judicial los ríos 9 septiembre 2015

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A12 MIÉRCOLES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015 La Hora LOS RÍOS AVISOS P QUEVEDO Dirección: Av. June Guzmán de Cortés # 611 y Décima (esquina) altos de Ipersa Teléfono: 276-0540 / 276-0541 E-mail: [email protected] BABAHOYO Dirección: Av. 10 de Agosto # 831 y Eloy Alfaro (Edificio Shopping The Rouse) Teléfono: 2736887 E-mail: [email protected] SECCIONES DE CLASIFICADOS: BIENES RAíCES Compra/venta/renta de terrenos, casas, departamentos y oficinas. NEGOCIOS VARIOS Compra/venta de objetos, electrodomés- ticos, muebles,equipos de oficina, etc. EMPLEOS Puestos, oportunidades de trabajo.

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Judicial Los ríos 9 septiembre 2015

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Page 1: Judicial Los ríos 9 septiembre 2015

A12 MIÉRCOLES09 DE SEPTIEMBRE DE 2015La Hora LOS RÍOS

AVISOS

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK LOS RIOS 12-5

A5MIÉRCOLES09 DE SEPTIEMBRE DE 2015

La Hora LOS RÍOS

CIuDADbabahoyo

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

P I

BABAHOYO • Desde este mes se tiene previsto dar inicio a una serie de actividades festivas por conmemorar los 155 años de fundación de la provincia de Los Ríos el próximo 6 de octubre.

Para el efecto, la Prefectura de Los Ríos se encuentra ulti-mando detalles, a fin de que los ciudadanos puedan disfrutar de las festividades en cada uno de sus cantones.

La viceprefecta Vanes-sa Delgado informó sobre las actividades que ya se tie-nen confirmadas, dentro de una variada agenda cultural, cívica y artística.

Eventos Las actividades empe-zarán desde el desde el sábado 19 de septiembre con el festival de autos tunning y la tradicio-nal carreras de motos en la capital. También se analiza la posibilidad de organizar un festi-val de motocross, para lo cual ya existe un plan de organización.

Para el viernes 25 se tiene previsto el desarrollo de la Ron-da Fluminense en Babahoyo. Este evento que iniciará desde las 16:00 y tendrá como punto de partida la calle Isaías Chopi-tea y avenida Juan X Marcos, y avanzará hasta la calle Roldós.

La Viceprefecta contó que ya se tiene confirmada la presen-cia de delegaciones de toda la

provincia, así como también de otras como: Jujan, Imbabura, Loja y aproximadamente cinco delegaciones internacionales.

En octubre Para el jueves primero de octubre en Babahoyo se desarrollará el festival del pasillo, a partir de las 19:00 en la Plaza del Ar-tista, ubicada en la ave-nida 9 de Octubre entre calles Rocafuerte y Mar-tín Icaza. Una exposición pictórica también llevará a efecto el Movimien-to de Acción Social de Babahoyo (MAS).

Consecuentemente, el viernes 2 y sábado 3 de

octubre es la fecha para el festi-val del humor que se realizará en Babahoyo y Quevedo, res-pectivamente, el mismo que es-tará a cargo del reconocido actor cómico Henri Layana, los Her-manos Garzón y otros artistas del grupo de teatro.

También, el 2 y 3, el can-tón Valencia será la sede de las corridas taurinas. El viernes

será exclusivamente para los niños, mientras que el sábado será para los adultos.

Además el viernes también se realizará la elección de la Reina de Los Ríos. Esto será en el auditorio municipal del cantón Baba en horas de la tarde. “Así se definió tras una reunión de los consejeros provin-ciales. Va a ser un evento bonito y esperamos que participen las candida-tas de los 13 cantones y 17 parroquias”, dijo la Viceprefecta.

Civismo El civismo y la cultura se refleja-rán durante el 6 de octubre, pues aquello se lo podrá notar a través del conmemorativo desfile en honor al aniversario del territo-rio riosense.

Durante ese mismo día, una vez culminado el desfile, se cum-plirá con la sesión solemne en la Unidad Educativa Babahoyo.

Para el efecto, se ha con-firmado la presencia del vice-

presidente Jorge Glass, y está por confirmar-se la del presidente Rafael Correa.

Clausura El cierre de las festivida-des por los 155 años de

Los Ríos se dará el 11 de octubre, tras la celebración del tradicio-

nal rodeo montubio en Pimocha, parroquia rural de Babahoyo.

La novedad de este evento radica en que no se lo desarrollará el 12 de Octubre como es habitual (Día de la Raza), pues de-bido a que la fecha coin-cide en un día domingo,

se ha considerarlo que se lo haga el sábado para que las personas puedan descansar el domingo y no presentar complicacio-nes en el inicio de una nueva jornada laboral (lunes).

“Estamos realizando la coor-dinación con las diferentes au-toridades e instituciones como Policía Nacional, Ministerio de Salud, Cuerpo de Bombero, Cruz Roja, intendencia, entre otras, a

fin de que podamos tener unas fiestas sin mayores complicacio-nes”, dijo la funcionaria.

Por ahora se continúan man-teniendo reuniones para confir-mar otros actos a desarrollarse en los diferentes cantones de la provincia, pues Delgado dijo que es muy posible que esta agenda esté sujeta a variaciones durante el transcurso de los días. (NDA)

Actos culturales y artísticos para celebrar a la provinciaUna variada agen-da presenta desde este mes la Pre-fectura para cele-brar a Los Ríos.

Llega Chino y Nacho ° El 6 de octubre, a las 20:00 en el cantón Babahoyo, se tiene proyecta-da la realización del gran festival mu-sical con la participación confirmada de los venezolanos ‘Chino y Nacho’, quienes el día siguiente también encenderán el ambiente con sus movidos temas en Quevedo. Ellos compartirán escenario con orquestas y artistas de ambas localidades.

Sobre este tema, la Viceprefecta aclaró que para este festival musical no se ha utilizado presupuesto del Gobierno Provincial, sino que todo está cubierto por el auspicio de múltiples empresas privadas. PaNoRama. Se efectuarán durante este y el próximo mes.

TRaDICIÓN. El Rodeo Montubio de Pimocha será el 11 de octubre.

El viernes 2 de octubre se reali-zará la elección de la Reina de Los Ríos en el cantón Baba.

El 2 y 3 de octu-bre, en el cantón Valencia, será la sede de las corri-das taurinas.

El dato

tomE nota

155 aÑoS

cumple la pro-vincia de Los

Ríos el próximo 6 de Octubre.

11 oCtUBRE

será el Rodeo Montubio en

Pimocha.

CifRaS

P-5460-KS

QUEVEDODirección: Av. June Guzmán de Cortés # 611 y Décima (esquina) altos de Ipersa

Teléfono: 276-0540 / 276-0541 E-mail: [email protected]

BaBahOyODirección: Av. 10 de Agosto # 831 y Eloy Alfaro (Edificio Shopping The Rouse)

Teléfono: 2736887 E-mail: [email protected]

SECCIoNES DE CLaSIFICaDoS:

bIENES RaíCES

Compra/venta/renta de terrenos, casas, departamentos y oficinas.

NEGoCIoS vaRIoSCompra/venta de objetos, electrodomés-

ticos, muebles,equipos de oficina, etc.

EmPLEoSPuestos, oportunidades de trabajo.

Page 2: Judicial Los ríos 9 septiembre 2015

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK LOS RIOS 4-13

A13MIÉRCOLES09 DE SEPTIEMBRE DE 2015

La Hora LOS RÍOS

ENTORNOOPINIóNA4 MIÉRCOLES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015

La Hora LOS RÍOS

tiempolectura15 min.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

I

Dirija sus cartas a:[email protected] 1717243 CCI o cualquiera de nuestras agencias.Requisitos: Nombres y apellidos completos; núme-ro de Cédula; teléfono (fijo); dirección domiciliaria o de trabajo y correo electrónico.

O

BUENA FE • Como un aporte po-sitivo, fue como vieron va-rios docentes de diferentes unidades educativas del can-tón Buena Fe, la entrega de nuevas bancas

Esto se debe a que el Distrito de Educación Buena Fe-Valencia implementó los mobiliarios con la finalidad de que los padres de familia no les toque reali-zar la autogestión, y que sus educandos reciban clases de la mejor manera en sus lugares de estudio.

Para la directora de la escue-la de educación básica Monte-video, Grace Serrano, este es un aporte importante ya que se

consolida el plan de estudio a nivel nacional.

Serrano comentó que en la actualidad llevan cerca de 50 años de vida institucio-nal, en la que cuentan con un número aproximado de 800 alumnos, por lo que dice que ya casi no tenían bancas para los estudiantes.

Así mismo, señaló que cuen-tan con 21 docentes al servicio de la escuela, aunque por el número de estudiantes están a la espera de que se dé cabida a uno que les falta de manera titular.

Entrega El director de Educación Dis-

trital, Rafael Ponce, señaló que fueron las escuelas Montevi-deo, 13 de Abril y Quintiliano Sánchez, las que recibieron los mobiliarios.

Además enfatizó que la idea es que a futuro se entregue a to-das las escuelas en el cantón Buena Fe y Valencia.

Por lo que hizo su llamado a

cada uno de los estudiantes, con la ayuda de los docentes, para que se cuiden las bancas ya que son para el beneficio de cada uno de ellos. (VVC)

En escuelas de Buena Fe se entregan 3.000 bancasEl Distrito de Educación Buena Fe-Valencia implementó a las unidades educativas con nuevos pupitres.

panorama. La escuela Montevideo fue una de las primeras en recibir las bancas.

uniDaD primEra DE La FamiLia, mujEr, niÑEZ V aDoLEscEncia

DEL cantÓn QuEVEDo

EXtracto DE citaciÓn

a: HErEDEros pEsuntos Y DEsconociDos.-

sE LEs HacE saBEr: Que en este Juzgado se han presentado los señores LUIS RAFAEL TITUAÑA SAMBONINO y MARIANITA DE JESUS JAMI BAUTISTA, en calidad de apoderada de ABELINO TITUAÑA SAMBONINO, deduciendo demanda de Partición de Bienes Sucesorios N. 2013-2231, cuyo extracto es como sigue:

actorEs: LUIS RAFAEL TITUAÑA SAMBONINO y MARIANITA DE JESÚS JAMI BAUTISTA, en calidad de apoderada de ABELINO TITUAÑA SAMBONINO.

DEmanDaDos: MARIA ESTHER, RAUL CLAUDIO, PIEDAD, ROSA ELENA y NELSON TITUAÑA SAMBONINO, en calidad de coherederos los hijos de SEGUNDO FRANCISCO TITUAÑA SAMBONINO, siendo ellos ORLANDO, JOVITA , NANCY, JOFFRE PATRICIO, WILLIAN, JENNY CELINDA y DIANA AMPARO TITUAÑA TITUAÑA, además de sus otros hijos OMAR Y TERESA ROCÍO TITUAÑA NARANJO. HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES:

oBjEto DE La DEmanDa: Los accionantes solicitan que se proceda a la partición de los bienes adquiridos por los señores ÁNGEL MARÍA TITUAÑA SANCHEZ y ROSA MARÍA SAMBONINO RIVERA. Amparado en lo que dispone el art. 629 y siguientes de la sección 7a del Código de Procedimiento Civil.-

cuantia: Por su naturaleza indeterminada.-tramitE: Especial de Inventarios.-

juEZ DE La causa: Abogada Fabiola Magali Lagos Vargas, Jueza encargada de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, quien mediante providencia de fecha viernes 7 de agosto del 2015, las 09h36, admite la demanda a Partición de Bienes Sucesorios , disponiendo que se cite a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los señores ÁNGEL MARÍA TITUAÑA SANCHEZ y ROSA ,MARÍA SAMBONINO RIVERA , por la prensa conforme lo dispone el Art. 82 del Código Procedimiento Civil; además manda se ponga en conocimiento del público la apertura de sucesión; que se proceda al inventario y avalúo de los bienes adquiridos por los señores ÁNGEL MARÍA TITUAÑA SANCHEZ y ROSA MARÍA SAMBONINO RIVERA.-

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndoles a los demandados de la obligación que tienen de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrán ser declarados en rebeldía. Lo Certifico.-

Quevedo, agosto, 26 del 2015

ab. angélica Guanopatín mendozasEcrEtaria

unidad judicial primera de la Familiamujer, niñez y adolescencia

del cantón Quevedo P-20511-M.A

uniDaD juDiciaL DE FamiLia, mujEr, niÑEZ Y aDoLEscEncia

DE santo DominGo

EXtracto juDiciaL

Juicio: AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA (ALIMENTOS)actora: SIMBAÑA PINANJOTA MIRYAN OLGADEmanDaDo: JOSE MARTIN DICAO DONOSOjuEZa: DRA. ILIANA PATRICIA CABRERA SOLORZANOsEcrEtaria: AB. PRISCILA FERNANDA CAZARtramitE: ART. 34 CONAcausa nro. 13132 – 2013

proViDEncias:UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 16 de enero del 2015, las 15H24. VISTOS: Dr. Marco Jirón Coronel, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° 67-CJ-DP23-TH-2015, de fecha 15 de enero del 2015: El Incidente de Aumento de Pensión Alimenticia presentada por la señora SIMBAÑA PINANJOTA MIRYAN OLGA, agréguese a los autos en base al mismo dispongo; En lo principal, previo a disponer lo que en derecho corresponda, comparezca a esta Unidad Judicial el día 27 de febrero del 2015, a las 09h00 (sala 203); a rendir juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del demandado JOSE MARTIN RICAO DONOSO, respecto de la citación por la prensa solicitada conforme lo determina el inciso 3º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F.- Dr. Marco Jirón Coronel, Juez Encargado.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 2 de marzo del 2015, las 10H38. VISTOS: La demanda de INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, presentada por MIRYAN OLGA SIMBAÑA PINANJOTA, en contra de JOSE MARTIN DICAO DONOSO, reclamando un aumento a la pensión de alimentos impuesta a favor BRIGGETH LISSETH DICAO SIMBAÑA, que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Art. 67 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa, completa, por lo que se la acepta a trámite respectivo bajo el procedimiento prescrito en la ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en relación a los Arts. 9, 35, 37 y 39 de las reformas referidas, publicadas en el Registro Oficial No. 643 del martes 28 de julio del 2009, en virtud de lo que establece las reformas indicadas, en concordancia con los Arts. 44 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone: 1.- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la materia, atento al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar al demandado señor JOSE MARTIN DICAO DONOSO, con el libelo de la demanda y auto recaído en ella, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones

de continuar la causa en rebeldía; de conformidad con el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley antes indicada, podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia única. 1.1. La parte demandada en forma inmediata debe anunciar las pruebas a presentar en la audiencia única hasta 48 horas antes del día de la audiencia única. 2.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 3.- De conformidad con los artículos 9, 34, 37 y disposición general quinta de la Ley Reformatoria mencionada, se convocará a las partes a la audiencia única una vez que esté citado el demandado, hecho que fuere el señor Actuario pasará inmediatamente el proceso a éste despacho. 4.- En caso de comparecer cualquiera de las partes a la audiencia por medio o a través de su abogado defensor deberá realizarlo conforme establece el Art. 130 numeral 11º del Código Orgánico de la Función Judicial. 5.- ANUNCIO DE PRUEBA: 5.1.- En la audiencia única a señalarse se receptará la Confesión Judicial del señor JOSE MARTIN DICAO DONOSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 120189367-2, tal como lo solicita en el formulario; 5.2.- Ofíciese al Servicio de Rentas Internas para que certifique respecto del pago del impuesto a la renta del señor JOSE MARTIN DICAO DONOSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 120189367-2, o retenciones en la fuente, durante los últimos dos años; 4.3. Ofíciese al Registro de la Propiedad de Quevedo/ El Empalme, para que emita un certificado de los bienes del señor JOSE MARTIN DICAO DONOSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 120189367-2; 4.4.- Ofíciese al Registro Mercantil de Quevedo/ El Empalme, a fin de que certifique los actos y contratos registrados a nombre del señor JOSE MARTIN DICAO DONOSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 120189367-2, en dicha dependencia.- 4.5 Que se sirva enviar un atento oficio a la Comisión Provincial de Transporte Terrestre de Quevedo/ El Empalme, para que emita un certificado sobre el dominio de vehículos del señor JOSE MARTIN DICAO DONOSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 120189367-2; 4.6.- Ofíciese al Banco de Pichincha, a fin de que emita una certificación de las cuentas bancarias y/o inversiones realizadas por el señor JOSE MARTIN DICAO DONOSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 120189367-2, durante el último año; 4.7.- Ofíciese al Banco de Guayaquil, a fin de que emita una certificación de las cuentas bancarias y/o inversiones realizadas por el señor JOSE MARTIN DICAO DONOSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 120189367-2, durante el último año; 4.8.- Ofíciese a la Cooperativa de Ahorros 29 de Mayo, a fin de que emitan una certificación de cuentas bancarias y/o inversiones realizadas por el señor JOSE MARTIN DICAO DONOSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 120189367-2, durante el último año.- 5) MEDIDA CAUTELAR: De conformidad con el Art. Innumerado 20 del mismo Cuerpo Legal, prohíbase la salida del país del señor JOSE MARTIN DICAO DONOSO, portador de la cédula de ciudadanía No. 120189367-2. Para el cumplimiento de lo dispuesto ofíciese a la Unidad de Servicios de Apoyo Migratorio Santo Domingo de los Tsáchilas, bajo prevenciones legales; 6.-Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado, así como la autorización dada a su abogado defensor.- CUMPLASE, NOTIFIQUESE Y CITESE.- F.- Dra Iliana Cabrera Jueza.- UNIDAD

JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, martes 18 de agosto del 2015, las 10h21- VISTOS.- Los dos escritos presentados por MIRYAN OLGA SIMBAÑA PINANJOTA, Los cuales se atienden.- Como lo solicita de actora de conformidad con lo que determina el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se procede a rectificar el apellido paterno del demandado RICAO, siendo lo correcto "DICAO", así como el oficio solicitado, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en autos, y conforme lo solicita concédase el extracto para la citación al demandado, por secretaria cumpla con lo ordenado.-NOTIFIQUESE. f).- Dra. Iliana Cabrera Jueza.-

Lo que le comunico a usted para los fines de Ley.

Santo Domingo, 18 de agosto del 2015.- CERTIFICO:

abg. priscila Fernanda cazarsEcrEtaria

(hay firma y sello)P-211667/GF

juDiciaL primEra DE La FamiLia, r. del E.

uniDaD juDiciaL EspEciaLiZaDa primEra ciViL Y mErcantiL

DE QuEVEDo

a: ZoiLa maria arrEaGa VEra.-

sE LE HacE saBEr: Que mediante sorteo le correspondió conocer a la Jueza Nro. 2 de esta Unidad Judicial Primera de lo Civil y Mercantil en Quevedo, la demandada Ejecutiva signada con el No. 1965-2014, presentada por la señora Abogada Nuria Fonseca Muñoz Procuradora Judicial de la señora Virginia del Carmen Escobar, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACPECO, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

actor: ABOGADA NURIA FONSECA MUÑOZ PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA VIRGINIA DEL CARMEN ESCOBAR, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPECO.-DEmanDaDa: ZOILA MARIA ARREAGA VERA.-

oBjEto DE La DEmanDa: La accionante, solicita que en sentencia y previo al trámite ejecutivo se ordene que la demandada señora Zoila María Arreaga Vera pague la cantidad de Cinco mil dólares, constante del pagaré, más los intereses de ley, los gastos procesales, las costas, los honorarios de su defensora y el recargo de la tercera parte de los gastos por expensas.- Ampara su demanda en lo que dispone el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio.-

cuantia: CINCO MIL DÓLARES.-tramitE: EJECUTIVO.-

juEZa DE La causa: Abogada Cinthia Cajas Párraga, Jueza No. 2 de la Unidad Judicial Especializada Primera Civil y Mercantil en Quevedo, mediante Auto de Calificación de fecha viernes 13 de febrero del 2015, las 12h56, ordena citar a la demandada señora Zoila María Arreaga Vera por la prensa, conforme a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo la gravedad del juramento afirma que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la misma, a fin de que en el término de tres días pague los valores reclamados en la demanda o deduzca las excepciones que se crea asistida, bajo prevenciones de

sentencia.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio, proponiendo excepciones o dimitiendo bienes saneados y suficientes para embargo, caso contrario podrá ser declarada rebelde.-Certifico.-

Quevedo, febrero 23 del 2015.-

abg. nancy arteaga BustamantesEcrEtaria

uniDaD juDiciaL EspEciaLiZaDaprimEra ciViL Y mErcantiL

P-20296-M.A

uniDaD juDiciaL primEra DE La FamiLia, mujEr, niÑEZ Y aDoLEscEncia DE QuEVEDo

EXtracto DE citaciÓn

a: EDiLma LorEna cHica aÑaZco

sE LE HacE saBEr: Que en esta Unidad Judicial se tramita en su contra el juicio de divorcio No. 2014-3214, propuesta por el señor NELSON ALFREDO SARACAY TROYA cuyo extracto es como sigue:

actor: NELSON ALFREDO SARACAY TROYA DEmanDaDo: EDILMA LORENA CHICA ANAZCO

oBjEto DE La DEmanDa: DIVORCIO DEMANDA:El accionante solicita que en sentencia y previo al trámite Verbal Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene con EDILMA LORENA CHICA AÑAZCO, que dentro del matrimonio han procreado tres hijos de 16, 13 y 12 años respectivamente, ni han adquirido bienes muebles, ni inmuebles que sean sujetos de liquidación. Que el día 24 de enero del año 2011, la demandada abandonó el hogar, y manifiesta que por ningún motivo, razón o circunstancia han vuelto a reanudar sus relaciones conyugales y sexuales ni de ninguna otra índole.- Ampara su demanda en la causal 11ava, del artículo 110 del Código Civil.

cuantÍa: INDETERMINADA tramitE: VERVAL SUMARIO

juEZ DE La causa: Ab. JORGE JAVIER LUCIO ALCIVAR, en mi calidad de Juez Temporal 1 de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Los Ríos en Quevedo legalmente posesionado mediante Acción de Personal No. 1419-DPLR-2013-JRI de fecha 06 de Junio del 2013 y el respectivo sorteo que antecede. Dispone se cite a la demandada por la prensa conforme al art.82 del Código de Procedimiento Civil, por manifestar el accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia del accionado señora EDILMA LORENA CHICA AÑAZCO, el mismo que no puede determinarlo.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarada rebelde.

Quevedo, 10 de Abril del 2014

Douglas angel coello alvearsEcrEtario

uniDaD juDiciaL primEra DE La FamiLia, mujEr, niÑEZ Y aDoLEscEncia DE QuEVEDo

P-20662-M.A

rEpÚBLica DEL EcuaDoruniDaD juDiciaL ciViL con

sEDE En EL cantÓn urDanEta proVincia DE Los rÍos

EXtracto DE citaciÓn

se hace conocer a la señora: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JACINTO FRANCISCO CORNEJO PINO Y SU CÓNYUGE HIGINIA ISABEL BAJAÑA NIVELA que en esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Urdaneta, Provincia de Los Ríos, se encuentra tramitando la causa, que en extracto es como sigue:

actor: ANDALUZ DÍAZ WILFRIDO MANUELDemandada: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JACINTO FRANCISCO CORNEJO PINO Y SU CÓNYUGE HIGINIA ISABEL BAJAÑA NIVELA cuantía: Indeterminadajuicio n°: 12310-2015-00027juez ponente: Dr. Vicente Octavio Ontaneda Vera (Juez Titular)

objeto de la demanda: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, de un lote de terreno denominado predio "Paula", de la cabida de 6,4485 hectáreas o 9,13 cuadras de terreno ubicado en el Recinto San Francisco, Parroquia Ricaurte, Cantón Urdaneta, Provincia de Los Ríos. Linderos; NORTE: CON LA VÍA GUAYACANES-POTOSÍ EN 46.24 M.; SUR: CON PROPIEDAD DE HEREDEROS GUANALUISA EN 139.61 M CON RUMBO S 5o 20 35 O ESTE: CON PROPIEDAD DE JOSÉ CARGUA EN 29.61 M. CON RUMBO S 11° 41 22 E; CON PROPIEDAD DE HEREDEROS ESPÍN EN 43.86M. CON RUMBO S 24° 13 40 E; EN 65.12M CON RUMBO 79°2249 E; Y PROPIEDAD DE JOFFRE ALAMIRO SUAREZ AYALA EN 633.68M.; CON RUMBO S 35° 56 51 E OESTE; CON PROPIEDAD DE MARTIRE JACINTA ANDALUZ DÍAS EN 837.68M. CON RUMBO 35° 22" 43 O CON UNA EXTENSIÓN DE 6.4485 HECTÁREAS O 9,13 CUADRAS DE TERRENO.

auto DE caLiFicaciÓn: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA DE LOS RÍOS.- Urdaneta, martes 11 de agosto del 2015, las 14h39. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha "Urdaneta, jueves 5 de febrero del 2015, las 11h51 decretado por el juez temporal de ese entonces, estimase de clara y precisa la demanda propuesta por el señor ANDALUZ DÍAZ WILFRIDO MANUEL, en contra de herederos presuntos y desconocidos de JACINTO FRANCISCO CORNEJO PINO y su cónyuge HIGINIA ISABEL BAJAÑA NIVELA la misma que se la acepta al trámite ORDINARIO que le corresponde. En consecuencia cítese a los demandados con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite conforme lo señala el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de circulación provincial en Los Ríos, por cuanto el actor ha manifestado bajo juramento y con las prevenciones de orden legal que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados.- F). Dr. Vicente Octavio Ontaneda Vera, Juez. Se le advierte a la parte demandada la obligación de comparecer a juicio y señalar correo electrónico para las notificaciones que les correspondan.- Catarama, Septiembre del 2015.

ab. Edith mireya mena plazartesEcrEtaria DE La uniDaD

juDiciaL ciViL con sEDE En EL cantÓn urDanEta,

P-5464-B/N/K.S

uniDaD juDiciaL muLticompEtEntE DE Los

rÍos-puEBLoViEjo

EXtracto DE citaciÓn

a: YEnnY DEL rocÍo maLa maLajuicio. 2015-00163

sE LE HacE saBEr: Que el señor CEDEÑO MORALES JEFFERSON JAVIER, ha presentado demanda de divorcio amparado en la disposición legal del Art. 110 numeral 11 del Código Civil en vigencia, aceptada la demanda al trámite con fecha Julio 21 del 2015, las 17h12, se ordenó la citación a la demandada, por uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Babahoyo y esta Provincia, conforme a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, bajo juramento del autor de que le es imposible determinar la individualidad y residencia actual de la demanda. Lo que comunico para fines de Ley, a fin de que comparezcan a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario será declarada rebelde.

Puebloviejo, Agosto 5 del 2015

ab. milton Lema pereirasEcrEtario

uniDaD juDiciaL muLticompEtEntE con sEDE En

EL cantÓn puEBLoViEjoP-5377-B/N/K.S

uniDaD juDiciaL muLticompEtEntE

Los rÍos – puEBLoViEjo

EXtracto DE citaciÓn

a: FRANCISCO EUSEBIO, CARLOS PRIMITIVO Y JUAN JOSÉ ARIAS SANTANA. JUICIO No. 200-2015

sE LEs HacE saBEr:Que la Sra. MUÑOZ FERNÁNDEZ ABELINA DEL ROSARIO, ha presentado demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en contra de ustedes, sobre un solar de terreno de la cabida de 341.19 m2, ubicado en el sector urbano del Cantón Puebloviejo, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE con la calle Alberto Nicolás Parra, con 14.20 mts, POR EL SUR, con la calle Bolívar, con 14.08 mts, POR EL ESTE, con el predio 007 del señor David Catalina Tigrero León, con 24.67 mts. Aceptada la demanda al trámite con fecha 20 de agosto del 2015, a las 09h10 se ordenó la citación de los demandados, por uno de los diarios de la ciudad de Babahoyo y esta Provincia, conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo el juramento de la actora de que le es imposible determinar la individualidad y residencia de los accionados. Lo que comunico para los fines de Ley, a fin de que comparezcan a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario serán considerados rebeldes.

Puebloviejo, Septiembre 2 del 2015

ab. milton Lema pereirasecretario

uniDaD juDiciaL muLticompEtEntE con sEDE En

EL canto puEBLoViEjoP-5457-B/N/K.S

uniDaD juDiciaL EspEciaLiZaDa primEra ciViL Y mErcantiL DE

QuEVEDo

EXtracto DE citaciÓn

a: maria isaura carranZa

riVEra Y rauL auGusto cEpEDa amorEs

sE LE HacE saBEr: Que en el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Los Ríos, presento el Dr. Luis Paredes Faz, en calidad de Procurador Judicial de CACPECO, (ahora AB. Nuria Fonseca Muñoz), demanda ejecutiva en contra de Maria Isaura Carranza Rivera y Raul Augusto Cepeda Amores, y re sorteado a esta Unidad con el No. 4907-2013, cuyo extracto es como sigue:

actor: AB. NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ, PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORITA VIRGINIA DEL CARMEN ESCOBAR DE TOVAR, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LIMITADA "CACPECO"DEmanDaDos: MARIA ISAURA CARRANZA RIVERA Y RAUL AUGUSTO CEPEDA AMORES

oBjEto DE La DEmanDa: Comparece de autos el señor Dr. Luis Paredes Faz, ahora Ab. Nuria Fonseca Muñoz en calidad de Procurador Judicial de CACPECO y manifiesta que de conformidad con el pagare a la orden signado con el No. 20080895, otorgado el 31 de julio del 2009 a favor de los señores Maria Isaura Carranza Rivera y Raul Augusto Cepeda Amores, le deben a su representada la suma de 1.900,oo por lo que declara de plazo vencido dicho documento. Con los antecedentes expuestos, fundamenta su demanda de conformidad a lo prescrito en los Art. 413 y 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 410 del Código de Comercio, para que en sentencia se declare la condena de los valores adeudados y que los mismos sean cancelados.

tramitE.- EJECUTIVOcuantÍa.- DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS

juEZ DE La causa.- Ab. Héctor Bajaña Vega, Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Los Ríos en providencia de fecha Abril 10 del 2012, las 08h30 califica de clara, precisa y completa la demanda propuesta y ordena citar a los demandados en los lugares indicados no pudiéndose llevar a cabo la citación ordenada por razones expuestas dentro del proceso y en virtud de aquello y luego de los requisitos de Ley, con fecha jueves 25 de septiembre del 2014, las 09h43 el Ab. Jorge Alejandro Lindao, Juez No. 3 de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Los Ríos, ordena se cite a los demandados MARIA ISAURA CARRANZA RIVERA Y RAUL AUGUSTO CEPEDA AMORES, mediante publicaciones por la prensa de conformidad con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la actora bajo la gravedad del juramento declara desconocer la residencia e individualidad de los referidos demandados. Para que una vez citados dentro del término de Ley correspondiente, propongan excepciones si se creyeren asistidos y señalen casilla judicial. Particular que se pone en conocimiento de los demandados para los fines legales pertinentes.

Quevedo, noviembre 14 del 2015

abg. carolina moran castillosEcrEtaria

uniDaD juDiciaL EspEciaLiZaDa primEra ciViL Y mErcantiL

P-20293-M.A

EXtractos

presidente - Director nacionalFRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

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Editor GeneralLUIS EDUARDO VIVANCO ARIAS

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infolitoral s.a.Dirección Quevedo: Av. June Guzmán de Cortés # 611

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año: XVii no. 7346

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humanos.

resistencia al DerechoEl “derecho a la resistencia” previsto en el Art. 98 de la Constitución dice: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a accio-nes u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no esta-tales, que vulneren o puedan vulnerar sus derechos cons-titucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”. La resistencia tiene una connotación his-tórica la dignidad humana. En Ecuador, ese derecho consta en la Declaración Universal de Derechos Hu-manos. A él se acogieron el hindú Mahatma Gandhi, el sudafricano Nelson Mande-la, el estadounidense Martín Luther King para que, de manera pacífica, se reivin-dique una conducta contes-tataria frente al absolutismo de algunos aprendices de dictócratas. Características del Derecho a la Resisten-cia: 1. Es un derecho cons-titucional, cuya titularidad recae en los individuos y en los colectivos particulares, es decir, en los miembros de la sociedad civil; 2. Goza de los principios de protección estatal de aplicación directa e incondicional, según los Arts. 3 y 11 de la Constitución; 3. No es facultad de los parti-dos, movimientos ni de otras entidades políticas, peor del Presidente de la Republica ni de los legisladores que lo incluyeron en la Carta de Montecristi 4.Son los actos y las omisiones del “poder público”, entendido este en el sentido más amplio, ya que la Constitución no admite interpretación restrictiva cuando de derechos se trata 5. Conjuntamente con el de-recho de protección constitu-cional el de la resistencia son los únicos mecanismos que le quedan al ecuatoriano en su ordenamiento, cuestionarlo es una barbarie jurídica de los enemigos del Derecho.

Dr. manuel posso Zumá[email protected]

Arrepentimiento presidenciAl

cartas

DaniEL márQuEZ soarEs

jorGE oViEDo ruEDa

un necio encuentra siempre otro

necio aún mayor que le admira”.nicoLás BoiLEau poEta Y crÍtico LitErario Francés (1636-1711)

Los necios admiran, los sensatos

aprueban”.aLEXanDEr popE poEta inGLés 1688-1744)

Es una excelente noticia. El presi-dente Rafael Correa se dio cuenta de que el “derecho a la resistencia” fue una novelería. Es una alenta-dora señal de que el mandatario ha entendido que muchas de sus creaciones, no solo lo del “dere-cho a la resistencia”, han sido una novelería. La Constitución que parió Montecristi en su totalidad fue una novelería, el detestable producto de un montón de mima-dos mesiánicos que se pusieron a jugar a ser Jefferson, Franklin y Washington.

La noción del “buen vivir”

El costo de las novelerías

es una novelería. Toda esa pa-yasada de “economía solidaria”, de “socialismo del siglo XXI”, de alcanzar el éxtasis sentimental cantándole canciones a Ernesto Guevara, de generar un sistema “incluyente” para “ellos y ellas”, del quinto poder, de la respon-sabilidad ulterior, de la cultura como eje estratégico, de la pluri-culturalidad, ha sido novelería.

Ha sido novelería, sobre todo, esa mala costumbre de, con tal de autodenominarse de “izquier-da”, dejar entrar al Gobierno a un montón de personas y de ideas in-útiles que para lo único que sirven es para eternizar complejos y per-der tiempo y dinero, que escasean.

Correa empieza a entender por qué todo gobernante que tuvo Ecuador terminó amargado o, cuando no, optó por una saluda-ble separación de la vida pública.

Somos un pueblo que muy poco sabemos hacer, pero cree-

mos saberlo todo; que poco te-nemos por decir, pero nos en-canta hablar. Hasta hace poco, había suficiente riqueza como para distraer a la gente y ésta te-nía rencores lo suficientemente frescos y numerosos como para mantenerse ocupada, pero aho-ra, ya no habrá manera fácil de evitar que la falta de recursos y nuestra ingobernabilidad como pueblo nos exploten en la cara.

Correa y el electorado que lo coronó, ambos, subestimaron la importancia de la experien-cia. Desgraciadamente, el que nuestro mandatario haya ido de la cátedra universitaria al máxi-mo puesto de poder de un país, de un momento a otro, ha tenido un altísimo precio en “novele-rías” que, como sociedad, hemos tenido que pagar. Por suerte, ha empezado a darse cuenta.

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Detrás de la impactante imagen de un niño sirio muerto en el intento de su familia por emigrar a Europa, se esconde un drama más grande que el simple hecho de su muerte, se esconde el drama de la crisis de una civilización que ya no está en condi-ciones de satisfacer las necesidades elementales de los seres humanos.

Dramas de esta magnitud no son nuevos para la humanidad. Con el cristianismo, por ejemplo, se inicia la crisis del sistema esclavista. Mi-les de millones de seres humanos se desplazan por toda Europa y Medio Oriente en busca de otra forma de vida; mil quinientos años más tarde, ante la crisis del feudalismo, se inicia otro formidable proceso migratorio que desembocará en la eclosión del capitalismo; hoy estamos asistiendo a la decadencia del capitalismo.

La decadencia del capitalis-mo produce estos estertores. Estamos en los umbrales de una nueva civilización. El desarrollo tecnológico convierte al trabaja-dor directo en un desocupado. El primer mundo es la antorcha a la que migran los sin trabajo, pero eso no es solución. Para el poder mundial la única solución es el genocidio atómico.

La solución que impone la lógica de la Historia y no el genio de nadie es otra forma de vida, en cuyo cimien-to esté el trabajo creador de bienes que le vuelvan a dar sentido a la vida de los seres humanos.

La crisis migratoria la causa la voracidad del capitalismo agresivo. Siria, Pakistán, Palestina, Yemen, Irak, Ucrania, Colombia y Vene-zuela son sus víctimas. En esas regiones las fuerzas militares y eco-nómicas de los imperios del mun-do defienden la sinrazón de sus intereses. Europa y Norteamérica nada sacan discutiendo si le abren o no las puertas a la migración. Padres sin trabajo darán como re-sultado, siempre, niños muertos como el de la fotografía.

Un niño muerto

El Presidente dijo que se ha arrepentido de haber incluido en la Constitución de Montecristi el derecho a la resistencia. Contó que fue una novelería del Expresidente de la Asamblea Constitucional, que está en el Artículo 98, y per-mite que las personas y organizaciones puedan ejercer el derecho a la resistencia frente a accio-nes u omisiones del poder público que vulneren los derechos constitucionales, sin calificación previa de ningún juez o tribunal. La revelación causa estupor, cuando se piensa que los derechos de los ciudadanos dependen solo de la voluntad de dos líderes del partido gobernante y que lesiona la legitimidad de nuestra Carta Magna. Esto equivale a decir que fue en la Constituyente donde se instaló el servilismo legislativo que nos rige también en la Asamblea Nacional, y que los ciudadanos aprobamos lo que un líder propuso y otro ‘equi-

vocado’, pero magnánimo, nos otorgó.Desconocer la vigencia de tratados internacio-nales que establecen el derecho a la resistencia, denota la forma de entender el poder: se vulneran derechos, se concentran poderes, se nombran jue-ces ‘a dedo’, se impone de mayordomo del sistema judicial a su propio secretario particular y se irres-peta hasta la propia normativa aprobada por un verdadero gobierno de facto. Esto es no entender la época en que les tocó gobernar. Implementaron tribunales inquisitorios, que asu-men calidad de legisladores. Ni siquiera saben leer su propia ley e imponen torpes rectificaciones no ya a los contenidos periodísticos, sino que llegan a la ignorancia al no respetar su propia reglamen-tación, y tratar de imponer rectificaciones a los avisos publicitarios. Cuando todo esto sucede en un país, la resistencia dejó de ser un derecho y se transformó en una obligación.