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Oficina Regional para América Latina y el Caribe MARCO DE REFERENCIA REGIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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Este Marco de Referencia tiene como objetivo central brindar un marco teórico conceptual de referencia y lineamientos generales que apoyen nuestro trabajo por la promoción de la participación de niños, niñas y adolescentes.

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Oficina Regional para América Latina y el Caribe

MARCO DE REFERENCIA REGIONAL PARA

LA PART ICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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Este Marco de Referencia tiene como objetivo central brindar un marco teórico conceptual dereferencia y lineamientos generales que apoyen nuestro trabajo por la promoción de laparticipación de niños, niñas y adolescentes. El personal de Visión Mundial deberá considerareste Marco en articulación con la política de protección de la niñez.

Se constituye en documento vivo y en proceso de permanente retroalimentación a partir de suaplicación y concretización en los diferentes espacios y contextos de los niveles local, nacional yregional. Esperamos que al mismo tiempo que responderá algunas inquietudes inspire nuevaspreguntas y reflexiones alrededor del tema que nos convoca.

PRESENTACIÓN

CONTENIDO PORQUÉ UN MARCO DE REFERENCIA REGIONAL SOBRE

LA PART ICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

A QUIÉNES ESTA DIRIGIDO

SU RELACIÓN CON EL MARCO PROGRAMÁT ICO REGIONAL

DE QUE PART ICIPACIÓN HABLAMOS

LA PART ICIPACIÓN EN EL MARCO DE LOS DERECHOS DE

NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y jÓvENES

LINEAMIENTOS PARA LA PART ICIPACIÓN SIGNIFICAT IvA DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REDES DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y jÓvENES

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Como organización, apostamos al empoderamiento1

de una generación de NNAJ, junto a los cualesaspiramos a contribuir a la transformación de AméricaLatina y el Caribe2. Para nuestra región latransformación implica un compromiso con dosprocesos centrales: 1) El cambio cultural3, requeridopara que los NNAJ alcancen la centralidad en losprocesos políticos, sociales, económicos y religiosos y2) Que América Latina y Caribe sea un continentemenos desigual, que no deje al margen del desarrollo4

y del derecho a las personas en condiciones devulnerabilidad5, especialmente a los niños, niñas yadolescentes.

El Marco de Referencia Regional para la participacióndeberá guiar nuestro entendimiento e implementacióndel derecho a la participación de niños, niñas yadolescentes para lograr que:• Se considere al niño, niña y adolescente como

persona sujeto de derechos • Se entienda la participación de NNAJ como un

derecho humano y su promoción y desarrollo se déen coherencia con lo establecido por la Convenciónsobre los Derechos de la Niñez.

• Se asegure una participación de NNAJ efectiva ysignificativa.

• Se incorpore la participación de niños, niñas yadolescentes en el desarrollo e implementación delos programas y proyectos teniendo en cuenta elenfoque de derechos de la niñez.

• Construir una relación intergeneracional adulto-niñobasada en el respeto, la comunicación, la reflexión yla voluntad de escucha6 mutua.

1. PORQUÉ UN MARCO DE REFERENCIA REGIONALSOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES

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1 Empoderamiento es un proceso que contribuye a que las personas y las organizaciones puedan ser, hacer y decidir por si mismos. Cuando existe un actor que se encuentra en condiciónde exclusión en un proceso de toma de decisiones decimos que debe ser “empoderado” por un lado se debe promover el desarrollo de capacidades para que este en condición deexpresarse y tomar decisiones y, por otro el empoderamiento tambión implica actuar sobre aquellas estructuras sociales polóticas, económicas y culturales que colocan al actor en unasituación carente de poder. Segón la visión institucional de VM se ha establecido una Meta Maestra y una Causa, para asegurar que las decisiones estratógicas estón orientadas hacianuestros nióos, en el contexto de sus familias y comunidades. Esto seró establecido como una respuesta prioritaria a su necesidad de protección, contribuyendo a su empoderamiento,para que nosotros podamos promover conjuntamente con ellos y nuestros aliados estratógicos, la transformación de nuestra sociedad.

2 Estrategia Regional 2009 – 2013.3 Cambio cultural en cuanto a la visión social que se tiene de la infancia, en donde se le percibe al Nióo desde una perspectiva paternalista y se asumen los Derechos del Nióo limitados

a las satisfacción de necesidades bósicas de salud, alimentación, educación ó protección y no se les concibe como personas con derecho a opinar e intervenir en las decisiones que setomen respecto a los asuntos que los afectan directamente.

4 El PNUD formuló una definición desarrollo humano basada en los derechos humanos: en el cual coloca en su centro de atención a las personas, y considera que los seres humanos sontanto el medio como el fin del desarrollo. Es por eso que el desarrollo humano sostenible aspira a eliminar la pobreza, a promover la dignidad y los derechos humanos y a brindar a todosoportunidades equitativas mediante el buen gobierno, propiciando asó la realización de todos los derechos humanos: económicos, sociales, culturales y polóticos.

5 La estrategia Regional de VM propone dar prioridad a nióos mas vulnerables definióndoles como nióos cuya calidad de vida potencial, es afectada por una privación extrema y violacionesa sus derechos, en cuatro aspectos: Privación extrema, Discriminación, Desastres y emergencias y Relaciones caracterizadas por la violencia, el abuso, la desatención y la explotación

6 Si queremos construir una sociedad mós participativa, debemos comprender que somos iguales en derechos pero diferentes en intereses, cualidades necesidades. Lograr una relaciónintergeneracional requiere construir una base de confianza entre adultos/nióos, que facilite una comunicación abierta y una relación de apoyo y escucha mutua.

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La Participación como mecanismo clave en laestrategia de Advocacy de LACRO.

Siendo la participación de niños, niñas y adolescentesun mecanismo clave en la estrategia de Advocacy deLACRO debe ser considerada de manera transversalen todos los procesos que se desarrollen.

Por ello la importancia de un Marco de Referencia yentendimiento común que guíe el trabajo y desarrollode la participación de niños, niñas y adolescentes enVisión Mundial a fin de poder avanzar de maneraconjunta y sistemática hacia el cumplimiento de laMeta Maestra Regional considerando e incorporandola participación de NNAJ de manera integral ycoherente con el enfoque de derechos de la niñez.

La participación infantil es un aspecto fundamental yde primordial importancia puesto que es el principioque subyace para el desarrollo de toda estrategia oprograma que se implemente en beneficio de los niños,niñas y adolescentes y que está centrado en el respetode los Derechos Humanos.

La Meta Maestra Regional

La Meta Maestra representa una oportunidad paragenerar un impacto sinérgico regional y contribuir ala transformación del continente como un solo cuerpoy esta expresada en “Desarrollar y empoderar 14,5millones de niños niñas, adolescentes y jóvenesorganizados en redes locales, nacionales y regionalescon quienes buscamos contribuir a la transformaciónde LAC para el 2016.”

Para hacer realidad la Meta maestra se han propuestoestrategias que están relacionadas directamente conla participación y movilización de niños, niñas,adolescentes y jóvenes y sus redes7.

Participación y movilización social por losderechos de la niñez

En el marco de la Estrategia Regional la participacióny movilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenesla entendemos como “Redes de niños, niñas,adolescentes8, y jóvenes9 empoderados e integradospor relaciones de solidaridad, aportan al movimientosocial por la defensa y cumplimiento de los derechosde niños, niñas y adolescentes en sus países y en laregión latinoamericana.”

La movilización, entendida como una estrategia departicipación efectiva debe permitir a los niños, niñas,adolescentes y jóvenes colocar sus intereses,expectativas y propuestas en los asuntos que afectansus vidas y de los cuales generalmente son excluidos.

En el caso de niños, niñas y adolescentes10 como grupocon derechos y libertades específicos su participaciónen procesos de movilización debe ser programada eimplementada teniendo en cuenta la integralidad einterrelación de todos los derechos establecidos en laConvención sobre los Derechos del Niño y demástratados internacionales ; esto por su especialcondición de vulnerabilidad.

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3. SU RELACIÓN CON EL MARCO PROGRAMÁTICOREGIONAL

Este Marco de Referencia está dirigido especialmente al personal que trabaja en Visión Mundial y puede sercompartido con organizaciones socias, contrapartes y otros actores como documento referencial de apoyo yguía a partir del cual dialogar sobre cómo asegurar e implementar una participación significativa de la niñez.

2. A QUIÉNES ESTA DIRIGIDO

7 Ver: Afinando la Estrategia Regional 2012-2016. Visión Mundial , Oficina Regional para América Latina y el Caribe

8 De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas consideramos niño a todo ser humano menor de 18 años.

9 Naciones Unidas establece como jóvenes aquella población comprendida entre los 15 y los 24 años. De igual manera la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes señala

en su artículo 1 lo siguiente: La presente Convención considera bajo las expresiones "joven", "jóvenes" y "juventud" a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de

Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les

beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

10 Entiéndase menores de 18 años.

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“Es el derecho que tienen los niños, niñas yadolescentes de expresar su opinión, que estassean tomadas en cuenta y sean incorporadasen las decisiones que afectan su vida y subienestar integral. Lo que implica agenciar sudesarrollo, interactuar con otros, movilizar,proponer e incidir en diferentes espacios comola familia, la escuela, la iglesia, la comunidad, elpaís y la región. ”

4. DE QUE PARTICIPACIÓN hABLAMOS11

5. LA PARTICIPACIÓN EN EL MARCO DE LOSDEREChOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES YJÓVENES.

La participación de NNAJ y la Convenciónsobre los Derechos del Niño.

La Convención sobre los Derechos del Niño es elinstrumento internacional jurídicamente vinculanteque reafirma los derechos de niños, niñas yadolescentes como personas y sujetos de derechos.Este documento reconoce que los niños/as necesitancuidados y asistencia especiales, así comooportunidades para desarrollarse plenamente y esténpreparados para una vida independiente en sociedad yser educados en el espíritu de los ideales proclamadosen la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, enun espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad,igualdad y solidaridad.

La Convención de los derechos del niño legitima unavisión del Niño y la Niña como persona sujeto dederechos. De esta manera se asume un enfoquediferente a la visión tradicional de asumir la Niñezcomo la preparación del adulto del mañana. Elreconocimiento de los derechos de los Niños y las

Niñas los coloca en el presente y, establece un marcoespecífico de derechos para las particularescircunstancias de vida de los niños hoy.

Así mismo se concibe a los niños/as como personascon derechos a participar y asumir un rol activofrente a su realidad, como personas con capacidad decontribuir al desarrollo propio, al de su familia y al desu comunidad constituyéndose de esta manera enactores importantes para la construcción de unasociedad genuinamente democrática. La Convencióncoloca al Niño como un auténtico Promotor deCambio y Desarrollo.

Dentro de todos los derechos reconocidos en laConvención el derecho a la participación es uno delos principios fundamentales porque es consideradoun derecho facilitador de todos los demás y a la vezes un derecho en sí mismo que corresponde a niños,niñas y adolescentes en su condición de sereshumanos.

11 Esta definición ha sido elaborada en proceso de revisión y consulta con las oficinas nacionales de Visión Mundial LACRO

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Sa) El derecho de niños, niñas y adolescentes aexpresar su opinión y ser escuchados

La Convención considera la participación como elderecho que los niños, niñas y adolescentes tienenpara opinar, asociarse y tomar decisiones. Los niños ylas niñas tienen el derecho de involucrarse en lasdecisiones que los afectan.

Al respecto el artículo 12 establece que:

“1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté encondiciones de formarse un juicio propio el derechode expresar su opinión libremente en todos losasuntos que afectan al niño, teniéndose debidamenteen cuenta las opiniones del niño, en función de la edady madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidadde ser escuchado, en todo procedimiento judicial oadministrativo que afecte al niño, ya sea directamenteo por medio de un representante o de un órganoapropiado, en consonancia con las normas deprocedimiento de la ley nacional. “13

El artículo 12 obliga a los Estados a garantizar que lasopiniones de los niños y niñas sean solicitadas yconsideradas en todos los asuntos que afecten susvidas. El derecho a expresar opinión y ser consultadono tiene límites de restricción, esto implica no solo alos Estados sino también para todos aquellos queestén relacionados de una u otra manera con niños,niñas y adolescentes, por ejemplo los maestros, lospadres de familia, jueces o fiscales.

El derecho a la participación implica una participacióninformada y voluntaria de todos los niños, niñas yadolescentes incluyendo a los de diversas edades,capacidades y diversidad; así como de los másexcluidos. La participación es un derecho y no undeber, el Niño/a tiene el derecho de optar participaro no. No debe sufrir ningún tipo de presión,imposición o influencia que impida o exija dichaexpresión.

El Articulo 12 no establece ningún límite mínimo deedad para el derecho a manifestar libremente suopinión ni estipula cuales son las circunstancias en queesta expresión debe darse dado que los niños puedenformarse una opinión desde muy temprana edad. Sinembargo es importante contemplar diferentesmaneras de promover y garantizar la participación enfunción a la edad del Niño según su capacidad,desarrollo, confianza y experiencia.

La implementación de este derecho requiere de laformación y desarrollo de capacidades de los adultosque trabajan con los niños/as para que puedan sentirseseguros y puedan promover el derecho a laparticipación de niños, niñas y adolescentes.

La Convención no indica que la opinión del niño debeprevalecer siempre, o que se le debe aprobarautomáticamente sin deliberación, sin embargo esimportante tener en cuenta que siempre derecho a laparticipación debe estar asociado al interés superiordel Niño.

b) Principio de participación

El Comité de los derechos del Niño ha identificado eneste artículo uno de los principios fundamentales enque se basa la Convención y que exige unatransformación radical de la consideración del niñocomo receptor pasivo hacia una visión de él comosujeto activo participante en los procesos y situacionesque involucran sus vidas.

Considerado como uno de los principios rectores dela Convención sobre los Derechos del Niño al mismotiempo se constituye en un derecho “facilitador”, esdecir que su cumplimiento contribuye a asegurar elcumplimiento de todos los demás derechos. Debeser tomado en cuenta al momento de implementartodos los derechos de niños, niñas y adolescentescontemplados en los 54 artículos que incluye laconvención. A través de él los niños pueden participarpara promover la aplicación de todos los demásderechos. Sin embargo es necesario tener en cuentaque el derecho a la participación no es un medio parallegar a un fin, es también un fin en sí mismo.

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13 Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Art. 12

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El Derecho a la participación y su vinculacióncon otros artículos de la Convención sobre losDerechos del Niño

a) No discriminación – Artículo 2

El derecho a la no discriminación es un derechoinherente que garantizan todos los instrumentos dederechos humanos, incluida la Convención sobre losDerechos del Niño. La misma que establece en suartículo 2 que todos los niños tiene derecho a no serdiscriminados en el ejercicio de sus derechos,incluyendo el relacionado con el derecho a expresar suopinión y que estas sean consideradas y tomadas encuenta sin discriminación por motivo de: raza, color,sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,origen nacional, étnico o social, posición económica,discapacidad o cualquier otra condición del niño, desus padres o representantes.

Al promover la participación de la niñez y adolescenciadebemos tener especial énfasis en considerar a losgrupos de niños generalmente excluidos y negados ensus derechos como son por ejemplo los niños condiscapacidad; los adolescentes en conflicto con la ley;niños y niñas de la primera infancia entro otros.

Igualmente considerar el enfoque de género14 yprestar atención especial al derecho de las niñas aexpresar sus opiniones y que estas sean escuchadas.

b) Interés Superior del Niño – Artículo 3

En todo proceso de participación que se impusedeberá ser considerado el principio del interéssuperior del niño que establece que: “En todas lasmedidas concernientes a los niños que tomen lasinstituciones públicas o privadas de bienestar social,los tribunales, las autoridades administrativas o losórganos legislativos, una consideración primordial quese atenderá será el interés superior del niño”

c) Evolución de las facultades del Niño -Artículo 5

Al respecto la Convención establece la consideraciónde las opiniones del niño en función a su edad ymadurez, dicha premisa exige la creación decondiciones diferenciadas de participación para niños,niñas y adolescentes de acuerdo a la edad y grado dedesarrollo.

El concepto de facultades en evolución ocupa un lugarcentral en el equilibrio que la Convención estableceentre el reconocimiento de los niños comoprotagonistas activos de su propia vida, con laprerrogativa de ser escuchados y respetados y de quese les conceda una autonomía cada vez mayor en elejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo lanecesidad que tiene de recibir protección relativa a sumadurez y menor edad.

Pero al mismo tiempo esto implica una revisión de latradicional forma de concebir a la infancia, es decirentender y aceptar que a medida que los niñosadquieren competencias cada vez mayores disminuyesu necesidad de dirección y orientación y aumenta sucapacidad de asumir responsabilidades tomandodecisiones que afectan su vida.

Generalmente se piensa que recién en la adolescenciao juventud se está en capacidad de participar einvolucrarse en los asuntos que los afectan en su vidacotidiana sin embargo “la participación no se deberíaimponer en forma repentina en la adolescencia, sinoque debe ser parte de un proceso de desarrollo, quecomience con los niños”15 (ACSM, 1993).

Tomando en consideración su nivel de desarrollo ymaduración los niños y niñas también están en lacapacidad de ser protagonistas en su entorno familiar,comunitario y social. Los niños y niñas requieren vivirexperiencias que les permita verse a sí mismos comoactores de cambio en su comunidad.

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14 En función a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres nuestra sociedad ha construido un conjunto de relaciones y procesos culturales. Se ha construido un sistema de

organización en función al género que establece roles, privilegios para uno y otro sexo. Este sistema de genero que esta inserto en nuestra sociedad y subyace al desconocimiento de

muchos derechos para las niñas como por ejemplo el acceso a la educación, a que sean victimas de abuso sexual, en lo que respecta al derecho a la participación, históricamente las

mujeres han sido excluidas en las tomas de decisiones tanto en la vida publica como en la vida privada, es recién en los años 50 que se les reconoce a las mujeres el derecho al voto.

Este legado histórico aún esta presente en las situaciones cotidianas que viven los niños y niñas en la casa, la escuela, la comunidad, las organizaciones.

15 Asociación Canadiense de Salud Mental

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Sd) Derecho a la libertad de expresión – Artículo13

El artículo 13 establece que : “El niño tendrá derechoa la libertad de expresión; ese derecho incluirá lalibertad de buscar, recibir y difundir informaciones eideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, yasea oralmente, por escrito o impresas, en formaartística o por cualquier otro medio elegido por elniño “. Esto representa una condición indispensablepara el ejercicio efectivo del derecho a participar.

e) Derecho a organizarse, libertad deasociación – Artículo 15

De acuerdo a este artículo los niños tienen derecho areunirse y formar parte de grupos, redesorganizaciones o asociaciones siempre y cuando estono impida que otras personas disfruten de susderechos. Así lo establece lo Convención que señalaen el artículo 15 que “ 1.-Los Estados Partesreconocen los derechos del Niño a la libertad deasociación y a la libertad de celebrar reunionespacíficas y 2.- No se impondrán restricciones alejercicio de estos derechos distintas de lasestablecidas de conformidad con la ley y que seannecesarias en una sociedad democrática, en interés dela seguridad nacional o pública, el orden público, laprotección de la salud y la moral públicas o laprotección de los derechos y libertades de los demás.”

f) Derecho a la información - Artículo 17

La Convención explícita que para poder estar encapacidad de tomar decisiones los niños tienenderecho a contar con información relevantepresentada de manera comprensible. El acceso a lainformación y comprensión sobre sus derechos es unacondición para el desarrollo y ejercicio del derecho ala participación.

g) Derecho a ser protegido contra la violencia- Artículo 19:

El Comité alienta a los Estados partes a que consultencon los niños en la formulación y aplicación demedidas legislativas, normativas, educacionales y deotro orden para hacer frente a toda forma de violencia.Es necesario en especial garantizar que no se excluyaa los niños marginados y desfavorecidos, como los queatraviesan situaciones de explotación, los niños de la

calle y los niños refugiados, de los procesos consultivosencaminados a obtener sus opiniones acerca de lalegislación y los procesos normativos pertinentes. De igual manera el Estudio Mundial sobre la violenciacontra los niños y niñas16 recomienda que los Estadosdeben garantizar la participación de niños y niñaspromoviendo su participación activa y respetando susopiniones en todos los aspectos de la prevención, larespuesta y la vigilancia de la violencia contra ellos,teniendo en cuenta el artículo 12 sobre la Convenciónsobre los Derechos del Niño. Asimismo señala que sedebe prestar apoyo y alentar a las organizaciones deniños e iniciativas dirigidas por ellos para el abordajede la violencia.

Cabe precisar el esfuerzo que requiere mantener elequilibrio entre el derecho a participar y el derecho arecibir protección teniendo en cuenta además elinterés superior de niños, niñas y adolescentes.

La participación de los adolescentes y Jóvenesen la Convención Iberoamericana de Derechosde los Jóvenes.

La Convención Iberoamericana de Derechos de losJóvenes es un tratado internacional de derechoshumanos, firmado el 11 de octubre del 2005 en laciudad española de Badajoz y cuyo alcance deaplicación está circunscrito a los 22 países queconforman la Comunidad Iberoamericana deNaciones. La Convención es un acuerdo de caráctervinculante que establece el compromiso de los Estadosparte a garantizar a las personas jóvenes de entre 15y 24 años de edad, sin discriminación alguna, elcumplimiento de los derechos humanos recogidos enel articulado.

Dentro de esta Convención los siguientes artículosestán referidos al Derecho a la participación deadolescentes y jóvenes:

Artículo 17: Libertad de pensamiento,conciencia y religión.

“1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad depensamiento, conciencia y religión, prohibiéndosecualquier forma de persecución o represión delpensamiento. 2. Los Estados Parte se comprometen apromover todas las medidas necesarias para garantizarel ejercicio de este derecho”.

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Artículo 18: Libertad de expresión, reunión yasociación.

“1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión,expresión, reunión e información, a disponer de forosjuveniles y a crear organizaciones y asociaciones dondese analicen sus problemas y puedan presentarpropuestas de iniciativas políticas ante las instanciaspúblicas encargadas de atender asuntos relativos a lajuventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación.

2. Los Estados Parte se comprometen a promovertodas las medidas necesarias que, con respeto a laindependencia y autonomía de las organizaciones yasociaciones juveniles, les posibiliten la obtención derecursos concursables para el financiamiento de susactividades, proyectos y programas”.

Artículo 21: Participación de los jóvenes.

“1. Los jóvenes tienen derecho a la participaciónpolítica.

2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar yfortalecer procesos sociales que generen formas ygarantías que hagan efectiva la participación de jóvenesde todos los sectores de la sociedad, en organizacionesque alienten su inclusión.

3. Los Estados Parte promoverán medidas que deconformidad con la legislación interna de cada país,promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a suderecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegiry ser elegidos.

4. Los Estados Parte se comprometen a promover quelas instituciones Gubernamentales y legislativasfomenten la participación de los jóvenes en laformulación de políticas y leyes referidas a la juventud,articulando los mecanismos adecuados para hacerefectivo el análisis y discusión de las iniciativas de losjóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones”.

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a) El centro de nuestra intervención será lapromoción de la participación de niños, niñas yadolescentes

El centro de nuestro trabajo será la promoción delderecho a la participación de niños, niñas yadolescentes.17 Ellos serán los protagonistas y tantoadultos como jóvenes acompañantes son facilitadoresy asesores de estos procesos.

b) Estará basada en el enfoque de derechos dela niñez

La Convención sobre los Derechos del Niño es elinstrumento jurídico vinculante al cual casi todos losEstados del mundo han ratificado y se hancomprometido en cumplir y tomar todas las medidasnecesarias para su implementación y aplicación.

La Convención reconoce al niño como sujeto dederechos, y la ratificación casi universal de esteinstrumento internacional por los Estados partes ponede relieve esta condición del niño, que está expresadaclaramente en el artículo 12 así como la identificacióndel Estado como garante principal responsable delcumplimiento de dichos derechos.

El enfoque de derechos de la niñez entiende laparticipación de los niños, niñas y adolescentes comoun derecho, el mismo que debe ser considerado ycumplido por el Estado como garante jurídico y loscorresponsables (familia, escuela, comunidad,comunidad internacional).

c) Considera condiciones básicas para laaplicación efectiva, ética y significativa delderecho del Niño a ser escuchado18

El Comité de los Derechos del Niño en suObservación General No 12 “El derecho del niño aser escuchado”, establece condiciones básicas para laaplicación efectiva, ética y significativa del artículo 12 yrecomienda que los procesos de participación de losniños deben ser:

Transparentes e informativos

Se debe brindar a los niños información completa,accesible, atenta a la diversidad y apropiada a su edadacerca de su derecho a expresar su opinión librementey a que dicha opinión se tenga debidamente en cuenta.

Asimismo acerca del modo en que se dará esaparticipación, sus propósitos, alcances y posiblesrepercusiones.

6. LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓNSIGNIFICATIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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17 De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño entendemos por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad.

18 Véase la Observación General N° 12 (2009). El derecho del niño a ser escuchado. Comité de los Derechos del Niño. 51° período de sesiones. Ginebra, 2009.

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Voluntaria.- Jamás se debe obligar a los niños a expresaropiniones en contra de su voluntad y se les debeinformar de que pueden cesar en su participación encualquier momento.

Respetuosos.- Se deben tratar las opiniones de los niñoscon respeto y siempre se debe dar a los niñosoportunidades de iniciar ideas y actividades. Losadultos que trabajen con niños deben reconocer,respetar y tomar como base los buenos ejemplos departicipación de los niños, por ejemplo, en sucontribución en la familia, la escuela, la cultura y elambiente de trabajo. También es necesario quecomprendan el contexto socioeconómico,medioambiental y cultural de la vida de los niños. Laspersonas y organizaciones que trabajan para los niñosy con los niños también deben respetar la opinión delos niños en lo que se refiere a la participación enactos públicos.

Pertinentes.- Las cuestiones respecto de las cuales losniños tienen derecho a expresar sus opiniones debentener pertinencia auténtica en sus vidas y permitirlesrecurrir a sus conocimientos, aptitudes y capacidad.Además, es necesario crear espacios para permitir alos niños destacar y abordar las cuestiones que ellosmismos consideren pertinentes e importantes.

Adaptados a los niños.- Los ambientes y los métodos detrabajo deben adaptarse a la capacidad de los niños. Sedebe poner el tiempo y los recursos necesarios adisposición de los niños para que se preparen enforma apropiada y tengan confianza y oportunidadpara aportar sus opiniones. Es necesario considerar elhecho de que los niños necesitarán diferentes nivelesde apoyo y formas de participación acordes con suedad y la evolución de sus facultades.

Incluyentes y no discriminatorias.- La participación debeser incluyente, evitar las pautas existentes dediscriminación y estimular las oportunidades para quelos niños excluidos, tanto niños como niñas puedanparticipar. Los procesos de participación de los niñosdeben preveer la igualdad de oportunidades paratodos, sin discriminación por motivo alguno. Esimportante que se consideren y respeten la diversidadde culturas.

Apoyados en la formación y desarrollo de capacidades.-

Los adultos necesitan preparación, información,conocimientos prácticos y apoyo para facilitarefectivamente la participación de los niños, porejemplo, para impartirles formación relativos aescuchar, trabajar conjuntamente con niños y lograrefectivamente la participación de los niños con arregloa la evolución de sus facultades.

Los propios niños también necesitan fortalecimientode capacidades e información respecto de: laparticipación efectiva; la conciencia de sus derechos(incluido el de participación); sobre organización;incidencia; recaudación de fondos; relación con losmedios de comunicación entre otros. Los propiosniños pueden participar como facilitadores respectode la forma de propiciar la participación efectiva.

Seguros, protegidos y atentos al riesgo.- En algunassituaciones, la expresión de opiniones puede implicarriesgos. Los adultos tienen la responsabilidad respectode los niños con los que trabajan y deben tomar todaslas precauciones para reducir a un mínimo el riesgo deque los niños sufran violencia, explotación, abuso uotra consecuencia negativa de su participación.

Las medidas necesarias para ofrecer la debidaprotección incluirán la formulación de una claraestrategia de protección de los niños que reconozcalos riesgos particulares que enfrentan algunos gruposde niños y los obstáculos extraordinarios que debensuperar para obtener ayuda.

Seguimiento, retroalimentación y evaluación.- Es esencial elcompromiso respecto del seguimiento y la evaluación.Por ejemplo, en toda investigación o procesoconsultivo debe informarse a los niños acerca de laforma en que se han interpretado y utilizado susopiniones y, en caso necesario, darles la oportunidadde rechazar el análisis de las conclusiones e influir enél. Los niños tienen derecho también a recibir unarespuesta clara acerca de la forma en que suparticipación ha influido en un resultado. Cada vez quecorresponda debe darse a los niños la oportunidad departicipar en los procesos o actividades deseguimiento. Es necesario que la supervisión yevaluación de la participación de los niños, se haga conellos mismos.

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Sd) Promueve la responsabilidad del garanteprincipal en el cumplimiento del derecho a laparticipación.

El párrafo 1 del artículo 12 dispone que los Estadospartes "garantizarán" el derecho del niño de expresarsu opinión libremente. "Garantizarán" es un términojurídico de especial firmeza, que no deja margen a ladiscreción de los Estados partes. Por consiguiente, losEstados partes tienen la obligación estricta de adoptarlas medidas que convengan a fin de hacer respetarplenamente este derecho para todos los niños, niñas yadolescentes. Esa obligación se compone de doselementos, por un lado asegurar que existanmecanismos para recabar las opiniones del niño sobretodos los asuntos que lo afectan y tener debidamenteen cuenta esas opiniones.

Uno de los procesos en los que niños, niñas yadolescentes organizados pueden involucrar yparticipar son los procesos de elaboración deinformes de los estados y monitoreo del cumplimientode la Convención sobre los derechos del niño querealiza periódicamente el Comité de los Derechos delNiño. La participación activa de los niños organizadosen el proceso de presentación de informes debe ser

impulsada cada vez más. No existe un método únicopara hacerlos participar en el proceso y, hasta elmomento, han contribuido al proceso de diversasmaneras. Por ejemplo Consultas a los niños en lamayoría de los países, a través de grupos organizadoso individualmente y también en consultas locales,regionales y nacionales.

e) Desarrolla y fortalece las capacidades de losadultos para acompañar procesos departicipación significativa.

Para promover la participación de los niños/as implicaque el adulto cambie el tradicional punto de vista queconsidera a los niños como beneficiarios pasivos haciauna percepción de éstos como personas propositivas,como actores sociales de sus propias vidas y del restode miembros de la sociedad.

Para ello y desde la opinión de los propios niños, niñasy adolescentes un primer importante paso es larevisión de propios mitos19, enfoques, concepciones yactitudes que estuvieran interfiriendo en el rol defacilitador, acompañante y colaborador de los procesosde participación y organización de niños y niñas.

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19 Del dicho al hecho. Participación de niños, niñas y adolescentes en eventos con adultos. Horna Castro Patricia. Save the Children Suecia. Julio 2006

20 Encuentro Regional de Redes de Niños, Niñas y Adolescentes. Informe Final. Quito, Mayo 2011.Visión Mundial LACRO.

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Adultos, niños y jóvenes deben construir nuevosvínculos donde predomine la reflexión, escucha,tolerancia, respeto a las diferentes formas de pensar yllegar a consensos en base al diálogo para superardiferencias y llegar acuerdos que nos permitanencontrar soluciones adecuadas a los problemas,necesidades e intereses de los niños.

Esto requiere sistemáticos procesos defortalecimiento de capacidades que les permitandesempeñar un rol participativo y democrático. Alrespecto algunas de las características del rol que seespera de ellos fueron señalados en el encuentroRegional de Redes de Niños, niñas y Adolescentes20 yestán referidas a: Capacitación, información,orientación, asesoría, facilitación, acompañamiento,respeto, escucha, compromiso, alegría, dinamismo,seguridad y protección.

A través de la participación niños y niñas ejercen comosujetos de derecho a la vez que se preparan para lasimplicancias y responsabilidades que el participargenera. De esta forma se garantiza su inclusión comociudadanos activos y responsables en sociedades endonde suelen representar más del cuarenta por cientode la población total.

f) Trabaja para incidir y promover cambios enpro del derecho a la participación de niños,niñas y adolescentes en los diferentes espacioscomo son: la familia, escuela, comunidad eIglesia.

En cuanto a los espacios de participación esimportante tener en cuenta que esta puede darsetanto en el ámbito público en la comunidad, frenteautoridades, tomadores de decisión como en espaciosmás privados y cercanos a los niños como la familia,en donde se toman decisiones muy importantes parasu vida tales como la elección de la escuela, laconvivencia con padres que son separados, en elproceso de adopción entre otros. La escuela tambiénes un espacio privilegiado para ejercer el derecho a laparticipación donde los niños pueden expresarsesobre las disciplinarias, currículo escolar, elección derepresentantes, mejoramiento de la escuela. Esnecesario que los espacios cotidianos de actuación delNiño/a se constituyan en espacios para ejercer elderecho a la participación.

También es importante incidir para que los niños,niñas y adolescentes tengan las oportunidades, que lescorresponden por derecho, para asociarse,organizarse, expresarse y ser tomados en cuenta enlas decisiones que los incumben en los espacios de lacomunidad o a nivel de país. Esto implica cambios enestructuras y mecanismos que todavía no consideranla participación de niños, niñas y adolescentes. Porejemplo Consejos Consultivos21 de niñez yadolescencia.

Asimismo debe velar por que las escuelas y otrosestablecimientos que prestan servicios a la niñez eincorporen formas y medios de consultarles en laadopción de decisiones que los afectan, prestandomayor atención a la creación de canales o mecanismosque permitan a los niños expresar sus opiniones y quea la vez dichas opiniones sean incorporadas enespacios y tomas de decisión.

Los cambios en Políticas Públicas deben incluiraquellos que estén orientados a promover mayoresespacios de expresión de opiniones, aceptación yrespeto a la participación de la niñez en la familia ysociedad.

Otro aspecto estructural central está referido a lospresupuestos públicos y una mayor asignación derecursos e inversión de los Estados para elcumplimiento e implementación del derecho a laparticipación.

g) Incorpora la participación de niños, niñas yadolescentes en la planificación,implementación, monitoreo y evaluación de losprocesos de Advocacy.

Todo proceso de Advocacy debe garantizar que niños,niñas y adolescentes de diferentes edades y orígenessean representados, y que se reconozcan susperspectivas y visión de los problemas y prioridades.Junto con ellos realizaremos el análisis de situación desus derechos, la medida en que sus derechos se estáncumpliendo y los elementos que facilitan uobstaculizan su cumplimiento. Al mismo tiempo queidentificamos propuestas de solución en base a susvivencias y percepciones.

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21 Los Consejos Consultivos de niños, niñas y adolescentes se vienen implementando en nuestra Región en la experiencia de diversos Estados y también a nivel de Gobiernos locales

y/o municipales en diferentes países a fin de tener un espació formal y orgánico de opinión y expresión de propuestas de los niños, niñas y adolescentes.

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Sh) Considera también estrategias para laparticipación de niños y niñas en emergencias

El Comité de los Derechos del Niño subraya que elderecho enunciado en el artículo 12 no pierde vigenciaen situaciones de emergencia o Post emergencia.Existe un conjunto de pruebas cada vez mayor de lacontribución importante que pueden hacer los niñosen situaciones de conflicto, en la resolución deconflictos y en los procesos de reconstruccióndespués de las emergencias. Se debe alentar y facilitarla participación de los niños afectados poremergencias en el análisis de su situación y susperspectivas de futuro. Con mucha frecuencia losniños y niñas son vistos como víctimas lo que dificultael reconocimiento de su potencial como agenteseficaces de cambio y con una increíble capacidad deaportar ahí donde los adultos solo vemos problemassin solución.

Por otro lado la participación de los niños los ayuda aretomar el control de su vida, aporta sentimientosseguridad, contribuye a la rehabilitación, fomenta lasaptitudes de organización y fortalece el sentimientode identidad. Se recomienda especialmente en estoscasos la consideración del interés superior del niñoteniendo cuidado de protegerlos de la exposición asituaciones en que puedan ser afectados.

i) Elaborar, recopilar, sistematizar experienciassignificativas de participación de niños, niñas yadolescentes y sus redes y organizaciones

A fin de contar con los aprendizajes y experienciasmás relevantes de los procesos que se estánimpulsando en la región es necesario que documentosnuestras intervenciones y planifiquemos procesos desistematización de las experiencias a fin de podercompartirlas y diseminar las mejores prácticas tanto anivel de la congregación de Visión Mundial como entrelas diferentes organizaciones que trabajan por lainfancia en nuestra región.

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a) Protagonismo de niños, niñas y adolescentes

El proyecto más importante de una sociedad es ladignidad humana y esto es posible en la medida que losderechos humanos sean una realidad para todos losniños, niñas y adolescentes aportan significativamente aconstruir este ideal, desde su perspectiva de niños,desde las necesidades que perciben en el día a díadesde sus intereses, sueños y anhelos. Elreconocimiento de la actoría de los niños tanto a nivelde sus propias vidas como a escala pública socialconlleva una consideración de su protagonismo.

El protagonismo de los niños como señala AlejandroCussiánovich no es solo una propuesta conceptual, sinoque posee de modo inherente un carácter político,social, cultural, ético, espiritual, que, a su vez, reclamauna pedagogía e invita a un replanteamiento del “status”social de la infancia y de la propia adultez, de sus rolesen la sociedad local y en el concierto de los pueblos.22

El ejercicio del protagonismo de la niñez esta asociadaa dignidad, iniciativa, poder, excelencia, creatividad, yresponsabilidad. A través del protagonismo niños, niñasy adolescentes aportan a su propio desarrollo y el desu comunidad al mismo tiempo que ejercen susderechos y contribuyen en la construcción de unasociedad más justa y respetuosa de los derechos detoda la niñez.

b) Redes de niños, niñas y adolescentes yjóvenes

Una Red es la agrupación organizada de niños, niñas,adolescentes y jóvenes que buscan contribuir alcumplimiento de los derechos de los niños, niñas yadolescentes en América Latina y Caribe.

Una red es una forma de organización social queagrupa a diferentes integrantes (individuos uorganizaciones más pequeñas) con las cualescomparten objetivos, valores y enfoques comunes. Lasredes se organizan con el fin de potenciar suparticipación en la sociedad y generar cambios demayor impacto, influyendo en políticas, planes,programas nacionales o regionales y compartenproyectos comunes.

Los integrantes de estas redes son agentes de cambio,activos, propositivos y desarrollan y participan enacciones de incidencia en temas que conciernen a losderechos de la niñez y adolescencia. Por ello su actuarestá basado en la Convención sobre los Derechos delNiño y también en todos los demás tratadosinternacionales de Derechos Humanos que lesconciernen. Los unen también valores y compromisoséticos como la solidaridad, el respeto, la equidad.

7. REDES DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTESY JÓVENES

22 Alejandro Cussianovich y otros, citado por Patricia del Pilar Horna, Ibid.

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c) Redes por el ámbito en que se desarrollan

Existen redes a nivel local, nacional/país yregional/América Latina y Caribe, cada una tiene supropia dinámica pero todas se articulan entre sí.

d) Integrantes de las Redes de niños, niñas,adolescentes y jóvenes

Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se cuentancomo parte de la Red deben ser aquellos que son parteactiva de estos procesos. Aquellos que participanpermanentemente de la Red, aquellos que son sujetosactivos y movilizadores de las acciones que se realizandesde las Redes. Al contar los integrantes de una Reddeberá considerarse las edades en los siguientes rangos:Niños y niñas de entre 6 y 11 años; Adolescentes de12 a 18 años; Jóvenes de 19 a 24 años.Los adultos tienen un rol de acompañantes yfacilitadores de los procesos de redes.

e) El rol de los adultos en las Redes

Los adultos que acompañan y facilitan los procesos departicipación de niños, niñas y adolescentes al interiorde las Redes tienen un rol pedagógico y socialfundamental. Ellos valoran el potencial de niños, niñas yadolescentes, reconociéndolos como sujetos y actoressociales relevantes y con posibilidades de aportar.

Están comprometidos a trabajar con y por la infanciay promueven procesos significativos de análisis,comprensión y cambio de aquellas situaciones quevulneran los derechos de la niñez. Procesos en los quese fortalece y empodera a niños y niñas para que ellossean los protagonistas.

El adulto que acompaña un proceso de participaciónno pierde perspectiva de su rol y responsabilidad frentea los niños y niñas, al mismo tiempo que es capaz demantener relaciones de trabajo conjunto en unambiente de confianza y respeto mutuo.Dada la trascendencia del rol que los adultos debendesempeñar es fundamental un continuo proceso deaprendizaje, desarrollo y fortalecimiento de suscapacidades y competencias.

f) Principios y valores compartidos de las Redesde NNAJ

• Democráticas• No discriminatorias • Representativas • Inclusivas• Autogobernadas • Rendición de cuentas• Aprendizaje continuo• Tienen como centro los derechos de la niñez• Vinculadas y articuladas a otras redes y grupos

sociales

g) Indicadores de una Red activa de niños, niñas,adolescentes y jóvenes

- Tienen un documento de conformación, que incluyeobjetivos, misión, visión.

- Tienen un Plan de trabajo.- Se reúnen periódicamente.- Realizan y/o participan en acciones de Incidencia por

los Derechos de la Niñez.- Conocen la Convención sobre los Derechos del

Niño.- Conocen la situación de la Niñez de su país

incluyendo su Código Nacional del Niño, la Niña yadolescentes. (en cada país tienen diferentesnombres).

- Cuentan con una capacitación permanente.- La participación de niños, niñas, adolescentes y

jóvenes es activa y significativa, siendo ellos losprotagonistas principales.

- Cuentan con la colaboración de adultos que apoyan, acompañan y facilitan su proceso de Red.

h) Visión Mundial y las Redes de niños, niñas ,adolescentes y jóvenes

Visión Mundial incentiva la participación de los niños ylas niñas en grupos organizados, reconociéndolos comosujetos de derecho. En todos los países de la regiónLACRO23 se vienen impulsando y apoyando redes,agrupaciones y organizaciones de niños que a pesar deser diversas los unen el objetivo central de incidir porlos derechos de la niñez y el desarrollo integral y elfortalecimiento de la participación activa y significativade los niños, niñas y adolescentes24.

23 Los países que conforman la Región de Latinoamérica y Caribe de Visión Mundial son 14: Brasil, Chile, Ecuador, Colombia, Bolivia, Perú, El Salvador, República Dominicana, México,

Nicaragua, Honduras, Guatemala, Costa Rica, Haití24 Documento de conformación de la Red Regional de Nióos, Nióas, adolescentes y jóvenes. Ecuador, Quito Mayo 2011

Oficina Regional para América Latina y el Caribe© Visión Mundial 2012

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