mapa judicial de entre ríos

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Mapa Judicial de la Provincia de Entre Ríos CONCLUSIONES DE LA COMISION DE MAPA JUDICIAL FUERO PENAL 1. Organismos del fuero penal que incrementan su competencia con otro fuero: En la Jurisdicción La Paz se propicia la asignación transitoria del fuero laboral al Juzgado en lo Correccional, mientras dure la situación coyuntural que sobrecarga el Juzgado en lo Civil y Comercial. Atribución de fuero pleno al Juzgado de Instrucción de Feliciano, para un mayor aprovechamiento de la estructura existente y de acuerdo al resultado de las estadísticas. Asignación de fuero laboral al Juzgado en lo Correccional de Nogoyá. 2. Ejecución Penal: será ejercida por organismos judiciales de la jurisdicción en que se encuentran ubicadas las Unidades Penales, a saber: Nº1 y Nº6 de Paraná, Nº3 de Concordia, Nº4 de Concepción del Uruguay, Nº5 de Victoria y Nº7 de Gualeguay; siendo competentes en tal sentido las Cámaras (Salas Penales) cuando su asiento coincida con una Unidad Penitenciaria; el Juzgado en lo Correccional de Gualeguaychú y el Juzgado de Instrucción de Victoria. 3. Creación de una Cámara en Gualeguaychú con una Sala de Acusación Penal que entienda en todas las apelaciones instructorias que se produzcan en la Provincia. 4. Creación de dos Juzgados de Instrucción en Paraná. 5. Creación de un cargo de Delegado Judicial como mínimo en cada cabecera de Departamento. 6. Creación de un cargo de Delegado Penitenciario como mínimo en cada ciudad donde funcione una Unidad Penitenciaria. FUERO CIVIL Y COMERCIAL Sobre las conclusiones es menester apuntar que se ha trabajado en el seno de la comisión en base a criterios objetivos y subjetivos: a) Planillas estadísticas y en este aspecto surgió como un hecho incuestionable que si bien la "planilla" es distribuida a todos los organismos judiciales de la provincia, su confección en determinados casos no va precedida de idénticos criterios en el volcado de datos; por ej. el expediente que sustanció y se resolvió, sin regulación de honorarios, la nueva entrada a esos fines expresa criterios dispares. Sobre el punto cabe mencionar que el Sr. vocal Dr. Nesa lleva la inquietud al seno del Excmo. Superior Tribunal de Justicia que resuelve la constitución de una Comisión a los fines de la reelaboración. b) Solicitudes del S.T.J. al Poder Ejecutivo sobre provisión de cargos a incluirse en los presupuestos, (Años 1995/6) que se fundamentan en actuaciones radicadas por ante el S.T.J. surgiendo de ellas la necesidad de la creación de nuevos organismos y/o su transformación, por fuero y por jurisdicción. c) Informes a las Cámaras de Apelaciones: sobre el particular se solicitaron informes circunstanciados a las tres Cámaras de Apelaciones (4 Salas) sobre el numero de expedientes ingresados y resueltos en los dos últimos años, los mismos fueron evacuados a requerimiento de la Comisión traduciendo datos objetivos: ingreso de expedientes en determinado periodo y de determinada jurisdicción, lo que simultáneamente permitió verificar la "sobrecarga" sobre determinadas jurisdicciones teniendo en cuenta el tipo de juicio: ordinario, sumario, sucesorio, concursos, alimentos, apremios etc. como criterios subjetivos en el agrupamiento de decisiones: autos interlocutorios, apelaciones o resoluciones sobre honorarios y sentencias. d) Muestreo estadístico originado en el S.T.J. correspondiente al año 1985/1995 y primer semestre del /96 sobre número de causas iniciadas en el ámbito del S.T.J., Juzgados de 1a. instancia de todos los fueros, en lo correccional y de Paz, agrupadas por jurisdicción. Planilla ilustrativa sobre el número de sentencias dictadas en el periodo 1992/5 en todos los organismos de 1a. Instancia del fuero civil y comercial y laboral de todas las jurisdicciones de la Provincia. e) Visitas de Inspección: se arriman a la Comisión de Mapa Judicial las visitas de Inspección ordenadas por el S.T.J. en el ejercicio de la Superintendencia, por ej. la realizada por la Sala No. 3 del alto Cuerpo el 14/17 de agosto de 1996, o la Cámara Segunda de Paraná a organismos de 1a. instancia el 4/10/96. Con todos esos elementos y abarcando aspectos cuantitativos y cualitativos, las conclusiones a las que se ha arribado respecto al fuero civil y comercial se han basado en experiencias, números,

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Mapa Judicial de la Provincia de Entre Ros

CONCLUSIONES DE LA COMISION DE MAPA JUDICIALFUERO PENAL1.Organismos del fuero penal que incrementan su competencia con otro fuero:En la Jurisdiccin La Paz se propicia la asignacin transitoria del fuero laboral al Juzgado en lo Correccional, mientras dure la situacin coyuntural que sobrecarga el Juzgado en lo Civil y Comercial.Atribucin de fuero pleno al Juzgado de Instruccin de Feliciano, para un mayor aprovechamiento de la estructura existente y de acuerdo al resultado de las estadsticas.Asignacin de fuero laboral al Juzgado en lo Correccional de Nogoy.2.Ejecucin Penal: ser ejercida por organismos judiciales de la jurisdiccin en que se encuentran ubicadas las Unidades Penales, a saber: N1 y N6 de Paran, N3 de Concordia, N4 de Concepcin del Uruguay, N5 de Victoria y N7 de Gualeguay; siendo competentes en tal sentido las Cmaras (Salas Penales) cuando su asiento coincida con una Unidad Penitenciaria; el Juzgado en lo Correccional de Gualeguaych y el Juzgado de Instruccin de Victoria.3.Creacin de una Cmara en Gualeguaych con una Sala de Acusacin Penal que entienda en todas las apelaciones instructorias que se produzcan en la Provincia.4.Creacin de dos Juzgados de Instruccin en Paran.5.Creacin de un cargo de Delegado Judicial como mnimo en cada cabecera de Departamento.6.Creacin de un cargo de Delegado Penitenciario como mnimo en cada ciudad donde funcione una Unidad Penitenciaria.FUERO CIVIL Y COMERCIALSobre las conclusiones es menester apuntar que se ha trabajado en el seno de la comisin en base a criterios objetivos y subjetivos:a)Planillas estadsticasy en este aspecto surgi como un hecho incuestionable que si bien la "planilla" es distribuida a todos los organismos judiciales de la provincia, su confeccin en determinados casos no va precedida de idnticos criterios en el volcado de datos; por ej. el expediente que sustanci y se resolvi, sin regulacin de honorarios, la nueva entrada a esos fines expresa criterios dispares.Sobre el punto cabe mencionar que el Sr. vocal Dr. Nesa lleva la inquietud al seno del Excmo. Superior Tribunal de Justicia que resuelve la constitucin de una Comisin a los fines de la reelaboracin.b)Solicitudes del S.T.J. al Poder Ejecutivosobre provisin de cargos a incluirse en los presupuestos, (Aos 1995/6) que se fundamentan en actuaciones radicadas por ante el S.T.J. surgiendo de ellas la necesidad de la creacin de nuevos organismos y/o su transformacin, por fuero y por jurisdiccin.c)Informes a las Cmaras de Apelaciones: sobre el particular se solicitaron informes circunstanciados a las tres Cmaras de Apelaciones (4 Salas) sobre el numero de expedientes ingresados y resueltos en los dos ltimos aos, los mismos fueron evacuados a requerimiento de la Comisin traduciendo datos objetivos: ingreso de expedientes en determinado periodo y de determinada jurisdiccin, lo que simultneamente permiti verificar la "sobrecarga" sobre determinadas jurisdicciones teniendo en cuenta el tipo de juicio: ordinario, sumario, sucesorio, concursos, alimentos, apremios etc. como criterios subjetivos en el agrupamiento de decisiones: autos interlocutorios, apelaciones o resoluciones sobre honorarios y sentencias.d)Muestreo estadsticooriginado en el S.T.J. correspondiente al ao 1985/1995 y primer semestre del /96 sobre nmero de causas iniciadas en el mbito del S.T.J., Juzgados de 1a. instancia de todos los fueros, en lo correccional y de Paz, agrupadas por jurisdiccin. Planilla ilustrativa sobre el nmero de sentencias dictadas en el periodo 1992/5 en todos los organismos de 1a. Instancia del fuero civil y comercial y laboral de todas las jurisdicciones de la Provincia.e)Visitas de Inspeccin: se arriman a la Comisin de Mapa Judicial las visitas de Inspeccin ordenadas por el S.T.J. en el ejercicio de la Superintendencia, por ej. la realizada por la Sala No. 3 del alto Cuerpo el 14/17 de agosto de 1996, o la Cmara Segunda de Paran a organismos de 1a. instancia el 4/10/96.Con todos esos elementos y abarcando aspectos cuantitativos y cualitativos, las conclusiones a las que se ha arribado respecto al fuero civil y comercial se han basado en experiencias, nmeros, datos, evaluados en idntico periodo, por lo que se estima no haber dejado fuera de anlisis ningn elemento de juicio e importancia para la comprensin del tema.En la materia ha colaborado informando personalmente a la Comisin la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Paran Dra. Laura Bertellotti de Schaller.En consecuencia:1.Se propugna la asignacin de competencia plena al Juzgado de Instruccin de Feliciano con lo que asumira la civil y Comercial.2.Se aconseja el desdoblamiento de los Juzgados en lo Civil y Comercial de Concepcin del Uruguay que tienen dos secretaras cada uno.3.Aparece como una solucin a la situacin de colapso planteada, quitar la competencia laboral al Juzgado Civil y Comercial de La Paz y asignarla temporalmente al Juzgado en lo Correccional mientras la coyuntura as lo imponga.4.Evaluados los cmputos estadsticos de los Juzgados Civiles y Comerciales de cada jurisdiccin se llega a las siguientes conclusiones: se propone una compensacin para mejorar la situacin en particular de la Sala en Concepcin del Uruguay que aparece como la ms recargada, ella consiste en prever la creacin de una Sala en lo Civil y Comercial que junto a la Sala de Acusacin Penal conformaran la Cmara de Gualeguaych captando la produccin de los Juzgados del Fuero local, del Juzgado creado en Islas del Ibicuy y del Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay.5.Evidenciando las estadsticas una anarqua de criterio para su elaboracin, se aconseja el dictado de pautas concretas que reflejen fidedignamente la realidad del trmite que llevan delante los organismos del fuero.6.Aparece como conveniente la transformacin de uno de los dos Juzgados en lo Civil y Comercial de Coln en Juzgado Laboral.7.Propiciar la creacin de dos Juzgados Civiles ms para Paran.FUERO LABORAL:En el fuero laboral corresponde efectuar las siguientes consideraciones:Estadsticamente en los ltimos aos la litigiosidad laboral ha ido aumentando en la Provincia de Entre Ros, pero corresponde tener presente adems de este elemento, que las sucesivas reformas laborales en especial la sancin de la Ley 22.557 de riesgos de trabajo cuyo claro propsito de desjudicializacin de las controversias, rest un turno al fuero, han provocado una cierta disminucin de demandas, por lo que esta materia se ha visto relativamente compensada, en el nmero de causas judiciales ingresadas.En base a estos elementos, y analizando la situacin del fuero en todo el territorio provincial, esta Comisin no propone otras modificaciones que no sean de mera reorganizacin, teniendo presente a tal fin el mejor aprovechamiento de las estructuras ya existentes como se aconseja especficamente en la La Paz y Nogoy, propicindose la asignacin de competencia laboral a los Juzgados Correccionales de dichas localidades mientras se mantenga la sobrecarga existente en los Juzgados Civiles y Comerciales, o la situacin del Juzgado de Instruccin de Feliciano, el cual posee una actividad mnima, por lo que se propicia asignarle competencia plena, a fin de que con su aporte descomprima las localidades que abarcan su competencia en las otras materias y propiciando creacin de Juzgados slo en aquellos casos que pudiendo preveerse sobrecargas futuras sea estrictamente necesario.La solucin puede vislumbrarse con la futura construccin del puente Victoria-Rosario, aconsejndose tener presente dicha circunstancia para posibilitar en el futuro la creacin de un Juzgado Laboral en dicha localidad.Otra jurisdiccin que requiere especial atencin es Concordia, donde actualmente existen cinco Juzgados Laborales, en virtud de que, en oportunidad de tener que superarse un extraordinario atraso del fuero en dicha jurisdiccin, fueron creados dos Juzgados, situacin que ha sido totalmente resuelta, hoy se ve la conveniencia de aprovechar la estructura ya creada de uno de esos juzgados, para su utilizacin en otra materia ms conflictiva en ese territorio provincial, como es el penal.As esta Comisin se adhiere a los fundamentos oportunamente expuestos al Superior Tribunal de Justicia, por la Excma. Sala del Trabajo, cuando como conclusin a una visita efectuada en fecha 15 y 16/08/96 a los Juzgados Laborales de Concordia (y cuya copia se adjunta), aconsejaba "...se interese competencia de uno de esos Juzgados de modo tal que su plantel y presupuesto pueda ser utilizado para llenar necesidades de otros fueros de la misma Jurisdiccin actualmente muy saturada, como es el fuero penal". En dicha oportunidad, fue informado por los integrantes de esa Excma. Sala que "....el Colegio de Abogados, entrevistado en la oportunidad, manifest coincidencia con el criterio expuesto".Por ltimo y analizando la situacin de Paran, corresponde consignar que en la actualidad, los cuatro Juzgados existentes, evidencian una situacin de regularidad, estando los Juzgados al da, con audiencias dentro de los tiempos esperados, por lo que en la Capital, no se propicia modificacin alguna.Por lo que, como conclusin del fuero laboral esta Comisin propicia:1.Necesidad de transformar uno de los cinco Juzgados Laborales de Concordia en Correccional.2.Asignacin de la competencia laboral a losJuzgados Correccionales de La Paz (mientras dure la situacin conyuntural que sobrecarga el Juzgado en lo Civil y Comercial) yNogoy.3.Con la asignacin de competencia plena al Juzgado de Feliciano, asume la laboral.FUERO DE PAZ:Existe un proyecto de Ley elaborado por una Comisin creada a instancia del Superior Tribunal de Justicia, presentado a los Poderes Ejecutivo y Legislativo en diciembre de 1995.FUERO DE MENORES:La Comisin de Mapa Judicial se ha valido de estadsticas e informes que personalmente brindaron la Sra. Jueza de Menores N2 de Paran Dra. Claudia Salomn de Anzola y el Sr. Defensor del S.T.J. Dr.Francisco Arsenio Mendoza para concluir en la conveniencia de no incrementar por ahora, la estructura existente, pudiendo mejorarse incorporando a algunas jurisdicciones equipos interdisciplinarios que asistan a los jueces que entienden en cuestiones de menores, sugiriendo el aprovechamiento de los recursos humanos existentes, particularmente en los Municipios con los cuales se podran implementar convenios de cooperacin y asistencia a los Magistrados, que actuando en funcin de Jueces de Menores, as lo requieren.Del material analizado y de la experiencia recogida desde la vigencia de la Ley 8.490 y la prctica Judicial de los Juzgados de Menores existentes, se concluye en que los mismos son organismos de diagnstico que poco pueden aportar a la solucin de los conflictos que se les presentan, dado la enorme judicializacin de problemas de ndole social que excede en gran medida la tarea estrictamente jurisdiccional.Es por ello que nos permitimos sugerir la conveniencia de fijar, por las autoridades administrativas, una poltica coherente e integral en materia de minoridad y la necesidad que en esta materia trabajen coordinadamente todos los operadores, pudiendo ser el S.T.J. el convocante para crear un mbito de estudio en ese aspecto y que vincule a la Justicia, Consejo Provincial del Menor, Polica, Consejo de Educacin y otros.FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOLa Comisin ha procedido al anlisis y aprobacin del proyecto elaborado por el representante del Colegio de Abogados de la Provincia Dr. Ral Gracia, que propicia la creacin de una Cmara en lo Contencioso Administrativo, y cuyo texto se incorpora al presente."Necesidad de la creacin de una cmara Contencioso Administrativa".Un grave problema que se detecta en la administracin de justicia en Entre Ros, es la gran dilacin de las causas contencioso administrativas.Ello obedece a distintas circunstancias que confluyen en un resultado realmente negativo.Por un lado tenemos una trascendente proliferacin de juicios, de distinto tipo e importancia. Muchos de ellos derivan de la emergencia en la que se encuentra la Provincia desde hace varios aos, lo que genera normas lato sensu muy discutibles que naturalmente son resistidas por los particulares. A ello se agrega una inadecuada estructura del Tribunal Competente ordenada prima facie por la Constitucin Provincial y por las normas dictadas en su consecuencia (decreto ley 7.061, ratificado por Ley 7.504) para la materia contencioso administrativa.En efecto la competencia del contencioso, es atribuida al Superior Tribunal de Justicia en pleno. Ello determina que un cuerpo integrado por nueve miembros tenga a su cargo los pleitos vinculados a la materia contencioso administrativa.Va de suyo que el nmero de mencin conspira contra la eficacia, por ms diligencia que le dediquen los Sres. Vocales.La estadstica de los ltimos aos est indicando (1.9871.996), que hasta el ao 1.992 el promedio de juicios contenciosos administrativos era de 108 por ao. A partir del ao 1.993 hasta 1.996 el promedio anual ascendi a casi 200 juicios.La mayora de los juicios desde 1.992 en adelante refieren a reclamos de los agentes pblicos, en actividad y en pasividad. Han disminuido sensiblemente los reclamos derivados de obras pblicas, fenmeno ste que se explica por la practica paralizacin durante el perodo comprendido entre los aos 1.992-1.996, de la obra pblica. Ello est determinando, que en las actuales circunstancias, la media anual de juicios ser de 200. Si consideramos diez meses y medio hbiles, tenemos que mensualmente ingresaran casi veinte causas. A ello debemos agregar que en algn momento el ritmo de obra pblica se incrementar, con lo que naturalmente se generarn ms pleitos. Debemos tomar en consideracin que los juicios no necesariamente refieren a la ejecucin y pago de la obra pblica, sino que existen discusiones anteriores al comienzo de la obra. As se puede impugnar el acto licitatorio, la adjudicacin, etc.. Si a ello se agregan los inconvenientes y diferencias que surgen durante la ejecucin de la obra, podemos formarnos un panorama adecuado sobre la virtualidad de judicialidad que puede presentarse.Ello est indicando que la materia en anlisis es una importante sobrecarga para el S.T.J., lo que conlleva dilacin para los justiciables.La solucin para el problema enunciado es sin duda la creacin de una Cmara ContenciosoAdministrativa, tal cual lo han hecho otras Provincias, con textos constitucionales muy similares al de Entre Ros (Crdoba, Santa Fe).En general las constituciones provinciales, tomaron partido por el sistema judicialista, en relacin a la materia contencioso administrativa. Por su lado la mayora de ellas con anterioridad al proceso reformista iniciado en 1.983 se inclinaron por atribuir la competencia a sus Superiores Tribunales. En ello han seguido la Constitucin de la Provincia de Buenos Aires.Esa postura obedeca a una concepcin que poda justificarse en pocas pretritas, que en mi concepto han sido superadas por la realidad y por la especializacin.Manuel Mara Diez en su obra Derecho Procesal Administrativo expresa: "Como dijimos el Tribunal que tiene jurisdiccin en las provincias en un Tribunal nico, que es el ms elevado de las mismas. La doctrina dice al respecto que como estn en juego el inters general, representado por la administracin, y el inters individual del administrado, se ha querido confiar la solucin del conflicto de derecho surgido entre la administracin y los particulares a un Tribunal que, por ser el ms elevado en la jerarqua judicial, constituye una mayor garanta de acierto y ecuanimidad y viene a desempear una funcin similar a la del Consejo de Estado francs" (pg.67).Por su parte Dromi, en la obra Proceso Administrativo Provincial (Astrea 1.977 pg.14 y 15), comentando el sistema mendocino nicamente refiere a la clusula constitucional que atribuye la competencia a la Suprema Corte de Justicia, sin formular al respecto comentario alguno.La Constitucin de la ciudad de Buenos Aires, guarda silencio respecto a la competencia en materia contencioso administrativa, siguiendo en mi concepto una tcnica adecuada. La realidad ir marcando el camino y ser el legislador quien atribuya la competencia, sin encontrarse encorsetado por una disposicin constitucional. Este sistema sera deseable para nuestra Provincia en una futura reforma constitucional.La Provincia de Santa Fe, mediante Ley N11.329 (B.O. 24.1.96) modificatoria de la Ley Orgnica del Poder Judicial N 10.160 creo dos Cmaras Contencioso Administrativas, atribuyndole a las mismas competencia material y territorial. El antecedente resulta importante por cuanto, la constitucin Santafecina, en su artculo 93 inc.2 contiene una norma similar a la de nuestra Constitucin, en lo que concierne a la competencia. Sin embargo la referida ley que se complementa con la 11.330 Cdigo Procesal Administrativo estructura como hemos dicho las Cmaras atribuyndole la competencia, que constitucionalmente ejerca la Corte. El contencioso en la vecina Provincia, est previsto como un recurso. La corte conserva la competencia para aquellos casos en que el recurrente sea un Municipio o Comuna (art.2 de la ley 11.330). En la Exposicin de motivos de esta ltima ley se expresa: "Finalmente, como consecuencia de la creacin de las Cmaras en lo contencioso administrativo se torna indispensable, para responder adecuadamente al artculo 93 inciso 2 de la Constitucin introducir dos remedios a esta finalidad y que, de alguna manera, preservan la potestad contencioso administrativa de la Corte Suprema de Justicia. A ello responden de un lado la llamada "avocacin de la Corte Suprema" y de otro, el que se denomina "recurso de casacin". En el primer caso, cualquiera de las partes puede solicitar que aqulla dicte la sentencia definitiva en el recurso contencioso administrativo siempre que medie inters institucional suficiente o trascendente que ser como no puede ser de otra manera, discrecionalmente apreciado por la Corte Suprema. En el segundo, dictada la sentencia definitiva por una Cmara, el Alto Tribunal podr intervenir a travs de la deduccin del recurso de casacin que no implica excluir el recurso de inconstitucionalidad, los que en su caso se tramitarn y decidirn conjuntamente. La casacin tiene por objeto mantener una razonable uniformidad en la interpretacin y aplicacin de las normas que integran el ordenamiento jurdico administrativo. Razones de alto inters pblico as lo requieren de modo tal que tanto un remedio como el otro, tienden en definitiva, a que la Corte Suprema, desde su posicin institucional indique o seale mediante su intervencin tiles directivas y comportamientos claros que deber respetar la administracin pblica. Se eliminarn as incongruencias y contradicciones que no solo atentaran contra el principio de legalidad, el cual debe ser observado indefectiblemente por la Administracin, sino tambin contra la eficacia de su misma actividad en persecucin de los intereses pblicos de los que es tutora por imperio de las normas jurdicas, sin olvidar en ningn momento los intereses de los administrados. Con ello se respetar la seguridad jurdica que constituye un valor inestimable en el Estado de Derecho que tiene, segn la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, jerarqua constitucional".Para la solucin que se propicia, para nuestra Provincia, existira un escollo de orden constitucional. A mi juicio ese valladar es ms aparente que real.Veamos el texto constitucional y sus antecedentes (Convencin Constituyente; Justo Medina ) para ver si es posible la solucin deseada.Nuestra Constitucin prev al Contencioso Administrativo como un recurso (Art.135 inc.28 y 167 inc.3). Del ltimo de los artculos citados, surge que el recurso procede respecto de denegaciones del Ejecutivo por mora del mismo en resolver.Ello nos indica abinitio, que la forma en que est estructurado en la actualidad el contencioso en el Cdigo Procesal Administrativo, no se ajusta estrictamente a lo que establece el texto constitucional. Ello as por cuanto el juicio regulado por el Decreto Ley 7061, no es un recurso. Si bien va demanda contenciosa se ataca una resolucin administrativa firme, no puede sostenerse que ello sea propiamente un recurso.Pero evidentemente el procedimiento estructurado por el Decreto Ley de referencia, pone al particular en mejores condiciones que la va que contemplaba el Decreto 3377/44. En efecto si bien la cuestin queda limitada a lo que se discuti en sede administrativa, el juicio permite aportar pruebas referidas a esa cuestin, alegar respecto de las mismas, impugnar determinadas cuestiones a travs de pericias, etc..De all que an cuando en apariencia el texto constitucional no se respetara en forma irrestricta, la integracin armnica del mismo, en cuanto se garantiza a los particulares una forma de recurrir, ante la justicia actos del Poder Ejecutivo, fue notablemente mejorado por el Decreto Ley 7061.Ello equivale a decir que la ultima ratio del texto constitucional fue respetada y an mejorada. No podr decirse que el Cdigo Procesal Administrativo haya violentado el espritu de la norma constitucional.Y hecha esta digresin entremos de lleno en la cuestin que nos convoca.El ncleo del anlisis debe centrarse en el artculo 167 de la Constitucin Provincial.Este artculo que contiene tres incisos, refiere a: 1.Jurisdiccin originaria y exclusiva del S.T.J.. En este inciso no se encuentran comprendidas las cuestiones contencioso administrativas; 2.Jurisdiccin de ltima instancia: tampoco se incluye la materia que nos ocupa, pero que permitira regular un recurso respecto de las resoluciones de la Cmara ContenciosoAdministrativa, para el control de la constitucionalidad por parte del S.T.J.; 3.Jurisdiccin en causas contencioso administrativas. "Conocer y resolver en las causas contencioso administrativas previa denegacin o retardacin de la autoridad administrativa competente, al reconocimiento de los derechos gestionados por parte interesadaen la forma en que lo determine la ley respectiva" . Esa ley es, en la actualidad, el Decreto ley 7061, ratificado por ley 7504. Esta norma siguiendo a pies juntillas la Constitucin estableci la competencia del S.T.J. en pleno para el tratamiento de las acciones que se deduzcan por violacin de un derecho subjetivo o un inters legtimo regido por ley, decreto, reglamento, resolucin, contrato, acto o cualquier otra disposicin de carcter administrativo. El resultado de la competencia atribuda al S.T.J. en pleno, es el que referimos al principio del presente anlisis.En definitiva la solucin a esta cuestin sera la creacin de una Cmara ContenciosoAdministrativa a la que se le debe atribuir competencia para entender en los juicios contencioso administrativos. La ley deber prever un recurso de las resoluciones para ante el S.T.J. para el control de constitucionalidad y asimismo podra tambin introducirse el recurso de casacin que regula la ley santafesina. De esta forma se respeta la intervencin del S.T.J. en las causas contencioso administrativas con lo que se dara cumplimiento, con el espritu del texto constitucional.Para proceder en consecuencia se deber reformar la Ley 6902, el Decreto Ley 7061 ratificado por Ley 7504, previendo adems que las normas contenidas en leyes especiales que disponen recursos y/o acciones para ante el S.T.J. quedan derogadas y que esos derechos debern hacerse valer ante la Cmara a crearse. Naturalmente que todo ello es sin perjuicio, que en una eventual reforma constitucional se contemple la modificacin de los arts.135 inc.28 y 167 inc.3. Pero hasta que ello ocurra, es menester dar una solucin imaginativa a la cuestin planteada.A modo de sntesis cabe poner de resalto que los particulares de manera alguna vern restringidas sus garantas con la medida que se auspicia, desde que tendrn el derecho de recurrir ante la justicia, las resoluciones denegatorias o la falta de resolucin por parte de la autoridad administrativa competente, con la posibilidad incluso de recurrir ante el S.T.J.. Por otra parte sus reclamos sern sensiblemente agilizados con la obvia ventaja que ello representa.En consecuencia se propone que la Comisin de Mapa Judicial eleve como propuesta, la creacin de una Cmara ContenciosoAdministrativa, la que tendr su asiento en la ciudad de Paran, y se compondr de tres miembros, que debern reunir los requisitos exigidos para ser camarista, los que sern subrogados en la forma que lo determine la ley por los integrantes de las otras Cmaras con asiento en la ciudad de Paran. Las sentencias dictadas por la C.C.A. sern recurribles ante el S.T.J. mediante recurso de inconstitucionalidad y de casacin.DR. ANIBAL CARLOS M. NESADR.EMERIO SALIM ABRAHAMSenador DR. LUIS LEISSADiputado DR. EDUARDO JODORDR. RAUL GRACIADRA. LAURA Z. DE GAMBINODRA. MARIA ALEJANDRA ABUDDR. BERNARDO S. ZONIS