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Universidad AXA Manual Propedéutico ©2008 AXA Seguros, S.A. de C.V. Todos los Derechos Reservados. Internet www.axafacil.com.mx Tel. 01 800 400 1 AXA (1292)

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Universidad AXAManual Propedéutico

©2008 AXA Seguros, S.A. de C.V. Todos los Derechos Reservados.

Internet www.axafacil.com.mxTel. 01 800 400 1 AXA (1292)

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Propedéutico

Índice

Índice

IntroducciónObjetivo GeneralObjetivos Particulares¿Cómo obtener éxito en este programa de capacitación?

Capítulo I. Agente Profesional en Segurosy ¿Quién es AXA Seguros México?

1.1 Agente Profesional en Seguros, una Carrera con Éxito Mitos y Realidades de la Carrera de Seguros Ventajas y Beneficios de ser Agente Profesional en Seguros1.2 ¿Quién es AXA Seguros en México y el Mundo? AXA en Protección Financiera Presencia AXA Nuestro ADN AXA Seguros en México Ideas para Recordar

Capítulo II. Terminología Básica y Marco Legal

2.1 Terminología Básica2.2 Legislación del Seguro en México2.3 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros2.4 Ley Sobre el Contrato de Seguro2.5 Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas2.6 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros2.7 Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Ideas para Recordar

Capítulo III. El Seguro de Personas

3.1 El Riesgo3.2 Selección de Riesgos3.3 Bases Técnicas del Seguro de Vida

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Atentos: tratamos y damos atención personalizada. Damos consejos y soluciones.

3.4 El Seguro de Vida3.5 Fideicomiso Ideas para Recordar Casos Prácticos3.6 Diez Razones para Comprar3.7 Accidentes Personales3.8 Gastos Médicos Mayores Ejercicios del Capítulo

Capítulo IV. El Seguro de Daños

4.1 El Seguro de Daños4.2 Póliza Múltiple Familiar Ejercicios del Capítulo Conclusiones Ideas para Recordar4.3 Automóviles4.4 Proceso de Atención de Siniestros Ideas para Recordar Ejercicios del Capítulo Ideas para Recordar

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Propedéutico

Introducción

Introducción

En la vida de cada uno existen planes y objetivos por cumplir, a mediano o largo plazo, y de carácter personal y familiar. Sin embargo, estos proyectos se pueden ver afectados por algún riesgo imprevisto como lo son la muerte, la Enfermedad o los Accidentes, que llegan a provocar un estado de Invalidez Total y Permanente o algún desequilibrio económico en nuestro patrimonio.

El seguro se apoya en la necesidad de seguridad, hace que el hombre mire hacia el futuro y prevenga el perjuicio que pueda sufrir en sus bienes y/o en su persona, ocasionados por la materialización de alguno de estos riesgos.

En este manual que AXA Seguros ha preparado cuidadosamente para ti, conocerás los aspectos básicos y fundamentales que te introducirán en esta carrera.

De esta manera, se detallan los elementos técnicos y legales del seguro, sobre los cuales se fundamentan las coberturas y planes de protección que derivan de los diferentes ramos del mismo y que podrás ofrecer a tus clientes.

Así mismo, como parte de una formación integral, en una segunda parte complementaria a este curso, conocerás el Sistema de Venta Efectiva AXA Seguros, a través del cual aprenderás a comercializar exitosamente dichos planes de protección.

Tu preparación supone un valor para nuestra compañía y una garantía para nuestros clientes.

Por ello, esta es una herramienta valiosa para desarrollarte como el profesional que sabe, practica lo que sabe y logra ventas de calidad.

El Asesor Profesional tiene la responsabilidad de promover y difundir en las personas, la necesidad de planificar su situación financiera, designando dentro del presupuesto familiar, un apartado viable para adquirir un plan que proteja a sus seres queridos y a sus bienes patrimoniales.

¡Este es tu Reto, tu Misión y tu Carrera al Éxito!

El curso Propedéutico, te iniciará en esta apasionante actividad, que constituye la carrera de Asesor Profesional en Seguros.

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Disponibles: escuchamos y estamos cuando y donde nos necesitan.

Objetivos

Este material está estructurado en cuatro grandes capítulos:

1. Asesor Profesional en Seguros y ¿Quién es AXA Seguros México?2. Terminología Básica y Marco Legal.3. El Seguro de Personas.4. El Seguro de Daños.

Te recomendamos ver con cuidado cada capítulo; analizar los puntos que consideres importan-tes y asegurarte de dominar tu negocio, que parte de todos estos contenidos.

¡Bienvenido!

Objetivo General

Objetivos Particulares

Conocerás las generalidades del Seguro en México, las bases legales que lo sustentan, la fundamentación técnica, así como características básicas y conceptos relacionados con las diferentes Operaciones y Ramos del Seguro que opera AXA Seguros a través de sus productos.

Identificarás las bases legales, los aspectos técnicos del seguro de Vida.

Identificarás las bases técnicas y coberturas que integran los productos Accidentes y Gastos Médicos Mayores.

Identificarás las Coberturas que componen el Ramo de Daños a través de los productos de Automóviles y la Póliza Múltiple Familiar.

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Propedéutico

¿Cómo obtener éxito en este programa?

¿Cómo Obtener Éxito en este Programa de Capacitación?

1. Participa

El objetivo de este tipo de reuniones es el intercambio de ideas y experiencias entre todos los participantes. El instructor será mediador e iniciador de los temas a seguir, pero de nada vale una buena exposición si no cuenta con tu involucramiento.

Participa con ideas, actividades y procedimientos, no te limites a escuchar todo el tiempo. Anima a tus compañeros a participar para lograr éxito en el aprendizaje.

2. Piensa en tu trabajo y en general en todos los ámbitos de tu vida Todos los temas y prácticas que se traten en esta reunión deberás relacionarlas con tu trabajo cotidiano y en general en tu vida personal, con objeto de encontrarles aplicación.

3. Interactúa con el Instructor

Sí los temas a tratar no están siendo explícitos, no dudes en acercarte al instructor para que la información cubra tus expectativas.

4. Pregunta, Pregunta, Pregunta

Aclara tus dudas. Pregunta hasta quedar satisfecho. Las preguntas son la puerta de entrada al aprendizaje y a la superación personal.

5. ¡Continúa con Tu Aprendizaje!

El verdadero aprendizaje se inicia al aplicar en el trabajo diario todos los conocimientos y experiencias que se adquieran en el curso. Aunado a esto es importante complementar y/o reforzar los temas revisados en la sesión con la información que te presentamos en este manual.

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CoNfiables: somos claros en lo que hacemos. Cumplimos e informamos cada paso.

Agente Profesional en Seguros

Capítulo I. Agente Profesionalen Seguros y ¿Quién es AXA?

Esquema del Capítulo

Agente Profesional en Seguros y ¿Quién es AXA?

Mitos y Ventajasdel Agente Antecedentes

Propedéutico

8 Agente Profesional en Seguros

1.1 Agente Profesional en Seguros, una Carrera con Éxito

Mitos y Realidades de la Carrera de Seguros

El mercado de Seguros en México es una oportunidad de negocios demasiado atractiva y por ello, AXA Seguros la ofrece para aquellos que quieran dar un paso en la dirección correcta como personas creativas, triunfadoras y de reconocimiento fundado en la perseverancia personal y laboral.

Esta perspectiva actual dista mucho de la que en otro tiempo se pensó que era una actividad propia de desempleados, con pocos conocimientos en otras áreas o pasajera.

Como tú ya calificaste para ingresar a esta Carrera, habrás observado que es más selectiva que muchas otras que dicen serlo, y aunque miles ingresan cada año, se consolidan sólo aquellos que cumplen con un principio básico:

“Los que se deciden invierten el 100% de lo que son en lo que hacen”.

Ventajas y Beneficios de ser Agente Profesional en Seguros

El siguiente cuadro señala las ventajas que tiene ser un Agente Profesional en Seguros con respecto a ser empleado de una empresa.

Renta su tiempo.

Unifica su fuente de ingreso.

Decide el tiempo que trabaja con base al resultado esperado.

Diversifica el ingreso (venta nueva, bonos, conservación, otros ramos).

¡En esta profesión eres dueño de tu tiempo!, pero recuerda:Para llegar al éxito deberás ser organizado y muy consistente.

¡Administra muy bien tu tiempo y nunca pierdas de vista queun negocio vendido representa dedicación y servicio!

Empleado Agente

Atentos: tratamos y damos atención personalizada. Damos consejos y soluciones.

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Su ingreso se sujeta a:El tabulador de la empresa. El punto de vista de su supervisor sobre el trabajo.El incremento de acuerdo a las posibilidades de la empresa.

La empresa decide:Cuándo entra. Qué va a hacer. Cuánto gana. Cuándo toma vacaciones. Cuándo trabajar horas extras. A quién le reporta. El paquete de prestaciones. Cuándo se va o renuncia.

Con frecuencia el ingreso es inferior a la necesidad familiar o individual.

Fija su ingreso con base en:Sus necesidades. Su desempeño. Requisitos familiares. Visión de la riqueza.

Tu decides:Cuando entrar. Cuánto ganar. Trabajar horas extras. El paquete de bonos e incentivos a alcanzar.Cuándo deja de trabajar. Cuándo diversificar.

Al no tener límites en el ingreso, puede ganar lo que nadie le pagará.

¡Administra tú tiempo, planea y cumple objetivos!

¡Tú decides cuanto quieres ganar!¡Tú decides: tu tiempo, tus ingresos y tus gratificaciones, de acuerdo a lo que trabajes!

Empleado Agente

Como puedes observar la carrera de Asesor Profesional en Seguros tiene enormes ventajas en relación a ser un empleado.

Por otra parte, es una noble carrera aquella que no sólo te beneficia a ti en lo económico, sino que te permite brindar soluciones económicas a miles de familias y/o personas.

¡La carrera en seguros te ayudará a crecer en el ámbito profesional y en el ámbito humano!

Agente Profesional en Seguros

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Propedéutico

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1.2 ¿Quién es AXA Seguros en México y el Mundo?

AXA es Protección Financiera

Nuestro moderno estilo de vida y los cambios en el ambiente global aumentan la sensibilidad al riesgo. Esto genera nuevas necesidades de protección financiera en las personas y en las empresas.

El negocio de AXA es hacer frente a estas necesidades.

“AXA combina una fuerte ambición con una cultura sin fronteras. En un negocio donde las personas son esenciales, preferimos la sencillez, la autenticidad y la honestidad en nuestra gestión”

Henri de CastriesPresidente del Consejo Administrativo

Gestión Patrimonial

Jubilación Pensiones

Capitalización de Activos

Ahorro y Educación

Seguro de Vida Individual y para Grupos

Seguros de Bienes Salud, Hogar, Automóvil, Empresa

Apoyo a nuestros clientes en todas las etapas de la vida.

Agente Profesional en Seguros

Disponibles: escuchamos y estamos cuando y donde nos necesitan.

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Operaciones balanceadas por la naturaleza de sus negocios.

Especializada en prestar una amplia gama de servicios de asistencia. Presente en 39 países. Posee una red de prestadores para brindar asistencia.

Atención y servicio a los clientes globales de Grupo AXA. Desarrolla programas globales de aseguramiento en beneficio de los clientes.

Coloca programas de reaseguro para grandes riesgos. Provee asesoría en administración de riesgos.

Agente Profesional en Seguros

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Propedéutico

Presencia AXA

Presente en 55 países. 67 millones de clientes. 170,000 empleados. 16,000 voluntarios activos en la comunidad.

Nuestro ADN

Queremos ser la empresa de protección financiera preferida por clientes.

Atentos

Tratamos a nuestros clientes de manera personalizada. Damos consejos y soluciones a la medida en cada etapa de la vida del cliente. Recompensamos la lealtad de los clientes.

Disponibles

Escuchamos y estamos donde y cuando nos necesitan nuestros clientes.

Confiables

Somos claros en lo que hacemos. Cumplimos e informamos cada paso, el cliente siempre cuenta con nosotros.

Agente Profesional en Seguros

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CoNfiables: somos claros en lo que hacemos. Cumplimos e informamos cada paso.

AXA Seguros en México

Iniciamos atendiendo a 5 millones de clientes con

493 Ajustadores. 5 mil Empleados. 5 millones de Clientes. 20 Centros de Negocio. 6 mil Agentes. 4,900 Médicos.

Contamos con una sólida presencia en el Mercado Asegurador Mexicano

11% de participación de Mercado en primas directas. Opera todos los ramos: Vida, Accidentes Personales, Gastos Médicos Mayores, Autos y Daños. Cuenta con diversas opciones de protección.

Nuestro interés como Aseguradora se centra en acompañar al cliente en sus diferentes etapas de la vida

Seguros de vida con opción de ahorro para dar solidez y continuidad financiera de la familia en el futuro.Planes para solventar la educación de sus hijos, a través de seguros que integran protección por Fallecimiento y formación de ahorro con atractivos intereses.Seguros que proveen atención médica y hospitalaria para evitar un desequilibrio económico que afecte el patrimonio familiar.

Para proteger y sostener el patrimonio

Cuidar todos los días Seguros de automóviles que cuidan el patrimonio del cliente, proporcionando seguridad,

solvencia, y reparación de los daños del vehículo asegurado, así como de los que se ocasionen a terceros.

Sostener lo que se ha logrado Servicios de protección para hogares, empresas e infraestructura, que permiten una

recuperación más rápida en caso de que ocurra algún Accidente o a consecuencia de fenómeno natural.

Nuestra infraestructura para afianzar a nuestros clientes

Contamos con operaciones en más de 20 ciudades. 33 oficinas de servicio. Una fuerza de ventas superior a los 8000 Agentes. Ocupamos la 5ª posición en el mercado al 4Q 2007. Operamos fianzas de fidelidad, judiciales, administrativas y de crédito.

Agente Profesional en Seguros

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Propedéutico

Nuestro equipo ejecutivo AXA México

VicepesidenteEjecutivo deTecnologías

de Información

CEO / Presidente EjecutivoAXA México

VicepesidenteEjecutivo deDistribución

y Ventas

VicepesidenteEjecutivo deProductos y

Mercadotecnia

VicepesidenteEjecutivo de

RecursosHumanos

VicepesidenteEjecutivo deServicio al Cliente y

Operaciones

VicepesidenteEjecutivo de

Finanzasy Estrategias

Agente Profesional en Seguros

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Atentos: tratamos y damos atención personalizada. Damos consejos y soluciones.

Ideas para Recordar

Agente Profesional en Seguros

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Propedéutico

Terminología Básica y Marco Legal

Capítulo II. Terminología Básica y Marco Legal

Esquema del Capítulo

Marco Legaly ConceptosGenerales

TerminologíaBásica

LGISMSLey General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Legislación delSeguro en México

LPDUSFLey de Protección

y Defensa al Usuariode Servicios Financieros

RASFReglamento de Agentes

de Seguros y Fianzas

LSCSLey Sobre el Contrato

de Seguro

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Disponibles: escuchamos y estamos cuando y donde nos necesitan.

Terminología Básica y Marco Legal

2.1 Terminología Básica

Los siguientes conceptos generales del seguro, te permitirán una mayor comprensión de los temas que se presentan posteriormente.

Seguro: es un instrumento financiero cuyo objetivo es dar continuidad a la vida económicamente productiva de una persona.

El Seguro se celebra por medio de un contrato por el cual, una persona transfiere su riesgo a una compañía aseguradora que lo protege mediante el pago de una aportación económica (prima).

Prima: aportación económica, que ha de satisfacer el Contratante o Asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.

Extraprima: cuando el riesgo del Asegurado es mayor al normal, se cobra un costo adicional llamado extraprima. Existen dos tipos de extraprima:

Médica: cuando el riesgo adicional es debido a una salud deficiente.Actuarial: cuando la actividad u ocupación que se tiene está clasificada como de mayor riesgo en comparación con otras.

Proponente: es la persona que propone la transferencia de su riesgo.

Contratante: persona Física o Moral, que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o terceras personas, y que además se compromete a realizar el pago de las primas.

Asegurado: es la persona o cosa asegurada sobre la que recae la cobertura del riesgo contratado.

Contrato de Seguro: por Contrato de Seguro, la empresa Aseguradora se obligá mediante el pago de una prima a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Póliza: documento que comprueba la celebración de un Contrato de Seguro.

Riesgo: es la posible ocurrencia de un suceso incierto, futuro, fortuito y que produce una necesidad económica. Su elemento central es la incertidumbre de pérdida o daño, y esto se refiere al momento en que dicho acontecimiento va a tener lugar cuando se trata de algo inevitable y cuya aparición real o existencia, se previene y garantiza en un contrato que obliga al Asegurador a efectuar una prestación, normalmente indemnización previamente estipulada.

Siniestro: es la manifestación concreta del riesgo asegurado, es decir, un acontecimiento que origina una pérdida personal o material prevista en la póliza.

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Propedéutico

Suma Asegurada: es el valor que el Asegurado le atribuye a su vida económicamente productiva y representa la máxima responsabilidad para la compañía en el momento del siniestro.

Beneficiario: ralutit

omocetnatartnoC o odarugesA le rop azilóp al ne adangised anosrep de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.

Interés Asegurable: relación que existe entre dos o más personas en la cual el Fallecimientode una de ellas afecta económicamente a la otra.

Indisputabilidad: la póliza no será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos que sirvieron de base a su expedición, después de dos años de su inicio de vigencia.

Carencia de Restricciones: el contrato no se afectará por razones de cambio de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación de la póliza.

Endoso: documento que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones del Contrato y forma parte de éste.

Accidente: acontecimiento proveniente de una causa externa, imprevista, súbita y violenta que produce lesiones o la muerte en la persona del Asegurado. No se consideran Accidentelas lesiones corporales o la muerte provocadas intencionalmente por el Asegurado.

Enfermedad: toda alteración de la salud del Asegurado que resulte de la acción de Agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que amerite tratamiento médico y/o quirúrgico.

Coaseguro: es la participación de dos o más empresas de seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos celebrados directamente por cada una de ellas con el Asegurado.

También se le denomina así al porcentaje determinado en la póliza con el que participa el Asegurado en la indemnización de la pérdida ocasionada por un siniestro. Se encuentra en adición al deducible.

Deducible: cantidad fija establecida en ciertos contratos que queda a cargo del Asegurado,y con la cual participa en la indemnización de la pérdida ocasionada por un siniestro.

Suicidio: la empresa Aseguradora pagará la Suma Asegurada con independencia del estado mental del suicida o el móvil del suicidio, si se verifica después de dos años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de los dos años, reembolsará unicamente la reserva matemática.

Reaseguro: transferencia de un riesgo aceptado por una ASEGURADORA a empresas de Reaseguro.

Terminología Básica y Marco Legal

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CoNfiables: somos claros en lo que hacemos. Cumplimos e informamos cada paso.

2.2 Legislación del Seguro en México

En el sector asegurador mexicano existen dos organismos fundamentales que regulan al mismo: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

En estos momentos México cuenta con una legislación muy fuerte en esta materia, lo que permite garantizar que los derechos de los asegurados serán respetados, sin embargo no siempre ha sido así.

Las primeras aseguradoras mexicanas nacieron a finales del siglo XIX enfocadas a cubrir los ramos de incendios y transportes, y todos los contratos se regulaban con base en el Código de Comercio.

Fue hasta abril de 1910 que se promulgó la primera ley enfocada a cubrir los seguros de vida. Con el estallido de la Revolución Mexicana meses mas tarde, este esfuerzo se vio interrumpido y no sería sino hasta el 14 de agosto de 1935 en que se publicó:

La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, misma que fue modificada varias veces, las últimas por decreto publicado el 3 de enero de 1997 y por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada el 18 de enero de 1999.

La Ley Sobre el Contrato de Seguro, publicada por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de agosto de 1935, sufre varias modificaciones, de las cuales la más importante es la correspondiente al 02 de enero de 2002.

En cuanto al Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, que se presenta por primera vez en 1993, se modifica el 01 de junio de 2003.

A continuación se muestra la estructura general de las principales leyes y reglamentos que serán base de estudio para este curso.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la máxima autoridad que regula la operación y funcionamiento de las instituciones de seguros, en tanto que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tiene como función la inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Terminología Básica y Marco Legal

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Propedéutico

Estructura de las Leyes

TÍTULO TERCERODe la Contabilidad,

Inspección y Vigilancia

TÍTULO CUARTODel Curso, Mercantil y la

Liquidación de la Institución

TÍTULO QUINTODe las Facultades,

Autoridades, Procedimiento y Sanciones

TÍTULO PRELIMINARDisposiciones Generales

TÍTULO PRIMERODe las Instituciones

de Seguros

TÍTULO SEGUNDOLas Sociedades

Mutualistas de Seguros

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistasde Seguros.

Ley Sobre el Contrato de Seguro

TÍTULODisposiciones Generales

TÍTULO IIContratos de Seguro

contra Daños

TÍTULO IIIDisposiciones Especiales

del Contrato de Seguro

TÍTULO IVDisposiciones Finales

Terminología Básica y Marco Legal

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Atentos: tratamos y damos atención personalizada. Damos consejos y soluciones.

Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.

CAPÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

CAPÍTULO SEGUNDODe las Autorizaciones

CAPÍTULO TERCERODe la Operación

CAPÍTULO CUARTODe las Sanciones

Nota: Para contar con un panorama global de este marco, adicionalmente se incluye la impor-tancia de los temas de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Ahora bien, cada título o capítulo que se marca en las estructuras de estos tres documentos, contiene sus propios artículos y fracciones.

Sin embargo, es importante señalar que para fines de este curso, de la estructura de cada uno de estos documentos se han extraído, aquellos artículos que te proporcionarán de manera clara y funcional un panorama general de la actividad en seguros así como el fundamento legal que la respalda.

Pero antes de introducirte a este panorama que te brindan las leyes y el reglamento citados, resulta fundamental que conozcas las bases que regulan primero tu autorización para intermediar en dicha actividad como Agente de Seguros.

Agentes Autorizados

Lo referente a la autorización que se te otorga con base en la ley para poder participar como Agente en el sector asegurador, se describe a continuación.

Terminología Básica y Marco Legal

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Propedéutico

¿Qué es un Agente de Seguros?

Sin embargo no todas las personas pueden ejercer esta función, ya sea por una cuestión legal, de edad o similares. Quiénes pueden serlo o no, se encuentra estipulado en el REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS, conforme los dos artículos que se indican:

¿Quiénes pueden ser Agentes de Seguros?

De acuerdo con el Artículo 10 de dicho reglamento, para obtener la autorización de Agente persona física o apoderado se requiere:

Ser mayor de edad. I.

En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación que compruebe la calidad II. migratoria que le permite actuar en el país como Agente.

No tener impedimentos a los que se refiere el Artículo 13 del presente Reglamento. III.

Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes. IV.

Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las actividades V. de intermediación.

¿Quiénes No pueden ser Agentes de Seguros?

En el Artículo 13 de este mismo reglamento, se indica que no se otorgará autorización para operar como Agente o apoderado a:

Quien no reúna los requisitos que señala este Reglamento. I.

Quien hubiere sido condenado por un delito patrimonial intencional o contra la salud.

II.

Haber sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin III. haber sido rehabilitado.

En el Artículo 23 de la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS indica: “Para efectos de esta ley, se consideran Agentes de seguros las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los Contratantes”.

Terminología Básica y Marco Legal

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Disponibles: escuchamos y estamos cuando y donde nos necesitan.

Los servidores públicos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados IV. o Municipios, salvo que realicen una labor exclusivamente académica.

Los funcionarios y empleados de instituciones de crédito, instituciones y sociedades V. mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras del fondo para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondo para el retiro, así como sociedades que a su vez controlen el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital pagado de dichas empresas.

Los interventores y liquidadores de los intermediarios financieros, a que se refiere la VI. fracción anterior.

Los representantes legales de instituciones reafianzadoras o reaseguradoras; intermediarios VII. de reaseguro o de reafianzamiento, sean nacionales o extranjeros.

VIII.Los administradores, comisarios, funcionarios o empleados de las empresas fiadas, obligados solidarios o beneficiarios de las pólizas de fianza, así como los Agentes aduanales, funcionarios o empleados de agencias aduanales, tratándose de la autorización para operar como Agente de fianzas.

Los ajustadores de seguros, comisarios de averías y quienes actúen en su representación.IX.

Las personas que hayan sido sancionadas con la revocación para ejercer las actividades X. de intermediación.

Las personas que estén vetadas, hayan sido removidas o sancionadas con revocación o XI. cancelada su autorización, así como aquellas que no hayan sido autorizadas en el ejercicio de cualquier actividad financiera por infracciones graves o reiteradas o por afectar patrimo-nialmente a terceros al realizar sus actividades, por la Secretaría, por la Comisión o por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Quien por su posición o por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión, pueda influir o XII. ejercer coacción para la contratación de seguros o de fianzas.

2.3 Ley General de Institucionesy Sociedades Mutualistas de Seguros

Resulta importante conocer que de acuerdo con el Artículo 3° de esta Ley, es importante enfatizar que no se pueden contratar seguros con empresas extranjeras cuando dichos contratos se puedan comprar con alguna empresa legalmente autorizada para tal efecto en la República Mexicana.

Terminología Básica y Marco Legal

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Propedéutico

A continuación citamos algunos ejemplos de lo anterior.

II.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras:

1. Seguros de personas cuando el asegurado se encuentre en la República al celebrarse el contrato.

2. (Se deroga).

3. Seguros de cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y de transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la República.

4. Seguros de crédito, seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía financiera, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana.

5. En el caso de los seguros de garantía financiera, no será aplicable la prohibición señalada en el párrafo anterior cuando los valores, títulos de crédito o documentos emitidos que sean materia del seguro, sean objeto de oferta exclusivamente en mercados del exterior.

6. Seguros contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en la República.

7. Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano. No se considerarán como tales los seguros que no residentes en territorio mexicano contraten fuera del mismo para sus personas o sus vehículos, para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales.

¿Qué Operaciones y Ramos de Seguros se puedentrabajar en México?

Conforme el Artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), en nuestro país existen tres operaciones de seguro permitidas, con sus ramos correspondientes:

Con base en esta ley, conocerás ahora cuales son las operaciones y ramos de seguros, en los que se te autoriza a intermediar.

Terminología Básica y Marco Legal

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CoNfiables: somos claros en lo que hacemos. Cumplimos e informamos cada paso.

Las dos primeras operaciones de seguros se encuentran enfocadas a cubrir a las Personas en tanto que la tercera a las Cosas (bienes personales o patrimoniales).

Los riesgos que amparan los ramos de cada una de estas operaciones se indican en el Artículo 8 de la misma ley, conforme lo siguiente:

Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que puedan I. afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarán comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o en Accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida.

También se considerarán comprendidas dentro de estas operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social.

Para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el pago de las II. rentas periódicas durante la vida del asegurado o las que correspondan a sus beneficiarios de acuerdo con los contratos de seguro celebrados en los términos de la ley aplicable.

Para el ramo de Accidentes personales, los contratos de seguro que tengan como base la III. lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito.

Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los IV. gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un Accidente o Enfermedad.

Vida.Accidentes y Enfermedades. Accidentes Personales. Gastos Médicos. Salud.Daños. Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales. Marítimo y Transportes. Incendio. Agrícola y Animales. Automóviles. Crédito. Diversos. Terremoto y otros Riesgos Catastróficos. Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Operaciones Ramos

Terminología Básica y Marco Legal

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Propedéutico

Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de V. servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado.

Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, el pago de la indemnizaciónVI. que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.

Para el ramo marítimo y de transportes, el pago de la indemnización por los daños y VII. perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado. Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que resulte por los daños o la pérdida de unos u otros, o por los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En estos casos, se podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan el beneficio adicional de responsabilidad civil.

VIII. Para el ramo de incendio, los que tengan por base la indemnización de todos los daños y pér-didas causados por incendio, explosión, fulminación o Accidentes de naturaleza semejante.

Para el ramo agrícola y de animales, el pago de indemnizaciones o resarcimiento de IX. inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales.

Para el ramo de automóviles, el pago de la indemnización que corresponda a los daños o X. pérdida del automóvil y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, que se dediquen a este ramo, podrán en consecuencia, incluir en las pólizas regulares que expidan, el beneficio adicional de responsabilidad civil.

Para el ramo de seguro de crédito, el pago de la indemnización de una parte proporcional XI. de las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales.

Bis.XI. Para el ramo de seguro de crédito a la vivienda, el pago por incumplimiento de los deudores, de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda.

Bis-1.XI. Para el ramo de seguro de garantía financiera, el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores.

Para el ramo de diversos, el pago de la indemnización debida por daños y perjuicios XII. ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad.

XIII.Para el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, los contratos de seguro que amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al ocurrir, generalmente producen una acumulación de responsabilidades para las empresas de seguros por su cobertura.

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Por ejemplo, el Artículo 24 de esta misma ley nos menciona que: “Los Agentes de Seguros deberán informar de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada. Así mismo, proporcionarán a la institución de seguros, la información auténtica que sea de su conoci-miento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas”.

En el Artículo 42 se señala que para poder cobrar la prima, primero le debes entregar el recibo oficial expedido por la compañía aseguradora al cliente: “Los Agentes de Seguros sólo podrán cobrar primas contra el recibo oficial expedido por las instituciones. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las aseguradoras”.

Otros, como es el caso del Artículo 41, nos generan un derecho: el cobro de comisiones. “Las instituciones de seguros sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros a Agentes de Seguros, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la institución”.

Hay algunos más que marcan las sanciones por un mal desempeño de los Agentes, como es el caso del Artículo 139, que indica diferentes causas por las cuales un Agente puede ser multado; multas que pueden variar desde los 100 hasta los 8000 días de salario mínimo.

2.4 Ley Sobre el Contrato de SeguroConozcamos ahora las normas que regulan el funcionamiento de un contrato de seguros.

¿Qué es un Contrato de Seguro?

Por otra parte, el proponente al solicitar la póliza, también debió cumplir con una obligación fundamental señalada en el Artículo 8: “El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.

En esta ley también nos encontramos con artículos que refieren los derechos y obligaciones que como Agente adquieres para con el Asegurado y la Aseguradora, en el proceso de contratación de un seguro.

El Artículo 1 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS), lo define así: “Por contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato”.

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Propedéutico

La figura del proponente podría ser también la de un tercero o la de un representante del Asegurado. Artículos 9 y 10.

Esto último se refiere a hechos no notificados a la compañía pero que tuvieron su realización antes de la contratación de la póliza, sin embargo, de darse algún incremento en el riesgo, concepto conocido como Agravación Esencial del Riesgo, será obligación del Asegurado informárselo a la aseguradora, tal y como lo indica el Artículo 52: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.

¿Qué es la Agravación Esencial del Riesgo?

La respuesta se encuentra en el Artículo 53: Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:

Que la agravación es esencial, cuando se refiere a un hecho importante para la apreciación I. de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga.

Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de II. sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.

¿Por qué es importante contemplar esto? Porque si el proponente no declara toda la verdad o no dice todo lo que sabe sobre el riesgo que está cubriendo el contrato, se ha viciado de origen y por lo mismo “Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro”, según señala el Artículo 47.

Es importante remarcar que en el caso del Seguro de Vida existe una cláusula en las condiciones generales del contrato, denominada Carencia de Restricciones, la cuál como se mencionó en la terminología revisada, no afecta al contrato en caso de que ocurra un cambio de ocupación, viajes, residencia y género de la vida del asegurado. Como observamos, esta cláusula es a favor del asegurado ya que si en el lapso contratado, surgiera una agravación esencial en el riesgo, no tendrá porque afectar la cobertura suscrita.

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¿De qué manera puedo comprobar la existenciade un Contrato de Seguro?

Hay dos maneras, según marca el Artículo 19: “Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se hará constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación a que se refiere la primera parte de la fracción I del Artículo 21”.

Así mismo, y de acuerdo con dicho artículo, el seguro se perfecciona “desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta”.

En el Artículo 20 se mencionan los siguientes datos que deberá contener la póliza:

Los nombres, domicilios de los Contratantes y firma de la empresa aseguradora. La designación de la cosa o de la persona asegurada. La naturaleza de los riesgos garantizados. El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía. El monto de la garantía. La cuota o prima del seguro. Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los Contratantes.

Una de las obligaciones que deberá cumplir el asegurado es revisar que los datos contenidos en su póliza, coincidan con los de la solicitud, así como los cambios o endosos efectuados en un plazo máximo de 30 días siguientes al día en que recibió la póliza a fin de no caer en errores. Artículo 25.

¿Qué riesgos ampara el Seguro de Vida?

Resulta claro que si se cubren los riesgos anteriormente descritos es con la finalidad de dejar un beneficio a otra persona en caso de que se fallezca. ¿A quién podemos dejar como beneficiario? Literalmente a quien yo (como Asegurado) quiera. El Artículo 163 lo indica así: “El Asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario, sin necesidad del consentimiento de la empresa aseguradora. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro”.

Nota: La aseguradora puede rechazar el negocio en caso de que no exista interés asegurable en la designación de bene�ciarios.

El Artículo 151 lo indica: “El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital”.

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Propedéutico

La única condición que se estipula en este sentido viene derivada del Artículo 152: “En el seguro sobre las personas, la empresa aseguradora no podrá subrogarse en los derechos del asegurado o del beneficiario contra los terceros en razón del siniestro, salvo cuando se trate de contratos de seguro que cubran gastos médicos o la salud.

El derecho a la subrogación no procederá en caso de que el asegurado o el beneficiario, tengan relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que les haya causado el daño, o bien si son civilmente responsables de la misma”.

¿Cuándo y cómo debo pagar la prima?

Si por alguna razón el cliente no ha pagado y sucede un siniestro, el Artículo 33 faculta a la compañía aseguradora para poder cobrar lo adeudado: “La empresa aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre póliza que se le adeuden con la prestación debida al beneficiario”.

También es importante señalar que en el seguro por cuenta de tercero, la empresa aseguradora podrá reclamar del asegurado el pago de la prima cuando el Contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente. Artículo 32.

Ahora bien, por el simple hecho de solicitar la póliza, y en el entendido de que sea aceptada la solicitud, la primera prima se encontrará vencida al momento de la celebración del contrato, tal y como dice el Artículo 34: “Salvo pacto en contrario, la primera prima vencerá en el momento de la celebración del contrato”. Este mismo punto lo señala el Artículo 36, para el caso de las primas posteriores: “En caso de deuda, las primas anteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo período”.

Por su parte los Artículos 37 y 38 refieren el fraccionamiento de pago de primas: “En los seguros de vida, en los de Accidentes y Enfermedades, así como en los de daños, la prima podrá ser fraccionada en parcialidades que correspondan a periodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del periodo que comprenda.

En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el artículo anterior (37), no podrán ser inferiores a un mes”.

Según el Artículo 31: “El Contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario”.

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¿Con Cuantos Días Cuenta el Aseguradopara Pagar sus Primas?

Según señala el Artículo 40: “Si no hubiere sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo”.

Artículo 47. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artícu-los 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.

Artículo 52. El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones es -cenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca.

Sobre los Siniestros

Salvo disposición en contrario de la presente ley, el Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso, que deberá ser escrito si en el contrato no se estipula otra cosa”.

Para que la empresa pueda pagarle al Asegurado o beneficiario, primero deberá recibir toda la documentación relacionada con el siniestro por parte del Asegurado o beneficiario. Artículo 69: “La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”.

Una vez que la empresa ha recibido toda la documentación, de acuerdo al Artículo 71: “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación”.

Cuando no se tenga toda la documentación e información que se debe entregar a la Aseguradora, cuento con dos años para reunirla o de lo contrario la compañía Aseguradora no estará obligada a pagar.

En cuanto al pago de siniestros, el Artículo 66 señala lo que procede: “Tan pronto como el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa Aseguradora.

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Propedéutico

¿Qué es la Prescripción?

Lo referente a Prescripción abarca los Artículos 81 al 84 de esta ley, aunque se enfatizará el Artículo 81 que nos menciona lo siguiente: “Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”.

2.5 Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas

Disposiciones Generales

Organismos, leyes y tipos de Agentes.1. Autorización de la cédula de Agente por 9. parte de la CNSF.

Requisitos para ser Agente de Seguros:10. Mayor de Edad. Capacidad técnica. Estudios de preparatoria.

Autorización para Agente Persona Física 11. con base en una relación de trabajo.

Quienes no pueden ser Agentes de 13. Seguros.

Descripción de la cédula.14.

Vigencia de la cédula definitiva (3 años).15.

La Compañía se responsabiliza si autoriza 16. a un Agente sin cédula.

Sub-Agentes.17.

Agente Persona Moral.12.

Actividades de intermediación.2.

Inspección y vigilancia por la CNSF.3.

La SHCP interpreta la CNSF aplica.4.

Informar a quien pretenda contratar un seguro:5. Datos del Agente. Datos para apreciación del riesgo.

Apego a circunstancias técnicas de los contratos 6. de Seguro.

Informar a quien pretenda contratar una fianza:7. Datos del Agente. Datos para apreciación del riesgo.

Apego a circunstancias técnicas de los contratos 8. de Fianzas.

Autorizaciones

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Agente bajo relación de trabajo intermedia para 18. una sola compañía.

Sanciones:27. Amonestaciones. Multas. Suspención. Inhabilitación. Revocación.

Agente bajo contrato mercantil intermedia para 19. una o varias compañías. Requiere contrato cada una.

Amonestación.28. Agente Provisional podrá trabajar para una 20. compañía durante 18 meses.

Multas29.

Responsabilidad de las compañías por pólizas 22. o contratos sin requisitar. Revocación de los Agentes Personas Físicas.31.

Los Agentes deberán tener un seguro de 23. responsabilidad civil por errores y omisiones.

Revocación de Agente Persona Moral.32.

Cobro de primas contra entrega de recibo oficial. 24. 10 días para ingreso.

Inhabilitación.33.

Derecho a comisiones.25.

Procedimiento a seguir para las sanciones.34.

Derechoa transferir cartera.26.

Notificaciones.35.

Los Agentes podrán recurrir por escrito las 36. sanciones.

Causas de cancelación:37. Muerte. Revocación. Renuncia.

Agente Mandatarios.21. Suspención de los Agentes Personas Físicas.30.

Operaciones Sanciones

¿Qué sucede en caso de suicidio para el Seguro de Vida?

Así mismo en la Ley Sobre el Contrato de Seguro se contempla el riesgo del suicidio y cómo procede la Aseguradora en caso de efectuarse el siniestro: “La empresa Aseguradora estará obligada, aún en caso de suicidio, cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicida, si se verifica después de dos años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de los dos años, la empresa reembolsará únicamente la reserva matemática”. Artículo 186.

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Propedéutico

2.6 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Con la creación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de lo Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y su correspondiente ley se han establecido y formalizado los procedimientos para garantizar y respaldar la calidad de los servicios ofrecidos en el sector financiero mexicano.

La CONDUSEF es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.

2.7 Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Antecedentes

El 7 de mayo de 1997, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se reformaron la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con el objeto de:

Su objetivo se resume en el Artículo 1 de la Ley respectiva:

“La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.”

Incluir en el texto legal la obligación de las instituciones de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en su caso, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, reportes sobre operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en las disposiciones se establezcan, sin que se transgreda por ello el secreto bancario, fiduciario y bursátil.

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictó disposiciones de carácter general para las que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para el establecimiento de medidas y procedimientos que internacionalmente debemos de cumplir a fin de Prevenir y Detectar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita relativos al Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, que puedan realizarse a través de las transacciones entre las Compañías de Seguros con sus Contratantes, Asegurados, Beneficiarios y otros usuarios de sus servicios.

¿Qué es el Lavado de Dinero?

El concepto de “Lavado de Dinero” incluye todos los métodos usados para legitimar capitales producto de una actividad ilícita a fin de aparentar legitimidad sobre los mismos, por lo que Empleados, Agentes, Promotores, Corredores, etc., deben tomar las medidas necesarias en los términos de las reglas expedidas por la autoridad, para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, que se busque introducir a través de la compañía.

Operación Inusual

Es aquélla operación que realice una persona física o moral, siempre y cuando dicha operación, actividad, conducta o comportamiento no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con patrón habitual de comportamiento transaccional, en función del monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento.

Por lo tanto las Compañías Aseguradoras actualmente:

Somos depositarias de la confianza de las autoridades. Evitamos cooperar en el encubrimiento o distorsión de operaciones ilegítimas. Debemos conocer las operaciones que pudieran ser materia de delito, así como las sanciones y multas que fija la ley en caso de incumplimiento o ilícito.

Las operaciones que se deberán reportar a las autoridades correspondientes, respetándose la confidencialidad del informante son:

Operaciones Inusuales. Operaciones Relevantes. Operaciones Preocupantes.

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Propedéutico

Operación Relevante

Es la que se realice en los instrumentos monetarios señalados en las mismas disposiciones por un monto igual o superior al equivalente a los 10,000.00 Dólares Americanos, en Moneda Nacional o en cualquier otra de curso legal, mediante el pago total o parcial de una prima, cuota o aportación a un contrato de seguro, o cualquier otra cantidad que se ingrese o entere por cualquier concepto del cliente.

Operación Preocupante

La operación, actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios o empleados, factores y apoderados respectivos de las Instituciones de Seguros que pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley, cuando no reporten el tener conocimiento de recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representan el producto de una actividad ilícita con el propósito de ocultar o pretender ocultar o encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar actividades ilícitas.

En otras palabras, cuando en la Operación Inusual están involucradas las personas citadas de la Compañía.

Requisitos de Identificación y Constituciónde Expedientes por Tipo de Persona

Las Instituciones deberán abrir un expediente de identificación del cliente que realice operaciones relevantes, que deberá contener los siguientes documentos:

Esquema General Personas Físicas

Persona Física Mexicana

Persona Física Extranjera

Formato Único de Identificación del Cliente (diseñado por AXA Seguros México, para dar cumplimiento a la disposición).Copia de Identificación Oficial Vigente con foto y firma.Copia de Comprobante de Domicilio (únicamente cuando la dirección del Formato Único no coincida con la Identificación presentada).

Pasaporte. Documento que acredite su estancia legal en el país, cuando lo tenga.Si es residente, Comprobante de Domicilio y RFC.

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Nota: Todas las copias de los documentos de identificación del cliente se cotejarán contra los originales, acreditando con la firma del Agente o funcionario, dicho cotejo.

“Señales de alerta”

Algunas “señales de alerta” sobre actividades en que recae la sospecha de Lavado de Dinero:

Operaciones Inusualesa.

Una póliza de vida con una prima relativamente pequeña recibe un pago grande al contado poco después de su emisión.

Las primas son pagadas con varios cheques o instrumentos equivalentes de efectivo, posiblemente en sumas desiguales.

Esquema General Personas Morales

Persona Moral Mexicana

Persona Moral Extranjera

Formato Único de Identificación del Cliente (diseñado por AXA Seguros México, para dar cumplimiento a la disposición).Copia de:

Testimonio Notarial o copia certificada de la escri -* tura constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad, debidamente cotejada con el original.

Cédula de identificación Fiscal.* Comprobante de Domicilio.* Testimonio o copia certificada del instrumento *

que contenga los poderes del representante, cotejada debidamente con el original.

Identificación oficial del o los representante(s) * legal(es).

Copia debidamente legalizada o apostillada del documento que compruebe fehacientemente su legal existencia.Copia debidamente legalizada o apostillada del documento con el que se acredite como represen -tante a la persona física que se ostente como tal, independientemente de que esta sea nacional o Extranjera.Identificación del representante. Original de su pasaporte.

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Propedéutico

Una persona aparte del titular de la póliza efectúa los pagos sin tener ninguna relación obvia (cónyuge, hijo, etc.) con el titular de la póliza.

La explicación del porque se utiliza una suma de efectivo o equivalente de efectivo y que parece dudosa, por ejemplo cuando un negocio no posee una cuenta de cheques.

Se efectúa un giro u orden de pago que no proviene de cuenta bancaria del cliente para pagar primas desde el interior o desde el extranjero.

Operaciones Preocupantesb.

Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado, factor o apoderado de las Instituciones de Seguros mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe.

Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado, factor, Agente de Seguros o apoderado haya intervenido de manera reiterada en la realización de determinadas Operaciones que hayan sido reportadas como Inusuales.

Cuando, existan sospechas de que un directivo, funcionario, empleado, factor, Agente de Seguros o apoderado pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Cuando, sin causa justificada, existe una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado, factor o apoderado y las actividades que de hecho lleva a cabo.

Autoridades

Son las encargadas de controlar, vigilar y, en su caso, sancionar administrativamente a las personas involucradas en prevenir y detectar delitos con recursos de procedencia ilícita.

La Autoridad que concentra la información por la que se prevenga o presuma la detección de actos y operaciones llevados a cabo con recursos, derechos o bienes de procedencia ilícita es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Todos los reportes y comunicaciones se realizan a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas quien es, además, la autoridad encargada de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones por parte del sector de fianzas.

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Sanciones

La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas anteriormente sin perjuicio en los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.

La pena prevista será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

En caso de conductas previstas en el Artículo 40 Bis, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá de la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en este artículo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.

De 5 a 15 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 días de Salario Mínimo General Vigente en el D.F., por ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes a alentar alguna actividad ilícita.

De 1 a 9 años de prisión y multa de hasta 4,000 días de Salario Mínimo General Vigente en el D.F., al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su entidad, no lo haga saber a las autoridades.

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Propedéutico

Operaciones y Ramos

Art. 7 Los ramos que se pueden autorizar a una Compañía en México son: Vida.a. Accidentes y Enfermedades.b. Daños.c.

Art. 8 Tipos de Riesgo a cubrir en cada Operación:Vida: riesgos que puedan afectar al asegurado en su existencia.a. Accidentes y Enfermedades: riesgos que afectan al asegurado b. en su Integridad física, salud y vigor vital.Daños: riesgos que afectan los bienes materiales y patrimoniales.c.

Sobre Los Agentes

Art. 23 Definición de Agente.

Art. 24 Obligaciones del Agente:Informar por escrito al proponente.1. Proporcionar información sobre el cliente a La Compañía.2. Apego a tarifas, pólizas, endosos, etc. 3.

Art. 41 Cobro de comisiones sobre las primas ingresadas a la Compañía.

Art. 42 Obligación de cobrar contra el recibo oficial de la Compañía.

Art. 139 Sanciones por faltas cometidas por el Agente:VII. 100 a 8,000 días de salario por ofrecer descuentos no estipulados.VIII. 1,000 a 8,000 días de salario por proporcionar datos falsos.

Cuadros de Resumen

Ley General de Institucionesy Sociedades Mutualistas de Seguros

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Definición

Art. 1 Lo que es un contrato de seguro.

Obligaciones del Proponente

Art. 8 El Proponente deberá declarar por escrito todo lo que conozca o deba conocer sobre su riesgo.

Art. 9 El proponente es el representante del Asegurado.Art. 10 El proponente es un tercero.

Rescisión de Contrato

Art. 47 Derecho de La Compañía de rescindir el contrato por omisiones o inexactas declaraciones en la solicitud del seguro.

Agravaciones Esenciales del Riesgo

Art. 52 Plazo para notificarlo: 24 horas.Art. 53 ¿Qué es la agravación esencial del riesgo?

II. Hecho que hubiere modificado la forma en que se contrató de manera original.III. Responsabilidad del titular por los actos de quienes dependen civilmente de el.

Riesgos que Ampara el Seguro de Vida

Art. 151 Cubre los riesgos que pueden afectar a la persona en su: existencia, integridad personal, salud y vigor vital.

Beneficiarios e Interés Asegurable

Art. 152 El seguro de personas puede cubrir un interés económico derivado de los riesgos del Artículo 151.

Art. 163 Derecho del asegurado a nombrar beneficiarios libremente.

Prueba Confesional y Perfeccionamiento del Contrato

Art. 19 Formas de comprobar la existencia de un contrato:Prueba escrita. Prueba confesional.

Ley Sobre el Contrato de Seguro

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Propedéutico

Ley Sobre el Contrato de Seguro

Art. 20 Datos que debe contener la póliza.Art. 21 El seguro se perfecciona cuando el proponente se entera de haber sido aceptado.

Plazo de Revisión

Art. 25 El asegurado cuenta con 30 días para revisar que los datos contenidos en la póliza concuerden con lo ofrecido por el Agente.

La Prima

Art. 31 Lugar de pago de primas.Art. 32 Si el Contratante es insolvente, el Asegurado podrá pagar la prima.Art. 33 La empresa Aseguradora tiene el derecho de cobrarse las primas que se le

adeuden.Art. 34 La primera prima se encontrará vencida al momento de la celebración del contrato.Art. 36 Las primas anteriores se entenderán vencidas al inicio y no al final de cada

nuevo periodo.Art. 37 El pago de la prima puede fraccionarse en periodos de igual duración.Art. 38 Cada fracción no puede ser inferior a un mes.Art. 40 Plazo de gracia.

Sólo aplica para la primera prima anual o la primera parcialidad en caso de pago fraccionado.Puede ser de 3 a 30 días.

Siniestro

Art. 66 Plazo para notificar un siniestro: 5 días a partir de tener conocimiento del siniestro.

Art. 69 El asegurado tendrá la obligación de entregar toda la documentación que requiera la Compañía y que se encuentre relacionada con el siniestro.

Art. 71 Una vez que La Compañía ha recibido toda la documentación, tendrá la obligación para pagar la Suma Asegurada en un plazo máximo de 30 días.

Art. 81 Prescripción: es el plazo de dos años para que cualquier derecho derivado de un contrato de seguro deje de tener efecto.

Suicidio

Art. 186 La empresa aseguradora estará obligada, aun en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicidio, si se verifica después de dos años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de los dos años, la empresa reembolsará únicamente la reserva matemática.

Terminología Básica y Marco Legal

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Ideas para Recordar

Terminología Básica y Marco Legal

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Propedéutico

Capítulo III. El Seguro de Personas

Esquema del Capítulo

El Segurode Personas

1. El Riesgo.

2. Selección de Riesgos.

3. Bases Técnicas del Seguro de Vida.

4. El Seguro de Vida.

5. Fideicomiso.

6. Accidentes Personales.

7. Gastos Médicos Mayores.

El Seguro de Personas

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3.1 El Riesgo

Características

Son eventos probables (pueden o no ocurrir). Por lo anterior, el elemento central es la incertidumbre de pérdida o daño.

Son actos lícitos (están dentro de la ley) y no provocados intencionalmente por la persona.

Se presentan fortuita y súbitamente.

No existe la posibilidad de obtener algún beneficio, por el contrario, siempre que ocurren causan algún daño.

Clasificación del Riesgo

La clasificación de riesgos posibles es muy minuciosa, según el punto de vista con el que se aborde el tema, revisaremos exclusivamente los básicos:

Como se indicó en el apartado de Terminología, el Riesgo es la posible ocurrencia de un suceso incierto, futuro, fortuito que produce una necesidad económica. Su elemento central es la incertidumbre de pérdida o daño, y esto se refiere al momento en que dicho acontecimiento va a tener lugar cuando se trata de algo inevitable y cuya aparición real o existencia, se previene y garantiza en un contrato que obliga al asegurador a efectuar una prestación, normalmente indemnización previamente estipulada.

Según su Asegurabilidad

a. Asegurableb. Inasegurable

Según su origen y efecto

a. Purob. Especulativo

a. Personalb. Patrimonial

Según el sujeto u objeto sobre el que recae

El Seguro de Personas

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Propedéutico

Según su Asegurabilidad1.

Riesgo Asegurable:a. es aquél que por su naturaleza, es suceptible de ser asegurado; es decir, cumple con las características esenciales del riesgo.Riesgo Inasegurable:b. es aquél que carece de alguno de los elementos o características del riesgo asegurable, lo que impide su aceptación.

Según el sujeto u objeto sobre el que recae2.

Riesgo Personal:a. es aquél que afecta las circunstancias de una persona, tales como la salud, su integridad física o mental, capacidad para el trabajo, vejez o sobrevivencia y muerte.Riesgo Patrimonial:b. es aquél que implica una disminución o pérdida total o parcial, del patrimonio o bienes del asegurado como consecuencia de un evento.

Según su origen y efecto3.

Riesgos Puros:a. implican la presencia de una pérdida real, siempre traen consecuencias adversas.Riesgos Especulativos:b. envuelve tanto la posibilidad de pérdida como de ganancia.

Conductas o Actitudes que se PuedenAdoptar en Relación al Riesgo

Ignorarlos: son aquellas personas que dicen que el Incendio, el Robo, el Accidente, les ocurre a otros, pero no a sí mismos.

Evitarlos: consistiría en eliminar el riesgo de manera radical. Si se teme un daño a causa del agua, la solución sería suprimir de la vivienda todo tipo de tuberías. No hay duda de que ciertos riesgos podrían evitarse, pero no todos.

Prevenirlos: tomando ciertas medidas que pueden reducir su frecuencia o su impacto. Sin embargo, no existen sistemas de seguridad que eliminen completamente el riesgo.

Asumirlos: es decir correr el riesgo por cuenta propia, y en este caso se requeriría un fondo con el fin de hacer frente a las consecuencias económicas que se pudiesen derivar de un evento.

Transferirlos: contratando un seguro se trasladan las consecuencias dañinas de los riesgos a la institución aseguradora.

De interés particular en este capítulo, son los riesgos personales que se describen. Los riesgos patrimoniales, se detallan en el siguiente capítulo (Seguro de Daños).

El Seguro de Personas

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3.2 Selección de Riesgos

La Selección de Riesgos consiste en conocer las características del solicitante que puedan influir, en forma positiva o negativa, en la posibilidad de que suceda el evento asegurado, dando a esta posibilidad, una expresión numérica con base estadística, para finalmente cobrar la prima necesaria (la determinación del costo de la prima se detalla más adelante).

Apreciación del Riesgo

Fases o Pasos Sucesivos que Comprenden la Selección

Estudio del riesgo.1. Clasificación del mismo.2. Cobro de la prima necesaria.3.

Factores de Riesgo

Edad. Constitución física. Estado de salud. Ocupación. Aficiones o deportes. Hábitos. Historia familiar. Situación económica. Residencia. Moralidad.

La Selección de Riesgos tiene dos grandes divisiones que inician desde los datos asentados en la solicitud y son:

Selección No Médica. Selección Médica.

Los solicitantes de seguros suelen ser clasificados en tres categorías básicas:

Asegurables a primas normales. Requieren del cobro de una extraprima. No asegurables.

Al proceso mediante el cual se lleva a cabo esta clasificación se le denomina Selección de Riesgos.

El Seguro de Personas

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Propedéutico

En la primera es relevante el papel del Agente y del Seleccionador de Riesgos no médico. La segunda tendrá que ser evaluada por un Médico Seleccionador.

Como hemos estudiado en el Seguro de Personas, los Beneficiarios designados deben estar legítimamente expuestos a sufrir una pérdida económica por la muerte fortuita del asegurado potencial (Interés Asegurable), por lo que es muy importante tener en cuenta que la antiselección se puede manifestar por las conductas del proponente, descubiertas por la compañía aseguradora desde el momento de la selección, por lo que se evalúa:

Verificación del Interés Asegurable

La existencia del interés asegurable. La propuesta simultánea en diversas compañías con sumas aseguradas reducidas. El encubrimiento de información sobre la situación económica y financiera del solicitante. La inconsistencia entre diversas declaraciones del solicitante. El rechazo o aplazamiento de algún seguro por otras compañías. El intento de incrementar la Suma Asegurada, inmediatamente después de haber sido aceptada su solicitud.El monto total de Suma Asegurada incluyendo seguros anteriores y su relación con la situación financiera del solicitante.

Requisitos de Asegurabilidad

Son los requisitos mínimos indispensables para poder otorgar un seguro de vida, los cuales varían de acuerdo a la edad del solicitante y al monto de la Suma Asegurada.Generalmente, estos requisitos van normados por cada compañía aseguradora.

Solicitud

En general nos proporciona dos tipos de información:

Datos de identificación del solicitante y del seguro que propone (información contractual). Información que se necesitará para determinar si el solicitante llena los estándares de asegurabilidad de la compañía aseguradora (información sobre el riesgo).

Informe del Agente

Es información que se le pide al Agente sobre su conocimiento del solicitante, donde él manifiesta su apreciación personal del solicitante.Estos informes en muchas ocasiones dan datos indirectos importantes para la correcta apreciación del riesgo.

El Seguro de Personas

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Informes Confidenciales

En algunos casos en que la información que tenemos de la solicitud sea dudosa y en otros porque la Suma Asegurada solicitada sea muy grande, la compañía aseguradora solicita la investigación del prospecto a través de un despacho externo dedicado a recabar información confidencial del cliente.

Extraprimas

Cuando el Solicitante padezca alguna Enfermedad o desarrolle una ocupación que implica mayor riesgo, la institución de seguros puede aceptar el riesgo cobrando la extraprima de salud u ocupacional respectiva, o bien dada la gravedad de la Enfermedad o de la ocupación, puede no aceptar la solicitud.

Políticas y Recomendaciones Generales

En relación a:

Suma Asegurada. Cúmulo o monto de Suma Asegurada. Interés Asegurable. Pruebas Médicas para Casos Subnormales. Antecedentes. Riesgos No Asegurables. Riesgos Morales. Aviación y Deportes Peligrosos. Llenado de la Solicitud.

3.3 Bases Técnicas del Seguro de Vida

Pero ¿cómo determinan las compañías aseguradoras el costo del seguro respecto al riesgo de cada asegurado? Las compañías de seguros se basan en los llamados Principios Matemáticos del Seguro.

Ocupacional (Actuarial)

Médica (Salud)

Extraprima

El Seguro de Personas

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Propedéutico

Determinación del Costo

Principio de Distribución. Estadística. Probabilidad.

Cálculo de Probabilidades

Ley de los Grandes Números

Mientras más veces observemos un evento específico, nuestros resultados observados, se aproximarán a la probabilidad real de ocurrencia de ese evento.

Tabla de Mortalidad

La Tabla de Mortalidad expresa las probabilidades de Mortandad, una por cada edad, indicando el porcentaje de personas vivas al inicio del año y las que posiblemente morirán al final del mismo.

El seguro parte del Principio de Distribución; esto es, proteger mediante el pago de las pérdidas de unos pocos, con la contribución de muchos individuos expuestos al mismo riesgo.

Para determinar esta distribución, las compañías de seguros se basan en la Estadística, que es un conjunto de datos por un periodo de años, lo suficientemente amplio como para proporcionar un fundamento técnico confiable, pues de no existir esto, todo dependería del azar. Las matemáticas permiten reducir el azar en la actividad aseguradora, disminuyendo la incertidumbre.

La Probabilidad se refiere a la posibilidad de que ocurra un acontecimiento o varios a largo plazo, o bien la frecuencia relativa de algún suceso. Para ello hay que contar con una masa de datos acumulados en el pasado (estadística).

Probabilidad = x 1000Número de Muertos

Número de Vivos

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Gracias a la Tabla de Mortalidad, el problema de conocer la probabilidad de Fallecimiento de una persona, dependiendo de su edad, se ha solucionado favorablemente. Estas tablas son el resultado de años de observación de grupos homogéneos de personas.

La Tabla de Mortalidad es el instrumento utilizado para determinar el cálculo de primas; es un registro estadístico de la probabilidad de Fallecimiento de una persona.

Para los Seguros de Vida Individual, se utiliza una tabla denominada Experiencia Mexicana 2000. Cabe señalar que esta tabla analiza la mortalidad de un grupo seleccionado por las Compañías de Seguros con características similares y que pueden ser sujetos a seguro, por lo que la estadística de mortalidad puede variar a la de la población en general.

El Seguro de Vida se fundamental en dos elementos:

La muerte o la sobrevivencia. El rendimiento de las inversiones.

La Tabla de Mortalidad es un registro estadístico de los Fallecimientos que ocurren cada año, dentro de un grupo inicial de personas de edad determinada con características similares.

La tasa de mortalidad es el elemento más importante de la Tabla de Mortalidad, pues se toma como base para determinar el Costo del Seguro.

El Costo del Seguro es la contribución de cada uno de los Asegurados para resarcir las pérdidas económicas resultantes en el grupo por los Fallecimientos ocurridos.

El Seguro de Personas

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Propedéutico

1819202122232425262728293031323334353637383940414243444546474849505152535455565758

99,71299,65099,58499,51299,43598,35299,26399,16799,06498,95398,83498,70598,56798,41898,25898,08797,90297,70397,49097,26097,10496,74996,46496,15995,83195,47995,10294,69794,26293,79793,29892,76492,19291,58090,92690,22789,47988,68287,83186,92385,957

0.6190.6670.7180.7730.8330.8970.9661.0411.1211.2071.31.41.5081.6241.7491.8842.0292.1862.3542.5352.732.943.1663.413.6723.9544.2584.5854.9384.3175.7256.1646.6377.1457.6938.2828.9159.59710.3311.11911.967

61.7266.4771.576.9282.8389.1295.89103.23111.05119.44128.48138.19148.64159.83171.85184.8198.64213.58229.49246.55264.85284.44305.41327.9351.89377.52404.94434.18465.47498.72534.13851.8611.88654.3699.9747.26797.71851.08907.29966.51,028.64

5857565555545352515049484746454443424141403938373635343333323130292828272625252323

El Seguro de Personas

Muertes por mil Vida ProbableMuertosEdad Vivos121314151617

100,00099,96099,91899,87299,82299,769

0.3960.4270.46 0.4950.5330.574

39.642.6845.9649.4453.2157.37

646362616059

Tabla de Mortalidad Individual 2000 CNSF - I(1991 - 1998)

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Muertes por mil Vida ProbableMuertosEdad Vivos5960616263646566676869707172737475767778798081828384858687888990919293949596979899

100

84,92883,83482,67281,43280,13278,74977,28675,74274,11472,40270,60268,71666,74264,68162,53560,30657,99655,61053,15450,63348,05645,43142,76940,08237,38234,68332,00129,53126,74924,21221,75619,93717,15015,02913,04611,210

9,5288,0076,6465,4454,3993,502

12.87913.8614.91416.04817.26518.57419.9821.4923.11124.85126.7228.72430.87433.1835.65138.341.13644.17447.42450.90254.61950.59262.86467.36272.1977.33782.81788.64994.85101.436108.424115.832123.667131.973140.737149.983159.723169.97180.733192.02203.8371,000.00

1,093.791,161.941,232.981,306.941,383.491,462.681,544.181,627.701,712.861,799.251,886.451,973.792,060.592,146.132,229.442,309.712,385.732,456.632,520.772,577.332,624.772,661.992,687.352,699.992,698.532,682.292,650.222,601.912,537.122,455.392,538.842,246.782,120.901,983.451,836.021,681.271,521.911,360.871,201.091,045.47896.73,502.41

22212020191818171616151514141313121211111010

99988777665554433221

Fuente: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (Julio del 2000).

El Seguro de Personas

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Propedéutico

La tabla antes vista, se utilizará para el cálculo de las Primas de Seguro de Vida. Esta tabla muestra la "Estadística de Mortalidad” en un grupo cerrado de 10 millones de personas.

De acuerdo a la Tabla de Mortalidad, podemos observar que a mayor edad la probabilidad de muerte es mayor. En una gráfica, lo anterior quedaría de la siguiente manera:

1 11 21 31 41 51 61 71 81 91

10’000,000

9’000,000

8’000,000

7’000,000

6’000,000

5’000,000

4’000,000

3’000,000

2’000,000

1’000,000

0

Exp. Méx. 91 - 98 mod.

Vivos

Estos datos nos reflejan el número de muertes existentes a cierta edad, bajo este concepto se obtiene la Tasa de Mortalidad que resulta ser el elemento más importante de la Tabla de Mortalidad, pues se toma como base para determinar el Costo del Seguro; o sea, la contribución para resarcir la Pérdida Económica derivada del Fallecimiento de una persona.

Esta cifra puede obtenerse, dividiendo el número de personas que fallecen a edad “X” entre el número de personas vivas a edad “X” y el resultado se multiplica por 1000, como se observa:

Ejemplo:

Si consideramos la edad de 35 años, de acuerdo a nuestra tabla de mortalidad obtendremos:

213,58 97,703

Tasa de mortalidad = 2.186 al millar

x 1,000 = 2,186

El Seguro de Personas

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Graficando el dato anterior, se observa claramente la línea ascendente que existe en la probabilidad de muerte y la edad del Asegurado:

Al conocer la probabilidad de muerte que existe de acuerdo a la edad, podemos notar el costo puro del seguro. Este costo se le conoce como la Prima Neta, de Riesgo o Pura, que es aquella que está destinada a cubrir estrictamente el valor asegurado. En otras palabras, es el importe

raredisnoc nis ,rodarugesa le rop odimusa ,omsim led laer otsoc le odnacifingis ogseir edlos gastos de administración, adquisición y utilidad.

Para obtenerla, se multiplica la Suma Asegurada individual por el número de Fallecimientos esperados en el año que se encuentra en la tabla de mortalidad y el resultado se divide entre el total de Asegurados al principio del año.

Prima Pura de Riesgo =

Suma Asegurada x Fallecimientos Esperados

Total Inicial de Asegurados

Con el fin de ejemplificar lo anterior, hagamos referencia al ejemplo de la Tabla de Mortalidad presentada, calculemos la Prima Pura de Riesgo con los siguientes datos:

Edad 15 años Suma Asegurada ($) 1,000,000 Fallecimientos Esperados 49.44 Asegurados Totales 99,872

20 22 24 26 28 30 32 34 36 38 40 42 44 46 48 50

0.8%

0.6%

0.4%

0.2%

0

Edad

Prob

abili

dade

sde

Mue

rte

El Seguro de Personas

56

Propedéutico

Aplicando la fórmula

1,000,000 x 49.44 99,872

Así mismo, la tabla de mortalidad indica que el riesgo de muerte de las personas crece conforme su edad avanza. Cada aniversario, su edad sube y por consecuencia su riesgo también. Si la aseguradora cobrara año con año lo que su riesgo representa, entonces cada año cobraría más que el anterior.

Prima Natural Ascendente

Esta prima se incrementa de acuerdo al aumento de la probabilidad de muerte: la prima pura de riesgo crece con la edad, pues cada vez se divide el peso de un mayor número de muertos entre menos vivos.

Vigencia 10 años

De las observaciones anteriores, surge el concepto de la PRIMA NATURAL ASCENDENTE, la cual podemos definir como la que se calcula año con año a la edad alcanzada por el Asegurado, que va creciendo al aumentar la probabilidad de muerte.

= $495.03

15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

1210

1010

810

610

410

210

10

Edad

La aplicación de la prima natural ascendente no es conveniente, ya que a la larga origina un costo muy elevado para el Asegurado, que provoca la cancelación de los seguros a edad avanzada.

El Seguro de Personas

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Para evitar situaciones de pago de primas muy elevadas, existe otra posibilidad, que es intentar cobrar la misma cantidad todos los años para así, amortiguar el importe de los aumentos por efecto del incremento en el riesgo de la edad. A esta forma de tratar la prima se le conoce como “Prima Nivelada”.

¿Cómo se obtiene? Al promediar la Prima Escalonada, el período de vigencia del seguro tendrá dos partes: en los primeros años del seguro, la prima es mayor que aquella que realmente debe pagarse. Pero los últimos años se está pagando una prima inferior que la necesaria.

El exceso que se abona en la primera parte de vigencia del seguro al promediar la Prima Escalonada, se constituye un monto que se denomina Reserva Matemática. Este excedente o reserva que se forma, es invertido por las Compañías de Seguros, cuyos rendimientos estimados (a una tasa conservadora de interés) contribuyen para disminuir el costo de las primas futuras.

Este tipo de primas se aplica en Seguros cuya vigencia es de un año y que se renuevan (Temporal Renovable). A esta modalidad se le conoce como “Prima Escalonada” e implica cobrar año con año el importe exacto del riesgo que la aseguradora corre.

Se creanreservas

Se consumenreservas

PRIMANIVELADA

PRIMAESCALONADA

El Seguro de Personas

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Propedéutico

Para la obtención de la Prima Ascendente se utiliza la siguiente fórmula

De esta manera, el producto de la inversión o intereses que genera esta reserva, deben abonarse al asegurado como forma de reducción sobre la prima que abona. Por ello, cuando se fija la prima constante que abonará el asegurado, se recurre a la Prima Nivelada que es el promedio de la Prima Escalonada menos los intereses de la Reserva Matemática, como lo vemos en el siguiente ejemplo:

Prima Nivelada =Prima Total de la Vigencia

Años de Vigencia

Edad InteresesPrimaEscalonada

PrimaPromedio

ReservaMatemática

PrimaNivelada

303132333435

2.9993.0543.1323.2193.3253.449

3.1973.1973.1973.1973.1973.197

3.1683.1683.1683.1683.1683.168

+.198+.143+.065- .022- .128- .252

.02895

.02895

.02895

.02895

.02895

.02895

Así, la Prima Nivelada será la prima que el cliente pagará en el transcurso de su seguro de forma uniforme, únicamente considerando los incrementos por factores de inflación.

La mayoría de los planes de seguro de vida están desarrollados con el concepto de “Primas Niveladas”, ya que así se permite al asegurado pagar la misma prima año con año.

Vigencia 10 años

15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Prima NiveladaPrima Pura de Riesgo

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Disponibles: escuchamos y estamos cuando y donde nos necesitan.

Prima de Tarifa

En el cálculo de la prima nivelada se constituye en fondo los primeros años de vigencia del seguro de los excedentes que son invertidos por las Compañías de Seguros, cuyos rendimien -tos estimados (a una tasa conservadora de interés) contribuyen para disminuir el costo de las primas futuras.

El comportamiento de los tres tipos de prima anteriormente comentados, se ilustra de la siguiente manera:

La prima Neta Nivelada es aquella que se mantiene constante durante todo el plazo del seguro y considera los rendimientos de inversión, lo que reduce el costo para el Asegurado.

15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Prima NiveladaPrima Pura de Riesgo

$1,210.°°$1,010.°°$ 810.°°

Gastos de Administración: son los que ha de efectuar el Asegurador para la administración de su negocio, tales como personal, alquiler de oficinas, comunicaciones, etc.

Gastos de Adquisición: son los originados por el proceso comercial de distribución y venta cuya partida más importante está representada por las comisiones de los intermediarios.

Utilidad: retribución económica de la Aseguradora que se calcula adicionalmente a los gastos de administración, adquisición y prima pura de riesgo.

Reserva: la cantidad o fondo que se debe constituir para las obligaciones a cumplir frente al Asegurado.Con los elementos anteriores integramos la Cuota o Prima de Tarifa:

+ Costo puro de riesgo + Gastos de adquisición y administración + Reserva + Utilidad

Prima de Tarifa

El Seguro de Personas

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Propedéutico

Prima Total

Reserva Matemática

Los excedentes pagados durante los primeros años de vigencia de la póliza, a través de la Prima Neta Nivelada, junto con los rendimientos obtenidos por su inversión, se acumulan en un fondo llamado Reserva Matemática

Esta reserva permitirá cubrir las primas pagadas de menos por el Asegurado en edades avanzadas. La reserva matemática se define como la aportación de las primas netas ya pagadas por el Asegurado, que no han sido todavía absorbidas por el riesgo cubierto por el Asegurador, y que éste retiene y capitaliza para garantizar el pago de las obligaciones futuras (Suma Asegurada, Indemnizaciones).

Es la que resulta de añadir a la prima de tarifa, los recargos (fijos, por pago fraccionado o extraprimas), derecho de póliza e impuestos legalmente aplicables. Es la prima que ha de satisfacer el Contratante, y su importe es el que figura en el recibo que se presenta al cobro.

Prima

Edad

Se consumenreservas

Se creanreservas

Prima Nivelada

Valores Garantizados

Las formas de utilización de las reservas matemáticas a favor del Asegurado, reciben el nombre de “Valores Garantizados”, y todos los contratos cuyo plazo sea mayor a 10 años y se hayan cubierto al menos 3 anualidades completas (Artículos 182 y 184, LSCS), gozarán de “Valores Garantizados”, por lo cual las Aseguradoras deberán incluirlos en una tabla que se anexará a la póliza y formará parte del contrato.

El Seguro de Personas

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Uso de los Valores Garantizados

Existen varios usos que se les puede dar a los valores garantizados:

Rescate : lo que implica la cancelación del contrato y la recuperación en efectivo de la cantidad que la póliza haya generado de reserva y que se encuentra mencionada en la tabla de valores garantizados del contrato.

Préstamos Automático: a. se usa para pagar primas vencidas, hasta agotar la Reserva.Directo:b. efectivo que se le entrega al Asegurado, para los fines que a él convenga, mismo que deberá ser reembolsado a la Aseguradora.

En ambos casos se cobrará un interés anual anticipado que se mantendrá vigente mientras dure el contrato, mismo que variará de acuerdo con las disposiciones que rija la CNSF (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas).

Seguro Saldado: el Asegurado deja de pagar primas y utiliza el monto del Rescate como pago único, con lo que se protege con una Suma Asegurada menor a la inicial durante el tiempo que falta para cumplir el plazo contratado.

Seguro Prorrogado: el Asegurado deja de pagar primas y utiliza el monto del Rescate como pago único, conservando la misma Suma Asegurada contratada inicialmente, pero por un tiempo limitado, según la Tabla de Valores Garantizados.

Dividendos: las obligaciones contraídas por las Aseguradoras a largo plazo. Debido a la utilización de primas niveladas, es fundamental que los cálculos se efectúen

con bases conservadoras de mortalidad, rendimiento financiero y gastos.

Los “Valores Garantizados” describen las formas en que el Asegurado puede utilizarlos ya sea para obtener liquidez en su contrato a partir de cancelarlo, mantenerlo, o bien modificar las condiciones originalmente contratadas en él sin necesidad de cancelarlo. Estas acciones derivan del tipo de uso que quiera darle a estos valores:

Menor Suma Asegurada + Mismo Plazo

Menor Plazo + Misma Suma Asegurada

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para calcular

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Propedéutico

Dependiendo del tipo de plan contratado y de las políticas de cada Aseguradora, los dividendos se podrán otorgar normalmente a partir del tercer año de vigencia de la póliza y dependerán de los resultados de las variables antes descritas para que se otorguen o no.

Una vez que el Asegurado adquiera el derecho a recibir los dividendos, podrá utilizarlos en alguna de las siguientes opciones:

Aplicar el dividendo como parte del pago de primas. Dejar el dividendo en un fondo administrado por la Compañía, que le producirá un rendimiento financiero.Retirar el dividendo anualmente, en efectivo. Comprar un seguro temporal a un año. Comprar un seguro adicional, del mismo tipo que el plan original y por el tiempo que falte para completar el plazo contratado.

El Asegurado elegirá la opción deseada, al momento de contratar un seguro, aun cuando podrá modificar su decisión posteriormente. En el clausulado de la póliza se acostumbra establecer qué opción se aplicará automáticamente, cuando no exista petición expresa del Asegurado.

Las desviaciones favorables que se presentan en estos tres conceptos, generan un superávit que las compañías acostumbran compartir con sus Asegurados, proporcionalmente a las primas cubiertas por cada uno de ellos. Estas participaciones que otorgan las compañías reciben el nombre de DIVIDENDOS.

Rendimiento

Gastos

Mortalidad

ExcedenteRendimimiento

AhorroGastos

AhorroMortalidad

Dividendos

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Ideas para Recordar

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Propedéutico

Ejercicios del Capítulo

Relaciona las siguientes columnas, de acuerdo a lo aprendido en la Unidad.

Señala los nombres que le corresponden a los elementos del siguiente diagrama:

Es el uso de valor en efectivo de la Póliza para el pago de primas vencidas.1. La serie de derechos que tiene el Asegurado para disponer de la reserva 2. matemática que se haya constituido, se denominan.Un seguro con Suma Asegurada menor a la contratada originalmente, 3. adquirida por el Asegurado con el valor efectivo a que tiene derecho, a prima única y edad alcanzada, en el mismo plan y el tiempo que falta por transcurrir del plazo del seguro original.Los Valores Garantizados se entregan en calidad de préstamo, en 4. efectivo y para los fines que al Asegurado convengan.Permite al Asegurado retirar el importe del valor en efectivo a que tiene 5. derecho, cesando todos los derechos y obligaciones tanto del Asegurado como de la Compañía Aseguradora.El Rescate se toma en forma de una nueva Póliza por la misma Suma 6. Asegurada que el contrato original, y tendrá vigor mientras dure el importe del Valor Efectivo para el pago de las primas correspondientes.

( ) Rescate( ) Seguro Saldado

( ) Préstamo Ordinario o Directo

( ) Préstamo Automático

( ) Seguro Prorrogado

( ) Valores Garantizados

Se creanreservas

Se consumenreservas

PRIMANIVELADA

PRIMAESCALONADA

El Seguro de Personas

Usos:a)b)c)d)

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3.4 El Seguro de Vida. Planes Básicos

¿Qué es el Seguro de Vida?

Estos riesgos ocasionan gran impacto en nuestra vida y en las necesidades que se van generando o adquiriendo, como producto de nuestro desarrollo.

¿Qué Necesidades se Satisfacen con el Seguro de Vida?

Todos sabemos que en el transcurso de nuestra vida tenemos diferentes necesidades, algunas de ellas planteadas precisamente por la etapa de la vida que estamos viviendo en ese momento. Por ejemplo, durante la juventud producimos para nosotros y nuestros padres. Más tarde adquirimos el compromiso del matrimonio, o la compra de una casa a través de un crédito hipotecario. Así mismo, procrear hijos trae obligaciones de manutención y educación.

Según la etapa de nuestra vida, distinguimos las siguientes necesidades:

Necesidades Temporales.a. Necesidades Permanentes.b. Necesidades de Vejez.c.

Para cada una de estas necesidades existe un tipo de Seguro de Vida que las cubre, como se detalla a continuación.

Necesidades Temporalesa.

Este tipo de necesidades son aquellas que se resuelven en un período relativamente corto de tiempo; por ejemplo, el pago de una deuda, el pago de la hipoteca de la casa, etc.

El Seguro de Vida es uno de los tipos del Seguro de personas, en el que el pago por la Aseguradora de la cantidad estipulada en el contrato, se hace depender de los Riesgos de:

Muerte.a. Invalidez. b. Supervivencia a una edad avanzada y económicamente improductiva.c.

Lo que significa: Morir = No estarVivir y no poder = InvalidarseVivir y no tener = Sobrevivir

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Propedéutico

Ejemplo:

Supongamos un joven de 20 años, quién inicia a esta edad su vida laboral y con ello su independencia económica. Esta modificación en su etapa y estilo de vida le traerá la posibilidad de adquirir compromisos financieros, compras de bienes inmuebles y la necesidad por ende de proteger su ingreso económico. Sin embargo, estas necesidades tienen un plazo de pago y es por ese plazo por el que queremos estar protegidos.

Tipo de Seguro. Los Seguros Temporales, se han diseñado para cubrir adecuadamente las necesidades que se resuelven en un período relativamente corto de tiempo.

Necesidades Permanentesb.

Estas necesidades se localizan generalmente, en el rango de edad entre los 35 y los 50 años aproximadamente y que en caso de fallecer, habrá que cubrirlas, por ejemplo:

Pensión para la esposa. Gastos fijos del hogar. Renta, si la casa no es propia. Pago de pasivos. Prevención de gastos funerarios, etc.

Estas necesidades, a diferencia de las anteriores, existirán mientras la persona viva, y lo razonable es entonces protegerse por esa eventualidad durante toda la vida.

Tipo de Seguro. Los Seguros Vitalicios nacen para satisfacer o resolver estas necesidades permanentes en la vida.

Necesidades de Vejezc.

Ahora bien, cuando se llega a una edad avanzada, la capacidad adquisitiva se ve seriamente reducida. Por otro lado, no todas las personas dependen de un patrón para que al llegar a cierta edad, lo jubilen. Y aún en esos casos, no estaría por demás contar con un fondo que le permitiera al jefe de familia y a su esposa vivir sin presiones económicas. Por otra parte, llega el momento en que los hijos ya no dependen del presupuesto familiar, y tal vez el proveedor de la familia quiera apoyarlos con una aportación para que inicien su propio negocio, o bien como una dote para la hija que se casa, o simplemente, no quiera depender de ellos en esa etapa de su vida.

Tipo de Seguro. De lo anterior nace la necesidad de formar un fondo de retiro, fondo de jubilación o pensión de vejez. Con los Seguros Dotales, podemos lograr estos fondos.

Dos aspectos relacionados con lo anterior que generalmente son de interés para adquirir el tipo de seguro que más convenga son: el costo y la duración que debe tener el seguro.

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El costo, entre otros factores, estará principalmente en función de la salud y la edad del Asegurado. Mientras que la Duración del Seguro de Vida, se fija de acuerdo con las necesidades del Cliente: es de un año hasta toda la vida del Asegurado.

Por lo anterior, para cubrir adecuadamente las necesidades de protección que se presentan en cada etapa de la vida del individuo; debemos conocer cuáles son los diferentes Planes Básicos del Seguro de Vida que existen y las características de cada uno de ellos.

A continuación, en las tablas siguientes, se describe cada uno de los planes básicos del Seguro de Vida.

Temporales Vitalicios Dotales

Planes Básicos del Seguro de Vida

Ordinariode Vida

Vida PagosLimitados Puro Mixto

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Propedéutico

Descripción

Seguro Temporal

Finalidad

Compromisodel Asegurado

Compromisode la Asegurada

Características

Cubrirá el riesgo de Fallecimiento desde que se contrate el seguro y hasta que el Asegurado muera. Pero si éste llega con vida a la edad de 99 años, la Aseguradora pagará su supervivencia a esa edad. El pago de primas será por un plazo establecido. De ahí su nombre de “Ordinario de Vida”. Cubre necesidades permanentes.

El Asegurado se compromete al pago de primas mientras viva.

La Compañía se obliga a pagar la Suma Ase -gurada a los beneficiarios, al ocurrir el Falleci-miento de éste, en la fecha que ocurra, siempre y cuando la póliza esté vigente.

Este plan tiene un costo más elevado que el Temporal, pues implica que la Aseguradora invariablemente tendrá que pagar la Suma Asegurada.

Cubrirá necesidades de duración determinada y a un bajo costo.

El Asegurado se compromete al pago de primas durante un tiempo estipulado en la póliza.

Sólo cubrirá el riesgo de Fallecimiento por un plazo establecido en el contrato (plazo o edad alcanzada), al final del cual, si no se presentó la muerte del Asegurado, el contrato terminará sin responsabilidad alguna para la Aseguradora. El pago de primas será por todo el plazo del seguro.

El plazo de protección y el plazo de pago de primas son idénticos.Únicamente paga si el Asegurado fallece dentro del plazo contratado.Es el de más bajo costo por ser únicamente un programa de protección, y estar limitado a un plazo.Resulta atractivo para proteger obligaciones a corto plazo, y para personas que requieran de un seguro a bajo costo.Diseñado para quienes tienen necesidad de protección pura y no requieren del Seguro como instrumento para la formación de un patrimonio adicional.

Los dividendos y/o valores en efectivo que se generan en estos plan son mínimos.

Ordinario de Vida

ValoresGarantizados

Se otorgan a partir del 3er. año.Se otorgan a partir del 3er. año (salvo en los plazos de 1 a 5 años.

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Descripción

Cubrirán el riesgo de Fallecimiento desde que se contrate el seguro y hasta que el Asegurado muera. Pero si éste llega con vida a la edad de 99 años, la Aseguradora pagará su supervivencia a esa edad. El pago de primas será por un plazo establecido. Al concluír el plazo de pago de primas, el seguro saldará la Suma Asegurada y ésta permanecerá vigente hasta que el Asegurado muera o hasta que cumpla 99 años de edad.

El Asegurado se compromete al pago de primas durante cierto plazo convenido, quedando asegurado por el resto de su vida.

La Compañía se obliga a pagar la Suma Asegurada a los beneficiarios del Asegurado al Fallecimiento de éste, en la fecha que ocurra, siempre y cuando la póliza esté vigente.

El período de pago de primas queda limitado a un plazo convenido.Muerte técnica a los 99 años. Este plan tiene un costo más elevado que un Tempo- ral y un Ordinario de Vida, ya que dentro del límite del período de pago, deberá formarse la reserva necesaria para otorgar la protección vitalicia.La Suma Asegurada deja de crecer a partir del último pago de primas.

Provee al Asegurado un doble beneficio:Protección del Seguro de Vida. Es un mecanismo de ahorro a largo plazo.

La ventaja del Seguro Dotal, es su doble protección, ya que además de cubrir la vida de nuestro Asegurado, van generando un fondo de inversión que al término del Seguro, de no haber Fallecimiento, nuestro Cliente podrá utilizarlo en lo que desee.

El Asegurado se compromete al pago de primas durante cierto plazo convenido.

Puro: La compañía cubrirá el riesgo de supervivencia, pagando la Suma Asegurada al Asegurado si sobrevive al plazo establecido en el contrato, por lo que si duran -te dicho plazo fallece éste, la Aseguradora no pagará suma alguna. El pago de primas será por todo el plazo del seguro.Mixto: Cubrirá el riesgo de Fallecimiento, pagando a los beneficiarios del Asegurado, si muere éste durante el plazo establecido en el contrato, al final del cual, si no se presentó la muerte de éste, la Aseguradora pagará su supervivencia al Asegurado. El pago de primas será por todo el plazo del seguro.

El plan puro se puede utilizar para prever cualquier necesidad de ahorro, que se quiera para por ejemplo iniciar un propio negocio, dotes para hijos, etc.El plan mixto, constituye una combinación de protección y ahorro. Este plan es el más caro de los cuatro básicos por la presencia del elemento ahorro.

Vida Pagos Limitados Seguro Dotal

Se otorgan a partir del 3er. año. Se otorgan a partir del 3er. año.

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Propedéutico

Como observarás, el Seguro de Vida es el mejor instrumento que existe para prever las consecuencias económicas que la muerte, la invalidez o vejez improductiva de un individuo le causa y/o a sus dependientes económicos, remediándolas en gran medida.

A continuación verás cual es el comportamiento de la Reserva Matemática en cada uno de los planes.

Comportamiento del Plan Ordinario de Vida

Comportamiento de la Reserva del Plan Ordinario de Vida

Prima Ahorro yProtección Medianas

Vigencia

Seguro de Vida Entera

Protección

Pago de Prima

Edad 99 añosx

La reserva es siempre creciente y está calculada para que al llegar a los 99 años iguale la Suma Asegurada, ya que en ese momento la Tabla de Mortalidad considera que técnicamente el Fallecimiento ha ocurrido deberá pagarse la reserva acumulada. Esta edad se considera porque la probabilidad de que una persona llegue viva es muy baja.

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Prima AltaGrandes AhorrosPoca Protección

Vigencia

Seguro Dotal

Protección

Pago de Prima

Comportamiento del Plan de Vida Pagos Limitados

Comportamiento del Plan Dotal

Comportamiento de la Reserva del Plan de Vida Pagos Limitados

Prima y Protección Medianas si hay

ahorro

Vigencia

Vida PagosLimitados

Pago dePrimas

99 añosx Edad

SumaAsegurada

Fin del Periodo

Reserva

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Protección

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Propedéutico

Comportamiento de la Reserva del Plan Dotal

x Edad

Tiempo

Fin del Plazo Contratado

Reserva

La reserva es siempre creciente y está calculada para que, al fin del plazo contratado, se iguale con la Suma Asegurada.

Beneficios Adicionales a la CoberturaBásica del Seguro de Vida

Las principales características de dichosBeneficios Adicionales son:

Se contratan adicionalmente al seguro básico haciendo las coberturas completas para el Asegurado. No se contratan de manera independiente a la cobertura básica.Tienen condiciones específicas en cuanto a su cobertura, su costo, sus edades de aceptación, renovación y cancelación automática, y las políticas de pago cuando estos se convierten en un siniestro. La mayoría cuentan con una Suma Asegurada propia, que puede ser menor o igual a la Suma Asegurada de la cobertura básica, pero nunca podrá ser mayor que ésta.No generan valores garantizados, ya que a pesar de ser cobrados por separado, la prima correspondiente a ellos únicamente cubre la posibilidad de que el siniestro sea por la causa cubierta. Son disputables todo el tiempo.

Otros riesgos que afectan a la persona del Asegurado no solo en su existencia, sino también en su integridad personal o en su vigor vital, pueden ampararse a través de beneficios o coberturas adicionales a la cobertura básica.

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Los Beneficios Adicionales Cubren Riesgos por Accidentee Inavlidez Total y Permanente

Accidente Beneficio de Muerte Accidental (DI).Beneficio de Muerte Accidental y Pérdidas Orgánicas (DIPO).Beneficio por Muerte Accidental Pérdidad Orgánicasy Muerte Colectiva (DIPOC).Invalidez Pago Adicional por Invalidez (PAI).Beneficio de Excención de Pago de Primas por Invalidez (BI).

En el caso de los Accidentes, la cobertura tendrá un período luego del cual, se perderá el derecho a recibir indemnización alguna. Ese período nunca será mayor de 90 días. Además, es imprescindible que se cumplan los requisitos que lo perfeccionan como tal. Es decir, debe ser súbito (repentino), fortuito (casual, no provocado), violento (con huellas de uso de una fuerza natural, humana, moral o psicológica), externo (que provenga de afuera y se manifiesta hacia la persona afectada), y ajeno a la voluntad del asegurado (absolutamente involuntario).

Para dilucidar la procedencia de una reclamación por Accidente, las Aseguradoras recurren a un documento fuente, cuyo contenido servirá para dar luz a determinar si el evento puede ser considerado Accidente o no. Ese documento es el Acta del Ministerio Público.

Accidente: es aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que produce la muerte o lesiones en la persona del Asegurado. No se considerarán Accidentes las lesiones corporales o la muerte provocada intencional -mente por el Asegurado.

Invalidez

Para los efectos de estos beneficios se define como Invalidez Total y Permanente:

El hecho de que el Asegurado haya sufrido lesiones corporales o padezca una Enfermedad que lo imposibilite para el desempeño de su trabajo habitual apropiado a sus conocimientos, aptitudes y compatible con su posición social y que pudiere producirle remuneración o utilidad por el resto de su vida apropiado a sus conocimientos, aptitudes y compatible con su posición social.También se considerará Invalidez Total y Permanente la pérdida completa e irreparable de la vista de ambos ojos, la pérdida de ambas manos o de ambos pies, la pérdida conjunta de una mano y un pie, o de una mano o un pie y la vista de un ojo. En estos casos no opera el periodo de espera.

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Propedéutico

La Compañía empezará a pagar la indemnización correspondiente después de transcurrir un período continuo de 6 meses contados a partir de que haya quedado comprobado el estado de Invalidez Total y Permanente.

Además, deben cubrir con los requisitos de provenir de un Accidente o una Enfermedad y de que mantengan al Asegurado imposibilitado de seguir desempeñando el trabajo que usualmente realizaba, u otro en el que pueda poner en práctica lo que sabe (conocimientos), lo que hace con lo que sabe (aptitudes), y lo que gana, haciendo lo que hace con lo que sabe (posición social).

Para determinar la procedencia de una reclamación de Invalidez, la Aseguradora puede solicitar al Asegurado llevar informes, presentar testimonios médicos, o bien practicarle pruebas en las que pueda constatarse del estado de incapacidad del Asegurado, y de que este es de carácter total y permanente.

Edades de Contratación

Beneficios por Accidente

Beneficio de Muerte Accidental (DI)

Si se contrata la cobertura de DI y el Fallecimiento es por Accidente, los beneficiarios del Asegurado recibirán además de la Suma Asegurada básica, la Suma Asegurada contratada para este beneficio.

Beneficio de Muerte Accidental y Pérdidas Orgánicas (DIPO)

AccidenteInvalidez

EdadMínima

EdadMáxima

EdadCancelación

18 años18 años

65 años55 años

70 años60 años

En caso de Muerte Accidental, la Compañía pagará adicionalmente a la Suma Asegurada básica, la cantidad contratada para este beneficio, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del Accidente.

La Compañía pagará en caso de Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas la Suma Asegurada indicada en la carátula de la Póliza para este beneficio siempre que la Muerte o Pérdidas Orgánicas ocurran dentro de los 90 días siguientes a la fecha del Accidente.

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Cabe remarcar que cuando sean varias las pérdidas orgánicas, en uno o varios Accidentes, la Suma de las Indemnizaciones por este beneficio, en ningún caso será superior a la Suma Asegurada contratada.

Para efectos de estos beneficios se entenderá:

Por pérdida de una mano, su separación completa o pérdida irreparable de la función desde la articulación de la muñeca o arriba de ella (hacia el antebrazo).Por pérdida de un pie, su separación completa o pérdida irreparable de la función desde la articulación del tobillo o arriba de el (hacia la pierna).Por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de la función en ese ojo.Por pérdida del pulgar o índice, la separación de dos falanges completas en cada dedo.

La Cobertura de DIPO. se cancela automáticamente en la renovación que siga a la fecha en que haya ocurrido un siniestro de Pérdidas Orgánicas.

Beneficio de Muerte Accidental, y Muerte Colectiva (DIPOC)

Lo anterior, adicionalmente a la Suma Asegurada básica contratada. La Compañía pagará las indemnizaciones que se detallan a continuación cuando las pérdidas orgánicas ocurran dentro de los 90 días siguientes a la fecha del Accidente.

La vida.Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos.Una mano y un pie.Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo.Una mano o un pie.La vista de un ojo.El pulgar de cualquier mano.El índice de cualquier mano.

100%100%

100%100%

50%30%15%10%

Porcentaje de Suma AseguradaTipo de Pérdida

La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada para este beneficio cuando la muerte del Asegurado ocurra por algún riesgo considerado como Colectivo.

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Propedéutico

En cualquier vehículo de transporte público, que no sea aéreo, en el que viajare el Asegurado 1. como pasajero, con boleto pagado, sobre una ruta establecida y sujeta a itinerario regular, oEn aquel ascensor que opere para servicio público en el cual viajare el Asegurado como 2. pasajero, oA causa de un incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio público en el cual se 3. encontrare el Asegurado al manifestarse el incendio.

Exclusiones de los Beneficios por Accidente

Enfermedades, padecimientos y operaciones que no sean ocasionados por Accidente. Envenenamiento e inhalación de gases, excepto por Accidente. Guerra, rebelión, revolución o insurrecciones. Homicidio intencional con o sin provocación del Asegurado. Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria. Lesiones sufridas al prestar servicio militar de cualquier clase. Riña provocada por el Asegurado o participar en actos delictivos. La participación en cualquier forma de navegación aérea, excepto que al ocurrir el Accidente el Asegurado viajase como pasajero en un avión de una compañía comercial legalmente autorizada para transportar pasajeros y sujeta a itinerarios regulares, salvo para el beneficio de Muerte Colectiva.La participación en cualquier forma de navegación submarina. Accidentes por participar el Asegurado en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.La participación en toda clase de eventos o actividades relacionadas con paracaidismo, motociclismo, motonáutica (moto acuática, etc.), charrería, pesca, caza, esquí, (nieve y acuático), alpinismo, buceo, tauromaquia, así como el uso de vehículos de montaña, cualquier clase de deporte aéreo, acuático o cualquier otra actividad similar.Accidentes por culpa grave del Asegurado por encontrarse éste bajo la influencia del alcohol, enervantes o drogas.

Beneficios por Invalidez

Pago Adicional por Invalidez (PAI)

En resumen: si se contrata esta Cobertura, en caso de que ocurra el Fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un Accidente Colectivo, los beneficiarios recibirán: El pago de la Suma Asegurada contratada para la cobertura básica, más la Suma Asegurada por la cobertura de Muerte Accidental mas la Suma Asegurada por la cobertura de Muerte Colectiva.

Si el Asegurado sufriere Invalidez Total y Permanente, La Compañía pagará al Asegurado, en una sola exhibición, la Suma Asegurada contratada para este beneficio inmediatamente después de transcurrir el Período de Espera.

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Si se contrata esta Cobertura y el Asegurado llegara a padecer Invalidez Total y Permanente, AXA Seguros México le entregará a él en vida, una cantidad igual a la Suma Asegurada alcanzada hasta ese momento.

Beneficio de Exención de Pago de Primas (BI)

Es decir, si se contrata esta Cobertura y el Asegurado llega a presentar Invalidez Total y Permanente, no tendrá que seguir pagando su Seguro y éste se mantendrá vigente hasta el fin del plazo.

Nota: Los beneficios adicionales de PAI y BI, podrán contratarse en forma conjunta dentro de la misma póliza.

Exclusiones de los Beneficios por Invalidez

El goce de estos beneficios NO SE CONCEDERÁ si la Invalidez es a consecuencia de:

Lesiones o Enfermedades que se provoque deliberadamente el propio Asegurado. Enfermedades psiquiátricas con o sin manifestaciones psicosomáticas. Guerra, rebelión o insurrección. La participación en cualquier forma de navegación aérea, excepto que al ocurrir el Accidente el Asegurado viajase como pasajero en un avión de una compañía comercial legalmente autorizada para transportar pasajeros y sujeta a itinerarios regulares entre aeropuertos establecidos.Envenenamiento e inhalación de gases excepto por un Accidente. Intento de suicidio Lesiones sufridas al prestar servicio militar de cualquier clase. Lesiones sufridas en riña siempre que el Asegurado haya sido el provocador o actos delictivos intencionales en que participe el Asegurado.Lesiones cuando el Asegurado se encuentre participando en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.La participación en paracaidismo, motociclismo, motonáutica (moto acuática, etc.), charrería, pesca, caza, esquí, (nieve y acuático), alpinismo, buceo, tauromaquia, así como el uso de vehículos de montaña, cualquier clase de deporte aéreo, acuático o cualquier otra actividad similar.Accidentes a consecuencia de encontrarse el Asegurado bajo la influencia del alcohol, enervantes o drogas.

Si el Asegurado sufriere Invalidez Total y Permanente, la Compañía lo eximirá del pago de las primas que correspondan al riesgo por Fallecimiento y/o sobrevivencia.

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Propedéutico

Formas de Contratación y Liquidación

Planes Constantes, Crecientes y Decrecientes.

En cuanto al comportamiento de la Suma Asegurada, podemos distribuir tres tipos de pla-nes:

Planes de Suma Asegurada Constante.a.

En estos, como su nombre lo indica, la Suma Asegurada y la prima correspondiente se mantiene constante durante todo el plazo de vigencia.En general, todos los planes tradicionales han sido diseñados conforme a este esquema. En situaciones de economía estable, han demostrado funcionar satisfactoriamente y sólo se requiere que el Agente, a través de mantener el contrato con el cliente, brinde servicio con periodicidad y actualice la Suma Asegurada conforme se vaya modificando las necesidades del cliente, por lo regular, mediante la venta de nuevas pólizas.En algunos planes se acostumbra incluir, en ocasiones, una cláusula que permite que el cliente compre mayores sumas aseguradas sin necesidad de cubrir requisitos médicos, en circunstancias predeterminadas como el matrimonio o el nacimiento de un nuevo hijo.

Planes de Suma Asegurada Creciente.b.

De acuerdo a la economía que se ha vivido en México, los planes de Suma Asegurada constante se volvieron obsoletos con rapidez, siendo necesario diseñar los planes crecientes, Por lo tanto, conviene desde el principio un crecimiento automático de la Suma Asegurada de la prima respectiva. Los aumentos, por lo general, son anuales, aun cuando se puede convenir en un aumento cada vez que la inflación alcance un nivel determinado (por ejemplo: 5%).Los incrementos pueden convertirse como cantidad determinada, o bien, a manera de porcentaje. Este aumento puede “lineal”, es decir, sobre la Suma Asegurada inicial o bien “geométrico, sobre la última Suma Asegurada alcanzada.

Tipos de Crecimiento de la Suma Asegurada

Suma AseguradaInicial Porcentaje Lineal Geométrico

10%100,000

110,000 110,00020,000 121,000

130,000 133,100140,000 146,410

Creciente Lineal: este crecimiento se obtiene tomando siempre como base la Suma Asegurada inicial y se les va agregando los intereses que van resultando anualmente.

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Creciente Económico: este crecimiento que se da a la Suma Asegurada es aplicando los porcentajes convenidos anualmente, sobre el último incremento que se obtuvo.

Planes de Suma Asegurada Decreciente.c.

En los planes de vida individual esta modalidad es poco frecuente. En esta opción la Suma Asegurada va disminuyendo con el paso del tiempo.Su principal aplicación ha sido para respaldar  créditos, en donde la suma asegurada se va reduciendo conforme se va amortizando el crédito.Han caído en desuso, principalmente por la disfunción cada vez mayor del Seguro Colectivo de Deudores que contratan directamente los bancos acreedores.

Formas de Liquidación

Renta Vitalicia con Garantía (Renta Cierta)a.

La Aseguradora cubrirá una renta mensual al Asegurado o Contratante mientras viva, y si éste fallece antes de recibir el numero de rentas garantizadas, se entregará el sobrante a la persona previamente designada por el Asegurado.

Renta Vitalicia sin Garantíab.

La Aseguradora pagará una renta mensual al Asegurado mientras viva éste, terminará la obligación de la Aseguradora, al momento de su fallecimiento.

Plan Educacionalc.

Ideal cuando los beneficiarios son menores de edad. El beneficiario recibirá (por conducto de su representante legal) una renta mensual, mientras alcanza una edad determinada (18, 21 ó 24 años) y al llegar a ésta, recibirá un pago final. Generalmente se entrega dos rentas adicionales cada año: Una en el mes de diciembre y otra en el mes de su cumpleaños. En la mayoría de los casos, las Aseguradoras crean fideicomisos para cumplir esta modalidad.

Cuando surge la obligación a cargo de la Aseguradora (por Fallecimiento del Asegurado, o por vencimiento del plazo de un plan Dotal) los beneficiarios (o el propio Asegurado) pueden exigir el pago de la Suma Asegurada en una sola exhibición, o bien a través de alguno de los siguientes mecanismos.

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Propedéutico

3.5 Fideicomiso

¿Qué es un Fideicomiso?

Elementos de un Fideicomiso

Dentro de la figura del Fideicomiso existen 4 elementos:

Fideicomitente: es la persona física o moral que realiza la contratación del fideicomiso.Fiduciario: institución que se encarga de la administración de la Suma Asegurada encomendada por el Fideicomitente, en este caso AXA Seguros México, División Fiduciaria.Fideicomisario: es la persona física o moral que recibe los beneficios que dejó acordado el fideicomitente.Contrato de Fideicomiso: documento que da validez legal a las instrucciones acordadas por el fideicomitente con la institución Fiduciaria (AXA Seguros México-División Fiduciaria), para su administración.

¿A quién va dirigido?

A nuestros Asegurados de vida que tengan la inquietud de que cuando lleguen a faltar y se pague la Suma Asegurada a sus beneficiarios, estos tengan la mejor asesoría para manejar este patrimonio, y por lo tanto se cumplan sus deseos de proteger y dar seguridad a sus seres queridos.

Fines

Administrar en rentas la Suma Asegurada por Fallecimiento, por Invalidez o por vencimiento de un Dotal a favor de los Fideicomisarios designados.

El Fideicomiso es un recurso legal y seguro, en virtud del cual una persona física o moral llamada Fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, en -comendando la realización de ese fin a una institución previamente autorizada por el Gobierno Federal denominada Fiduciaria.

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¿Qué necesidades satisface?

Responder adecuadamente a las inquietudes más comunes que presentan nuestros Asegurados:

Ventajas

El Asegurado cuenta con una opción sólida que le garantiza que su Suma Asegurada será administrada según sus instrucciones y sus deseos.

AXA Seguros México constituirá un fondo, el cual será administrado e invertido en instrumentos autorizados por la CNSF otorgando atractivos rendimientos.AXA Seguros México efectuará puntualmente y con cargo al fondo los pagos de la cantidad que corresponda a cada uno de los fideicomisarios conforme a las instrucciones del Asegurado.Los fideicomisarios recibirán anualmente un estado de cuenta, el cual les mostrará al detalle los ingresos y egresos del Fondo así como el saldo del mismo.

Designación de beneficiarios

La designación de fideicomisarios es una de las partes más importantes en el proceso de la contratación de un Fideicomiso; ya que el Asegurado pensando en el bienestar de sus seres queridos ha decidido tomar un Seguro de Vida y establecer un Fideicomiso para garantizar la mejor administración de la Suma Asegurada en caso de su Fallecimiento. En el caso de solicitar el pago de rentas a un menor de edad, se deberá nombrar a un representante como fideicomisario temporal.

El Asegurado teme que a su Fallecimiento, los beneficiarios no administren bien la Suma Asegurada.Desea que la Suma Asegurada sea entregada al beneficiario al cumplir la mayoría de edad.Desea que la Suma Asegurada sea entregada a sus beneficiarios en forma de rentas. Desea que sea utilizada para pagar la educación de sus hijos, mantener a un familiar enfermo o alguna causa benéfica, etc.

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Propedéutico

Cambio de Fideicomisarios o Instrucciones al Fideicomiso

En cualquier momento el Fideicomitente puede hacer cambio de Fideicomisarios o de las instrucciones respecto de la administración de la Suma Asegurada en su contrato.

Requisitos de Contratación Documentación para el Cliente

Solicitud e instrucciones al Fideicomiso1. de Administración de Sumas Aseguradas.Solicitud de Seguro de Vida o,2. Póliza vigente y Solicitud de Cambio de 3. Beneficiario.

Fideicomiso1.

Póliza de Vida o Endoso de Cambio de 2. Beneficiario (según sea el caso).Contrato (clausulado).3.

Término del Fideicomiso

El Fideicomiso puede terminar por las siguientes causas:

Por haber cumplido con su finalidad; es decir se cumplió con todas las instrucciones del nFideicomitente.O por haberse agotado el Fondo o tener un valor inferior a tres veces el Salario Mínimo nGeneral Mensual Vigente del Distrito Federal.

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Ideas para Recordar

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Propedéutico

Casos Prácticos de Beneficios Adicionales

Discute con tu grupo, los diferentes casos prácticos y analicen que coberturas se aplica para cada uno de ellos.

Una cantante sufre un Accidente que le provoca invalidez en las dos piernas, en forma total 1. y permanente. Después de cinco meses hace presentaciones en televisión, con canciones de su nuevo repertorio.

¿A qué tiene derecho?

Una persona al presenciar un partido de béisbol, recibe un pelotazo en la cabeza a consecuencia 2. de lo cual 30 días después pierde la vista de ambos ojos.

¿A qué tiene derecho?

Al accidentarse un médico sufre lesiones muy fuertes en una pierna; dado que es el único3. sostén de la familia pregunta a los médicos del tiempo que tardará en recuperarse. Los médicos tratantes le informan que su pierna se recuperará en un plazo de 12 a 18 meses, pero si se la amputan, en 45 días podrá volver a trabajar. El paciente se decide por la amputación.

¿A qué tiene derecho?

El cadáver de un policía de la Federal de Caminos es extraído de entre los escombros de 4. un hotel que se derrumbó en un terremoto.

¿A qué tienen derecho los beneficiarios?

A una persona le amputan una pierna afectada por cáncer. Por ello, reclama a la Compañía 5. la cobertura de Pérdidas Orgánicas.

¿Procede la reclamación? ¿Por qué?

Un Asegurado es atacado por un virus que le afecta el sistema nervioso central. El individuo 6. pierde totalmente la fuerza muscular de la cabeza a los pies. A los 30 meses se recupera y vuelve a la vida productiva.

¿Qué beneficios operan en este siniestro y por qué?

Un automovilista que conduce con el brazo colgando por fuera de su vehículo, es embestido 7. por un camión y la colisión le provoca la separación del brazo.

¿A qué tiene derecho el Asegurado?

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En un Accidente automovilístico, el conductor de uno de los vehículos se pica un ojo con 8. un dedo, la lesión requiere de intervención quirúrgica, en la que, por exceso de anestesia, muere el Asegurado.

¿A qué tiene derecho el beneficiario?

En el vuelo de Mexicana de Aviación, México-Puerto Vallarta, el avión se viene a tierra a 9. consecuencia del estallido de un neumático. Mueren todos los ocupantes, esto sucedió en Maravatío, Michoacán.

¿A qué tienen derecho los beneficiarios?

Un grupo de personas que viajarán de Guadalajara-México, renta un autobús de una línea 10. con licencia para transportar pasajeros, con ruta establecida, con horarios regulares y manejado por una empresa. A la altura de Querétaro el autobús sufre un Accidente en el cual fallece un Asegurado.

¿A qué tienen derecho los beneficiarios?

En un hotel de la zona norte de nuestro país, una persona queda atrapada en un elevador 11. por falta de energía eléctrica, que tarda 2 horas en reinstalarse, por lo que el sistema de aire acondicionado también deja de funcionar, por consecuencia el Asegurado muere asfixiado.

¿A que tienen derecho los beneficiarios?

Un autobús de una línea con licencia para transportar pasajeros, con ruta establecida, 12. con horarios regulares, manejado por una empresa, se va al barranco, muriendo todos sus ocupantes.

¿A que tienen derecho los beneficiarios?

Son dos elementos de la policía judicial de Reynosa, con funciones aduanales, al llegar al 13. cambio de turno, uno de ellos en un descuido raya el vehículo de su compañero, el afectado, sale de su vehículo y se hace de palabras en términos insultantes que desencadenan una disputa que concluye en el desfundar ambos sus armas y matarse mutuamente.

¿A qué tienen derecho los beneficiarios?

Esta persona se encuentra alimentando una trituradora de pastura en un descuido 14. mete el brazo y se lo corta a la mitad, por lo que los que lo acompañaban lo trasladan en forma inmediata a Guadalajara y tras de una intervención de 8 horas en el Seguro Social, le reinstalan el brazo.

¿Procede la cobertura de Pérdidas Orgánicas?

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Propedéutico

3.6 Diez razones para comprar

Necesidades del Mañana. 1. Porque después de los alimentos, ropa y techo para hoy, un hombre y su familia necesitan con urgencia una garantía de alimentos, ropa y techo para mañana. El Seguro de Vida ofrece esta garantía.

Los Hijos2. . Porque la prima que un hombre paga le Asegura que la muerte jamás le robará a sus hijos un buen comienzo en la ruta de la vida.

Inversión Asegurada3. . Porque el Seguro de Vida es verdaderamente una inversión Asegurada: Asegurada contra la debilidad del ser humano en lo que respecta al ahorro; en la inversión de los ahorros y contra el peligro de no vivir hasta que haya completado sus planes.

Protección del Activo4. . Porque el 90 % del activo de la gran mayoría del ser humano va sobre sus zapatos, o dentro de su camisa, y estos valores humanos solamente pueden ser protegidos con el Seguro de Vida.

Producto5. . Porque una inversión de 300 pesos al año no son más de 300 pesos. Pero una prima de 300 pesos representa un capital de 10,000 pesos en caso de muerte prematura.

Seguridad6. . Porque la duración de la vida es una especulación, la salud es una especulación, la duración de la potencialidad productora es una especulación. Solamente el Seguro de Vida es cierto y preciso.

Patrimonio en Propiedad7. . Porque cuando se compra un Seguro de Vida y hace un pago, ya se es el dueño del patrimonio completo. Pero cuando se compra una casa y se hace un pago a cuenta, se sigue debiendo el resto de lo que valga la casa.

Reconciliación8. . Porque el Seguro de Vida reconcilia el deseo egoísta del ser humano por tener una entrada substancial en la vejez, con su deseo generoso y altruista de proveer a su familia en la emergencia de su muerte.

Traspaso de Valores9. . Porque el Seguro de Vida es la forma más perfecta para el traspaso de propiedades a los herederos. El traspaso es por contrato, no por testamento. Los testamentos pueden ser invalidados, pero no así los Contratos de Seguro.

Rendimiento Especulativo10. . Porque el Seguro de Vida le ofrece al ser humano los medios para hacer una especulación con la muerte. Si muere dentro del primer año de prima, el rendimiento para su patrimonio sobre la inversión en Seguro de Vida es como el 3,900%. Si muere en el año 35, el rendimiento es de alrededor del 14% y debe tenerse presente que el 72.5% de todos los vencimientos por muerte, se pagan dentro de los 20 años de la fecha en que se toma la póliza.

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3.7 Accidentes Personales

Dentro de la gama de planes a sugerir a nuestros prospectos a fin de que puedan hacer frente a riesgos que atentan contra su vida o integridad física, además del desequilibrio económico consecuente, podemos incluir el Seguro contra Accidentes Personales.

Coberturas de Accidentes Personales

Cómo recordarás el Accidente es un acontecimiento proveniente de una causa externa, imprevista, súbita y violenta que produce lesiones o la muerte en la persona del Asegurado. No se consideran Accidente las lesiones corporales o la muerte provocadas intencionalmente por el Asegurado.

Existen 4 coberturas en esta póliza de Accidentes Personales:

I Muerte Accidental (Cobertura básica).II. Pérdidas Orgánicas (Cobertura obligatoria).III. Indemnización Diaria (Cobertura opcional).IV. Reembolso de Gastos Médicos (Cobertura opcional).

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Cobertura Básica.Muerte Accidental

Cobertura Obligatoria.Pérdidas Orgánicas

Cobertura Opcional.Indemnización Diaria

Cobertura Opcional.Reembolso de

Gastos Médicos

Cubre Fallecimiento por Accidente dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo.

Cubre la Pérdida Orgánica derivada del Accidente dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo. Existen dos escalas de contratación A o B cada una de ellas cubre lo siguiente:

Escala A. Cubre la pérdida de ambas manos, pies, ojos, mano y vista de un ojo, mano o .Escala B. Además de las pérdi-das amparadas en la Escala A, cubre amputación parcial de un pie, la pérdida irreversible de la audición en ambos oídos, etc.

La Compañía se compromete a pagar la cantidad estipulada en la carátula de la póliza cuando se declara una incapacidad total, o bien el 40% de esa cantidad cuando se trata de una incapacidad parcial, todo esto derivado a consecuencia de un Accidente.

Esta cobertura paga los gastos médicos derivados de un Accidente hasta por 365 días o el agotamiento de la Suma Asegurada, lo que suceda primero.

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Propedéutico

El seguro de Accidentes Personales cubre el riesgo de Muerte Accidental, al encontrarse en cualquier parte del mundo.Su protección es anual, es decir, cubre las 24 horas del día, los 365 días del año. En caso de alguna pérdida orgánica, la Compañía se compromete a indemnizar según la escala de contratación elegida.Adicionalmente el Asegurado puede proteger el ingreso que deja de percibir diariamente cuando el Accidente le ocasione incapacidad para desempeñar su trabajo.Asimismo, contempla el resarcir los gastos médicos generados por el Accidente, con el fin de evitar el desequilibrio económico del Asegurado.El Seguro de Accidentes Personales protege al Asegurado y a su familia, del desequilibrio económico que podría causar un Accidente.

Exclusiones

Personas que alcancen la edad de 70 años.1. Accidentes en servicio militar, actos de guerra, rebelión o insurrección.2. Actos delictivos intencionales en que participe directamente el Asegurado.3. Enfermedades corporal o mental.4. Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria.5. Hernias o eventraciones.6. Envenenamientos.7. Abortos.8. Infecciones.9. Inhalación de gases o humo.10. Radiaciones ionizantes.11. Alcoholismo, tóxicos y enervantes.12. Gastos incurridos por acompañantes del Asegurado en un hospital o sanatorio.13.

3.8 Gastos Médicos Mayores

El Seguro de Gastos Médicos Mayores ampara los gastos que son producidos a consecuencia de un Accidente y/o Enfermedad, reembolsando la compañía Aseguradora el costo de los mismos hasta por el monto de la Suma Asegurada y hasta por los plazos indicados.

Se aplica el Deducible y Coaseguro consignados en la carátula. (Estos conceptos fueron definidos previamente en la terminología presentada en este manual).

Definición de Enfermedad

Para fines de este tema, recuerda que la Enfermedad es toda alteración de la salud del Asegurado que resulte de la acción de Agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que amerite tratamiento médico y/o quirúrgico.

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Definiciones Adicionales

Enfermedades preexistentes: entendiéndose como tales, aquellas que en fecha anterior a la iniciación de la cobertura para cada Asegurado fueron:1. Diagnosticadas por un médico2. Aparentes a la vista o,3. Las que por sus síntomas, no pudieron pasar desapercibidas.

Deducible: primera participación del Asegurado en un siniestro. Normalmente se encuentra establecido en la carátula de la póliza. Se aplica por accidente o enfermedad cubierto.

Coaseguro: segunda participación del Asegurado en los gastos incurridos en el siniestro después de aplicar el deducible. Se encuentra establecido en la carátula de la póliza en forma de porcentaje y se debe aplicar en cada reclamación.

Formas de Reclamación: Pago Directo.a. Pago por Reembolso.b.

Período de Espera: lapso que tiene que transcurrir desde el momento en que se contrata una póliza o se rehabilita hasta el surgimiento de un padecimiento para que este sea cubierto.

Gastos Médicos Cubiertos

Honorarios deProcedimientos Terapéuticos.

Gastos dentro del hospital.

Cama extra para elacompañante.

Equipo de anestesia.

Honorarios de anestesia.

Honorarios de enfermeras.

Consumo de oxígeno.

Radioterapia, Quimioterapia, Hidroterapia, Inhaloterapia y

Fisioterapia.

Renta de aparatosortopédicos y prótesis.

Transfusiones de sangre, aplicaciones de plasma,

suero y otras substancias semejantes.

Estudios de laboratorio y gabinete.

Cobertura del recién nacido.

Complicaciones del embarazo, parto o puerperio.

Medicamentos.

Honorarios Médicos por atención hospitalaria sin intervención quirúrgica.

Tratamientos médicos y/o quirúrgicos de nariz y/osenos paranasales por

Accidente con Coasegurodel 50%.

Renta de equipo tipohospital para la

convalecencia domiciliaria.

Ambulancia terrestre.

Ambulancia aérea en caso de emergencia.

Urgencia médica enel extranjero.

Honorarios por Consultas Médicas.

Cirugía reconstructiva por Accidente.

Honorarios médicosquiroprácticos.

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Gastos Médicos No Cubiertos

Tratamientos psiquiátricos o psicológicos, transtornos de enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis; cualquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas, así como tratamientos para corregir transtornos de la conducta y el aprendizaje.

Afecciones propias del embarazo, aborto, partos prematuros o partos normales, legrados cualquiera que sea su causa y toda complicación del embarazo, del parto o puerperio que no sean precisamente las consignadas en esta póliza, en el inciso correspondiente a Gastos Cubiertos.

Tratamiento de calvicie, obesidad, reducción de peso

o esterilidad.

Tratamiento o intervencio -nes quirúrgicas con el fin

de corregir el astigmatismo, presbiopía, hipermetropía,

miopía y estrabismo.

Lesiones que el Asegurado sufra cuando viaje como

ocupante de algún automóvil, motocicleta o cualquier otro vehículo similar en carreras,

pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o

velocidad.

Práctica de: box, lucha grecoromana, lucha libre, charrería, tauromaquia,

lucha libre, deportes aéreos, alpinismo, paracaidismo,

espeleología y rapel.

Tratamientos y padecimientos que resulten del alcoholismo

o toxicomanías.

Tratamientos o intervencio -nes quirúrgicas de carácter

estético o plástico.

Gastos realizados por acompañantes del Asegurado durante el internamiento de

este sanatorio u hospital cama extra.

Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, insurrección,

revolución o rebelión.

Adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos

auditivos.

Intervenciones quirúrgicas o tratamientos para el control de la fertilidad, natalidad y

sus complicaciones.

Lesiones que ocurran en riña con provocación por parte del Asegurado o por actos

delictuosos intencionales en que participe directamente

el Asegurado o estando bajo influencia de bebidas

alcohólicas o de algúnenervante, estimulante o similar que no haya sido prescrito por un médico.

Cualquier cuidado otratamiento debido a lesión

autoinfligida, intento desuicidio, aun cuando se

cometa en estado deenajenación mental.

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Gastos Médicos No Cubiertos

Lesiones que el Asegurado sufra cuando viaje como piloto,

pasajero, mecánicoo miembro de la tripulación

de aeronaves, que nopertenezcan a una línea legalmente estableciday consecionada para elservicio de transporteregular de pasajeros.

Tratamientos preventivos.

La práctica profesional de cualquier deporte.

Tratamientos médicoso quirúrgicos a base de

hipnotismo y quelaciones.

Tratamiento médicoo quirúrgicos de nariz y/o

senos paranasales que sea originado por Enfermedad.

Tratamientos dentales,alveolares, gingivales,maxilofaciales y sus

complicaciones a excepción de Accidentes.

Honorarios y cualquier tipo de tratamientos médico

o quirúrgico realizado por acupunturistas, naturistas

y vegetarianos.

Curas o reposo odescanso, exámenes

médicos generales para comprobación del estado

de salud, conocidos con el nombre de check up.

Todos los gastos erogados por tratamientos derivados del Síndrome de Inmunode -ficiencia Adquirida (SIDA) y

sus complicaciones.

Circuncisión.

Tratamiento médicoo quirúrgico de cualquier

complicación de lospadecimientos, lesiones,

afecciones o intervenciones expresamente excluidas en

este contrato.

Tratamientos en vías de experimentación.

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Propedéutico

Ejercicios del Capítulo

Accidentes Personales

Esta cobertura paga los gastos de hospitalización, tratamiento médico, medicamentos, 1. etc., derivados del Accidente:

( ) Gastos Médicos Mayores.( ) Red Médica.( ) Reembolso de Gastos Médicos.( ) Ninguna de las anteriores.

Tipos de incapacidad que contempla Indemnización Diaria:2.

( ) Total Permanente, Parcial.( ) Total o Parcial.( ) Permanente Total, Parcial.( ) Parcial Permanente y Total.

Esta cobertura cubre el Fallecimiento por Accidente dentro de los 90 días contados a partir 3. de la fecha del mismo.

( ) Pérdidas Orgánicas.( ) Indemnización Diaria.( ) Muerte Accidental.( ) Reembolso de Gastos Médicos.

¿Cuáles son las 2 escalas que se pueden contratar en la cobertura de Pérdidas Orgánicas?4.

( ) A, C( ) A, D( ) A o B( ) B, C

¿Cuáles son las coberturas de Accidentes Personales?5.

( ) Muerte Accidental.( ) Muerte Accidental y Reembolso de Gastos Médicos.( ) Muerte Accidental, Reembolso de Gastos Médicos, Indemnización Diaria.( ) Muerte Accidental, Reembolso de Gastos Médicos, Indemnización Diaria, Pérdidas Orgánicas.

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aralced es odnauc ribicrep ed ajed es euq osergni le ricraser otejbo rop eneit arutreboc atsE6. Incapacidad Total o Parcial:

( ) Pérdidas Orgánicas.( ) Indemnización Diaria.( ) Muerte Accidental.( ) Reembolso de Gastos Médicos.

El período máximo de beneficio para la cobertura de reembolso de gastos médicos es:7.

( ) 365 días( ) 1460 días( ) 182 días( ) 90 días

El período que se estipula para que ocurra la Muerte o la Pérdida Orgánica derivada del 8. Accidente es de:

( ) 90 días( ) 182 días( ) 365 días( ) 45 días

La característica de esta cobertura es el pago de un porcentaje dependiendo de la escala 9. contratada:

( ) Muerte Accidental.( ) Temporal.( ) Beneficio Adicional.( ) Pérdidas Orgánicas.

En el seguro de Accidentes Personales se considera cobertura básica a:10.

( ) Muerte Accidental.( ) Pérdidas Orgánicas.( ) Indemnización Diaria.( ) Reembolso de Gastos Médicos.

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Propedéutico

Completa el siguiente cuadro de Secciones de la póliza de Accidentes Personales.

El Seguro de Personas

Cobertura Básica.Muerte Accidental

Cobertura Obligatoria.Pérdidas Orgánicas

Cobertura Opcional.Indemnización Diaria

Cobertura Opcional.Reembolso de

Gastos Médicos

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Gastos Médicos Mayores (Sopa de Letras)

Porcentaje que queda a cargo del Asegurado después de aplicar el Deducible.1. ¿Cómo llamamos a los plazos que se determinan para que algunos gastos puedan ser 2. indemnizados?El plazo del seguro de Gastos Médicos Mayores es de:3. ¿Cuáles de los siguientes gastos no están cubiertos por la póliza de Gastos Médicos 4. Mayores?Alteración de la salud ocasionada por causas anormales de origen interno o externo que 5. afectan al organismo y por lo tanto se requiere tratamiento médico y/o quirúrgico, esta es la definición de:Da un ejemplo de un Gastos Amparado por la póliza:6. La primera cantidad que queda a cargo del Asegurado.7. Es un acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta.8. ¿Cuáles son los gastos cubiertos por el acompañante?9. La póliza nacional te cubre en el extranjero solo por:10.

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Propedéutico

El Seguro de Daños

Capítulo IV. El Seguro de Daños

Esquema del Capítulo

1. El Segurode Daños

2. Póliza MúltipleFamiliar

4. Operaciónde Siniestros

3. Automóviles

El Segurode Daños

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El Seguro de Daños

4.1 El Riesgo en el Seguro de Daños

De esta manera, tenemos claro que el Seguro de Daños la obligación de la Aseguradora es precisamente RESARCIR UN DAÑO, lo cual resalta el carácter esencialmente indemnizatorio de este tipo de seguro y de donde se deriva el resto de los principios generales que a conti -nuación estudiaremos.

Interés Asegurable (Art. 85 LSCS)

El Artículo 85 LSCS nos dice que: Interés es el valor económico que en sí tiene una cosa o bien. Por lo tanto “Interés Asegurable” es el dinero que está invertido en un bien o cosa y que de perderse a consecuencia de un siniestro produciría una pérdida patrimonial para la persona que lo posee.

De esta manera disponemos derivar la definición de “Interés Asegurable”.

En el Seguro de Daños la protección del Seguro recae sobre el interés y no sobre las cosas. Esta idea se puede aclarar en el siguiente caso:

El propietario de una casa-habitación ha obtenido un préstamo con el Banco Hipotecario otorgando la casa como garantía, evidentemente el banco le interesa que el inmueble en prenda no sufra ningún daño.

El dueño también tiene interés económico en la conservación de la casa. Además, existe un inquilino.

De acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal (Art. 2435), el arrendatario es responsable en caso de incendio en el inmueble, a no ser que provenga de un caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción (también quedará libre de responsabilidad el arrendatario que demuestre que el fuego no se inició en la parte que el ocupa según el Art. 2438).

Definición Artículo 1 Ley Sobre el Contrato de Seguro: por el pago de Seguro, la empresa se obliga mediante una prima a resarcir un daño, a pagar una suma de dinero, al verificar la eventualidad prevista en el contrato.

El Interés Asegurable es un elemento esencial del Seguro de Daños que debe existir en todo momento: en la fecha de contratación, durante el curso de la vigencia y sobre todo al momento del siniestro. Si no hay interés asegurable, no hay seguro.

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Propedéutico

En estas circunstancias, sobre el mismo edificio se conjugan tres intereses diferentes en la conservación de la casa: cada uno de ellos puede asegurar su interés.Cuando ocurra un siniestro, se afectará en la última instancia la póliza que asegure el interés afectado. Supongamos los siguientes ejemplos:

Ejemplo A

La casa tiene un valor de $600,000.00 y la hipoteca es por $200,000.00 Unos vándalos prende una hoguera en un terreno baldío vecino. El fuego se propaga y daña la parte de entrada, rompe unos cristales, daña la ventanería de aluminio y se ahuma la fachada. La reparación de los daños asciende a $15.000.00

Conclusiones

El interés del inquilino no se afecta, ya que él no es responsable por dicho incendio. Su póliza no se afecta.El interés del banco tampoco resulta lesionado, ya que la casa (aun dañada) sigue siendo garantía suficiente para el préstamo. Su póliza tampoco se afecta.El interés del propietario si resulta lesionado. Sera su póliza la que entre en recuperación.

Ejemplo B

Con los mismos datos del ejemplo anterior imaginemos que el inquilino deja abiertas las llaves del gas y se produce una explosión seguida de un incendio que provoca la pérdida total de la casa.

Conclusiones

El banco ve afectado su interés en la totalidad de su crédito ($200,000.00). El propietario ve afectado el valor total de su interés ($600,000). La póliza del inquilino será quien soporte el total de la pérdida por $600,000.00 ya que fue su responsabilidad. Con esa indemnización el Propietario recobrará el valor de su bien y pagará la hipoteca al banco.

Carácter Indemnizatorio (Art. 86)

El seguro de Daños tiene como espíritu central la reparación del daño sufrido dentro de los límites de Suma Asegurada y del valor real (interés asegurable) de los bienes.

El asegurado no podrá quedar en mejor situación de la que tenía antes del siniestro, ya que el Seguro de Daños no es para lucrar.

El Seguro de Daños

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Este principio indemnizatorio reviste de importancia primordial, ya que de él se derivan otros principios de aplicación cotidiana en nuestro medio, que revisaremos en el trascurso de esta sesión, por ejemplo:

El valor Asegurable. El Sobre-Seguro. Los Seguros concurrentes. El cambio de dueño.

Valor Asegurable (Art. 91)

En primer lugar, es necesario mencionar que en Seguros existen diferentes “Valores” o bien diferentes conceptos de “Valor”. Para efectos de este curso mencionaremos tres:

Valor de Reposición: Es la cantidad necesaria para reponer los bienes dañados por otros de igual clase y calidad, sin descontar la depreciación por su uso.

Vale decir que: Valor de reposición = valor de nuevo o cambio viejo por uno nuevo.

Valor Real: Es igual al valor de reposición menos la depreciación efectiva por uso. Valor real = valor de usado.

Valor Asegurable: (Valor convenido), es el valor que Asegurado y Compañía han acordado que tomarán como base para todos los efectos de la póliza.

Limitar la responsabilidad de la Compañía. Cobrar primas. Pagar indemnizaciones.

Cuando así se conviene de forma especifica y se menciona expresamente dicha situación en la póliza. Como es lógico, en dichos casos se deberá calcular las primas sobre el mismo valor de nuevo.

En atención al principio indemnizatorio visto anteriormente (el Asegurado no deberá obtener beneficio de un siniestro), es natural que el Valor Asegurable deberá ser el Valor Real. Sin embargo, en algunas ocasiones se permite Asegurar los bienes a Valor de Reposición (nuevo por viejo).

El Seguro de Daños

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Propedéutico

Valor Indemnizable (Art. 91)

Es evidente que el valor de las cosas cambia con el transcurso del tiempo. Aumenta de valor debido a la inflación o disminución de valor por uso, desgaste o porque son obsoletos.

Por lo anterior, la ley define claramente que el valor indemnizable será el que tenga las cosas en el momento del siniestro.

A fin de mantener al día las sumas Aseguradas de acuerdo con la inflación y otros factores, las Aseguradoras han diseñado la “Cláusula de Ajuste Automático”, que se analizará posteriormente.

Bajo Seguro o Infra-Seguro (Art. 92)

A la letra dice “Salvo convenio en contrario, si la Suma Asegurada es inferior al interés Asegurado, la Compañía Aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado”.

Esta disposición, que también se denomina “Proporción indemnizable”, obliga al Asegurado a Asegurar el valor total de los bienes.

Ya sea que se haya convenido como Valor Asegurable el valor de nuevo o el valor de usado, si en el momento del siniestro la Suma Asegurada resulta inferior al valor Asegurable, la Aseguradora cubrirá las pérdidas en forma proporcional, aplicando la siguiente fórmula:

Base de Indemnizable=

Ejemplo

Valor Asegurable 100 Suma Asegurable 60 Pérdida 20

Fórmula 60 x 20 = 12 100

Suma Asegurada x Pérdida

Valor Asegurable

Siniestro 20

V.A = 100

S.A.

El Seguro de Daños

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Es usual que para explicar este mecanismo a los Asegurados, se utilice el ejemplo del billete de lotería: “Cuando usted compra un vigésimo, solamente le pagarán un vigésimo del premio. Si quieres cobrar todo el premio, tendrá que comprar toda la serie.

Seguro a Primer Riesgo

Se llama así a las coberturas en donde no es obligatorio Asegurar el valor total de los bienes; el Asegurado puede Asegurar una parte del valor total, pero cuando ocurra el siniestro, se le pagará todo el daño (hasta donde alcance la Suma Asegurada). Sin aplicarla a Proporción de Indemnizable.

Ejemplos

Los Asegurados que operan bajo este principio son típicamente el Seguro de Responsabilidad Civil y el Dinero y Valores.

El Seguro de Robo puede funcionar “a primer riesgo”, con la condición de que se contrate, como mínimo, un monto de Suma Asegurada (determinado según las reglas de cada compañía). Lo mismo puede suceder con el Seguro de Cristales.

Sobre Seguro (Art. 95)

Cuando un objeto ha sido Asegurado por un valor superior al que realmente tiene, la ley con -templa dos posibilidades:

Si existió dolo o mala fé el Contrato será anulable. Si no hubo dolo ni mala fé, el Contrato subsiste, pero solamente hasta alcanzar el verdadero valor Asegurable de las cosas. El Asegurado perderá las primas pagadas por el excedente que ya vencieron, pero tendrá derecho a que se le devuelva el excedente de las restantes.

Caso 1

Valor de los BienesSuma AseguradaPérdida

Base Indemnizable

100208

8

1002030

20

Caso 2

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Propedéutico

Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada (Art. 97)

En caso de siniestro parcial por el cual la Aseguradora pague una indemnización, la Suma Asegurada se reducirá en la cantidad pagada y, en lo sucesivo, la cobertura continuará hasta el fin de la vigencia, únicamente por el resto de la Suma Asegurada, El Asegurado podrá solicitar que se reinstale automáticamente la suma a su nivel original, pagando la prima que corresponde por dicha cantidad, durante el período faltante de la vigencia.

Seguros Concurrentes (Art. 100 al 105)

Existen Seguros concurrentes cuando se contratan Seguros con diferentes Aseguradoras, amparando el mismo interés contra los mismos riesgos, por un valor igual o superior al valor de interés Asegurado.

En estos casos el Asegurado deberá notificar a cada una de las compañías la existencia de los otros Seguros. Si omite intencionalmente la notificación, o si contrata los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito, los Aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.

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Subrogación (Art. 111)

La compañía que paga indemnización adquiere los derechos del Asegurado, para recuperar el importe pagado de los terceros responsables del daño, salvo si dichos terceros tienen una relación conyugal o de parentesco por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, o bien, si es civilmente responsable de si misma.

Si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que prevengan del Asegurado, la Compañía podrá liberarse, en toda parte, de sus obligaciones.

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Propedéutico

El Funcionamiento de la Póliza Múltiple Familiar

Los bienes más valiosos para el individuo son la vida, la salud y el patrimonio, La industria Aseguradora tiene su razón de ser respecto al individuo, en la protección de esos valores. Hemos visto en los capítulos anteriores de qué manera el Seguro protege la vida y la salud. En el presente capítulo nos ocupamos de la protección al patrimonio de la familia. Típicamente, éste se constituye por el hogar y el automóvil.

La póliza de automóvil será analizada en el siguiente capítulo, En el presente nos ocuparemos de la protección del hogar.

Ya sea que trate de una casa propia, un departamento, un condominio o una vivienda rentada, la mayor parte del patrimonio se encuentre en el hogar. Allí será materializado el producto de muchos años de trabajo y de ahorro.

Todo este capítulo acumulado está expuesto a una gran variedad de peligros que lo pueden destruir en su totalidad: el incendio, el terremoto, y la explosión.

Otros peligros no son tan graves como para afectar el capital en su totalidad, pero si en una parte importante: el robo y el asalto son ejemplos muy comunes.

Otro riesgo sobresaliente del que poco nos damos cuenta, es el de la Responsabilidad Civil. Cuando alguno de los miembros de la familia de la servidumbre o de los animales domésticos causan daños a terceros, el jefe de la familia está obligado a repararlos. Estas pérdidas pueden sacar de balance el presupuesto familiar.

Para hacer frente a todas las eventualidades citadas, las compañías de Seguros han desarrollado el producto conocido como Póliza Múltiple Familiar. A cambio de una prima reducida, el Asegurado podrá proteger el patrimonio de toda una vida.

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Atentos: tratamos y damos atención personalizada. Damos consejos y soluciones.

Estructura de la Póliza

Toda Póliza Paquete Familiar consta de las siguientes partes:

Carátula: aquí aparecen los datos del Asegurado (nombre y domicilio), vigencia, sumas Aseguradas y coberturas contratadas, forma de pago y prima.

Especificaciones de Coberturas: considerando la naturaleza diferentes de las coberturas, la protección se estructura a través de SECCIONES. Para cada una de ellas se describe cuáles son los beneficios amparados, los riesgos cubierto, las exclusiones y en su caso, los deducibles. Cada Sección cuenta con su propia Suma Asegurada.

Condiciones Generales: estas son aplicables a todas las secciones. Aquí encontramos, por ejemplo, las clausulas relativas al pago de la prima, la Prescripción, la Competencia de la CNSF, Territorialidad, Otros Seguros, etc.

Ramos de Operación del Seguro de Daños

Como recordarás, la operación del Seguro de Daños tiene diversos ramos, descritos en el segundo capítulo (Marco Legal). Los bienes y riesgos que se amparan en dichos ramos de la operación de Daños, se presentan en el cuadro siguiente:

Incendio

Marítimoy Transporte

Automóviles

Bienes Cubiertos Riesgos Cubiertos

Edificios y sus aditamentos fijos, además de sus contenidos en general.

La carga transportada en general, ya sea en buque, ferrocarril, camión, avión o en cualquier otro medio mecánico. El casco del buque y el casco del avión.

Motocicletas, automóviles, camiones, camionetas, tractocamiones, etc.

Daños materiales directos causados por incendio y/o rayo, además los ocasionados por las medidas de salvamento.

Cubre riesgos ordinarios de tránsito (R.O.T) como son: incendio, rayo, explosión, varaduras, hundimiento (barco),colisión,volcadura(terrestre).

Daños a terceros en sus bienes o sus personas a consecuencia de actividades propias del giro, negocio o casa. Perjuicio y daño moral consecuencial.

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Propedéutico

ResponsabilidadCivil General

Agrícolay Animales

DiversosRiesgos

Cristales

Paquetes

Bienes Cubiertos Riesgos Cubiertos

R.C. Privada o Familiar, R.C. Comercio. R.C. Hotelería. R.C. Industria. R.C. Estacionamiento.

Cubre la muerte o menoscabo de la salud de terceras personas, además de la destrucción total o parcial de sus bienes.

Plantíos, sembradíos (trigo, frijol, maíz, etc). Animales (vacuno, porcino, equino, etc).

Robo con violencia. Robo de mercancías. Dinero y valores. Anuncios luminosos. Calderas. Rotura de maquinaria. Equipo de contratistas. Equipo electrónico y eléctrico.

Cristales debidamente instalados, sobre cubiertas, lunas, espejos con un espesor igual o mayor a 4 metros.

Patrimonio del Asegurado (muebles e inmuebles).

Rotura de los cristales asegurados en forma accidental súbita y violenta, así como por actos vandálicos.

Incendio, robo, dinero y valores, responsabilidad civil, cristales, equipo electrónico y equipo elec -trodoméstico, etc.

Daños a terceros en sus bienes o sus personas a consecuencia de atividades propias del giro, negocio o casa. Perjuicio y daño moral consecuencial.

Para agrícola: Inundación, sequía, plagas, etc.Para animales: Accidente, Enfermedad, preñez, parición, cesárea, sacrificio, sacrificio forzoso.

Riesgos Adicionales de Incendio

Explosión y Combustión espontánea. Fenómenos Hidrometeorológicos y Daños por agua. Naves aéreas, vehículos y humo. Huelgas y alborotos populares. Derrame de equipo de protección contra incendio. Remoción de escombros. Terremoto y erupción volcánica. Extensión de cubierta.

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4.2 Póliza Múltiple Familiar

Especificación de Coberturas

El número de secciones y el orden en que aparecen puede variar de una compañía a otra; sin embargo, el funcionamiento es prácticamente el mismo. La estructura más común es la que aparece a continuación y está basada en la de la AMIS: (Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros).

Secciones de Incendio del Edificio y de los Contenidos

Estas secciones son independientes entre sí, ya que cada una cuenta con su propia Suma Asegurada. Sin embargo, tienen tantos elementos comunes que, para efectos de este ma -nual, los estudiaremos conjuntamente. Cuando lo consideremos necesario, señalaremos las diferencias específicas entre las coberturas para el edificio y las que correspondan a los contenidos.

Bienes Cubiertos en Incendio

Edificio: se ampara la construcción material del edificio, sin considerar el valor del terreno ni el de los cimientos. Se consideran parte del edificio las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias. Tratándose de edificios en condominio, la cobertura comprende el “proindiviso” (es la separación de áreas comunes) participación del Asegurado en áreas comunes: pasillos, escaleras, elevadores, etc.

Contenidos: se ampara todo lo que constituye el “menajo de casa”: muebles, útiles, enseres, accesorios, objetos de decoración, artículos deportivos, ropa de uso personal, etc.

Incendio del Edificio.I. Incendio de los Contenidos.II. Terremoto del EdificioIII. Terremoto de los Contenidos.IV.

Robo con Violencia en el Domicilio.V. Rotura de Cristales.VI. Equipo Electrónico y Electrodomésticos.VII.

VIII. Responsabilidad Civil Familiar

Accidentes PersonalesAccidentes Personales(Seguro de Personas)

Secciones del Ramo de Incendio

Secciones del Ramo de Diversos

Ramo de Responsabilidad Civil Privadao Familiar

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Propedéutico

Los objetos raros o de arte, así como aquellos de difícil o imposible reposición deberán declararse expresamente (y estar respaldados con facturas o avalúos cuando su valor por juego o pieza exceda de cierta cantidad, que normalmente se fija en cada compañía, alrededor de 5t00 días de salario mínimo.

Riesgos Cubiertos en Incendio

Se indemnizarán los daños que sufran los bienes Asegurados como consecuencia de:

Incendio y/o rayo.a. En edificios, máquinas, aparatos o instalaciones que utilicen o produzcan corriente eléctrica como transformadores cuando dichos daños sean causados directamente por las corrientes eléctricas ya sean naturales o artificiales. Generalmente ésta es la cobertura básica.

Explosión.b. Ya sea que se origine dentro o fuera de la casa Asegurada. Se excluyen los daños que, por su propia explosión sufran las calderas o recipientes sujetos a presión ya que solamente se cubrirán si su póliza cuenta con una sección para cubrir las calderas y aparatos sujetos a presión que algunas compañías ofrecen.

Huracán, Granizo, Ciclón, Vientos Tempestuosos.c. Esta cobertura excluye las mojaduras por filtraciones (a menos que los vientos o el granizo rompan techos, muros, puertas o ventanas). Asimismo, se excluyen daños a edificios (o sus contenidos) que carezcan de uno o más de sus muros, techos, puertas o ventanas. Plantas, prados, jardines y bienes a la intemperie se encuentran igualmente incluidos.

Huelgas, Alborotos Populares y Vandalismo.d. Se cubren los daños materiales que sufran los bienes Asegurados por:

Huelguistas o personas que tomen parte en paros, mítines, disturbios de carácter obrero o alborotos populares, o por las autoridades al reprimir dichos actos.Vándalos o personas mal intencionadas, fuera de los casos de huelgas o alborotos populares.

Naves Aéreas, Vehículos y Humo.e. Cubre los daños ocasionados por:Colisión de naves aéreas u objetos caídos de ellas. Colisión de vehículos. Humo.

Extensión de Cubierta que Integra todas las Coberturas Anteriores e Incluye Adicionalmente.f.

Descargas, derrames, filtraciones o demasías accidentales de los sistemas, depósitos o instalaciones de agua o de vapor, así como los daños causados por rotura accidental de las tuberías.Caída de árboles o sus ramas, excepto cuando se trate de podas o talas efectuadas por el Asegurado o sus dependientes.Caída de antenas (parabólicas o de radio no comercial). Obstrucción en las bajadas pluviales a causa de acumulación de granizo.

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Riesgos que Pueden Cubrirse por Convenio Expreso

Remoción de Escombros:a. se pagarán los gastos necesarios por concepto de demolición, limpieza y acarreo de escombros, con motivo de un siniestro amparado.

Convenio Expreso (se debe solicitar a la Aseguradora para que se ampare).

Deberá fijarse un límite o Suma Asegurada específica para este concepto. Normalmente es de un 20% sobre la Suma Asegurada básica.

Gastos Extraordinarios (Pérdidas Consecuenciales):b. posteriormente a un siniestro, puede ser que el Asegurado necesite vivir provisionalmente en otro sitio, mientras se realizan los trabajos de reparación.

Esta cobertura pagará los gastos de mudanza, almacenaje de bienes y renta de casa, departamento, hotel o casa de huéspedes.

La Suma Asegurada para esta cobertura puede expresarse como una cantidad o como un porcentaje de la Suma Asegurada básica. El período amparado puede ir de 1 a 12 meses.

Cobertura “A todo riesgo”: algunas compañías ofrecen ésta cobertura a cambio de una c. tarifa más elevada. Los bienes quedarán amparados contra pérdidas o daños por cualquier riesgo súbito e imprevisto que no se encuentre excluidos expresamente en la póliza o como una cobertura adicional.

Deducibles

La protección puede complementarse a través de las siguientes coberturas adicionales que pueden contratarse por convenio expreso:

Salvo los riesgos de Incendio, Rayo y Explosión, para todos los demás se aplica un deducible equivalente al 1% de la Suma Asegurada básica, con máximo de 750 días de salario mínimo. Para inundación, el deducible será de 1% de la Suma Asegurada para esta cobertura, con máximo de 1,500 días de salario mínimo.

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Propedéutico

En el caso de haberse contratado como una póliza de Primer Riesgo, se otorga invariablemente con un deducible (no aplicable a Incendio, Rayo ni Explosión), que por lo general es del 1% sobre la Suma Asegurada básica con mínimo de 100 y máximo de 750 días de salario mínimo vigente en el D.F. en la fecha de siniestro.

Determinación de la Suma Asegurada

Por ejemplo, una residencia de lujo con 300 mts2 construidos, a valor de reposición de $4,670 x 300 mts 2 deberá Asegurarse en $ 1,401,000.00

La determinación correcta de la Suma Asegurada es muy importante, debido a la “Cláusula de Proporcionalidad”, que se verá cuando estudiemos las Condiciones Generales.

Para la cobertura de inundación, la mayoría de las compañías establecen que la Suma Ase-gurada será del 80% de la contratada en la cobertura básica (Incendio). Es decir, si la SumaAsegurada en la cobertura básica es de $ 1,000,000.00, para inundación será $ 800,000.00 (80%).

Secciones de Terremoto-Edificios y Contenidos

Para algunos hogares, en consecuencia, esta cobertura es prácticamente indispensable.

El riesgo de terremoto es un ramo independiente de la cobertura de incendio. Sin embargo, en la mayoría de las compañías dan este ramo condicionado a que contraten el de incendio también. Es decir, si no se contrata incendio no es posible contratar terremoto.

Deberá tenerse cuidado de que la Suma Asegurada represente el “Valor de Reposición” de los bienes. Por este concepto se entenderá la cantidad necesaria para reponer los bienes afectados por otros de igual clase y calidad, a valor de nuevo, sin descontar depreciación por uso.

La mayoría de las compañías cuenta con tablas para calcular el Valor de Reposición de edificios, sobre la base de metros cuadrados de construcción y considerando el tipo de construcción: económico, medio o de lujo.

En algunas zonas de la República, el riesgo de terremoto es sumamente grave: los estados de Guerrero y Oaxaca y algunas zonas del Distrito Federal, están expuestas a sismos de considerable intensidad. Otras zonas, por el contrario, registran una actividad sísmica prácticamente nula, por ejemplo, los estados de Nuevo León y Yucatán.

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A Continuación Estudiaremos el Funcionamiento.de Terremoto

Bienes Cubiertos: se amparan los mismos bienes que se describen en las secciones de Incendio (edificio y contenidos). Sin embargo, debe mencionarse que, para cubrir albercas, bardas y patios exteriores, deberá solicitarse expresamente su inclusión.

Riesgos Cubiertos : se pagarán los daños que sufran los bienes Asegurados como conse-cuencia de terremoto y/o erupción volcánica.

ExclusionesLa cobertura en ningún caso ampara:

Cimientos, muros de contención, suelos y terreno Daños a frescos o murales pintados sobre los edificios amparados Daños causados por reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva Vibraciones o movimientos del suelo o del subsuelo, ajenos al terremoto, por ejemplo: hundimientos, desplazamientos, asentamientos.El costo de mejoras (exigidas o no por las autoridades) para dar mayor solidez al edificio.

Participación en la Pérdida (Coaseguro)

Por ejemplo, si el porcentaje de participación es del 30%, la Suma Asegurada para terremoto será del 70% de la Suma Asegurada para incendio.Suma Asegurada de Incendio $1,000,000.00 por lo tanto se cobra el 70% lo que nos da $700,000.00 y la diferencia corre a cargo del Asegurado.

Actualmente, las compañías clasifican las zonas en varios niveles de sismicidad: Alta sismicidad, media sismicidad y baja sismicidad, correspondiendo una participación de 30%, 20% y 10% respectivamente.

Esta participación nos da como resultado que, dependiendo de la zona sísmica, la Suma Asegurada de los bienes sea un 90%, 80% ó 70% de la Suma Asegurada determinada para incendio.

Debido a que es un riesgo catastrófico, las Aseguradoras aplican obligatoriamente una participación en la pérdida del Asegurado en la cobertura de terremoto, para los riesgos ubicados en zonas de alta sismicidad: zona costera de Acapulco y el centro del Distrito Federal.

Esto significa que el Asegurado soportará por su propia cuenta un porcentaje determinado en las pérdidas.

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Propedéutico

Deducible

Lo anterior se comprenderá más claramente a través del siguiente ejemplo:

En toda reclamación quedará a cargo del Asegurado un deducible equivalente a un porcentaje de la Suma Asegurada que depende de la zona sísmica donde se encuentre el bien Asegurado. Se aplica un deducible para edificio y otro para contenidos.

EdificioValor de los Bienes

Valor de los BienesSuma Asegurada (Incendio).Suma Asegurada (Terremoto) Zona de Alta Siniestralidad.Valor de los daños por Terremoto.Menos: participación (30%)Menos: deducible (2% de la SumaAsegurada de Terromoto).Total Indemnizable

Contenido

ZonaSísmica*

Deducible

Coaseguro

A

2% 2% 2%

10% 10% 25%

B B1

$100,000$100,000

$ 70,000

$ 20,000$ 6,000

$ 1,400

$ 12,600

$200,000$200,000

$140,000

$ 40,000$ 12,000

$ 2,800

$ 25,200

El siguiente cuadro marca los deducibles y coaseguros por zona sísmica para casa habitación.

*Tomado de la Tarifa de Incendio publicada por la AMIS

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Coberturas Adicionales

Para la sección de terremoto, podrán contratarse las coberturas adicionales de Gastos Extraordinarios y Remoción de Escombros al igual que en la sección de Incendio.

Elementos de Cotización Incendio – Terremoto

No es la intención de este manual abarcar los detalles específicos que la cotización implica. Por otra parte, cada Aseguradora maneja sus propias tarifas autorizadas por la CNSF, por lo cual no profundizaremos en el análisis de esta cuestión. Sin embargo, es importante que el Agente conozca por lo menos, cuales son los elementos que se toman en cuenta para determinar el costo de la cobertura bajo las secciones de Incendio y Terremoto:

Materiales de Construccióna.

La Aseguradora requiere conocer los materiales de construcción de muros, entrepisos y techos, los cuales se clasifican como:

Macizos: piedra, tabique, block, etc. Ligeros: lámina de asbesto o de metal, etc. No macizos: lámina de plástico, de cartón, de paja, etc.

Número de Nivelesb.

Deberá informase a la Compañía el número de niveles del edificio: sótanos, planta principal, mezzanine, pisos altos, construcciones en las azoteas.

Ubicaciónc.

Es evidente que existe mayor riesgo de huracán en las costas que en el interior de la masa continental. De igual manera, todos sabemos que el riesgo de terremoto es mayor en el centro del D.F. que en Mérida, Yuc. o Monterrey, N.L.

En particular, tres ciudades de nuestro país (Acapulco, Guadalajara y el D.F.) están compuestas por diferentes zonas sísmicas, por lo cual, la ubicación deberá describirse con la mayor exactitud.

El Seguro de Daños

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Propedéutico

Secciones del Ramo de Diversos

Sección de Robo con Violencia en el Domicilio.

Los índices de criminalidad parecen ir creciendo día con día, debido a problemas sociales y económicos.

Aún cuando el grado de severidad de este riesgo no es muy alto (las pérdidas por robo en do -micilio por lo general, no exceden el trabajo de un año, el índice de frecuencia o probabilidad, inquieta prácticamente a toda la población y muchos Asegurados conceden mayor importancia al riesgo de robo que, por ejemplo, al de incendio.

Un resultado adicional del Seguro de robo, que no debemos perder de vista, es el grado de tranquilidad de la familia. El saber que el Seguro cubrirá la mayor parte de las pérdidas, permitirá que la familia no exponga sus vidas por tratar de conservar los bienes materiales.

Bienes Cubiertosa.

La cobertura de robo en domicilio clasifica los bienes Asegurables en tres categorías:

INCISO 1

Menaje de casa, como son muebles, enseres, artículos de uso doméstico, ropa y efectos personales.Artículos artísticos, deportivos, electrónicos o de difícil reposición, como se mencionan en el inciso 2, cuyo valor unitario o por juego sea hasta de 500* días del Salario Mínimo vigente en el D.F. en la fecha de contratación.Dinero en efectivo, hasta por 150* días de salario mínimo.

1.1

1.2

1.3

*Estos límites son los que establece la AMIS. Sin embargo, cada compañía puede establecer diferentes límites. Generalmente son de 300 días de salario mínimo para los objetos y 15 días para dinero en efectivo.

INCISO 2

Artículos artísticos, deportivos, electrónico o de difícil reposición, cuyo valor por pieza o juego sea superior a 500* días de salario mínimo. Por ejemplo, cuadros, tapetes, esculturas, ar -tículos de cristal, porcelanas, equipo fotográficos, electrónico, de pesca o golf, instrumentos musicales o de precisión, antigüedades. *Este límite también varia según la compañía y de acuerdo a lo que se ha establecido en el INCISO 1.

INCISO 3

Joyas, relojes, piezas o artículos de oro o plata, armas, colecciones de cualquier tipo, pieles y piedras preciosas, cualquiera que sea su valor.

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CoNfiables: somos claros en lo que hacemos. Cumplimos e informamos cada paso.

Riesgos Cubiertosb.

Cubre la pérdida o daños materiales a bienes muebles o inmuebles, como consecuencia de robo cometido con violencia para entrar del exterior al interior del local donde los bienes se encuentran, dejando señales visibles de dicha violencia utilizada en el lugar por donde se penetró.

Como lo podemos observar, los daños en muros, cerraduras, puertas o ventanas, están amparados en esta cobertura.

Cubre, además, las pérdidas o daños como consecuencia de asalto, entendiéndose por tal, el robo perpetrado dentro del local Asegurado, mediante el uso de fuerza física o moral sobre las personas.

Algunas compañías no otorgan automáticamente la cobertura de asalto, es necesario solicitarla como una cobertura adicional.

Deducibles y Participación de la Deudad.

Para los bienes de menaje de casa del INCISO A), generalmente se aplica un deducible del 10% sobre la pérdida que los afecte. Para los INCISOS 1.1 y 1.2 y de los INCISOS 2 y 3 por lo general se aplica una participación a cargo del Asegurado, del 20% sobre la pérdida que los afecte.

Los bienes Asegurados bajo los incisos 2 y 3 deberán enumerarse unitariamente, en relación detallada y valorizada que se agregará a la póliza, además; deberán estar respaldados con factura o avalúo.

Riesgos y Bienes Excluidosc. La cobertura no ampara:

Robo sin violencia , extravío, desaparición misteriosa. Robo cometido por personas que dependen civilmente del Asegurado (familiares, trabajadores, etc.)Actos bélicos de cualquier naturaleza. Bienes que se encuentren a la intemperie en patios, jardines o azoteas.

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Propedéutico

Determinación de la Suma Aseguradae. La correcta determinación de la Suma Asegurada resultará de seguir los siguientes pasos:

El Asegurado deberá estimar, razonablemente, cuánto es lo máximo que podría representar una pérdida por robo, considerando los artículos existentes en su domicilio a valor de usuario, ya que la cobertura de robo no indemniza a valor de reposición (viejo por nuevo). En principio, ésta deberá ser la Suma Asegurada a valor real.Verificar que dicha suma no sea inferior al mínimo a “primer riesgo” que establece cada compañía, según sus propias políticas internas. Algunas Aserguradoras no imponen sumas mínimas.“Mínimo a Primer Riesgo”. Significa que si al ocurrir un siniestro, la Suma Asegurada es igual o superior al mínimo fijado por la compañía, se indemnizará el total de las pérdidas (descontando deducible y/o participación del Asegurado en la pérdida) hasta agotar la Suma Asegurada. En caso que no se cumpla esta condición, se aplicará la “Cláusula de Proporcionalidad”.

La “Cláusula de Proporcionalidad” significa que, si al ocurrir un siniestro, el valor real de los bienes resulta superior a la Suma Asegurada, los daños serán indemnizados en la misma proporción que guarde la Suma Asegurada respecto al valor de los bienes.

Ejemplo:

Mínimo a 1er Riesgo $100 Suma Asegurada $120 Siniestro $ 60 Menos deducible (10%) de Suma Asegurada $ 12

Total Indemnizable $ 48

Ejemplo:Valor real de los bienes $100 Suma Asegurada $80 Siniestro $60 Proporción Suma Asegurada (20%) $80

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Base indemnizable (80% de 60) = $48 (-) Deducible (10% de S. Asegurada) = $8 $40 A indemnizar

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En virtud de que el cliente Aseguró sólo 80% del valor de sus bienes, ésta será la proporción de las pérdidas que la Compañía reconocerá.

Como se puede apreciar, resulta importante establecer correctamente las sumas Aseguradas.

Sección de Rotura de Cristales

El Seguro de cristales está diseñado como un servicio complementario para el cliente, como veremos a continuación su funcionamiento es muy sencillo.

Bienes Cubiertosa.

Se amparan los cristales instalados en el edificio y que formen parte de él: puertas, ventanas, tragaluces, a condición de que su espesor mínimo sea de 4 milímetros. Los cristales interiores (lunas, cubiertas, espejos) también pueden Asegurarse. En algunas compañías, la cobertura se otorga automáticamente, es decir, la tarifa está calculada considerando ya la cuota para cubrirlos. En otras Aseguradoras, para cubrir los cristales interiores, es necesario solicitarlo expresamente.

No se utiliza este Seguro para amparar objetos de cristal del tipo de vajillas, lámparas, candiles u otros objetos de adorno. El vidrio sencillo (3 mm de espesor) tampoco es Asegurable.

Riesgos Cubiertosb.

Se ampara la rotura accidental por cualquier causa. La cobertura incluye los gastos de instalación o remoción del cristal como consecuencia de la rotura accidental. En algunas compañías, adicio-nalmente se pueden amparar los daños que sufran los cristales por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura que se le haga al inmueble donde están colocados.

Raspaduras, manchas, defectos superficiales. A menos que se haya convenido expresamente, tampoco quedarán cubiertos los daños que sufran los bienes Asegurados durante las

maniobras de remoción, colocación o recolección de los mismos. Así como obras en construcción o mantenimiento.

El Seguro de Daños

Riesgos y Bienes Excluidos

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Propedéutico

Deducible

Se aplicará un deducible en toda reclamación según las políticas de cada Aseguradora. Generalmente es de cuatro días de salario mínimo del D.F. en la fecha del siniestro.

Determinación de la Suma Asegurada

En algunas Aseguradoras, la cobertura funciona en forma “Proporcional”, y entonces deberá establecerse, como Suma Asegurada, el valor total de los cristales, incluyendo gastos de instalación.

Otras Aseguradoras otorgan la cobertura “A primer riesgo”, siempre y cuando la Suma Asegurada sea igual o superior al mínimo fijado por ellas. Dicho mínimo por lo general es del 2% sobre la Suma Asegurada del edificio.

Sección de Equipo Electrodoméstico

El auge tecnológico en materia de electrónica, ha originado que en casi todos los hogares exista una gran variedad de equipos electrónicos: equipo de sonido, televisores, videogra -badoras, juegos en video, procesadores de alimentos, computadoras personales, hornos de microondas, etc.

Dichos artículos están expuestos a cierto tipo de riesgos, inherentes a su propia naturaleza: corto circuitos, descargas eléctricas, etc.

Para estos bienes se ha diseñado la cobertura de Equipo Electrodoméstico, que algunas compañías incluyen en la Póliza Múltiple Familiar.

Bienes Aseguradosa.

Aparatos eléctricos y electrónicos de uso cotidiano en el hogar, cuyo valor exceda determinada cantidad (generalmente 15 días de salario mínimo) tales como lavadoras de ropa, de vajillas, aspiradoras, refrigeradores, televisores, equipos de sonido, juegos de video, computadoras personales, etc.

Riesgos Cubiertosb.

Algunas Aseguradoras otorgan la cobertura contra “Todo Riesgo” súbito e imprevisto, salvo las exclusiones y coberturas adicionales que expresamente aparecen en la póliza. Otras Aseguradoras amparan bajo esquema de “Riesgos Nombrados”, en dichos casos los riesgos amparados son:

Pérdidas o daños por falla o interrupción en el suministro de energía eléctrica. Corto-circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.Errores de manejo, descuido, impericia.

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Disponibles: escuchamos y estamos cuando y donde nos necesitan.

Deducibles y Participación a Cargo del Aseguradod.

Siempre quedará a cargo del Asegurado una parte de las pérdidas o daños por siniestro. Puede establecerse como:

Deducible, generalmente 15 días de Salario Mínimo. Participación de 10% ó 20% sobre pérdida.

Valor Indemnizablee.

En pérdidas parciales, no se hará reducción por concepto de depreciación. En pérdidas totales, se indemnizará a “Valor Real” (Valor de Reposición menos deprecia- ción por uso).Cuando el costo de reparación sea igual o mayor que el Valor Real, la pérdida será consi- derada como total.

Determinación de la Suma Aseguradaf.

Deberá establecerse como Suma Asegurada la que corresponda al “Valor de Reposición”, esto es: la cantidad necesaria para reponer los bienes por otros de igual clase y calidad, a valor de nuevo, sin considerar depreciación por uso.

Sección de Responsabilidad Civil Familiar

Esta cobertura está diseñada para los daños que puedan llegar a causar el jefe de familia y/o alguno de sus integrantes a terceros y por los cuales deba responder. El uso y ocupación de la casa; las instalaciones eléctricas, de agua y gas, las antenas de televisión, los animales domésticos y el simple desempeño de las actividades cotidianas, llevan consigo ese riesgo.

c. Riesgos y Bienes Excluidos

Errores en diseño, defectos de material o de fabricación y daños por los cuales sea legal o contractualmente responsable el proveedor o fabricante.Gastos normales de mantenimiento. Desgaste, depreciación o por volverse obsoletos. Equipos tomados en arrendamiento. Equipos con antigüedad mayor a 10 años. Daños estéticos o superficiales: rayaduras, manchas, despostilladuras. Robo sin violencia, extravío o desaparición misteriosa. Robo cometido por personas que dependan civilmente del Asegurado (familiares, servidumbre, etc.)

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Propedéutico

Las leyes nos obligan a reparar los daños que causemos a terceras personas. De esta obligación pueden surgir imprevistos de consideración que puede afectar seriamente el presupuesto familiar. De ahí la importancia de la cobertura de R.C. Familiar, que se incluye en una de las Secciones de Contratación obligatoria de la Póliza Múltiple Familiar.

Definición de Responsabilidad Civila.

Responsabilidad Civil es la obligación que tiene una persona de reparar los daños que cause a terceros, en sus bienes o personas. Se entiende por tercero una persona que no tiene dependencia civil o por consaguinidad (hasta segundo grado) con el Asegurado.

Clasificación de Responsabilidad Civilb.

La primera clasificación de la R.C. distingue dos grandes categorías:

Responsabilidad Contractual1.

Nace por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato: el artista que no llega a su presentación; el arquitecto que no entrega la obra en la fecha convenida; el inquilino que deja de pagar la renta, etc.

Por su propia naturaleza, este tipo de responsabilidades no son materia del Seguro, si no de la fianza.

Responsabilidad Extracontractual2.

Atendiendo al origen del Daño, se ha clasificado a esta responsabilidad en dos categorías:

Responsabilidad Subjetiva: Nace por la culpa, el descuido, la falta de previsión. La ley llama a este tipo de conductas “ilícitas” o “contrarias a las buenas costumbres” porque es evidente el deber general de comportarnos con respeto, a fin de no dañar a los demás.

Responsabilidad Objetiva: Nace por el uso de objetos, mecanismos o sustancias peligrosas por si mismas (por su peso, movimiento, velocidad, naturaleza inflamable o explosiva, etc.). En estos casos la persona que utiliza dichos objetos peligrosos está obligada a reparar los daños que cause, aun cuando no se le pueda demostrar culpa alguna.

Teoría de la Responsabilidad Civil

El estudio de la cobertura de Responsabilidad Civil implica, necesariamente, un conoci-miento previo de la Responsabilidad Civil en si misma. En consecuencia, nos dedicaremos en primer término al conocimiento, así sea muy somero, de la teoría de la Responsabilidad Civil, para continuar después con el funcionamiento de la cobertura.

El Seguro de Daños

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Daño

La Ley Distingue tres tipos de Daño:

Daños en Sentido Estricto:1. Es el menoscabo en el patrimonio de la victima (Art. 2108 del Código Civil del Distrito Federal). Representa el costo de reparación o reposición de los bienes dañados o de atención médica de los lesionados.

Perjuicios:2. Es la privación de cualquier ganancia lícita que se hubiera obtenido de no haberse producido el daño (Art. 2109 del Código Civil del Distrito Federal).

Daño Moral:3. Hecho de afectar los sentimientos, creencias, honor, reputación o imagen pública de una persona (Art. 1916 y 1916 bis del Código Civil del Distrito Federal)

Elementos de la Responsabilidad Civil Extracontractualc.

Para que surja la obligación de indemnizar, es indispensable que se reúnan tres elementos:

Origen Daño a un tercero Relación directa de causa-efecto entre el origen y el daño

Análisis de los Elementos de la Responsabilidad Civild.

Origen

En la R.C. Objetiva

El uso de objetos peligrosos. La palabra “uso” comprende a todas las personas que de al -guna manera obtienen beneficio o ejercen control sobre el objeto de que se trate (automóvil, maquinaria, etc.). Esto abarca al propietario, inquilino, usuario, prestatario, patrón, etc. (Es cuando el responsable del bien es el que causa el daño a terceros).

En la R.C. Subjetiva

La conducta ilícita o contraria a las buenas costumbres, esto es: culpa, negligencia, falta de previsión o cuidado. La ley obliga a responder no solamente por la propia conducta, sino también a cierto casos, por la conducta de otros: los padres responden por los hijos, los patrones responden por sus empleados, los jefes de casa responden por sus sirvientes.

Cuando existen varios responsables, la víctima podrá reclamar la totalidad del daño a cualquiera de ellos. Los diferentes responsables podrán posteriormente reclamarse entre sí (Art. 1917 Código Civil del D.F.).

El Seguro de Daños

122

Propedéutico

Para formarnos una idea de la magnitud del riesgo veamos los montos de indemnización, que establece la ley, para los casos de muerte y de incapacidad total y permanente (Arts. 495, 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo):

Muerte: 730 días de salario más 60 días por gastos funerarios. Incapacidad Total y Permanente: 1095 días.

La indemnización por Daño Moral la fijará discrecionalmente el juez, considerando todas las circunstancias del caso: la victima, el causante, gravedad de la lesión, grado de culpa, etc.

Relación Causal

Para que surja la obligación de indemnizar es indispensable que los daños reclamados sean consecuencia directa, necesaria e inmediata del origen que se le atribuye. Por esta razón, no habrá obligación de indemnizar cuando los daños sean resultado de una causa distinta. Los siguientes son ejemplos clásicos:

El caso fortuito: huracán, terremoto, inundación. La fuerza mayor: guerras, actos de autoridad. Culpa inexcusable de la victima. Culpa de un tercero.

En todos los casos es evidente que el daño no es imputable al presunto autor y, por lo mismo, no existirá obligación de indemnizar.

Una vez comprendidos los conceptos anteriores podemos comenzar el estudio del funcio-namiento de la cobertura.

Funcionamiento de la Cobertura

Objeto del Seguroa.

Se ampara la responsabilidad civil del Asegurado por daños no intencionales causados a terceros en sus bienes o en sus personas en territorio de la República Mexicana, y conforme a las leyes de nuestro país.

La reparación de los Daños (en sentido amplio) comprende la indemnización por daños (en sentido estricto), “perjuicios” y “daño moral”. Cuando el daño se cause a personas y produce la muerte o la incapacidad, la indemnización se fijará tomando en cuenta las indemnizaciones que marca la Ley Federal del Trabajo, sobre la base del cuádruple del salario mínimo más alto que este en la región (Art. 1915 del Código Civil del Distrito Federal).

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Alcance de la Coberturab.

La protección que otorga la póliza comprende:

La indemnización por los daños, perjuicios y daño moral consecuencial que el Asegu- rado resulte obligado a pagar a los terceros afectados.Los gastos de defensa legal del Asegurado, así como los gastos y costas a los que se le condene a pagar con motivo de juicio civil seguido en su contra. Estos gastos se pagarán adicionalmente a la indemnización anteriormente mencionada, hasta por un máximo de 50% de la Suma Asegurada.

Por ejemplo, si la Suma Asegurada por la sección de R.C. Familiar fuera de $500,000, el Asegurado contaría con una protección de $500,000 para indemnizar los daños a terceros y hasta $250,000.00 adicionales para los gastos de defensa, así como la prima correspondiente de la fianza judicial, cuando el Asegurado la deba otorgar como garantía de su pago.

Personas Aseguradasc.

Para efectos de esta sección, por “Asegurado” se entiende al jefe de familia, así como su cónyuge, hijos menores de edad o incapacitados que estén bajo su tutela y que dependan civil y económicamente de él. También se cubre la responsabilidad del Asegurado por actos de la servidumbre, en el desempeño de sus funciones.

Exclusionesd.

Las siguientes causas de responsabilidad civil se encuentran fuera de cobertura:

Incumplimiento de contratos o convenios (por ejemplo, que el inquilino Asegurado deje de 1. pagar la renta).Multas convencionales por el incumplimiento de contratos (en el ejemplo anterior, si en el 2. contrato de arrendamiento se estipuló un interés moratorio del 20% por cada semana de atraso).Responsabilidades derivadas del uso de vehículos motorizados (autos, camiones, motoci -3. cletas, yates o avionetas). Para estos riesgos existen pólizas específicas.Responsabilidades por daños causados dolosamente.4. Responsabilidades que se causen entre sí los miembros de la familia Asegurada.5. Responsabilidades por daños a causa de inconsistencia, hundimiento o asentamiento del 6. suelo o del subsuelo, o a causa de falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén en el suelo o subsuelo de propiedades vecinas.Actos bélicos de cualquier naturaleza.7. Responsabilidades imputables al Asegurado, de acuerdo con la legislación laboral (Ley 8. Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social u otras).Responsabilidades derivadas del ejercicio o desempeño de cualquier profesión, cargo u 9. oficio (aun cuando sean honoríficos).

El Seguro de Daños

124

Propedéutico

Responsabilidad Civil Arrendatarioe.

Esta cobertura es de contratación obligatoria, cuando el Asegurado no es propietario de la casa y en consecuencia, no tomó las coberturas para el edificio (incendio y terremoto).

De acuerdo con el Código Civil, el inquilino es responsable frente al propietario, por los daños que sufra el local arrendado a causa de incendio o explosión que se originen en el propio local. La cobertura de R.C. Arrendatario protege precisamente dicha eventualidad.

Determinación de la Suma Aseguradaf.

El riesgo de Responsabilidad Civil es bastante difícil de cuantificar, ya que los daños que se pueden causar a terceros, son prácticamente ilimitados, tanto en sus causas como en sus montos (imaginemos que uno de los miembros de la familia provoca un incendio en un gran almacén). Se sugiere presentar al Asegurado dos o tres opciones de Suma Asegurada, a fin de que él elija la más alta que esté dispuesto a pagar, partiendo siempre de un mínimo indispensable. Dicho mínimo podría ser el que se acostumbra contratar en la sección de Responsabilidad Civil de las pólizas de automóviles.

Sección de Accidentes Personales

En algunas compañías existe la sección de Accidentes Personales dentro de la Póliza Múltiple Familiar, aunque se está generalizando el que se otorgue, en su lugar, la sección de Equipo Electrodoméstico. La base que hemos tomado para este material es la póliza presentada por la AMIS y en ella encontramos la sección de Accidentes Personales en lugar de la de equipo Electrodoméstico.

Riesgos Cubiertos

Muerte del Asegurado por Accidente (hasta 90 días después del Accidente). Gastos médicos del personal doméstico al servicio del Asegurado, como consecuencia de un Accidente (hasta 10 días después del mismo) o de cualquier otra causa por concepto de tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalización, enfermeros, ambulancia o medicinas.Aparatos de prótesis dental necesarios debido al Accidente.

El propósito de incluir una cobertura de la Operación de Personas dentro de un paquete esencialmente de la Operación de Daños, es otorgar una mayor protección al Asegurado, cubriendo, principalmente, los trabajadores que se encuentran bajo su servicio de manera permanente y que, de alguna manera forman parte de su responsabilidad.

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Riesgos Cubiertos Mediante Convenio Expreso.

Cuando viaje en taxis aéreos o aeronaves no pertenecientes a líneas comerciales. Como piloto, mecánico en vuelo o parte de la tripulación de la aeronave. Como ocupante de vehículos de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.Como ocupante de motocicletas, motonetas o vehículos similares de motor. Cuando se lleven a cabo prácticas de paracaidismo, buceo y alpinismo.

Riesgos Excluidos

Enfermedad corporal o mental, infecciones o tratamiento médico o quirúrgico que no sea consecuencia del Accidente.Lesiones que sufra el Asegurado en servicio militar, actos de guerra, insurrección, rebe - lión, revolución, riña o actos delictuosos.Homicidio intencional, suicidio o intento del mismo, mutilación voluntaria aun estando en estado de enajenación mental.Hernia y eventraciones. Envenenamiento. Abortos.

Condiciones Generales Aplicables a Todas las Secciones.

Ajuste Automático de Sumas Aseguradas

Si los bienes Asegurados aumentan de valor (por ejemplo, debido a la inflación) durante la vigencia de la póliza, la Suma Asegurada se incrementará automáticamente, hasta alcanzar el porcentaje máximo elegido por el Asegurado, en la fecha de contratación.

Supongamos que la Suma Asegurada inicial es de $100,000.00. El Asegurado solicitó incremento automático de su Suma Asegurada hasta por un 20%. Si los bienes aumentan de valor (por inflación o por adquisición de nuevos bienes o por devaluación) la Suma Asegurada se incrementará automáticamente, hasta alcanzar el máximo del 20% que se contrató.

El Seguro de Daños

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Propedéutico

Ejemplo:

La Prima por el Incremento se Calculará en un 35% de la Cuota Aplicable para la Suma Asegurada inicial.

Para efectos de indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad inicialmente contratada, más los incrementos registrados en el valor de los bienes, desde el inicio de vigencia y hasta la fecha del siniestro.

Exclusiones Aplicables a Todas las Secciones

Actos bélicos de cualquier naturaleza (guerra, revolución, rebelión, guerra civil, etc.) Dolo o mala fe del Asegurado o de las personas que civilmente dependan de él. Explosiones nucleares, fusión atómica, contaminación radioactiva.

Por ejemplo, si el Asegurado decide instalar en su casa un negocio (tienda, consultorio, almacén o restaurante) se agravan los riesgos de incendio, explosión, robo, etc.

E F M A M J J A S O N D

1.6 3.4 5.1 6.8 8.5 9.9 11.6 13.3 15 16.7 18.4 20.1

*S.A.I. = Suma Asegurada Inicial**S.A.F. = Suma Asegurada Final

S.A

.I. =

*$1

00,0

00

S.A.F. = **$120,000

5

10

15

20

25

Agravación Esencial del Riesgo

Por agravación del riesgo se entenderá el incremento en el peligro de siniestro, debido a la modificación de alguno de los elementos importantes para la apreciación del riesgo, durante la vigencia de la póliza.

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Al ocurrir la agravación, el Asegurado deberá notificar a la Aseguradora, en un plazo no mayor de 24 horas, en qué consiste dicha agravación. Si el Asegurado omite el aviso o él provoca la agravación, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.

La agravación del riesgo no surtirá efectos si no ejerce influencia sobre el siniestro (en el caso anterior, si el siniestro ocurrió por terremoto).

Si la póliza no es pagada dentro del período de gracia pactado con la Compañía, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas (medio día) del último día del plazo de espera.

Podrá convenirse el pago de la prima en forma fraccionada (semestral, trimestral o mensual), aplicando los recargos por pago fraccionado autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, gozando también del período de gracia.

Si existen primas pendientes de pago, la Compañía podrá descontarlos en el pago de la indemnización por siniestro, esto es de acuerdo a la política de cada compañía.

Si la Compañía no paga dentro de dicho plazo, estará obligada a cubrir intereses moratorios al Asegurado o beneficiario, interés al tipo promedio CETES (Certificados de la Tesorería) durante el plazo de demora.

Prima

La prima deberá pagarse en su domicilio, dentro del periodo convenido que no podrá ser menor a 3 días ni mayor a 30 días naturales contados a partir de la iniciación de vigencia. Si el siniestro ocurre dentro de dicho plazo, la Compañía estará obligada a responder.

Interés Moratorio

Las reclamaciones procedentes deberán ser pagadas en un plazo máximo de treinta días, a partir de que la Compañía reciba todos los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

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Propedéutico

Prescripción

La Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones si no exige su cumplimiento dentro de un plazo de dos años, contados a partir del surgimiento de la obligación.

Tratándose del siniestro, el plazo se cuenta desde que el Asegurado se entera de su realización. La prescripción se interrumpe por el nombramiento de peritos, o por el escrito de queja presentado ante la CNSF.

Ejercicios del Capítulo

1. Localice en el diccionario los significados de las palabras “resarcir” e “indemnizar”.

2. Anote la definición de “interés Asegurable”

3. Explique con sus propias palabras cuál es la importancia del “interés Asegurable” en el Seguro de Daños.

4. ¿Es lícito que cualquier persona Asegure bienes ajenos? ¿Por qué?

5. Identifique la diferencia entre el Valor Real y el Valor de Reposición.

6. Aplique la fórmula de la “Cláusula de proporcionalidad” para determinar cuál deberá ser la indemnización en el siguiente ejemplo:

Valor de los bienes 200 Suma Asegurable 160 Pérdida 40

7. Explique la diferencia entre el “Seguro Proporcional” y el “Seguro a Primer Riesgo”. Mencione ejemplos de cada uno.

8. Explique gráficamente el principio de Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada.

Plazo para Pedir Rectificaciones

Si el contenido de la póliza (o sus modificaciones) no concuerdan con lo solicitado, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la póliza.

Transcurrido dicho plazo, se entenderá aceptada la póliza tal y como se expidió.

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9. ¿Qué pasa si el Asegurado vende el objeto Asegurado a la mitad de la vigencia de la póliza?

10. El Asegurado cobró a la Compañía el valor del cristal de su ventana. Posteriormente, intenta cobrarle el mismo cristal al vecino causante del daño ¿Es lícito? ¿Por qué?

11. Explique cuáles son las obligaciones del Asegurado en caso de un siniestro de Daños.

12. Diseñe un cuadro sinóptico que incluya la siguiente información:

a. Sobre la Sección de Incendio Edificio y Contenidosa. 1. Los bienes acaparados en: Edificios y Contenidos.a.2. Los riesgos cubiertos (cobertura básica).a.3. Las coberturas adicionales.a.4. Las exclusiones en: Incendio, Explosión, Huracán y Granizo, Caída de árboles.a.5. Los deducibles.

b. Sobre la Sección de Terremoto Edificio y Contenidos.b.1. Los bienes Asegurados.b.2. Los riesgos cubiertos.b.3. Los bienes que se amparan por convenio expreso.b.4. Las coberturas adicionales.b.5. Las exlusiones.b.6. El deducible.b.7. La participación en la pérdida.

c. Sobre la Sección de Responsabilidad Civil Familiar.

c.1. Objeto del Seguro.c.2. Alcance de la cobertura.c.3. Personas Aseguradas.c.4. Coberturas Adicionales.c.5. Exclusiones.

d. Sobre la Sección de Robo con Violencia.d.1. Bienes Asegurables en sus tres incisos.d.2. Riesgos cubiertos.d.3. Coberturas adicionales.d.4. Exclusiones.d.5. Deducibles y participación en la pérdida.d.6. Explicar el significado de “Primer Riesgo” y de “Cláusula de Proporcionalidad”.

e. Sección de Rotura de Cristales.

e.1. Bienes cubiertos.e.2. Riesgos cubiertos.e.3. Exclusiones.e.4. Deducible.

El Seguro de Daños

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Propedéutico

f. Sección de Equipo Electrodoméstico.f.1. Bienes cubiertos.f.2. Riesgos cubiertos.f.3. Exclusiones.f.4. Deducible.

13. Realice una clínica de presentación del producto para explicar a su prospecto el funcionamiento de la Póliza Múltiple Familiar.

14. Explique el funcionamiento de las secciones de Incendio y Terremoto (edificio y contenidos).

15. Explique el funcionamiento de las coberturas de “Gastos Extraordinarios”.

16. Explique el funcionamiento de la Sección de R.C. Familiar.

17. Explique el funcionamiento de la Sección de Robo con Violencia.

18. Explique el funcionamiento de las Secciones de Cristales y Equipo Electrodoméstico.

19. Explique el funcionamiento de la Sección de Accidentes Personales.

20. Explique el funcionamiento de la cláusula de “Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada”.

21. Explique en qué consiste la subrogación.

22. Identifique dentro de su propia experiencia personal, casos en los que resulte aplicable alguna de las secciones de la Póliza Múltiple Familiar. Recuerde casos en los que usted o alguna persona cercana:

Sufrió daños en su casa por incendio, explosión, terremoto, huracán, etc. Causó daños a terceros o sufrió daños en sus bienes o en su persona, por culpa de un tercero.Sufrió robo de artículos personales en su domicilio.

Cuantifique las pérdidas en pesos de hoy. A partir de dicha experiencia evalúe la difere-ncia entre los resultados de la misma situación, con seguro y sin él.

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Ley Sobre el Contrato de Seguro

TÍTULODisposiciones Generales

TÍTULO IIContratos de Seguro

contra Daños

TÍTULO IIIDisposiciones Especiales

del Contrato de Seguro

TÍTULO IVDisposiciones Finales

Conclusiones

Estructura de la Ley del Contrato de Seguro1.

Las reglas específicas del Seguro de Daños no podrán aplicarse al Seguro de Personas ni viceversa.

Definición del Contrato de Seguro:2.

3. El principio esencial del Seguro de Daños es su carácter indemnizatorio.

4. Interés Asegurable es el interés económico que tiene una persona en que no se produzca un siniestro.

5. En el Seguro de Daños la protección recae sobre el interés, no sobre las cosas.

6. Valor de reposición es la cantidad necesaria para reponer los bienes dañados por otros de igual clase y calidad, sin considerar depreciación por uso.

7. Valor real es igual al valor de reposición menos la depreciación efectiva por uso.

Por el Contrato de Seguro la Empresa se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

El Seguro de Daños

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Propedéutico

Base de Indemnizable=Suma Asegurada x Pérdida

Valor Asegurable

8. Valor Asegurable es el que la Compañía y el Asegurado han convenido establecer como base para limitar la responsabilidad de la compañía, cobrar las primas y pagar las indemnizaciones.

9. Valor indemnizable es el que tienen los bienes en el momento del siniestro.

10. La Proporción Indemnizable se expresa con la fórmula:

11. En los Seguros Proporcionales el Asegurado se obliga a Asegurar el valor total de sus bienes.

12. En los Seguros a Primer Riesgo el Asegurado no está obligado a Asegurar el valor total de sus bienes.

13. Sobre-Seguro de mala fe: el contrato es anulable.Sobre-Seguro de buena fe: el contrato subsiste hasta por el verdadero valor de las cosas.

14. El pago de un siniestro parcial reduce la Suma Asegurada. Podrá reinstalarse contra prima adicional.

15. Seguros concurrentes:De mala fe: las compañías quedan liberadas. De buena fe: son todos válidos y obligan proporcionalmente a todas las compañías.

16. Si el objeto Asegurado cambia de dueño, los derechos y obligaciones de la póliza pasan al nuevo adquiriente.

17. La Aseguradora que paga el siniestro se subroga en los derechos del Asegurado para reclamar a los responsables. Si el Asegurado impide la subrogación, la compañía podrá liberarse de toda responsabilidad.

18. Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro:Medidas de salvaguarda. Mantener el estado de las cosas.

19. Estructura de la Póliza Múltiple Familiar:Carátula. Especificación de coberturas.

Condiciones Generales (aplicables a todas las secciones).

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20. Secciones. Las secciones que integran una Póliza Múltiple Familiar son:

Incendio del Edificio.I. Incendio de los Contenidos.II. Terremoto del EdificioIII. Terremoto de los Contenidos.IV.

Robo con Violencia en el Domicilio.V. Rotura de Cristales.VI. Equipo Electrónico y Electrodoméstico.VII.

VIII. Responsabilidad Civil Familiar

Accidentes PersonalesAccidentes Personales(Seguro de Personas)

Secciones del Ramo de Incendio

Secciones del Ramo de Diversos

Ramo de Responsabilidad Civil Privadao Familiar

Las secciones de incendio (edificio y contenidos) amparan contra los daños como consecuencia 21. de incendio, rayo, explosión, huracán, granizo, aviones, vehículos, humo, daños por agua y caída de árboles y antenas.

Las coberturas adicionales para estas secciones son:22. Remoción de escombros. Gastos extraordinarios. Cobertura “A todo Riesgo”.

En las secciones de Incendio se aplica un deducible de 1% sobre la Suma Asegurada 23. con máximo de 750 días de salario mínimo (excepto para los riesgos de incendio, rayo y explosión).

Las secciones de terremoto amparan contra los daños como consecuencia de terremoto y/o 24. erupción volcánica. Se aplica un deducible de acuerdo a la zona sísmica sobre la Suma Asegurada y también una participación a cargo del Asegurado sobre la pérdida. En esta sección también se pueden contratar “Gastos Extraordinarios” y “Remoción de Escombros”.

Los factores a considerar para la cotización en las secciones de incendio y terremoto son:25. Materiales de construcción. Número de Niveles. Ubicación.

Responsabilidad Civil es la obligación que tiene una persona de reparar los daños que ha 26. causado a otra.

Clasificación de la Responsabilidad Civil: a. Contractual27. b. Extracontractual: Subjetiva y Objetiva

El Seguro de Daños

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Propedéutico

Elementos de la Responsabilidad Civil Extracontractual:28. Origen Daño Relación Causal

Diferentes especies de “Daño”.29. Daños Perjuicio Daño Moral

Montos de la Indemnización:30. Por muerte: 730 + 60 días Por incapacidad total y permanente: 1095 días Base: el cuádruple del salario mínimo

La sección de Responsabilidad civil Familiar ampara la Responsabilidad Civil del Asegura-31. do por daño no intencional causado a terceros por alguno de los miembros de la familia.

La sección de Robo con violencia ampara las pérdidas y daños materiales a bienes muebles 32. o inmuebles, como consecuencia de robo cometido con violencia para pasar del exterior al interior del local donde los bienes se encuentran, dejando señales visibles de la violencia utilizada en el lugar por donde se penetró.

La cobertura clasifica los bienes amparados en tres categorías:Menaje de casa Artículos artísticos, electrónicos, deportivos o de difícil reposición. Joyas, oro, plata, armas, colecciones.

Los incisos “1.2” y “1.3” deben relacionarse expresamente y contar con factura o avalúo.

La cobertura adicional de asalto ampara el robo cometido con violencia física o moral sobre las personas. Se aplica un deducible de 10% sobre la Suma Asegurada para el inciso “1.1” y un coaseguro de 20% para los incisos “1.2” y “1.3”.

La sección de Rotura de Cristales cubre la rotura accidental de los cristales, por cualquier 33. causa.

El espesor mínimo para ser Asegurables es de 4 mm.Se aplica un deducible, por lo general, de cuatro días de salario mínimo.

La sección de Equipo Electrodoméstico ampara los aparatos eléctricos y electrónicos del 34. hogar contra daños por falla o interrupción en la energía eléctrica, corto circuito y arcos voltaicos, errores de manejo, descuido e impericia. Algunas compañías otorgan la cobertura contra “Todo Riesgo”. Se aplica un deducible o un coaseguro, según políticas internas.

En algunas compañías se presenta la Sección de Accidentes Personales que cubre la 35. muerte accidental del Asegurado y los gastos médicos de los empleados domésticos.

El Seguro de Daños

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Las exclusiones aplicables a todas las secciones son:36. Actos bélicos. Dolo o mala fé del Asegurado o sus dependientes. Explosiones nucleares y contaminación radioactiva.

“Agravación esencial del Riesgo” significa: aumento en el peligro del siniestro. El Asegurado 37. deberá reportar a la compañía la agravación en un plazo de 24 horas.

La compañía deberá liquidar las reclamaciones procedentes en un plazo máximo de 30 38. días a partir de que se le entregue toda la documentación. En caso de mora, pagará intereses moratorios al tipo de la inversión que de mayores intereses para la Aseguradora.

El plazo de la prescripción en materia de Seguros es de dos años. La prescripción se 39. interrumpe por el escrito de que ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Si el contenido de la Póliza no concuerda con lo solicitado, el Asegurado podrá pedir la 40. rectificación correspondiente en un plazo de 30 días a partir de que recibe la Póliza.

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Propedéutico

Ideas para Recordar

El Seguro de Daños

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4.3 Automóviles

Como un ramo de la operación de Daños, se encuentra Automóviles, y en esta sección estudiaremos la Póliza de Automóviles, con los alcances y coberturas que contiene la misma.

Para conocer el entorno mencionamos los distintos tipos de pólizas que contiene este ramo.

Automóviles residentes.1. Automóviles turistas.2. Automóviles antiguos o clásicos.3. Agencias distribuidoras de autos.4.

Plan piso Plan traslado

Tipos de Cobertura

Para tener una mejor explicación de los alcances de la Póliza de Automóviles, mencionaremos las coberturas a) Básicas y b) Accesorias:

Básicasa.

Daños materiales Robo Total Responsabilidad Civil y Servicios de Asistencia

Accesoriasb.

Gastos Médicos a Ocupantes. Equipo Especial. Defensa Legal Vehicular. Accidentes Automovilísticos al Conductor. Adaptaciones y/o Conversiones.

El Seguro de Daños

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Propedéutico

Coberturas de la Póliza

Daños Materiales

Esta cobertura se extiende a cubrir los Daños Materiales que sufra el vehículo a consecuencia de:

Colisión y vuelcosRotura de cristalesIncendio, rayo y explosiónCiclón, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de construcciones, caída de árboles, e inundación.Daños que sufra por personas que tomen parte en huelgas, alborotos populares, o personas mal intencionadas, durante la realización de tales actos o bien ocasionados por las medidas de represión por autoridades reconocidas.Daños que sufra el vehículo cuando sea transportado en cualquier medio, así como la contribución por avería gruesa (tirar de una embarcación).

a.b.c.d.

e.

f.

Robo Total

Ampara el robo total de vehículo, y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo.

Esta cobertura además de cubrir lo anterior, cuando no se contrate Daños Materiales amparará los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e y f, de dicha cobertura.

Con lo que respecta a la cobertura de Rotura de Cristales el deducible será del 20% del valor del cristal o cristales afectados.

Si después de un robo hay recuperación de la unidad, solamente se aplicará deducible cuando la Compañía realice algún pago de pérdidas o daño sufrido.

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Responsabilidad Civil (RC) por Daños a Terceros

Con esta cobertura ampararemos cualquier daño, y Daño Moral Consecuencial, que con el vehículo Asegurado causemos a un tercero, ya sea en sus bienes o en su persona, incluyendo la muerte.

La Suma Asegurada para esta cobertura funcionará como Límite Único y Combinado, es decir, que con una sola Suma Asegurada se pagarán las diferentes eventualidades que surjan durante la vigencia del Seguro y servirán para indemnizar tanto bienes como a personas.

Esta cobertura, además de pagar daño, y daño moral consecuencial, también pagará hasta por una cantidad igual a la Suma Asegurada, los gastos y costas de juicio a que sea condenado el conductor del vehículo Asegurado cuando cause daños a terceros.

Gastos Médicos a Ocupantes

Cubre el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas atención médica, enfermeras, ambulancias y gastos de entierro por lesiones corporales que sufra cualquier ocupante de vehículo Asegurado en Accidente de tránsito mientras se encuentre dentro del compartimiento o caseta destinados al transporte de personas.

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Propedéutico

Estos conceptos ampararán los siguientes gastos:

Hospitalización: alimentos y cuartos en el hospital, fisioterapia, drogas y medicinas en general que sean prescritas por un médico.Atención Médica: los servicios de médicos legalmente autorizados para ejercer sus profesiones.Enfermeros: los honorarios de enfermeros (as) titulados o con licencia para ejercer.Ambulancia: sólo cuando sea necesario.Gastos de Entierro: si algún ocupante del vehículo Asegurado falleciera, la Compañía pagará los gastos de entierro hasta por el límite de indemnización por persona lesionada. Dichos gastos serán reembolsados mediante la entrega de los comprobantes respectivos y sin que rebase el límite máximo de indemnización por persona lesionada.

Accidentes Automovilísticos al Conductor

Cuando el conductor del vehículo Asegurado sufra algún Accidente dentro del auto Asegurado que le produzca la muerte o lesiones en su persona, la Compañía Aseguradora pagará una indemnización que corresponda a la Suma Asegurada contratada en esta cobertura y si dentro de los 90 días a la fecha del siniestro, la lesión produjera alguna pérdida orgánica, dicha Compañía pagará los siguientes porcentajes:

La vida.Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos.Una mano y un pie.Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo.Una mano o un pie.La vista de un ojo.El pulgar de cualquier mano.El índice de cualquier mano.

100%100%

100%100%

50%30%15%10%

Porcentaje de Suma AseguradaTipo de Pérdida

Exclusiones

Esta Cobertura no Ampara:

Cuando el conductor tenga menos de 16 y más de 69 años. A conductores de motocicletas. Atención médica, hospitalización, enfermeras, y cualquier clase de Gastos Médicos, así como gastos de entierro.

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Atentos: tratamos y damos atención personalizada. Damos consejos y soluciones.

Esta Cobertura Ampara de dos Formas:

Los daños que sufra el equipo especial Asegurado a consecuencia de alguno de los riesgos 1. de la cobertura de daños materiales.

El robo o daño al equipo especial Asegurado a consecuencia del Robo Total del vehículo, o 2. bien por algunas de las coberturas de Daños Materiales amparados en la sección de Robo Total. El deducible que el Asegurado tendrá que pagar en caso de siniestro que afecte esta cobertura será del 25% de la Suma Asegurada del equipo especial dañado.

Para contratar esta cobertura deberán de presentar relación en forma unitaria anexa, indicando la Suma Asegurada y la descripción del bien.

Daños que Sufra o Cause el Vehículo por

Utilizarlo para algún uso diferente, indicado en la Póliza. Arrastrar remolques. Participar en carreras o pruebas de seguridad. Los daños a terceros que se ocasionen con la carga transportada cuando ésta sea peligrosa.

Riesgos Excluidos

Como en cualquier contrato de Seguros existen riesgos no amparados, el Seguro de automóvil no será la excepción, de tal manera que no ampararemos:

Los daños que sufra o cause el vehículo al ser conducido por personas que carezcan de licencia para conducir, cualquier permiso para menores de edad se considerará como licencia.Pérdidas o daños que cause el vehículo durante operaciones bélicas, servicios militares, aunque el Asegurado no haya dado su consentimiento.Daños que sufra o cause el automóvil por cualquier acto de terrorismo.

Equipo Especial

Llamaremos equipo especial a todo aquello que el Asegurado instale al vehículo en adición a las partes que el fabricante instale originalmente.

Riesgos No Amparados pero que pueden serlo mediante Convenio Expreso

Existen algunos riesgos que no se amaparan de forma automática en esta Póliza, pero si podrán ser cubiertos mediante CONVENIO EXPRESO , como se indica a continuación.

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Propedéutico

La rotura o descompostura mecánica a consecuencia de su uso normal, excepto por alguno de los riesgos amparados.La depreciación que sufra su valor. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a cualquier tipo de bienes que se encuentren en el interior del vehículo, sin importar que sea el propietario de dichos bienes.La responsabilidad civil cuando el afectado dependa civilmente del Asegurado, cuando sea empleado, o bien cuando sean ocupantes de vehículo Asegurado.Los gastos de defensa jurídica con motivo de la responsabilidad civil cuando el afectado dependa civilmente del Asegurado, cuando sea empleado, o bien cuando sean ocupantes del vehículo Asegurado.Los gastos de defensa jurídica con motivo de procedimientos penales, además del monto de fianzas o cauciones.El daño que cause o sufra cualquier vehículo público, comercial o de mercancías, cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga.

Territorialidad

Las coberturas amparadas serán vigentes en toda la República Mexicana, así mismo se extenderán a cubrir en los Estados Unidos y Canadá con excepción de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, Extensión de Responsabilidad Civil y Defensa Legal vehicular.

Sumas Aseguradas

La póliza podrá ser contratada de cuatro formas diferentes:

Valor Comercial:1. Se entiende como Valor Comercial aquel valor de venta que tuviera el vehículo al momento del siniestro de acuerdo a publicaciones de valores del mercado mexicano de automóviles, este Valor Comercial podrá asignarse a vehículos nuevos y usados.

Valor Factura:2. Se Aseguran a Valor Factura solo aquellos vehículos último modelo, podrá comprobar su valor con factura cuando esta sea emitida por alguna agencia distribuidora de automóviles.

Valor Convenido:3. Será aquel valor que se acuerde entre compañía y Asegurado, en base a avalúo efectuado por algún perito autorizado por la C.N.S.F. Este valor podrá asignarse a vehículos residentes, clásicos e importados.

Valor Precio de Lista:4. Solo podrá otorgarse a vehículos último modelo, este valor será tomado de la lista de precios del costo de venta del vehículo de la planta armadora a la agencia distribuidora.

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Disponibles: escuchamos y estamos cuando y donde nos necesitan.

Pérdida del Derecho a Ser Indemnizado

El Asegurado perderá su derecho a ser indemnizado cuando:

El, sus representantes, o beneficiarios que con el fin de hacer incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente los hechos del siniestro.Si en el siniestro hubiera dolo o mala fé por parte del Asegurado, sus representantes o beneficiarios.Si el Asegurado no proporciona la información que solicite la Compañía.

¿Qué Nos Garantiza la Defensa Legal Vehicular?

Al conductor le garantiza su libertad provisional, además de la liberación de vehículo. También cubre la asistencia jurídica a que de lugar durante todo el tiempo que dure el proceso judicial.

Defensa Legal Vehicular tiene una vigencia igual a la del Seguro del automóvil, esto quiere decir que inician el mismo día y vencen el mismo día y a la misma hora. Además que solo operará en la República Mexicana.

Para el caso de menores de edad, Defensa Legal Vehicular solo responderá para que la parte ofendida o dañada pueda quedar protegida en cuanto al resarcimiento de sus daños, y el menor de edad causante del daño quedará bajo la custodia de sus padres o tutores.

Defensa Legal Vehicular

¿Qué es Defensa Legal Vehicular?

Es una caución en la modalidad de Fianza que integrada a una cobertura de automóviles nos garantiza la liberación del vehículo y del conductor en caso de que en un Accidente imprudencial cauce lesiones corporales o la muerte a terceras personas, o bien cause daños a las vías generales de comunicación como son: Carreteras, puentes, líneas de alumbrado, etc.

¿Cómo Opera Defensa Legal Vehicular?

Opera por medio de una tarjeta de identificación que se encuentra incluida en una Fianza Global, cuyos beneficiarios son las diversas procuradurías del Distrito Federal, Estatales y Generales de la República Mexicana.

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Propedéutico

¿Cuándo no Operara Defensa Legal Vehicular?

Cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. nCuando se abandone a la víctima o lesionado. nCuando el causante del daño no quiera presentarse al Ministerio Público. nCuando no se dé aviso dentro de las 24 horas siguientes al Accidente; si el causante del daño nno pudiera dar este aviso por causas de fuerza mayor esta exclusión quedará sin efecto.Cuando el culpable no alcance libertad bajo fianza. nHay que hacer énfasis en una de las exclusiones, ésta es cuando el vehículo haya sido nrobado o este involucrado en un acto ilícito.

4.4 Proceso de Atención Siniestros

A continuación se explica el proceso que se lleva cuando ocurre un siniestro.

Ocurreel siniestro

Reportetelefónicoy capturade datos

Asignaciónde Ajustador

Llegada delAjustador al lugar

del Accidente

Si el Asegurado o terceros requiereAtención Médica

Se entrega pase médico

TratamientoMédico

Se registranlos daños

Se valúanlos daños

Se reparao indemnizan

los daños

Reparación oPago Inmediato

Se asignadefensa (Asesoría

o Fianza)

Si requiereAsistencia

Legal

A

A

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CoNfiables: somos claros en lo que hacemos. Cumplimos e informamos cada paso.

Recomendaciones para el Asegurado

Concientizar de portar la Póliza en el vehículo todo el tiempo. Le recomendamos al Asegurado que mantenga la calma y no se retire del lugar del Accidente, aún cuando existan lesionados.No deberá hacer arreglos personales o firmar actas de convenio, ni aceptar responsabilidad alguna ante terceros o autoridades, dejar que la Compañía de Seguros se haga cargo del siniestro.De acuerdo a la notificación del Accidente, el Ajustador atenderá la reclamación en el lugar de los hechos o ante las autoridades que hayan tomado conocimiento del Accidente, con base en el acta respectiva.Anotar y conservar el número de siniestro que le brinde su Ajustador. Reportar el siniestro directamente a cabina y no al Agente (Asesor Profesional en Seguros). Cuando la Póliza esté pendiente de pago al momento del siniestro y se encuentre dentro de los 30 días será necesario presentar el recibo de pago para poder girar las órdenes de reparación correspondientes.Cuando el Agente emita autorización para algún siniestro por falta de pago, solo se recibirán por parte del personal de ventas.

Pago Inmediato

Después de haberse atendido el siniestro y de haber realizado la Valuación de los Daños si el Asegurado opta por el Pago Inmediato:

Se genera la valuación de los daños.1. Se informa al Beneficiario el monto de los daños para el trámite de pago.2. Se pasa tramite de pago al área administrativa.3. Se genera la ficha de pago, se autoriza y se imprime el cheque. 4. Se concluye el pago al Beneficiario.5.

Requisitos para el Pago de Pérdida Total por Colisión

Informe del Siniestro. Copia de identificación oficial. Factura Original debidamente endosada a favor de AXA Seguros S. A. de C. V. Facturas anteriores si la unidad es refacturada. Tarjetón. Tenencias de los últimos 5 años pagadas. Comprobante de Verificación de no contaminantes. Llaves, en caso de contar con ellas.

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Requisitos para el Pago de Pérdida Total por Robo

Informe del Siniestro. Copia de identificación oficial. Factura Original debidamente endosada a favor de AXA Seguros S. A. de C. V. Facturas anteriores si la unidad es refacturada. Tarjetón. Tenencias de los últimos 5 años pagadas. Aviso ante la Policía Federal Preventiva. Acta de denuncia de robo ante el M. P. Oficio de liberación (solo en caso de robos localizados). Copia de documento de Policía Federal de Caminos. Llaves de la unidad.

Se Investigan los Siniestros en los Siguientes Casos

Que ocurran dentro de los primeros 30 días de inicio de vigencia. Los mayores a $150,000.00 pesos. Cuando la documentación cuente con tachaduras, borrones etc. Por Legalización. Cuando sea Salvamento de otra Compañía. Los que presenten facturas que no reúnen los requisitos legales y jurisdicciones voluntarios. Posible falsedad de declaración. Dudosa preexistencia del vehículo. Cambio de conductor. Cambio del lugar de los hechos.

Gastos Médicos a Ocupantes

El ajustador emite en el lugar del Accidente una orden de admisión médica hacia alguno de los hospitales de convenio.Las consultas subsecuentes, así como las recetas y órdenes médicas son autorizadas por el Médico Coordinador.La atención médica se brinda hasta el momento en que el Médico tratante emite el alta del paciente.Los tratamientos médicos cubiertos son estrictamente los requeridos para los cuadros derivados del Accidente.Los manejos reconocidos son solo los realizados por Médicos, Gabinetes y Clínicas de Red.

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Atención Médica a Lesionados

En el caso de los Asegurados que renuncian a ser atendidos por profesionales de la red, equivale a liberar a la empresa de las posibles complicaciones del manejo.

Reembolso de Gastos Médicos

En los casos donde se solicite el reembolso por gastos médicos, es muy importante que dichos gastos estén plenamente justificados y soportados con la siguiente documentación:

Facturas correspondientes. Las facturas de medicamentos con sus respectivas recetas. Estudios de gabinete, con sus respectivas órdenes médicas.

Políticas de Pago de Daños

Asegurados: el pago de Daños no podrá ser mayor a lo establecido en política con base a Valor Comercial de la unidad o Suma Asegurada al momento del siniestro (promedio venta EBC y Autométrica).

Terceros: el pago de daños no podrá ser mayor a lo establecido en política con base al Valor Comercial de la Unidad al momento del siniestro (promedio compra EBC y Autométrica).

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Ideas para Recordar

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Disponibles: escuchamos y estamos cuando y donde nos necesitan.

Ejercicios del Capítulo

Encierra en un círculo las coberturas básicas de la póliza de Automóviles:1.

Daños Materiales.

Accidentes Automovilísticos al Conductor.

Responsabilidad Civil.

Gastos Médicos a Ocupantes.

Robo Total.

Defensa Legal Vehicular.

Adaptaciones y/o Conversiones.

Explica cuál es la característica de la cobertura Responsabilidad Civil:2.

En la cobertura de Robo Total quedan amparados los riesgos de:3.

( ) Incendio, Rayo y Explosión.( ) Colisión y/o Vuelcos.( ) La Responsabilidad Civil que tenga el Asegurado.( ) Los Gastos Médicos derivado de un Accidente.

Defensa Legal Vehicular no garantiza la libertad provisional por:4.

( ) Daños Materiales.( ) Abandono de la victima.( ) El pago de la Fianza.( ) El Accidente automovilístico.

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Son riesgos amparados por Convenio Expreso en la Póliza de Automóviles.5.

( ) El terrorismo.( ) Descomposturas.( ) Ponchaduras.( ) Arrancones y pruebas de velocidad.

Menciona 3 documentos necesarios para el pago por Robo: 6.

El Asegurado podrá hacer arreglos personales o firmar actas de convenio por su parte 7. para manejar más rápido el siniestro:

Si No

Estudia el siguiente caso y resuelve las preguntas que se formulan.

Tú eres el Gerente de siniestros de una Aseguradora y te llega un expediente que informa lo siguiente:

Un vehículo Asegurado por tu compañía es robado por un ladrón. El conductor lo reporta a la Aseguradora y levanta actas. Un día transitando en la calle se percata que su auto es conducido por el maleante y lo sigue en un taxi, hasta que éste se detiene y baja a comprar cigarrillos, dejando el auto abierto y con las llaves puestas.

El dueño del auto aprovecha el descuido del maleante, se baja del taxi y se sube a su auto arrancándo y acelerando rápidamente para evitar ser alcanzado por el ladrón. Se dirige de inmediato a la Aseguradora para reportar que ha localizado el vehículo, pero en su presurosa carrera, el Asegurado se pasa un semáforo rojo y ocasiona un aparatoso Accidente con un camión de pasajeros, lesionando de esta manera a varios de ellos. La autoridad lo detiene y se da cuenta que el auto está reportado como robado.

Los daños del auto ascienden a $83,000, los daños a personas alcanzan un total de $40,000 y el camión sufre daños por $38,000. El valor comercial del auto Asegurado es de $115,000.

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CoNfiables: somos claros en lo que hacemos. Cumplimos e informamos cada paso.

Con esta información determina:

¿Es procedente el siniestro?a.

¿Qué cobertura aplicas para la indemnización de los daños del auto Asegurado?b.

¿Qué deducible aplicas al siniestro del auto Asegurado?c.

¿Los daños a terceros alcanzan a ser cubiertos por la R.C. de la Póliza?d.

¿Aplica la Asistencia Legal al Asegurado?e.

¿Procede la determinación de Pérdida Total?f.

¿Qué documentos pedirías en caso de Pérdida Total y R.C.?g.

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Ideas para Recordar

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