mapa mental y conceptual

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Las personas y cosas que conforman el objeto de las disposiciones testamentarias No se permite ningún tipo de prueba que demuestre que las disposiciones del testamento sean solo aparentes. Existen distintos disposiciones que son nulas, por ejemplo que se haga un favor a una persona incierta, que se deje a un tercero libre de facultad, etc. La disposición será a favor del patrimonio de la Nación cuando no el testador en favor a su alma, no determine la aplicación, para misas, sufragios. Las disposiciones realizadas para los pobres o semejantes sin ser declaradas en público, o cuando el designado por el testador no acepta serán del patrimonio de la Nación. Cuando se designa con inexactitud, se debe demostrar con documentos la persona designada para que pueda tener efecto. El legado de cosa ajena es nulo, al menos que se haya declarado en el testamento que el testador tenía conocimiento. No se acepta el legado de una cosa que ya pertenecía al legatario cuando se otorgó el testamento. El testador puede ordenar entregas a los herederos o legatarios. Sí los actores presentes en el testamento son solo parte de este, el legado no será aceptado al menos que este establecido que los mismo conocían la situación. Se acepta el legado de una cosa mueble indeterminada. Los legados de créditos o liberaciones de deudas no se aceptan, sino solamente en la época de la muerte del testador. Se acepta la deuda, si el testador establece un legado a su acreedor. Se acepta el legado de alimentos, vestidos, habitaciones, etc. Cuando se aceptan propiedades con adquisiciones posteriores, las mismas no formarán parte del legado al menos que se haga una nueva disposición. Daniel Gómez 16.059.761

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Page 1: Mapa mental y conceptual

Las personas y cosas que conforman el objeto de las disposiciones testamentarias

No se permite ningún tipo de prueba que demuestre que las disposiciones del testamento

sean solo aparentes.

Existen distintos disposiciones que son nulas, por ejemplo que se haga un favor a una persona

incierta, que se deje a un tercero libre de facultad, etc.

La disposición será a favor del patrimonio de la Nación cuando no el testador en favor a su alma, no determine la aplicación, para

misas, sufragios.

Las disposiciones realizadas para los pobres o semejantes sin ser declaradas en público, o cuando el designado por el testador no

acepta serán del patrimonio de la Nación.

Cuando se designa con inexactitud, se debe demostrar con

documentos la persona designada para que pueda tener efecto.

El legado de cosa ajena es nulo, al menos que se haya

declarado en el testamento que el testador tenía conocimiento.

No se acepta el legado de una cosa que ya pertenecía al

legatario cuando se otorgó el testamento.

El testador puede ordenar entregas a los herederos o

legatarios.

Sí los actores presentes en el testamento son solo

parte de este, el legado no será aceptado al menos que este establecido que los mismo conocían la

situación.

Se acepta el legado de una cosa mueble indeterminada.

Los legados de créditos o liberaciones de deudas no se aceptan, sino solamente en la

época de la muerte del testador.

Se acepta la deuda, si el testador establece un legado a

su acreedor.

Se acepta el legado de alimentos, vestidos,

habitaciones, etc.

Cuando se aceptan propiedades con

adquisiciones posteriores, las mismas no formarán parte del

legado al menos que se haga una nueva

disposición.

Daniel Gómez16.059.761