mapro de la interpol 2013

239
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE L A INTERPOL RD Nº 249-2013-DIRGEN/EMG Lima, 01 ABR 2013 2013 1

Upload: alcides-zamalloa

Post on 28-Dec-2015

146 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Mapro de La Interpol 2013

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE L A

INTERPOL

RD Nº 249-2013-DIRGEN/EMG Lima, 01 ABR 2013

2013

1

Page 2: Mapro de La Interpol 2013

ÍN D I C E

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

A. FINALIDAD.………………………………………………………………… 01B. CONTENIDO..………………………………………………………………. 01C. ALCANCE….……………………………………………………………….. 01D. BASE LEGAL ………………………………………………………………. 01E. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS……………………………………….……. 05

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS.…………………..……………………….…….. 12

CAPÍTULO III

POLÍTICAS O NORMAS DE OPERACIÓN …………………………..….…….. 14

CAPÍTULO IV

DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

A. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA…………………………………………………………. 16B. DE LA SECRETARÍA ……………………………………………………………………… 19C. DEL ESTADO MAYOR ……………………………………………………………………. 23D. DE LA OFICINA DE INTELIGENCIA …………………………………………………….

25E. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN……………………………………………...... 28F. DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN I-24/7………………………………………….....36G. DE LA DIVISIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL TERRORISMO………………….. 39H. DE LA DIVISIÓN INTERNACIONAL DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS…………54I. DE LA DIVISIÓN INTERNACIONAL DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO,

LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD……………………………………………………. 67J. DE LA DIVISIÓN INTERNACIONAL DE DELITOS ADUANEROS,

INTELECTUALES, ECONÓMICOS Y PATRIMONIO CULTURAL…………………… 90K. DE LA DIVISIÓN INTERNACIONAL DE DELITOS CONTRA LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA……………………………………………………………..109

L. DE LA DIVISIÓN INTERNACIONAL DE DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA Y PORNOGRAFÍA INFANTIL……………………………………………129

M. DE LA DIVISIÓN DE FICHA DE CANJE INTERNACIONAL ………………………….149

N. DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA……………………………………………..153

O. DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN JUDICIAL………………………………………155

2

Page 3: Mapro de La Interpol 2013

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

El Manual de Procedimientos de la Oficina Central Nacional INTERPOL Lima, es el documento técnico normativo de gestión de cada uno de sus órganos competentes, para la cabal prestación de su servicio, en concordancia con la normatividad vigente que regula la misión y funciones de la PNP.

FINALIDAD

Tiene como finalidad determinar, establecer y regular los procedimientos administrativos y operativos de cada órgano y área funcional de la Oficina Central Nacional INTERPOL Lima.

CONTENIDO

Contiene en forma ordenada y específica las disposiciones e instrucciones que orientan y guían las actividades de los integrantes de esta dependencia policial, comprende el marco normativo, conceptos fundamentales, principios doctrinarios, normas de operación y los procedimientos policiales en la promoción y ejecución de la cooperación policial reciproca a nivel internacional, así como de los actos de asistencia en materia de cooperación judicial internacional.

ALCANCE

Las disposiciones prescritas en el presente Manual, alcanzan a todo el personal que presta servicios en la OCN INTERPOL LIMA; y a los funcionarios policiales de las Unidades y Sub Unidades de la Policía Nacional del Perú, con las cuales se mantiene relaciones de coordinación.

BASE LEGAL

Normatividad Nacional

1. Constitución Política del Perú, de 30DIC93.2. Ley N° 24949 del XXX 1989, de “Creación de la Policía Nacional del

Perú”.3. Ley N° 27238 de 21DIC99, Ley de la Policía Nacional del Perú y su

Reglamentación aprobado mediante DS. N° 008-2001-IN del 04OCT2000, su modificatoria Ley Nº 28078 del 25SET2003, Ley Nº 28857 del 27JUL2000.

4. Ley N° 9024 del 16ENE1940-Código de Procedimientos Penales. 5. Ley N° 27444 del 11ABR2001,Ley del Procedimiento Administrativo

General y sus modificatorias.

3

Page 4: Mapro de La Interpol 2013

6. Ley N° 27806 del 02AGO2002, Ley de Acceso y Transparencia a la Información Pública.

7. Ley N° 29733 del 02JUL2011, Ley de Protección de Datos Personales.8. Ley N° 27411 del 27ENE2001, Regula Procedimiento para casos de

Homonimia y su modificatoria Ley Nº 28121 del 13DIC2003.9. Decreto Ley N° 14518 del 14JUN63, que dispone la afiliación del Perú a

la Organización Internacional de la Policía Criminal.10. Decreto Legislativo Nº 635 de 03ABR91 - Código Penal.11. Decreto Legislativo Nº 638 del 25ABR91 - Código Procesal Penal.12. Decreto Legislativo. Nº 957 del 29JUL2004 Nuevo Código Procesal

Penal, 13. Decreto Legislativo. N°052-LOMP del 16MAR81- Ley Orgánica del

Ministerio Público.14. Decreto Legislativo. Nº 983 del 22JUL2007, modifica el artículo 523º del

Código Procesal Penal y dispone que la Policía Nacional del Perú procederá a la intervención y conducción del requerido en forma inmediata, poniéndolo a disposición del Juez competente del lugar de la intervención, comunicando tal hecho al Fiscal Provincial, a la Fiscalía de la Nación y al funcionario diplomático o consular del país requirente.

15. Resolución Legislativa N° 2154 de 22OCT1915 – Acuerdo sobre Extradición.

16. Resolución Legislativa N° 6442 de 31DIC1928 - Convención Sobre Derecho Internacional Privada.

17. Decreto Supremo N° 094 de 14JUL63 – Creando la Oficina Central Nacional INTERPOL Lima (OCN-INTERPOL-Lima).

18. Decreto Supremo N° 001-IN de 25FEB92–Dispone la representación del Perú ante la Organización Internacional de Policía Criminal por intermedio de la Policía Nacional del Perú.

19. Decreto Supremo N° 012-96-RE de 19ABR1996 - Acuerdo de Extradición por Delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, entre Perú y Estados Unidos de América.

20. Decreto Supremo N° 06-95-RE de 10ENE1995 - Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

21. Decreto Supremo N° 016-2006-JUS Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados.

22. Resolución Legislativa Nº 26756 del 05MAR1997, Convención Interamericana Contra la Corrupción.

23. Resolución Ministerial N° 1452-2006-IN del 31MAY06, Manual de DDHH Aplicado a la Función Policial.

24. Resolución Directoral N° 280-2001-DGPNP/EMG de 12MAR2001, Manual de Procedimientos Operativos Policiales.

25. Resolución Directoral N° 2276-2001-DGPNP/EMG DE 03DIC200, Establece la Dependencia de la OCN INTERPOL LIMA de la DGPNP.

Normatividad Internacional

1. Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, 1889.

4

Page 5: Mapro de La Interpol 2013

2. Resolución Legislativa Nº 2154, de 22OCT1915, aprobando los Tratados y Acuerdos adoptados por el Congreso Internacional de Caracas del 17 al 22 de Julio de 1912.

3. Código de Bustamante, Convención sobre Derecho Internacional Privado de la Habana de 20FEB1928.

4. Resolución Legislativa N° 26757 de 29MAR1996, aprobando la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en Caracas – Venezuela.

5. Resolución Legislativa N° 24815 de 29MAY85, aprobando la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

6. Resolución Legislativa Nº 27527 de 04OCT2001, aprobando Convención de la Naciones Unidas contra La delincuencia Organizada Transnacional.

7. Resolución Legislativa N° 27544 de 25OCT2001, aprobando Convenio Internacional para la represión de la Financiación del Terrorismo.

8. Resolución Legislativa N° 27549 de 31OCT2001, aprobando Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas.

9. Resolución Legislativa N° 26757 de 29MAR1996, aprobando la Convención Americana contra la Corrupción, adoptada en Caracas-Venezuela.

10. Resolución Legislativa N° 24811 de 12MAY1988, aprobando la Convención para prevenir y sancionar los Actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y extorsión Conexa cuando estos tengan trascendencia internacional.

11. Resolución Legislativa N° 27127 de 24MAY1999, aprobando la Convención Interamericana contra la Fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y Otros materiales relacionados.

Tratados Sobre Extradición

Multilaterales

1. Resolución Legislativa Nº 2154, de 22OCT1915, Acuerdo sobre extradición de Caracas, aprobando los Tratados y Acuerdos adoptados por el Congreso Internacional de Caracas del 17 al 22 de Julio de 1912.

2. Resolución Legislativa Nº 6442 – Convención sobre Derecho Internacional Privado – Código de Bustamante (Libro cuarto, Titulo Tercero) de 20FEB1928.

3. Decreto Ley Nº 21881 de 12JUL1977 – aprobando Protocolo de Modificación de Convenio De Estupefacientes – Ginebra Suiza.

4. Convención Interamericana aprobada por la Conferencia especializada Interamericana sobre extradición – Caracas 25 de Febrero de 1981.

5. Resolución Legislativa Nº 24811 de 12MAY1988 – aprobando la Convención para prevenir y sancionar los Actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y extorsión Conexa cuando estos tengan trascendencia internacional. Washington – USA.

5

Page 6: Mapro de La Interpol 2013

6. Resolución Legislativa Nº 25352 de 22NOV1991 – aprobando la Convención de las Naciones Unidas contra El Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Bilaterales

1. ARGENTINAResolución Legislativa Nº 28433 de 03DIC2004 – aprobando el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina.

2. BELGICAResolución Legislativa Nº 13465, Convención de Extradición suscrita por el Perú y el Reino de Bélgica (1888).

3. BOLIVIAResolución Legislativa Nº 28936 de 14DIC2006, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia.

4. BRASILResolución Legislativa Nº 28157 de 11DIC2003, aprobando el tratado de extradición con la República Federativa de Brasil.

5. COREAResolución Legislativa Nº 28432 de 03DIC2004, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Corea.

6. COSTA RICAResolución Legislativa Nº 27828 de 22AGO2022, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Costa Rica.

7. CHILEResolución Legislativa Nº 8374 de 07JUL1936, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Chile.

8. CHINAResolución Legislativa Nº 27732 de 24MAY2002, Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de China.

9. ECUADORResolución Legislativa Nº 27582 de 29NOV2001, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Ecuador.

10. EL SALVADORResolución Legislativa Nº 28837 de 19JUL2006, aprobando Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de El Salvador.

11. ESPAÑA

6

Page 7: Mapro de La Interpol 2013

Resolución Legislativa Nº 25347 de 31OCT199, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de España.

12. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICAResolución Legislativa Nº 27827 de 17SET2002, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Estados Unidos de América.

13. ESTADOS UNIDOS MEXICANOSResolución Legislativa Nº 27428 de 22FEB200, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Estados Unidos Mexicanos.

14. FRANCIAConvención de Extradición celebrado entre la república de Francia y la República del Perú en Paris, el 30SET1874.

15. ITALIAResolución Legislativa Nº 26759 de 13MAR1997, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Italia.

16. PANAMAResolución Legislativa Nº 27387 de 12NOV2004, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Panamá.

17. PARAGUAYResolución Legislativa Nº 28247 de 07JUN2004 – aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Paraguay.

18. REINO UNIDO DE BÉLGICAResolución Legislativa Nº 226 – Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino Unido de Bélgica, suscrito el23AGO1890 en Bruselas.

19. REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑAResolución Legislativa Nº 226 – Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña de 1904.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

1. AFILIADOSPertenecientes a una Asociación u Organización, Ejem. El Perú se encuentra afiliado a la Organización Internacional de la Policía Criminal INTERPOL desde 1963.

2. ÁMBITO FUNCIONALEspacio de límites determinados donde se ejerce una función.

7

Page 8: Mapro de La Interpol 2013

3. ANÁLISIS DE INFORMACIÓN CRIMINAL Toda operación de búsqueda y demostración metódica de las relaciones existentes, por una parte, entre los diversos datos relacionados con la delincuencia y, por otra, entre tales datos y otros posibles datos significativos, todo ello destinado al trabajo procesal, judicial y policial.

4. ANTECEDENTESEl término puede utilizarse para hacer referencia a la circunstancia, el dicho o la acción que contribuye a la comprensión o valoración de un hecho posterior. En el ámbito del derecho, se conoce como antecedente a la circunstancia en que alguien ha sido condenado o perseguido penalmente con anterioridad. Los antecedentes, que pueden ser tenidos en cuenta como agravantes ante un nuevo hecho delictivo, quedan inscriptos en los archivos policiales o en otro tipo de registro.

5. ARRESTO PROVISORIOEs el acto mediante el cual una persona es privada de su libertad

cuando es reclamada por autoridades extranjeras con miras a una extradición.

6. ASISTENCIA RECIPROCAAyuda o apoyo que se brindan mutuamente dos personas u organizaciones y que corresponden a una acción con otra.

7. BANCO DE DATOSConjunto de informaciones sobre aspectos determinados que almacenados en una computadora, van a ser utilizados por los usuarios del servicio en cualquier momento.

8. BIENESSe entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

9. CAPTURAEs un procedimiento policial practicado y orientado a lograr la aprehensión física de una persona involucrada en la comisión de un ilícito penal en flagrante delito o mediante orden judicial, empleando violencia de la misma intensidad de la resistencia opuesta por el capturado.

10. COMISIÓN ROGATORIADiligencia Judicial mediante la cual un Juez o Tribunal solicita a otro que ejerce en lugar distante la realización de una acción Judicial.

11. CONTROL DE GESTIÓN:Es la evaluación de la gestión en función de los objetivos trazados y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los programas y planes de la entidad examinada.

8

Page 9: Mapro de La Interpol 2013

12. CONVENCIÓNCongreso, conferencia donde se efectúan acuerdos.

13. COOPERACIÓN INTERNACIONALAcción y efecto de cooperar. Cierta ayuda a que algunos países prestan a países en vías de desarrollo.

14. COORDINACIONProceso integral de las acciones de una organización que permite su funcionamiento armónico.

15. CRIMEN ORGANIZADODelitos graves cometidos por bandas o asociaciones de criminales como la mafia Italiana, mafia China, mafia Japonesa, carteles de la droga, etc.

16. CONTRIBUCIÓN FINANCIERA:Aportación anual que debe erogar el país afiliado a la INTERPOL.

17. DECOMISOSe entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente.

18. DELITO DETERMINANTESe entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el artículo 6 de la Convención de NNUU contra la delincuencia organizada transnacional.

19. DELITO GRAVESe entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave.

20. DELITO INTERNACIONAL Conjunto de delitos considerados en un plano social y que tiene vinculación en el extranjero.

21. DELINCUENCIA ORGANIZADAConjunto de delincuentes que se integran en organizaciones a normas internas que los gobiernan, con niveles de mando y ejecución.

22. DERECHOS HUMANOSConjunto de disposiciones emanadas con el fin de proteger la libertad, la justicia y la paz del mundo, fundados en el conocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

23. DETENCION

9

Page 10: Mapro de La Interpol 2013

Acto de privar a una persona de libertad. Debe ser efectuada por autoridad pública (Policía) en acto flagrante de la comisión de un delito; o por mandato judicial, mediante resolución debidamente motivada.

24. DICTAMENOpinión y juicio que se emite acerca de un asunto.

25. DIFUSIÓN INTERNACIONAL:Transmisión de una información realizada conforme a los formatos establecidos por el Sistema Mundial de Comunicación Policial Permanente I-24/7 de la INTERPOL.

26. NOTIFICACION ROJASe utiliza para solicitar la detención con miras a la extradición de una persona buscada por autoridad judicial, basada en una orden de detención.

27. NOTIFICACION AZULSe utiliza para conseguir información sobre la identidad, o lugar de ubicación de una persona en el marco de una investigación penal.

28. NOTIFICACION AMARILLASe utiliza para buscar personas desaparecidas.

29. NOTIFICACION NEGRASe utiliza para buscar información sobre cadáveres sin identificar.

30. NOTIFICACION NARANJASe utiliza para alertar a la policía y organismos públicos de riesgos potenciales que podrían correr a causa de personas peligrosas, armas camufladas, bombas y otros objetos.

31. NOTIFICACION LILASe utiliza para dar a conocer objetos robados tales como obras de arte, pinturas, esculturas, joyas, y otros, considerados valiosos que hayan sido robados y cuyo secuestro solicita la autoridad judicial.

32. EMBARGO PREVENTIVOSe entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente.

33. ENTIDAD INTERNACIONAL AUTORIZADAToda entidad contemplada en el Art. 41° del Estatuto de la Organización que haya firmado un acuerdo con la Organización en virtud del cual puede tratar directamente información por conducto de Interpol.

34. ENTREGA VIGILADASe entenderá la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o

10

Page 11: Mapro de La Interpol 2013

entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos.

35. ESTATUTODisposición o regla general. Ley básica o constitución de un estado o de una organización.

36. EXHORTO INTERNACIONALDespacho que libra un juez de un país a otro país para rogarle que cumpla lo que pide.

37. EXTRADICIÓNAcción de entregar a una persona a un gobierno extranjero que lo reclama para que enfrente un proceso penal o cumpla una condena.

38. FICHA CANJE INTERNACIONALDocumento mediante la OCN INTERPOL LIMA solicita a otras OCNs información sobre antecedentes y referencias (policiales/judiciales) que pudiera registrar un ciudadano extranjero que se encuentra detenido a raíz de un hecho criminal o tramitando en el país su cambio de calidad migratoria.

39. FUENTE DE LA INFORMACIÓN Entidad o persona que comunica la información por conducto de la Organización

40. GRUPO DELICTIVO ORGANIZADOSe entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

41. GRUPO ESTRUCTURADOSe entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.

42. INFORMACIÓN Todo dato o grupo de datos, de carácter personal o no y sea cual fuere la fuente, que se refiera a hechos constitutivos de infracciones penales de derecho común, a la investigación sobre dichos hechos, a la prevención, represión y sanción de las citadas infracciones, a la desaparición de personas o a la identificación de cadáveres.

11

Page 12: Mapro de La Interpol 2013

43. INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONALTodo dato sobre una persona física identificada o identificable, definiéndose como persona física identificable la que sea posible identificar, de modo directo o indirecto, en particular mediante un número de identificación, uno o varios rasgos característicos de su identidad, o sus características psicológicas, psíquicas, económicas o sociales.

44. INFORMACIÓN ESPECIALMENTE DELICADAToda información de carácter personal sobre el origen racial o étnico de la persona, sus opiniones políticas, sus convicciones filosóficas, su religión o creencia de otro tipo, así como toda información relativa a su salud o a su comportamiento sexual.

45. INFRACCIÓN PENAL DE DERECHO COMÚNToda infracción contemplada en el artículo 2 (b) del Estatuto y que no entre en el campo de aplicación de su artículo 3.

46. INTERÉS CONCRETO PARA LA POLICÍA A ESCALA INTERNACIONALToda información en el sentido del apartado (b) del presente artículo que pueda interesar a la policía o a las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, debido a su relación directa con los fines de la Organización que se definen en el artículo 3.1 del presente reglamento.

47. INTERVENIRTomar parte en un asunto de oficio o a solicitud de parte, interponiendo la autoridad policial, en cumplimiento del servicio y con arreglo a Ley.

48. NOTIFICACIÓNToda comunicación internacional de Interpol que recoge una serie de datos registrados en el sistema de información policial y que es publicada por la Secretaría General con la finalidad descrita en el artículo 3.1 (a) del Reglamento de Tratamiento de la Información - RTI.

49. O. C. N. Siglas que corresponden a la Oficina Central Nacional de INTERPOL de un país.

50. ORGANIZACIÓN REGIONAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICASe entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencia en las cuestiones regidas por la Convención de las NNUU contra la delincuencia organizada y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar la Convención o adherirse a ella; las referencias a los “Estados Parte” con arreglo a la presente Convención se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.

51. PROCEDIMIENTO

12

Page 13: Mapro de La Interpol 2013

Acción o modo de obrar en un asunto. Es un término que hace referencia a la acción que consiste en proceder de alguna forma. El concepto, por otra parte, está vinculado a un método o una manera de ejecutar algo. Un procedimiento, en este sentido, consiste en seguir ciertas etapas predefinidas para conseguir un resultado eficaz.

52. PRODUCTO DEL DELITOSe entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito.

53. REQUISITORIADespacho de un juez a otra autoridad ordenando que ejecute un mandato suyo.

54. RESPONSABILIDAD CIVILCausal en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al Estado.

55. RESPONSABILIDAD PENALCausal en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito o falta.

56. SEGUIMIENTOAcciones realizadas con la finalidad de continuar con lo comenzado, hasta lograr el objetivo.

57. SERVICIO NACIONAL AUTORIZADOTodo servicio nacional o entidad que desempeñe una función de servicio público e intervenga en la aplicación de la ley penal o pueda aportar una ayuda efectiva a la cooperación policial internacional y que cuente con la autorización de la Oficina Central Nacional (véase el apartado (e) del presente artículo) de su país para tratar directamente información por conducto de la Organización y que haya firmado un acuerdo a tal efecto.

58. SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIALConjunto de bases de datos y redes de la Organización que permiten tratar información por conducto de ella con miras a la cooperación policial internacional.

59. TRATAMIENTO DE INFORMACIÓNToda operación o conjunto de operaciones que se aplica a la información, de forma automatizada o no y sean cuales fueren su forma y soporte, desde la recepción de dicha información hasta su destrucción, pasando por su intercambio.

60. VERIFICACIÓNEs el control que se realiza al elemento inspeccionado o subordinado, para determinar cómo ha solucionado las observaciones y

13

Page 14: Mapro de La Interpol 2013

recomendaciones dejadas por el Equipo de Inspección. Permite comprobar, la veracidad del informe absolutorio

14

Page 15: Mapro de La Interpol 2013

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

La Oficina Central Nacional INTERPOL-LIMA, como órgano operativo de la Policía Nacional del Perú, se rige en base a los principios doctrinarios y líneas rectoras enmarcadas en los Tratados y Convenios Internacionales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Estatuto y Reglamentos de la INTERPOL, la legislación comparada, la Constitución Política del Perú, las leyes, directivas y disposiciones del Comando PNP; fundamentalmente en:

A. PRINCIPIOS

1. Principio de Legalidad.

Los procedimientos policiales, utilizados en la cooperación policial reciproca internacional y ejecución de extradiciones, deben ceñirse a lo establecido en los tratados internacionales y normatividad nacional vigente.

2. Principio de Igualdad ante la Ley

Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección.

3. Principio de la No Arbitrariedad

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni privado de su libertad, sino por mandato escrito y motivado de juez competente.

4. Principio de Presunción de Inocencia.

Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

5. Principio de Debido Procedimiento Administrativo.

El desempeño de la función policial, estará orientada a respetar y garantizar el derecho al debido procedimiento administrativo.

6. Principio de Reciprocidad.

Las relaciones de los funcionarios policiales de la OCN-INTERPOL-LIMA, con otras instituciones policiales extranjeras y/o organismos encargados de la aplicación de la ley, se desarrollan dentro de la más amplia asistencia recíproca para la prevención, investigación, persecución del delito, intercambio de información y diligencias investigatorias, así como de los actos de cooperación judicial internacional,

15

Page 16: Mapro de La Interpol 2013

7. Principio de Autonomía.

Cada país podrá designar como miembro de la Organización, a cualquier organismo oficial de policía, cuyas funciones están comprendidas en el marco de las actividades de la Organización.

B. LINEAS RECTORAS

1. El Respeto irrestricto a los Derechos Humanos y cumplimiento del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

En todo momento se respetara y protegerá la dignidad humana y se actuará conforme al Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

2. La Cooperación y Coordinación Policial Internacional.

Objetivo vital de la comunidad de naciones, constituye un importante elemento de la política exterior de los Estados y función principal para promover y ejecutar la cooperación y coordinación policial reciproca a nivel internacional con la finalidad de prevenir y reprimir el delito internacional y crimen organizado.

3. La Asistencia Judicial en materia penal y actos de cooperación judicial internacional.

La asistencia judicial en materia penal y actos de cooperación internacional se desarrollan dentro del marco de la normatividad nacional vigente y lo previsto en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país con los 190 países afiliados a la Organización, en coordinación con las Unidades PNP, Ministerio Público, Poder Judicial, Migraciones, Ministerio de Justicia, Dirección Nacional de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades y dependencias gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeras.

4. El Intercambio de Información Policial Protegida.

A través de la Red del Sistema de Comunicación Policial Protegida I-24/7, como instrumento de gestión fundamental para las actividades de INTERPOL, de enlace decisivo entre la Secretaría General con sede en Lyon-Francia y las Oficinas Centrales Nacionales (OCNs) de los países afiliados, y conexión con los funcionarios de las fuerzas del orden de los países encargados del cumplimiento de la ley afiliados a la Organización.

5. El Intercambio de Información Policial Protegida.

Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.

16

Page 17: Mapro de La Interpol 2013

CAPÍTULO III

POLÍTICAS O NORMAS DE OPERACIÓN.

1. La misión y función asignada, se deriva del mandato constitucional conforme reseña el Art. 166° de la Constitución Política del Perú, al definir la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú; bajo esta máxima normativa, se enmarca el desarrollo de las actividades y operaciones policiales de la OCN INTERPOL Lima.

2. Los Tratados celebrados por el Estado peruano y en vigor forman parte del derecho nacional, en este sentido la OCN-INTERPOL-LIMA, como órgano operativo de INTERPOL, se ciñe a lo establecido en los tratados convenios, acuerdos respetando la legislación interna de cada país.

3. La OCN-INTERPOL-LIMA, como Órgano de Apoyo de la Policía Nacional del Perú y en su representación ante INTERPOL, cumple sus funciones con arreglo a la Ley de la Policía Nacional del Perú y sus reglamentos; así como a lo establecido en el Estatuto y Reglamento de la Organización Internacional de Policía Criminal.

4. En materia de cooperación judicial internacional, cumple su labor conforme lo establecido en el Libro VII del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), que señala entre otros a la extradición como un acto de cooperación judicial internacional.

5. Para el cumplimiento del Arresto Provisorio de una persona reclamada por las autoridades judiciales nacionales o extranjeras, los funcionarios policiales actuaran conforme a lo previsto en el Art. 523° del NCPP, cuando:

a. Se trate de solicitudes formales de la autoridad central del país interesado.

b. La persona pretenda ingresar al país estando perseguido por autoridad competente de un país limítrofe.

c. Ubicada plenamente una persona en territorio nacional, se encuentre con requerimiento urgente por intermedio de INTERPOL.

6. Cuando las autoridades judiciales, dicten un mandato de detención, ante un pedido de extradición recibido a través de la Fiscalía de la Nación, los funcionarios policiales procederán a la detención, poniendo a disposición del órgano jurisdiccional competente, con arreglo al Art. 521° del NCPP.

7. Recibida una solicitud de búsqueda y captura internacional, será remitida a la Secretaría General de INTERPOL, para su revisión, análisis y evaluación, a efectos de determinar si su contenido no se sustenta en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial, para su publicación, conforme al Art. 3° del Estatuto de la

17

Page 18: Mapro de La Interpol 2013

INTERPOL, comunicando dicha acción a la autoridad judicial solicitante.

8. Cuando un mandato de ubicación y captura emitido por una autoridad judicial, no reúna los requisitos señalados en los formatos preestablecidos por INTERPOL, no se procederá a su difusión, comunicándose el acto al órgano jurisdiccional; del mismo modo se procederá cuando no se acredite fehacientemente la identidad de la persona sujeta a la medida coercitiva o faltan datos o informaciones que permitan descartar los casos de homonimia.

9. Recibida la disposición emitida por la Fiscalía de la Nación a través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, para la ejecución de una extradición activa o pasiva, los funcionarios policiales realizarán las diligencias administrativas y operativas para su ejecución, coordinando con las autoridades competentes pertinentes, tanto para la recepción de extraditados como para la entrega de extraditables a funcionarios encargados de la aplicación de la ley de países extranjeros.

10.Todo pedido de información de personas y/o solicitudes de ubicación y captura internacional, deberán ser registrados en los cuadernos de control o expedientes según corresponda y consultadas en la base de datos de: la Red Mundial de Comunicación Policial Protegida (I-24/7) de INTERPOL, de la OCN-INTERPOL-LIMA, de la Policía Nacional del Perú (ESINPOL), del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) y de la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN).

18

Page 19: Mapro de La Interpol 2013

CAPITULO IV

DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS

A. DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA OCN INTERPOL LIMA

1. DENOMINACION

Dirección Ejecutiva de la Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal-Lima.

2. CONCEPTO

Es el Órgano de Apoyo de la Policía Nacional del Perú, encargado de prestar la más amplia asistencia reciproca con las diferentes Unidades y Sub Unidades de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar en la optimización del cumplimiento de la misión y función constitucional; de enlace permanente con las instituciones homólogas afiliadas a la INTERPOL y la Secretaría General de la Organización, para la prevención y persecución del delito y crimen organizado internacional, así como de asistencia con la Fiscalía de la Nación en los actos de cooperación judicial internacional.

3. MODALIDADES

a. Del cumplimiento de los principios doctrinarios y líneas rectoras.b. Del cumplimiento de Políticas Sectoriales y del Comando

Institucional.c. De asesoramiento.d. De cumplimiento de la normatividad nacional e internacional.e. De representación.f. De asistencia en materia de cooperación judicial internacional.g. De intercambio de información.h. Del cumplir de mandatos judiciales.i. De la difusión de Notificaciones.j. Del nombramiento para ejecución de extradiciones.k. Del adecuado uso y manejo de los recursos.l. Del control y supervisión de tareas.

4. BASE LEGAL

Se sujetara a la normatividad nacional e internacional vigente consignada en el presente Manual.

5. REQUISITOS

a. Contar con el nombramiento de la autoridad competente.b. Ordenar mediante mandatos escritos o verbales la ejecución de

las órdenes y disposiciones del Comando Institucional, las leyes,

19

Page 20: Mapro de La Interpol 2013

reglamentos y tratados, convenios y los actos de asistencia en materia de cooperación judicial internacional.

c. Formular hojas de recomendación, hojas de estudio y opinión, apreciaciones de situación, apreciaciones de inteligencia, informes ejecutivos, ayudas memorias, informes, notas informativas, memorándum, oficios, planes estratégicos, planes operativos, mensajes y otros documentos de gestión de carácter operativo y administrativo.

d. Contar con la autorización de representación del Director General de la PNP.

6. COMPETENCIA

a. Director General de la PNPb. Director Ejecutivo de la OCN-INTERPOL-LIMA.c. Jefe del Estado Mayor de la OCN-INTERPOL-LIMA.d. Jefe de Divisiones. e. Jefes de Oficinas.f. Personal PNP de la OCN-INTERPOL-LIMA.

7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

a. Planeamiento y Ejecución de Procedimientos de la OCN INTERPOL-LIMA.

(1) Disponer la formulación de planes y programas para el desarrollo de la Unidad Policial, a corto, mediano y largo plazo, conforme a las disposiciones del Comando Institucional.

(2) Cumplir con las políticas sectoriales y del Comando Institucional, para el desempeño de la misión y función asignada.

(3) Desarrollar sus actividades conforme a la constitución, la ley y reglamentos institucionales así como de la INTERPOL respetando los tratados, convenios, acuerdos internacionales, sujetando su actuación a la legislación interna del país.

(4) Cumplir y disponer la asistencia en materia de cooperación judicial internacional.

(5) Intercambiar información con las autoridades policiales peruanas, la Secretaría General de INTERPOL, y OCNs que conforman la Organización.

(6) Cumplir y hacer cumplir los mandatos judiciales de los órganos jurisdiccionales competentes.

(7) Disponer la difusión de las solicitudes de búsqueda, ubicación y captura internacional de las personas requeridas por las autoridades judiciales competentes en materia penal.

20

Page 21: Mapro de La Interpol 2013

(8) Disponer la difusión de notificaciones a través del Sistema Mundial de Comunicación Policial Protegida I-24/7, de acuerdo a la naturaleza y fines establecidos.

(9) Velar y sujetar su actuación al cumplimiento de los principios doctrinarios y líneas rectoras enmarcadas en los Tratados y Convenios Internacionales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Estatuto y Reglamentos de la INTERPOL, la legislación comparada, la Constitución Política del Perú, las leyes, directivas y disposiciones del Comando PNP.

(10) Disponer el cumplimiento de los requisitos exigidos en los formatos preestablecidos por INTERPOL, para la difusión de una notificación.

(11) Calificar, analizar, diligenciar y ordenar la distribución a las áreas competentes de la documentación activa y pasiva, que son sometidas a su consideración.

(12) Tramitar ante el Comando Institucional, las invitaciones a eventos académicos y reuniones de trabajo de carácter policial internacional, que le son cursados por la Secretaria General de la INTERPOL, las policías de los 190 países afiliados a la Organización e instituciones homólogas de aplicación de la ley.

(13) Representar cuando el caso lo requiera a la Policía Nacional del Perú ante la INTERPOL y organismos homólogos de aplicación de la Ley.

(14) Disponer la cooperación con la Fiscalía de la Nación en materia de extradiciones para su ejecución.

(15) Disponer la transferencia de información en el marco de la Cooperación Judicial Internacional.

(16) Orientar el desarrollo de cursos de capacitación del personal de la PNP.

(17) Disponer el estudio de la problemática de la Cooperación Judicial Internacional en materia de extradiciones.

(18) Disponer la ejecución de los convenios que suscriba la PNP, con organismos, responsables de la prevención y represión del delito internacional y crimen organizado.

(19) Disponer la difusión de las notificaciones según corresponda.

(20) Disponer la cancelación, adendas, y correcciones de las diversas notificaciones con orden judicial, cuando corresponda.

(21) Disponer la tramitación de la Ficha de Canje Internacional.(22) Control y supervisión de las tareas asignadas.

b. Asesoramiento al Director General de la PNP.

(1) Asesorar al Director General de la PNP, en las actividades policiales en materia de cooperación policial y asistencia judicial internacional propias de la función.

21

Page 22: Mapro de La Interpol 2013

(2) Despachar con el Director General de la Policía Nacional del Perú (DIRGEN-PNP), preparando la agenda correspondiente.

(3) Recibir las orientaciones y disposiciones del DIRGEN-PNP, para su estudio y ejecución correspondiente.

(4) Disponer las medidas de seguridad pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de las informaciones contenidas en las diferentes bases de datos que tiene acceso la Unidad Policial.

c. Administración de los recursos humanos, económicos y logísticos asignados a la OCN INTERPOL-LIMA.

(1) Disponer la formulación del Cuadro Anual de Necesidades de personal, bienes y servicios para la Unidad.

(2) Reasignar al Personal Policial dentro de la unidad Policial para optimizar la labor.

(3) Supervisar la administración de recursos por parte de las Divisiones y Oficinas de la OCN INTERPOL LIMA.

(4) Nombrar a los funcionarios policiales para la ejecución de extradiciones activas o pasivas.

(5) Disponer el cumplimiento de las acciones de supervisión y control inherentes en cada área funcional.

(6) Disponer la formulación de los informes respectivos en casos de infracciones graves o muy graves para dar cuenta a los Órganos de Investigación y Decisión de la Inspectoría General de la PNP.

(7) Disponer el correcto uso, manejo y procesamiento de los expedientes físicos del Archivo Central de la Unidad Policial.

(8) Disponer las medidas pertinentes para la seguridad del personal, informaciones, instalaciones, material, equipo, enseres y especies asignadas y de propiedad de la Unidad Policial

B. DE LA SECRETARIA

1. DENOMINACIONSecretaria - Mesa de Partes

2. CONCEPTOConsiste en recepcionar, registrar, codificar, procesar y tramitar la documentación internacional y nacional de carácter policial, judicial, civil y del público en general de conformidad a las disposiciones y leyes vigentes que rige el Estatuto de la Organización, Policía Nacional del Perú y de los organismos del Estado.

22

Page 23: Mapro de La Interpol 2013

3. MODALIDAD

a. Mesa de Partes

(1) Recepción de mensajes y/o documentos de la Oficina de Información de la OCN-INTERPOL-LIMA

(2) Recepción de documentos de las Direcciones Especializadas y Unidades de la PNP, Ministerio Público, Poder Judicial, Procuraduría General de la República, Ministerio de RR.EE, Ministerio de Justicia, Dirección General de Migraciones y Naturalización, RENIEC., Entidades gubernamentales y no gubernamentales del País y del extranjero.

b. TraduccionesTraducción de los mensajes procedentes de las 190 OCNs, (Mensajes comunes, Difusiones de búsqueda internacional y suspensión de captura internacional), que son remitidos en idioma inglés y/o francés.

c. ArchivoRecepción de las Carpetas confeccionadas por las Divisiones Internacionales para su archivamiento y posterior entrega cuando sean solicitados.

d. CorrespondenciaDistribución de los documentos confeccionados por las Divisiones Internacionales y Oficinas a las Direcciones Especializadas y Unidades de la PNP, Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio de RR.EE, Entidades gubernamentales y no gubernamentales del País.

4. BASE LEGALLey de Procedimiento Administrativo General. Ley 27444.

5. REQUISITOSa. Recibir diversa documentación b. Contar con personal especializado en traduccionesc. Contar con personal encargado de la distribución de

documentos

6. COMPETENCIAa. Director de la OCN INTERPOL LIMAb. Jefe del Estado Mayor OCNc. Jefe de las Divisiones Internacionalesd. Jefes de las Oficinas de la OCN

7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTOa. Recepción de Documentos en Mesa de Partes

23

Page 24: Mapro de La Interpol 2013

Recibido el mensaje o documentación procedente de la Oficina de Información de la OCN- INTERPOL LIMA, se procederá a:

(1) Calificar y clasificar la documentación recibida,

examinándola, analizándola y determinar a que División Internacional o Área va a ser derivada; supervisando que sea diligenciada en los plazos establecidos en la ley, priorizando el trámite de los documentos urgentes e importantes que se pondrá en conocimiento del Director Ejecutivo.

(2) Una vez calificado el documento, este será registrado en el Sistema Integrado de INTERPOL LIMA (SIIL), quien le consignará un número que será anotado en el documento.

(3) Se procederá hacer los cargos respectivos en los cuadernos de las Divisiones y/o Oficinas para su entrega correspondiente.

b. Recepción de Documentos de Unidades Policiales, Ministerios, Juzgados, etc.

Recepcionado los documentos de las Direcciones Especializadas y Unidades de la PNP, Ministerio Público, Poder Judicial, Procuraduría General de la República, Ministerio de RR.EE, Ministerio de Justicia, Dirección General de Migraciones y Naturalización, RENIEC., Entidades gubernamentales y no gubernamentales del País y del extranjero, se procederá a:

a. Verificar si el documento es dirigido para el Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL-LIMA, calificar, clasificar y determinar a que División Internacional o Área va a ser derivada; supervisando que sea diligenciada en los plazos

establecidos en la ley, priorizando el trámite de los documentos urgentes e importantes que se pondrá en conocimiento del Director Ejecutivo.

b. Una vez calificado el documento, este será registrado en el Sistema Integrado de INTERPOL LIMA (SIIL), quien le consignará un número que será anotado en el documento.

c. Se procederá hacer los cargos respectivos en los cuadernos de las Divisiones y Oficinas para su entrega correspondiente.

c. Para la Traducciones de documentos

24

Page 25: Mapro de La Interpol 2013

Recibidos los mensajes procedentes de la Oficina de Información que son remitidos en idioma inglés y/o francés de las 190 OCNs, se procederá:

a. Realizar la traducción no oficial de los mensajes dirigidos a INTERPOL Lima y posteriormente, previo cargo a la secretaria INTERPOL, para su derivación a la División correspondiente.

b. Realiza la traducción de documentos recepcionados en secretaria por correo normal, vía fax y correo electrónico procedentes de nuestras similares a nivel internacional.

c. Realiza la traducción del idioma español a inglés/francés de los documentos procedentes de las Divisiones y/o Oficinas de esta OCN

INTERPOL Lima, remitidos a nuestras similares que no dominan el idioma español.

d. Presta apoyo técnico a los funcionarios policiales procesadores de esta Unidad que solicitan la asistencia de un traductor, con la finalidad de establecer y mantener coordinación policial vía telefónica con nuestras similares, en el idioma inglés y/o francés.

e. Asiste como intérprete en la División de Ficha de Canje Internacional, cuando concurren a esta Unidad extranjeros que no hablan idioma español.

f. Asiste como intérprete en el idioma inglés/francés a las diversas unidades PNP que soliciten apoyo para la toma de manifestación y/o diligencias policiales, previa autorización y coordinación con el Jefe de la Oficina de Secretaría.

g. Presta apoyo técnico como intérprete del idioma Inglés y/o francés a los operadores del Sistema de Comunicación I-24/7 a efectos de establecer comunicación directa vía telefónica con las diversas Unidades de la Secretaría General INTERPOL Francia.

d. Para el Archivo de documentación.

Recibida las Carpetas confeccionadas por las Divisiones Internacionales se procederá:

a. Verificar que estén bien confeccionadas con su respectiva tapa de cartulina y el número de carpeta.

b. Archivará las carpetas en los estantes correlativamente a fin de ser ubicados en forma rápida cuando lo soliciten los procesadores de las Divisiones Internacionales.

c. Recibir las carpetas que fueron entregados a las divisiones y registrar en el (SIIL) que la carpeta se encuentra en el archivo.

25

Page 26: Mapro de La Interpol 2013

d. Entregar las carpetas solicitadas por los procesadores de las divisiones registrando en el (SIIL) que la carpeta se encuentra en la división solicitada.

e. Para la Distribución de la Correspondencia

Recibidos los documentos confeccionados por las divisiones y aéreas, procederá a:

a. Distribuir los documentos entregados por las Divisiones Internacionales y Oficinas a las diferentes Unidades de la PNP, Ministerio Público, Poder Judicial, y otros según corresponda.

b. Informará al jefe de la Oficina mediante un informe sobre las novedades que se presenten durante la distribución de la documentación.

C. DEL ESTADO MAYOR

1. DENOMINACION

Órgano de asesoramiento de la Dirección Ejecutivo de la OCN INTERPOL-LIMA.

2. CONCEPTO

Acción que consiste en prestar asesoramiento al Director Ejecutivo de la OCN-INTERPOL-LIMA en los asuntos relacionados con el cumplimiento de la función asignada a la Unidad Policial, para optimizar el ejercicio del Comando.

3. MODALIDADES

a. Para el cumplimiento de los principios doctrinarios y líneas rectoras.

b. Para la ejecución de las Políticas Sectoriales y del Comando Institucional, planificación y desarrollo.

c. Para el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional.

d. Para la asistencia y representación en materia de cooperación judicial internacional.

e. Para el intercambio de de información.f. En el cumplimiento de mandatos judiciales.g. Para la adecuada difusión de Notificaciones.h. En el nombramiento de funcionarios policiales para

ejecución de extradiciones.i. Para el adecuado uso y manejo de los recursos.j. En las acciones de control y supervisión.

26

Page 27: Mapro de La Interpol 2013

k. De coordinación con las dependencias policiales nacionales o extranjeras, Secretaría General de INTERPOL e instituciones homólogas de aplicación de la ley afiliadas a la Organización.

l. Para la formulación de documentos de gestión institucional, planes estratégicos, operativos, administrativos, proyectos, documentos técnicos normativos, (Manuales, Directivas, Reglamentos, Informes, Hojas de Estudio y Opinión y Hojas de Recomendación).

4. BASE LEGAL

Se sujetara a la normatividad nacional e internacional vigente consignada en el presente Manual.

5. REQUISITOS

a. Ser nombrado por la autoridad competente.b. Conocer la formulación de los documentos técnico-

normativos y de gestión institucional, que sustenten la adecuada toma de decisiones.

c. Conocer la doctrina policial y normatividad básica nacional e internacional, que vincula la función de la Unidad Policial.

d. Conocimiento general de las funciones y actividades de los órganos componentes de la Unidad policial.

e. Dominar los procedimientos establecidos en las leyes, reglamentos y tratados, convenios y actos de asistencia en materia de cooperación judicial internacional.

f. Conocer y formular hojas de recomendación, hojas de estudio y opinión, apreciaciones de situación, apreciaciones de inteligencia, informes ejecutivos, ayudas memorias, informes, notas informativas, memorándum, oficios, planes estratégicos, planes operativos, mensajes y otros documentos de gestión de carácter operativo y administrativo.

6. COMPETENCIA

a. Director de la OCN INTERPOL LIMAb. Jefe del Estado Mayor c. Secretaría del Estado Mayor d. Jefe de las Divisionese. Jefes de las Oficinasf. Asesor Legal.

7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

a. Recepción, calificación estudio, análisis y diligenciamiento de documentación.

27

Page 28: Mapro de La Interpol 2013

Recibido el expediente o documentación procedente de la Secretaría de la OCN-INTERPOL-LIMA o ante la iniciativa propia del Jefe de Estado Mayor procederá a:

(1) Estudiar, analizar y evaluar el contenido del documento, teniendo en consideración el principio del orden, sistema y unidad de acción y lineamientos dispuestos por la Dirección Ejecutiva de la OCN INTERPOL LIMA.

(2) Revisar en el acerbo documentario de la PNP, los reglamentos, manuales, directivas vigentes, etc., formulados en años anteriores como medio de información para efectuar los estudios y recomendaciones, consultando con profesionales en áreas especializadas cuando el caso lo amerite.

(3) Solicitar a las Unidades y/o Divisiones la información y documentación necesaria para formular los documentos de gestión correspondientes.

(4) Recibida la información procederá a su estudio, análisis, evaluación y consolidación.

(5) Consultar con la asesoría legal cuando el caso lo requiera.

b. En la formulación y sustentación de documentación de gestión institucional.

(1) Formular, Hojas de Estudio y Opinión, Hojas de Recomendación, proyectos de Manuales, Directivas y Reglamentos etc., basados en la normatividad legal vigente, con el apoyo de otras dependencias policiales según corresponda.

(2) Sustentará el estudio y formulación de la documentación de gestión institucional ante la Dirección Ejecutiva de la OCN-INTERPOL-LIMA para su consideración y/o aprobación.

D. DE LA OFICINA DE INTELIGENCIA

1. DENOMINACION

Órgano de Apoyo de la OCN-INTERPOL-LIMA, encargado de las acciones de inteligencia, contrainteligencia y seguridad de la OCN INTERPOL-LIMA.

2. CONCEPTO

Se encarga de la búsqueda, obtención, procesamiento de informaciones y difusión de inteligencia, relacionadas a las actividades que cumple la OCN INTERPOL - LIMA y en forma sistémica con las dependencias descentralizadas del Sistema de

28

Page 29: Mapro de La Interpol 2013

Inteligencia Policial en el ámbito nacional y contexto internacional; así como adoptar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las instalaciones, personal y equipos de la OCN. INTERPOL – LIMA.

3. MODALIDAD

La Oficina de Inteligencia depende directamente del Jefe Ejecutivo OCN INTERPOL Lima y coordina con todos los órganos de Inteligencia de las Unidades Especializadas y la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, funcionarios de la INTERPOL y con las Unidades Policiales, en el ámbito nacional e internacional. Igualmente, realiza coordinaciones con las Autoridades Judiciales, el Ministerio Público, la DIGEMIN, el RENIEC, el INPE, la SUNARP, ESSALUD y otros organismos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de su misión.

4. BASE LEGAL

La consignada en el presente manual.

5. REQUISITOS

a. Para el ejercicio de sus funciones como Jefe de la Oficina de Inteligencia de la OCN INTERPOL LIMA, debe tener el Grado de Comandante o Mayor PNP nombrado por la autoridad competente o por disposición del Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA .

b. Debe haber cursado el Curso Básico de Inteligencia y tener experiencia en este campo funcional especializado.

6. COMPETENCIA

a.Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA.b.Jefe del Estado Mayor.c.Secretaría del Estado Mayor d.Jefe de las Divisionese.Jefes de las Oficinas Asesor Legal.

7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTORecibido el expediente o documentación procedente de la Secretaría de la OCN INTERPOL LIMA o por disposición directa del Director Ejecutivo, conjuntamente con sus Oficiales y Agentes de Inteligencia, procederá a:

a. Orientar el esfuerzo de búsqueda y obtención de informaciones en base a las necesidades de inteligencia de la OCN INTERPOL LIMA.

29

Page 30: Mapro de La Interpol 2013

b. Planificar, dirigir y ejecutar la búsqueda de información, explotando sistemáticamente las distintas fuentes de información, efectúa permanentemente apreciaciones de la situación, para reorientar el esfuerzo de búsqueda.

c. Planear, dirigir y ejecutar técnicas especiales de inteligencia, para la obtención de la información oportuna y veraz, que conlleve a identificación y ubicación de personas requeridas a nivel internacional.

d. En las operaciones especiales, procederá a dar cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 983, promulgado el 21JUL2007, mediante el cual adiciona el inciso “c” al numeral “1” y el numeral “10”, al artículo 523, del nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, el cual indica que el arresto provisional de una persona reclamada por las autoridades extranjeras procederá, cuando la persona se encuentre plenamente ubicada dentro del territorio nacional, con requerimiento urgente por intermedio de la INTERPOL; luego procederá a su intervención poniéndolo a disposición del Juez Penal de Turno del lugar de la intervención, comunicando del hecho a la Fiscalía de la Nación por intermedio de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, así como al Funcionario Diplomático o Cónsul del país requirente.

e. Planifica, organiza, dirige y ejecuta acciones de inteligencia para la identificación, ubicación e intervención de personas requisitoriadas a nivel internacional con fines de extradición; reorientando el esfuerzo de búsqueda de acuerdo a las necesidades de información que cada caso requiera.

f. Analiza y procesa la información abierta relacionada con las actividades funcionales de la OCN – INTERPOL LIMA y formula los documentos de Inteligencia respectivos.

g. Coordina con las diferentes instituciones públicas y privadas, así como con los Jefes de División y Oficinas de la OCN – INTERPOL LIMA, para la obtención de Información básica necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

h. Coordina con los diferentes órganos componentes del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), en especial con la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (DIRIN - PNP), como órgano rector del sistema, para el cumplimiento de sus funciones.

i. Supervisa y controla el servicio de seguridad de las instalaciones de la OCN – INTERPOL LIMA, verificando el cumplimiento de las medidas de seguridad.

j. Participa en la ejecución de procedimientos policiales de Extradiciones Activas y Pasivas, dispuestas por el Poder Judicial.

30

Page 31: Mapro de La Interpol 2013

k. Mantiene informado al Sr. Director Ejecutivo de la OCN – INTERPOL LIMA de las actividades que realiza en el cumplimiento de sus funciones.

l. Otras funciones que disponga el Sr. Director Ejecutivo de la OCN – INTERPOL LIMA.

E. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION.

1. DENOMINACION

Oficina de Administración, encargada de realizar la gestión administrativa de las Unidades de Recursos Humanos, Logística, Economía, Educación y Bienestar, para el mejor funcionamiento de la OCN-INTERPOL-LIMA.

.2. CONCEPTO

Coordinar permanentemente con la DIRLOG, DIRECO y DIRTEL PNP; Divisiones y Oficinas componentes de la OCN-INTERPOL-LIMA, así como con entidades públicas y privadas, para el mejor cumplimiento de su misión.

3. MODALIDAD

Recepción, registro, formulación y trámite de la documentación administrativa.

4. BASE LEGAL

a. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.b. R.M. Nº 1452-2006-IN, del 31MAY06 Manual de DDHH

aplicado a la función policialc. Resolución Ministerial Nro.0720-2003-IN/PNP del

09MAY2003.- Directiva sobre “Normas y Procedimientos para la protección de los Derechos Humanos de las mujeres policías por motivos de maternidad y lactancia”.

5. REQUISITOS

Cumplimiento de los Principios, Normas y Procedimientos para la formulación y administración de la documentación policial.

6. COMPETENCIAa. Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMAb. Jefes de Divisiónc. Jefes de Oficinasd. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Asesores

31

Page 32: Mapro de La Interpol 2013

7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

La Oficina de Administración, a través de las Unidades que la conforman, desarrolla los siguientes Procedimientos:

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS.

a. De la recepción, registro, trámite y formulación de la documentación administrativa.

(1) Registrar en el Libro Toma Razón de la OFIADM la documentación decretada por la Oficina de Secretaria.

(2) Recepcionar mediante el Sistema INTERPOLITO, la documentación decretada a la OFIADM.

(3) Recepcionar mediante el Sistema de Gestión de Expedientes (SIGE) la documentación que registra Hoja de Trámite.

(4) Decretar la documentación a los procesadores de la OFIADM, para su trámite respectivo.

(5) Formular la documentación de acción y se procede a su procesamiento mediante el Sistema INTERPOLITO.

(6) Descargar del Sistema de Gestión de Expedientes (SIGE) la documentación registrada con Hoja de Trámite.

(7) Descargar la documentación que ha sido tramitada, del Libro Toma Razón de la OFIADM.

(8) Difundir las Normas y Disposiciones emanadas del Comando Institucional, mediante la formulación de los documentos administrativos respectivos,

(9) Controlar el ingreso del personal PNP, incidiendo en los aspectos de asistencia, puntualidad y comportamiento, a través de la supervisión de las firmas del personal, registradas en el respectivo “Cuaderno” que obra en el Servicio de Guardia de la Unidad PNP, se

b. De Lista de Revista de presencia física, carné de Identidad personal (CIP) y documento nacional de identificación (DNI)

(1) Descargar de la pagina Web “AGUILA-6”, la Lista de Revista de Presencia Física, Carné de Identidad Personal (CIP) y Documento Nacional De Identificación (DNI), para su verificación.

(2) Verificar el Oficial Superior PNP, a cargo de la Lista de Revista de Presencia Física, CIP y DNI, que los documentos mencionados se encuentren debidamente actualizados y en buen estado de conservación, actividad que se realiza durante los dos (02) primeros días hábiles de cada mes.

32

Page 33: Mapro de La Interpol 2013

(3) En caso de modificar la Lista de Revista de Presencia Física, esta se realiza en los cinco (05) Formatos de conformidad a lo dispuesto por la DIRREHUM-PNP.

(4) Remitir el formato de la Lista de Revista, máximo durante la primera quincena del mes en curso, mediante Oficio dirigido a la DIRREHUM-PNP, para su actualización en el Maestro de Personal.

(5) Remitir una copia de la Lista de Revista a la IGPNP, mediante la formulación de un Oficio, para su control respectivo.

c. De la Lista de Revista de Armamento del Estado y particular, así como el Certificado de Arma de Fuego (CAF) del personal de la OCN-INTERPOL-LIMA

(1) Controlar y supervisar durante la Lista de Revista de Presencia de Armamento del Estado y particular está a cargo de un Oficial Superior PNP, el buen estado de conservación, funcionamiento y tenencia del arma de fuego (del Estado y particular), actividad que se realiza durante los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes,

(2) Verificar que el personal PNP cuente y presente el respectivo Certificado de Arma de Fuego (CAF) del arma de fuego asignado, vigente y actualizado.

(3) Remitir el formato de la Lista de Revista, máximo durante la primera quincena del mes en curso, mediante Oficio dirigido a la DIRLOG-PNP.

(4) Supervisar y controlar en forma inopinada la presencia física de las armas de fuego asignadas a la Unidad, actividad a cargo del Director Ejecutivo, el Jefe de Administración y el Oficial de Permanencia de la Unidad.

d. De la actualización del Cuadro de Asignación de Personal (CAP).

(1) Formular Oficio dirigido a la DIRREHUM-PNP, comunicando la incorporación de los Oficiales Policías y de Servicios PNP, de conformidad a los Cambios Generales de Colocación del Personal.

(2) Mantener actualizado el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), de conformidad a los Cambios Generales y Disposiciones de Comando.

(3) Realizar la Asignación del personal de Suboficiales y Especialistas, de conformidad a las necesidades de cada División u Oficina.

e. Del Registro de la Papeleta de Sanción.

33

Page 34: Mapro de La Interpol 2013

(1) Registrar la Papeleta de Sanción impuesta al personal PNP infractor, a manuscrito en el respectivo “Cuaderno” que obra en la OFIADM.

(2) Remitir Oficio dirigido a la DIRREHUM-PNP, adjuntando tres (03) copias de la Papeleta de Sanción impuesta al efectivo policial, para su registro correspondiente.

(3) Formular Oficio dirigido a la IG-PNP, remitiendo una (01) copia de la Papeleta de Sanción impuesta al efectivo PNP infractor, para su conocimiento.

(4) Registrar una (01) copia de la Papeleta de Sanción, en el Archivador correspondiente.

f. Del Registro del Certificado de Descanso Médico.

(1) Recepcionar el Descanso Medico, de parte del efectivo PNP a quien se le otorga el DM; de un familiar o tercero, registrándolo en el “Cuaderno” respectivo que obra en la OFIADM.

(2) Formular Oficio dirigido a la DIRREHUM-PNP, remitiendo el Certificado de Descanso Medico debidamente codificado, para su registro correspondiente.

(3) La Codificación del certificado de Descanso Medico se realiza en conformidad al Manual de llenado de Formato de Situaciones Medicas formulado por la DIRREHUM-PNP, que obra en esta OFIADM.

g. Del Control, Supervisión y Registro de la Situación Policial en que se encuentra el personal PNP (vacaciones, permisos, comisiones, licencias, etc.).

(1) Registrar en el “Cuaderno” respectivo que obra en la OFIADM, la Situación Policial del personal PNP que solicita o hace uso de Permiso a cuenta de sus vacaciones, el que se encuentra de vacaciones, de Comisión del Servicio o de Licencia.

(2) Formular Oficio dirigido a la DIRREHUM-PNP, comunicando la Situación Policial del personal PNP.

h. Del Control, Supervisión y Registro del personal que cubre Servicio Individualizado de Seguridad Ciudadana .

(1) Registrar en el “Cuaderno” respectivo que obra en la Unidad, al personal PNP que realiza Servicio Individualizado, debiendo presentar ante el Jefe de la OFIADM, la documentación requerida.

34

Page 35: Mapro de La Interpol 2013

(2) Registrar una Copia de la documentación requerida (Autorización, Revista de Armamento, copia de DNI y CIP, Boleta Virtual y copia del Contrato de Locación de Servicios si fuere el caso), en el archivador respectivo para su Control y Supervisión.

UNIDAD DE LOGÍSTICA

a. De requerimiento de combustible, lubricantes y carburantes para la flota vehicular.

(1) Controlar y supervisar que el personal PNP encargado de pasar la Operatividad de las UU.MM, en la Maestranza DIRLOG-PNP respectiva, lo hagan dentro del plazo dispuesto por la Superioridad, entre los días 5 al 15 de cada mes, portando cada conductor policial el “Cuaderno de Operatividad” del vehículo a su cargo.

(2) Formular Oficio de Requerimiento de Combustible, Lubricantes y Carburantes para la flota vehicular y se solicita el sellado respectivo para su trámite a la DIRLOG-PNP.

(3) Formular cada fin de mes, Oficio dirigido a la DIVCOM de la DIRLOG-PNP, para el cambio de las Tarjetas de Abastecimiento de Combustible (TAC) de la flota vehicular.

(4) Formular la Rendición de Cuentas por Abastecimiento y Consumo de Combustible, Lubricantes y Carburantes de la flota vehicular, adjuntándose el “Cuadro Demostrativo del uso de la TAC”, el “Cuadro de Consumo Diario de Combustible”, el Acta del Consejo de Administración y copia fotostática de las TACs usadas visadas por el Consejo de Administración, para su remisión vía Oficios dirigidos a la DIRLOG-PNP e IG-PNP, teniéndose como plazo hasta el día 8 del mes siguiente.

b. De Actualización del Inventario Físico de Bienes, Muebles Equipos y Enseres.

(1) Solicitar el Alta de Bienes, Muebles, Equipos y Enseres, según sea el caso (donación, adquisición con fondos propios, etc).

(2) Solicitar la Baja e Internamiento de Bienes, Muebles, Equipos y Enseres, que se encuentran excedentes y/o inoperativos.

(3) Toma anual del Inventario Físico General de los Bienes, Muebles, Equipos y Enseres, el mismo que es dispuesto por la DIRLOG-PNP.

35

Page 36: Mapro de La Interpol 2013

(4) Mantener actualizado el Inventario Físico de Bienes, Muebles, Equipos y Enseres de la OCN INTERPOL LIMA.

(5) Formular Oficio dirigido a la DIRLOG-PNP, solicitando la oportuna asignación de recursos logísticos necesarios para el funcionamiento de la Unidad PNP.

c. De requerimiento de prendas, equipos y otros.

Formular Oficio, dirigido a la DIRLOG-PNP, solicitando la adquisición de prendas de vestir (uniforme PNP y uniforme de civil característico), equipos y otros (colchones, prendas de dormir), efectuando el registro sistematizado respectivo, conforme a la normatividad vigente.

UNIDAD DE ECONOMÍA.

a. De la Remisión del Consumo de la Ración Orgánica Única Diaria (ROUD).

(1) Formular Oficio, remitiéndose a la DIRECFIN-PNP la Lista de Revista de Presencia Física del personal PNP de la OCN-INTERPOL-LIMA, teniéndose como plazo los días 10 de cada mes para su remisión.

(2) Formular cada fin de mes, el Informe por el Consumo de la Ración Orgánica Única Diaria (ROUD) otorgado al personal PNP, adjuntándose los documentos siguientes:(a) Factura o Boleta emitida por la Concesionaria de

la Cafetería de la OCN-INTERPOL-LIMA.(b) Acta del Consejo de Administración(c) Relación numérica de Tickets de Alimentos

Cocidos.(d) Fotocopia del Cuaderno de Distribución Diaria del

ROUD del mes correspondiente.(3) Remitir el Informe, adjunto al Oficio dirigido a la

DIRECFIN-PNP, teniéndose como plazo hasta el día cinco (05) del mes siguiente.

b. De la Rendición de Cuentas de la “Caja de Chica”.

(1) Recabar el cheque de la rendición de cuentas de la “Caja Chica”, correspondiente a la primera reposición y de acuerdo a los requerimientos una segunda reposición de cada mes.

36

Page 37: Mapro de La Interpol 2013

(2) Solicitar el requerimiento logístico de cada División y/u Oficina de la OCN-INTERPOL-LIMA, para su adquisición con el Fondo de la “Caja Chica”.

(3) Efectuar el pago por los servicios de mantenimiento, limpieza, conservación y funcionamiento de las instalaciones, equipos y flota vehicular de la OCN INTERPOL LIMA.

(4) Remitir Oficio dirigido a la DIRECFIN-PNP, la documentación sustentatoria de los gastos efectuados con el Fondo de la “Caja Chica”, el último día hábil de cada mes.

UNIDAD DE EDUCACIÓN

a. De los planes de instrucción escolarizado y no escolarizado, realización de cursos, cursillos, seminarios y otros en la ejecución de las actividades educativas escolarizadas.

(1) Remitir Oficio dirigido a la ECAEPOL, los requerimientos de Cursos de Capacitación, para la programación anual en la Modalidad Escolarizada correspondiente al año que corresponda.

(2) Programar los Cursos de Capacitación aprobados mediante Resolución Directoral firmado por la Dirección de Instrucción de la PNP, ECAEPOL-PN.

(3) Formular el Plan Curricular, Informe Justificatorio, Directiva y mediante Oficio, remitir a la ECAEPOL-PNP, solicitando la aprobación y realización del Curso

(4) Remitir Oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, comunicando la aprobación y autorización de los Cursos, solicitándose su publicación para conocimiento del personal PNP a nivel nacional.

(5) Recepcionar mediante el Sistema Integrado de INTERPOL, la documentación de los participantes a nivel Lima y a la OFIADM-OCN-INTERPOL.-LIMA, los participantes a nivel nacional.

(6) Registrar al personal PNP participante al curso, en el Sistema Integrado de la OCN-INTERPOL-LIMA, por la Secretaria General y consolidada por la Unidad de Educación de la OCN-INTERPOL-LIMA, para el inicio del curso a desarrollar

(7) Mediante Oficio, remitir a la ECAEPOL-PNP la relación nominal del personal PNP inscritos en el Curso, con indicación de su Grado, Nombres y Apellidos completos, número de Carnet de Identidad DNI y Declaración Jurada, a fin que la Oficina de Informática de la ECAEPOL-PNP, realice la depuración correspondiente

37

Page 38: Mapro de La Interpol 2013

(8) Remitir Oficio dirigido a la ECAEPOL-PNP, el Informe del proceso de selección, las Actas y Nombramientos de Docentes para el dictado de las diversas asignaturas en el curso que se va a desarrollar

(9) Formular Nota Informativa dirigido a la DIRGEN- PNP y ECAEPOL-PNP, comunicando el inicio del curso

(10) Formular Oficio, haciendo de conocimiento a la ECAEPOL-PNP la relación de Participantes y Docentes que participaran en el desarrollo del Curso.

(11) Formular la Guía del Participante, donde se indica los procedimientos a seguir durante el desarrollo del Curso.

(12) Formular Informe Semanal del desarrollo de la actividad educativa, considerando las novedades de carácter educativo, administrativo y disciplinario; adjuntando la relación nominal de los participantes con indicación de las jerarquías, control de asistencia y relación de docentes, consignando la asignatura debidamente firmado por el docente, la misma que es remitida a la ECAEPOL-PNP mediante Oficio

(13) Formular Directiva a fin que los participantes tengan conocimiento de la exposición del Trabajo Final previa coordinación con la ECAEPOL-PNP

(14) Formular Oficio dirigido a la ECAEPOL-PNP, remitiendo los temas para la exposición final, así como la Directiva que indica los procesos a exponer

(15) Formular el Cuadro de Merito final, tanto para Oficiales como para los Suboficiales PNP participantes.

(16) Formular Oficio dirigido a la ECAEPOL-PNP, remitiendo el Informe Final sobre la culminación del Curso, adjuntando Registro de Notas por asignaturas, debidamente firmado por el docente y visado por la Unidad de Educación, Cuadro de Merito (aprobado y desaprobado) de Oficiales y Suboficiales, Actas de Sustentación de Trabajos Aplicativos y relación de docentes; así como (03) CD), para la entrega de los certificados a los participantes que hayan aprobado

(17) Formular la Nota Informativa dando cuenta sobre la culminación del Curso a la DIRGEN-PNP y ECAEPOL-PNP

(18) Descargar en el Sistema Integrado de la OCN INTERPOL LIMA, la documentación asignada a la Unidad de Educación

(19) Formular la documentación de acción y al procesamiento mediante el SIIL

b. De los Planes de Instrucción No Escolarizada,

Los procedimientos educativos de ejecución, evaluación y supervisión están sujetos de conformidad a los objetivos y políticas señaladas en el Plan Operativo y Plan General

38

Page 39: Mapro de La Interpol 2013

Educativo del Reglamento del Segundo Nivel del Sistema Educativo Policial, formulándose los Informes, Memorándum u otros documentos de acción para su ejecución, control y supervisión en las clases y exposiciones internas que se realizan para el personal de la OCN INTERPOL-LIMA.

UNIDAD DE BIENESTAR

Ejecutar y organizar actividades a favor del bienestar del personal PNP y sus familiares, principalmente durante los días festivos (Día Institucional, Día de la Madre, Del Padre, Navidad, entre otros), así como adoptar medidas preventivas para la Salud del personal PNP (vacunas).

F. OFICINA DE INFORMACION (OFINFOR)

1. DENOMINACION

Oficina de Información de la OCN INTERPOL LIMA.

2. CONCEPTO

Viabiliza la recepción y emisión de las informaciones en forma rápida y confiable a través del sistema mundial de comunicación policial protegido I-24/7, internet o fax, procesa el requerimiento de solicitudes de información de antecedentes y referencias internacionales de las Oficinas Centrales Nacionales, autoridades gubernamentales, no gubernamentales y las unidades policiales a nivel nacional, así como la administración de usuarios autorizados al acceso del sistema mundial de comunicación policial protegido I-24/7.

3. MODALIDAD

a. De la recepción de documentación.b. Del manejo y acceso a la base de datos.c. Del Procesamiento de la información.d. De la Transmisión de información.

4. BASE LEGAL

Se sujetara a la normatividad nacional e internacional vigente consignada en el presente Manual.

5. REQUISITOS

a. Documentación suscrita y digital, para la emisión de mensajes y documentos a través del Sistema Mundial de Comunicación Policial Protegida I-24/7 o internet.

39

Page 40: Mapro de La Interpol 2013

b. Documentación del Jefe de la Unidad Policial solicitante, designando al personal policial autorizado como usuario del Sistema Mundial de Comunicación Policial Protegida I-24/7.

c. Solicitud de información de antecedentes o referencias internacionales, mediante mensajes o documentos, de las Oficinas Centrales Nacionales INTERPOL, Autoridades Gubernamentales, no gubernamentales y Unidades Policiales a nivel nacional.

6. COMPETENCIA

a. Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA.b. Jefe de la Oficina de Información.c. Personal que labora en la Oficina de Información.

7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

a. Recibir mensajes y documentos a través del sistema mundial de comunicación policial protegido I-24/7, internet o fax.

(1) Recibir, clasificar y registrar los mensajes y

documentos ingresados a través del sistema de comunicación I-24/7, internet o fax.

(2) Evaluar el contenido del documento, así como los lineamientos dispuestos por el Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA.

(3) Derivar la documentación recibida del sistema mundial de comunicación I-24/7, internet o fax, en idioma español a la secretaria OCN INTERPOL LIMA, para su calificación y distribución a las áreas respectivas, de esta OCN INTERPOL LIMA.

(4) Derivar la documentación recibida por el sistema de comunicación I-24/7, internet o fax, en los idiomas de inglés y francés a la oficina de traducciones de la OCN INTERPOL LIMA.

(5) Informar al Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA, Jefe de Permanencia y a los Jefes de las diferentes áreas de responsabilidad, sobre los asuntos de importancia registrados en los documentos recibidos.

b. Enviar Información, a través del sistema mundial de comunicación policial protegido I-24/7 o internet.

(1) Recibir la documentación suscrita y en digital de las diferentes oficinas y divisiones de esta OCN INTERPOL LIMA.

40

Page 41: Mapro de La Interpol 2013

(2) Trasmitir a través del sistema de comunicación I-24/7 o internet los mensajes o documentos formulados por las diferentes divisiones y Oficinas de esta OCN INTERPOL LIMA.

(3) Archivar los mensajes o documentos enviados por el sistema de comunicación I-24/7 o internet.

c. Administración de usuarios autorizados para el uso y manejo del sistema mundial de comunicación policial protegido I-24/7, a nivel nacional.

(1) Recibir la documentación, de las diferentes unidades policiales a nivel nacional, que designan personal policial autorizado como usuarios del sistema mundial de comunicación policial protegido I-24/7.

(2) Otorgar al personal policial autorizado, el usuario y contraseña para el acceso a las bases de datos de personas, vehículos, obras de arte y documentos perdidos o robados, registrados en sistema de búsqueda automático (SBA) y la página pública de noticias del sistema I-24/7.

(3) Capacitar al usuario en el uso y manejo del sistema mundial de comunicación policial protegido I-24/7.

(4) Formular el acta de estrega de usuario y contraseña al personal policial autorizado.

d. Procesamiento de solicitudes de información sobre antecedentes y referencias internacionales, de las oficinas centrales nacionales, autoridades gubernamentales, no gubernamentales y las unidades policiales a nivel nacional.

(1) Recibir y clasificar la documentación sobre Información solicitada de antecedentes y referencias internacionales de las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL, Autoridades Gubernamentales, no gubernamentales y Unidades Policiales a nivel nacional.

(2) Una vez calificado el documento, este será registrado en el Sistema Integrado de INTERPOL LIMA (SIIL), quien le consignará un número que será anotado en el documento.

(3) Procesar la información, usando los diferentes sistemas de consulta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN), Sistema de Información Nacional Policial (ESINPOL)

41

Page 42: Mapro de La Interpol 2013

y el Sistema de Búsqueda Automática (SBA) del l-24/7.

(4) Coordinar para la identificación de personas con estudio dactiloscópico, con la División de Identificación Criminalística de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.

(5) Formular la documentación o mensaje con los resultados respectivos, a las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL, Autoridades Gubernamentales y no Gubernamentales o Unidades policiales a nivel nacional.

(6) Archivar la documentación formulada, remitida a las diferentes, Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL, Autoridades Gubernamentales y no gubernamentales o Unidades Policiales a nivel nacional.

G. DIVISION INTERNACIONAL CONTRA EL TERRORISMO

1. DENOMINACION

División Internacional Contra el Terrorismo de la OCN-INTERPOL LIMA.

2. CONCEPTO

La División Internacional contra el Terrorismo, se encarga de realizar la búsqueda y procesamiento de los pedidos de informaciones y otras coordinaciones complementarias en el ámbito nacional y contexto internacional, relacionadas al delito de Terrorismo; requeridas por las Unidades PNP, Entidades Gubernamentales del país y del extranjero, la Secretaría General Lyon-Francia, Oficina Regional INTERPOL para América del Sur Buenos Aires - Argentina y las Oficinas Centrales Nacionales (OCNs) afiliadas a la OIPC INTERPOL.

3. MODALIDAD

a. Cumplimiento de Mandato Judicialb. Notificaciones Naranjasc. Solicitud de Antecedentes Internacionales de la Comisión

Especial para los Refugiados del Ministerio De Relaciones Exteriores.

d. Rastreo de Armas e. Extradición

42

Page 43: Mapro de La Interpol 2013

4. BASE LEGAL

La consignada en el presente Manual

5. REQUISITOS

a. Cumplimiento de Mandato Judicial

Requerimientos que los Órganos Jurisdiccionales Nacionales remiten a la OCN-INTERPOL LIMA, para su debido cumplimiento y diligenciamiento

b. Notificaciones Naranjas

Instrumentos internacionales que utiliza la Organización Internacional de Policía Criminal OIPC-INTERPOL para alertar a la Policía y los Organismos Públicos y a las demás Organizaciones Internacionales sobre los materiales peligrosos, actos delictivos y hechos que representan un peligro potencial para la seguridad pública

c. Solicitud de Antecedentes Internacionales para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Requerimientos de la Comisión Especial para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual solicitan referencias internacionales que pudiera registrar un ciudadano extranjero que se encuentra en el Perú solicitando Refugio.

d. Rastreo de Armas

Requerimientos que las OCNs solicitan a la OCN-INTERPOL LIMA o Zona 4 sobre el rastreo de armas de fuego que han sido robadas, pérdidas o que se encuentran inmersas en un proceso de investigación policial.

e. Extradición

Institución de carácter Político - Judicial a través de la cual un Estado solicita el traslado de un ciudadano requerido para juzgamiento de un proceso penal o una condena por la comisión de un presunto delito cometido en el país requirente.

6. COMPETENCIA

a. Director Ejecutivo OCN-.INTERPOL LIMAb. Jefe de Estado Mayorc. Jefe de las Divisiones Internacionales d. Jefes de las Oficinas

43

Page 44: Mapro de La Interpol 2013

e. Secretaria OCN-INTERPOL LIMf. Asesoría Legal OCN-INTERPOL LIMA

7. ETAPAS DE PROCEDIMIENTOS

a. Cumplimiento de Mandato Judicial

(1) Orden de Ubicación y Captura a nivel Internacional

(a) A la recepción del mandato Judicial el procesador deberá realizar el estudio y análisis de la información con la finalidad de verificar si cuenta con los datos y/o requisitos establecidos por la OIPC-INTERPOL a fin de solicitar la publicación de una Notificación Roja a través del Portal I-LINK de la OIPC-INTERPOL.

(b) Registrara el documento (Oficio) remitido por el Órgano Jurisdiccional competente en la Mesa de Partes de la División Internacional Contra el Terrorismo.

(c) Verificara en el Sistema de la Base de Datos de la OCN-INTERPOL LIMA si el documento y/o persona requerida cuenta con un registro de expediente en el Archivo Central de la OCN-INTERPOL LIMA.

(d) Si cuenta con registro de expediente solicitara el mismo al Archivo Central para su atención y diligenciamiento del mandato judicial.

(e) Si no cuenta con un registro, mediante el Sistema de la Base de Datos de la OCN-INTERPOL LIMA, le asignara un número de expediente y realizara las diligencias pertinentes.

(f) Realizara la información básica del ciudadano requerido por el órgano jurisdiccional competente (Movimiento Migratorio, Reniec. Esinpol).

(g) Si el mandato judicial contiene los datos establecidos por la OIPC-INTERPOL, formulara la solicitud de publicación de una Notificación Roja a través del portal I-LINK a fin de que se registre en la Base de Datos y se difunda en los cuatro idiomas oficiales de INTERPOL a las 189 OCNs miembros de la OIPC-INTERPOL.

(h) Descargara el documento en el sistema de la base de datos de la OCN-INTERPOL LIA, a fin de que se registre como documento diligenciado para el control y supervisión de la Secretaria de la OCN-INTERPOL LIMA.

(i) Formulara el Oficio respectivo a la Autoridad Judicial requirente comunicando el cumplimiento del mandato judicial.

44

Page 45: Mapro de La Interpol 2013

(j) Al término de las diligencias realizadas el procesador deberá folear y ordenar de manera secuencial la documentación formulada a fin de que dicho expediente se conserve en el acervo documentario de la División o Archivo Central para posteriores diligencias relacionadas al caso.

(k) Si el mandato Judicial luego del estudio y análisis por el procesador no cuenta con los requisitos básicos requeridos por la OIPC-INTERPOL para la publicación de una Notificación Roja, formulara el documento pertinente (oficio) solicitando se remita la información conforme al formato establecido por la OIPC-INTERPOL y procederá a descargar el documento en el Sistema de la Base de Datos de la OCN-INTERPOL LIMA a fin de que se registre como documento diligenciado para el control de la Secretaria de la OCN-INTERPOL LIMA.

(l) Se creara un registro al mandato judicial a través del Sistema de la Base de Datos de la OCN-INTERPOL LIMA, a fin de que se conserve en el acervo documentario de la División o Archivo Central para posteriores diligencias relacionadas al caso debidamente ordenado y foleado.

(2) Orden de Suspensión de Captura a nivel internacional

(a) A la recepción del mandato Judicial el procesador deberá realizar el estudio y análisis de la información con la finalidad de verificar si dicha información remitida por el órgano jurisdiccional competente cuenta con la Resolución Judicial mediante la cual dispone la suspensión de captura nivel internacional de la persona requerida con la finalidad de solicitar a través del Portal I-LINK de la OIPC-INTERPOL dicho requerimiento judicial.

(b) Registrara el documento (Oficio) en el Libro de Registro de Documentos de la División Internacional Contra el Terrorismo.

(c) Realizara la búsqueda en el Sistema de la Base de Datos de la OCN-INTERPOL LIMA del documento y/o persona requerida con la finalidad de verificar su registro y solicitarlo al archivo central para la atención y diligenciamiento del mandato judicial.

(d) Formulara la solicitud de Suspensión de captura a nivel internacional a través del Portal I-LINK de INTERPOL a fin de que se registre en la Base de Datos y se difunda en los cuatro idiomas oficiales a 189 OCNs miembros de la OIPC-INTERPOL.

(e) Descargara el documento en el Sistema de la Base de Datos de la OCN-INTERPOL LIMA a fin de que se

45

Page 46: Mapro de La Interpol 2013

registre como documento diligenciado para el control de la Secretaria de la OCN-INTERPOL LIMA.

(f) Formulara el Oficio respectivo a la Autoridad Judicial requirente comunicando el cumplimiento del mandato judicial

(g) Al término de las diligencias realizadas el procesador deberá folear y ordenar de manera secuencial la documentación formulada a fin de que dicho expediente se conserve en el acervo documentario de la División o Archivo Central para posteriores diligencias relacionadas al caso debidamente ordenado y foleado.

(3) Renovación de Ubicación y Captura a nivel internacional

(a) A la recepción del mandato Judicial el procesador deberá realizar el estudio y análisis de la información con la finalidad de verificar si dicha información remitida por el órgano jurisdiccional competente cuenta con los datos y/o requisitos establecidos por la OIPC-INTERPOL a fin de solicitar la publicación de una Notificación Roja a través del Portal I-LINK de la OIPC-INTERPOL.

(b) Registrara el mandato judicial (Oficio) en el Libro de Registro de documentos de la División Internacional Contra el Terrorismo.

(c) Realizara la búsqueda en el Sistema de la Base de Datos de la OCN-INTERPOL LIMA del documento y/o persona requerida con la finalidad de verificar su registro y solicitarlo al archivo central para la atención y diligenciamiento del mandato judicial.

(d) Si cuenta con registro de expediente solicitara el mismo al Archivo Central a para su atención y diligenciamiento del mandato judicial.

(e) formulara la solicitud de Renovación de orden de ubicación y captura a nivel internacional a través del Portal I-LINK INTERPOL a fin de que se registre en la Base de Datos y se difunda en los cuatro idiomas oficiales de INTERPOL los 189 OCNs miembros de la OIPC-INTERPOL.

(f) Descargara el documento en el Sistema de la Base de Datos de la OCN-INTERPOL LIMA a fin de que se registre como documento diligenciado para el control de la Secretaria de la OCN-INTERPOL LIMA.

(g) Formulara el Oficio respectivo a la Autoridad Judicial requirente comunicando el cumplimiento del mandato judicial.

(h) Al término de las diligencias realizadas el procesador deberá folear y ordenar de manera secuencial la

46

Page 47: Mapro de La Interpol 2013

documentación formulada a fin de que dicho expediente se conserve en el acervo documentario de la División o Archivo Central para posteriores diligencias relacionadas al caso.

(4) De las Notificaciones.

(a) A la recepción del Mensaje de Notificación Naranja procedente del Centro de Comando y Coordinación de la Secretaria General INTERPOL, u OCN, el procesador deberá realizar el estudio y análisis de la información con la finalidad de darle la debida atención y calificación.

(b) Registrara el mandato judicial (Oficio) en el Libro de Registro de documentos de la División Internacional Contra el Terrorismo.

(c) Formulara los documentos de acción pertinentes (Oficios) con la finalidad de comunicar y remitir la información contenida en la Notificación Naranja a las Unidades Especializadas PNP u Organismos Públicos competentes.

(d) Descargara el documento en el Sistema de la Base de Datos de la OCN-INTERPOL LIMA a fin de que se registre como documento diligenciado para el control de la Secretaria de la OCN-INTERPOL LIMA

(e) Formulara el Mensaje respectivo al Centro de Comando y Coordinación u OCN requirente con la finalidad de comunicar que la OCN-INTERPOL LIMA ha remitido dicha información a las Unidades Especializadas PNP y Organismos Públicos competentes.

(f) Al término de las diligencias realizadas el procesador deberá folear y ordenar de manera secuencial la documentación formulada a fin de que dicho expediente se conserve en el acervo documentario de la División o Archivo Central para posteriores diligencias relacionadas al caso.

(5) Solicitud de Antecedentes Internacionales para los refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores

(a) A la recepción del Oficio procedente de la Comisión Especial para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el procesador deberá realizar el estudio y análisis de la información con la finalidad de darle la debida atención y calificación.

(b) Registrara el mandato judicial (Oficio) en el Libro de Registro de documentos de la División Internacional Contra el Terrorismo.

47

Page 48: Mapro de La Interpol 2013

(c) Verificara en el Sistema de Búsqueda Automática (SBA) de la Base de Datos de la OIPC – INTERPOL si el ciudadano quien solicita Refugio registra búsqueda y captura a nivel internacional.

(d) Si el ciudadano solicitante de Refugio registra o no información en la Base de Datos de INTERPOL se imprimirá el reporte a fin comunicar a la autoridad requirente dicha información.

(e) Descargara el documento en el Sistema de la Base de Datos de la OCN-INTERPOL LIMA a fin de que se registre como documento diligenciado para el control de la Secretaria de la OCN-INTERPOL LIMA.

(f) Formulara el Oficio correspondiente a la Comisión Especial para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicando la información requerida.

(g) Al término de las diligencias realizadas el procesador deberá folear y ordenar de manera secuencial la documentación formulada a fin de que dicho expediente se conserve en el acervo documentario de la División o Archivo Central para posteriores diligencias relacionadas al caso.

(6) Rastreo de Armas

(a) A la recepción del mensaje, el procesador deberá realizar el estudio y análisis de la información con la finalidad de darle la debida atención y calificación.

(b) Registrara el mandato judicial (Oficio) en el Libro de Registro de documentos de la División Internacional Contra el Terrorismo.

(c) Creara a través del Sistema de la Base de Datos de la OCN-INTERPOL LIMA un número de registro que se le asignara a la solicitud de antecedentes internacionales de la Comisión Especial para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(d) Formular el documento de acción (Oficio) al Organismo competente solicitando la información requerida por la OCN requirente.

(e) Descargar el documento en el Sistema de la Base de Datos de la OCN-INTERPOL LIMA a fin de que se registre como documento diligenciado para el control de la Secretaria de la OCN-INTERPOL LIMA

(f) Formular el mensaje a la OCN solicitante comunicando las coordinaciones realizadas por la OCN-INTERPOL LIMA con los organismos competentes en relación a la información requerida.

(g) Al término de las diligencias realizadas el procesador deberá folear y ordenar de manera secuencial la

48

Page 49: Mapro de La Interpol 2013

documentación formulada a fin de que dicho expediente se conserve en el acervo documentario de la División o Archivo Central para posteriores diligencias relacionadas al caso.

(7) De la ejecución de Extradiciones.

(a) Extradición Activa

1 Fase Preliminar -Conocimiento del Hecho

1.1 A través de la autoridad judicial, que dispone la ubicación y captura a nivel internacional de la persona requerida.

1.2 Verificar la autenticidad del documento judicial.

1.3 Verificar la disposición judicial, que haya considerado los datos conforme a los formatos establecido por la Secretaría General de INTERPOL

1.4 Verificar en el Sistema de la Base de Datos de la OCN INTERPOL Lima, el registro de la persona requerida para solicitar el expediente al Archivo Central a fin de continuar con las diligencias pertinentes, si no se encuentra registrado se crea un numero de registro para asignar a la solicitud o mandato judicial.

2 Fase Ejecutiva.

2.1 Verificar en el Mandato Judicial si el delito que se encuentra comprometido el requerido este conforme al Artículo 83-1(a) (i) del Nuevo Reglamento de Tratamiento de Datos (RTD) que presenta las nuevas condiciones para la publicación de Notificaciones Rojas no admitiéndose: Prostitución, Adulterio, Bigamia/Poligamia, Actos Homosexuales, Salida del Hogar sin permiso de los Padres, Desfloramiento de una Mujer, Delitos relacionados con el Cobro de una Dote, Aborto, Practica de la Eutanasia, Libramiento de Cheque sin fondos, Infracciones de Tráfico (como Conducción sin Permiso), Infracciones de la Normativa sobre Autorización de Obras o Construcciones (como Construcción de una Vivienda sin Permiso) Infracciones de la Normativa Laboral como Participación en una Manifestación Ilegal.

49

Page 50: Mapro de La Interpol 2013

2.2 Verificar el Movimiento Migratorio en la Base de Datos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, Sistema de Búsqueda Automática (SBA) de la Base de Datos-INTERPOL, ESINPOL PNP, si es ciudadano extranjero se solicitara mediante un Mensaje a la OCN-INTERPOL de su país nos remita sus datos identificatorios del requerido.

3 Fase Final

3.1 Al comprobar la conformidad del mandato Judicial, se formulara la solicitud de publicación de la Notificación Roja en la Base de Datos de la OIPC - INTERPOL.

3.2 Se imprime el reporte de la Notificación Roja.

3.3 Se comunica con el oficio respectivo al Juez competente, el cumplimiento del mandato judicial, solicitando se remita copia de la Resolución y se comunique, cualquier variación de la situación jurídica del requerido

3.4 Al término de las diligencias realizadas se devolverá el expediente al Archivo Central de la OCN-INTERPOL LIMA.

(b) Extradición Pasiva

1. Fase Preliminar.

1.1 Conocimiento de la Orden de Detención con fines de Extradición.

1.2 Difusión de la Notificación Roja, en la cual una autoridad Judicial extranjera, solicita a través de las filiales INTERPOL, la Detención Preventiva con fines de Extradición de una persona buscada por ese país.

1.3 La persona buscada internacionalmente con Notificación Roja, es identificada, ubicada e intervenida en nuestro país sea por personal OCN-INTERPOL LIMA o personal PNP a nivel nacional, se le hará de conocimiento el motivo de su intervención formulándose la respectiva Papeleta de Intervención de conformidad al Decreto Legislativo 983.

1.4 De producirse la intervención fuera de la ciudad de Lima, se le conducirá a una dependencia policial de la jurisdicción, a fin

50

Page 51: Mapro de La Interpol 2013

de realizar las diligencias necesarias para ser puesta a disposición de la autoridad judicial de turno, adoptando las medidas de seguridad.

1.5 Formular la Nota Informativa respectiva, dando cuenta a la Dirección General PNP, sobre la intervención en nuestro país de la persona requerida a mérito de una Notificación Roja a nivel internacional dispuesta por una Autoridad Judicial extranjera.

1.6 Mediante Oficio se comunicara al Fiscal Provincial la Intervención de la persona buscada, que registra Notificación Roja Internacional,

1.7 Recepcionar la manifestación del detenido, en presencia de su abogado defensor u de oficio, se solicitará el Reconocimiento Médico Legal, se formulará el Parte Policial dando cuenta a la Superioridad sobre la intervención policial y las diligencias efectuadas y con el Oficio de atención, se pondrá al intervenido a disposición del Juez competente del lugar de la intervención policial, con la documentación formulada.

1.8 Se comunicara a la representación diplomática del país requirente, acreditada en el Perú.

1.9 Mediante Mensaje se hará de conocimiento a la OCN-INTERPOL del país requirente sobre la intervención del requerido a fin de que las autoridades competentes extranjeras tomen conocimiento de la intervención y remitan los recaudos legales de conformidad con el tratado con el Perú.

1.10 Del conocimiento de la aprobación de la Extradición Pasiva.

1.11 Mediante Resolución Suprema la Autoridad Judicial comunica a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, sobre la aprobación de la Extradición, quien comunica a la OCN-INTERPOL-LIMA, la decisión adoptada.

1.12 Mediante Mensaje, la OCN-INTERPOL-LIMA, hace de conocimiento a nuestra filial solicitante del extraditable, sobre la

51

Page 52: Mapro de La Interpol 2013

aprobación de la Extradición aprobado por nuestra Autoridad Judicial.

1.13 Mediante Mensaje de la OCN-INTERPOL-LIMA, se solicitará a nuestra similar requirente, el nombre de los funcionarios policiales que realizarán la Extradición Pasiva, probable fecha de ejecución, itinerario de vuelo, compañía aérea, entre otras informaciones de interés.

1.14 La información obtenida del literal precedente, se hará de conocimiento a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, así como a la Autoridad Judicial que conoce el caso.

1.15 La Oficina de Estado Mayor de la OCN-INTERPOL-LIMA, formulará la Orden de Operaciones para la ejecución de la Extradición, designando al personal PNP encargado de la entrega del extraditable a los funcionarios policiales del país requirente, de ser necesario se incluirá a personal especializado en traducción.

1.16 Oficio a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, así como al Juez competente, la designación de los funcionarios policiales de la OCN-INTERPOL-LIMA, que estarán a cargo del procedimiento de la Extradición Pasiva, indicando entre otra información, la fecha y hora de la excarcelación del extraditable.

1.17 Se Oficia al Comandante PNP Jefe del Departamento de Requisitorias del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, el apoyo con las instalaciones policiales para la ejecución de la Extradición Pasiva del extraditable.

1.18 Mediante oficio, se solicitará a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, la presencia del RMP y del Médico Legista para las diligencias a realizarse con el extraditable en las instalaciones del Departamento de Requisitorias del “AIJCH”.

1.19 Al Director de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

1.20 A la Embajada o Consulado de la nacionalidad del extraditable, comunicando la situación jurídica, así como la realización

52

Page 53: Mapro de La Interpol 2013

del trámite de sus documentos personales, en caso no cuente con ellos.

1.21 Solicitar al Juzgado o Sala, lo siguiente:1.22 La excarcelación del extraditable, la cual

estará en relación al itinerario de viaje de los funcionarios a cargo del traslado.

1.23 Informe del estado de salud, peligrosidad y documentos personales, en caso de Sudamérica el DNI o similar y en caso de Europa u otros lugares el Pasaporte verificando que se encuentre vigente o en su defecto tramitar el salvoconducto ante la Embajada o Consulado del extraditable.

1.24 Comunicar al Instituto Nacional Penitenciario, la designación del personal de la OCN-INTERPOL-LIMA, encargado de la excarcelación del extraditable.

1.25 Solicitar al Jefe del Puesto de Control Migratorio – DIGEMIN- del “AIJCH”, el apoyo para el control migratorio de salida y sellado de pasaportes de los funcionarios policiales del país que extradita y del extraditable.

1.26 A la filial OCN de la nacionalidad del extraditable brindando la asistencia policial en caso la requiera.

1.27 A la Dirección General de Migraciones y Naturalización, para que formule la correspondiente Resolución de Expulsión del país y exoneración del pago de la multa por la permanencia ilegal en el país del extraditable.

1.28 Al Registro Nacional de Identidad en caso sea peruano y no tenga DNI, para el trámite correspondiente.

1.29 Oficio al Gerente de Seguridad LIMA-AIRPORT PARTNERS, solicitando autorización para el ingreso del personal OCN-INTERPOL LIMA que brindara el apoyo al personal policial del país requirente de la extradición, a la Zona de Embarque Internacional, Sala de Embarque, Control Migratorio de salida y Salón de Aduanas de vuelos internacionales del “AIJCH”, exponiendo los motivos de tal solicitud.

1.30 A la Gerencia de Seguridad de la línea aérea en la que se realizará el traslado del extraditable.

1.31 A través del Sistema DATAPOL PNP, se verificará en forma permanente, hasta el día de la ejecución de la extradición, que el

53

Page 54: Mapro de La Interpol 2013

extraditable no sea requerido por Autoridad Judicial peruana, de estarlo se comunicará de inmediato a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones.

1.32 Se realizará las coordinaciones previas con todas las Unidades Policiales comprometidas para la ejecución del Plan.

1.33 Se coordinará con los funcionarios de la filial OCN, encargados de trasladar al extraditable al país requirente, haciéndoles conocer la hora, fecha y lugar de entrega del solicitado.

1.34 Se realizará un seguimiento permanente de toda la documentación tramitada, a fin de obtener la respuesta y confirmación con la debida anticipación, caso contrario subsanar algún inconveniente que se presentara.

2. Fase Ejecutiva

2.1 El día programado, el personal policial designado de la OCN-INTERPOL-LIMA, se desplazará con la debida anticipación, al Centro Penitenciario en la que se encuentre recluido el extraditable, llevando consigo los grilletes y chaleco de seguridad para el extraditable, así como el arma de fuego reglamentario como medida de seguridad.

2.2 El desplazamiento se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Operaciones, cuyo conocimiento deberá ser obligatorio para el personal policial responsable.

1.2 Durante el desplazamiento vehicular, se mantendrá una comunicación constante con el Comando General de la Unidad.

2.3 El personal policial encargado de la extradición deberá contar con la documentación necesaria para evitar contratiempos.

2.4 Al tener contacto con el extraditable, se verificará con los documentos de identidad que porte, que se trata de la misma persona que se va a extraditar y se verificará si habla el idioma español o si es necesaria la participación de un traductor.

2.5 Se procederá a explicar al extraditable de la manera más clara y objetiva, el motivo de la presencia del personal policial, así como de todos los Derechos que le asisten como persona, los cuales se respetarán de manera irrestricta.

54

Page 55: Mapro de La Interpol 2013

2.6 Se realizará el Registro Personal al extraditable, así como de la verificación de la conformidad de las pertenecías del mismo y se le entrevistará sobre su estado de salud e integridad física.

2.7 Se solicitará la documentación correspondiente a las autoridades penitenciarias (Acta de Entrega, Ficha Penalógica, Acta de Reconocimiento Médico, documentación, etc.) y se procederá a la recepción del extraditable haciendo las anotaciones correspondientes y dando cuenta sobre las novedades que pudiera presentarse.

2.8 Recibido el extraditable, se procederá a la colocación del chaleco de protección y los grilletes de seguridad de acuerdo a la normatividad establecida, conduciéndosele hacia el vehículo que lo trasladará hacia el aeropuerto, debiendo en todo momento extremar las medidas de seguridad.

2.9 No se permitirá la variación del recorrido establecido en el Plan de Operaciones, salvo situación que lo justifique lo cual se hará de conocimiento del Comando General.

2.10 El extraditable será conducido a la sala de meditación de la Comisaría del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” a la espera de la llegada del representante del RMP y del Médico Legista, lugar en el que se mantendrán las medidas de seguridad en previsión de una posible autolesión con la finalidad de frustrar la extradición.

2.11 Ante la presencia del RMP y ML, se procederá a la formulación de la documentación y examen médico legal correspondiente, dicha diligencia se realizará como mínimo con cuatro (04) horas de anticipación a la salida del vuelo, para evitar contratiempos en lo relacionado a la disponibilidad de asientos en el avión.

2.12 Concluida la diligencia del RMP, se procederá a desplazarse al “AIJCH”, para el chequeo respectivo y las coordinaciones con el personal de la Aerolínea para el abordaje del extraditable, manteniendo en todo momento las medidas de seguridad.

2.13 Paralelamente personal de la OCN INTERPOL LIMA, orientará a los funcionarios extranjeros para el chequeo

55

Page 56: Mapro de La Interpol 2013

correspondiente y pago de TUA., en el aeropuerto.

2.14 El personal de la OCN-INTERPOL-LIMA, se desplazará hasta la zona de embarque internacional, lugar donde se procederá a la entrega formal del extraditable a los funcionarios extranjeros con la respectiva ACTA DE ENTREGA, la misma que será firmada por todos los presentes.

2.15 Esperar la Orden de Embarque, haciéndolo primero previa coordinación con el personal de la línea aérea, sobre el uso de grilletes a bordo.

2.16 En caso, de que por razones de seguridad el extraditable sea impedido de abordar el avión, se dará cuenta de inmediato al Fiscal de Turno, a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones y al Comando General de la PNP, formulándose las ACTAS correspondientes, consignando al Comandante de la aeronave.

2.17 Si la postergación del vuelo fuera por varios días, se solicitará al Juez de la causa su internamiento preventivo en un Establecimiento Penal, como medida de seguridad, hasta la reprogramación del vuelo.

2.18 El personal de la OCN-INTERPOL-LIMA, permanecerá en la zona internacional hasta que se confirme que el avión haya despegado hacia su destino.

3. Fase Final

2.19 Mediante la formulación de la respectiva Nota Informativa, se dará cuenta a la Superioridad, sobre el resultado de las diligencias policiales realizadas.

2.20 Se comunicará a la Autoridad Judicial de la Causa y a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, sobre la conclusión de la extradición pasiva.

2.21 Se comunicará vía mensaje a nuestra similar OCN solicitante, sobre la salida de los funcionarios policiales trasladando al extraditable al lugar de destino.

2.22 Se solicitará y/o coordinará con la Autoridad Judicial de la Causa, sobre la medida, con la indicación expresa de solicitar la suspensión de la Orden de Ubicación y Detención a nivel

56

Page 57: Mapro de La Interpol 2013

internacional, a fin de que no aparezca en el Sistema Mundial de Comunicación Policial de INTERPOL I-24/7, documento que deberá contener:

2.23 Copia de la Resolución judicial debidamente certificada, que dispone el levantamiento de la medida coercitiva.

2.24 Verificará que los nombres, fecha y lugar de nacimiento, entre otros del requerido, sean los mismos que figuran en el documento de identidad en caso de ser peruanos (DNI) y extranjeros (Cédula y/o Pasaporte vigente)

2.25 Consignar como referencia el documento que primigeniamente dispuso la medida coercitiva.

2.26 Verificar que la persona no tenga vigente otros mandatos judiciales que dispongan su privación de libertad.

2.27 En caso que el Oficio emitido por la Autoridad Judicial no contenga los requisitos de cumplimiento obligatorio exigidos por INTERPOL en el formato I-Link, para suspender una Orden de Detención a nivel internacional, no podrá difundirse la medida coercitiva.

2.28 La suspensión de una Notificación Roja, solo podrá realizarse cuando lo disponga la Autoridad Judicial competente, no pudiendo disponer esta medida el Secretario del Juzgado u órgano colegiado (Sala).

H. DIVISION INTERNACIONAL DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS

1. DENOMINACION

División de Internacional de Tráfico Ilícito de Drogas (DIVITID) OCN-INTERPOL-LIMA.

2. CONCEPTO

Es la Sub Unidad de la OCN INTERPOL Lima encargada de evaluar, analizar y procesar las informaciones procedentes del Sistema Mundial de Comunicación Policial Protegida I-24/7, internet, Fax o cualquier otra fuente de información relacionadas a delitos tipificados como tráfico ilícito de drogas, lavado de activos o insumos químicos fiscalizados; asi como de procesar las solicitudes de información de verificación de identidad antecedentes y referencias criminales procedentes de las Oficinas Centrales

57

Page 58: Mapro de La Interpol 2013

Nacionales, autoridades judiciales, fiscales, gubernamentales, no gubernamentales y Unidades Policiales a nivel nacional.

3. MODALIDAD

a. Recepción de documentos y mensajes a través del Sistema de Comunicación Mundial Policial I-24/7, internet, Fax u otra fuente de información relacionados a delitos tipificados como tráfico ilícito de drogas, lavado de activos o insumos químicos fiscalizados.

b. Requerimiento de información de antecedentes y referencias internacionales, de las Oficinas Centrales Nacionales, autoridades gubernamentales, judiciales, fiscales, no gubernamentales y de las unidades policiales a nivel nacional.

c. Difusión de Notificaciones (Roja, Azul o Verde).d. Cancelación o Cese de Orden de Ubicación y Captura.e. Renovación, Adenda o Corrección de las Notificaciones (Roja,

Azul o Verde).f. Extradiciones (Activa y Pasiva).

4. BASE LEGAL

a. Constitución Política del Perú, de 30DIC93.b. Ley No. 24949 “Creación de la Policía Nacional del Perú”.c. Ley Nº 27238 de 21DIC99 – Ley de la Policía Nacional del Perú

y su Reglamentación aprobado mediante DS Nº 008-2001-IN del 04OCT2000, su modificatoria Ley Nº 28078 del 25SET2003, Ley Nº 28857 del 27JUL2000.

d. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.e. Ley Nº 29733 Ley de Protección de la Base de Datos.f. Ley Nº 14518 de 14JUN63 – Perú se afilia a la Organización

Internacional de la Policía Criminal (OIPC) y el Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de la Policía Criminal (OIPC INTERPOL).

5. REQUISITOS

a. Ser nombrado por autoridad competente.b. Conocimiento de la problemática del TID.c. Tener experiencia en el campo de investigaciones por TID.d. Recibir órdenes y disposiciones de la Dirección Ejecutiva de la

OCN-INTERPOL-LIMA.e. Recibir la documentación a través del Sistema de

Comunicación Mundial Policial I-24/7, internet, Fax u otra fuente de información relacionados a delitos tipificados como tráfico ilícito de drogas, lavado de activos o insumos químicos fiscalizados.

f. Recibir Pedidos de información relacionados al TID.g. Recibir solicitudes de antecedentes y referencias

internacionales.

58

Page 59: Mapro de La Interpol 2013

h. Intercambio de información con instituciones policiales u organismos deicados en la lucha con el TID y delitos conexos.

i. Requerimientos de autoridades judiciales para difusión de Notificaciones (Roja, Azul o Verde).

j. Solicitudes de autoridades judiciales para la cancelación o cese de orden de ubicación y captura.

k. Solicitudes de autoridades judiciales para la renovación, adenda o Corrección de Notificaciones (Roja, Azul o Verde).

6. COMPETENCIA

a. Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA.b. Jefe del Estado Mayorc. Jefe de la DIVITID.d. Personal de Procesadores DIVITID.

7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

a. Recepción de documentos y mensajes a través del sistema de comunicación mundial policial I-24/7, internet, Fax u otra fuente de información relacionados a delitos tipificados como tráfico ilícito de drogas, lavado de activos o insumos químicos fiscalizados.

(1) Recepcionar, clasificar y registrar los mensajes y documentos ingresados a través del sistema de comunicación I-24/7, internet o fax u otra fuente de información.

(2) Ingresar a las diferentes Bases de Datos de la OIPC, OCN INTERPOL Lima, ESINPOL PNP, RENIEC, Migraciones, así como solicitar a otras unidades PNP antecedentes y/o referencias de los nombres y apellidos sobre los cuales existe información o requerimiento.

(3) Evaluar, analizar y procesar el contenido de los documentos de las diversas instituciones nacionales o extranjeras asi como mensajes de las diversas OCNs, con el fin de comunicar a las dependencias policiales, fiscales, judiciales u otras que deban conocer sobre la información relacionada a delitos tipificados como tráfico ilícito de drogas, lavado de activos o insumos químicos fiscalizados.

(4) En caso de tener respuesta o flujos de informaciones con las autoridades competentes, procesara las mismas, manteniendo permanente actualizado los expedientes y bases de datos.

b. Requerimiento de información para verificación de identidad, antecedentes y referencias internacionales, de

59

Page 60: Mapro de La Interpol 2013

las diversas Oficinas Centrales Nacionales, autoridades gubernamentales, judiciales, fiscales, no gubernamentales y de las unidades policiales a nivel nacional.

(1) Recepcionar la documentación suscrita y/o digital de las diferentes autoridades, OCNs y otras instituciones responsables de administrar justicia.

(2) Ingresar a las diferentes Bases de Datos de INTERPOL, OCN Lima, ESINPOL PNP, RENIEC, Migraciones, así como solicitar a otras unidades PNP antecedentes y/o referencias de los nombres y apellidos sobre los cuales existe información o requerimiento, asi como de razón social de empresas, números de teléfono o imágenes de modalidades de tráfico de drogas.

(3) Evalúa, analiza y procesa el contenido de los documentos de las diversas instituciones nacionales o mensajes de las diferentes OCNs, con el fin de comunicar a las dependencias policiales, fiscales, judiciales u otras que deban conocer sobre las diversas informaciones tipificados como tráfico ilícito de drogas, lavado de activos o insumos químicos fiscalizados.

(4) En caso de tener respuesta o flujos de informaciones con las autoridades competentes, procesara las mismas, manteniendo permanente actualizado los expedientes y bases de datos.

(5) Trasmitir a través del Sistema Mundial de Comunicación Policial I-24/7 o internet los mensajes o documentos formulados por los procesadores de la DIVITID OCN Lima.

(6) Archivar los mensajes o documentos enviados por el sistema de comunicación I-24/7 o internet.

(7) Informar al Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA, sobre los asuntos de importancia registrados en los documentos ingresados.

c. Difusión de Notificaciones (Roja, Azul o Verde).

(1) Recepción y clasificación de documentación con mandatos de detención internacional, solicitudes de información y otros datos procedentes de autoridades Judiciales, Fiscales, Policiales u otras autoridades responsables de administrar justicia, procediendo a su evaluación y análisis para insertar en los formatos de Notificación Roja, Verde o Azul del Sistema de Comunicación Mundial I 24/7.

(2) Ingresar a las diferentes Bases de Datos de INTERPOL, OCN Lima, ESINPOL PNP, RENIEC, Migraciones, así como solicitar a otras unidades PNP antecedentes y/o

60

Page 61: Mapro de La Interpol 2013

referencias de los nombres y apellidos sobre los cuales existe información o requerimiento.

(3) Evaluar, Analizar y Procesar la información solicitada sobre antecedentes y referencias internacionales, en los diferentes sistemas de consulta, SBA, RENIEC, DIGEMIN, ESINPOL, Migraciones para dar respuesta a las solicitudes de las diferentes OCNs y autoridades judiciales, fiscales, policiales y otras encargadas del cumplimiento de la ley.

(4) Coordinar para la verificación de identidad de personas mediante el estudio dactiloscópico, con la División de Criminalística PNP o con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC en caso de documentos antiguos o copias de partidas para su estudio, evaluación y análisis.

(5) Formular la documentación o mensaje con los resultados respectivos, a las Oficinas Centrales Nacionales INTERPOL, Autoridades Gubernamentales y no Gubernamentales o Unidades policiales a nivel nacional.

(6) Archivar la documentación formulada, remitida a las diferentes Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL, Autoridades Gubernamentales y no gubernamentales o Unidades Policiales a nivel nacional.

(7) Informar al Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA, sobre los asuntos de importancia registrados en los documentos ingresados.

d. Extradiciones (Activa y Pasiva).

(1) Extradición Activa

(a) Recepción, Verificación y Transmisión de la documentación pertinente para la ubicación de una persona a nivel internacional.

(b) Recepción del documento pertinente (oficio, resolución) procedente del órgano jurisdiccional competente (Juzgado, Corte Superior, Corte Suprema, Sala Penal) mediante el cual solicita la ubicación y captura a nivel internacional de una persona con fines de extradición; verificando en el documento recepcionado sobre la existencia de los datos filiatorios de la persona requerida, de conformidad a la Ley No.27411, art.3º, del 27ENE01 (situación prevista para evitar los casos de Homonimia), de lo contrario solicitar al órgano jurisdiccional correspondiente los datos faltantes para la plena identificación, datos de información sobre el delito, así como un breve resumen de los

61

Page 62: Mapro de La Interpol 2013

hechos con el fin de poder llenar los formatos del Sistema Mundial de Comunicación Policial I 24/7.

(c) Verificar que la solicitud de búsqueda procedente del Juzgado o Sala correspondiente no se contraponga con el art. 3º del Estatuto y Reglamento de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, en el sentido que esta prohibida toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter, político, militar, religioso o racial.

(d) Formular el Mensaje señalando que por disposición del órgano jurisdiccional competente en el Perú, se solicita la búsqueda, localización y captura de una persona con fines de extradición por vía diplomática; después de lo cual se formulará y remitirá vía Sistema Mundial de Comunicación Permanente I/24-7 la Difusión IPCQ o Notificación Roja correspondiente.

(e) El procesador con la finalidad de obtener mayor información de la persona requerida debe solicitar lo siguiente:1. Obtener en el Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil (RENIEC), la ficha correspondiente, verificando que es un ciudadano peruano y lograr la plena identificación; así como la foto y huellas dactilares.

2. Solicitar a la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN), el Movimiento Migratorio de la persona con orden de ubicación y captura a nivel internacional.

3. En caso de que la persona requerida sea extranjera, se solicitará información (datos de filiación, antecedentes policiales y judiciales, fotografía e impresiones dactilares, etc.) a la OCN-INTERPOL del país de origen, Embajada o Consulado o Agregado o Enlace de Policía de su país en Perú o concurrente en Perú.

4. Verificar los nombres y apellidos en la Base de Datos de la PNP (ESINPOL), para establecer posibles antecedentes policiales y órdenes de captura a nivel nacional.

5. Ingresar al Sistema de Búsqueda Automática (SBA), para verificar si registra orden de ubicación o búsqueda a nivel internacional; copia del reporte que se obtenga de esta consulta debe adosarse a la carpeta.

62

Page 63: Mapro de La Interpol 2013

6. Acusar recibo a la Autoridad Judicial solicitante indicando que el cumplimiento de la difusión mediante Mensaje IPCQ o Notificación Roja para la búsqueda, ubicación y captura a nivel internacional, precisando con que mensaje se solicitó su difusión.

e. Ubicada la persona con mandato de detención en el extranjero, se realizará las siguientes diligencias:

(1) Comunicar mediante oficio a la Autoridad Judicial que se ha solicitado la orden de ubicación y captura a nivel internacional, informándole donde ha sido ubicada la persona, adjuntándole copia del mensaje procedente de la filial INTERPOL, para que proceda a solicitar el Arresto Provisorio (Detención Preventiva) por vía diplomática con fines de Extradición, de igual modo se solicitará información complementaria respecto a la situación legal actual, datos de filiación complementarios (fotografía, impresiones dactilares, etc.).

(2) Comunicar mediante oficio a la Fiscalía de la Nación Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones (UCJI), Oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Director Nacional de Justicia y Procurador Público de Tráfico Ilícito de Drogas, sobre la ubicación en el extranjero de la persona requisitoriada, adjuntándole copia del mensaje procedente de la filial OCN-INTERPOL, que comunica la ubicación e informar en el mismo documento que se ha comunicado el hecho a la autoridad judicial competente, indicando el documento.

(3) Comunicar mediante Mensaje a la OCN del país de detención sobre las medidas adoptadas por la OCN Lima, solicitándole se nos informe permanentemente sobre la situación del extraditable, enviándoles impresiones digitales y fotografía para la identificación plena.

f. Mantener coordinación permanente con el Juzgado o Sala Penal requirente y con la OCN INTERPOL del país donde se encuentra el extraditable, respecto a la formulación y remisión de la Solicitud de Detención Preventiva y Cuadernillo de Extradición.

63

Page 64: Mapro de La Interpol 2013

(1) El Personal PNP de la OCN-INTERPOL-Lima, después de tener conocimiento de la ubicación del extraditable en el extranjero debe mantener una coordinación permanente con el Juzgado o Sala Penal requirente, a fin de conocer el estado en que se encuentra el proceso de formulación y remisión de los recaudos legales (Resolución de detención preventiva y cuadernillo de extradición), al país donde se encuentra ubicada la persona requerida.

(2) Confirmada la formulación y remisión de la Solicitud de Arresto Provisorio (Detención Preventiva) y Cuadernillo de Extradición por parte de la Autoridad Judicial Competente, se comunicará esta información mediante el mensaje respectivo a la filial OCN-INTERPOL del país extranjero donde se encuentra el extraditable.

g. Detenida la persona en el extranjero a mérito de la Difusión IPCQ o Notificación Roja, comunicando el Arresto Provisorio (Detención Preventiva), mientras se espera el pronunciamiento del Estado Extranjero, se realizará las acciones siguientes:

(1) Formular la Nota Informativa correspondiente, dando cuenta a la Dirección General PNP.

(2) Comunicar mediante oficio a la Autoridad Judicial competente, Fiscalía de la Nación Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones (UCJI), Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dirección Nacional de Justicia del MINJUS, Dirección Ejecutiva de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Procurador Público de acuerdo al delito, sobre la captura de la persona requisitoriada.

h. Aprobada la extradición por el Estado requerido donde se realizo la detención de la persona, se realizará las acciones siguientes:

(1) Comunicar mediante oficio al Director General de la PNP, que la extradición ha sido aprobada por el Estado extranjero y que se están realizando las coordinaciones con las autoridades encargadas para ejecutar la misma de conformidad al Libro VII del Código Procesal Penal,

64

Page 65: Mapro de La Interpol 2013

Ley de Extradición, en aplicación del Principio de Reciprocidad, Tratados ó Convenios existentes.

(2) Coordinar con el Ministerio de Justicia a fin de obtener copia de la Resolución Suprema, mediante la cual se accede al pedido de extradición activa del procesado, declarado procedente con antelación por la Corte Suprema de la República.

(3) Comunicar a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, que la extradición ha sido aprobada por el Estado extranjero y que se están realizando las coordinaciones con las autoridades encargadas para ejecutar la misma.

(4) Formular un Informe fundamentado que justifique o no la peligrosidad del extraditable, para considerarlo en una categoría de máximo peligro, documento que contendrá elementos de juicio suficientes para que el Director Ejecutivo OCN INTERPOL LIMA, proponga al funcionario o funcionarios policiales de INTERPOL, que viajarán en comisión del servicio al extranjero, para ejecutar la extradición.

(5) Comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Juez ó Presidente de Sala Penal que solicitó la ubicación y captura a nivel internacional, los nombres de los funcionarios policiales designados para ejecutar la Extradición Activa de la persona.

(6) Solicitar mediante oficio dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la adquisición de pasajes y pago del impuesto de viaje, para el personal policial y detenido, con el fin de ejecutar la extradición activa.

(7) Solicitar mediante oficio al Director de Economía y Finanzas PNP, el proyecto de liquidación y posteriormente la asignación de viáticos para el Personal PNP de la OCN INTERPOL – Lima, que viajará en comisión del servicio para trasladar a la persona extraditada.

(8) Comunicar mediante mensaje a la filial de INTERPOL donde se encuentra el extraditable, la fecha y los nombres de los funcionarios de INTERPOL – LIMA, que viajarán en comisión del servicio para materializar la Extradición Activa.

(9) Formular y remitir a la DIRGEN– PNP, la Hoja de Estudio y Opinión, solicitando la Resolución Suprema que autorice el viaje al extranjero en Comisión del

65

Page 66: Mapro de La Interpol 2013

Servicio de los funcionarios policiales designados para ejecutar la extradición.

(10) Formular el Plan de Operaciones correspondiente, para la recepción, custodia, traslado y entrega del extraditado, mencionando a las Unidades PNP, de apoyo que participarán en el operativo.

i. En el Extranjero los Funcionarios Policiales de la OCN – INTERPOL – LIMA, realizaran las siguientes acciones:

(1) Anunciar su llegada a la autoridad diplomática y al Agregado Policial en el país, en caso de existir.

(2) Anunciar su llegada a la OCN, del país donde se encuentra el extraditable.

(3) Recepcionar a la persona extraditada de parte de las autoridades policiales de la OCN-INTERPOL en el extranjero, mediante el acta correspondiente.

(4) Verificar plenamente la identidad del extraditable, mediante fotografías o impresiones dactilares.

(5) Verificar el estado de salud mental y física de la persona a ser extraditada.

(6) Adoptar las medidas de seguridad pertinentes para garantizar la integridad física del extraditado, de los funcionarios policiales y de los pasajeros en el medio que se desplacen.

j. Previo al retorno de los Funcionarios Policiales que ejecutan la extradición activa, el personal de la OCN – INTERPOL – LIMA, realizará la siguiente acción:

Antes de la llegada de los funcionarios INTERPOL con el extraditado a territorio nacional, el personal de la OCN-INTERPOL-Lima, realizará coordinaciones con Personal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (Dirección de Seguridad Aeroportuaria, Superintendencia Nacional de Aduanas, División de Requisitorias, Lima Airport Partners y Dirección de Migraciones), para solicitar las facilidades en el control e ingreso de los vehículos al Terminal aéreo; así como con la Unidad de Cooperación Judicial Internacional para que nombre un representante del Ministerio Público y un Médico Legista, para las diligencias de ley.

k. Acciones a realizar por los Funcionarios Policiales de la OCN INTERPOL LIMA, de retorno al Perú:

66

Page 67: Mapro de La Interpol 2013

(1) Entregar al extraditado copia de la Notificación de Detención y recepcionar la manifestación en presencia del representante del Ministerio Público, precisando el Juzgado o Sala Penal que lo ha solicitado, el motivo de su intervención y si ha sido víctima de violencia física o psicológica; constatación que será certificada por el Médico Legista que participa en las diligencias, a fin de no vulnerar los derechos constitucionales del extraditado.

(2) Formular el Parte respectivo poniendo a disposición del Juzgado o Sala correspondiente al extraditado en calidad de detenido, indicando las diligencias realizadas, la autoridad que solicitó la extradición, el motivo y el país donde estuvo residiendo.

(3) Comunicar mediante oficio el resultado de la extradición a los siguientes organismos:(a) Fiscalía de la Nación (UCJIE).(b) Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la

República.(c) Directora Ejecutiva de la Dirección General Asuntos

Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.(d) Director Nacional de Justicia del MINJUS.(e) Procuraduría Pública (TID, Administración Pública,

Terrorismo, etc.)(4) Formular la Nota Informativa y el Informe final

para dar cuenta al Comando Institucional de la forma y circunstancias de como la OCN INTERPOL LIMA, ha ejecutado la Extradición Activa.

(2) Extradición Pasiva

(a) Recepción de Mensaje o Notificación Roja, a través

del Sistema Mundial de Comunicación Policial de INTERPOL I-24/7, mediante el cual una de las 190 OCN-INTERPOL o la Secretaría General INTERPOL, solicita la ubicación y captura a nivel internacional de una persona a la OCN -INTERPOL-LIMA.

(b) Comunicar a la Dirección General de Migraciones y División de Requisitorias de la DIRINCRI, mediante oficio el Mensaje ó Notificación Roja recibida, para que sea anotada en sus registros y proceda a la

67

Page 68: Mapro de La Interpol 2013

correspondiente búsqueda y captura a nivel nacional de la persona requisitoriada.

(c) Ubicado el prófugo en el país y habiendo sido plenamente identificado, se procederá de conformidad al artículo 523 del nuevo Código Procesal Penal, que señala que la Policía Nacional procederá a la intervención y conducción del requerido en forma inmediata, poniéndolo a disposición del Juez competente del lugar de la intervención, comunicando tal hecho al Fiscal Provincial, a la Fiscalía de la Nación y al funcionario diplomático o consular del país requirente.

(d) Comunicar con Mensaje a la OCN requirente sobre la detención del extraditable para el envío oportuno de la solicitud de Detención Preventiva y Extradición por la vía diplomática, realizando el seguimiento del caso con la OCN responsable.

(e) Aprobada la Extradición Pasiva del detenido por el gobierno peruano, se solicitará la presencia en nuestro país del personal de INTERPOL del país requirente, encargado de ejecutar la extradición, para lo cual se remite un Oficio al Juez que se encuentra a cargo del proceso, para coordinar la fecha y hora de despenalización y entrega del extraditable.

(f) El personal comprometido en el Plan de Operaciones para la entrega del extraditable, deberá coordinar previamente con las autoridades respectivas, a fin de determinar que el extraditable tenga vigente su pasaporte y que esté debidamente subsanada su calidad migratoria en nuestro país, a fin de evitar problemas con la salida del extraditable.

(g) En cumplimiento al principio de territorialidad de la Ley Penal, y adoptando las estrictas medidas de seguridad para salvaguardar la integridad física del extraditable, el personal de la OCN INTERPOL LIMA, realizará su entrega mediante el acta de conformidad a los funcionarios extranjeros en la zona internacional del “AIJCH”, (en la manga), debiendo el personal PNP, participante ceñirse al cumplimiento del Plan de Operaciones, formulado para tal fin.

(h) Mantendrá permanente comunicación con el extraditable a fin de evitar alteraciones, desorden, inseguridad o frustración del caso.

68

Page 69: Mapro de La Interpol 2013

l. Cancelación de Orden de Ubicación y Captura.

(1) Recepción, Verificación y Transmisión de la documentación pertinente para el cese o cancelación de ubicación y captura.

(2) Recepción del documento pertinente (oficio, resolución) procedente del órgano jurisdiccional competente (Juzgado, Corte Superior, Corte Suprema, Sala Penal) mediante el cual cancela o cesa la ubicación y captura a nivel internacional de una persona.

(3) Verificar que la solicitud de búsqueda procedente del Juzgado o Sala correspondiente se encuentre firmada por el titular del juzgado o certificada por el secretario de la Sala Penal responsable con la Resolución respectiva.

(4) Formular el Mensaje IPCQ señalando que por disposición del órgano jurisdiccional competente en el Perú, se solicita la cancelación o cese búsqueda, localización y captura de una persona de lo cual se formulará y remitirá vía Sistema Mundial de Comunicación Permanente I/24-7 la Difusión IPCQ o Notificación Roja correspondiente.

m. Renovación, Adenda o Corrigenda de las Notificaciones (Roja, Azul o Verde).

(1) Recepción del documento pertinente (oficio, resolución) procedente del órgano jurisdiccional competente (Juzgado, Corte Superior, Corte Suprema, Sala Penal), Fiscalía o Policía, Aduanas u otra institución responsable de administrar justicia mediante el cual informa o provee mas informaciones o datos sobre una persona para su renovación, ampliación o corrección de datos.

(2) Verificar que la renovación de búsqueda y captura procedente del Juzgado o Sala correspondiente se encuentre firmada por el titular del juzgado o certificada por el secretario de la Sala Penal responsable con la Resolución respectiva.

(3) Formular el Mensaje IPCQ o ingresar los datos a la Notificación Roja, Azul o Verde señalando que por disposición del órgano jurisdiccional competente en el Perú, sobre la renovación, ampliación o corrección de información o datos para la búsqueda, localización o

69

Page 70: Mapro de La Interpol 2013

captura de una persona vía Sistema Mundial de Comunicación Permanente I/24-7.

I. DE LA DIVISIÓN INTERNACIONAL DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD.

1. DENOMINACION

División Internacional de los Delitos Contra El Patrimonio, La Vida, El Cuerpo y La Salud

2. CONCEPTO

Es la División policial especializada encargada de la prevención y represión de delitos comunes, tipificados en el Código Penal, y legislación comparada en materia penal, en el cumplimiento a la función asignada.

3. MODALIDAD

a. Del cumplimiento de los mandatos judiciales.b. De los actos de cooperación judicial internacional.c. De la búsqueda, ubicación y captura de personas requeridas

a nivel internacional.d. De los pedidos e intercambio de información policial.

4. BASE LEGALa. Constitución Política del Estado.b. Libro VII del Nuevo Código Procesal Penal.c. Ley 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativod. Ley Nº 27238 de 21DIC99 – Ley de la Policía Nacional del

Perú y su Reglamentación aprobado mediante DS Nº 008-2001-IN del 04OCT2000, su modificatoria Ley Nº 28078 del 25SET2003, Ley Nº 28857 del 27JUL2000

e. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.f. Ley Nº 29733 Ley de Protección de la Base de Datos.g. Ley Nº 14518 de 14JUN63 – Perú se afilia a la Organización

Internacional de la Policía Criminal (OIPC) y el Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de la Policía Criminal (OIPC INTERPOL)

h. Nuevo Reglamento de la OIPC-INTERPOL, sobre el Tratamiento de Datos Art. 83-1 (a) (i).

5. REQUISITOS

a. Del Cumplimiento de los Mandatos Judiciales.Son disposiciones escritas debidamente motivadas que emiten los órganos que administran justicia en materia penal

70

Page 71: Mapro de La Interpol 2013

a través de resoluciones, dirigidas a la OCN INTERPOL Lima, con la finalidad de disponer la ubicación, captura, renovación o cese de una medida coercitiva dictada en contra una persona por la presunta comisión de un delito, o para el cumplimiento de una pena.

b. De los Actos de Cooperación Judicial.Es la asistencia judicial en materia penal, para la ejecución de extradiciones sea activa o pasiva enmarcada en el Libro VII del Nuevo Código Procesal Penal, incorporado según la 1ra. Disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 957.

c. De la Búsqueda, Ubicación y Detención de Personas requeridas a nivel internacional.Es una activad policial que consiste en la observación, vigilancia, seguimiento y captura dentro de nuestro territorio de personas nacionales que se encuentran requeridas por un órgano judicial extranjero competente en materia penal, así como el intercambio de información con las policías homologas para la ubicación y captura de personas nacionales requeridas por las autoridades judiciales peruanas.

d. De los Pedidos e Intercambio de Información Policial.Es la más amplia asistencia de Cooperación Policial Internacional, en la prevención y represión contra el delito internacional y crimen organizado, proporcionando en forma oportuna las informaciones que coadyuven a la desarticulación de organizaciones criminales y captura de delincuentes, así como de la búsqueda y ubicación de personas, alertas y otros.

6. COMPETENCIA

a. Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA.b. Jefe del Estado Mayorc. Jefe de División.d. Personal PNP de Procesadores.

7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.

Los procedimientos básicos que debe seguir el personal PNP que presta servicios en la División Internacional de Delitos Contra el Patrimonio, la Vida, el Cuerpo y la Salud y demás delitos comprendidos en el Código Penal de la OCN-INTERPOL-LIMA, en el cumplimiento de la función, conforme a los plazos, lugares, modos y medios, de una manera secuencial, estandarizada, a seguir de acuerdo a la normatividad legal vigente para el cual deberá de realizar en tres (03) Fases, la preliminar, ejecutiva y final.

71

Page 72: Mapro de La Interpol 2013

a. Del Cumplimiento de Mandatos Judiciales.

(1) Notificaciones Roja.

(a) Fase Preliminar.- Conocimiento del hecho.

1 A través de la autoridad judicial, que dispone la detención a nivel internacional de la persona requerida.

2 . Verificar la autenticidad del documento judicial.

3 Verificar la disposición judicial, que haya considerado los datos conforme a los formatos establecido por la Secretaría General de INTERPOL.

4 Verificar en el Sistema de la Base de Datos interna de la OCN INTERPOL Lima, por el nombre, para conocer si tiene número de Expediente; de ser así, se deberá solicitar en Archivo Central, el expediente, para continuar con las diligencias dispuesta por el juez competente.

5 Se crea un número de Expediente, en el sistema de la Base de Datos de la OCN INTERPOL LIMA, formándose un cuadernillo para ser adherido los cargos de los documentos formulados.

(b) Fase Ejecutiva.

1 Verificar en el Mandato Judicial si el delito que se encuentra comprometido el requerido este conforme al Artículo 83-1(a) (i) del Nuevo Reglamento de Tratamiento de Datos (RTD) que presenta las nuevas condiciones para la publicación de Notificaciones Rojas no admitiéndose: Prostitución, Adulterio, Bigamia/Poligamia, Actos Homosexuales, Salida del Hogar sin permiso de los Padres, Desfloramiento de una Mujer, Delitos relacionados con el Cobro de una Dote, Aborto, Practica de la Eutanasia, Libramiento de Cheque sin fondos, Infracciones de Tráfico (como Conducción sin Permiso), Infracciones de la Normativa sobre Autorización de Obras o Construcciones (como Construcción de una Vivienda sin Permiso) Infracciones de la Normativa

72

Page 73: Mapro de La Interpol 2013

Laboral como Participación en una Manifestación Ilegal.

2 Verificar en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, por el nombre y apellido de la persona de quien se solicita su captura a nivel internacional; de ser ciudadano extranjero se solicitara mediante un Mensaje a la OCN-INTERPOL de su país nos remita sus datos filiatorios.

3 Verificar el Movimiento Migratorio en la Base de Datos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN. .

4 Verificar en el Sistema de Búsqueda Automática (SBA), de la Base de Datos de la OIPC-INTERPOL, si la persona registra orden de captura a nivel internacional.

5 Verificar en ESINPOL PNP, si registra Orden de Detención a nivel nacional.

(c) Fase Final.

1 Al comprobar la conformidad del mandato Judicial, se formula la solicitud de difusión de la Notificación Roja ante la Base de Datos de la Secretaría General de la OIPC – INTERPOL, y se difunda en los cuatro idiomas oficiales a todas las OCN miembros de la organización.

2 Se imprime el reporte de la Notificación Roja.3 Se comunica con el oficio respectivo al Juez

competente, que se ha cumplido con el mandado judicial, además se le solicita remita copia de la Resolución y que comunique a la OCN INTERPOL Lima, cualquier variación de la situación legal del requerido.

4 El expediente es remitido a Archivo Central de la OCN-INTERPOL LIMA, hasta que la persona requerida sea ubicada y detenida.

b. Adendas (Actualización de las Notificación Roja).

(1) Fase Preliminar.- Conocimiento del hecho.

(a) A través de la autoridad judicial, que dispone la actualización de ubicación y captura a nivel internacional de la persona requerida.

(b) Verificar la autenticidad del documento judicial.

73

Page 74: Mapro de La Interpol 2013

(c) Verificar en el Sistema de la Base de Datos interna de la OCN INTERPOL Lima, por el nombre, para verificar el número de Expediente y solicitar al Archivo Central, para continuar con las diligencias pertinentes.

.(2) Fase Ejecutiva.

(a) Revisar los documentos que existe en el expediente y verificar que guarde una secuencia sobre la ubicación y detención del requerido.

(b) Verificar el Movimiento Migratorio en la Base de Datos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN. .

(c) Verificar en el Sistema de Búsqueda Automática (SBA), de la Base de Datos de la OIPC-INTERPOL, si la persona registra Orden de Captura a nivel internacional.

(d) Verificar en, ESINPOL PNP, si registra Orden de Captura nacional.

(3) Fase Final.

(a) Al comprobar la conformidad del mandato Judicial, en el LINK ADENDAS, de la Base de Datos de la Secretaría General OIPC – INTERPOL, se formula la solicitud de actualización de la Notificación Roja

(b) Se imprime el reporte de la actualización de la Adenda (notificación roja).

(c) Se oficia al Juez comunicando la actualización de la orden de ubicación y detención a nivel internacional, dispuesta por su judicatura; además, en el mismo documento, se le solicita la remisión de la Resolución y que comunique a la OCN INTERPOL Lima, cualquier variación de la situación legal del requerido.

(d) El expediente es remitido al Archivo Central, hasta que la persona requerida sea ubicada y detenida.

c. Correcciones

(1) Fase Preliminar.- Conocimiento del hecho.

(a) A través de la autoridad judicial, que dispone la aclaración del error material sobre el mandato judicial respecto a la ubicación y captura a nivel internacional de la persona requerida.

74

Page 75: Mapro de La Interpol 2013

(b) Verificar la autenticidad del documento judicial.

(c) Por el propio personal PNP Procesador, al imprimir la Notificación Roja, al contrastarla verifica que no coinciden datos conforme al mandato judicial.

(d) solicitar al ARCHIVO CENTRAL, el expediente para continuar con las diligencias pertinentes.

(2) Fase Ejecutiva.

(a) Revisar el expediente fin de obtener mayor información sobre la persona requerida por el órgano judicial competente.

(b) Verificar el error material. .

(3) Fase Final.

(a) Al comprobar la conformidad del mandato Judicial, en el LINK CORRIGENDAS, de la Base de Datos de la Secretaría General OIPC - INTERPOL Lyon Francia, se formula la solicitud de modificación del error material.

(b) De igual manera ante el error material del personal PNP procesador en forma inmediata formulara en el LINK CORRIGENDAS de la Base de Datos de la Secretaria General OIPC INTERPOL Lyon – Francia la modificación del error material.

(c) Se imprime el reporte de la actualización de la Corrigenda.

(d) Se oficia al Juez comunicando la corrección del error material sobre el mandato judicial.

(e) El expediente es remitido al ARCHIVO CENTRAL, hasta que la persona requerida sea ubicada y detenida.

d. Cese de las Órdenes de Captura.

(1) Fase Preliminar.- Conocimiento del hecho.

(a) A través de la autoridad judicial, que dispone el cese de la ubicación y captura a nivel internacional de la persona requerida.

(b) Verificar la autenticidad del documento judicial.

(c) Verificar en el Sistema de la base de datos interna de la OCN INTERPOL Lima, por el nombre de dicha persona, a fin de verificar el

75

Page 76: Mapro de La Interpol 2013

número de expediente, para luego solicitar al Archivo Central, la entrega del expediente, para continuar con las diligencias, dispuesta por el juez.

(2) Fase Ejecutiva.

(a) Revisar los documentos que existen en el expediente y verificar que guarde una secuencia sobre el Mandato Judicial.

(b) Verificar el Movimiento Migratorio en la Base de Datos de la Dirección general de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN.

(c) Verificar en el Sistema de Búsqueda Automática (SBA), de la Base de Datos de la Secretaria General OIPC INTERPOL Lyon – Francia.

(d) Verificar en ESINPOL PNP, si registra orden de captura nacional.

(3) Fase Final

(a) Al comprobar la conformidad del mandato judicial, se procede a su registro de cese de búsqueda internacional en el Sistema Mundial de Comunicación Policial I-24/7.

(b) Se imprime el reporte de cese de la Notificación Roja.

(c) Se comunica con el oficio respectivo al Juez que se ha procedido al cese de la orden de ubicación y detención internacional, dispuesta por su judicatura.

(d) El expediente es remitido al Archivo Central de la OCN.INTERPO-LIMA.

e. De los Actos de Cooperación Judicial.

(1) Extradición Activa.

(a) Fase Preliminar.- Conocimiento del hecho.

1 A través de la Fiscalía de la Nación (Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones).

2 A través del Sistema Mundial de Comunicación Policial de INTERPOL I-24/7, mediante el cual una de las 189 OCNS-INTERPOL o la Secretaría General INTERPOL, comunica la Ubicación y

76

Page 77: Mapro de La Interpol 2013

Detención Preventiva con fines de extradición de la persona solicitada por la Autoridad Judicial peruana.

3 Detenida la persona solicitada en el extranjero, se realizará las siguientes diligencias:

4 Formular la Nota Informativa respectiva, dando cuenta a la Dirección General PNP, sobre la detención de la persona requisitoriada a mérito de la difusión de ubicación y detención a nivel internacional.

5 Comunicar la detención de la persona requerida en el extranjero a mérito de la Notificación Roja registrada en la Base de Datos de INTERPOL, a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Órgano Judicial competente, Dirección Nacional de Justicia, Oficina de Asuntos legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría Publica según la naturaleza del delito

6 Formular el Mensaje a la OCN INTERPOL del país requerido comunicando las diligencias realizadas por la OCN-INTERPOL LIMA, relacionadas a la detención del ciudadano requerido, a las autoridades competentes nacionales, solicitándole se nos informe sobre la persona requerida, enviándoles impresiones digitales y fotografía para la identificación plena.

7 El Estado Mayor de la OCN-INTERPOL-LIMA, formulara la Hoja de Estudio y Opinión y el Proyecto de Resolución Ministerial y remitir a la DIRREHUM-PNP, autorizando el viaje al extranjero en Comisión del Servicio, indicando los nombres de los funcionarios policiales que realizarán la Extradición Activa

8 Se solicitará a la Dirección General PNP, la formulación del proyecto de la Resolución Suprema autorizando el viaje de los funcionarios de la OCN-INTERPOL-LIMA.

9 Solicitar mediante Oficio al Director de Economía y Finanzas PNP, el proyecto de liquidación y la asignación de los viáticos del personal PNP que viajará en comisión del

77

Page 78: Mapro de La Interpol 2013

servicio encargado de la ejecución de la extradición.

10 Solicitar mediante Oficio dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y pago de los impuestos de viaje, para los funcionarios policiales, así como el pasaje de regreso y pago de impuesto del extraditable, en las fechas aprobadas por el país requerido.

11 El Estado Mayor de la OCN-INTERPOL-LIMA, formulara la Orden de Operaciones para la ejecución de la recepción, custodia, traslado y entrega del extraditado, mencionando a las Unidades PNP de apoyo que participarán en el operativo policial

12 Solicitar mediante Oficio, a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, la presencia del Representante del Ministerio Público y Medico Legisla para el día y hora de llegada del extraditable al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez

13 Oficio a la Gerencia de Seguridad de la línea aérea en la que se realizará el traslado del extraditable.

14 Oficio al Gerente de Seguridad LIMA-AIRPORT PARTNERS, solicitando autorización para el ingreso del personal OCN-INTERPOL LIMA que brindará el apoyo al personal que retorna de la extradición, a la Zona de Embarque Internacional, Sala de Embarque, Control Migratorio de salida y Salón de Aduanas de vuelos internacionales del “AIJCH”, exponiendo los motivos de tal solicitud.

15 Oficio al Inspector Jefe del puesto de Control Migratorio –DIGEMIN del “AIJCH”, solicitando apoyo para el control migratorio de llegada y sellado de Pasaportes de los funcionarios OCN-INTERPOL LIMA y del extraditable.

16 Oficio al Jefe del Departamento de Requisitorias del “AIJCH”, solicitando autorización para el uso de sus instalaciones policiales, indicando los motivos.

78

Page 79: Mapro de La Interpol 2013

17 Verificar en el sistema DATAPOL, la vigencia de la requisitoria nacional del extraditable, la cual de estar vencida, se solicitará oportunamente su actualización a la Autoridad Judicial competente.

(b) Fase Ejecutiva.

1 Obtenido la Resolución de Viaje y los pasajes aéreos en la hora y fecha señalada, el personal designado viajará al lugar de destino para el cumplimiento de la misión.

2 A la llegada al país de destino, se presentaran a la Autoridad Diplomática y al Agregado Policial en el país, si lo hubiere.

3 Se apersonarán a la filial de la OCN-INTERPOL, con la finalidad de realizar las coordinaciones sobre la hora, fecha y lugar de la recepción del extraditable, así como tomar conocimiento sobre la documentación (DNI y/o pasaporte) requerida para poder abordar el avión.

4 En caso de que el extraditable no cuente con documentos de identificación, se realizarán las gestiones ante la representación Diplomática del Perú a fin de que el Consulado o Embajada de la nacionalidad del extraditable, le otorgue el documento de identificación (DNI, Pasaporte o Salvoconducto

5 Recibir al extraditable de parte de las autoridades policiales de la OCN-INTERPOL, mediante el Acta correspondiente.

6 Verificar plenamente la identidad del extraditable, mediante fotografías o impresiones digitales.

7 Verificar el estado de salud mental y física del extraditable.

8 Establecer comunicación con el extraditable, a fin de explicar en forma clara, el motivo de la presencia del personal de la

OCN-INTERPOL LIMA en el lugar, así como las medidas de seguridad que se adoptarán para su conducción antes-durante-después del viaje de retorno.

79

Page 80: Mapro de La Interpol 2013

9 Verificar exhaustivamente la identidad del extraditado (documentos de identidad, fotografía, entrevista, impresiones,

etc.), para esto es necesario haber llevado información al respecto.

10 Realizar un registro minucioso al extraditado despojándolo de todo instrumento metálico u otro que pueda utilizar para

autolesionarse o lesionar.

11 Solicitar información al extraditado, si sufre alguna dolencia (enfermedad) que imposibilite su traslado, en caso POSITIVO

solicitar de inmediato la asistencia de un médico que lo ausculte y autorice la partida. De ser posible solicitar un Certificado Médico Legal del país que lo entrega.

12 En el En el interior del avión, por ningún motivo el personal OCN-INTERPOL-LIMA, debe perder de vista al extraditable. Preferentemente y en coordinación con el personal de la aerolínea en que se viaje, se deberá de ocupar los asientos ubicados en la parte posterior del avión, ubicando al extraditable, en el asiento que se encuentra en la parte central de los funcionarios policiales, quienes deberán ubicarse a los costados del detenido.

13 Estando en el avión, si el extraditable desea concurrir a los servicios higiénicos, tendrá que ser acompañado por uno o los dos efectivos PNP (según el delito y peligrosidad del detenido); asimismo, si el viaje es prolongado, deberá ser vigilado por turnos entre los dos funcionarios policiales encargados de la custodia.

14 De tener que hacer una escala técnica durante el viaje, se comunicará con la filial de la OCN del país de escala, y de ser necesario se coordinará con la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, a fin de que se tramite una Extradición de Tránsito.

15 Adoptar las medidas de seguridad pertinentes para garantizar la integridad física del extraditable, de los funcionarios policiales y de los pasajeros durante el viaje, hasta su arribo al destino final.

80

Page 81: Mapro de La Interpol 2013

16 Al descender del avión, el personal PNP conjuntamente con el extraditado, serán los últimos en descender del avión, siendo recibidos por el personal designado en la Orden de Operaciones previamente establecido, el mismo que le colocará un

chaleco antibalas y grilletes para garantizar la seguridad del extraditado.

17 El personal policial que dará cumplimiento a la Orden de Operaciones, el día de la llegada del extraditable y funcionarios PNP, deberán de recabar en la Oficina de

Recepción de Seguridad LIMA-AIRPORT PARTNERS, un fotocheck previa entrega del DNI.

18 Durante el desplazamiento, el personal que se encuentra de apoyo, ira uno al frente y dos a los costados del extraditable, estos últimos, cogiéndolo de ambos brazos, formando un anillo de seguridad.

19 El efectivo que se desplazó al frente, realizará el chequeo correspondiente ante la autoridad migratoria y se encargará de la recepción del equipaje en caso lo hubiera.

20 En las oficinas designadas se procederá a la formulación de la documentación correspondiente (Actas) en presencia del Representante del Ministerio Público y el

Médico Legista, para luego ser conducido al Departamento de Requisitorias del “AIJCH”.

21 Recibido el extraditable, en el Departamento de Requisitorias del “AIJCH”, se formularán los documentos en cinco (05) ejemplares, siendo los siguientes:

- Acta de Registro Personal.- Notificación de Intervención.- Recepción de la Manifestación.- Acta de Equipaje.- Acta Fiscal.- Acta del Médico Legista.

22 Formulación del Parte Policial, dando cuenta de la detención, diligencias realizadas desde la recepción del extraditable, mencionando la presencia y participación del Representante del Ministerio Público.

81

Page 82: Mapro de La Interpol 2013

23 Con el Oficio de atención, se pone a disposición del personal del Departamento de Requisitorias del “AIJCH”, al extraditable, adjuntando el Parte policial y todos los documentos formulados, así como las especies si los hubiere.

24 En caso de ser puesto a disposición directamente a la Autoridad Judicial, se realizará el desplazamiento de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Operaciones

previamente formulado.

25 Durante el desplazamiento se extremarán las medidas de seguridad sin violentar los Derechos Humanos del extraditable, evitando la exposición mediática ante la

prensa, intangibilidad de sus prendas y efectos de valor, etc.

26 En todo momento se mantendrá el irrestricto respeto a los Derechos Humanos del extraditado, evitando cualquier acción contraria a los mismos.

(c) Fase Final.

1 Se comunicará al Servicio de Guardia de la OCN-INTERPOL- LIMA, para que formule la respectiva Nota Informativa dando

cuenta a la DIRGEN-PNP, sobre el resultado de las diligencias policiales realizadas.

2 Se comunicará a la Autoridad Judicial de la Causa y a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones,

sobre la conclusión de la Extradición Activa.

3 Solicitar y/o coordinará con la Autoridad Judicial de la Causa, sobre el levantamiento de la Orden de Ubicación y Detención del extraditable, a fin de que no aparezca en el Sistema Mundial de Comunicación Policial de INTERPOL I-24/7.

4 Formular el Informe respectivo en forma detallada de las diligencias policiales efectuadas, en mérito a lo dispuesto por la

Autoridad Judicial y las disposiciones fiscales y a la Presidencia del Consejo de Ministros.

82

Page 83: Mapro de La Interpol 2013

5 Formular el Informe respectivo dando cuenta a la DIRECFIN-PNP, en el plazo reglamentario, la justificación de los gastos efectuados durante el proceso de la Extradición Activa.

(2) Extradición Pasiva.

(d) Fase Preliminar.- Conocimiento de la Orden de Detención con fines de Extradición.

1 Mediante la difusión de la Notificación Roja, en la cual una autoridad Judicial extranjera, solicita a través de las filiales INTERPOL, la Detención Preventiva con fines de Extradición de una persona buscada por ese país, basada en una Orden de Detención o en una Resolución Judicial.

2 La persona buscada internacionalmente con Notificación Roja, sea identificada, ubicada y detenida en nuestro país.

3 Poner en ejecución a nivel nacional, las Órdenes de Operaciones o Planes de Trabajo con la finalidad de identificar, ubicar y detener a una persona buscada, que registra Notificación Roja.

4 Realizar acciones de la especialidad (OVISE), orientadas a la detención de una persona buscada, que registra Notificación Roja.

5 Realizada la detención del extraditable, en el territorio nacional, por parte del personal de la OCN-INTERPOL-LIMA, o de otras Unidades o Sub Unidades Policiales, se hará de conocimiento al requerido, el motivo de su detención.

6 Se formulará la respectiva Papeleta de Detención.

7 De producirse la detención fuera de la ciudad de Lima, se le conducirá a una dependencia policial de la jurisdicción, a fin de realizar las diligencias necesarias para ser puesta a disposición de la autoridad judicial de turno, adoptando las medidas de seguridad.

83

Page 84: Mapro de La Interpol 2013

8 Formular la Nota Informativa respectiva, dando cuenta a la Dirección General PNP, sobre la detención en nuestro país de la persona requisitoriada a mérito de la difusión de ubicación y detención a nivel internacional dispuesta por una Autoridad Judicial extranjera.

9 Oficio de conocimiento al Fiscal y Juez Provincial Penal de Turno, sobre la Intervención de la persona buscada, que registra Notificación Roja Internacional,

10 Recepcionar la manifestación del detenido, de ser posible en presencia de su abogado defensor u de oficio.

11 Se solicitará efectuar el Examen Médico Legal al detenido.

12 Se formulará el Parte Policial dando cuenta a la Superioridad sobre la intervención policial y las diligencias efectuadas.

13 Con el Oficio de atención, se pondrá al detenido a disposición del Juez Provincial Penal de Turno, con la documentación formulada.

14 Mediante Mensaje de la OCN-INTERPOL-LIMA, se hará de conocimiento a nuestra filial solicitante, sobre la Detención Preventiva con fines de Extradición de la persona buscada.

15 Se comunicará al Director de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la detención, a la Dirección Nacional de Justicia, Embajada o Consulado de la nacionalidad del extraditable, comunicando la situación jurídica, así como la realización del trámite de sus documentos personales, en caso no cuente con ellos.

16 Una vez aprobación de la extradición pasiva, vía Resolución Suprema, y luego de la coordinación con la Autoridad Judicial y la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, se remitirá un mediante a la OCN que corresponda, comunicando el hecho, solicitándole la nomina de los funcionarios encargados de realizarla, la probable fecha de ejecución, el itinerario de

84

Page 85: Mapro de La Interpol 2013

vuelo, el nombre de la compañía aérea, entre otras informaciones de interés.

17 La información obtenida del literal precedente, se hará de conocimiento a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, así como a la Autoridad Judicial que conoce el caso.

18 La Oficina de Estado Mayor de la OCN-INTERPOL-LIMA, formulará la Orden de Operaciones para la ejecución de la Extradición, designando al personal PNP encargado de la entrega del extraditable a los funcionarios policiales del país requirente, de ser necesario se incluirá a personal especializado en traducción.

19 Oficio a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, así como al Juez competente, la designación de los funcionarios policiales de la OCN-INTERPOL-LIMA, que estarán a cargo del procedimiento de la Extradición Pasiva, indicando entre otra información, la fecha y hora de la excarcelación del extraditable.

20 Se Oficia al Comandante PNP Comisario de la Policía Aeroportuaria del Callao, solicitándole el apoyo de las instalaciones policiales para la ejecución de las diligencias policiales a realizarse con el extraditable.

21 Se Oficia al Comandante PNP Jefe del Departamento de Requisitorias del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, el apoyo con las instalaciones policiales para la ejecución de la Extradición Pasiva del extraditable.

22 Mediante oficio, se solicitará a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, la presencia del RMP y del Médico Legista para las diligencias a realizarse con el extraditable en las instalaciones del Departamento de Requisitorias del “AIJCH”.

23 Al Director de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

24 A la Embajada o Consulado de la nacionalidad del extraditable, comunicando

85

Page 86: Mapro de La Interpol 2013

la situación jurídica, así como la realización del trámite de sus documentos personales, en caso no cuente con ellos.

25 Solicitar al Juzgado o Sala, la excarcelación del extraditable, la cual estará en relación al itinerario de viaje de los funcionarios a cargo del traslado.

26 Solicitar el Informe del estado de salud, peligrosidad y documentos personales, en caso de Sudamérica el DNI o similar y en caso de Europa u otros lugares el Pasaporte verificando que se encuentre vigente o en su defecto tramitar el salvoconducto ante la Embajada o Consulado del extraditable.

27 Comunicar al Instituto Nacional Penitenciario, la designación del personal de la OCN-INTERPOL-LIMA, encargado de la excarcelación del extraditable.

28 Solicitar al Jefe del Puesto de Control Migratorio – DIGEMIN- del “AIJCH”, el apoyo para el control migratorio de salida y sellado de pasaportes de los funcionarios policiales del país que extradita y del extraditable.

29 A la filial OCN de la nacionalidad del extraditable brindando la asistencia policial en caso la requiera.

30 A la Dirección General de Migraciones y Naturalización, para que formule la correspondiente Resolución de Expulsión del país y exoneración del pago de la multa por la permanencia ilegal en el país del extraditable.

31 Al Registro Nacional de Identidad en caso sea peruano y no tenga DNI, para el trámite correspondiente.

32 Oficio al Gerente de Seguridad LIMA-AIRPORT PARTNERS, solicitando autorización para el ingreso del personal OCN-INTERPOL LIMA que brindara el apoyo al personal policial del país requirente de la extradición, a la Zona de Embarque Internacional, Sala de Embarque, Control Migratorio de salida y Salón de Aduanas de vuelos internacionales del “AIJCH”, exponiendo los motivos de tal solicitud.

86

Page 87: Mapro de La Interpol 2013

33 A la Gerencia de Seguridad de la línea aérea en la que se realizará el traslado del extraditable.

34 A través del Sistema DATAPOL PNP, se verificará en forma permanente, hasta el día de la ejecución de la extradición, que el extraditable no sea requerido por Autoridad Judicial peruana, de estarlo se comunicará de inmediato a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones.

35 Se realizará las coordinaciones previas con todas las Unidades Policiales comprometidas para la ejecución del Plan.

36 Se coordinará con los funcionarios de la filial OCN, encargados de trasladar al extraditable al país requirente, haciéndoles conocer la hora, fecha y lugar de entrega del solicitado.

37 Se realizará un seguimiento permanente de toda la documentación tramitada, a fin de obtener la respuesta y confirmación con la debida anticipación, caso contrario subsanar algún inconveniente que se presentara.

(e) Fase Ejecutiva.

1 El día programado, el personal policial designado de la OCN-INTERPOL-LIMA, se desplazará con la debida anticipación, al Centro Penitenciario en la que se encuentre recluido el extraditable, llevando consigo los grilletes y chaleco de seguridad para el extraditable, así como el arma de fuego reglamentario como medida de seguridad.

2 El desplazamiento se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Operaciones, cuyo conocimiento deberá ser obligatorio para el personal policial responsable.

3 Durante el desplazamiento vehicular, se mantendrá una comunicación constante con el Comando General de la Unidad.

4 El personal policial encargado de la extradición deberá contar con la documentación necesaria para evitar contratiempos.

5 Al tener contacto con el extraditable, se verificará con los documentos de identidad

87

Page 88: Mapro de La Interpol 2013

que porte, que se trata de la misma persona que se va a extraditar y se verificará si habla el idioma español o si es necesaria la participación de un traductor.

6 Se procederá a explicar al extraditable de la manera más clara y objetiva, el motivo de la presencia del personal policial, así como de todos los Derechos que le asisten como persona, los cuales se respetarán de manera irrestricta.

7 Se realizará el Registro Personal al extraditable, así como de la verificación de la conformidad de las pertenecías del mismo y se le entrevistará sobre su estado de salud e integridad física.

8 Se solicitará la documentación correspondiente a las autoridades penitenciarias (Acta de Entrega, Ficha Penalógica, Acta de Reconocimiento Médico, documentación, etc.) y se procederá a la recepción del extraditable haciendo las anotaciones correspondientes y dando cuenta sobre las novedades que pudiera presentarse.

9 Recibido el extraditable, se procederá a la colocación del chaleco de protección y los grilletes de seguridad de acuerdo a la normatividad establecida, conduciéndosele hacia el vehículo que lo trasladará hacia el aeropuerto, debiendo en todo momento extremar las medidas de seguridad.

10 No se permitirá la variación del recorrido establecido en el Plan de Operaciones, salvo situación que lo justifique lo cual se hará de conocimiento del Comando General.

11 El extraditable será conducido a la sala de meditación de la Comisaría del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” a la espera de la llegada del representante del RMP y del Médico Legista, lugar en el que se mantendrán las medidas de seguridad en previsión de una posible autolesión con la finalidad de frustrar la extradición.

12 Ante la presencia del RMP y ML, se procederá a la formulación de la documentación y examen médico legal correspondiente, dicha diligencia se realizará

88

Page 89: Mapro de La Interpol 2013

como mínimo con cuatro (04) horas de anticipación a la salida del vuelo, para evitar contratiempos en lo relacionado a la disponibilidad de asientos en el avión.

13 Concluida la diligencia del RMP, se procederá a desplazarse al “AIJCH”, para el chequeo respectivo y las coordinaciones con el personal de la Aerolínea para el abordaje del extraditable, manteniendo en todo momento las medidas de seguridad.

14 Paralelamente personal de la OCN INTERPOL LIMA, orientará a los funcionarios extranjeros para el chequeo correspondiente y pago de TUA., en el aeropuerto.

15 El personal de la OCN-INTERPOL-LIMA, se desplazará hasta la zona de embarque internacional, lugar donde se procederá a la entrega formal del extraditable a los funcionarios extranjeros con la respectiva ACTA DE ENTREGA, la misma que será firmada por todos los presentes.

16 Esperar la Orden de Embarque, haciéndolo primero previa coordinación con el personal de la línea aérea, sobre el uso de grilletes a bordo.

17 En caso, de que por razones de seguridad el extraditable sea impedido de abordar el avión, se dará cuenta de inmediato al Fiscal de Turno, a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones y al Comando General de la PNP, formulándose las ACTAS correspondientes, consignando al Comandante de la aeronave.

18 Si la postergación del vuelo fuera por varios días, se solicitará al Juez de la causa su internamiento preventivo en un Establecimiento Penal, como medida de seguridad, hasta la reprogramación del vuelo.

19 El personal de la OCN-INTERPOL-LIMA, permanecerá en la zona internacional hasta que se confirme que el avión haya despegado hacia su destino.

(f) Fase final.

89

Page 90: Mapro de La Interpol 2013

1 Mediante la formulación de la respectiva Nota Informativa, se dará cuenta a la Superioridad, sobre el resultado de las diligencias policiales realizadas.

2 Se comunicará a la Autoridad Judicial de la Causa y a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, sobre la conclusión de la extradición pasiva.

3 Se comunicará vía mensaje a nuestra similar OCN solicitante, sobre la salida de los funcionarios policiales trasladando al extraditable al lugar de destino.

4 Se solicitará y/o coordinará con la Autoridad Judicial de la Causa, sobre la medida, con la indicación expresa de solicitar la suspensión de la Orden de Ubicación y Detención a nivel internacional, a fin de que no aparezca en el Sistema Mundial de Comunicación Policial de INTERPOL I-24/7, documento que deberá contener:

5 Copia de la Resolución judicial debidamente certificada, que dispone el levantamiento de la medida coercitiva.

6 Verificará que los nombres, fecha y lugar de nacimiento, entre otros del requerido, sean los mismos que figuran en el documento de identidad en caso de ser peruanos (DNI) y extranjeros (Cédula y/o Pasaporte vigente)

7 Consignar como referencia el documento que primigeniamente dispuso la medida coercitiva.

8 Verificar que la persona no tenga vigente otros mandatos judiciales que dispongan su privación de libertad.

9 En caso que el Oficio emitido por la Autoridad Judicial no contenga los requisitos de cumplimiento obligatorio exigidos por INTERPOL en el formato I-Link, para suspender una Orden de Detención a nivel internacional, no podrá difundirse la medida coercitiva.

10 La suspensión de una Notificación Roja, solo podrá realizarse cuando lo disponga la Autoridad Judicial competente, no pudiendo

90

Page 91: Mapro de La Interpol 2013

disponer esta medida el Secretario del Juzgado u órgano colegiado (Sala).

c. De la Búsqueda, Ubicación y Detención de Personas requeridas a nivel internacional.

(1) A través del Sistema Mundial de Comunicación Policial de INTERPOL I-24/7.

(a) Recepción de Mensajes comunicando la presencia en el Perú, de una persona que registra Notificación Roja, solicitada por Autoridad Judicial.

(b) Verificar a través de la DIGEMIN, el Movimiento Migratorio que pudiera registrar la persona requerida.

(c) Verificar a través de la RENIEC, sus datos filiatorios del requerido, en caso de ser peruano, a fin de conocer su posible ubicación.

(d) Ejecutar operaciones policiales orientadas a la ubicación, intervención y detención preventiva del requerido formulando el Plan de Trabajo y la Orden de Operaciones.

(e) De ser intervenido, se procederá a la formulación de documentos policiales para conocimiento de las Autoridades competentes, poniéndose a disposición en forma inmediata de la Autoridad Judicial de la jurisdicción.

(f) Formulación de los documentos policiales (Manifestación, Actas, Oficios, Partes, entre otros), garantizando la intervención policial y los Derechos del requerido.

(g) Formulación de la Nota Informativa dando cuenta a la Superioridad sobre el resultado de la Operación policial.

(2) A través de la Autoridad Judicial competente disponiendo la Ubicación y Captura a nivel internacional.

(a) Recepcionado el documento judicial, verificar su autenticidad.

(b) Solicitar en el Archivo Interpol, la entrega del expediente, en caso lo hubiere, para obtener mayor información.

(c) Verificar a través de la RENIEC, sus datos filiatorios del requerido, en caso de ser peruano, a fin de conocer su posible ubicación.

(d) Ejecutar operaciones policiales orientadas a la ubicación, intervención y detención preventiva del requerido formulándose el Plan de Trabajo y la Orden de Operaciones.

91

Page 92: Mapro de La Interpol 2013

(e) De ser intervenido, se procederá a la formulación de documentos policiales para conocimiento de las Autoridades competentes, poniéndose a disposición en forma inmediata de la Autoridad Judicial de la jurisdicción.

(f) Formulación de los documentos policiales (Manifestación, Actas, Oficios, Partes, entre otros), garantizando la intervención policial y los Derechos del requerido.

(g) Formulación de la Nota Informativa dando cuenta a la Superioridad sobre el resultado de la operación policial.

(3) A través de comunicación de la parte interesada.

(a) Ante la presencia de una persona (agraviada) proporcionando información sobre la ubicación de una persona que registra Notificación Roja, solicitada por Autoridad Judicial.

(b) Verificar la información si en el Sistema de Búsqueda Avanzada (SBA), existe Orden de Detención a nivel internacional.

(c) Verificar a través de la RENIEC, sus datos filiatorios del requerido, en caso de ser peruano, a fin de conocer su posible ubicación.

(d) Ejecutar operaciones policiales orientadas a la ubicación, intervención y detención preventiva del requerido formulándose el Plan de Trabaho y la Orden de operaciones.

(e) De ser intervenido, se procederá a la formulación de documentos policiales para conocimiento de las autoridades competentes, poniéndose a disposición en forma inmediata de la autoridad judicial competente.

(f) Formular los documentos policiales (manifestación, actas, oficios, partes, entre otros), garantizando la intervención policial y los Derechos del requerido.

(g) Formular la nota informativa dando cuenta sobre el resultado de la operación policial.

d. De los pedidos e intercambio de información policial.

Son los Mensajes recibidos a través del Sistema Mundial de Comunicación Policial I-24/7, solicitando información de carácter policial, en merito al pedido de sus Unidades Policiales Especializadas en la lucha Contra el Crimen Organizado, información que es retransmitida vía Oficio a las Direcciones Especializadas PNP, cuyo resultado, vía Mensaje es comunicado a la OCN solicitante.

92

Page 93: Mapro de La Interpol 2013

J. DE LA DIVISION INTERNACIONAL CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS, INTELECTUALES, ECONÓMICOS - PATRIMONIO CULTURAL DE LA OCN INTERPOL LIMA.

1. DENOMINACIONDIVIAIEPC DE LA OCN INTERPOL LIMA

2. CONCEPTOEs la División policial especializada encargada de la prevención y represión de delitos Aduaneros, intelectuales, económicos, Robo de Vehículos, numerario, y patrimonio cultural, tipificados en el Código Penal y legislación comparada en materia penal, en el cumplimiento a la función asignada.

3. CONTRA LOS DELITOS:

- Aduaneros.- Intelectuales.- Económicos.- Patrimonio Cultural.- Robo de Vehículos.- Numerario.

4. MODALIDAD

a. Del cumplimiento de los mandatos judiciales.b. De los actos de cooperación judicial internacional.c. De la búsqueda, ubicación y captura de personas requeridas a

nivel internacional.d. De los pedidos e intercambio de información policial.e. De las diligencias investigativas.

5. BASE LEGAL

La consignada en el presente Manual

6. REQUISITOS

a. Del Cumplimiento de los Mandatos Judiciales.

Son disposiciones escritas debidamente motivadas que emiten los órganos que administran justicia en materia penal a través de resoluciones, dirigidas a la OCN INTERPOL Lima, con la finalidad de disponer la ubicación, captura, renovación o cese de una medida coercitiva dictada en contra una persona por la presunta comisión de un delito, o para el cumplimiento de una pena.

93

Page 94: Mapro de La Interpol 2013

b. De los Actos de una Cooperación Judicial.

Es la asistencia judicial en materia penal, para la ejecución de extradiciones sea activa o pasiva enmarcada en el Libro VII del Nuevo Código Procesal Penal, incorporado según la 1ra. Disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 957.

c. De la Búsqueda, Ubicación y Captura de Personas requeridas a nivel internacional.

Es una activad policial que consiste en la observación, vigilancia, seguimiento y captura dentro de nuestro territorio de personas nacionales que se encuentran requeridas por un órgano judicial extranjero competente en materia penal, así como el intercambio de información con las policías homologas para la ubicación y captura de personas nacionales requeridas por las autoridades judiciales peruanas.

d. De los Pedidos e Intercambio de Información Policial.Es la más amplia asistencia de Cooperación Policial Internacional, en la prevención y represión contra el delito internacional y crimen organizado, proporcionando en forma oportuna las informaciones que coadyuven a la desarticulación de organizaciones criminales y captura de delincuentes, así como de la búsqueda y ubicación de personas, alertas y otros.

e. De las Diligencias Investigativas.Es un acto de colaboración y asistencia judicial con la finalidad de coadyuvar a la optimización de las medidas coercitivas dictadas por los órganos jurisdiccionales en materia penal e investigaciones de carácter policial efectuadas por las Unidades Especializadas de la PNP

7. COMPETENCIA

a. Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMAb. Jefe del Estado Mayor.c. Jefe de División.d. Personal PNP de Procesadores.

8. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.

Los procedimientos básicos que debe seguir el personal PNP que presta servicios en la División Internacional de Delitos Aduaneros, intelectuales, económicos, Robo de Vehículos, numerario, y patrimonio cultural, en el cumplimiento de la función, conforme a los plazos, lugares, modos y medios, de una manera secuencial, estandarizada, a seguir de acuerdo a la normatividad legal vigente.

a. Del Cumplimiento de los Mandatos Judiciales.

94

Page 95: Mapro de La Interpol 2013

(1) Notificaciones Roja.

(a) A través de la autoridad judicial, que dispone la detención a nivel internacional de la persona que se encuentra comprometida en un hecho delictuoso.

(b) Verificar la autenticidad del documento judicial.(c) Verificar la disposición judicial, que haya considerado

los datos conforme a los formatos establecido por la Secretaría General de INTERPOL.

(d) Verificar en el Sistema de la Base de Datos interna de la OCN INTERPOL Lima, por el nombre, para conocer si tiene número de Expediente; de ser así, se deberá solicitar en Archivo Central, el expediente, para continuar con las diligencias dispuesta por el juez competente.

(e) Se crea un número de Expediente, en el sistema de la Base de Datos de la OCN INTERPOL LIMA, formándose un cuadernillo para ser adherido los cargos de los documentos formulados.

(f) verificar en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, por el nombre y apellido de la persona de quien se solicita su captura internacional; de ser ciudadano extranjero se solicitara mediante un Mensaje a la OCN-INTERPOL de su país nos remita sus datos filiatorios.

(g) Verificar el Movimiento Migratorio en la Base de Datos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN. .

(h) Verificar en el Sistema de Búsqueda Automática (SBA), de la Base de Datos de la OIPC-INTERPOL si la persona registra orden de captura a nivel internacional.

(i) Verificar en ESINPOL PNP, si registra orden de captura nacional.

(j) El procesador Al comprobar la conformidad del mandato Judicial, se formula la solicitud de difusión de la Notificación Roja ante la Base de Datos de la Secretaría General de la OIPC – INTERPOL, y se difunda en los cuatro idiomas oficiales a todas las OCN miembros de la organización.

(k) Se imprime el reporte de la Notificación Roja.(l) Se comunica con el oficio respectivo al Juez

competente, que se ha cumplido con el mandado judicial, además se le solicita remita copia de la Resolución y que comunique a la OCN INTERPOL Lima, cualquier variación de la situación legal del requerido.

(m) El expediente es remitido a Archivo Central de la OCN-INTERPOL LIMA, hasta que la persona requerida sea ubicada y detenida.

95

Page 96: Mapro de La Interpol 2013

(2) Adendas (Actualización de las Notificación Roja).

(a) A través de la autoridad judicial, que dispone la actualización de ubicación y captura a nivel internacional de la persona requerida.

(b) Verificar la autenticidad del documento judicial.(c) Verificar en el Sistema de la Base de Datos interna de

la OCN INTERPOL Lima, por el nombre, para verificar el número de Expediente y solicitar al Archivo Central, para continuar con las diligencias pertinentes.

(d) Revisar los documentos que existe en el expediente y verificar que guarde una secuencia sobre la ubicación y detención del requerido.

(e) Verificar el Movimiento Migratorio en la Base de Datos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN. .

(f) Verificar en el Sistema de Búsqueda Automática (SBA), de la Base de Datos de la OIPC-INTERPOL, si la persona registra orden de captura a nivel internacional.

(g) Verificar en ESINPOL PNP, si registra orden de captura nacional.

(h) Al comprobar la conformidad del mandato Judicial, en el LINK ADENDAS, de la Base de Datos de la Secretaría General OIPC – INTERPOL, se formula la solicitud de actualización de la Notificación Roja

(i) Se imprime el reporte de la actualización de la Adenda (notificación roja).

(j) Se oficia al Juez comunicando la actualización de la orden de ubicación y detención a nivel internacional, dispuesta por su judicatura; además, en el mismo documento, se le solicita la remisión de la Resolución y que comunique a la OCN INTERPOL Lima, cualquier variación de la situación legal del requerido.

(k) El expediente es remitido al Archivo Central, hasta que la persona requerida sea ubicada y detenida.

(3) Corrección

(a) A través de la autoridad judicial, que dispone la aclaración del error material sobre el mandato judicial respecto a la ubicación y captura a nivel internacional de la persona requerida.

(b) Verificar la autenticidad del documento judicial.(c) Por el propio personal PNP Procesador, al

imprimir la Notificación Roja, al contrastarla verifica que no coinciden datos conforme al mandato judicial.

96

Page 97: Mapro de La Interpol 2013

(d) solicitar al ARCHIVO CENTRAL, el expediente para continuar con las diligencias pertinentes.

(e) Revisar el expediente fin de obtener mayor información sobre la persona requerida por el órgano judicial competente a fin de verificar el error material. .

(f) Al comprobar la conformidad del mandato Judicial, en el LINK CORRIGENDAS, de la Base de Datos de la Secretaría General OIPC - INTERPOL Lyon Francia, se formula la solicitud de modificación del error material.

(g) De igual manera ante el error material del personal PNP procesador se formulara en el LINK CORRIGENDAS de la Base de Datos de la Secretaria General OIPC INTERPOL Lyon – Francia la modificación del error material.

(h) Se imprime el reporte de la actualización de la Corrigenda.

(i) Se oficia al Juez comunicando la corrección del error material sobre el mandato judicial.

(j) El expediente es remitido al ARCHIVO CENTRAL, hasta que la persona requerida sea ubicada y detenida.

(4) Cese de las Órdenes de Captura.

(a) A través de la autoridad judicial, disponiendo el cese de la ubicación y captura a nivel internacional de la persona requerida.

(b) Verificar la autenticidad del documento judicial.(c) Verificar en el Sistema de la Base de Datos interna de

la OCN INTERPOL Lima, por el nombre de dicha persona, a fin de verificar el número de expediente, para luego solicitar en archivo, la entrega del expediente, para continuar con las diligencias, dispuesta por el juez.

(d) Revisar los documentos que existen en el expediente y verificar que guarde una secuencia sobre la ubicación y detención del requerido.

(e) Verificar el Movimiento Migratorio.(f) Verificar en el sistema de búsqueda avanzada

(SBA), si la persona registra orden de captura internacional.

(g) Verificar en ESIMPOL PNP, si registra orden de captura nacional.

(h) Al comprobar la conformidad del mandato judicial, se procede a su registro de cese de búsqueda internacional en el Sistema Mundial de Comunicación Policial I-24/7.

(i) Se imprime el reporte de cese de la Notificación Roja.

97

Page 98: Mapro de La Interpol 2013

(j) Se comunica con el oficio respectivo al Juez que se ha procedido al cese de la orden de ubicación y detención internacional, dispuesta por su judicatura.

(k) El expediente es remitido al ARCHIVO INTERPOL.

(5) PEDIDO DE UBICACIÓN, ANTECEDENTES Y OTROS.

(a) Tomar conocimiento del hecho a través de la autoridad judicial, quien dispone la ubicación, antecedentes, generales de ley y otros, de la persona requerida.

(b) Verificar la autenticidad del documento judicial.(c) Verificar en la base de datos de la OCN INTERPOL

LIMA (INTERPOLITO), por el nombre de dicha persona, a fin de Verificar el número de expediente, solicitar al ARCHIVO INTERPOL, la entrega del expediente, para continuar con las diligencias, dispuesta por el juez.

(d) Revisar los documentos que existen en el expediente y verificar que guarde una secuencia sobre la ubicación y detención de la persona requerida.

(e) Verificar el Movimiento Migratorio.(f) Verificar en el Sistema de Búsqueda Automática

(SBA) del Sistema I-24/7 de la SG-OIPC INTERPOL, si la persona registra orden de captura internacional.

(g) Formular un mensaje a la OCN INTERPOL, donde se encuentra el requerido, peticionando la disposición del Juez.

(h) Imprimir el reporte del mensaje.(i) Oficiar al Juez, comunicándole que se ha remitido a la

OCN INTERPOL de interés, el respectivo mensaje, solicitando lo dispuesto por su judicatura, de cuyo resultado se dará cuenta en su debida oportunidad.

(j) Remitir el expediente al ARCHIVO INTERPOL.(k) Al recibir la respuesta de la OCN INTERPOL

requirente, formular el oficio respectivo informando el contenido del mensaje recibido.

(6) EJECUCIÓN DE LA EXTRADICIÒN ACTIVA

(a) FASE PRELIMINAR.

1 A través de la Fiscalía de la Nación (Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones).

2 A través del Sistema Mundial de Comunicación Policial de INTERPOL I-24/7, mediante el cual una de las 189 OCNs-INTERPOL o la Secretaría General INTERPOL, comunica la Ubicación y Detención Preventiva con fines de extradición de la

98

Page 99: Mapro de La Interpol 2013

persona solicitada por la Autoridad Judicial peruana.

3 Formular la Nota Informativa respectiva, dando cuenta a la Dirección General PNP, sobre la detención de la persona requisitoriada a mérito de la difusión de ubicación y detención a nivel internacional.

4 Comunicar mediante Oficio a la Dirección Nacional de Justicia, a la Autoridad Judicial que ha solicitado la orden de ubicación y detención a nivel internacional, informándole sobre el lugar donde ha sido detenida la persona, a fin de que proceda a solicitar la Detención Preventiva por vía diplomática con fines de extradición.

5 Comunicar mediante Oficio a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones (UCJIyE) de la Fiscalía de la Nación, sobre la detención en el extranjero de la persona requisitoriada, adjuntándose copia del mensaje procedente de la filial OCN-INTERPOL, que comunica la detención, informando en el mismo documento que se ha comunicado el hecho a la autoridad judicial competente, indicando el documento formulado.

6 Comunicar mediante Oficio a la UCJlyE, sobre la fecha límite para la entrega del extraditable de acuerdo al Tratado existente.

7 Solicitar mediante Oficio, a la Fiscal Adjunta Suprema Titular de la UCJI, para el día del arribo, la presencia del Representante del Ministerio Público para garantizar la legalidad de las diligencias y formulación de los documentos policiales a realizarse sobre el extraditable y al Médico Legista, para garantizar la integridad física del DETENIDO; en el mismo documento, se indicará las causas de la extradición, generales de ley, país de procedencia, número de vuelo y hora de llegada.

8 Comunicar al Director de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9 Comunicar al Procurador Público, de acuerdo al delito, sobre la detención de la persona requisitoriada.

10 Comunicar mediante mensaje a la filial OCN-INTERPOL que informó la detención, sobre las acciones adoptadas por la OCN-INTERPOL-LIMA, solicitándole se nos informe sobre la persona requerida, enviándoles impresiones digitales y fotografía para la identificación plena.

99

Page 100: Mapro de La Interpol 2013

11 Comunicar a la Embajada o Consulado del extraditable, sobre la situación jurídica del mismo y en caso de que no cuente con su pasaporte, se realizará los trámites correspondientes para su adquisición.

12 Solicitar información al Juzgado o Sala que dictó la Orden de Ubicación y Detención Internacional del extraditable, sobre la situación jurídica actual del extraditable.

13 Comunicar mediante Oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Juez Penal que solicitó la Ubicación y Detención con fines de extradición, los nombres de los funcionarios policiales designados para ejecutar la Extradición Activa.

14 Hacer conocer a la filial OCN-INTERPOL donde se detuvo al requerido, vía mensaje sobre la aprobación de la extradición; igualmente, solicitar información relacionada a su estado de salud, documentos personales con los que cuente el extraditable, así como lugar, fecha y hora de entrega del mismo y la aceptación del itinerario de vuelo.

15 Solicitar a la Dirección General PNP, la formulación del proyecto de la Resolución Suprema autorizando el viaje de los funcionarios de la OCN-INTERPOL-LIMA.

16 Solicitar mediante Oficio al Director de Economía y Finanzas PNP, el proyecto de liquidación y la asignación de los viáticos del personal PNP que viajará en comisión del servicio encargado de la ejecución de la extradición.

17 Solicitar mediante Oficio dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y pago de los impuestos de viaje, para los funcionarios policiales, así como el pasaje de regreso y pago de impuesto del extraditable, en las fechas aprobadas por el país requerido.

18 Comunicar mediante Oficio a la Gerencia de Seguridad de la línea aérea en la que se realizará el traslado del extraditable.

19 Solicitar al Gerente de Seguridad LIMA-AIRPORT PARTNERS, autorización para el ingreso del personal OCN-INTERPOL LIMA que brindará el apoyo al personal que retorna de la extradición, a la Zona de Embarque Internacional, Sala de Embarque, Control Migratorio de salida y Salón de Aduanas de vuelos internacionales del “AIJCH”, exponiendo los motivos de tal solicitud.

100

Page 101: Mapro de La Interpol 2013

20 Solicitar al Inspector Jefe del puesto de Control Migratorio –DIGEMIN del “AIJCH”, apoyo para el control migratorio de llegada y sellado de Pasaportes de los funcionarios OCN-INTERPOL LIMA y del extraditable.

21 Solicitar al Jefe del Departamento de Requisitorias del “AIJCH”, autorización para el uso de sus instalaciones policiales, indicando los motivos.

22 Verificar en el sistema DATAPOL, la vigencia de la requisitoria nacional del extraditable, la cual de estar vencida, solicitar oportunamente su actualización a la autoridad judicial que la dispuso.

23 El Estado Mayor de la OCN-INTERPOL-LIMA, deberá formular y remitir a la DIRREHUM-PNP, la Hoja de Estudio y Opinión y el Proyecto de Resolución Ministerial, autorizando el viaje al extranjero en Comisión del Servicio, indicando los nombres de los funcionarios policiales que realizarán la Extradición Activa; asimismo, formulará la Orden de Operaciones para la ejecución de la recepción, custodia, traslado y entrega del extraditado, mencionando a las Unidades PNP de apoyo que participarán en el operativo policial.

(b) FASE EJECUTIVA.

1 Obtenido la Resolución de Viaje y los pasajes aéreos en la hora y fecha señalada, el personal designado viajará al lugar de destino para el cumplimiento de la misión.

2 A la llegada al país de destino, anunciarán su llegada a la Autoridad Diplomática y al Agregado Policial en el país, si lo hubiere.

3 Se apersonarán a la filial de la OCN-INTERPOL, con la finalidad de realizar las coordinaciones sobre la hora, fecha y lugar de la recepción del extraditable, así como tomar conocimiento sobre la documentación (DNI y/o pasaporte) requerida para poder abordar el avión.

4 En caso de que el extraditable no cuente con documentos de identificación, se realizarán las gestiones ante el Consulado o Embajada de la nacionalidad del extraditable, (DNI o análogo para Sudamérica y pasaporte para Europa y otros).

5 Recepcionar al extraditable de parte de las autoridades policiales de la filial OCN-INTERPOL, mediante el Acta correspondiente.

6 Verificar plenamente la identidad del extraditable, mediante fotografías o impresiones digitales.

101

Page 102: Mapro de La Interpol 2013

7 Verificar el estado de salud mental y física del extraditable.

8 Establecer comunicación con el extraditable, a fin de explicar en forma clara, el motivo de la presencia del personal de la OCN-INTERPOL LIMA en el lugar, así como las medidas de seguridad que se adoptarán para su conducción antes-durante después del viaje de retorno.

9 Verificar exhaustivamente la identidad del extraditado (documentos de identidad, fotografía, entrevista, impresiones, etc.), para esto es necesario haber llevado información al respecto.

10 Realizar un registro minucioso al extraditado despojándolo de todo instrumento metálico u otro que pueda utilizar para autolesionarse o lesionar.

11 Solicitar información al extraditado, si sufre alguna dolencia (enfermedad) que imposibilite su traslado, en caso POSITIVO solicitar de inmediato la asistencia de un médico que lo ausculte y autorice la partida. De ser posible solicitar un Certificado Médico Legal del país que lo entrega.

12 Por ningún motivo el personal OCN-INTERPOL-LIMA debe perder de vista al extraditable.

13 Preferentemente y en coordinación con el personal de la aerolínea en que se viaje, se deberá de ocupar los asientos ubicados en la parte posterior del avión.

14 El extraditable, se ubicará en el asiento del medio, debiendo los funcionarios de la OCN-INTERPOL-LIMA, ubicarse a los costados del detenido.

15 Si el extraditable desea concurrir a los servicios higiénicos, tendrá que ser acompañado por uno o los dos efectivos PNP (según el delito y peligrosidad del detenido); asimismo, si el viaje es prolongado, deberá ser vigilado por turnos entre los dos funcionarios policiales encargados de la custodia.

16 De tener que hacer una escala técnica durante el viaje, se comunicará con la filial de la OCN del país de escala, y de ser necesario se coordinará con la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, a fin de que se tramite una Extradición de Tránsito.

17 Adoptar las medidas de seguridad pertinentes para garantizar la integridad física del extraditable, de los funcionarios policiales y de los pasajeros en el medio que se desplacen.

18 El personal PNP conjuntamente con el extraditado, serán los últimos en descender del avión, siendo

102

Page 103: Mapro de La Interpol 2013

recibidos por el personal designado en la Orden de Operaciones previamente establecido, el mismo que le colocará un chaleco antibalas y grilletes para garantizar la seguridad del extraditado.

19 El personal policial que dará cumplimiento a la Orden de Operaciones, el día de la llegada del extraditable y funcionarios PNP, deberán de recabar en la Oficina de Recepción de Seguridad LIMA – AIRPORT - PARTNERS, un fotocheck previa entrega del DNI.

20 Durante el desplazamiento, el personal que se encuentra de apoyo, ira uno al frente y dos a los costados del extraditable, estos últimos, cogiéndolo de ambos brazos, formando un anillo de seguridad.

21 El efectivo que se desplazó al frente, realizará el chequeo correspondiente ante la autoridad migratoria y se encargará de la recepción del equipaje en caso lo hubiera.

22 En las oficinas designadas se procederá a la formulación de la documentación correspondiente (Actas) en presencia del Representante del Ministerio Público y el Médico Legista, para luego ser conducido al Departamento de Requisitorias del “AIJCH”.

23 Recibido el extraditable, en el Departamento de Requisitorias del “AIJCH”, se formularán los documentos en cinco (05) ejemplares, siendo los siguientes: Acta de Registro Personal. Notificación de Detención. Recepción de la Manifestación. Acta de Equipaje. Acta Fiscal. Acta del Médico Legista. Formulación del Parte Policial, dando cuenta de

la detención, diligencias realizadas desde la recepción del extraditable, mencionando la presencia y participación del Representante del Ministerio Público.

24 Con el Oficio de atención, se pone a disposición del personal del Departamento de Requisitorias del “AIJCH” al extraditable, adjuntando el Parte policial y todos los documentos formulados, así como las especies si los hubiere.

25 En caso de ser puesto a disposición directamente a la Autoridad Judicial, se realizará el desplazamiento de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Operaciones previamente formulado.

103

Page 104: Mapro de La Interpol 2013

26 Durante el desplazamiento se extremarán las medidas de seguridad sin violentar los Derechos Humanos del extraditable, evitando la exposición mediática ante la prensa, intangibilidad de sus prendas y efectos de valor, etc.

27 En todo momento se mantendrá el irrestricto respeto a los Derechos Humanos del extraditado, evitando cualquier acción contraria a los mismos.

(c) FASE FINAL.

1 Se comunicará al Servicio de Guardia de la OCN-INTERPOL-LIMA, para que formule la respectiva Nota Informativa dando cuenta a la DIRGEN-PNP, sobre el resultado de las diligencias policiales realizadas.

2 Se comunicará a la Autoridad Judicial de la Causa y a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, sobre la conclusión de la Extradición Activa.

3 Se solicitará y/o coordinará con la Autoridad Judicial de la Causa, sobre el levantamiento de la Orden de Ubicación y Detención del extraditable, a fin de que no aparezca en el Sistema Mundial de Comunicación Policial de INTERPOL I-24/7.

4 Se formulará el Informe respectivo en forma detallada de las diligencias policiales efectuadas, en mérito a lo dispuesto por la Autoridad Judicial y las disposiciones fiscales a la Presidencia del Consejo de Ministros.

5 Se formulará el Informe respectivo dando cuenta a la DIRECFIN-PNP, en el plazo reglamentario, la justificación de los gastos efectuados durante el proceso de la Extradición Activa.

(7) EJECUCIÓN DE LA EXTRADICIÓN PASIVA.

(a) Conocimiento de la Orden de Detención con fines de Extradición.1 Mediante la difusión de la Notificación Roja, en la

cual una autoridad Judicial extranjera, solicita a través de las filiales INTERPOL, la Detención Preventiva con fines de Extradición de una persona buscada por ese país, basada en una Orden de Detención o en una Resolución Judicial.

2 Que la persona buscada internacionalmente con Notificación Roja, sea identificada, ubicada y detenida en nuestro país.

104

Page 105: Mapro de La Interpol 2013

(b) Diligencias Policiales. 1 Poner en ejecución a nivel nacional, las Órdenes

de Operaciones o Planes de Trabajo con la finalidad de identificar, ubicar y detener a una persona buscada, que registra Notificación Roja.

2 Realizar acciones de la especialidad (OVISE), orientadas a la detención de una persona buscada, que registra Notificación Roja.

(c) De la Detención.1 Ejecutado por personal de la OCN-INTERPOL-

LIMA, a nivel nacional.2 Efectuado por personal de la PNP a nivel

nacional.3 Se le hará de conocimiento al requerido, el motivo

de su detención.4 Se formulará la respectiva Papeleta de Detención.5 De producirse la detención fuera de la ciudad de

Lima, se le conducirá a una dependencia policial de la jurisdicción, a fin de realizar las diligencias necesarias para ser puesta a disposición de la autoridad judicial de turno, adoptando las medidas de seguridad.

(d) Documentación a formular y comunicación a las Autoridades siguientes:1 Formular la Nota Informativa respectiva, dando

cuenta a la Dirección General PNP, sobre la intervención y posterior detención en nuestro país de la persona requisitoriada a mérito de la difusión de ubicación y detención a nivel internacional dispuesta por una Autoridad Judicial extranjera.

2 Comunicar al Fiscal y Juez Provincial Penal de Turno sobre la Detención de la persona buscada, que registra Notificación Roja Internacional,

3 Recepcionar la manifestación del detenido, de ser posible en presencia de su abogado defensor u de oficio.

4 Efectuar el Examen Médico Legal al detenido.5 Formular el Parte Policial dando cuenta a la

Superioridad sobre la intervención policial y las diligencias efectuadas.

6 Poner a disposición del Juez Provincial Penal de Turno al detenido, con la documentación formulada.

7 Comunicar mediante Mensaje, a nuestra filial solicitante, sobre la Detención Preventiva con fines de Extradición de la persona buscada.

105

Page 106: Mapro de La Interpol 2013

8 Comunicar al Director de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la detención.

9 Comunicar a la Dirección Nacional de Justicia.10 Comunicar a la Embajada o Consulado de la

nacionalidad del extraditable, comunicando la situación jurídica, así como la realización del trámite de sus documentos personales, en caso no cuente con ellos.

(e) Del conocimiento de la Aprobación de la Extradición Pasiva. 1 Mediante Resolución Suprema la Autoridad

Judicial comunica a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, sobre la aprobación de la Extradición.

2 A través de la Autoridad Judicial, la OCN-INTERPOL-LIMA, toma conocimiento sobre la decisión adoptada.

3 Mediante Mensaje, la OCN-INTERPOL-LIMA, hace de conocimiento a nuestra filial solicitante del extraditable, sobre la aprobación de la Extradición aprobado por nuestra Autoridad Judicial.

4 Mediante Mensaje la OCN-INTERPOL-LIMA, solicitará a nuestra similar requirente, el nombre de los funcionarios policiales que realizarán la Extradición Pasiva, probable fecha de ejecución, itinerario de vuelo, compañía aérea, entre otras informaciones de interés.

5 La información obtenida del literal precedente, se hará de conocimiento a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, así como a la Autoridad Judicial que conoce el caso.

6 La Oficina de Estado Mayor de la OCN-INTERPOL-LIMA, formulará la Orden de Operaciones para la ejecución de la Extradición, designando al personal PNP encargado de la entrega del extraditable a los funcionarios policiales del país requirente, de ser necesario se incluirá a personal especializado en traducción.

7 Comunicar a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, así como al Juez competente, la designación de los funcionarios policiales de la OCN-INTERPOL-LIMA, que estarán a cargo del procedimiento de la Extradición Pasiva, indicando entre otra información, la fecha y hora de la excarcelación del extraditable.

106

Page 107: Mapro de La Interpol 2013

8 Comunicar al Comandante PNP Comisario de la Policía Aeroportuaria del Callao, solicitándole el apoyo de las instalaciones policiales para la ejecución de las diligencias policiales a realizarse con el extraditable.

9 Comunicar al Comandante PNP Jefe del Departamento de Requisitorias del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, el apoyo con las instalaciones policiales para la ejecución de la Extradición Pasiva del extraditable.

10 Solicitar a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, la presencia del RMP y del Médico Legista para las diligencias a realizarse con el extraditable en las instalaciones del Departamento de Requisitorias del “AIJCH”.

11 Comunicar al Director de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

12 Comunicar a la Embajada o Consulado de la nacionalidad del extraditable, comunicando la situación jurídica, así como la realización del trámite de sus documentos personales, en caso no cuente con ellos.

13 Solicitar al Juzgado o Sala, lo siguiente:14 La excarcelación del extraditable, la cual estará en

relación al itinerario de viaje de los funcionarios a cargo del traslado.

15 Informe del estado de salud, peligrosidad y documentos personales, en caso de Sudamérica el DNI o similar y en caso de Europa u otros lugares el Pasaporte verificando que se encuentre vigente o en su defecto tramitar el salvoconducto ante la Embajada o Consulado del extraditable.

16 Comunicar al Instituto Nacional Penitenciario, la designación del personal de la OCN-INTERPOL-LIMA, encargado de la excarcelación del extraditable.

17 Solicitar al Jefe del Puesto de Control Migratorio – DIGEMIN- del “AIJCH”, el apoyo para el control migratorio de salida y sellado de pasaportes de los funcionarios policiales del país que extradita y del extraditable.

18 Comunicar a la filial OCN de la nacionalidad del extraditable brindando la asistencia policial en caso la requiera.

19 Solicitar a la Dirección General de Migraciones y Naturalización, para que formule la correspondiente Resolución de Expulsión del país y exoneración del pago de la multa por la permanencia ilegal en el país del extraditable.

107

Page 108: Mapro de La Interpol 2013

20 Solicitar al Registro Nacional de Identidad en caso sea peruano y no tenga DNI, para el trámite correspondiente.

21 Solicitar al Gerente de Seguridad LIMA-AIRPORT PARTNERS, autorización para el ingreso del personal OCN-INTERPOL LIMA que brindara el apoyo al personal policial del país requirente de la extradición, a la Zona de Embarque Internacional, Sala de Embarque, Control Migratorio de salida y Salón de Aduanas de vuelos internacionales del “AIJCH”, exponiendo los motivos de tal solicitud.

22 Comunicar a la Gerencia de Seguridad de la línea aérea en la que se realizará el traslado del extraditable.

23 Verificará en forma permanente en el Sistema ESINPOL, hasta el día de la ejecución de la extradición, que el extraditable no sea requerido por Autoridad Judicial peruana, de estarlo se comunicará de inmediato a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones.

24 Realizar las coordinaciones previas con todas las Unidades Policiales comprometidas para la ejecución del Plan.

25 Coordinar con los funcionarios de la filial OCN, encargados de trasladar al extraditable al país requirente, haciéndoles conocer la hora, fecha y lugar de entrega del extraditable.

26 Realizar un seguimiento permanente de toda la documentación tramitada, a fin de obtener la respuesta y confirmación con la debida anticipación, caso contrario subsanar cualquier inconveniente que se presente.

(f) De la Ejecución.

1 El día programado, el personal policial designado de la OCN-INTERPOL-LIMA, se desplazará con la debida anticipación, al Centro Penitenciario en la que se encuentre recluido el extraditable, llevando consigo los grilletes y chaleco de seguridad para el extraditable, así como el arma de fuego reglamentario como medida de seguridad.

2 El desplazamiento se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Operaciones, cuyo conocimiento deberá ser obligatorio para el personal policial responsable.

3 Durante el desplazamiento vehicular, se mantendrá una comunicación constante con el Comando General de la Unidad.

108

Page 109: Mapro de La Interpol 2013

4 El personal policial encargado de la extradición deberá contar con la documentación necesaria para evitar contratiempos.

5 Al tener contacto con el extraditable, se verificará con los documentos de identidad que porte, que se trata de la misma persona que se va a extraditar y se verificará si habla el idioma español o si es necesario la participación de un intérprete.

6 Se procederá a explicar al extraditable de la manera más clara y objetiva, el motivo de la presencia del personal policial, así como de todos los Derechos que le asisten como persona, los cuales se respetarán de manera irrestricta.

7 Realizar el Registro Personal al extraditable, así como de la verificación de la conformidad de las pertenecías del mismo y se le entrevistará sobre su estado de salud e integridad física.

8 Solicitar la documentación correspondiente a las autoridades penitenciarias (Acta de Entrega, Ficha Penalógica, Acta de Reconocimiento Médico, documentación, etc.) y se procederá a la recepción del extraditable haciendo las anotaciones correspondientes y dando cuenta sobre las novedades que pudiera presentarse.

9 Extremar las medidas de seguridad una vez recibido el extraditable, proceder a la colocación del chaleco de protección y los grilletes de seguridad de acuerdo a la normatividad vigente establecida en “Conducción de Detenidos”, conduciéndosele hacia el vehículo que lo trasladará hacia el aeropuerto.

10 Mantener el recorrido establecido en el Plan de Operaciones, salvo situación que justifique alguna variación, lo cual se hará de conocimiento del Comando General.

11 Conducir al extraditable a la sala de meditación de la Comisaría del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” a la espera de la llegada del representante del RMP y del Médico Legista, lugar en el que se mantendrán las medidas de seguridad en previsión de una posible autolesión con la finalidad de frustrar la extradición.

12 Proceder ante la presencia del RMP y ML, a la formulación de la documentación y examen médico legal correspondiente, dicha diligencia se realizará como mínimo con cuatro (04) horas de anticipación a la salida del vuelo, para evitar contratiempos en lo relacionado a la disponibilidad de asientos en el avión.

109

Page 110: Mapro de La Interpol 2013

13 Proceder a desplazarse al “AIJCH” una vez concluida la diligencia del RMP, para el chequeo respectivo y las coordinaciones con el personal de la Aerolínea para el abordaje del extraditable, manteniendo en todo momento las medidas de seguridad.

14 Orientar a los funcionarios extranjeros para el chequeo correspondiente y pago de TUA., en el aeropuerto.

15 Ingresar hasta la zona de embarque internacional, lugar donde se procederá a la entrega formal del extraditable a los funcionarios extranjeros con la respectiva ACTA DE ENTREGA, la misma que será firmada por todos los presentes.

16 Esperar la Orden de Embarque, haciéndolo primero previa coordinación con el personal de la línea aérea, sobre el uso de grilletes a bordo.

17 Permanecer en la zona internacional hasta que se confirme que el avión haya despegado hacia su destino.

18 Dar cuenta de inmediato, en caso de que por razones de seguridad el extraditable sea impedido de abordar el avión, al Fiscal de Turno, a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones y al Comando General de la PNP, formulándose las ACTAS correspondientes, consignando al Comandante de la aeronave.

19 Solicitar, si la postergación del vuelo fuera por varios días, al Juez de la causa su internamiento preventivo en un Establecimiento Penal, como medida de seguridad, hasta la reprogramación del vuelo.

(g) De la fase final.

1 Dar cuenta a la Superioridad mediante la formulación de la respectiva Nota Informativa, sobre el resultado de las diligencias policiales realizadas.

2 Comunicar a la Autoridad Judicial de la Causa y a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, sobre la conclusión de la extradición pasiva.

3 Comunicar vía mensaje a nuestra similar OCN solicitante, sobre la salida de los funcionarios policiales trasladando al extraditable al lugar de destino.

4 Solicitar y/o coordinar con la Autoridad Judicial de la Causa, sobre la medida, con la indicación

110

Page 111: Mapro de La Interpol 2013

expresa de solicitar la suspensión de la Orden de Ubicación y Detención a nivel internacional, a fin de que no aparezca en el Sistema Mundial de Comunicación Policial de INTERPOL I-24/7, documento que deberá contener: Copia de la Resolución judicial debidamente

certificada, que dispone el levantamiento de la medida coercitiva.

Verificar que los nombres, fecha y lugar de nacimiento, entre otros del requerido, sean los mismos que figuran en el documento de identidad en caso de ser peruanos (DNI) y extranjeros (Cédula y/o Pasaporte vigente)

Consignar como referencia el documento que primigeniamente dispuso la medida coercitiva.

Verificar que la persona no tenga vigente otros mandatos judiciales que dispongan su privación de libertad.

4. En caso que el Oficio emitido por la Autoridad Judicial no contenga los requisitos de cumplimiento obligatorio exigidos por INTERPOL en el formato I-Link, para suspender una Orden de Detención a nivel Internacional, no podrá difundirse la medida coercitiva.

5. La suspensión de una Notificación Roja, solo podrá realizarse cuando lo disponga la Autoridad Judicial competente, no pudiendo disponer esta medida el Secretario del Juzgado u órgano colegiado (Sala).

(8) DETENCIONES PREVENTIVAS.

(a) FASE PRELIMINAR.

1 Se toma conocimiento a través de la autoridad judicial, disponiendo ubicación, antecedentes, generales de ley de extranjeros de la persona requerida.

2 Verificar la autenticidad del documento judicial.3 Verificar en la base de datos de la OCN INTERPOL

LIMA (INTERPOLITO), por el nombre de dicha persona, a fin de verificar el número de expediente, para luego solicitar al Área de Archivo, la entrega del expediente, para continuar con las diligencias, dispuesta por el juez.

.(b) FASE EJECUTIVA.

1 Revisar los documentos que existen en el expediente y verificar que guarde una secuencia sobre la ubicación y detención del requerido.

111

Page 112: Mapro de La Interpol 2013

2 Verificar el Movimiento Migratorio.3 Verificar en el Sistema de Búsqueda Automática

(SBA) del Sistema I-24/7 de la SG-OIPC INTERPOL, si la persona registra orden de captura internacional.

(c) FASE FINAL.

1 Proceder a formular un mensaje a la OCN INTERPOL, donde se encuentra el requerido o del país que es su nacionalidad, peticionando la disposición del Juez.

2 Imprimir el reporte del mensaje.3 Comunicar con el oficio respectivo al Juez que ha

remitido a la OCN INTERPOL comprometida, el respectivo mensaje, solicitando lo dispuesto por su judicatura, de cuyo resultado se dará cuenta en su debida oportunidad.

4 Remitir el expediente al Área de Archivo.5 Al recibir la respuesta de la OCN INTERPOL

requirente, formular el oficio respectivo informando el mensaje recibido.

K. DE LA DIVISION INTERNACIONAL DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA OCN INTERPOL LIMA.

1. DENOMINACION

División Internacional de los Delitos Contra la Administración Pública.

2. CONCEPTO

Es la División policial especializada encargada de la prevención y represión de delitos contra la Administración Pública, tipificados en el Código Penal y legislación comparada en materia penal, en el cumplimiento a la función asignada. a. CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA COMETIDO POR

PARTICULARES

- Usurpación de Autoridad - Títulos y Honores- Violencia y Resistencia a la Autoridad- Desacato

112

Page 113: Mapro de La Interpol 2013

b. CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA COMETIDO POR FUNCIONARIOS PUBLICOS

- Abuso de Autoridad - Concusión- Peculado- Corrupción de Funcionarios

3. MODALIDAD

a. Del cumplimiento de los mandatos judiciales.

b. De los actos de cooperación judicial internacional.

c. De la búsqueda, ubicación y captura de personas requeridas a nivel internacional.

d. De los pedidos e intercambio de información policial.

e. De las diligencias investigativas.

4. BASE LEGAL

a. Constitución Política del Estado.

b. Libro VII del Nuevo Código Procesal Penal.

c. Ley 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo

d. Ley Nº 27238 de 21DIC99 – Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamentación aprobado mediante DS Nº 008-2001-IN del 04OCT2000, su modificatoria Ley Nº 28078 del 25SET2003, Ley Nº 28857 del 27JUL2000.

e. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.f. Ley Nº 29733 Ley de Protección de la Base de Datos.g. Ley Nº 14518 de 14JUN63 – Perú se afilia a la Organización

Internacional de la Policía Criminal (OIPC) y el Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de la Policía Criminal (OIPC INTERPOL).

5. REQUISITOS

a. Del Cumplimiento de los Mandatos Judiciales.

Son disposiciones escritas debidamente motivadas que emiten los órganos que administran justicia en materia penal a través de resoluciones, dirigidas a la OCN INTERPOL Lima, con la finalidad de disponer la ubicación, captura, renovación o cese

113

Page 114: Mapro de La Interpol 2013

de una medida coercitiva dictada en contra una persona por la presunta comisión de un delito, o para el cumplimiento de una pena.

b. De los Actos de una Cooperación Judicial.

Es la asistencia judicial en materia penal, para la ejecución de extradiciones sea activa o pasiva enmarcada en el Libro VII del Nuevo Código Procesal Penal, incorporado según la 1ra. Disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 957.

c. De la Búsqueda, Ubicación y Captura de Personas requeridas a nivel internacional.

Es una activad policial que consiste en la observación, vigilancia, seguimiento y captura dentro de nuestro territorio de personas nacionales que se encuentran requeridas por un órgano judicial extranjero competente en materia penal, así como el intercambio de información con las policías homologas para la ubicación y captura de personas nacionales requeridas por las autoridades judiciales peruanas.

d. De los Pedidos e Intercambio de Información Policial.Es la más amplia asistencia de Cooperación Policial Internacional, en la prevención y represión contra el delito internacional y crimen organizado, proporcionando en forma oportuna las informaciones que coadyuven a la desarticulación de organizaciones criminales y captura de delincuentes, así como de la búsqueda y ubicación de personas, alertas y otros.

e. De las Diligencias Investigativas.Es un acto de colaboración y asistencia judicial con la finalidad de coadyuvar a la optimización de las medidas coercitivas dictadas por los órganos jurisdiccionales en materia penal e investigaciones de carácter policial efectuadas por las Unidades Especializadas de la PNP

6. COMPETENCIA

a. Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA.b. Jefe de División.c. Personal PNP de Procesadores.

7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.

Los procedimientos básicos que debe seguir el personal PNP que presta servicios en la División Internacional de Delitos Contra el Patrimonio, la Vida, el Cuerpo y la Salud y demás delitos comprendidos en el Código Penal de la OCN-INTERPOL-LIMA, en el cumplimiento de la función, conforme a los plazos, lugares,

114

Page 115: Mapro de La Interpol 2013

modos y medios, de una manera secuencial, estandarizada, a seguir de acuerdo a la normatividad legal vigente.

a. Del Cumplimiento de los Mandatos Judiciales.

(1) Notificaciones Roja.

(a) A través de la autoridad judicial, que dispone la detención a nivel internacional de la persona que se encuentra comprometida en un hecho delictuoso.

(b) Verificar la autenticidad del documento judicial.(c) Verificar la disposición judicial, que haya considerado

los datos conforme a los formatos establecido por la Secretaría General de INTERPOL..

(d) Verificar en el Sistema de la Base de Datos interna de la OCN INTERPOL Lima, por el nombre, para conocer si tiene número de Expediente; de ser así, se deberá solicitar en Archivo Central, el expediente, para continuar con las diligencias dispuesta por el juez competente.

(e) Se crea un número de Expediente, en el sistema de la Base de Datos de la OCN INTERPOL LIMA, formándose un cuadernillo para ser adherido los cargos de los documentos formulados.

(f) verificar en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, por el nombre y apellido de la persona de quien se solicita su captura internacional; de ser ciudadano extranjero se solicitara mediante un Mensaje a la OCN-INTERPOL de su país nos remita sus datos filiatorios.

(g) Verificar el Movimiento Migratorio en la Base de Datos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN. .

(h) Verificar en el Sistema de Búsqueda Automática (SBA), de la Base de Datos de la OIPC-INTERPOL, si la persona registra orden de captura a nivel internacional.

(i) Verificar en, ESINPOL PNP, si registra orden de captura nacional.

(j) El procesador Al comprobar la conformidad del mandato Judicial, se formula la solicitud de difusión de la Notificación Roja ante la Base de Datos de la Secretaría General de la OIPC – INTERPOL, y se difunda en los cuatro idiomas oficiales a todas las OCN miembros de la organización.

(k) Se imprime el reporte de la Notificación Roja.(l) Se comunica con el oficio respectivo al Juez

competente, que se ha cumplido con el mandado judicial, además se le solicita remita copia de la Resolución y que comunique a la OCN INTERPOL

115

Page 116: Mapro de La Interpol 2013

Lima, cualquier variación de la situación legal del requerido.

(m) El expediente es remitido a Archivo Central de la OCN-INTERPOL LIMA, hasta que la persona requerida sea ubicada y detenida.

(2) Adendas (Actualización de las Notificación Roja).

(a) A través de la autoridad judicial, que dispone la actualización de ubicación y captura a nivel internacional de la persona requerida.

(b) Verificar la autenticidad del documento judicial.(c) Verificar en el Sistema de la Base de Datos interna de

la OCN INTERPOL Lima, por el nombre, para verificar el número de Expediente y solicitar al Archivo Central, para continuar con las diligencias pertinentes.

(d) Revisar los documentos que existe en el expediente y verificar que guarde una secuencia sobre la ubicación y detención del requerido.

(e) Verificar el Movimiento Migratorio en la Base de Datos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN. .

(f) Verificar en el Sistema de Búsqueda Automática (SBA), de la Base de Datos de la OIPC-INTERPOL, si la persona registra orden de captura a nivel internacional.

(g) Verificar en ESINPOL PNP, si registra orden de captura nacional.

(h) Al comprobar la conformidad del mandato Judicial, en el LINK ADENDAS, de la Base de Datos de la Secretaría General OIPC – INTERPOL, se formula la solicitud de actualización de la Notificación Roja

(i) Se imprime el reporte de la actualización de la Adenda (notificación roja).

(j) Se oficia al Juez comunicando la actualización de la orden de ubicación y detención a nivel internacional, dispuesta por su judicatura; además, en el mismo documento, se le solicita la remisión de la Resolución y que comunique a la OCN INTERPOL Lima, cualquier variación de la situación legal del requerido.

(k) El expediente es remitido al Archivo Central, hasta que la persona requerida sea ubicada y detenida.

(3) Corrección

(a) A través de la autoridad judicial, que dispone la aclaración del error material sobre el mandato judicial respecto a la ubicación y captura a nivel internacional de la persona requerida.

(b) Verificar la autenticidad del documento judicial.

116

Page 117: Mapro de La Interpol 2013

(c) Por el propio personal PNP Procesador, al imprimir la Notificación Roja, al contrastarla verifica que no coinciden datos conforme al mandato judicial.

(d) solicitar al ARCHIVO CENTRAL, el expediente para continuar con las diligencias pertinentes.

(e) Revisar el expediente fin de obtener mayor información sobre la persona requerida por el órgano judicial competente a fin de verificar el error material. .

(f) Al comprobar la conformidad del mandato Judicial, en el LINK CORRIGENDAS, de la Base de Datos de la Secretaría General OIPC - INTERPOL Lyon Francia, se formula la solicitud de modificación del error material.

(g) De igual manera ante el error material del personal PNP procesador se formulara en el LINK CORRIGENDAS de la Base de Datos de la Secretaria General OIPC INTERPOL Lyon – Francia la modificación del error material.

(h) Se imprime el reporte de la actualización de la Corrigenda.

(i) Se oficia al Juez comunicando la corrección del error material sobre el mandato judicial.

(j) El expediente es remitido al ARCHIVO CENTRAL, hasta que la persona requerida sea ubicada y detenida.

(4) Cese de las Órdenes de Captura.

(a) A través de la autoridad judicial, disponiendo el cese de la ubicación y captura a nivel internacional de la persona requerida.

(b) Verificar la autenticidad del documento judicial.(c) Verificar en el Sistema de la Base de Datos interna de

la OCN INTERPOL Lima, por el nombre de dicha persona, a fin de verificar el número de expediente, para luego solicitar en archivo, la entrega del expediente, para continuar con las diligencias, dispuesta por el juez.

(d) Revisar los documentos que existen en el expediente y verificar que guarde una secuencia sobre la ubicación y detención del requerido.

(e) Verificar el Movimiento Migratorio.(f) Verificar en el sistema de búsqueda avanzada

(SBA), si la persona registra orden de captura internacional.

(g) Verificar en ESIMPOL PNP, si registra orden de captura nacional.

(h) Al comprobar la conformidad del mandato judicial, se procede a su registro de cese de búsqueda

117

Page 118: Mapro de La Interpol 2013

internacional en el Sistema Mundial de Comunicación Policial I-24/7.

(i) Se imprime el reporte de cese de la Notificación Roja.

(j) Se comunica con el oficio respectivo al Juez que se ha procedido al cese de la orden de ubicación y detención internacional, dispuesta por su judicatura.

(k) El expediente es remitido al ARCHIVO INTERPOL.

(5) Pedido de Ubicación, Antecedentes y otros.

(a) Tomar conocimiento del hecho a través de la autoridad judicial, quien dispone la ubicación, antecedentes, generales de ley y otros, de la persona requerida.

(b) Verificar la autenticidad del documento judicial.(c) Verificar en la base de datos de la OCN INTERPOL

LIMA (INTERPOLITO), por el nombre de dicha persona, a fin de Verificar el número de expediente, solicitar al ARCHIVO INTERPOL, la entrega del expediente, para continuar con las diligencias, dispuesta por el juez.

(d) Revisar los documentos que existen en el expediente y verificar que guarde una secuencia sobre la ubicación y detención de la persona requerida.

(e) Verificar el Movimiento Migratorio.(f) Verificar en el Sistema de Búsqueda Automática

(SBA) del Sistema I-24/7 de la SG-OIPC INTERPOL, si la persona registra orden de captura internacional.

(g) Formular un mensaje a la OCN INTERPOL, donde se encuentra el requerido, peticionando la disposición del Juez.

(h) Imprimir el reporte del mensaje.(i) Oficiar al Juez, comunicándole que se ha remitido a la

OCN INTERPOL de interés, el respectivo mensaje, solicitando lo dispuesto por su judicatura, de cuyo resultado se dará cuenta en su debida oportunidad.

(j) Remitir el expediente al ARCHIVO INTERPOL.(k) Al recibir la respuesta de la OCN INTERPOL

requirente, formular el oficio respectivo informando el contenido del mensaje recibido.

(6) Ejecución de la Extradición Activa

(a) Fase preliminar.

1 A través de la Fiscalía de la Nación (Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones).

118

Page 119: Mapro de La Interpol 2013

2 A través del Sistema Mundial de Comunicación Policial de INTERPOL I-24/7, mediante el cual una de las 189 OCNs-INTERPOL o la Secretaría General INTERPOL, comunica la Ubicación y Detención Preventiva con fines de extradición de la persona solicitada por la Autoridad Judicial peruana.

3 Formular la Nota Informativa respectiva, dando cuenta a la Dirección General PNP, sobre la detención de la persona requisitoriada a mérito de la difusión de ubicación y detención a nivel internacional.

4 Comunicar mediante Oficio a la Dirección Nacional de Justicia, a la Autoridad Judicial que ha solicitado la orden de ubicación y detención a nivel internacional, informándole sobre el lugar donde ha sido detenida la persona, a fin de que proceda a solicitar la Detención Preventiva por vía diplomática con fines de extradición.

5 Comunicar mediante Oficio a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones (UCJIyE) de la Fiscalía de la Nación, sobre la detención en el extranjero de la persona requisitoriada, adjuntándose copia del mensaje procedente de la filial OCN-INTERPOL, que comunica la detención, informando en el mismo documento que se ha comunicado el hecho a la autoridad judicial competente, indicando el documento formulado.

6 Comunicar mediante Oficio a la UCJlyE, sobre la fecha límite para la entrega del extraditable de acuerdo al Tratado existente.

7 Solicitar mediante Oficio, a la Fiscal Adjunta Suprema Titular de la UCJI, para el día del arribo, la presencia del Representante del Ministerio Público para garantizar la legalidad de las diligencias y formulación de los documentos policiales a realizarse sobre el extraditable y al Médico Legista, para garantizar la integridad física del DETENIDO; en el mismo documento, se indicará las causas de la extradición, generales de ley, país de procedencia, número de vuelo y hora de llegada.

8 Comunicar al Director de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9 Comunicar al Procurador Público, de acuerdo al delito, sobre la detención de la persona requisitoriada.

10 Comunicar mediante mensaje a la filial OCN-INTERPOL que informó la detención, sobre las acciones adoptadas por la OCN-INTERPOL-LIMA,

119

Page 120: Mapro de La Interpol 2013

solicitándole se nos informe sobre la persona requerida, enviándoles impresiones digitales y fotografía para la identificación plena.

11 Comunicar a la Embajada o Consulado del extraditable, sobre la situación jurídica del mismo y en caso de que no cuente con su pasaporte, se realizará los trámites correspondientes para su adquisición.

12 Solicitar información al Juzgado o Sala que dictó la Orden de Ubicación y Detención Internacional del extraditable, sobre la situación jurídica actual del extraditable.

13 Comunicar mediante Oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Juez Penal que solicitó la Ubicación y Detención con fines de extradición, los nombres de los funcionarios policiales designados para ejecutar la Extradición Activa.

14 Hacer conocer a la filial OCN-INTERPOL donde se detuvo al requerido, vía mensaje sobre la aprobación de la extradición; igualmente, solicitar información relacionada a su estado de salud, documentos personales con los que cuente el extraditable, así como lugar, fecha y hora de entrega del mismo y la aceptación del itinerario de vuelo.

15 Solicitar a la Dirección General PNP, la formulación del proyecto de la Resolución Suprema autorizando el viaje de los funcionarios de la OCN-INTERPOL-LIMA.

16 Solicitar mediante Oficio al Director de Economía y Finanzas PNP, el proyecto de liquidación y la asignación de los viáticos del personal PNP que viajará en comisión del servicio encargado de la ejecución de la extradición.

17 Solicitar mediante Oficio dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y pago de los impuestos de viaje, para los funcionarios policiales, así como el pasaje de regreso y pago de impuesto del extraditable, en las fechas aprobadas por el país requerido.

18 Comunicar mediante Oficio a la Gerencia de Seguridad de la línea aérea en la que se realizará el traslado del extraditable.

19 Solicitar al Gerente de Seguridad LIMA-AIRPORT PARTNERS, autorización para el ingreso del personal OCN-INTERPOL LIMA que brindará el apoyo al personal que retorna de la extradición, a la Zona de Embarque Internacional, Sala de Embarque, Control Migratorio de salida y Salón de

120

Page 121: Mapro de La Interpol 2013

Aduanas de vuelos internacionales del “AIJCH”, exponiendo los motivos de tal solicitud.

20 Solicitar al Inspector Jefe del puesto de Control Migratorio –DIGEMIN del “AIJCH”, apoyo para el control migratorio de llegada y sellado de Pasaportes de los funcionarios OCN-INTERPOL LIMA y del extraditable.

21 Solicitar al Jefe del Departamento de Requisitorias del “AIJCH”, autorización para el uso de sus instalaciones policiales, indicando los motivos.

22 Verificar en el sistema DATAPOL, la vigencia de la requisitoria nacional del extraditable, la cual de estar vencida, solicitar oportunamente su actualización a la autoridad judicial que la dispuso.

23 El Estado Mayor de la OCN-INTERPOL-LIMA, deberá formular y remitir a la DIRREHUM-PNP, la Hoja de Estudio y Opinión y el Proyecto de Resolución Ministerial, autorizando el viaje al extranjero en Comisión del Servicio, indicando los nombres de los funcionarios policiales que realizarán la Extradición Activa; asimismo, formulará la Orden de Operaciones para la ejecución de la recepción, custodia, traslado y entrega del extraditado, mencionando a las Unidades PNP de apoyo que participarán en el operativo policial.

(b) Fase ejecutiva.

1 Obtenido la Resolución de Viaje y los pasajes aéreos en la hora y fecha señalada, el personal designado viajará al lugar de destino para el cumplimiento de la misión.

2 A la llegada al país de destino, anunciarán su llegada a la Autoridad Diplomática y al Agregado Policial en el país, si lo hubiere.

3 Se apersonarán a la filial de la OCN-INTERPOL, con la finalidad de realizar las coordinaciones sobre la hora, fecha y lugar de la recepción del extraditable, así como tomar conocimiento sobre la documentación (DNI y/o pasaporte) requerida para poder abordar el avión.

4 En caso de que el extraditable no cuente con documentos de identificación, se realizarán las gestiones ante el Consulado o Embajada de la nacionalidad del extraditable, (DNI o análogo para Sudamérica y pasaporte para Europa y otros).

5 Recepcionar al extraditable de parte de las autoridades policiales de la filial OCN-INTERPOL, mediante el Acta correspondiente.

121

Page 122: Mapro de La Interpol 2013

6 Verificar plenamente la identidad del extraditable, mediante fotografías o impresiones digitales.

7 Verificar el estado de salud mental y física del extraditable.

8 Establecer comunicación con el extraditable, a fin de explicar en forma clara, el motivo de la presencia del personal de la OCN-INTERPOL LIMA en el lugar, así como las medidas de seguridad que se adoptarán para su conducción antes-durante después del viaje de retorno.

9 Verificar exhaustivamente la identidad del extraditado (documentos de identidad, fotografía, entrevista, impresiones, etc.), para esto es necesario haber llevado información al respecto.

10 Realizar un registro minucioso al extraditado despojándolo de todo instrumento metálico u otro que pueda utilizar para autolesionarse o lesionar.

11 Solicitar información al extraditado, si sufre alguna dolencia (enfermedad) que imposibilite su traslado, en caso POSITIVO solicitar de inmediato la asistencia de un médico que lo ausculte y autorice la partida. De ser posible solicitar un Certificado Médico Legal del país que lo entrega.

12 Por ningún motivo el personal OCN-INTERPOL-LIMA debe perder de vista al extraditable.

13 Preferentemente y en coordinación con el personal de la aerolínea en que se viaje, se deberá de ocupar los asientos ubicados en la parte posterior del avión.

14 El extraditable, se ubicará en el asiento del medio, debiendo los funcionarios de la OCN-INTERPOL-LIMA, ubicarse a los costados del detenido.

15 Si el extraditable desea concurrir a los servicios higiénicos, tendrá que ser acompañado por uno o los dos efectivos PNP (según el delito y peligrosidad del detenido); asimismo, si el viaje es prolongado, deberá ser vigilado por turnos entre los dos funcionarios policiales encargados de la custodia.

16 De tener que hacer una escala técnica durante el viaje, se comunicará con la filial de la OCN del país de escala, y de ser necesario se coordinará con la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, a fin de que se tramite una Extradición de Tránsito.

17 Adoptar las medidas de seguridad pertinentes para garantizar la integridad física del extraditable, de los funcionarios policiales y de los pasajeros en el medio que se desplacen.

122

Page 123: Mapro de La Interpol 2013

18 El personal PNP conjuntamente con el extraditado, serán los últimos en descender del avión, siendo recibidos por el personal designado en la Orden de Operaciones previamente establecido, el mismo que le colocará un chaleco antibalas y grilletes para garantizar la seguridad del extraditado.

19 El personal policial que dará cumplimiento a la Orden de Operaciones, el día de la llegada del extraditable y funcionarios PNP, deberán de recabar en la Oficina de Recepción de Seguridad LIMA – AIRPORT - PARTNERS, un fotocheck previa entrega del DNI.

20 Durante el desplazamiento, el personal que se encuentra de apoyo, ira uno al frente y dos a los costados del extraditable, estos últimos, cogiéndolo de ambos brazos, formando un anillo de seguridad.

21 El efectivo que se desplazó al frente, realizará el chequeo correspondiente ante la autoridad migratoria y se encargará de la recepción del equipaje en caso lo hubiera.

22 En las oficinas designadas se procederá a la formulación de la documentación correspondiente (Actas) en presencia del Representante del Ministerio Público y el Médico Legista, para luego ser conducido al Departamento de Requisitorias del “AIJCH”.

23 Recibido el extraditable, en el Departamento de Requisitorias del “AIJCH”, se formularán los documentos en cinco (05) ejemplares, siendo los siguientes: Acta de Registro Personal. Notificación de Detención. Recepción de la Manifestación. Acta de Equipaje. Acta Fiscal. Acta del Médico Legista. Formulación del Parte Policial, dando cuenta de

la detención, diligencias realizadas desde la recepción del extraditable, mencionando la presencia y participación del Representante del Ministerio Público.

24 Con el Oficio de atención, se pone a disposición del personal del Departamento de Requisitorias del “AIJCH” al extraditable, adjuntando el Parte policial y todos los documentos formulados, así como las especies si los hubiere.

25 En caso de ser puesto a disposición directamente a la Autoridad Judicial, se realizará el desplazamiento

123

Page 124: Mapro de La Interpol 2013

de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Operaciones previamente formulado.

26 Durante el desplazamiento se extremarán las medidas de seguridad sin violentar los Derechos Humanos del extraditable, evitando la exposición mediática ante la prensa, intangibilidad de sus prendas y efectos de valor, etc.

27 En todo momento se mantendrá el irrestricto respeto a los Derechos Humanos del extraditado, evitando cualquier acción contraria a los mismos.

(c) FASE FINAL.

1 Se comunicará al Servicio de Guardia de la OCN-INTERPOL-LIMA, para que formule la respectiva Nota Informativa dando cuenta a la DIRGEN-PNP, sobre el resultado de las diligencias policiales realizadas.

2 Se comunicará a la Autoridad Judicial de la Causa y a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, sobre la conclusión de la Extradición Activa.

3 Se solicitará y/o coordinará con la Autoridad Judicial de la Causa, sobre el levantamiento de la Orden de Ubicación y Detención del extraditable, a fin de que no aparezca en el Sistema Mundial de Comunicación Policial de INTERPOL I-24/7.

4 Se formulará el Informe respectivo en forma detallada de las diligencias policiales efectuadas, en mérito a lo dispuesto por la Autoridad Judicial y las disposiciones fiscales a la Presidencia del Consejo de Ministros.

5 Se formulará el Informe respectivo dando cuenta a la DIRECFIN-PNP, en el plazo reglamentario, la justificación de los gastos efectuados durante el proceso de la Extradición Activa.

(7) Ejecución de la Extradición Pasiva.

1) Conocimiento de la Orden de Detención con fines de Extradición.1 Mediante la difusión de la Notificación Roja, en la

cual una autoridad Judicial extranjera, solicita a través de las filiales INTERPOL, la Detención Preventiva con fines de Extradición de una persona buscada por ese país, basada en una Orden de Detención o en una Resolución Judicial.

124

Page 125: Mapro de La Interpol 2013

2 Que la persona buscada internacionalmente con Notificación Roja, sea identificada, ubicada y detenida en nuestro país.

2) Diligencias Policiales. 1 Poner en ejecución a nivel nacional, las Órdenes

de Operaciones o Planes de Trabajo con la finalidad de identificar, ubicar y detener a una persona buscada, que registra Notificación Roja.

2 Realizar acciones de la especialidad (OVISE), orientadas a la detención de una persona buscada, que registra Notificación Roja.

3) De la Detención.1 Ejecutado por personal de la OCN-INTERPOL-

LIMA, a nivel nacional.2 Efectuado por personal de la PNP a nivel

nacional.3 Se le hará de conocimiento al requerido, el motivo

de su detención.4 Se formulará la respectiva Papeleta de Detención.5 De producirse la detención fuera de la ciudad de

Lima, se le conducirá a una dependencia policial de la jurisdicción, a fin de realizar las diligencias necesarias para ser puesta a disposición de la autoridad judicial de turno, adoptando las medidas de seguridad.

4) Documentación a formular y comunicación a las Autoridades siguientes:1 Formular la Nota Informativa respectiva, dando

cuenta a la Dirección General PNP, sobre la intervención y posterior detención en nuestro país de la persona requisitoriada a mérito de la difusión de ubicación y detención a nivel internacional dispuesta por una Autoridad Judicial extranjera.

2 Comunicar al Fiscal y Juez Provincial Penal de Turno sobre la Detención de la persona buscada, que registra Notificación Roja Internacional,

3 Recepcionar la manifestación del detenido, de ser posible en presencia de su abogado defensor u de oficio.

4 Efectuar el Examen Médico Legal al detenido.5 Formular el Parte Policial dando cuenta a la

Superioridad sobre la intervención policial y las diligencias efectuadas.

6 Poner a disposición del Juez Provincial Penal de Turno al detenido, con la documentación formulada.

125

Page 126: Mapro de La Interpol 2013

7 Comunicar mediante Mensaje, a nuestra filial solicitante, sobre la Detención Preventiva con fines de Extradición de la persona buscada.

8 Comunicar al Director de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la detención.

9 Comunicar a la Dirección Nacional de Justicia.10 Comunicar a la Embajada o Consulado de la

nacionalidad del extraditable, comunicando la situación jurídica, así como la realización del trámite de sus documentos personales, en caso no cuente con ellos.

5) Del conocimiento de la Aprobación de la Extradición Pasiva. 1 Mediante Resolución Suprema la Autoridad

Judicial comunica a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, sobre la aprobación de la Extradición.

2 A través de la Autoridad Judicial, la OCN-INTERPOL-LIMA, toma conocimiento sobre la decisión adoptada.

3 Mediante Mensaje, la OCN-INTERPOL-LIMA, hace de conocimiento a nuestra filial solicitante del extraditable, sobre la aprobación de la Extradición aprobado por nuestra Autoridad Judicial.

4 Mediante Mensaje la OCN-INTERPOL-LIMA, solicitará a nuestra similar requirente, el nombre de los funcionarios policiales que realizarán la Extradición Pasiva, probable fecha de ejecución, itinerario de vuelo, compañía aérea, entre otras informaciones de interés.

5 La información obtenida del literal precedente, se hará de conocimiento a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, así como a la Autoridad Judicial que conoce el caso.

6 La Oficina de Estado Mayor de la OCN-INTERPOL-LIMA, formulará la Orden de Operaciones para la ejecución de la Extradición, designando al personal PNP encargado de la entrega del extraditable a los funcionarios policiales del país requirente, de ser necesario se incluirá a personal especializado en traducción.

7 Comunicar a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, así como al Juez competente, la designación de los funcionarios policiales de la OCN-INTERPOL-LIMA, que estarán a cargo del procedimiento de la Extradición Pasiva, indicando

126

Page 127: Mapro de La Interpol 2013

entre otra información, la fecha y hora de la excarcelación del extraditable.

8 Comunicar al Comandante PNP Comisario de la Policía Aeroportuaria del Callao, solicitándole el apoyo de las instalaciones policiales para la ejecución de las diligencias policiales a realizarse con el extraditable.

9 Comunicar al Comandante PNP Jefe del Departamento de Requisitorias del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, el apoyo con las instalaciones policiales para la ejecución de la Extradición Pasiva del extraditable.

10 Solicitar a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, la presencia del RMP y del Médico Legista para las diligencias a realizarse con el extraditable en las instalaciones del Departamento de Requisitorias del “AIJCH”.

11 Comunicar al Director de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

12 Comunicar a la Embajada o Consulado de la nacionalidad del extraditable, comunicando la situación jurídica, así como la realización del trámite de sus documentos personales, en caso no cuente con ellos.

13 Solicitar al Juzgado o Sala, lo siguiente:14 La excarcelación del extraditable, la cual estará en

relación al itinerario de viaje de los funcionarios a cargo del traslado.

15 Informe del estado de salud, peligrosidad y documentos personales, en caso de Sudamérica el DNI o similar y en caso de Europa u otros lugares el Pasaporte verificando que se encuentre vigente o en su defecto tramitar el salvoconducto ante la Embajada o Consulado del extraditable.

16 Comunicar al Instituto Nacional Penitenciario, la designación del personal de la OCN-INTERPOL-LIMA, encargado de la excarcelación del extraditable.

17 Solicitar al Jefe del Puesto de Control Migratorio – DIGEMIN- del “AIJCH”, el apoyo para el control migratorio de salida y sellado de pasaportes de los funcionarios policiales del país que extradita y del extraditable.

18 Comunicar a la filial OCN de la nacionalidad del extraditable brindando la asistencia policial en caso la requiera.

19 Solicitar a la Dirección General de Migraciones y Naturalización, para que formule la correspondiente Resolución de Expulsión del país y exoneración del

127

Page 128: Mapro de La Interpol 2013

pago de la multa por la permanencia ilegal en el país del extraditable.

20 Solicitar al Registro Nacional de Identidad en caso sea peruano y no tenga DNI, para el trámite correspondiente.

21 Solicitar al Gerente de Seguridad LIMA-AIRPORT PARTNERS, autorización para el ingreso del personal OCN-INTERPOL LIMA que brindara el apoyo al personal policial del país requirente de la extradición, a la Zona de Embarque Internacional, Sala de Embarque, Control Migratorio de salida y Salón de Aduanas de vuelos internacionales del “AIJCH”, exponiendo los motivos de tal solicitud.

22 Comunicar a la Gerencia de Seguridad de la línea aérea en la que se realizará el traslado del extraditable.

23 Verificará en forma permanente en el Sistema ESINPOL, hasta el día de la ejecución de la extradición, que el extraditable no sea requerido por Autoridad Judicial peruana, de estarlo se comunicará de inmediato a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones.

24 Realizar las coordinaciones previas con todas las Unidades Policiales comprometidas para la ejecución del Plan.

25 Coordinar con los funcionarios de la filial OCN, encargados de trasladar al extraditable al país requirente, haciéndoles conocer la hora, fecha y lugar de entrega del extraditable.

26 Realizar un seguimiento permanente de toda la documentación tramitada, a fin de obtener la respuesta y confirmación con la debida anticipación, caso contrario subsanar cualquier inconveniente que se presente.

6) De la Ejecución.

1 El día programado, el personal policial designado de la OCN-INTERPOL-LIMA, se desplazará con la debida anticipación, al Centro Penitenciario en la que se encuentre recluido el extraditable, llevando consigo los grilletes y chaleco de seguridad para el extraditable, así como el arma de fuego reglamentario como medida de seguridad.

2 El desplazamiento se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Operaciones, cuyo conocimiento deberá ser obligatorio para el personal policial responsable.

128

Page 129: Mapro de La Interpol 2013

3 Durante el desplazamiento vehicular, se mantendrá una comunicación constante con el Comando General de la Unidad.

4 El personal policial encargado de la extradición deberá contar con la documentación necesaria para evitar contratiempos.

5 Al tener contacto con el extraditable, se verificará con los documentos de identidad que porte, que se trata de la misma persona que se va a extraditar y se verificará si habla el idioma español o si es necesario la participación de un intérprete.

6 Se procederá a explicar al extraditable de la manera más clara y objetiva, el motivo de la presencia del personal policial, así como de todos los Derechos que le asisten como persona, los cuales se respetarán de manera irrestricta.

7 Realizar el Registro Personal al extraditable, así como de la verificación de la conformidad de las pertenecías del mismo y se le entrevistará sobre su estado de salud e integridad física.

8 Solicitar la documentación correspondiente a las autoridades penitenciarias (Acta de Entrega, Ficha Penalógica, Acta de Reconocimiento Médico, documentación, etc.) y se procederá a la recepción del extraditable haciendo las anotaciones correspondientes y dando cuenta sobre las novedades que pudiera presentarse.

9 Extremar las medidas de seguridad una vez recibido el extraditable, proceder a la colocación del chaleco de protección y los grilletes de seguridad de acuerdo a la normatividad vigente establecida en “Conducción de Detenidos”, conduciéndosele hacia el vehículo que lo trasladará hacia el aeropuerto.

10 Mantener el recorrido establecido en el Plan de Operaciones, salvo situación que justifique alguna variación, lo cual se hará de conocimiento del Comando General.

11 Conducir al extraditable a la sala de meditación de la Comisaría del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” a la espera de la llegada del representante del RMP y del Médico Legista, lugar en el que se mantendrán las medidas de seguridad en previsión de una posible autolesión con la finalidad de frustrar la extradición.

12 Proceder ante la presencia del RMP y ML, a la formulación de la documentación y examen médico legal correspondiente, dicha diligencia se realizará como mínimo con cuatro (04) horas de anticipación a la salida del vuelo, para evitar contratiempos en

129

Page 130: Mapro de La Interpol 2013

lo relacionado a la disponibilidad de asientos en el avión.

13 Proceder a desplazarse al “AIJCH” una vez concluida la diligencia del RMP, para el chequeo respectivo y las coordinaciones con el personal de la Aerolínea para el abordaje del extraditable, manteniendo en todo momento las medidas de seguridad.

14 Orientar a los funcionarios extranjeros para el chequeo correspondiente y pago de TUA., en el aeropuerto.

15 Ingresar hasta la zona de embarque internacional, lugar donde se procederá a la entrega formal del extraditable a los funcionarios extranjeros con la respectiva ACTA DE ENTREGA, la misma que será firmada por todos los presentes.

16 Esperar la Orden de Embarque, haciéndolo primero previa coordinación con el personal de la línea aérea, sobre el uso de grilletes a bordo.

17 Permanecer en la zona internacional hasta que se confirme que el avión haya despegado hacia su destino.

18 Dar cuenta de inmediato, en caso de que por razones de seguridad el extraditable sea impedido de abordar el avión, al Fiscal de Turno, a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones y al Comando General de la PNP, formulándose las ACTAS correspondientes, consignando al Comandante de la aeronave.

19 Solicitar, si la postergación del vuelo fuera por varios días, al Juez de la causa su internamiento preventivo en un Establecimiento Penal, como medida de seguridad, hasta la reprogramación del vuelo.

7) De la fase final.

1 Dar cuenta a la Superioridad mediante la formulación de la respectiva Nota Informativa, sobre el resultado de las diligencias policiales realizadas.

2 Comunicar a la Autoridad Judicial de la Causa y a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, sobre la conclusión de la extradición pasiva.

3 Comunicar vía mensaje a nuestra similar OCN solicitante, sobre la salida de los funcionarios policiales trasladando al extraditable al lugar de destino.

130

Page 131: Mapro de La Interpol 2013

4 Solicitar y/o coordinar con la Autoridad Judicial de la Causa, sobre la medida, con la indicación expresa de solicitar la suspensión de la Orden de Ubicación y Detención a nivel internacional, a fin de que no aparezca en el Sistema Mundial de Comunicación Policial de INTERPOL I-24/7, documento que deberá contener: Copia de la Resolución judicial debidamente

certificada, que dispone el levantamiento de la medida coercitiva.

Verificar que los nombres, fecha y lugar de nacimiento, entre otros del requerido, sean los mismos que figuran en el documento de identidad en caso de ser peruanos (DNI) y extranjeros (Cédula y/o Pasaporte vigente)

Consignar como referencia el documento que primigeniamente dispuso la medida coercitiva.

Verificar que la persona no tenga vigente otros mandatos judiciales que dispongan su privación de libertad.

6. En caso que el Oficio emitido por la Autoridad Judicial no contenga los requisitos de cumplimiento obligatorio exigidos por INTERPOL en el formato I-Link, para suspender una Orden de Detención a nivel Internacional, no podrá difundirse la medida coercitiva.

7. La suspensión de una Notificación Roja, solo podrá realizarse cuando lo disponga la Autoridad Judicial competente, no pudiendo disponer esta medida el Secretario del Juzgado u órgano colegiado (Sala).

(8) DETENCIONES PREVENTIVAS.

(a) FASE PRELIMINAR.

1 Se toma conocimiento a través de la autoridad judicial, disponiendo ubicación, antecedentes, generales de ley de extranjeros de la persona requerida.

2 Verificar la autenticidad del documento judicial.3 Verificar en la base de datos de la OCN INTERPOL

LIMA (INTERPOLITO), por el nombre de dicha persona, a fin de verificar el número de expediente, para luego solicitar al Área de Archivo, la entrega del expediente, para continuar con las diligencias, dispuesta por el juez.

.(b) FASE EJECUTIVA.

131

Page 132: Mapro de La Interpol 2013

1 Revisar los documentos que existen en el expediente y verificar que guarde una secuencia sobre la ubicación y detención del requerido.

2 Verificar el Movimiento Migratorio.3 Verificar en el Sistema de Búsqueda Automática

(SBA) del Sistema I-24/7 de la SG-OIPC INTERPOL, si la persona registra orden de captura internacional.

(c) FASE FINAL.

1 Proceder a formular un mensaje a la OCN INTERPOL, donde se encuentra el requerido o del país que es su nacionalidad, peticionando la disposición del Juez.

2 Imprimir el reporte del mensaje.3 Comunicar con el oficio respectivo al Juez que ha

remitido a la OCN INTERPOL comprometida, el respectivo mensaje, solicitando lo dispuesto por su judicatura, de cuyo resultado se dará cuenta en su debida oportunidad.

4 Remitir el expediente al Área de Archivo.5 Al recibir la respuesta de la OCN INTERPOL

requirente, formular el oficio respectivo informando el mensaje recibido.

J. DE LA DIVISIÓN INTERNACIONAL DE DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA Y PORNOGRAFÍA INFANTIL.

1. DENOMINACIÓN.

División Internacional de Delitos de Alta Tecnología y Pornografía Infantil.

2. CONCEPTO.

P. Es la División encargada de investigar delitos que cometen personas utilizando medios tecnológicos y electrónicos, generalmente en operaciones financieras o comerciales; asimismo, mediante INTERNET y otros medios digitales, comercializan pornografía infantil.

3. MODALIDAD.

a.Órdenes de Ubicación y Captura a nivel Internacional.b.Órdenes de Suspensión de captura internacional.c.Renovación de ubicación y captura internacional.d.Solicitud de información a nivel internacional.

132

Page 133: Mapro de La Interpol 2013

e.Solicitud de Ubicación a nivel internacional.

4. BASE LEGAL.

La consignada en el presente Manual.

5. REQUISITOS.

a. Que el requerimiento contenga toda la información necesaria en el formato establecido por la OIPC-INTERPOL, para la difusión a nivel internacional.

b. Que contenga la Resolución Judicial mediante el cual se solicita el cumplimiento del mandato judicial.

c. Que el requerimiento judicial sea dentro del campo funcional de la OCN-INTERPOL LIMA (a nivel internacional).

d. Que la información tenga un asidero legal.

6. COMPETENCIA.

a. Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación.

b. Órgano Jurisdiccional competente.c. Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de

Relaciones Exteriores. d. Dirección Nacional de Justicia.e. Dirección General PNP.a. Dirección Especializada. f. Director Ejecutivo OCN-.INTERPOL LIMA.g. Jefe de Estado Mayor.h. Secretaría OCN-INTERPOL LIMA.i. Asesoría Legal OCN-INTERPOL LIMA.

7. ETAPAS DE PROCEDIMIENTOS.

a.Orden de Ubicación y Captura a Nivel Internacional de una persona.

(1)A la recepción del mandato Judicial, el procesador deberá realizar el estudio y análisis de la información, con la finalidad de verificar si dicha información remitida por el órgano jurisdiccional competente, cuenta con los datos y/o requisitos establecidos por la OIPC-INTERPOL a fin de solicitar la difusión internacional a través del sistema I-LINK de la OIPC-INTERPOL.

(2)Registrará el documento (Oficio) remitido por el Órgano Jurisdiccional competente, en la Mesa de Partes de la División Internacional de Delitos de Alta Tecnología y Pornografía Infantil.

133

Page 134: Mapro de La Interpol 2013

(3)Realizará el Negateo del documento y/o persona requerida con la finalidad de verificar si cuenta con un registro de expediente en el Archivo Central de la OCN-INTERPOL LIMA.

(4)Si cuenta con registro de expediente, solicitará el mismo al Archivo Central para su diligenciamiento.

(5)Si no cuenta con registro de expediente, mediante el sistema interpolito se le asignará un número y realizará las diligencias pertinentes.

(6)Se sacará la información básica del ciudadano requerido por el órgano jurisdiccional competente (Movimiento Migratorio, Reniec. Esinpol).

(7)Si el Mandato judicial sobre la ubicación y captura de persona requerida por órgano jurisdiccional competente contiene los datos establecidos por la OIPC-INTERPOL, formulará la solicitud de difusión internacional a través del sistema I LINK de la base de datos de INTERPOL a fin de que se registre en la Base de datos y se difunda en los cuatro idiomas oficiales de INTERPOL los 189 OCNs miembros de la OIPC-INTERPOL.

(8)Descargará el documento en el sistema interpolito de la OCN-INTERPOL LIMA, a fin de que se registre como documento diligenciado para el control y supervisión de la Secretaría de la OCN-INTERPOL LIMA.

(9)Formulará el oficio respectivo a la Autoridad Judicial requirente comunicando el cumplimiento del mandato judicial.

(10)Al término de las diligencias realizadas, el procesador deberá folear y ordenar de manera secuencial la documentación formulada, a fin de que dicho expediente se conserve en el acervo documentario de la División o Archivo Central para posteriores diligencias relacionadas al caso.

(11)Si el mandato Judicial luego del estudio y análisis por el procesador no cuenta con requisitos básicos requeridos por la OIPC-INTERPOL para la difusión internacional de una persona, formulará el oficio respectivo al órgano jurisdiccional competente solicitando remita información conforme al formato establecido por la OIPC-INTERPOL, para cuyo efecto se adjuntará copia de dicho formato para conocimiento y acciones pertinentes sobre el particular.

(12)Se asignará un número de expediente al documento remitido por el órgano jurisdiccional competente a través del Sistema Interpolito, a fin de que se conserve en la División o Archivo Central INTERPOL, para posteriores diligencias relacionadas al caso debidamente ordenado y foleado.

134

Page 135: Mapro de La Interpol 2013

b.Orden de Suspensión de Captura a nivel internacional de una persona.

(1)A la recepción del mandato Judicial el procesador deberá realizar el estudio y análisis de la información con la finalidad de verificar si dicha información remitida por el órgano jurisdiccional competente, cuenta con la resolución judicial mediante la cual el colegiado ordena la suspensión de captura nivel internacional de la persona requerida con la finalidad de solicitar a través del sistema I-LINK a la OIPC-INTERPOL dicho requerimiento judicial.

(2)Registrará el documento (Oficio) remitido por el Órgano Jurisdiccional competente en la Mesa de Partes de la División Internacional de Delitos de Alta Tecnología y Pornografía Infantil.

(3)Realizará el negateo de la persona requerida, con la finalidad de verificar si cuenta con un registro de expediente en el Archivo Central de la OCN-INTERPOL LIMA.

(4)Si cuenta con registro de expediente, solicitará el mismo al Archivo Central para su atención y diligenciamiento del mandato judicial.

(5)Se formulará la solicitud de suspensión de captura a nivel internacional a través del sistema I LINK de la base de datos de INTERPOL, a fin de que se registre en la Base de datos y se difunda en los cuatro idiomas oficiales de INTERPOL, a las 189 OCNs miembros de la OIPC-INTERPOL.

(6)Descargará el documento en el sistema interpolito de la OCN-INTERPOL LIMA, a fin de que se registre como documento diligenciado para el control y supervisión de la Secretaría de la OCN-INTERPOL LIMA.

(7)Oficiará a la Autoridad Judicial requirente, comunicando el cumplimiento del mandato judicial.

(8)Al término de las diligencias realizadas, el procesador deberá folear y ordenar de manera secuencial la documentación formulada a fin de que dicho expediente se conserve en la División o Archivo Central INTERPOL, para posteriores diligencias relacionadas al caso.

c.Renovación de Ubicación y Orden de captura a nivel internacional de una persona.

135

Page 136: Mapro de La Interpol 2013

(1)A la recepción del mandato Judicial, el procesador deberá realizar el estudio y análisis de la información con la finalidad de verificar si dicha información remitida por el órgano jurisdiccional competente, cuenta con los datos y/o requisitos establecidos por la OIPC-INTERPOL a fin de solicitar la renovación de ubicación y captura a nivel internacional, a través del sistema I-LINK de la OIPC-INTERPOL.

(2)Registrará el documento (Oficio) remitido por el Órgano Jurisdiccional Competente en la Mesa de Partes de la División Internacional de Delitos de Alta Tecnología y Pornografía Infantil.

(3)Verificará si el documento y/o persona requerida, cuenta con un registro de expediente en el Archivo Central de la OCN-INTERPOL LIMA.

(4)Si cuenta con registro de expediente, solicitará el mismo, al Archivo Central a para su atención y diligenciamiento del mandato judicial.

(5)Formulará la solicitud de difusión internacional de ubicación y captura a nivel internacional a través del sistema I LINK de la base de datos de INTERPOL, a fin de que se registre en la Base de datos y se difunda en los cuatro idiomas oficiales de INTERPOL las 189 OCNs miembros de la OIPC-INTERPOL.

(6)Descargará el documento en el sistema interpolito de la OCN-INTERPOL LIMA, a fin de que se registre como documento diligenciado para el control y supervisión de la Secretaría de la OCN-INTERPOL LIMA.

(7)Se oficiará a la Autoridad Judicial requirente, comunicando el cumplimiento del mandato judicial.

(8)Al término de las diligencias realizadas, el procesador deberá folear y ordenar de manera secuencial la documentación formulada, a fin de que dicho expediente se conserve en el acervo documentario de la División o Archivo Central para posteriores diligencias relacionadas al caso debidamente ordenado y foleado.

d.Notificaciones Amarillas - Centro de Comando y Coordinación, Secretaría General INTERPOL.

(1) Son instrumentos internacionales, para localizar a personas desaparecidas o descubrir la identidad de personas incapaces de identificarse a sí mismas, que sean víctimas de pornografía infantil a través de medios tecnológicos de información y comunicación; asimismo, de personas que utilizando medios tecnológicos cometen delitos de hurto de fondos utilizando tarjetas clonadas, operaciones financieras o comerciales de manera fraudulenta a través de INTERNET, su modalidad delictiva

136

Page 137: Mapro de La Interpol 2013

se da a través de medios tecnológicos de información y comunicación que contenga toda la información relacionada a la modalidad, trasmitida en el idioma español, y de interés a los organismos encargados de la aplicación de la Ley, como:

(a) Fraude, clonación de tarjetas y hurto de fondos.(b) Extorsión.(c) Chantaje sexual y otros.(d) Acceso no autorizado a

base de datos.(e) Amenazas por EMAIL.(f) Pornografía infantil.(g) Operaciones financieras/comerciales

fraudulentas por INTERNET.

e.De la recepción, registro, análisis de notificaciones

(1) A la recepción del Mensaje de Notificación Amarilla procedente del Centro de Comando y Coordinación de la Secretaría General INTERPOL o alguna OCN INTERPOL, el procesador deberá realizar el estudio y análisis de la información con la finalidad de darle la debida atención y calificación.

(2) Se registrará el documento o Mensaje remitido por el Centro de Comando y Coordinación u OCN en la Mesa de Partes de la División Internacional de Delitos de Alta Tecnología y Pornografía Infantil.

(3) Formulará los documentos de acción pertinentes con la finalidad de comunicar y remitir la información contenida en la Notificación Amarilla a las Direcciones u Organismos Públicos indicados en el párrafo COMPETENCIA según la naturaleza de dicha información.

(4) Descargará el documento en el sistema interpolito de la OCN-INTERPOL LIMA a fin de que se registre como documento diligenciado para el control y supervisión de la Secretaría de la OCN-INTERPOL LIMA.

(5) Formulará el mensaje respectivo al Centro de Comando y Coordinación u OCN con la finalidad de comunicar que la OCN-INTERPOL LIMA ha remitido dicha información a las Unidades PNP y Organismos Públicos cuya función guarda relación con la información contenida en las Notificaciones Amarillas.

(6) Al término de las diligencias realizadas, el procesador deberá folear y ordenar de manera secuencial la documentación formulada a fin de que dicho expediente se conserve en la División o Archivo Central INTERPOL, para posteriores diligencias relacionadas al caso debidamente ordenado y foleado.

137

Page 138: Mapro de La Interpol 2013

f. De los Actos de Cooperación Judicial.

(1) Extradición Activa.

(a) Fase Preliminar.- Conocimiento del hecho.

1 A través de la Fiscalía de la Nación (Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones).

2 A través del Sistema Mundial de Comunicación Policial de INTERPOL I-24/7, mediante el cual una de las 189 OCNS-INTERPOL o la Secretaría General INTERPOL, comunica la Ubicación y Detención Preventiva con fines de extradición de la persona solicitada por la Autoridad Judicial peruana.

3 Detenida la persona solicitada en el extranjero, se realizará las siguientes diligencias:

4 Formular la Nota Informativa respectiva, dando cuenta a la Dirección General PNP, sobre la detención de la persona requisitoriada a mérito de la difusión de ubicación y detención a nivel internacional.

5 Comunicar la detención de la persona requerida en el extranjero a mérito de la Notificación Roja registrada en la Base de Datos de INTERPOL, a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Órgano Judicial competente, Dirección Nacional de Justicia, Oficina de Asuntos legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría Publica según la naturaleza del delito

6 Formular el Mensaje a la OCN INTERPOL del país requerido comunicando las diligencias realizadas por la OCN-INTERPOL LIMA, relacionadas a la detención del ciudadano requerido, a las autoridades competentes nacionales, solicitándole se nos informe sobre la persona requerida, enviándoles impresiones digitales y fotografía para la identificación plena.

138

Page 139: Mapro de La Interpol 2013

7 El Estado Mayor de la OCN-INTERPOL-LIMA, formulara la Hoja de Estudio y Opinión y el Proyecto de Resolución Ministerial y remitir a la DIRREHUM-PNP, autorizando el viaje al extranjero en Comisión del Servicio, indicando los nombres de los funcionarios policiales que realizarán la Extradición Activa

8 Se solicitará a la Dirección General PNP, la formulación del proyecto de la Resolución Suprema autorizando el viaje de los funcionarios de la OCN-INTERPOL-LIMA.

9 Solicitar mediante Oficio al Director de Economía y Finanzas PNP, el proyecto de liquidación y la asignación de los viáticos del personal PNP que viajará en comisión del servicio encargado de la ejecución de la extradición.

10 Solicitar mediante Oficio dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la adquisición de los pasajes (ida y vuelta) y pago de los impuestos de viaje, para los funcionarios policiales, así como el pasaje de regreso y pago de impuesto del extraditable, en las fechas aprobadas por el país requerido.

11 El Estado Mayor de la OCN-INTERPOL-LIMA, formulara la Orden de Operaciones para la ejecución de la recepción, custodia, traslado y entrega del extraditado, mencionando a las Unidades PNP de apoyo que participarán en el operativo policial

12 Solicitar mediante Oficio, a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, la presencia del Representante del Ministerio Público y Medico Legisla para el día y hora de llegada del extraditable al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez

13 Oficio a la Gerencia de Seguridad de la línea aérea en la que se realizará el traslado del extraditable.

14 Oficio al Gerente de Seguridad LIMA-AIRPORT PARTNERS, solicitando autorización para el ingreso del personal OCN-INTERPOL LIMA que brindará el apoyo al personal que retorna de la

139

Page 140: Mapro de La Interpol 2013

extradición, a la Zona de Embarque Internacional, Sala de Embarque, Control Migratorio de salida y Salón de Aduanas de vuelos internacionales del “AIJCH”, exponiendo los motivos de tal solicitud.

15 Oficio al Inspector Jefe del puesto de Control Migratorio –DIGEMIN del “AIJCH”, solicitando apoyo para el control migratorio de llegada y sellado de Pasaportes de los funcionarios OCN-INTERPOL LIMA y del extraditable.

16 Oficio al Jefe del Departamento de Requisitorias del “AIJCH”, solicitando autorización para el uso de sus instalaciones policiales, indicando los motivos.

17 Verificar en el sistema DATAPOL, la vigencia de la requisitoria nacional del extraditable, la cual de estar vencida, se solicitará oportunamente su actualización a la Autoridad Judicial competente.

(b) Fase Ejecutiva.

1 Obtenido la Resolución de Viaje y los pasajes aéreos en la hora y fecha señalada, el personal designado viajará al lugar de destino para el cumplimiento de la misión.

2 A la llegada al país de destino, se presentaran a la Autoridad Diplomática y al Agregado Policial en el país, si lo hubiere.

3 Se apersonarán a la filial de la OCN-INTERPOL, con la finalidad de realizar las coordinaciones sobre la hora, fecha y lugar de la recepción del extraditable, así como tomar conocimiento sobre la documentación (DNI y/o pasaporte) requerida para poder abordar el avión.

4 En caso de que el extraditable no cuente con documentos de identificación, se realizarán las gestiones ante la representación Diplomática del Perú a fin de que el Consulado o Embajada de la nacionalidad del extraditable, le otorgue el documento de identificación (DNI, Pasaporte o Salvoconducto

5 Recibir al extraditable de parte de las autoridades policiales de la OCN-

140

Page 141: Mapro de La Interpol 2013

INTERPOL, mediante el Acta correspondiente.

6 Verificar plenamente la identidad del extraditable, mediante fotografías o impresiones digitales.

7 Verificar el estado de salud mental y física del extraditable.

8 Establecer comunicación con el extraditable, a fin de explicar en forma clara, el motivo de la presencia del personal de la

OCN-INTERPOL LIMA en el lugar, así como las medidas de seguridad que se adoptarán para su conducción antes-durante-después del viaje de retorno.

9 Verificar exhaustivamente la identidad del extraditado (documentos de identidad, fotografía, entrevista, impresiones,

etc.), para esto es necesario haber llevado información al respecto.

10 Realizar un registro minucioso al extraditado despojándolo de todo instrumento metálico u otro que pueda utilizar para

autolesionarse o lesionar.

11 Solicitar información al extraditado, si sufre alguna dolencia (enfermedad) que imposibilite su traslado, en caso POSITIVO

solicitar de inmediato la asistencia de un médico que lo ausculte y autorice la partida. De ser posible solicitar un Certificado Médico Legal del país que lo entrega.

12 En el En el interior del avión, por ningún motivo el personal OCN-INTERPOL-LIMA, debe perder de vista al extraditable. Preferentemente y en coordinación con el personal de la aerolínea en que se viaje, se deberá de ocupar los asientos ubicados en la parte posterior del avión, ubicando al extraditable, en el asiento que se encuentra en la parte central de los funcionarios policiales, quienes deberán ubicarse a los costados del detenido.

13 Estando en el avión, si el extraditable desea concurrir a los servicios higiénicos, tendrá que ser acompañado por uno o los dos efectivos PNP (según el delito y peligrosidad del detenido); asimismo, si el viaje es

141

Page 142: Mapro de La Interpol 2013

prolongado, deberá ser vigilado por turnos entre los dos funcionarios policiales encargados de la custodia.

14 De tener que hacer una escala técnica durante el viaje, se comunicará con la filial de la OCN del país de escala, y de ser necesario se coordinará con la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, a fin de que se tramite una Extradición de Tránsito.

15 Adoptar las medidas de seguridad pertinentes para garantizar la integridad física del extraditable, de los funcionarios policiales y de los pasajeros durante el viaje, hasta su arribo al destino final.

16 Al descender del avión, el personal PNP conjuntamente con el extraditado, serán los últimos en descender del avión, siendo recibidos por el personal designado en la Orden de Operaciones previamente establecido, el mismo que le colocará un

chaleco antibalas y grilletes para garantizar la seguridad del extraditado.

17 El personal policial que dará cumplimiento a la Orden de Operaciones, el día de la llegada del extraditable y funcionarios PNP, deberán de recabar en la Oficina de

Recepción de Seguridad LIMA-AIRPORT PARTNERS, un fotocheck previa entrega del DNI.

18 Durante el desplazamiento, el personal que se encuentra de apoyo, ira uno al frente y dos a los costados del extraditable, estos últimos, cogiéndolo de ambos brazos, formando un anillo de seguridad.

19 El efectivo que se desplazó al frente, realizará el chequeo correspondiente ante la autoridad migratoria y se encargará de la recepción del equipaje en caso lo hubiera.

20 En las oficinas designadas se procederá a la formulación de la documentación correspondiente (Actas) en presencia del Representante del Ministerio Público y el

Médico Legista, para luego ser conducido al Departamento de Requisitorias del “AIJCH”.

142

Page 143: Mapro de La Interpol 2013

21 Recibido el extraditable, en el Departamento de Requisitorias del “AIJCH”, se formularán los documentos en cinco (05) ejemplares, siendo los siguientes:

- Acta de Registro Personal.- Notificación de Intervención.- Recepción de la Manifestación.- Acta de Equipaje.- Acta Fiscal.- Acta del Médico Legista.

22 Formulación del Parte Policial, dando cuenta de la detención, diligencias realizadas desde la recepción del extraditable, mencionando la presencia y participación del Representante del Ministerio Público.

23 Con el Oficio de atención, se pone a disposición del personal del Departamento de Requisitorias del “AIJCH”, al extraditable, adjuntando el Parte policial y todos los documentos formulados, así como las especies si los hubiere.

24 En caso de ser puesto a disposición directamente a la Autoridad Judicial, se realizará el desplazamiento de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Operaciones

previamente formulado.

25 Durante el desplazamiento se extremarán las medidas de seguridad sin violentar los Derechos Humanos del extraditable, evitando la exposición mediática ante la

prensa, intangibilidad de sus prendas y efectos de valor, etc.

26 En todo momento se mantendrá el irrestricto respeto a los Derechos Humanos del extraditado, evitando cualquier acción contraria a los mismos.

(c) Fase Final.

1 Se comunicará al Servicio de Guardia de la OCN-INTERPOL- LIMA, para que formule la respectiva Nota Informativa dando

cuenta a la DIRGEN-PNP, sobre el resultado de las diligencias policiales realizadas.

2 Se comunicará a la Autoridad Judicial de la Causa y a la Unidad de Cooperación

143

Page 144: Mapro de La Interpol 2013

Judicial Internacional y Extradiciones, sobre la conclusión de la Extradición

Activa.

3 Solicitar y/o coordinará con la Autoridad Judicial de la Causa, sobre el levantamiento de la Orden de Ubicación y Detención del extraditable, a fin de que no aparezca en el Sistema Mundial de Comunicación Policial de INTERPOL I-24/7.

4 Formular el Informe respectivo en forma detallada de las diligencias policiales efectuadas, en mérito a lo dispuesto por la

Autoridad Judicial y las disposiciones fiscales y a la Presidencia del Consejo de Ministros.

5 Formular el Informe respectivo dando cuenta a la DIRECFIN-PNP, en el plazo reglamentario, la justificación de los gastos efectuados durante el proceso de la Extradición Activa.

(2) Extradición Pasiva.

(a) Fase Preliminar.- Conocimiento de la Orden de Detención con fines de Extradición.

1 Mediante la difusión de la Notificación Roja, en la cual una autoridad Judicial extranjera, solicita a través de las filiales INTERPOL, la Detención Preventiva con fines de Extradición de una persona buscada por ese país, basada en una Orden de Detención o en una Resolución Judicial.

2 La persona buscada internacionalmente con Notificación Roja, sea identificada, ubicada y detenida en nuestro país.

3 Poner en ejecución a nivel nacional, las Órdenes de Operaciones o Planes de Trabajo con la finalidad de identificar, ubicar y detener a una persona buscada, que registra Notificación Roja.

4 Realizar acciones de la especialidad (OVISE), orientadas a la detención de una persona buscada, que registra Notificación Roja.

5 Realizada la detención del extraditable, en el territorio nacional, por parte del personal de

144

Page 145: Mapro de La Interpol 2013

la OCN-INTERPOL-LIMA, o de otras Unidades o Sub Unidades Policiales, se hará de conocimiento al requerido, el motivo de su detención.

6 Se formulará la respectiva Papeleta de Detención.

7 De producirse la detención fuera de la ciudad de Lima, se le conducirá a una dependencia policial de la jurisdicción, a fin de realizar las diligencias necesarias para ser puesta a disposición de la autoridad judicial de turno, adoptando las medidas de seguridad.

8 Formular la Nota Informativa respectiva, dando cuenta a la Dirección General PNP, sobre la detención en nuestro país de la persona requisitoriada a mérito de la difusión de ubicación y detención a nivel internacional dispuesta por una Autoridad Judicial extranjera.

9 Oficio de conocimiento al Fiscal y Juez Provincial Penal de Turno, sobre la Intervención de la persona buscada, que registra Notificación Roja Internacional,

10 Recepcionar la manifestación del detenido, de ser posible en presencia de su abogado defensor u de oficio.

11 Se solicitará efectuar el Examen Médico Legal al detenido.

12 Se formulará el Parte Policial dando cuenta a la Superioridad sobre la intervención policial y las diligencias efectuadas.

13 Con el Oficio de atención, se pondrá al detenido a disposición del Juez Provincial Penal de Turno, con la documentación formulada.

14 Mediante Mensaje de la OCN-INTERPOL-LIMA, se hará de conocimiento a nuestra filial solicitante, sobre la Detención Preventiva con fines de Extradición de la persona buscada.

15 Se comunicará al Director de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la detención, a la Dirección Nacional de Justicia, Embajada o Consulado

145

Page 146: Mapro de La Interpol 2013

de la nacionalidad del extraditable, comunicando la situación jurídica, así como la realización del trámite de sus documentos personales, en caso no cuente con ellos.

16 Una vez aprobación de la extradición pasiva, vía Resolución Suprema, y luego de la coordinación con la Autoridad Judicial y la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, se remitirá un mediante a la OCN que corresponda, comunicando el hecho, solicitándole la nomina de los funcionarios encargados de realizarla, la probable fecha de ejecución, el itinerario de vuelo, el nombre de la compañía aérea, entre otras informaciones de interés.

17 La información obtenida del literal precedente, se hará de conocimiento a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, así como a la Autoridad Judicial que conoce el caso.

18 La Oficina de Estado Mayor de la OCN-INTERPOL-LIMA, formulará la Orden de Operaciones para la ejecución de la Extradición, designando al personal PNP encargado de la entrega del extraditable a los funcionarios policiales del país requirente, de ser necesario se incluirá a personal especializado en traducción.

19 Oficio a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, así como al Juez competente, la designación de los funcionarios policiales de la OCN-INTERPOL-LIMA, que estarán a cargo del procedimiento de la Extradición Pasiva, indicando entre otra información, la fecha y hora de la excarcelación del extraditable.

20 Se Oficia al Comandante PNP Comisario de la Policía Aeroportuaria del Callao, solicitándole el apoyo de las instalaciones policiales para la ejecución de las diligencias policiales a realizarse con el extraditable.

21 Se Oficia al Comandante PNP Jefe del Departamento de Requisitorias del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, el apoyo con las instalaciones policiales para la

146

Page 147: Mapro de La Interpol 2013

ejecución de la Extradición Pasiva del extraditable.

22 Mediante oficio, se solicitará a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, la presencia del RMP y del Médico Legista para las diligencias a realizarse con el extraditable en las instalaciones del Departamento de Requisitorias del “AIJCH”.

23 Al Director de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

24 A la Embajada o Consulado de la nacionalidad del extraditable, comunicando la situación jurídica, así como la realización del trámite de sus documentos personales, en caso no cuente con ellos.

25 Solicitar al Juzgado o Sala, la excarcelación del extraditable, la cual estará en relación al itinerario de viaje de los funcionarios a cargo del traslado.

26 Solicitar el Informe del estado de salud, peligrosidad y documentos personales, en caso de Sudamérica el DNI o similar y en caso de Europa u otros lugares el Pasaporte verificando que se encuentre vigente o en su defecto tramitar el salvoconducto ante la Embajada o Consulado del extraditable.

27 Comunicar al Instituto Nacional Penitenciario, la designación del personal de la OCN-INTERPOL-LIMA, encargado de la excarcelación del extraditable.

28 Solicitar al Jefe del Puesto de Control Migratorio – DIGEMIN- del “AIJCH”, el apoyo para el control migratorio de salida y sellado de pasaportes de los funcionarios policiales del país que extradita y del extraditable.

29 A la filial OCN de la nacionalidad del extraditable brindando la asistencia policial en caso la requiera.

30 A la Dirección General de Migraciones y Naturalización, para que formule la correspondiente Resolución de Expulsión del país y exoneración del pago de la multa por la permanencia ilegal en el país del extraditable.

147

Page 148: Mapro de La Interpol 2013

31 Al Registro Nacional de Identidad en caso sea peruano y no tenga DNI, para el trámite correspondiente.

32 Oficio al Gerente de Seguridad LIMA-AIRPORT PARTNERS, solicitando autorización para el ingreso del personal OCN-INTERPOL LIMA que brindara el apoyo al personal policial del país requirente de la extradición, a la Zona de Embarque Internacional, Sala de Embarque, Control Migratorio de salida y Salón de Aduanas de vuelos internacionales del “AIJCH”, exponiendo los motivos de tal solicitud.

33 A la Gerencia de Seguridad de la línea aérea en la que se realizará el traslado del extraditable.

34 A través del Sistema DATAPOL PNP, se verificará en forma permanente, hasta el día de la ejecución de la extradición, que el extraditable no sea requerido por Autoridad Judicial peruana, de estarlo se comunicará de inmediato a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones.

35 Se realizará las coordinaciones previas con todas las Unidades Policiales comprometidas para la ejecución del Plan.

36 Se coordinará con los funcionarios de la filial OCN, encargados de trasladar al extraditable al país requirente, haciéndoles conocer la hora, fecha y lugar de entrega del solicitado.

37 Se realizará un seguimiento permanente de toda la documentación tramitada, a fin de obtener la respuesta y confirmación con la debida anticipación, caso contrario subsanar algún inconveniente que se presentara.

(b) Fase Ejecutiva.

1 El día programado, el personal policial designado de la OCN-INTERPOL-LIMA, se desplazará con la debida anticipación, al Centro Penitenciario en la que se encuentre recluido el extraditable, llevando consigo los grilletes y chaleco de seguridad para el extraditable, así como el arma de fuego reglamentario como medida de seguridad.

148

Page 149: Mapro de La Interpol 2013

2 El desplazamiento se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Operaciones, cuyo conocimiento deberá ser obligatorio para el personal policial responsable.

3 Durante el desplazamiento vehicular, se mantendrá una comunicación constante con el Comando General de la Unidad.

4 El personal policial encargado de la extradición deberá contar con la documentación necesaria para evitar contratiempos.

5 Al tener contacto con el extraditable, se verificará con los documentos de identidad que porte, que se trata de la misma persona que se va a extraditar y se verificará si habla el idioma español o si es necesaria la participación de un traductor.

6 Se procederá a explicar al extraditable de la manera más clara y objetiva, el motivo de la presencia del personal policial, así como de todos los Derechos que le asisten como persona, los cuales se respetarán de manera irrestricta.

7 Se realizará el Registro Personal al extraditable, así como de la verificación de la conformidad de las pertenecías del mismo y se le entrevistará sobre su estado de salud e integridad física.

8 Se solicitará la documentación correspondiente a las autoridades penitenciarias (Acta de Entrega, Ficha Penalógica, Acta de Reconocimiento Médico, documentación, etc.) y se procederá a la recepción del extraditable haciendo las anotaciones correspondientes y dando cuenta sobre las novedades que pudiera presentarse.

9 Recibido el extraditable, se procederá a la colocación del chaleco de protección y los grilletes de seguridad de acuerdo a la normatividad establecida, conduciéndosele hacia el vehículo que lo trasladará hacia el aeropuerto, debiendo en todo momento extremar las medidas de seguridad.

10 No se permitirá la variación del recorrido establecido en el Plan de Operaciones, salvo

149

Page 150: Mapro de La Interpol 2013

situación que lo justifique lo cual se hará de conocimiento del Comando General.

11 El extraditable será conducido a la sala de meditación de la Comisaría del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” a la espera de la llegada del representante del RMP y del Médico Legista, lugar en el que se mantendrán las medidas de seguridad en previsión de una posible autolesión con la finalidad de frustrar la extradición.

12 Ante la presencia del RMP y ML, se procederá a la formulación de la documentación y examen médico legal correspondiente, dicha diligencia se realizará como mínimo con cuatro (04) horas de anticipación a la salida del vuelo, para evitar contratiempos en lo relacionado a la disponibilidad de asientos en el avión.

13 Concluida la diligencia del RMP, se procederá a desplazarse al “AIJCH”, para el chequeo respectivo y las coordinaciones con el personal de la Aerolínea para el abordaje del extraditable, manteniendo en todo momento las medidas de seguridad.

14 Paralelamente personal de la OCN INTERPOL LIMA, orientará a los funcionarios extranjeros para el chequeo correspondiente y pago de TUA., en el aeropuerto.

15 El personal de la OCN-INTERPOL-LIMA, se desplazará hasta la zona de embarque internacional, lugar donde se procederá a la entrega formal del extraditable a los funcionarios extranjeros con la respectiva ACTA DE ENTREGA, la misma que será firmada por todos los presentes.

16 Esperar la Orden de Embarque, haciéndolo primero previa coordinación con el personal de la línea aérea, sobre el uso de grilletes a bordo.

17 En caso, de que por razones de seguridad el extraditable sea impedido de abordar el avión, se dará cuenta de inmediato al Fiscal de Turno, a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones y al Comando General de la PNP, formulándose

150

Page 151: Mapro de La Interpol 2013

las ACTAS correspondientes, consignando al Comandante de la aeronave.

18 Si la postergación del vuelo fuera por varios días, se solicitará al Juez de la causa su internamiento preventivo en un Establecimiento Penal, como medida de seguridad, hasta la reprogramación del vuelo.

19 El personal de la OCN-INTERPOL-LIMA, permanecerá en la zona internacional hasta que se confirme que el avión haya despegado hacia su destino.

(c) Fase final.

1 Mediante la formulación de la respectiva Nota Informativa, se dará cuenta a la Superioridad, sobre el resultado de las diligencias policiales realizadas.

2 Se comunicará a la Autoridad Judicial de la Causa y a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, sobre la conclusión de la extradición pasiva.

3 Se comunicará vía mensaje a nuestra similar OCN solicitante, sobre la salida de los funcionarios policiales trasladando al extraditable al lugar de destino.

4 Se solicitará y/o coordinará con la Autoridad Judicial de la Causa, sobre la medida, con la indicación expresa de solicitar la suspensión de la Orden de Ubicación y Detención a nivel internacional, a fin de que no aparezca en el Sistema Mundial de Comunicación Policial de INTERPOL I-24/7, documento que deberá contener:

5 Copia de la Resolución judicial debidamente certificada, que dispone el levantamiento de la medida coercitiva.

6 Verificará que los nombres, fecha y lugar de nacimiento, entre otros del requerido, sean los mismos que figuran en el documento de identidad en caso de ser peruanos (DNI) y extranjeros (Cédula y/o Pasaporte vigente)

7 Consignar como referencia el documento que primigeniamente dispuso la medida coercitiva.

151

Page 152: Mapro de La Interpol 2013

8 Verificar que la persona no tenga vigente otros mandatos judiciales que dispongan su privación de libertad.

9 En caso que el Oficio emitido por la Autoridad Judicial no contenga los requisitos de cumplimiento obligatorio exigidos por INTERPOL en el formato I-Link, para suspender una Orden de Detención a nivel internacional, no podrá difundirse la medida coercitiva.

10 La suspensión de una Notificación Roja, solo podrá realizarse cuando lo disponga la Autoridad Judicial competente, no pudiendo disponer esta medida el Secretario del Juzgado u órgano colegiado (Sala).

M. DE LA DIVISIÓN DE FICHA DE CANJE INTERNACIONAL

1. DENOMINACION

Ficha de Canje Internacional

2. CONCEPTO

Procedimiento que permite la plena identificación del ciudadano extranjero que viene solicitando ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN), su cambio de calidad migratoria, o del ciudadano extranjero que se encuentra en un proceso de investigación policial; de quienes se requiere conocer, en ambos casos, los antecedentes internacionales que pudieran registrar.

3. MODALIDAD

a. De ciudadanos extranjeros que realizan su cambio de calidad migratoria.

b. De ciudadanos extranjeros sometidos a investigación policial

4. BASE LEGAL

a. Ley 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo

b. Ley 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perúc. Estatuto OIPC - INTERPOLd. Texto Único de Procedimientos Administrativos

5. REQUISITOS

152

Page 153: Mapro de La Interpol 2013

a. De ciudadanos extranjeros que realizan su cambio de calidad migratoria.

En caso de ciudadanos extranjeros que vienen tramitando su cambio de calidad migratoria ante la DIGEMIN, deberán sujetarse a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente al momento de solicitar el procedimiento.

b. De ciudadanos extranjeros sometidos a investigación policial

En caso de los ciudadanos extranjeros sometidos a un proceso de investigación policial, deberá ser solicitado con el documento correspondiente por la unidad policial a cargo de la investigación.

6. COMPETENCIA

a. Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA.b. Personal que la División de Ficha de Canje Internacional.

7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

a. De ciudadanos extranjeros que realizan su cambio de calidad migratoria.

1) Verificación previa de identidad y revisión de la documentación (requisitos).

Solicitar al titular del trámite (interesado) su pasaporte original para la verificación previa de identidad; así como, se solicita para su revisión la documentación requerida según el TUPA: Ticket de pago al Banco de la Nación del Tributo

08141 (del año en curso) Solicitud firmada Copia de pasaporte (hoja de datos y del sello del

último ingreso al país o de la Tarjeta Andina) Copia del acta de matrimonio y del DNI del

cónyuge (solo en caso de que el trámite se realice por matrimonio con peruano)

Pasado judicial (solo para ciudadanos colombianos)

Pagos especiales para antecedentes (para ciudadanos USA, canadienses y australianos)

Copia del formulario de la DIGEMIN (de inicio de trámite)

2) Registro de datos y toma fotográfica

153

Page 154: Mapro de La Interpol 2013

(a) Se registra los datos personales conforme al formato establecido, debidamente fechado y numerado, los mismos que deberán guardar relación con la documentación presentada y lo manifestado por el ciudadano extranjero.

(b) Se realiza el registro fotográfico del interesado (una foto de frente y otra de perfil), colocándolas en el espacio correspondiente del formato de la FCI.

(c) Se solicita la firma del interesado/detenido en la FCI en señal de conformidad de los datos registrados.

3) Verificación de antecedentes/referencias a nivel internacional en el Sistema de Búsqueda Automática (SBA) – OIPC INTERPOL.(a) Se hacen las consultas nominales (por

apellidos/nombres y por numero de pasaporte) de las posibles referencias internacionales que pudieran registrar en el Sistema de Búsqueda Automática – INTERPOL, los ciudadanos extranjeros.

4) Toma de impresiones decadactilares(a) En el lugar correspondiente (parte posterior del

formato de la FCI), se procede a la toma (registro) de impresiones digitales de los dedos de ambas manos, utilizando la técnica de giro o rotación.

(b) Se procede al archivo cronológico de las FCI, tomando las medidas para su correcta conservación.

5) Formulación de odontograma(a) Se registra los datos del interesado según formato

en la Ficha Odontográfica.(b) Se realiza el examen clínico dental preservando

estrictamente las medidas de bioseguridad.(c) Llena en forma correcta el odontograma con los

símbolos y colores de la clave vigente en la PNP.(d) Se procede al archivo cronológico de la Ficha

Odontográfica, tomando las medidas para su correcta conservación.

6) Registro de información de personas extranjeras en Base de Datos, conforme a los siguientes ítems:(a) Numero correlativo(b) Apellidos(c) Nombres(d) Numero de pasaporte(e) Nacionalidad(f) Fecha y lugar de nacimiento

7) Solicitud de información sobre antecedentes criminales a los países de origen, con el mensaje correspondiente se

154

Page 155: Mapro de La Interpol 2013

solicitará al país de origen los antecedentes policiales/judiciales que pudieran registrar los ciudadanos extranjeros.

8) Comunicación de la respuesta del procedimiento al órgano competente cursando el oficio correspondiente para hacer de conocimiento a la DIGEMIN, del resultado de las consultas realizadas, en el plazo estrictamente establecido en el TUPA.

b. De ciudadanos extranjeros sometidos a investigación policial.

1) Verificación previa de identidad y revisión de la documentación, para lo cual se procederá a:(a) Solicitar a la unidad policial interviniente el oficio de

atención correspondiente - donde deberá consignarse las circunstancias de la intervención policial, el pasaporte o documento de identidad del intervenido/detenido y copia del mismo.

(b) Registrar los datos personales conforme al formato establecido - debidamente fechado y numerado, los mismos que deberán guardar relación con la documentación presentada y lo manifestado por el ciudadano extrajero intervenido/detenido.

2) Efectuar el registro fotográfico del extranjero (una foto de frente y otra de perfil), colocándolas en el espacio correspondiente del formato de la FCI.

3) Solicitar la firma del extranjero en la FCI en señal de conformidad de los datos registrados, confeccionando la ficha en ejemplar cuadruplicado, para que obre dos al archivo de la División, otro en la carpeta de trabajo, uno será remitido a la autoridad judicial competente,

4) Verificación de antecedentes/referencias a nivel internacional en el Sistema de Búsqueda Automática (SBA) – OIPC INTERPOL, se efectuarán s consultas nominales (por apellidos/nombres y por numero de pasaporte) de las posibles referencias internacionales que pudieran registrar en el Sistema de Búsqueda Automática – INTERPOL, los ciudadanos extranjeros intervenidos/detenidos.

5) Toma de impresiones decadactilares(a) En el lugar correspondiente (parte posterior del

formato de la FCI), se procede a la toma (registro) de impresiones digitales de los dedos de ambas manos, utilizando la técnica de giro o rotación.

(b) Se procede al archivo cronológico de las FCI, tomando las medidas para su correcta conservación.

155

Page 156: Mapro de La Interpol 2013

6) Para la formulación de odontograma, se procederá a:(a) Se registra los datos del intervenido/detenido según

formato en la Ficha Odontográfica.(b) Se realiza el examen clínico dental preservando

estrictamente las medidas de bioseguridad.(c) Llena en forma correcta el odontograma con los

símbolos y colores de la clave vigente en la PNP.(d) Se procede al archivo cronológico de la Ficha

Odontográfica, tomando las medidas para su correcta conservación.

7) Para el registro de información de personas extranjeras en Base de Datos se procederá a registrar en la Base de Datos – DIVFCI los datos del extranjero intervenido/detenido, conforme a los siguientes ítems:

(a)Numero correlativo(b)Apellidos(c)Nombres(d)Numero de pasaporte(e)Nacionalidad(f)Fecha y lugar de nacimiento

8) Solicitud de información sobre antecedentes criminales a los países de origen, se formulará el mensaje correspondiente para solicitar al país de origen los antecedentes policiales/judiciales que pudieran registrar los ciudadanos extranjeros intervenidos/detenidos.

9) Para dar respuesta del procedimiento al órgano competente, se formulará el oficio correspondiente se hace de conocimiento a la unidad policial solicitante, del resultado de las consultas realizadas, en el plazo estrictamente establecido, culminando el procedimiento.

N. DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

1. DENOMINACION

Asesoramiento Jurídico a la Dirección Ejecutiva y demás órganos de la de la OCN INTERPOL LIMA.

2. CONCEPTO

Estudia, opina y dictamina sobre asuntos que le son remitidos para consulta y absolución de conformidad a dispositivos legales vigentes.

3. MODALIDAD

156

Page 157: Mapro de La Interpol 2013

Este procedimiento se realiza en forma permanente y oportuna de acuerdo a disposiciones de la Dirección Ejecutiva de la OCN INTERPOL LIMA y en forma coordinada con los órganos de ejecución y de apoyo de la Unidad.

4. BASE LEGAL

Se sujetara a la normatividad nacional e internacional vigente consignada en el presente Manual y otros.

5. REQUISITOS

Cuando lo disponga el Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA, el Jefe de Estado Mayor y a solicitud de los Órganos de Ejecución y de Apoyo de la Unidad Policial.

6. COMPETENCIA

a. Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMAb. Jefe de Estado Mayorc. Jefes de Divisiónd. Jefes de Oficinase. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Asesores

7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Recibido el expediente o documentación procedente de la Secretaría de la OCN INTERPOL LIMA, de los diferentes Órganos de Ejecución y de los Órganos de apoyo, el Jefe de la Oficina conjuntamente con sus asesores procederá a:

a. Estudiar, analizar y evaluar el contenido del documento para que en un plazo reglamentario emita su opinión.

b. Solicitar a las Unidades y/o Divisiones comprometidas la información necesaria para proceder a la elaboración del documento en estudio.

c. Recibir, evaluar y analizar jurídicamente la información y proceder a su consolidación.

d. Formular los dictámenes solicitados por los diferentes Órganos proponiendo la adecuada y correcta aplicación de los procedimientos conforme a la normatividad vigente.

e. El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y los asesores evaluarán el documento formulado y efectuarán las

157

Page 158: Mapro de La Interpol 2013

correcciones a que hubiera lugar y formulará el dictamen respectivo.

f. Proceder a confeccionar una devolución a la Secretaría de la OCN INTERPOL LIMA, adjuntado el dictamen respectivo.

O. DE LA OFICINA DE COORDINACION JUDICIAL

1. DENOMINACION

Oficina de Coordinación Judicial de la OCN INTERPOL LIMA.

2. CONCEPTO

Es la encargada de la coordinación permanente en materia legal con los órganos de la OCN INTERPOL LIMA, Direcciones Especializadas de la PNP; así como mantener relaciones de coordinación, con los órganos jurisdiccionales competentes, organismos autónomos y entidades del Poder Ejecutivo y Organismos Nacionales e Internacionales afines a la misión de la OCN INTERPOL LIMA.

3. MODALIDAD

Este procedimiento se realiza en forma coordinada con la Dirección Ejecutiva de la OCN INTERPOL LIMA y los, Órganos de ejecución y de apoyo de la Unidad.

4. BASE LEGAL

Se sujetara a la normatividad nacional e internacional vigente consignada en el presente Manual.

5. REQUISITOS

Cuando el Director de la OCN INTERPOL LIMA y los Órganos de Ejecución y de apoyo lo soliciten.

6. COMPETENCIA

a. Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMAb. Jefes de Divisiónc. Jefes de Oficinasd. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Asesores

7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

158

Page 159: Mapro de La Interpol 2013

Recibido el expediente o documentación procedente de la Secretaría de la OCN INTERPOL LIMA, de los diferentes Órganos de Ejecución y de los Órganos de apoyo, el Jefe de la Oficina conjuntamente con sus asesores procederá a:

a. Estudiar, analizar y evaluar el contenido del documento para que en un plazo reglamentario realice la coordinación judicial que corresponda ante las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades gubernamentales nacionales y extranjeras afines a la misión de esta OCN INTERPOL LIMA.

b. Solicitar a las Divisiones y Oficinas comprometidas de la OCN INTERPOL LIMA, la información necesaria para proceder a realizar la coordinación judicial que corresponda.

c. Recepcionar la información y proceder a su análisis y consolidación.

d. Coordinar y orientar a los jefes de División de la OCN INTERPOL LIMA, la forma correcta de aplicación del Artículo 523º del Nuevo Código Procesal Penal, modificado mediante Decreto Legislativo N° 983 que faculta a la Policía Nacional del Perú, intervenir a una persona que se encuentra con requerimiento urgente en los boletines de INTERPOL para ponerlo en forma inmediata a disposición de la autoridad judicial.

e. Gestionar y propiciar la celeridad en la tramitación de la documentación e información relacionada a las personas requisitoriadas Internacionalmente que hayan sido detenidas dentro del país o en el extranjero con fines de extradición, coordinando con las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades gubernamentales nacionales y extranjeras, que viabilicen la extradición activa o pasiva.

f. Formular los documentos de acción solicitados por los diferentes Órganos proponiendo la adecuada aplicación de los dispositivos legales vigentes.

g. El Jefe de la Oficina de Coordinación Judicial y los asesores evaluarán el documento formulado.

h. Mantener informado al Director Ejecutivo y al Jefe de Estado Mayor de la OCN INTERPOL Lima, sobre el desarrollo de las actividades que realiza la Oficina en cumplimiento de sus funciones.

159