis de la legislación nacional, desde los

instrumentos internacionales, con el objeto de reconocer el abordaje que se les da

a los derechos humanos de las mujeres adultas mayores, para mostrar si son

visibilizadas, empoderadas y no discriminadas. En este contexto también se

analizan las iniciativas presentadas por las legisladoras y los legisladores, usando

como herramienta la perspectiva de género y así saber el grado de regulación y

armonización sobre el tema y las lagunas, si las hay, en las leyes y

presentándolas como aéreas de oportunidad, a las y los legisladores.

Al abordar el tema es necesario hablar del envejecimiento, en primer término,

entendiendo por este el aumento proporcional del número de personas mayores.

El envejecimiento de la población es el resultado de la transición desde una

población con alta fecundidad y baja esperanza de vida a una población con

fecundidad y mortalidad bajas.

El descenso del número de jóvenes implica que el peso relativo de los mayores

aumenta considerablemente en el conjunto demográfico. La edad de 65 (o 60)

años se suele utilizar, de forma arbitraria aunque generalmente aceptada, como

umbral para designar estadísticamente a las personas como “mayor”, “de edad”, o

“vieja”, términos que son usados como sinónimos pero que de manera alguna lo

son, ya que no representan de forma exacta a la población integral de adultas y

adultos mayores.

Page 5: Marco jurídico de protección de los derechos de las

4

No debe confundirse con vejez individual (o senilidad), que es la mayor duración

de la vida gracias al progreso médico y sanitario y a la mejora de las condiciones

de existencia (Anejo, 2007).

Es necesario romper con el estereotipo de que ser adulta o adulto mayor es igual

a viejo.

Sobre este tema la investigadora Pérez Ortiz, precisa que el envejecimiento de la

población y el individual son dos caras de una misma moneda y comparten la

siguiente paradoja: las personas quieren y pueden vivir más años pero la

ancianidad no es una condición precisamente anhelada por la mayoría de las

personas.

En este sentido el envejecimiento implica, en el plano colectivo, reducir la

mortalidad, la fecundidad y aumentar la esperanza de vida logros asociados a un

mayor desarrollo económico y social, pero su efecto combinado genera efectos no

siempre positivos en la población. El envejecimiento individual y el demográfico

tienen en común que sus efectos tenderán a ser más positivos (traducidos en

incremento en el bienestar de los individuos y mayor desarrollo en las sociedades)

en la medida en que exista mayor conocimiento sobre cómo son actualmente –las-

y los ancianos y qué significa exactamente ser viejo en nuestra sociedad (Paula,

2001).

Partiendo de estas bases, el documento; en el capítulo I analiza el marco teórico,

dando un breve recorrido por hechos históricos relacionados con la posición de las

personas mayores en la antigüedad, la visión desde diversos ángulos, de lo que

se entiende por personas mayores, algunas de las acepciones y connotaciones

que se les da, los parámetros teóricos que determinan en una sociedad ser

consideradas como personas adultas mayores, así como los rangos que ocupan.

Page 6: Marco jurídico de protección de los derechos de las

5

En el capítulo II se analiza el marco jurídico internacional, los instrumentos

internacionales reconocidos por México que impactan en los derechos para la

protección de las y los adultos mayores, desde la perspectiva de género, tanto

vinculantes como no vinculantes, emitidos por organismos como: la Organización

de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA),

la Organización del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la

Organización Panamericana de la Salud (OPS), por mencionar algunas.

Por otra parte en el capítulo III se estudia el marco jurídico nacional en el ámbito

federal, que se observa en la materia, para reconocer si abordan y regulan los

derechos humanos de las mujeres adultas mayores con perspectiva de género, si

éstos son acordes con lo dispuesto por los ordenamientos internacionales y si

regulan los derechos de manera transversal.

En los capítulos IV y V se analizan las iniciativas presentadas por las legisladoras

y los legisladores en la LX y la LXI Legislaturas, a fin establecer, si se encuentran

con perspectiva de género y cumplen con los derechos humanos de las mujeres

adultas mayores, que mandatan los instrumentos internacionales.

Así también si hay avance o no en la materia a favor de las mujeres, si se ha

cumplido con las recomendaciones emitidas por los Organismos Internacionales,

como resultado de los informes correspondientes y si de manera plena se da la

igualdad sustantiva.

Finalmente en los puntos se anotan las conclusiones, se asientan propuestas

legislativas y un glosario de los términos que revisten interés en el trabajo.

Teniendo presente que hablar de las y los adultos mayores es tratar a un colectivo

heterogéneo que presenta diversos intereses, facultades de elegir y

problemáticas, por lo que no se puede equiparar ni generalizar, aún en rangos

Page 7: Marco jurídico de protección de los derechos de las

6

iguales de edades, sin tomar en cuenta elementos diversos, tales como entorno,

género, vida productiva y familiar entre otras condicionantes.

I. Marco teórico

La historia es útil para notar la posición, valor, empoderamiento y protección

jurídica, entre otras condiciones, que conforman el entorno de las y los adultos

mayores, en particular de las y los senescentes1 (por ser la edad adulta en que

mayores vestigios existen). Todo ello visto desde el plano personal y social a

través del tiempo.

Así se sabe qué; en la cultura Hebrea las tribus eran gobernadas por los ancianos

denominados patriarcas, a quienes consideraban sabios y con experiencia,

envolviendo la cultura, a los hombres en un marcado valor y en un desvalor a las

mujeres.

En las antiguas civilizaciones, como la Azteca, Maya, Tolteca, por señalar algunas,

la vejez era honrada y reconocida como etapa de sabiduría, siendo catalogados

como deidades o bien elementos importantes en el plano terrenal. Los hombres

ancianos contaban con una posición protagónica, sin concederles igual valor a las

mujeres.

Con un sentido, evidentemente androcentrista y patriarcal, en la antigua Roma, el

Pater familias era el varón más antiguo -no así las mujeres- de la familia, el abuelo

o bisabuelo. Era él también quien detentaba importantes poderes, no dándole en

esta época el valor al conocimiento de las mujeres en su etapa de vejez.

Sin embargo, en la actualidad no se reconoce, en muchas ocasiones, ni se le

atribuye a los hombres senescentes, y menos aún a las mujeres, el real valor que 1 Senescente, adj. Que empieza a envejecer, perteneciente o relativo a la senescencia del latín “senectus”, es sinónimo de envejecimiento.

Page 8: Marco jurídico de protección de los derechos de las

7

tienen y el aporte que han dado además de considéralos una carga, prevaleciendo

marcadas diferencias y desigualdades de edad y género, vinculadas con la

pobreza en muchos de los caso y su mayor incidencia se expresa en las mujeres a

lo largo de su vida.

Las mujeres adultas mayores son blanco de una doble –y en ocasiones triple con

las mujeres indígenas- discriminación, la ancestral desvalorización que viven en

esta etapa de su vida, aún cuando su vida productiva es más amplia, lo que

resulta relevante desde la perspectiva de género en diversos sentidos que van

desde:

Los parámetros temporales para determinar a quién se le considera como

adulta o adulto mayor;

El contexto de la salud y sus implicaciones que favorecen el goce de las

facultades en edades más avanzadas;

Las condiciones laborales;

El posicionamiento de las mujeres adultas mayores;

La necesidad de empoderarlas;

La no discriminación; y

La no violencia.

A partir de estos parámetros se sabe que las adultas mayores, como personas

que son, deben gozar de los derechos humanos a la educación, de no

discriminación, de igualdad sustantiva, de trato digno y de una vida libre de

violencia, entre otros.

Y que el reconocimiento de sus derechos humanos debe plasmarse de manera

precisa para ser visibilizadas, tomando en cuenta los avances en diversos

entornos como el de la ciencia médica que se ven reflejados en una esperanza de

vida mayor.

Page 9: Marco jurídico de protección de los derechos de las

8

Dado que la población de adultas mayores en México es creciente cada día, y las

condiciones de este colectivo aún se encuentra en situación de invisibilidad, en

muchas de sus necesidades, o se les reconocen desde una percepción

homogénea, sin diferenciar y menos aún valorar de manera desagregada.

En este punto, habiendo señalado las diferencias entre envejecimiento y persona

adulta mayor, en razón del concepto dado de envejecimiento; precisa señalar qué

se entiende por las personas adultas mayores, atendiendo a diversos enfoques,

que van desde el científico, biológico, médico, geriátrico, psicológicos, jurídicas,

por la importancia del tema, y por los límites cronológicos en que se reconoce, así

tenemos que:

Tomando en cuenta la edad, la Primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento

(Viena, 1982) determinó como parámetro para medir cuando se es persona adulta

mayor la edad umbral de los 60 años.

La Organización Mundial de la Salud, en 1984, determinó usar el término “Adulto

Mayor” para referirse a las personas de 60 años y más, de esta manera evitar

denominaciones utilizadas (en forma genérica) como viejo, anciano, entre otras.

La Organización Panamericana de la Salud considera también desde el parámetro

de la edad como personas adultos mayores a las que tienen 60 o más años de

edad, en razón de la esperanza de vida.

Y la Organización de las Naciones Unidas, en el año de 1995, denominó a este

grupo poblacional Personas Adultas Mayores (PAM), de conformidad con la

Resolución 50/141 aprobada por la Asamblea General en el numeral 142.

2 Resolución A/RES/50/141, Asamblea General Naciones Unidas 21 diciembre 1995. http://translate.google.com/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://social.un.org/index/Ageing/Resources/UNReportsandResolutions/GeneralAssembly/GA21December1995Resolution50141Internation.aspx.

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9

También tomando en cuenta los años de vida, la OMS establece tres edades y con

ello tres grupos de adultos mayores:

Las personas de 60 a 74 años son consideradas de edad avanzada; de 75 a 90 longevas, y

las que sobrepasan los 90 se les denomina grandes longevos. A todo individuo mayor de 60

se le llamará de forma indistinta persona adulta mayor (CALID003, 2003).

En la actualidad, para determinar la edad en que se les considera adultos mayores

a las mujeres y los hombres, se toma como parámetro el proceso de

envejecimiento (ciclo vital), tomado no como un proceso degenerativo sino como

un proceso de salud, en el que las y los adultos mayores –en un alto porcentaje-

se mantienen en actividad y con la capacidad de seguir desempeñando sus

actividades cotidianas de manera independiente.

Por otra parte, desde el punto de vista funcional se clasifica a las o los adultos

mayores en tres grupos: autovalente, autovalente con riesgo (frágil), dependiente y

postrado o terminal:

• Persona Adulta Mayor Independientes o Autovalente: Es aquella persona capaz de realizar

las actividades básicas de la vida diaria: comer, vestirse, desplazarse, asearse, bañarse, así

también las actividades instrumentales de la vida diaria, como cocinar, limpiar la casa,

comprar, lavar, planchar, usar el teléfono, manejar su medicación, administrar su economía,

con autonomía mental.

• Persona Adulta Mayor Frágil -Autovalente con riesgo-: Es quien tiene alguna limitación

para realizar todas las actividades de la vida diaria básica (con aumento de la

susceptibilidad a la discapacidad, es decir aquellas personas adultas mayores con alguna

patología crónica).

• Persona Adulta Mayor Dependiente o Postrada (No Autovalente): es aquella que requiere

del apoyo permanente de terceras personas. Tiene problemas severos de salud funcional y

mental. -Persona con restricción o ausencia física o funcional que limita o impide el

desempeño de las actividades de la vida diaria (Plan 2006-2010).

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10

Algunos países, como es el caso de Chile, manejan un cuarto rango de personas

adultas mayores, desde el punto de vista funcional, que abarca, en parte, al

tercero mencionado en la clasificación, pero aborda en él a las personas en

estado terminal:

• Postrada o Terminal: Aquella persona con restricción física y mental, incapaz de realizar

actividades básicas (alimentarse, control de esfínter), (Barraza, A. y Castillo, M. 2006).

De lo anterior se desprende la heterogeneidad del concepto de persona adulta

mayor, y con ello la importancia de visibilizarlas en el contexto legal desde los

diferentes parámetros.

Y en razón del alto porcentaje de personas mayores de 60 años, que las mujeres

podrían esperar vivir alrededor de 21 y 18 años más, respectivamente (Plan

Internacional 1982), y que según el censo del 2010, el porcentaje dentro del que

se encuentran personas adultas mayores autovalentes, que pueden o no ser

independientes económicamente, autovalentes con riesgo, dependientes,

postradas o terminales, son mujeres.

En el cuadro número uno se observa que en la población por tramos de edad,

porcentajes respecto al total y por sexo en México, 2010 existe un rango mayor de

vida de las mujeres.

Page 12: Marco jurídico de protección de los derechos de las

11

Cuadro 1. Población por tramos de edad

Tramos de edad Miles

% respecto al total de la población

Sexo Hombres Mujeres

Miles % Miles % Total 110.646 100% 54.466 49,2% 56.180 50,8%

65 y más 7.251 6,6% 3.299 45,5% 3.952 54,5% 60 y más 10.364 9,4% 4.825 46,6% 5.539 53,4%

60-69 5.610 5,1% 2.731 48,7% 2.879 51,3% 70-79 3.208 2,9% 1.470 45,8% 1.738 54,2%

80 y más 1.546 1,4% 624 40,4% 922 59,6% Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2008, http://esa.un.org/unpp consultada en febrero 2010*.3

En otro orden de ideas, existen diversas corrientes o líneas teóricas para

considerar que elementos determinan y de qué manera se visibiliza en una

sociedad, la vejez, las que se señalan a continuación de manera enunciativa:

- La teoría de la modernización, cuyos postulados se resumen en que la

existencia de factores que acompañan al proceso de modernización, como el

aumento en la proporción de población anciana sobre el total, el cambio en el tipo

de conocimiento dominante, la extensión de la educación, la sustitución del

modelo de familia extensa por el modelo nuclear en virtud al proceso de

urbanización, etc., producen un efecto combinado cuyo resultado es la

disminución de la valoración social del envejecimiento.

Esto es que, a medida que aumenta el grado de modernización de las

sociedades, disminuye la valoración social de la vejez.

- La teoría de cohorte y generación que rescata la visión dinámica aportada por la

teoría de la modernidad y desarrolla una nueva óptica que toma los instrumentos

demográficos de cohorte y generación, para utilizarlos como herramienta clave en

el tratamiento de la vejez desde un punto de vista sociológico. Su hipótesis de

partida es que a medida que cumplen años, los individuos cambian social, *Citado por el PORTAL MAYORES http://www.imsersomayores.csic.es/internacional/iberoamerica/mexico/indicadores.html.

Page 13: Marco jurídico de protección de los derechos de las

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psicológica y biológicamente, cambian roles y acumulan conocimiento, actitudes y

experiencias. A medida que van naciendo sucesivos cohortes, ellas van

envejeciendo en diferentes tiempos y responden a experiencias históricas únicas

hasta que desaparecen (Paula, 2001).

- Una tercera perspectiva que utiliza a la edad como criterio ordenador es la del

ciclo de vida, que se liga estrechamente a la lógica de cohortes y nos acerca a la

noción de que la situación y la posición social experimentada en la vejez están

determinadas por los acontecimientos, decisiones y conductas de los individuos en

etapas anteriores de su vida, (incluyendo en el análisis la consideración de

variables tan importantes como la situación laboral anterior, las pautas de

matrimonio y fertilidad, la educación, etc.) y preguntarnos si esos cambios

constituyen o no una fuente de ruptura con las etapas anteriores (Paula, 2001).

- La teoría del labeling (etiquetaje) sostiene que el grupo de viejos responde más a

una identidad impuesta por la sociedad que a un proceso de autoidentificación,

que sería secundaria e irrelevante. De esta forma, la persona etiquetada de senil o

vieja condicionará su conducta al significado social de la etiqueta, es decir,

decrepitud, dependencia, enfermedad, y terminará asumiendo estas

características como propias, fundiéndose realmente con esta identidad (Paula,

2001).

- La teoría de la desvinculación sostiene que la vejez conlleva inevitablemente a la

disminución de la interacción entre el individuo y la sociedad y que este hecho es

satisfactorio (o funcional) para ambas partes.

- La teoría de la actividad, cuyo fundamento central se basa en que el

envejecimiento normal implica el mantenimiento de las actitudes y actividades

habituales de la persona por el máximo tiempo posible y que, por lo tanto, un

envejecimiento satisfactorio consiste en permanecer como en la edad adulta

(Bazo, 1990).

Page 14: Marco jurídico de protección de los derechos de las

13

-Teoría del vaciado de roles. Plantea que durante la vejez el individuo pierde sus

roles más importantes, lo que conlleva simultáneamente a la pérdida de las

normas asociadas a esos roles, es decir, pierde la noción acerca de lo correcto o

incorrecto en el ámbito de su conducta social (Paula, 2001).

- Teoría de la dependencia estructurada. La tesis central de este enfoque consiste

en que la vejez es más una construcción social que un fenómeno psicobiológico y,

por tanto, son los condicionantes sociales, económicos y políticos los que

determinan y conforman las condiciones de vida y las imágenes sociales de las

personas mayores (Rodríguez, 1995).

- Teoría de género. Incorpora la diferenciación estructural profunda que implica la

condición sexual de las personas, durante el largo de la vida y durante la vejez,

(Arber y Ginn, 1996). Como resultado, se sostiene la importancia tanto de los

factores sociales estructurales diferenciadores –estrato social, género, raza, etc. –

en cuanto a las condiciones individuales, como del efecto generación o cohorte, el

que marcaría con determinadas características sociales e históricas a los

individuos que integran cada grupo de edades.

En este trabajo se analiza de manera específica el tema de las personas adultas

mayores desde la perspectiva de género, aún cuando no se dejan de lado los

aportes de las diversas teorías que estarán presentes permanentemente.

Finalmente partiendo del concepto de personas adultas mayores, tenemos que en

México la legislación federal, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de los

Derechos de las Personas Adultas Mayores, considera que se entiende por adultos

mayores; aquellas personas que cuenten con sesenta años o más de edad y que

se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

Concepto que retoma el umbral de los 60 años signado en la Primera Asamblea

Mundial sobre Envejecimiento (Viena, 1982), siendo sumamente genérico, ya que

no toma en cuenta el hecho de tratarse de un colectivo heterogéneo, que presenta

Page 15: Marco jurídico de protección de los derechos de las

14

diversos intereses, facultades de elegir y problemáticas, que no se puede

equiparar ni generalizar, ni en rangos iguales de edades, sin tomar en cuenta

elementos diversos, tales como entorno, género, sexo, edad, vida productiva y

familiar, desde la perspectiva de género.

De igual manea deja a un lado -una o más- de las diversas corrientes o líneas

teóricas que se han mencionado, al no considerar los elementos que determinan

el concepto y de qué manera se visibiliza, e introduce el término de permanencia o

tránsito en el territorio mexicano, elemento que no es implícito en la naturaleza

que hace a una mujer u hombre adultos mayores.

II. Análisis del marco jurídico internacional de los derechos humanos de las y los adultos mayores desde la perspectiva de género Como se ha mencionado en el capitulo anterior, las adultas mayores gozan de

derechos humanos, esto es de las facultades, prerrogativas, intereses y bienes de

carácter cívico, político, económico, social, cultural personal e íntimo, adscritos a

la dignidad, reconocidos por los instrumentos internacionales.

Estos derechos humanos son:

a) Universales,

b) Inherentes a las personas,

c) Integrales, es decir, que se conciben como un todo indivisible e,

d) Históricos, porque son resultado de la progresiva toma de conciencia del

poder Público (INMUJERES 2007).

Y son indivisibles, interdependientes e interrelacionados, presentándose en tres

categorías para las y los adultos mayores: de protección, de participación y de

imagen.

Page 16: Marco jurídico de protección de los derechos de las

15

La protección se refiere a la seguridad física, psicológica y emocional de las personas

mayores en lo que respecta a su particular vulnerabilidad frente al abuso y el maltrato. La

participación se refiere a la necesidad de establecer un papel mayor y más activo para las

personas mayores en la sociedad. La imagen se refiere a la necesidad de definir una idea

más positiva y menos degradante y discriminatoria acerca de lo que las personas mayores

son y pueden hacer (hrea.org).

En este sentido los derechos de las personas adultas mayores incluyen:

Derecho a la seguridad.

Derecho a un nivel de vida adecuado.

Derecho a la no discriminación.

Derecho a la participación.

Derecho a ser libres de la tortura o del trato cruel inhumano o degradante.

Derecho a los más altos estándares de salud.

Derecho a ser tratado con dignidad.

Derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso

mental.

Para definir si los derechos humanos se mandatan en los instrumentos

internacionales, desde la perspectiva de género y si protegen a las mujeres

adultas mayores precisa analizarlos.

- Carta de las Naciones Unidas4 1945 Si bien, de manera directa este instrumento internacional no aborda el tema de las

y los adultos mayores, los derechos en ella plasmados extienden premisas a

seguir sobre los derechos humanos de las personas, dando así la pauta para

reclamarlos.

4 Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 1945, entró en vigor el 24 de octubre de 1945. www.cc.gob.gt/documentoscc/ddhh/Carta.pdf.

Page 17: Marco jurídico de protección de los derechos de las

16

Como se advierte en Capitulo IX de la Cooperación Internacional Económica y

Social, en los artículos 55 y 56 exhorta a los Estados miembros de la Organización

de Naciones Unidas a promover estándares de vida más elevados para todas las

personas, condiciones de progreso y desarrollo económico y social, solución a los

problemas de carácter económico, social, sanitario cultural, educativo y el respeto

universal por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos

independientemente de la procedencia y las características de cada uno.

Comprometiendo a todos los miembro –en el caso a México- a tomar medidas

para realizarlos.

- Declaración Universal de Derechos Humanos5

En el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es

jurídicamente obligatoria, pero al enunciar principios y normas convenidos, tiene el

carácter de derecho positivo por cuanto sus disposiciones han sido tan

ampliamente reconocidas que son obligatorias para todos los Estados. De su análisis se desprende que en el artículo 2° preceptúa, de manera general,

que: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición.

Así también en los artículos 3°, 22, 25 y 27 determina que todas las personas

tienen derecho a la vida, libertad y seguridad. Además, que tienen derecho a la

seguridad social y a la realización de todos los derechos económicos, sociales y

culturales esenciales para el desarrollo de la personalidad y de la dignidad

individual. Que deben tener la oportunidad de participar en actividades culturales

en su comunidad y compartir los beneficios de las artes y las ciencias. Finalmente,

que tienen derecho a un nivel de vida adecuado, a su salud y bienestar lo que

5 Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.

Page 18: Marco jurídico de protección de los derechos de las

17

incluye alimentación, vestido, vivienda y atención médica, así como cualquier tipo

de servicios sociales proporcionados por los gobiernos de las naciones-estado.

Siendo importante para las y los adultos mayores el hecho de que, en caso de

desempleo, enfermedad, discapacidad, por causas ajenas a su voluntad, viudez o

edad avanzada todas las personas tengan derecho a la seguridad.

La Declaración, por su naturaleza, constituyen un modelo o patrón moral para

guiar las iniciativas del Estado en la presente materia de estudio.

- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 19486

La Declaración señala que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, la

seguridad e integridad de la persona y de igualdad ante la Ley, libertad religiosa y

de culto, de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión, a la protección

la honra, la reputación personal y a la vida privada y familiar, a la protección de la

familia, de residencia y tránsito, a la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad y

circulación de la correspondencia, la preservación de la salud y al bienestar, la

educación, los beneficios de la cultura, al trabajo y a una justa retribución, al

descanso y a su aprovechamiento, la seguridad social, reconocimiento de la

personalidad jurídica y de los derechos civiles, de justicia, de nacionalidad, de

participación en el gobierno, de reunión, de asociación, a la propiedad, derecho de

petición, de debido proceso, y dentro de los deberes, resalta en el tema del deber

que se tiene para con los hijos y los padres.

Derechos y deberes que marca la Declaración de manera general, advirtiendo que

carecen de leguaje incluyente, perspectiva de género y en los que no visibiliza de

manera plena a las mujeres adultas mayores, ni hace excepciones sobre las y los

adultos mayores, en general no los menciona.

6 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia 1948.

Page 19: Marco jurídico de protección de los derechos de las

18

- Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, 19807

En su artículo 1°, fracción 2 señala que se entenderá por persona: a todo ser

humano.

El numeral 3 reconoce el derecho que tiene toda persona al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

Así también en los artículos 4°, 5°, 7°, 8° al 14, 16, 18 al 23 y 25 contemplan el

derecho de toda persona a la vida, a que se le respete su integridad personal,

derecho a la libertad y seguridad personal, de garantías judiciales a ser oída en

juicio al debido proceso, al principio de legalidad y de retroactividad, a la

indemnización, protección de la honra y de la dignidad libertad de conciencia y de

religión, libertad de pensamiento y de expresión de rectificación o respuesta,

libertad de asociación, de nacionalidad, a la propiedad privada, al uso y goce de

sus bienes, de circulación y de residencia, derechos políticos, de votar y ser

elegidos y de protección judicial.

El numeral 24 hace énfasis en que todas las personas son iguales ante la ley. En

consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de ella.

Finalmente, el artículo 32 consagra la correlación entre deberes y derechos

señalando que toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la

humanidad y que los derechos de cada persona están limitados por los derechos

de los demás por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común,

en una sociedad democrática.

7 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, Aprobación Senado: 18 diciembre 1980, Publicación DOF Aprobación: 9 enero 1981, Vinculación de México: 24 marzo 1981. Adhesión, Entrada en vigor internacional: 18 julio. 1978, Entrada en vigor para México: 24 marzo 1981, Publicación DOF Promulgación: 7 mayo 1981.

Page 20: Marco jurídico de protección de los derechos de las

19

Derechos que si bien se consagran para todas las personas, no visibilizan de

manera expresa a las adultas mayores.

- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” 19988 De acuerdo al protocolo, los Estados deben dar prioridad de asistir a los más

pobres y vulnerables, -de manera específica a las mujeres- mediante un uso eficaz

de los recursos disponibles para garantizar un estándar mínimo de vida para

todas.

El Protocolo, en su artículo 9°, señala que toda persona tiene derecho a la

seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la

incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para

llevar una vida digna y decorosa. Que en caso de muerte del beneficiario las

prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

Reconoce, de manera extensiva más no expresa, la vida activa de las personas

adultas mayores, por cuanto señala que cuando se trate de personas que se

encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la

atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de

enfermedad profesional.

Aborda el derecho a la salud y el disfrute del más alto nivel de bienestar físico,

mental y social para toda persona, comprometiendo al Estado a reconocer la salud

como un bien público y, particularmente, a adoptar medidas para garantizar a la

satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que

por sus condiciones de pobreza son más vulnerables. 8 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los derechos humanos en el área de los derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) adoptado por la Organización de Estados Americanos, OEA, el 17 de noviembre de 1988. Aprobado por el Senado el 12 de diciembre de 1995. México lo ratificó el 16 de abril de 1996, y su publicación en el DOF se dio el 1º de septiembre de 1998.

Page 21: Marco jurídico de protección de los derechos de las

20

Haciendo referencia, de manera expresa a la protección de los ancianos, en su

artículo 17 menciona que toda persona tiene derecho a protección especial

durante su ancianidad. Y que para tal cometido el Estado se compromete a

adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho

a la práctica y en particular a:

a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica

especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en

condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la

posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su

vocación o deseos;

c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida

de los ancianos.

El Protocolo impone la indivisibilidad de los derechos civiles y políticos de los

derechos económicos y sociales, y pone acento en los derechos culturales.

Anotando que el Protocolo aborda el tema, de manera indistinta utilizando

términos como, “grupos de más alto riesgo”, “los ancianos”, “ancianidad”, “edad

avanzada” y “vejez”, que en estricto sentido implican diversos significados, -alguno

de ellos superados por la Organización Mundial de la Salud en 1984-, tendientes

más a los parámetros de edad avanzada que a los diversos ciclo de vida que

enmarca lo que es reconocido como adultas y adultos mayores, a demás de

abordarlo con carácter androcéntricos y no visibilizar a las mujeres adultas

mayores de manera directa.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)9

El Pacto, en su artículo 2°, establece que el Estado se compromete a respetar y a

garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos

9 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en Nueva York, 16 de diciembre de 1966, Publicación DOF Promulgación: 20 mayo 1981 http://www.sre.gob.mx/tratados/.

Page 22: Marco jurídico de protección de los derechos de las

21

a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción

alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

social.

Se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a

las disposiciones del Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones

legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los

derechos reconocidos en el Pacto y que no estuviesen ya garantizados por

disposiciones legislativas o de otro carácter.

En el artículo 9° preceptúa que todo individuo tiene derecho a la libertad, la

seguridad personal, a respetar sus garantías individuales, al debido proceso y el

derecho efectivo a obtener la reparación.

El numeral 10 señala, entre otros derechos, el de que toda persona privada de

libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente

al ser humano, así como que los menores procesados estén separados de los

adultos. En los preceptos 16, 17, 18, 19, 22 y 25, precisan que todo ser humano tiene

derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, que nadie

será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación,

derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión, a la libertad de

expresión, a asociarse, a participar en la dirección de los asuntos públicos,

directamente o por medio de representantes libremente elegidos, a votar y ser

elegidos.

Finalmente, en el artículo 26 expresa que todas las personas son iguales ante la

ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección. A este respecto la ley

prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y

Page 23: Marco jurídico de protección de los derechos de las

22

efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,

religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Sin que el presente Pacto haga alusión alguna a que dichos derechos se perderán

con la edad, en consecuencia las y los adultos mayores deben gozar de manera

plena de ellos de forma clara y precisa en ordenamientos, específicos, no obstante

el Pacto no contiene perspectiva de género ni identifica de manera clara a las

mujeres adultas mayores.

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales10 (PIDESC), 1966 El Pacto en sus artículos 6° y 7° señalan que el Estado adoptará medidas para

lograr la plena efectividad del derecho de todas las personas a ganarse la vida,

mediante un trabajo libremente escogido, como orientación y formación técnico

profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a

conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación

plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y

económicas fundamentales de la persona humana, y que gozarán de condiciones

de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, una remuneración que

proporcione como mínimo, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor,

sin distinciones de ninguna especie.

En particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a

las de los hombres, con salario igual por trabajo igual, igual oportunidad para

“todos” de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les

corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y

capacidad, el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las

10 Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en Nueva York, 16 de diciembre de 1966Publicación DOF Promulgación: 12 mayo 1981.

Page 24: Marco jurídico de protección de los derechos de las

23

horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración

de los días festivos.

El artículo 8° reconoce el derecho de toda persona a crear sindicatos y afiliarse al

de su elección. Precisa así el derecho de todas las personas a la seguridad social, el derecho a un

estándar de vida adecuado lo que incluye alimentación, vestido y vivienda. Más

allá de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La creación de condiciones que aseguren asistencia médica y servicios médicos

en caso de enfermedad, el Pacto garantiza también el derecho a la mejora

continua de las condiciones de vida, la educación debe orientarse hacia el pleno

desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, el derecho a

una vida cultural plena.

Y el artículo 28 establece que las disposiciones del presente Pacto serán

aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación

ni excepción alguna.

Preceptos que pueden interpretarse en el sentido de que el gobierno ha de

trabajar continuamente para mejorar las condiciones de vida de todas las

personas, incluyendo las y los adultos mayores que están a cargo del Estado, más

en el instrumento internacional en mención, no se visibiliza a las mujeres adultas

mayores con perspectiva de género.

Page 25: Marco jurídico de protección de los derechos de las

24

- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”, (1994)11

En su artículo 9° señala que para la adopción de las medidas a que se refiere este

capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de

vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras

de…ser, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable.

La Convención declara que todas las mujeres tienen el derecho a estar libres de

toda forma de violencia y discriminación, y aún cuando especifica a las mujeres

adultas mayores solamente señala que: nada de lo dispuesto en la presente

Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación

interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y

garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y

erradicar la violencia contra la mujer, las incluye, por que son particularmente

susceptibles a la violencia, sin embargo precisa que se visibilicen de manera

expresa.

Mencionando que el término “anciana” que utiliza en su artículo 9° la Convención

ha sido superado por la Organización Mundial de la Salud en 1984, lo que debió

tomar en cuenta la presente Convención, ya que es de fecha posterior.

11 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en la ciudad brasileña Belém do Pará por la Organización de Estados Americanos, el 9 de junio de 1994, entrando en vigor el 5 de marzo de 1995. El Senado mexicano la aprobó el 26 de noviembre de 1996, México la ratificó el 12 de noviembre de 1998. Fue publicada en el DOF el 19 de enero de 1999.

Page 26: Marco jurídico de protección de los derechos de las

25

- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)12, 1979 En la Convención se enmarcan no sólo en una declaración de derechos a favor de

las mujeres, sino las medidas que debe adoptar el gobierno para garantizar el

disfrute de esos derechos.

Así, en relación al tema la Convención, en su artículo 10 preceptúa que el Estado

deberá adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación

contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la

esfera de la educación y, en particular, para asegurar condiciones de igualdad

entre hombres y mujeres:

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria,

incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a

reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre la mujer;

Y en el numeral 11 obliga al Estado como parte de la Convención a adoptar todas

las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera

del empleo, a fin de asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres

tales como:

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo,

enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a

vacaciones pagadas;

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer (CEDAW), a través de su Comité para la Eliminación de la Violencia

(COCEDAW) ha instado en revisar las recomendaciones a realizadas a México en

12 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptada en la Ciudad de Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981. El Senado mexicano la aprobó el 18 de diciembre de 1980, México la ratificó el 17 de julio de 1980. Fue publicada en el DOF el 9 de enero de 1981.

Page 27: Marco jurídico de protección de los derechos de las

26

torno al tema. Dentro de las que sobresale la Recomendación General al artículo

11 de CEDAW (1981).

- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 199913.

El Protocolo fortalece los mecanismos de supervisión y vigilancia previstos en la

CEDAW, al otorgar a las personas o grupos de personas la facultad de denunciar

violaciones o solicitar investigaciones por la violación grave o sistemática de

derechos en que haya incurrido un Estado Parte. El Procedimiento de denuncia y

el de investigación están previstos en los artículos 2º y 3º del Protocolo (Manual

2008).

Haciendo referencia en el artículo 11 cada Estado Parte adoptará todas las

medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su

jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de

cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el presente Protocolo.

- Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 199914

La Convención resulta aplicable al tema en razón de las y los adultos mayores en

calidad de dependientes, así como las y los que se encuentran postrados o en

situación terminal, que refieren alguna discapacidad, entendida en los términos del

artículo 1° inciso 1.

13 Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptado en la Ciudad de Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, entrando en vigor el 22 de diciembre del 2000. El Senado mexicano lo aprobó el 14 de diciembre del 2001, México la ratificó el 10 de diciembre de 1999. Fue publicado en el DOF el 3 de mayo del 2002. 14 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Adoptada en la Ciudad Guatemala, Guatemala, por la Asamblea General de Organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999, entrando en vigor internacionalmente el 14 de septiembre del 2001. El Senado mexicano lo aprobó el 26 de abril del 2000, entrada en vigor para México el 14 de septiembre del 2001. Fue publicado en el DOF el 12 de marzo del 2001.

Page 28: Marco jurídico de protección de los derechos de las

27

El término discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de

naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades

esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y

social.

Con el objeto de no ser discriminadas y discriminados en cumplimiento del objetivo

de la Convención en su artículo II.

Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las

formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena

integración en la sociedad.

Para lo que ordena la Convención tomar medidas de carácter legislativo, social,

educativo, laboral o de cualquier otra índole y desarrollar investigaciones.

La Convención no establece preceptos que de manera taxativa se apliquen a las

adultas mayores.

- Cuarta Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Beijing, 199515 En este instrumento internacional se reafirma que el disfrute pleno y en

condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades

fundamentales por las mujeres constituye una prioridad para los gobiernos y las

Naciones Unidas y es esencial para el adelanto de las mismas. Se destaca que los

gobiernos no sólo no deben abstenerse de violar los derechos humanos de todas

las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos

derechos.

15 Cuarta Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de las Mujer, Beijing 1995, Naciones Unidas Nueva York, 1996, Beijing%20full%20report%20S [1].pdf- Adobe Reader, A/CONF177/20/Rev.1, Publicaciones de las Naciones Unidas, Número de venta: 96.IV.13.

Page 29: Marco jurídico de protección de los derechos de las

28

Pone en el centro de la discusión sobre la igualdad entre los géneros, así como la

eliminación de la discriminación incorporando a las mujeres en la toma de

decisiones, sin embargo no visibiliza de manea directa a las mujeres adultas

mayores.

- Convenio de Cooperación Regional para la Creación y Funcionamiento del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL), celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los Países de América Latina y el Caribe16 (CREFAL)

El Convenio, en su artículo 2°, señala los objetivos de el CREFAL que son la

cooperación regional en educación para adultos mediante la formación de

personal especializado, investigación documental y básica, sistematización,

análisis e intercambio de experiencias innovadoras e información especializada y

producción e intercambio de documentos y materiales resultado de las

investigaciones realizadas internamente con la colaboración de especialistas de

los organismos e instituciones de la región.

El artículo 3° preceptúa que:

El CREFAL, en coordinación con la SG/OEA, la UNESCO y los Estados Miembros, tendrá

como propósitos y funciones las siguientes:

1) Organizar actividades de estudio, investigaciones, documentación, formación y animación

tendientes a promover la educación para adultos en América Latina y el Caribe. Las

actividades del CREFAL deberán secundar el esfuerzo realizado por el país sede y por los

otros países de América Latina y del Caribe.

16 Convenio de Cooperación Regional para la Creación y Funcionamiento del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL), celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los Países de América Latina y el Caribe, adoptado en la Ciudad de México 19 de octubre de 1990, Publicación DOF Promulgación: 8 marzo 2000.

Page 30: Marco jurídico de protección de los derechos de las

29

2) Recabar y analizar la información para el logro de sus objetivos.

3) Elaborar y organizar sus planes y programas de trabajo.

4) Formar recursos humanos especializados en el área educativa para adultos.

5) Cooperar en materia de educación para adultos con los países de la Región.

6) Promover y apoyar procesos de sistematización de experiencias innovadoras e

información especializada.

7) Producir y difundir los materiales educativos, preferentemente a los Estados Miembros

del presente Convenio.

El artículo 6° regula que el Centro se encargará de la divulgación de la información

producida, de editar y distribuir materiales educativos para la formación y

actualización en los campos de la educación para adultos, identificando las

necesidades especificas de formación de recursos humanos, preparar materiales

de educación para adultos, en las diversas regiones así como en los Estados,

realizar investigaciones respecto del material educativo para adultos entre la

SG/OEA, la UNESCO, y coordinar sus actividades entre otras.

El Convenio no hace alusión expresa a las mujeres adultas mayores y el contenido

es androcéntrico, sin perspectiva de género.

- Instrumentos internacionales no vinculantes o de organismos especializados Los instrumentos no vinculantes, conocidos también como marco de lo

políticamente acordado o “soft law” (ley suave), proporcionan directrices de

conducta que no son en sentido estricto normas obligatorias para los Estados,

pero son políticamente muy relevantes. Estos instrumentos reflejan principios que

los Estados acuerdan en el momento de suscribirlos que, sin ser vinculantes,

imponen obligaciones o compromisos morales. No se manifiesta en Ley.

Existe un fuerte contenido moral y político si bien no existe una aplicación

coactiva.

Page 31: Marco jurídico de protección de los derechos de las

30

En este contexto en materia de adultas y adultos mayores, en el ámbito

internacional, se reconocen una serie de sucesos y resoluciones que han marcado

pauta, como se puede advertir en el cuadro siguiente:

CUADRO 2. PRINCIPALES INSTRUMENTOS Y RESOLUCIONES SOBRE EL ENVEJECIMIENTO

EN LA AGENDA INTERNACIONAL 1977 Resolución 32/132 de la ONU: Invita a los Estados a organizar una Asamblea Mundial

sobre vejez 1978 Resolución 33/52 de la ONU: Se decide realizar, en 1982, una Asamblea Mundial sobre

Envejecimiento 1979 La Asamblea Mundial de la Salud aprueba la primera resolución sobre el tema. 1979 Resolución 34/153 de la ONU: aprueba documento “Cuestión de las personas de edad y de

los ancianos”. 1980 Consejo Directivo de la OPS aprobó resolución que insta a los gobiernos al estudio de los

problemas de la vejez 1982 Resolución 37/51 de la ONU: “Plan de Viena”. La Primera Asamblea Mundial sobre el

Envejecimiento se efectuó en Viena en 1982. Plan internacional de acción 1991 Naciones Unidas: Asamblea General: Adopción de principios para los adultos mayores

(independencia, participación, atención, autorrealización y dignidad). 1991 Resolución 46/91 de las Naciones Unidas: Se designa 1991. 1992 Resolución 47/5 de las Naciones Unidas: Se designa 1999 como Año Internacional de las

Personas Mayores, bajo el lema “Una sociedad para todas las edades”. 1992 OPS/ CELADE/ CIE: “Políticas de atención a los Ancianos“. 1994 Conferencia Sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo): El Programa de Acción destaca el

aumento de la autonomía de las personas de edad, las formas de atención de salud y de seguridad socioeconómica y la capacidad de las familias para hacerse cargo de las personas de edad.

1995 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague). 1995 CEPAL /CELADE /FNUAP: “Políticas de Atención Integral a la Tercera Edad en América

Latina”. 1996 Naciones Unidas: La resolución 50/141 establece la denominación de “Personas Adultas

Mayores”. 1997 OMS/ OPS Declaración sobre Política de Protección Integral al Envejecimiento y la Vejez

Saludable (Montevideo). 1998 Mujeres, envejecimiento y salud: conservar la salud a lo largo de la vida. 1998 1999 Celebración del Año Internacional. CEPAL/CELADE/FNUAP/ OPS, “Encuentro

latinoamericano y caribeño sobre las personas de edad” (Santiago). 2000 Asamblea General de la ONU, Resolución 54/262: Convoca a la Segunda Asamblea

Mundial sobre Envejecimiento (Madrid, 2002). 2001 Asamblea General de la ONU, Resolución 55/58: Seguimiento del Año Internacional de las

Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento 2002 Asamblea General de la ONU, Resolución 56/118: Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas

para el Envejecimiento 2002 Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores.

OMS, INPEA y la Universidad de Toronto. Noviembre 2002. 2003 Asamblea General de la ONU, Resolución 57/177 La situación de la Mujer de edad en la

sociedad 2003 Asamblea General de la ONU, Resolución 57/167 Seguimiento del Año Internacional de las

Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento 2003 Conferencia Regional Intergubernamental sobre envejecimiento Santiago de Chile 2003 2004 Asamblea General de la ONU, Resolución 58/134 Seguimiento del Año Internacional de las

Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento

Page 32: Marco jurídico de protección de los derechos de las

31

2005 Asamblea General de la ONU, Resolución 59/150 Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento

2005 Asamblea Mundial de la Salud A58/19 Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento: informe sobre su ejecución

2006 Asamblea General de la ONU, Resolución 60/135 Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento

2007 Asamblea General de la ONU, Resolución 61/142 Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento

2008 Asamblea General de la ONU, Resolución 62/130 Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento

2009 Asamblea General de la ONU, Resolución 63/151 Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento

2010 Asamblea General de la ONU, Resolución 64/132 Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento

2011 Asamblea General de la ONU, Resolución 65/182 Seguimiento del Año Internacional de las Personas de Edad: Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento

Elaboración propia de CEAMEG17.

En base a que es extenso el número de instrumentos internacionales relacionados

con los derechos de las y los adultos mayores, y sus repercusiones, en apartado,

solo se señalan los siguientes:

- Recomendación 162 sobre trabajo de edad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 198018 La Recomendación reconoce derechos de las personas adultas mayores en la

sección II, párrafo 5 inciso g, al determinar que los trabajadores de más edad

deben disfrutar de las mismas oportunidades y tratamiento que otros trabajadores

sin discriminación de edad, lo que incluye el derecho a la vivienda, servicios

sociales e instituciones sanitarias, particularmente cuando este acceso está

relacionado con su actividad ocupacional o empleo, sin embargo carece de

perspectiva de género, por lo que no visibiliza a las adultas mayores de manera

plena.

17 Partiendo de la Fuente: Documentos oficiales ONU, OPS/OMS, CEPAL/CELADE, (Viveros. 2001). 18 Recomendación sobre los trabajadores de edad, RECOMENDACION: R162, Ginebra, Fecha de adopción: 23:06:1980. http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?R162#Link.

Page 33: Marco jurídico de protección de los derechos de las

32

- Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento Viena, Austria, 198219

La Asamblea Mundial Sobre el Envejecimiento, fue convocada por la Organización

de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1978, mediante resolución 33/52.

Celebrándose en Viena, Austria en 1982, como una respuesta al interés del

envejecimiento de la sociedad, el logro de la longevidad y las necesidades de las

personas de edad.

Aprobándose un Plan de Acción Internacional de Viena sobre el envejecimiento20,

en esta Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, el cual establece

directrices para el fomento al empleo, la salud, la nutrición, la seguridad

económica, la vivienda y la educación, las que deben aplicarse no sólo en los

gobiernos sino también en los sectores privado y social.

El Plan señala, como metas principales, el fortalecer la capacidad de los países

para abordar de manera efectiva el envejecimiento de su población, atender las

preocupaciones y necesidades especiales de las personas de más edad, fomentar

una respuesta internacional adecuada a los problemas del envejecimiento

mediante medidas para el establecimiento del nuevo orden económico

internacional y el aumento de las actividades internacionales de cooperación

técnica, en particular entre los propios países en desarrollo.

De igual manera estableció cinco objetivos concretos:

a) Fomentar la comprensión nacional e internacional de las consecuencias económicas,

sociales y culturales que el envejecimiento de la población tiene en el proceso de desarrollo;

b) Promover la comprensión nacional e internacional de las cuestiones humanitarias y de

desarrollo relacionadas con el envejecimiento;

19 Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento Viena, Austria. (1982). 20 Plan de Acción Internacional de Viena Sobre el envejecimiento, Asamblea Mundial Sobre el Envejecimiento. 26 julio a 6 de agosto de 1982 VIENA, AUSTRIA, Plan_Viena_sobre_Envejecimiento_1982.

Page 34: Marco jurídico de protección de los derechos de las

33

c) Proponer y estimular políticas y programas orientados a la acción y destinados a

garantizar la seguridad social y económica a las personas de edad, así como darles

oportunidades de contribuir al desarrollo y compartir sus beneficios;

d) Presentar alternativas y opciones de política que sean compatibles con los valores y

metas nacionales y con los principios reconocidos internacionalmente con respecto al

envejecimiento de la población y a las necesidades de las propias personas de edad; y

e) Alentar el desarrollo de una enseñanza, una capacitación y una investigación que

respondan adecuadamente al envejecimiento de la población mundial y fomentar el

intercambio internacional de aptitudes y conocimiento en esta esfera.

El Plan tiene relación directa con los logros del Plan de Acción Mundial para la

consecución de los objetivos del Año Internacional de la Mujer y el Programa de

acción para la segunda mitad del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer.

En el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento se trata tanto los

problemas que afectan a las y los adultos mayores como individuos, así como los

problemas vinculados con el envejecimiento de la población.

Analizándose en el Plan como subtemas el de salud y alimentación, vivienda y

medio ambiente, la familia, bienestar social, seguridad del ingreso y empleo, y

educación, (B. 17).

El Plan señala que las mujeres constituirán la mayoría de esa población de más

edad y que esa mayoría aumentará continuamente (B. 20 c).

Establece metas y recomendaciones en materia de política. Hace mención de los

efectos del envejecimiento en el desarrollo y considera las esferas de

preocupación de las personas de edad.

Finalmente el Plan Internacional emite 62 recomendaciones en materia de salud,

vivienda y medio ambiente, la familia, bienestar social, seguridad del ingreso y

empleo, educación, capacitación y educación, e investigación, en las que aporta el

término de personas de edad, no así el de adultas o adultos mayores.

Page 35: Marco jurídico de protección de los derechos de las

34

Visibilizando de manera directa a las mujeres de edad –adultas mayores- en las

recomendaciones 36, inciso c), y la 27:

Recomendación 36 Los gobiernos deberán tomas las medidas necesarias para garantizar a

todas las personas de edad un nivel mínimo de recursos adecuados, y desarrollar la

economía nacional en beneficio de toda la población. Con este fin, deberán:

c) En los sistemas de seguridad social, deberá procurarse que tanto los hombres como las

mujeres adquieran sus propios derechos;

Recomendación 27 Las formas de preservar la función esencial de la familia y la dignidad, la

situación y la seguridad de las personas de edad teniendo en cuenta todos los

acontecimientos internos e internacionales que puedan influir en esta situación de

seguridad, son cuestiones que merecen cuidadosa consideración y medidas, tanto por parte

de los gobiernos como de las organizaciones no gubernamentales. Habida cuenta del mayor

número de mujeres de edad y de la proporción relativamente mayor de viudas que de

viudos en todo el mundo, deberá prestarse particular consideración a las necesidades y

funciones especiales a este grupo.

- Resolución 46/91 de la Organización de las Naciones Unidas, 199121

La resolución fue emitida en 1991, siendo importante ya que en ella fueron

aprobados los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de

edad, estableciendo normas universales para los adultos mayores en cinco

ámbitos principales:

Independencia • Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda,

vestuario y atención de salud adecuada, mediante la provisión de ingresos, el

apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia

21 - Resolución 46/91 de la Organización de las Naciones Unidas 1991, Asamblea General Sexto Periodo de Sesiones 1991.

Page 36: Marco jurídico de protección de los derechos de las

35

• Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de

generar ingresos

• Participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de

desempeñar actividades laborales

• Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados

• Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias

personales y a la evolución de sus capacidades

• Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible

Participación • Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar

activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten

directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con

las generaciones más jóvenes

• Aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como

voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades

• Formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada

Atención

• Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de

la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de

cada sociedad

Page 37: Marco jurídico de protección de los derechos de las

36

• Deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a

mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así

como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades

• Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles

de autonomía, protección y cuidado

• Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen

protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y

seguro

• Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando

residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento,

con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como

de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida

Realización personal

• Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para

desarrollar plenamente su potencial

• Deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y

recreativos de la sociedad

Dignidad

• Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse

libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales

Page 38: Marco jurídico de protección de los derechos de las

37

• Deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o

procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas

independientemente de su contribución económica

Refiriéndose en la Resolución, de manera general, a las personas de edad, no

visibiliza a las mujeres adultas mayores desde la perspectiva de género.

- Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, 200222

La Asamblea General de Naciones Unidas decidió en su 54ª sesión convocar una

II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en 2002, con ocasión del vigésimo

aniversario de la celebración en Viena de la Asamblea Mundial sobre el

Envejecimiento (1982). El objetivo de esta nueva convocatoria fue realizar un

examen general de los resultados de la primera y aprobar un plan de acción,

revisado y elaborando una estrategia a largo plazo sobre el envejecimiento en el

contexto de una sociedad para todas las edades en que se prevean revisiones

periódicas.

En la Asamblea se aprueba la Declaración Política y el Plan de Acción

Internacional de Madrid sobre Envejecimiento, 2002.

Y recomienda a la Asamblea General que haga suyos la Declaración Política y el

Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, 2002, aprobados

por la Asamblea, para entre otros postulados: responda a las oportunidades que

ofrece y los retos que plantea el envejecimiento de la población en el siglo XXI y

para promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades, así

aprovechar el reto de aumentar las oportunidades de las personas, en particular

las oportunidades de las personas de edad, de aprovechar al máximo sus

capacidades de participar en todos los aspectos de la vida.

22 Informen de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento Madrid, Publicación de las Naciones Unidas A/CONF.197/9, Nueva York 2002.

Page 39: Marco jurídico de protección de los derechos de las

38

Además, reafirma los principios y las recomendaciones contenidos en el Plan de

Acción Internacional sobre el Envejecimiento de 1982.

Compromete a eliminar todas las formas de discriminación, entre otras, la

discriminación por motivos de edad.

Se busca que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida

plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social,

cultural y política de la sociedad.

Reconoce, en su artículo 8°, que la perspectiva de género debe incorporarse en

todas las políticas y programas para que se tengan en cuenta las necesidades y

experiencias tanto de las mujeres como de los hombres de edad.

Y examina que las personas de edad puedan participar en la vida económica,

política, social, cultural y trabajar hasta que quieran y sean capaces de hacerlo.

Por lo que hace al Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el

Envejecimiento, 2002, en el se establecen una serie de medidas y objetivos dentro

de los cuales se encuentran las siguientes.

Las medidas para las personas de edad en el desarrollo, que se traduce en la

participación activa en la sociedad, el reconocimiento de la contribución social,

cultural, económica y política, y la participación de las personas de edad en los

procesos de adopción de decisiones a todos los niveles.

Sobre el empleo y el envejecimiento de la fuerza de trabajo, el que conlleva a

brindar oportunidades de empleo a todas las personas de edad que deseen

trabajar, instar por el desarrollo rural, migración y urbanización; por el

mejoramiento de las condiciones de vida y de la infraestructura de las zonas

Page 40: Marco jurídico de protección de los derechos de las

39

rurales, el alivio de la marginación de las personas de edad en las dichas zonas, la

integración de los migrantes de edad avanzada en sus nuevas comunidades.

En relación al acceso al conocimiento, la educación y la capacitación en igualdad

de oportunidades durante toda la vida en materia de educación permanente,

capacitación y readiestramiento, así como de orientación profesional y acceso a

servicios de colocación laboral, la utilización plena de las posibilidades y los

conocimientos de las personas de todas las edades, reconociendo los beneficios

derivados de la mayor experiencia adquirida con la edad.

Relativo a la solidaridad intergeneracional, proponer se fortalezca, mediante la

equidad y la reciprocidad entre las generaciones, reduciendo y erradicando la

pobreza, dando certeza y seguridad de los ingresos, protección social /seguridad

social y prevención de la pobreza, a través de la promoción de programas que

permitan a todos los trabajadores obtener una protección social/seguridad social

básica, que comprenda, cuando corresponda, pensiones, seguro de invalidez y

prestaciones de salud, así como ingresos mínimos suficientes para las personas

de edad, con especial atención a los grupos en situación social y económica

desventajosa.

Tratándose de situaciones de emergencia reconociendo la igualdad de acceso de

a los alimentos, la vivienda y la atención médica y otros servicios durante y

después de los desastres naturales y otras situaciones de emergencia

humanitaria, así como posibilitar que hagan mayores contribuciones al

restablecimiento y la reconstrucción de las comunidades y la trama social después

de las situaciones de emergencia, las personas de edad.

Referente al fomento de la salud y el bienestar en la vejez, trabajar sobre la

reducción de los efectos acumulativos de los factores que aumentan el riesgo de

sufrir enfermedades y, por consiguiente, la posible dependencia en la vejez, a

través de la elaboración de políticas para prevenir la mala salud, el acceso a los

Page 41: Marco jurídico de protección de los derechos de las

40

alimentos y a una nutrición adecuada, el acceso universal y equitativo a los

servicios de atención de la salud entre las personas de edad.

La eliminación de las desigualdades sociales y económicas por razones de edad o

sexo o por otros motivos, incluidas las barreras lingüísticas, a fin de garantizar que

tengan un acceso equitativo en condiciones de igualdad a la atención de la salud,

del desarrollo y fortalecimiento de los servicios de atención primaria de salud para

atender sus necesidades y promover su inclusión en el proceso, Instituyendo una

continua atención de la salud, la participación en el desarrollo y fortalecimiento de

los servicios de atención primaria de salud y de atención a largo plazo, entre las

personas de edad.

En relación a las personas de edad y el VIH/SIDA, mejorar la evaluación de los

efectos del VIH/SIDA, tanto para las infectadas como para las que atienden a

familiares infectados o sobrevivientes, proporcionando información adecuada,

capacitar para la prestación de cuidados y asistencia médica y apoyo social a las

personas de edad infectadas por el VIH/SIDA y a quienes les brindan cuidados.

Sobre la vivienda y las condiciones de vida, promover el envejecimiento en la

comunidad en que se ha vivido, teniendo debidamente en cuenta las preferencias

personales y las posibilidades en materia de vivienda asequible, el mejoramiento

del diseño ambiental y de la vivienda para promover su independencia teniendo en

cuenta sus necesidades, particularmente las de quienes padecen discapacidad,

mejorar la disponibilidad de transporte accesible y económicamente asequible,

para las personas de edad.

Relativo a la asistencia y apoyo a las personas que prestan asistencia, ofrecer

asistencia y servicios continuados, de diversas fuentes, a las personas de edad y

apoyo a las personas que prestan asistencia y en relación al apoyo a la función

asistencial que desempeñan las personas de edad, particularmente las mujeres de

edad.

Page 42: Marco jurídico de protección de los derechos de las

41

Y concerniente al abandono, maltrato y violencia, eliminar de todas las formas de

abandono, abuso y violencia contra las personas de edad, crear servicios de

apoyo para atender a los casos de abuso y mal trato contra las personas de edad.

Por último en relación a las imágenes del envejecimiento, promover mayor

reconocimiento público de la autoridad, la sabiduría, la productividad y otras

contribuciones importantes de las personas de edad.

- Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, adoptada en noviembre de 200323. En la Conferencia Regional Intergubernamental sobre envejecimiento Santiago de

Chile 2003, se formuló la Estrategia Regional de Implementación para América

Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el

Envejecimiento, en seguimiento del Plan Internacional.

Es la primera reunión de los países de América Latina para el análisis de la

situación del envejecimiento y de las personas mayores.

Este documento tiene por objeto sentar las bases para la acción en el tema de la atención a

la vejez en los próximos años, y constituye el primer instrumento regional de derecho

indicativo (soft law). La Estrategia fue consensuada por más de 30 Estados miembros de la

CEPAL en la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento convocada

por el Gobierno de Chile junto con la Comisión y los demás miembros del Grupo

Interinstitucional sobre Envejecimiento (la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el

Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Organización Internacional del

Trabajo (OIT), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial),

(Huenchuan, 2006).

23 Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, adoptada en noviembre de 2003, Comisión Económica para América y el Caribe (CEPAL), Santiago de Chile, 2003.

Page 43: Marco jurídico de protección de los derechos de las

42

En ella se propuso avanzar en la construcción de sociedades más democráticas y

solidarias desde el punto de vista de la edad, donde las personas mayores ejerzan

sus derechos y responsabilidades y se consideren una fuerza más para el

desarrollo (Huenchuan, 2010).

Propone el empoderamiento de las personas mayores desde una sociedad

integrada desde el punto de vista de las edades.

El enfoque de derecho traspasa la esfera individual e incluye los derechos sociales de las

personas mayores (derecho al trabajo, a la asistencia, al estudio, a la salud, entre otros) que

requieren de la acción positiva del Estado y de la sociedad (Huenchuan, 2010).

- Observación General número 6 ONU, 199524

En 1995, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la

Organización de las Naciones Unidas emitió su Observación General 6, enfocada

a los derechos económicos, sociales y culturales de las personas adultas

mayores, en la cual establece como obligaciones generales de los Estados Partes

proteger a las personas adultas mayores, incluso en las situaciones de grave

escasez de recursos, instrumentar políticas y programas relacionados con el

envejecimiento de las personas, legislar en caso necesario, eliminar toda

disposición discriminatoria y disponer los recursos económicos para emprender

esas acciones. Destaca el hecho de que las personas adultas mayores deben

estar en posibilidad de crear movimientos o asociaciones que intervengan en la

adopción de esas medidas.

24 Observación general Nº 6, 13º período de sesiones (1995), Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores, Figura en el documento E/1996/22, ONU, 1995.

Page 44: Marco jurídico de protección de los derechos de las

43

III. Análisis del marco jurídico nacional en materia de las y los adultos mayores desde la perspectiva de género

El marco legal en torno a las y los adultos mayores, se ocupa de las bases

jurídicas nacionales, es decir, es una referencia de los derechos previstos en la

Constitución como ley fundamental del Estado, así como de leyes federales que

regulan materias especificas en el tema y de aquellos derechos que emanan de

los diferentes instrumentos nacionales, que las y los protegen.

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Constitución tiene fuerza normativa en toda su integridad, vincula y obliga al

Estado, y a los particulares, ya que establece derechos específicos de las

personas mayores, como la seguridad social, a la dignidad, el trabajo y la

participación.

Así la Constitución reconoce en su artículo 1º que:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos

reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá

restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución

establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta

Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a

las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado

deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en

los términos que establezca la ley.

Page 45: Marco jurídico de protección de los derechos de las

44

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la

edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la

dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas.

De igual manera precisa en el artículo 4º que:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de

la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el

número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo

garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y

modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la

Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que

dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los

instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que

presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado

promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad

cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación

cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al

Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Page 46: Marco jurídico de protección de los derechos de las

45

Numeral del que se desprenden las garantías sociales a la salud, la base de la

sociedad en la familia, el derecho a una vivienda digna, así como a un trabajo

acorde a las capacidades de las personas.

El artículo 123 preceptúa en sus apartados A y B que:

Apartado A

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la

creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de

vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de

guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos,

no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

En el apartado B que regula los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito

Federal y sus trabajadores señala que:

… XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y

maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

En este numeral, de igual manera se ve plasmada la seguridad social del trabajo.

Por otra parte en los preceptos señalados no se observa que taxativamente se

constituyan derechos para las mujeres adultas mayores, en pie de igualdad y con

perspectiva de género, -ya que sólo se habla en el numeral 123 de manera

general de la vejez-, y ello no se subsume con las reformas a la Constitución, que

obliga al Estado a ceñirse en razón de los instrumentos internacionales, sobre

derechos humanos.

Page 47: Marco jurídico de protección de los derechos de las

46

2. Código Civil Federal

El Código señala diversas disposiciones para las personas mayores de edad las

que reconoce a partir de los 18 años, así en su artículo 2° dispone que la

capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer

no quedará sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición

y ejercicio de sus derechos civiles.

En su artículo 24 determina que el mayor de edad tiene la facultad de disponer

libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la

ley.

En los numerales 172 y 177 señalan que: el marido y la mujer, mayores de edad,

tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y

ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que

para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la

autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de

dominio de los bienes comunes, que durante el matrimonio, podrán ejercitar los

derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción

entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

En el artículo 450 determina que tienen incapacidad natural y legal los mayores de

edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos

lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o

deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a

sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes;

siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les

provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su

voluntad por algún medio.

Page 48: Marco jurídico de protección de los derechos de las

47

En el numeral 486 de la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados,

dispone que, el marido es el tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su

marido.

En el artículo 647 establece que el mayor de edad dispone libremente de su

persona y de sus bienes.

Finalmente, el artículo 1679 señala que no podrá ser albacea el que no tenga la

libre disposición de sus bienes. La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin

la autorización de su esposo.

Disposiciones de las que se señala que carecen de perspectiva de género a

demás de que no visibilizan de manera directa a las y los adultos mayores en

tanto que sólo señala a los adultos de manera general.

3. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Es la Ley que se considera como a protección especial a los adultos mayores y

tiene su fundamento en el artículo 1° Constitucional, del cual se desprende la

existencia de la ley, cuyo objetivo es garantizar el ejercicio de sus derechos.

En el artículo 4° reconoce los siguientes principios rectores y en la observación

aplicación de esta Ley, emitidos por las Naciones Unidas a favor de las personas

de edad:

I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas

adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su

desarrollo personal y comunitario;

II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida

pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se

promoverá su presencia e intervención;

Page 49: Marco jurídico de protección de los derechos de las

48

III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los

satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo,

situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y

social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales

de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las

diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

Así también establece, en su artículo 5°, de manera enunciativa más no limitativa,

hace mención de los derechos de las personas adultas mayores tales como:

Derecho a una vida íntegra y digna, lo que implica entre otras cosas, una vida libre

de violencia, el respeto a su integridad física, sexual, y psicoemocional, a la

protección contra toda forma de explotación, recibir protección de la comunidad,

las instituciones federales, estatales y municipales. Así como a vivir en sitios

dignos y decorosos.

Derecho a la certeza jurídica, que implica el apoyo de las instituciones federales,

estatales y municipales, a recibir un trato digno y apropiado en cualquier

procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados,

indiciados o sentenciados, a recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los

procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un

representante legal cuando lo considere necesario así como a recibir atención

preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el

caso, testar sin presiones ni violencia.

Derecho a la salud, alimentación y a la familia, en el que se incluyen satisfactores

necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o

materiales para su atención integral, tener acceso preferente a los servicios de

salud, recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, y

a todo aquello que favorezca su cuidado personal, así como el derecho de las

Page 50: Marco jurídico de protección de los derechos de las

49

familias a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado

y atención de las personas adultas mayores.

Derecho a la educación, en el que las instituciones educativas, públicas y

privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos

relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto

gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de

Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del

envejecimiento y las personas adultas mayores.

Derecho del trabajo, en el cual puedan desempeñarse en forma productiva tanto

tiempo como lo deseen, gozando de igualdad de oportunidades.

Derecho a la asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de

sus medios de subsistencia, incluyendo el derecho a una vivienda digna y

adaptada a sus necesidades, así como a tener acceso a una casa hogar o

albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de

riesgo o desamparo.

Derecho a la participación, en procesos productivos, de educación, de

capacitación, de recreación, deportivos, desarrollo social, entre otros.

Derecho de la denuncia popular, ante los órganos competentes, todo hecho, acto

u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y

garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus

disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas

con las personas adultas mayores.

Derecho de acceso a los servicios, pues ellos requieren de una atención

preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al

público.

Page 51: Marco jurídico de protección de los derechos de las

50

Del texto de la ley se denota que parte de estereotipos al no tomar en cuenta la

heterogeneidad en que se desarrollan las y los adultos mayores, a más de

contener carácter androcéntrico.

4. Ley General de Educación En relación a la educación para los adultos se encuentra comprendido en el

sistema educativo nacional (artículo 39).

Estableciendo como parámetro para considerar como adultos a los “individuos” de

quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y

secundaria (artículo 43). Rango que está muy lejos de la edad de 60 años, a

demás de ser androcéntrico.

Obliga a la autoridad educativa federal a prestar los servicios que le corresponda y

prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales los que sean de

su competencia, para adultos (artículo 44).

Obligando al Estado y sus entidades a organizar servicios permanentes de

promoción y asesoría de educación para adultos y dar las facilidades necesarias a

sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar,

primaria y secundaria.

5. Ley General de Salud

La Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona

en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de

salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de

salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son

de orden público e interés social (artículo 1º).

Page 52: Marco jurídico de protección de los derechos de las

51

En su artículo 6º determina que el sistema nacional de salud tiene como objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos,

atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen

daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social,

principalmente a,…ancianos desamparados… para fomentar su bienestar y propiciar su

incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

En su numeral 65, fracción IV señala, que las autoridades sanitarias, educativas y

laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán las

acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, accesos al

agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

En el artículo 77 bis 1 otorga a todos los mexicanos el derecho a ser incorporados

al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su

condición social.

Considerando que la protección social en salud es un mecanismo por el cual el

Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al

momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,

farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades

de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud,

prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma

prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a

normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán

contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así

como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de:

medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia y geriatría, en el segundo nivel

de atención.

Page 53: Marco jurídico de protección de los derechos de las

52

El artículo 77 bis 4 establece que la unidad de protección será el núcleo familiar.

Considerando como integrantes del núcleo familiar a los ascendientes directos en

línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma

vivienda y dependan económicamente de ellos, o bien, discapacitados

dependientes.

En el artículo 77 bis 9 señala que la Secretaría de Salud, los estados y el Distrito

Federal promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de

las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como

local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como

mínimo los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades

básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, y geriatría, de

acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.

Por su parte, en el artículo 77 bis 36 propone que los beneficiarios del Sistema de

Protección Social en Salud tienen derecho a recibir, bajo ningún tipo de

discriminación, los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales

requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades

médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su

elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

Así también en los artículos 166 Bis 4 y 166 Bis 5 prevé que toda persona mayor

de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento

e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito

ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a

padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible

manifestar dicha voluntad. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier

momento, que el paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de

sus facultades mentales, goce del derecho a la suspensión voluntaria del

tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente

paliativo en la forma y términos previstos en esta Ley.

Page 54: Marco jurídico de protección de los derechos de las

53

En su artículo 168 preceptúa que son actividades básicas de Asistencia Social

entre otras: la atención en establecimientos especializados a ancianos en estado

de abandono o desamparo e inválidos sin recursos, la promoción del bienestar del

senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud y la

prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social,

especialmente a ancianos e inválidos sin recursos.

En el numeral 171 obliga a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a dar

atención preferente e inmediata a ancianos sometidos a cualquier forma de

maltrato que ponga en peligro su salud física y mental, y a dar esa atención a

quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la

integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somático de los individuos.

Obligando en estos casos a las instituciones de salud a tomar las medidas

inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los ancianos, sin

perjuicio y de pedir la intervención a las autoridades competentes.

En su artículo 322 determina que la donación expresa, cuando corresponda a

mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero

el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin

responsabilidad de su parte.

Impone en el artículo 465 al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la

salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice

actos de investigación clínica en seres humanos, sin sujetarse a lo previsto en el

Título Quinto de esta Ley, la pena de prisión de uno a ocho años, suspensión en el

ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos

mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si la conducta se lleva a cabo con incapaces, ancianos.

Page 55: Marco jurídico de protección de los derechos de las

54

Precisa señalar que la Ley en comento carece de lenguaje incluyente, así como de

perspectiva de género, su carácter es androcéntrico y no visibiliza de manera

directa a las mujeres adultas mayores.

6. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

En el numeral 1 regula que sus disposiciones son de orden público y de interés

social. Y que su objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación

que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la

igualdad de oportunidades y de trato.

Entendiendo en su artículo 4° por discriminación toda distinción, exclusión o

restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad,

condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión,

opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto

impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real

de oportunidades de las personas.

Obliga, en su artículo 10, a los órganos públicos y las autoridades federales, en el

ámbito de su competencia, a llevar a cabo, entre otras, las siguientes medidas

positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las

mujeres:

I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las

niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

II. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre

salud reproductiva y métodos anticonceptivos;

III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos,

estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la

atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten, y

IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso

a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.

Page 56: Marco jurídico de protección de los derechos de las

55

Señalando que no hace alusión de manera precias a las mujeres adultas mayores,

ya que se concreta en citar en diversos artículos el término “toda persona”, -o a las

mujeres en un contexto general-, para las que se adoptará las medidas que

tiendan a favorecer la igualdad real de oportunidades y a prevenir y eliminar las

formas de discriminación.

7. Ley General de Desarrollo Social En su artículo 1°, fracción I señala que la Ley es de orden público e interés social y

de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al

desarrollo social;

En su numeral 3, fracciones II y VII señala que la Política de Desarrollo Social se

sujetará a los siguientes principios:

II. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los

beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las

de las demás personas;

VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad,

capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones,

preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y

promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

Por su parte los artículos 7°, 8° y 67 señalan que toda persona tiene derecho a

participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con

los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que

establezca la normatividad de cada programa, que los grupos sociales en

situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a

disminuir su desventaja y que podrá presentar denuncia ante la autoridad

Page 57: Marco jurídico de protección de los derechos de las

56

competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir

daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus

disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas

con el desarrollo social.

Por lo que hace a las mujeres adultas mayores la Ley no las incluye. Intenta

englobar el tema de manera general al señalar a “toda persona”.

8. Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Esta ley establece que el Programa Especial Concurrente fomentará acciones en

materia de: equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los

programas de la protección de los grupos vulnerables, en especial discapacitados,

personas con enfermedades terminales y de la tercera edad (artículo 15).

En el artículo 118 preceptúa que los programas gubernamentales rurales con

componentes financieros establecerán su área de influencia; políticas financieras;

criterios de equidad de género; apoyo a grupos vulnerables, personas de la

tercera edad, como lo establecen la Comisión Intersecretarial con la participación

del Consejo Mexicano.

Por su parte el artículo 154 dispone que los programas del Gobierno Federal,

impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como

son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la

equidad de género, la atención a las personas de la tercera edad, grupos

vulnerables, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios

de equidad.

En el numeral 161 dispone que los programas que formule el Gobierno Federal

para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán de acciones e

instrumentos orientados a la educación de grupos vulnerables.

Page 58: Marco jurídico de protección de los derechos de las

57

El artículo 162 señala que para la atención de grupos vulnerables vinculados al

sector rural, específicamente etnias, mujeres, adultos mayores y discapacitados,

con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia

problemática y posibilidades de superación,

La Ley Impulsa una adecuada integración de los factores del bienestar social

como la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la

equidad de género, la atención a las personas de la tercera edad, grupos

vulnerables, mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

Sin que lo haga con perspectiva de género, ni lenguaje incluyente.

9. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La Ley, en su artículo 2°, preceptúa que la Federación, las entidades federativas,

el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,

expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y

administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una

vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia

de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

En su artículo 3° dispone que todas las medidas que se deriven de la presente ley

garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los

tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promoverán su

desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

El artículo 4° establece los principios rectores para el acceso de todas las mujeres

a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y

ejecución de las políticas públicas federales y locales:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

Page 59: Marco jurídico de protección de los derechos de las

58

III. La no discriminación, y

IV. La libertad de las mujeres.

En sus artículos 16 y 17 dispone que la violencia en la Comunidad son los actos

individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres

y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito

público y que al Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de

la violencia en la comunidad, a través de:

I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo

que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de

la sociedad contra las mujeres.

En su artículo 35 señala que todas las medidas que lleve a cabo el Estado

deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma,

edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que

puedan acceder a las políticas públicas en la materia.

Finalmente en su artículo 38 dispone que el Programa contendrá las acciones con

perspectiva de género para:

I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo

la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los

niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las

conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;

La Ley no visibiliza a las mujeres adultas mayores de manera expresa.

Page 60: Marco jurídico de protección de los derechos de las

59

10. Ley de Vivienda

La Ley preceptúa, en su artículo 3°, que las disposiciones de ésta deberán

aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda

persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la

discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la

religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho

constitucional a la vivienda.

Así también señala en diversos numerales entre otras disposiciones que las

políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se

refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y

protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de

predios y al crecimiento irregular de las ciudades.

Y que las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción

social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán

focalizar preferentemente a la mujer sostén de la familia.

No haciendo inclusión alguna a las mujeres adultas mayores.

11. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

En sus artículos 3°, 6°, 13, 16, 19, 21, 22, 26, 52, 63, 64 y del 76, al 84 se

establece, con carácter obligatorio, el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada

y vejez, regulando los diversos estadios en que procede, así como la normatividad

administrativa para su cobro u obtención.

Page 61: Marco jurídico de protección de los derechos de las

60

La Ley también regula lo relativo a la pensión por cesantía en edad avanzada la

que se da cuando el trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta

años de edad.

Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el

“Trabajador” tenga un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto.

El Trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización

señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una

sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su

Pensión (artículo 84).

Derecho del que podrán gozar desde el día en que el “Trabajador” cumpla con los

requisitos señalados, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y

acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el

aviso de baja (artículo 86).

Por otra parte los numerales 88, 89, 90, y 91 regulan el derecho a la pensión por

vejez, el que da derecho al trabajador al otorgamiento de la pensión, el seguro de

salud, y para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se

requiere que el “Trabajador o Pensionado” por riesgos del trabajo o invalidez haya

cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un

mínimo de veinticinco años de cotización.

Y en caso que el “Trabajador o Pensionado” tenga sesenta y cinco años o más y

no reúna los años de cotización, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en

una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que

opere su pensión.

En los numerales 92, 93, 96, 100, 102, regula diversas disposiciones de la pensión

garantizada que es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos

señalados para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su

monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte

Page 62: Marco jurídico de protección de los derechos de las

61

centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de

febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al

Consumidor.

El pago de la pensión garantizada será suspendido cuando el “Pensionado”

reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o de la Ley del

Seguro Social.

Y que el “Pensionado” por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una

pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.

De la lectura de los enunciados se advierte que no está estructurado con lenguaje

incluyente, ni desde la perspectiva de género.

12. Ley General de Población

Por lo que hace a la materia la Ley, en su artículo 3°, sólo señala en torno al tema

que la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante

las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas

necesarias para:

III.- Disminuir la mortalidad;

V.- Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y

cultural;

13. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

La Ley establece en su artículo 3° que son sujetos de los derechos que establece

esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que

por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión,

cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o

Page 63: Marco jurídico de protección de los derechos de las

62

discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del

principio de igualdad que esta Ley tutela.

En su artículo 6° señala que la igualdad entre mujeres y hombres implica la

eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la

vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

El artículo 34, fracción VII, dispone que para los efectos de lo previsto en el

artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las

siguientes acciones: VII. Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto

de las mujeres.

El numeral 37 en su inciso III, prevé que con el fin de promover la igualdad en el

acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la

Política Nacional: revisar permanentemente las políticas de prevención, atención,

sanción y erradicación de la violencia de género.

Apuntando en el artículo 38 fracción VII que para los efectos de lo previsto en el

artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes

acciones: promover campañas nacionales de concientización para mujeres y

hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas

dependientes de ellos.

Así también propone en su artículo 42 desarrollar siguientes acciones:

I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en

estereotipos de género;

II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre

mujeres y hombres, y

III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas.

Page 64: Marco jurídico de protección de los derechos de las

63

14. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

La Ley reconoce como persona con discapacidad a toda persona que por razón

congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental,

intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las

barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y

efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Y establece los principios que deberán observar las políticas públicas entre otros

son los de:

La equidad;

La justicia social;

La igualdad de oportunidades;

El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte

de la diversidad y la condición humanas;

La accesibilidad;

La no discriminación;

La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;

La transversalidad.

15. Ley Federal del Trabajo

La Ley reconoce en su artículo 3° que el trabajo es un derecho y un deber

sociales. Que no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y

dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la

vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza,

sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Page 65: Marco jurídico de protección de los derechos de las

64

En su artículo 5°, fracción XI establece que las disposiciones de la Ley son de

orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio

de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o

establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada,

por consideración de edad, sexo o nacionalidad.

Regula que las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las

fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios

e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por

motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo

las modalidades expresamente consignadas en esta Ley (artículo 56).

Prohíbe a los patrones negarse a aceptar “trabajadores” por razón de edad o de

su sexo (artículo 133).

En el artículo 141 regula las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda que

son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a

constituir depósitos en favor de “los trabajadores” que se sujetarán a:

II. Cuando el “trabajador” deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o

más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que

se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de

la Vivienda para los Trabajadores.

Impone en el numeral 995 “al patrón” multa por el equivalente de 3 a 155 veces el

salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992 que viole las

normas que rigen el trabajo de las mujeres.

Reconoce en su numeral 164 que las mujeres disfrutan de los mismos derechos y

tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Page 66: Marco jurídico de protección de los derechos de las

65

En el artículo 170 de las madres trabajadoras solo señala derechos en torno a la

reproducción, no contemplando a las mujeres madres adultas mayores.

La legislación laboral carece de lenguaje incluyente, no hace alusión de forma

directa a las mujeres adultas mayores, refiriéndose de manera general a la edad

como referente indistinto mayor o menor y sólo hace alusión en el artículo 141

inciso II a los “trabajadores” mayores de 50 años.

En resumen, de la Legislación analizada se advierte que no visibiliza ni empodera

a las mujeres adultas mayores de manera expresa, por lo que se hace necesaria

su inclusión y reconocimiento de sus derechos humanos, desde su

heterogeneidad.

IV. Revisión de las iniciativas en materia de adultos mayores en la LX Legislatura, desde la perspectiva de género Es necesario en este punto, analizar las iniciativas presentadas con el objeto de

identificar aquellas que se enmarcan en derechos reconocidos para las mujeres

adultas mayores, visibilizándolas de manera incluyente, no discriminatoria, y

aquellas que insisten en hacer uso incorrecto del lenguaje androcéntrico,

considerando a los hombres como el centro y la medida de todas las cosas,

marcando estereotipos a través de los cuales se mantiene una cultura sexista, así

como ver si las iniciativas contemplan de manera plena a las adultas mayores y

desde que visión lo abordan.

Page 67: Marco jurídico de protección de los derechos de las

66

ESTADO DE LAS INICIATIVAS LX LEGISLATURA SOBRE ADUTAS MAYORES

Total:

Dictaminadas

positivamente

Dictaminadas

negativamente

Visibilizan a las

mujeres

2

1

1

0

Se analizan las iniciativas del cuadro anterior, en orden iniciando con las

dictaminadas:

1. Iniciativa que expide la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria

para los Adultos Mayores de 70 años que habiten en comunidades menores a dos

mil quinientos habitantes y personas con capacidades diferentes, a cargo del

Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRD.

Turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de

Presupuesto y Cuenta Pública. Gaceta Parlamentaria, número 2241-VIII, jueves

26 de abril de 2007. (772).

En relación a la iniciativa de Ley que Establece el Derecho a la Pensión

Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años que Habiten en

Comunidades Menores a Dos Mil Quinientos Habitantes y Personas con

Capacidades Diferentes, se advierte en primer término que carece de perspectiva

de género, ya que no visibiliza a las mujeres adultas mayores. En el contexto

económico se utiliza un lenguaje androcéntrico, en el que se parte de una

posición enteramente patriarcal, dejando de visibilizar a las mujeres, al utilizar

vocablos como “adultos mayores de setenta” y que su estructura es confusa.

Page 68: Marco jurídico de protección de los derechos de las

67

Sin embargo es acorde con la Recomendación doce, inciso b), del Plan

Internacional sobre envejecimiento, surgido de la Primera Asamblea Internacional

sobre envejecimiento de 1982.

2. La iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de

Educación, sobre educación para adultos. Presentada por la diputada Holly Matus

Toledo, PRD. Fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios

Educativos y Dictaminada en sentido negativo el miércoles 15 de diciembre de

2010, por lo que se considera asunto totalmente concluido. Fue publicado en la

Gaceta Parlamentaria, número 2709-II, martes 3 de marzo de 2009. (2649), por lo

que se deja de analizar.

V. Revisión de las iniciativas en materia de adultos mayores en la LXI Legislatura, desde la perspectiva de género

ESTADO DE LAS INICIATIVAS LXI LEGISLATURA SOBRE ADUTAS MAYORES

Total:

Dictaminadas

positivamente

Sin

Dictaminar

Dictaminadas

negativamente

Visibilizan a las

mujeres

5

2

3

0

0

Las iniciativas propuestas se analizan en el orden señalado en el cuadro que

antecede.

1. Iniciativa que expide la Ley de Apoyo Solidario Para los Adultos Mayores del

Campo, suscrita por la Diputada Narcedalia Ramírez Pineda y el Diputado Luis

Page 69: Marco jurídico de protección de los derechos de las

68

Videgaray Caso, del Grupo Parlamentario del PRI de la LXI Legislatura, el dieciséis

de marzo del 2010, Turnada a la Cámara de Senadores.

Argumenta en su exposición de motivos la pobreza en que viven los adultos

mayores de las zonas rurales, que tanto hombres y mujeres de 70 años han

dejado atrás su edad productiva, lo que implica carencia de representación, que

viven en soledad social, que este sector no se beneficia de la seguridad social,

incumpliendo con ello lo dispuesto en los instrumentos internacionales así como la

Constitución y diversos ordenamientos nacionales.

Propone crear la Ley de Apoyo Solidario para los Adultos mayores del Campo en

la que preceptúa entre otras cosas:

Que su objeto es normar y garantizar, en beneficio de los adultos mayores de

setenta años residentes en centros de población del medio rural menores a los

dos mil quinientos habitantes, una pensión vitalicia; servicios integrales de salud

en el marco del Seguro Popular; un seguro de vida a favor de su cónyuge; y un

pago de marcha para la cobertura de gastos funerarios ante el fallecimiento del

beneficiario (artículo 2).

Los apoyos solidarios consiste en:

a. Una pensión vitalicia, consistente en el pago a cada beneficiario equivalente a 8.5

salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal al mes, en efectivo, mediante

entregas bimestrales. Este apoyo será inembargable intransferible.

b. Un seguro de vida que se pagará en caso de fallecimiento del beneficiario. Dicho seguro

consistirá en el pago en efectivo y en una sola exhibición, del equivalente a cuatrocientos

noventa y cinco salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, el cual será sólo a

favor del cónyuge sobreviviente.

c. Un pago de marcha que tendrá lugar al ocurrir el deceso del beneficiario, en una cantidad

equivalente a cuarenta salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, y que se

Page 70: Marco jurídico de protección de los derechos de las

69

entregará al cónyuge sobreviviente del beneficiario, o en su defecto, al familiar más cercano

que asumirá, con ese apoyo, los gastos correspondientes al sepelio del beneficiario

fallecido.

d. Los derechos a la salud preventiva y curativa, hasta el tercer nivel, a través del Seguro

Popular, incluyendo el acceso al cuadro básico de medicamentos, actualizado y

seleccionado regionalmente para la efectividad terapéutica (artículo 14).

Señala también la vigencia de derechos, las causas de suspensión o cancelación

de los apoyos, así como la creación de un padrón de beneficiarios, entre otros

puntos.

Del análisis de la iniciativa se observa que si bien en la exposición de motivos se

enuncian a las mujeres ya en el contenido de la Ley propuesta no las visibiliza,

amén de carecer de perspectiva de género, y el lenguaje es parcialmente

incluyente.

Sin embargo, en el fondo es acorde en su inciso d), a la recomendación 14 del

Plan Internacional sobre envejecimiento, surgido de la Primera Asamblea

Internacional sobre envejecimiento de 1982.

2. Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la

Diputada María Cristina Díaz Salazar, del PRI, el veintiocho de octubre del 2010,

turnada a la Cámara de Senadores.

Argumentando en la exposición de motivos que el envejecimiento de la población

es creciente por lo que se hace necesario continuar fortaleciendo políticas

públicas que garanticen el acceso a atención médica digna para los adultos

mayores. Ya que ningún tratamiento de cualquiera de los aspectos del

envejecimiento, es efectivo si se trata aisladamente; la salud va más allá de lo

médico y del bienestar incluye lo familiar y social, en un esquema en que todo se

Page 71: Marco jurídico de protección de los derechos de las

70

interrelaciona. De esta manera los enfoques y las políticas, deben ser tratadas

considerando todos sus aspectos de modo integral.

Así como la vulnerabilidad de la población en edad avanzada que conlleva riesgos

en la salud, disminuye capacidades físicas y mentales, causando pérdida de

autonomía, disminución de adaptabilidad, dependencia social y económica.

Señala que el objetivo de la iniciativa es brindar asistencia social y atención

médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.

Por ello propone adicionar la fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud,

señalando que para los efectos del derecho a la protección de la salud se

consideran servicios básicos de salud los referentes a: la asistencia social y

atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.

Es acorde a las recomendaciones 13, 14, 15 y 17 entre otras del Plan

Internacional sobre envejecimiento, surgido de la Primera Asamblea Internacional

sobre envejecimiento de1982.

La iniciativa carece de lenguaje incluyente y desde la perspectiva de género

excluye a las mujeres adultas mayores.

3. Iniciativa que expide la Ley que establece el Derecho a la Pensión Universal

Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Cinco Años o más Residentes

en los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de

la Administración Pública Federal, presentada por la diputada Teresa Guadalupe

Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), el 19 de

octubre del 2010, turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de

Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. El

miércoles 13 de octubre de 2010.

Page 72: Marco jurídico de protección de los derechos de las

71

Argumenta, en su exposición de motivos, que en México el problema del

abandono, la violencia y la discriminación en contra de las y los adultos mayores,

sobre todo de sus familias, no es un caso aislado del tema económico, y que ni

las políticas asistencialistas que imparte el Estado pensadas en mitigar este

problema, han podido plantear mejores soluciones de fondo.

Que se debe reconocer que los ancianos tienen derechos, pero éstos son más de

los que por un simple sentido común puedan otorgárseles, es decir, todos

merecen la mejor atención de parte de la sociedad y de lo que el propio gobierno

pueda otorgarles.

Que la autonomía de cada persona de la tercera edad debe estar fija a un

esquema de autosuficiencia y de libre capacidad de decisión, deben hacer valer su

carácter de adultos mayores activos y capaces de desarrollarse en su medio

social.

Por lo que se debe reorientar las políticas de atención y ayuda para las personas

adultas mayores, que va en detrimento de la sociedad en su conjunto.

Propone crear la Ley que establece el Derecho a la Pensión Universal Alimentaria

para las Personas de Sesenta y Cinco Años o más Residentes en los Estados

Unidos Mexicanos y la adicción de la fracción XVII al artículo 32 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal.

En primera propuesta otorga a los adultos mayores de setenta y cinco años

residentes en los Estados Unidos Mexicanos derecho a recibir una pensión diaria

no menor de la mitad del salario mínimo vigente, calculado en la zona económica

correspondiente a su lugar de residencia.

Y en la adicción propuesta al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal propone:

Page 73: Marco jurídico de protección de los derechos de las

72

XVII. Garantizar la operatividad del Programa de Otorgamiento de la Pensión Básica

Universal para Adultos de 65 Años de Edad o más, así como la correcta y oportuna

distribución de los recursos financieros a la población beneficiaria.

Precisa señalar que la iniciativa propuesta carece de perspectiva de género y

parcialmente tiene lenguaje incluyente, aún cuando en la exposición de motivos

parte de la base de que la población dominante mayor de 80 años será en un

futuro cercano la femenina.

4. Iniciativa que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta,

presentada por la diputada Ana Estela Durán Rico, del Partido Revolucionario

Institucional (PRI), con fecha 29 de abril del 2001. Turnada a la Comisión de

Hacienda y Crédito Público. Gaceta Parlamentaria, número 2998-II, del 28 de abril

de 2010.

Plantea que el estímulo fiscal que se deduzca de la base gravable del impuesto

sobre la renta, aquellas erogaciones que se efectúen con motivo de la contratación

de adultos mayores y jefas de familia solas, con el objeto de impulsar la

contratación de personas de la tercera edad por su potencial productivo.

Se propone plasmar en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que los empleadores

reciban un estímulo fiscal cuando contraten a personas de la tercera edad, a fin de

promover el empleo formal.

Expresa que los empleadores que contraten madres solteras, puedan gozar de

estímulos fiscales a fin de que los beneficios del empleo formal se extiendan a

este grupo de mujeres. Con ello se brinda la oportunidad de que el Estado, pueda

estar en condiciones de otorgar seguridad social a los hijos de las jefas de familia

solas.

Page 74: Marco jurídico de protección de los derechos de las

73

Para ello propone que se adicione el artículo 222 Bis de la Ley del Impuesto sobre

la Renta, para deducir 30% con motivo de la contratación de adultos mayores y

jefas de familia solas.

De la iniciativa en análisis se desprende que está dada desde la perspectiva de

género, y el lenguaje es incluyente.

Es de observar que es acorde a los derechos humanos de las mujeres adultas

mayores y con la Recomendación 33 del Plan Internacional sobre envejecimiento,

surgido de la Primera Asamblea Internacional sobre envejecimiento de 1982.

5. Iniciativa que reforma adiciona el artículo 299 al Código Penal Federal, a efecto

de penalizar las lesiones inferidas a adultos mayores de sesenta años de edad o

personas con capacidades diferentes tengan relación de parentesco o no.

Presentada por el diputado Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución

Democrática (PRD) el 29 de abril del 2011. Turnada a la Comisión de Justicia.

Gaceta Parlamentaria, número 3248-VI, martes 26 de abril de 2011.

En su exposición de motivos hace una reseña del incremento de la esperanza de

vida, la que llegara según expresa, en cuatro décadas a ser de 85 años.

Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, los grupos de ancianos

en situación de riesgo son:

• Los muy ancianos de 80 años o más

• Los que viven solos en una vivienda

• Las mujeres ancianas, sobre todo solteras y viudas

• Los que viven en instituciones

• Los que están socialmente asilados

• Los ancianos sin hijos

• Los que tienen limitaciones severas o alguna discapacidad

Page 75: Marco jurídico de protección de los derechos de las

74

• Las parejas de ancianos en las que uno de los conyugues es discapacitado o

está muy enfermo

• Los que cuentan con escasos recursos económicos

Que los adultos mayores son víctimas de maltratos y diferentes tipos de violencia.

Por otro lado aduce que el delito de lesiones es contra la vida y la salud,

atentando contra la integridad corporal, delito que se da en un alto porcentaje

contra las personas adultas mayores, por lo que debe instarse por una cultura de

respeto, solidaridad, protección y reconocimiento social.

Propone adicionar el artículo 299 del Código Penal Federal en los siguientes

términos:

Artículo 299. Al que infiera lesiones a adultos mayores de sesenta años de edad o personas

con capacidades diferentes tengan relación de parentesco o no, se aumentará la pena que

corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los

artículos de éste capítulo.

Cabe señalar que la reforma al artículo 299 en su generalidad carece de

perspectiva de género y lenguaje incluyente, pues si bien menciona a las

personas adultas mayores en la exposición de motivos, no así a las mujeres

adultas mayores en el cuerpo del numeral adicionado.

Page 76: Marco jurídico de protección de los derechos de las

75

Conclusiones

El envejecimiento individual se refiere a las personas que viven más, en tanto que

el envejecimiento de la población es el aumento proporcional de las personas de

edad.

Esto se traduce en que no todas las personas consideradas adultas mayores son

senescentes, sino que dentro de este colectivo convergen diversos rangos de

edad así como de condiciones tanto físicas como mentales, que se desarrollan en

diversos ámbitos.

Aunado lo anterior, a que en la actualidad se está frente al fenómeno del

envejecimiento activo, en el que se dan cambios en los modelos de cómo se

invierte el tiempo en los diferentes grupos de edad y la forma de redistribuir

actividades a lo largo de la vida, de acuerdo a las condiciones en que se

encuentran grupos de las y los adultos mayores de 60 a 65 años.

En este contexto las mujeres adultas mayores que se encuentran en estado de

autonomía juegan un papel activo en la mejora de su bienestar y su entorno. Las

políticas que deliberadamente o por omisión marginan a las mujeres de contribuir

activamente a la sociedad por tener 50, 60 u 80 años no solamente están

vulnerando principios establecidos de derechos humanos, sino que también se

está desperdiciando un valioso recurso humano y social.

Por otra parte se advierte la discriminación de edad, en el ámbito social, ya que se

discriminan a las personas por razones de edad, mayormente a las mujeres. La

discriminación de edad y los estereotipos influyen sobre las actitudes, y éstas a su

vez afectan la forma en que las decisiones son tomadas y los recursos son

asignados en el plano familiar, comunal, nacional e internacional.

Page 77: Marco jurídico de protección de los derechos de las

76

En este orden de ideas se advierte para que la pobreza -feminización de la

pobreza- ya no se transmita a través de las generaciones y este ciclo se rompa.

Es necesario proporcionar educación a las mujeres adultas mayores.

Aún cuando ante la pobreza crónica, la mayoría de las y los adultos mayores se

mantiene a sí mismos y contribuyen con sus familias y comunidades, ya con

recursos económicos o bien en las mujeres adultas mayores recae el cuidado de

otro adulto o de las y los niños de la familia.

Esto es, las personas mayores, especialmente mujeres, son responsables de criar

niños y enfermos en comunidades aquejadas por la migración, y también se

señala que a quien más se le responsabiliza del cuidado de las y los adultos

mayores son a las mujeres – en muchos de los casos adultas mayores-

vulnerando sus derechos, por lo que debe visibilizarse, y crear cambios en las

políticas públicas, a fin de ayudar a las mujeres a contribuir tanto como pueda,

durante el tiempo que pueda.

La transición a la vejez tiene que ser lo más segura y productiva posible, para que

las personas adultas mayores puedan beneficiarse de esos años adicionales tan

plenamente, y sus derechos humanos no sean vulnerados.

La fragilidad por razones de edad y de género cuando se observa que requiere

atención especial y acciones focalizadas, con perspectiva de género, para el

abordaje de las y los adultos mayores se realice reconociendo sus diferencias.

Se advierte que las y los adultos mayores quieren seguir participando como

miembros activos en la sociedad, trabajando y viviendo a lado con sus familias y

comunidades y por ende las acciones afirmativas deben encaminarse en este

sentido.

Page 78: Marco jurídico de protección de los derechos de las

77

Los estereotipos que colocan las necesidades asistencialistas de las personas

mayores por encima de sus contribuciones sociales y económicas a la sociedad

deben cambiar.

En otro orden de ideas en el ámbito jurídico se concluye que, dentro de las

disposiciones que rigen especialmente para las personas adultas mayores, se

encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Principios

de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad que exhortan a la

Independencia, la Dignidad, la Atención, la Autorrealización y la Participación.

Los que han sido incorporados al derecho nacional de manera parcial, a través de

la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y en el contexto

internacional se abordan en la primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento en

1982 dentro del Plan de Acción Internacional de Viena Sobre el Envejecimiento,

en sus recomendaciones 6 del servicio social, 7 de la capacitación, 10 de los

centros de atención, 27 de la preservación de la familia, 36 de la seguridad en el

empleo, 56 de la jubilación y 60 en materia de políticas públicas, entre otras, así

como en Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento de 2002.

De las dos Asambleas sobre el envejecimiento, instrumento en el que toman como

eje el envejecimiento en razón de la edad y el poblacional denominando personas

de edad, al colectivo que forma parte del estudio, coligiéndose de las Asambleas

que las mujeres adultas mayores, se ven invisibilizadas en los ordenamientos

legales, ya que por un lado se generaliza y se encuadran de manera amplia a

todas ellas. Y aún cuando no todas las mujeres mayores de edad sufren de

pobreza crónica; enfermedades no tratadas; falta de vivienda o albergue

inadecuado; violencia, abuso y maltrato; falta de educación; poco o ningún acceso

a la justicia; temor y aislamiento, si son blanco de la discriminación de edad

creando así una barrera para la igualdad de trato.

Page 79: Marco jurídico de protección de los derechos de las

78

La legislación nacional e internacional que protege a la población contra la

violencia, malos tratos, sobre todos a las mujeres que carecen de recursos o bien

que se encuentran en la fase de dependencia y más aún en la de postración no es

aplicada cuando las víctimas son personas adultas mayores.

Por lo que hace a la legislación nacional se concluye que aborda el tema de las y

los adultos mayores desde un plano androcéntrico, en el que no identifica ni valora

las desigualdades, que las excluye, al no visibilizar expresamente a las adultas

mayores, amén de que parte de un contexto viciado al utilizar de manera

estereotipada los conceptos de vejez, viejo, ancianidad, como sinónimos de

adultos mayores, y nada mas erróneo que eso.

Desprendiéndose así que se deben implementar leyes que regulen la forma de

invertir la capacidad productiva de las y los adultos mayores, para que refuercen la

independencia y les permita su autonomía económica y contribuir en sus hogares,

las proteja, las visibilice desde un contexto particularizado.

Igualmente se debe reconocer en la legislación que se está ante un colectivo

heterogéneo que presenta dispares intereses, opciones y problemáticas. No se

puede asimilar personas mayores a vejez, ni a personas discapacitadas o

incapacitadas. Deben tratarse desde diversos contextos sin generalizaciones,

orientado a un envejecimiento exitoso y abordando las situaciones de pobreza,

discapacidad y dependencia como contingencias diferentes, que se relacionan con

la edad que no son inminentes.

Y la necesidad de realizar estudios desagregados por sexo, edad, condiciones de

vida y de salud para que se generen indicadores que se adopten acciones

afirmativas, para legislar y crear políticas públicas acordes para las adultas

mayores, desde su contexto heterogéneo y de manera trasversal.

Page 80: Marco jurídico de protección de los derechos de las

79

Se debe garantizar la protección social adecuada y un ingreso mínimo en pie de

igualdad para las mujeres adultas mayores.

Y se debe reconocer que las mujeres mayores tienen menos posibilidades que los

hombres mayores de reunir los requisitos para acceder a la asistencia

proporcionada por el Estado ya que la gran mayoría trabaja fuera del sector

formal, o en el trabajo doméstico no remunerado, por lo que se debe crear el

marco jurídico adecuado para que esto cambie.

Así también la necesidad de proporcionar atención de salud accesible y gratuita a

las y los adultos mayores ya que deben tener acceso a la atención de la salud. Por

cuanto un buen estado de salud permite a las mujeres adultas mayores, seguir

contribuyendo con sus familias y comunidades. Las enfermedades son costosas y

pueden anteceder estados de extrema vulnerabilidad y de abuso, maltrato y

violencia.

Los problemas de salud específicos de las y los adultos mayores deben ser

incluidos en las estrategias para mejorar la situación de salud en general. Las

necesidades de salud de las mujeres adultas mayores, deben recibir atención

especial, sobre todo considerando que a menudo renuncian a tratarse y medicarse

a favor de miembros de la familia más jóvenes.

Así también deben tener el acceso a recursos de educación, capacitación y

fortalecimiento en todas las etapas de la vida ya que constituye un derecho y una

necesidad para combatir la discriminación que sufren las y los adultos mayores.

Se debe legislar para erradicar los estereotipos que las y los retratan como

incapaces de aprender destrezas nuevas, o demasiado aferradas a las prácticas

del pasado, deben ser cambiados.

Page 81: Marco jurídico de protección de los derechos de las

80

Se debe legislar para eliminar, de manera específica, la violencia contra las y los

adultos mayores que genera el ser dependientes de otras personas, su

vulnerabilidad al abuso y el maltrato físico, sexual y psicológico.

Ya que las mujeres adultas mayores son maltratadas por familiares cercanos, la

comunidad, funcionarios estatales o profesionales.

Se debe dejar de asociar el envejecimiento con el deterioro de la capacidad

productiva, el abandono, el despojo de activos y un estatus social disminuido al

interior de la familia y la comunidad.

Es necesario proteger a las mujeres adultas mayores viudas ya que por ello

incrementan su vulnerabilidad y en ocasiones pierden la protección de la familia.

Y realizarse la armonización de la legislación nacional con los instrumentos

internacionales, desde la perspectiva de género, visibilizando a las mujeres

adultas mayores.

Así también es necesario instar a las esferas internacionales para que se creen

instrumentos donde de manera específica se trate a las mujeres adultas mayores

atendiendo a las recomendaciones del Plan Internacional sobre el envejecimiento,

surgido, en las asambleas internacionales sobre el envejecimiento, que obran en

el presente trabajo como anexo I.

En síntesis de lo analizado se desprende que no se cuenta con un marco jurídico

de protección de los derechos humanos de las mujeres adultas mayores, por lo

que es necesario diseñar leyes, así como políticas públicas y redireccionar los

enfoques internacionales y nacionales, poniendo énfasis en las mujeres adultas

mayores.

Page 82: Marco jurídico de protección de los derechos de las

81

Propuestas de incorporación al marco jurídico en materia de los derechos humanos de las mujeres adultas mayores - Se deben tomar medidas y desarrollar cursos de acción adecuados, pertinentes y

oportunas para lograr una sociedad para todas las edades, donde los principios de

no discriminación, equidad y trato justo sean una realidad

- Es necesario armonizar la legislación nacional con los instrumentos

internacionales de derechos humanos sobre la materia, para que las personas

mayores puedan vivir una vida activa, digna, saludable y segura

- Se propone que se elaboren programas, para sensibilizar a la sociedad, para

desencadenar un cambio de valores culturales, con el objeto de evaluar y adecuar

la realidad jurídica de las mujeres adultas mayores a la práctica

- Adoptar medidas apropiadas y acciones afirmativas para eliminar la

discriminación contra las mujeres adultas mayores, visibilizándolas

- Marcar de manera clara en la legislación, las etapas que conforman el colectivo

de las y los adultos mayores, desde su heterogeneidad, para evitar la

discriminación desde sus diferencias

- Se propone unificar el término de “Personas Adultas Mayores” a la Legislación

nacional, en razón de lo recomendado por la Organización de Naciones Unidas

(ONU)

- Regular de manera clara el derecho al crédito para las mujeres adultas mayores,

en sus diversos tipos, a fin de empoderarlas, con el acceso a servicios financieros

y créditos

Page 83: Marco jurídico de protección de los derechos de las

82

- Reconocer de manera clara y directa los derechos de las mujeres adultas

mayores en la legislación, sin discriminación y al pie de igualdad

- Determinar en la legislación un porcentaje de mujeres adultas mayores en cargos

de dirección en pie de igualdad

- Recibir las mujeres adultas mayores un trato inclusivo y en pie de igualdad en los

planes de desarrollo

- Reconocer y puntualizar en las propuestas y recomendaciones dadas por la red

de organizaciones en la materia:

Las políticas para el abordaje del envejecimiento deben ser incluidas como parte integrante de

las estrategias presupuestarias a nivel nacional e internacional. El financiamiento de todos los

sectores, desde educación hasta salud y desarrollo social, debe tomar debida cuenta de las

poblaciones que están envejeciendo.

Las Metas Internacionales de Desarrollo y las Metas del Milenio deben incluir la reducción a la

mitad de la pobreza en la tercera edad para el 2015.

Los límites de edad para el crédito, el empleo y la capacitación deben ser eliminados por ley.

Las mujeres mayores deben ser focalizadas como grupo meta en los programas de crédito.

Es necesario desarrollar acciones para impulsar el empleo de las personas mayores.

La meta de la OIT de ‘trabajo decente para todos’ rige igualmente para las personas mayores, y

es preciso desarrollar estrategias como jubilación flexible, condiciones laborales flexibles y mayor

provisión de capacitación y fortalecimiento de destrezas para mayores de 50 años.

Los gobiernos deben trabajar en el diseño de una estrategia nacional exhaustiva para poner fin a

la violencia contra las personas mayores, que debe comprender un marco legal favorable y educación

pública y capacitación para profesionales del sector estatal, a fin de equiparlos para detectar y

contrarrestar el abuso y el maltrato.

Las personas mayores deben ser informadas acerca de sus derechos y la protección legal

existente contra el abuso y el maltrato.

Page 84: Marco jurídico de protección de los derechos de las

83

La participación de mujeres y hombres mayores en los procesos nacionales e internacionales de

desarrollo social que afectan su bienestar debe ser garantizada.

Incorporar los Principios de las Naciones Unidas para las Personas Mayores al derecho

internacional en materia de derechos humanos.

Incluir temas de la tercera edad como una categoría aparte en los tratados y convenciones de

derechos humanos, y asegurar que se monitoree e informe acerca de su cumplimiento por los

gobiernos, igual que sucede con otras categorías de sectores vulnerables de la sociedad.

Es necesario crear programas regulares de apoyo a las y los cuidadores mayores a nivel

nacional e internacional. Dichos programas podrían incluir: capacitación como cuidadores, atención de

relevo, alfabetización y educación, apoyo material y asistencia con las tarifas escolares (HelpAge

International 2001).

- Así también que las y los adultos mayores sean incluidos en el sistema de vida,

de todas y todos, reaprendiendo a valorar, respetar y garantizarles el respeto a

sus derechos y a una vida digna

- La sociedad debe redireccionar sus paradigmas con base en la movilidad a la

que se encuentra expuestas día con día las y los adultos mayores, procurando el

logro de una cultura incluyente y tolerante, en la que puedan convivir

armónicamente todos, respetando siempre los derechos humanos

- Es necesario trasversalizar los derechos de las mujeres adultas mayores en la

Legislación nacional, y en la Políticas Publicas

- Establecer acciones afirmativas con el fin de reducir la transmisión

intergeneracional de la pobreza

- Reconocer las recomendaciones emitidas en el Plan Internacional Sobre

Envejecimiento 1982, que se señalan en el cuadro marcado como anexo I, en

materia de salud, vivienda, familia, bienestar social, seguridad del ingreso y el

empleo, educación capacitación e investigación

Page 85: Marco jurídico de protección de los derechos de las

84

- Armonizar la legislación en materia de salud y educación, con el objeto de

generar las bases de un envejecimiento saludable

Page 86: Marco jurídico de protección de los derechos de las

85

Glosario - Abandono: Implica el abandono de una persona mayor por parte de una

persona que ha asumido la responsabilidad de su cuidado o por parte de la

persona que posee la custodia física de la persona mayor. Algunos autores

incluyen este tipo de maltrato dentro de la categoría de negligencia, mientras que

otros se refieren al abandono como categoría independiente. Otros autores

distinguen entre abandono activo y abandono pasivo, suponiendo el primero

necesidades desconocidas o no resueltas adecuadamente, mientras que el

segundo implica un daño deliberado25.

- Acción afirmativa: Es el conjunto de medidas de carácter temporal

encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres. El objetivo

principal de estas medidas es lograr la igualdad efectiva y corregir la distribución

desigual de oportunidades y beneficios en una sociedad determinada.

Esta se originó y desarrolló en Estados Unidos, como mecanismo tendiente a

combatir la marginación social y económicas de personas afrodescendientes en

los ámbitos laborales y educativos. Posteriormente, estas medidas se extendieron

a las mujeres, minorías étnicas y personas con discapacidad, entre otros grupos

afectados visiblemente por prácticas discriminatorias.

Las características principales de las acciones afirmativas son:

Temporalidad. Una vez que se supere la situación de inferioridad social en que se

encuentra la población beneficiaria, las medidas deben cesar o suspenderse.

Legitimidad. Debe existir una discriminación verificada en la realidad y su adopción

deberá ser compatible con el principio constitucional de igualdad vigente en cada

país.

25 PÉREZ, G. (2004). “Tipos de maltrato y/o negligencia hacia personas mayores”.

Page 87: Marco jurídico de protección de los derechos de las

86

Proporcionalidad. La finalidad de las medidas debe ser proporcional con los

medios a utilizar y con las consecuencias jurídicas de la diferenciación. La

aplicación de estas medidas no debe perjudicar gravemente a terceros excluidos

del trato preferente26.

- Actividades básicas de la vida diaria: Las tareas más elementales de la

persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e

independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas

básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender

y ejecutar órdenes o tareas sencillas27.

- Androcentrismo: Es la organización de las estructuras económicas,

socioculturales y políticas a partir de la imagen del hombre; un enfoque que

fundamenta las experiencias humanas, el protagonismo de la historia y el

desarrollo desde una perspectiva masculina.

De esta forma, este concepto alude a una cosmovisión masculina del conjunto de

relaciones sociales.28.

- Armonización de legislaciones: Frente a la uniformización como técnica de

integración jurídica, la armonización no pretende establecer una legislación

comunitaria única aplicable en todos los Estados miembros, sino que deja subsistir

las normas nacionales acercándolas y haciéndolas más parecidas. Enciclopedia

Jurídica, www.enciclopedia-jurídica.biz14.com.

Significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según

corresponda, con las de los tratados de derechos humanos de las mujeres de los

26 Larralde, S. y Ugalde, Y. (2007). Glosario de Género, México. Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES. 27 PÉREZ, G. (2004). “Tipos de maltrato y/o negligencia hacia personas mayores”. 28 Glosario de términos sobre género. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia / Glosario de género y salud. USAID / Glosario: Generando en perspectiva. IIDH.

Page 88: Marco jurídico de protección de los derechos de las

87

que México forma parte, con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a estos

últimos.

Glosario Mínimo de Apoyo para el Estudio del Tema de Armonización Legislativa,

Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género,

CEAMEG H. Cámara de Diputados LX Legislatura, 2009.

- Autonomía: Designa tanto la capacidad de los individuos como de los pueblos

de gobernarse o determinarse a sí mismos; en ella se incluye la no dependencia y

la libertas para generar normas o criterios internos de decisión y actuación.

La autonomía es un concepto íntimamente ligado a la idea del empoderamiento

femenino, que en algunas definiciones se les considera equivalentes. El indicador

principal de la autonomía femenina es la capacidad de realizar actividades y tomar

decisiones sin requerir el consentimiento de otros, especialmente de la autoridad

masculina, sea esposo, el padre, los hijos o los hermanos mayores.

Los estudios de género han determinado que esta capacidad está asociada con la

independencia económica y la existencia de normas culturales que promuevan

formas alternativas de ser y comportarse. En general, estas investigaciones han

reconocido cuatro indicadores de la autonomía de las mujeres:

a) Influencia real en las decisiones de la familia y de su propia vida

b) Libertad de movimiento y de interacción con el mundo externo

c) Autodeterminación económica y social29

- Autonomía personal: En general, puede entenderse la aptitud de los sistemas

sociales a su autorregulación, sin perjuicio de participar en conjuntos más

incluyentes30.

29 Larralde, S. y Ugalde, Y. (2007). Glosario de Género, México. Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES. 30 PÉREZ, G. (2004). “Tipos de maltrato y/o negligencia hacia personas mayores”.

Page 89: Marco jurídico de protección de los derechos de las

88

- Capacidad: Máximo nivel posible de funcionamiento que puede alcanzar una

persona en un momento dado, en alguno de los dominios incluidos en actividad y

participación. La capacidad se mide en un contexto/entorno uniforme y

normalizado, y por ello, refleja la habilidad del individuo ajustada en función del

ambiente. Se puede utilizar el componente “factores ambientales” para describir

las características de este contexto/entorno uniforme o normalizado31.

- Dependencia: Estado de las personas que necesitan asistencia o ayuda para

realizar actividades de la vida diaria debido a la pérdida de capacidad física,

psíquica o intelectual. No valerse por sí mismo32.

- Discriminación por edad: Trato desigual o negación de derechos por razones

de edad por parte de las o los individuos u organizaciones.

Puede ser detectada en procesos, actitudes y conductas discriminatorios, basados

en el prejuicio, la ignorancia, la desconsideración y los estereotipos, que ponen en

desventaja a las personas mayores33.

La discriminación por edad es consecuencia de una diferenciación en el trato, la

negación de derechos y oportunidades o el uso de imágenes estereotipadas de los

individuos, solamente por su edad cronológica. Este hecho afecta a todas las

edades, aunque en particular lo sufren las personas mayores, ya que se basa en

el envejecimiento y en el uso de arquetipos creados sobre la naturaleza y

capacidad de los individuos de diferentes edades34.

- Dignidad humana: Inviolabilidad de cada persona, reconocimiento de que no

puede ser utilizada o sacrificada por los demás como un mero instrumento para la

realización de fines generales. Es además el reconocimiento de la autonomía de

31 PÉREZ, G. (2004). “Tipos de maltrato y/o negligencia hacia personas mayores”. 32 Anejo, B. (2007). Glosario Las Personas Mayores en España. 33 HelpAge International, (2001) Acción global sobre envejecimiento. Igualdad de trato, igualdad de derechos, 10 acciones para poner fin a la discriminación por edad, Reino Unido. 34 Glosario especializado en Geriatría y Gerontología 3ª edición. Portal Mayores.

Page 90: Marco jurídico de protección de los derechos de las

89

cada cual para trazar sus propios planes en la vida y sus propios baremos de

excelencia sin otro límite que el derecho semejante de los otros a la misma

autonomía y el reconocimiento de que cada cual debe ser tratado socialmente con

su conducta, mérito o demérito personales, y no según aquellos factores aleatorios

que no son esenciales a su humanidad: raza, etnia, sexo, clase social, etc.35.

- Empoderamiento: El término ha sido acuñado por los movimientos feministas y

de mujeres para describir el proceso de toma de conciencia de género, así como

para la toma de posición con respecto al poder en sociedades patriarcales y el

accionar personal y colectivo que les conduzca a diseñar formas alternativas para

su ejercicio.

También puede entenderse como el “proceso que experimentan individual y

colectivamente los seres humanos que sufren la discriminación, entre ellos las

mujeres, en el cual adquieren valoración de sí mismas, conocimientos, destrezas y

habilidades que les permiten, gradualmente, decidir su propio destino...”. Este

proceso de empoderamiento, tiene como referente u objetivo central, que las

mujeres “amplíen su poder relativo frente al hombre”.

Esta última acepción, significa que el empoderamiento en términos operacionales

se inicia mediante un proceso de capacitación que permite el desarrollo de las

capacidades, destrezas y habilidades que hagan a la mujer participar activamente

en los procesos económicos, sociales y políticos36.

- Envejecimiento: Cambios graduales irreversibles en la estructura y función de

un organismo que ocurren como resultado del pasar del tiempo37.

35 PÉREZ, G. (2004). “Tipos de maltrato y/o negligencia hacia personas mayores”. 36 Glosario de términos sobre género. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia / Glosario de género y salud. USAID / Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres: “100 palabras para la igualdad” / Glosario: Generando en perspectiva. IIDH. 37 PÉREZ, G. (2004). “Tipos de maltrato y/o negligencia hacia personas mayores”.

Page 91: Marco jurídico de protección de los derechos de las

90

Aumento proporcional del número de personas mayores. El envejecimiento de la

población es el resultado de la transición desde una población con alta fecundidad

y baja esperanza de vida (gráficamente representada por una pirámide de base

ancha y escalones con fuerte gradiente), a una población con fecundidad y

mortalidad bajas (representada por una pirámide de estrecha base y escalones

superiores abultados).

El descenso del número de jóvenes implica que el peso relativo de los mayores

aumenta considerablemente en el conjunto demográfico. La edad de 65 años se

suele utilizar, de forma arbitraria aunque generalmente aceptada, como umbral

para designar estadísticamente a una persona como mayor, de edad, o vieja. No

debe confundirse con vejez individual (o senilidad), que es la mayor duración de la

vida gracias al progreso médico y sanitario y a la mejora de las condiciones de

existencia. Envejecimiento individual: la gente vive más; envejecimiento de la

población: aumento proporcional de las personas de edad; envejecimiento activo:

cambios en los modelos de cómo se invierte el tiempo en los diferentes grupos de

edad, forma de redistribuir actividades a lo largo de la vida38.

- Envejecimiento activo: Cambios en los modelos de cómo se invierte el tiempo

en los diferentes grupos de edad, forma de redistribuir actividades a lo largo de la

vida.

Proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad

con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen. El

envejecimiento activo se aplica tanto a los individuos como a los grupos de

población. [...] El término. “activo” hace referencia a una participación continua en

las cuestiones sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, no sólo a la

capacidad para estar físicamente activo o participar en la mano de obra. [...] El

envejecimiento activo trata de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad

38 Anejo, B. (2007). Glosario Las Personas Mayores en España.

Page 92: Marco jurídico de protección de los derechos de las

91

de vida para todas las personas a medida que envejecen, incluyendo aquellas

personas frágiles, discapacitadas o que necesitan asistencia. [...]

El término «envejecimiento activo» fue adoptado por la Organización Mundial de la

Salud a finales de los años 90 con la intención de transmitir un mensaje más

completo que el de «envejecimiento saludable» y reconocer los factores que junto

a la atención sanitaria afectan a la manera de envejecer de los individuos y las

poblaciones (Kalache y Kickbusch, 1997). El planteamiento del envejecimiento

activo se basa en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas

mayores y en los Principios de las Naciones Unidas de independencia39.

- Envejecimiento saludable (traducción del inglés): Envejecimiento donde los

factores extrínsecos contrarrestan los factores intrínsecos del envejecimiento,

evitando que haya poca o ninguna pérdida funcional. Existen otras tres

características clave del envejecimiento saludable: riesgo bajo de sufrir

enfermedades o tener alguna discapacidad causada por alguna enfermedad, alto

rendimiento de las funciones físicas y mentales, compromiso activo con la vida40.

- Esperanza de vida: Número de años, basado en estadísticas conocidas, que

individuos con una determinada edad, pueden razonablemente esperar vivir.

Incluye expectativa de vida al nacer41.

- Estereotipo: Los estereotipos son creencias sobre colectivos humanos que se

crean y comparten en y entre los grupos dentro de una cultura determinada. Los

estereotipos sólo llegan a ser sociales cuando son compartidos por un gran

número de personas dentro de grupos o entidades sociales (comunidad, sociedad,

país, etc.) se trata de definiciones simplistas usadas para designar a las personas

a partir de convencionalismos de manera analítica.

39 PÉREZ, G. (2004). 40 PÉREZ, G. (2004). 41 PÉREZ, G. (2004).

Page 93: Marco jurídico de protección de los derechos de las

92

También referidos como estereotipos sexuales, reflejan las creencias populares

sobre las actividades, roles, rasgos, características o atributos que caracterizan y

distinguen a las mujeres de los hombres. De esta forma, son las imágenes

culturales que se asignan a los sexos.

Su eliminación es un factor importante para lograr la igualdad entre sexos.

- Género: Categoría que analiza cómo se definen, representan y simbolizan las

diferencias sexuales en una determinada sociedad42.

- Identidad de género: Alude al modo en que el ser hombre o mujer viene

prescrito socialmente por la combinación de rol y estatus, atribuidos a una persona

en función de su sexo y que es internalizado por cada persona. Las identidades y

roles atribuidos a uno de los sexos son complementarios e interdependientes con

los asignados al otro; así por ejemplo, dependencia en las mujeres e

independencia en los hombres43.

- Invisibilización de las mujeres: Desvalorización que hace la sociedad de las

actividades realizadas por las mujeres, considerándolas como “naturales”. Un

ejemplo es el concepto generalizado que tiene la sociedad sobre los oficios

domésticos y el cuidado de niños, adultos mayores o de animales, que son

percibidos como parte de los roles de la mujer44.

- Longevidad: En sentido estricto, longevidad significa el potencial biológico de

duración de la vida. También se utiliza habitualmente con el significado de largo

vivir o larga duración de la vida45.

42 Larralde, S. y Ugalde, Y. (2007). Glosario de Género, México. Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES. 43 Glosario de género y salud. USAID / Glosario de términos sobre género. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. 44 Glosario de términos sobre género. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia / Glosario de género y salud. USAID. 45 Anejo, B. Glosario Las Personas Mayores en España, 2007.

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- Maltrato hacia las personas mayores: El maltrato al anciano es todo acto u

omisión sufrido por personas de 65 años o más, que vulnera la integridad física,

psíquica, sexual, y económica, el principio de autonomía, o un derecho

fundamental del individuo; que es percibido por éste o constatado objetivamente,

con independencia de la intencionalidad y del medio donde ocurra (familiar,

comunidad, Instituciones)46.

- Perspectiva de género: Es una herramienta conceptual que busca mostrar que

las diferencias entre mujeres y hombres se da no solo por determinación biológica,

sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos47.

- Población de edad: Se considera población de edad o mayor a aquellas

personas que tienen 65 o más años; el umbral es arbitrario, pero generalmente

aceptado.

Naciones Unidas también considera el umbral de los 60 años población mayor48.

- Teoría de género: Utiliza la diferencia entre sexo y género como herramienta

heurística central. Busca recoger la diversidad en los modos en que se presentan

las relaciones de género, al interior de las distintas sociedades y de la misma

sociedad y, a la vez, dar cuenta de la identidad genérica tanto de hombres como

mujeres49.

- Transversalidad de género: Alude a una “progresiva generización” de la

protección internacional de los derechos humanos, “como el fenómeno de

transversalidad o impregnación por el género, como concepto o perspectiva de

análisis, de la tarea de reconocimiento, promoción y salvaguardia de los derechos

humanos...” 46 PÉREZ, G. (2004). 47 Larralde, S. y Ugalde, Y. (2007). Glosario de Género, México. Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES. 48 Anejo, B. (2007). Glosario Las Personas Mayores en España. 49 Glosario de términos sobre género. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia / Glosario de género y salud. USAID.

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La noción de género, al ser “extensa y comprensiva”, enriquece la forma de ver la

realidad y actuar sobre ella, para ello diferenciando los tipos de violaciones, sus

efectos y la forma de repararlos, ya se trate de mujeres u hombres.

La transversalidad de género implica pues, una visión integradora y muy operativa,

que en el caso particular del IIDH, y como estrategia institucional toma como punto

de partida la “equidad de género” como eje transversal, que incluye temas como

acceso a la justicia, participación política y educación en derechos humanos;

además de otros ejes como la “diversidad étnica” y la “interacción Sociedad Civil-

Estado”. De igual modo, esa visión integradora del género se observa en algunas

organizaciones internacionales que tienen como finalidad la protección de los

derechos humanos de las personas, encaminada a consolidar la transversalidad

institucional tanto en el plano interno como externo50.

- Vejez: Período de la vida en que se presentan síntomas de involución en el

aspecto somático y psíquico. Es muy arriesgado establecer un tope cronológico

para la vejez, pero, en términos generales, podemos decir que es un proceso

vinculado en cierto modo a las condiciones previas del organismo. Por ejemplo, en

sectores geográficos en que reina la depauperación, el envejecimiento se produce

con una gran rapidez. En la civilización occidental, por el contrario, un hombre de

sesenta años puede mantenerse en perfectas condiciones físicas y mentales51.

50 Fuente: El marco teórico de los cursos taller sobre derechos humanos de las mujeres: la perspectiva de género y la protección internacional de los derechos humanos. 51 PÉREZ, G. (2004). “Tipos de maltrato y/o negligencia hacia personas mayores”.

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Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

CEAMEG

Cámara de Diputados LXI Legislatura

2011

www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG [email protected] / 50-36-00-00 Ext. 59216

Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero Presidenta

Dip. María Elena Pérez de Tejada Romero Dip. O. Magdalena Torres Abarca

Secretarias

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia Dip. Rosa Adriana Díaz Lizama Dip. Margarita Gallegos Soto

Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo Dip. Marcela Guerra Castillo Dip. Elvia Hernández García

Dip. Elsa María Martínez Peña Dip. Juan Carlos Natale López

Dip. Adela Robles Morales Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz

Integrantes

Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos Directora General

Mtra. Nuria Gabriela Hernández Abarca Directora Interina de la Dirección de Estudios Jurídicos de los

Derechos Humanos de las Mujeres y la Equidad de Género

Mtra. Adriana Medina Espino Directora Interina de la Dirección de Estudios Sociales de la Posición y Condición de las Mujeres y la Equidad de Género

Lic. María de Lourdes Concepción Salgado Martínez Elaboró

Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos Revisión Final