manual_empresario individual_cese y extincion

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    Direccin General de Industria y de la Pequea y Mediana Empresa.

    www.ipyme.org

    Edicin: Junio 2014

    Actualizado: marzo de 2015

    Catlogo general de publicaciones oficiales

    http://administracion.gob.es

    NIPO: 070-14-018-0

    http://administracion.gob.es/http://administracion.gob.es/http://administracion.gob.es/
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    CONTENIDO

    1.PRESENTACIN

    2.EMPRESARIOINDIVIDUALYEMPRENDEDORDERESPONSABILIDADLIMITADA(AUTNOMOS)

    2.1INTRODUCCIN

    2.2FLUJOGRAMADELPROCESO

    2.3TABLARESUMENDELOSTRMITES

    2.4INFORMACINDETALLADADELOSTRMITES

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    1. PRESENTACIN

    La Direccin General de Industria y de la PYME (DGIPYME) presenta su publicacin: "Empresario individual:Cese y extincin".

    Dentro del desarrollo de actividades econmicas propias del trfico comercial, el empresario individual, tambinllamado autnomo, puede tener que enfrentarse a decisiones que supongan el cierre de su empresa.

    Para el empresario individual el cese y extincin son equivalentes, es decir al cesar la empresa finaliza de formadefinitiva el desarrollo de todo tipo de actividad, es decir se extingue.

    La publicacin, realizada en forma de gua, tiene como objetivo proporcionar informacin de los trmites a seguirpara la extincin de la empresa tanto en el caso del empresario individual como en el del emprendedor deresponsabilidad limitada.

    El contenido presenta tres niveles de informacin:

    1. Informacin esquemtica, a travs de los flujogramas.

    2. Informacin sinttica a travs de las tablas.

    3. Informacin detallada a travs de la descripcin de cada trmite.

    La publicacin se puede descargar en formato pdf y es navegable, esto supone que tanto en las tablas como enel detalle de los trmites, algunos de sus contenidos enlazan bien con informacin de portales externos, o biencon informacin del propio documento.

    Esta publicacin ha sido posible gracias a la colaboracin tcnica de Alejandro Garca Ibaez, M Luisa PalmeroHernndez, Aurora Fragoso Recio y Jess Lpez Snchez. Asimismo, agradecemos a la Cmara de Comercio eIndustria de Madrid su ayuda en la revisin de los contenidos.

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    2.2FlujogramadelprocesoA continuacin se muestran diagramas de flujo con los trmites que deben realizarse para el cese deactividad/extincin del Empresario Individual y del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

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    2.3Tablaresumendelostrmites

    Trmite Organismo Plazo Tipo

    Extincin de los contratos detrabajo

    Inspeccin de Trabajo ySeguridad Social

    Servicio Pblico de EmpleoEstatal (SEPE)

    En funcin de losconvenios colectivos y lalegislacin vigente.

    Obligatorio

    Baja de los trabajadorescontratados

    Administracin de la TesoreraGeneral de la Seguridad Socialde la provincia en la que sepractic la inscripcin de lostrabajadores (ver relacin deoficinas)

    Seis das naturalessiguientes a aquel en quese produzca el cese.

    Obligatorio

    Baja de la cuenta de cotizacin

    Administracin de la TesoreraGeneral de la Seguridad Socialde la provincia en la que sepractic la inscripcin de lostrabajadores (ver relacin deoficinas)

    6 das naturales desde elda en que cesa laactividad.

    Obligatorio

    Baja del Censo de Empresarios yProfesionales

    Agencia Tributaria (AEAT) Con carcter general: 1mes desde el cese en laactividad o cancelacinde asientos en el RMP(en los casos previstos

    en la Ley: ERL yEmpresario individualNaviero).

    En caso de fallecimientode la persona fsica: 6meses.

    Obligatorio

    Baja del Rgimen Especial deAutnomos (RETA)

    En la Direccin Provincial de laTGSS o Administracin de lamisma (ver relacin de oficinas)

    6 das naturales desde elda en que cesa laactividad.

    Obligatorio

    Acta notarial de cese deactividad

    Notario pblico A instancia del propiointeresado.

    Obligatorio paraEmpresariosnavieros y losEmprendedoresdeResponsabilidadLimitada

    Liquidacin del Impuesto deTransmisiones Patrimoniales yActos Jurdicos Documentados(ITP y AJD)

    Consejeras de Hacienda de lasComunidades Autnomasdondese encuentre domiciliada laempresa.

    El plazo para laliquidacin es de 30 dashbiles a partir delotorgamiento del actanotarial.

    Obligatorio paraEmpresariosnavieros y losEmprendedoresdeResponsabilidadLimitada

    http://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.htmlhttp://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.htmlhttp://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.htmlhttp://www.sepe.es/http://www.sepe.es/http://www.sepe.es/http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.agenciatributaria.es/http://www.agenciatributaria.es/http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaciones_y_Administraciones/Delegaciones_y_Administraciones.shtmlhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaciones_y_Administraciones/Delegaciones_y_Administraciones.shtmlhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaciones_y_Administraciones/Delegaciones_y_Administraciones.shtmlhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaciones_y_Administraciones/Delegaciones_y_Administraciones.shtmlhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaciones_y_Administraciones/Delegaciones_y_Administraciones.shtmlhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.agenciatributaria.es/http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.sepe.es/http://www.sepe.es/http://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.htmlhttp://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.html
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    Solicitud de inscripcin del cesede la actividad y cancelacin deasientos registrales

    Registro Mercantil Provincial(direccin de RegistrosMercantiles). En el caso delEmprendedor deResponsabilidad Limitada, elRMP comunicar la cancelacinal Registro de la Propiedad.

    Empresarionaviero industrial:dentro del messiguiente alotorgamiento delacta notarial decese.

    Emprendedor deResponsabilidadLimitada: mismoda o siguientehbil a travs delNotario.

    Obligatorio paraEmpresariosnavieros y losEmprendedoresdeResponsabilidadLimitada

    Comunicacin de cese/extincinen otros organismos oficiales y/oregistros

    Administraciones, autoridadesy/o registros sectorialesestatales, autonmicos ymunicipales.

    Condicionado a laactividaddesarrollada

    http://www.rmc.es/DireccionesMercantiles.aspxhttp://www.rmc.es/DireccionesMercantiles.aspxhttp://www.rmc.es/DireccionesMercantiles.aspxhttp://www.rmc.es/DireccionesMercantiles.aspxhttp://www.rmc.es/DireccionesMercantiles.aspxhttp://www.rmc.es/DireccionesMercantiles.aspx
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    2.4Informacindetalladadelostrmites

    Extincindeloscontratosdetrabajo

    escripcin

    La extincin de un contrato de trabajo supone la terminacin de la relacin laboral entre empresa ytrabajador. Las causas pueden ser muy variadas, las que a continuacin se indican se refieren

    nicamente a las relacionadas con el cese y/o extincin de la actividad empresarial:

    Muerte, jubilacin o incapacidad del empresario (art. 49.1.g)

    Cuando el empresario es una persona fsica, el contrato de trabajo de sus trabajadores se extingue por lamuerte, jubilacin o incapacidad del empresario, sin necesidad de seguir ningn procedimiento, aunquesiempre es recomendable una comunicacin por escrito a los trabajadores indicando la fecha de extinciny la causa. La indemnizacin ser simplemente de un mes de salario.

    Pero para que la extincin de los contratos sea procedente es preciso que concurran adems variosrequisitos:

    o Si la causa es la jubilacin del empresario, sta deber ser reconocida por la Seguridad Social.Mientras que si la causa es la incapacidad permanente, no es preciso que haya sido declarada

    por la Seguridad Social, ni en un proceso civil, es suficiente que exista una incapacidad de hecho.

    o Debe haber un cese efectivo de la actividad. No podrn extinguirse los contratos si el empresariomantiene la mera titularidad del negocio compatible con la jubilacin o incapacidad, o si existeuna sucesin empresarial.

    o No hace falta que coincida la fecha de la extincin de los contratos y la liquidacin de la empresao cese de la actividad, pero s que entre ambas situaciones concurra un plazo razonable. Lanormativa no lo fija, as que habr que estar a lo que sea estrictamente necesario segn cadacaso concreto.

    Por despido fundado en causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin (art 49.1.i)oPor causas objetivas legalmente procedentes (art. 49.1.l)

    Se seguirn los trmites previstos en elartculo 51del Estatuto de los Trabajadores, correspondientes al

    procedimiento de despido colectivo (para empresas con 6 trabajadores o ms) o el procedimiento dedespidos individuales por causas objetivas (para empresas con menos de 6 trabajadores) recogido en elartculo 53.

    1. Despido colectivo (empresas con 6 trabajadores o ms). Procedimiento:

    o Apertura de un perodo de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de lostrabajadores. En el escrito se justificar la causa de la extincin y se aportar una serie dedocumentacin que variar en funcin de las causas alegadas (econmicas, tcnicasorganizativas o de produccin). Por ejemplo, si es por causas econmicas, entre otradocumentacin, se presentarn las cuentas anuales de los dos ltimos ejercicios completos y lascuentas provisionales. Se programar un calendario de reuniones y de cada una se levantaracta.

    o Comunicacin simultnea a laAutoridad Laboralde la apertura del perodo de consultasadjuntando copia del escrito dirigido a los trabajadores. La Autoridad Laboral vela por laefectividad del perodo y puede realizar actuaciones de mediacin en las negociaciones.

    o El perodo de consultas no tendr una duracin superior a 30 das naturales o de 15 en caso deempresas de menos de 50 trabajadores. El objeto del periodo de consulta es atenuar lasconsecuencias de los despidos. Puede finalizar sin acuerdo.

    o Finalizado este perodo, y antes de la extincin efectiva de los contratos, las empresas tienen queefectuar una comunicacin a los representantes y a laEntidad Gestorade las prestaciones pordesempleo conteniendo las medidas del despido colectivo.

    o Forma de realizar la extincin de los contratos: Comunicacin escrita al trabajador expresando la causa del despido. Poner a disposicin del trabajador la indemnizacin que se hubiera acordado en el

    periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte das por ao de servicio,

    prorratendose por meses los periodos de tiempo inferiores a un ao y con un mximode doce mensualidades.

    Concesin de un plazo de preaviso al trabajador de quince das, computados desde laentrega de la comunicacin escrita hasta la extincin del contrato de trabajo. Se puedesustituir ese plazo por el pago de los salarios correspondientes a los das de preavisoque no se hayan dado al trabajador.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a49https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a49https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a49https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a49https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a49https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a49https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a49https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a49https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a49https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a51https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a51https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a51https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a53https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a53http://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.htmlhttp://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.htmlhttp://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.htmlhttps://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede/procedimientos_servicios/empresas/certificados_orden_ESS_982_2013.htmlhttps://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede/procedimientos_servicios/empresas/certificados_orden_ESS_982_2013.htmlhttps://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede/procedimientos_servicios/empresas/certificados_orden_ESS_982_2013.htmlhttps://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede/procedimientos_servicios/empresas/certificados_orden_ESS_982_2013.htmlhttp://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.htmlhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a53https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a51https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a49https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a49https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730#a49
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    o Debe transcurrir un mnimo de 30 das entre la fecha de la comunicacin de la apertura delperodo de consultas y la fecha efectiva del despido.

    o El SEPE, a travs de la aplicacinCertific@2,pone a disposicin de los empresarios laposibilidad del envo telemtico de alta de trabajadores afectado por el despido colectivo, lo quepermite simplificar, automatizar y reducir an ms los plazos de tramitacin y reconocimiento delas prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados por extincin en su relacin laboral.Se requiere la autorizacin previa del trabajador.

    2. Despido por causas objetivas (Micro empresas de menos de 6 trabajadores)

    En estos casos no se producir un ERE (Expediente de Regulacin de Empleo), sino que se debenefectuar tantos despidos individuales como trabajadores presten servicios en la empresa. Procedimiento:

    o Comunicacin escrita al trabajador expresando la causa del despidoo Poner a disposicin del trabajador la indemnizacin que se hubiera acordado en el periodo de

    consultas o la marcada por la Ley de veinte das por ao de servicio, prorratendose por meseslos periodos de tiempo inferiores a un ao y con un mximo de doce mensualidades.

    o Concesin de un plazo de preaviso al trabajador de quince das, computados desde la entrega dela comunicacin escrita hasta la extincin del contrato de trabajo. Se puede sustituir ese plazopor el pago de los salarios correspondientes a los das de preaviso que no se hayan dado altrabajador.

    Organismo

    Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social

    Servicio Pblico de Empleo Estatal (SEPE)

    Plazo

    En funcin de los convenios colectivos y la legislacin vigente.

    Procedimiento electrnico

    Sede electrnica del SEPE(Certificad@2) (requiere certificado digital)

    Tipo

    Obligatorio

    Volver

    https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=index_certificadoshttps://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=index_certificadoshttps://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=index_certificadoshttp://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.htmlhttp://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.htmlhttp://www.sepe.es/http://www.sepe.es/https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_empresa/https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_empresa/https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_empresa/http://www.sepe.es/http://www.empleo.gob.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.htmlhttps://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=index_certificados
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    Bajadelostrabajadorescontratados

    escripcin

    Con el cese y/o extincin de la empresa se extinguen las relaciones laborales. Las empresas deberncomunicar la baja del rgimen de cotizacin correspondiente de los trabajadores que tuvierancontratados.

    Organismo

    Administracin de la Tesorera General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic lainscripcin de los trabajadores (ver relacin de oficinas)

    Plazo

    Seis das naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese.

    ocumentacin

    Modelo Oficial: TA.2.S

    Procedimiento electrnico

    Sistema RED(requiere certificado digital)

    Acceso al sistema RED:

    o Es necesario disponer de un certificado digital.o Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorizacin para actuar

    en nombre de terceros): Autorizacin para actuar en nombre propio: cuando nicamente se vayan a gestionar

    Cuentas de cotizacin (CCC) o Nmeros de afilicacin (NAF) cuyo NIF coincide con elNIF de la autorizacin, o

    Asignar a un tercero el Cdigo de Cuenta de Cotizacin cuando las operaciones arealizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el nmero de afiliacinpara las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.

    Tipo

    Obligatorio

    Volver

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/TA2S0138/index.htm#documentoPDFhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/TA2S0138/index.htm#documentoPDFhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/TA2S0138/index.htm#documentoPDFhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm
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    Bajadelacuentadecotizacin

    escripcin

    Los empresarios tienen que comunicar el cese de su actividad.

    La comunicacin de cese debe ir acompaada, en su caso de los partes de baja de sus trabajadores.

    Ser considerado en situacin de baja temporal la cuenta de cotizacin de una empresa, cuando sehubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin haber puesto en conocimiento de la TesoreraGeneral de la Seguridad Social o Administracin de la misma, el cese en la actividad.

    Cuando hayan transcurridos doce meses sin que la empresa demuestre su continuidad, la TesoreraGeneral de la Seguridad Social, iniciar expediente de oficio para que se adopte la resolucin queproceda sobre el cese o sobre la continuidad de la empresa. En el expediente se tendrn en cuenta lasalegaciones del empresario debidamente justificadas o de los dems hechos acreditados en el mismo.

    Organismo

    Administracin de la Tesorera General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic la

    inscripcin de los trabajadores (ver relacin de oficinas)

    Plazo

    6 das naturales desde el da en que cesa la actividad.

    ocumentacin

    o Modelo TA.7"Cuenta de Cotizacin"o Documento identificativo del titular de la empresao Documento identificativo de la persona que formula la solicitud, si no coincide con el anterior. As

    como documento que otorga la representacin o autorizacin a la persona que formula lasolicitud

    Procedimiento electrnico

    Sede electrnicay/o elSistema REDde la Seguridad Social (requieren certificado digital).

    Acceso al sistema RED:

    o Es necesario disponer de un certificado digital.o Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorizacin para actuar

    en nombre de terceros): Autorizacin para actuar en nombre propio: cuando nicamente se vayan a gestionar

    Cuentas de cotizacin (CCC) o Nmeros de afilicacin (NAF) cuyo NIF coincide con elNIF de la autorizacin, o

    Asignar a un tercero el Cdigo de Cuenta de Cotizacin cuando las operaciones arealizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el nmero de afiliacinpara las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.

    Tipo

    Obligatorio

    Volver

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/Inscripcion/Servicios/Modelosdesolicitudd31193/ModeloTA7Solicitudd48799/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/Inscripcion/Servicios/Modelosdesolicitudd31193/ModeloTA7Solicitudd48799/index.htmhttps://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/EmpresasyProfesionales/index.htmhttps://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/EmpresasyProfesionales/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/index.htmhttps://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/EmpresasyProfesionales/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/Inscripcion/Servicios/Modelosdesolicitudd31193/ModeloTA7Solicitudd48799/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm
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    BajadelCensodeEmpresariosyProfesionales

    escripcin

    Solicitud a la Agencia Tributaria para que proceda a la baja de la empresa del Censo de Empresarios,Profesionales y Retenedores.

    El Emprendedor de Responsabilidad Limitada comunicar la baja en el Censo e indicar la fecha de

    cancelacin de su condicin en el Registro Mercantil.

    El empresario individual y el emprendedor de responsabilidad limitada se encuentran exentos delImpuesto de Actividades Econmicas, pero en este mismo trmite se dan de baja las actividades ylocales relacionados con la actividad de la cual cesa (casillas 150).

    Organismo

    Agencia Tributaria (AEAT)

    Plazo

    Con carcter general: 1 mes desde el cese en la actividad o cancelacin de asientos en el RMP (en loscasos previstos en la Ley: ERL y Empresario individual Naviero).

    En caso de fallecimiento de la persona fsica: 6 meses.

    ocumentacin

    Modelo oficial: 036 o/ modelo simplificado 037

    Procedimiento electrnico

    Presentacin mediante certificado digital:Sede electrnica de la Agencia Tributaria

    Tambin es posiblecumplimentar online la declaracinpara su impresin, y posterior presentacin yvalidacin en la administracin de la AEAT correspondiente.

    Tipo

    Obligatorio

    Volver

    http://www.agenciatributaria.es/http://www.agenciatributaria.es/http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037.shtmlhttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037.shtmlhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtmlhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtmlhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtmlhttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037.shtmlhttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037.shtmlhttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037.shtmlhttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037.shtmlhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtmlhttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037.shtmlhttp://www.agenciatributaria.es/
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    BajadelRgimenEspecialdeAutnomos(RETA)

    escripcin

    La baja del rgimen especial de autnomos es un comunicado obligatorio del Empresario Individual y delEmprendedor de Responsabilidad Limitada.

    Efectos de la baja:

    o Las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirn efectos desde el da primero del mes siguiente aaquel en que el trabajador hubiera cesado en la actividad (fecha de la baja en el Censo deempresarios).

    o Sin embargo el trabajador deber seguir cotizando y no ser considerado en situacin de alta encuanto al derecho de las prestaciones en los siguientes supuestos:

    Si el trabajador no hubiera solicitado la baja. Si el trabajador hubiera solicitado la baja en forma y plazo distintos a los establecidos.

    Organismo

    En la Direccin Provincial de la TGSS o Administracin de la misma (ver relacin de oficinas)

    Plazo

    6 das naturales desde el da en que cesa la actividad.

    ocumentacin

    o Modelo TA0521o Documento identificativo del titular de la empresao Documento justificativo del cese de actividad (modelo 036 o 037 de la AEAT)

    Procedimiento electrnico

    Sede electrnicay/o elSistema REDde la Seguridad Social (requieren certificado digital).

    Acceso al sistema RED:

    o Es necesario disponer de un certificado digital.o Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorizacin para actuar

    en nombre de terceros): Autorizacin para actuar en nombre propio: cuando nicamente se vayan a gestionar

    Cuentas de cotizacin (CCC) o Nmeros de afilicacin (NAF) cuyo NIF coincide con elNIF de la autorizacin, o

    Asignar a un tercero el Cdigo de Cuenta de Cotizacin cuando las operaciones arealizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el nmero de afiliacinpara las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.

    Tipo

    Obligatorio

    Volver

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA0521Solicit48739/index.htm?ID=48739http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA0521Solicit48739/index.htm?ID=48739https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/EmpresasyProfesionales/index.htmhttps://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/EmpresasyProfesionales/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/index.htmhttps://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/EmpresasyProfesionales/index.htmhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA0521Solicit48739/index.htm?ID=48739http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm
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    Actanotarialdecesedeactividad

    escripcin

    Firma ante Notario del acta del cese de actividad, como ttulo a inscribir en el Registro MercantilProvincial.

    Organismo

    Notario pblico

    Plazo

    A instancia del propio interesado.

    ocumentacin

    Documento justificativo del cese de actividad (modelo 036 o 037 de la AEAT)

    Procedimiento electrnico

    Segn prev laLey del Emprendedoreste trmite se podr sustituir por instancia suscrita con la firmaelectrnica reconocida del empresario y remitida electrnicamente al Registro Mercantil.

    Tipo

    Obligatorio para Empresarios navieros y los Emprendedores de Responsabilidad Limitada

    Volver

    http://www.ipyme.org/NormativaPYME/LeyEmprendedores.pdfhttp://www.ipyme.org/NormativaPYME/LeyEmprendedores.pdfhttp://www.ipyme.org/NormativaPYME/LeyEmprendedores.pdfhttp://www.ipyme.org/NormativaPYME/LeyEmprendedores.pdf
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    LiquidacindelImpuestodeTransmisionesPatrimonialesyActosJurdicosDocumentados(ITPyAJD)

    escripcin

    El impuesto recae sobre las personas fsicas/jurdicas que insten o soliciten los documentos notariales, oaquellas en cuyo inters se expidan.

    El acta notarial para estar sujeto al pago de este impuesto por Actos Jurdicos Documentados, requierede 3 requisitos:

    o Que se trate de un acto inscribibleo Que no est sujeto a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas o al Impuesto sobre

    Operaciones Societariaso Que el bien sea evaluable.

    Aunque el bien es evaluable (vivienda habitual del ERL), el acta notarial debe solo mencionar que el biencumpli los lmites de valor catastral, su valor solo se toma en cuenta para que cumpla los requisitos delartculo 8 de la Ley 14/2013, por esa razn se debe liquidar pero como no sujeto (MODELO 601),condicin para poder inscribir en los registros.

    Organismo

    Consejeras de Hacienda de las Comunidades Autnomasdonde se encuentre domiciliada la empresa.

    Plazo

    El plazo para la liquidacin es de 30 das hbiles a partir del otorgamiento del acta notarial.

    ocumentacin

    o Como norma general se utilizar el modelo 601. Sin embargo las CCAA podrn exigir el uso desus propios modelos.

    o Primera copia y copia del acta de cese de actividad.

    o DNI o NIE del empresario o de su representante legal.

    Tipo

    Obligatorio para Empresarios navieros y los Emprendedores de Responsabilidad Limitada

    Volver

    https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaciones_y_Administraciones/Delegaciones_y_Administraciones.shtmlhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaciones_y_Administraciones/Delegaciones_y_Administraciones.shtmlhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaciones_y_Administraciones/Delegaciones_y_Administraciones.shtml
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    Solicituddeinscripcindelcesedelaactividadycancelacindeasientosregistrales

    escripcin

    Solicitud al Registro Mercantil Provincial (RMP) de la inscripcin del cese de actividad. El Registrocomunicar dicho cese al Registro de la Propiedad Inmobiliaria para que anule el asiento de inscripcin

    de la vivienda habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

    Es obligatorio publicar esta inscripcin el Boletn Oficial del Registro Mercantil (BORME), este trmiteconlleva un gasto asociado (exento para el Emprendedor de Responsabilidad Limitada segn laDisposicin Adicional 10 de la Ley de Emprendedores).

    Organismo

    Registro Mercantil Provincial (direccin de Registros Mercantiles). En el caso del Emprendedor deResponsabilidad Limitada, el RMP comunicar la cancelacin al Registro de la Propiedad.

    Plazo

    o Empresario naviero industrial: dentro del mes siguiente al otorgamiento del acta notarial de cese.

    o Emprendedor de Responsabilidad Limitada: mismo da o siguiente hbil a travs del Notario.

    ocumentacin

    o Acta notarial o escritura de cese en caso de empresario naviero individual.o Resguardo de la provisin de fondos por gastos de publicacin en el Boletn Oficial del Registro

    Mercantil (BORME)

    Procedimiento electrnico

    En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, el notario enva de forma telemtica el actanotarial al Registro Mercantil y ste a su vez al Registro de la propiedad.

    Tipo

    Obligatorio para Empresarios navieros y los Emprendedores de Responsabilidad Limitada

    Volver

    http://www.ipyme.org/NormativaPYME/LeyEmprendedores.pdf#page=81http://www.ipyme.org/NormativaPYME/LeyEmprendedores.pdf#page=81http://www.rmc.es/DireccionesMercantiles.aspxhttp://www.rmc.es/DireccionesMercantiles.aspxhttp://www.rmc.es/DireccionesMercantiles.aspxhttp://www.rmc.es/DireccionesMercantiles.aspxhttp://www.ipyme.org/NormativaPYME/LeyEmprendedores.pdf#page=81
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    Comunicacindecese/extincinenotrosorganismosoficialesy/oregistros

    escripcin

    En funcin de la actividad desarrollada se deber comunicar con carcter obligatorio el cese de actividaden aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, autonmicos ymunicipales) que correspondan. Por ejemplo: comunicacin del cierre del centro de trabajo, licenciasmunicipales, Agencia de Proteccin de Datos, Registro Industrial, Registro de empresas de seguridad,

    Registro de Empresas de juego, Autorizaciones de centros sanitarios o de centros educativos, etc.

    Organismo

    Administraciones, autoridades y/o registros sectoriales estatales, autonmicos y municipales.

    Tipo

    Condicionado a la actividad desarrollada

    Volver

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